Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados


PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 90, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL SENADOR ADALBERTO ARTURO MADERO BRACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, EN LA SESION DEL MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2000

Los que suscriben, Senadores de la República a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos formulando Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 90, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La función parlamentaria cada día más compleja, requiere de un manejo de información rápida, oportuna, objetiva y precisa que permita una toma de decisiones ágil y bien documentada, y en ese ámbito, la actividad de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales resulta esencial en el desarrollo de la tarea legislativa de la Cámara de Senadores toda vez que, entre otros objetivos, tiene como misión supervisar y velar por una administración eficiente en el suministro y manejo de información bibliográfica y documental legislativa así como promover la realización de proyectos de investigación histórica y legislativa que resulten de utilidad, a fin de lograr la satisfacción de necesidades de información en áreas de interés tanto del Senado, de las instituciones públicas, y de los ciudadanos en general, lo anterior en una forma efectiva y eficiente, en el nivel de amplitud y profundidad requeridos. En ese contexto, la actual denominación de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales no abarca en su totalidad los objetivos y propósitos que comprenden el cometido de la misma.

Las actividades primordiales del Archivo y Memoria Legislativa son catalogar, resguardar, proteger y difundir la documentación del siglo XIX al presente, en torno a la labor legislativa del Senado de la República, asimismo el Centro de Estudios Históricos del Senado tiene como función la realización de investigaciones de tipo histórico; y en tal virtud se encuentran evidentemente vinculados con el objeto de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales consistente en el estudio de todo tipo de temas relacionados con la información bibliográfica e histórica, y elevar en ese ámbito, como Gestora de Información, propuestas de acción para regular, supervisar, fijar lineamientos generales, evitar duplicidad de tareas, señalar planes de trabajo, y unificar criterios en torno al tratamiento y difusión de la documentación e información jurídica y parlamentaria del acervo del Senado.

En tal virtud, se estima necesario cambiar la actual denominación de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales por el de Comisión de Biblioteca, Asuntos Editoriales, Archivo y Estudios Históricos, a fin de comprender por completo la esencia fundamental de la misma y dar un sustento jurídico a las actividades que realiza.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones arriba mencionadas, presento a consideración de esa H. Asamblea la siguiente: Iniciativa de reforma al artículo 90, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

DECRETO

ARTICULO UNICO: Se reforma el artículo 90, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

DICE:

ARTICULO 90.

1.- Las comisiones ordinarias serán las de:
I. Administración;
II. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
III. Asuntos Indígenas;
IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales;
V. Comercio y Fomento Industrial;
VI. Comunicaciones y Transportes;
VII. Defensa Nacional;
VIII. Derechos Humanos
IX. Desarrollo Social;
X. Distrito Federal;
XI. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
XII. Energía;
XIII. Equidad y Género;
XIV. Estudios Legislativos;
XV. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XVI. Gobernación;
XVII. Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Jurisdiccional;
XIX. Justicia;
XX. Marina;
XXI. Medalla Belisario Domínguez;
XXII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XXIII. Puntos Constitucionales;
XXIV. Reforma Agraria;
XXV. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
DEBE DECIR:

ARTICULO 90.

1.- ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Biblioteca, Asuntos Editoriales, Archivo y Estudios Históricos;

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XX. ...

XXI. ...

XXII. ...

XXIII. ...

XXIV. ...

XXV. ...

TRANSITORIOS

UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 28 de noviembre del 2000.

Senadores de la República a la LVIII Legislatura del Congreso la Unión.

Adalberto Arturo Madero Quiroga (rúbrica), Héctor Michel Camarena (rúbrica), Wadi Amar Shabshab (rúbrica), Antonio García Torres (rúbrica), Fidel Herrera Beltrán (rúbrica).