Gaceta Parlamentaria, año I, número 17, lunes 6 de abril de 1998

Orden del Día de la Sesión del lunes 6 de abril

Comunicaciones

Oficios Iniciativas de Ciudadanos Diputados Excitativas Convocatorias






Orden del Día

SESION DEL LUNES 6 DE ABRIL DE 1998

Lectura del acta de la sesión anterior.
 
Comunicaciones
Comunicaciones de los Congresos de los estados de Morelos y Nayarit.
Comunicación de la H. Cámara de Senadores.
 
Oficios
De la Secretaría de Gobernación.
Con el que se solicita el permiso constitucional necesario, para que el C. Gerardo Lemus Zamorano pueda prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América en la ciudad de México.

Iniciativas de Ciudadanos Diputados
De Ley Reglamentaria de los párrafos cuarto y quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a medidas concretas de Seguridad Pública, a cargo del C. dip. Héctor Francisco Castañeda Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional (diputación de Jalisco).
De reformas y adiciones al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Educación Ambiental, a cargo de la C. dip. Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
De Ley de Asociaciones Ganaderas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De Ley para la Protección de las Personas en Edad Avanzada, a cargo del C. diputado Germán Martínez Cázares, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De Decreto que deroga el artículo 2-B y fracción XIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Petición de Ciudadanos Diputados
Propuesta para crear una Comisión Especial Investigadora sobre el Funcionamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en el artículo 93 constitucional, a cargo del C. diputado Gonzalo Rojas Arreola, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Minutas
Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano ingeniero Horacio Cora y Muñoz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Ecuestre de San Gregorio Magno, en su Clase Segunda, en grado de Comendador con Placa, que le confiere el gobierno de la Santa Sede.
Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Blanca Estela Ibarra Carrillo, para prestar servicios como Secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Juan Antonio Ventura Malanche, para prestar servicios como asistente consular en la agencia consular de los Estados Unidos de América en Cancún, Quintana Roo.

Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con Proyecto de Decreto que concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 14 al 20 de abril de 1998, a efecto de que realice una visita de Estado a la República de Venezuela y asista a la II Cumbre de las Américas en la ciudad de Santiago, República de Chile (dispensa de la segunda lectura, discusión y votación).
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al C. licenciado Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cristóbal Colón, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República Dominicana.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Andrés Henestrosa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República del Ecuador.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Liébano Sáenz Ortiz, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de Argentina y Repúblicas de Nicaragua y Dominicana.

Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a los CC. José Angel Gurría Treviño, Pedro José González-Rubio Sánchez, Roberto Miranda Sánchez, Rogelio Terán Contreras y Edgar Ortiz Ocampo, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República Dominicana.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al C. capitán primero, piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, César Tapia Jiménez, para aceptar y usar la condecoración de la medalla The Army Commendation, que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al C. José Luis Barros Horcasitas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al C. teniente coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor, José Alfredo González Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de la medalla de Pacificador, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Excitativas
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del C. diputado Gilberto López y Rivas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Agenda Política
Comentarios sobre los incendios forestales, a cargo de los grupos parlamentarios (deliberativo).
Comentarios sobre gobernabilidad y respeto al Fuero Constitucional de los Diputados, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática (deliberativo).
Propuesta de Punto de Acuerdo sobre la tercera etapa del Río Tijuana, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (votación).
Comentarios sobre la situación de la Cuenca Lerma-Chapala, a cargo de la Comisión de Asuntos Hidráulicos (deliberativo).
Denuncia sobre la autorización de importación de leche en polvo, a cargo de la diputada Ma. Antonia Durán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (turno a Comisión).
Comentarios sobre el tema "Propuestas para impulsar al turismo en Guerrero", a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional (deliberativo).
Comentarios sobre el ajuste presupuestal en las Instituciones de Educación Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (deliberativo).
Comentarios sobre la situación del Lago de Cuitzeo, Michoacán, a cargo de la diputada Julieta Gallardo Mora, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (deliberativo).






Comunicaciones

DOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

Cuernavaca, Mor., marzo 17 de 1998.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados  del H. Congreso de la Unión:

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Congreso del estado de Morelos, tenemos el honor de informar a usted(es) que en sesión de esta fecha el H. Congreso del estado, instaló los trabajos correspondientes al Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional de esta Honorable XLVII Legislatura del estado de Morelos, eligiéndose Presidente y vicepresidente de la Mesa Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera:

Presidente:
Dip. Marco Antonio Xicoténcatl Reynoso.
Vicepresidente:
Dip. Pascual Rodríguez Cabrera.

 
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El C. oficial mayor del H. Congreso de Morelos
Lic. Antolín Escobar Cervantes

 

Cuernavaca, Mor., marzo 17 de 1998
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6 y 68 de la Ley Orgánica del H. Congreso del estado de Morelos, tenemos el honor de informar a usted(es) que en sesión de esta fecha, se designó al C. licenciado Antolín Escobar Cervantes, como oficial mayor de este H. Congreso, así como (informar de) la clausura de los trabajos correspondientes al Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Segundo Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la XLVIII Legislatura del estado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El C. oficial mayor del H. Congreso de Morelos
Lic. Antolín Escobar Cervantes
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT
 
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados  del H. Congreso de la Unión:

Tengo el honor de comunicar a ustedes, que la XXV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en sesión pública extraordinaria, celebrada el día 16 de los corrientes, fue designada por el Pleno de la Asamblea Legislativa, la Mesa Directiva que presidirá los trabajos correspondientes al Primer Mes del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, quedando de la siguiente manera:

Presidente:
Dip. Luis Carlos Tapia Pérez.
Vicepresidente:
Dip. Isaac Gamaliel del Real Chávez.
Secretario:
Dip. Enrique Jiménez López.
Secretario:
Dip. Justino Avila Arce.
 
Suplentes:
Secretario:
Dip. Fausto López Barrón,
Secretario:
Dip. J. Belem Montes Balderas.

 
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tepic, Nayarit, 18 de marzo de 1998.
Lic. Jorge Armando Gómez Arias
Oficial mayor

 
 

DE LA H. CAMARA DE SENADORES
 
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados  del H. Congreso de la Unión:

Nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Héctor Sánchez López presentó comunicación por la que informa que el senador Ernesto Navarro González, ha sido nombrado coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sustitución del mismo (Sánchez López).

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra y distinguida consideración.

México, DF, a 2 de abril de 1998.

Sen. José de Jesús Padilla Padilla,
Secretario (rúbrica),
Sen. Luis Felipe Bravo Mena,
Secretario (rúbrica).






Oficios

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE EL C. GERARDO LEMUS ZAMORANO PUEDA PRESTAR SUS SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MEXICO.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

En oficio fechado el día 17 del presente mes, la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta dependencia del Ejecutivo manifestando lo siguiente:

"Mucho agradeceré a usted, de no mediar inconveniente para ello, tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere el artículo 37, inciso C, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se menciona a continuación pueda prestar sus servicios dentro del territorio nacional al gobierno de los Estados Unidos de América.

Nombre: Gerardo Lemus Zamorano
Puesto: Chofer
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos en la ciudad de México.
Para tal efecto, se anexa copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y el escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes".

Lo que transcribo a ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente los anexos que en el mismo se mencionan.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 24 de marzo de 1998.
 
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves






Iniciativas

DE LEY REGLAMENTARIA DE LOS PARRAFOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTICULO 21 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO QUE SE REFIERE A MEDIDAS CONCRETAS DE SEGURIDAD PUBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO HECTOR FRANCISCO CASTAÑEDA JIMENEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DIPUTACION JALISCO
 
México, DF, a 6 de abril de 1998.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados
de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Union:
PRESENTE

Los que suscribimos, diputados del estado de Jalisco, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos ante el pleno de esta Honorable Cámara, una Iniciativa de Ley Reglamentaria de los párrafos cuarto y quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a medidas concretas de Seguridad Pública, fundando nuestra presentación en las siguientes:

CONSIDERACIONES

En años recientes se produjeron adiciones a los artículos 21 y 73 de la Constitución Política del país, en concreto y respectivamente, el párrafo cuarto y la fracción XXIII. Tales adiciones se refieren a la materia de la seguridad pública.

No escapa a nadie, que el motivo fundamental de la Iniciativa que culminó con las adiciones constitucionales, tiene que ver con el incremento en los índices nacionales de la delincuencia. Con apoyo en los nuevos dispositivos de nuestra Ley Fundamental, los Estados de la República y el Distrito Federal han emitido su ordenamiento básico en materia de seguridad pública, cuya finalidad inmediata es la de reglamentar a los cuerpos policiales -de carácter público y privado- y de enunciar los derechos y obligaciones de sus integrantes, de manera principal. Se ha emitido también la denominada Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Ley federal), en la que se pretende acotar el término "seguridad publica " -artículo 3o..- ... la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicas-; y nos referimos a este ordenamiento como la Ley federal, en atención a que fue creada por el Congreso de la Unión; la consecución de los fines de seguridad pública que establece este ordenamiento, se lleva a cabo "mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor".

El panorama que nos presenta la citada Ley federal de la materia, propiamente es abrumador, en tanto que tiene que ver con los tres diversos órdenes de gobierno de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal: el legislativo -en cuanto a emitir ordenamientos sobre los puntos referidos-, el ejecutivo -en tanto que de él depende el órgano persecutor, la autoridad para menores y el órgano encargado de ejecutar las sanciones de carácter penal-, y el judicial -en cuanto le corresponde declarar la responsabilidad penal de una persona y determinar el tipo y el cuantum de la pena. Sentimos que el marco jurídico de la Ley federal ha reglamentado lo básico en cuanto se refiere al párrafo quinto del artículo 21 constitucional. Es claro que el párrafo quinto del citado artículo 21 constitucional es el que se refiere a la Coordinación de Federación, Distrito Federal y Municipios, pero el párrafo cuarto no implica ninguna cuestión relativa a coordinación y, por el contrario, se basa en el ámbito de actuación de todos éstos, de conformidad con el artículo 124 y demás relativos de nuestra Constitución. Por dicho motivo, la iniciativa que se presenta se refiere tanto al párrafo cuarto como al quinto del citado artículo 21.

Podría presentarse que todo lo que se propondrá en la iniciativa, ya se encuentra contenido en la Ley federal aludida, con lo cual no estoy de acuerdo, pues el mismo nombre de la iniciativa indica que se refiere a cuestiones muy concretas que se requieren una atención muy específica por parte de los legisladores. El contacto directo con lo electores nos permitió observar respecto a qué hechos delictivos la ciudadanía siente temor, inseguridad e impotencia. De ahí que nos permita hacer hincapié en que se trata de abordar lo que en general está resguardado, para dar relevancia y especial atención a lo que observamos en trabajo de campaña. Si nos contentáramos con reglamentaciones especiales, no existirán leyes como de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artístico e Históricos, pues al fin que en varios ordenamientos como el Código Penal, el Código Fiscal de la Federación y otros, se encontraría una reglamentación, tal vez no ad hoc pero finalmente aplicable. Es cuestionable e indiscutible que se trata de atender de manera particular lo que genera más miedo de la delincuencia. Por ello, no importa si existen ordenamientos generales porque, cierto tipo de problemas, se ataca con ordenamientos especiales: recuérdese el principio de que la lex specialis prevalece sobre la legi generalis.

Nuestro sentir es de que ha de expedirse una Ley adicional para complementar a la actual Ley federal, que también reglamente el párrafo cuarto del referido artículo 21. ¿Cuál es la razón de esto? Ni la Ley federal ni las Leyes locales de seguridad pública tienen una normatividad respecto de los concretos supuestos y situaciones que en la actualidad generan el sentimiento de inseguridad en la población y la manera en que se puede hacer frente a ellos.

En efecto, al margen de lo que señala la Ley federal en el artículo 3o., la inseguridad pública está relacionada directamente con una serie limitada de delitos que pueden resumirse en los siguientes: homicidio, lesiones, violación, secuestro, robo en sus diversas modalidades, amenazas, falsificación de documentos y asociaciones delictuosas (bandas), y con la participación en tales hechos tanto de adultos como de menores -realmente adolescentes-. Hago una afirmación: si los índices de comisión de este tipo de hechos fueran sustancialmente menores, no existiría en la sociedad eso que denominamos sensación de inseguridad e impotencia. La criminalidad siempre ha existido y siempre existirá y lo que el Estado(s) puede hacer es tratar de reducir el número de delitos, mas es una utopía pensar en hacer desaparecer a la delincuencia.

Pero se ha hecho una precisión, dado que se han señalado los hechos delictivos respecto a los cuales se entrelaza el sentimiento de inseguridad. Este sentimiento ha sido el principal motor que ha propiciado que los órganos de gobierno abordaran el tema de seguridad pública, con lo cual se deja sentado que el tema no tiene que ver exclusivamente con lo que en general se pueden llamar cuerpos policiales. Interesa, ahora, saber qué hacen y qué deben llevar a cabo las distintas autoridades -policiales, persecutoras, tutelares, judiciales y ejecutaras-, respecto al concreto sector de la seguridad pública que se vincula con delitos de homicidio, lesiones, violación, secuestro, robo, amenazas, falsificación de documentos y asociaciones delictuosas.

