Lectura del acta de la sesión anterior.
Solicitud de licencia del C. diputado Francisco Luna Kan.
Protesta de ciudadano
diputado.
Oficios de la Secretaría
de Gobernación
En el que se transcribe la solicitud del C. general Enrique Cervantes Aguirre, Secretario de la Defensa Nacional, para que se le conceda permiso para aceptar y usar la Medalla Conmemorativa, en Primer Grado, que le confiere el Ministro de Defensa de la República Eslovaca (dispensa de trámites, discusión y votación).
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la C. María del Rosario Gloria Green Macías, Secretaria de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden El Sol del Perú, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República del Perú (dispensa de trámites, discusión y votación).
Concluye sesión
ordinaria
Sesión Solemne
Acto conmemorativo del 75 Aniversario de la fundación de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
Palacio Legislativo, 16 de marzo de 1998
C. Presidente de la Mesa Directiva
PRESENTE
Para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 47 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicito a usted se me conceda licencia por tiempo indefinido
para separarme del cargo de diputado electo por el principio de representación
proporcional en la III circunscripción correspondiente.
Por la atención que conceda a esta solicitud le expreso mi reconocimiento.
Atentamente
Dip. Francisco Luna Kan
CC. Secretarios de
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES
A continuación
transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes,
escrito fechado el 16 del actual,
que el C. general
Enrique Cervantes Aguirre, Secretario de la Defensa Nacional, dirigió
a esta de Gobernación:
"Me es grato dirigirme a ustedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de solicitar se de curso a mi petición de la autorización correspondiente para aceptar y hacer uso de la Medalla Conmemorativa en Primer Grado, con la que ofrece condecorarme el señor Ministro de Defensa de la República Eslovaca, por el desarrollo de las relaciones bilaterales y la cooperación en el área militar entre nuestros países. En el concepto que hasta esta fecha he sido informado sobre la denominación y grado de la condecoración mencionada".
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo.
No Reelección.
México, DF,
17 de mayo de 1998.
El director general
de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
CC. Secretarios
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES
A continuación
transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes,
oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió
a esta de Gobernación, con fecha 11 del actual, manifestando lo
siguiente:
"La C. emb.. María del Rosario Gloria Green Macías, Secretaria de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden El Sol del Perú, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República del Perú.
Para tal efecto y a fin de que integren en su expediente, remito a usted carta de la interesada dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa.
En virtud de que la citada condecoración le podría ser impuesta el próximo lunes 23 de marzo, en el curso de la visita oficial que realizará a ese país, mucho le agradeceré que el permiso respectivo se gestione a la brevedad posible".
Al comunicar a ustedes lo anterior, les acompaño con el presente los documentos que en el mismo se mencionan.
Aprovecho la oportunidad para reiterar las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo.
No Reelección.
México, DF,
17 de marzo de 1998.
El director general
de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
La siguiente propuesta
tiene por objeto normar y establecer los procedimientos para la realización
de los viajes de trabajo de las Comisiones
y Comités de
la Cámara de Diputados.
Generalidades
I. Las comisiones oficiales
deben ser previamente acordadas de conformidad con el artículo 56,
párrafo I, de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos a partir del cual se expedirá por el Presidente
un oficio de comisión. Este constituye la justificación
para la asignación de viáticos y pasajes. Las comisiones
oficiales se deben realizar estrictamente en función de las necesidades
de resolución de los asuntos de las comisiones y comités,
atendiendo las disponibilidades presupuestales.
II. La asignación
de viáticos se hará siempre y cuando las actividades de las
Comisiones y Comités se lleven a cabo en un lugar distinto al Palacio
Legislativo, al Distrito Federal y su área metropolitana, ya que
ambos sitios son considerados como el lugar de labores y de residencia
respectivamente de las diputadas y diputados federales. Los viáticos
solicitados deberán ser correlativos a las fechas en que se llevare
a cabo el programa de trabajo, tomando en cuenta los horarios y días
de traslados. No se concederán viajes nacionales o internacionales
sin el respectivo oficio de comisión, que señale el periodo
efectivo del trabajo conferido. Será objeto de verificación
el que la fecha de los boletos de viaje coincida con la fecha del periodo
del desarrollo de la comisión oficial que motivó el traslado.
III. Las comisiones
oficiales al extranjero deben contar con la opinión del Comité
de Asuntos Internacionales y con la autorización por escrito de
la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
IV. El trabajo de
las comisiones oficiales deberá apegarse a criterios de austeridad
y aplicación racional de los recursos. Sin excepción se expedirán
los boletos de avión en tarifa económica.
