HONORABLE ASAMBLEA:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 123, apartado B fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 38, párrafo 1, inciso b), 54, 55, 56, 57 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo suscritos nos permitimos poner a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente PROYECTO DE ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, al tenor de los siguientes
CONSIDERANDOS
I. Que al inicio de la LVII Legislatura y a iniciativas de los diversos grupos parlamentarios, se realizó un diagnóstico de la situación administrativa de la Cámara, surgiendo como una necesidad de urgente solución la regulación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros y de manera importante el precisar, dentro de la Ley Orgánica del Congreso, la estructura y organización de las oficinas encargadas de brindar estos servicios, las líneas de dependencia y vinculación con los órganos de dirección legislativa.
II. Que la nueva Ley Orgánica abre un capítulo importante en el establecimiento de los servicios de carrera en el Congreso de la Unión, al ordenar de manera explícita que la organización técnica y administrativa de sus Cámaras debe establecerse a partir del principio de la profesionalización de su personal y de la conformación de los servicios de carrera.
III. Que por la naturaleza del Poder Legislativo y su independencia para establecer las normas de su régimen interior, la Ley Orgánica del Congreso General constituye la base jurídica necesaria para instituir los ordenamientos secundarios que provean los medios para la observancia exacta de la misma.
IV. Que parte sustantiva de la reforma es la organización técnica y administrativa de la Cámara, en la que existen tres elementos básicos, la creación de una Secretaría General con dos Secretarías bajo su coordinación, una de Servicios Parlamentarios y otra de Servicios Administrativos y Financieros; la regulación de los órganos técnicos de la Cámara; y el Estatuto de la organización y funcionamiento de los órganos de la Cámara y lo relativo a las normas y procedimientos en que se fundamenta el Servicio de Carrera.
V. Que el proyecto de Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, de la Coordinación de Comunicación Social; de los centros de estudios de las Finanzas Públicas, de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de estudios Sociales y de Opinión Pública; lo relativo al Servicio de Carrera; y la organización y funcionamiento de la Contraloría Interna.
VI. Que la experiencia de otros países ha demostrado que no basta con introducir y generar nuevas técnicas de organización y procedimientos de los órganos parlamentarios, sino que es necesario consolidar una transformación de largo alcance y funcionalidad, por lo que es ineludible considerar formas novedosas que contribuyan a profesionalizar la función pública y dotarla de certidumbre jurídica. Por tal motivo, el proyecto de Estatuto que se presenta a consideración de esta soberanía contiene una nueva y moderna estructura técnica y administrativa relacionada con la institucionalización del Servicio de Carrera en la Cámara de Diputados.
VII. Que con base en lo dispuesto en la Ley, el proyecto de Estatuto en su parte correspondiente al Servicio de Carrera de los cuerpos que integran la función legislativa y la función administrativa de la Cámara de Diputados es un esfuerzo orientado a: consolidar un sistema de personal que responda a las necesidades de la Cámara; contar con dos cuerpos de servidores públicos que sean un apoyo eficiente, oportuno y de calidad para el desarrollo de los Servicios Parlamentario y Administrativos y Financieros; e impulsar los avances que en los últimos años ha venido realizando la Cámara de Diputados para lograr estructuras profesionales y técnicas eficaces para desarrollar sus funciones.
VIII. Que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 123, apartado B fracción XIV Constitucional, y el artículo 57, en sus párrafos 2 y 3 de la Ley Orgánica, se dispone que los miembros de los dos cuerpos del Servicio de Carrera serán considerados trabajadores de confianza y que en el Estatuto se regularán sus condiciones de trabajo, sistemas de adscripción y demás disposiciones necesarias para la organización y desempeño del Servicio.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 38, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite proponer el presente proyecto de Estatuto, cuyo contenido se resume en lo siguiente:
CONTENIDO
El Estatuto se estructura con cuatro títulos ordenados de conformidad con el proceso de administración y desarrollo del personal y los principios de profesionalización y evaluación en el ejercicio del servicio público, contiene además la organización y atribuciones del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, reglas específicas en materia de los derechos y obligaciones del personal de carrera y lo referente al procedimiento disciplinario y recursos aplicables a los miembros del Servicio, con lo cual el proyecto cumple puntualmente con los preceptos que le dan origen en la Ley Orgánica.
A) En el Titulo Primero se establecen las disposiciones generales, la nomenclatura utilizada en todo el Estatuto, el carácter de las direcciones y oficinas y las líneas de dependencia entre ellas.
B) En el Título Segundo se define la forma de organización de las Secretarías y de la Coordinación de Comunicación Social; en nueve capítulos se hace referencia a los órganos técnicos y administrativos, entendiéndose por direcciones a las unidades que se constituyen para la prestación de servicios parlamentarios y administrativos y financieros. Conforme a las funciones, importancia y necesidad de los servicios de su competencia, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, en los casos específicos que plantea el presente Estatuto algunas direcciones podrán tener un carácter diferenciado.
En el marco de la profesionalización de los servicios parlamentarios, se propone la conformación de unidades de asistencia parlamentaria a comisiones y comités que se integrarán con funcionarios del Servicio de Carrera que de manera directa auxiliarán a éstas en el ejercicio de sus funciones para dar continuidad a estos órganos de la Cámara de Diputados. De igual forma, se propone que la Mesa Directiva de la Cámara y su Presidente dispongan de un equipo profesional para el cumplimiento de las funciones no encomendadas a los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.
C) El Título Tercero contempla que los fines del Servicio de Carrera consistan en formar funcionarios de alta calidad que provean a los servicios que se prestan en la Cámara y se garantice que su desempeño se realice bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad y a los valores éticos de la función pública, como son: lealtad, probidad, imparcialidad, integridad, responsabilidad, respeto y vocación de servicio.
Asimismo, se definen los criterios generales, reglas, mecanismos de ingreso y desarrollo de funcionarios, movilidad, percepciones, incentivos y reconocimientos, así como lo relativo a la separación, infracciones y sanciones y procedimientos disciplinarios en materia del Servicio de Carrera.
De conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica, la Unidad de Capacitación y Formación Permanente es el órgano técnico responsable de reclutamiento, selección, formación, actualización, especialización, evaluación, promoción y ascenso de los funcionarios del Servicio de Carrera; en atención a su naturaleza sus atribuciones serán normadas y dirigidas por un Consejo Directivo.
El Consejo Directivo será el órgano rector del Servicio de Carrera y estará presidido por el Secretario General de la Cámara, con la participación colegiada de los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, tres vocales externos al Servicio, que serán nombrados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, así como con la del Coordinador de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, quien contará con una formación académica a nivel de posgrado y que tendrá voz mas no voto, y la de, a fin de dar objetividad y congruencia a los procesos y acciones que deriven de la aplicación del mismo.
El Servicio de Carrera propuesto en el Estatuto busca facilitar e impulsar:
La conservación de una memoria institucional.
Un apoyo técnico y profesional a la labor de los legisladores que sea eficiente, eficaz e imparcial.
De esta forma, se promueve la rendición de cuentas, así como el trabajo eficaz, imparcial y comprometido que exige el servicio público; se alienta la competencia y la responsabilidad; y se sanciona al personal del Servicio que no cumpla con sus obligaciones de manera cabal y oportuna.
El conjunto de capítulos asegura un sistema claro y transparente de concursos para reclutar y seleccionar al personal que integrará el Servicio de Carrera de la Cámara, con base en una competencia justa y equitativa que responda a la capacidad, responsabilidad y méritos individuales.
D) En un Título por separado, el Cuarto, se incorpora a la Contraloría Interna como órgano técnico encargado de recibir quejas, información, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Cámara. Por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, en el Estatuto tiene un tratamiento por separado y se regulará con independencia y conforme a los acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
El proyecto de Estatuto reserva a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, entre otras, las facultades de intervenir en el nombramiento de los Secretarios de Servicios, de los vocales del Consejo Directivo y del Coordinador de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, de aprobar instrumentos como el Catálogo de Rangos y Puestos, el organograma de la Cámara y el Manual de Organización, así como resolver en forma definitiva e inatacable el recurso de revisión en materia de destitución o promociones y ascensos.
El proyecto permitirá desarrollar y profesionalizar a los servidores públicos y regulará la administración de los recursos humanos a través de incentivos, del reconocimiento al desempeño y del proceso de profesionalización previstos en el mismo, dentro de un marco de competitividad y superación.
Finalmente, en el apartado de artículos transitorios se establecen las bases para la reestructuración orgánica en la Cámara de Diputados, así como las salvedades y modalidades para la instrumentación y la puesta en marcha del Servicio de Carrera. Asimismo, para la incorporación al Servicio de Carrera, los servidores públicos que ya laboran en los diferentes puestos tendrán que aprobar los cursos básicos de formación y las vacantes que se den a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, invariablemente se sujetarán a los procedimientos de ingreso y promoción establecidos en el mismo.
En suma, el proyecto de Estatuto que se presenta a la consideración de esta soberanía, persigue establecer una organización moderna, eficiente y eficaz, partiendo de un cambio sustancial en la parte más importante de la misma, que es la profesionalización de los servidores públicos que la integran.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Pleno el siguiente
PROYECTO DE ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente Estatuto tiene por objeto establecer:
b) Lo relativo al Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y
c) La organización y funcionamiento de la Contraloría Interna.
