Gaceta Parlamentaria, año I, número 0, martes 25 de noviembre de 1997

Orden del Día de la Sesión Ordinaria del 25 de noviembre de 1997

Convocatorias

Comunicaciones Minutas Dictamenes
 
 
 


Orden del Día



SESION DEL MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 1997.
INICIO A LAS 10:00 HRS.  Iniciativas de ciudadanos diputados.  Minutas  Dictámenes.  Excitativas  Agenda Política
 
 
 


Convocatorias



DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

 A la reunión con el doctor José Gómez de León, Coordinador Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación, (PROGRESA) a fin de conocer la operación, alcances, resultados y perspectivas de dicho programa. Dicha reunión se llevará a cabo en el Auditorio Norte del edificio A, el martes 25 de noviembre a las 18 horas.

 Atentamente
Dip. Clara Brugada Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

 A la reunión con el ingeniero Carlos Rojas Gutiérrez, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, para el día miércoles 26 de noviembre de año en curso a las 18:00 horas, en el Salón Verde de este recinto parlamentario.

 En este evento se analizará la política social del ejecutivo federal y lo relacionado al gasto social propuesto en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1998.

 Atentamente
Dip. Clara Brugada Molina
Presidenta
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MARINA Y TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

 A la reunión de trabajo en Comisiones Unidas de Marina y Trabajo y Previsión Social, que se llevará a cabo el día martes 25 de los corrientes a las 18:00 hrs. en el salón C del restaurante Los Cristales. Bajo el siguiente:

 Orden del día

 Atentamente
Lic. Marco Tulio Munive Temoltzin
secretario técnico (rúbrica)
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

 En término de lo acordado de la reunión de trabajo del día 30 de octubre del presente año, me permito recordar a Usted, que el C. Dr. Arturo Warman Gryj, Secretario de la Reforma Agraria, comparecerá ante los miembros de esta comisión el próximo miércoles 26 de noviembre, a las 9:00 hrs., en el salón Presidentes, ubicado en el 2do. piso, del edificio H, de este Palacio Legislativo para informar sobre:

 La situación actual del rezago agrario y de los convenios agrarios firmados con las organizaciones campesinas.

 Atentamente
Dip. Arely Madrid Tovilla
Presidenta
 
 
 

DE LAS COMISIONES DE SALUD, EQUIDAD Y GENERO, POBLACION Y DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

 A la reunión que celebraremos conjuntamente, el próximo día 27 de noviembre a las 08:30 horas en el salón B del restaurante Los Cristales de Palacio Legislativo.

 Orden del Día


 
 
 
 


Comunicaciones



DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA

 Hermosillo, Sonora, a 3 de noviembre de 1997.
H. Congreso de la Unión México, D.F.

 La LV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, de conformidad con lo establecido por el Artlculo 14 del Reglamento Interior de este Organo Legislativo, previas las formalidades de estilo, procedió a la designación de la Mesa Directiva que funcionara durante el presente mes, habiendo quedado integrada de la siguiente manera:

 Presidente, dip. Olegario Carrillo Meza, Vicepresidente, dip. José Inés Palafox Nuñez, Primer Secretario, dip. Juan de Dios Castro Pacheco, Segundo Secretario, Ofelia González Miranda, Secretario Suplente, José Luis Barcelo Moreno.

 Lo que nos permitimos comunicar a Usted para su conocimiento y demas fines.

 Atentamente
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
C. Juan de Dios Castro Pacheco, Diputado Secretario (rúbrica),
C. Ofelia González Miranda, Diputado Secretario (rúbrica)


DE LA COMISION DE DISTRIBUCION Y MANEJO DE BIENES DE CONSUMO, INSTALACION DE LA COMISION

Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicio

 C. Dip. Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
 PRESENTE

 Por este medio me dirijo a ustedes dándoles a conocer que el día de hoy 21 de octubre del año en curso quedó formalmente instalada la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios por lo que me pongo a sus apreciables órdenes para lo conducente.

 Anexo al presente documento orden del día copia del acta de instalación, así como de la lista de asistencia al acto, habiéndose entregado a los diputados integrantes de esta comisión resumen informativo con datos y experiencias de anteriores legislaturas.

