Gaceta Parlamentaria, año I, número 76, lunes 6 de julio de 1998


Iniciativas Convocatorias










Iniciativas 

DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Los diputados del estado de Jalisco, Puebla y Oaxaca, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que al final firmamos, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del reglamento para el gobierno interior del Congreso General, presentamos ante esta Honorable Comisión Permanente una Iniciativa de Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Consideraciones

Se ha venido hablando con insistencia de la denominada criminalidad de cuello blanco y de la llamada delincuencia económica, a raíz de una serie de casos y hechos concretos en los que, no sólo nosotros, sino toda la opinión pública ha sido testigo de un trato que pudiera calificarse de "preferencial" por parte de la ley hacia personas que han cometido actos que se presumen ilícitos y que tienen su origen en el mundo de los negocios y las finanzas de alto nivel.

Ha llamado la atención pública lo ocurrido en bancos, organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio pero, sobre todo, ha generado alarma y descontento público el que las leyes que regulan a estas empresas financieras, brinden un trato indulgente a quienes son acusados de cometer graves violaciones a tales ordenamientos jurídicos. Esa indulgencia se puede apreciar en diversas cuestiones técnico jurídicas como son: el beneficio de la libertad provisional bajo caución o fianza, los cortos plazos para que ocurra la prescripción de la acción penal, las sanciones de prisión más benignas que las que se contemplan para delitos patrimoniales ordinarios y la exigencia de elementos muy técnicos y de difícil acreditación dentro del tipo penal, entre otras cuestiones.

El resultado de ello es que la ciudadanía -a quien finalmente nos debemos y representamos- se forma una idea hasta cierto punto errónea pero fundada por los acontecimientos recientes, acerca de que las leyes penales son elitistas. Que el rico está al margen de las leyes o que las leyes tienen para ellos un trato diferente y privilegiado.

Se consideró importante borrar esa imagen acerca de la leyes y, efectivamente, hacer una revisión en el marco normativo -sobre todo en lo penal- de las principales leyes financieras que son la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y otros ordenamientos y, como resultado, recientemente se presentó una iniciativa de reformas y adiciones en tales cuerpos legales, misma que está en proceso de dictaminación en la Comisión de Justicia de esta H. Cámara de Diputados.

Estimamos que deben reformarse las leyes materia de la presente iniciativa, ya que en un estado de derecho como en el que vivimos es indispensable fortalecer el orden jurídico para que otorgue mayor seguridad, certidumbre y protección a la población. De esta forma, sentimos que la sanción de los ilícitos de carácter financiero adquieren vital importancia, ya que esta materia incide directamente en el desarrollo económico del país y en el bienestar social de los gobiernos.

El mantener la protección de los intereses del público usuario de los diversos servicios que prestan las instituciones financieras, y la transparencia, seriedad y honestidad con que manejen estos últimos por parte de los funcionarios, empleados, consejeros y, en general, por cualquier persona que intervenga en su administración, constituyen para el Estado objetivos prioritarios que se deben tutelar por todos los medios e instrumentos.

En este contexto, es imprescindible que muchas de las conductas que atentan gravemente contra la estabilidad financiera del Estado, del patrimonio del público usuario de los servicios financieros, y contra la estabilidad misma de las instituciones financieras, sean enérgicamente sancionadas por el orden jurídico.

La sociedad cada día repudia con mayor fuerza la actitud deshonesta de las personas que, manejando recursos ajenos, los desvían en beneficio personal, aprovechando los cargos de responsabilidad que ostentan en las instituciones financieras, lo cual constituye una seria y preocupante ofensa.

Las conductas indebidas en el sector financiero vulneran el patrimonio de las instituciones y con ello los recursos que el pueblo usuario les ha confiado, al mismo tiempo que minan la confianza pública que es la base y fundamento de su operación, además de afectar gravemente la dignidad de los miles de funcionarios y trabajadores de estas instituciones que cotidianamente manejan con honradez y transparencia, los recursos que el público deposita e invierte en las mencionadas instituciones. Además, lastima sensiblemente la credibilidad de este importantísimo agente activo del desarrollo económico, no solamente en el ámbito nacional sino internacional.