Artículo 4.- Las oficinas son las unidades administrativas con las cuales se estructuran las direcciones para la prestación de los servicios y tendrán la organización que señala el presente Estatuto.
Para efectos del salario que perciban los titulares de las oficinas se estará a lo dispuesto en el Catálogo de Rangos y Puestos que autorice la Conferencia.
Artículo 5.- Las oficinas contarán
para el mejor despacho de sus tareas con las subdirecciones y, por excepción,
con jefaturas de unidad departamental que señale el Manual de Organización
aprobado por la Conferencia, a propuesta de la Secretaría General.
En todos los casos los titulares y demás personal de las subdirecciones
y jefaturas de unidad departamental que ocupen un cargo o puesto homologado
en los términos de lo señalado en el Catálogo de Rangos
y Puestos, deberán provenir del Servicio de Carrera.
TITULO SEGUNDO
De la organización y funcionamiento de las
secretarías y de la Coordinación de Comunicación Social
Capítulo Primero
De los órganos técnicos y administrativos
de la Cámara de Diputados
Artículo 6.- Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de sus funciones constitucionales y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con los siguientes órganos:
II. Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la cual quedarán adscritas:
Dirección de Asistencia a la Presidencia de la
Mesa Directiva.
Dirección de Servicios a la Sesión.
Dirección de Comisiones y Comités.
Dirección del Diario de los Debates.
Dirección del Archivo.
Dirección de Bibliotecas.
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
III. Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a la cual quedarán adscritas:
Dirección de Recursos Humanos.
Dirección de Tesorería.
Dirección de Recursos Materiales.
Dirección de Servicios Generales y de Informática.
Dirección Jurídica.
Dirección de Seguridad.
Dirección de Servicios Médicos y de Atención
a Diputados.
IV. Coordinación de Comunicación Social.
V. Unidad de Capacitación y Formación Permanente,
conforme a lo dispuesto en el Título Tercero de este Estatuto.
Capítulo Segundo
De la Secretaría General
Artículo 7.- La Secretaría General es el órgano coordinador y supervisor de los servicios que prestan la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y actúa como órgano técnico de la Mesa Directiva, de la Conferencia y de la Junta. Estará a cargo del funcionario nombrado para cada Legislatura en los términos del artículo 48, párrafo 2, de la Ley Orgánica.
En su actuación, la Secretaría General se rige por lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica y demás ordenamientos que regulan la vida interior de la Cámara, así como por las normas, políticas, lineamientos y acuerdos que dicte la Conferencia.
Artículo 8.- Para el desempeño de las atribuciones que le confieren al Secretario General los artículos 14 párrafo primero, incisos a) al d), y párrafo tercero; 15 párrafo tercero; 21 párrafo tercero; 23 párrafo primero, inciso j); 26 párrafo cuarto; 35 párrafo segundo; 37 párrafo quinto; 47 párrafo primero; y 48 de la Ley Orgánica, así como las disposiciones del presente Estatuto, le corresponde:
b) Llevar la administración de la Cámara con el apoyo del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros;
c) Actuar como Secretario de la Conferencia y brindar a la Junta y a la Mesa Directiva el apoyo técnico que define la Ley Orgánica para la celebración de sus reuniones;
d) Preparar los informes de labores y del cumplimiento de atribuciones con el apoyo de las secretarías de servicios;
e) Vigilar el cumplimiento del presente Estatuto y demás ordenamientos y acuerdos relativos;
f) Presidir el Consejo Directivo e intervenir en los términos del presente Estatuto en la planeación, organización, integración, desarrollo y regulación del Servicio de Carrera;
g) Establecer, en el ámbito de su competencia, los enlaces necesarios con los órganos de servicio parlamentario y administrativo de la Cámara de Senadores, de las Legislaturas de los Estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y
h) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
Durante las ausencias del Secretario General, el despacho
y resolución de los asuntos de su responsabilidad quedará
a cargo del Secretario de Servicios que designe la Conferencia.
Capítulo Tercero
De las disposiciones generales para las Secretarías
de Servicios
Artículo 10.- La prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros están a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, respectivamente.
Artículo 11.- Corresponde a los secretarios de servicios:
b) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones, representarlo cuando reciba delegación específica para ello o actuar en los casos en que se encuentre ausente;
c) Velar por la unidad de los servicios a su cargo; la imparcialidad y la eficiencia en la prestación de los mismos, y el cumplimiento de las disposiciones normativas, lineamientos y acuerdos aplicables;
d) Formular los planes y programas; dirigir, evaluar y controlar la prestación de los servicios adscritos, y participar en los procesos de presupuestación;
e) Someter a la aprobación del Secretario General las normas, políticas y lineamientos que se relacionen con los servicios que proporcionan las áreas de su responsabilidad;
f) Suscribir los comunicados y documentación relativa al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por competencia o le correspondan por delegación específica o por necesidad de actuación en los casos en que se encuentre ausente el Secretario General;
g) Dirigir los trabajos de las áreas de su adscripción y recibir en acuerdo a los titulares de las direcciones de servicios y de las oficinas, para el desahogo de los asuntos de su competencia;
h) Ejecutar las políticas, procedimientos y lineamientos administrativos de las áreas de su responsabilidad;
i) Proponer normas, políticas y lineamientos del Servicio de Carrera y fungir como Vicepresidentes del Consejo Directivo;
j) Definir las normas, políticas y procedimientos de desarrollo informático de los servicios a su cargo, conforme al programa general de la Cámara;
k) Adscribir al personal cuya designación no corresponda al Consejo Directivo, de acuerdo con su rango y nivel al área del Servicio; y
l) Cumplir con las demás funciones que le confiere la Ley Orgánica y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
La Conferencia podrá, fundando y motivando su decisión, oponerse al nombramiento por el voto ponderado que represente las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara. Para estos efectos, contará con diez días hábiles a partir de que el Consejo Directivo le notifique la designación. En caso de que la Conferencia vete un nombramiento, el Consejo Directivo procederá a realizar una nueva designación, en los términos del presente artículo.
Artículo 13.- Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros durarán en su encargo indefinidamente en tanto no incurran en causa de remoción señalada por el presente Estatuto.
Artículo 14.- Para ser designado Secretario de Servicios Parlamentarios o Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, además de cumplir los requisitos establecidos por la Ley Orgánica para el Secretario General, se requiere:
b) El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros además de contar con título profesional, contar con experiencia en la materia; y
c) Cumplir, en su caso, con los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria para el concurso respectivo.
Capítulo Cuarto
De las disposiciones generales para las direcciones
Artículo 16.- Las direcciones estarán a cargo de un titular que provendrá, en su caso, de los rangos de Alta Dirección, Dirección y Ejecutivo, y para efectos salariales ocuparán puestos con el carácter de Director General en Jefe, Director General o Director de Área conforme a las funciones, importancia y necesidades de los servicios de su competencia.
Las direcciones de Servicios de Comisiones y Comités, y de Tesorería estarán a cargo de un Director General en Jefe.
Las direcciones del Archivo; de Servicios Médicos y, de Atención a Diputados, así como las oficinas de Organización y Procedimientos; Talleres Gráficos; y el resto de oficinas a que hace referencia el presente título, estarán a cargo de un Director de Área.
De conformidad con la disponibilidad presupuestal, el Consejo Directivo podrá proponer a la Conferencia que hasta cinco directores Generales puedan ser considerados para efectos salariales, por necesidades del Servicio y cargas de trabajo, con el carácter de Director General en Jefe, y hasta doce directores de área puedan ser considerados, por las mismas razones, con el carácter de Director General.
Las ausencias de los directores de servicios serán suplidas por el funcionario que designe el Secretario de Servicios, al cual se encuentre adscrita la Dirección, de entre los que se ubiquen en el rango correspondiente.
Artículo 17.- Los directores de servicios son funcionarios de carrera, para cuyo nombramiento, además de los que establece el Título Tercero de este Estatuto, se requiere:
b) Haber cumplido veinticinco años de edad en el caso de los directores de área, veintiocho años para los directores generales y treinta años para los directores generales en jefe;
c) Contar con título de licenciatura debidamente registrado ante autoridad competente; y
d) Los demás que se exijan para el ingreso al Servicio.
Artículo 19.- Los directores de servicios y los titulares de las oficinas permanecerán en su encargo en tanto acrediten la capacitación que comprende los programas de formación, actualización y especialización, aprueben las evaluaciones de desempeño para los funcionarios de carrera y no incurran en las causales de remoción señaladas por el presente Estatuto.