 Atentamente
C. Dip. G. Alfonso Andrade Rosas.
Presidente (rúbrica)
 

Orden del Día

 1) Verificación de quórum por lista firmada de los asistentes.
 2) Palabras de bienvenida y presentación por parte de la presidencia de la comisión.
 3) Presentación de los integrantes de la comisión.
 4) Instalación formal de la comisión.
 5) Asuntos generales.
 

Lista de asistencia de los integrantes de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.

 (Acta de instalación)

 Dip. G. Alfonso Andrade Rosas, presidente (rúbrica), dip. Alberto A. Balderrama Fernández, secretario (rúbrica), dip. Antonio Lagunas Angel, secretario (rúbrica), dip. José Luis Bárcenas Trejo, secretario (rúbrica), dip. Eliher Saúl Flores Prieto (rúbrica), dip. Antonio Galaviz Olais (rúbrica), dip. Carlos Iñiguez Cervantes (rúbrica), dip. Martín Castillo Matamoros (rúbrica), dip. Ramón Nava González (rúbrica), dip. Armando Rangel Hernández (rúbrica), dip. Clara Marina Brugada Molina, dip. José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), dip. Jorge Díaz León (rúbrica), dip. Alberto Miranda Martinez (rúbrica), dip. Felipe Rodriguez Aguirre, dip. Gonzalo P. Rojas Arreola (rúbrica), José Luis Acosta Herrera, (rúbrica), dip. Irma Chedrahui Obeso (rúbrica). dip. Abenamar de la Fuente Lazo (rúbrica), dip. Teófilo Manuel García Corpus, dip. Félix García Hernández, dip. Víctor M. López Balbuena (rúbrica), dip. José E. Manrique Villareal, dip. Mara Verónica Muñoz Parra (rúbrica), dip. Noé Paredes Salazar (rúbrica), dip. Ma. Trinidad E. Salinas López (rúbrica), dip. Humberto Serrano Pérez (rúbrica), dip. Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 

Acta de Instalación de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.

 De conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 47, y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo previsto por el acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política aprobado por el pleno de la Honorable Cámara de Diputados de esta LVII Legislatura, el pasado 30 de septiembre de 1997, mediante el cual se integraron las comisiones y comités legislativos, y considerando que:

 I.- La Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicio se constituye con carácter DEdefinitivo para funcionar por toda una legislatura, y sus integrantes durarán en el cargo tres años;

 II.- La Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicio se integra por veintiocho diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, de Acción Nacional y de la Revolución Democrática;

 III.- Las funciones de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios son las de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y decretos, y participar en las deliberaciones y discusiones de la asamblea; y

 IV.- Para los efectos del acto de instalación de esta Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, esta presidencia, en uso de las facultades que le otorgan los ordenamientos internos relativos al gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, convoco en tiempo y forma a sus integrantes para realizar este acto, se permite hacer la siguiente

 DECLARATORIA

 Siendo las 9:55 del día veintiuno del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, se declara formalmente instalada la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios de la H. Cámara de Diputados, en el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio constitucional de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión.

 H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal.

 Los diputados miembros de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicio, firman al calce:

 Dip. Gabriel Alfonso Andrade Rosas, presidente (rúbrica), dip. Alberto Antonio Balderrama Fernández, secretario (rúbrica), dip. Antonio Lagunas Angel, secretario (rúbrica), dip. Jose Luis Barcenas Trejo, secretario (rúbrica).
 
 
 
 
 


Minutas



PROYECTO DE LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA Y DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

 CC. Secretarios de H. Cámara de Diputados
 PRESENTE

 Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitirle a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA Y DE REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

 Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. México, DF, a 18 de noviembre de 1997.

 Sen. Raúl Juárez Valencia, secretario (rúbrica), sen. Ana Rosa Payán Cervera, secretario (rúbrica).
 

Minuta con Proyecto de Decreto

Artículo Primero .- Se aprueba la Ley Federal de Defensoría Pública, con base en las iniciativas presentadas por los senadores Amador Rodríguez Lozano y José Natividad Jiménez Moreno, para quedar como sigue:

 Ley Federal de Defensoria Pública

 Título Primero.

 De la Defensoría Pública

CAPITULO I. Disposiciones Generales

 Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece.

 Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional

 Artículo 2. El servicio de defensoría pública será gratuito. Se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo y de manera obligatoria, en los términos de esta ley.

 Artículo 3. Para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación. En el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa.

 Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

 I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas y
 II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.