Dada la diversidad de legislaciones penales y procesales y de leyes orgánicas del Ministerio Público -federales y locales-, no existe un tratamiento uniforme o igualitario en relación a los delitos que he mencionado. A manera de ejemplo: el delito de homicidio calificado en el Distrito Federal, merece una pena de 20 a 50 años de prisión, pero, en el Estado de Veracruz ese mismo hecho merece de 15 a 30 años de prisión; el Código Federal de Procedimientos Penales permite que el juez reclasifique el delito al momento de librar la orden de aprehensión, pero, el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal no lo permite. Además de esto, subsisten ciertas formalidades en los procedimientos penales que provocan que, pese a existir ante el órgano juzgador la evidencia de que alguien cometió un delito, se obtenga una resolución favorable por falta de técnica del Ministerio Público: ejemplo de ello lo es la expresión de agravios del Ministerio Público, que no puede ser rebasada por el tribunal de alzada y que muchas veces no tiene su fuente en una deficiencia sino en una cuestión de estricto criterio. Los ordenamientos tratan de manera diferentes algunos puntos y cuál es la justificación de ello. Perseguir los delitos implica que sea el Ministerio Público, pues que reconocer que estamos frente a circunstancias en las que antiguas fórmulas ya que no son aparentes. He ahí la magna responsabilidad del legislador. O el hecho de que para lograr una consignación se deba recurrir a un agente del ministerio público diverso al investigador.

Es también evidente que la autoridad preventiva y persecutora conoce o puede conocer en dónde, cómo y cuándo se cometen o se cometerán hechos delictivos -robos a tarjetahabientes, robo de autopartes y a autotransportes, falsificación de facturas, recibos y otros documentos, etc.- y no pueda actuar por temor a los organismos protectores de derechos humanos; las Comisiones de Derechos Humanos no pueden permanecer, como hasta ahora, como simples espectadoras de los hechos y posteriormente emitir juicios por la mala o buena actuación de las corporaciones de policía y órganos persecutores, sino que deben orientarlos y señalarles en casos concretos la manera en que se deban llevar a cabo acciones específicas para criminalidad concreta; el que sean diversos entes de gobierno no implica que sean contrapuestos. Hemos sido testigos de que las autoridades de policía preventiva y judicial, han realizado operativos que han causado malestar en la población, pero, justo es reconocer, también causa malestar en los ciudadanos el hecho de que sea evidente cuándo, dónde y cómo se cometen hechos delictivos o dónde están las pruebas de su comisión, y que las autoridades de policía y ministeriales permanezcan pasivas ante ello y que, dicha pasividad, pueda ser interpretada como complicidad. Estimamos también que una operativo contra la delincuencia no necesariamente implica una orden de cateo y, por otra parte, que para lograr la aprehensión de delincuentes habituales deben ponerse en marcha operativos que permitan tomarlos en flagrancia, dado que es el único medio para proteger de ellos al grupo. Podría argumentarse que los operativos serían más nocivos que benéficos, pero ello se piensa en atención a los abusos que se han cometido y, por tal motivo, a la par de proponer tales operativos se propone también un mecanismo de control o ¿acaso? debe triunfar la delincuencia.

En concreto, opinamos que bajo el fundamento de la atribución legislativa general que tiene el Congreso General, con relación al artículo 21 constitucional deben reglamentarse los párrafos cuarto y quinto para señalar lineamientos generales en relación con el concreto tipo de criminalidad que genera en la población el sentimiento de inseguridad e impotencia.

En atención a lo expuesto, con apoyo en los artículos 21, párrafos cuarto y quinto, 73 fracciones XXIII y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Decimoprimero del Decreto de Reformas Constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 22 de agosto de 1996, y 55 fracción II, 56, 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de:

LEY REGLAMENTARIA DE LOS PARRAFOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTICULO 21 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO QUE SE REFIERE A MEDIDAS CONCRETAS DE SEGURIDAD PUBLICA

Artículo 1o.- La Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, llevarán a cabo acciones concretas de coordinación en materia de seguridad pública.

Articulo 2o.- Las acciones de coordinación se referirán a los siguientes delitos: homicidio doloso, lesiones, violación, secuestro, robo, amenazas, falsificación de documentos y asociaciones delictuosas.

Articulo 3o.- En un término que no excederá de tres meses a partir de que entre en vigor esta Ley y durante el mes de enero de cada año, los Gobiernos de la Federación, los estados y el Distrito Federal, determinarán las acciones concretas que realizarán para prevenir la comisión de los delitos a que se refiere el artículo que antecede y perseguir penalmente a sus autores.

Articulo 4o.- La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de las entidades federativas y del Distrito Federal, en coordinación con las autoridades de policía preventiva, en sus respectivas jurisdicciones, podrán llevar a cabo operativos contra la Delincuencia.

Artículo 5o.- En los operativos contra la delincuencia, se observará lo siguiente:

I. Procederá en relación con los delitos previstos en el artículo 2o. de esta ley.
II. Se requerirá orden del juez penal que corresponda, que se expedirá a petición de la Procuraduría de Justicia respectiva cuando, ésta, hubiere acreditado de manera probable la existencia de personas, objetos y lugares relacionados con la comisión o futura comisión de hechos delictivos.
III. Quienes lleven a cabo un operativo contra la Delincuencia, se limitarán al objeto de la orden emitida al respecto, salvo que en el desarrollo de ésta apareciera la comisión flagrante de cualquier delito, en cuyo caso, se procederá a la detención del correspondiente probable responsable.
IV. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las Comisiones locales de Derechos Humanos, mediante los representantes que designen, participarán siempre como observadores en el desarrollo de los operativos contra la delincuencia.
V. Si el Operativo contra la delincuencia consiste en un cateo, deberá procederse conforme al párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política.
Artículo 6o.- Los operativos contra la delincuencia pueden consistir, inclusive, en el hecho de propiciar circunstancias concretas en las que habitualmente se cometen los hechos delictivos a que alude el articulo 2o. de esta Ley, con el fin de detener a quienes los cometan. En este tipo de operativos contra la delincuencia, sólo actuarán elementos de las corporaciones de policía preventiva y judicial, respecto a quienes se considerará que actúan en el cumplimiento de un deber legal.

Artículo 7o.- El desarrollo de los operativos contra la delincuencia y sus resultados, podrá hacerse constar en acta, cinta de audio o video o en cualquier otro medio no reprobado por las leyes.

Artículo 8o.- En materia federal y en materia local del Distrito Federal, en los procesos penales por los delitos previstos en el artículo 2o. de esta Ley, las autoridades del orden judicial deberán:

Artículo 9o.- El Ejecutivo federal, por conducto del Consejo Nacional de Seguridad Pública, realizará los estudios acerca de las diferencias de legislación penal y procesal penal en materia federal y local, y hará propuestas a los titulares del Poder Ejecutivo local de los estados y del Distrito Federal, con el fin de propiciar la uniformidad en el tratamiento legal de los ilícitos a que alude el artículo 2o. de esta Ley.

Artículo 10.- La Federación, por conducto de la Secretaria de Gobernación, llevará un estricto control y seguimiento de todas las averiguaciones previas y procesos, que se inicien con motivo de los delitos que prevé el artículo 2o. de esta Ley; así como de quienes aparezcan como acusados o probables responsables.

La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, proporcionarán a la Secretaría de Gobernación, en la forma y términos que determine, la información sobre estas averiguaciones previas y procesos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los tres días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación, en un plazo que no excederá de 30 días a partir de la vigencia de esta Ley, hará saber a la Procuraduría General de la República y a las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, la forma y términos en que deberá hacerse llegar la información a que se refiere el artículo 10.

Dado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, DF, a 6 de abril de 1998.

Dip. Francisco J. Santillán Oceguera,
Dip. Héctor Francisco Castañeda Jiménez,
Dip. Juan García de Quevedo Baeza,
Dip. Héctor González Machuca,
Dip. Francisco Javier Morales Aceves,
Dip. Teresa Núñez Casas,
Dip. Salvador Rizo Ayala.

 
 

DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTICULO 3o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACION AMBIENTAL, A CARGO DE LA C. DIPUTADA GLORIA LAVARA MEJIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
 
Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión:

Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía, Miguel Angel Garza Vázquez y Verónica Velasco Rodríguez, diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Hablar de educación es involucrarse en un difícil camino sin aparente solución, donde el tema no ha sido regulado adecuada ni suficientemente por el Legislador, limitándose a enfatizar sólo una pequeña parte de lo que realmente debería comprender; de modo tal que la actual redacción del artículo 3o. constitucional, deja de lado importantes objetivos que por el avance tecnológico y por el surgimiento de nuevos fenómenos que involucran al hombre en su totalidad, está obligado a contemplar. Actualizar el contenido del precepto en mención resulta inaplazable e implica no sólo agregar frases o palabras vacías que posteriormente se conviertan en letra muerta al momento de aplicarlas, sino que, para que éstas tengan vigencia y aplicación plena, es necesario incorporar al texto constitucional aquellas realidades que con frecuencia rebasan al Legislador y a su obra, otorgando al gobernado los beneficios de la modalidad en educación que se propone por la presente iniciativa; más aún tratándose de una actividad tan importante como lo es la educación.

El enfoque educativo hasta ahora parcial y fragmentado que nos proporciona el contenido actual del artículo 3o. de la Constitución, por ser incompleto, resulta inadecuado, pues sólo cuando se contempla al hombre en todas sus dimensiones, éste puede desarrollar, en la medida de sus posibilidades, todo el conjunto de potencialidades de las que fue dotado; partir de lo contrario, equivaldría a aportar un esquema desfigurado de la contundente realidad humana y, derivado del mismo, un programa educativo que proyecte una visión amputada de la realidad del hombre.

Educar es formar, no solamente dar información; es concientizar al educando acerca de su existencia en el planeta, de su responsabilidad como habitante del mismo y de los compromisos que asuma con los de su especie, que ahora también se encuentran, por culpa del hombre mismo, en peligro de extinción.

Educar es enseñar para la vida, cultivar al hombre en sus dos dimensiones: la interior, que radica en lo espiritual, y la exterior, que se proyecta en todo acto u omisión que tenga efectos en el mundo material; sólo relacionando adecuadamente ambos aspectos, es como podemos partir de un concepto integral del ser humano, de lo contrario, al enfatizar uno solo de sus aspectos, se crearía una imagen trastornada de lo que realmente significa y de la importancia que tiene sobre el planeta. Al darnos cuenta de nuestros propios límites así como de aquellos que la naturaleza nos impone, nos percatamos del peligro que corre nuestra especie en el mundo, o peor aún, del futuro carente de oportunidades; del basurero y del desierto que les estamos dejando a las futuras generaciones y que al contribuir limitando a la Tierra con su regeneración y al despilfarrar sus recursos, nos imponemos todavía, más limitantes.

A pesar de que una parte importante del Presupuesto de Egresos de la Federación está destinado a atender la educación en México, ésta es insuficiente, pues todavía hay muchos rezagos que parecen insuperables.

Tanto el índice de deserción estudiantil como el índice de analfabetismo en nuestro país, demuestran el deficiente grado de avance logrado con el sistema educativo actual.

Pero no es por la falta de recursos por lo que los programas gubernamentales no funcionan, sino por otros factores que aunque igualmente importantes no han sido atendidos adecuadamente por los legisladores ni por las autoridades ejecutoras de los mismos.

La educación actual enseña a depredar, a dilapidar los recursos escasos y limitados que aún nos quedan y que constituyen nuestra riqueza nacional, todo ello al amparo de la implementación de políticas, planes y programas cuya finalidad última radica en mejorar la eficiencia y la productividad de los diversos sectores de la actividad industrial sin preguntarse el por qué ni el para quién de la producción, continuando con el sólo afán de producir por producir y transformando el medio en un fin en sí mismo; además, y esto es lo más grave, a costa del despojo que a las futuras generaciones se les hace tanto de los elementos naturales, como del medio ambiente necesario para que éstos subsistan.

El espíritu competitivo orientado a demostrar quién es más productivo, a ver quién tiene mayores ingresos o quién tiene más bienes que otro, ha llevado no sólo a la dilapidación de los recursos naturales sino a la miseria de la existencia humana.

Ahora con el peligroso acercamiento de la globalización económica mundial, parece cada vez más remota la visión integral de la educación en el hombre, porque se pretende instruir para maximizar la productividad en base a la competitividad económica, dejando atrás el verdadero motivo y fin de la educación: la plena realización del hombre para su vida, y no para someterlo a un servilismo de intereses financieros en beneficio de unos cuantos y en donde pierda de vista su identidad y su finalidad individual, transformándose en un engranaje más de ese enorme mecanismo globalizador que se nos trata de imponer.

Este modo de pensar nos fue heredado por la filosofía occidental del presente siglo, basada en principios mercantilistas y mecanicistas que se resumen en la obtención de los beneficios deseados a cualquier precio, perdiendo de vista con ello el lugar que ocupa la presencia que el ser humano tiene sobre la Tierra y de la relación que éste tiene con sus semejantes y con la naturaleza.

En el pensamiento ecologista, más que competir, hay que colaborar, de manera que la educación debe estar más bien orientada a que el alumnado tenga presente o esté consciente de que su labor en el mundo no lo es la protagónica, producto de la competitividad, sino del desarrollo de la comunidad en la que vive.

Las nuevas realidades mundiales imponen categóricamente la actualización de conceptos, basados en nuevas relaciones. Por ello, cuando se enfatiza al medio ambiente, y a la sustentabilidad, que implica la protección del mismo esto se hace porque considera que esta es la mejor forma de aprovechar los elementos naturales sin agotarlos en su totalidad para que las generaciones posteriores puedan, al igual que nosotros, gozar de un medio ambiente diverso y equilibrado; la relación y concepto que el hombre tiene del mundo y de sí mismo, cambian radicalmente, pues ahora se da cuenta de que forma parte de una comunidad mundial, y que la adecuada conservación de los elementos resulta una labor imprescindible en su formación.

Para comprender la importancia de la construcción del mundo sustentable, se necesita un cambio de pensamiento que deje atrás la visión mecanicista del mundo; se trata de un pensamiento holístico-reduccionista que deja de lado al pensamiento fragmentado.