Artículo 20.- Corresponde a los directores de servicios:
b) Asistir al Secretario de Servicios en el cumplimiento de sus atribuciones;
c) Coadyuvar con el Secretario de Servicios en la elaboración de planes y programas y en la definición de políticas y lineamientos de organización y funcionamiento de sus áreas de adscripción;
d) Dirigir los trabajos de las áreas de su adscripción, recibir en acuerdo a sus titulares y verificar el cumplimiento de los asuntos de su competencia;
e) Participar, en su caso, en los procesos y en la ejecución del presupuesto;
f) Informar al Secretario del área de su adscripción del cumplimiento de los programas y del estado que guarde la prestación de los servicios a su cargo;
g) Informar al Secretario de Servicios de las solicitudes que reciba de legisladores, comisiones y comités y grupos parlamentarios y acordar la atención correspondiente;
h) Conformar bancos de datos en los ámbitos de su competencia;
i) Aportar sistemática y oportunamente datos validados para la integración y funcionamiento de sistemas de información de las actividades parlamentarias, y administrativas y financieras que les correspondan;
j) Cumplir las disposiciones de este Estatuto, de los ordenamientos aplicables, de las funciones y comisiones que se les encomienden e informar de los avances y resultados; y
k) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
Sección Primera
De la Secretaría
Artículo 21.- A la Secretaría de Servicios Parlamentarios le corresponde la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica: de asistencia a la Presidencia de la Mesa Directiva, a la sesión, a las comisiones, del Diario de los Debates, del archivo y de bibliotecas, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica, el presente Estatuto y las normas, disposiciones y los acuerdos aplicables.
Las ausencias del Secretario de Servicios Parlamentarios serán suplidas, para el despacho y resoluciones de los asuntos de su competencia, por los directores de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, de Servicios a la Sesión o de Comisiones y Comités, en el orden enunciado.
Artículo 22.- El Secretario de Servicios Parlamentarios, además de las atribuciones que le confieren los artículos 49 y 50 de Ley Orgánica, realizará las funciones y tareas siguientes:
b) Identificar y ordenar el trámite correspondiente a los asuntos de su competencia;
c) Apoyar a la Secretaría General en la elaboración de los informes trimestrales acerca de las actividades parlamentarias y la prestación de los servicios a su cargo;
d) Presentar informes de las actividades parlamentarias por periodo de sesiones y año legislativo;
e) Desahogar u ordenar el desahogo de las consultas jurídico-parlamentarias que formulen los órganos de dirección de la Cámara, el Secretario General, las comisiones y comités y los legisladores;
f) Dar curso a las solicitudes de investigación, estudios y análisis en materia especializada;
g) Establecer el enlace entre la Mesa Directiva y los grupos parlamentarios en el desarrollo de las sesiones y la organización de los debates y discusiones;
h) Supervisar la debida integración y actualización de todos los registros parlamentarios y bases de datos;
i) Dirigir el funcionamiento del Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, así como el de información y estadística parlamentarias;
j) Difundir la información y estadística de actividades parlamentarias en cumplimiento con las normas, disposiciones y acuerdos aprobados por la Conferencia;
k) Instruir la difusión de los documentos relativos a las actividades de la Cámara en la Gaceta Parlamentaria;
l) Dirigir los servicios de biblioteca y de documentación y hemerografía;
m) Dirigir las actividades de los Centros de Estudios, con base en los acuerdos del Secretario General;
n) Atender las solicitudes de diputados en materia de apoyo parlamentario en aspectos técnico-legislativos vinculados con su función, conforme a la disponibilidad de funcionarios del Servicio;
o) Asignar los recursos humanos, materiales y técnicos de los servicios a su cargo, conforme a las disposiciones del presente Estatuto; y
p) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
Artículo 23.- A la Dirección de Asistencia a la Presidencia de la Mesa Directiva, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso a), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:
b) Proponer y aplicar los mecanismos e instrumentos para la recepción, registro, trámite, control de comunicaciones, correspondencia, y demás documentos relacionados con la función legislativa de la Presidencia;
c) Asistir a la Presidencia de la Mesa Directiva, conforme a sus instrucciones, en todo lo relacionado con el fuero de los legisladores;
d) Asistir a la Presidencia de la Mesa Directiva en la conducción de las relaciones interinstitucionales de la Cámara, relaciones públicas, protocolo y diplomacia parlamentaria;
e) Instrumentar los procedimientos para la certificación y autentificación documental, en los términos que determine el Secretario de Servicios Parlamentarios;
f) Presentar para su aprobación y proporcionar los instrumentos de identificación a diputados;
g) Llevar los registros biográficos de integrantes por legislatura, grupo parlamentario, comisión o comité, ubicación por curul, cambios de integrantes, diputados propietarios con licencia y diputados suplentes en funciones, así como por origen de elección, profesión, entidad federativa de origen y derivados, que permitan los procesos de identificación correspondiente; y
h) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
a) Llevar el control, turno y seguimiento de las comunicaciones que en el ámbito de su competencia dirijan al Presidente de la Mesa Directiva;
b) Recibir, registrar y, en su caso, instruir la integración de expedientes sobre la documentación legislativa que le es remitida;
c) Apoyar al Presidente de la Mesa Directiva en la elaboración de comunicados para diputados, representantes de los poderes federales, estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como todos aquellos de carácter institucional;
d) Turnar a las direcciones de servicios de la Secretaría de Servicios Parlamentarios la documentación que en términos de la Ley sirva de base para el ejercicio de sus funciones;
e) Mantener actualizados los registros biográficos y curriculares de diputados propietarios y suplentes de cada legislatura;
f) Elaborar y presentar para su autorización los
instrumentos de identificación de diputados;
g) Elaborar los directorios de integrantes de cada legislatura;
h) Llevar el registro histórico con información
de la organización y composición de las legislaturas; y
i) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
2. A la Oficina de Asistencia en Técnica Parlamentaria le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Asistir al Presidente de la Mesa Directiva en la revisión de la documentación legislativa referente a dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos parlamentarios, a efecto de que reúnan los requisitos normativos de su formulación;
b) Instrumentar los mecanismos de certificación y autentificación documental, en los términos que determine la Dirección;
c) Auxiliar a la Presidencia de la Mesa Directiva en las diligencias relacionadas con el fuero de los legisladores;
d) Llevar el libro de registro de diligencias;
e) Desahogar las consultas técnicas parlamentarias relativas al ejercicio de las funciones de la Presidencia de la Mesa Directiva;
f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
3. A la Oficina de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Asistir a la Presidencia de la Mesa Directiva en materia de diplomacia parlamentaria;
b) Cumplir las normas de ceremonial y protocolarias que dicte el Presidente de la Mesa Directiva para las relaciones interinstitucionales;
c) Coordinar conforme a las instrucciones del Secretario de Servicios Parlamentarios, las actividades y eventos de carácter institucional que correspondan realizar al Presidente de la Mesa Directiva;
d) Establecer conforme a las instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, los vínculos administrativos de comunicación para las relaciones y enlace con los poderes federales y parlamentos de otros países, en cumplimiento con las normas y procedimientos de la Cámara;
e) Participar en la atención a delegaciones de visitantes nacionales o extranjeros, así como definir lineamientos en materia de relaciones públicas con organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales;
f) Definir lineamientos para concentrar información de reuniones interparlamentarias y grupos de amistad del Congreso con otros parlamentos;
g) Apoyar a las áreas administrativas en su participación en eventos de representación institucional;
h) Desahogar las consultas que en materia de diplomacia parlamentaria y protocolo formule la Presidencia de la Mesa Directiva;
i) Realizar los estudios y análisis en materia de su competencia; y
j) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
b) Preparar la cartera con expedientes originales para el Presidente de la Mesa Directiva y los ejemplares en copia para los integrantes de la Mesa Directiva, el Secretario General y el secretario de Servicios Parlamentarios, cerciorándose de que cuentan con los elementos necesarios para la conducción de la sesión y la posibilidad de brindar la asistencia técnica necesaria, en su caso;
c) Coordinarse con la Dirección del Servicio del Diario de los Debates para la publicación de la documentación en la Gaceta Parlamentaria;
d) Recibir y reproducir la documentación parlamentaria
para su envío a comisiones y comités;
e) Llevar los libros de registro de iniciativas, de minutas,
leyes o decretos, resoluciones y actas de las sesiones del Pleno;
f) Integrar los expedientes del proceso legislativo;
g) Operar el sistema parlamentario de asistencia, votaciones
y audio automatizado;
h) Identificar, registrar y verificar la incorporación
a las minutas de ley o de decreto, de las propuestas de modificación
aprobadas;
i) Preparar para envío a las instancias que correspondan,
las resoluciones aprobadas por la Cámara;
j) Asistir a los secretarios de la Mesa Directiva en
el desempeño de sus funciones;
k) Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas
para su aprobación y llevar el libro de registro;
l) Llevar el registro integral de los asuntos presentados
al Pleno y de los turnados a comisiones o comités;
m) Instruir la formulación de reportes con información
del trabajo parlamentario por sesión; y
n) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
a) Formular el proyecto de orden del día, preparar la cartera con la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones y proporcionar los elementos necesarios para el ejercicio de la función de conducir la sesión por parte de la Mesa Directiva, así como de asistencia técnica por parte del Secretario General;
b) Preparar la documentación necesaria para su remisión a la Cámara de Senadores, al Ejecutivo Federal, a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
c) Preparar los libros de registro de iniciativas, minutas, leyes o decretos, resoluciones y actas de las sesiones del Pleno;
d) Integrar y presentar los expedientes de los asuntos presentados al Pleno para su turno a comisiones o comités o a las instancias que correspondan;
e) Concentrar, para efectos del proceso legislativo, las comunicaciones o documentación que le sea turnada en materia legislativa;
