Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados


CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PROPONE REFORMAR EL ARTICULO 359 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGLAMENTARIA DEL APARTADO A DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTICULO 75 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL CITADO ARTICULO CONSTITUCIONAL A EFECTO DE PROMOVER LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA EN LOS SINDICATOS, PRESENTADA POR EL SENADOR DEMETRIO SODI DE LA TIJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2000

Con fundamento en el articulo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en mi carácter de senador de la República de la LVIII Legislatura a nombre del grupo parlamentario del PRD, presento ante esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se propone reformar el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 75 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del citado artículo constitucional con la siguiente:

Exposición de Motivos

El arduo proceso de cambio democrático que ha sufrido nuestro país en las últimas dos décadas se ha materializado fundamentalmente en los ámbitos de las elecciones federales, estatales y municipales donde los procesos de alternancia política en el ejercicio del poder han avanzado paulatinamente, acompañados sobre todo desde el orden federal, con reformas sustanciales a nuestra legislación electoral vigente. Hoy la discusión sobre los principios y los valores de la democracia y sus procedimientos debe centrarse en la necesidad de trasladar estos avances de nuestra vida democrática a otros ámbitos que hasta ahora se han mantenido al margen del cambio, como ha sucedido con los sindicatos mexicanos, las grandes confederaciones de trabajadores y la estructura corporativa oficial que se han cobijado en una legislación laboral, cuya función principal de ser garante de los derechos de los trabajadores se ha perdido desde los años cincuenta con la imposición de un modelo de organización sindical, que ha favorecido el control del estado y del PRI sobre las organizaciones sindicales, la mediatización de las demandas de los trabajadores y la nulificación de la capacidad de movilización de la clase trabajadora. El corporativismo sigue siendo como antaño, un instrumento de control político de la voluntad de millones de trabajadores mediante el cual, el gobierno ha impuesto autoritariamente sus políticas sexenales tan impopulares en lo económico y en lo social.

Consideramos que uno de los puntos fundamentales para impulsar el cambio sindical, tiene que ver con la promoción de la cultura y de los valores de la democracia en la vida interna de los sindicatos, como premisa para desterrar el corporativismo oficialista que ha impedido casi de manera absoluta, el libre desarrollo de nuestros sindicatos, violando con ello, los derechos mínimos de los trabajadores que consigna tanto nuestra Constitución como las leyes reglamentarias.

Sabemos que existen severas resistencias para operar los cambios de fondo que demanda la situación del ámbito laboral en nuestro país, la discusión ya esta abierta, los sindicatos y los trabajadores independientes, desde hace varios años han marcando el rumbo de su principal demanda: la autonomía sindical. Al viejo régimen no le gusta la idea de perder el control corporativo que ha ejercido por más de 70 años sobre confederaciones, sindicatos, líderes y trabajadores.

Las elecciones sindicales han sido siempre periodos de grandes tensiones y conflictos ya que los procedimientos de elección que se practican son corporativos y antidemocráticos, para muestra un botón, resulta que en sinnúmero de sindicatos, en la elección de sus representantes se emplean boletas que contienen el nombre, ficha y firma de cada trabajador como requisito para poder votar e inclusive se aplica el arcaico sistema de elección a mano alzada, con lo que a todas luces se rompe con los mínimos principios de libertad y secrecía del derecho al sufragio moderno, esto es un verdadero medio de presión y coacción que permite la manipulación de la voluntad de los trabajadores, lo cual hoy en día es inaceptable.

Por ejemplo tenemos que en los estatutos del Sindicato Petrolero de la República Mexicana en su artículo 282 se establece que la elección de los funcionarios locales se ajustará a los sistemas:

A.- Sistema de elección a mano alzada.
B.- Sistema de elección por escrutinio.
En el artículo 288 inciso d), de los mismos, dice que en el sistema por escrutinio se emplearán cédulas que deberán llenarse con los datos del nombre completo del trabajador y número de ficha, que deberá firmar cada votante.

Tanto con el sistema de mano alzada, como también con el sistema por escrutinio, que exige estos requisitos adicionales, en la práctica se viola el principio de secrecía del derecho al sufragio, ya que se puede identificar plenamente el sentido del voto de cada trabajador y con ello, las consecuencias que se pueden adivinar fácilmente.

Otro ejemplo lo tenemos en los estatutos del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana en su artículo 86 dice: el voto es un derecho inviolable y expreso de los socios de base del sindicato, porque constituye el medio para manifestar su voluntad. La emisión y computo de los votos, deberán ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la presente Constitución y obliga a todos los miembros del sindicato a respetar la voluntad mayoritaria expresada en esta forma.

En el artículo 87 dice que las votaciones pueden emitirse en las siguientes formas:

A) Por aclamación.
B) Nominales.
C) Por voto directo y secreto.
En su artículo 88 dice que los congresos generales y las asambleas seccionales, en ejercicio de su soberanía, decidirán el sistema de votación que más convenga a cada asunto que traten, lo que se hará constar en el acta respectiva.

Como lo observamos, se incluye el sistema de voto directo y secreto, pero su utilización es en los hechos una verdadera excepción ya que no es obligatorio. Para elegir a los dirigentes nacionales del sindicato, existe un gran margen discrecional, ya que se elige el sistema de votación en los congresos generales y las asambleas seccionales como más convenga. No hay una garantía mínima para los trabajadores, quienes se ven sujetos a las presiones de sus dirigentes para votar por determinado candidato o planilla.

