Gaceta Parlamentaria, año I, número 89, jueves 23 de julio de 1998


Actas Convocatorias






Actas 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO, QUE INCLUYE ANTEPROYECTO DE LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA

Acta de la octava reunión con carácter de extraordinaria, que se llevó a cabo el miércoles 13 de mayo de 1998

A los 13 días del mes de mayo de 1998, en el salón E del restaurante Los Cristales de la H. Cámara de Diputados y siendo las 9 horas, con la presencia de los CC. diputados Emilio González Márquez, Presidente de la Comisión, Gonzalo de la Cruz Elvira, secretario, así como Alberto Cifuentes Negrete, Juan Cristóbal Céspedes, Claudio Marino Guerra, Félix Adad Aparicio, Rosalío Hernández Beltrán, David Miguel Noyola Martínez, Fernando Ortega Herrera, Germán Ramírez López, Roberto Ramírez Villarreal, Rafael Spinoso Foglia, Saúl Solano Castro, José Janitzio Soto, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, José Jesús Vilialobos Sáenz y Jorge Doroteo Zapata García, integrantes de la Comisión, se llevaron a cabo los trabajos de la octava reunión con carácter de extraordinaria de la Comisión de Fomento Cooperativo, en la que se trató como único punto del orden del día: Discusión del Anteproyecto de la Ley del Sector Social.

En uso de la voz el C. diputado Emilio González Márquez, Presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo, pasa lista de asistencia comprobando la presencia de 17 diputados, por lo cual existe quórum legal para sesionar y realiza la declaratoria formal de apertura de la reunión. Manifiesta que el objetivo de la reunión es analizar y discutir el borrador del anteproyecto de la Ley del sector social, que les fue entregado con anticipación, a fin de mejorarlo y enriquecerlo y, una vez hechas las modificaciones que surjan de esta reunión, se presente al Consejo Consultivo de la Comisión de Fomento Cooperativo, también a efecto de perfeccionarlo, presentarlo nuevamente al Pleno de la Comisión y, una vez que sea aprobado por éste, se presente al Pleno de la Cámara de Diputados. El diputado Emilio González Márquez solicitó a los diputados, asistentes de diputados y asesores de la Comisión presentes, su participación y opinión respecto del anteproyecto de ley. Cedió el uso de a voz al diputado Gustavo Alvarez Vicencio, a fin de que en su carácter de integrante de la Subcomisión Jurídica y encargado del proyecto que se discute, coordine la presente reunión.

En uso de la voz el diputado Gustavo Alvarez Vicencio propuso a los asistentes que se leyera el anteproyecto artículo por artículo, para posteriormente comentarlo en lo general y después en lo particular. Dicha propuesta fue aprobada por unanimidad. Se dio lectura al anteproyecto y fue aprobado en lo general por todos los diputados presentes. Se discutieron cada uno de los artículos que conforman el anteproyecto de Ley del Sector Social y se le hicieron diversas modificaciones las cuales fueron aprobadas por los presentes y constan en el anteproyecto de Ley del Sector Social que se anexa a la presente acta como parte integrante de la misma.

En uso de la voz, el C. diputado Gustavo Alvarez Vicencio manifestó que se elaborará la versión del anteproyecto que contenga las modificaciones que se aprobaron en esta reunión y se les enviará a todos los integrantes de la Comisión para su revisión. Propuso que la versión final se entregue a los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de Fomento Cooperativo para discutirse en la segundo reunión del mismo. Dicha propuesta fue aprobada por unanimidad.

Toma la palabra el diputado Emilio González Márquez e informa a los presentes que el día 10 de junio a las 9 horas del año en curso, se celebrará la segunda reunión del Consejo Consultivo de esta Comisión y los conmina a que asistan. No habiendo otro asunto que tratar el diputado Emilio González Márquez levanta la sesión siendo las once horas con veinte minutos del día y mes anteriormente indicados, firmando de conformidad la presente el C. Presidente y los CC. secretarios de la Comisión.