f) Preparar para remitir al archivo parlamentario los expedientes de las leyes, decretos y declaratorias aprobadas, al término de cada período de sesiones; y
g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
2. A la Oficina de Apoyo a las Sesiones le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Elaborar datos de las sesiones del Pleno para informar
de las actividades parlamentarias;
b) Asistir a los Secretarios de la Mesa Directiva en
el ejercicio de sus atribuciones durante las sesiones;
c) Coordinar e informar de la operación del sistema
parlamentario de asistencia, votación y audio automatizado;
d) Verificar que los registros electrónicos de
asistencia y votaciones se distribuyan conforme a los acuerdos que adopten
los órganos competentes de la Cámara;
e) Formular los reportes con la información del
trabajo parlamentario por sesión;
f) Elaborar y presentar para su aprobación el
acta de las sesiones del Pleno; y
g) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
b) Cuidar que los dictámenes, propuestas y demás escritos de las comisiones y comités cumplan con las normas que regulan su formulación;
c) Organizar, coordinar e impulsar las actividades de los secretarios técnicos y demás personal adscrito a las unidades de asistencia parlamentaria;
d) Llevar y mantener actualizados los registros sobre la integración de las comisiones y comités, sus actividades y el estado que guarden los asuntos que les fueren turnados;
e) Proponer al Secretario de Servicios Parlamentarios, en los casos no previstos por este Estatuto, la adscripción de los funcionarios del Servicio a las unidades de asistencia parlamentaria; y
f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
a) Realizar análisis técnicos para las comisiones y comités y de apoyo al Secretariado Técnico y al personal de asistencia parlamentaria en el cumplimiento de sus atribuciones;
b) Desahogar consultas sobre las normas de formulación de dictámenes y demás documentos legislativos;
c) Procesar estudios comparados y aportar elementos para el análisis y desahogo de asuntos turnados a comisiones y comités;
d) Sistematizar y analizar la información generada en las reuniones de trabajo, foros, conferencias, comparecencias, entrevistas y demás actividades y actos de comisiones y comités; y
e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
2. A la Oficina del Secretariado Técnico le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Auxiliar en la elaboración de las actas de reuniones
de trabajo y llevar el libro de registro correspondiente;
b) Auxiliar a los secretarios técnicos en el registro
de asuntos de procesamiento legislativo;
c) Llevar el registro de acuerdos y resoluciones que
adopten las comisiones y comités;
d) Verificar la adecuada integración de expedientes
correspondientes a la documentación recibida;
e) Elaborar y distribuir los directorios de integrantes
y dar seguimiento a las modificaciones aprobadas por el Pleno;
f) Supervisar a los secretarios técnicos y demás
personal de asistencia técnica en la prestación de los servicios
a su cargo;
g) Auxiliar en la elaboración de programas de
trabajo, calendarios e informes de la atención de los asuntos turnados
por el Pleno;
h) Llevar el registro de los asuntos turnados a comisiones
y comités y auxiliar en la elaboración de informes y reportes;
i) Auxiliar a la Dirección del Archivo en la verificación
para que los expedientes de las comisiones y comités se integren
adecuadamente; y
j) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
b) Prestar los servicios de estenografía para las sesiones del Pleno, comisiones y comités y, en general, para cualquier reunión de trabajo parlamentario, procesar la versión estenográfica y proporcionarla y difundirla conforme a las disposiciones o lineamientos correspondientes;
c) Prestar los servicios de corrección y estilo que se requieran para el trabajo editorial y parlamentario de la Cámara; y
d) Las demás que deriven del presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
1. A la Oficina Editorial del Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria le corresponden las funciones y tareas siguientes:
b) Generar y mantener actualizada la base de datos correspondiente; y
c) Editar, gestionar la impresión, distribuir y difundir por las redes de comunicación el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria; y
d) Las demás que deriven del presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
El Diario de los Debates contendrá la información a que se refiere el párrafo 1 del artículo 133 de la Ley Orgánica y la demás que ordene la Presidencia de la Mesa Directiva.
La Gaceta Parlamentaria, órgano oficial de difusión interna, podrá publicar lo siguiente:
a) El orden del día de las sesiones de la Cámara;
b) Las convocatorias y el orden del día de las
reuniones de las comisiones y los comités de la Cámara;
c) Las actas de sesiones públicas, acuerdos del
Pleno de la Cámara y de comisiones y comités, así
como sus informes;
d) Los proyectos de punto de acuerdo y el contenido de
los asuntos que se tratarán en el Pleno y en comisiones y comités;
e) Las iniciativas de ley o decreto que se presenten
en la Cámara de Diputados, en el Senado y en la Comisión
Permanente, así como las minutas procedentes de la colegisladora;
f) Los dictámenes de las comisiones y los votos
particulares que sobre los mismos se presenten;
g) Las demás comunicaciones oficiales dirigidas
a la Cámara;
h) Los citatorios a las diversas actividades de las entidades
de la Cámara;
i) Las proposiciones y los acuerdos de la Junta y la
Conferencia, cuando lo estimen necesario;
j) El presupuesto y los informes sobre su ejercicio, así
como información sobre la administración y servicios de la
Cámara;
k) Las denuncias para juicio político y todo lo
referente al proceso correspondiente a esta institución, así
como lo relativo al procedimiento para la declaración de procedencia;
l) Una síntesis de las comunicaciones de particulares
que tengan como destinataria a la Cámara de Diputados;
m) Los acuerdos que adopten el Senado de la República
y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión;
n) Los informes de las comisiones que en representación
de la Cámara asistan a reuniones interparlamentarias de carácter
mundial, regional o bilateral y los informes y los demás documentos
y avisos que disponga la Conferencia, la Junta y la Mesa Directiva; y
o) Los demás documentos que envíen la Mesa
Directiva, la Junta o la Conferencia.
2. A la Oficina de Estenografía, Corrección y Estilo le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Prestar los servicios de estenografía para las sesiones del Pleno, comisiones y comités y, en general, para cualquier reunión de trabajo parlamentario y procesar la versión estenográfica conforme a las disposiciones o lineamientos correspondientes; y
b) Prestar los servicios de corrección y estilo que se le requieran para el trabajo editorial y parlamentario de la Cámara; y
c) Las demás que deriven del presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
b) Integrar, registrar, clasificar y custodiar los expedientes de información del trabajo parlamentario del Pleno y de las comisiones y comités legislativos;
c) Poner a disposición los servicios de consulta de expedientes en custodia y desahogar los requerimientos de los legisladores y órganos de la Cámara;
d) Brindar asesoría y asistencia a comisiones y comités para la integración de expedientes y conformación de acervos de sus actividades legislativas; y
e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
b) Proporcionar servicios especializados de información, investigación y análisis a los integrantes de la Cámara;
c) Administrar el centro de documentación de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y, conforme a las instrucciones del titular, prestar el servicio especializado de información y documentación parlamentaria;
d) Crear espacios para la divulgación de la cultura general y parlamentaria, a través de las unidades de servicio;
e) Realizar el registro e inventarios del acervo documental y bibliográfico de la Cámara, dictaminar sobre la adquisición de estos materiales y de los que se requieran para asistir el trabajo legislativo;
f) Acrecentar y resguardar el patrimonio bibliográfico, hemerográfico, documental e histórico de la Cámara, independientemente de su ubicación física;
g) Organizar, dirigir, supervisar y evaluar los recursos y servicios de información, museografía y cultura parlamentarias;
h) Organizar y supervisar los servicios de informática y estadística parlamentaria;
i) Optimizar los recursos documentales y la eficiente prestación de los servicios;
j) Asistir a las reuniones de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas y apoyar el cumplimiento de las atribuciones del Secretario de Servicios Parlamentarios en la materia;
k) Planear, organizar y supervisar los servicios de informática parlamentaria;
l) Concentrar y actualizar los registros de informática parlamentaria generados por los Servicios y los registros que disponga la Ley Orgánica;
m) Promover convenios de intercambio y colaboración con instituciones afines; y
n) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
a) Acordar las políticas y normas de operación de los servicios de la biblioteca legislativa, investigación y análisis y documentación legislativa;
b) Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de información general y especializada en apoyo de las funciones legislativas;
c) Planear y coordinar acciones para el desarrollo de los acervos documentales y emitir opinión sobre la adquisición y custodia en comisiones o áreas administrativas;
d) Llevar el control de resguardos del acervo documental y bibliográfico de la Cámara;
e) Proponer y supervisar la elaboración y desarrollo de bancos de datos legislativos y los subsistemas de información y documentación;
f) Diseñar y operar los subsistemas de informática y estadística parlamentarias e incorporar los registros que generen la actividad legislativa y los Servicios;
g) Promover el uso de los servicios de bibliotecas y apoyar al centro de documentación parlamentaria de la Secretaría;
h) Desahogar las consultas del archivo histórico de la Cámara; y
i) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
b) Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de biblioteca para el público en general, así como los de museografía y cultura parlamentarias;
c) Coordinar los servicios de conservación y mantenimiento de materiales documentales;
d) Administrar el Museo Legislativo;
e) Programar eventos de difusión de la cultura parlamentaria, así como exposiciones, conferencias, eventos culturales y visitas guiadas;
f) Diseñar y proponer estrategias de promoción de la cultura parlamentaria; y
g) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
Artículo 34.- En el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Cámara cuenta con los siguientes centros de estudios:
Artículo 35.- Los Centros tienen por objeto prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica, en forma objetiva, imparcial y oportuna. Se integran por funcionarios del Servicio de Carrera, especialistas en investigación, manejo, sistematización y análisis de información sobre los problemas sociales, de cultura nacional, jurídicos, de finanzas públicas y otros de interés para el desarrollo de la función parlamentaria.
