Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados


CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 76, FRACCION II, Y 89, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR EL SENADOR JESUS ORTEGA MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2000

Jesús Ortega Martínez, senador de la República del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el conducto de ustedes me permito someter a la consideración de esta Cámara, una Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 74, fracción VI; 76, fracción II, y 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo democrático que ha experimentado México durante los últimos años, y la nueva realidad política y social que vivimos hoy los mexicanos, obliga a emprender en todos los ámbitos de la vida nacional cambios que propicien la continuidad de dicho desarrollo y la consolidación de un nuevo régimen político.

Por varias décadas, nuestro régimen político ha sido caracterizado por la preeminencia del Poder Ejecutivo, que ha mantenido postrados frente él, a los demás poderes de la Unión. Gracias, esencialmente al impulso y la demanda de la ciudadanía por cambios políticos, se ha logrado un desarrollo democrático y se ha entreabierto la puerta para que la voluntad ciudadana se respete y esta influya de manera decisiva en los asuntos públicos.

Este avance ha significado grandes esfuerzos y no pocos sacrificios, pero esto no ha sido en vano, y una muestra de ello, fue la decisión contundente que tomó la ciudadanía en los comicios del 2 de julio para asestar un duro golpe al régimen de partido del Estado, y avanzar firmemente por transformar el país en una verdadera república representativa, democrática y federal.

Para que esta nueva vitalidad social se traduzca en una mejor gestión de lo público, es imprescindible acabar con prácticas añejas y adecuar el marco normativo de los poderes federales. Sólo así, habrán de existir los cauces adecuados para lograr el equilibrio de las decisiones políticas y evitar su concentración institucional.

En particular, la excesiva concentración de poderes públicos y políticos en el titular del Ejecutivo, fundada lo mismo en disposiciones legales, que en prácticas metaconstitucionales, en los hechos ha impedido el ejercicio democrático de la función pública y distorsionado la práctica republicana del equilibrio entre los poderes, ya que recae sobre él la responsabilidad de prácticamente todos los actos de gobierno, en detrimento de la existencia de un verdadero pacto federalista.

A pesar de las diversas reformas constitucionales y legales realizadas durante las últimas dos legislaturas por el Congreso de la Unión que le han limitado tan sólo algunas facultades al Poder Ejecutivo, las consecuencias de este excesivo verticalismo y centralismo presidencialista aún son perceptibles en prácticamente todos los ámbitos de la vida pública y política de la Nación.

Entre las consecuencias más graves de esta inconveniente condición, sin duda, se registra el hecho de que, cuando la institución presidencial entra en crisis, la salud misma de la nación se coloca en riesgo.

La superación de esta circunstancia que aún caracteriza la vida pública del país requiere, necesariamente, de una nueva ruta de fortalecimiento de los poderes federales y de la propia figura presidencial, a través de la democratización. Un programa de reformas legales que tiendan a moderar las atribuciones del Ejecutivo con relación a las del Poder Legislativo y el Judicial, se impone como uno de los puntos que con mayor urgencia deberán incluirse en el marco de una verdadera reforma democrática del Estado, que esté a la altura de las exigencias y requerimientos de la problemática nacional actual y de la vitalidad renovadora de la sociedad mexicana.

Por eso, proponemos el sometimiento del nombramiento que seguirá siendo presidencial, de los secretarios del despacho, integrantes del gabinete presidencial, a una sana y necesaria evaluación de su trayectoria, perfil y capacidad profesional para dirigir las dependencias correspondientes.

Se trata de esta manera de procurar la creación de condiciones que en el corto plazo permitan fortalecer la división y autonomía de los poderes, no a través del establecimiento de un régimen parlamentario, ni del abandono del régimen presidencial que nos rige, pero sí de vigilar las facultades del Poder Ejecutivo ante la evidencia de la creciente importancia de los miembros del gabinete en la gestión y manejo de los recursos públicos.