Dip. Emilio González Márquez, Presidente (rúbrica), dip. Antonio Alvarez Hernández, secretario (rúbrica), dip. José Carlos Cota Osuna, secretario (rúbrica), dip. Gonzalo de la Cruz Elvira, secretario (rúbrica).

Ley del Sector Social de la Economía (Anteproyecto al 28 de mayo de 1998)
 

Capítulo I
Generalidades

Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 25 constitucional, es de interés público y establece los mecanismos de apoyo e impulso a la actividad económica del sector social facilitando su organización y expansión.

Artículo 2.- El sector social debe concurrir al desarrollo económico del país mediante la realización de actividades de producción, distribución, y consumo de bienes y prestación de servicios socialmente necesarios.

Artículo 3.- El sector social de la economía esta constituido por los ejidos, comunidades, sociedades rurales, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, sociedades de solidaridad social, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, fondos de autoaseguramiento, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general cualquier figura asociativo y organización social que tengan por objeto la producción, distribución, y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios y cuyo funcionamiento se apegue a los principios generales y características que establece la presente ley.

Igualmente forman parte del sector los organismos de integración del grado y tipo que fueren constituidos por las organizaciones referidas en el párrafo anterior de conformidad con la ley que las rija.

Artículo 4.- La organización y funcionamiento de las entidades que conforman el sector social, se regirá por las leyes y reglamentos respectivas.

Artículo 5.- Las entidades que forman parte del sector social gozan de autonomía y libertad de toda injerencia externa, fuere esta pública o privada, política, religiosa o de cualquier otra índole, en sus actividades internas siempre y cuando sean lícitas.

Artículo 6.- Se consideran entidades del sector social aquellas que marca el artículo tercero de la presente ley y que además observen los siguientes principios y características:
 

Capítulo II
De las Actividades del Sector Social

Artículo 7.- Las entidades del sector social podrán desarrollar las siguientes actividades:
 

Artículo 8.- Las entidades del sector social podrán celebrar contratos, actos y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social.

Artículo 9.- Las entidades del sector social realizarán programas de planificación estratégica para su desarrollo progresivo y presentarán a la Secretaría de Desarrollo Social, además de los estados financieros que les exijan las autoridades competentes, un informe anual sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a los miembros de la comunidad. La Secretaría de Desarrollo Social enviará los informes a los organismos de integración de las entidades del sector social.

Artículo 10.- Las entidades del sector social podrán constituir o afiliarse a los organismos y sistemas de integración del tipo, grado, objeto y finalidad que establezcan las leyes que las rijan y sean necesarios para la realización en común de cualquier actividad lícita, tales como las uniones de ejidos y comunidades, asociaciones rurales de interés colectivo, uniones de sociedades de producción rural, uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas y Consejo Superior del Cooperativismo.

Artículo 11.- Los organismos de integración de las entidades sociales podrán realizar las siguientes actividades:

I. Prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, asistencia técnica, educación, capacitación, investigación científica y tecnológica;

II. Adquirir y suministrar en común bienes, servicios e insumos para sus miembros o sus actividades de producción, reducir sus costos, mejorar su calidad y garantizar su abastecimiento; y

III. Fomentar la práctica del ahorro entre sus miembros, concederles préstamos en condiciones preferentes y otorgarles los demás beneficios y prestaciones socioeconómicas que requieran.
 

Capítulo III
Del Funcionamiento de las Entidades del Sector Social

Artículo 12.- Las entidades del sector social adoptarán la estructura organizativa que establezca la ley que las rija, incluyendo en todo caso un órgano deliberante en el que participen todos sus miembros por sí mismos o por representación de un mandatario designado en los términos de su reglamentación interna.

Cada miembro de la entidad del sector social, tendrá derecho a un voto en los acuerdos que tome el órgano deliberante.

Artículo 13.- Los integrantes de los órganos de representación, directivos y de control interno de las entidades del sector social serán designados por la voluntad de la mayoría de sus miembros, pudiendo ser revocados sus mandatos por decisión mayoritaria de los mismos.