V. La composición
de la delegación deberá ser plural. La dimensión de
la misma dependerá de la importancia del evento a asistir, según
lo considere la propia Comisión o Comité. Se sugiere que
por imagen de la propia Cámara se formen delegaciones pequeñas.
VI. Unicamente y por
acuerdo aprobado en sesión de comisión, serán el Presidente
y/o los diputados y las diputadas integrantes de la misma quienes podrán
solicitar boletos y viáticos para viaje de comisión.
VII. Los diputados
y las diputadas que lleven a cabo viaje de comisión deberán,
a su regreso, presentar un informe de trabajo a sus respectivos coordinadores
de grupo parlamentario, con copia para la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política, con la finalidad de que
éste sea publicado en la Gaceta
Parlamentaria.
VIII. En ningún
caso se reembolsarán boletos de avión que no hayan sido autorizados
según estas especificaciones.
IX. Las excepciones
no contempladas y las infracciones que se presenten serán resueltas
por el Pleno de la Comisión de Régimen Interno y Concertación
Política.
1.1 El ejercicio
de los recursos por concepto de pasajes se realiza por la Tesorería
General de conformidad a las necesidades y con estricto apego al presupuesto
autorizado en el ejercicio correspondiente.
1.2 Para la asignación
de pasajes se deben tomar en cuenta los medios de transporte idóneos
al lugar de destino.
2.1 Se deben otorgar
viáticos por los días estrictamente necesarios para que la
diputada o el diputado desempeñe sus labores en la comisión
oficial conferida, apegándose a la zonificación y tarifas
correspondientes que se consignan como apéndices 1, 2, 3, 4 y 5
de estos lineamientos.
2.2 Los viáticos
para comisiones oficiales que deban desarrollarse dentro del país,
se otorgarán por un periodo de 1 a 5 días, y podrán
prorrogarse cuando así se justifique ante la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política, por un periodo
de 3 días.
2.3 Los viáticos
para comisiones oficiales que deban desarrollarse en el extranjero, se
otorgarán por un periodo de hasta 8 días continuos o ininterrumpidos,
podrán prorrogarse cuando así se justifique ante la Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política, por un
periodo de 5 días más.
3.1 Las cuotas que
se señalan en las tarifas de viáticos nacionales e internacionales
que se consignan en los apéndices 2 y 5, incluyen los gastos por
concepto de hospedaje, alimentación, transporte local, tintorería,
lavandería, propinas y cualquier otro gasto similar o conexo a estos.
3.2 Tratándose
de comisiones oficiales que comprendan la estancia en distintas poblaciones,
entidades federativas o países, la cuota que se asignará,
es la que marca la tarifa correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo
al número de días de permanencia a cada lugar.
3.3 En los casos en
que coincida la estancia en 2 ó más localidades o países
en un mismo día, se aplicará la tarifa de la localidad o
país en el que se pernocte.
3.4 A la diputada
o diputado que por exigencias de la comisión oficial deba regresar
el mismo día en un tiempo menor de 24 horas a su domicilio o a Palacio
Legislativo, se le otorgarán las cuotas que se marcan en las tarifas
de viáticos nacionales consideradas en el apéndice núm.
3, los cuales comprenden los conceptos de alimentación, transporte
urbano, propinas u otro gasto conexo a estos.
3.5 En caso de que
la diputada o diputado utilice su propio vehículo para trasladarse
al lugar de la comisión oficial, se le cubrirá el costo de
los combustibles correspondientes mediante presentación de los comprobantes.
3.6 Las tarifas señaladas
en los apéndices 2 y 3 de estos lineamientos se cubrirán
en moneda nacional conforme a la zona económica de que se trate.
3.7 Las tarifas señaladas
en el apéndice 5 se cubrirán en moneda nacional, una vez
hecho el cálculo correspondiente en cuanto a la paridad cambiaria.
3.8 Las tarifas previstas
en los apéndices correspondientes de estos lineamientos constituyen
los topes máximos autorizados, por lo que no podrán cubrirse
cuotas mayores en estricto apego a la disciplina presupuestal.
4.1 La comprobación
de los importes otorgados por concepto de viáticos nacionales e
internacionales se efectuará a través del recibo firmado
por la diputada o el diputado.
4.2 La Presidenta
o Presidente de la Comisión y los integrantes de la misma deberán
rendir un informe que presentarán a la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política, el cual deberá contener
un resumen de las actividades realizadas, las conclusiones y los resultados
obtenidos de la comisión oficial.
