Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Iniciativas

Que adiciona un artículo 343 Quinquies del Código Penal Federal, materia de violencia vicaria, recibida del diputado Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

El suscrito diputado, Gabino Morales Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por el artículo 71 , fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción 11; y 179 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Origen del término Violencia Vicaria

El término se le atribuye a la psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro, con el objetivo de analizar un tipo de violencia. Por lo tanto, el término -Vicario- se refiere cuando se realiza una agresión sobre una persona en situación de otra, este tipo de violencia puede ser emocional, psicológico y patrimonial.1

La violencia vicaria se define como aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre por sí o por interpósita persona, utilizando como medio a las hijas o hijos producto de la relación sentimental, de pareja, ex pareja, concubino, ex concubino, cónyuge, excónyuge para herir, violentar y controlar a la madre generando un daño psicoemocional a ella y a sus hijas e hijos.

Ahora bien, esta violencia se puede presentar, durante y después de la sustracción que existe una violencia psicológica constante de parte del padre hacia sus hijas e hijos, en contra de su madre. Los padres sustraen a sus hijos e hijas de sus madres, amenazándolas con nunca volver a verlos, promoviendo procesos con base en simulaciones jurídicas, dilatando procesos existentes con la intención de romper el vínculo materno filial, lo cual provoca daños irreversibles y es la acumulación de varios tipos y modalidades de violencia, las cuales en su máxima expresión puede ocasionar la muerte y/o suicidio de la madre y/o de sus propios hijos e hijas.2

La violencia vicaria se puede presentarse de distintas maneras:

• De manera constante habla mal de la madre frente a las hijas e hijos y permite que los niños y/o alguna otra persona también lo haga.

• Manipula a las hijas e hijos dependiendo de sus intereses y necesidades personales.

• Interferencia en la convivencia, impedir o limitar el contacto entre la madre y sus hijas e hijos.

• Se dedica a herir, injuriar y amenazar, aprovecha los momentos de encuentro para insultar.

Cuando se exterioriza este tipo de violencia en las y los niños, presentan cambios de actitud, estos cambios son:

• Falta de respeto principalmente hacia la madre.

• Se presenta agresión a la madre.

• Falta de respeto a familiares extendidos de la madre.

Es importante señalar que las consecuencias de la violencia vicaria son profundas, las madres pueden desarrollar cuadros de ansiedad, depresión, aislamiento social y trauma psicológico. En el caso de niñas y niños, la exposición a este tipo de violencia afecta su desarrollo infantil, emocional, su sentido de seguridad y sus vínculos afectivos.

Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) en su reporte de 2021, informa que en México 70 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida. Además, que la violencia psicológica fue la de mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento). En el ámbito comunitario es donde viven mayor violencia (45.6 por ciento), seguido de la relación de pareja (39.9 por ciento).

En el presente reporte indica que, entre octubre de 2020 y octubre de 2021, 42.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más presentaron, al menos, una situación de violencia.

Para dimensionar esta situación la violencia psicológica como la más alta (29.4 por ciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento). La violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4 por ciento), seguido del laboral (20.8 por ciento).

Para dimensionar la magnitud de esta problemática, la Endireh considera como parte de la violencia en el ámbito de pareja los actos abusivos de poder u omisiones intencionales que pretendan dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y/ o sexual a las mujeres. Dicha violencia suele ejercer por personas con quienes las mujeres hayan tenido una relación de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación sentimental.3

En el ámbito internacional México ha celebrados tratados para erradicar la violencia contra las mujeres uno de ellos es la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer comúnmente conocido “Convención de Belém do Pará” Ratificada por México en 1998, es el instrumento regional más importante que define la violencia contra las mujeres y establece el derecho a una vida libre de violencia, también está la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es considerada la “carta de derechos” internacional de las mujeres, en la cual establece a combatir la discriminación y violencia en todos los ámbitos.4

Lo anterior el Estado mexicano, siempre ha reconocido y protegido los derechos humanos de las mujeres, para vivir una vida libre de violencia, con esta acción ha dado la pauta para establecer nuevas reformas en nuestro marco jurídico nacional para la protección de los derechos de las mujeres y de los niños.

Actualmente, nuestro Código Penal Federal no prevé expresamente “la violencia vicaria” ni cualquier otra forma de violencia para las mujeres. Sin embargo, en los Códigos Penales de las entidades federativas si la contempla, en los términos siguientes:

Código Penal para el Distrito Federal.

Artículo 201 Ter. A quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación puesta en peligro o cualesquier acto de violencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión, así como pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria potestad de hijas e hijos.

Este delito se perseguirá por querella e independientemente de otros que puedan ser sancionados en términos de este Código y demás disposiciones legales aplicables.5

Código Penal del Estado de México.

Artículo 218 Bis. - Comete el delito de violencia vicaria, el hombre que realice cualquier acto u omisión con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio, se configurará el delito de cuando el sujeto activo:6

l. a VIII . .. .

Código Penal para el estado de Hidalgo.

Artículo 243 Quáter. - Independientemente de que resulte otro delito, para los efectos del presente Capítulo se entiende por:

l. a V. ...

VI.- Violencia vicaria: Es el daño provocado a una mujer a través de una acción u omisión que afecte física o psicológicamente a sus hijas, hijos, persona con la que tenga otro parentesco o relación afectiva. La persona generadora de esta violencia será aquella con quien la mujer mantenga o haya mantenido una relación de hecho, matrimonio, concubinato, o de parentesco por consanguinidad o afinidad, con o sin convivencia.7

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto central establecer la figura penal de violencia vicaria en el Código Penal Federal, con ello dar cumpliendo a nuestros compromisos con las mujeres mexicanas en el cual se le garantice una vida libre de violencia familiar.

En este tenor, se adiciona un 343 Quinquies del Código Penal Federal:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito a someter a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria.

Único. -Se reforma el artículo 343 Quinquies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Quinquies. - Comete el delito de violencia vicaria, el hombre que realice cualquier daño provocado a una mujer a través de una acción u omisión que afecte física o psicológicamente a sus hijas, hijos, persona con la que tenga otro parentesco o relación afectiva.

Se le impondrá una pena de 10 meses a 7 años de prisión y una sanción de 200 a 900 UMAS, con el propósito de atender la salud mental de las madres y las hijas e hijos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe Contextual sobre Violencia Vicaria, Consultado en:
http_s;ile_~d~~work/models/EstrategiasDDHH/Documentos/pdf/GruposRiesgo/Informe contextual Violencia Vicaria 3Jl::.11:2Jl2.3...Rdf

2 Frente Nacional cont ra Violencia Vicaria. Consultado. 1Jnps://www.fncw.QQ.m.Lq.u~~A9..:_e..s.:_ta: ‘lio_le..o..cia:_vlc a da

3 INEGI. Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) Consultado.Jmps://www.inegi.org.mx/CJll11..~saLb.o.letines/2022/enctire h/Enctireh2021 _Nalruif

4 SCJN. Trat ados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconoce derechos humanos. Consultado. ~..mx/tratados-intern.a~JQ.n.ale_s/cJ:U.a.CleI.:especiaVmujeres#:~:text-Existen%20varios%20tratados%
20internacionaleso/o20~Q.20reconocen% 2mos, Bra si l%2C%2Qel?Lo209%20deo/o20Junioo/o20de..o/o201994

5 Código Penal para del Distrito Federal. Consultado:
https://data ..c_Qnsejeria.cctmx.gob.mx/images/Leyes/codigQSf2Q.2.5/CODlGO PENAL PARA El. QL12.. 3,.2.R.dJ

6 Código Penal del Estado de México. Consultado: b11Qs_;ille~dQmex..gob.mx/sites/lew.Lac.Lon&io.mex,go_b.Jil.XL.f.il e.sl.fil.e.slP.dflco_ci/vlg/codvig006 , ru;l_f

7 Código Penal para el Estado de Hidalgo. Consultado: tmP.S.:ilWW.W...c.Q.Qgt.efill: bi.dalgo, gob.mx/
bibliotecalegislativa/leyes ciotillo/CQdigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20d.~20HidalgQ...pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, 13 de mayo de 2026.

Diputado Gabino Morales Mendoza (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 13 de 2026.)

Que reforma y adiciona los artículos 89 Bis a 92 Bis a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas y 7 Bis a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, recibida de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

La suscrita, María Teresa Ealy Díaz, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 89 Bis a 92 Bis a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas y 7 Bis a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la desaparición de personas constituye una de las problemáticas más graves en materia de derechos humanos y seguridad pública. De acuerdo con la Comisión Nacional de Búsqueda, el número de personas desaparecidas y no localizadas ha mantenido una tendencia sostenida en los últimos años, lo que evidencia la necesidad de fortalecer las herramientas institucionales para su búsqueda e identificación.

El derecho a ser buscado y localizado se encuentra vinculado con diversos derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y al acceso a la justicia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados tienen la obligación de actuar con debida diligencia en la búsqueda de personas desaparecidas, lo que implica adoptar todas las medidas necesarias para su localización e identificación (CIDH, 2015).

Uno de los principales desafíos operativos en los procesos de búsqueda es la identificación oportuna y precisa de las personas desaparecidas, particularmente en las primeras etapas posteriores a su desaparición. La disponibilidad de información confiable, incluyendo imágenes que representen fielmente los rasgos físicos de la persona, es un elemento fundamental para activar mecanismos efectivos de búsqueda.

Sin embargo, en la actualidad se observa un fenómeno derivado de la transformación digital de la vida cotidiana: el uso generalizado de redes sociales como principal repositorio de imágenes personales. Estas plataformas han modificado la forma en que las personas construyen y proyectan su identidad visual, frecuentemente mediante el uso de filtros digitales, ediciones estéticas y herramientas de modificación facial.

Diversos estudios han señalado que el uso de filtros puede alterar significativamente los rasgos faciales, generando representaciones que no corresponden con la apariencia real (Rajanala, y otros, 2018; y Wang, y otros, 2021).

Esta situación genera un problema concreto en materia de búsqueda de personas: cuando las autoridades dependen exclusivamente de imágenes provenientes de redes sociales, pueden enfrentarse a distorsiones en la identificación visual, lo que retrasa o dificulta las labores de localización. La literatura sobre reconocimiento facial ha documentado que la precisión de los sistemas, tanto humanos como automatizados, depende en gran medida de la calidad y fidelidad de las imágenes utilizadas (Phillips, y otros, 2018).

Adicionalmente, en muchos casos no existe un mecanismo institucional que permita contar, de manera anticipada, con información visual confiable de las personas. Esto implica que, ante una desaparición, las autoridades deben reconstruir la identidad visual a partir de fuentes indirectas, lo que introduce incertidumbre y reduce la eficacia de los operativos de búsqueda.

Frente a este escenario, la presente iniciativa propone la creación de un registro voluntario de identificación de emergencia, el cual permitirá a las personas, de manera libre e informada, proporcionar una fotografía reciente y confiable que pueda ser utilizada exclusivamente en caso de desaparición. Este mecanismo se fundamenta en el principio de autodeterminación informativa, entendido como el derecho de las personas a decidir sobre el uso de sus datos personales (INAI, 2020).

Dicho registro se concibe con un enfoque de privacidad por diseño, lo que implica que la información no será pública, estará protegida mediante mecanismos de seguridad y solo podrá ser utilizada bajo condiciones estrictas vinculadas a la búsqueda de personas desaparecidas. Este enfoque se alinea con los estándares internacionales en materia de protección de datos personales, particularmente aquellos establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la UNESCO (OCDE, 2013; UNESCO, 2021).

La iniciativa también propone establecer estándares mínimos para las imágenes utilizadas en fichas de búsqueda, a fin de garantizar que estas representen fielmente los rasgos de la persona. Este componente responde al principio de eficacia en la acción estatal, ya que la calidad de la información difundida incide directamente en la posibilidad de que la ciudadanía colabore en la localización de personas desaparecidas.

La iniciativa reconoce el potencial de las tecnologías emergentes, particularmente de la inteligencia artificial, como herramientas de apoyo en los procesos de identificación. No obstante, su incorporación debe realizarse bajo un marco normativo claro que garantice el respeto a los derechos humanos. La UNESCO establece que el uso de sistemas de inteligencia artificial debe regirse por principios como la supervisión humana, la proporcionalidad y la no discriminación (UNESCO, 2021).

Se propone permitir el uso de herramientas de análisis de imágenes únicamente como mecanismos auxiliares, sujetos a verificación humana y limitados a contextos de búsqueda activa. De manera expresa, se prohíbe su utilización para fines de vigilancia generalizada, en concordancia con estándares internacionales que advierten sobre los riesgos del uso indiscriminado de tecnologías biométricas (European Union Agency for Fundamental Rights, 2019).

Finalmente, la iniciativa incorpora disposiciones específicas en materia de protección de datos biométricos, reconociendo su carácter sensible. De acuerdo con el INAI, los datos biométricos requieren un nivel reforzado de protección debido a su carácter permanente y a los riesgos asociados a su uso indebido (INAI, 2020).

En suma, la presente iniciativa busca equilibrar dos objetivos fundamentales: por un lado, fortalecer la capacidad del Estado para localizar e identificar personas desaparecidas; y por otro, garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas, particularmente en materia de privacidad y datos personales.

El diseño propuesto se basa en principios de voluntariedad, proporcionalidad, finalidad específica y supervisión institucional, evitando en todo momento la creación de mecanismos de vigilancia masiva o el uso indebido de tecnologías emergentes.

Decreto

Primero. Se adicionan los artículos 89 Bis a 92 Bis a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 89 Bis. Registro voluntario de identificación de emergencia

El Sistema Nacional de Búsqueda implementará un registro voluntario de identificación de emergencia, mediante el cual cualquier persona podrá de forma libre e informada

I. Incorporar una fotografía reciente de identificación sin filtros, ediciones o alteraciones digitales;

II. Registrar un contacto de emergencia;

III. Autorizar el uso exclusivo de dicha información para fines de búsqueda e identificación de personas desaparecidas.

La información contenida en dicho registro será confidencial, estará protegida mediante mecanismos de seguridad informática y solo podrá ser consultada por autoridades competentes en el marco de una investigación formal por desaparición de personas.

Artículo 90 Bis. Estándares de imagen en fichas de búsqueda las autoridades responsables de la difusión de fichas de búsqueda deberán

I. Utilizar preferentemente imágenes recientes que reflejen fielmente los rasgos físicos de la persona;

II. Evitar el uso de fotografías con filtros digitales, modificaciones estéticas o alteraciones que distorsionen la identidad;

III. Complementar, en su caso, la información con material fotográfico proporcionado por familiares o personas cercanas.

Artículo 91 Bis. Uso de herramientas tecnológicas de apoyo El Sistema Nacional de Búsqueda podrá utilizar herramientas tecnológicas de análisis de imágenes, incluyendo sistemas basados en inteligencia artificial, exclusivamente para fines de localización e identificación de personas desaparecidas, bajo las siguientes condiciones:

I. Su uso estará limitado a casos con carpeta de investigación activa;

II. Sólo podrán emplearse para comparación de imágenes provenientes de registros oficiales o del Registro Voluntario de Identificación de Emergencia;

III. Toda coincidencia generada deberá ser verificada por personal humano especializado;

IV. Queda prohibido el uso de dichos sistemas para vigilancia general o monitoreo masivo de personas.

Artículo 92 Bis. Protección de datos biométricos

Los datos biométricos recabados en el marco de esta Ley, incluyendo imágenes faciales, serán considerados información sensible y estarán sujetos a

I. Principio de consentimiento expreso cuando provengan del registro voluntario;

II. principio de finalidad exclusiva de búsqueda de personas desaparecidas;

III. Medidas reforzadas de seguridad, cifrado y acceso restringido;

IV. Supervisión por la autoridad garante en materia de protección de datos personales.

Segundo. Se adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. Datos personales y biométricos en materia de búsqueda de personas desaparecidas.

El tratamiento de datos personales y biométricos en el marco de la Ley General en materia de Desaparición de Personas se considerará lícito exclusivamente cuando tenga por finalidad la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, conforme a los principios de legalidad, consentimiento, finalidad y proporcionalidad.

En ningún caso dichos datos podrán ser utilizados para fines de vigilancia general, control poblacional o elaboración de perfiles automatizados fuera del procedimiento de búsqueda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. El Sistema Nacional de Búsqueda contará con un plazo de 180 días naturales para implementar el Registro Voluntario de Identificación de Emergencia.

Tercero. Las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos técnicos correspondientes en un plazo no mayor de 120 días naturales.

Referencias

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015). Desaparición forzada de personas en las Américas. Organización de los Estados Americanos.

European Union Agency for Fundamental Rights (2019). Facial recognition technology: fundamental rights considerations. Publications Office of the European Union.

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (2020). Guía para el tratamiento de datos biométricos.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2013). OECD Privacy Framework. OECD Publishing.

Phillips, P. J.; Yates, A. N.; Hu, Y.; Hahn, C. A.; Noyes, E., Jackson; K., Cavazos; J. G., Jeckeln; G., Ranjan, R., Sankaranarayanan, S., Chen, J.-e., Castillo, e. D., Chellappa, R., y OToole, A. J. (2018). Face recognition accuracy of forensic examiners, superrecognizers; and face recognition algorithms. Proceedings of the National Academy of Sciences, 115(24), 6171-6176.

Rajanala, S.; Maymone, M. B. C.; y Vashi, N. A. (2018). “Selfies-Living in the era of filtered photographs”, en JAMA Facial Plastic Surgery, 20(6), 443-444.

UNESCO (2021). Recommendation on the ethics of artificial intelligence. United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization.

Wang, Y.; Deng, W.; Hu, J.; Tao, X.; y Huang, Y. (2021). “Racial faces in the wild: reducing racial bias by information maximization adaptation network”, en IEEE International conference on computer vision.

Sede de la Comisión Permanente, a 13 de abril de 2026.

Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Gobernación y Población. Mayo 13 de 2026.)

Que declara el 10 de marzo Día Nacional contra la Violencia Digital en Mujeres y Niñas, recibida de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

La suscrita, Margarita Corro Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de marzo Día Nacional contra la Violencia Digital en Mujeres y Niñas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, la violencia digital contra las mujeres y niñas mediante redes sociales, es conocida como ciber violencia ; ejemplos de ello es la difusión, sin consentimiento de la persona, uso de información e imágenes personales, amenazas, difamaciones, acoso, humillación, ataques que afectan la libertad de expresión de las mujeres, así como daños psicológicos irreparables.

Las redes sociales se han convertido en una herramienta de violencia en contra de todas y todos, sin embargo existen datos que permiten ver que la mayoría de violencia digital se sitúa en mujeres y niñas, principalmente de forma anónima, los medios que se utilizan como vía para ejercer ciber violencia son : plataformas de internet, teléfonos móviles, mails, mensajes de texto, fotografías, videos, chats, páginas web, videojuegos, y a través de los medios de comunicación que generan contenidos de violencia contra las mujeres.

La violencia digital mediante redes sociales contra las mujeres y niñas representan un obstáculo para su acceso seguro a las comunicaciones e información digital, generando daños psicológicos, emocionales y sociales para las víctimas, que en ocasiones derivando en suicidios.

Formas más comunes de violencia digital:1

Ciberacoso (cyberbullying): insultos, amenazas, humillaciones o burlas constantes en línea.

Acoso digital: seguimiento, envío de mensajes no deseados, vigilancia o intimidación.

Extorsión o sextorsión: amenazas con publicar contenido íntimo si no se cumple una demanda.

Difusión de contenido íntimo sin consentimiento: compartir fotos o videos privados.

Suplantación de identidad: hacerse pasar por alguien más para dañar su reputación o engañar a terceros.

Robo de información, o hackeo: acceder sin permiso a cuentas para manipular datos o controlar la vida digital de una persona .

Manipulación, humillación o control a través de dispositivos: revisar mensajes, obligar a compartir contraseñas, etcétera.

Lo que muestra que la violencia digital es una realidad y refleja desigualdades en todo el mundo, ya que todas las mujeres tienen el derecho a expresar su forma de pensar, su forma de verse, estar en internet sin miedo, sin amenazas y sin ser censuradas por agresiones, abusos o, en su caso, acoso existentes hoy en el mundo digital.

Hechos y cifras 2

Un estudio mundial reveló que el 38 por ciento de las mujeres tienen experiencias personales en violencia en línea.

85 por ciento De las mujeres que están en línea han presenciado violencia digital en contra de otras mujeres.

67 por ciento La Difamación

66 por ciento El ciberacoso

65 por ciento El discurso de odio

13 por ciento de las mujeres de 15 años y más han experimentado alguna situación de violencia a través de medios digitales a lo largo de la vida, como publicación de información personal, fotos o videos para dañarlas, o el envío de mensajes o publicaciones de comentarios con insinuaciones sexuales, insultos y ofensas a través del celular, correo electrónico a redes sociales.

Sin duda, estas cifras muestran que es momento de romper la cadena de impunidad social frente la violencia digital, es necesario concientizar la importancia de la denuncia, al tener conocimiento de violencia digital, principalmente aquella que se realice en contra de las niñas y mujeres, ya que no debemos permitir que estas acciones se continúen propagando, a fin de garantizar la eliminación y erradicación de cualquier tipo de violencia hacia las mujeres.

La presente propuesta fortalece el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, con una visión de largo plazo, de forma transversal a fin de garantizar con una visión integral la causa de la violencia, en particular la digital, desde la prevención, para erradicar este tipo de violencia, desde la raíz.

Es necesario tener un día que conciencie sobre la nueva realidad que vive México, ante la convivencia en un mundo digital, que debe prevenir, educar y en su caso sancionar, por el mal uso de las herramientas tecnológicas, con la finalidad de proteger la intimidad, dignidad, integridad física y emocional de una persona, ya que la conmemoración de estos días, nos permiten considerar una reflexión general entre la población: “Las mujeres al igual que los hombres tienen el derecho a la libre expresión, todos en el mundo somo iguales y valemos lo mismo”. Por ello, el cuidado de la integridad de la persona es necesario en todos los aspectos.

Por lo expuesto, fundando y motivado, me permito presentar a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 10 de marzo Día Nacional contra la Violencia Digital en Mujeres y Niñas

Único. El Congreso de la Unión declara el 10 de marzo Día Nacional contra la Violencia Digital en Mujeres y Niñas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ibídem, Es momento de hablar de la violencia digital, Agencia Digital de Innovación Pública, publicado el 10 de diciembre de 2025 en https://adip.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/violencia-digital el 28 de abril de 2026.

2 Ibídem, Violencia digital contra las mujeres y las niñas, ONU-Mujeres,
https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/2023-03/Brief_ViolenciaDigital.pdf, el 28 de abril de 2026.

Sede de la Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2026.

Diputada Margarita Corro Mendoza (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 13 de 2026.)

Que declara el 9 de mayo Día Nacional del Pejelagarto Asado, recibida de la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

La suscrita, Beatriz Milland Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 9 de mayo Día Nacional del Pejelagarto Asado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El patrimonio cultural inmaterial es un pilar de la soberanía nacional, el reconocimiento de las manifestaciones gastronómicas mediante la instauración de días nacionales no es un acto meramente simbólico; responde a la imperiosa necesidad de preservar y promover el patrimonio cultural inmaterial como un elemento fundamental de la identidad colectiva de México. La gastronomía tradicional no constituye únicamente una práctica alimentaria, sino que es una manifestación viva de la de la memoria histórica, los saberes comunitarios y los procesos sociales que han dado forma a las culturas locales.

En el caso de Tabasco, el pejelagarto asado no es solo un platillo; es un sistema de conocimientos tradicionales, técnicas culinarias y prácticas sociales transmitidas de generación en generación que constituyen un baluarte del patrimonio cultural. Su reconocimiento formal contribuye a fortalecer el sentido de pertenencia y garantiza la transmisión intergeneracional de saberes frente a los procesos de homogeneización cultural de la era moderna.

El pejelagarto es un testigo prehistórico en la mesa mexicana. El Atractosteus tropicus, conocido en lengua maya yokot’an como ibam, es una especie que desafía el tiempo. Se le considera un “fósil viviente” debido a que su fisonomía ha permanecido casi inalterada durante los últimos 100 millones de años. Esta criatura, con su singular fisonomía de cabeza de lagarto, dientes afilados y cuerpo de pez protegido por una armadura de escamas romboidales duras como el pedernal, parece extraída directamente de las páginas de la prehistoria para habitar los humedales de Tabasco.