La naturaleza no es una máquina sin vida, es un sistema complejo en el que el hombre se ve íntimamente involucrado y de cuya relación con ella deriva su permanencia en el planeta. Reconocerlo como nuestro hogar, porque no tenemos otro donde vivir, respetar sus límites, sus principios y sus mecanismos de vida; comprender que es algo vivo del que formamos parte y por tanto que si lo dañamos, es dañarnos a nosotros mismos; comprender que al agotar los recursos, agotamos los nuestros y con ello la vida de ambos, implica la necesaria incorporación de conceptos que anteriormente eran desconocidos y constituyen el fundamento del nuevo pensamiento educativo que debe incorporarse para hacer consciente al aprendiz de las presentes y futuras generaciones de la importancia que tiene conservar los recursos, porque finalmente éstos giran en torno a su supervivencia. No sólo la Tierra está en peligro, lo estamos con ella.

El riesgo por el que pasa actualmente nuestro planeta por la depredación sin par de los elementos naturales, la contaminación que daña a la capa de ozono, por la emisión de gases de efecto invernadero que provocan el cambio climático, así como la desaparición acelerada de especies animales y vegetales, hacen de la postura ecologista un enfoque que necesariamente hay que incorporar en los futuros planes de estudio, pues es por la educación como se puede concientizar a los habitantes de México de establecer un nuevo tipo de relación con la naturaleza mediante un nuevo paradigma educativo.

Las relaciones con el mundo en que se vive, considerado éste como un ambiente en el cual nos desarrollamos y del cual dependemos, en un contexto de sustentabilidad, hacen que el nuevo enfoque humano sea no sólo conceptualizado a través de programas o de textos obligatorios, sino que encuentre su máxima expresión en la Norma Suprema que es nuestra Constitución Política. Sólo de esta manera se puede garantizar que a las posteriores generaciones se les proporcione una visión integral del ser humano y de la realidad que afronta. Permitir que continúe el enfoque incompleto prevaleciente es llevarlos a la confusión y al fracaso.

Despojar al hombre del siglo XXI de su sentido humano es tanto como arrebatarle parte de su naturaleza; por ello, el pensamiento ecológico enfrenta directamente los problemas suscitados por la todavía prevaleciente forma de pensar occidental decadente, donde se deja de lado el aspecto más importante del hombre y su problemática existencial: el aspecto espiritual; la incapacidad para comprender el problema moral de la sociedad contemporánea es reflejo de esa incapacidad de comprensión de la complejidad del hombre. Se enfrenta a dilemas regionales y globales; a pensar de forma integral; a pensar con responsabilidad tomando en cuenta la sustentabilidad ecológica del desarrollo.

Sólo podemos entender a la naturaleza si nos entendemos a nosotros mismos; si nuestro pensamiento y nuestra conciencia son claros, si conocemos nuestra vida interior.

Aprender a entablar relaciones con el mundo, como planeta, como madre; partir de la idea de que sus elementos naturales son limitados, tener conciencia de ello, actuar, por tanto, de manera congruente y responsable con los mismos, aprovechándolos de la mejor manera, así como reconocer la responsabilidad que se tiene con respecto a las generaciones futuras, son conceptos que deben de ser enseñados a nuestra generación para asegurar el futuro de las próximas.

La educación ambiental no se reduce a enseñar a preservar la vida ni a saber explotar de la mejor manera los recursos, sino (también) a establecer un fuerte vínculo que una al hombre con la Tierra, que se dé cuenta que al protegerla lo hace también por él, que al amarse así mismo, ama a la Tierra con él y se responsabilice con su cuidado. Es un camino para aprender a vivir en nuestro planeta, a darse cuenta de que todo está relacionado en su totalidad.

El conocimiento, en la escuela, debe ir más allá de lo puramente intelectual, considerar lo intuitivo, lo holístico, en fin, apreciar a la naturaleza como un ente susceptible de ser amado y respetado, de responsabilizarse por lo que se ama, porque sólo de esa manera puede apreciarse la razón del cambio.

Reconocer, admitir que la vida es sagrada; que la simple existencia da la dignidad al ser; por todo ello, incluimos la espiritualidad en el camino educativo, porque también forma parte de su esencia. Espiritualidad como autoconocimiento de la conciencia transpersonal, que hace que se superen prejuicios e integra al hombre en una sola comunidad: la Tierra.

Es por todo lo anterior que esta iniciativa de reforma constitucional, está orientada a recuperar y resaltar la importancia del hombre y sus valores, así como del nuevo entorno en el que actúa y de su relación con la naturaleza, de la que ineludiblemente jamás dejará de estar vinculado y con la que guarda una estrecha relación.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS INCISOS A Y C Y SE ADICIONA UN INCISO D AL ARTICULO 3o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO.- Se reforman los incisos a y c y se adiciona un inciso d al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 3o.- ...
...
I. ...
II. ...
...
 a) Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el desarrollo material sostenible y en el constante mejoramiento social, cultural y espiritual del ser humano.
b)...
c) Contribuirá a la mejor convivencia dentro de la sociedad humana y a una relación armónica y respetuosa de esta con la naturaleza, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los principios de fraternidad e igualdad de derechos de todos los seres humanos, evitando los privilegios individuales, étnicos, religiosos, de grupo o de género; para ello se deberá regir, además, por los principios de interdependencia, responsabilidad, cooperación, espiritualidad, confianza, respeto, sustentabilidad, libertad, paz y amor; y
d) Tenderá a fomentar las bases morales, culturales, materiales, espirituales, técnicas y científicas para el establecimiento de un modelo nacional de desarrollo sostenible, que vincule el proceso educativo con las oportunidades y necesidades de las actividades, social y productiva, nacionales.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los seis días del mes de abril de 1998.

Dip. Jorge Emilio González Martínez,
Dip. Verónica Velasco Rodríguez,
Dip. Miguel Angel Garza Vázquez,
Dip. Aurora Bazán López,
Dip. Alejandro Jiménez Taboada,
Dip. Gloria Lavara Mejía.

 
 

DE LEY DE ASOCIACIONES GANADERAS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
 
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE
 
Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 58 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los CC. diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura, presentamos a consideración del pleno de esta H Cámara de Diputados la Iniciativa de Nueva Ley de Asociaciones Ganaderas, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Quizá el más grave de los problemas nacionales es el del campo. Y no será resuelto, antes bien se verá constantemente agraviado, por los métodos que buscan sostener más el monopolio político oficial que organizar a los campesinos para producir.

El problema del campo, como está establecido en nuestros principios de doctrina, "es un problema primordial de nuestra economía; pero es sobre todo, un problema de elevación humana".

Desde hace varios años, el campo padece una severa crisis. En él se concentra la población más pobre. Su descapitalización y falta de rentabilidad son alarmantes. La necesidad de cubrir el déficit en la producción agrícola obliga a acudir al mercado exterior para importar alimentos en proporciones cada vez mayores.

Durante veinticinco años (de 1940 a 1965), la producción agropecuaria creció a una tasa del 7 por ciento anual, en tanto que en los últimos treinta su crecimiento promedio del 1.8 por ciento, fue menor al crecimiento demográfico del 2.7 por ciento. En los últimos diez años se observó un franco estancamiento, con reducciones del 0.8 por ciento en la disponibilidad per capita de alimentos.

Las actividades de este sector están eslabonadas con el marco histórico, cultural, económico, político y social del país. De su evolución depende en gran parte un desarrollo económico sano.

La expansión de las exportaciones de productos agropecuarios, puede significar uno de los medios más importantes para impulsar a México en su crecimiento.

El campo es sin duda una fuente importante en la formación del capital y del ahorro interno. Sirve de apoyo a otros sectores de la economía, como se ha reiterado en la historia de nuestro país, y es también un pivote fundamental en el mejoramiento de los niveles de vida de la población tradicionalmente marginada.

Este sector es fundamental, asimismo, para la adecuada conservación y uso racional de los recursos naturales.

La situación del campo se caracteriza por los siguientes factores:

Falta de promoción social y desarrollo humano

Hay una distorsión fundamental del gobierno mexicano en la política hacia el campo: la falta de respeto a la dignidad de la persona humana. No es posible diseñar una política en el campo si no se da un cambio de mentalidad.

Los trabajadores de la tierra no han sido los protagonistas de su propio desarrollo. El estado mexicano, al diseñar su política agropecuaria, se ha caracterizado por una actitud de tutelaje y manipulación, instrumentada a través de estructuras corporativas que han pervertido todas las políticas públicas relacionadas con el campo.

Por mucho tiempo se consideró que por el solo hecho de tener mayor población urbana que rural, México estaba arribando a más altos niveles de desarrollo. Este principio dejó de tener validez. Hoy se debe propiciar que cada comunidad del territorio nacional tenga mejores accesos de bienestar social.

Inestabilidad económica y equivocada política de crédito agrícola

El gobierno mexicano no ha ofrecido el marco económico que permita las mínimas condiciones de competitividad para emprender una actividad económica redituable en el campo. Una serie de políticas erráticas ocasionó la enorme cartera vencida en el campo, que hoy constituye uno de los más graves problemas que debe resolver el gobierno.

Con un criterio distorsionado de lo que deben ser los fines del estado, se privilegió al capital especulativo ofreciéndole altas tasas de interés que compensaran la pérdida de confianza, en detrimento del capital destinado al trabajo, atrofiando así la energía social que requiere desplegar la nación mexicana para superar su crisis.

Esquemas de comercialización inadecuados

Los actuales esquemas de comercialización internos y externos, han propiciado una competencia que no es equitativa para el productor mexicano. El gobierno de nuestro país intervino en forma avasallante en la comercialización de productos agropecuarios. Aquí el balance arroja resultados negativos, pues no tan sólo dañó las capacidades del productor para asumir esta tarea, sino que beneficio a intermediarios y generó una enorme corrupción.

A partir de la década de los ochentas la política de precios y comercialización de los bienes y materias primas agrícolas han resultado ser perjudiciales para el campo ya que se han generado desequilibrios y distorsiones expresados en aspectos tales como:

El problema de la baja rentabilidad ante los crecientes costos de producción y los bajos precios reales; una excesiva intermediación y especulación; y desequilibrios fuertes entre la oferta y demanda manifestados con déficit en ciertos productos.

Infraestructura deficiente

La infraestructura de servicios públicos, que es responsabilidad gubernamental otorgar y mantener, es deficiente. Hay un significativo rezago en la infraestructura regional de muchas zonas rurales, especialmente en materia de caminos rurales, almacenes, presas, perforación de pozos, obras de conservación de suelo, nivelación de terrenos, medios de transporte, electrificación rural, entre otros.

Seguros, subsidios y estímulos  fiscales distorsionados

En lo que se refiere a seguros, subsidios y estímulos fiscales, ha habido distorsiones que han propiciado corrupción y burocratismo. En materia de subsidios, éstos no se han caracterizado por criterios de diferenciación para que se beneficien aquellos agricultores que más lo necesitan.

Se han caracterizado también por prácticas paternalistas y populistas y, por último, no han sido previstos por un tiempo determinado razonable, lo cual ha impedido que alcancen el propósito de servir como impulso a los niveles de competitividad.

Educación, Tecnología e Información deficitarias

La educación apropiada, la investigación tecnológica, la asistencia técnica y la información de mercados, que en gran medida son tareas gubernamentales, acusan rezagos dramáticos. En la mayoría de las regiones del país se utiliza una tecnología rudimentaria que impide obtener altos rendimientos y en consecuencia alcanzar una productividad rentable.

El manejo deficiente de los cultivos puede atribuirse a muchos factores, tales como la falta de créditos, carencia de insumos, bajo precio de las cosechas, entre otros.

Sin embargo, se deben en forma más directa a la carencia de una política de desarrollo tecnológico y la falta de una estructura nacional que difunda y promueva la adopción de nuevas tecnologías en el campo.

El estado mexicano no ha cumplido con el desarrollo de los bienes públicos que son elementales. En lo que se refiere a las tareas que le corresponden al productor, hoy más que nunca revisten un enorme desafío. A la par que tiene que mejorar como empresario asimilando nuevas técnicas, desde administrativas hasta en la forma de cultivo de la tierra, necesita aprender para acercarse al mercado y descifrar sus designios.

Recursos naturales mal explotados  y deforestación

La sobre explotación de los recursos naturales y el deterioro del medio ambiente han sido devastadores a tal grado que México figura entre los países con una mayor tasa de deforestación a nivel mundial, se estima que México pierde alrededor de 400 mil hectáreas en promedio anual.

Ordenamiento jurídico en materia agraria

En cuanto al ordenamiento jurídico, éste de ninguna manera ha sido claro y accesible, creando, junto con una serie de instituciones desarticuladas en su actuación, una verdadera confusión que no ha generado certidumbre, confianza y seguridad, que son condiciones mínimas de un ambiente propicio para el auténtico desarrollo en el campo mexicano.

Al proteger las estructuras corporativas, el gobierno ha impedido el desarrollo de organismos intermedios que pudieran contribuir al progreso agropecuario y forestal. Aún no tenemos los ordenamientos jurídicos adecuados a las necesidades de una moderna, descentralizada, productiva y próspera actividad agropecuaria.

El Partido Acción Nacional, atendiendo la demanda de los ciudadanos y realizando un análisis serio, profundo, responsable de la situación económica que impera en el agro mexicano y, en especial, del lastre que ha significado para los productores, la excesiva regulación y el acotamiento de su libertad y del derecho que todo ciudadano tiene de organizarse libremente, y atendiendo a que el ambiente socioeconómico en el cual operan las organizaciones está cambiando a un ritmo acelerado; Proponemos el rejuvenecimiento de las organizaciones que atienda al principio de la decisión libre de los productores.

En este contexto, la actividad ganadera necesita una nueva organización de los productores que encauce los esfuerzos individuales en colectivos, que promueva acciones coordinadas a través de asociaciones autónomas, independientes del gobierno para que los ganaderos puedan defender sus intereses legítimos, afrontar eficazmente sus tareas y elevar así sus condiciones de vida.