4.3 La entrega de
los documentos para la comprobación, deberá realizarse en
un plazo de 10 días hábiles, posteriores al término
de los trabajos de la comisión oficial. De no hacerlo así,
la tesorería procederá al inmediato descuento en la o las
dietas que le correspondan.
5.1 Por acuerdo previamente
aprobado en sesión de comisión, la Presidenta o Presidente
y/o las diputadas y diputados integrantes de la misma podrán autorizar
que subordinados, personal de apoyo, secretarios de comisión y/o
asesores, les acompañen a la comisión oficial en el número
estrictamente necesario para el buen desempeño de los trabajos por
realizarse, apegándose a los criterios de austeridad y aplicación
racional de los recursos económicos y humanos. En dicho acuerdo
se deberá identificar al personal refiriéndose sus nombres,
puestos y actividades que deberán desarrollar durante los trabajos
de la comisión oficial, de manera que quede plenamente justificada
su asistencia.
5.2 Para el personal
que deba acompañar en comisión oficial a la Presidenta o
Presidente de la Comisión, se le autorizará la asignación
de viáticos correspondiente al nivel de aplicación B conforme
a la tarifa del apéndice 2. Y en viáticos al extranjero,
conforme a la tarifa del apéndice 5, mismo nivel.
5.3 Para el personal
que deba acompañar en comisión oficial a una diputada o diputado
miembro de la Comisión, se le autorizará la asignación
de viáticos correspondiente al nivel de aplicación C, conforme
a la tarifa del apéndice 2. Y en viáticos al extranjero,
conforme a la tarifa del apéndice 5, mismo nivel.
6. Boletos ordinarios
6.1 Tendrán
derecho a boleto de dotación todos los diputados y diputadas cuyo
lugar de origen se encuentre a más de 300 kms de distancia del Palacio
Legislativo y no reciban apoyo por gastos de transporte terrestre.
6.2 Dotación.
- Temporada de sesiones
ordinarias: cuatro boletos al mes.
- Temporada de recesos:
dos boletos al mes.
- Periodo extraordinario:
un boleto por periodo.
- Comisión
Permanente: un boleto por sesión.
6.3 Durante los periodos
de receso se les entregará a las diputadas y diputados que no formen
parte de la Comisión Permanente, los dos boletos de avión
al mes que se les vienen otorgando; y si surgieran cuestiones extraordinarias
se validarán más boletos con una carta de la Presidenta o
Presidente de la Comisión o Comité y del Coordinador del
grupo parlamentario al que pertenezca la diputada o diputado que hará
el viaje, no excediendo de 4 boletos en total al mes, de conformidad con
lo establecido por el Comité de Administración.
6.4 Los boletos de
los grupos parlamentarios deberán ser cubiertos con las prerrogativas
que tienen asignadas cada uno.
Las Comisiones y Comités solicitarán por escrito a la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados la autorización del viaje con siete días hábiles de anticipación.
- El oficio de comisión
debe de contener:
- Lista de las diputadas
y diputados que viajan.
- Nombre y naturaleza
de la organización que realiza el evento.
- Propósitos
de la reunión.
- Programa de trabajo.
- Itinerario.
- En el caso de existir,
invitación anexada.
En lo que respecta
a los viáticos nacionales, se considera lo siguiente:
Las diputadas y diputados que viajen de trabajo de comisión a su
lugar de residencia, en ningún caso podrán solicitar viáticos.
Las diputadas y diputados que viajen de trabajo de comisión a su
estado, más no a su lugar de residencia, tendrán derecho
de solicitar los viáticos
correspondientes.
Consideraciones
extra a tomar en cuenta en viajes de carácter internacional
Los eventos a los que asisten delegaciones de la Cámara de Diputados pueden ser:
- Reuniones interparlamentarias
de carácter mundial
- Reuniones interparlamentarias
regionales
- Reuniones interparlamentarias
bilaterales
- Grupos interparlamentarios
de Amistad
- Visitas y misiones
parlamentarias
El Comité de
Asuntos Internacionales (CAI) deberá informar a la Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara,
el proyecto de agenda básica de eventos y visitas internacionales
para el año inmediato siguiente.
Las delegaciones parlamentarias pueden ser de carácter bicameral. En el caso que el evento se celebre en el exterior, la delegación será encabezada por el Senado con la copresidencia de la Cámara de Diputados.
Las delegaciones de la Cámara de Diputados reflejarán la proporcionalidad partidaria que compone la misma. A este efecto las delegaciones se integrarán con cinco diputadas y/o diputados, 2 PRI, 1 PRD, 1 PAN y uno de los otros dos grupos parlamentarios, PVEM y PT, en forma alternada.
