Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados


CON PROYECTO DE LEY PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PRESENTADA POR EL SENADOR CARLOS ROJAS GUTIERREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESION DEL MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2000

Los que suscribimos, senadores integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a esta soberanía, por su digno conducto, la presente:

Iniciativa de Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Exposición de Motivos

El desarrollo democrático alcanzado por nuestro país requiere una Ley del Servicio Profesional de Carrera para la Administración Pública Federal que sirva para dar certidumbre y continuidad en las políticas públicas del gobierno federal, al tiempo de garantizar los derechos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.

A lo largo de varias décadas, se ha impulsado la incorporación de miles de mexicanas y mexicanos de gran valor en las tareas de gobierno para cumplir con el cometido de construir una nación libre, justa, democrática y soberana. Ha sido un largo proceso de organización basado en el Estado de Derecho.

Los logros alcanzados en los terrenos político, social, económico o cultural, están estrechamente vinculados con el esfuerzo de varias generaciones de servidores públicos, quienes han realizado una labor extraordinaria lo mismo en el campo que en la ciudad, en las escuelas, los hospitales, la construcción de caminos, puentes y carreteras, en la prestación de servicios públicos o en el desarrollo jurídico y administrativo de las instituciones. En suma, en todos los ámbitos de la acción gubernamental y de la vida nacional.

La ciudadanía reclama hoy una administración pública institucional, moderna y eficiente. Es este un imperativo necesario para lograr el equilibrio social y regional del país, para contribuir al incremento de la productividad de la economía y para avanzar en las tareas del desarrollo nacional.

En ese proceso, se requiere que el gobierno cuente con una administración orientada a la prestación de servicios públicos eficientes, oportunos y de calidad; que responda a las demandas de la ciudadanía con flexibilidad y con oportunidad respecto a los cambios estructurales en los que está inmerso el país; que promueva el uso eficiente de los recursos para atender las necesidades sociales y que rinda cuentas de su actuación a los ciudadanos.

Esta Ley tiene los propósitos fundamentales de lograr una administración pública eficiente y eficaz, con capacidad técnica y profesional para el servicio público que garantice el funcionamiento adecuado de las instituciones para la ejecución de planes y programas, así como el logro de las metas del Poder Ejecutivo Federal.

Por ello, se crea un sistema permanente e imparcial de evaluación y capacitación y se regula el ingreso y promoción de los cuadros de la administración pública, con base en criterios verificables de equidad, transparencia y acordes con los intereses nacionales.

Los principios en que se sustenta son la gradualidad, la flexibilidad y la operación descentralizada. Con esto no sólo se promoverá la continuidad de aquellas políticas que beneficien a la sociedad, sino también la participación social y la estabilidad en la relación comunidad-servidores públicos.

Esta Ley parte de la revisión de diversas propuestas y ordenamientos que regulan el servicio civil de carrera en algunas instituciones públicas federales y estatales, así como en organismos descentralizados, y recoge también aportaciones de académicos y expertos que se han dedicado al estudio de estos sistemas en nuestro país y en el extranjero.

La Ley para el servicio profesional de carrera en la administración pública federal representa un avance determinante en la construcción de instituciones modernas y eficientes.

El largo y difícil tránsito en la protección efectiva de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, y los mecanismos para mejorar su capacidad técnica y profesional, así como la ética en su comportamiento y actitud, para bien de la nación y sus instituciones, podrá culminar con esta ley, que contiene el espíritu del Constituyente, en el sentido de tutelar las relaciones de trabajo y las nuevas percepciones de una actividad productiva que requiere de seguridad, profesionalización y apego a la ley, para consolidar la confianza de la ciudadanía en los servidores públicos federales.

Por todo lo anterior, se somete a esta H. Cámara de Senadores de la Legislatura LVIII, la presente

Iniciativa de Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público y de observancia general para las dependencias de la Administración Pública Federal y tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en los términos que ella y su Estatuto Orgánico señalen.

Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecerán sus propios sistemas de Servicio Profesional de Carrera, teniendo como base fundamental los preceptos de la presente ley. Los órganos rectores del servicio que determinen las entidades paraestatales, se coordinarán con la Unidad y la Comisión Intersecretarial previstas en esta ley para fijar los lineamientos particulares aplicables.

Artículo 2º.- El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo que garantiza el ingreso, desarrollo y permanencia de los servidores de la Administración Pública Federal; este Sistema se basa en el mérito y la igualdad de oportunidades, con el fin de impulsar la profesionalización de la función pública en beneficio de la sociedad. Comprende los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, evaluación del desempeño, otorgamiento de estímulos, capacitación, entrenamiento, desarrollo, y separación de los servidores públicos, en los términos establecidos en la ley.

Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y lealtad a la institución, de manera continua, uniforme, regular y permanente, para satisfacer las necesidades y demandas de los ciudadanos mexicanos.

Todos los procedimientos y los actos que se establezcan y dicten para cumplir con el objeto de esta ley deberán fundarse en reglas claras y precisas y dictarse con absoluta transparencia e imparcialidad y en estricto apego a los principios que rigen esta ley.

Artículo 3º.- Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Sistema: Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal;
II. Unidad: Unidad del Servicio Profesional de Carrera;
III. Comisión: Comisión Intersecretarial de la Unidad;
IV. Comités: Comités Técnicos de Profesionalización de cada dependencia;
V. Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentrados y los Departamentos Administrativos; y
VI. Servidor público: todas aquellas personas físicas, hombre o mujer, en igualdad de circunstancias que desempeñen un puesto de confianza.
Artículo 4º.- Los servidores públicos se clasificarán en servidores públicos de carrera y de libre designación.