Dado lo trascendente de la materia que trata la iniciativa a que me refiero, hemos continuado con nuestras reflexiones y recordamos que hace algunos años, el escándalo financiero se dio en al ámbito de las casas de bolsa y el mercado de valores. Por ese motivo, es prudente contemplar el resto del sector financiero que está integrado, propiamente, por lo que se refiere al mercado de valores, a las instituciones de fianzas y de seguros y a las administradoras de ahorro para el retiro.

Se sugiere crear una normatividad similar a la de instituciones de crédito y de oraanizaciones auxiliares del crédito, para que el día de mañana y ante la eventualidad, exista un marco jurídico que permita mayor eficacia en el ejercicio de la acción penal y se brinde una imagen distinta de las cosas. Es preferible que en el futuro, la LVII Legislatura sea recordada por severa en el ejercicio de sus atribuciones, que por omisa e indolente al no prever ni de manera integral el marco jurídico penal en materia financiera.

Por las consideraciones vertidas, sometemos a esta soberanía una iniciativa de ley que reforma y adiciona a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley del Mercado de Valores y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como una adición en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales

ARTICULO PRIMERO.- De la Ley Federal de Instituciones de Fianzas:

Se adicionan dos párrafos al artículo 112 que, en lo sucesivo serán los párrafos segundo y tercero, recorriéndose los demás en su orden:

Artículo 112.-...

Las sanciones y multas establecidas para los delitos previstos en esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio en los casos de los delitos previsto en esta ley, se considerar como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de someterse el delito de que se trate.
...
...
...
...
...

Se reforma el primer párrafo del artículo 112 Bis 2, para quedar como sigue:

Artículo 112 Bis 2.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario; con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, exceda de cincuenta mil y no de trescientos cincuenta mil días de salario; y con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta días de salario, a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución de fianzas.

I. a VII.
...

Se reforma el primer párrafo y las fracciones II, V, VI y VIII del artículo 112 Bis 3, para quedar como sigue:
Artículo 112 Bis 3.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario, cuando el monto de 1a operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario; con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, exceda de cincuenta mil y no de trescientos cincuenta mil días de salario; y con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, a

I....
II. Los empleados, funcionarios o consejeros de una institución de fianzas que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, o quienes directamente intervengan en el otorgamiento de préstamos a 1os que se refiere, la fracción anterior, produciéndose quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas de que se trate;
III. ...
IV. ...
V. Los empleados, funcionarios o consejeros de una institución de fianzas que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo y se produzca quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de fianzas de que se trate;
VI. Los empleados, funcionarios o consejeros de una institución de fianzas que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, o quienes directamente intervengan en el otorgamiento de una póliza de fianza, produciéndose quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de fianzas de que se trate.
La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la falsedad y resulte el citado quebranto o perjuicio patrimonial, y
VII. Los empleados, funcionarios o consejeros de una institución de fianzas que, conociendo los vicios que señala la fracción III de este artículo, o quienes directamente intervengan en el otorgamiento de la expedición de una póliza de fianza, si el monto de la alteración hubiera sido determinante para no expedirla y se produce el quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas de que se trate.
La misma sanción se aplicará a los agentes intermedien en la colocación de la póliza de fianza siempre y cuando conozcan la alteración y resulte el citado quebranto o perjuicio patrimonial.
Se reforma el artículo 112 Bis 5, para quedar como sigue:

Artículo 112 Bis 5.- Los empleados, funcionarios o consejeros de instituciones de fianzas que con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando el monto de la dádiva no sea valuable, o no exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito, y de dos a seis años de prisión cuando la dádiva exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito.

Se reforma la parte inicial del artículo 112 Bis 6 y la fracción I, para quedar como sigue:

Artículo 112 Bis 6.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario; con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario, citando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, exceda de cincuenta mil y no de trecientos cincuenta mil días de salario; con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los funcionarios, consejeros o empleados de las instituciones de fianzas.

I. Que omitan registrar u ordenen se omita registrar en los términos del artículo 63 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de fianzas de que se trate, o que mediante maniobras alteren u ordenen se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
II. a VIII.
Se adiciona el artículo 112 Bis 7:

Artículo 112 Bis 7.- La acción penal en los delitos previstos en esta ley perseguibles a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Institución de Fianzas ofendida, prescribirá en tres años contados a partir de que dicha Secretaría o, en su caso, la Institución, tenga conocimiento del delito y del delincuente y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años a partir de que se cometió el delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal.