Artículo 14.- Los socios de las empresas reconocidas como entidades del sector social en los términos de la presente ley podrán hacer sus aportaciones en dinero, trabajo o bienes según lo dispongan sus normas internas y tendrá en todo tiempo el derecho a la información sobre el desarrollo y estado de su organización.

Artículo 15.- Las entidades del sector social deberán constituir fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales, a financiar servicios sociales en beneficio de sus miembros y de la comunidad, entre otros, con porcentajes que ellos mismos fijen de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas.

La disolución y liquidación de las empresas del sector social se apegará a lo que disponga la ley que las rija.
 

Capítulo IV
Del Apoyo e Impulso a las Entidades del Sector Social

Artículo 16.- Las instituciones educativas, en todos los niveles, deberán promover actividades pedagógicas tendientes a contribuir a la educación de los alumnos en aspectos sociales, resaltando entre ellos el reconocimiento de la dignidad humana y la solidaridad como requisito indispensable para el desarrollo de la sociedad.

Las instituciones educativas incluirán en sus programas de estudio actividades de promoción, orientación y asesoría para la organización y funcionamiento de empresas del sector social.

Artículo 17.- La Secretaría de Desarrollo Social apoyará subsidiariamente e impulsará la actividad económica del sector social mediante la realización de las siguientes funciones:
 

La Secretaría de Desarrollo Social realizará las funciones indicadas en coordinación con los organismos de integración a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

Las Dependencias Estatales de la Secretaría de Desarrollo Social deberán realizar las funciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 18.- Con la finalidad de apoyar el desarrollo de las entidades del sector social se crea el Fondo de Inversión Social que será administrado por la Secretaría de Desarrollo Social y se destinará a las entidades del sector para que requieran los siguientes servicios:
 

Artículo 19.- El monto de los recursos del Fondo de Inversión Social, será acordado por el Congreso de la Unión en el presupuesto de egresos de la Federación anualmente.

Artículo 20.- Los recursos del Fondo se canalizarán a las entidades del sector que acrediten tal carácter de conformidad con las disposiciones de esta ley, previa aprobación de la Secretaría de Desarrollo Social del proyecto que presenten.

Artículo 21.- Las leyes específicas que regulen a las entidades del sector social, definirán procedimientos sencillos y ágiles para el registro oficial de las mismas.

Artículo 22.- Las entidades del sector social tributarán de acuerdo a los regímenes especiales que para el efecto señale la legislación fiscal.

En caso de que no existan disposiciones especiales, tributarán en base a un régimen simplificado en el que sólo se grabarán los beneficios o excedentes distribuidos entre los socios.

Artículo 23.- Los beneficios o excedentes que perciban los miembros de las entidades del sector social y que los destinen al ahorro a un plazo no menor de cinco años, en las instituciones financieras del propio sector, quedará exento del pago de impuestos.

Artículo 24.- Las entidades del sector social podrán inscribirse en el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus contribuciones serán aquellas que correspondan únicamente al trabajador en los términos de la Ley del Seguro Social, sin que se absorba por los socios o por la empresa la parte que corresponde al patrón.

Artículo 25.- Las personas que presten sus servicios personales en las entidades del sector social gozarán de los beneficios del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad aplicable.
 

Capítulo V
Del Financiamiento para el Sector Social

Artículo 26.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades de ahorro y préstamo y las uniones de crédito se consideran organizaciones auxiliares del crédito del sector social, cuyo objeto es promover el desarrollo y consolidación del sector social, mediante el fomento del ahorro popular a través de la capitalización de los recursos excedentes de las entidades del sector, el financiamiento de sus actividades y la asesoría técnica para sus proyectos.

Artículo 27.- El funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito del sector social, así como las operaciones y actividades que realicen se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y demás legislación aplicable.