 Artículo 5. Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

 I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;
 III. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;
 IV. Gozar de buena fama y solvencia moral;
 V. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y
 VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

 Artículo 6. Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:

 I. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y las demás disposiciones aplicables;
 II. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a Derecho que resulte en una eficaz defensa;
 III. Evitar en todo momento la indefensión de sus representados;
 IV. Vigilar el respeto a las garantías individuales de sus representados y formular las demandas de amparo respectivas, cuando las garantías individuales se estimen violadas;
 V. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les turnen hasta que termine su intervención;
 VI. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa, y VII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.

 Artículo 7. A los defensores públicos y asesores jurídicos les está prohibido:

 I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los tres órdenes de gobierno, salvo el desempeño de actividades docentes;
 II. El ejercicio particular de la profesión de abogado, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o su concubina, concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, y
 III. Actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, ni corredores, notarios, comisionistas, árbitros, ni ser mandatarios judiciales ni endosatarios en procuración, o ejercer cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones.

 Artículo 8. El servicio civil de carrera para los defensores públicos y asesores jurídicos comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por esta ley, por las disposiciones generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal y por las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.

 Artículo 9. El Director General, los defensores públicos, asesores jurídicos y el personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública, serán considerados servidores públicos de confianza.
 

CAPITULO II. De los Defensores Públicos

 Artículo 10. Los defensores públicos serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso penal, el sentenciado y el agente del Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.

 Artículo 11. El servicio de defensoría pública ante el Ministerio Público de la Federación comprende:

 I. Atender inmediatamente las solicitudes formuladas por el indiciado o el agente del Ministerio Público necesarias para la defensa;
 II. Solicitar al agente del Ministerio Público de la Federación correspondiente la libertad caucional, si procediera o el no ejercicio de la acción penal en favor de su defendido, cuando no existan elementos suficientes para su consignación;
 III. Entrevistar al defendido para conocer de viva voz la versión personal de los hechos que motivan la averiguación previa en su contra, así como los argumentos y prueba, que le sirvan para tratar de justificar o explicar su participación en los mismos hechos, con el propósito de que pueda hacerlos valer ante la autoridad del conocimiento.
 IV. Asistir jurídicamente al defendido en el momento en que rinda su declaración ministerial, así como en cualquier otra diligencia que establezca la ley;
 V. Informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en todo el proceso para establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;
 VI. Analizar las constancias que obren en el expediente a fin de contar con mayores elementos para la defensa;
 VII. Procurar la continuidad y uniformidad de criterios en la defensa,
 VIII. Las demás promociones necesarias para realizar una defensa conforme a Derecho y que propicie una impartición de justicia expedita y pronta.

 Artículo 12. El servicio de defensoría pública, ante los Juzgados y Tribunales Federales comprende:

 I. Atender inmediatamente las solicitudes que les sean formuladas por el inculpado, o por el juez de la causa;
 II. Solicitar al juez de la causa la libertad caucional, si procediera;
 III. Hacer valer los medios que desvirtúen los elementos del tipo penal o la probable responsabilidad del defendido, en cualquier etapa del proceso, ofreciendo las pruebas y promoviendo los incidentes, recursos, alegatos y demás diligencias que fueren necesarias para una eficaz defensa:
 IV. Asistir jurídicamente al defendido y estar presente en el momento en que rinda su declaración preparatoria y hacerle saber sus derechos;
 V. Formular las conclusiones a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales, en el momento procesal oportuno;
 VI. Informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en la fase de apelación para establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;
 VII. Analizar las constancias que obren en autos a fin de contar con mayores elementos para la formulación de los agravios respectivos en el momento procesal oportuno, durante la tramitación de la segunda instancia;
 VIII. Practicar las visitas que sean necesarias a los centros de reclusión con el objeto de comunicar a su defendido el estado procesal en que se encuentra su asunto, informar los requisitos para su libertad provisional bajo caución, así como aquellos para obtener los beneficios preliberacionales que en su caso correspondan;
 IX. Vigilar el adecuado cumplimiento de las sentencias, procurando para sus representados los beneficios que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables, y
 X. Las demás promociones que sean necesarias para una adecuada defensa conforme a Derecho.