Su apariencia, aunque para algunos pueda resultar extraña, es motivo de orgullo para el tabasqueño, quien lo bautizó popularmente como pejelagarto por esa “rara combinación de peces y saurios.” Biológicamente, es un habitante emblemático de las aguas cálidas y de movimiento lento, encontrando en los ríos y lagunas de Tabasco su hogar más sagrado y su capital gastronómica.

Tiene raíces olmecas y el ritual sagrado de los yokot’anob, el consumo de este ejemplar es un hilo conductor que nos une con la civilización olmeca, la cultura madre de Mesoamérica. Históricamente, pescar el pejelagarto era para el yoko yinik (hombre de Tabasco) un ritual sagrado. Se le atrapaba solicitando permiso al yumja o dueño del agua, reconociendo la conexión mística entre el ser humano y el ecosistema.

Los ancianos de la reserva de la biosfera en los Pantanos de Centla narran con nostalgia cómo antaño abundaban ejemplares de casi dos metros que se asoleaban en los playones del pantano. Existe incluso la creencia ancestral de que la baba del pejelagarto atrae a los rayos, por lo que el pescador tradicional sabe que en tiempos de turbulencia debe cubrir sus piezas con hojas de plátano en el cayuco. Esta profundidad histórica y mística otorga al pejelagarto asado una solidez cultural que trasciende el ámbito alimentario para convertirse en un símbolo de resistencia y tradición.

La técnica ancestral de la cocina de humo, orgullo tabasqueño, encuentra su máxima expresión en la cocina de humo, un arte que transforma el fuego y la madera en sabor. El pejelagarto asado es la “Joya de la Corona” de esta tradición. El proceso es un ritual técnico-artesanal que define la identidad de la región:

El arte del abierto: El pez se abre longitudinalmente desde el vientre hasta la cola, dejándolo plano como un “libro abierto”.

La estaca y la leña: se ensarta en una estaca de madera y se coloca sobre las brasas.

El humo de la leña no solo cocina; impregna la carne con notas ahumadas que son imposibles de replicar con métodos modernos.

La Transformación Sensorial: La cocción es lenta, permitiendo que el calor penetre la armadura de escamas hasta que la piel queda dorada y crujiente, mientras la carne –blanca, magra y firme– se mantiene jugosa y tierna. Los ingredientes son mexicanos, lo que resalta la Sobraría Alimentaria, Esta iniciativa resalta que el pejelagarto asado es el eje de una cadena agroalimentaria compuesta por ingredientes originarios de nuestro suelo, fortaleciendo nuestra soberanía:

El maíz: Se acompaña invariablemente con tortillas gruesas hechas a mano, base de nuestra civilización.

El chile amashito: Una salsa vibrante y picante que complementa a la perfección las notas terrosas del pescado.

El achiote y el epazote: Fundamentales en preparaciones como el chirmol, un guiso espeso con semillas de calabaza molidas y masa de maíz que representa la profundidad de nuestra cocina ritual.

Justificación estratégica del 9 de mayo, responde a una lógica de identidad, sostenibilidad y orgullo regional:

Sinergia con la Feria Tabasco: Coincide con la “máxima fiesta de los tabasqueños”, permitiendo proyectar este patrimonio ante miles de visitantes nacionales en un momento de alta atención mediática.

Responsabilidad ecológica: La fecha se sitúa antes del inicio de las temporadas críticas de veda y reproducción, promoviendo un consumo legal y consciente. Esto es vital dado que los ejemplares silvestres de gran tamaño han disminuido, haciendo necesaria la promoción de las granjas acuícolas que preservan la especie.

Identidad sensorial: Mayo es el mes más caluroso, el escenario exacto para disfrutar el pejelagarto asado acompañado de un pozol frío (bebida de maíz y cacao), creando el equilibrio térmico que define la cultura del trópico.

Este día nacional generará efectos positivos transversales. A nivel local, beneficiará directamente a cocineras tradicionales, pescadores y pequeños productores. El Mercado Pino Suárez de Villahermosa es el corazón de esta actividad, donde hileras de pejelagarto asados son el motor económico de cientos de familias.

Además, incentivará el turismo gastronómico, fortaleciendo la imagen de México como un país con una diversidad culinaria inagotable.

Reconocer al pejelagarto asado implica reconocer a la cocina tabasqueña como una de las expresiones más auténticas de México. Es selva, es río y es memoria. No busca sofisticación artificial; su grandeza radica en su honestidad y en su capacidad de narrar la historia de un pueblo que ha sabido cocinar con lo que la naturaleza ofrece, respetando sus ciclos.

Como diputada orgullosamente tabasqueña, presento esta iniciativa desde la convicción de quien ha crecido entre los ríos y el aroma del humo de leña. Para nosotros, el pejelagarto no es solo un platillo exótico; es el latido de nuestra historia, es arte, es música y es canción. Como bien sentenció Dora María, la “Chaparrita de Oro”: “el tabasqueño es como el pejelagarto, que siempre necesita un charco para chapalear.” Hoy, este recinto legislativo es ese espacio donde pedimos el reconocimiento nacional para nuestra joya de la corona gastronómica.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Único. Se declara el 9 de mayo Día Nacional del Pejelagarto Asado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 13 mayo de 2026.

Diputada Beatriz Milland Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 13 de 2026.)

Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Vida Silvestre, recibida del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto presenta iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículo 93 de Ley General de Vida Silvestre, en materia de armonización normativa con la denominación vigente del instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo armonizar y actualizar el marco jurídico vigente, mediante la adecuación de la denominación institucional en la Ley General de Vida Silvestre, sustituyendo la referencia al Instituto Nacional Indigenista por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Esta propuesta legislativa se sustenta en los principios de seguridad jurídica, legalidad y congruencia normativa, y responde a la necesidad de eliminar disposiciones desactualizadas que no reflejan la estructura actual de la administración pública federal.

La reforma planteada busca garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico, evitando ambigüedades o interpretaciones erróneas derivadas del uso de denominaciones institucionales que han sido superadas. Asimismo, esta iniciativa atiende la obligación del Estado mexicano de mantener armonizado su marco legal con las transformaciones institucionales recientes, particularmente aquellas orientadas al reconocimiento y fortalecimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, asegurando que las disposiciones legales se apliquen con claridad, certeza y plena vigencia.

Contexto y justificación

El Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce como una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, a quienes se les garantiza el derecho a la libre determinación, al desarrollo integral y al respeto de su identidad cultural.1 Este reconocimiento implica no solo el establecimiento de derechos, sino también la obligación permanente del Estado de adecuar, actualizar y armonizar su marco jurídico para reflejar con precisión la realidad institucional y garantizar la eficacia de las normas.

La evolución de la política pública en materia indígena ha transitado por distintas etapas que reflejan cambios sustantivos en la forma en que el Estado concibe su relación con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El Instituto Nacional Indigenista), creado el 4 de diciembre de 1948 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación durante la administración del presidente Miguel Alemán Valdés, respondió a un modelo integracionista característico de su época. Posteriormente, en 2003, dicha institución fue sustituida por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, incorporando un enfoque más orientado al desarrollo social.

Sin embargo, fue hasta la publicación, el 4 de diciembre de 2018, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que se consolidó un cambio estructural en la política indígena del Estado mexicano, al crearse el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.2 Este nuevo modelo institucional se fundamenta en un enfoque de derechos humanos, interculturalidad y reconocimiento de los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, con capacidad para participar activamente en la definición de su propio desarrollo.3

Esta transformación no fue meramente nominal, sino que implicó una reconfiguración conceptual profunda, al abandonar el paradigma de asimilación y sustituirlo por uno basado en el respeto, la inclusión y la participación. En consecuencia, el INPI se constituye como la instancia rectora de la política pública en la materia, con atribuciones para coordinar, diseñar, ejecutar y evaluar acciones dirigidas a garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

No obstante, pese a estos avances institucionales, el ordenamiento jurídico mexicano aún presenta rezagos normativos, reflejados en disposiciones que contienen referencias a instituciones que han sido formalmente sustituidas. Esta situación genera inconsistencias jurídicas que afectan la coherencia del sistema normativo, debilitan la certeza jurídica y pueden dar lugar a interpretaciones incorrectas o a dificultades en la aplicación de la ley.

Tal es el caso del artículo 93 de la Ley General de Vida Silvestre, el cual mantiene la referencia al Instituto Nacional Indigenista, institución que dejó de existir en el marco jurídico vigente. Esta desactualización no solo representa un problema de técnica legislativa, sino que también invisibiliza el avance institucional del Estado mexicano en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

La presente iniciativa tiene como propósito armonizar la Ley General de Vida Silvestre con la denominación vigente del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a fin de garantizar la coherencia del sistema jurídico, fortalecer la certeza normativa y asegurar la correcta identificación de las autoridades competentes en la implantación de las disposiciones legales.

Esta reforma contribuye a consolidar la articulación interinstitucional entre las autoridades ambientales y las encargadas de la política indígena, particularmente en lo relativo al aprovechamiento de la vida silvestre.

La presente iniciativa se inscribe en el principio de protección más amplia de los derechos humanos, el cual obliga a todas las autoridades a interpretar y aplicar las normas de la manera más favorable para las personas. En este sentido, mantener actualizado el marco jurídico no es una cuestión meramente formal, sino una condición indispensable para garantizar la plena vigencia de los derechos y la eficacia de las instituciones.

En consecuencia, la actualización de la denominación institucional en la Ley General de Vida Silvestre constituye una medida necesaria para evitar ambigüedades interpretativas, fortalecer la seguridad jurídica y reafirmar el compromiso del Estado mexicano con el reconocimiento, respeto y protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en congruencia con el marco constitucional y los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Para exponer con mayor claridad la propuesta de modificación normativa, el artículo que se propone modificar se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de armonización normativa de la denominación vigente del Instituto de los Pueblo Indígenas

Único. Se reforma el artículo 93 de la Ley General de Vida Silvestre., para quedar como sigue:

Artículo 93. La secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y las Entidades Federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que éstos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades rurales.

La secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las poblaciones o especies silvestres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Diario Oficial de la Federación. Última reforma 10 de abril de 2026, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Gobierno de México (2018). Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Diario Oficial de la Federación, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545777&fecha=04/12/ 2018

3 Ídem.

Sede de la Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2026.

Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 13 de 2026.)

Que adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en materia de garantía de comprensión lingüística en la celebración de contratos con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, recibida del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto presento ante esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en materia de garantía de comprensión lingüística en la celebración de contratos con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la protección efectiva de los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, garantizando su derecho al acceso a la información y a la comprensión plena en la celebración de actos contractuales dentro del ámbito de la microindustria y la actividad artesanal. Esta propuesta legislativa se sustenta en los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, interculturalidad y acceso efectivo a la información, y responde a la necesidad de eliminar barreras estructurales que históricamente han colocado a estas poblaciones en condiciones de desventaja jurídica.

En ese sentido, la reforma planteada busca asegurar que las personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuenten con asistencia de intérpretes capacitados, que no sólo dominen la lengua, sino que comprendan el contexto cultural, los usos y costumbres de las comunidades, a fin de garantizar que los términos de los contratos sean plenamente entendidos antes de su firma. Con ello, se pretende evitar que la falta de comprensión lingüística derive en situaciones de abuso, desigualdad o consentimiento viciado, que vulneren sus derechos y su patrimonio.

Asimismo, esta iniciativa atiende la obligación del Estado mexicano de armonizar el marco jurídico interno con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, particularmente aquellos relacionados con los derechos lingüísticos, el acceso a la justicia y el consentimiento libre, previo e informado. De esta manera, se busca garantizar que las relaciones contractuales en el ámbito productivo se desarrollen en condiciones de equidad, certeza jurídica, respeto a la diversidad cultural y plena inclusión, contribuyendo al fortalecimiento de un modelo de desarrollo más justo e incluyente.

Contexto y justificación

El derecho a la identidad cultural y el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos constituyen pilares esenciales de un Estado democrático, incluyente y pluricultural, como el que reconoce el orden constitucional mexicano. En una nación caracterizada por su diversidad, la función de la legislación no solo es regular, sino corregir desigualdades estructurales, protegiendo a los grupos históricamente excluidos y garantizando que el acceso a la vida económica y jurídica no esté condicionado por el dominio de una lengua distinta a la propia.

En este contexto, la seguridad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el ámbito mercantil y contractual se erige como una condición indispensable para el ejercicio efectivo de sus derechos, al constituir una expresión concreta del principio de no discriminación y del derecho al desarrollo integral en condiciones de igualdad y dignidad.

En México, el marco constitucional ha evolucionado para reconocer esta realidad. El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece con claridad la naturaleza de la obligación estatal: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” .1 Sin embargo, a pesar de este mandato, aún existen vacíos en las leyes secundarias que generan barreras y condiciones de exclusión para las personas que hablan lenguas distintas al español.

La problemática central que motiva la presente iniciativa radica en la falta de reconocimiento y atención a la diversidad lingüística en los procesos de formalización de microindustrias y actividades artesanales. Actualmente, el artículo 15 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal no contempla la obligatoriedad de asistencia de intérpretes en la celebración de contratos sociales.2 Esta omisión vulnera el Artículo 2o., Apartado A, fracción VIII de nuestra Carta Magna, el cual mandata de forma literal: “Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura” .3

La composición pluricultural de México, reconocida en nuestra Carta Magna, demanda que el Estado adapte su marco normativo a la realidad sociolingüística del país. Según las estadísticas más recientes publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2024, en México habitan 7.4 millones de personas de 3 años y más que hablan alguna lengua indígena, lo que representa el 5.9 por ciento de la población.4

Esta población enfrenta retos estructurales que se manifiestan con mayor intensidad en regiones con vocación artesanal y microindustrial. La distribución territorial de los hablantes se concentra principalmente en cinco entidades federativas: Oaxaca (27.3 por ciento), Yucatán (26.1 por ciento), Chiapas (23.4 por ciento), Quintana Roo (14.1 por ciento) y Guerrero (13.9 por ciento). Resulta imperativo destacar que las lenguas indígenas predominantes son el náhuatl (23.6 por ciento), maya (12.4 por ciento), tseltal (7.9 por ciento) y zapoteco (7.2 por ciento), idiomas nacionales que, a pesar de su relevancia numérica, carecen de la mediación necesaria en los trámites de formalización mercantil.5

La problemática de la barrera lingüística se ve agravada por una profunda brecha educativa y de género que compromete la seguridad jurídica. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que 23 de cada 100 hablantes de lengua indígena tienen primaria incompleta. Esta vulnerabilidad es más acentuada en las mujeres, quienes representan el 52.4 por ciento de la población hablante y registran un 20.9 por ciento sin escolaridad alguna, cifra significativamente superior al 14.7 por ciento registrado en los hombres.6

En este contexto, la celebración de un contrato para constituir una sociedad microindustrial sin la asistencia de un intérprete capacitado representa un riesgo real de nulidad, al no garantizarse la comprensión plena de su contenido; asimismo, la falta de dominio del español, particularmente entre un sector significativo de mujeres hablantes de lenguas indígenas, limita el ejercicio efectivo del consentimiento informado frente a documentos jurídicos redactados exclusivamente en castellano, por lo que la adición propuesta al artículo 15 no solo constituye una medida de inclusión económica, sino una garantía de derechos humanos orientada a evitar que las barreras lingüísticas y el rezago educativo se traduzcan en exclusión jurídica o en afectaciones al patrimonio de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

La urgencia de esta reforma se sustenta en datos estadísticos contundentes que revelan la magnitud de la población en riesgo de exclusión. Según el Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México habitan 7,364,645 personas de 3 años y más que hablan alguna lengua indígena, lo que representa el 6.1 por ciento de la población total en ese rango de edad. La disparidad entre la autoadscripción y el habla efectiva sugiere procesos de erosión lingüística; sin embargo, existen 23.2 millones de personas que se autoidentifican como indígenas por su cultura y tradiciones, lo que equivale al 19.4 por ciento de la población nacional.7

Dentro de este universo poblacional, la barrera más crítica para la celebración de contratos es el monolingüismo. Los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) revelan que el 11.8 por ciento de los hablantes de lengua indígena no hablan español, lo que representa un remanente crítico de 865,972 personas. Este grupo se encuentra en una situación de total indefensión jurídica ante la firma de documentos técnicos y legales en español. La distribución de este fenómeno presenta una marcada brecha de género: existen 547,528 mujeres monolingües (14.5 por ciento del total de mujeres hablantes) frente a 318,444 hombres (8.9 por ciento). Esta disparidad sitúa a la mujer artesana indígena en una doble condición de vulnerabilidad, limitando su capacidad de emprender y formalizar su actividad productiva bajo el amparo de la ley.8

La concentración territorial del monolingüismo agrava la desigualdad estructural. Cinco entidades federativas concentran el 61.09 por ciento de la población total de habla indígena: Oaxaca (31.2 por ciento), Chiapas (28.2 por ciento), Yucatán (23.7 por ciento), Veracruz (9.4 por ciento) y Puebla (10.3 por ciento).9 En entidades como Chiapas, el 85.7 por ciento de la población indígena habita en localidades rurales, y el rezago educativo en este sector alcanza el 25.2 por ciento; en este contexto, pretender que un artesano indígena comprenda por sí mismo un contrato para la formalización de una actividad microindustrial, sin mediación lingüística adecuada, equivale en la práctica a propiciar un vicio en el consentimiento.

El consentimiento informado es un requisito de validez en cualquier acto jurídico. Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Valentina Rosendo Cantú vs. México , la falta de un intérprete provisto por el Estado cuando se interactúa con el sistema legal y administrativo genera una vulneración directa a los derechos fundamentales y una “injusticia lingüística” que el Estado tiene la obligación de erradicar.10 La ausencia de mecanismos de auxilio lingüístico expone a los pequeños productores a abusos y fraudes, contraviniendo el artículo 6o., párrafo primero constitucional, que garantiza el derecho al libre acceso a información plural y oportuna.

La falta de una disposición expresa en la materia dentro de la ley en comento genera las siguientes consecuencias negativas:

1. Inseguridad Jurídica: Riesgo constante de nulidad de contratos por error en la comprensión de las cláusulas y obligaciones.

2. Exclusión Económica: Los artesanos optan por la informalidad ante la incomprensión de los trámites estatales, perdiendo acceso a créditos y apoyos.

3. Vulneración de la Dignidad: Se impone una lengua ajena como requisito para el desarrollo económico, subordinando las lenguas nacionales indígenas al español.

4. Brecha de Género: Se impide que casi medio millón de mujeres artesanas monolingües accedan de forma autónoma a la constitución de sus propias empresas.

Por lo tanto, la presente iniciativa busca armonizar la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal con los estándares internacionales establecidos en el Convenio 169 de la OIT. El artículo 12 de dicho tratado, ratificado por México, mandata que deben tomarse medidas para que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas puedan “comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces” .11

La adición propuesta no es una carga administrativa innecesaria, sino un ejercicio de justicia distributiva. La población indígena en México enfrenta retos socioeconómicos monumentales: el 60.8 por ciento de mujeres y hombres hablantes de lengua indígena viven en situación de pobreza.

En este contexto, la armonización con estándares internacionales y la atención a la desigualdad estructural exigen traducir estos principios en acciones concretas dentro del marco legal, garantizando la comprensión efectiva en los actos jurídicos como condición indispensable para reducir la exclusión y asegurar la equidad en el acceso a la actividad económica.

Bajo esta lógica, la presente iniciativa define una serie de objetivos orientados a fortalecer la protección de los derechos lingüísticos y garantizar el consentimiento informado en los procesos de formalización microindustrial y artesanal.

Objetivos de la Iniciativa

Objetivo Específico

Adicionar un párrafo quinto al artículo 15 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal para institucionalizar la asistencia obligatoria de intérpretes capacitados en la lengua, usos y costumbres de los socios indígenas durante la celebración de contratos de sociedades microindustriales, con el propósito de garantizar el consentimiento informado y dotar de plena validez jurídica a los instrumentos de formalización económica de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, apoyándose para ello en la coordinación técnica con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI).

Objetivos Generales

1. Garantizar el cumplimiento efectivo del mandato establecido en el artículo 2o., Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone literalmente que: “Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura” , extendiendo este derecho humano del ámbito judicial al tráfico jurídico-mercantil y administrativo.

2. Salvaguardar la seguridad jurídica y la integridad del patrimonio de las comunidades indígenas y afromexicanas mediante la eliminación de barreras lingüísticas que provocan vicios en el consentimiento por error o falta de comprensión plena, asegurando que los socios comprendan cabalmente sus derechos, obligaciones y alcances legales antes de la suscripción de cualquier compromiso contractual.

3. Promover la inclusión económica y la justicia distributiva para los artesanos y pequeños productores hablantes de lengua indígena.

4. Armonizar el marco normativo federal con los estándares internacionales de protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, específicamente con el artículo 12 del Convenio 169 de la OIT, que obliga al Estado a garantizar que dichos pueblos puedan “comprender y hacerse comprender en procedimientos legales” a través de intérpretes u otros medios eficaces.

5. Fomentar una cultura de mediación intercultural en la administración pública federal, vinculando las capacidades técnicas de la Secretaría de Economía con el Catálogo Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas, para transitar de un modelo de asimilación lingüística a uno de respeto y reconocimiento de la pluralidad nacional.

Beneficios Esperados

La aprobación de la presente adición normativa generará impactos positivos significativos para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, al armonizar la legislación secundaria con los más altos estándares en materia de derechos humanos. Los beneficios derivados de esta reforma se articulan en las siguientes vertientes:

A. Certeza Jurídica y Validez Contractual

El beneficio primordial radica en eliminar la situación de indefensión jurídica derivada del déficit lingüístico estructural. Al garantizar la asistencia de intérpretes debidamente capacitados, se asegura que las y los socios pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas comprendan plenamente el contenido, alcance y efectos jurídicos de la constitución de su sociedad.

B. Acción Afirmativa con Perspectiva de Género

Dado que el 52.4 por ciento de las personas hablantes de lengua indígena son mujeres, y que enfrentan mayores rezagos educativos, la asistencia obligatoria de intérpretes se configura como una medida de nivelación indispensable, al permitirles ejercer su autonomía económica sin intermediarios y contribuir a disminuir la doble discriminación por origen étnico y género.12

C. Materialización de los Derechos Culturales y Lingüísticos

La reforma garantiza el cumplimiento efectivo del artículo 2o. constitucional, el cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, consolidando así el ejercicio pleno de sus derechos lingüísticos en el ámbito jurídico y económico.

Marco Jurídico y Comparativo Internacional

Adicionalmente, la presente iniciativa se enmarca en el principio de protección más amplia de los derechos humanos, que obliga a todas las autoridades a interpretar y aplicar las normas de la manera más favorable para las personas. En este sentido, garantizar los derechos lingüísticos en los actos contractuales no es una opción, sino una responsabilidad del Estado, derivada de la obligación de armonizar la Constitución con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

A. Marco Jurídico Nacional

El sustento primordial de esta reforma reside en los siguientes preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se transcriben íntegramente conforme a su texto vigente:13

- Artículo 1o., párrafo tercero: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” .

- Artículo 2o., Apartado A, fracción VIII: “Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura” .

- Artículo 6o., párrafo primero: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión” .

- Artículo 17, párrafo segundo: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales” .

De la lectura sistemática de estos artículos se desprende que el derecho a la asistencia lingüística debe trascender el ámbito penal para instalarse en el ámbito administrativo y mercantil, pues es ahí donde se formalizan los actos que impactan la autonomía económica de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

B. Marco Jurídico Internacional

En el siguiente cuadro se presenta la regulación internacional que obliga al Estado mexicano a garantizar condiciones de equidad lingüística:

C. Derecho Comparado

Las naciones de Bolivia, Perú y Colombia han avanzado en la construcción de andamiajes legales que vinculan la protección lingüística con la validez de los actos jurídicos y notariales, sirviendo como referente para la presente reforma:

1. Estado Plurinacional de Bolivia: La Ley número 269 (2012) establece en su artículo 5 el derecho individual a que se les expliquen sus deberes y derechos en su idioma materno.14 Por su parte, la Ley del Notariado Plurinacional (Ley 483), en su artículo 54, inciso f), obliga al notario a consignar la intervención de un intérprete siempre que un interesado ignore el idioma en el que se redacta el instrumento, garantizando la seguridad de los contratos.15

2. República del Perú: La Ley número 29735 garantiza el derecho a ser atendido en lengua materna ante organismos estatales. El Decreto Legislativo 1049 del Notariado (Art. 30) exige la intervención obligatoria de un intérprete para realizar una traducción fiel antes de la suscripción de cualquier escritura pública si el compareciente ignora el castellano.16

3. República de Colombia: El decreto 960 de 1970 dispone en su artículo 16 que cuando los otorgantes no conozcan suficientemente el castellano, deben ser asesorados por un intérprete que firmará con ellos, dejando constancia el notario de tal intervención. Además, la Ley 1381 de 2010 extiende la obligación de proveer intérpretes gratuitos para trámites ante entidades administrativas nacionales y locales.17

Este análisis comparativo demuestra que la adición propuesta al artículo 15 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal es congruente con las tendencias regionales de profesionalización de la interpretación técnica y protección de la voluntad contractual de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Para exponer con mayor claridad la propuesta de modificación normativa, el artículo que se propone modificar se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al Artículo 15 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en materia de garantía de comprensión lingüística en la celebración de contratos con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Artículo Único. - Se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Artículo 15. El contrato por el que se constituya una sociedad de responsabilidad limitada microindustrial y sus modificaciones deberán constar por escrito.