Es por todos sabido, que como consecuencia de la falta de democracia interna, al no haber elecciones auténticas, nunca se ha promovido la formación y rotación de los cuadros dirigentes, sobre todo para acceder a los puestos de representación sindical y a las mesas directivas, ya no digamos a los comités ejecutivos nacionales de las confederaciones o de las grandes organizaciones sindicales y se constata claramente que quienes llegan a ese nivel, permanecen en funciones por varios años, imposibilitando la renovación de las dirigencias.

Para los sindicatos es indispensable asumir y desarrollar la democracia como un modo de vida no sólo para elegir y renovar periódicamente a sus dirigencias, sino para tomar las decisiones fundamentales, así como para recuperar la vida misma de las organizaciones sociales, en las cuales ha prevalecido el autoritarismo, el caciquismo y la corrupción. Para erradicar estos u otros vicios es necesaria una participación sindical más activa, individual y colectivamente. Este desde luego, será el mejor camino para construir a través de la democracia una estrategia obrera capaz de enfrentar y superar la política neoliberal.

Cabe recordar que el gobierno mexicano suscribió el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en cuyos artículos 1, 2, 3 y 10 se establecen claramente los principios de la libertad sindical. Este es un instrumento internacional que obliga a los países firmantes a implementar su contenido.

Adicionalmente proponemos en el cuerpo de la presente iniciativa, la inclusión de un tema que consideramos de gran trascendencia política para el proyecto de cambio al que aspiramos, el de la relación de los partidos políticos con los sindicatos, que no es otra cosa que el comienzo del desmantelamiento del viejo sistema corporativo del partido oficial que ha sometido a millones de trabajadores a los designios del presidente en turno, mediatizando sus demandas, nulificando totalmente su capacidad de autonomía y corrompiendo su buena voluntad. Históricamente las dirigencias de los sindicatos oficiales, han obligado a sus agremiados a afiliarse al PRI, llegando hasta el absurdo de exigir como requisito previo para la afiliación sindical, la respectiva al Partido Revolucionario Institucional.

En los años treinta y cuarenta el corporativismo funcionó como un elemento integrador de alianzas de los sectores obrero, campesino y popular con los gobiernos emanados de la revolución, alianzas que tenían el objetivo principal de hacer viable el proyecto de Estado que emanó de la Revolución de 1910 y que se materializó a través de la Constitución de 1917.

Si bien es cierto, que la necesidad de unir a la clase trabajadora obedeció a la necesidad de subsistencia del Estado, al paso de los años se buscó la desarticulación, la fragmentación y la manipulación de su organización, para hacer posible sobre todo en las últimas dos décadas la hegemonía del proyecto económico neoliberal. El sistema corporativo funcionó a favor de la clase trabajadora muy poco tiempo, cayó víctima de sus propias contradicciones y se tornó, producto del sistema de negociaciones laborales, en el mejor aliado del capital y del gobierno.

No podemos heredar a la transición el mismo sistema corporativo o partes de él, centrales obreras o de burócratas como la CTM, CROM, o la FSTSE y sus sindicatos afiliados deben modificar su estructura y concepción de la representación laboral. Por lo que planteamos la necesidad de que los sindicatos no se afilien a ningún partido político y respeten a su vez la afiliación individual de los trabajadores.

Creemos que asegurar la práctica cotidiana de los principios de la democracia al menos en la elección de los representantes sindicales, contribuye a fortalecer la independencia y una verdadera autonomía de nuestros sindicatos tanto a los que se contemplan en el apartado A como en el apartado B que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las organizaciones sindicales deberán seguir el procedimiento de una elección universal, libre, directa y secreta para elegir a sus representantes. Con esto se pretende que en el futuro toda decisión sindical colectiva, se ciña verdaderamente, a los principios democráticos.

Por las consideraciones anteriores se propone modificar el primer párrafo del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un segundo; así como también modificando el primer párrafo y adicionando con un segundo, el artículo 75 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del mismo artículo constitucional con el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se modifica el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, respetando el derecho de los trabajadores a elegir por voto universal, libre, directo y secreto a sus representantes, a organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo para quedar como sigue:

Los sindicatos no podrán afiliarse a ningún partido político y deberán respetar la afiliación individual de los trabajadores.

Artículo segundo.- Se modifica el artículo 75 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 75.- Los trabajadores al servicio del Estado tienen derecho a elegir por voto universal, libre, directo y secreto a sus representantes.

Se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo para quedar como sigue:

Los sindicatos no podrán afiliarse a ningún partido político y deberán respetar la afiliación individual de los trabajadores.

Transitorios

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República a los 31 días del mes de octubre de 2000.

Senadores: Jesús Ortega Martínez, Daniel López Nelio Santiago, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Leticia Burgos Ochoa, Lázaro Cárdenas Batel, María del Carmen Ramírez García, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Marcos Carlos Cruz Martínez, Raymundo Cárdenas Hernández, Ricardo Gerardo Higuera, Rodimiro Amaya Téllez, Serafín Ríos Álvarez, Antonio Soto Sánchez, Armando Chavarría Barrera. (rúbricas)