 Artículo 13. Las quejas que formulen los defensores públicos, los detenidos o internos de establecimientos de detención o reclusión por falta de atención médica; por tortura; por tratos crueles, inhumanos o degradantes. por golpes y cualquier otra violación a sus derechos humanos que provengan de cualquier servidor público, se enunciarán ante el Ministerio Público, a la autoridad que tenga a su cargo los reclusorios y centros de readaptación social y a los organismos protectores de derechos humanos, según corresponda. Esto con el fin de que las autoridades adopten las medidas que pongan fin a tales violaciones, se prevenga su repetición y, en su caso, se sancione a quienes las hubiesen cometido, de conformidad con la legislación aplicable.
 

CAPITULO III. De los Asesores Jurídicos

 Artículo 14. Para gozar de los beneficios de la asesoría jurídica, se llenará solicitud en los formatos que para tal efecto elabore el Instituto Federal de Defensoría Pública, y se deberán cumplir con los requisitos previstos en las bases generales de organización y funcionamiento.

 En la asignación de un asesor jurídico se dará preferencia a la elección del usuario, a fin de lograr mayor confianza en la prestación del servicio.

 En caso de que el servicio de asesoría sea solicitado por partes contrarias o con intereses opuestos, se prestará a quien lo haya solicitado primero.

 Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

 I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
 II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
 III. Los trabajadores eventuales o subempleados;
 IV. Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento;
 V. Los indígenas, y
 VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de éstos servicios.

 Artículo 16. Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública.

 En los casos de urgencia previstos en las bases generales de organización y funcionamiento, se deberá prestar de inmediato y por única vez, la asesoría jurídica, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.

 Artículo 17. Se retirará el servicio de asesoría jurídica cuando:

 I. El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;
 II. El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;
 III. El usuario o sus dependientes económicos cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, y
 IV. Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio.

 Artículo 18. En caso de retiro, el asesor jurídico correspondiente deberá rendir un informe pormenorizado al Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, en el que se acredite la causa que justifique el retiro del servicio. Se notificará al interesado el informe, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que, por escrito, aporte los elemento que pudieren, a su juicio, desvirtuar el informe.

 Una vez presentado el escrito por el interesado o bien, transcurrido el plazo de cinco días, el expediente se remitirá a la unidad interna correspondiente, para que resuelva lo que corresponda, haciéndolo del conocimiento del interesado.

 En caso de retiro, se concederá al interesado un plazo de 15 días naturales para que el asesor jurídico deje de actuar.

 Artículo 19. Los asesores jurídicos realizarán sus funciones de acuerdo a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública y en función de la naturaleza de cada uno de los asuntos para los cuales se prestará la asesoría Juridica.
 

CAPITULO IV. De los Servicios Auxiliares

 Artículo 20. Cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, el Instituto Federal de Defensoría Pública podrá contratar los servicios de personas e instituciones de reconocida probidad, capacidad y experiencia, de acuerdo con los criterios siguientes:

 I. La contratación será para desempenar funciones de consultoría externa en la etapa del proceso ante los tribunales y para proveer de servicios periciales para una mayor ehcacia en la defensa;
 II. La contratación se efectuará para apoyar las funciones de los defensores públicos y asesores jurídicos en los asuntos que determine el Instituto Federal de Defensoría Pública, y
 III. Los abogados correspondientes, en solidaridad con las finalidades sociales del Instituto Federal de Defensoría Pública, podrán hacer donación a éste, de los honorarios que les corresponda percibir por su actuación profesional. Dichas donaciones serán deducibles de impuestos en los términos que establezcan las disposiciones fiscales.

 Artículo 21. Para promover la participación de estudiantes de la licenciatura de Derecho en las universidades públicas y privadas en los servicios de defensoría pública, el Instituto Federal de Defensoría Pública, podrá celebrar convenios con éstas, para que aquéllos puedan prestar su servicio social, de conformidad con los requisitos que al efecto establezcan las bases generales de organización y funcionamiento.

 Artículo 22. Los servicios que se realicen por prestadores de servicio social en todo momento estarán supervisados por un defensor público o asesor jurídico.
 

Título Segundo

 Del Instituto Federal De Defensoría Pública

CAPITULO I. Disposiciones Generales

 Artículo 23. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Junta Directiva, un Director General y las unidades administrativas y personal técnico que para el adecuado desempeño de sus funciones se determinen en el presupuesto.

 Artículo 24. El Instituto Federal de Defensoria Pública designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.