Antes de la salida de cada reunión interparlamentaria el CAI pondrá a disposición de la misión internacional la información básica sobre la agenda y reglas de trabajo de la reunión o evento al que se asiste. Asimismo el CAI invitará a los miembros de la delegación a reuniones preparatorias que sirvan para perfilar los objetivos que se pretendan obtener.
La Presidencia o Coordinación de delegaciones que asisten a las reuniones interparlamentarias se rotará cuando corresponda a la Cámara de Diputados presidir, entre los 3 grupos parlamentarios mayores, comenzando con el de mayor número. Como las tareas son de intercambio parlamentario, las decisiones de la delegación serán tomadas por consenso. En los casos en que el encuentro se celebre en México, la Presidencia corresponderá a la Cámara de Diputados y la copresidencia al Senado.
Las Comisiones y los Comités de la Cámara de Diputados podrán participar en aquellos eventos y reuniones interparlamentarias de carácter internacional relevantes para el trabajo legislativo de México.
La Presidenta o Presidente de la Comisión o Comité, en consulta con su Mesa Directiva, determinará la conveniencia de realizar una misión o participar en una delegación, y lo propondrá, con 15 días de anticipación, a la CRICP a través del CAI, acompañando el planteamiento con los objetivos de la misión y su programa de trabajo.
La Presidenta o Presidente de la Comisión o Comité propondrá la composición de la misión teniendo en cuenta para ello la especialización e interés que se requiere. Para ello la Presidenta o Presidente de la Comisión o Comité respectivo deberá llenar el formato correspondiente.
La Presidenta o Presidente de la Comisión que promueva la misión y participe en ella será quien la encabece o coordine. De no ser posible propondrá a quien cumpla esta función.
Una vez autorizada la misión, el CAI apoyará a la Comisión o Comité en su preparación y registro, ofreciendo en su caso, la necesaria articulación con la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
En el caso de que la Presidenta o Presidente de la Comisión o Comité de la materia participe en la delegación, a ella o él corresponderá la coordinación de la misma. Si asisten más de un titular de Comisión o Comité, el CAI determinará quien preside la misión tomando en cuenta el tema al que se abocará la reunión internacional o la rotación partidaria.
El CAI propondrá la representación plural de la Cámara de Diputados que atienda a los Grupos de Amistad, reciba visitas formales de legisladores, signatarios y personalidades del exterior, y organizará el programa respectivo de actividades.
El CAI propondrá a la CRICP las misiones de la Cámara de Diputados que viajen al exterior con el objeto de corresponder a invitaciones extendidas por congresos, parlamentos, organismos e instituciones y sugerirá su integración.
El CAI propondrá la composición y quien coordinará al grupo o delegación, tomando en cuenta ante todo la especialización e interés que se requiera y, procurando la debida pluralidad.
Al término de la misión, la diputada o diputado que hubiere presidido la delegación deberá presentar un informe escrito a la CRICP, con copia al CAI, relatando la participación de los miembros de la delegación y los pormenores del mismo. A dicho informe deberá anexarse un resumen de las conclusiones y, en su caso, recomendaciones aprobadas durante la reunión; así como cualquier otra información relevante para los trabajos del Congreso.
Esto no impide que cualquier miembro de la delegación, si así lo desea, presente al CAI su informe personal dentro de los quince días siguientes al término de la misión.
El CAI será el responsable de remitir a la Comisión o Comité competente toda la información que obtenga como resultado de la participación de los diputados en este tipo de reuniones y que pueda resultar de utilidad para el desarrollo de las funciones de la misma, como son recomendaciones para promover en su caso, la acción legislativa correspondiente.
Este informe deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria y una copia será remitida a la Biblioteca del H. Congreso de la Unión.
El CAI realizará la distribución y divulgación entre las Comisiones y Comités de la Cámara de los resultados positivos obtenidos por las delegaciones.
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
Dip. Porfirio Muñoz Ledo,
Presidente ( PRD, rúbrica),
Dip. Arturo Núñez
Jiménez (PRI, rúbrica),
Dip. Carlos Medina Plascencia (PAN,
rúbrica),
Dip. Jorge Emilio González
Martínez (PVEM, rúbrica),
Dip. Alejandro González Yáñez
(PT, rúbrica).