La Secretaría podrá proporcionar a quienes lo soliciten, modelos de contrato social o formularios en que los interesados sólo aporten los datos particulares de quienes deseen asociarse y de la persona moral que se pretenda constituir.

Una vez formulado y firmado por los socios el contrato social, la Secretaría, o las autoridades en quienes delegue esa función, lo examinarán y harán constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientarán, en su caso, a los interesados sobre los elementos que se hayan omitido o deban subsanarse.

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía podrá suscribir convenio con los Gobiernos de los Estados para delegar las facultades previstas en el presente artículo y capítulo de la ley y con ello facilitar los procedimientos de constitución de empresas microindustriales.

Cuando se trate de una sociedad integrada por personas originarias de pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas, la Secretaría deberá garantizar que antes de la firma del contrato los socios sean asistidos por intérpretes capacitados en la materia, apoyándose para ello en el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación . Última reforma 10 de abril de 2026. Recopilado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. (1988). Diario Oficial de la Federación . Última reforma 27 de marzo de 2023. Recopilado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación . Última reforma 10 de abril de 2026. Recopilado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 INEGI. (2024). Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas (9 de agosto). Comunicado de prensa número 472/24. Recopilado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_PueblosInd24.pdf

5 Ídem.

6 Ídem.

7 INEGI. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020: Presentación de resultados . Recopilado en:
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

8 Ídem.

9 Inmujeres. (2024). Población indígena - Sistema de Indicadores de Género . Recopilado en:
http://estadistica-sig.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Poblacion_indigena.pdf

10 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2012). 12 años de sentencia al caso de Rosendo y Otros vs. México, CIDH . Recopilado en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-07/FRN_AGO_ 31-1.pdf

11 Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 27 de junio de 1989. Recopilado en: https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx? q=CB4dgiYBzZhhA5+ZhJducNxjwRrreitwJXgwVpfTeGxv1O8/rvijxRjL//LDRkF/s3R3A Oh82tnxoyFMUWW5ow==

12 Ídem.

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación . Última reforma 10 de abril de 2026. Recopilado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14 Estado Plurinacional de Bolivia. (2012). Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas (Ley 269) . Recopilado en:
https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N269.html

15 Estado Plurinacional de Bolivia. (2014). Ley del Notariado Plurinacional (Ley 483) . Recopilado en:
https://tsj.bo/wp-content/uploads/2019/11/ley-483-del-notariado-plurinacional.pdf

16 República del Perú. (2011). Ley que regula el uso de las lenguas originarias (Ley 29735) . Recopilado en:
https://faolex.fao.org/docs/pdf/per159881.pdf

17 República de Colombia. (1970). Estatuto del Notariado (Decreto 960 de 1970) . Recopilado en:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=149249

Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.

Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 13 de 2026.)

Que reforma el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación de emisiones sonoras generadas por la pirotecnia de estruendo, recibida de la diputada Mayra Dolores Palomar González, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

La suscrita, Mayra Dolores Palomar González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con Proyecto que se Reforma el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de regulación de emisiones sonoras generadas por la pirotecnia de estruendo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Cuarta Transformación ha colocado en el centro de la vida pública el principio de que el bienestar social no puede entenderse de manera fragmentada, sino como una responsabilidad integral del Estado hacia las personas, los animales y el entorno. Gobernar con un enfoque humanista implica reconocer que las prácticas sociales y culturales, aun aquellas profundamente arraigadas, deben evolucionar cuando generan afectaciones evitables a la salud, a la seguridad y a la convivencia armónica en nuestras comunidades.

El uso de pirotecnia de estruendo en eventos oficiales, religiosos y festivos ha sido históricamente tolerado como expresión cultural; sin embargo, su detonación indiscriminada produce efectos adversos comprobables, particularmente en animales de compañía y fauna urbana, los cuales carecen de mecanismos de adaptación frente a estímulos sonoros intensos e imprevisibles. Diversos estudios y reportes de autoridades ambientales señalan que estas detonaciones generan estrés extremo, desorientación, lesiones físicas, extravíos e incluso la muerte de animales, lo cual constituye una problemática de bienestar animal que no puede ser ignorada por el Estado mexicano.

Asimismo, la pirotecnia de estruendo representa un riesgo real en materia de protección civil, al estar asociada recurrentemente con incendios urbanos, forestales y en zonas rurales, así como con accidentes que ponen en peligro la integridad de personas y bienes. Cada año, cuerpos de emergencia atienden siniestros derivados del uso inadecuado de artefactos pirotécnicos, particularmente en temporadas festivas, lo que revela la necesidad de transitar de una lógica reactiva a una política preventiva basada en la regulación y la corresponsabilidad institucional.

De igual forma, es indispensable visibilizar las afectaciones neurosensoriales que el ruido explosivo provoca en personas con hipersensibilidad auditiva, especialmente en personas dentro del espectro autista, niñas y niños, personas adultas mayores y quienes viven con trastornos neurológicos o de ansiedad. El estruendo súbito y de alta intensidad puede generar crisis sensoriales, episodios de pánico, alteraciones conductuales y afectaciones a la salud mental, lo cual contraviene el derecho a un entorno seguro, accesible e incluyente.

En este contexto, la presente iniciativa no busca prohibir expresiones culturales ni festividades populares, sino fortalecer las facultades y responsabilidades de los municipios para regular el uso de pirotecnia de estruendo, estableciendo horarios, zonas, permisos y medidas de mitigación, con base en criterios de protección civil, bienestar animal, salud pública e inclusión social. Regular no es censurar; regular es gobernar con responsabilidad y sensibilidad social.

Finalmente, esta propuesta se inscribe en la visión de la presidenta de México, doctora Claudia Shenbiaum Pardo, de poner a los más vulnerables al centro de las decisiones públicas, promoviendo un modelo de convivencia que respete la vida en todas sus manifestaciones, prevenga riesgos evitables y fortalezca el tejido social desde lo local. Un Estado humanista no permanece indiferente frente al sufrimiento evitable, y una sociedad justa es aquella que celebra sin causar daño.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue.

Único. – Se reforma el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de regulación de emisiones sonoras generadas por la pirotecnia de estruendo, para quedar como sigue.

Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, luz intrusa, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Tratándose de emisiones de ruido de carácter intermitente, explosivo o de alta intensidad, como las generadas por artificios pirotécnicos de estruendo en eventos oficiales, religiosos o festivos, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer disposiciones reglamentarias para su regulación, control y autorización, considerando horarios, zonas, límites máximos permisibles, medidas de prevención y mitigación, así como la protección de personas en situación de vulnerabilidad y el bienestar animal.

Para efectos del presente artículo, se entenderá que las emisiones de ruido incluyen aquellas generadas por actividades recreativas, culturales, religiosas y festivas, cuando por su intensidad, frecuencia o imprevisibilidad puedan generar afectaciones a la salud humana, neurosensorial, o al bienestar animal y el equilibrio ecológico.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 13 de mayo de 2026.

Diputada Mayra Dolores Palomar González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 13 de 2026.)

Que reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, ciberseguridad y uso ético de las tecnologías de la información, recibida de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

La suscrita, diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, ciberseguridad y uso ético de las tecnologías de la información, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una realidad ineludible es el ritmo vertiginoso de los avances científicos y tecnológicos que envuelve al mundo actual. La rapidez con que se desarrollan estas innovaciones exige, tanto a nivel individual y colectivo, una constante actualización. Conocidas como tecnologías de la información y comunicación (TIC) “son los recursos y herramientas que se utilizan para el proceso, administración y distribución de la información a través de elementos tecnológicos, como: ordenadores, teléfonos, televisores, etcétera”.1

Éstas se vuelven indispensables para evitar la desactualización y mantenerse como un miembro activo y participativo en la dinámica social contemporánea, no obstante, no todos los sectores de la sociedad tienen acceso equitativo a los beneficios que ofrece el progreso tecnológico, lo que puede aumentar la brecha digital y la desigualdad económica.

Ante la carencia de la promoción de tales tecnologías de la información y comunicación (TIC) es que “Los niveles de uso educativo o profesional de las TIC en México son significativamente más bajos en comparación con los promedios de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que son hasta del doble. (...) Para las poblaciones rurales, mayoritariamente pobres e indígenas, este nivel es casi tres veces menor: sólo 8 por ciento de estas comunidades ha realizado alguna de estas actividades. Gran parte de esta brecha se explica por la falta de infraestructura en telecomunicaciones y acceso a educación en informática”.2

Esta realidad evidencia que el acceso desigual a las tecnologías continúa siendo uno de los principales desafíos para el desarrollo nacional, en múltiples regiones del país persisten condiciones de marginación tecnológica que limitan el acceso a herramientas digitales indispensables para el aprendizaje, el empleo, el emprendimiento y la participación ciudadana. La brecha digital no sólo representa una diferencia en conectividad, sino también una desigualdad estructural que impacta directamente en las oportunidades de crecimiento y bienestar de millones de personas.

La transformación digital que vive el mundo contemporáneo exige que el Estado mexicano impulse mecanismos de inclusión tecnológica que permitan garantizar condiciones más equitativas para todas y todos. El acceso a tecnologías emergentes debe entenderse como un elemento estratégico para el fortalecimiento económico, educativo y social del país. Sin una regulación adecuada y políticas públicas integrales, el avance tecnológico corre el riesgo de beneficiar únicamente a determinados sectores, profundizando las desigualdades ya existentes.

Dentro de estas TIC ha surgido una herramienta, que se ha consolidado en las últimas décadas, la inteligencia artificial (IA) que se ha convertido en una de las tecnologías más disruptivas y transformadoras del siglo XXI. “La inteligencia artificial (IA) es un campo de la informática que se enfoca en crear sistemas que puedan realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción. Estos sistemas pueden percibir su entorno, razonar sobre el conocimiento, procesar la información derivada de los datos y tomar decisiones para lograr un objetivo dado”.

La inteligencia artificial (IA), la cual se ha convertido en una de las tecnologías más disruptivas y transformadoras del siglo XXI. “La inteligencia artificial (IA) es un campo de la informática que se enfoca en crear sistemas que puedan realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción”.3

Actualmente, la inteligencia artificial participa activamente en procesos relacionados con la salud, la educación, la seguridad pública, las finanzas, la movilidad, la administración gubernamental y el desarrollo científico. Su implementación ha permitido optimizar procesos, reducir tiempos de operación, automatizar tareas complejas y mejorar la capacidad de análisis de grandes volúmenes de información.

Sin embargo, el crecimiento acelerado de estas tecnologías también ha evidenciado riesgos importantes para las sociedades contemporáneas. La utilización irresponsable de sistemas de inteligencia artificial puede generar prácticas discriminatorias, manipulación de información, vulneración de datos personales, invasión a la privacidad y afectaciones a derechos fundamentales. La ausencia de reglas claras sobre el uso ético y seguro de estas herramientas incrementa la posibilidad de abusos que impacten negativamente a la población.

Su aplicación en distintos sectores está redefiniendo la forma de operar, tomar decisiones y resolver problemas complejos; sin embargo, la ausencia de un marco normativo adecuado da lugar a violaciones de derechos humanos como la discriminación, inequidad en el acceso a los beneficios de la tecnología, y otros riesgos derivados de su mal uso o desarrollo descontrolado.

Varios académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) han destacado la importancia de delimitar los alcances de la inteligencia artificial con criterios y principios éticos “La directora del Programa Universitario de Bioética (PUB) de la UNAM, Jennifer Hincapié Sánchez, la IA representa en estos momentos uno de los avances tecnológicos más relevantes que tenemos en el mundo, pues en ella convergen la acumulación de grandes cantidades de datos e información (...) comentó que ante la falta de una legislación adecuada que regule el desarrollo óptimo de estas nuevas herramientas (...) todos se apeguen a la declaración que sobre el tema emitió la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la cual marca las pautas sobre los límites y alcances que debiera tener el avance de la IA, principalmente en lo que se refiere a la protección de datos personales y el respeto a los derechos humanos”.4 Su regulación no es sólo un tema de vanguardia, sino que es una necesidad apremiante para garantizar que el desarrollo tecnológico sea inclusivo, ético, sostenible y respetuoso de los derechos fundamentales. Diversos países han avanzado en la creación de legislaciones específicas para regularla, como la Unión Europea con su Ley de Inteligencia Artificial, la cual establece principios claros para la innovación responsable. En este contexto, México no puede quedarse rezagado.

Con base en recomendaciones de organismos como la Organización de las Naciones Unidas y la Unesco han advertido sobre la importancia de construir marcos regulatorios que garanticen el desarrollo responsable de la inteligencia artificial. Estos organismos han coincidido en que el avance tecnológico debe encontrarse acompañado de principios éticos orientados a proteger la dignidad humana, la igualdad, la privacidad y la transparencia.

La inteligencia artificial no puede quedar únicamente bajo criterios comerciales o económicos. Resulta indispensable que los estados participen activamente en la construcción de normas y mecanismos de supervisión que permitan prevenir riesgos relacionados con discriminación algorítmica, manipulación digital, vigilancia indebida y afectaciones a derechos humanos.

“Con ello, se reafirma la preocupación expresada por expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) respecto de la necesidad de regular a escala mundial el desarrollo de la inteligencia artificial, y “(...) que es necesario regular a escala mundial el floreciente campo de la inteligencia artificial (IA) (...) si no se gobierna, los beneficios de la IA podrían limitarse (...) para transgredir los derechos humanos”.5

Al mismo tiempo, la inteligencia artificial se utiliza para generar amenazas cibernéticas que se han vuelto cada vez más frecuentes, sofisticadas y peligrosas. Los ataques informáticos afectan sistemas financieros, hospitales, instituciones educativas, empresas privadas, redes gubernamentales e infraestructuras estratégicas, lo que pone en riesgo información sensible y servicios fundamentales para la población.

En este contexto, la ciberseguridad se perfila como una nueva palanca de competitividad. No sólo porque protege operaciones, sino porque habilita la inversión, fortalece la confianza y permite escalar modelos de negocio en un entorno global cada vez más exigente.6

A recomendación de Ivonne Muñoz, abogada especializada en ciberseguridad, menciona que “20 iniciativas han sido propuestas de modificación de otras normas legales vinculadas con la ciberseguridad, mientras que sólo cuatro han sido iniciativas para crear una ley de ciberseguridad”. Muñoz destacó que, “a pesar de la urgencia por mejorar la seguridad digital en el país, las iniciativas legislativas enfrentan un complejo entramado político y técnico”. Según Muñoz, “una de las razones por las cuales las iniciativas se congelan en el Congreso es la falta de un consenso claro sobre cómo abordar la ciberseguridad desde el ámbito legislativo”.7

Por eso, primero es necesario que el Congreso de la Unión tenga las facultades para poder legislar en la materia, ya que, si no ocurre esto primero, la nueva regulación no tendrá consecuencias legales.

Asimismo, el uso ético de las tecnologías de la información implica reconocer que el desarrollo digital debe encontrarse subordinado al respeto irrestricto de la dignidad humana, la privacidad, la transparencia y la protección de los derechos fundamentales. Ningún avance tecnológico puede justificar prácticas que vulneren libertades individuales o permitan mecanismos de vigilancia desproporcionada sobre las personas.

Por ello, esta honorable Legislatura debe considerar la propuesta como una prioridad en favor del desarrollo tecnológico, ético y seguro del Estado mexicano, además de que será un tema central de discusión del T-MEC, donde la certeza jurídica será vanguardia de ello.

México mantiene el interés de impulsar una regulación y condiciones equitativas en materia de ciberseguridad e inteligencia artificial (IA), mismas que espera sean adoptadas por Estados Unidos de América (EUA) y Canadá en el marco de la revisión del Tratado entre México, EUA y Canadá (T- MEC).8

Para una perspectiva más clara de esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a la elevada consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XVI. ...

XVII. Para dictar leyes que garanticen el uso ético, seguro y respetuoso de los derechos humanos sobre las vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, inteligencia artificial, ciberseguridad, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

XVIII. a XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar la legislación general en materia de inteligencia artificial y ciberseguridad, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Expedida la legislación general en materia de inteligencia artificial y ciberseguridad, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán armonizar su legislación en el plazo que dicha legislación establezca.

Notas

1 https://www.ulatina.ac.cr/articulos/que-son-las-tic-y-para-que-sirven

2 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Mexico-presenta-bajo-nivel-de-uso-de-tecnologias-de-la-informacion
-OCDE-20240922-0015.html

3 https://planderecuperacion.gob.es/noticias/que-es-inteligencia-artifici al-ia-prtr

4 https://www.gaceta.unam.mx/urge-delimitar-alcances-de-la-ia-con-criteri os-y-principios-eticos/

5 https://news.un.org/es/story/2024/09/1532941

6 https://thelogisticsworld.com/planeacion-estrategica/ciberseguridad-mapa-logistico-inversion-nearshoring-infraestructura-digital/

7 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/83-iniciativas-ciberseguridad-mexico-queda-congeladora-20241004
-728756.html

8 https://www.reforma.com/plantean-regulacion-de-ia-y-ciberseguridad-en-t -mec/ar3174040

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2026.

Diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 13 de 2026.)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de erradicación de la discriminación laboral por razón de edad y fomento a la inclusión intergeneracional, recibida de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

La que suscribe, Adriana Belinda Quiroz Gallegos, diputada a la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o., fracción III, fracción III Bis, inciso C, y el artículo 15 Octavus, todos ellos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y se reforma el artículo 3o. Bis y se añade un inciso C y el artículo 123, fracción XXI, de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

I. Introducción

En la actualidad, el mercado laboral presenta una barrera invisible pero infranqueable: el límite de edad para la contratación. Es común observar vacantes que restringen el acceso a personas mayores de 35 o 40 años, bajo el prejuicio infundado de que han perdido dinamismo o que su actualización tecnológica es deficiente. Esta práctica no sólo es discriminatoria, sino que ignora la realidad demográfica de una población que se mantiene activa y saludable por mucho más tiempo.

Esta propuesta busca erradicar la discriminación laboral por edad, un fenómeno conocido como edadismo, que afecta la estabilidad económica de miles de personas en plenitud de sus capacidades.

El termino edadismo 1 corresponde a un conjunto de prejuicios y estereotipos por razón de edad. Es, por definición, la construcción social que permite la reproducción de prácticas sectarias hacia un estrato de la población considerado “vulnerable” o “improductivo” y que, de acuerdo con los datos de una encuesta realizada en 2022 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)2 la mayoría de las personas mayores de 40 años enfrentan dificultades para encontrar empleos.

Esta práctica ha sido llevada a cabo durante años y constituye un problema aislado en el contexto mexicano, por el contrario, esta es una situación que aqueja a la clase trabajadora del mundo entero y que encuentra reflejadas sus repercusiones y diversas vertientes.

I. Planteamiento del problema

El artículo publicado por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)3 expone los efectos que el edadismo tiene en la autopercepción de las personas mayores referente a su rol dentro de la sociedad, afectándolos no sólo en un sentido económico si no psicológico y generando un grave impacto en su bienestar emocional, a este respecto la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó en su informe sobre el edadismo en 20214 que de 44 estudios realizados 42 (96 por ciento), reflejaban que el edadismo tenía repercusiones en la salud mental; en 16 de esos estudios el edadismo se asoció con la aparición de depresión, es decir, el aumento de los síntomas depresivos a través del tiempo culminando en depresión de por vida.5

El problema del edadismo corresponde a causas estructurales, las cuales, como se expuso en párrafos anteriores, son las mismas que alimentan la reproducción de las ignominias del sistema, que provocan la sectarización de los adultos mayores pero que tienen efecto en la población en general. En ese sentido, se encuentra en el edadismo uno de los mayores causantes de la precarización de los sueldos y las condiciones laborales indignas de las y los jóvenes trabajadores, pues uno de los mayores causantes de estas prácticas es el menor sueldo que se le puede ofrecer a los jóvenes por realizar las mismas tareas que realizaría el adulto, pero que demandarían un mayor sueldo para éste, al respecto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) revela que en un promedio de 14 países, entre 40 y 63 por ciento de los jóvenes se encuentra en empleos con salarios bajos.6 En el caso del contexto mexicano, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reflejó que, en febrero de 2026, la población económicamente activa (PEA) fue de 61.9 millones de personas de 15 años y más (lo que representó una tasa de participación de 59.0 por ciento). Dicha cantidad significó un aumento de 1.2 millones de personas en relación con febrero de 20257 sin embargo la brecha salarial sigue siendo muy marcada y, por ende, las prácticas de edadismo que relegan al adulto mayor siguen siendo una constante en la sociedad mexicana.

El 1 de mayo de 2019 entró en vigor la reforma en la que se modificaba el párrafo primero del artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se otorgaba un enfoque moderno a los derechos laborales de las y los mexicanos, agregando el concepto de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres8 fortaleciendo así la dignidad humana en el trabajo e impulsando entornos libres de discriminación y violencias.

Por otro lado, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación estipula en su artículo primero aquellas prácticas que se entenderán como discriminatorias, en ese sentido se cita el párrafo:

“Discriminación: para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia”.

En ambos casos, aunque en la Ley Federal del Trabajo sí se haga mención de la discriminación por edad, aún no es un rasgo en el que se haya implementado el suficiente enfoque y que por lo tanto esa ambigüedad en la ley sigue permitiendo la cotidianidad de dichas prácticas.

II. Contexto internacional

En el contexto internacional existen diversas naciones que han implementado medidas a través de las cuales se reconoce y se previene el edadismo como forma de discriminación, tal es el caso de Estados Unidos de América (EUA), donde desde la coyuntura de 1967 se implementó la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo9 convirtiéndose en una de las más antiguas referencias en ese sentido, también se toma por referencia la directiva 2000/78/CE del Consejo, suscrita el 27 de noviembre de 200010 en la Union Europea y los efectos positivos que representó esta medida en ambas sociedades aunque cada contexto enfrente diferentes retos relativos al sistema de producción bajo el cual funcionan.

La implementación de medidas similares en el contexto mexicano y sobre todo tomando en cuenta las fortalezas del pueblo en la actual coyuntura, representaría, como se mencionó anteriormente la oportunidad de un gran salto hacia adelante en el desarrollo económico y social de la población mexicana, reforzando los cambios estructurales que esta Cuarta Transformación tiene como objetivo, a través de la cual se cubren varias flancos, protegiendo en primer punto el derecho a los adultos mayores a una pensión digna y por otro el derecho de aquellos que aún se encuentran en edad de participar dentro de la producción de poder hacerlo en condiciones dignas y a su vez protege, y ver por un mejor futuro para los y las jóvenes mexicanas.

Al respecto, la evidencia científica sugiere que el desempleo por discriminación de edad genera un deterioro acelerado en la salud física y mental del individuo.

• Costos indirectos: el estrés crónico derivado de la exclusión laboral aumenta la incidencia de enfermedades cardiovasculares y depresión, lo que incrementa la demanda de servicios en las instituciones públicas de salud.

• Envejecimiento activo: mantener a la población de 40 a 55 años dentro de la economía formal promueve el “envejecimiento activo”, reduciendo la dependencia económica del Estado a largo plazo y mejorando la calidad de vida en la tercera edad.