ARTICULO SEGUNDO.- De la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Se reforma el párrafo tercero del artículo 140, para quedar como sigue:

Artículo 140.- ...
...
Las sanciones y multas previstas en los artículos 141, 142, 143, 145, 146 y 147 de esta Ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

Se reforma el artículo 144 para quedar como sigue:

Artículo 144.- Los empleados, funcionarios o consejeros de instituciones de seguros y sociedades mutualistas que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución o sociedad mutualista respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando la dádiva no sea valuable, o no exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y de dos a 6 años de prisión cuando la dádiva exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.

Se reforma el artículo 145, para quedar como sigue:

Artículo 145.- Se impondrá pena de prisión de seis meses a diez años y multa de mil a cinco mil días de salario a:

I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo proporcionen a una institución o sociedad mutualista de seguros, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutualista;
II. Los empleados, funcionarios o consejeros de una institución o sociedad mutualista de seguros que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, concedan el préstamo a que se refiere la fracción anterior, produciéndose los resultados que se indican en la misma;
III. Las personas que para obtener préstamos de una institución o sociedad mutualista de seguros presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutual;
IV. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna institución o sociedad mutualista de seguros a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento del crédito o de condiciones preferenciales en el mismo; y
V. Los empleados, funcionarios o consejeros de la institución o sociedad mutualista de seguros que, conociendo los vicios que señala la fracción III de este artículo concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo y se produce quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutualista.
Se modifica el artículo 146, para quedar como sigue:

Artículo 146.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario; con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, exceda de cincuenta mil y no de trescientos cincuenta mil días de salario; con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta días de salario; y con prisión de seis meses a diez años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario, en los casos de las fracciones I y VIII, a los empleados, funcionarios o consejeros de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros

I. Que omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del artículo 100 de esta Ley, de las operaciones efectuadas por la institución o sociedad mutualista de que se trate o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
II. Que falsifiquen, alteren, simulen o, a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto o en perjuicio patrimonial de la institución o sociedad mutualista en la que presten sus servicios;
III. Que otorguen préstamos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamiento a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;
IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o patrimonial a la institución o sociedad mutualista;
V. Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere la fracción anterior;
VI. Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución o sociedad mutualista respectiva unos activos por otros;
VII. Que, a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista; y
VIII. Que, a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos, imposibilitándole a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la institución o sociedad mutualista respectiva.
Se adiciona el artículo 146 Bis:

Artículo 146 Bis.- La acción penal en los delitos previstos en esta ley perseguibles a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros, ofendida prescribirá en tres años contados a partir de que dicha Secretaría o, en su caso la Institución o Sociedad, tenga conocimiento del delito y del delincuente y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años a partir de que se cometió el delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal.

ARTICULO TERCERO.- De la Ley del Mercado de Valores.

Se adiciona el artículo 52 Bis 4:

Artículo 52 Bis 4.- La acción penal en los delitos previstos en esta ley perseguibles a petición de la Secretara de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir de que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años a partir de que se cometió el delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia del fuero federal

ARTICULO CUARTO.- De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Se adiciona el artículo 108 Bis:

Artículo 108 Bis.- La acción penal en los delito previstos en esta ley perseguibles a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir de que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años a partir de que se cometió el delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

ARTICULO QUINTO.- Del Código Federal de Procedimientos Penales.

Se adiciona el último párrafo del artículo 194, para quedar como sigue:

Artículo 194.- ...

a) ...
b) ...
c) ...

... También se consideran delitos graves los previstos en los artículos: 141 fracción I, y 146 fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII cuando la sanción aplicable sería la de ocho a quince años de prisión, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 112 Bis, 112 Bis 2 fracción I, II, III y VI, cuando la sanción aplicable sería la de ocho a quince años de prisión, 112 Bis 3 cuando la sanción aplicable sería la de ocho a quince años de prisión, y 112 Bis 6 fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII cuando la sanción aplicable sería de ocho a quince años de prisión, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 52 y 52 Bis de la Ley del Mercado de Valores; y 103 y 104 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

TRANSITORIOS

UNICO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, México, DF, a 1 de julio de 1998.