Apendices
ACUERDO
PARLAMENTARIO RELATIVO A LAS SESIONES, INTEGRACION DEL ORDEN DEL DIA, LOS
DEBATES Y LAS VOTACIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, APROBADO EN LA SESION
DEL PLENO EFECTUADA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1997
La Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política
Considerando:
I. Que la Cámara
de Diputados cuenta con un reglamento interno que corresponde por igual
a las dos Cámaras del Congreso, no obstante las diferencias de composición
entre ambas, y que dicho reglamento data, en sus partes relevantes, del
siglo XIX;
II. Que el derecho
parlamentario es una parte del orden jurídico que se caracteriza
por su dinamismo y flexibilidad, así como por el uso de costumbres
y prácticas que permiten al órgano legislativo preservar
sus facultades y funciones y otorgar seguridad jurídica a los sujetos
considerados en los supuestos de competencia del mismo;
III. Que en el marco
de la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior, la
Cámara de Diputados ha adoptado la práctica de suscribir
y aprobar acuerdos parlamentarios que interpreten, integren y complementen
la vigente normatividad interna del Congreso General, con el propósito
de de proveer al mejor desarrollo de los trabajos legislativos;
IV. Que la conformación
de la Cámara de Diputados en la actual LVII Legislatura ha precisado
de acuerdos para integrar su órgano de gobierno y comisiones y comités,
como en el caso de los aprobados respectivamente el 4 de septiembre y el
30 del mismo mes, para la integración, primero, de la Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política y, segundo,
de las comisiones ordinarias y especiales y comités;
V. Que en razón
de los acuerdos a que se hace referencia en el considerando anterior y
restando mes y medio para finalizar el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias,
del Primer Año de Ejercicio de la LVII Legislatura, es preciso adoptar
lineamientos para dinamizar la actividad legislativa; y
VI. Que la Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política, conforme
a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 45 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene
la facultad de suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan
en el Pleno, como es el caso de las sesiones, debates y votaciones a que
hace referencia el artículo 58 de la propia Ley.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Artículo Primero. El presente Acuerdo Parlamentario normará lo relativo a las sesiones el orden del día; las discusiones de dictámenes, debates y deliberaciones sobre asuntos de interés nacional y las votaciones de la Cámara de Diputados.
Artículo Segundo. La Cámara de Diputados celebrará sus sesiones los martes y jueves de cada semana durante el periodo de sesiones ordinarias. Cuando lo acuerde la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, podrán realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, en razón de la importancia y número de los dictámenes legislativos y los requerimientos integrales del proceso legislativo.
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política ejercerá las atribuciones establecidas en el presente Acuerdo, con la opinión de la Presidencia de la Mesa Directiva.
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y la Presidencia de la Mesa Directiva resolverán los viernes de cada semana durante el periodo de sesiones ordinarias el número de sesiones de la siguiente semana y prepararán el orden del día básico de cada una de ellas.
Artículo Tercero. Las sesiones de la Cámara iniciarán a las diez de la mañana y tendrán una duración de cinco horas. El Presidente de la Mesa Directiva podrá prorrogarla a fin de concluir la discusión en curso. En caso de no haberse iniciado la discusión en lo particular, ésta se realizará en la siguiente sesión.
Cuando las circunstancias así lo ameriten, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrá acordar la celebración de una sesión con mayor duración que la señalada en este artículo.
Artículo Cuarto. En caso de sesiones previstas para desahogar las comparecencias de servidores públicos a que se refieren la fracción IV, del artículo 74 y el párrafo segundo del artículo 93 constitucionales, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política acordará lo relativo a la duración de las sesiones y el formato de las mismas.
Artículo Quinto. El orden del día de las sesiones de la Cámara será integrado por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política con las solicitudes que oportunamente se reciban de las comisiones y los grupos parlamentarios. El orden del día incluirá obligadamente los puntos relativos a las iniciativas de ley o decreto presentadas por quienes tienen ese derecho, en términos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Sexto. El orden del día de las sesiones de la Cámara se integrará originalmente a partir de los puntos básicos a que se refiere el tercer párrafo del artículo segundo de este Acuerdo, el cual se adicionará con los puntos complementarios que se desprendan de lo previsto por los artículos octavo y noveno.
En todo caso, para la integración de los puntos básicos se tomarán en cuenta las cuestiones a que se refieren las fracciones I, III, IV, VI y VII del artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que para la integración de los puntos complementarios se considerarán las proposiciones que no constituyan iniciativa de ley o decreto, las cuestiones previstas en las fracciones II y V del propio artículo 30 del Reglamento y las declaraciones, denuncias, posiciones, opiniones, solicitudes y peticiones que deseen realizar los miembros de la Cámara, atendiendo a la importancia cuantitativa de cada grupo parlamentario y al criterio de equidad.
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política elaborará el calendario cívico anual de efemérides para efecto de agendar las conducentes.