Es fundamental señalar que el edadismo no afecta de manera uniforme. Existe una penalización doble para las mujeres, quienes enfrentan el fenómeno de la “invisibilidad prematura”. Mientras que en los hombres la experiencia suele asociarse con autoridad hasta edades más avanzadas, en las mujeres, los estándares estéticos y los prejuicios sobre la disponibilidad (debido a roles de cuidado de padres ancianos) adelantan la barrera de exclusión incluso antes de los 40 años.

La iniciativa contribuye directamente a la brecha salarial de género, ya que la interrupción de la carrera laboral a los 45 años impide que las mujeres accedan a puestos directivos de alta remuneración, los cuales suelen alcanzarse en la madurez profesional.

Asimismo, es fundamental incorporar el concepto de edadismo en el marco normativo laboral. El cual, como se había señalado anteriormente, es definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la existencia de estereotipos (cómo pensamos), prejuicios (cómo nos sentimos) y discriminación (cómo actuamos) hacia las personas en función de su edad, el edadismo laboral se ha convertido en una barrera estructural que violenta el principio de universalidad de los derechos humanos.

III. Objetivo de la reforma

Esta reforma busca que a través de la identificación del edadismo como acto de discriminación no sólo se concientice la población sobre las afectaciones que esta práctica tiene sobre aquellos que se ven directamente afectados, si no que representa un gran salto hacia adelante en la misión que el humanismo mexicano tiene por equilibrar y mejorar las condiciones para la población en general, permitiendo que todos puedan aspirar a empleos con condiciones y salarios dignos que permitan el desarrollo económico y con ello el progreso del pueblo a través del bienestar social.

IV. Derecho comparado

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

1. Artículo 3 Son principios generales aplicables a la Convención:

a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.

d) La igualdad y no discriminación.

e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

f) El bienestar y cuidado.

f) La seguridad física, económica y social.

h) La autorrealización.

i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.

j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

k) El buen trato y la atención preferencial.

l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

m) El respeto y valorización de la diversidad cultural.

n) La protección judicial efectiva

o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

Al respecto la misma convención señala lo siguiente en su artículo 8o.:

Artículo 8. Los estados parte adoptarán medidas para que la persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades.

Glosario

• Edadismo: un conjunto de prejuicios y estereotipos por razón de edad. Es, por definición la construcción social que permite la reproducción de prácticas sectarias hacia un estrato de la población considerado “vulnerable”.

• Envejecimiento: proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio11

• Envejecimiento activo y saludable: proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población12

Cuadro comparativo

Para exponer con mayor claridad la propuesta de modificación normativa, los artículos y adiciones que se proponen modificar se desarrollan en los siguientes cuadros comparativos:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1o., fracción III, fracción III Bis, inciso C y el artículo 15 Octavus; todos ellos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y se reforma el artículo 3o. Bis y se añade un inciso C y el artículo 123, fracción XXI, de la Ley Federal del Trabajo

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 1. ...

...

I. a II. ...

III. Discriminación: para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

...

III Bis. ...

a) a b) ...

c) Discriminación estructural o sistémica: Se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo.

d) ...

IV. a X. ...

Artículo 1. ...

...

I. a II. ...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad establecida como límite de forma injustificada en procesos de reclutamiento, selección o permanencia en el empleo , las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

...

III Bis. ...

a) a b) ...

c) Discriminación estructural o sistémica: Se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, particularmente aquéllas mayores de cuarenta años en el ámbito laboral, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo.

d) ...

IV. a X. ...

Artículo 15 Octavus. ...

Sin correlativo

...

Artículo 15 Octavus. ...

Las acciones afirmativas deben garantizar la inclusión laboral de personas mayores de cuarenta años, incluyendo, capacitación y programas de reinserción laboral.

...

Ley Federal del Trabajo

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) ...

b) ...

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) ...

b) ...

c) Edadismo, existencia de estereotipos, prejuicios y discriminación las personas en función de su edad, para ocupar un empleo.

Artículo 132. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

XXXII. a XXXIII. ...

Artículo 132. ...

I. a XXX. ...

Implementar políticas de inclusión laboral para personas mayores de cuarenta años, incluyendo capacitación continua y no discriminación en procesos de promoción y establecer en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

XXXIII.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), en coordinación con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el Servicio Nacional de Empleo (SNE) como las instituciones correspondientes en materia laboral, en tanto en materia de prevención de la discriminación será a través de la Secretaría de Gobernación (Segob) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). Deberán implementar las modificaciones correspondientes para emitir o actualizar las normas oficiales mexicanas (NOM) que determinen las especificaciones técnicas, necesarias, para señalar, prevenir y sancionar las practicas del edadismo, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a sus leyes locales en materia laboral en un plazo que no exceda los 365 días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en el mismo.

Notas

1 Véase. Organización Mundial de la Salud, “Envejecimiento: edadismo,” Preguntas y respuestas, 28 de abril de 2025, https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/ageing-agei sm.

2 Véase. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, última modificación 26 de junio de 2023, P.106-105,191. https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/.

3 Véase. Alejandro Espinoza Sánchez, “Edadismo: la invisibilización de adultos mayores en la sociedad,” Boletines UAM, núm. 531, 27 de agosto de 2025, https://boletines.uam.mx/archivos/numero-531-2/.

4 Véase: World Health Organization. (2021). Global report on ageism. P. 47. [Traducción propia]
https://iris.who.int/handle/10665/340208

5 Ibid. P. 48

6 Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD), Preparing Youth for the 21st Century: The Transition from Education to the Labour Market (Paris: OECD, 1999), p. 155–160.
https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/1999/08/preparing-youth-for-the-21st-century-the
-transition-from-education-to-the-labour-market_g1gh237a/9789264173422-en.pdf

7 Véase. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Indicadores de Ocupación y Empleo. Cifras oportunas, marzo de 2026 (México: INEGI, 2026), p.3. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/iooe/IO E2026_03.pdf.

8 Véase. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 15 de enero de 2026, p.2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pd

9 Véase. U.S. Equal Employment Opportunity Commission, Age Discrimination in Employment Act of 1967, 1967, https://www.eeoc.gov/statutes/age-discrimination-employment-act-1967

10 Véase. Consejo de la Unión Europea, Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 303, 2 de diciembre de 2000, https://www.boe.es/doue/2000/303/L00016-00022.pdf

11 Véase. Organización de los Estados Americanos, Convención Interamericana sobre la Protección de los 11Derechos Humanos de las Personas Mayores (A-70), Tratados Multilaterales Interamericanos, OEA, p. 4
https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas
_mayores.pdf

12 Ídem.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2026.

Diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social. Mayo 13 de 2026.)

Que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia del cuidado no remunerado, recibida de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2025

La suscrita Ana Isabel González González , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia del cuidado no remunerado , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La desaparición y el debilitamiento de las estancias infantiles en México profundizó una crisis de cuidados que ya afectaba estructuralmente a miles de familias, particularmente a mujeres trabajadoras.

Diversos análisis académicos y sociales han señalado que la eliminación de estos espacios trasladó nuevamente las responsabilidades de cuidado al ámbito privado y familiar, obligando a muchas mujeres a reducir sus jornadas laborales, abandonar empleos o permanecer fuera del mercado laboral para atender tareas de cuidado infantil.

La evidencia especializada demuestra que la desaparición de programas de cuidado infantil provocó un trasladando de trabajo no remunerado de las familias principalmente a las mujeres, generando que labores que anteriormente contaban con respaldo institucional, recayeran exclusivamente en mujeres.

Esta situación evidenció la fragilidad del sistema de cuidados en México y la necesidad urgente de fortalecer políticas públicas que garanticen servicios de cuidado accesibles, suficientes y con perspectiva de derechos humanos y de género.

En las últimas décadas, el papel tradicional de las mujeres mexicanas como principales responsables del trabajo doméstico y del cuidado de hijas e hijos ha experimentado transformaciones significativas derivadas de cambios económicos, sociales y culturales.

Uno de los cambios más relevantes ha sido el incremento sostenido de la participación femenina en el mercado laboral, la cual pasó de 36.8 por ciento a 40.8 por ciento entre 1995 y 2009, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval, 2012).1

Este fenómeno refleja no solo una mayor incorporación de las mujeres a actividades productivas remuneradas, sino también la necesidad económica de millones de hogares que dependen cada vez más de ingresos compartidos.

Sin embargo, este avance en materia de participación laboral no fue acompañado de un crecimiento suficiente en la infraestructura pública y social de cuidados. La capacidad de los centros de cuidado y atención infantil continúa siendo limitada e insuficiente frente a la demanda existente, particularmente para mujeres trabajadoras en condiciones de vulnerabilidad o inserción laboral precaria. A ello se suma que un amplio sector de mujeres ocupadas carece de acceso a seguridad social y, por tanto, no puede acceder a servicios institucionales de guardería proporcionados por organismos públicos como el IMSS o el Issste.

En este contexto, los programas de estancias infantiles impulsados por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) surgieron como un mecanismo para atender las necesidades de cuidado de madres trabajadoras y apoyar a familias en situación vulnerable.

Dichos programas no solo facilitaron el acceso de las mujeres al empleo y a oportunidades de desarrollo económico, sino que también contribuyeron a reducir las barreras estructurales que históricamente han limitado su autonomía y participación plena en la vida productiva.

Sin embargo, con la desaparición de las estancias infantiles se vislumbró una advertencia temprana sobre la crisis de cuidados que actualmente enfrenta México, al evidenciar las consecuencias sociales y económicas que genera el retiro del Estado en materia de cuidado infantil.

Diversos análisis señalaron desde 2019 que sustituir estos servicios por apoyos monetarios directos trasladaría nuevamente las responsabilidades de cuidado al ámbito familiar, afectando de manera desproporcionada a las mujeres.2 Años después, las consecuencias se reflejan en una mayor sobrecarga de trabajo no remunerado, reducción de la participación laboral femenina y profundización de desigualdades estructurales.3 Asimismo, especialistas señalaron que muchas madres se vieron obligadas a abandonar sus empleos, reorganizar jornadas laborales o recurrir a redes familiares precarias para poder continuar trabajando. Esta situación demuestra que la ausencia de políticas públicas de cuidado no solo afecta a las familias en lo individual, sino que profundiza una crisis nacional de cuidados con impactos directos en empleo, igualdad de género, desarrollo infantil y bienestar social.

La desaparición o debilitamiento del Programa de Estancias Infantiles contribuyó a una crisis de cuidados en México porque redujo la oferta institucional de cuidado infantil y trasladó esa responsabilidad nuevamente a los hogares, principalmente a las mujeres.

La Universidad de Guadalajara, a través de la Gaceta UDG, recoge la postura de Silvia López Estrada, quien señala que la desaparición de miles de estancias infantiles provocó una crisis de cuidados, obligando a madres trabajadoras a recurrir a redes familiares o vecinales, muchas veces en condiciones poco favorables³. Desde el enfoque académico, López Estrada sostiene que sustituir el Programa de Estancias Infantiles por transferencias monetarias directas puede derivar en la “reprivatización”4 del cuidado infantil dentro de las familias, invisibilizando y devaluando el trabajo de cuidados, además de incrementar la carga de trabajo de las mujeres y el desempleo femenino.

La evidencia también muestra que programas como las estancias infantiles no solo cumplen una función de cuidado, sino que facilitan la participación laboral femenina. Este problema se agrava porque México enfrenta un déficit estructural de servicios de cuidado infantil. Martínez Lara y Salgado Vega documentan que, en promedio, existe apenas una estancia infantil por cada 1 mil niñas y niños de 0 a 4 años, y concluyen que para aumentar la participación laboral de las mujeres debe existir un sistema de cuidados confiable y de calidad.5

La desaparición y debilitamiento de programas sociales vinculados al cuidado, particularmente aquellos orientados a la atención infantil y apoyo a personas dependientes, ha profundizado la crisis de cuidados en México y ha impactado de manera desproporcionada a las mujeres.

Diversos análisis advierten que, cuando el Estado reduce su participación en la provisión de servicios de cuidado, las responsabilidades son trasladadas nuevamente a los hogares, donde recaen principalmente sobre trabajo no remunerado femenino.

De acuerdo con el estudio “El costo de cuidar”, de México, ¿Cómo Vamos?, alrededor del 49 por ciento de las mujeres que no buscan empleo señalan que la principal razón es su responsabilidad como cuidadoras, mientras que tres de cada cuatro personas cuidadoras en el país son mujeres.6 Asimismo, la insuficiencia de políticas públicas y programas de cuidado limita la participación laboral femenina, incrementa la informalidad y profundiza brechas económicas y de género.

En este contexto, la desaparición o reducción de programas sociales de apoyo al cuidado no constituye únicamente un ajuste presupuestario, sino una medida que agrava desigualdades estructurales, debilita la autonomía económica de las mujeres y amplía la crisis nacional de cuidados.

En consecuencia, la eliminación o reducción de estos servicios no es una decisión presupuestaria neutra: afecta derechos de la niñez, limita la autonomía económica de las mujeres y profundiza la desigualdad de género.

Cuando el Estado se retira de la provisión de cuidados, las familias absorben el costo mediante trabajo no remunerado; y, por la división sexual del trabajo, esa carga recae desproporcionadamente en mujeres, quienes reducen jornadas, abandonan empleos o enfrentan mayor precariedad económica.

La experiencia mexicana demuestra que la falta de servicios de cuidado accesibles y suficientes profundiza las desigualdades de género, obliga a muchas mujeres a reducir jornadas laborales o abandonar sus empleos y limita su acceso a derechos fundamentales como la seguridad social, estabilidad económica y una pensión digna.

Por ello, fortalecer las políticas públicas de cuidados y garantizar apoyos efectivos para las personas cuidadoras constituye una condición indispensable para avanzar hacia una sociedad más igualitaria, incluyente y con mayor justicia social.

Por lo antes referido, consideramos la necesidad de reformar el artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para incorporar la obligación de que los programas presupuestarios identifiquen los efectos que su diseño, modificación o cancelación puedan generar sobre la distribución de las responsabilidades de cuidado no remunerado, como una medida de protección de los derechos de las mujeres, toda vez que la evidencia existente refiere que en México, las tareas de cuidado recaen mayoritariamente en mujeres. Cuando se reducen servicios públicos o apoyos sociales, son ellas quienes absorben el aumento en las cargas de cuidado dentro del hogar.

En este contexto, resulta indispensable avanzar hacia un modelo presupuestario que incorpore una perspectiva de cuidados y reconozca que las decisiones fiscales del Estado generan impactos reales y diferenciados en la vida de millones de personas, particularmente de las mujeres que realizan trabajo de cuidados no remunerado.

La reducción o desaparición de programas de salud, estancias infantiles, apoyos comunitarios o servicios para personas dependientes no constituye únicamente una modificación administrativa o presupuestaria, sino una medida que puede trasladar mayores cargas de cuidado a los hogares, profundizando desigualdades económicas, laborales y de género.

Por ello, la presente iniciativa busca fortalecer la responsabilidad social del Estado mediante mecanismos que permitan identificar y prevenir impactos desproporcionados en las personas cuidadoras, modernizando el enfoque presupuestario bajo criterios de igualdad sustantiva, corresponsabilidad y justicia social.

Con esta reforma se pretende avanzar hacia políticas públicas más humanas, equitativas y acordes con la realidad social que enfrenta el país en materia de cuidados.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Por lo antes expuesto y dada la relevancia de esta propuesta que radica en que introduce una perspectiva de cuidados dentro de la planeación presupuestaria del Estado, permitiendo evaluar impactos sociales que tradicionalmente han permanecido invisibles en la política pública y en la asignación del gasto. Someto a consideración de este pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia del cuidado no remunerado

Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia del cuidado no remunerado, para quedar como sigue:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 27. ...

I. A III. ...

...

...

La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del Presupuesto y sólo sufrirá modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer dichos principios, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, los programas presupuestarios deberán identificar, cuando corresponda, los efectos que su diseño, modificación o cancelación puedan generar en la distribución de las responsabilidades de cuidado no remunerado, a fin de evitar impactos desproporcionados en las personas que los realizan.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir los lineamientos técnicos necesarios para la incorporación del análisis señalado en el presente Decreto, en el marco del proceso de programación y presupuestación.

Notas

1 Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol). Diagnóstico de la problemática de las madres con hijos pequeños para acceder o permanecer en el mercado laboral. Ciudad de México: Gobierno de México, 2009.Disponoble en: . https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/32296/Diagnostico_PEI_1_ .pdf

2 García Ana Karen “No hay que olvidar las estancias infantiles, las mujeres en la economía y el derecho al cuidado.” El Economista, 23 de enero de 2022. Disponible en:https://www.eleconomista.com.mx/economia/No-hay-que-olvidar-las-esta ncias-infantiles-las-mujeres-en-la- economia-y-el-derecho-al-cuidado-20220123-0001.html.

3 Universidad de Guadalajara. “Desaparición de estancias infantiles propició una crisis de cuidados en México.” Gaceta UDG, 14 de agosto de 2023. https://www.gaceta.udg.mx/desaparicion-de-estancias-infantiles-propicio -una-crisis-de-cuidados-en-mexico/

4 López Estrada, Silvia. “Hacia la (re)privatización del cuidado infantil en México. Las modificaciones al Programa de Estancias Infantiles Sedesol.” Revista Interdisciplinaria de Estudios de Género de El Colegio de México 6 (2020): e480. https://doi.org/10.24201/reg.v6i0.480

5 Martínez Lara, Alicia, y María del Carmen Salgado Vega. “Estancias infantiles, participación laboral y movilidad social de las mujeres en México.” Repositorio Universitario del Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM. https://ru.iiec.unam.mx/6308/1/2. por ciento20234-Mart por cientoC3 por cientoADnez-Salgado.pdf.

6 México, ¿Cómo Vamos? “El costo de cuidar.” México, ¿Cómo Vamos?, abril de 2026.Disponoible en: https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2026/04/el-costo-de-cuidar/.

Olivo López, Eiliana. “Las estancias infantiles como política social para erradicar la pobreza en México: el caso de estudio en el estado de Nuevo León.” InterEspaço: Revista de Geografia e Interdisciplinaridade 2, no. 5 (2016): 60–77. https://www.periodicoseletronicos.ufma.br/index.php/interespaco/article /view/5265/3199

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 13 de mayo del 2026.

Diputada Ana Isabel González González (rùbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 13 de 2026.)

Que reforma el artículo 96, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Elena Edith Segura Trejo y del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

Quienes suscriben, la diputada Elena Edith Segura Trejo y el Diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma al Poder Judicial de 20241 constituye una de las transformaciones institucionales más relevantes en la vida pública reciente del Estado mexicano. Su origen se encuentra en la necesidad de fortalecer la legitimidad, transparencia, eficiencia y cercanía social de los órganos encargados de impartir justicia, frente a una percepción pública persistente de opacidad, nepotismo, falta de rendición de cuentas y distanciamiento entre el sistema judicial y la ciudadanía.

Desde una perspectiva constitucional, el Estado mexicano tiene la obligación permanente de garantizar que la función jurisdiccional se ejerza conforme a los principios de independencia judicial, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, transparencia y acceso efectivo a la justicia.

En ese sentido, el poder reformador de la Constitución cuenta con facultades para adecuar el diseño institucional de los poderes públicos cuando ello resulte necesario para fortalecer la confianza ciudadana y consolidar el equilibrio democrático previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma judicial, impulsada en 2024 por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, tuvo como propósito central democratizar y fortalecer el sistema de justicia mediante la implementación de mecanismos orientados a ampliar la legitimidad democrática de las personas juzgadoras, robustecer la rendición de cuentas y combatir prácticas contrarias a los principios constitucionales que deben regir el servicio público de impartición de justicia.

En ese contexto, el 1 de junio de 2025 se llevó a cabo, por primera vez en la historia de nuestro país, la elección mediante voto popular de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación. Este ejercicio democrático representó un hecho inédito en la evolución constitucional mexicana y constituyó un esfuerzo institucional encaminado a acercar el sistema judicial a la ciudadanía y fortalecer la participación democrática en la integración de los órganos jurisdiccionales.

Los cargos sometidos a elección incluyeron ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas de circuito y personas juzgadoras de distrito. Asimismo, en diversas entidades federativas se desarrollaron procesos electorales locales para renovar órganos jurisdiccionales de carácter estatal.

De acuerdo con la información del Instituto Nacional Electoral, la jornada electoral se desarrolló de manera general en condiciones de normalidad y con una alta instalación de casillas aprobadas en el territorio nacional.2 Sin embargo, la implementación de este nuevo modelo electoral también permitió identificar áreas de oportunidad susceptibles de perfeccionamiento normativo e institucional, particularmente en lo relativo a las etapas de escrutinio, cómputo y vigilancia de la votación.

Uno de los aspectos más relevantes observados durante el desarrollo del proceso electoral judicial consistió en que, de manera excepcional, el escrutinio y cómputo de los votos no fue realizado en las mesas directivas de casilla, sino posteriormente en los órganos distritales del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, las candidaturas contendientes no contaron plenamente con mecanismos homogéneos de representación y vigilancia equivalentes a los previstos en los procesos electorales ordinarios para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Dicha situación generó cuestionamientos relacionados con la trazabilidad de los paquetes electorales, la publicidad inmediata de los resultados, la cadena de custodia y las posibilidades de verificación directa de la votación por parte de las candidaturas participantes. Lo anterior derivó en la presentación de diversos medios de impugnación vinculados con los resultados electorales y evidenció la necesidad de fortalecer los mecanismos de certeza y transparencia aplicables a las elecciones judiciales.

En consecuencia, la presente iniciativa propone reformar la fracción IV del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para especificar que el escrutinio y cómputo de las elecciones del Poder Judicial se realizará bajo bases homologables a las previstas para los procesos electorales ordinarios.

La presente propuesta tiene como finalidad fortalecer los principios de certeza, legalidad, transparencia, objetividad y máxima publicidad en las elecciones del Poder Judicial, mediante la realización del escrutinio y cómputo desde las mesas directivas de casilla por parte de las personas funcionarias electorales facultadas para ello, en presencia de representantes de las candidaturas y observadores electorales.

Asimismo, se propone reconocer expresamente el derecho de las candidaturas judiciales a contar con representación durante las distintas etapas del proceso electoral, particularmente ante los consejos distritales y locales del Instituto Nacional Electoral, con el objeto de garantizar condiciones efectivas de vigilancia, seguimiento y verificabilidad de los resultados electorales.

La implementación de mecanismos de escrutinio y cómputo en casilla permitirá generar actas inmediatas de resultados que dejen constancia cierta, verificable y documentada de los votos obtenidos por cada candidatura, fortaleciendo así la cadena de custodia de la documentación electoral y dotando de mayor trazabilidad y transparencia al traslado y procesamiento de los paquetes electorales.

La existencia de documentación primaria generada desde casilla constituye un elemento esencial para garantizar la autenticidad del sufragio y la certeza electoral, ya que permite que los resultados puedan ser conocidos, verificados y contrastados desde el momento mismo de la recepción y conteo de los votos, reduciendo márgenes de incertidumbre durante las etapas posteriores de cómputo.

Durante el desarrollo del proceso electoral judicial federal se identificaron áreas de oportunidad relacionadas con la trazabilidad y verificabilidad de los paquetes electorales trasladados a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral, particularmente respecto de la ausencia de documentación generada desde casilla que permitiera contrastar de manera inmediata los resultados procesados posteriormente en órganos distritales. Asimismo, diversos actores señalaron la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión, publicidad y auditoría del procesamiento electrónico de resultados.

En ese sentido, resulta necesario fortalecer constitucionalmente el modelo de escrutinio y cómputo de la elección judicial, estableciendo mecanismos homologables a los previstos para las elecciones ordinarias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, garantizando que los paquetes electorales cuenten con antecedentes documentales suficientes que permitan verificar los resultados obtenidos en cada casilla y fortalecer la trazabilidad integral de la votación.

De igual manera, la presencia de representantes de las candidaturas durante las etapas de captura, validación y cómputo de los resultados permitirá consolidar mecanismos de máxima publicidad y verificabilidad social, fortaleciendo la confianza ciudadana en las instituciones electorales y reduciendo posibles controversias derivadas de la falta de información verificable en tiempo real.

Con ello, se busca consolidar un sistema electoral judicial más transparente, verificable y confiable, que preserve plenamente la autenticidad del sufragio y garantice que todas las etapas del procedimiento electoral se desarrollen bajo los principios constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad previstos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, se advierte una posible afectación al principio constitucional de máxima publicidad que rige la función electoral conforme al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho principio exige que las etapas del escrutinio y cómputo de la votación se desarrollen bajo condiciones de plena transparencia, verificabilidad y acceso público a la información electoral, particularmente respecto de los actos relacionados con la recepción, conteo y registro de los sufragios emitidos por la ciudadanía.