Artículo 36.- Los centros de estudios deberán guardar reserva sobre la información y resultados de sus actividades de investigación y sólo podrán darla a conocer por autorización superior expresa. El Secretario de Servicios Parlamentarios, por acuerdo del Secretario General, y conforme los lineamientos que determine la Conferencia, establecerán las formas de difusión y las directrices sobre las actividades de los Centros.
Artículo 37.- Los análisis, informes, proyecciones, y en general toda información que generen los Centros, no podrá contener ni sugerir recomendaciones sobre políticas públicas. Los Centros de estudios podrán contar con un boletín de difusión o se articularán con los servicios existentes en la Cámara, para la publicación de resultados, estudios preliminares o información para las actividades legislativas.
Artículo 38.- La estructura básica de cada Centro de Estudios estará conformada por un Director General, cuatro directores de proyecto y el número de investigadores que la disponibilidad presupuestal permita. El desarrollo de la estructura orgánica y funcional se hará mediante el Manual de Organización que al efecto apruebe la Conferencia a propuesta de la Secretaría General.
Artículo 39.- Para ser nombrado Director de Centro de Estudios se requiere:
b) Formular, conjuntamente con el Secretario de Servicios Parlamentarios, el proyecto de programa anual de trabajo, considerando las sugerencias, necesidades y prioridades del trabajo legislativo manifestadas por la Conferencia y las comisiones y comités de la Cámara, y sometiéndolo a la aprobación del Secretario General;
c) Acordar con el Secretario General y, por delegación de éste, con el Secretario de Servicios Parlamentarios los asuntos de su competencia;
d) Informar a la Secretaría General y, en su caso, a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de las actividades desarrolladas por el Centro de Estudios;
e) Realizar lo conducente para la organización y funcionamiento del Centro de Estudios;
f) Participar en aquellas acciones institucionales cuya materia sea afín a los objetivos del órgano a su cargo, que no estén reservadas a los legisladores, órganos de gobierno, comisiones o comités;
g) Promover la celebración de convenios de colaboración o intercambio con instituciones afines;
h) Diseñar, en coordinación con los centros de estudios y otras áreas, proyectos de investigación que permitan conformar equipos multidisciplinarios para diversificar los esquemas de trabajo, racionalizar el uso de los recursos disponibles y operar mecanismos de impulso a investigaciones con criterios de utilidad y servicio a la Cámara;
i) Difundir, conforme a las normas, lineamientos y acuerdos aplicables, los resultados de investigación;
j) Velar por la adecuada integración, actualización y reserva de las bases de datos generadas en la actividad de investigación; y
k) Las demás que deriven del presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
Artículo 42.- El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas tiene las funciones y tareas siguientes:
b) Analizar el informe anual de acciones y resultados de la ejecución del plan nacional de desarrollo en los aspectos relacionados con las finanzas públicas, así como el contenido de éste al inicio del período presidencial y dar cuenta a la Cámara de tales trabajos, a través de las comisiones con competencia en estos aspectos;
c) Analizar las iniciativas de presupuesto, Ley de Ingresos, leyes fiscales y Criterios Generales de Política Económica que presente el Ejecutivo a la Cámara, así como el Informe y las Tarifas de comercio exterior y, en general, sobre los aspectos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, que presente el mismo Ejecutivo. El Centro recibirá las iniciativas mencionadas por conducto de las comisiones correspondientes de la Cámara;
d) Elaborar los análisis, proyecciones y cálculos que le sean requeridos por las comisiones sobre el tema de finanzas públicas;
e) Proporcionar a las comisiones de la Cámara, a los grupos parlamentarios y a los diputados la información que requieran para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de finanzas públicas;
f) Recabar y organizar la información de carácter económico, procedente de organismos públicos y privados, para hacer accesible la misma a la Cámara y a sus diversas comisiones y grupos parlamentarios;
g) Asesorar a las comisiones de la Cámara cuando éstas requieran información en materia económica de parte de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, conforme a lo prescrito en la Ley Orgánica y el Reglamento, con el propósito de mejorar la calidad y cantidad de los datos para el desempeño de las funciones de los diputados;
h) Solicitar a la entidad de fiscalización superior de la federación la información que estime necesaria, a través y con autorización expresa del pleno de la Comisión de la Cámara que se coordina con ella;
i) Realizar estudios sobre los temas directamente relacionados con las finanzas públicas, abarcando los que por su naturaleza tengan relación con éstos, a petición de las comisiones de la Cámara o por iniciativa propia;
j) Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Servicio;
k) Llevar el archivo de las copias de los informes sobre finanzas y deuda pública que envíe el Ejecutivo a la Cámara, así como de las copias de todos los documentos económicos que sean remitidos a esta última, y proporcionar al subsistema de documentación e informática de la Cámara el acceso a dicho archivo, a través de los procedimientos técnicos adecuados;
l) Procesar la información de su especialidad que se integrará al Subsistema de Informática y Estadística Parlamentarias; y
m) Presentar a la consideración del Secretario de Servicios Parlamentarios los requerimientos presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara.
b) Realizar reuniones académicas vinculadas al estudio del derecho e investigaciones parlamentarias;
c) Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Servicio;
d) Instrumentar un programa editorial y de divulgación sobre estudios especializados en derecho y prácticas parlamentarias;
e) Promover la celebración de convenios de colaboración con centros de estudios parlamentarios e instituciones académicas nacionales e internacionales para el intercambio de experiencias y de personal, así como con especialistas;
f) Estructurar y mantener actualizado un sistema de archivo especializado que contenga la información documental necesaria para el desempeño de sus funciones; y
g) Procesar la información de su especialidad que se integrará al subsistema de informática y estadística parlamentarias; y
h) Presentar a la consideración del Secretario de Servicios Parlamentarios los requerimientos presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara.
b) Celebrar reuniones académicas sobre los problemas de orden social que se presentan en el país, así como en materia de opinión pública;
c) Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Servicio;
d) Instrumentar un programa editorial y de divulgación sobre estudios sociales y de opinión pública;
e) Promover la celebración de convenios de colaboración con centros de estudios, e instituciones académicas nacionales e internacionales afines, para el intercambio de experiencias y de personal, así como con especialistas;
f) Estructurar y mantener actualizado un sistema de archivo especializado que contenga la información documental necesaria para el desempeño de sus funciones;
g) Procesar la información de su especialidad que se integrará al subsistema de informática y estadística parlamentarias; y
h) Presentar a la consideración del Secretario de Servicios Parlamentarios los requerimientos presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara.
Sección Primera
De la Secretaría
Artículo 45.- A la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros le corresponde la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica; esto es, de recursos humanos, tesorería, recursos materiales, generales y de informática, jurídicos, de seguridad, médicos y de atención a diputados, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica, el presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, para el despacho y resoluciones de los asuntos de su competencia, será suplido durante sus ausencias por el Director de Tesorería, de Recursos Materiales o el de Recursos Humanos, en el orden señalado.