La desviación fundamental de las organizaciones ganaderas tiene su origen en la legislación vigente sobre la materia, la ley de asociaciones ganaderas que data desde 1936 y su reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 1993. Estos ordenamientos consideran a las organizaciones ganaderas como organismos de cooperación del gobierno y permiten a éste ejercer un estricto control de las actividades de las asociaciones ganaderas.

La legislación actual concede al gobierno la facultad de autorizar la constitución, organización y funcionamiento de las asociaciones ganaderas, así como revocar dicha autorización.

Por ello, las asociaciones están obligadas a proporcionar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural toda la información que les sea requerida sobre sus actividades y funcionamiento interno. Por otra parte, el Reglamento de la Ley de Asociaciones Ganaderas permite la reelección ilimitada de los miembros de los órganos directivos y no establece requisitos especiales para ocupar dichos cargos.

Las normas vigentes han propiciado que se establezcan cacicazgos en las organizaciones ganaderas, interesados más en servir de apoyo a las políticas gubernamentales que a los intereses de los agremiados; de esta manera, los puestos directivos son utilizados para ascender en la escalera política.

En la iniciativa de la Nueva Ley de Asociaciones Ganaderas que hoy se propone, se desea propiciar una nueva relación entre ganaderos y gobierno, en la cual el gobierno proporcione un apoyo subsidiario y respetuoso de la dignidad de los ganaderos, reconociendo a éstos la capacidad de diagnosticar sus necesidades más apremiantes y proponer los correctivos adecuados.

Por ello, se propone que uno de los objetivos de las asociaciones ganaderas sea participar en la determinación de las políticas ganaderas y en la supervisión de los programas gubernamentales.

Con el fin de que los organismos ganaderos respondan fundamentalmente a los intereses de sus agremiados, la iniciativa propuesta establece que las asociaciones ganaderas serán autónomas en su funcionamiento, independientes del gobierno, para eliminar presiones y tutelajes dañinos que les impidan asumir plenamente sus propias responsabilidades. En consecuencia proponemos que las asociaciones ganaderas rijan su vida interna sin ninguna injerencia del gobierno, desde su constitución hasta su posible disolución.

Congruente con la tesis del Partido Acción Nacional de que toda organización ciudadana debe estar basada en principios fundamentales como la democracia, la libertad y el respeto a la dignidad de las personas, la iniciativa establece un procedimiento democrático para la toma de decisiones en cada asociación ganadera, así como la libertad individual de sus miembros para pertenecer a cualquier agrupación política o social.

Para estrechar el vínculo de intereses entre los directivos y los asociados, la iniciativa propone como requisitos para formar parte del consejo directivo de los organismos ganaderos, no ser servidor público ni ocupar un puesto de elección popular al momento de la designación o durante el desempeño del cargo. También establece que su ingreso económico principal derive de la actividad pecuaria.

La iniciativa señala que las asociaciones ganaderas podrán recibir aportaciones económicas por asesoría o prestación de servicios en la actividad pecuaria productiva, que mejoren o promuevan la producción ganadera. Esta disposición permitirá que los asociados disfruten de beneficios por la prestación de servicios de su asociación, a la vez que las asociaciones podrán obtener recursos económicos para cumplir más eficazmente con sus fines.

Como mencionamos al principio, el problema del campo "es un problema primordial de nuestra economía, pero es, sobre todo, un problema de elevación humana".

Esta iniciativa de ley abroga la Ley de Asociaciones Ganaderas publicada en el Diario Oficial del 12 de mayo de 1936 y deroga las disposiciones que se opongan a la misma.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de:
 

NUEVA LEY DE ASOCIACIONES  GANADERAS

Disposiciones preliminares

Artículo 1.- La presente ley es de observancia general en toda la República.

Artículo 2.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil local y en su caso, la mercantil, según la materia de que se trate.

Artículo 3.- El Ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

CAPITULO I
De la asociación de los productores pecuarios

Artículo 4.- Las disposiciones de esta ley son de interés público y social, y se expiden para establecer las bases de organización y normar el funcionamiento de las asociaciones ganaderas.

Artículo 5.- Las Asociaciones Ganaderas son organizaciones de interés público, autónomas y con personalidad jurídica propia, constituidas por los productores pecuarios del país, agrupados voluntaria y libremente para los fines que esta ley establece.

Artículo 6.- Las Asociaciones Ganaderas se regirán mediante un instrumento jurídico que reglamentará los procedimientos para su organización y estructura, así como el ámbito de su competencia y sus atribuciones conforme a las disposiciones de esta ley.

Artículo 7.- Para los efectos de esta ley se denomina como ganadero a toda persona física o moral que siendo propietario de ganado, tenga definido su asiento de producción y dedique predominantemente a su actividad a la cría de las diferentes especies animales que posea o a la explotación y aprovechamiento de alguna zootecnia de sus individuos.

Artículo 8.- La denominación de Asociación Ganadera sólo podrá ser utilizada por aquellas agrupaciones de productores organizados de acuerdo a los términos de esta ley.

Artículo 9.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural apoyará a las Asociaciones Ganaderas y a los productores que las integran, para la realización de sus fines.

CAPITULO II
Objeto de las Asociaciones Ganaderas

Artículo 10.- Las asociaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a los términos de esta ley, tienen por objeto:

I. Representar los derechos e intereses generales de sus agremiados, proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de dichos intereses.
II. Regularizar la producción de ganado.
III. Hacer una mejor distribución de los productos para el abastecimiento normal de los mercados locales, para fomentar el aumento del consumo de productos alimenticios de origen animal de producción nacional, impulsar el comercio exterior y organizar económicamente a los ganaderos a efecto de eliminar los intermediarios.
IV. Estudiar, gestionar y promover todas las acciones que permitan el mejoramiento integral de la ganadería.
V. Promover ante las instancias correspondientes, la creación de instituciones crediticias, especializadas en el financiamiento integral de la actividad pecuaria.
VI. Planear y promover concertadamente con instituciones publicas y privadas, la creación de la infraestructura necesaria para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos.
VII. Promover, formalizar y consolidar la interrelación con las instituciones educativas y de investigación, relacionadas con la actividad ganadera, a efecto de que se de una efectiva transferencia de tecnología y procedimientos técnico-operativos más eficientes, que optimen la actividad ganadera en beneficios de sus agremiados.
VIII. Fomentar la organización y operación de sociedades cooperativas inherentes a la industria pecuaria.
IX. Colaborar en el proceso de comercialización de los productos ganaderos en beneficio de sus asociados.
X. Elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento a la Ganadería, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación, en los términos que establece la Ley de Planeación.

CAPITULO III
Constitución, Organización y Funcionamiento  de las Asociaciones Ganaderas

Sección Primera
De la Constitución y Organización

Artículo 11.- Los ganaderos del país podrán constituir y organizar asociaciones de carácter local, regional y nacional, de tipo general o especializadas.

Artículo 12.- Las organizaciones de tipo general son las que agrupen a ganaderos dedicados a la explotación de cualquiera de las especies animales.

Artículo 13.- Las organizaciones de tipo especializado son la que agrupen a ganaderos dedicados a la explotación de una especie animal determinada o específicamente a la de alguna función de sus ganados.

Artículo 14.- Las asociaciones locales se denominarán Asociaciones Ganaderas; las regionales Uniones Ganaderas y la nacional Confederación Ganadera.

Artículo 15.- Para el objeto de los términos de esta ley, se entenderá como localidad un pueblo o municipio, como región ganadera aquella que por similaridad de actividades, infraestructura y por las vías de comunicación con que cuente, pueda constituir una unidad dentro de la economía nacional.

Artículo 16.- Las Asociaciones Ganaderas generales o especializadas estarán integradas por un mínimo de diez ganaderos en un pueblo o municipio.

Artículo 17.- Las Uniones Ganaderas generales o especializadas se constituirán por lo menos con tres Asociaciones Ganaderas generales o especializadas, según corresponda, dentro de una entidad federativa o aquella región que por sus características económicas, de infraestructura y geográficas determine la Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 18.- La Confederación Nacional Ganadera se constituirá con tres o más Uniones Ganaderas generales o especializadas y será el órgano por medio de la cual las Asociaciones Ganaderas promoverán ante el Ejecutivo federal los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta ley determina; para las autoridades locales, los órganos serán las Asociaciones Ganaderas o las Uniones, según el lugar de radicación de las mismas y de la autoridad ante quien proceda gestionar.

La Confederación Nacional radicará en la capital de la República y funcionará con dos delegados propietarios y dos suplentes debidamente acreditados ante ella por cada Unión.

Artículo 19.- Las Organizaciones Ganaderas, bajo pena de disolución, no se ocuparán de asuntos político-partidistas, ni podrán exigir a sus asociados determinada militancia político-partidista.

Artículo 20.- Las Asociaciones y Uniones Ganaderas tendrán personalidad jurídica, cuando celebren una asamblea constitutiva ante fedatario público, donde se establezcan los estatutos de la Asociación y se elijan los consejos directivos, de vigilancia y delegados ante la Unión o Confederación, según corresponda.

Sección Segunda
Del funcionamiento

Artículo 21.- Los estatutos de las organizaciones ganaderas que se constituyan conforme a las disposiciones de esta ley, deberán contener:

I. Nombre y domicilio de la organización;
II. Objeto de la organización;
III. Nombre y domicilio de los socios fundadores;
IV. Localidad o región ganadera a la que corresponda;
V. Duración;
VII. Haber patrimonial;
VIII. Derechos y obligaciones de los asociados;
IX. La expresión de lo que cada asociado aporte en dinero o en otros bienes;
X. Nombramiento y facultades de los administradores designando los que han de llevar la firma social;
XI. Requisitos para la admisión y exclusión de sus asociados;
XII. Plazos y condiciones para la celebración de las Asambleas;
XIII. Régimen de responsabilidad;
XIV. Casos de disolución y bases para practicar la liquidación; y
XV. Los demás que establezcan sus asociados.
Artículo 22.- Las organizaciones ganaderas inscribirán sus estatutos en el Registro Público de Organismos Ganaderos que para tal fin establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en la cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de los mismos, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso.

Artículo 23.- La modificación de los estatutos de una Asociación Ganadera deberá ser aprobada por mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros que asistan a la asamblea convocada conforme al procedimiento que fijen sus estatutos; dicha modificación deberá inscribirse en los mismos términos utilizados para su constitución.

Artículo 24.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural deberá reconocer a las organizaciones constituidas conforme a esta ley, y fomentar el desarrollo de las mismas.

CAPITULO IV
De los órganos de la asociación

Artículo 25.- Son órganos de las asociaciones:

I. La Asamblea General;

II. El Consejo Directivo;
III. El Consejo de Vigilancia; y
IV. Delegados, en su caso.
Sección Primera
De la Asamblea General

Artículo 26.- La Asamblea General es el órgano supremo de las Asociaciones Ganaderas; tendrán derecho a integrarla todos los ganaderos reconocidos legalmente como asociados y sus resoluciones son obligatorias para todos, siempre que no contravengan disposición legal alguna.

Sección Segunda
Del carácter de la Asamblea,  su convocatoria y competencia

Artículo 27.- La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su estatuto.

Artículo 28.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se celebrarán conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley y las segundas cada vez que sea necesario.

Artículo 29.- Las asambleas podrán ser convocadas por el Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte por ciento de los asociados.

Artículo 30.- Las convocatorias para las asambleas expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. Asimismo, las convocatorias se publicarán en el periódico de mayor circulación de la localidad o entidad. Se deberá comprobar fehacientemente que se citó a los asociados, en los términos que señala el artículo 31 de esta ley.

Artículo 31.- Para la celebración de las asambleas ordinarias, la convocatoria se expedirá cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha de su celebración y para las extraordinarias el plazo será de diez días antes. Si por falta de quórum no pudiere verificarse la asamblea, ésta se realizará en segunda convocatoria, en la fecha que señale la propia convocatoria y se llevara a cabo con el número de miembros que se presente.

Artículo 32.- Las Asambleas Ordinarias tratarán de los siguientes asuntos:

1. Analizar, aprobar o modificar los planes y programas de trabajo así como los informes de actividades del consejo directivo respecto al estado general que guarda la asociación;
2. Analizar, aprobar o modificar el informe del Consejo de vigilancia y de las comisiones que integre la asociación, y tomar las medidas que juzgue oportunas;
3. Nombrar y en su caso ratificar o remover a los miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de las comisiones, así como a los delegados ante el organismo inmediato superior;
4. Los demás que determine esta ley y los estatutos de la asociación.
Artículo 33.- Las Asambleas extraordinarias conocerán de los siguientes asuntos: 1. Modificación de los estatutos de la Asociación;
2. Exclusión de asociados, cuando existan violaciones graves a la ley y a los estatutos, debiendo en todos los casos oír previamente la defensa del interesado;
3. Fusión con otra asociación ganadera;
4. Ingreso a una Unión Ganadera regional;
5. Disolución de la asociación y nombramiento de los liquidadores; y
6. Los demás para los que sean convocadas.
Los acuerdos de la asamblea extraordinaria deberán ser tomados por mayoría calificada, para los asuntos considerados en las fracciones 1 a 5 de este artículo.

Artículo 34.- El quórum para celebrar las asambleas ordinarias y extraordinarias deberá ser cuando menos del cincuenta por ciento más uno de sus asociados.

Artículo 35.- Los acuerdos de Asamblea serán válidos cuando éstos sean aprobados por la mayoría de los asociados presentes, salvo aquéllos que requieran una mayoría calificada de las dos terceras partes, conforme a sus estatutos. Las votaciones podrán realizarse en forma nominal o por cédula.

Artículo 36.- Los acuerdos de las asambleas son obligatorios para todos los miembros de la asociación tal como se establece en el artículo 26 de esta ley, y su ejecución será por conducto del consejo directivo.

Sección Tercera
De los Consejos Directivo,  de Vigilancia y Delegados

Artículo 37.- El Consejo Directivo es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea, así como de la representación y gestión administrativa de la Asociación. Está constituido por un presidente, un secretario y un tesorero. Asimismo contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señalen sus estatutos. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del Consejo Directivo; si nada se dispone, se entenderá que sus integrantes funcionan conjuntamente.

Artículo 38.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

1. Representar a la Asociación y administrar sus bienes, en los términos que fije la asamblea;
2. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los asociados;
3. Convocar a la Asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;
4. Dar cuenta a la Asamblea de las actividades realizadas e informar a ésta el estado general de la asociación;
5. Las demás que señalen la ley y los estatutos.
Artículo 39.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere: 1. No ser servidor público al momento de la designación ni durante el desempeño del cargo;
2. No desempeñar ningún puesto de elección popular al momento de la designación ni durante el desempeño del cargo; y
3. Que su ingreso principal se derive de la actividad ganadera.
Las funciones de cada cargo se establecerán en los estatutos de la Asociación.

Artículo 40.- El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de vigilar que los actos del Consejo Directivo se ajusten a lo dispuesto por la ley y sus estatutos. Está constituido por un presidente, un secretario y un vocal.

Artículo 41.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia:

1. Revisar y analizar los informes financieros que el Consejo Directivo presente;
2. Rendir a la Asamblea un dictamen técnico contable respecto al informe financiero del Consejo Directivo;
3. Convocar a asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario; y
4. Las demás que se establezcan en sus estatutos.
Artículo 42.- Los miembros del Consejo Directivo y de Vigilancia de las Asociaciones Ganaderas serán electos por la Asamblea General de entre sus miembros y durarán en su cargo dos años. Los de las Uniones y Confederación Ganadera, durarán en su cargo tres años. Para todos los casos, los miembros de los consejos no podrán ser reelectos.

Artículo 43.- Ningún miembro de la asociación podrá integrar al mismo tiempo los Consejos Directivo y de Vigilancia.

Artículo 44.- Los delegados son representantes de la Asociación ante la Asamblea General del organismo inmediato superior. En el caso de asociaciones se nombrará un propietario y un suplente; tratándose de uniones, dos delegados propietarios y dos suplentes. Durarán en su cargo dos y tres años respectivamente y no podrán ser reelectos.

CAPITULO V
De los Asociados

Sección Primera
De los Derechos y Obligaciones

Artículo 45.- Para ser asociado se requiere:

1. Tener calidad de ganadero; y
2. Realizar la actividad ganadera en la localidad a que corresponda la asociación;
3. Ser mayor de edad.
Artículo 46.- Son derechos de los asociados: 1. Participar con voz y voto en las asambleas;
2. Convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria en los casos que señala el artículo de esta ley;
3. Formar parte de los órganos directivos de la asociación;
4. Separarse de la Asociación;
5. Pertenecer en lo individual a cualquier agrupación política o social;
6. Los demás que les confieran los estatutos.
Artículo 47.- Son obligaciones de los asociados: Sección Segunda
De las sanciones

Artículo 48.- Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus estatutos y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas por la asamblea general.

Artículo 49. Será motivo de exclusión como miembro de la Asociación Ganadera cuando:

I. Participe como actor o coautor en actos de abigeato
II. Que de manera reincidente sea sancionado por las autoridades, por no cumplir con las normas zoosanitarias.
Los miembros que sean expulsados de la asociación no tendrán derecho a ningún bien de la misma ni a que se les devuelva ninguna cantidad que hubieran aportado en su calidad de asociados. Asimismo, estarán imposibilitados para participar en una nueva asociación.

Artículo 50.- Ningún asociado podrá representar a un miembro en las asambleas para votar en su nombre.

CAPITULO VI
Del patrimonio de las Asociaciones Ganaderas

Sección Primera
Disposiciones generales

Artículo 51.- El patrimonio de las Asociaciones Ganaderas se constituye por:

1. Las cuotas de sus miembros;
2. Los subsidios y subvenciones del Ejecutivo federal, de los gobiernos de los estados, de los municipios y de las instituciones privadas;
3. Las donaciones y los legados; y
4. Las aportaciones que reciban con motivo de asesorías o prestación de servicios en la actividad pecuaria.

Artículo 52. Las Asociaciones Ganaderas no son de carácter lucrativo, sin embargo, éstas podrán realizar actividades remuneradas sobre el proceso económico de la producción ganadera en favor del sostenimiento de la asociación, consecuentemente los ingresos obtenidos por estas actividades, pasaran a formar parte del fondo de la asociación.

Sección Segunda
De las cuotas

Artículo 53.- Las cuotas serán fijadas por acuerdo de asamblea, tomando en cuenta las posibilidades económicas de sus miembros.

Artículo 54. El fondo de las Asociaciones Ganaderas se formará con las cuotas de sus asociados, por lo que en el caso de afiliarse en una Unión regional o en la Confederación Ganadera, contribuirán y colaborarán con éstas, en los términos y montos que acuerden sus asociados.

CAPITULO VII
De la disolución y liquidación de las
Asociaciones Ganaderas

Sección Primera
De la disolución

Artículo 55.- Las Asociaciones Ganaderas, además de lo previsto en sus estatutos, podrán disolverse por las siguientes causas:

1. Por imposibilidad de seguir realizando los objetivos y metas que señala esta ley y los estatutos;
2. Porque el numero de asociados llegue a ser inferior al mínimo necesario que esta ley establece; y
3. Por acuerdo de las dos terceras partes de los asociados.

Artículo 56.- El patrimonio de la Asociación se aplicará conforme a lo dispuesto en sus estatutos y a falta de disposición se destinará a la Unión Ganadera que pertenezcan o, en su defecto, a otra asociación con objeto similar.

Sección segunda
De la liquidación

Artículo 57.- Disuelta la asociación se procederá a su liquidación.

Artículo 58.- Los liquidadores serán los representantes legales de la asociación, durante el tiempo que dure la liquidación.

Artículo 59.- Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

1. Concluir las operaciones que hubiesen quedado pendientes al momento de la disolución;
2. Cobrar lo que se deba a la asociación y pagar lo que ella deba;
3. En su caso, liquidar a cada asociado;
4. Inscribir ante el registro en que se constituyó, la liquidación de la asociación; y
5. Las demás que por sus funciones deban realizar.
 
TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la ley de asociaciones Ganaderas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1936 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO TERCERO.- Se concede un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se publique esta ley para que las asociaciones ganaderas que actualmente están constituidas en la república, ajusten su organización y funcionamiento a lo previsto por esta ley.  

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, México, DF, a 17 de marzo de 1998.

Dip. Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica),
Dip. Ricardo A. Ontiveros y R. (rúbrica),
Dip. Jeffrey Max Jones Jones,
Dip. Manuel C. Peñiñuri N.,
Dip. Felipe de Jesús Preciado C.,
Dip. Luis G. Villanueva V.
 
 


INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA LA LEY GENERAL PARA LA ATENCION DE LAS PERSONAS EN EDAD AVANZADA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO UNICO

Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en toda la República, tienen por objeto establecer las bases generales, para regular la protección a los derechos de las personas en edad avanzada así como el carácter, atribuciones y funcionamiento del Instituto Nacional de la Senectud, sin perjuicio de lo que las entidades federativas establezcan al respecto.

Artículo 2.- Los objetivos de esta ley son los siguientes:

I. Definir los aspectos básicos de la persona en edad avanzada.
 II. Mejorar las condiciones de vida de las personas en edad avanzada, con el fin de que vivan un proceso de envejecimiento saludable y con pleno reconocimiento a su dignidad de Persona Humana.
 III. Evitar la discriminación y segregación por motivos de edad y contribuir al mismo tiempo al fortalecimiento de la solidaridad y el apoyo mutuo entre generaciones.
IV. Formular lineamientos a largo plazo para estabilizar una sociedad envejecida energética y productiva que aliente a las generaciones futuras sobre las características del envejecimiento.
V. La regulación, organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Senectud.
VI. Los demás que establezca la presente ley.
Artículo 3.- Para efectos de esta ley se entenderá por: I. Edad Avanzada/Vejez: Etapa en la cual se deteriora la salud y disminuyen las capacidades por el natural avance de la edad en el ser humano, y (que) por las particulares circunstancias económicas y sociales del medio en que se ubica, se halla en situación de desventaja frente a personas de menor edad. Se encuentra definida por el hecho de haber cumplido los sesenta y cinco años.
II. Persona de edad avanzada desamparado: Aquellas personas que se consideran en situación irregular o de riesgo que se encuentren privados de las condiciones esenciales de salud y subsistencia, sin familia, sufran trastornos físicos y mentales que no puedan velar por sí mismos, sean víctimas de rechazo o malos tratos o bien carezcan de habitación.
III. Tercera edad: Aproximación estadística utilizada para ponderar numéricamente la importancia de aquella etapa de la edad avanzada en la cual el ser humano puede valerse por sí mismo y sigue siendo independiente; dicha etapa comprende alrededor de los 65 a 74 años de edad.
IV. Cuarta Edad: Aproximación estadística utilizada para ponderar numéricamente la importancia de aquella etapa de la edad avanzada en la cual el ser humano requiere una atención especial, toda vez que con el tiempo va perdiendo paulatinamente su autonomía e independencia, dicha etapa comprende alrededor de los 75 años en adelante.
V. Atención geriátrica: Aquél servicio brindado por médicos especialistas en la materia.
VI. Atención gerontológica: Aquél servicio otorgado por personas especialistas dedicados al estudio de la situación integral de las personas en edad avanzada dentro de la sociedad.
VII. Envejecimiento: Proceso de la edad madura a la vejez, evolución de la persona a lo largo del tiempo, debido a diversos factores biológicos, sociales, culturales, psicológicos y económicos.
VIII. Acciones dirigidas a la persona en la edad avanzada: Aquellas actividades que por su especial naturaleza atienden al desarrollo integral de la persona, a la atención de su salud, de su medio ambiente físico y social, así como el respeto de sus derechos humanos.
IX. Instituto Nacional de la Senectud: Organismo público autónomo con patrimonio y personalidad jurídica propios, que tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta ley.
Artículo 4.- A falta de norma expresa en la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la legislación común, garantizando los derechos de las personas en edad avanzada.

TITULO SEGUNDO
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

Artículo 5.- Además de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a favor de la persona humana, las personas en edad avanzada son sujetos de los siguientes derechos generales:

I. Lograr su bienestar físico, mental, social y espiritual, que les permita gozar de una buena salud, fomentando la atención y cuidado en sus descendientes en línea directa, asimismo disfrutar de las facilidades que el Estado otorgue para tal caso, respecto al uso del transporte público, a la información y demás deberes que los otros sectores de la población deben de realizar en su favor;
II. Trabajo de su propia especialidad que los permita mantener una situación económica justa
III. Ser sujetos de asistencia social; y contar con atención especial en asuntos que afecten directamente a su persona, bienes y derechos, particularmente cuando se trate de situaciones jurídicas o relacionadas con su estado de salud.
  IV. Participar integralmente en aquellas actividades en las que puedan desarrollarse social y culturalmente, manteniendo su identidad cultural y costumbres en la medida de sus propios intereses, necesidades y evolución personales, respetándose las características propias de cada zona regional y grupo poblacional;
Artículo 6.- Las personas de edad avanzada, gozarán de la calidad de atención médica que para tal efecto se requiera, consistentes en la prestación de servicios especiales, la promoción y prevención de la salud integral en la edad avanzada, además de la adaptación de la práctica y los sistemas de salud al otorgamiento de dicha atención a largo plazo.

Artículo 7.- El derecho de salud en las personas de edad avanzada comprenden.

I. Acceso atención médica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, aun sin ser derechohabientes de las instituciones de seguridad social;
II. Ser sujetos de una atención médica integral, que comprendan acciones preventivas principalmente, curativas y de rehabilitación;
III. Obtener financiamiento para la atención de su salud;
IV. Recibir los medicamentos necesarios para mantener un buen estado de salud;
V. Contar con una cartilla médica de autocuidado, en la cual se especifique el estado de salud general de la persona;
VI. Ser examinado anualmente para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos pertinentes en caso de enfermedad;
VII. Recibir educación y capacitación para promover la auto atención de la salud tendiendo a que las personas de edad avanzada cuiden de sí mismos del modo más independiente posible;
VIII. Apoyar proactivamente a los grupos de riesgo afectados por ciertas enfermedades físicas y/o psíquicas prevalentes y discapacitantes y aquellos en situación de vulnerabilidad social y/o familiar;
IX. Que se les brinde la atención primaria de salud en el núcleo familiar y dentro de su comunidad;
X. La confidencialidad respecto a su estado de salud en general y a los servicios que reciben por parte de las instituciones respectivas;
 XI. Participar en las decisiones que sobre su estado de salud se generen.
Artículo 8.- La persona de edad avanzada tendrá derecho al trabajo de su propia especialidad, en el que sea consultado y reciba una remuneración justa y proporcional. Los derechos laborables de la persona en edad avanzada son:

I. Protección del Estado en el desempeño de alguna labor que pueda ser riesgosa o nociva para su salud;
II. Seguirles incentivando su capacidad laboral en las actividades remunerativas, sin que se ejerza sobre ellos algún tipo de presión para su retiro y, en consecuencia, recibir de la sociedad la oportunidad de seguir siendo o ser empleado en un trabajo digno, conforme a su oficio, habilidad manual o profesión, sin tener algún tipo restricción más que su limitación física y/o intelectual, declarada por autoridad médica o legal competente;
III. No desarrollar actividades ilícitas o que denigren su libertad y dignidad como seres humanos;
IV. Recibir jubilación o pensión de conformidad con las leyes de la materia.