En los procesos electorales ordinarios, el escrutinio y cómputo realizado en las mesas directivas de casilla permite que los resultados sean conocidos de manera inmediata por funcionarios electorales, representantes de candidaturas, observadores electorales y ciudadanía presente, fortaleciendo así la certeza y publicidad del procedimiento electoral.

Sin embargo, en el modelo aplicado a la elección judicial federal, el cómputo centralizado en órganos distritales generó limitaciones materiales para la verificación directa e inmediata de los resultados asentados durante el procesamiento de la votación.

Asimismo, se identificaron áreas de oportunidad relacionadas con el acceso a los mecanismos de captura y procesamiento electrónico de resultados, así como respecto de la posibilidad de contrastar los registros finales con documentación generada desde las casillas electorales.

De igual forma, la inexistencia de representación formal de las candidaturas judiciales durante diversas etapas del procedimiento de cómputo limitó las posibilidades de vigilancia directa y seguimiento permanente del procesamiento de la votación.

Lo anterior adquiere particular relevancia si se considera que la máxima publicidad no se limita únicamente a la difusión posterior de resultados, sino que comprende también la posibilidad efectiva de supervisión, verificación y acceso oportuno a las actuaciones electorales por parte de las candidaturas, observadores y ciudadanía interesada.

En consecuencia, la ausencia de mecanismos homologables a los existentes en los procesos electorales ordinarios puede debilitar la verificabilidad social del procedimiento electoral y generar mayores niveles de litigiosidad e incertidumbre respecto de los resultados. Por ello, resulta necesario fortalecer constitucionalmente las garantías de publicidad, trazabilidad y transparencia en las elecciones judiciales, mediante la realización del escrutinio y cómputo en casilla y el reconocimiento expreso del derecho de representación de las candidaturas participantes.

Propuesta:

Que el escrutinio y cómputo de la Elección del Poder Judicial de la Federación se realice como en los procesos de elecciones ordinarias para la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo de la Federación en los que se lleve el conteo y computo en los Consejos Distritales, Locales y el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en presencia de un representante de cada candidato a los cargos de elección popular, con reglas claras, uniformes y consolidadas que garantizan certeza, legalidad, independencia, imparcialidad así como máxima publicidad.

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas al artículo 96, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 96, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 96, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:

I. a III.

IV. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, en presencia de un representante de cada candidato a los cargos de elección judicial, en los consejos distritales, locales y Consejo General del Instituto Nacional Electoral con derecho a voz y sin voto, que garanticen certeza, legalidad, independencia, imparcialidad así como máxima publicidad publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, Diario Oficial de la Federación , 15 de septiembre de 2024.

2 https://centralelectoral.ine.mx/2025/06/01/instala-ine-el-99-98-de-las-casillas-seccionales-en-la-primera-eleccion
-del-poder-judicial-de-la-federacion/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 13 de mayo de 2026.

Diputada Elena Edith Segura Trejo y diputado Julio César Moreno Rivera (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Reforma Política-Electoral. Mayo 13 de 2026.)

Que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para fortalecer la política ambiental, recibida de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 13 de mayo de 2026

La suscrita Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 15 y el párrafo primero de artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para fortalecer la política ambiental, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, la comunidad internacional ha reconocido que el deterioro ambiental no sólo provoca daños a los ecosistemas, sino que también impacta directamente la calidad de vida de las personas, la seguridad alimentaria, el acceso al agua, la salud pública y el desarrollo económico. Manifestaciones como inundaciones, islas de calor urbanas, lluvias atípicas y otros fenómenos climáticos extremos reflejan las consecuencias del deterioro ambiental acumulado y del cambio climático. En este contexto, científicos han advertido que el territorio mexicano se está calentando a una velocidad superior al promedio mundial, lo que demuestra una aceleración de los efectos del cambio climático y una mayor vulnerabilidad ambiental en el país. Frente a estas circunstancias, resulta imperioso fortalecer el marco legislativo para garantizar una protección efectiva del medio ambiente, con una visión en la que prevalezca el principio de prevención y restauración del daño ambiental, priorizando en todo momento la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ambientales indispensables para la vida y el equilibrio ecológico.

El cambio climático tiene múltiples causas, pero una de las principales, como lo ha señalado la Organización de las Naciones Unidas, es la actividad humana. El uso excesivo de combustibles fósiles como el petróleo y el carbón, la deforestación de bosques y selvas, la generación de energía eléctrica, el crecimiento de los procesos industriales y el aumento del transporte han provocado una emisión masiva de gases de efecto invernadero, que junto a la mayoría de las actividades humanas e industriales. Así mismo, ha sostenido que la protección del medio ambiente es indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, debido a que un ambiente sano constituye una condición previa para garantizar la vida, la salud y el bienestar de las personas. En ese sentido, los Estados tienen la obligación de diseñar e implementar políticas públicas eficaces para prevenir daños ambientales, reducir emisiones contaminantes y proteger los ecosistemas.1

México ha asumido importantes compromisos internacionales en materia de protección ambiental y combate al cambio climático. El Estado mexicano firmó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 13 de junio de 1992, instrumento posteriormente aprobado por el Senado de la República, mediante el cual se reconoció la obligación de adoptar medidas para prevenir y reducir los efectos del deterioro ambiental. Asimismo, nuestro país participó en la suscripción del Acuerdo de París y, en el marco de las Conferencias de las Partes, ha presentado diversas estrategias y metas para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, entre ellas la reducción del 30 por ciento de emisiones hacia 2030 con recursos propios, así como la posibilidad de ampliar dicha meta hasta un 40 por ciento de manera condicionada, conforme a información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Estos compromisos internacionales también han tenido impacto en el ámbito constitucional mexicano, incorporándose la protección del medio ambiente como un derecho fundamental en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, imponiendo al Estado la obligación de garantizar su protección, conservación y restauración.

Como mencionamos, México cuenta actualmente con un amplio marco jurídico de protección ambiental integrado por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Cambio Climático y diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, la realidad demuestra que las medidas existentes han resultado insuficientes frente al acelerado deterioro ambiental que enfrenta el país.

Los datos y estudios científicos sobre las consecuencias del cambio climático y la degradación ecológica revelan un incremento sostenido de fenómenos ambientales extremos, tales como sequías, olas de calor, incendios forestales, lluvias atípicas e inundaciones. En ese sentido, especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México han advertido que “se nos viene un súper El Niño” con efectos climáticos extremos capaces de intensificar las afectaciones ambientales y sociales en el territorio nacional.2

Aunado a esto han advertido que México se está calentando a una velocidad mayor que el promedio mundial, lo que evidencia una aceleración de los efectos del cambio climático en el país. De acuerdo con especialistas en ciencias ambientales, mientras el planeta aumenta su temperatura aproximadamente 2 grados centígrados por siglo, en México el incremento es de 3.2 grados por siglo, situación que ya ha provocado récords históricos de calor, sequías más intensas y fenómenos climáticos extremos en diversas regiones del territorio nacional3 .

Las consecuencias del deterioro ambiental se han afectado gravemente tanto a las personas como a la biodiversidad. Entre sus efectos más visibles se encuentran el aumento de las temperaturas, las olas de calor, los incendios forestales, el deshielo de los polos y el incremento del nivel del mar. Asimismo, se ha registrado una mayor intensidad y frecuencia de tormentas, sequías y otros fenómenos naturales extremos, lo que ha ocasionado pérdidas humanas, daños ambientales y la desaparición de numerosas especies y ecosistemas esenciales para el equilibrio del planeta.

En México, las consecuencias del deterioro ambiental y del cambio climático han comenzado a manifestarse de manera cada vez más severa, afectando tanto a la población como a la biodiversidad del país. Entre los efectos más visibles se encuentran el incremento de las temperaturas, las olas de calor extremas, las sequías prolongadas, los incendios forestales y las lluvias atípicas que han provocado inundaciones y daños en diversas regiones del territorio nacional. Asimismo, se ha registrado una mayor intensidad de fenómenos meteorológicos como huracanes y tormentas tropicales, afectando comunidades enteras, infraestructura y actividades productivas. Estas condiciones han generado pérdidas humanas, afectaciones económicas, escasez de agua y daños significativos a ecosistemas estratégicos, incluyendo bosques, selvas, manglares y especies fundamentales para el equilibrio ambiental y la sostenibilidad del país.

La gravedad de estos fenómenos y de las consecuencias ambientales que actualmente enfrenta México también encuentran explicación en la falta de voluntad política y en la ausencia de estrategias eficaces por parte de distintos gobiernos para atender de manera integral el cambio climático. En particular, durante la pasada administración federal no se logró consolidar una política ambiental sólida orientada a la adaptación climática y a la transición energética sustentable. Diversos especialistas y sectores ambientales cuestionaron la insuficiencia de las acciones implementadas, así como el debilitamiento de mecanismos e instrumentos destinados a incentivar proyectos de energía limpia y protección ambiental. Entre las principales críticas destacaron la reducción de incentivos para energías renovables, el limitado impulso a los bonos verdes, la falta de fortalecimiento de los mercados de carbono y el retroceso en esquemas como las subastas de energía eléctrica y los certificados de energía limpia. Esta situación generó preocupación respecto al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de reducción de emisiones contaminantes y transición hacia modelos energéticos más sostenibles, agravando además la vulnerabilidad ambiental y climática del país.

Organizaciones ambientales y reportes periodísticos han señalado que durante el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador se impulsaron megaproyectos de infraestructura que generaron impactos significativos en distintos ecosistemas del país, particularmente en el sureste mexicano. Entre las principales afectaciones destacan la deforestación masiva, el daño a selvas, manglares, cenotes y acuíferos, así como la flexibilización de procedimientos ambientales para acelerar obras prioritarias del gobierno federal. Uno de los casos más cuestionados ha sido el Tren Maya, respecto del cual la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) reconoció afectaciones ecológicas que incluyen la deforestación de más de 6 mil 600 hectáreas y daños a alrededor de 125 cenotes y cavernas en la península de Yucatán.4

Asimismo, se ha documentado que varios proyectos federales, como la refinería de Dos Bocas y el Tren Maya, fueron ejecutados con deficiencias en la planeación ambiental y con impactos negativos sobre ecosistemas estratégicos para la biodiversidad y el equilibrio climático del país.5

Estas afectaciones generan consecuencias graves como pérdida de biodiversidad, fragmentación de corredores biológicos, contaminación del agua, aumento de emisiones contaminantes y mayor vulnerabilidad frente al cambio climático, comprometiendo además el derecho humano a un medio ambiente sano reconocido en la Constitución mexicana.6

Lo anterior evidencia la necesidad urgente de reforzar el marco de protección ambiental en México, mediante políticas públicas, mecanismos de prevención y herramientas legales más eficaces que permitan enfrentar los desafíos climáticos actuales y garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.

Frente al acelerado deterioro ambiental y a las crecientes afectaciones derivadas del cambio climático, resulta imperioso fortalecer el marco legislativo para garantizar una protección efectiva del medio ambiente. En ese sentido, debe prevalecer el principio de prevención y restauración del daño ambiental, priorizando en todo momento la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ambientales indispensables para la vida y el equilibrio ecológico. Asimismo, es fundamental establecer mecanismos legales que aseguren la participación activa de la sociedad y que permitan a las autoridades imponer, de manera inmediata, medidas de suspensión, corrección, mitigación y restauración respecto de cualquier actividad que genere o pueda generar daños ambientales, a fin de evitar afectaciones irreversibles al patrimonio natural y garantizar el derecho de las futuras generaciones a un medio ambiente sano.

Por lo expuesto, a continuación, se presentan las adiciones y reformas propuestas:

Frente al avance del deterioro ambiental y los efectos cada vez más severos del cambio climático, resulta indispensable fortalecer la legislación en materia de protección ambiental, colocando en el centro el principio de prevención y restauración del daño ambiental, logrando que el marco jurídico permita la imposición inmediata de medidas de suspensión, corrección, mitigación y restauración respecto de cualquier actividad que genere daños ambientales, a fin de evitar afectaciones irreversibles y garantizar el derecho de las presentes y futuras generaciones a un medio ambiente sano, se somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 15 y el párrafo primero de artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para para fortalecer la politica ambiental

Único. Decreto por el que reforma la fracción i del artículo 15 y el párrafo primero de artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para para fortalecer la politica ambiental, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 15. ...

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país, por ello se sustentará en el principio de prevención y restauración del daño ambiental, privilegiando la protección de los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ambientales, así como la participación social.

II. a XX. ...

Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá imponer la suspensión, corrección, mitigación o restauración inmediata de las actividades que lo generen, o bien , ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad

I. y III. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá adecuar los lineamientos administrativos en un plazo no mayor a 180 días.

Notas

1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), “Derechos humanos y medio ambiente,” ONU Medio Ambiente, consultado el 10 de mayo de 2026, https://www.unep.org/es/explore-topics/environmental-rights-and-governa nce.

2 Leonardo Frías, “Se nos viene un Súper El Niño con eventos ambientales extremos”, Gaceta UNAM , 14 de septiembre de 2023, https://www.gaceta.unam.mx/se-nos-viene-un-super-el-nino-con-eventos-am bientales-extremos/.

3 “Científicos Alertan Que México Se Calienta por Encima del Promedio Mundial”, N+ , consultado el 10 de mayo de 2026, https://www.nmas.com.mx/ciencia/cientificos-alertan-que-mexico-se-calie nta-por-encima-del-promedio-mundial/

4 Alicia Bárcena, citada en “Semarnat admite daños ambientales del Tren Maya y anuncia plan de rescate integral”, Wired en Español , consultado el 10 de mayo de 2026, https://es.wired.com/articulos/semarnat-admite-danos-ambientales-del-tr en-maya-y-anuncia-plan-de-rescate-integral.

5 Diana Zavala, “Las obras federales sin planeación comprometen el equilibrio ambiental en el sureste”, Expansión , 19 de mayo de 2025, https://obras.expansion.mx/infraestructura/2025/05/19/
obras-del-sureste-comprometen-el-equilibrio-ambiental

6 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., https:diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dada en la sede de la Comisión Permanente, el 13 de mayo de 2026.

Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 13 de 2026.)

Que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Trabajo, en materia de seguridad en los procesos de reclutamiento y selección de personal, recibida del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 13 de mayo de 2026

Quien suscribe, Favio Castellanos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el acceso al empleo continúa siendo el mecanismo principal de movilidad social; sin embargo, en los últimos años, el proceso de búsqueda de trabajo se ha convertido también en un espacio de riesgo, particularmente para jóvenes, mujeres y personas en situación de vulnerabilidad.

El auge de plataformas digitales, redes sociales y anuncios informales de reclutamiento, ha generado un entorno en el que la publicación de ofertas laborales carece, en muchos casos, de controles mínimos de verificación. Esta ausencia de regulación ha sido aprovechada por grupos delictivos para simular oportunidades de empleo y, a partir de ello, cometer delitos de alto impacto.

Uno de los casos que cimbró la opinión pública fue el de David Ramírez, joven que acudió a una supuesta oferta laboral y posteriormente fue reportado como desaparecido. Este caso, como muchos otros, evidencia un patrón: ofertas de empleo atractivas, entrevistas en lugares poco verificables y ausencia total de trazabilidad sobre quién convoca, dónde se realiza la entrevista y bajo qué condiciones.

De manera particular, en Jalisco, autoridades y colectivos han documentado múltiples casos de desaparición vinculados a falsas ofertas de empleo. De acuerdo con datos de la Comisión Estatal de Búsqueda y reportes periodísticos, jóvenes han sido citados a entrevistas en puntos específicos, sin que exista registro formal del empleador ni mecanismos de verificación institucional. En varios de estos casos, las víctimas fueron trasladadas a otros municipios o estados, dificultando su localización.

Asimismo, investigaciones de organizaciones civiles han advertido sobre la utilización de redes sociales para la captación de personas mediante engaños laborales, especialmente en sectores como seguridad privada, ventas, modelaje o trabajos administrativos. La constante en estos casos es la inexistencia de filtros que permitan validar la identidad de quien publica la vacante.

El problema no es menor. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una proporción significativa de personas jóvenes accede a su primer empleo a través de medios informales, lo que incrementa su exposición a riesgos. A ello se suma que, en muchos casos, las personas buscadoras de empleo no cuentan con herramientas para verificar la autenticidad de las ofertas ni protocolos de seguridad para acudir a entrevistas.

Desde una perspectiva de política pública, esta situación revela una omisión regulatoria: el Estado mexicano no ha desarrollado mecanismos obligatorios de registro, validación y seguimiento de ofertas laborales en entornos digitales y presenciales.

En este contexto, la presente iniciativa propone la creación de un Sistema Nacional de Registro y Verificación de Ofertas y Entrevistas Laborales Seguras, como una herramienta tecnológica y normativa orientada a:

• Garantizar la identificación de empleadores

• Generar trazabilidad en los procesos de reclutamiento

• Prevenir delitos asociados a ofertas laborales fraudulenta

• Proteger la integridad de las personas buscadoras de empleo

El sistema plantea que toda oferta de empleo, deberá estar vinculada a un registro verificable que incluya datos como identificación oficial, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y actividad económica.

Asimismo, propone que las entrevistas laborales sean registradas mediante un folio único, que permita conocer la ubicación, fecha, responsable del proceso y condiciones en que se desarrollan.

Este mecanismo no solo permitirá generar certidumbre, sino también activar protocolos de respuesta inmediata en caso de riesgo, mediante herramientas como alertas de seguridad y geolocalización voluntaria para una ubicación precisa y poder brindar respuesta inmediata.

Desde un enfoque de bioética laboral, esta iniciativa reconoce que el acceso al trabajo no puede desligarse del derecho a la seguridad personal. La dignidad de las personas implica que ningún proceso de reclutamiento debe poner en riesgo su integridad física, moral y su libertad o ambos.

De igual forma, la propuesta se alinea con los principios de prevención del delito, al intervenir en una etapa temprana –la captación– donde actualmente no existen controles institucionales.

Cabe destacar que esta iniciativa no busca obstaculizar la actividad económica ni imponer cargas desproporcionadas, sino establecer estándares mínimos de seguridad en un contexto donde la digitalización ha superado la capacidad regulatoria del Estado.

En suma, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar que la búsqueda de empleo no se convierta en una puerta de entrada a la violencia, la desaparición o la explotación.

Esta iniciativa representa un paso firme hacia la construcción de un entorno laboral más seguro, transparente y digno.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguridad en los procesos de reclutamiento y selección de personal

Artículo Único. Se adiciona un capítulo VI Bis denominado De la seguridad en los procesos de reclutamiento y selección de personal al Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo, integrado por los artículos 28-C, 28-D, 28-E, 28-F y 28-G, para quedar como sigue:

Capítulo VI Bis
De la Seguridad en los Procesos de Reclutamiento y Selección de Personal

Artículo 28-C. Se crea el Sistema Nacional de Registro y Verificación de Ofertas y Entrevistas Laborales Seguras, como un mecanismo de carácter obligatorio para garantizar la autenticidad, trazabilidad y seguridad en los procesos de reclutamiento y selección de personal en el territorio nacional.

Artículo 28-D. Toda persona física o moral que publique, difunda o promueva una oferta de empleo deberá registrarse previamente en el sistema señalado en el artículo anterior, proporcionando información veraz, actualizada y comprobable relativa a:

I. Nombre, denominación o razón social;

II. Domicilio fiscal y, en su caso, domicilio del centro de trabajo;

III. Actividad económica;

IV. Registro Federal de Contribuyentes;

V. Medios de contacto oficiales; y

VI. Demás datos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 28-E. Las ofertas de empleo deberán contener información clara, suficiente y verificable sobre:

I. Descripción de las funciones del puesto;

II. Condiciones generales de trabajo;

III. Ubicación del centro de trabajo o modalidad de prestación del servicio;

IV. Tipo de contratación;

V. Remuneración o rango salarial; y

VI. Requisitos del puesto.

Artículo 28-F. Las entrevistas laborales deberán realizarse en condiciones que garanticen la seguridad, dignidad e integridad de las personas aspirantes.

Queda prohibido:

I. Citar a entrevistas en domicilios distintos a los registrados en el sistema;

II. Solicitar pagos, depósitos, contraprestaciones o cualquier beneficio económico como condición para participar en el proceso de selección;

III. Requerir información personal sensible que no esté directamente relacionada con el puesto;

IV. Realizar conductas que constituyan hostigamiento, acoso o cualquier forma de violencia;

V. Cualquier acto que pueda constituir fraude o abuso en perjuicio de las personas aspirantes.

Artículo 28-G. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social será la autoridad responsable de la operación, supervisión y actualización del Sistema Nacional de Registro y Verificación de Ofertas y Entrevistas Laborales Seguras, así como de la emisión de las disposiciones de carácter general necesarias para su funcionamiento.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales, así como con plataformas digitales y entidades del sector privado.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las personas físicas o morales que actualmente publiquen ofertas de empleo contarán con un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias, para cumplir con la obligación de registro en el sistema.

Referencias

- Comisión Nacional de Búsqueda. (2024). Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO). Gobierno de México. https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx

- Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2022). El derecho al trabajo digno y seguro en México. https://www.cndh.org.mx

- Fiscalía del Estado de Jalisco. (2023). Reportes sobre modalidades de engaño para desaparición de personas. Gobierno del Estado de Jalisco.

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2024). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). https://www.inegi.org.mx

- México Evalúa. (2022). Hallazgos sobre desapariciones en México. https://www.mexicoevalua.org

- Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). (2020). Global Report on Trafficking in Persons. https://www.unodc.org

- Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2021). Reclutamiento justo y riesgos en procesos laborales informales. https://www.ilo.org

- Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim). (2023). Niñez y adolescencia desaparecida en México. https://www.redim.org.mx

- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). (2023). Información sobre incidencia delictiva. https://www.gob.mx/sesnsp

Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 13 de mayo de 2026.

Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 13 de 2026.)

Que reforma el artículo 336 del Código Penal Federal, en materia de garantía de los derechos de la mujer embarazada frente al abandono, recibida del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 336 del Código Penal Federal, en materia de garantía de los derechos de la mujer embarazada frente al abandono, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la protección jurídica de las mujeres durante el embarazo, mediante la incorporación de una agravante en el artículo 336 del Código Penal Federal que agrave el abandono de la mujer embarazada. La propuesta se sustenta en los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, protección a la familia, derecho a la salud y tutela reforzada de los derechos humanos de las mujeres.

La iniciativa reconoce el embarazo como una condición de especial vulnerabilidad, en la que el abandono no sólo constituye una omisión grave del deber de asistencia y cuidado, sino que además puede generar severas afectaciones físicas, emocionales, psicológicas y económicas para la mujer y para el adecuado desarrollo del producto.

Particularmente, esta conducta produce una forma de violencia económica que coloca a muchas mujeres embarazadas en escenarios de precariedad y dependencia, al dejarlas sin recursos suficientes para cubrir necesidades básicas como alimentación, atención médica, medicamentos, transporte, vivienda y demás gastos inherentes al embarazo. Esta situación obliga, en muchos casos, a que las mujeres enfrenten solas la carga económica y de cuidados, profundizando las desigualdades estructurales de género y limitando su acceso a condiciones dignas de salud y bienestar.

El abandono durante la gestación puede derivar en afectaciones laborales y patrimoniales para la mujer, ya que muchas veces se ven obligadas a suspender actividades productivas, abandonar estudios o asumir endeudamientos para garantizar su subsistencia y la del futuro hijo o hija, perpetuando ciclos de vulnerabilidad y exclusión social.

La propuesta busca reforzar el principio de corresponsabilidad parental, sancionando con mayor severidad a quien abandone a una mujer embarazada dejándola sin recursos para su subsistencia, incumpliendo con las obligaciones mínimas de asistencia y solidaridad familiar.

Con ello se atiende la obligación del Estado de garantizar una protección reforzada a las mujeres, en concordancia con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, perspectiva de género y protección integral de la familia, contribuyendo a consolidar un marco penal más justo, sensible y acorde con las realidades sociales que enfrentan miles de mujeres en el país.

Históricamente, las mujeres han enfrentado condiciones de discriminación estructural por razón de género, lo que las ha colocado en contextos de desventaja frente a los hombres. Esta vulneración sistemática de derechos ha sido reproducida particularmente en ámbitos vinculados con la maternidad y los trabajos de cuidado, donde las cargas económicas, domésticas y emocionales recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres, muchas veces sin apoyo, reconocimiento ni mecanismos efectivos de protección jurídica.

En México, la magnitud del fenómeno de la maternidad permite dimensionar la relevancia del problema. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2024 se registraron 1 millón 672 mil 227 nacimientos, y 38.5 millones de mujeres de 15 años y más son madres. De ellas, aproximadamente 4 millones son madres solteras y 11.5 millones jefas de hogar.1

Al respecto diversos datos institucionales indican que alrededor del 11por ciento de los hogares en México son monoparentales, recayendo en la mayoría de los casos la jefatura en mujeres.2

Estas cifras reflejan una realidad en la que millones de mujeres asumen en solitario la gestación y la crianza, lo que evidencia un fenómeno de abandono estructural y falta de corresponsabilidad parental.

El abandono durante el embarazo no constituye un hecho meramente privado, sino una conducta con impactos sociales, económicos y de salud pública. En términos económicos, el INEGI ha documentado que los hogares con jefatura femenina perciben ingresos 12.4por ciento menores que los encabezados por hombres, lo que agrava la situación de vulnerabilidad.3

En este contexto, el abandono puede configurarse como una forma de violencia económica y emocional, particularmente cuando el progenitor incumple su deber de asistencia, dejando a la mujer sin recursos para atender sus necesidades básicas.

Desde una perspectiva de derechos humanos, es fundamental considerar el principio del interés superior de la niñez, entendido como la obligación del Estado de garantizar el bienestar físico, psíquico y social de niñas, niños y adolescentes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”, así como que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Si bien la Constitución no regula de manera expresa una protección específica para las mujeres embarazadas dentro del tipo penal de abandono, estos principios permiten sostener la obligación del Estado de adoptar medidas que garanticen condiciones adecuadas para el embarazo, en la medida en que éste impacta directamente en la salud de la mujer y en el desarrollo de niñas y niños.4

Cualquier acto u omisión que tenga como finalidad dañar o desproteger a una mujer embarazada puede generar consecuencias graves. De acuerdo con el Inegi, en México se registran anualmente alrededor de 23 mil defunciones fetales, muchas de ellas asociadas a complicaciones durante el embarazo o el parto, así como a condiciones adversas en el entorno materno.5

A ello se suma que organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas han reconocido que las mujeres pueden sufrir malos tratos durante el embarazo y el parto, independientemente del nivel de desarrollo de los países, lo que evidencia la persistencia de esta problemática a escala global.

Por ello, la Organización Mundial de la Salud ha advertido que el estrés, la violencia y la falta de apoyo durante el embarazo están asociados con riesgos como partos prematuros, bajo peso al nacer y afectaciones a la salud mental de la madre, incluyendo ansiedad y depresión.6

En México, el 39.9% de las mujeres ha experimentado violencia de pareja, lo que permite dimensionar el abandono como una manifestación más de esta violencia estructural.7

En el plano económico y social, el incumplimiento de la asistencia familiar obliga a la mujer a asumir en solitario los costos del embarazo, el parto y la crianza, generando condiciones de desigualdad, precariedad y violencia económica. Esta situación impacta directamente en la estabilidad financiera de las mujeres, quienes en muchos casos se ven obligadas a abandonar estudios, reducir su participación laboral o incorporarse a empleos informales para garantizar la subsistencia de sus hijas e hijos.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México existen aproximadamente 11.5 millones de mujeres madres que son jefas de hogar, lo que representa que 3 de cada 10 hogares del país son encabezados por mujeres. De igual forme, siete de cada diez madres que crían solas son económicamente activas, enfrentando frecuentemente condiciones laborales precarias y menores ingresos. Además, el Inegi ha documentado que las madres destinan en promedio 20.5 horas semanales al trabajo doméstico no remunerado y 17.3 horas al cuidado de personas, lo que evidencia una carga desproporcionada de cuidados que limita sus oportunidades de desarrollo económico y profesional.8

Si bien el Estado ha implantado programas de apoyo social, como el Programa para el Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, estas medidas también reflejan que la carga económica derivada del abandono y del incumplimiento de las obligaciones parentales ha sido trasladada de manera indebida al ámbito público y a las propias mujeres, cuando debe existir una corresponsabilidad efectiva del progenitor desde la etapa de gestación y crianza

De tal manera, la presente iniciativa reconoce el embarazo como una condición de especial vulnerabilidad, en la que el abandono constituye una omisión grave del deber de asistencia y genera una cadena de afectaciones psicológicas, económicas y de salud. Por ello, se propone sancionar de manera más severa a quien abandone a una mujer embarazada dejándola sin recursos para su subsistencia.

Por ende, se busca que el Estado mexicano cumpla con su obligación de proteger de manera reforzada a las mujeres, erradicar prácticas de discriminación estructural y garantizar el interés superior de la niñez, contribuyendo a la construcción de un marco jurídico penal más justo, con perspectiva de género y orientado a la protección integral de la familia.

El objetivo principal de la presente iniciativa es establecer una protección reforzada en el ámbito penal para las mujeres durante el embarazo, mediante la incorporación de una agravante en el delito de abandono de familiares previsto en el Código Penal Federal, a fin de sancionar la omisión del deber de asistencia por parte del progenitor, garantizar condiciones mínimas de subsistencia, salud y bienestar durante la gestación, y fortalecer la corresponsabilidad parental con perspectiva de género e interés superior de la niñez.

Para el cumplimiento de dicho objetivo, se plantean los siguientes objetivos generales:

1. Garantizar la Corresponsabilidad: Asegurar que el padre aporte recursos para atención médica y subsistencia desde la concepción.

2. Protección Integral de la Mujer Embarazada: Garantizar condiciones mínimas de seguridad, salud, bienestar físico, emocional y económico para la mujer durante el embarazo, mediante mecanismos legales que sancionen el abandono y aseguren una tutela reforzada de sus derechos humanos, con perspectiva de género y protección a la familia.

3. Fomento de la paternidad responsable: Desincentivar la evasión de responsabilidades mediante sanciones que incluyan la pérdida de derechos de patria potestad y hereditarios

A su vez, la aprobación de la presente adición normativa generará impactos positivos significativos para las mujeres, las infancias y las familias del país, al traducirse en diversos beneficios, entre los que destacan:

1. Garantía de salud: Asegurar el acceso oportuno y continuo a cuidados prenatales, mediante la corresponsabilidad de ambos progenitores en la provisión de recursos, a fin de reducir riesgos para la salud materna y el adecuado desarrollo del embarazo.

2. Justicia y equidad: Prevenir y sancionar la violencia económica y patrimonial derivada del abandono, garantizando que la omisión del deber de asistencia no coloque a la mujer en condiciones de desventaja estructural.

3. Protección integral de la niñez: Salvaguardar el desarrollo y bienestar desde la etapa de gestación, en atención al principio del interés superior de la niñez, garantizando condiciones dignas para su desarrollo.

4. Certeza jurídica: Fortalecer la actuación judicial para garantizar de manera efectiva el cumplimiento de las obligaciones de asistencia, permitiendo la adopción de medidas oportunas que aseguren la provisión de alimentos incluso durante el embarazo.

Desde esta perspectiva, los beneficios esperados de la presente iniciativa se vinculan directamente con la operativización de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, la protección reforzada a la familia y el interés superior de la niñez, así como con el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de erradicación de la violencia económica. Esta iniciativa se encuentra fundamentada en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales reconocen el derecho a la igualdad, la no discriminación, la protección de la familia, el derecho a la alimentación, la salud y el principio del interés superior de la niñez. Mediante lo cual, la intervención del derecho penal no sólo resulta legítima, sino necesaria, al constituirse como un mecanismo idóneo para garantizar la eficacia de dichos derechos, inhibir conductas de abandono y asegurar una tutela real y efectiva de las mujeres y del producto de la concepción desde las etapas más tempranas del desarrollo.

Artículo 1o. constitucional: Derechos humanos y no discriminación El artículo 1o. establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el principio de igualdad y no discriminación. El texto constitucional mandata lo siguiente:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas ”.9

Este precepto resulta aplicable en casos donde la mujer enfrenta condiciones de vulnerabilidad derivadas del embarazo y el abandono, ya que este último constituye una forma de discriminación que vulnera su dignidad humana.

Artículo 4o. constitucional: Salud e interés superior de la niñez. El artículo 4o. reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establece el principio del interés superior de la niñez, el cual debe guiar todas las decisiones del Estado. La cita textual de los párrafos conducentes señala:

La mujer y el varón son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia... Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. 10

Si bien no regula de manera expresa el abandono de mujeres embarazadas, sí proporciona una base normativa suficiente para justificar la adopción de medidas legislativas que garanticen condiciones adecuadas durante la gestación, en virtud de su impacto directo en la salud de la mujer y el desarrollo de niñas y niños.

De conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se reconoce que el abandono que deja a la mujer sin recursos constituye una forma de agresión. El artículo 6, fracción IV, define textualmente:

Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones orientadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral”. 11

Esta definición comprende los actos u omisiones que afectan la supervivencia de la víctima, incluyendo el incumplimiento del deber de asistencia y el abandono que deja a la mujer sin recursos para su subsistencia.

En el ámbito internacional, diversos instrumentos reconocen la obligación de los Estados de proteger a las mujeres frente a situaciones de violencia y garantizar condiciones dignas durante el embarazo.

La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece que los Estados deben adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, incluyendo aquellas que afectan su salud y bienestar durante el embarazo.12

La Organización de los Estados Americanos, mediante la Convención de Belém do Pará, reconoce el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, incluyendo la violencia económica y cualquier conducta que limite su acceso a condiciones dignas de vida.13

Por lo tanto, resulta jurídicamente necesario fortalecer el marco penal a fin de sancionar de manera efectiva el incumplimiento del deber de asistencia y el abandono durante el embarazo, en congruencia con la protección reforzada a la familia, el interés superior de la niñez y la corresponsabilidad parental desde la gestación. Esta conducta no sólo implica una omisión frente a las obligaciones familiares y alimentarias, sino que además puede constituir una forma de violencia contra la mujer, particularmente violencia económica y patrimonial, al dejarla sin recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, atención médica, alimentación, vivienda y demás gastos inherentes al embarazo, colocándola en condiciones de vulnerabilidad, dependencia y exclusión social.

En consecuencia, la presente iniciativa se propone garantizar condiciones dignas de vida para la mujer embarazada y el adecuado desarrollo de niñas y niños, asegurando una tutela efectiva de los derechos fundamentales, así como fortalecer los mecanismos de protección del Estado frente a conductas que perpetúan la desigualdad, la violencia de género y la precarización económica de las mujeres durante el embarazo.

Para exponer con mayor claridad la propuesta de modificación normativa, el artículo que se propone modificar se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 336 del Código Penal Federal, en materia de garantía de los derechos de la mujer embarazada frente al abandono .

Único. Se reforma el artículo 336 del Código Penal Federal, en materia de garantía de los derechos de la mujer embarazada frente al abandono.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2025). Estadísticas de nacimientos registrados,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enr/enr2024_RR.pdf

2 Gobierno de México (2026). Pensión Mujeres Bienestar, https://programasparaelbienestar.gob.mx/pension-mujeres-bienestar/

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2024). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2024,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2024/doc/enigh2024_ns_presentacion_resultados.pdf?utm
_source=chatgpt.com

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2026, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2025). Estadísticas de nacimientos,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enr/enr2024_RR.pdf?utm_source=chatgpt.com

6 Organización Mundial de la Salud (2021). Violencia contra la mujer, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-wo men

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2021). Endireh de 2021,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/nacional_resultados.pdf

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2024). Estadísticas a propósito del Día de la Madre. Gobierno de México. Recuperado de Inegi, Estadísticas del Día de la Madre, https://www.inegi.org.mx/default.html

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2026, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

10 Ídem.

11 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

12 Organización de las Naciones Unidas (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

13 Organización de los Estados Americanos (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.

Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 13 de 2026.)

Que adiciona una fracción XX y se recorren las subsecuentes en su orden al artículo 3 y una fracción X y se recorren las subsecuentes al artículo 59 a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recibida de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

La suscrita, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XX y se recorren las subsecuentes en su orden al artículo 3 y una fracción X y se recorren las subsecuentes al artículo 59 a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia en materia de la atención de las necesidades de los espacios comunitarios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos del Inegi, más del 70 por ciento de las mujeres en México se sienten inseguras en espacios urbanos, mientras que investigaciones académicas y organismos especializados han advertido que la inseguridad inhibe el acceso, la movilidad y la convivencia comunitaria, afectando de manera desproporcionada a mujeres e infancias. Más del 60 por ciento de la población urbana en México ha dejado de caminar por las noches o de permitir que los menores salgan de casa por temor a la delincuencia. Esto confirma que el espacio ha sido “arrebatado” a la comunidad, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar que existan espacios comunitarios seguros, inclusivos y accesibles para todas las personas. Esto no es opcional ni depende de la voluntad de las autoridades; es un deber establecido en la Constitución y en los compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por México.

Si bien México ha realizado intentos para la construcción de un marco constitucional y legal en favor de los derechos de las mujeres y las infancias, gran parte de esta arquitectura normativa ha permanecido en un plano meramente enunciativo, careciendo de mecanismos de exigibilidad que transformen el derecho formal en una realidad sustantiva. No obstante, en virtud de lo establecido en Artículo 1o. Constitucional, el Estado mexicano no solo reconoce derechos, sino que asume la obligación de garantizarlos conforme a los tratados internacionales de los que es parte.1 Esta obligatoriedad convencional vincula a todas las autoridades a transitar de una seguridad reactiva hacia una seguridad humana que garantice la integridad física y patrimonial en los espacios comunitarios.

Como firmante de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará,2 México está obligado a adoptar medidas de carácter preventivo que eliminen las condiciones estructurales de violencia. En este sentido, la seguridad en los espacios comunes no es una concesión administrativa, sino una garantía necesaria para el ejercicio de la libertad y el desarrollo pleno. La brecha entre la norma y la realidad solo podrá cerrarse mediante la implementación de políticas de prevención social del delito y urbanismo inclusivo, que aseguren que los espacios públicos dejen de ser escenarios de riesgo para convertirse en garantes de los derechos humanos.

Sin embargo, la evidencia demuestra que la violencia y la presencia de grupos criminales provocan la expulsión progresiva de mujeres, niñas y niños de los espacios públicos. De acuerdo con los datos más recientes de la Encuesta Nacional sobre Seguridad Urbana (ENSU) del INEGI, aproximadamente el 77 por ciento de las mujeres en territorio nacional manifiestan un sentimiento de inseguridad en los espacios públicos.3 Este fenómeno no es meramente estadístico; representa una barrera estructural que modifica directamente el uso, disfrute y apropiación de la ciudad, obligando a las mujeres a restringir su movilidad y a abandonar el espacio comunitario como escenario de ejercicio de sus derechos fundamentales.

La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), en su informe anual de 2024, alertó que la violencia organizada ha incrementado exponencialmente los riesgos para niñas, niños y adolescentes, particularmente en entidades con fuerte control territorial delictivo. La gravedad de esta situación se refleja en la trágica documentación de más de 2,200 homicidios de menores de edad durante dicho periodo,4 lo que obliga al Estado a transitar de urgencia hacia un modelo de Seguridad Humana que garantice espacios comunitarios protegidos y habitables.

La problemática antes señalada se ve profundizada por diversos factores, así lo demuestran investigaciones académicas que vinculan la percepción de riesgo con la exclusión social. Un estudio especializado de la UNAM sobre la relación entre el género y el urbanismo advierte que la violencia e inseguridad inhiben el acceso a parques, plazas y calles, afectando de forma desproporcionada a las mujeres y a grupos históricamente vulnerables. Como bien señala la doctrina de la doctora Alicia Ziccardi,5 esta captura del espacio por la delincuencia desarticula el tejido social y convierte la infraestructura urbana en un factor de segregación en lugar de uno de integración.

La inseguridad en los entornos de convivencia ciudadana representa una de las fallas más críticas de la prevención social en México. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2025 del INEGI, durante 2024 aproximadamente 23.1 millones de personas fueron víctimas de algún delito, lo que equivale a una tasa de 24,135 víctimas por cada 100 mil habitantes6 . Entre los delitos más frecuentes se encuentran el robo o asalto en la calle y en el transporte público. A ello se suma que, conforme a la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU),7 entre seis y siete de cada diez personas manifiestan sentirse inseguras en los espacios públicos de sus ciudades, particularmente en calles, transporte público y cajeros automáticos en vía pública. Estas cifras reflejan no sólo la persistencia de la violencia cotidiana, sino también el debilitamiento de la confianza ciudadana en la capacidad del Estado para garantizar condiciones mínimas de seguridad y convivencia comunitaria

La existencia de espacios públicos seguros, accesibles e incluyentes es indispensable para garantizar el derecho de las mujeres, niñas y niños a vivir y desarrollarse plenamente en la ciudad. Diversas investigaciones han demostrado que la inseguridad, la violencia y el deterioro urbano limitan de manera desproporcionada el acceso y disfrute de estos espacios por parte de mujeres e infancias, quienes modifican sus horarios, rutas y actividades por miedo a sufrir agresiones. El estudio Mujeres y usos de los espacios públicos en México advierte que las desigualdades en el acceso a los espacios públicos “inducen o inhiben el acceso y disfrute por parte de las mujeres y otros grupos tradicionalmente en desventaja”,8 además de señalar que las mujeres perciben mayores niveles de inseguridad en calles, parques y transporte público.

A partir de los reportes periodísticos y la evidencia documental reciente, se identifica que la violencia y la percepción de inseguridad reducen la convivencia comunitaria y debilitan la cohesión social, afectando especialmente a quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad. Por ello, garantizar espacios públicos seguros no sólo constituye una política urbana, sino una obligación del Estado vinculada con la protección de los derechos humanos, la igualdad y el derecho a la ciudad.

Ante el diagnóstico de exclusión y violencia que hemos descrito y citado en los párrafos anteriores mismo que impera en los entornos urbanos de México, se considera, es imperativo transitar hacia una política de Estado que trascienda el enfoque punitivo y se centre en la prevención social del delito. A través de modificaciones a la ley que se encuentren enfocadas en la garantía de existencia de Espacios Comunitarios que cuenten con condiciones objetivas de seguridad, mediante un enfoque de prevención social de la violencia y el delito, así como de accesibilidad universal, inclusión social y respeto a los derechos humanos.

La evidencia presentada por el INEGI y la UNAM demuestra que la recuperación de la paz social comienza con la recuperación del espacio físico. Por ello, la garantía de condiciones objetivas de seguridad en los espacios comunitarios debe ser el eje rector de la nueva gobernanza urbana, asegurando que la infraestructura pública cumpla con estándares de accesibilidad universal, inclusión social y respeto a los derechos humanos.

La implementación de este modelo permitirá reducir la brecha entre el derecho enunciado en los tratados internacionales y la realidad cotidiana de mujeres e infancias. Al garantizar entornos iluminados, señalizados y habitables, el Estado mexicano cumple con su deber convencional de protección, transformando espacios que hoy pueden ser considerados “focos rojos” de delincuencia en centros de cohesión social. Esta estrategia de Seguridad Humana no solo permitiría la disuasión de la presencia criminal, sino que empodera a la ciudadanía para reapropiarse de lo público, devolviendo a las plazas, calles y parques su función esencial como espacios de libertad y respeto irrestricto a los derechos humanos. Para una mejor comprensión de lo antes expuesto, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar las modificaciones y adiciones que se propone realizar a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:

Por lo anteriormente expuesto, y bajo el enfoque de seguridad humana, reconocido por las Naciones Unidas y aplicado en el sistema jurídico mexicano, la seguridad no se limita a mantener el orden público o reaccionar ante los delitos. También implica asegurar que las personas puedan vivir sin miedo y con condiciones dignas de vida. Por ello, el Estado debe prevenir la violencia antes de que ocurra, creando espacios públicos y comunitarios que favorezcan la convivencia, la inclusión y la protección de las personas, especialmente de quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, se somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción XX y se recorren las subsecuentes en su orden al artículo 3 y una fracción X y se recorren las subsecuentes al artículo 59 a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia en materia de atención de las necesidades de los espacios comunitarios

Único. Se adicionan una fracción XX y se recorren las subsecuentes en su orden al artículo 3 y una fracción X y se recorren las subsecuentes al artículo 59 a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia en materia de atención de las necesidades de los espacios comunitarios, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XIX. ...

XX. Espacios Comunitarios: aquellos espacios públicos destinados al uso y disfrute colectivo para la convivencia social, cultural, recreativa, deportiva, educativa y de participación ciudadana.

XXI. a XLIV. ...

Artículo 59. Corresponderá a los municipios formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población ubicados en su territorio.

...

II. a IX. ...

X. En los Espacios Comunitarios se deberá garantizar las condiciones objetivas de seguridad, mediante un enfoque de prevención social de la violencia y el delito, así como de accesibilidad universal, inclusión social y respeto a los derechos humanos.

Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:

1. Incorporar criterios de seguridad en espacios comunitarios en los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

2. Promover el diseño urbano que favorezca la visibilidad, iluminación adecuada y el uso activo del espacio público;

3. Implementar acciones de mantenimiento y conservación que disminuyan factores de riesgo;

4. Fomentar la participación comunitaria y la corresponsabilidad social en el cuidado de los espacios comunitarios.

...

I. a II. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes contarán con un plazo de ciento ochenta días para armonizar sus instrumentos de planeación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículo 1. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdfta

2 Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”. Disponible https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/356555/convencion_belem_ do_para.pdfen

3 INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía). 2026. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU): Primer trimestre de 2026. Aguascalientes: INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/ensu/

4 Redim (Red por los Derechos de la Infancia en México). 2024. Informe Anual 2024: La infancia en la encrucijada de la violencia organizada. Ciudad de México: Redim. https://blog.derechosinfancia.org.mx/informe-anual-2024/

5 Ziccardi, Alicia, coordinación 2021. Habitabilidad, entorno urbano y distanciamiento social. Una investigación en ocho ciudades mexicanas durante Covid-19. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM. http://ru.iis.sociales.unam.mx/handle/IIS/5922

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2025 (Ciudad de México: INEGI, 2025),
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ENVIPE/ENVIPE_25.pdf.

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) (Ciudad de México: INEGI, 2025), https://www.inegi.org.mx/programas/ensu/.

8 Mujeres y usos de los espacios públicos en México. (2020). Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 65(240). https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2020.240.76630

Sede de la Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2026.

Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Mayo 13 de 2026.)

Que reforma un artículo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, recibida de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

La que suscribe, diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1) Introducción

La violencia contra las mujeres constituye una de las expresiones más persistentes de desigualdad estructural y discriminación basada en género. En las últimas décadas, el Estado mexicano ha desarrollado un marco normativo amplio para prevenir, atender, sancionar y erradicar las distintas formas de violencia; sin embargo, persisten vacíos legales e institucionales que limitan el acceso efectivo a la justicia y a la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, particularmente cuando se encuentran fuera del territorio nacional o en contextos de movilidad humana.

La violencia institucional representa una de las manifestaciones más complejas y graves de esta problemática, debido a que se produce precisamente desde las estructuras encargadas de garantizar derechos. La omisión, negligencia, indiferencia o revictimización ejercida por autoridades y servidores públicos profundiza las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres y genera escenarios de impunidad que perpetúan la discriminación y exclusión.

En un contexto global caracterizado por el incremento de los flujos migratorios, las crisis humanitarias, el desplazamiento forzado y las solicitudes de refugio y asilo político, las mujeres mexicanas en el exterior enfrentan riesgos diferenciados asociados a violencia sexual, trata de personas, explotación laboral, discriminación racial y violencia institucional por parte de autoridades migratorias o consulares. Estas condiciones se agravan cuando convergen factores de desigualdad relacionados con origen étnico, condición migratoria, situación económica, orientación sexual, discapacidad o maternidad.

La presente iniciativa busca fortalecer el contenido del artículo 18 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, incorporando de manera expresa los principios de interseccionalidad y universalidad de los derechos humanos, así como ampliar la responsabilidad del Estado mexicano para garantizar mecanismos efectivos de protección, asistencia jurídica y acompañamiento consular para mujeres mexicanas que se encuentren, residan o transiten fuera del país.

Esta reforma reconoce que la obligación estatal en materia de derechos humanos no se limita únicamente al territorio nacional, sino que debe extenderse a todas aquellas mujeres mexicanas que, por diversas circunstancias, se encuentren en movilidad internacional y enfrenten situaciones de violencia o vulneración de derechos.

2) Diagnóstico

La violencia institucional contra las mujeres continúa siendo un problema estructural en México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que las autoridades frecuentemente incurren en prácticas de revictimización, dilación de procedimientos, negligencia en investigaciones y omisiones en la protección de víctimas, especialmente en casos relacionados con violencia de género y movilidad humana.1

De acuerdo con ONU Mujeres, la violencia institucional se manifiesta cuando las instituciones públicas, mediante acciones u omisiones, obstaculizan el acceso de las mujeres a servicios, protección o justicia, reproduciendo patrones discriminatorios y reforzando desigualdades históricas. Estas prácticas afectan de manera desproporcionada a mujeres indígenas, migrantes, afrodescendientes, solicitantes de refugio, mujeres con discapacidad y personas de la diversidad sexual.2

En el caso mexicano, la migración femenina ha aumentado considerablemente durante los últimos años. Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), las mujeres representan una proporción creciente de los flujos migratorios internacionales en América Latina, enfrentando riesgos específicos relacionados con violencia sexual, desaparición, trata de personas y explotación laboral.3

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido que las mujeres migrantes suelen experimentar múltiples formas de discriminación simultánea derivadas de la intersección entre género, origen nacional, situación económica y condición migratoria. Esta perspectiva interseccional resulta fundamental para comprender que las violencias no afectan de manera homogénea a todas las mujeres, sino que existen contextos diferenciados de vulnerabilidad que requieren respuestas específicas del Estado.

En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias reconoce diversas modalidades de violencias; sin embargo, aún existen limitaciones respecto a la protección integral de mujeres mexicanas fuera del país. El texto vigente del artículo 18 Bis establece la obligación general del Estado mexicano de promover y garantizar derechos humanos de mujeres mexicanas en el exterior, pero no desarrolla mecanismos específicos de atención, coordinación institucional ni medidas diferenciadas para mujeres migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo.

Esta ausencia normativa genera incertidumbre sobre las obligaciones concretas de las autoridades mexicanas y limita la capacidad de respuesta institucional frente a violaciones de derechos humanos cometidas contra mujeres mexicanas en el extranjero. En muchos casos, las víctimas enfrentan barreras lingüísticas, desconocimiento de procedimientos legales, falta de acompañamiento psicológico y obstáculos para acceder a representación jurídica o protección consular efectiva.4

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que todas las autoridades del Estado tienen la obligación de aplicar el principio pro-persona y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Bajo este criterio, las autoridades mexicanas deben adoptar medidas reforzadas para proteger a grupos históricamente discriminados, particularmente mujeres en situación de movilidad humana.5

Por otra parte, diversos instrumentos internacionales ratificados por México establecen obligaciones específicas en materia de protección de mujeres migrantes y prevención de violencia institucional. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) obliga a los Estados Parte a adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos. Asimismo, la Convención de Belém do Pará establece el deber estatal de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben garantizar una protección reforzada a mujeres migrantes debido a los riesgos diferenciados que enfrentan durante procesos de movilidad. Casos como Vélez Loor vs. Panamá y Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México evidencia la importancia de incorporar enfoques de género e interseccionalidad en el diseño de políticas públicas y mecanismos institucionales.6

En este sentido, la presente reforma resulta necesaria para fortalecer las capacidades del Estado mexicano en la atención integral de mujeres mexicanas en el exterior y garantizar que la protección de derechos humanos incorpore mecanismos efectivos de coordinación consular, asistencia jurídica y restitución integral de derechos.

La incorporación explícita de la perspectiva de interseccionalidad permitirá reconocer las múltiples condiciones de desigualdad que atraviesan las experiencias de las mujeres y obligará a las instituciones a diseñar respuestas diferenciadas y culturalmente pertinentes. Asimismo, el reconocimiento de mujeres en situación de tránsito, migración, refugio o asilo político amplía el alcance protector de la norma y armoniza la legislación nacional con los estándares internacionales de derechos humanos.

Por ello, esta iniciativa representa un avance sustantivo para consolidar una política de Estado orientada a erradicar la violencia institucional y garantizar el acceso efectivo a la justicia y protección integral de todas las mujeres mexicanas, independientemente del lugar donde se encuentren.

3) Propuesta

4) Fundamento Legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 18 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a fin de quedar como sigue:

Artículo 18 Bis. El Estado mexicano tendrá la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar, con perspectiva de género e interseccionalidad, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos, que se encuentren, residan o se localicen en tránsito fuera del territorio nacional, incluyendo aquellas en situación de migración, refugio o asilo político.

El Estado establecerá mecanismos de coordinación con el Servicio Exterior Mexicano, que contemplen asistencia jurídica, protección consular, acompañamiento en denuncias de violaciones a derechos humanos y acceso a servicios integrales para la restitución de sus derechos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres deberá armonizar sus instrumentos y protocolos en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias en un plazo máximo de 180 días.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2023). Informe Especial sobre Violencia Institucional y Derechos de las Mujeres.

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2023). Informe Especial sobre Violencia Institucional y Derechos de las Mujeres.

3 Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2024.

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vélez Loor vs. Panamá. Sentencia de 23 de noviembre de 2010.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Principio pro persona y derechos humanos en el sistema constitucional mexicano.

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vélez Loor vs. Panamá. Sentencia de 23 de noviembre de 2010.

Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2026.

Diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 13 de 2026.)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

La suscrita, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, en materia de discriminación por intermitencia laboral que procura el cuidado de personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia de Covid-19 actuó como un detonante que evidenció la fragilidad de los sistemas de cuidado y la profunda vulnerabilidad de quienes asumen estas tareas, tanto en el ámbito formal como informal. Diversos estudios demostraron que la sobrecarga física, emocional, social y económica derivada del cuidado, se intensificó durante el confinamiento, generando mayores niveles de ansiedad, depresión, estrés y afectaciones psicosociales en las personas cuidadoras. La crisis sanitaria no solo incrementó las responsabilidades de cuidado, sino que también profundizó el aislamiento, el temor al contagio y la falta de redes de apoyo, convirtiendo a muchas personas cuidadoras en una población altamente expuesta a riesgos crónicos de salud mental. En este contexto, quedó en evidencia la necesidad urgente de que el Estado reconozca, proteja y acompañe a quienes sostienen el cuidado de personas dependientes, particularmente en situaciones extraordinarias derivadas de enfermedad, discapacidad o accidentes.

La pandemia por Covid-19 y sus profundas secuelas sociales, económicas y sanitarias evidenciaron las debilidades estructurales de los sistemas de salud y la urgente necesidad de colocar en el centro de la agenda pública las problemáticas relacionadas con los cuidados. Esta realidad no solo debe atenderse por su dimensión humana y social, sino también por la magnitud de la población involucrada. De acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022 del INEGI, aproximadamente 58.3 millones de personas en México son susceptibles de recibir cuidados,1 incluyendo personas con discapacidad, dependencia temporal o permanente, así como población con necesidades especiales de atención. Estos datos reflejan la importancia de construir políticas públicas y marcos normativos que reconozcan, protejan y fortalezcan el sistema de cuidados y a quienes lo sostienen diariamente.

Dicha encuesta también identificó que dentro de esta población existen alrededor de 5.6 millones de personas con discapacidad o dependencia, muchas de las cuales requieren asistencia para actividades cotidianas, apoyo emocional, atención médica o acompañamiento permanente. Asimismo, el estudio señala que cerca del 61.5 por ciento de las personas con discapacidad o dependencia reciben cuidados dentro del hogar, principalmente por parte de familiares directos.

El Informe de Seguridad Vial 2023-2024 del Gobierno de México señala que los accidentes continúan generando un alto número de lesiones graves y discapacidades permanentes, especialmente entre población joven y económicamente activa.2 Los cuidados también responden a causas diversas y extraordinarias, como accidentes, enfermedades crónicas, discapacidades sobrevenidas, deterioro asociado al envejecimiento o condiciones de salud mental, las cuales generan dependencia temporal o permanente y obligan a las familias a reorganizar su dinámica económica y laboral para garantizar atención y acompañamiento.

En este contexto, las personas cuidadoras, quienes principalmente son mujeres asumen labores que van desde la asistencia física y médica hasta el apoyo emocional y la supervisión constante. La Enasic reportó que en 2022 aproximadamente 31.7 millones de personas de 15 años y más brindaron cuidados en México, de las cuales el 75.1 por ciento fueron mujeres.

En México, al inicio de 2026, el abandono o la limitación de la vida laboral derivada de las responsabilidades de cuidado continúa consolidándose como una de las expresiones más profundas de desigualdad económica y de género. Lejos de tratarse de una decisión individual, múltiples análisis han evidenciado que el sistema de cuidados en el país descansa principalmente sobre trabajo no remunerado realizado dentro de los hogares, particularmente por mujeres, quienes enfrentan mayores obstáculos para incorporarse, permanecer o desarrollarse plenamente en el mercado laboral.

Estudios han revelado que casi la mitad de las mujeres que no buscan empleo señalan como principal causa las responsabilidades de cuidado en sus hogares. Asimismo, se estima que alrededor del 49 por ciento de las mujeres cuidadoras permanece fuera del mercado laboral, dedicando en promedio 38 horas semanales a labores de cuidado no remunerado, mientras que los hombres destinan aproximadamente 30 horas.3 Esta distribución desigual del tiempo profundiza brechas salariales, limita la autonomía económica y reduce el acceso de las mujeres a seguridad social, ahorro y pensiones.

De igual forma, diversos estudios han advertido que el trabajo de cuidados constituye un factor determinante en la reproducción intergeneracional de la pobreza. Se estima que tres de cada cuatro personas que nacen en condiciones de pobreza y se dedican de manera permanente al cuidado no remunerado permanecen en dicha condición a lo largo de su vida, reflejando las limitadas oportunidades de movilidad social para quienes sostienen estas tareas esenciales.

Paradójicamente, aunque el trabajo de cuidados no remunerado representa aproximadamente el 26 % del Producto Interno Bruto nacional, constituyendo uno de los principales motores invisibles de la economía mexicana, éste continúa desarrollándose sin reconocimiento suficiente, sin protección laboral y con altos costos personales y familiares. Como consecuencia, miles de personas reducen sus jornadas laborales, migran hacia la informalidad o abandonan completamente sus empleos formales para atender a familiares dependientes, afectando no solo sus ingresos presentes, sino también su estabilidad económica futura y el acceso a derechos fundamentales como la seguridad social y una pensión digna.

Las dinámicas de la vida moderna y las condiciones sociales y económicas actuales provocan que, en numerosas ocasiones, las familias deban reorganizarse de manera súbita frente a situaciones extraordinarias como accidentes graves, enfermedades incapacitantes o discapacidades sobrevenidas. En estos escenarios, frecuentemente uno de sus integrantes se ve obligado a interrumpir o abandonar su vida laboral para asumir responsabilidades de cuidado no remunerado, generándose trayectorias laborales discontinuas y afectaciones económicas no previstas.

Estas cargas extraordinarias recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres, quienes históricamente han asumido la mayor parte de las tareas de cuidado dentro de los hogares. Como consecuencia, muchas personas cuidadoras reducen sus jornadas laborales, rechazan oportunidades de crecimiento profesional, migran hacia empleos informales o incluso abandonan por completo el mercado laboral para atender a familiares dependientes. Esta situación impacta directamente sus ingresos presentes, limita su estabilidad económica futura y restringe el acceso a derechos fundamentales como la seguridad social, la atención médica y una pensión digna.

Los accidentes y eventos extraordinarios que generan discapacidad o dependencia no afectan únicamente a la persona lesionada; también transforman profundamente la vida laboral, económica y emocional de quienes asumen las tareas de cuidado, principalmente mujeres del núcleo familiar. A pesar de que el Estado y la economía se benefician indirectamente del enorme volumen de trabajo de cuidados no remunerado que absorben las familias, las personas cuidadoras continúan enfrentando estas responsabilidades sin reconocimiento suficiente y con escasas garantías jurídicas y laborales.

Por ello, resulta indispensable avanzar en modificaciones legales que reconozcan esta realidad social y otorguen protección efectiva a las personas cuidadoras, garantizando que las interrupciones laborales derivadas de responsabilidades de cuidado no sean motivo de discriminación, exclusión o pérdida de derechos laborales y de seguridad social. Fortalecer el marco jurídico en esta materia constituye no solo una medida de justicia social, sino también una acción necesaria para construir un sistema de cuidados más humano, incluyente y corresponsable.

El Estado no puede seguir considerando invisibles a las personas cuidadoras que, abandonan parcial o totalmente su proyecto laboral para sostener la vida y recuperación de un familiar. Por ende, consideramos indispensable el realizar una reforma artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de fortalecer la protección contra la discriminación laboral al reconocer que las interrupciones en la trayectoria de trabajo derivadas de responsabilidades de cuidado no remunerado no deben ser motivo de exclusión o limitación laboral, en concordancia con el artículo 1º constitucional y el principio de dignidad humana. Asimismo, reconoce el valor social y económico del trabajo de cuidados, históricamente invisibilizado y asumido mayoritariamente por mujeres, quienes enfrentan mayores barreras de acceso, permanencia y crecimiento en el empleo. En este sentido, la iniciativa contribuye a promover igualdad sustantiva, ampliar la participación laboral de las personas cuidadoras y armonizar la legislación mexicana con estándares internacionales impulsados por organismos como la OIT y la ONU en materia de trabajo digno, igualdad y protección social.

La iniciativa propuesta busca fortalecer el concepto de “trabajo digno o decente” previsto en el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo, incorporando expresamente la prohibición de discriminación laboral derivada de interrupciones en la trayectoria laboral ocasionadas por responsabilidades de cuidado no remunerado.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, en materia de discriminación por intermitencia laboral que procura el cuidado de personas

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, en materia de discriminación por intermitencia laboral que procura el cuidado de personas, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 2o. - ...

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Asimismo, no se considerará discriminatoria y no podrá ser motivo de exclusión laboral la intermitencia en la trayectoria de trabajo cuando ésta derive del ejercicio de responsabilidades de cuidado no remunerado de personas dependientes.

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas empleadoras deberán adecuar sus políticas internas de reclutamiento, evaluación y promoción laboral a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022. Ciudad de México: INEGI, 2022. Consultado el 10 de mayo de 2026.
https://www.inegi.org.mx/programas/enasic/2022/default.html.

2 Secretaría de Salud, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA). Informe de salud pública sobre la situación de la seguridad vial, México 2023-2024. Ciudad de México: Gobierno de México, 2024. Consultado el 10 de mayo de 2026. https://www.gob.mx/salud/documentos/informe-de-salud-publica-sobre-la-s ituacion-de-la- seguridad-vial-mexico-2023-2024

3 México, ¿Cómo Vamos? “El costo de cuidar.” México, ¿Cómo Vamos?, abril de 2026. Consultado el 10 de mayo de 2026. https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2026/04/el-costo-de-cuidar/

Sede de la Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2026.

Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 13 de 2026.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de inclusión financiera de personas migrantes, personas sujetas a protección internacional y hogares receptores de remesas, recibida de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

La que suscribe, diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de inclusión financiera de personas migrantes, personas sujetas a protección internacional y hogares receptores de remesas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento General

La inclusión financiera constituye una condición habilitante para el ejercicio efectivo de derechos, la participación en la economía formal, la protección patrimonial, la reducción de vulnerabilidades y la construcción de bienestar. En términos de política pública, no se trata únicamente de ampliar el acceso formal a productos financieros, sino de crear condiciones normativas e institucionales para que las personas puedan ahorrar, recibir pagos, administrar riesgos, construir historial financiero, acceder a medios seguros de disposición de recursos y vincularse de manera continua con el sistema financiero formal.

Tal premisa cobra especial relevancia tratándose de personas migrantes, personas sujetas a protección internacional y hogares receptores de remesas. Para efectos de la presente iniciativa, la expresión personas sujetas a protección internacional comprende, conforme al marco jurídico aplicable, a personas solicitantes de la condición de refugiado, refugiadas, beneficiarias de protección complementaria, apátridas o en situación análoga reconocida por la legislación aplicable. La exclusión financiera de esta población incrementa costos de transacción, dependencia del efectivo, riesgos de pérdida o abuso, limitaciones para el ahorro formal y dificultades para acceder a mecanismos de protección, retiro, aseguramiento y crédito.

El contexto nacional confirma la relevancia estratégica del problema. La Política Nacional de Inclusión Financiera 2025-2030 reconoce a la población en contexto de movilidad, a las personas bajo protección internacional y a los hogares receptores de remesas como parte de los grupos que requieren medidas específicas de inclusión financiera. En particular, incorpora la Estrategia T2.3, orientada a promover el acceso y uso de productos financieros formales entre dicha población, a efecto de facilitar su incorporación a la formalidad económica y proteger la integridad de sus recursos. Asimismo, prevé líneas de acción para generar información sobre su situación de inclusión financiera, promover instrumentos digitales y fortalecer mecanismos de recepción y cobro de remesas por canales formales.

A ello se suma la magnitud económica del fenómeno. Las remesas constituyen una fuente estructural de ingreso para millones de hogares en México y representan un flujo económico de relevancia nacional. Por ello, su vinculación con canales financieros formales no debe entenderse sólo como un asunto bancario, sino como una política de bienestar, seguridad económica, trazabilidad, protección patrimonial e integración progresiva al sistema financiero.

El marco jurídico vigente contiene bases relevantes, pero todavía insuficientes para atender de manera integral esta realidad. La Ley de Migración reconoce principios de integración social, facilitación del retorno y reinserción de las personas migrantes mexicanas y sus familias; además, prevé que las personas extranjeras, independientemente de su condición de estancia, puedan realizar depósitos bancarios y otros actos permitidos por la ley. Por su parte, la Ley de Instituciones de Crédito ya contempla la obligación de ofrecer productos básicos bancarios a personas físicas. Sin embargo, el diseño legal vigente no incorpora de manera expresa un mandato de inclusión financiera focalizado en personas migrantes, personas sujetas a protección internacional y hogares receptores de remesas, ni articula con suficiente claridad criterios de accesibilidad, funcionalidad transaccional, identificación proporcional, protección de recursos y orientación institucional para esta población.

En consecuencia, la política pública, por sí sola, no elimina barreras normativas, operativas ni institucionales. Cuando una persona migrante o sujeta a protección internacional enfrenta obstáculos para acreditar identidad, abrir una cuenta básica, recibir remesas en condiciones seguras, conservar sus recursos en un canal regulado o transitar hacia productos de ahorro, retiro, aseguramiento o crédito, el problema rebasa la esfera administrativa y se ubica en el ámbito del diseño jurídico e institucional. De ahí la necesidad de fortalecer el marco legal para dotar de sustento normativo expreso a los objetivos de inclusión financiera previstos en la política pública nacional y traducirlos en mandatos efectivos de coordinación, acceso y protección.

II. Problema público

El problema público que atiende la presente iniciativa consiste en la insuficiente traducción normativa de los objetivos de inclusión financiera dirigidos a personas migrantes, personas sujetas a protección internacional y hogares receptores de remesas.

Aunque el orden jurídico contiene disposiciones relacionadas con acceso a depósitos bancarios, productos básicos y política migratoria, no existe un mandato legal integral que vincule dichos elementos con obligaciones específicas de coordinación institucional y de diseño de productos financieros adecuados para esta población.

Esa insuficiencia regulatoria se expresa, principalmente, en tres planos. Primero, en la ausencia de una previsión legal expresa que incorpore a este sector como población objetivo de atención prioritaria dentro de la arquitectura institucional de inclusión financiera. Segundo, en la falta de un mandato legal específico para que las instituciones de crédito cuenten con un producto básico funcionalmente orientado a la recepción, resguardo, consulta, retiro, transferencia y uso seguro de recursos, incluidos los provenientes de remesas. Tercero, en la inexistencia de una directriz legislativa que habilite el desarrollo regulatorio bajo criterios de accesibilidad, proporcionalidad, no discriminación, protección a la persona usuaria y administración de riesgos.

Como resultado, persiste una brecha entre los objetivos de política pública y los instrumentos jurídicos disponibles para hacerlos operativos. En términos legislativos, el problema no radica únicamente en la falta de bancarización de ciertos grupos, sino en la ausencia de una base legal suficientemente clara para ordenar la acción del Estado y del sistema financiero frente a una población que requiere medidas diferenciadas de acceso, uso y protección.

III. Justificación

La justificación de la presente reforma descansa en razones de congruencia normativa, eficacia institucional y protección de derechos económicos. La Política Nacional de Inclusión Financiera 2025-2030 ya reconoce, dentro de sus prioridades, a la población en contexto de movilidad, a las personas sujetas a protección internacional y a los hogares receptores de remesas, y establece una ruta de acción específica para promover su acceso y uso de productos financieros formales.

En consecuencia, el paso jurídicamente necesario es dotar a esa orientación de política pública de una base legal expresa que permita convertir objetivos programáticos en mandatos normativos con capacidad real de implementación.

La reforma se justifica, en primer término, porque fortalece la alineación entre la legislación financiera y la arquitectura estratégica de la inclusión financiera nacional. El mandato legal propuesto permite que la regulación secundaria, la coordinación interinstitucional y la actuación de las autoridades financieras se desarrollen de manera consistente, coordinada y verificable, sin depender exclusivamente de decisiones administrativas sujetas a variaciones de prioridad o de coyuntura.

La reforma también se justifica porque introduce un criterio de especialización legislativa razonable frente a una necesidad diferenciada de acceso y uso. La legislación vigente contempla instrumentos generales de inclusión financiera, pero no incorpora de manera expresa un mandato focalizado para un sector que presenta condiciones particulares de movilidad, recepción transfronteriza de recursos, asimetrías de información, documentación diversa, dependencia de remesas y mayores riesgos de exclusión operativa. La propuesta no rompe con el marco actual; lo perfecciona al incorporar dentro de la ley una categoría de atención específica ya reconocida por la política pública nacional.

De igual manera, la reforma encuentra justificación en la necesidad de fortalecer la dimensión funcional de la inclusión financiera. La inclusión no debe concebirse como mera apertura formal de productos, sino como acceso útil, uso efectivo, seguridad en el manejo de recursos y aprovechamiento progresivo del sistema financiero. Desde esa perspectiva, resulta jurídicamente pertinente establecer una base legal para un producto básico de depósito con funcionalidad adecuada para recepción, resguardo, consulta, retiro, transferencia y uso de recursos, incluidos los vinculados con remesas.

Asimismo, la propuesta se justifica por razones de coordinación institucional. La Política Nacional de Inclusión Financiera es una política interinstitucional articulada a través del Consejo Nacional de Inclusión Financiera. Sin embargo, para que dicha coordinación tenga continuidad, dirección y capacidad de traducirse en acciones sostenidas respecto de esta población, resulta conveniente que la ley incorpore expresamente esta materia dentro de las funciones del Consejo. Ello otorga mayor claridad competencial, fortalece la trazabilidad de las acciones públicas y reduce el riesgo de que la atención a la población migrante, sujeta a protección internacional y receptora de remesas quede sujeta a decisiones fragmentadas.

Finalmente, la reforma es compatible con un modelo de inclusión con integridad. La propuesta no debilita el marco de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita ni de financiamiento al terrorismo, ni pretende sustituir los controles regulatorios aplicables. Por el contrario, favorece la incorporación formal de personas y recursos a canales regulados, bajo criterios de proporcionalidad, inclusión y administración de riesgos, lo que contribuye a fortalecer la confianza, la protección y la estabilidad del sistema financiero.

IV. Objeto

La presente iniciativa tiene por objeto establecer una base jurídica expresa y funcional para la inclusión financiera de personas migrantes, personas sujetas a protección internacional y hogares receptores de remesas, mediante una intervención legislativa coordinada en dos planos complementarios del sistema financiero: el institucional y el operativo.

En el plano institucional, la iniciativa propone reformar la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras para incorporar de manera expresa, dentro del ámbito de funciones del Consejo Nacional de Inclusión Financiera, la formulación de propuestas, criterios de coordinación y acciones específicas dirigidas a esta población.

Con ello se busca que la atención al sector migrante, sujeto a protección internacional y receptor de remesas no permanezca únicamente en el nivel programático, sino que cuente con un anclaje legal que fortalezca la continuidad, trazabilidad y articulación interinstitucional de las decisiones públicas en la materia.

En el plano operativo, la iniciativa propone adicionar la Ley de Instituciones de Crédito para establecer la obligación de las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas de poner a disposición de la población objetivo un producto básico de depósito orientado a facilitar su inclusión financiera. El propósito es que la inclusión financiera reconocida como prioridad de política pública se traduzca en una vía concreta de acceso al sistema financiero formal, bajo criterios de accesibilidad, claridad, protección a la persona usuaria, proporcionalidad regulatoria y sujeción a la normatividad aplicable.

Ambas reformas guardan plena congruencia entre sí. La modificación a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras dota de dirección institucional y capacidad de coordinación a la política pública; la adición a la Ley de Instituciones de Crédito provee el instrumento jurídico de acceso concreto a un producto financiero funcional. En conjunto, la iniciativa construye un vínculo normativo entre la conducción institucional de la inclusión financiera y su materialización en mecanismos efectivos de acceso, uso y protección.

V. Alcance

La presente iniciativa tiene un alcance jurídico delimitado y técnicamente complementario respecto del marco regulatorio vigente. No pretende sustituir la regulación secundaria que corresponde emitir a las autoridades financieras competentes, ni invadir atribuciones propias de supervisión, autorización, regulación prudencial, protección de usuarios, prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.

Su función consiste en incorporar, a nivel legal, una base normativa expresa que oriente la actuación institucional, habilite el desarrollo regulatorio subsecuente y otorgue certeza sobre la dirección material de la política pública en esta materia.

Desde el punto de vista jurídico, la reforma opera como una norma habilitante y de encuadre. En la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, su alcance se concentra en fortalecer la dimensión institucional de la inclusión financiera, al incorporar esta materia dentro del ámbito funcional del Consejo Nacional de Inclusión Financiera. En la Ley de Instituciones de Crédito, su alcance se traduce en un mandato legal específico para la oferta de un producto básico de depósito con funcionalidad acorde con las necesidades de la población objetivo. En ambos casos, la iniciativa no agota el contenido técnico de la implementación, pero sí fija el parámetro legislativo mínimo que deberá orientar la regulación, la coordinación interinstitucional y la actuación de las entidades sujetas a la ley.

Desde el punto de vista institucional, la propuesta no crea nuevas autoridades, estructuras orgánicas paralelas ni cargas competenciales ajenas al diseño actual del sistema financiero. Precisa funciones, ordena prioridades de actuación y genera una conexión legal entre la conducción de la política de inclusión financiera y su expresión operativa en el ámbito bancario.

En consecuencia, la iniciativa prevé un régimen transitorio para que el Banco de México y las demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, emitan o adecuen las disposiciones de carácter general necesarias para su implementación. Dichas adecuaciones deberán comprender, según corresponda, criterios operativos, reglas de coordinación, lineamientos de accesibilidad, medidas de protección a la persona usuaria, criterios de información y demás elementos regulatorios indispensables para asegurar una aplicación congruente, gradual y jurídicamente ordenada del presente decreto.

VI. Impacto

El impacto esperado de la presente reforma debe entenderse en términos de capacidad normativa, orden institucional y efecto habilitador sobre la inclusión financiera de la población objetivo. Su aprobación no agotaría por sí misma la solución del problema público identificado, pero sí modificaría de manera sustantiva las condiciones jurídicas bajo las cuales el Estado y las instituciones de crédito pueden intervenir de forma más clara, coordinada y funcional en esta materia.

En el plano normativo, la reforma permitiría dotar de sustento legal expreso a una prioridad ya reconocida por la política pública nacional, fortaleciendo la correspondencia entre planeación pública, legislación financiera y desarrollo regulatorio. Ello contribuiría a reducir la distancia entre objetivos programáticos y mecanismos jurídicos de implementación, con mayores posibilidades de continuidad institucional y exigibilidad operativa.

En el plano institucional, la incorporación expresa de esta materia dentro del ámbito funcional del Consejo Nacional de Inclusión Financiera favorecería una actuación más articulada entre autoridades, así como una mejor orientación de las decisiones, acciones y criterios que deban adoptarse respecto de personas migrantes, personas sujetas a protección internacional y hogares receptores de remesas. En ese sentido, el principal efecto esperado no es únicamente organizacional, sino de gobernanza pública: mayor claridad competencial, mejor trazabilidad de acciones y una base más estable para la coordinación interinstitucional.

En el plano operativo, la previsión legal de un producto básico de depósito con funcionalidad adecuada para la población objetivo generaría condiciones más favorables para ampliar el acceso efectivo al sistema financiero formal, especialmente en lo relativo a recepción, resguardo, consulta, retiro, transferencia y uso seguro de recursos.

Este efecto no debe leerse como una expansión aislada de oferta bancaria, sino como la posibilidad de contar con una herramienta jurídica concreta para remover barreras de entrada y facilitar trayectorias progresivas de inclusión financiera.

Finalmente, en una dimensión de política pública, la reforma contribuiría a fortalecer la protección de recursos vinculados con remesas, mejorar las condiciones de acceso a medios formales de pago y ahorro, y crear un entorno normativo más propicio para que la regulación secundaria incorpore criterios de accesibilidad, claridad, proporcionalidad, información y protección a la persona usuaria.

Por lo anteriormente expuesto, y a fin de dotar de mayor claridad a la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por las consideraciones expuestas y fundadas, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero

Se adiciona una fracción XI, recorriéndose la subsecuente en su orden, del artículo 184 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

Artículo 184. El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tendrá las funciones siguientes:

I. a X. ...

XI. Proponer criterios, mecanismos de coordinación institucional y acciones específicas para promover la inclusión financiera de personas migrantes, personas sujetas a protección internacional y hogares receptores de remesas, con enfoque de accesibilidad, no discriminación, protección de recursos, digitalización incluyente, educación financiera y vinculación progresiva a productos financieros formales, y

XII. Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto.

Artículo Segundo

Se adiciona un artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis 6. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas deberán poner a disposición de las personas migrantes, personas sujetas a protección internacional y personas receptoras de remesas, directamente o mediante los canales que determinen las disposiciones de carácter general aplicables, un producto básico de depósito orientado a facilitar su inclusión financiera, en condiciones de accesibilidad, claridad, seguridad y no discriminación.

Dicho producto deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que emitan el Banco de México y las demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y observar, cuando menos, los siguientes criterios:

I. Accesibilidad económica, en los términos, montos, supuestos y condiciones que determine la regulación aplicable;

II. Funcionalidad para la recepción, resguardo, consulta, retiro, transferencia y uso de recursos, incluidos aquellos provenientes de remesas;

Condiciones de contratación claras, sencillas, transparentes y no discriminatorias;

III. Accesibilidad física y digital, conforme a la normatividad aplicable y a la disponibilidad de canales de atención; y

IV. Mecanismos de información y protección a la persona usuaria, con especial atención a la comprensión de costos, canales de reclamación, seguridad en el manejo de recursos y prevención de fraudes.

La apertura y operación de este producto se realizará con apego a las disposiciones aplicables en materia de identificación de clientes, conocimiento del cliente, prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, bajo un enfoque de proporcionalidad, inclusión y administración de riesgos.

V. Las instituciones de crédito deberán mantener información clara, visible y accesible sobre este producto en sus sucursales, corresponsales, plataformas digitales y demás canales de atención al público, conforme a las disposiciones de carácter general aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Banco de México y las demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán emitir o adecuar las disposiciones de carácter general necesarias para su debida implementación.

Tercero. El Consejo Nacional de Inclusión Financiera, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, incorporará en sus trabajos de planeación y seguimiento las acciones específicas necesarias para la atención de personas migrantes, personas sujetas a protección internacional y hogares receptores de remesas.

Cuarto. Las instituciones de crédito contarán con un plazo de hasta ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la regulación secundaria correspondiente, para ajustar su oferta de productos, procesos operativos, contratos, canales de atención y mecanismos de información a lo previsto en el presente decreto.

Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2026.

Diputada Nadia Yadira Sepúlveda García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 13 de 2026.)

Que reforma el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, recibida del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026

El suscrito, diputado Emilio Lara Calderón, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura de la Cámara Diputados, con fundamento en los artículos: 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Salud, en materia de salud mental , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa cuenta con el propósito de fomentar un mejor panorama sobre la salud mental, ya que, dentro de las difusiones que llevan a cabo nuestras instituciones de salud, deben no solo dar a conocer la salud mental, sino acorde a la presente propuesta, deberán orientar sobre la detección, reacción y atención en las particularidades que engloba cada situación de salud mental.

Es de suma importancia que cualquier persona tenga fácil acceso a información que le detalle sus síntomas, que le informe sobre cómo reaccionar, pero aún más importante, como debe tratar sus problemas con un profesional para que su calidad de vida mejore gradualmente.

¿Qué es la salud mental?

Según el IMSS: “Es el estado de equilibrio que debe existir entre las personas y el entorno socio-cultural que los rodea, incluye el bienestar emocional, psíquico y social e influye en cómo piensa, siente, actúa y reacciona una persona ante momentos de estrés.”1

Considerando la salud mental como la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de una persona con su comunidad.

Entre los trastornos que puede generar se encuentran:

-Trastornos de ansiedad

-Trastornos depresivos

-Trastornos por uso de sustancias

-Trastorno por déficit de atención e hiperactividad

-Trastornos del sueño

-Trastorno bipolar

-Esquizofrenia

Pues bien, la salud mental genera situaciones de inseguridad, desesperanza, rápido cambio social, riesgos de violencia, problemas que afecten la salud fisica, factores y experiencias personales, interacción social, valores culturales, y experiencias familiares, escolares y laborales, que inevitablemente afectan a la persona a nivel personal pero que repercuten en sus responsabilidades, en su desarrollo y en muchos casos, llega hasta costar la vida.

En México tres de cada 10 personas padecen algún trastorno mental a lo largo de su vida y más del 60 por ciento de la población que sufre alguno de ellos no recibe tratamiento.2

En condiciones como la ansiedad y la depresión impactan más a los jóvenes de 20 a 29 años (ansiedad, m= 23 por ciento, h=l 9.9 por ciento; depresión, m=l9.9 por ciento, h= 17.4 por ciento) y a los adultos de 30 a 49 años. (ansiedad, m= 34.9 por ciento, h=29 por ciento; depresión, m=28.6 por ciento, h=23.4 por ciento). No obstante, para la depresión existe una presencia importante en el grupo de 60 años y más (m=l4.8 por ciento, h=l6.3 por ciento).

Como se puede observar, estos trastornos mentales se presentan de manera más frecuente y agresiva durante nuestros años laborales, prácticamente durante todas las etapas, desde que ingresamos al mundo laboral a los 20 años aproximadamente, hasta los 60 años y más en que se aproxima nuestro cese de labores.

Entre todos los trastornos, la ansiedad y la depresión son los que más afectan a la población.

Pues bien, el hecho de contar con salud mental, debe entenderse según la OMS como un estado de bienestar en el cual somos conscientes de nuestras capacidades, con las cuales podemos afrontar las tensiones normales de la vida, podemos trabajar de forma productiva y somos capaces de contribuir con nuestras aptitudes y valores a la sociedad.4

La salud mental está reconocida como un elemento integral de la salud general y es un derecho básico.

La ausencia de la misma deriva en situaciones de disminución del estado de ánimo, sentimientos de tristeza, dificultad para concentrarse y alteraciones en el patrón de sueño y apetito; en casos severos se presenta como una forma de incapacidad que afecta todos los aspectos de su vida y reacciones somáticas como dolor, hormigueo y rigidez muscular.

Es por ello que, como integrante de este honorable Congreso se la Unión, hago una propuesta para que la desinformación no siga traduciéndose en índices de mortalidad o en la omisión que lleva ya años arrastrando.

Lo ideal debe ser que cada mexicana o mexicano sepa como detectar y atender una situación de salud tan severa como lo pueden ser las que mencionamos en esta iniciativa.

Hagamos que nuestro sistema gubernamental y de salud funcione, demostremos a la sociedad que cuentan con herramientas y fortalezcamos las mismas.

Muchas vidas se han cobrado por no conocer las vías con las que cuentan para atender su mente, muchas otras estamos a tiempo de salvarlas, pero debemos comenzar por educar a las siguientes generaciones y que conozcan como pueden enfrentar los problemas de salud mental que tan recurrentes y cotidianos se han vuelto.

Que esa misma educación a temprana edad ayude a que concientizar a los mayores, se tienen que salir de nuestra sociedad todos los estereotipos con los que creemos.

Atender nuestra mente es una necesidad fundamental, no un sinónimo de locura. Nuestro bienestar cotidiano viene de la mano de una mente sana, que conoce e identifica sus males y los atiende, no los esconde.

Hagamos un cambio que con el paso de los años provoque una sociedad consciente, de mente fuerte y saludable.

Por lo antes expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proyecto de:

Decreto por el que se modifica el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Salud, en materia de salud mental

Único. Se modifica el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.

La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. ...

II. La difusión de las orientaciones para la promoción, detección, reacción y atención de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;

III. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/salud-mental

2 https://www.gob.mx/imss/articulos/la-punta-del-Iceberg?idiom=es#:~:text =En por ciento20Mexico por ciento20tres por ciento20de por ciento20cada por ciento20delitos por ciento20reciben por ciento20tratamiento.

3 https://share.google/FTNjcwYYRGAfQP2T

4 https://

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 13 de mayo de 2026.

Diputado Emilio Lara Calderón (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 13 de 2026.)



Convocatorias

De la Comisión de Cambio Climático

A la decimosexta reunión de junta directiva, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el miércoles 20 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón E, situado en el primer piso del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Lectura, y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta derivada de la decimocuarta reunión ordinaria.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de sistemas agroforestales. Expediente 5496.

5. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de sanciones administrativas. Expediente 4173.

6. Lectura y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad por el que determinan los asuntos que se considera conveniente prorrogar en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Alejandra Chedraui Peralta

Presidenta

De la Comisión de Cambio Climático

A la decimoquinta reunión ordinaria, que tendrá verificativo en modalidad semipresencial el miércoles 20 de mayo, a las 11:30 horas, en el salón E situado en el primer piso del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Lectura, y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimocuarta reunión ordinaria.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de sistemas agroforestales. Expediente 5496.

5. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de sanciones administrativas. Expediente 4173.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Alejandra Chedraui Peralta

Presidenta

De la Comisión Jurisdiccional

A la decimocuarta reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 20 de mayo, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de Asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acta de la decimotercera reunión ordinaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita.

Atentamente

Diputado Hugo Eric Flores Cervantes

Presidente

De la Comisión de Defensa Nacional

A la duodécima reunión de junta directiva, que se realizará el jueves 21 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo 03/2026 de la junta directiva de la Comisión de Defensa Nacional por el que se determinan los asuntos que se considera conveniente prorrogar, en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la decimoctava reunión ordinaria.

5. Asuntos generales

6. Clausura

Atentamente

Diputado Luis Arturo Oliver Cen

Presidente

De la Comisión de Defensa Nacional

A la decimoctava reunión ordinaria, que se realizará el jueves 21 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del del acta de la decimoséptima reunión ordinaria, celebrada el 22 de abril de 2026.

4 . Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto dictamen de la Comisión de Defensa Nacional a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, en materia de transparencia, igualdad, formación cívica y uso de herramientas digitales.

5. Asuntos generales

6. Clausura

Atentamente

Diputado Luis Arturo Oliver Cen

Presidente

De la Comisión de Marina

A la decimoctava reunión ordinaria, que se realizará el jueves 21 de mayo, a las 12:30 horas, en la sala principal de la Biblioteca Legislativa, situada en el segundo piso del edificio C, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoséptima reunión ordinaria.

IV. Asuntos generales.

V. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Humberto Coss y León Zúñiga

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

A la novena reunión de junta directiva, que se realizará el lunes 25 de mayo, a las 10:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Acta de la reunión ordinaria anterior, celebrada el 22 de abril de 2026, de conocimiento.

4. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de Agricultura Urbana, Huertos Urbanos y Periurbanos, de conocimiento.

5. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 61 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de conocimiento.

6. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de reservas territoriales para vivienda, de conocimiento.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la siguiente reunión ordinaria.

8. Asuntos generales.

9. Clausura.

Atentamente

Diputado Carlos Alonso Castillo Pérez

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

A la novena reunión ordinaria, que se realizará el lunes 25 de mayo, a las 10:30 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior, celebrada el 22 de abril de 2026.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de agricultura urbana, huertos urbanos y periurbanos.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 61 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de reservas territoriales para vivienda.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Carlos Alonso Castillo Pérez

Presidente

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

A la decimonovena reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes 25 de mayo, a las 11:30 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, planta baja, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimoctava reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de presupuesto verde, suscrita por el diputado Eduardo Gaona Domínguez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los articules 54 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de devolución de impuestos y remanentes presupuestarios, suscrita por el diputado Eduardo Gaona Domínguez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las opiniones relativas a las iniciativas con proyecto de decreto que se enlistan a continuación:

7.1. Por el que se expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, presentada por el diputado Fernando Torres Graciano, y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

7.2. Por el que se expide la Ley Federal de Seguridad Carretera, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

7.3. Por el que se expide la Ley Federal para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales, suscrita por el diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.

7.4. Por el que se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral y abroga la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por el diputado Víctor Hugo Lobo Román, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.

7.5. Por el que se expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

7.6. Por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Delito de Feminicidio, suscrita por la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

8. Asuntos generales.

9. Clausura.

Atentamente

Diputada Merilyn Gómez Pozos

Presidenta

De la Comisión de Pesca

A la decimoctava reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el lunes 25 de mayo, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la comisión, situada en el cuarto piso del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de bienestar animal.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de protección a la pesca ribereña.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Azucena Arreola Trinidad

Presidenta

De la Comisión de Pesca

A la decimoctava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 25 de mayo, a las 12:30 horas, en la sala de juntas de la comisión, situada en el cuarto piso del edificio D.

Orden del Dia

1. Lista de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de bienestar animal.

5. Lectura, discusión y, en su caso aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de protección a la pesca ribereña.

6. Asuntos generales.

7. Clausura

Atentamente

Diputada Azucena Arreola Trinidad

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

A la décima reunión de junta directiva, que tendrá lugar el lunes 25 de mayo, a las 17:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la junta directiva.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la reunión ordinaria, con los siguientes asuntos:

4. Acuerdo 004/2026 de la junta directiva de la Comisión de Seguridad Ciudadana por el que determinan los asuntos que se considera conveniente prorrogar, en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Jessica Saiden Quiroz

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

A la séptima reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes 25 de mayo, a las 17:30 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de un dictamen en sentido negativo de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Jessica Saiden Quiroz

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Ganadería

En coordinación con la Asociación de Exportadores de Miel de Abeja, AC, y la Unión Apícola Nacional, AC, al Foro apícola 2026, que tendrá el miércoles 20 de mayo, a las 15:00 horas, en el auditorio norte del edificio A, segundo piso, en modalidad semipresencial.

Programa

14:15 – 15:00 horas. Apertura del foro y recepción de asistentes e invitados

• Samanta Rosario Balancán Pérez

• Héctor Luis Régules Garibay

• José Carmelo Zamora García

• Hugo Fragoso Sánchez

• Licenciado Juan Daniel Mendoza

• Licenciada Verónica Díaz

15:00 – 15:15 horas. Bienvenida

• Diputado Ricardo Gallardo Juárez, presidente de la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados

• Diputado Jorge Sánchez Reyes, del distrito 2 en Yucatán en la LXVI Legislatura

15:15 – 15:35 horas. Situación de la apicultura e importancia de las abejas en México

• Ciudadano Arnulfo Ordoñez Maldonado, Unión Apícola Nacional, AC

15:35 – 15:55 horas. Estrategias para el manejo responsable de los plaguicidas en convivencia con la actividad apícola

• Maestra Xóchitl Ramírez Reivich, Coordinación General de Sustentabilidad y Resiliencia Climática, Sader

15:55 – 16:15 horas. Situación del cambio climático en México y su impacto sobre la apicultura

• Maestra Marisol Ramírez González, Comisión de Cambio Climático

16:15 – 16:35 horas. Oportunidades de mercado internacional de la miel ante la renegociación del TMEC y la firma del nuevo tratado con la UE

• Federico Berron (por confirmar), Asociación Mexicana de Exportadores de Miel de Abeja, AC

16:35 – 16:55 horas. Financiamientos y apoyos para la apicultura mexicana

• MVZ Miguel Ángel Molina Soto, Hermes Honey, SA de CV

16:55 – 17:00 horas. Receso

17:00 – 17:50 horas. Panel de discusión

• Coordinación General de Ganadería

• Federico Berron (por confirmar), Asociación Mexicana de Exportadores de Miel de Abeja, AC

• Ciudadano Arnulfo Ordoñez Maldonado, Unión Apícola Nacional, AC

• Coordinación General de Sustentabilidad y Resiliencia Climática

• Dirección General de Inocuidad, Agrícola, Pecuaria y Pesquera

• Secretaría del Bienestar

17:50 – 18:00 horas. Clausura

Atentamente

Diputado Ricardo Gallardo Juárez

Presidente

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

Al foro Ciberseguridad para las familias en el mundo digital, que se celebrará el lunes 25 de mayo, a las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez.

Programa

• Presentación del foro (cinco minutos).

- Mónica Noguera Flores, conductora del programa De primera Mano, Imagen Televisión.

• Apertura (cinco minutos).

Mensaje de la diputada Jessica Saiden Quiroz, presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

• Diagnóstico ejecutivo (quince minutos)

Retos actuales de la ciberseguridad en México, por la maestra Marcela Figueroa Franco, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Panel 1

- Moderadora: diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (Movimiento Ciudadano), secretaria de la Mesa Directiva.

- Diputado Sergio Mayer Bretón (Morena), secretario de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

- Sector privado: doctor Manuel Pliego, director de Government Affairs de Microsoft México y Rafael Morales, CEO & Fundador de IAeC.

- Enlace del Poder Ejecutivo: licenciada Heidy Karla Rocha Ruiz, directora general de Ciberseguridad de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Panel 2

- Moderadora: diputada Julia Olguín Serna (Morena), secretaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

- Diputada Herminia López Santiago (Morena), integrante de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Sector privado: Gilberto Vicente, especialista de Seguridad de Google Cloud México y Lelia Cristina Díaz Pérez, Cybersecurity senior manager de CISO Global/Vivaaerobus.

- Cooperación Internacional y academia: doctor Cristos Velasco, experto en inteligencia artificial para el programa de la Unión Europea EL PACCTO 2.0. y catedrático de la Universidad Alemana Duale Hochschule Baden-Württemberg (DHBW) Mannheim.

- Sociedad civil: maestra Lina Elizabeth Rodríguez González, presidenta de la Asociación de Internet Mx y directora general de Digital Venture.

Receso

Panel 3

- Moderador: senador Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), presidente de la Comisión de Análisis, Seguimiento y Evaluación sobre la aplicación y desarrollo de la inteligencia artificial en México en el Senado de la República.

- Diputado Emilio Lora Calderón (PRI), secretario de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

- Sector privado: David DaVinci, niño genio, creador de contenido lúdico en redes sociales; Marco Antonio, director comercial de México y Latinoamérica de Absolute y Marco Tulio Jiménez, operation manager de Keywords Studios.

- Enlace del Poder Legislativo: licenciada Patricia Chávez Obregón, directora general de Investigación Cibernética en la Unidad de Inteligencia, Investigación Cibernética y Operaciones Tecnológicas.

Panel 4

- Moderador: diputado Jesús Valdés Peña (Morena), presidente de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo.

- Diputado Federico Döring Casar (PAN), integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

- Sector privado: ingeniero Agustín Tiburcio Sánchez, director nacional del Comité de Tecnologías de la Información de Index; Alejandro Hütt Valenzuela, Host City Manager Monterrey FIFA World Cup 2026 y Carlos Celis, vicepresidente comercial de R-Mor Latinoamérica.

- Diputado Luis Arturo Oliver Cen (Morena), presidente de la Comisión de Defensa Nacional (por confirmar).

- Enlace del Poder Ejecutivo: maestro Diego Flores Jiménez, responsable del sector de la industria electrónica y digital de la Secretaría de Economía.

• Cierre (10 minutos)

- Conclusiones y prospectiva legislativa a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda (PVEM), presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Entregable del foro: Memoria técnica para la agenda legislativa en materia de ciberseguridad cotidiana.

Atentamente

Diputada Jessica Saiden Quiroz

Presidenta