Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados


CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR LA SENADORA SARA ISABEL CASTELLANOS CORTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA SESION DEL MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2000

Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Paulina Ayala Morán, Emilia Patricia Gómez Bravo, Sara Isabel Castellanos Cortés, senadores de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Senadores de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

México, luego de que concluyera el periodo revolucionario de principios del siglo pasado, intentó establecer un sistema democrático que procura al mismo tiempo que lograr la representación de los más diversos grupos sociales que emergieron antes y después del movimiento armado, la cohesión en los órganos de representación política.

Así, fueron surgiendo paulatinamente diversas corrientes que en su momento reflejaron la preferencia de los electores con un incipiente sistema de partido de Estado.

El devenir histórico y político nacional, ha logrado que la propia dinámica de nuestras instituciones, que siempre están perfeccionándose, hayan adoptado mecanismos tendientes a lograr una representación cada vez más eficaz.

Algunos titulares del Poder Ejecutivo Federal, en cuya determinación se basaban en buena medida el futuro político del país, propiciaron la adopción de instituciones, fórmulas y organismos que, congruentes con la cada vez más evidente apertura democrática, fueron consolidando un sistema de democracia aún por fortalecer.

Los teóricos que estuvieron detrás de esas grandes decisiones políticas tuvieron dos alternativas para fortalecer esa transición; la primera consistente en abrir mayores espacios democráticos facilitando la creación de organismos políticos que aglutinaran a la sociedad organizada, o bien, y ésta es la segunda opción, perfeccionar las instituciones existentes relativas a la participación democrática y su funcionamiento.

Es por demás evidente que la primera opción a la que el Gobierno de la República le dio mayor peso, sin descuidar tampoco el perfeccionamiento de la segunda, tal y como lo demuestra la existencia de un organismo jurisdiccional electoral autónomo que aunque dependa del Poder Judicial Federal, constituye una instancia de Gobierno no sujeta a las decisiones del titular del Ejecutivo y donde sus resoluciones procuran la mayor certeza en la resolución de las litis que implica la renovación de nuestros órganos de representación.

La depuración de las dificultades y rezagos que aún conserva nuestro sistema político, ha ido rebasándose para permitir que la consolidación de dichas instituciones e instancias políticas, permitan la perpetuación de la vida plena en un sistema auténticamente democrático.

Ante ese avance democrático cada vez más consolidado que poco a poco ha impulsado la sociedad civil a través de los partidos políticos, la revisión de las opciones que anteriormente fueron adoptadas por los teóricos que influyeron en el diseño de nuestras instituciones, deben, necesariamente, ser evaluadas y valoradas en su exacta dimensión.

Los logros que el pluralismo político brindó para la organización de nuestra sociedad, han permitido que en los órganos de representación nacional, las decisiones de gobierno sean cuidadosamente revisadas, y no dirigidas unilateralmente como se acostumbra en aquel añejo sistema de partido de Estado.

Ahora, el pluralismo consolidado, así como el que está pendiente de consolidar, debe buscar espacios que la legislación electoral otorgue para madurar aquellas opciones democráticas en formación y que auténticamente signifiquen la representación de grupos sociales congruentes con la ideología que sustenten.

La revisión de la que venimos tratando, conduce necesariamente a adoptar reformas que procuren dar estabilidad política a nuestro país a la vez que encauzar dentro de las figuras que la actual ley electoral contempla a esas fuerzas en formación. Por ello, la construcción de un partido, para que sea eficaz en la representación política, deberá cumplir una serie de condiciones que la ley imponga corrigiendo la opción de diseño democrático adoptado con anterioridad para nuestro país.

Esta es la hora en la que debemos fortalecer nuestra democracia, nuestras instituciones y las oportunidades de organización que tiene los mexicanos, para brindarles alternativas de gobierno que participen en un verdadero sistema de representación y que efectivamente sean productivas para sus representados.