CAPITULO IV
De la asistencia social en edad avanzada

Artículo 9.- Las personas de edad avanzada tendrán derecho a todas aquellas acciones respectivas que sobre asistencia social lleve a cabo el Estado para fomentar en ellos y en la sociedad en general una cultura de integración, dignidad y respeto a través de los siguientes lineamientos:

I. Involucrarse con la sociedad en actividades de carácter permanente para desenvolverse en mejores circunstancias sociales, incrementando su autoestima y preservando su potencialidad;
II. Conservar una aptitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación;
III. Fortalecer en la sociedad en general, los sentimientos de respeto, cariño y comprensión;
IV. Interactuar activamente con la familia, promoviendo al mismo tiempo los valores que incidan en una mejor calidad de vida dentro del núcleo familiar;
V. Integrarse como miembros en los Centros Recreativos que para tal efecto existan y a otro tipo de asociaciones similares que existan en su comunidad, a nivel municipal, estatal, nacional o internacional.
Artículo 10.- Tendrán derecho a una capacitación equitativa, en la cual se desarrollen sus aptitudes intelectuales, afectivas, sociales y físicas, dirigidas a continuar con su realización personal, que los oriente a continuar con una vida digna, logrando al mismo tiempo un pleno conocimiento de sí mismos y mantener su propio desarrollo de conciencia, en el cual considere su estado psicosocial y lo asimilen de una manera propositiva.

CAPITULO V
De la alimentación en la edad avanzada

Artículo 11.- Las personas de edad avanzada tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada, de acuerdo a las necesidades propias de cada persona, mismas que se determinarán de acuerdo a la elaboración de un estudio sobre la situación nutricional de estas personas a nivel de la comunidad, a fin de corregir las medidas insatisfactorias locales, causantes de la desnutrición, fomentando en ellas, de este modo, la adquisición de buenos hábitos alimenticios.

CAPITULO VI
De otros derechos de las personas  en edad avanzada

Artículo 12.- Contar con un alojamiento adecuado, capaz de brindar a la persona de edad avanzada una estancia digna en la que pueda realizar todas sus actividades.

Artículo 13.- Las personas en edad avanzada que utilicen el transporte público deben de contar con las comodidades pertinentes que les garantice de este modo un desplazamiento seguro, los usuarios y automovilistas deben respetar los señalamientos que para tal efecto existen.

Artículo 14.- Los beneficios con los que podrá contar la persona de edad avanzada al relacionarse en cuestiones jurídicas serán los siguientes:

I. Asesoría jurídica a través de la Centro de Atención Jurídica.
II. Representación legal gratuita en asuntos que por su naturaleza se requiera de la intervención de una persona conocedora del acto a realizar.
III. Contar con un intérprete si la persona en edad avanzada no habla castellano.
Artículo 15.- Las personas en edad avanzada tienen derecho a mantenerse informados sobre los avances científicos, tecnológicos y culturales y a participar activamente en el desarrollo de su comunidad.

Artículo 16.- Tendrán acceso directo a los medios informativos, para que a través de ellos se difundan sus derechos y los deberes que los demás sectores de la población tienen para ellos.

TITULO TERCERO
DE LA FUNCION DE LA FAMILIA

CAPITULO UNICO

Artículo 17.- Los descendientes en línea recta y/o los parientes colaterales hasta el cuarto grado tienen el deber de velar por la integridad física, emocional e intelectual de la persona en edad avanzada que conviva con ellos, de conformidad con las siguientes obligaciones:

I. Evitar toda discriminación, abuso, aislamiento y prepotencia dentro del núcleo familiar.
II. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil correspondiente.
III. No fomentar la mendicidad en las personas de edad avanzada con fines de lucro.
IV. Conocer las necesidades integrales de la persona en edad avanzada, para proveerlo de lo necesario y para actuar consecuentemente en relación con cada una de ellas, así como fomentar un trato afectuoso y de cuidado para que la persona jamás carezca de los elementos necesarios para realizar su vida diaria.
V. No obligarlos a realizar cualquier acto jurídico en el cual se ponga en riesgo su persona, sus bienes y derecho.
VI. Aceptar incondicionalmente a sus padres cuando estos comiencen a presentar algún tipo de limitación o discapacidad y emplear en la medida de sus posibilidades los medios a su alcance para procurar su rehabilitación y el desarrollo máximo de sus demás capacidades personales.
VII. Mantener la convivencia cotidiana dentro del núcleo familiar, para atender sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo. No se interrumpirá esta convivencia a menos que a través de un estudio interdisciplinario se determine que la persona de edad avanzada que se encuentra bajo el cuidado de algún familiar, podrá vivir mejor en una institución asistencial pública o privada dedicadas a ello.
VIII. Recibir el apoyo de las dependencias de la Administración Pública Federal, a través de las condiciones jurídicas, institucionales y de infraestructura, para desempeñar adecuadamente sus funciones familiares.
IX. Conocer los derechos contemplados en la presente ley y asumir en la medida de sus posibilidades, su responsabilidad para su debida observancia.
X. No obligarlos a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad o que implique un esfuerzo físico tal, que vaya en perjuicio de su integridad.
TITULO CUARTO
DE LA PARTICIPACION  DE LA SOCIEDAD

CAPITULO I
Disposiciones preliminares

Artículo 18.- Las instituciones públicas o privadas que se dediquen a la atención de las personas en edad avanzada, sean de tiempo completo o parcial, se entienden creadas exclusivamente para el beneficio de estas personas.

Artículo 19.- Todas las instituciones, encargadas de brindar cuidado, atención y protección a las personas de edad avanzada, cumplirán con las normas establecidas en materia de seguridad, sanidad, capacitación de su personal, así como la existencia de una vigilancia adecuada.

Artículo 20.- Las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la asistencia de las personas de edad avanzada en coordinación con el sector público deberán implementar programas identificando las posibles funciones de los grupos voluntarios en situaciones diferentes y en fases diversas del desarrollo que pretender asistir a dichas personas.

Artículo 21.- Las fundaciones privadas y organizaciones civiles especializadas que proporcionen apoyo financiero y asistencia técnica a proyectos de investigación y de acción dirigidas a la población en edad avanzada, se harán acreedores a incentivos fiscales.

Artículo 22.- De conformidad con los artículos 34, fracción XIX, y 48, fracción V, el Instituto llevará un registro total de las instituciones públicas o privadas que presten servicios asistenciales a personas de edad avanzada conjunta o separadamente con otra clase de servicios y del mismo modo establecerá mecanismos de vigilancia y corrección propiciando de este modo el buen desempeño de éstas.

CAPITULO II
De las obligaciones

Artículo 23.- Todo el personal que preste servicios en instituciones que brinden asistencia a las personas de edad avanzada, será seleccionado previo estudio interdisciplinario, desde los puntos de vista médico, psicológico y social, que determinen la calidad del aspirante y su adecuación para el trabajo que de el se espere.

Artículo 24.- Toda institución pública o privada que preste servicios asistenciales a las personas de edad avanzada, deberá coordinarse con el Instituto Nacional de la Senectud y cumplir con las disposiciones que para tal efecto señalen las demás leyes aplicables, así como con el reglamento de esta ley, por lo que se refiere a su constitución y funcionamiento interno.

Artículo 25.- Las instituciones deberán enviar informe mensual al Instituto sobre las actividades individuales y de grupo con base en los servicios y programas elaborados de común acuerdo con los Institutos estatales.

Artículo 26.- A las instituciones les queda prohibido cualquier acto de crueldad o violencia, aislamiento no deseado por la persona y la suspensión de alimentos o de uso de comodidades, así como ningún tipo de discriminación, ni obligar a las personas a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad o que impliquen un esfuerzo físico que vaya en perjuicio de su salud.

Artículo 27.- Cuando una institución se haga cargo total de una persona de edad avanzada, estará obligada a:

I. Atender adecuadamente a su alimentación, vestido y habitación.
II. Brindarle cuidado para su salud física y mental.
III. Darles las ocupaciones y diversiones necesarias para su bienestar.
IV. Llevar un expediente personal y un expediente minucioso en el que se anote día y hora de su llegada y de sus salidas, solo o acompañado, los datos de su identificación y de su estado de salud. Asimismo deberán expedir copia del expediente en caso de que sea solicitado por sus familiares o cualquier otra institución que pretenda atenderlo, lo anterior para darle seguimiento a su tratamiento.
V. En su caso registrar los datos de nombre, domicilio, teléfonos y trabajo de sus familiares.
Artículo 28.- Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente capítulo, el Instituto Nacional de la Senectud, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Federal darán a conocer con oportunidad las políticas, proyectos y planes que sobre las personas de edad avanzada realicen y que se encuentren en el ámbito de su competencia.

CAPITULO III
De los derechos

Artículo 29.- Las instituciones que presten servicios asistenciales a las personas de edad avanzada ya sean públicas o privadas gozarán de los siguientes derechos:

I. Incentivos fiscales.
II. Mantener una constante comunicación y coordinación con del Instituto Nacional de la Senectud.
III. Acceso preferente a la información del Centro de Investigaciones sobre el Envejecimiento.
IV. Contar con personal debidamente capacitado en la materia, que brinde una atención integral y humanitaria a las personas de edad avanzada.
TITULO QUINTO
DEL INSTITUTO NACIONAL  DE LA SENECTUD

CAPITULO I
Disposiciones preliminares

Artículo 30.- El Instituto Nacional de la Senectud es un organismo público autónomo de carácter permanente, independiente en su funcionamiento y organización, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 31.- El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.

Artículo 32.- El patrimonio del Instituto lo constituirán:

I. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que al entrar en vigor esta ley, integren el del Instituto Nacional de la Senectud;
II. La partida que anualmente le sea asignado por el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Las aportaciones voluntarias, donaciones y liberalidades que reciba de personas físicas o morales, así como los ingresos que reciba por cualquier concepto derivados de la aplicación de las disposiciones de esta ley.
Artículo 33.- El Instituto gozará de franquicia postal y telegráfica para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 34.- El Instituto Nacional de la Senectud tiene las siguientes atribuciones:

I. Impulsar programas de atención a las personas de edad avanzada, coordinando con organismos públicos y privados para dotar de los servicios médicos, de atención especializada en geriatría y gerontología.
II. Identificar los problemas que se plantean en el mismo ámbito donde se registran, con objeto de favorecer el respeto y la comprensión de las modalidades y ámbitos de cada zona.
III. Efectuar campañas de promoción y difusión de la legislación de las personas en edad avanzada, con la finalidad de determinar redes de acción de entidades prestadoras de servicios y derechos de defensa, previstos en esta Ley y en sus reglamentos de aplicación.
IV. Promover programas docentes en geriatría y gerontología en los estudios universitarios.
V. Promover la revalorización, autoestima y capacidad de la persona en edad avanzada, fomentando la relación intergeneracional para la socialización y bienestar de la persona dentro de la familia y comunidad.
VI. Promover la educación en hábitos alimenticios, adecuados a los requerimientos nutricionales de la población en edad avanzada, de acuerdo a los estudios que al respecto se elaboren.
VII. Evitar el aislamiento de la persona en edad avanzada, posibilitando el desarrollo de actividades, creativo-recreativas y de mantenimiento de funciones;
VIII. Impulsar la creación de centros gerontológicos públicos y privados.
IX. Ubicar a las personas en edad avanzada indigentes, impedidos o abandonados en centros de asistencia públicos y privados, previo estudio de su entorno sociocultural y de salud,
X. Realizar investigaciones geronto-geríatricas encaminadas a humanizar a las personas de edad avanzada.
XI. Promover convenios legales, administrativas y financieras que faciliten el otorgamiento de descuentos sobre el valor de las tarifas de las empresas autotransportistas de pasajeros, así como a las que prestan servicio suburbano y en las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos en favor de las personas en edad avanzada.
XII. Establecer de manera permanente servicios de asesoría jurídica, para atender, asesorar y orientar en sus derechos a las personas de edad avanzada.
XIII. Incentivar la capacidad laboral de la persona en edad avanzada mediante empleos remunerados de acuerdo a sus capacidades físicas y mentales.
XIV. Coordinarse con las dependencias de la Administración Pública que realicen funciones en beneficio de las personas en edad avanzada.
XV. Celebrar convenios con el sector público y privado para otorgar prestaciones económicas, asistenciales y médicas que se requieran para mejorar la calidad de vida de la persona en edad avanzada.
XVI. Propiciar el incremento de los sistemas de atención a la persona de edad avanzada, desde acciones de prevención primaria, hasta la total cobertura de los problemas médicos y sociales.
XVII. Fomentar la creación de centros culturales y recreativos, facilitando el ingreso de la persona en edad avanzada y su familia, estimulando del mismo modo su participación en programas de turismo.
XVIII. Establecerá una base de información, sobre las condiciones socioeconómicas y demográficas de la población en edad avanzada, la cual será utilizada para la planificación y mejoramiento de la situación de las personas objetivo y para el diseño de soluciones efectivas de los problemas que los afectan.
XIX. Establecer los lineamientos básicos necesarios, para desarrollar un Programa Nacional de las Personas en Edad Avanzada.
XX. Llevar un registro y vigilar el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que otorguen asistencia a las personas de edad avanzada e imponer las sanciones reglamentarias que para tal efecto se señalen.
XXI. Promover la celebración de convenios entre las instituciones privadas que otorguen asistencia a las personas de edad avanzada y los sectores de educación superior, para fomentar el servicio social de las escuelas superiores.
XXII. Otorgar los premios y reconocimientos a aquellas personas de edad avanzada que hayan destacado en algunas de las categorías que para tal efecto se señalen en el artículo correspondiente de esta ley.
Artículo 35.- Las prestaciones a que se hace referencia el artículo anterior se otorgarán en primer lugar a las personas que carezcan de los servicios que otorga la seguridad social y de aquellos que por su estado económico carezcan de los medios suficientes para solicitar servicios particulares

CAPITULO II
Del Consejo de Gobierno y demás  órganos directivos

Artículo 36.- Los órganos superiores de dirección del Instituto son:

I. El Consejo de Gobierno.
II. El Director General.
Artículo 37.- El Consejo de Gobierno, estará integrado por once consejeros, un representante del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, un representante de la Sociedad Mexicana de Demografía, un representante de El Colegio de México, un representante de la Secretaría de Salud, un representante del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia, un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, un representante del Consejo Nacional de Población, un representante de la Secretaría de Gobernación, un representante de la Sociedad de Geriatría y Gerontología y un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicados a la atención de la persona en edad avanzada.