Artículo 28.- Las instituciones financieras del sector social destinarán sus recursos preferentemente a las entidades del sector que acrediten tal carácter; sin embargo podrán captar ahorro de personas físicas y del sector privado.

Artículo 29.- Las organizaciones auxiliares del crédito del sector social otorgarán créditos a las entidades del sector bajo condiciones, plazos y tasas de interés que cubran los costos operativos y hagan rentables sus operaciones, tomando en consideración las características propias de las entidades que conforman el sector.

En sus operaciones de crédito financiarán preferentemente las actividades productivas de bienes y prestación de servicios esenciales y primarios.

(se suprime este párrafo)

Artículo 30.- Las entidades del sector social depositarán preferentemente sus recursos económicos, fondos y reservas patrimoniales, rendimientos y excedentes en organizaciones auxiliares del crédito del sector social.

Artículo 31.- Las entidades del Sector Social, particularmente aquellas cuyo objetivo sea el ahorro y préstamo podrán constituir bancos en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y demás legislación aplicable.
 

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor...

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ley no deroga, ni sustituye las leyes y reglamentos que rigen a las diversas entidades que componen el Sector Social.

ARTICULO TERCERO.- Para lo no previsto por las diversas leyes y reglamentos que rigen las entidades del sector social serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO CUARTO.- El Fondo de Inversión Social se formará en el año inmediato posterior al de la entrada en vigor de la presente ley, incluyéndose en el presupuesto anual de egresos de la federación correspondiente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a...de...
de mil novecientos noventa y ocho
 
 

DE LA SUBCOMISION PARA LA INVESTIGACION DE LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FINANCIERO

Acta de la reunión de trabajo del martes 16 de junio de 1998

Sesión de la Subcomisión para la Investigación de los Programas de Saneamiento Financiero, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública, celebrada el martes dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente al primer año de ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

En la Ciudad de México, DF, siendo las doce horas y nueve minutos del martes dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el salón A del restaurante Los Cristales de esta Cámara de Diputados, se reunieron los integrantes de la Subcomisión de Investigación de los Programas de Saneamiento Financiero; y con una asistencia registrada de nueve diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La sesión fue presidida por la diputada Verónica Velasco Rodríguez y asistieron los diputados Dionisio Alfredo Meade y García de León, Manuel A. Núñez Soto, Jorge Estefan Chidiac, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Arturo Saiz Calderón, Alfonso Ramírez Cuéllar, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Ricardo Cantú Garza y Marcelo Luis Ebrard Casaubón.

En virtud de que por acuerdo de los CC. diputados integrantes de la Subcomisión se resolvió que se realizaría una convocatoria para llevar a cabo audiencias públicas para que todos los interesados aportaran elementos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Subcomisión, se decidió elaborar un proyecto de formato para dicha convocatoria.

La reunión tuvo como objetivo hacer las correcciones que se consideraran necesarias al formato de convocatoria al que se hace alusión en el párrafo anterior, mismo que fue presentado por la Presidencia.

La Presidenta dio lectura a la propuesta de formato, con el propósito de que los integrantes de la Subcomisión hicieran las observaciones y comentarios conducentes para corregir las posibles deficiencias y hacer las enmiendas pertinentes.

Debatieron sobre el contenido y redacción de la convocatoria los diputados Dionisio Alfredo Meade y García de León, Manuel A. Núñez Soto, Jorge Estefan Chidiac, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Ricardo Cantú Garza, Marcelo Luis Ebrard Casaubón y Arturo Saiz Calderón, los cuales por unanimidad acordaron el formato siguiente:
 

CONVOCA

A todos los interesados a participar en la presentación de sus ponencias en las que aporten elementos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Subcomisión, participando conforme a las siguientes
 

Bases

PRIMERA. Las solicitudes de audiencia deberán presentarse a partir de la publicación de la presente convocatoria y serán recibidas hasta el 18 de julio de 1998.

SEGUNDA. Los interesados deberán solicitar por escrito su participación describiendo la información o propuesta que deseen poner a consideración de la Subcomisión, así como los elementos que la sustenten, agregando un currículum vitae con sus datos generales.