Artículo Séptimo. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política acordará la inclusión en el orden del día de los dictámenes señalados para discutirse, en alguna de las sesiones que se lleven a cabo dentro de los siete días hábiles siguientes a aquél en que se hayan recibido, con base en los trabajos que realicen conforme al tercer párrafo del artículo segundo de este Acuerdo.
Artículo Octavo. Los diputados y diputadas que no formen parte de ningún grupo parlamentario podrán solicitar a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política la inclusión de puntos en el orden del día, a efecto de presentar iniciativas, proposiciones o tratar asuntos de interés general.
Artículo Noveno. Las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día se harán a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, señalando el grupo parlamentario o diputado que no pertenezca a ninguno, que lo propone, y reunir los siguientes requisitos:
a. Presentarse por escrito el día señalado por el párrafo
tercero, del artículo segundo de este Acuerdo o cuarenta y ocho
horas antes del inicio de la sesión;
b. Contener información del asunto mediante una breve descripción,
c. Precisar, tratándose de proposiciones que no sean iniciativas
de ley o decreto, si se desea que se turne a Comisión o se pretende
que se considere de urgente o de obvia
resolución.
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política resolverá favorablemente las solicitudes cuando se trate de asuntos de interés general y sean de la competencia de la Cámara o contribuyan al cumplimiento de los fines de la misma.
Articulo Décimo. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrá incluir puntos en el orden del día hasta antes de que se haya ordenado su publicación.
Artículo Décimo Primero. El orden del día se publicará, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación a la hora de inicio de la sesión y deberá diferenciar claramente los asuntos que requieran votación de aquellos meramente deliberativos o de información. A la publicación del orden del día se acompañará la documentación necesaria de los puntos a tratar, para que los diputados y diputadas cuenten con información suficiente y oportuna.
Artículo Décimo Segundo. Los dictámenes de comisión, sin excepción, deberán publicarse a más tardar cuarenta y ocho horas antes del inicio de la sesión en que serán puestos a discusión y votación.
Artículo Décimo Tercero. Solamente por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política se incluirá extraordinariamente un punto no contenido en el orden del día publicado.
Artículo Décimo Cuarto. Los dictámenes y proposiciones publicados de conformidad con el presente Acuerdo podrán ser objeto de dispensa de lectura, previa consulta al Pleno en votación económica; pero en todo caso la publicación de los dictámenes surtirá los efectos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Artículo Décimo Quinto. Todo dictamen estará sujeto a discusión en lo general, y en lo particular sólo sobre los artículos reservados. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrá acordar que la discusión en lo particular de un dictamen se realice en la sesión inmediata siguiente a aquélla en que se discuta en lo general.
Cuando el dictamen conste de un solo artículo se discutirá de una vez en lo general y en lo particular.
Artículo Décimo Sexto. Las discusiones en lo general de dictámenes de ley o decreto se desarrollarán de la manera siguiente:
Las intervenciones de los grupos parlamentarios se realizarán en orden creciente en razón al número de diputados y diputadas que los conforman.
Al concluir el primer turno a que se refiere el inciso b, el Presidente podrá consultar a la Cámara si el asunto se considera suficientemente discutido, pero, en todo caso, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrá decidir que se efectúe el segundo turno.
Tratándose de dictámenes relativos a reformas constitucionales, el tiempo para las discusiones en lo general que corresponda a cada grupo parlamentario será de veinte minutos; asimismo, para la discusión en contra y en pro, los oradores dispondrán de quince minutos.
Artículo Décimo Séptimo. Agotada la discusión en lo general y consultado el Pleno sobre artículos reservados para discusión en lo particular, en un sólo acto se votará el dictamen en lo general y los artículos no reservados.
Si el dictamen fuere rechazado al término de la discusión en lo general, en la sesión siguiente se pondrá a discusión el voto particular, siempre que éste se hubiera publicado con la anticipación señalada en el artículo décimo segundo del presente Acuerdo. Si hubiese más de un voto particular se discutirá el del grupo parlamentario de mayor número de diputados y si éste se rechazara también, se procederá a discutir, en la siguiente sesión, el del Grupo Parlamentario que siga en importancia numérica, y así en lo sucesivo.
Artículo Décimo Octavo. La discusión en lo particular de un dictamen se desarrollará de la manera siguiente:
Artículo Décimo Noveno. No se podrá poner a discusión ninguna proposición de modificación a un artículo o grupo de artículos incluidos en el dictamen, pero los oradores podrán presentarla como parte del argumento en contra.