 Artículo 25. Las unidades investigadoras del Ministerio Público de la Federación, los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial Federal deberán proporcionar en sus locales, ubicación física apropiada y suficiente para la actuación de los defensores públicos y asesores jurídicos.

 Artículo 26. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Instituto Federal de Defensoría Pública promoverá la celebración de convenios de coordinación con todos aquéllos que puedan coadyuvar en la consecución de los fines de esta ley.
 

CAPITULO II. De la Junta Directiva

 Artículo 27. La Junta Directiva estará integrada por el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien la presidirá , y por seis profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente.

 Los miembros de la Junta Directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable. Durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

 Artículo 28. La Junta Directiva sesionará con un mínimo de cuatro miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Director General tendrá voto de calidad.

 Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada seis meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el Director General o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros de la Junta Directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

 Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

 I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen;
 II. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los defensores públicos y asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en, las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;
 III. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución que se les fije;
 IV. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública;
 V. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados;
 VI. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos y asesores jurídicos;
 VII. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;
 VIII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal;
 IX. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere esta ley, atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el Consejo de la Judicatura Federal;
 X. Aprobar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;
 XI. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General, y XII. Las demás que le otorgue esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
 

Capitulo III. Del Director General

 Artículo 30. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública será nombrado por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente y durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelecto.

 Artículo 31. El Director General del Instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:

 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
 II. Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su designación;
 III. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antiguedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.

 El Consejo de la Judicatura Federal procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempenado el cargo de defensor público o similar.

 Artículo 32. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública tendrá las atribuciones siguientes:

 I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de defensoría pública que preste el Instituto Federal de Defensoría Pública, así como sus unidades administrativas;
 II. Dar seguimiento a los asuntos penales que se estén asistiendo a efecto de conocer, entre otras cosas, si los procesados con derecho a libertad caucional están gozando de ese beneficio, si cumplen con la obligación de presentarse en los plazos fijados, así como si los procesos se encuentran suspendidos o ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal;
 III. Conocer de las quejas que se presenten contra los defensores públicos y asesores jurídicos y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública;
 IV. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los defensores públicos y asesores jurídicos; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública;
 V. Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los inculpados;
 VI. Proponer a la Junta Directiva las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;
 VII. Proponer al Consejo de la Judicatura Federal las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los defensores públicos y asesores jurídicos;
 VIII. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones;
 IX. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como un programa de difusión de los servicios del Instituto.
 X. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los defensores públicos y asesores jurídicos que pertenezcan al Instituto Federal de Defensoría Pública, el cual deberá ser publicado;
 XI. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Junta Directiva, y XII. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley.
 

CAPITULO IV. De las Unidades Administrativas

 Artículo 33. Los titulares de las Unidades Administrativas, deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

 I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
 II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
 III. Tener título profesional legalmente expedido y registrado y experiencia en la materia, de acuerdo con las funciones que deba desempeñar, cuando menos con cinco años de antiguedad, y IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año o cualquier otro delito que dañe la buena fama de la persona, cualquiera que haya sido la pena.
 

CAPITULO V. De los impedimentos

 Artículo 34. Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna de las causas de impedimento previstas en las fracciones 1, Il, IX, Xlll, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 Artículo 35. Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:

 I. Tengan relaciones de parentesco, afecto o amistad con la parte contraria al solicitante del servicio, y
II. Sean deudores, socios, arrendatarios, herederos, tutores o curadores de la parte contraria al solicitante del servicio o tengan algún interés personal del asunto.
 III. El asesor jurídico expondrá por escrito su excusa a su superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificada lo expondrá al solicitante designando a otro defensor.
 

CAPITULO VI. Del Plan Anual de Capacitación y Estímulo.

 Artículo 36. Para el mejor desempeño del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública se elaborará un Plan Anual de Capacitación y Estímulo, de acuerdo con los criterios siguientes:

 I. Se recogerán las orientacionesque proporcione la Junta Directiva del Instituto;
 II. Se concederá amplia participación a los defensores públicos y asesores jurídicos en la formulación, aplicación y evaluación de los resultados del plan;
 III. Se procurará extender la capacitación a los trabajadores sociales y peritos, en lo que corresponda y para interrelacionar a todos los 1os profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública y optimar su preparación y el servicio que prestan, y IV. Se preverán estímulos económicos para el personal cuyo desempeño lo amerite.
 

CAPITULO VII. De la Responsabilidad de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos.

