Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados


CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL SENADOR JORGE EMILIO GONZALEZ MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA SESION DEL JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2000

Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Paulina Ayala Morán, Emilia Patricia Gómez Bravo, Sara Isabel Castellanos Cortés, senadores de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Senadores de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

México, luego de que concluyera el período revolucionario de principios del siglo pasado, intentó establecer un sistema democrático que procura al mismo tiempo que lograr la representación de los más diversos grupos sociales que emergieron antes y después del movimiento armado, la cohesión en los órganos de representación política.

Así, fueron surgiendo paulatinamente diversas corrientes que en su momento reflejaron la preferencia de los electores con un incipiente sistema de partido de Estado.

El devenir histórico y político nacional, ha logrado que la propia dinámica de nuestras instituciones, que siempre están perfeccionándose, hayan adoptado mecanismos tendientes a lograr una representación cada vez más eficaz.

Algunos titulares del Poder Ejecutivo Federal, en cuya determinación se basaban en buena medida el futuro político del país, propiciaron la adopción de instituciones, fórmulas y organismos que, congruentes con la cada vez más evidente apertura democrática, fueron consolidando un sistema de democracia aún por fortalecer.

Es por demás evidente que la primera opción a la que el Gobierno de la República le dio mayor peso, sin descuidar tampoco el perfeccionamiento de la segunda, tal y como lo demuestra la existencia de un organismo jurisdiccional electoral autónomo que aunque dependa del Poder Judicial Federal, constituye una instancia de Gobierno no sujeta a las decisiones del titular del Ejecutivo y donde sus resoluciones procuran la mayor certeza en la resolución de las litis que implica la renovación de nuestros órganos de representación.

Ante ese avance democrático cada vez más consolidado que poco a poco ha impulsado la sociedad civil a través de los partidos políticos, la revisión de las opciones que anteriormente fueron adoptadas por los teóricos que influyeron en el diseño de nuestras instituciones, deben, necesariamente, ser evaluadas y valoradas en su exacta dimensión.

Los logros que el pluralismo político brindaron para la organización de nuestra sociedad, han permitido que en los órganos de representación nacional, las decisiones de gobierno sean cuidadosamente revisadas, y no dirigidas unilateralmente como se acostumbra en aquel añejo sistema de partido de Estado.

Ahora, el pluralismo consolidado, así como el que está pendiente de consolidar, debe buscar espacios que la legislación electoral otorgue para madurar aquellas opciones democráticas en formación y que auténticamente signifiquen la representación de grupos sociales congruentes con la ideología que sustenten.

La revisión de la que venimos tratando, conduce necesariamente a adoptar reformas que procuren dar estabilidad política a nuestro país a la vez que encauzar dentro de las figuras que la actual ley electoral contempla a esas fuerzas en formación. Por ello, la construcción de un partido, para que sea eficaz en la representación política, deberá cumplir una serie de condiciones que la ley imponga corrigiendo la opción de diseño democrático adoptado con anterioridad para nuestro país.

Ante la alternativa que tenemos los legisladores de procurar el pluripartidismo y la efectiva gobernabilidad, ambos como producto de la cada vez más participativa sociedad mexicana, debemos basarnos para contestarla en los principios democráticos en los que se respalda nuestro sistema político: la prevalencia del orden social en la actualización permanente de sus instituciones.

Así las cosas, el pluralismo extremo, en lugar de producir un efecto de cohesión, disuelven, en un mar infinito de alternativas políticas, la verdadera representación de posturas ideológicas que prefiera la población y que realmente pretendan y merezcan ser representadas.

De este modo, el Congreso, en lugar de ser un crisol ideológico donde la sociedad tenga auténtica representación, se convertiría, de persistir la actual tendencia, en un espacio donde las decisiones fundamentales, nuestras instituciones de gobierno y sus trabajos, sean al extremo politizados para obtener un beneficio partidista que lucre con el retraso y la confusión en el cumplimiento de los objetivos de la representación social: de lograr que los sufragantes tengan en verdad quien vele por sus intereses y no de los partidos a los que pertenecen.

Para ello consideramos se hace necesario para el fortalecimiento de régimen de partidos en nuestro país, el establecer mecanismos que garanticen la existencia del pluripartidismo, entendido éste como una consecuencia lógica de una sociedad en transformación que requiere de nuevos canales de expresión y de otras formas de organización.

Estamos ciertos que la formación de nuevos partidos políticos, son la consecuencia entre otras de nuevas fuerzas que no tienen cabida en el marco ideológico y político de los partidos existentes. Pero también estamos ciertos que el registro de un nuevo partido político, debe ser el reconocimiento legal de una corriente política connotada y con una base social significativa.

Por lo anteriormente manifestado, los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a la consideración de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

DECRETO por el que se REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

ARTICULO UNICO.- Se reforman: el inciso b) del párrafo 1, del artículo 24; el inciso a) del párrafo 1, del artículo 28 y su fracción I; el inciso d) del artículo 38; el inciso a) del párrafo 8, del artículo 49; se adiciona con un párrafo segundo el artículo 30 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 24.

1. ...

a) ...

b) Contar con 3,000 afiliados en por lo menos 15 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 150 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad; en ningún caso, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.13% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 28. 1. ... a). Celebrar por lo menos en quince entidades federativas o en 150 distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Federal Electoral y un notario público, o un juez municipal, de primera instancia o de distrito, quienes certificarán: I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor de 3,000 o 6,300, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del artículo 24; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; y

II. ...

III. ...

Artículo 30.- ...

El Consejo General del Instituto Federal Electoral por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, deberá verificar la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifiquen no menos de una cantidad equivalente al 0.013% del Padrón Electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

Artículo 38.- ...

d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos ya existentes; ...

Artículo 49.-

L a 7.- ...

8. ...

a).- Se le otorgará a cada partido político el 1% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección una cantidad adicional igual para gastos de campaña; y

...

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos., a los 21 días del mes de diciembre del 2000.

Senadores: Jorge Emilio González Martínez (rúbrica) Coordinador; Verónica Velasco Rodríguez, Paulina Ayala Morán (rubrica), Emilia Patricia Gómez Bravo, Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).