El Sistema comprenderá a los servidores públicos de confianza, tanto los operativos como los de mando, hasta los Directores Generales y homólogos, de acuerdo al Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5º.- Serán puestos de libre designación aquellos que permitan que los servidores públicos que los ocupen puedan ser nombrados y removidos libremente, por los Titulares de las dependencias y entidades.

Artículo 6º.- Los servidores públicos de libre designación deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan las dependencias para cada puesto, y estarán sujetos a los procedimientos de evaluación del desempeño, no así a los de reclutamiento y selección que establece esta ley .

Artículo 7º.- Los trabajadores operativos de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al Sistema sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento.

Artículo 8º.- El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República y en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los Secretarios del Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la República, los Subsecretarios, los Oficiales Mayores, así como cada uno de los puestos homólogos; los miembros de las fuerzas armadas, del sistema de inteligencia y seguridad nacional y todos aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; así como a los que presten sus servicios mediante contrato de servicios profesionales por honorarios en las dependencias.

Artículo 9º.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las previsiones necesarias en el proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación para cubrir las erogaciones que deriven de la aplicación de esta ley.
 

TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SISTEMA

Capítulo Primero
De los Derechos

Artículo 10º.- Las disposiciones de esta Ley contienen los derechos y obligaciones individuales de los servidores públicos sujetos a este ordenamiento.

Artículo 11º.- Los servidores públicos tendrán derecho a:

I. Estabilidad y permanencia en el servicio;

II. Recibir el nombramiento como Servidor Profesional de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley;

III. Recibir las remuneraciones, prestaciones y los estímulos por productividad que en su caso les correspondan;

IV. Ser promovidos cuando se haya cumplido con los requisitos establecidos en esta Ley ;

V. Tener acceso a la capacitación en los términos de esta Ley; incluso después de alguna evaluación en la que no haya sido aprobado;

VI. Una remuneración congruente con el grado de responsabilidad y requisitos de cada puesto, así como con el desempeño y antigüedad en el servicio público;

VII. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;

VIII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado. Dicha evaluación deberá tener lugar entre los seis y doce meses siguientes a la notificación del resultado no aprobatorio de la primera evaluación;

IX. A que se le reconozca la antigüedad para efectos de evaluaciones que se realicen, cuando sean equiparables a la función que desempeñan en el Servicio Profesional de Carrera; y

X. Las demás que se deriven de los preceptos de esta ley .

Capítulo Segundo
De las Obligaciones

Artículo 12º.- Son obligaciones de los Servidores Públicos:

I. Someterse a las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el sistema.

II. Capacitarse para el mejor desempeño de sus funciones, asistiendo a los cursos impartidos por el Sistema y los que requiera el servidor público para su desarrollo de acuerdo a los lineamientos establecidos por esta ley .

III. Cumplir con imparcialidad y eficiencia las funciones que le sean encomendadas derivadas del puesto que desempeñen; y

IV. Las demás que se deriven de las disposiciones de esta ley.

Artículo 13º.- Cada dependencia establecerá las obligaciones específicas de los servidores públicos a su adscripción de acuerdo con esta Ley y su Estatuto Orgánico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 14º.- Los servidores públicos no podrán desempeñar dos puestos o plazas en el Sistema, salvo que cuenten con autorización expresa de la Unidad.

TITULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Capítulo Primero
Consideraciones Preliminares

Artículo 15º.- Para efectos de la ley se entenderá por: plaza, puesto, grupo, catálogo de puestos y tabulador, aquellos especificados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para el desarrollo del Sistema, se deberán diseñar y operar los siguientes subsistemas:

I. Subsistema de Planeación de Personal. Deberá contener los instrumentos necesarios para la determinación de las necesidades institucionales de empleo público;

II. Subsistema de Ingreso. Regulará el ingreso de los servidores públicos de carrera, de conformidad con los instrumentos de evaluación, los mecanismos de preselección y selección, los tiempos autorizados, así como de los requisitos necesarios para su incorporación al Servicio Profesional de Carrera;

III. Subsistema de Plan de Carrera. A través del cual, a partir del catálogo de puestos, se establecerán trayectorias de promoción, de puestos afines, ordenadas desde la menor, a la mayor responsabilidad dentro de una dependencia, así como los requisitos y las reglas a cubrir por parte de los servidores públicos pertenecientes al Sistema.

De igual forma, deberá contener los mecanismos para la determinación de planes individualizados de desarrollo de los servidores públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de promoción, permitiéndoles ocupar cargos de mayor nivel jerárquico y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos;

IV. Subsistema de Profesionalización y Desarrollo. Este subsistema deberá establecer los modelos de profesionalización y desarrollo para los servidores públicos, que les permitan adquirir:

a) La especialización-actualización en el puesto desempeñado;

b) Las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar puestos de mayor responsabilidad, dentro de la rama ocupacional y siguiendo trayectorias de ascenso, y

c) La posibilidad de superarse institucional, profesional y personalmente dentro de la dependencia.