Artículo 38.- Los miembros del Consejo de Gobierno durarán en sus funciones cinco años y serán nombrados por el órgano de autoridad respectivo, excepto el representante de las Organizaciones No Gubernamentales, quien será designado por los otros ocho consejeros anteriores al momento de la instalación del Consejo de Gobierno. Por cada consejero propietario se elegirá un consejero suplente.

Artículo 39.- EL Director General será electo por una mayoría calificada de los miembros integrantes del Consejo de Gobierno.

Artículo 40.- El Consejo de Gobierno tendrá las atribuciones que le señale esta ley, y actuará válidamente con la concurrencia de los nueve integrantes. Sus resoluciones se tomarán por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Artículo 41.- El Consejo de Gobierno es el órgano superior de dirección encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten directamente a la población en edad avanzada, tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
II. Estimular y promover los servicios sociales y de salud, conduciendo e integrando áreas de interés para el bien común, así como proteger, recuperar y rehabilitar asistencialmente a la persona en edad avanzada dentro de la sociedad.
III. Coordinarse con los directivos de las instituciones dedicadas a la asistencia de la persona en edad avanzada, así como con las demás dependencias encargadas del ramo, para elaborar programas específicos de atención y mejoramiento de su calidad de vida.
IV. Impulsar y llevar a la práctica las acciones de protección a la persona en edad avanzada dependientes del Instituto.
V. Fomentar la investigación, capacitación y el estudio de los problemas afines a la edad avanzada.
VI. Elegir al Director General y al Coordinador del Centro de Investigación sobre el Envejecimiento.
VII. Servir como órgano de consulta al gobierno federal en desarrollo de la Política para el Envejecimiento y la Vejez.
VIII. Con la colaboración de otras organizaciones nacionales e internacionales, buscará establecer un equipo de personas técnicas que apoyen la puesta en marcha de la política del gobierno federal para el envejecimiento y la vejez.
IX. Examinar, discutir y aprobar los planes del Instituto que al efecto le proponga el Director General.
X. Aprobar el proyecto de presupuesto que le será presentado anualmente por el Director General.
XI. Otorgar los premios de reconocimiento a las personas destacadas de edad avanzada que señala el artículo 70 de esta ley de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria que para tal efecto se expida. Asimismo designar al jurado y determinar el monto de la gratificación a la que serán acreedores los ganadores de los mismos.
Artículo 42.- El Consejo de Gobierno se reunirá regularmente cada dos meses y en forma extraordinaria cuando lo convoque su Director General o lo soliciten cuando menos cuatro de sus miembros.

Artículo 43.- Requisitos para ser consejero:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
b) Tener más de 30 años de edad, el día de la designación.
c) Haberse destacado en la promoción, defensa, y asistencia a la población de edad avanzada.
d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno.
Artículo 44.- Para ocupar el cargo de Director General o de Coordinador del Centro de Investigación sobre el envejecimiento es necesario: I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Contar con título profesional y conocimiento relativos a la materia objeto de esta ley.
III. Tener más de treinta cumplidos el día de su designación.
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que haya sido de carácter culposo.
V. No ser integrante del Consejo de Gobierno.
Artículo 45.- El Director General tendrá las siguientes facultades: I. Representar legalmente al organismo en el ámbito nacional e internacional.
II. Ejecutar los planes que para tal efecto apruebe el Consejo.
III. Elaborar y presentar al Consejo los programas de operación e inversión.
IV. Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto del presupuesto del Instituto para su aprobación.
V. Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;
VI. Velar por la unidad y cohesión de las actividades del Instituto.
VII. Establecer las relaciones necesarias entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales con la finalidad de obtener apoyo y colaboración necesarios en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.
VIII. Convocar y conducir las reuniones de Consejo.
IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo.
X. Nombrar al personal técnico y administrativo del organismo.
XI. Podrá asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, será el Director General quien sea el Presidente del Consejo de Gobierno.
XII. Las demás que establezca la ley y los reglamentos aplicables.
Artículo 46.- El Centro de Investigaciones sobre el Envejecimiento, estará integrado por, el Centro de Documentación y el Centro de Capacitación.

Artículo 47.- El Centro de Investigaciones sobre el Envejecimiento, tendrá las siguientes funciones:

I. Desarrollar proyectos de investigación conjunta con otros organismos oficiales y privados, nacionales y extranjeros, sobre temas que abarquen el conocimiento del grupo destinatario de las acciones institucionales y de las diferencias bio-psico-sociales de las personas en edad avanzada;
II. Promover en los diferentes sectores productivos del país, la elaboración de estudios y proyectos destinados a satisfacer las necesidades que se presentan en la población de edad avanzada.
III. Consolidar las acciones de investigación de la población objetivo, que garanticen la vigencia y constante evolución de los programas de asistencia social, de tal manera que siempre guarden relación y obedezcan a la demanda real de las personas en edad avanzada.
IV. Fomentar la educación y preparación de las personas en edad avanzada con la finalidad de que cuenten con mayores elementos para la adaptación en la edad avanzada y asegurar su permanente integración en los procesos y cambios sociales del país.
V. Reforzar las medidas de sensibilidad de las personas en edad avanzada y el resto de la población, sobre las posibilidades y potencialidades de dicha etapa.
VI. Promover la realización de foros, mesas redondas, conferencias y platicas sobre la edad avanzada.
VII. Actualizar y ampliar las dimensiones y características de algunos de los problemas socioeconómicos y de salud que afecten a la población objetivo;
VIII. Implementar un proceso constante de investigación jurídica que tenga por objeto proponer las reformas a leyes que mejoren la protección jurídica de la persona en edad avanzada
IX. Proponer alternativas de atención para las personas en edad avanzada.
Artículo 48.- El Centro de Documentación, tendrá las siguientes atribuciones: I. Concentrar información nacional e internacional sobre temas vinculados a la edad avanzada.
II. Llevar un registro actualizado de Instituciones, publicaciones periódicas, referencias bibliográficas, actividades científicas y técnicas con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias y ser considerado como un Centro de referencia para investigaciones posteriores;
III. Elaborar un registro de población mayores de 65 años en coordinación con las dependencias gubernamentales encargadas del ramo. Asimismo elaborará las memorias de los Foros, Conferencias y Mesas Redondas.
IV. Desarrollar un plan, por medio del cual se informe a toda la sociedad acerca de los aspectos del proceso de envejecimiento, sobre la importancia de llevar estilos de vida saludables para lograr una vejez satisfactoria y sobre la necesidad de que las personas se preparen para la edad avanzada;
V. Elaborar el Registro de Instituciones Públicas y Privadas que otorguen asistencia a la persona en edad avanzada, que se refiere el Artículo34 fracción XIX de esta ley.
Artículo 49.- El Centro de Capacitación tendrá las siguientes funciones: I. Establecer programas de capacitación para que las personas de edad avanzada continúen con una vida activa y remunerada en el campo social y laboral de acuerdo a su experiencia y conocimientos adquiridos.
II. Elaborar programas de atención primaria y autocuidado de la salud dirigidos a las personas de edad avanzada y personas que se encuentren a su cuidado, en los cuales se instruya la forma de vida que deben llevar las personas mayores de 65 años en el hogar.
III. Promover cursos de investigación geriátrica y programas de instrucción sistemática de los niveles primario secundario y superior.
IV. Difundir a través de los medios de comunicación los derechos y prerrogativas a los que se hacen acreedores las personas de edad avanzada.
V. Desarrollar programas de atención telefónica a la persona de edad avanzada, funcionando como una estrategia efectiva de educación y comunicación.
VI. Establecer el Programa Escuela para Hijos, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
VIII. Elaborar programas dirigidos a la sociedad en general para acentuar el proceso de cambio cultural hacía una nueva perspectiva del envejecimiento con proyectos que fomenten y fortalezcan las relaciones de la persona en edad avanzada con su familia.
IX. Capacitar mediante cursos teóricos prácticos al personal que labore en las instituciones que presten servicios de atención a la edad avanzada, debiendo ser actualizados periódicamente, dichos resultados serán tomados en cuenta, en su caso junto con los resultados de su trabajo, para su estabilidad, ascensos y carreras dentro de las instituciones. estableciendo de este modo, programas de entrenamiento de enfermería y auxiliares médicos.
Artículo 50.- El Coordinador del Centro de Investigación sobre el Envejecimiento tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir al Centro de Capacitación y de Documentación,
II. Integrar un equipo de investigadores especialistas en la materia que contribuyan con la realización de los objetivos previstos por esta ley.
III. Difundir la información de las actividades que realice el Instituto.
IV. Proponer a las autoridades competentes, soluciones y alternativas sobre las necesidades de la población en edad avanzada.
V. Proponer al Director General la celebración de convenios con instituciones académicas de atención a la edad avanzada ya sean nacionales o extranjeras.
VI. Elaborar propuestas para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en edad avanzada en el medio rural, indígena y urbano.
VII. Promover la celebración de convenios con entidades y universidades extranjeras con el fin de promocionar y financiar créditos y becas a los estudiantes y profesionales interesados en el campo de la geriatría y la gerontología.
VIII. Las demás que le otorgue está ley y los reglamentos aplicables.
Artículo 51.- El Instituto a través de su Director General, tiene la responsabilidad de difundir campañas en los medios masivos de comunicación orientadas a sensibilizar a la población acerca del respeto, paciencia, atención, cariño y comprensión que merecen las personas en edad avanzada, para ello establecerá acuerdos con la Secretaría de Gobernación con la finalidad de que le sea garantizada dicha responsabilidad. Cuando se requiera la localización de una persona de edad avanzada, se publicarán sin costo alguno, por la prensa, la radio o la televisión, sus datos personales y de identificación, y los últimos informes de sus actividades.

Artículo 52.- Las entidades federativas, deberán garantizar la infraestructura para atender las necesidades de su población envejecida, por lo tanto cada entidad, un plan de atención integral complementario para estas personas, que incluya los servicios y prestaciones que otorga esta ley.

CAPITULO III
De las actividades del Instituto

Artículo 53.- Las actividades del Instituto se dividirán para su ejecución en las siguientes programas:

I. Económicas.
II. Sociales.
III. Médicas y Psicológicas.
CAPITULO IV
De las acciones económicas

Artículo 54.- Las acciones económicas tienen por objeto mejorar las posibilidades económicas de las personas en edad avanzada que carezcan de los medios necesarios para subsistir aumentando el poder adquisitivo para satisfacer sus necesidades, a través de las siguientes prestaciones:

I. Descuentos en bienes y servicios de primera necesidad, con los comerciantes y prestadores de servicios del sector público y privado con quienes el Instituto haya celebrado convenio para otorgar dicha prestación.
II. Bolsa de trabajo, la cual consistirá en:
a) Promover la concientización empresarial para que en los sectores de producción se acepten trabajadores de edad avanzada, de acuerdo a sus capacidades. Se otorgarán incentivos fiscales a empresas que contraten personas de edad avanzada,
b) Promover la generación de empleos para personas de edad avanzada dentro del aparato productivo nacional,
c) Promover la colocación de personas en edad avanzada en actividades remuneradas.
CAPITULO V
De las acciones sociales

Artículo 55.- Las acciones sociales tienen por objeto mantener en la persona de edad avanzada, una actividad intelectual, afectiva, física y social en la medida de sus propios intereses, capacidades y posibilidades, para así contribuir al mismo tiempo al fortalecimiento de la solidaridad y apoyo mutuo entre la población.

Artículo 56.- Las acciones sociales se llevarán a cabo a través de un Sistema de Asistencia, mismo que será enfocado principalmente a la prevención, en función de una atención integral de la persona en edad avanzada, con base a la participación familiar y comunitaria y respetando fundamentalmente las características regionales. Asimismo, normará el trabajo profesional interdisciplinario tendiendo a que la prestación que se otorgue sea la más adecuada y llegue oportunamente al más necesitado.

Artículo 57.- Las prestaciones que comprenderá el Sistema de Asistencia definirán las actividades, que podrán desarrollarse con acción directa sobre las personas y el medio, y que se corresponderán con la situación que cotidianamente vive la persona de edad avanzada, por lo que la atención se definirá en tres niveles de cuidado. Asimismo se contará con un Centro de Atención Jurídica y la prestación de los servicios de Gestoría provisional y Turismo Social.

Artículo 58.- El Sistema de Asistencia comprenderá tres niveles de atención a la persona de edad avanzada de acuerdo a las actividades que desarrolle.

Artículo 59.- El Primer Nivel del Sistema de Asistencia, comprenderá actividades cuyo objetivo fundamental será aumentar la participación y el autoestima, de la persona en edad avanzada, de sus familiares así como de la sociedad en general, promoviendo un crecimiento cuantitativo y cualitativo del tratamiento preventivo social. Lo anterior tiene por objetivo, cambiar la actitud de la familia y de la sociedad, propiciando el reconocimiento de su dignidad y respeto, propugnando en todo momento por un bienestar integral y humano. Las actividades de este, serán practicadas por el Centro de Capacitación.