Si un artículo o grupo de artículos sometidos a discusión en lo particular fueren rechazados por la Cámara, esa misma parte del dictamen regresará a comisión para que ésta la reelabore, tomando en cuenta la discusión, y la presente nuevamente a la Cámara en sesión posterior. Entre tanto, el resto del proyecto de ley o de decreto legislativo aprobado quedará a disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva y no podrá turnarse a la colegisladora en los términos procedentes del artículo 72 constitucional hasta que no se presente nueva propuesta de la comisión dictaminadora y la Cámara resuelva lo pertinente.
Artículo Vigésimo. Durante la discusión en lo general o en lo particular, los diputados y diputadas que no estén inscritos para hablar podrán pedir la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, o para responder alusiones personales, hasta por cinco minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de oradores previamente inscritos. El orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar. Después de cinco intervenciones de estas características, en una discusión en lo general y, de tres, en una discusión en lo particular, la Presidencia de la Mesa Directiva podrá preguntar al Pleno si se procede a dar curso al turno siguiente de oradores o a la votación, según lo que corresponda de conformidad con las normas precedentes.
Artículo Vigésimo Primero. Cuando el orador se aparte del tema para el cual solicitó la palabra o se exceda del tiempo establecido, será llamado al orden por el Presidente y si al segundo llamado no rectifica su actitud se le retirará el uso de la palabra.
Artículo Vigésimo Segundo. Cualquier grupo parlamentario o un mínimo de cinco diputados o diputadas, podrá proponer una moción suspensiva para la discusión de un dictamen. La moción deberá solicitarse por escrito antes de que se inicie la discusión en lo general o si ésta se encuentra en curso, sólo si la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política considera fundada la propuesta. Aprobado un dictamen en lo general, no se admitirán a trámite mociones suspensivas al discutirse en lo particular. El desahogo de la moción suspensiva se hará conforme lo establecen los artículos 110 y 111 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pero los oradores sólo dispondrán de cinco minutos para su exposición.
Artículo Vigésimo Tercero. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrá acordar la celebración de debates sobre asuntos de interés general, abarcando un máximo de veinte minutos por grupo parlamentario divididos de conformidad con la propia decisión del grupo y en el orden previamente convenido.
En estos debates, la asignación integral de tiempos a cada grupo parlamentario se distribuirá como mejor lo estime el propio grupo, mediante el señalamiento de su respectivo coordinador.
Artículo Vigésimo Cuarto. Quienes intervengan para presentar proposiciones, lo harán en un lapso no mayor de diez minutos. Toda propuesta presentada a la Cámara que no requiera ser votada de inmediato, será turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la comisión correspondiente, sin que proceda deliberación alguna. Sin embargo, la Presidencia podrá conceder la palabra a un máximo de dos diputados o diputadas por el lapso de cinco minutos cada uno, cuando se solicite la palabra para replicar; en este caso, el proponente tendrá derecho a una intervención de hasta cinco minutos para las aclaraciones pertinentes.
Artículo Vigésimo Quinto. Cuando las comisiones investigadoras a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional presenten informe de resultados, la deliberación del mismo se llevará a cabo en el Pleno, en términos del artículo vigésimo tercero de este Acuerdo.
Artículo Vigésimo Sexto. Las votaciones se realizarán a través del sistema electrónico de control de asistencia y votación.
Artículo Vigésimo Séptimo. La Presidencia de la Mesa Directiva no pondrá a votación un asunto calificado, al momento de su inclusión en el orden del día, como deliberativo o de información.
Artículo Vigésimo Octavo. La Gaceta Parlamentaria es el órgano informativo interno de las actividades de la Cámara de Diputados, cuyos propósitos son publicar:
Artículo Trigésimo. La Gaceta Parlamentaria se publicará todos los días de lunes a viernes, así como los sábados, domingos y días feriados en los que la Cámara sesione, y se repartirá entre los diputados y diputadas en los despachos de éstos. Asimismo, se entregará a los funcionarios de la Cámara. En el salón de sesiones, siempre habrá ejemplares disponibles cuando se realicen asambleas plenarias de la Cámara. Se distribuirá a partir de las ocho horas. La Cámara de Diputados enviará ejemplares de la Gaceta Parlamentaria al Senado, al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Su contenido se difundirá también a través de los servicios de información en Internet y sus versiones definitivas digitalizadas se entregarán íntegramente para su clasificación y uso al Sistema Integral de Información y Documentación a cargo del Comité de Biblioteca e Informática de la Cámara y a la Comisión de Biblioteca e Informática del Senado de la República.
Artículo Trigésimo Primero. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política nombrará al Director de la Gaceta Parlamentaria. El Consejo Editorial de la misma se integrará por un diputado o diputada de cada grupo parlamentario.