TERCERA. La Presidencia de la Subcomisión recibirá todas las solicitudes por acuerdo de la Subcomisión, y tras la revisión en conjunto de éstas se indicará si, de conformidad con los elementos a su disposición, procede la solicitud, la fecha en que se llevará a cabo y el carácter público o privado de la audiencia en cuestión. Cuando se trate de denuncias específicas que se refieran a personas o instituciones, la audiencia será de carácter privado.

CUARTA. Las audiencias serán grabadas y se le adicionarán los escritos y materiales que se aporten.

QUINTA. Las audiencias consistirán en una exposición de hasta quince minutos por parte del interesado y las preguntas que formulen los CC. diputados integrantes de la Subcomisión.

SEXTA. La moderación de las audiencias estará a cargo del Presidente de la Subcomisión de Investigación de los Programas de Saneamiento Financiero.

SEPTIMA. Los interesados deberán enviar sus solicitudes a av. Congreso de la Unión 66, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969, edificio A, basamento, grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Agotados los asuntos por los cuales fue convocada la Subcomisión, la presidenta clausura la sesión a las trece horas con veinte minutos, citando a sus integrantes, para que tenga lugar la próxima el día martes treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, a las dieciséis treinta horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Dip. Verónica Velasco Rodríguez, Presidenta







Convocatorias 

DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO

A su taller sobre Migración yDerechos Humanos, que organiza el diputado secretario de esta Comisión Rubén Fernández Aceves, el cual se celebrará el miércoles 22 y jueves 23 de julio, en el salón D del restaurante Los Cristales del recinto legislativo de San Lázaro.

El curso será impartido por diversos especialistas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y contará con dos módulos:

PROGRAMA

Miércoles 22
Derechos Humanos

10 a 11 hrs. Dimensiones de los Derechos Humanos: histórica, ética, social, cultural, política y jurídica.

11 a 11:45 hrs. Concepto y características de los Derechos Humanos.

11:45 a 12 hrs. Receso.

12 a 13 hrs. Clasificación de los Derechos Humanos.

13 a 14 hrs. El Sistema No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

14 a 16 hrs. Comida.

16 a 17 hrs. Reconocimiento de los Derechos Humanos en el ámbito internacional.

17 a 17:30 hrs. Clausura.

Jueves 23
Migración y Derechos Humanos

10 a 11 hrs. Los Derechos Humanos de la población migrante y su vulnerabilidad.

11 a 12 hrs. Instituciones que protegen los derechos de la población migrante.

12 a 12:15 hrs. Receso.

12:15 a 13:15 hrs. Responsabilidad legal ante las violaciones cometidas a la población migrante.

13:15 a 15 hrs. Análisis de la situación actual de la población migrante.

15 a 17 hrs. Comida.

17 a 18 hrs. Derechos de tercera generación en México y en la comunidad internacional.

18 a 18:30 hrs. Clausura.

Atentamente
Dip. Germán Martínez Cázares
Presidente

Confirmar asistencia a extensiones 1398 y 2327.
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PUBLICA, JUSTICIA Y DISTRITO FEDERAL

Las Comisiones de Seguridad Pública, de Justicia y Distrito Federal de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión, convocan al
 

Foro sobre La Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

Que se celebrará los días 22 y 23 de julio de 1998, a partir de las 10 horas, en los auditorios Norte y Sur y salón Presidentes de la Cámara de Diputados.

Bases

Primera. El objeto de foro es que el H. Congreso de la Unión conozca de modo directo las opiniones de los distintos sectores de la sociedad sobre la iniciativa de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, actualmente sujeta a proceso legislativo.

Segunda. Podrán participar académicos, especialistas, investigadores, legisladores locales y federales, servidores públicos, integrantes de corporaciones policiales, integrantes de organizaciones no gubernamentales, y en general los ciudadanos del Distrito Federal.