V. Subsistema de Evaluación del Desempeño. Su propósito es establecer los mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de los servidores públicos de carrera, tanto en cada puesto, como a nivel institucional, que serán a su vez los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la estabilidad laboral;

VI. Subsistema de Separación. Opera las formas y casos mediante los cuales un servidor público deja de formar parte del sistema o suspende temporalmente sus derechos; y

VII. Subsistema de Control y Evaluación. Su objetivo es diseñar y operar los procedimientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y corrección, en su caso, de la operación del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 16º.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, el sistema contará con los siguientes órganos: a) La Unidad del Servicio Profesional de Carrera, es la encargada de coordinar el funcionamiento del Sistema en todas las dependencias.

b) La Comisión Intersecretarial de la Unidad es una instancia de apoyo de la Unidad, que tiene como propósito hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema.

c) Los Comités Técnicos son cuerpos colegiados, encargados de operar el Sistema en la dependencia que les corresponda.

Capítulo Segundo
De la estructura funcional de los Subsistemas

Del Subsistema de Planeación de Personal

Artículo 17º.- La Unidad y los Comités, en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán emitir los criterios necesarios para la determinación de los puestos que deberán formar parte del Sistema y aquellos de libre designación.

Artículo 18º.- Los Comités propondrán a la Unidad las reestructuraciones orgánico-funcionales a efecto de validar las cancelaciones, creaciones, conversiones y renivelaciones de plazas y puestos, en el marco del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 19º.- Los Comités diseñarán la normatividad relacionada con la operación del Sistema en su dependencia y la someterán a consideración de la Unidad, para la aprobación correspondiente, con base en las disposiciones emitidas por esta ley .

Artículo 20º.- Los Comités elaborarán los programas de capacitación en materia de educación formal, especialización para el puesto y de desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones del desempeño y de acuerdo a la detección de las necesidades de la institución.

Artículo 21º.- Los Comités presentarán a la Unidad los programas de capacitación de cada dependencia, con el propósito de que se realicen las gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de prever los recursos necesarios para su ejecución.

Del Subsistema de Ingreso

Artículo 22º.- Reclutamiento es el proceso que permite a las dependencias, a través de los Comités, atraer a los aspirantes que cubran el perfil y demás requisitos para la ocupación de un puesto vacante o de nueva creación dentro del Sistema.

Artículo 23º.- Los Comités, en coordinación con la Unidad, establecerán políticas y procedimientos de reclutamiento, conforme a lo siguiente:

I. Atraer de acuerdo a las necesidades de cada dependencia, al mayor número posible de aspirantes; y

II. Sujetarse a los principios de legalidad, eficiencia, imparcialidad, equidad y cualquier otro establecido en esta ley.

Artículo 24º.- Las dependencias pondrán a disposición de los Comités las plazas vacantes consideradas para ingresar al Sistema, en el transcurso de los 15 días siguientes a la fecha en que dichas plazas hayan quedado vacantes.

Artículo 25º.- Los Comités deberán llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento para ocupar plazas vacantes o de nueva creación, mediante convocatorias abiertas.

Se entenderá por convocatoria abierta aquella dirigida a servidores públicos en general o para todo interesado que desee ingresar al Sistema, mediante invitación publicada en el Diario Oficial de la Federación o en por lo menos dos diarios de circulación nacional o, en su caso, por otro medio autorizado por el Comité.

Las convocatorias señalarán en forma precisa los puestos sujetos a concurso, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los lineamientos generales que se determinen para los exámenes, así como el lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente, de los exámenes y el fallo relacionado con la selección de los candidatos finalistas; establecerán, que en igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia.

Artículo 26º.- Los Comités serán responsables de que los aspirantes a ingresar al Sistema cumplan, cuando menos, con los siguientes requisitos:

I. Tener como mínimo 18 años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Haber cumplido o, en su caso, estar cumpliendo con el Servicio Militar Nacional;

III. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

IV. Cumplir con el perfil y la documentación comprobatoria de escolaridad y experiencia establecidos para poder ocupar el puesto.

Artículo 27º.- La selección es el procedimiento que permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a ingresar al Sistema. La selección tendrá como propósito garantizar el ingreso de los aspirantes que demuestren cumplir los requisitos del puesto a desempeñar y ser los más aptos; esto, con base en el mérito y mediante sistemas imparciales que permitan la participación en igualdad de oportunidades.

Artículo 28º.- El procedimiento de selección comprenderá exámenes generales de conocimientos y de habilidades, y en su caso, psicométrico, entrevistas, análisis y antecedentes laborales del aspirante.

Artículo 29º.- La Unidad definirá los criterios para el diseño, aplicación y calificación de los exámenes, entrevistas y análisis generales señalados en el artículo anterior.

Cada dependencia establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes puestos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección.

Artículo 30º.- Los Comités aplicarán el examen de conocimientos y habilidades técnicas, realizarán las entrevistas correspondientes, elaborarán los análisis de los antecedentes laborales del aspirante. La resolución relacionada con la selección de los candidatos, la emitirá el Comité, quien deberá de auxiliarse de expertos en la materia.

Artículo 31º.- Los Comités establecerán el periodo de vigencia de los resultados del examen de conocimientos y habilidades generales.

Artículo 32º.- Para la calificación final, además del resultado del examen, se ponderará, previo sistema de puntuación que elaboren los Comités, la escolaridad, la experiencia en la dependencia y en el área del puesto que se concurse, así como el desempeño, los estímulos y las promociones, que el aspirante haya observado dentro del sistema.