Artículo 46.- El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, además de las atribuciones que le confieren los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica, realiza las funciones y tareas siguientes:
b) Asistir a la Secretaría General en la elaboración de los informes de carácter administrativo y financiero que deberá rendir a la Junta y a la Conferencia;
c) Identificar y ordenar el trámite correspondiente a los asuntos de su competencia;
d) Coordinar la aplicación de las políticas que regulan las relaciones laborales, la administración de los recursos humanos y del Servicio de Carrera, así como el desarrollo del personal externo al Servicio de Carrera;
e) Participar, asistir y representar a la Cámara en los actos de administración y contencioso, en el ámbito de su competencia;
f) Coordinar la obtención de los recursos financieros, la programación, la presupuestación, la administración financiera, la contabilidad y la cuenta pública de la Cámara, así como la formulación de los manuales de organización y procedimientos;
g) Dirigir la administración de los recursos materiales, inventarios, almacenes, archivo general, adquisiciones y control de bienes muebles e inmuebles;
h) Coordinar y dirigir la administración de los servicios generales, los servicios de apoyo y alimentación para la celebración de las reuniones de trabajo de la Cámara, de apoyo informático, equipamiento y operación de telecomunicaciones y de los talleres gráficos de la Cámara;
i) Coordinar la debida atención de los asuntos jurídicos donde participe la Cámara, tanto en lo consultivo como en lo administrativo y lo contencioso;
j) Coordinar el Programa de Seguridad y de Protección Civil de la Cámara;
k) Dirigir y apoyar la prestación de los servicios médicos a los legisladores y al personal de la Cámara, y de atención a diputados en el trámite y obtención de pasaportes, viáticos, reembolsos, servicios financieros y demás servicios que presta la Cámara;
l) Asistir al Secretario General cuando el Presidente de la Mesa Directiva solicite la intervención de la fuerza pública, coordinándose con los órganos externos de seguridad; y
m) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
Artículo 47.- A la Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso a), párrafo 1, del artículo 51 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:
b) Aplicar las normas, políticas y lineamientos establecidos en materia de administración de recursos humanos;
c) Conducir los procesos de reclutamiento, selección, contratación, promoción y evaluación permanente de los servidores públicos que no forman parte del Servicio de Carrera;
d) Formular, proponer y ejecutar el presupuesto en el ramo de servicios personales, así como coordinar la operación del sistema de pagos y prestaciones de la Cámara;
e) Expedir, conforme a las normas aplicables, los nombramientos y las credenciales de identificación de los servidores públicos de la Cámara y realizar los movimientos que correspondan, así como tramitar los casos de terminación de los nombramientos y contratos;
f) Proponer y ejecutar el programa anual de prestaciones y servicios para los servidores públicos de la Cámara, con el objeto de fortalecer las relaciones de trabajo, la recreación y el esparcimiento de los servidores públicos;
g) Realizar los trámites y acciones derivadas de la administración de las relaciones laborales ante las autoridades administrativas correspondientes; participar en la revisión de las condiciones generales de trabajo y convenios de prestaciones, así como llevar a cabo su difusión y proveer lo necesario para su cumplimiento.
h) Participar, asistir y representar a la Cámara en los actos de carácter administrativo relacionados con los recursos humanos;
i) Coordinar la operación del Centro de Desarrollo Infantil y supervisar su funcionamiento; y
j) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
a) Elaborar las nóminas y las listas de pago de
honorarios por servicios profesionales;
b) Elaborar los nombramientos y la contratación
de los servidores públicos que no formen parte del Servicio;
c) Proporcionar las credenciales de identificación
de los servidores públicos de la Cámara;
d) Llevar el registro y control de incidencias de los
servidores públicos;
e) Elaborar y administrar el programa anual de prestaciones
y servicios para los servidores públicos de la Cámara;
f) Proponer el Presupuesto Anual de Servicios Personales;
y
g) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
2. A la Oficina de Capacitación y Desarrollo le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Realizar los procesos de reclutamiento y selección de los servidores públicos que no formen parte del Servicio;
b) Fomentar y desarrollar los procesos de calidad administrativa tendientes a mejorar la productividad a través de programas específicos de capacitación, desarrollo, evaluación y promoción de todos los servidores públicos que no formen parte del Servicio;
c) Actualizar las estructuras administrativas del personal, utilizando como herramienta la ingeniería administrativa para eficientar el trabajo de los servidores públicos que no forman parte del Servicio;
d) Establecer convenios con instituciones educativas para la realización del servicio social; y
e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas y disposiciones aplicables.
3. A la Oficina de Relaciones Laborales le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Participar con las instancias encargadas de las relaciones laborales y aplicar los instrumentos de concertación y ejecución de las prestaciones convenidas;
b) Apoyar a las autoridades en la conducción de las relaciones con la representación sindical, así como participar en la revisión del convenio de prestaciones económicas;
c) Proponer y realizar acciones tendientes a mantener relaciones laborales armoniosas que propicien la productividad del personal de Cámara;
d) Vigilar que las relaciones laborales se desarrollen dentro del marco jurídico;
e) Participar en la resolución de conflictos laborales; y,
f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
b) Tramitar y obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ministración de los recursos financieros autorizados en el presupuesto de egresos de la Cámara para el ejercicio fiscal correpondiente;
c) Aplicar los procedimientos para la integración y presentación de la cuenta pública de la Cámara de Diputados, con base en el registro de operaciones presupuestales y contables efectuadas;
d) Realizar la administración de los recursos financieros de la Cámara;
e) Autorizar, efectuar y controlar los pagos que afectan el presupuesto de la Cámara, en función del presupuesto aprobado;
f) Formular y presentar a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros los estudios administrativos, los manuales de organización y de procedimientos administrativos de las áreas que proporcionan los servicios parlamentarios, administrativos y financieros; y
g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
a) Participar en la formulación del anteproyecto de programa de trabajo y del presupuesto anual de la Cámara y aplicar los lineamientos y procedimientos para su ejecución y control;
b) Asignar, previa autorización, los techos presupuestales, anuales y trimestrales.
c) Mantener actualizado el catálogo de centros de costo;
d) Vigilar que el ejercicio del presupuesto de la Cámara, se ajuste al cumplimiento de las políticas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
e) Llevar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los programas y presupuestos de la Cámara, por centros de costos, a fin de formular los informes periódicos que deban presentarse a los órganos de gobierno; y
f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
2. A la Oficina de Finanzas le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Administrar el presupuesto autorizado y otros ingresos financieros de la Cámara, con apego a las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
b) Invertir las disponibilidades financieras, obteniendo los mayores beneficios sobre los recursos, utilizando los instrumentos financieros autorizados;
c) Realizar los pagos relativos al ejercicio presupuestal conforme a los capítulos, conceptos y partidas de gasto contenidas en el clasificador por objeto del gasto, derivados de las actividades y compromisos de la Cámara; y
d) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
3. A la Oficina de Contabilidad le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Ordenar, analizar y registrar las operaciones contables
que realiza la Cámara;
b) Formular mensualmente los estados financieros de la
Cámara y trimestralmente el informe de la cuenta pública;
c) Proporcionar a las autoridades correspondientes la
información de carácter contable y financiera conforme a
las disposiciones establecidas;
d) Normar y definir el control financiero de los recursos
y el registro y control de los bienes y obligaciones patrimoniales;
e) Supervisar la guarda, registro y custodia de la documentación
soporte de las operaciones contables;
f) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
y
g) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
4. A la Oficina de Organización y Procedimientos le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Elaborar el manual general de organización y emitir opinión técnica en materia organizacional, así como participar en la actualización de los documentos jurídico-administrativos de la Cámara;
b) Formular y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos de procedimientos y demás documentos administrativos, así como supervisar su permanente actualización, validarlos y registrarlos;
c) Establecer, difundir y vigilar la aplicación de las directrices, normas y criterios técnicos para la elaboración de los programas de actividades de las unidades administrativas de la Cámara;
d) Coadyuvar en la elaboración y difusión de normas y lineamientos técnicos, en relación a la aplicación y evaluación de los estudios y proyectos de racionalidad, modernización administrativa y calidad de los servicios;
e) Coordinar el análisis, diseño y control de las formas operativas necesarias para atender los procedimientos de la Cámara; y
f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
b) Formular, proponer y ejecutar el programa y presupuesto anual de adquisiciones, con base en las normas y disposiciones jurídicas aplicables en la Cámara;
c) Realizar las acciones de registro, control, almacén
e inventario de bienes muebles e inmuebles de la Cámara;
d) Efectuar el suministro de los bienes y servicios que
requiera la Cámara;
e) Realizar el aseguramiento integral de los bienes de
la Cámara; y
f) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
a) Realizar el registro, almacenamiento e inventario de los bienes de la Cámara;
b) Formular y actualizar el inventario físico y realizar el suministro de los bienes muebles e inmuebles, así como el resguardo y control de los mismos; y
c) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
2. A la Oficina de Adquisiciones le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Formular y ejecutar el programa anual y ejercer el presupuesto de adquisiciones de bienes y servicios, conforme a la normatividad establecida en la Cámara y las disposiciones jurídicas aplicables;
b) Realizar los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios que requieran los órganos y áreas de la Cámara; y
c) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
3. A la Oficina de Control y Seguimiento le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Participar en las instancias de adquisición
de bienes y servicios y verificar que se aplique la normatividad establecida;
b) Realizar el aseguramiento integral de los bienes muebles