Artículo 60.- El Segundo Nivel del Sistema de Asistencia, se realizará a través de las actividades de las Casas de Día que tendrá como objetivo ayudar a la familia y retrasar la posible internación de la persona. La modalidad diurna de atención permite que la persona, no se desapegue de su ámbito familiar de pertenencia. La Casa de Día tendrá como objetivo velar por la asistencia integral de la persona en edad avanzada cuyos familiares, por razones de trabajo o de otra índole no pueden atenderlos durante el día, en esta se desarrollarán actividades productivas y constructivas de su interés.

Se establecerán programas de actividades y esparcimientos para enriquecer la vida de los hombres y mujeres en edad avanzada Asimismo contará con una clínica y personal capacitado en caso de requerir asistencia médica.

Artículo 61.- El Tercer Nivel del Sistema de Asistencia, consistirá en la internación geriátrica a los Hogares cuyo objetivo general será proveer residencia transitoria o permanente, brindando una asistencia integral personalizada para cubrir necesidades de las personas en edad avanzada indigentes, que carezcan de recursos económicos para su manutención, con graves carencias sociales, patológicas crónicas con deterioro severo o bien que sufran el rechazo familiar y que dichas necesidades no puedan ser cubiertas por ninguna de las otras modalidades del Sistema de Asistencia. Asimismo se les proporcionarán los satisfactores necesarios y una atención integral que les permitan llevar una calidad de vida digna.

CAPITULO VI
De otras acciones sociales  otorgadas por el Instituto

Artículo 62.- Aquellas personas de edad avanzada que sufran rechazo familiar y se encuentren internadas en los Hogares, podrán permanecer en éste temporalmente, con el fin de que preferencialmente se reincorporen al núcleo familiar.

Artículo 63.- Toda persona de edad avanzada que se encontrara en la vía pública abandonado, será atendido de inmediato por el Instituto, canalizándolo a las instituciones públicas o privadas de atención a estas, con el objetivo de brindarle la protección necesaria.

Artículo 64.- El servicio de Gestoría Provisional que señala el Artículo57 de esta ley, principalmente apoyará a las personas de edad avanzada, para que puedan iniciar expedientes de jubilación, pensión, reconocimiento de servicios, reintegro de gastos por sepelio, poderes para cobrar, notas de reclamo en forma totalmente gratuita.

Artículo 65.- El Servicio de Turismo Social, contará con plazas en los principales centros turísticos del país, ofreciendo a las personas de edad avanzada la posibilidad de conocer y recorrer los mismos.

CAPITULO VII
Del Centro de Atención Jurídica

Artículo 66.- El Centro de Atención Jurídica tendrá por objeto atender, asesorar y orientar en sus derechos y obligaciones a las personas de edad avanzada que presenten un problema jurídico. La prestación a la que hace referencia este artículo consistirá en:

I. Intervenir oportunamente a petición de la parte interesada o de cualquiera otra persona a la que le consten hechos en los cuales se afecten intereses jurídicos de las personas en edad avanzada.
II. Atender prioritariamente los casos relacionados con el estado civil en juicios voluntarios, sucesorios, tutelas y curatelas, desalojos y demás actos en los que intervengan las personas de edad avanzada, así como en aquellos casos en los que la persona resulte demandada y en procesos sucesorios en los que el mismo fuese heredero. Asimismo cualquier persona que tuviere conocimiento de un abuso en contra de alguna persona de edad avanzada, deberá comunicarlo de inmediato al Centro de Atención Jurídica para que con la debida urgencia intervenga para su protección.
III. Las autoridades competentes informarán cuando una persona de edad avanzada infrinja las leyes penales o los reglamentos, se causen daños a si mismos, a su familia o a la sociedad o se encuentren en situación irregular o de riesgo, lo anterior para que este Centro de Atención Jurídica a través de un examen de diagnóstico interdisciplinario, se pueda ayudar a definir su grado de imputabilidad y el tratamiento a que deban de ser sometidos.
CAPITULO VIII
De las acciones a favor de la salud

Artículo 67.- La atención médica integral será supervisada por el Instituto de manera general y de manera particular en coordinación con las demás instituciones oficiales encargadas.

Artículo 68.- Cuando una persona de edad avanzada carezca de medios económicos para poder dar seguimiento a algún tratamiento especializado, será atendido por una institución pública de acuerdo al tratamiento que requiera, sin cargo económico para él.

Artículo 69.- Las acciones médicas y psicológicas se llevarán a cabo en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, con el carácter de preventivas, curativas y rehabilitadoras.

CAPITULO IX
Del reconocimiento y premio a las  personas destacadas de la Tercera Edad

Artículo 70.- De acuerdo a los artículos 34 fracción XXI, el Instituto reconocerá y premiará a las personas de edad avanzada con los siguientes premios nacionales.

I. Premio Nacional Emma Godoy.- Un hombre y una mujer de más de 70 años, que por su trayectoria humanística o profesional sigan destacando en la edad avanzada ejemplarmente;
II. Premio Nacional Euquerio Guerrero.- A personas o instituciones públicas o privadas que estén siendo ejemplo de desarrollo gerontológico a cualquier nivel, que demuestren proyección, en las áreas de salud, educación y asistencia.
Artículo 71.- A los ganadores se les seleccionará previa convocatoria emitida por el Consejo de Gobierno del Instituto Nacional de la Senectud. Los aspirantes a cada categoría deberán respaldar su registro con quinientas firmas de personas que lo apoyen.

Artículo 72.- Como premio se entregará una medalla, un reconocimiento y una gratificación cuyo monto estará determinado por el Consejo de Gobierno de acuerdo al Artículo41 fracción XI de la presente ley.

Artículo 73- Los premios serán entregados por el Presidente de la República el día veintiocho de agosto de cada año.
 
TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Se deroga el Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de la Senectud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1979.

ARTICULO SEGUNDO.- La Ley General para la atención de las Personas en Edad Avanzada, entrará en vigor a los treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TERCERO.- La interpretación de esta ley, se hará sin perjuicio de las facultades legislativas de los Congresos Locales de las entidades federativas.






Excitativas

A LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Honorable Asamblea:

No cabe duda de que la Reforma de Estado no puede concebirse sin la ampliación de los espacios y de las oportunidades de participación de los mexicanos en las cosas públicas.

Para los diputados de Acción Nacional, es claro que la Reforma de Estado no puede limitarse a la transformación de los Poderes Públicos, sino que sobre todo, debe abarcar el rediseño de las relaciones entre éstos y la comunidad, retomar el sentido de mandato popular y con ello nuestro carácter de mandatarios, rescatar el espíritu republicano en cuanto que la soberanía reside original y esencialmente en el pueblo, y fundamentalmente, reclamar de todos los actores políticos el cumplimiento de la demanda democrática de los mexicanos.

Para nosotros, la democracia requiere la participación eficaz de las personas en las actividades colectivas que condicionan su propio destino personal, y porque la democracia como sistema de vida y de gobierno se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos, no debemos olvidar que es la forma superior de legitimación del poder político.

Nosotros creemos que en función de la solidaridad, el hombre es responsable no sólo de su destino sino del de sus semejantes, toda persona tiene derecho y obligación de intervenir en los asuntos públicos de la comunidad política de la que forma parte, por lo que el Estado debe respetar, promover y garantizar el ejercicio de las libertades políticas fundamentales, como son el derecho al voto activo y pasivo, la libertad de información, y el deber de participar en las decisiones fundamentales de la Nación.

Por ello, el PAN ha propuesto desde 1946 la creación de instituciones de democracia directa, como el referéndum, la iniciativa popular, el plebiscito y la revocación del mandato, a fin de favorecer el desarrollo de una auténtica cultura democrática entre los mexicanos. Después de más de cuarenta años desde nuestra primera propuesta, creemos que hoy las condiciones políticas del país favorecerán el que los actores políticos podamos alcanzar un acuerdo sobre esta materia tan importante.

A la fecha, México es uno de los pocos países latinoamericanos en donde estos instrumentos que fortalecen los derechos políticos ciudadanos, no son reconocidos como derechos fundamentales de la persona, ni mucho menos han sido reglamentados.

A pesar de ello, en algunas entidades del país, como en Baja California y en Chihuahua, la voluntad política del Gobierno y la madurez cívica de los ciudadanos ha permitido realizar diferentes ejercicios de esta naturaleza; incluso, en algunos municipios la experiencia tras la realización de estos procesos democráticos ha acreditado, desde la perspectiva de los académicos, no sólo sus favorables impactos sociopolíticos, sino incluso, su viabilidad técnica, operativa y financiera.

Es tiempo de que en México reconozcamos la validez de la participación política como derechos fundamentales de la persona. Hoy creemos que la nueva composición de esta Cámara, pero sobre todo, el compromiso que los partidos políticos aquí representados formularon ante el electorado, permitirá por fin que este tema prospere.

En efecto, las Plataformas Políticas que todos los partidos con representación parlamentaria registraron en la contienda electoral de 1997 contienen los compromisos que adquirieron

precisamente para ampliar los espacios de participación democrática de los ciudadanos y unos más claros que otros, manifestaron su disposición para promover las figuras democráticas del plebiscito y del referéndum, por ejemplo, para conseguir esos propósitos.

El propio Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 contempla como una de las líneas estratégicas para fortalecer el desarrollo democrático del país, promover la participación social y definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus organizaciones; igualmente, propone legislar para perfeccionar los derechos políticos de los ciudadanos.

En el Plan de Desarrollo, el Gobierno se ha comprometido con la premisa de que el desarrollo democrático al que aspiramos comprende la participación social organizada de los ciudadanos como un aspecto fundamental en la toma de decisiones. La sociedad y sus organizaciones deben tomar parte en la formulación, ejecución y valuación de las políticas públicas, así como en las tareas de contraloría social sobre el desempeño de los servidores públicos. Las acciones gubernamentales están mejor orientadas y son más eficaces en la medida en que incorporan el esfuerzo colectivo, el escrutinio público y la crítica de la sociedad.

La academia, por su parte, ha sido insistente en la necesidad de reglamentar las instituciones de la democracia participativa; no hay, desde nuestro punto de vista, actores políticos que no se hayan manifestado en este sentido.

Congruente con sus principios doctrinarios, con su compromiso programático y con su tradición democrática, el Grupo Parlamentario del PAN presentó en la LVI Legislatura una iniciativa de reformas constitucionales y legales para el desarrollo de la democracia participativa en México.

El día 1 de abril de 1996, el diputado Ricardo García Cervantes presentó a esta Cámara la propuesta panista para reformar los artículos 35, 72, 89 y 135 de la Carta Magna, y para adicionar un Título Sexto al Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin no sólo de reconocer en la Constitución estas figuras, sino para reglamentar su ejercicio.

Nuestra propuesta consagra como una prerrogativa de los ciudadanos mexicanos, la de participar en los procesos plebiscitarios y de referéndum, así como la de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión; obliga a los Poderes Públicos de la Federación a someter sus resoluciones a plebiscito y a dictaminar las iniciativas presentadas por los ciudadanos a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones; establece reglas claras y objetivas para el ejercicio de estos derechos; regula los efectos del voto ciudadano en las materias que pueden ser objeto de plebiscito o referéndum; y otorga al Instituto Federal Electoral las atribuciones necesarias para organizar los procedimientos respectivos.

Diputado Presidente:

Habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto por la ley para que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emitiera su dictamen, pero sobre todo, porque la nación nos exige a todos que generemos ya los mecanismos para fortalecer la participación ciudadana, es que con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos a usted que exhorte a la Comisión para que emita su dictamen y lo presente a este pleno para su discusión.

Muchas gracias.






Convocatorias

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión de trabajo que tendrá lugar el martes 7 de abril de 1998, a las 8:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Tercer Citatorio

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del resumen de la sesión anterior.
3. Evaluación del Parlamento de Mujeres de México
4. Caso Chihuahua.
5. Asuntos Generales.
La Directiva tomará acuerdos en caso de que no se constituya quórum, debido a que los asuntos a tratar son de urgente resolución.

Atentamente
Dip. Alma A. Vucovich Seele
Presidenta

 

DEL COMITE DE ADMINISTRACION

A su décima reunión que tendrá lugar el martes 7 de abril de 1998, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y en su caso aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Presentación del presupuesto de lectura del mes de abril de 1998, presentación del presupuesto ejercido durante el mes de febrero de 1998 y presentación del segundo informe del ejercicio trimestral del periodo de diciembre de 1997 y enero-febrero de 1998.
5. Pasajes aéreos; situación actual y propuesta.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Ing. Enrique Sánchez Cabanillas
Secretario técnico

 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS

A su reunión de trabajo el 7 de abril, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales, donde se tratarán diversos asuntos de la reunión del pasado 1 de abril que se encuentran pendientes de resolución.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Transferencia de dinero o envío de remesas de imigrantes mexicanos.
3. Propuesta del programa de trabajo de la Comision "1998-2000".
4. Estudio y comentarios sobre la situacion del uso del suelo de la tercera etapa del río Tijuana.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Ing, Noé González Lira,
Secretario técnico
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA

A la reunion del martes 7 de abril, a las 9 horas, en el salón Libertadores, en el primer nivel del edificio H.

Orden del Día

Atentamente
Dip. Sadot Sánchez Carreño
Presidente

 
 

DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su sesión ordinaria del miércoles 15 de abril, a las 8:30 horas, en el salón B, del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Informe de asuntos recibidos.
4. Presentación de anteproyecto de dictamen sobre la Iniciativa que Reforma la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
5. Integración de subcomisiones para atender los siguientes asuntos:
Anteproyecto de dictamen de la Iniciativa presentada sobre Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
Revisión de la desincorporación del Patrimonio Nacional en conjunto con la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
6. Clausura.
Atentamente
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente