C. lic. José de Jesús Gudiño Pelayo, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, designado instructor en la presente controversia constitucional.
Congreso del Estado de Tabasco vs Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión.
PRESENTE
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Carlos Medina Plascencia, diputado y Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y en representación de ésta última, carácter que se acredita en los términos del Acta de Elección que en copia certificada al presente documento se adjunta (anexo 1), personalidad que me fue conferida por el Pleno de este órgano en el Acuerdo Parlamentario aprobado en sesión fecha 15 de diciembre de 1997, que también en copia certificada se adjunta (anexo 2); señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, citaciones y documentos la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Palacio Legislativo Federal, sito en el edificio G, tercer nivel, de la avenida Congreso de la Unión s/n, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza en esta Ciudad de México, Distrito Federal, ante el lic. Eliseo Juan Hernández, como representante común; autorizando para los mismos efectos y designando como delegados de esta autoridad, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera indistinta, conjunta o separada, a los CC diputados Francisco José Paoli Bolio y Santiago Creel Miranda, Juan Miguel Alcántara Soria, Alvaro Arceo Corcuera, y Ricardo Monreal Avila y los licenciados en derecho Miguel Angel Garita Alonso, Bernardo Altamirano Rodríguez, Francisco Javier Hernández Rodríguez, María Soledad Rodríguez González, José Luis Gómez Martínez, José Gerardo Chávez Sánchez, Everardo Martin Vázquez Serrano y Eliseo Juan Hernández Villaverde; ante usted, como mejor proceda en derecho comparezco a exponer:
Por medio del presente ocurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 26 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a nombre de mi representada a dar contestación a la demanda de controversia constitucional planteada por el Congreso Local del Estado de Tabasco, supuestamente en nombre de la Entidad Federativa.
I. CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO
1. La improcedencia constitucional derivada del artículo 105, fracción I, de la Norma Suprema, consistente en la imposibilidad jurídica de que exista controversia constitucional entre una entidad federativa y una parte del Poder Legislativo de la Federación. En efecto, de ninguna de las hipótesis que contemplan los incisos a al k, del artículo 105 de la Carta Magna, se refieren a una controversia constitucional entre un estado de la Unión contra una sola de las cámaras federales. En este sentido, cabe recalcar que la única forma en la que puede plantearse una controversia constitucional contra una de las Cámaras del Congreso de la Unión, por sí sola, es la señalada en el inciso c, fracción I, del artículo 105 de la Constitución General, que prevé la procedencia de controversias entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, o cualquiera de las Cámaras de éste. De esta manera, atendiendo al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no procede una controversia constitucional entre una entidad federativa contra un órgano, que por sí mismo no es depositario de todo el Poder.
2. Improcedencia, y correspondiente sobreseimiento, derivada de las hipótesis legales establecidas en la fracción VIII, del artículo 19, en relación a la fracción III, del numeral 20, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el Poder Legislativo Local de Tabasco carece de legitimación y representatividad en la causa para intentar, a nombre del Estado federativo aludido, una demanda de controversia constitucional. En efecto, la actora no tiene la representatividad de la entidad Federativa de Tabasco, como tampoco le otorga tal representación la arguída fracción XIV del artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Tabasco, ya que únicamente le otorga facultades al Congreso de ese Estado para "Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando alguna Ley o acto del Gobierno Federal constituya una violación a la soberanía del Estado o a la Constitución General de la República"; hipótesis que no se configuran en el presente caso; en el que no hay Ley ni hay acto del Gobierno Federal.
Por lo expuesto y fundado:
A usted C. Ministro instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con la personalidad que ostento, dando contestación a la demanda instaurada en contra de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por señalado domicilio y por designados en su carácter de Delegados a los profesionistas al rubro citados para los fines que se indican.
SEGUNDO.- Admitir a trámite la contestación de demanda, teniendo por interpuestas las causales de improcedencia que se hacen valer, por encontrarse en tiempo y forma, teniendo por exhibidas las pruebas documentales que se acompañan para ser admitidas en audiencia controversial.
TERCERO.- En su oportunidad, previos los trámites de ley, elaborar proyecto de resolución que deberá ser sometido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decretando el sobreseimiento de la controversia constitucional planteada.
PROTESTO LO NECESARIO.
México, DF, a 16 de enero de 1998.
La Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión, por Mandato del Pleno
de la LVII Legislatura.
CONVOCA
A los Poderes federal y estatales, a los ayuntamientos, a la Asamblea
Legislativa del DF, a los partidos políticos, a las agrupaciones
políticas nacionales, a las organizaciones cívico-políticas,
a las instituciones académicas del país, a los especialistas
y estudiosos del derecho, a los organismos de profesionales en derecho,
a los organismos privados, y a la ciudadanía en general; al foro
Estudio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
ANTECEDENTES
El 4 de diciembre de 1997, el dip. J. Samuel Maldonado Bautista y un grupo de diputados federales, integrantes de la LVII Legislatura, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados un punto para su aprobación consistente en lo siguiente: "Proposición para que se integre una Comisión Especial, que estudie y analice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se presente un anteproyecto que la actualice y modernice".