e inmuebles;
c) Llevar el registro, control y seguimiento de los compromisos
derivados de los contratos de adquisiciones suscritos por la Cámara;
d) Formular los reportes e informes sobre la administración
de los recursos materiales; y
e) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
b) Atender las necesidades de espacios físicos, adaptaciones, mantenimiento, estacionamientos e instalaciones de los inmuebles, y realizar la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma;
c) Administrar los sistemas y equipos informáticos y de telecomunicaciones de la Cámara y promover su óptimo aprovechamiento, así como proporcionar el apoyo técnico para la adquisición de bienes informáticos;
d) Establecer la organización para la atención logística de las reuniones que se realicen en la Cámara;
e) Atender y supervisar el equipo de las instalaciones de los comedores y el suministro oportuno de los servicios de alimentación;
f) Proporcionar los servicios generales, así como los de impresión y publicación en los Talleres Gráficos de la Cámara; y
g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
a) Coordinar, controlar, proporcionar y supervisar los servicios generales, internos y externos, que requieran los órganos y áreas de la Cámara;
b) Atender las necesidades de espacios físicos, realizar, contratar y supervisar las adaptaciones de los inmuebles que soliciten los órganos y áreas de la Cámara, conforme a las normas establecidas;
c) Realizar o, en su caso, supervisar la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario, equipo e inmuebles de la Cámara;
d) Proporcionar los servicios de control y mantenimiento de las unidades de transporte, limpieza, jardinería, fotocopiado y estacionamiento en instalaciones de la Cámara;
e) Supervisar los servicios concesionados y contratados
por la Cámara;
f) Administrar el archivo general de la Cámara
sobre documentación de carácter administrativo; y
g) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
2. A la Oficina de Apoyo Logístico a Reuniones y Eventos le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Proponer y aplicar las políticas de servicios
de alimentación en la Cámara;
b) Coordinar y supervisar los servicios de alimentación
en la Cámara;
c) Proporcionar apoyo logístico a las sesiones
del Pleno y a las reuniones de los órganos de gobierno, comisiones
y comités, grupos parlamentarios, diputados y unidades administrativas;
y
d) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
3. A la Oficina de Informática le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Diseñar y aplicar las normas, políticas y procedimientos para el programa de desarrollo de los servicios de informática de la Cámara, y proporcionar el apoyo técnico para la adquisición de los equipos;
b) Administrar los sistemas y equipos de informática y telecomunicaciones de la Cámara y promover su óptimo aprovechamiento;
c) Desarrollar y promover los servicios de Intranet y página Web de la Cámara, aplicando la normatividad que se establezca;
d) Implantar, en coordinación con las unidades administrativas y legislativas, redes de datos y mantenerlos en operación a fin de agilizar la comunicación electrónica, tanto interna como externa de la Cámara;
e) Recomendar a las unidades administrativas y legislativas de la Cámara, soluciones tecnológicas e informáticas para optimizar los recursos y procesos operativos;
f) Diseñar y actualizar las redes telefónicas para agilizar la comunicación interna y externa de la Cámara;
g) Formular y aplicar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo, así como de sustitución del equipo de cómputo de la Cámara; y
h) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
4. A la Oficina de Talleres Gráficos le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Administrar los servicios de talleres gráficos de la Cámara;
b) Proporcionar los servicios de imprenta a los órganos de la Cámara y a los legisladores, conforme a las políticas establecidas;
c) Realizar los impresos, ediciones y publicaciones en apoyo a las labores de la Cámara, en coordinación con las diferentes áreas;
d) Integrar, conservar y controlar la maquinaria y equipo de los talleres gráficos;
e) Establecer comunicación y coordinación con talleres gráficos externos a la Cámara, a fin de intercambiar apoyo para el cumplimiento de sus funciones; y
f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
b) Prestar al Presidente de la Cámara los servicios legales que requiera en el ejercicio de la facultad a que se refiere el inciso 1), del párrafo 1, del artículo 23 de la Ley Orgánica;
c) Asesorar en materia jurídica a la Secretaría General y a las Secretarías de Servicios;
d) Auxiliar, en los casos en que le solicite el Secretario de Servicios Parlamentarios, en el desahogo de consultas jurídico-parlamentarias;
e) Vigilar y revisar que todos los actos jurídicos que deban ser suscritos por cualquier servidor público en representación de la Cámara, cumplan con los requisitos y las formalidades jurídicas; y
f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
a) Desahogar las consultas y emitir opinión en los temas de análisis jurídico que se le encomienden;
b) Realizar los estudios y análisis jurídicos que se requieran para el buen desempeño de los servicios jurídicos;
c) Auxiliar a la Conferencia y al Consejo Directivo en los trámites relativos al procedimiento disciplinario y los recursos establecidos en el presente Estatuto;
d) Mantener actualizado el catálogo de leyes y disposiciones aplicables;
e) Recopilar y analizar las normas, disposiciones y acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación que tengan relación con la Cámara; y
f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
2. A la Oficina de Servicios Legales le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Vigilar y revisar que todos los actos jurídicos suscritos por cualquier servidor público en representación de la Cámara cumplan con los requisitos y las formalidades jurídicas;
b) Integrar y mantener actualizado el registro de los compromisos jurídicos de la Cámara;
c) Auxiliar a la Secretaría General, en los casos en que así se lo solicite, en lo relativo al trámite de las denuncias de juicio político y solicitudes de declaración de procedencia, en los términos de la legislación aplicable; y
d) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
3. A la Oficina de lo Contencioso le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Representar a la Cámara en los juicios, diligencias, trámites administrativos y jurisdiccionales;
b) Realizar los trámites judiciales de los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad cuando lo requiera el Presidente de la Mesa Directiva;
c) Promover y asesorar la representación adecuada de la Cámara en los asuntos contenciosos en que sea parte;
d) Desahogar las solicitudes y requerimientos que, por los conductos legales, formulen las autoridades judiciales y administrativas; y
e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
b) Auxiliar al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros en la elaboración y ejecución del programa de seguridad para los legisladores, personal y visitantes a la Cámara;
c) Auxiliar al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros en la formulación y ejecución del programa de resguardo de los bienes muebles e inmuebles de la Cámara;
d) Auxiliar al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros en la formulación y operación del programa de protección civil de la Cámara;
e) Prestar el servicio de vigilancia permanente en las instalaciones de la Cámara, conforme a las técnicas y estrategias de seguridad aplicables;
f) Operar sistemas de control de acceso, permanencia y salida a las instalaciones, así como de orientación para visitantes a las instalaciones de la Cámara; y
g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
a) Ejecutar las acciones establecidas en el programa de seguridad de la Cámara;
b) Organizar y disponer de los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para proporcionar los servicios de salvaguarda y seguridad en la Cámara;
c) Ejecutar las acciones establecidas en el programa de resguardo de bienes muebles e inmuebles de la Cámara y asegurar el funcionamiento óptimo de los sistemas y equipos de seguridad; y
d) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
2. A la Oficina de Protección Civil le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Proponer y ejecutar las acciones del programa de protección civil de la Cámara;
b) Ejecutar programas de prevención, simulacros, control de riesgos y supervisión de sistemas electromecánicos de la Cámara; y
c) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas y disposiciones aplicables.
b) Brindar el servicio de urgencias médicas en los casos que se presenten en el interior de la Cámara; los de consulta externa y atención odontológica a los diputados y, sólo en caso de urgencia, al personal de la Cámara;
c) Asistir a los diputados en el trámite de reembolsos de gastos médicos, con el apoyo de la Dirección de Servicios Jurídicos cuando se requiera, de conformidad con los lineamientos establecidos; y
d) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
b) Atender y tramitar las solicitudes de los legisladores para obtener pasaportes y visas;
c) Gestionar los viáticos, pasajes aéreos, reembolsos y demás servicios financieros para los legisladores, con base en las normas establecidas; y
d) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
Capítulo Séptimo
De la Coordinación de Comunicación Social
Artículo 61.- La Coordinación de Comunicación Social es el órgano técnico para la difusión de actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es responsable del programa de publicaciones, según lo dispone el artículo 54 de la Ley Orgánica.
Artículo 62.- Al titular de la Coordinación de Comunicación Social le corresponden las funciones y tareas siguientes:
b) Fungir como enlace con los representantes de los medios de información, acreditarlos y otorgarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de su función;
c) Asistir al Presidente de la Mesa Directiva para que informe sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como los dictámenes que sean discutidos y resueltos en el Pleno;
d) Integrar, coordinar, ejecutar y supervisar el programa de imagen institucional y editorial de la Cámara, con excepción del Diario de los Debates, Gaceta Parlamentaria y demás documentos de carácter legislativo;
e) Captar y analizar la información de los medios de comunicación referentes a los asuntos de interés de la Cámara; y
f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas emitidas por la Cámara sobre la información de la misma, así como las demás disposiciones y acuerdos aplicables.
Artículo 63.- La Coordinación de Comunicación Social estará a cargo de un Coordinador que tendrá el carácter de Director General en Jefe; para su designación deberá reunir los requisitos siguientes:
b) Haber cumplido 30 años de edad;
c) Contar con título de licenciatura debidamente registrado ante autoridad competente, y acreditar conocimiento y experiencia profesional en materia de comunicación social;
d) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y
e) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.
Los titulares de las direcciones de la Coordinación de Comunicación Social, para efectos salariales, tendrán el carácter que se determine en el Catálogo de Rangos y Puestos que autorice la Conferencia.
Artículo 65.- La Coordinación de Comunicación Social contará con las direcciones de Información, Enlace con los Medios y, Editorial. El personal de las áreas de Información y Editorial formarán parte del Servicio de Carrera, no así el personal de Enlace con los Medios.