 Artículo 37. Además de las que se deriven de otras disposiciones legales, reglamentos o acuerdos generales expedidos por el Consejo . de la Judicatura Federal, o de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública:

 I. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación, o actuar indebidamente cuando se encuentren impedidos por alguna de ~ las causales previstas por las fracciones 1, Il, IX, Xlll, XIV y XV del G-- artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; precisamente en contravención con lo dispuesto por . el artículo 148 del ordenamiento jurídico en cita;
 II. Descuidar y abandonar injustificadamente el desempeño de las funciones o labores que deban realizar en virtud de su encargo;
 III. No poner en conocimiento del Director, y éste del Consejo de la Judicatura Federal, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de sus funciones;
 IV. No preservar la dignidad, imparcialidad, ética y profesionalismo propios del ejercicio de sus atribuciones;
 V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su competencia;
 VI. Negarse injustificadamente a patrocinar la defensa de los indiciados que, no teniendo defensor particular ni los recursos económicos suficientes para cubrir los honorarios de alguno, sean designados por éstos, el Ministerio Público de la Federación o por el órgano jurisdiccional correspondiente;
 VII. Dejar de interponer en tiempo y forma los recursos legales que procedan, desatender su trámite, desistirse de ellos o abandonarlos en perjuicio de su defendido o asistido;
 VIII. Aceptar dádivas o cualquier remuneración por los servicios que prestan a sus defendidos o asistidos, o solicitar a éstos o a las personas que por ellos se interesan, dinero o cualquier otra retribución para cumplir con las funciones que gratuitamente deban ejercer, y IX. Dejar de cumplir con cualquiera de las demás obligaciones que, en virtud de la existencia de la institución, se les ha conferido.

 Artículo 38. También serán causas de responsabilidad para cualquier servidor de los sistemas de procuración y administración de justicia federales realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los defensores públicos o asesores jurídicos o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de alguna persona o autoridad.

 Artículo 39. El procedimiento para determinar la responsabilidad del Director General y demás miembros del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como las sanciones aplicables, será el previsto en el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y su conocimiento, será de la exclusiva competencia del Consejo de la Judicatura Federal.

 Artículo Segundo. Se reforman los artículos de 88, 149 y 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se derogan los artículos 89, 90 y 91 de la propia ley, para quedar como sigue:

 Artículo 88. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Federal de Defensoría Pública.

 Con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, cuyos requisitos para ser designado se mencionan en la ley de la materia, los demás titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura Federal deberán tener título profesional legalmente expedido, afin a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el persona que fije el presupuesto.

 El Instituto Federal de Defensoría Pública estará vinculado al Consejo de la Judicatura Federal, exclusivamente, administrativa y presupuestalmente,

 Artículo 89. Se deroga

 Artículo 90. Se deroga

 Artículo 91. Se deroga.

 Artículo 148. Los visitadores y los peritos estarán impedidos para actuar cuando se encuentren en alguna de las causales de impedimento previstas por las fracciones I, II, IX, XIII, XIV, XV del artículo 146 de esta ley o en las leyes de la materia, siempre que pudieran comprometer la prestación imparcial de sus servicios. La calificación del impedimento corresponderá, en todo caso, al órgano jurisdiccional ante el cual debieran ejercer sus atribuciones o cumplir sus obligaciones.

 Artículo 149. Además de los servidores públicos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actuarios, los visitadores, no podrán aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

 Artículo 181. También tendrán el carácter de servidores públicos de confianza, los secretarios ejecutivos, los secretarios de comisiones, los secretarios técnicos, los titulares de los órganos, los coordinadores generales, directores generales, directores de área, visitadores, defensores públicos, asesores jurídicos y personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública, de la Visitaduría Judicial y de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, subdirectores, jefes de departamento, oficiales comunes de partes, el personal de apoyo y asesoría de los servidores públicos de nivel de director general o superior, cajeros, pagadores y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.
 

Transitorios

 PRIMERO. La Ley Federal de Defensoría Pública y las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 SEGUNDO. Se abroga la Ley de la Defensoría de Oficio Federal, pub!icada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de febrero de1922.

 TERCERO. Todos los recursos humanos y materiales adscritos a la Unidad de Defensoría del Fuero Federal, pasarán al Instituto Federal de Defensoría Pública. Los derechos laborales del personal que preste sus servicios en la citada unidad, serán respetados en todos sus términos. Los asuntos que estén a cargo de la Unidad de Defensoría pasarán al Instituto Federal de Defensoría Pública.

