Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados


CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 4, 73, 115, 116, 122 Y 124 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FEDERALISMO, PRESENTADA POR EL SENADOR CESAR CAMACHO QUIROZ, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESIÓN DEL MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000

Los suscritos, senadores de la República del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por el digno conducto de ustedes sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, en calidad de cámara de origen en el proceso de reforma constitucional que ahora iniciamos, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4º, 73, 115, 116, 122 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I

Nuestro federalismo ha sido columna vertebral en la construcción de la República.

Conjunción de tesis vigorosas y premoniciones geniales, es, a la vez, un federalismo militante que se ha abierto paso, no sin problemas, para lograr su plenitud. Cuerpo de ideas que aspira a ser, más que doctrina, principio de igualdad y norma para la convivencia; historia compartida e identidad colectiva que deben plasmarse en benéficas leyes. Decisión vital para arraigar al hombre a su tierra y reconocer en los estados, el origen y el destino de la Unión.

Su asunción no puede ser, por ello, ejercicio mecánico ni inmutable; tampoco fluctuante o ambiguo. Implica, evidentemente, una reflexión cuidadosa, pero, sobre todo, una práctica empeñada en redistribuir el poder público y devolver las facultades que, siendo originarias de las entidades federativas, deben ser reclamadas por éstas como derechos y deberes, como oportunidades y responsabilidades.

Para los primeros legisladores, nuestra definición republicana fue, además de civilizador, un acto fundacional; acontecimiento jurídico y expresión de voluntad política que creó instituciones. Pacto nacido de la razón y del interés general, conversión de una multitud en sociedad organizada.

El Estado mexicano se integró, así, por dos órdenes diferenciados y, a la vez, complementarios, que debían coordinarse para conseguir fines particulares, objetivos compartidos y, por encima de ellos, un propósito colectivo superior. En tal sentido, el Constituyente adoptó un criterio que, siendo de enunciación, también lo fue de exclusión, y que se podría parafrasear así: lo que no esté expresamente atribuido a la Federación, corresponde en principio y en tanto no haya disposición que lo contravenga, a los estados.

Hubo, desde luego, razones para ello: nuestro federalismo tiene su origen en los planteamientos y debates surgidos desde el inicio de nuestra vida independiente. Se trataba de definir un modo de ser que no riñera con la indispensable unidad nacional; era cuestión de reunir efectivamente o desintegrarse. Por eso, el sistema federal fue la opción de un pueblo que, acogiéndolo, se volvió comunidad para vivir, como el término lo indica, unidos en lo común.

A lo largo de más de 150 años, el país ha sufrido transformaciones y deformaciones en el proceso durante el cual buscó adaptar el modelo federal a una realidad que se manifestaba, con frecuencia, francamente contradictoria. Evolución permanente, sí, pero a la vez sucesión interminable de legados y rezagos, de hazañas y sacrificios, de luces y sombras.

De ahí la necesidad de revalorar las diversas dimensiones -la jurídica, la social, la política- de esta decisión fundamental de los mexicanos.

En distintas épocas, el Constituyente ha refrendado su certeza de que México adoptó el federalismo por la enorme riqueza que nos distingue, por la variedad de su geografía física y la diversidad de su geografía humana. Por eso mismo, nuestra determinación federalista no podía limitarse a consagrar una forma de estado; debía elevar también a rango constitucional, las libertades ciudadanas y, en armonía con éstas, las reivindicaciones enarboladas por grupos y organizaciones.

La revolución mexicana, si bien nace como un movimiento por la restitución de los derechos políticos, acaba vinculándolos con la postulación de nuevos y avanzados derechos sociales. La educación, la salud, el empleo digno y remunerador, entre otros muchos, se volvieron temas centrales de la agenda del Estado federal.

Durante medio siglo, los gobiernos de la revolución asumieron, en forma sucesiva y con notorio éxito, la responsabilidad de generar bienestar. En algunos casos, atendiendo a razones seculares; en otros, al cumplir compromisos programáticos, y en muchos más, por dar respuesta a las demandas coyunturales o a los reclamos emergentes.