Se trata en particular de reforzar el enfoque republicano en el nombramiento del gabinete hoy facultad exclusiva e indiscriminada del Ejecutivo, a partir de fortalecer la vigilancia del Poder Legislativo sobre la idoneidad de las personas propuestas por el Ejecutivo. No se trata de interferir en las atribuciones del titular del Ejecutivo, sino de hacer concurrente a las Cámaras del Congreso de la Unión en la facultad de nombrar a los secretarios del despacho.

En sexenios pasados y en el que está por concluir, hemos sido testigos de una gran cantidad de cambios inexplicables en la integración del gabinete (cambios que, entre otras cosas, ponen en cuestión la continuidad de los programas de gobierno), e incluso con la misma integración original del gabinete, sin que prácticamente medie explicación o justificación alguna de parte del titular del Ejecutivo, respecto al por qué de la idoneidad de cada una de las designaciones.

Nuestra Ley Fundamental, expresa: "Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste" "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república, representativa, democrática y federal" y "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión".

Es a través de la participación del Congreso de la Unión como representación popular y nacional en la designación de los colaboradores del Presidente de la República mediante la ratificación, como la sociedad tendrá el espacio para expresar su parecer sobre la idoneidad o no de cada uno de los integrantes del gabinete y la evaluación puntual de sus funciones.

Estamos en vísperas de la asunción de un nuevo gobierno, y existe una amplia sensibilidad entre la sociedad mexicana y la opinión pública nacional, para que éste se conduzca con responsabilidad y transparencia.

En las sociedades que alcanzan hoy un mayor desarrollo en su vida democrática e institucional, suelen existir mecanismos y previsiones a través de los cuales las decisiones del Poder Ejecutivo son revisadas, acotadas o modificadas por los respectivos poderes legislativos.

En virtud de lo antes expuesto, proponemos reformar los artículos 76, fracción II, y 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que la Cámara de Senadores ratifique la designación con el voto del cincuenta por ciento más uno de los miembros presentes a los titulares de las Secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Comercio y Fomento Industrial; Defensa Nacional; Marina; Desarrollo Social; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Energía; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comunicaciones y Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y Turismo.

Las propuestas de candidatos para ocupar estas carteras seguirá siendo facultad exclusiva del Ejecutivo Federal, quien, sin embargo, deberá proponer su ratificación al Senado de la República, justificando ante dicha Cámara la idoneidad de su selección. Se prevé en la reforma que proponemos, la forma de resolver el caso en que una o varias propuestas del Ejecutivo no sean ratificadas.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo que establece la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente:

Decreto que reforma los artículos 76, fracción II, y 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 76, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Art. 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

I.- ...

II.- Ratificar, dentro del plazo improrrogable de diez días naturales y mediante el voto del cincuenta por ciento más uno de sus miembros presentes, los nombramientos que realice el Presidente de la República de los Secretarios de Gobernación; Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Comercio y Fomento Industrial; Defensa Nacional; Marina; Desarrollo Social; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Energía; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comunicaciones y Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y Turismo; así como los del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Área Nacional, en los términos que la ley disponga.

En el caso de los nombramientos de los secretarios del despacho; cuando no fuese ratificado tal nombramiento, el Presidente de la República hará uno nuevo y cuantas veces fuere necesario a efecto de que sea finalmente ratificado.

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 89, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. ...

II. Nombrar a los secretarios del despacho. El nombramiento de estos servidores públicos, requerirá de la ratificación de la Cámara de Senadores; mediante el voto del cincuenta por ciento más uno de los miembros presentes, en los términos del artículo 76, fracción II, de esta Constitución. Así como nombrar y remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil.

Senadores: Jesús Ortega Martínez, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Armando Chavarría Barrera, Rodimiro Amaya Téllez, Serafín Ríos Álvarez, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, María Del Carmen Ramírez García, Raymundo Cárdenas Hernández, Daniel López Nelio Santiago. (rúbricas)