 Dip. Francisco J. Santillán Oceguera, dip. Héctor F. Castañeda Jiménez, dip. Juan García de Quevedo Baeza, dip. Héctor R. González Machuca, dip. Teresa Núñez Casas, dip. Salvador Rizo Ayala, Miguel Sadot Sánchez Carreño, dip. Miguel Quirós Pérez, dip. Francisco J. Morales Aceves.

 

 

 
 
 

Convocatorias

DE LA COMISION DE PESCA

A su séptima reunión de trabajo que se llevará a cabo el lunes 6 de julio, a las 12 horas, en el salónLeona Vicario del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Orden del Día

Atentamente
Dr. Adrián Arredondo Alvarez
Secretario técnico

 
 

DE LA COMISION DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

La Comisión de Información, Gestoría y Quejas de la LVIILegislatura de la Cámara de Diputados

Convoca

A las Organizaciones No Gubernamentales cuya labor sea de interés por la Seguridad Pública, a las organizaciones sociales de México, a los especialistas e interesados en la materia, a los partidos políticos, al público en general. Para que participen en el foro debate Las Actividades de los órganos encargados de la Seguridad Publica Nacional, Estatal y Municipal, sus resultados y consecuencias, que se llevará a cabo el día 6 de julio de 1998, a las 9:30 horas en el auditorio principal de la Universidad Tecnológica de Ciudad Nezahualcóyotl, ubicada en circuito Universidad Tecnológica s/n, colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, Estado de México bajo las siguientes:

Bases

Primera. Podrán participar dirigentes políticos, estudiantes, profesionistas, amas de casa, trabajadores y sociedad en general, cuyas actividades e inquietudes se relacionen con la Seguridad Pública.

Segunda. Los ponentes deberán registrarse y presentar sus trabajos con fecha anterior al evento en:

a) Comisión de Información, Gestoría y Quejas de la H. Cámara de Diputados, ubicada en la calle de Av. Congreso de la Unión núm. 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza CP 15969 México, DF. Teléfonos 6281300 exts. 7334, 7336 y 7353.
b) Oficinas de la diputación federal del Distrito XXVIII, ubicadas en la avenida Chimalhuacán número 251, entre las calles del Lago Guanacacha y Lago Guija colonia Agua Azul, Ciudad Nezahualcóyotl, estado de México.
c) Consejo Pro Derechos Humanos, AC, ubicado en la calle 31 núm. 90, colonia Estado de México, CP 57210, Nezahualcóyotl, México, teléfono 735 28 18.
También podrán hacerlo el día del evento directamente en las siguientes mesas de trabajo. Mesa Uno. El trabajo que desempeñan los órganos de Seguridad Pública, en el ámbito nacional, estatal y municipal.
Mesa Dos. La efectividad o deficiencia de la policía preventiva y judicial del estado de México en el combate a la delincuencia.
Mesa Tres. Alternativas para un mejor servicio de la Seguridad Pública en Ciudad Nezahualcóyotl.
Tercera. Habrá un debate en cada mesa de trabajo, al término del cual serán leídas las conclusiones al pleno de la asistencia.

Cuarta. La Comisión Organizadora elaborará memoria del evento y entregará copia a quien lo solicite, asimismo otorgará reconocimientos a los participantes.

Quinta. Los interesados deberán entregar sus ponencia por escrito en un máximo de cinco cuartillas, referente a los siguientes:

Temas

1. Comentarios sobre el trabajo que han desarrollado los órganos encargados de la Seguridad Pública en México.
2. Comentarios sobre la efectividad o deficiencia de la policía preventiva y judicial del estado de México en el combate a la delincuencia.
3.- Alternativa para mejorar el servicio de Seguridad Pública en Ciudad Nezahualcóyotl.

Atentamente
Dip. Jorge León Díaz
Presidente
Lic. Artemio Anzo Andrade
Por la Comisión Organizadora

 
 

DE LA COMISION DE SALUD AL FORO NACIONAL EL DERECHO A LA SALUD, ANALISIS DEL ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SALUD Y DEL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL EN RELACION AL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

La salud constituye uno de los derechos fundamentales del hombre y el acceso a los mecanismos para su protección, preservación y restitución, es una preocupación ineludible para el Poder Legislativo.