1. A la Dirección de Información le corresponden las funciones y tareas siguientes:
b) Proporcionar información objetiva sobre las iniciativas, propuestas y dictámenes que sean discutidos y resueltos en las Comisiones y en el Pleno;
c) Analizar y difundir la información de los medios de comunicación, referente a los asuntos de interés de la Cámara; y
d) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
2. A la Dirección de Enlace con los Medios le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Realizar las tareas de enlace con los medios de comunicación, acreditarlos ante la Cámara y proporcionarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de sus deberes;
b) Poner a disposición de los informadores las versiones estenográficas, la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates;
c) Coadyuvar con los representantes de los medios de comunicación para la realización de entrevistas con los Legisladores;
d) Apoyar a las oficinas de comunicación social de los Grupos Parlamentarios, así como a las áreas de comunicación social o relaciones públicas externas a la Cámara; y
e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
3. A la Dirección Editorial le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Ejecutar y supervisar el programa editorial de la Cámara;
b) Apoyar técnicamente a los órganos de la Cámara en materia de publicaciones e impresos, derivados de sus actividades; y
c) Las demás que se deriven del presente Estatuto
y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
Artículo 66.- Cada Comisión y Comité contará con una unidad denominada de Asistencia Parlamentaria en la que estarán integrados los funcionarios del Servicio que de manera directa les auxiliarán en el ejercicio de sus funciones. Esta unidad se compone de la siguiente manera:
b) Cuando menos un funcionario proveniente de los rangos de Técnico Especializado, Asistente y Analista, respectivamente.
La adscripción de los funcionarios del Servicio a esta Unidad, se hará por acuerdo del Secretario de Servicios correspondiente.
Artículo 67.- El Secretario Técnico coordinará los trabajos de la Unidad, bajo la dirección de la Mesa Directiva de la correspondiente Comisión o Comité, para lo cual cuenta con las funciones y tareas siguientes:
b) Levantar las actas y llevar el registro de los integrantes, actividades y el estado que guarden los asuntos turnados a su Comisión o Comité;
c) Asistir a la Junta Directiva de la Comisión o Comité en la planeación y organización de sus actividades, así como en la formulación de convocatorias, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones;
d) Llevar el archivo de la Comisión con el apoyo y articulación con los Servicios a las Sesión, a las Comisiones y del Archivo;
e) Dirigir el trabajo del personal administrativo que apoye de manera directa a la Unidad; y
f) Las demás que deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
Capítulo Noveno
Del personal adscrito al Presidente y demás
miembros de la Mesa Directiva
Artículo 68.- El Presidente de la Mesa Directiva dispondrá de un cuerpo profesional para el cumplimiento de las funciones no encomendadas a los servicios parlamentarios y administrativos y financieros, el cual se integrará con una Secretaría Particular y un Asistente Administrativo designados libremente y un cuerpo de asesores designados de entre los integrantes del Servicio.
Artículo 69.- Los Vicepresidentes y Secretarios
de la Mesa Directiva de la Cámara contarán con dos asesores
designados de entre los funcionarios del Servicio, provenientes de los
rangos de Técnico Especializado y Analista, respectivamente.
TÍTULO TERCERO
Del Servicio de Carrera y de la Unidad de Capacitación
y Formación Permanente
Capítulo Primero
Del Servicio de Carrera
Sección Primera
Del objeto y reglas generales del Servicio
Artículo 70.- Son funcionarios del Servicio de Carrera de la Cámara los servidores públicos que están incorporados, en razón de una relación jurídica, a los cuerpos de la función legislativa o de la función administrativo-financiera. Los funcionarios que integran la Unidad de Capacitación y Formación Permanente y la Coordinación de Comunicación Social forman parte del Servicio en términos de lo dispuesto en este Estatuto.
Artículo 71.- Para los efectos del presente
Estatuto, el Servicio de Carrera se encuentra sujeto a procesos que consisten
en planear, dirigir, ejecutar y controlar:
a) El reclutamiento, la selección y el ingreso a los cuerpos;Artículo 72.- Son fines del Servicio los siguientes:
b) El programa de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización;
c) Los sistemas de evaluación;
d) Los sistemas de promoción y ascenso;
e) El nombramiento en el rango y nivel del Servicio; y
f) La adscripción a los cargos y puestos.
b) Proveer a los servicios que se prestan en la Cámara de personal calificado;
c) Garantizar que el desempeño de los funcionarios del Servicio se realice bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional; y
d) Garantizar a los funcionarios de los cuerpos del Servicio su permanencia, promoción y ascenso, en tanto cumplan con las disposiciones del presente Estatuto y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 74.- Para los efectos del presente capítulo y demás a los que fuere aplicable, se entenderá por:
Adscripción: Ubicación del funcionario del Servicio como titular de un puesto.
Cargo: Comisión o encargo para la realización de un trabajo dentro del Servicio, acorde con su rango y sin compensación adicional, que no se desempeñe en un puesto.
Catálogo de Rangos y Puestos: Instrumento que define la estructuración, características y remuneraciones de cada rango, nivel y puesto de manera diferenciada, estableciendo la relación entre el rango y el puesto.
Compensación: Retribución asignada a cada uno de los funcionarios del Servicio de acuerdo al puesto en el que estén adscritos.
Desempeño: Productividad, aptitud, criterio, disposición y voluntad del funcionario del Servicio para el logro de los objetivos que le son establecidos.
Evaluación: Sistema de medición del aprovechamiento de la capacitación que comprende los programas de formación, actualización y especialización, así como del desempeño de los funcionarios del Servicio.
Funcionario del Servicio de Carrera: Persona que ocupa un rango y nivel y que forma parte de los cuerpos del Servicio.
Incentivos: Remuneraciones extraordinarias adicionales al ingreso que se otorga al funcionario del Servicio.
Niveles: Categorías con las que se integra cada rango.
Nombramiento: Documento legalmente expedido que acredita la incorporación de una persona al Servicio o sus promociones y ascensos.
Perfil del rango y puesto: Descripción del conjunto de conocimientos, habilidades, aptitudes, experiencia y demás requisitos necesarios para cada rango y puesto.
Plantilla de Personal del Servicio: Documento que contiene el número y la relación impersonal de puestos del Servicio, así como la remuneración que corresponda a cada uno de éstos en relación con el presupuesto.
Promoción: Movimiento del funcionario del Servicio dentro de un rango, hacia los niveles superiores del mismo.
Puesto: Unidad impersonal de trabajo.
Rango: Categorías con las que se integran los cuerpos de la función legislativa y de la función administrativo-financiera.
Reconocimiento: Estímulos o distinciones a los funcionarios del Servicio que no están asociados a remuneraciones económicas.
Tabulador: Relación de remuneraciones económicas ordinarias que se le asignan a los rangos, niveles y puestos.
Vacante: Ausencia del titular de un puesto de manera temporal
o definitiva.
Artículo 75.- Los cuerpos del Servicio se integran en rangos y niveles propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara, de forma tal que los funcionarios del Servicio puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva y permanentemente en algún cargo o puesto.
Artículo 76.- Los rangos y los niveles para los cuerpos de las funciones legislativa y administrativo-financiera son los siguientes:
NÚMERO RANGO NIVEL
1 Alta Dirección 1-2-3
2 Dirección 1-2-3
3 Ejecutivo 1-2-3
4 Técnico Especializado 1-2-3
5 Asistente 1-2-3
6 Analista 1-2-3-4-5
Artículo 77.- Para formar parte de los rangos en los que se organizan los cuerpos de la función legislativa y administrativo-financiera se requiere, entre otros, cumplir con los perfiles establecidos en el Catálogo de Rangos y Puestos.
Artículo 78.- Para efectos presupuestales, se elaborará la plantilla de personal del Servicio, la cual se integrará a la plantilla general de la Cámara.
Artículo 79.- Se considerarán funcionarios del Servicio en reserva a los que no ocupen un puesto determinado. Los funcionarios del Servicio en reserva podrán ser incorporados para el desempeño de un cargo en tanto se les designe a un puesto, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales de la Cámara.
Artículo 80.- El Catálogo de Rangos y Puestos del Servicio contendrá necesariamente la estructuración, características y remuneraciones de cada rango, nivel y puesto de manera diferenciada, estableciendo la relación entre el rango y el puesto y los demás elementos que sirvan para la adecuada estructuración del Servicio.
Artículo 81.- No formarán parte del Servicio los cargos y puestos de libre designación considerados en el presente Estatuto, y los puestos del personal supernumerario y de base, así como los contratados por prestación de servicios.
Artículo 82.- Las vacantes podrán ser temporales o definitivas.
Artículo 83.- Las vacantes temporales son aquellas que se generan por la ausencia no definitiva de su titular.
Artículo 84.- Las vacantes definitivas son aquellas que no cuentan con un titular por haberse dado los supuestos de separación del Servicio. No se consideran vacantes los puestos de nueva creación, los cuales se sujetarán al proceso de ingreso que establece el presente Estatuto.
Artículo 85.- De acuerdo con su naturaleza, las vacantes y los puestos de nueva creación podrán ser ocupados de manera temporal por un encargado de la dirección u oficina proveniente del Servicio, en tanto se designa a su titular.
Artículo 86.- La ocupación de puestos por un encargado de dirección u oficina se realizará por la designación que hagan los secretarios de servicios de entre los funcionarios del cuerpo correspondiente, dando aviso al momento de la designación al Consejo Directivo, a través del Coordinador de la Unidad. El encargado de la dirección u oficina no podrá durar más de seis meses en las vacantes definitivas o en los puestos de nueva creación.
Artículo 87.- El Consejo Directivo designará al funcionario del Servicio para ocupar una vacante definitiva, mediante:
Sección Tercera
Del ingreso al Servicio
Artículo 88.- El ingreso al Servicio comprende los procesos de: