Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7038, lunes 18 de mayo de 2026
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (en materia de protección de las artesanías tradicionales y obras de las culturas populares).
Presentada por el diputado Juan Carlos Valladares Eichelmann, PVEM.
Comisión de Cultura y Cinematografía.
Expediente 6442.
Segunda sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Presentada por el diputado Ricardo Madrid Pérez, PVEM.
Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.
Expediente 6445.
Quinta sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Presentada por el diputado Carlos Alberto Guevara Garza, PVEM.
Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 6448.
Primera sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 11 de septiembre de cada año como el Día del Rock Mexicano y la Libertad de Expresión.
Presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, PT.
Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 6452.
Quinta sección.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)
Presidenta
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite reporte bimestral marzo-abril de 2026, concerniente al uso de tiempos oficiales de radio y televisión, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito en formato impreso el reporte bimestral marzo-abril de 2026 , concerniente al uso de los tiempos oficiales de radio y televisión, el cual fue recibido en esta Unidad de Enlace mediante oficio número SG/DGRTC/0679/2026, signado por el ciudadano Óscar Jaime Camacho Guzmán, director general de Radio, Televisión y Cinematografía de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de esta Secretaría.
Lo anterior, para efectos de que dicho Informe sea turnado a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, conforme a lo establecido en el artículo 42, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
(Remitida a la Comisión de Radio y Televisión. Mayo 13 de 2026.)
De la Secretaría de Salud, con la que remite informe de los Centros de Integración Juvenil, AC relativo a la revisión contractual 2026-2028, correspondiente al 1o. de febrero de 2026, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Centros de Integración Juvenil, AC, es una institución de asistencia social especializada en la atención integral de la farmacodependencia, es un organismo de participación estatal mayoritaria, que desde septiembre de 1982 tiene como cabeza de sector a la Secretaría de Salud y está sujeto a la normatividad que emita el Gobierno federal para las entidades paraestatales.
Dando cumplimiento al artículo 14, párrafo tercero, del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2026, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público, el 21 de noviembre de 2025, informo lo siguiente:
La entidad en coordinación con el Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de Hospitales, Consultorio y Empresas de Servicios, llevaron a cabo la revisión contractual 2026-2028, correspondiente al 1o. de febrero de 2026; la cual, se registró ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, notificado recientemente por el Comité Ejecutivo la validación del Contrato, derivado a que actualmente aprobó el registro del mismo; por lo que se adjunta copia fotostática del convenio respectivo y constancia de legitimación, dando cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Iván Rubén Rétiz Márquez (rúbrica)
Director Administrativo en Centros de Integración Juvenil, AC.
(Remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 13 de 2026.)
De la Secretaría de Salud, con la que remite informe de los Centros de Integración Juvenil, AC relativo a la revisión contractual 2026-2028, correspondiente al 1o. de febrero de 2026, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Centros de Integración Juvenil, AC, es una institución de asistencia social especializada en la atención integral de la farmacodependencia, es un organismo de participación estatal mayoritaria, que desde septiembre de 1982 tiene como cabeza de sector a la Secretaría de Salud y está sujeto a la normatividad que emita el Gobierno federal para las entidades paraestatales.
Dando cumplimiento al artículo 14, párrafo tercero, del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2026, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público, el 21 de noviembre de 2025, informo lo siguiente:
La entidad en coordinación con el Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de Hospitales, Consultorio y Empresas de Servicios, llevaron a cabo la revisión contractual 2026-2028, correspondiente al 1o. de febrero de 2026; la cual, se registró ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, notificado recientemente por el Comité Ejecutivo la validación del Contrato, derivado a que actualmente aprobó el registro del mismo; por lo que se adjunta copia fotostática del convenio respectivo y constancia de legitimación, dando cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Iván Rubén Rétiz Márquez (rúbrica)
Director Administrativo en Centros de Integración Juvenil, AC.
(Remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 13 de 2026.)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite informe en materia de zonas económicas especiales de la Procuraduría Fiscal de la Federación, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
Ciudad de México, a 8 de mayo 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 42 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE), 36, primer párrafo de su Reglamento, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 31, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 7, fracción XX; 26, fracción LXX; 27, fracción XXVIII, y 27 I, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RISHCP), en relación con los diversos 116 y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar el Informe en Materia de Zonas Económicas Especiales al honorable Congreso de la Unión por conducto de esa Comisión Permanente, al tenor de lo siguiente:
I. Antecedentes
Que el 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se abrogan los diversos de las Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, de Coatzacoalcos, de Lázaro Cárdenas-La Unión, de Progreso, de Salina Cruz, de Campeche y de Tabasco, publicados el 29 de septiembre y el 19 de diciembre ambos de 2017, y el 18 de abril de 2018.