Tercera. Los interesados en participar, deberán registrar su ponencia con una extensión máxima de 25 cuartillas, anexando un resumen de tres cuartillas.

Cuarta. Cada ponente inscrito contará con un tiempo máximo de exposición de 10 minutos.

Quinta. Los ponentes registrados recibirán constancia de participación.
 

DE LA COMISION DE GANADERIA

A la cuarta reunión de su Junta Directiva, que se llevará a cabo el jueves 23 de julio.

Orden del Día
 

Atentamente
Lic. María Elizabeth Cruz Macias
Secretaria técnica
 
 

DE LA COMISION DE GANADERIA

Al Sexto Foro Regional sobre Ganadería en México, a celebrarse el jueves 30 de julio, a partir de las 9 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa General
 

Dirigido a
   

Objetivo

Elaborar propuestas e iniciativas legislativas y promover políticas y acciones gubernamentales tanto federales como estatales y municipales, en apoyo a la ganadería, considerando que esta actividad es de interés nacional.

Temas

-Sistemas de Producción

-Comercialización

-Sanidades

-Infraestructura

-Marco jurídico

-Financiamiento

-Políticas gubernamentales

-Educación

-Investigación y tecnología

 

Bases

Primero. Se invita a todos los convocados a que envíen sus puntos de vista, trabajos o propuestas.

Segundo. Los trabajos se presentarán del día 1 de julio hasta tres días antes del evento, en la secretaría técnica de la Comisión de Ganadería, con una extensión máxima de 10 cuartillas y anexando un resumen de hasta dos cuartillas en disquete 3.5 Word 6.

Tercero. Los trabajos realizados por productores, uniones o asociaciones ganaderas, participarán por medio de sus representantes o por medio de quienes éstos designen, para lo cual dirigirán comunicación por escrito a la Comisión de Ganadería en la que se indique quién o quiénes participarán en su nombre y representación.

Cuarto. Los especialistas y ciudadanos en general podrán participar en forma individual, sin que admitan representación alguna, remitiendo sus trabajos por escrito, anexando una síntesis curricular hasta de una cuartilla.

Quinto. Los aspectos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión de Ganadería.

Para mayor información, sobre los lugares y horarios para la celebración del foro, favor de comunicarse con los CC. licenciada Elizabeth Cruz Macías y el licenciado Antonio Rodríguez Trejo, en la la Cámara de Diputados, edificio F, 3er. nivel. Av. Congreso de la Unión núm. 66, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza. CP 15969, México, DF. Teléfono: 015 628-1300 exts, 6412 y 6413.

Atentamente
Dip. Joaquín Montaño Yamuni
Presidente

Dip. Felipe de Jesús Rangel Vargas
Secretario

Dip. Jesús Arcadio León Estrada
Secretario

Dip. Fabián Pérez Flores
Secretario

 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA, AL SEGUNDO FORO REGIONAL DE CONSULTA PARA LA FORMULACION DE LA INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO RURAL

Considerando

Que el sector agropecuario constituye un área prioritaria del desarrollo de nuestro país y que para lograrlo, se deben buscar mecanismos que permitan superar la legislación vigente. Ante la nueva realidad política, económica y social que vive México y el mundo es necesario un esfuerzo de actualización y congruencia entre los instrumentos legales y normativos que inciden en el medio rural.

Es prioritario actualizar el marco jurídico buscando como premisa sean incluidos los rubros de financiamiento, producción, transformación y comercialización, así como los aspectos tecnológicos, científicos y organizativos. Se deben de precisar las responsabilidades y competencias de los organismos públicos, privados y sociales; asimismo, la productividad, rentabilidad y competividad para que tengan como objeto mejorar las condiciones de vida en el medio rural.