Aprobado por unanimidad el punto de acuerdo referido, fue turnado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Estudios Legislativos.
La Comisión de Estudios Legislativos aprobó la metodología de trabajo para el Estudio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la misma se precisa que: "Se convocará a la realización de foros públicos de carácter estatal, en el Distrito Federal y regionales".
OBJETIVO
Consultar a los convocados sobre la conveniencia de actualizar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
BASES
A
I.- Se invita a los integrantes de las instituciones, organismos y agrupaciones señalados en el título del presente apartado a que envíen sus puntos de vista o propuestas.
II. Los trabajos se presentarán del 16 de febrero al 30 de marzo de 1998 en la secretaría técnica de la Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados, por escrito, con una extensión máxima de 20 cuartillas, con un resumen de hasta 5 cuartillas y bajo las siguientes modalidades:
1. Trabajos realizados en nombre del Poder Ejecutivo Federal, del Judicial Federal, del Ejecutivo estatal, del Judicial estatal, del Legislativo estatal y de La Asamblea Legislativa del DF, o de los ayuntamientos municipales.
2. Trabajos realizados por integrantes de los Poderes Federal, estatales, por cada grupo parlamentario que se encuentre representado en el Congreso local y de la Asamblea Legislativa del DF, o de los ayuntamientos municipales.
3. Las instituciones académicas y los organismos de profesionales en derecho participarán por medio de sus representantes o por medio de quienes estos asignen, para lo cual dirigirán comunicación escrita a la comisión de estudios legislativos, en el que se indique quien o quienes participaran en nombre y representación de la institución u organismo.
4.- Los representantes de los partidos políticos, las agrupaciones
políticas nacionales, las organizaciones cívico-políticas
y los organismos privados, que participen acreditarán su calidad
por medio de escrito dirigido a la Comisión de Estudios Legislativos
de la Cámara de Diputados firmado por quien ostente la representación
legal a nivel nacional.
B
De la Participación de los Especialistas y de la Ciudadanía en General.
I. Los especialistas y ciudadanos en general podrán participar
de forma individual sin que se admita representación alguna, remitiendo
sus trabajos por escrito, con una extensión máxima de 20
cuartillas, con un resumen de hasta 5 cuartillas, a la secretaría
técnica de la Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara
de Diputados, dentro del periodo comprendido entre el 16 de febrero y el
30 de marzo de 1998, anexando una síntesis curricular de hasta una
cuartilla.
C
De los Foros Temáticos, Estatales y Regionales
I. Las foros temáticos de estudios constitucionales se desarrollarán bajo los siguientes lineamientos:
1. La Comisión de Estudios Legislativos promoverá que se lleven a cabo en las entidades federativas foros públicos; para estos efectos se invitará a las Legislaturas locales y a la Asamblea Legislativa del DF, para que coadyuven a recabar las opiniones o propuestas de los diversos sectores estatales interesados en el tema; dichas actividades deberán realizarse dentro del periodo comprendido entre el 4 de mayo y el 12 de junio de 1998.
2. Los foros temáticos regionales se llevarán a
cabo del 4 de junio al 15 de agosto de 1998 en las ciudades de Aguascalientes,
Monterrey, Jalapa, Torreón, Cancún, Hermosillo, Guadalajara,
Acapulco, Querétaro y Ciudad de México.
D
Disposiciones Comunes
I. La secretaría técnica de la Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados, se ubica en el Edificio F tercer nivel, del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Av. Congreso de la Unión # 66, col. El Parque, del. Venustiano Carranza, CP 15969, en México, DF. Teléfonos 905- 433-02-70 y 905-503-91-02.
II. Los trabajos podrán ser presentados ante la secretaría técnica o enviados a la misma por correo certificado con acuse de recibo. De igual forma, se podrán presentar ante los órganos que oportunamente se darán a conocer en cada entidad.
III. Los trabajos se podrán referir a la Constitución Federal en su totalidad, así como alguno o algunos de sus títulos, capítulos o artículos, señalando con claridad a cual de ellos se refiere, acompañándolos de un resumen de hasta 5 cuartillas, mismo que será publicado en la memoria que al efecto se editará.
IV.- Para la selección de los trabajos que sean expuestos en los foros temáticos, se integró un Comité de Evaluación formado por el Presidente, los tres secretarios y la secretaría técnica de la Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados. Podrán coadyuvar en la realización de estos trabajos los integrantes de la Comisión que deseen hacerlo.
V. Para los efectos de la fracción anterior, los ponentes dispondrán de un tiempo máximo de 15 minutos.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de enero de 1998. La Junta Directiva de la Comisión de Estudios Legislativos.
Dip. Enrique Ibarra Pedroza, Presidente,
dip. Marlene Catalina Herrera Díaz, secretario, dip. Lenia Batres
Guadarrama, Secretario, dip. Ramón María Nava González,
secretario.
Secretaría técnica,
Lic. José Luis Herrera.