Artículo 33º.- Para el aspirante que obtenga la calificación más alta dentro del procedimiento de selección, siempre y cuando ésta sea mayor que la mínima requerida para el puesto, la dependencia expedirá el nombramiento respectivo y la Unidad registrará su ingreso al Sistema de manera definitiva.

Artículo 34º.- En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema.

En estos casos el servidor público que haya otorgado la autorización informará por escrito a la Unidad en un plazo que no excederá de quince días hábiles posteriores a dicho nombramiento. El informe deberá contener las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y el lapso de urgencia de la autorización.

Articulo 35º.- Los Comités son responsables de planear, organizar e impartir la inducción general y la inducción al puesto.

Artículo 36º.- Las dependencias deberán contar con procedimientos y manuales actualizados de inducción general y al puesto, en los cuales se exprese como mínimo lo siguiente:

I. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y políticas del sector;

II. Objetivo de la institución y estructura de organización, atribuciones y funciones de las unidades administrativas, así como el directorio de servidores públicos;

III. Descripción de funciones del puesto, prestaciones, el régimen de seguridad social y las oportunidades de desarrollo, en el marco del servicio profesional de carrera; y

IV. Código de ética y principales derechos y obligaciones del servidor público.

Artículo 37º.- Al ingresar al Sistema, todo servidor público del servicio profesional de carrera, deberá recibir un curso de inducción general y otro al puesto en particular. En el caso de que se trate de servidores públicos que obtienen un nuevo puesto por ascenso, recibirán la capacitación relativa a la inducción a éste.

Del Subsistema del Plan de Carrera

Artículo 38º.- Permanencia es la estabilidad del servidor público de carrera para continuar en el puesto que viene desempeñando, con base en el mérito, tras haber cumplido satisfactoriamente con los procedimientos de evaluación previstos por cada Comité, por esta Ley y por las demás disposiciones que de ella emanen.

Desarrollo es la promoción del servidor público de carrera basado en el mérito, que le permite acceder tanto a puestos de mayor responsabilidad o jerarquía, como a mejores niveles salariales según sea el caso, dependiendo de las evaluaciones del desempeño que resulten positivas, de acuerdo a la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 39º.- Los servidores públicos de carrera podrán acceder a una plaza vacante o de nueva creación, considerada como de carrera, de mayor responsabilidad o jerarquía, siempre y cuando se sujeten a los procedimientos de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley. En este caso, los Comités deberán tomar en cuenta los puntos adicionales que se le hayan otorgado en virtud de sus evaluaciones de desempeño, promociones, capacitación o estudios que hubieran desarrollado, en los términos que establezcan las normas de cada dependencia.

Los servidores públicos de libre designación podrán acceder a puestos considerados como de carrera, sujetándose a los procedimientos de reclutamiento y selección previstos en esta Ley.

Artículo 40º.- Los Comités, en coordinación con la Unidad, integrarán el Subsistema de Plan de Carrera y deberán, a partir de la estructura de puestos diseñada, establecer trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera.

Artículo 41º.- Las trayectorias de promoción, que son parte integrante del subsistema del plan de carrera, se regirán por los siguientes lineamientos:

I. Constituirán el horizonte que regulará el ingreso, promoción y ascenso de los servidores públicos;

II. Identificarán con precisión los pies y cabeza de rama, los cuales se identificarán como los puestos con niveles mínimos y máximos, respectivamente, en la trayectoria de promoción de un grupo o rama correspondiente, contemplados en el catálogo de puestos;

III. Agruparán los puestos en forma congruente con el catálogo de puestos y el tabulador de sueldos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

IV. Podrán ser modificadas a propuesta de los Comités, previa autorización de la Comisión.

Artículo 42º.- Las trayectorias de promoción serán de los siguientes tipos: I. Vertical o trayectorias de especialidad que son las que corresponden al perfil del puesto que lo sitúa dentro de un grupo, en cuyas posiciones ascendentes, las funciones se harán más complejas y de mayor responsabilidad; y

II. Horizontal, o trayectorias laterales, que son aquellas que corresponden a otros grupos o ramas de puestos donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologación, e incluso afinidad, entre los puestos que se comparan, a través de sus respectivos perfiles. En este caso, los servidores públicos que ocupen puestos equiparables podrían optar por movimientos laterales en otros grupos de puestos.

Artículo 43º.- Para participar en los procesos de promoción, los servidores públicos de carrera deberán cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las pruebas que, para el caso, establezcan los Comités en las convocatorias respectivas.

Artículo 44º.- Los servidores públicos que accedan a otros grupos o ramas mediante la promoción tendrán preferencia para cubrir las plazas vacantes que se concursen.

Artículo 45º.- Serán elementos determinantes en la valoración para ocupar un puesto profesional de carrera: la experiencia, la antigüedad y la aptitud en la dependencia y especialmente en los puestos inmediatos inferiores del puesto vacante. En ningún caso será elemento único de valoración el resultado del examen de conocimientos, excepto cuando los aspirantes no obtengan una calificación mínima aprobatoria.

Todas las disposiciones y actos que se emitan en la presente ley deberán de considerar lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 46º.- Para participar en los procesos de promoción, los servidores públicos deberán tener una antigüedad de un año como mínimo en el área del grupo o rama, del puesto convocado.

Artículo 47º.- Las promociones salariales serán procedentes, a solicitud de los Comités, con base en los resultados de las evaluaciones del desempeño, la acreditación de cursos de perfeccionamiento, así como otras normas determinadas por la Unidad.

Del Subsistema de Profesionalización y Desarrollo

Artículo 48º.- Los Comités, con base en la detección de las necesidades de cada dependencia impulsarán programas de educación formal, elaborarán y establecerán programas de capacitación de especialización para el puesto y en desarrollo administrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en forma conjunta y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de los bienes o servicios que se presten.

Artículo 49º.- La capacitación tendrá los siguientes objetivos:

I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos en sus puestos; y

II. Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad.

Artículo 50º.- Los Comités propondrán a las dependencias la celebración de convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación científica o tecnológica y demás centros o asociaciones educativas y profesionales de reconocido prestigio, a fin de que éstas impartan cursos tendientes a cubrir las necesidades de capacitación de los servidores públicos. La Unidad contribuirá con cada dependencia para el logro de estos fines.

Artículo 51º.- Los Comités, en coordinación con la Unidad, con base en las evaluaciones del desempeño, mediante reglas de carácter general y conforme a la disponibilidad presupuestal, determinarán la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional necesario para que los servidores públicos tengan acceso o continúen con su educación formal, a efecto de contribuir a la mejora en la calidad de los bienes o servicios que se presten.

Los Comités y la Unidad, definirán, con base en las evaluaciones del desempeño, mediante reglas de carácter general y conforme a la disponibilidad presupuestal, la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional para que los servidores públicos tengan acceso o continúen con su educación formal.

Artículo 52º.- Al servidor público que haya obtenido una beca para un programa de capacitación o educación formal aprobado por el Comité se le otorgarán las facilidades necesarias. Al concluir este periodo, el interesado continuará en su puesto; las dependencias reconocerán, en su oportunidad, y de acuerdo a la constancia de los logros obtenidos por aquél, puntos adicionales en su favor para efectos de su desarrollo en el Sistema.

El servidor público que reciba una beca de la dependencia, quedará comprometido a prestar sus servicios por un periodo, igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados.

Si el nombramiento del servidor público fuere revocado o dejare de surtir sus efectos por las casuales previstas en esta Ley, antes de cumplir con el periodo a que se refiere el párrafo anterior, el servidor público deberá reintegrar a la dependencia en forma proporcional, el monto de la beca o estudios financiados.

Artículo 53º.- El programa de especialización es de carácter permanente y tiene como propósito que los Servidores Públicos de Carrera profundicen en los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones, comprendiendo las materias e información actualizada específicas relacionadas con su puesto de trabajo.

Para este efecto, los Comités en coordinación con la Unidad definirán el alcance y contenido de los cursos de actualización.

Artículo 54º.- El programa de actualización se integra con cursos optativos u obligatorios, según lo establezcan los Comités. Se otorgarán puntos a los servidores públicos de carrera que los acrediten.

Del Subsistema de Evaluación del Desempeño

Artículo 55º.- La evaluación del desempeño es el método mediante el cual se miden los aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones asignadas a los servidores públicos.

El desempeño es una actividad individual o grupal que representa el nivel de alcance de los objetivos y metas institucionales por parte del individuo o grupo en función de sus habilidades, capacidades y adecuación al puesto.

Los estímulos al desempeño destacado consisten en la cantidad neta que le es entregada al servidor público de manera extraordinaria, con motivo de la productividad, eficacia y eficiencia.

La evaluación del desempeño tiene como principales objetivos los siguientes:

I. Valorar el comportamiento de los servidores públicos de carrera en el cumplimiento de sus funciones, tomando en cuenta el de las metas programáticas establecidas, la capacitación lograda y las aportaciones realizadas;

II. Determinar, en su caso, el otorgamiento de estímulos al desempeño destacado a que se refiere esta Ley;

III. Aportar información para mejorar el funcionamiento de la dependencia en términos de eficiencia, efectividad, honestidad, calidad del servicio y finanzas;

IV. Servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación que se requieran en el ámbito de la dependencia; y

V. Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para tomar medidas correctivas, mismas que podrán determinar, en su caso, la separación de los servidores públicos de carrera, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 56º.- Los Comités en coordinación con la Unidad realizarán las descripciones y valuaciones de los puestos que formen parte del Sistema.

Artículo 57º.- Los Comités, en coordinación con la Unidad, tendrán la facultad para establecer los métodos de evaluación de personal que mejor respondan a las necesidades de las mismas. Las evaluaciones deberán medir en forma semestral el desempeño de los servidores públicos sujetos a esta Ley de manera imparcial y con base en el perfil de su puesto y los objetivos programáticos establecidos para el mismo, lo anterior de acuerdo a la normatividad emitida por la autoridad correspondiente.

Artículo 58º.- Las evaluaciones del desempeño serán requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en su puesto.

Artículo 59º.- Cuando el resultado de la evaluación de un servidor público de carrera no sea aprobatorio deberá evaluársele nuevamente entre los seis y los ocho meses siguientes a la notificación que se le haga de dicho resultado. La dependencia a la que pertenezca el servidor público que esté en tal caso deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación.

En el supuesto de que la segunda evaluación tampoco fuere satisfactoria deberán considerarse los antecedentes y el desempeño del servidor público en cuestión, a efecto de aplicarle una última evaluación, a los 30 días siguientes, contados desde la notificación del anterior resultado.

Artículo 60º.- Cada Comité desarrollará, conforme a los lineamientos que emita la Unidad y, con base en las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un programa de otorgamiento de estímulos al destacado desempeño público a favor de los servidores públicos.

El otorgamiento de estímulos estará condicionado a la evaluación del desempeño, por lo que éstos no formarán parte del sueldo de los servidores públicos. En ningún caso, los estímulos podrán otorgarse de manera generalizada ni se considerarán como parte del salario previsto por la Administración Pública Federal.

Artículo 61º.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y los órganos internos de control, supervisarán y verificarán que los pagos que efectúen las dependencias por concepto de estímulos cumplan con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 62º.- Los Comités, en coordinación con la Unidad, propondrán, la valoración de méritos, el otorgamiento de estímulos, incentivos, premios, distinciones y reconocimientos distintos al salario, con base en las disponibilidades presupuestales, a favor de aquellos servidores públicos que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servicio, a la imagen institucional o que se destaquen por la realización de acciones sobresalientes.

Los criterios y lineamientos para el otorgamiento de los estímulos e incentivos, los propondrá el Comité respectivo a la Unidad, mismos que quedarán registrados en las agendas individuales de desarrollo, a que se refiere la presente Ley.

Artículo 63º.- Los estímulos e incentivos a la productividad serán determinados y/o modificados con base en el estudio de las economías del capítulo de servicios personales y asignados por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Comité.

Artículo 64º.- Los puestos, grupos y ramas de puestos deberán relacionarse en su conjunto con las categorías salariales que les correspondan, procurando que entre un puesto inferior y el inmediato superior, existan diferencias salariales proporcionales y equitativas.

Del Subsistema de Separación

Artículo 65º.- Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderá por separación del Servidor Profesional de Carrera la revocación de su nombramiento o las situaciones por la que dicho nombramiento deje de surtir efectos.

Artículo 66º.- La licencia es el acto por el cual un Servidor Público de Carrera puede dejar de desempeñar las funciones propias de su puesto de manera temporal, sin perder los derechos y prerrogativas que esta Ley le otorga.

Artículo 67º.- Las licencias pueden ser de dos tipos:

I. Con goce de sueldo, las cuales tendrán una duración de hasta un año, dependiendo de las causas relacionadas con la capacitación del servidor público, vinculadas al ejercicio de sus funciones; y

II. Sin goce de sueldo, que podrán tener una duración máxima de un año y podrán ser prorrogables hasta por dos periodos.

Artículo 68º.- las licencias serán otorgadas por el Comité, previa solicitud del Servidor Público de Carrera. El Comité dictaminará la procedencia de la solicitud por escrito, de manera fundada y motivada.

Artículo 69º.- Para realizar las funciones de un Servidor Público de Carrera que haya obtenido licencia se nombrará un encargado. El Comité, a propuesta del superior jerárquico determinará si de dichas funciones se encargará un Servidor Profesional de Carrera del mismo nivel al que obtuvo la licencia, o uno de nivel inferior inmediato, o uno de libre designación.

Aquellos Servidores Profesionales de Carrera que se hagan cargo de otra función, deberán recibir puntuación adicional en su evaluación de desempeño.

Artículo 70º.- El nombramiento de los Servidores Públicos de Carrera dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para las dependencias por las siguientes causas:

I. Por renuncia escrita formulada por el propio servidor público;

II. Por defunción;

III. Por sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad;

IV. Por laudo o sentencia emitida por autoridad competente en los casos señalados en los diferentes incisos de la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, siempre que los hechos que se atribuyan al servidor público que forme parte del Sistema sean especialmente graves o, en su caso, reiterados o constantes, o que evidencien ineptitud o incapacidad manifiesta para desempeñarse en el puesto que ha ocupado, o imposibilidad insuperable de que continúe desempeñándose en dicho puesto; la valoración respectiva deberá de ser realizada por el Comité, respetando la garantía de audiencia, por parte del servidor público; y

V. Por aplicación de sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Para los casos de separación de los servidores públicos, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en su defecto, la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 71º.- Los Servidores Públicos de Carrera y los de libre designación tendrán derecho a una indemnización en los términos de Ley cuando sean despedidos sin causa justificada.

Del Subsistema de Control y Evaluación

Artículo 72º.- La Unidad y los Comités deberán establecer mecanismos de evaluación sobre la operación del Sistema a efecto de poder contar con elementos suficientes para su adecuado perfeccionamiento.

Artículo 73º.- Los Comités y la Unidad evaluarán los resultados de los programas de capacitación, con base en las valoraciones del desempeño de los servidores públicos, para retroalimentar los respectivos programas.

Artículo 74º.- Los Comités y la Unidad evaluarán la operación del Sistema, proponiendo nuevos mecanismos que hagan más eficiente la operación de los subsistemas.

Artículo 75º.- Los Comités y la Unidad desarrollarán Sistemas de Información que permitan evaluar los resultados de la operación y emitirán reportes sobre el comportamiento observado en cada uno de los Subsistemas.

Capítulo Tercero
De la estructura Orgánica del Sistema

De la Unidad

Artículo 76º.- La Unidad se encargará de coordinar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del Sistema en todas las dependencias y vigilará que sus principios rectores sean aplicados en las dependencias al implantar el Sistema y funcionará de acuerdo con lo establecido en su Estatuto Orgánico.

El Titular de la Unidad será designado por la Cámara de Diputados, a propuesta de una terna propuesta por el Presidente de la República y durará en su cargo 6 años y sólo podrá reelegirse por una sola vez.

Artículo 77º.- Corresponden a la Unidad las siguientes atribuciones:

I. Emitir los criterios y establecer los programas generales del Sistema, para su implantación gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente;

II. Elaborar el presupuesto anual de la Unidad, con la opinión, de la Comisión;

III. Administrar los bienes y recursos de la Unidad;

IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Unidad;

V. Dictar las normas y políticas que se requieran para la operación del Sistema, en congruencia con los lineamientos establecidos en los planes y programas del Gobierno Federal;

VI. Dar seguimiento a la implantación y operación del Sistema en cada dependencia; y en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran, comunicando a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de aquellos actos y omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas a efecto de que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones legales que procedan;

VII. Aprobar la constitución, desaparición o fusión de los Comités;

VIII. Aprobar las reglas y actos de carácter general que emitan y dicten los Comités de cada dependencia para el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, debiendo señalar en el Estatuto Orgánico cuáles son las que requieran de dicha aprobación;

IX. Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;

X. Resolver las inconformidades que se presenten en la operación del Sistema;

XI. Promover y aprobar los programas de capacitación, actualización y especialización, así como la planeación de seminarios, cursos y diplomados;

XII. Establecer los mecanismos que considere necesarios para captar la opinión de la ciudadanía respecto del funcionamiento del Sistema y del mejoramiento de los servicios que brindan las dependencias a partir de su implantación, así como asesorarse de instituciones de educación superior nacionales e internacionales, de empresas especializadas y de colegios de profesionales;

XIII. Revisar, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, de manera periódica y selectiva, la operación del Sistema en las diversas dependencias;

XIV. Interpretar oficialmente la presente Ley para efectos administrativos; emitiendo criterios obligatorios de ésta y de las disposiciones sobre la materia;

XV. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y acuerdos de carácter general que pronuncie;

XVI. Aprobar los puestos que, por excepción, sean de libre designación;

XVII. Aquellas que se establezcan en la presente Ley y no hayan sido otorgadas por algún órgano en particular; y

XVIII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones.

De la Comisión Intersecretarial

Artículo 78.- La Comisión es un órgano de apoyo para la Unidad. Esta Comisión estará integrada por el Titular de la Unidad, y por los responsables de cada subsistema, un representante de las siguientes instituciones con nivel mínimo de Oficial Mayor: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de Gobernación; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; así como, un representante de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; y de los sectores social, privado y académico.

Son atribuciones de la Comisión:

I. Conocer y opinar sobre el Programa Operativo Anual del Sistema, y dar seguimiento a la observancia y el cumplimiento en las áreas de la administración pública federal;

II. Reglamentar las disposiciones de la presente ley y expedir el Estatuto Orgánico de la Unidad, procurando, en su caso, que los Comités de cada dependencia desarrollen las reglas generales que se dicten para la aplicación de la presente ley, de acuerdo a las necesidades de cada institución en particular;

III. Opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema;

IV. Estudiar y proponer modificaciones al Catálogo de Puestos y el Tabulador;

V. Proponer mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;

VI. Recomendar programas de capacitación, actualización y especialización, así como el desarrollo de seminarios, cursos y diplomados;

VII. Acordar la participación de invitados en las sesiones de la Comisión;

VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Ley; y

IX. Las demás que se deriven de las disposiciones de esta ley.

Artículo 79.- La Comisión estará presidida por el Titular de la Unidad y ésta designará a un Secretario Técnico a propuesta del mismo.

De los Comités Técnicos

Artículo 80º.- En cada dependencia se instalará un Comité que será el cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del Sistema al interior de la misma. Asimismo, será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejor servicio público a la ciudadanía; se podrá asesorar de especialistas de instituciones de educación superior y de empresas y asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales y de colegios de profesionales.

Artículo 81º.- Los Comités Técnicos de cada dependencia estarán integrados por el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá; por dos representantes de la Unidad, que tendrán derecho a voz y voto y dos representantes del personal de carrera también con derecho a voz y voto.

Artículo 82º.- En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes atribuciones:

I. Definir las modalidades a través de las cuales se implemente el Sistema, conforme a las necesidades y características de la propia institución, sin contravenir los criterios y políticas que dicte la Unidad;

II. Aprobar las convocatorias de plazas a concurso de las dependencias;

III. Establecer convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales e internacionales, así como con colegios de profesionistas o con cualquier institución que contribuya a los fines del Sistema;

IV. Elaborar las políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación del desempeño y separación del personal de la dependencia en el Sistema;

V. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad, indicadores de desempeño, estímulos y evaluaciones por servicios personales, con el fin de hacer más eficiente la función pública;

VI. Elaborar las convocatorias para concurso de plazas, para aprobación de la Unidad;

VII. Autorizar las compatibilidades de empleo puestas a su consideración;

VIII. Valorar y otorgar las licencias que soliciten los servidores públicos;

IX. Determinar la procedencia de separación del servidor público en los casos establecidos en la fracción IV del artículo 70 de este ordenamiento; y

X. Las demás que les encomiende esta Ley, otros ordenamientos o acuerdos de la Unidad.
 

Capítulo Cuarto
De las Incompatibilidades

Artículo 83º.- El desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público.

Artículo 84º.- Los servidores públicos no podrán ocupar simultáneamente varias plazas en la administración pública, salvo que por Ley esté expresamente establecida la compatibilidad o sea autorizada por la Unidad.
 

TITULO CUARTO

Capítulo Primero
Del Recurso de Revocación

Artículo 85º.- En contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la Unidad, recurso de revocación dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento, el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección.

Artículo 86º.- El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo siguiente:

I. El promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando éstas sean idóneas para dilucidar lo que se controvierta;

II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;

III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre;

IV. La Unidad podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección;

V. La Unidad acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles; y

VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Unidad dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles;

Artículo 87º.- El recurso de revocación contenido en el presente título se aplicará solamente al procedimiento de selección y versará exclusivamente en la aplicación correcta del procedimiento y no en los criterios de evaluación que se instrumenten.

Artículo 88º.- Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del presente recurso.

Artículo 89º.- En todo lo no previsto en este capítulo se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siempre que no se contravengan, ni se desvirtúen las disposiciones de esta ley.

Capítulo Segundo
Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Artículo 90º.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre las dependencias y los servidores públicos sujetos a esta Ley, hecha excepción de lo que corresponda conocer al Tribunal Fiscal de la Federación, conforme al artículo 11 fracción VI de su Ley Orgánica.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley la Unidad con la aprobación de la Comisión deberá emitir el Estatuto Orgánico que la reglamente en un plazo no mayor a 180 días.

La Comisión Intersecretarial deberá estar integrada a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Ley.

Artículo Tercero.- Al momento de entrar en vigor la presente Ley, todos los servidores públicos de confianza en funciones sujetos al régimen de ésta, serán considerados servidores públicos de libre designación, en tanto se practiquen las evaluaciones del desempeño previstas en esta Ley, debiéndoseles complementariamente impartir cursos de capacitación en las materias objeto del puesto que desempeñen.

Cada dependencia, conforme a los criterios que emita la Unidad, iniciará la implementación del Sistema de manera gradual, previo estudio que los Comités realicen de las características, particularidades, condiciones, requisitos y perfiles que conforman la estructura de la dependencia respectiva.

El Sistema deberá operar en su totalidad en un periodo que no excederá de tres años a partir de la iniciación de vigencia de esta Ley, periodo durante el cual, a las plazas que resulten vacantes se les deberá de ingresar al Sistema y a las ocupadas se les realizarán sus respectivas evaluaciones del desempeño de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- En el momento de la entrada en vigor del Sistema, los Comités de las dependencias, previa realización de los estudios correspondientes en casos plenamente justificados y de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, propondrán a la Unidad los puestos que, por su naturaleza, características particulares y por excepción, deberán mantenerse como de libre designación. El listado de dichos puestos deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Quinto.- Las dependencias que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley hayan implantado y estén operando un sistema equivalente al servicio profesional de carrera que aquí se establece y se fundamente en disposiciones que no tengan el rango de ley, quedarán abrogados a los 180 días contados a partir de la iniciación de vigencia de éste ordenamiento, por lo que, se suspende la iniciación de vigencia de esta ley en dichas dependencias hasta el vencimiento de dicho plazo.

Artículo Sexto.- El personal de carrera de la Unidad, para posibilitar el arranque del Sistema, ingresará como personal de libre designación nombrado por el Titular, debiéndose someter a los procedimientos de ingreso establecidos en esta ley en un plazo no mayor de 90 días contados a partir del inicio de su vigencia. Será obligación del titular de la Unidad convocar a dichos concursos en el plazo antes señalado.

A efecto de no entorpecer la implantación y operación del Sistema, los Comités de cada dependencia podrán funcionar, al principio de la iniciación de vigencia de esta ley, sin representantes del personal de carrera de la dependencia, sino hasta que se cuente con servidores públicos de carrera en la propia dependencia.

Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Georgina Trujillo Zentella, Genaro Borrego Estrada, Oscar Luebbert Gutiérrez, Fidel Herrera Beltrán, Mariano González Zarur, Oscar Cantón Zetina, Martha Sofía Tamayo Morales, Ramón Mota Sánchez, Miguel Ángel Navarro Quintero, José Carlos Cota Osuna, Miguel Sadot Sánchez Carreño, David Jiménez González, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto, Netzahualcóyotl de la Vega García, Laura Alicia Garza Galindo, Héctor Antonio Astudillo Flores, Héctor Michel Camarena, Carlos Rojas Gutiérrez, Luis Colosio Fernández, José Eduardo Robinson Bours Castelo, Germán Sierra Sánchez, Silvia Hernández Enríquez, Adrián Alanís Quiñones, José Ernesto Gil Elorduy, José Antonio Aguilar Bodegas, Esteban Miguel Angeles Cerón, Eduardo Ovando Martínez, Joaquín Cisneros Fernández, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Humberto Roque Villanueva, Rafael Cañedo Benítez, Víctor Manuel Méndez Lanz, Eric Luis Rubio Barthell, Orlando Alberto Paredes Lara, Arely Madrid Tovilla, Emilio Gamboa Patrón, Fernando Gutiérrez Barrios, Fernando Gómez Esparza, Joel Ayala Almeida, José Eulogio Bonilla Robles, Héctor Vicario Castrejón (rúbricas)