 CUARTO. El ConseJo de la Judicatura Federal nombrará al Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, en un plazo de treinta días y en un plazo de sesenta días, a las personas que intergrarán la Junta Directiva del propio Instituto; ambos plazos contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

 QUINTO. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Defensoría Pública, todos los miembros del Instituto Federal de Defensoría Pública deberán estar ejerciendo sus funciones y brindando los servicios previstos en esta Ley.

 SEXTO. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública deberá aprobar las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del propio Instituto.

 SEPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

 Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 18 de noviembre de 1997.

 Sen. Fernando Solana, Presidente (rúbrica), sen. Raúl Juárez Valencia (rúbrica) y sen. Ana Rosa Payán Cervera (rúbrica), secretarios.
 
 
 

PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO JOSE LUIS PONCE, PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO DE LUXEMBURGO EN MERIDA

 CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE

 Para los efectos legales correspondientes, nos per mitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano JOSE LUIS PONCE GARCIA, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Luxemburgo en Mérida, con circunscripción consular en los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

 Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

 Sen. Raúl Juárez Valencia, Secretario, (rúbrica), Sen. Ana Rosa Payán Cervera, Secretario, (rúbrica)
 
 
 
 
 


Dictámenes



TRES DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

 Honorable Asamblea:

 A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana María Esther de Jesús Scherman Leaño, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.

 La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del Apartado C), del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Decreto:

 Artículo Unico. Se concede permiso a la ciudadana María Esther de Jesús Scherman Leano, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Libertador, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.

 Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de octubre de 1997.

 Santiago Creel Miranda, presidente (rúbrica), Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), Ricardo Monreal Avila, secretario (rúbrica), Alvaro Arceo Corcuera, secretario (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, secretario (rúbrica), Roberto Albores Guillén, Juan Miguel M. Alcántara Soria (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Bernardo Bátiz Vásquez (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), Juan José García de Quevedo Baeza (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), Tulio Hernández Gómez (rúbrica), Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), Antonio Benjamín Manríquez Guluarte (rúbrica), J. Jesús Martín del Campo Castañeda (rúbrica), Carlos Medina Plascencia (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Arturo Nuñez Jiménez (rúbrica), Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), Mariano Palacios Alcocer, Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), Abelardo Perales Melendez, Miguel Quiros Pérez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Demetrio Javier Sodi de la Tijera (rúbrica).
 
 

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

 Honorable Asamblea:

 A la Comisión de Gobernacion y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Infanterla Rodolfo Díaz Navarro, para aceptar y usar la Condecoracion de la Orden del Libertador,en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Venezuela.

 La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideracion de la Honorable Asamblea, el siguiente

 Proyecto de Decreto:

 Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente coronel de Infantería Rodolfo Díaz Navarro, para aceptar y usar la Condecoracion de la Orden del Libertador, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de la Republica de Venezuela.

 Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- Mexico, DF, a 14 de octubre de 1997.

 Santiago Creel Miranda, presidente (rúbrica), Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), Ricardo Monreal Avila, secretario (rúbrica), Alvaro Arceo Corcuera, secretario (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, secretario (rúbrica), Roberto Albores Guillén, Juan Miguel M. Alcántara Soria (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Bernardo Bátiz Vásquez (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), Tulio Hernández Gómez (rúbrica), Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), Antonio Benjamín Manríquez Guluarte (rúbrica), J. Jesús Martín del Campo Castañeda (rúbrica), Carlos Medina Plascencia (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Arturo Nuñez Jiménez (rúbrica), Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), Mariano Palacios Alcocer, Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), Abelardo Perales Melendez, Miguel Quiros Pérez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Demetrio Javier Sodi de la Tijera (rúbrica).
 
 

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

 Honorable Asamblea:

 A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Doctor Jesús Federico Reyes Heroles González Garza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en Grado de Gran Cordón, que le confiere el gobierno de la República de Venezuela.

 La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fraccion III, del Apartado C, del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobacion de la Honorable Asamblea, el siguiente

 Proyecto de Decreto:

 Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Doctor Jesús Federico Reyes Heroles González Garza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en Grado de Gran Cordón, que le confiere el gobierno de la República de Venezuela.

 Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- Mexico, DF, a 14 de octubre de 1997.

 Santiago Creel Miranda, presidente (rúbrica), Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), Ricardo Monreal Avila, secretario (rúbrica), Alvaro Arceo
Corcuera, secretario (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, secretario (rúbrica), Roberto Albores Guillén, Juan Miguel M. Alcántara Soria (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Bernardo Bátiz Vásquez (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), Tulio Hernández Gómez (rúbrica), Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), Antonio Benjamín Manríquez Guluarte (rúbrica), J. Jesús Martín del Campo Castañeda (rúbrica), Carlos Medina Plascencia (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Arturo Nuñez Jiménez (rúbrica), Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), Mariano Palacios Alcocer, Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), Abelardo Perales Melendez, Miguel Quiros Pérez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Demetrio Javier Sodi de la Tijera (rúbrica).
 
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FRANCIA

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

 Honorable Asamblea:

 A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: José Angel Gurría Treviño, Roberto Miranda Sánchez, Jorge Eduardo Chen Charpentier, Emilio José Gilly Hernández, Herminio Alonzo Blanco Mendoza, Pedro José González-Rubio Sánchez y Rafael Tovar y de Teresa, puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de la Legión de Honor y Orden del Mérito, que en diferentes Grados les confiere el gobierno de la República Francesa.

 La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder elpermiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la Fracción lll, del Apartado C Constitucional y el Artículo 60, Segundo Párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

 Proyecto de Decreto:

 Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Licenciado José Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

 Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en Grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

 Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano embajador Jorge Eduardo Chen Charpentier, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en Grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

 Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano licenciado Emilio José Gilly Hernández, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en Grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

 Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Doctor Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

 Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

 Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Rafael Tovar y de Teresa, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito, en Grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

 Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- Mexico, DF, a 31 de octubre de 1997.

 Santiago Creel Miranda, presidente (rúbrica), Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), Ricardo Monreal Avila, secretario (rúbrica), Alvaro Arceo Corcuera, secretario (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, secretario (rúbrica), Roberto Albores Guillén, Juan Miguel M. Alcántara Soria (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Bernardo Bátiz Vásquez (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), Tulio Hernández Gómez (rúbrica), Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), Antonio Benjamín Manríquez Guluarte (rúbrica), J. Jesús Martín del Campo Castañeda (rúbrica), Carlos Medina Plascencia (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Arturo Nuñez Jiménez (rúbrica), Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), Mariano Palacios Alcocer, Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), Abelardo Perales Melendez (rúbrica), Miguel Quiros Pérez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Demetrio Javier Sodi de la Tijera (rúbrica).
 
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIERE EL GOBIERNO DE PARAGUAY

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

 Honorable Asamblea:

 A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Herminio Alonzo Blanco Mendoza, Juan Antonio Mateos Cícero, Roberto Miranda Sánchez, Enrique Juárez Ortega, Enrique Aranda Salamanca y Alfonso Sánchez Montiel, puedan aceptar y usar las Condecoraciones de la Orden Nacional del Mérito, en diferentes Grados que les confiere el Gobierno del Paraguay.

 La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción lll, del Apartado C), del Artículo 37 Constitucional y el Segundo Párrafo del Artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

 Proyecto de Decreto

 Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano doctor Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República del Paraguay.

 Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Juan Antonio Mateos Cícero, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República del Paraguay.

 Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República del Paraguay.

 Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Cap. Nav. 1. M. Enrique Juárez Ortega, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República del Paraguay.

 Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Coronel de Infantería Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República del Paraguay.

 Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Mayor de Infantería Alfonso Sánchez Montiel, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República del Paraguay.

 Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 7 de noviembre de 1997

 Santiago Creel Miranda, presidente (rúbrica), Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), Ricardo Monreal Avila, secretario (rúbrica), Alvaro Arceo Corcuera, secretario (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, secretario (rúbrica), Roberto Armando Albores Guillén (rúbrica), Juan Miguel M. Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Bernardo Bátiz Vásquez (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), Tulio Hernández Gómez (rúbrica), Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), Antonio Benjamín Manríquez Guluarte (rúbrica), J. Jesús Martín del Campo Castañeda (rúbrica), Carlos Medina Plascencia (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Arturo Nuñez Jiménez (rúbrica), Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), Abelardo Perales Melendez (rúbrica), Miguel Quiros Pérez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Demetrio Javier Sodi de la Tijera (rúbrica).