Artículo Trigésimo Segundo. Los servicios de información en internet de la Cámara de Diputados son el medio por el cual da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general, a lo que contribuyen los diversos órganos camarales, y cuyas políticas, normas, coordinación y ejecución recaerán en la Subcomisión de Servicios de Información en Internet de la Cámara de Diputados, integrada por un representante del Comité de Biblioteca e Informática, uno del Comité de Comunicación Social y otro del Consejo Editorial.
Artículo Trigésimo Tercero. A fin de integrar la memoria documental de la Cámara de Diputados, las comisiones, comités, grupos parlamentarios y demás entidades legislativas y administrativas de este órgano legislativo, entregarán a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Unión, catorce ejemplares de cada edición monográfica o periódica, así como boletines o folletos que se publiquen. Asimismo, entregarán a la Biblioteca dos ejemplares de cada pieza de material electromagnético integrado en formatos tales como videocassetes, diskettes o discos compactos. Conforme a su disponibilidad, las versiones de documentos de trabajo tales como memorias de consulta y eventos, planes e informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos y de la Cuenta Pública y otros documentos de interés para la integración de la memoria documental, se entregarán al menos en un ejemplar.
Artículo Trigésimo Cuarto. En las instalaciones del Sistema Integral de Información y Documentación (SIID), se creará un área reservada para la ubicación y consulta de los documentos citados en el artículo anterior.
De los impresos que la Biblioteca reciba, se dispondrán seis ejemplares para consulta de los usuarios, cuatro en el SIID y dos en la Biblioteca General (Centro Histórico). Los ocho ejemplares restantes se destinarán para intercambio de publicaciones con otros centros de información. En lo referente al material electromagnético se dispondrá un ejemplar en el SIID y otro en la Biblioteca General.
Artículo Trigésimo Quinto. Las comisiones, comités, grupos parlamentarios y demás entidades legislativas y administrativas de la Cámara de Diputados, que generen información de interés general, podrán utilizar los servicios de la red informática de la Cámara, a cargo del Comité de Biblioteca e Informática, con el fin de difundir la información que producen, para efectos del quehacer legislativo.
PRIMERO. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. La Gaceta Parlamentaria iniciará su publicación a más tardar quince días después de la publicación del presente Acuerdo. Mientras tanto, las publicaciones de su competencia se realizarán a través de impresos preliminares extraordinarios.
TERCERO. Durante la vigencia del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a las sesiones, orden del día, discusiones y votaciones, se interpretarán, integrarán y complementarán conforme a los criterios que el propio Acuerdo contempla.
CUARTO. Las normas contenidas en el presente Acuerdo estarán en vigor hasta la expedición de los nuevos ordenamientos de la materia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
A su reunión de trabajo que se celebrará el próximo jueves 19 de marzo de 1998, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Enrique Ibarra
Pedroza
Presidente
DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su sesión
ordinaria que se realizará el jueves 19 de marzo de 1998, a las
8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
A un breve encuentro de trabajo que se llevará a cabo el jueves 19 de marzo de 1998, al término de la sesión ordinaria, en la sala de juntas de esta Comisión, ubicada en el edificio C, PB, oficina 002, donde habremos de ultimar detalles de la comida-reunión de trabajo que se llevará a cabo con la canciller RosarioGreen, Secretaria de Relaciones Exteriores, el viernes 20 del presente, a las 14:30 horas, en la propia Cancillería
Atentamente
Dip. Alfredo Phillips
Olmedo
Presidente
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
Se convoca a los diputados
miembros de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
a la reunión que se llevará a cabo el martes 24 de marzo
del 1998, a las 18 horas, en el salón de Protocolo, ubicado
en el edificio A, planta baja, contiguo al salón de sesiones.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL
A su reunión
que tendrá lugar el martes 24 de marzo de 1998, a las 8:30 horas,
en el salón E del restaurante Los Cristales, en el
recinto de San Lázaro.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS
A su cuarta reunión
ordinaria que se celebrará el martes 24 de marzo de 1998, a las
18 horas, en el salón Leona Vicario.
Orden del Día
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO
A la reunión
ordinaria (desayuno) que se llevará a cabo el miércoles 25
de marzo de 1998, a las 9 horas, en el salón D del restaurante
Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión
de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 25 de marzo,
a las 18 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales,
del Palacio Legislativo de San Lázaro, para analizar el Programa
de Plan de Trabajo 1998 de esta Comisión.
Orden del Día
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
A su reunión
de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 25 de marzo
de 1998, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los
Cristales.
Orden del Día