El cuarto párrafo del artículo 4 constitucional ha sido motivo de controversias, discusiones e interpretaciones diversas, que hacen necesario su análisis, para precisar los alcances y límites de la participación del estado en la garantía de su procuración y preservación.

Igualmente, se considera importante revisar y analizar las facultades que la constitución otorga al consejo de salubridad general, creado por disposición del constituyente del 17, en el contexto de las condiciones actuales relativas a la prevención de las enfermedades, las campañas contra las adicciones y la contaminación ambiental, para delimitar sus ámbitos de competencia con otros organismos de la administración publica federal.

Por otra parte, los cambios que se han dado y los que se están proponiendo para modificar los diferentes esquemas de atención, tanto hacia población abierta como en las instituciones de seguridad social, deben ser también motivo de análisis, para contribuir a que México llegue al inicio del siglo XXI cumpliendo la meta de "Salud para Todos" de la Organización Mundial de la Salud.

Por ello, la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por medio de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

 
CONVOCA

A los médicos, organizaciones médicas, juristas y sus organizaciones, instituciones prestadoras de servicios de salud, trabajadores de los servicios de salud y a todas las organizaciones ciudadanas interesadas en el tema, al:

Foro Nacional El derecho a la Protección de la Salud Análisis del artículo 40 constitucional en materia de Salud y del artículo 73 constitucional en relación al Consejo de Salubridad General

Que se verificará los días 30 y 31 de julio de 1998, de las 9 a 15 horas, en el salón Verde y los auditorios norte y sur del Palacio Legislativo, ubicados en el segundo nivel del edificio A, sito en avenida Congreso de la Unión numero 66, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, Distrito Federal.

El foro trabajará en reunión plenaria para la presentación de conferencias magistrales a cargo de destacados especialistas en la materia, y en mesas de trabajo para la presentación y análisis de ponencias.

Las mesas de trabajo comprenderán los siguientes temas:

l. El Derecho a la Protección de la Salud.
l.l. Análisis del cuarto párrafo del artículo 4 constitucional.
1.2. Análisis de la fracción XVI del artículo 73 constitucional.
1.3. Propuestas legislativas de reformas a los artículos 4 y 73 constitucionales y sus derivaciones en las Leyes Reglamentarias.
2. La reforma del sector salud en México.
2.l. Descentralización de los servicios de salud.
2.2. Garantía del derecho a la protección de la salud en el contexto de la actual reforma al sector salud.
2.3. Las implicaciones de la reforma sobre las instituciones de salud.
3. Condiciones necesarias para dar vigencia a la garantía del derecho a la protección de la salud.
4. Modelos de atención actuales y su vigencia.
4.l. Modelo de atención a población abierta
4.2. Modelo de atención dentro de las instituciones de seguridad social.
4.3. Otros modelos de atención.
5. Características de un sistema único de salud para población abierta que garantice el derecho a la protección de la salud.
6. Responsabilidades públicas y privadas, y regulaciones frente al derecho a la protección de la salud.
7. Experiencias internacionales sobre la garantía del derecho a la salud y las actuales refornas a los sectores sanitarios.
8. El derecho a la protección de la salud y la ética médica; la salud colectiva y los derechos ciudadanos.

Las ponencias participantes en las mesas de trabajo podrán tener una extensión máxima de 10 cuartillas a doble espacio, deberán acompañarse de un resumen de no más de tres cuartillas de las mismas características, de ser posible agregar disco blando de 3 l/2" de computadora procesado en word para windows, con el nombre del archivo, y entregarse, o enviarse por correo certificado, antes del 25 de julio, a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, edificio D, planta baja, Palacio Legislativo de San Lázaro, av. Congreso de la Unión núm. 66, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza, México, DF, CP 15969.

México, Distrito Federal, a 10 de junio de 1998.

Por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados: Dr. Santiago Padilla Arriaga, diputado Presidente; dr. Marco Antonio Adame Castillo, diputado secretario; dr. Saúl Solano Castro, diputado secretario; dr. Miguel Angel Navarro Quintero, diputado secretario; María Mercedes Maciel 0rtiz, diputada secretaria.