Ante la alternativa que tenemos los legisladores de procurar el pluripartidismo y la efectiva gobernabilidad, ambos como producto de la cada vez más participativa sociedad mexicana, debemos basarnos para contestarla en los principios democráticos en los que se respalda nuestro sistema político: la prevalencia del orden social en la actualización permanente de sus instituciones.

Dejar que en un extremo pluripartidista se susciten problemas de gobernabilidad que realmente no signifiquen una auténtica representación de grupos específicos de la población, pone en riesgo el avance democrático así como los tiempos en que los trabajos legislativos deben seguir su curso.

Así las cosas, el pluralismo extremo, en lugar de producir un efecto de cohesión, disuelve, en un mar infinito de alternativas políticas, la verdadera representación de posturas ideológicas que prefiera la población y que realmente pretendan y merezcan ser representadas.

De este modo, el Congreso, en lugar de ser un crisol ideológico donde la sociedad tenga auténtica representación, se convertiría, de persistir la actual tendencia, en un espacio donde las decisiones fundamentales, nuestras instituciones de gobierno y sus trabajos, sean al extremo politizados para obtener un beneficio partidista que lucre con el retraso y la confusión en el cumplimiento de los objetivos de la representación social: de lograr que los sufragantes tengan en verdad quien vele por sus intereses y no de los partidos a los que pertenecen.

Por ello, en este ejercicio político responsable, la dinámica de las instituciones nos impone el deber de actualizar los supuestos y los mecanismos que dan viabilidad a nuestro sistema político y lo hacen cada vez más eficiente.

Para ello consideramos se hace necesario para el fortalecimiento de régimen de partidos en nuestro País, el establecer mecanismos que garanticen la existencia del pluripartidismo, entendido éste como una consecuencia lógica de una sociedad en transformación que requiere de nuevos canales de expresión y de otras formas de organización.

Estamos ciertos que la formación de nuevos partidos políticos, son la consecuencia entre otras de nuevas fuerzas que no tienen cabida en el marco ideológico y político de los partidos existentes. Pero también estamos ciertos que el registro de un nuevo partido político, debe ser el reconocimiento legal de una corriente política connotada y con una base social significativa.

Por lo anteriormente manifestado, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a la consideración de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos, Electorales.

Artículo Unico.- Se reforman: el inciso b) del punto 1 del artículo 24; el inciso a) del punto 1 del artículo 28 y la fracción I del mismo artículo; se adiciona con un párrafo segundo el artículo 30; el punto 2 del artículo 47, el punto 8 del artículo 49, y se derogan los incisos a) y b) del punto 8 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 24.-

1.- ...

a). ...

b) Contar con 6,000 afiliados en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 600 afiliados, en por lo menos 200 distritos electorales uninominales; en ningún caso, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 28.- 1.- ...

a) Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, una asamblea en presencia de un juez municipal, de primera instancia o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto por el propio Instituto, quien certificará:

I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor de 6,000 o 600, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del artículo 24; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; y II. ...

III. ...

Artículo 30.- ...

El Consejo General del Instituto Federal Electoral por conducto de la Comisión a que se refiere el párrafo anterior, deberá verificar la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifiquen no menos de una cantidad equivalente al 0.026% del Padrón Electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la solicitud de que se trate.

Artículo 47.- ...

1.- ...

2.- Del tiempo de transmisión previsto en el inciso a), así como los promocionales previstos en el inciso c) del párrafo 1 de este artículo, corresponderá a cada partido político sin representación en el Congreso de la Unión un 2% del total. El resto se distribuirá entre los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión conforme a lo previsto en el párrafo tercero de este artículo.

Artículo 49.- 1 a 7.- ...

8.- Los partidos políticos, que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público, una vez que conserven el registro otorgado, de acuerdo a los resultados de la primera elección en la que participen:

a) Se deroga

b) Se deroga

Transitorios

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 31 días del mes de octubre del 2000.

Senadores: Jorge Emilio González Martínez, Coordinador; Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica); Paulina Ayala Morán (rúbrica); Emilia Patricia Gómez Bravo (rúbrica); Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).