De tal situación resultó la continuidad histórica y, al mismo tiempo, la modernización del país; hubo estabilidad y, con ella, un desarrollo sostenido que se extendió en beneficio de una población que crecía aceleradamente y dejaba de ser, en su mayoría, rural. Sin embargo, al concentrar decisiones y recursos, estímulos y posibilidades, el país se enfiló hacia un centralismo de facto, ajeno e incluso, a veces, hasta adverso a la apertura de los espacios que exigía una sociedad cada vez más crítica y participativa.

El balance es, pues, ambivalente: ventajas y perjuicios se combinaron, cincelando el rostro de una modernidad que engendró progreso, pero también acarreó atraso. Siempre fue así, hoy se trata de mantener lo que resultó positivo y enmendar los errores del pasado.

II

La ley evoluciona y la sociedad también. El derecho nace de la realidad y, a su vez, la transforma hasta convertirla, en interminable dialéctica, en nuevas normas.

El modelo adoptado, siendo útil en su momento, fue rebasado por hechos inéditos y continuos desafíos. No podía ser de otro modo. Tras vigorosas reformas y firmes decisiones, contamos hoy con un sistema constitucional avanzado, que considera al municipio como un tercer orden de gobierno, con atribuciones propias y responsabilidades particulares: como el gobierno doméstico.

El avance es indiscutible: la vocación municipalista del federalismo mexicano ha robustecido el ámbito en donde la autoridad se encuentra más cerca de las personas, de sus vivencias y sus aspiraciones; sin embargo, también ha propiciado desequilibrios y, paradójicamente, ha generado nuevas formas de dependencia de las comunidades frente al poder central.

Ahora se trata de impulsar a los estados que fueron los suscriptores del pacto federal. Es importante su tarea en la ejecución de programas federales, pero será mejor que diseñen e instrumenten políticas públicas que respondan a una realidad local, sin perder de vista la situación nacional. Ha constituido un avance significativo que las entidades dispongan de más recursos, pero será más federalista la medida cuando ejerzan su potestad tributaria y sean menos dependientes. Reconocerles sus facultades originarias y permitirles ampliar su capacidad de respuesta a los nuevos desafíos.

Nadie pretende favorecer a unos en detrimento de otros, ni invertir los términos de una relación desigual: la concentración del poder, asfixia; la dispersión del esfuerzo, agota.

Fortalecer al país, requiere vigorizar a los estados y, con éstos, a sus municipios, pues el todo será siempre más sólido en la medida en que lo sean las partes que lo constituyen. No es una concesión generosa, es una reivindicación obligada.

Evitemos posiciones arbitrarias y actitudes voluntaristas. Rechacemos las visiones genéricas que, por imprecisas, son inútiles; pero también los enfoques insulares que, por limitados, disuelven. Que nadie haga más de lo que la ley le permite, pero tampoco menos de lo que la ley le otorga. Postulamos federalismo, no feudalismo.

Un federalismo que, inspirado por la prudente audacia, sea al mismo tiempo factor de equilibrio y de inclusión. Que a cada uno reconozca sus derechos y a todos devuelva las potestades con las que podrán generar recursos para aumentar la obra pública o mejorar los servicios básicos, potenciar el esfuerzo colectivo y asegurar el retorno del gasto social; pero que incorpore además a la competencia local, atribuciones plenamente justificadas en el combate a la pobreza, la atención a los grupos vulnerables, el desarrollo comunitario, el fomento económico o la protección al medio ambiente, por sólo citar algunos aspectos de la vida pública que le dan compromiso social al quehacer del gobierno y alientan la participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder.

Un federalismo eficaz y cooperativo, que tenga contenido social y rostro humano. Esa es la propuesta; ésta, la aportación que queremos hacer al proyecto nacional.

III

La Carta Magna asigna unas facultades a la Federación y otras a las entidades federativas, así como prohibiciones a aquélla y a éstas; también establece facultades concurrentes, coexistentes y de auxilio. No hay en su texto, de hecho, un solo artículo que consigne la totalidad de las facultades otorgadas a los diversos órdenes de gobierno del Estado Mexicano; los núcleos de facultades expresas se encuentran en diversas disposiciones, tanto de la Constitución federal, como de las particulares de los estados.

El entramado institucional que ello supone, exige revisar objetivamente las atribuciones hasta ahora otorgadas a distintos órganos y ámbitos de gobierno, a fin de que cada uno asuma su responsabilidad pública. No es cuestión de elaborar una lista de atribuciones que, por lo demás, no puede ser exhaustiva; menos aún de modificar arbitrariamente el orden constitucional.

La iniciativa que ahora sometemos a la consideración del poder revisor de la Constitución, propone reformas de fondo que fortalecen al federalismo, a través de adiciones y adecuaciones a diversos preceptos de nuestra Ley fundamental. Son cambios que recuperan nociones e intuiciones del Constituyente, pero que a la vez reflejan ideas e ideales del actual legislador; que abrevan y proyectan, recuperan y trascienden.

Hablar de concurrencia, supone que los ámbitos de gobierno se complementan, en sus respectivos niveles de actuación y conforme a sus condiciones particulares, en aspectos que, al menos en parte, no le toca atender a una sola instancia y son, de hecho, del interés de todos.

Por ello, se propone modificar el artículo 4º para sustituir el término de Federación por el de Gobierno Federal, por tener éste una connotación jurídica más precisa; además de establecer la participación de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en la atención de la salubridad general, ya que se trata de una materia de evidente impacto público y comunitario.

Por tratarse de un tema vinculado con el acervo cultura y la identidad regional de las comunidades que integran el ser nacional, se suprime la referencia, en la fracción XXV del artículo 73, de la exclusividad del Congreso de la Unión para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, estableciéndose la concurrencia de los otros ámbitos de gobierno.

Se reforma, también, el último párrafo de la fracción XXIX del mismo artículo, con el objeto de que las entidades federativas participen, aparte de las contribuciones especiales, de todas las contribuciones federales que se recauden.

Si bien se han hecho innegables esfuerzos para atender el reclamo de los estados, en el sentido de recibir más recursos para el financiamiento de sus planes y programas, es imposible soslayar que la legislación de la materia remite a un régimen exorbitante, avasallador, y, por ende, inequitativo, puesto que participar en él supone adhesión y aceptación de reglas y condiciones.

En efecto, siendo en principio una medida de apoyo, el establecimiento del sistema de coordinación fiscal desembocó en un trato lesivo y desventajoso para los estados, pues a la arrogación de las atribuciones impositivas, por parte del gobierno federal, le siguió la adopción de un mecanismo de concentración y control, ya que la decisión de no participar, siendo formalmente opcional, acarreaba la pérdida de beneficios sustanciales.

Lejos de eso, acceder al reparto fiscal, no debe suponer una disyuntiva que es, desde cualquier ángulo, inadmisible: someterse o excluirse.

Lo que debe haber, es un régimen en que la necesaria coordinación no devenga en dependencia, sino que descanse en el más irrestricto ejercicio de la libertad de participar para la consecución legítima de un interés y el cumplimiento de una obligación jurídica y un compromiso social. Un régimen que no imponga y se preocupe más bien por atraer; que abra cauces y nunca ponga diques.

Para que los estados cuenten con más recursos al aumentar los rubros que integran el monto de lo participable, esta iniciativa considera saludable la adopción de ciertos principios y criterios, como se observa en otras materias, igualmente reguladas por la Constitución, a efecto de orientar la expedición de los lineamientos que deban regir dicho reparto y, sobre todo, de impedir que éste llegue a ser contrario a las expectativas y a las necesidades de los miembros de la Unión.

Como principios, incluimos el de equidad, pues la participación tiene que ser proporcional y adecuarse a las características de cada estado, y el de justicia distributiva, ya que los que tienen menos deben recibir apoyos adicionales que atemperen las disparidades y permitan dar a todos, un nivel de vida digno.

Como criterios, se mencionan el de población, por ser un indicador objetivo respecto del número de personas a las que se debe atender; el de marginación social, que sirve de referencia a las políticas de desarrollo regional y de combate a la pobreza; el de desarrollo económico, que alienta, a partir de las llamadas ventajas comparativas, la productividad y la competitividad, y el de esfuerzo recaudatorio, que busca reconocer el desempeño acreditado por cada estado en el cobro de sus propias contribuciones.

Se trata, en pocas palabras, de elevar a rango constitucional el reparto fiscal. No es otro el sentido de los artículos 40 y 41 constitucionales, en los que la voluntad soberana del pueblo sustenta, por igual, al Estado federal y a las entidades federativas que lo integran.

Retomando el tema de las funciones en cuyo ejercicio deben participar dos o más ámbitos de gobierno, se propone modificar la fracción XXIX-E del mismo artículo 73, a fin de establecer la concurrencia del gobierno federal, de los estatales y de los municipales, en la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, en especial las de abasto y otras socialmente necesarias, pues a todos compete, en diferentes niveles y conforme a prioridades distintas, pero complementarias, el fomento de las actividades productivas que inciden en las condiciones de vida de las personas y en el mejoramiento macroeconómico de la sociedad.

De forma semejante, con el propósito de incrementar el concurso de la comunidad en el desarrollo regional y fortalecer la vida local, esta iniciativa propone adicionar un párrafo a la fracción V del artículo 115, para incorporar la participación ciudadana en la toma de decisiones así como en la realización y supervisión de las obras y las acciones del ámbito municipal de gobierno. Se aprovecha, de esa suerte, el gran capital humano y la arraigada tradición solidaria que nos caracterizan y que se expresan cotidianamente a través del fenómeno asociativo, la colaboración vecinal y el trabajo comunitario.

IV

El agravamiento de los antiguos rezagos y la aparición de los nuevos desequilibrios, reclama hoy, más que una administración del espacio, una visión de gobierno en la que participen autoridades y se apliquen legislaciones correspondientes a distintas esferas competenciales, sobre todo ahí en donde los municipios y las entidades federativas, han formado una continuidad demográfica.

En esos casos, el crecimiento desbordó límites y jurisdicciones, por lo que se ha hecho necesario abordar los problemas del desarrollo urbano con perspectiva integral y prospectiva de largo plazo. Tal es el objeto de una nueva disciplina jurídica que ha rebasado el simple enfoque de los asentamientos humanos y a la que procede dotar ahora de sustento constitucional. Se trata de apuntalar el derecho metropolitano.

Es conveniente que la previsión, ya consignada en el artículo 122, de la coordinación metropolitana, comprenda no sólo al Distrito Federal, sino que pueda darse también entre los estados y los municipios de una misma área metropolitana, y entre éstos y aquéllos, de modo que den respuesta conjunta a los retos de la convivencia y la gobernabilidad en las cada vez más numerosas metrópolis.

En consecuencia, se agregan dos párrafos a la fracción VII del artículo 116, con objeto de proponer que los estados puedan asociarse entre sí y, cuando se requiera, con sus municipios, para la ejecución de obras y servicios metropolitanos. Se busca, asimismo, que el Gobierno Federal y las entidades federativas acuerden, en ejercicio de su responsabilidad compartida, los mecanismos que aseguren la coordinación de políticas y acciones en sus respectivos ámbitos de competencia.

V

Se adiciona una fracción VIII al artículo 116 para establecer, de manera enunciativa, facultades exclusivas de los estados, a fin de que puedan regular materias que tradicionalmente han sido de su injerencia, como es el caso de las funciones registrales, la atención a grupos sociales o el diseño de las políticas de desarrollo urbano y regional.

Se cubre, así, una laguna constitucional, toda vez que la Carta Magna sólo dota de facultades expresas a la Federación y a los municipios.

Mención aparte merece la regulación sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos. Si bien ha sido una atribución de la Federación, consideramos que por la aplicación de las leyes agrarias, así como por la reducción en la magnitud territorial del problema, mantener esa materia en aquel ámbito, ya no se justifica.

VI

Reivindicar es recuperar. Esta iniciativa pretende dar un paso significativo en la reformulación del esquema hacendario mexicano.

Se propone añadir una fracción IX al artículo 116, a fin de precisar que las entidades federativas pueden administrar libremente su hacienda, la cual se formará, entre otros elementos, con las participaciones que derivan de las contribuciones federales que les corresponden.

Significa complementar la propuesta de reforma al último párrafo de la fracción XXIX del artículo 73, para que, además de recibir mayores recursos por participar de todas las contribuciones federales derivadas de la coordinación tributaria, reasuma, mediante una disposición sustantivamente federalista, una responsabilidad hacendaria superior.

Nuestro objetivo es fortalecer la competencia tributaria estatal y mejorar los mecanismos de coordinación que ya contempla nuestro sistema legal, para que el federalismo mexicano sea, no sólo en la letra sino en los hechos, un régimen justo y, a la vez, solidario; retributivo y compensador. Un régimen que mantenga vigente, además del pacto político, una gran alianza social y económica; que haga posible la redistribución del poder y siente las bases de una auténtica revolución fiscal. Nuevas reglas, pero con responsabilidades explícitas y recursos suficientes.

Se busca, aquí también, el reconocimiento constitucional en materia impositiva que hasta ahora sólo se otorga a los ámbitos federal y municipal.

En efecto, el sistema de competencia impositiva en México descansa en los principios de: a) concurrencia contributiva de la Federación y de los estados en la mayoría de las fuentes de ingresos; b) limitación de la facultad impositiva a los estados, mediante la reserva expresa y concreta de determinadas materias a la Federación, de acuerdo con la fracción XXIX del artículo 73 y c) las restricciones expresas a la potestad tributaría de los estados, conforme a los artículos 117 y 118, todos de la Ley suprema.

Por lo anterior, consideramos que, al no haber un señalamiento en el texto constitucional que haga explícita la potestad tributaría de los estados, tanto en los rubros exclusivos como en los concurrentes, éstos se encuentran en grave desventaja al momento de ejercer sus atribuciones.

Se propone señalar la facultad exclusiva de las legislaturas de los estados para determinar contribuciones respecto al consumo de bienes y la prestación de servicios, como sucede en los países en donde dicha atribución es sólo de los estados o, en todo caso, de éstos y de la instancia federal.

Este punto es de la mayor importancia: reintegrar su potestad impositiva a los estados, no significa soslayar las dificultades que entraña para una administración local, el ejercicio de atribuciones cuya centralización fue históricamente inevitable, y aun, en ciertos aspectos, conveniente para el logro de los fines que se perseguían. No está de más reiterar: nuestro objetivo es que se devuelvan derechos derivados del ejercicio de la soberanía por parte de los miembros que integran la Federación. Para su beneficio, nunca para perpetuar atrasos o crear confusión, mucho menos para provocar disfuncionamientos o vulnerar la estabilidad del sistema fiscal mexicano.

Al consignar como facultad exclusiva de las entidades federativas, el establecimiento de las contribuciones sobre el consumo de bienes y servicios, esta iniciativa reserva para la legislación secundaria, la definición de las normas y los procedimientos que den coherencia y orden al ejercicio de dicha potestad, de modo que, en su relación paritaria, los estados convengan, con claridad y armonía, las reglas para el disfrute de sus derechos particulares y la adopción de variadas acciones mancomunadas. Para que haya unidad, resultado de lo bien avenido.

Se busca, con ello, traducir en hechos concretos la idea originaria de la Federación, entendiéndola como una asamblea de estados soberanos que convergen, deliberan, coinciden. Que llegan a acuerdos y se hacen mutuamente cesiones.

Esta iniciativa se inspira en una convicción federalista y republicana, que atiende a necesarios gradualismos y a circunstancias peculiares. Bajo tal premisa, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal precisará los mecanismos de compensación que eviten, primero, efectos regresivos en la captación de los ingresos fiscales por parte de algunos estados, y segundo, que otros adopten medidas que, aun soberanas, lleven a una competencia innecesaria y, desde luego, inconveniente.