Convoca

A las legislaturas de los estados, a instituciones públicas y privadas, asociaciones y sociedades de producción, organismos paraestatales, fideicomisos, universidades e instituciones de educación agrícola, académicos e investigadores, organismos gremiales, productores agropecuarios, organizaciones campesinas, fundaciones estatales Produce, empresas sociales, consejos estatales agropecuarios empresarios del campo, instituciones financieras enfocadas al medio rural, ONG, sociedades y asociaciones técnico-científicas, despachos agropecuarios y personas interesadas en el desarrollo rural, a participar en el

2 Foro Regional de Consulta para la Formulación de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural

Estados participantes: Oaxaca, Chiapas y Guerrero.

Objetivos

l. Recibir información y propuestas para que la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados tenga elementos para formular la iniciativa de la Ley de Desarrollo Rural.

2. Escuchar sugerencias para que sean incorporadas al programa de trabajo de las comisiones de Agricultura.

Bases

Primera: Fecha, sábado 25 de julio de 1998, hora de registro de 8:00 a 10:00 horas, receso de 15:00 a 16:30 horas.

Segunda: Lugar, sala Tehuantepec del Hotel "San Felipe Misión", cita en Av. Jalisco Núm. 15, fraccionamiento San Felipe del Agua, Oaxaca de Juárez, Oax.

Tercera: Se invita a todos los convocados a que envíen sus trabajos y propuestas.

Cuarta: Los trabajos se presentarán a partir de la publicación, de la presente convocatoria hasta tres días antes del evento en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, al fax: 628-1300 exts. 4418 y 7167, con atención al dip. Manuel García Corpus; con una extensión máxima de cinco cuartillas por triplicado y de ser posible en diskette de 3.5 pulgadas en el programa Word.

Quinta: Los trabajos realizados por productores, uniones y asociaciones agropecuarias, empresarios, industriales, que participen por medio de sus representantes, serán acompañados de comunicación escrita en la que se especifique que tales intervenciones se hacen en representación de la organización respectiva. Esta comunicación se dirigirá a la Comisión de Agricultura, y en ella se indicará quién o quiénes participarán en su nombre y representación.

Sexta: Los especialistas y ciudadanos en general podrán participar en forma individual, sin que se admita representación alguna, remitiendo sus trabajos por escrito anexando una síntesis curricular hasta de una cuartilla.

Séptima: Las ponencias deberán limitarse a uno de los temas abajo señalados. Podrán presentarse tantas ponencias cuantos temas desean abordar.

Octava: El trabajo de los foros se realizará bajo la siguiente mecánica: Organización de siete mesas de trabajo, una por cada tema.

Novena: Los aspectos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión de Agricultura.

Temas
 

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados

Mesa Directiva

Dip. Enrique Butista Villegas
Presidente

Dip. Armando Rangel Hernández
Secretario

Dip. Jorge Galo Medina Torres
Secretario

Dip. Maximiano Barboza Llamas
Secretario

Por la Organización Regional

Dip. Plutarco García Jiménez
Coordinador por el PRD para este foro

Dip. Manuel García Corpus
Coordinador General

Dip. Armando Rangel Hernández
Coordinador por el PAN para este foro

Para mayores Informes

Cámara de Diputados: Edificio F, Nivel 3, Av. Congreso de la Unión Núm. 66, Col. El Parque, Delegación Venustiano Carranza, 15969, México, DF, Tel. 628-1300 exts. 3226, 3281, 4418, 6421, 7545 y 7528.

Oaxaca de Juárez, Oax.: Atención diputado Manuel García Corpus. Privada de Quetzalcóatl Núm. 110, fraccionamiento La Paz, Tel. 01 (951) 6-7749 y 6-7840.

Tlapa de Comonfort, Gro.: Atención diputado Juan José Castro Justo. Calle Gálvez, Esq. Elpidio Cortés S/N, CP 41304, Tel. 01 (747) 6-1793.

Tuxtla Gutiérrez, Chis.: Atención diputado Julián Nazar M. Bulevar Monumental Núm. 102, Col. La Lomita, Tel 01 (961) 2-3538

Palacio Legislativo, a 8 de julio de 1998.

¡El Poder Legislativo, requiere tu voz!