Se contempla, además, la posibilidad de que los gobernadores de los estados y el Ejecutivo Federal suscriban convenios de colaboración, aprobados por las legislaturas locales, para establecer, en cada caso, la forma más adecuada de administración de estas contribuciones.

Es evidente que ello requerirá de un amplio acuerdo nacional, que evite arreglos unilaterales y someta a consenso las decisiones, inaugurando una relación horizontal y, en esa medida, acorde a las necesidades y las aspiraciones de las partes involucradas. Se trata, en suma, de darle mayor sustento al pacto federal.

Respecto al Distrito Federal, se propone otorgar a la Asamblea Legislativa, la facultad sobre la ocupación y enajenación de terrenos baldíos, de forma similar a lo previsto para las otras entidades federativas.

VII

En cuanto al artículo 124, nuestra Constitución asigna al Congreso de la Unión, una doble competencia legislativa: de un lado, la regulación propiamente de las funciones del gobierno de la República y que es la federal, y del otro, la relativa de los gobiernos de las entidades federativas, que es de aplicación local.

Toda vez que este artículo se ubica en el Título de las "Prevenciones Generales", que atañe por igual a los ámbitos de gobierno, se propone establecer un listado de facultades concurrentes para el gobierno federal, los estatales y los municipales.

Cabe recordar que dichas atribuciones han podido ser reguladas según estas posibilidades: a) los estados sólo pueden legislar en caso de que el Gobierno Federal no haga uso de sus competencias; b) la regulación de tales materias se deja en principio a los estados, pero el Gobierno Federal puede legislar sobre ellas cuando considere necesaria una regulación unitaria, y c) la legislación básica toca a la Federación y la legislación detallada o reglamentaria, a los estados.

Así ha sido hasta ahora. Lo que esta iniciativa pretende, es perfeccionar el sistema de facultades explícitas de cada ámbito de gobierno y, para evitar la arrogación de atribuciones que de manera libérrima ha ejercido la Federación, en términos de lo preceptuado por el artículo en comento, que por cierto, se mantiene esencialmente idéntico, los estados deben estar en la condición jurídica de ejercer todas aquéllas facultades que no están expresamente concedidas por la ley fundamental al Gobierno Federal.

Los gobiernos locales tienen la madurez y la capacidad para asumir ese compromiso con responsabilidad. Reconocerlo es una expresión de federalismo y es, desde luego, una manifestación de confianza.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los senadores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 40, 73, 115, 116, 122 y 124 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4º del artículo 73, se deroga la fracción XIX y se modifican la fracción XXV, el último párrafo de la XXIX y la XXIX-E. Se agrega un último párrafo a la fracción V del artículo 115. Se adicionan dos párrafos más a la fracción VII y las fracciones VIII y IX del artículo 116. Al artículo 122, Base Primera, fracción V, se le incluye un nuevo inciso o) y el anterior pasa a ser el inciso p), y se reforma el artículo 124, para quedar como sigue:

Artículo 4º. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia del Gobierno Federal, de los estatales y del Distrito Federal, y de los municipales, en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone esta Constitución.

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a la XVIII. ...

XIX. Derogada.

XX. a la XXIV...

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales: de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación, y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República;

XXVI. a la XXVIII. ...

XXIX. Para establecer contribuciones:

a) al g)...

Las Entidades Federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, así como de todas las contribuciones federales, en la proporción que la ley secundaria federal determine, pero siempre tomando en consideración los principios de equidad y justicia distributiva y los criterios de población, marginación social, desarrollo económico y esfuerzo recaudatorio. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica.

XXIX-B. a la XXIX-D. ...

XXIX-E. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estatales y de los municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios socialmente necesarios;

XXIX-F. a la XXIX-J. ...

XXX. ...

Artículo 115. ... I. a la V. ...

a) al i) ...

...

En todos los casos, el Gobierno Municipal deberá incorporar la participación ciudadana en la planeación, ejecución y vigilancia de las obras y acciones que realice.

VI. a la X. ...

Artículo 116. ... I a la VI. ...

VII. ...

...

Los Estados convendrán entre sí y, eventualmente, con sus Municipios, la planeación y ejecución de acciones comunes que den respuesta a los problemas derivados de la conurbación en sus respectivos territorios, o bien, que tiendan a promover el desarrollo regional cuando éste rebase la competencia territorial de un solo orden de gobierno.

Para la planeación y ejecución de obras y la prestación de servicios de carácter metropolitano, las Entidades Federativas y el Gobierno Federal deberán establecer mecanismos que aseguren la coordinación de políticas y acciones en sus respectivos ámbitos de competencia.

VIII. Las Entidades Federativas, en los términos que establezcan las leyes que para tal efecto expidan las Legislaturas locales, tendrán, enunciativa y no limitativamente, facultades exclusivas en la regulación de las siguientes materias:

a) Estado civil de las personas;

b) Función notarial;

c) Registro público de la propiedad;

d) Instituciones de asistencia privada;

e) Titulación y autorización del ejercicio profesional;

f) Transporte urbano;

g) Vivienda;

h) Desarrollo regional;

i) Ocupación y enajenación de terrenos baldíos;

j) Atención a la juventud, y

k) Servicios de seguridad prestados por empresas privadas.

IX. Las Entidades Federativas administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las participaciones derivadas de las contribuciones federales que les corresponden; de los ingresos generados por la prestación de servicios a su cargo; de los rendimientos de los bienes que les pertenecen, y de las contribuciones que las legislaturas locales establezcan a su favor

Es facultad exclusiva de las legislaturas locales, establecer las contribuciones sobre el consumo de bienes y la prestación de servicios. Las Entidades Federativas convendrán, en los términos que la ley señale, las tasas de dichas contribuciones para darle coherencia y orden al ejercicio de la potestad tributaria.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal contendrá los mecanismos de compensación que garanticen la aplicación de los principios del reparto fiscal que consagra esta Constitución.

Los gobernadores de los estados podrán acordar con el Ejecutivo Federal, a través de convenios de colaboración, la forma de administrar las contribuciones sobre el consumo de bienes y la prestación de servicios. Dichos convenios deberán ser aprobados por la legislatura local respectiva.

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A a C...

Base Primera, I. a la V. ...

a) al ñ) ...

o) Fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos;

p) Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.

Base Segunda a Base Quinta...

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución al Gobierno Federal, se entienden reservadas a los Gobiernos de los Estados.

Corresponde al Gobierno Federal, a los Gobiernos de los Estados y a los de los Municipios, el ejercicio de facultades concurrentes respecto a las siguientes materias:

a) Educación;

b) Salud y salubridad general;

c) Asentamientos humanos;

d) Vías de comunicación;

e) Transporte, con excepción del urbano, aéreo y marítimo;

f) Protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico;

g) Conservación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;

h) Fomento agropecuario;

i) Protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

j) Acciones de orden económico y de abasto, en términos de la fracción XXIX-E del artículo 73 de esta Constitución;

k) Protección civil;

1) Turismo, y

m) Deporte.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las facultades mencionadas en el artículo 124 contenido en el presente Decreto, de ninguna manera excluyen a las que ya venían ejerciendo los estados.

TERCERO.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dispondrán lo necesario para la modificación de las leyes secundarias respectivas a que dé lugar la aprobación del presente decreto.

CUARTO.- El Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales dispondrán lo necesario para que la transferencia de facultades y recursos, de la Federación a los Estados, que deba realizarse por virtud del presente Decreto, se haga de manera gradual y ordenada. Para tales efectos, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo, las legislaturas locales deberán haber aprobado la legislación aplicable a las materias respectivas. Los Ejecutivos Federal y estatales celebrarán dentro del plazo señalado y en los términos del presente decreto, los convenios de colaboración respectivos, para las transferencias necesarias.

Mientras los estados no cuenten con la legislación correspondiente y no concluya la transferencia derivada de los convenios de colaboración celebrados entre el Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados, seguirán aplicándose las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

QUINTO.- En tanto el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal instrumenta los mecanismos de compensación a que se refiere este decreto y a fin de garantizar la continuidad de programas y acciones, el reparto fiscal se hará conforme a las reglas de participación previstas en la Ley secundaria respectiva. En ningún caso, las entidades federativas percibirán menos de lo que han recibido hasta ahora del monto de lo participable.

SEXTO.- En la ejecución de las acciones conducentes al cumplimiento del presente Decreto, se respetarán derechos y obligaciones contraídos previamente con terceros.

Recinto Legislativo del Senado de la República, a los doce días del mes de diciembre del año 2000.

México, Distrito Federal, a 12 de diciembre de 2000.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Senadores: Jackson Ramírez, Enrique (rúbrica); Aguilar Bodegas, José Antonio (rúbrica); Alanís Quiñones, Adrián (rúbrica); Aldana Prieto, Luis Ricardo (rúbrica); Angeles Cerón, Esteban Miguel (rúbrica); Astudillo Flores, Héctor Antonio (rúbrica); Ayala Almeida, Joel; Bartlett Díaz, Manuel (rúbrica); Bonilla Robles, José Eulogio (rúbrica); Borrego Estrada, Genaro (rúbrica); Bours Castelo, José Eduardo Robinson; Canavati Tafich, Jesús Ricardo; Cantón Zetina, Oscar (rúbrica); Cañedo, Benítez, Rafael (rúbrica); Cisneros Fernández, Joaquín (rúbrica); Colosio Fernández, Luis (rúbrica); Cota Osuna, José Carlos (rúbrica); Chaurand Arzate, Carlos (rúbrica); De la Vega García, Nezahualcóyot (rúbrica); Díaz Castro, Lauro (rúbrica); Escalante Jasso, Aracely (rúbrica); Fernández Rodríguez, Marco Antonio; Gamboa Patrón, Emilio (rúbrica); García Torres, Antonio (rúbrica); Garza Galindo, Laura Alicia (rúbrica); Gil Elorduy, José Ernesto (rúbrica); Gómez Esparza, Fernando (rúbrica); Gómez Flores, Omar Raymundo (rúbrica); González Hernández, Yolanda Eugenia (rúbrica); González Parás, José Natividad (rúbrica); González Zarur, Mariano (rúbrica); Gutiérrez Gutiérrez, Alejandro (rúbrica); Guzmán Lagunes, Noemí Zoila (rúbrica); Hernández Deras, Ismael Alfredo (rúbrica); Hernández Enríquez, Silvia (rúbrica); Herrera Beltrán, Fidel (rúbrica); Jiménez González, David; Joaquín Coldwell, Addy Cecilia (rúbrica); Luebbert Gutiérrez, Oscar (rúbrica); Madrid Tovilla, Arely (rúbrica); Méndez Lanz, Víctor Manuel (rúbrica); Michel Camarena, Héctor (rúbrica); Mota Sánchez, Ramón (rúbrica); Navarro Quintero, Miguel Angel (rúbrica); Ovando Martínez, Eduardo (rúbrica); Paredes Lara, Orlando Alberto (rúbrica); Pérez de Alva Blanco, Roberto (rúbrica); Rojas Gutiérrez, Carlos (rúbrica); Roque Villanueva, Humberto (rúbrica); Rubio Barthell, Eric Luis (rúbrica); Ruiz Ortiz, Ulises Ernesto; Sánchez Carreño, Miguel Sadot (rúbrica); Sauri Riancho, Dulce María (rúbrica); Sierra Sánchez, Germán (rúbrica); Tamayo Morales, Martha Sofía (rúbrica); Trujillo Zentella, Georgina (rúbrica); Vázquez Vigil, Tomás; Vicario Castrejón, Héctor (rúbrica); Zapata García, Jorge Doroteo (rúbrica); Camacho Quiroz, César (rúbrica).