Que el 30 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que tuvo por objeto:
1. Extinguir la autoridad federal para el Desarrollo de Zonas Económicas Especiales (AFDZEE);
2. Abrogar el Reglamento Interior de la AFDZEE, y
3. Reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del RISHCP a efecto de transferir a esta Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) las facultades establecidas en la LFZEE y su Reglamento.
Que el 6 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual establece en su artículo 26, fracción LXX, que el titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación tiene, entre otras facultades, enviar al Congreso de la Unión, el informe sobre la operación de cada zona económica especial y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del área de influencia, conforme a la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
Que el 6 de mayo de 2025, mediante oficio número 529-I-042/2025 esta PFF presentó el último informe ante ese honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 42 de la LFZEE, por lo que, en cumplimiento a este último precepto, me permito rendir ante ese Poder Legislativo el siguiente:
II. Informe
El presente informe comprende un periodo anual del 6 de mayo de 2025 a la fecha del presente oficio y se integra en observancia a las disposiciones que determina el artículo 42 de la LFZEE de acuerdo con lo siguiente:
a) El presupuesto ejercido relativo al Programa de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales
Respecto al presupuesto ejercido relativo al Programa de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, se manifiesta que no se ha ejercido presupuesto alguno durante el periodo que se reporta.
Adicionalmente, se hace hincapié que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, no se asignaron recursos a las zonas económicas especiales (ZEE).
b) El avance físico de las obras de infraestructura que se realicen en el área de influencia
En relación con el avance físico de las obras de infraestructura que se hayan realizado en las áreas de influencia de las ZEE, se manifiesta que no se han realizado obras, debido a que los decretos por los que se emitieron las declaratorias correspondientes a las citadas zonas, quedaron abrogados como se señala en el segundo párrafo del apartado de Antecedentes del presente informe, y a la fecha, no se han emitido nuevos instrumentos para su constitución.
c) Las acciones realizadas y los resultados obtenidos de las políticas públicas y acciones que conforman el Programa de Desarrollo
Por lo que hace a las acciones y resultados obtenidos de las políticas públicas y acciones que conforman el Programa de Desarrollo, se manifiesta que no se han implementado políticas públicas, ni ejecutado acciones que conforman el Programa de Desarrollo en las Zonas Económicas Especiales.
Lo anterior, en virtud de que los decretos por los que se emitieron las declaratorias y acciones para la constitución de las citadas zonas, quedaron abrogados como se señala en el segundo párrafo del apartado de Antecedentes del presente informe y a la fecha, no se han emitido nuevos instrumentos para su constitución.
d) Las estadísticas generales sobre la operación de cada zona
Con respecto a las Estadísticas Generales sobre la operación de cada zona, no se reportan estadísticas generales sobre la operación de las mismas, debido a que los decretos por lo que se emitieron las declaratorias para establecer las citadas zonas, quedaron abrogados como se señala en el segundo párrafo del apartado de Antecedentes del presente informe y a la fecha, no se han emitido nuevos instrumentos para su constitución.
e) El informe anual sobre el resultado de la evaluación de la zona elaborado por el Consejo Técnico y el análisis sobre el mismo que realice la Secretaría
En relación con el informe anual sobre el resultado de la evaluación de las zonas elaborado por el Consejo Técnico y el análisis que realice esta dependencia, es preciso señalar que no existe información a reportar, en virtud de que las declaratorias de las ZEE se han abrogado, sin perjuicio de que los consejos técnicos, no se instalaron y a la fecha de la suscripción del presente no se han emitido nuevos instrumentos para su constitución.
Por lo anteriormente expuesto, solicito atentamente se tenga por presentado el informe de mérito y se tenga por cumplida la obligación establecida en el artículo 42 de la LFZEE a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sin otro particular reciba un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Grisel Galeano García (rúbrica)
La Procuradora
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 13 de 2026.)
Que reforma los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recibida del Congreso de Morelos en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
Cuernavaca, Morelos, a 11 de marzo del 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Sirva la presente para hacerle llegar un cordial saludo; asimismo, en cumplimiento a la disposición transitoria primera del acuerdo parlamentario 082, por el que la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Morelos presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobado por el pleno en sesión ordinaria del día once de marzo del presente año; remito dicho documento legislativo a la asamblea que usted preside.
Lo anterior, para los efectos que disponen los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano las atenciones que se sirva dar a la presente.
Atentamente
Maestro César Francisco Betancourt López (rúbrica)
Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Mayo 13 de 2026).
Que adiciona un artículo 191 Bis a la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida del Congreso de Nuevo León en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXVII Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León pone a consideración a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa que adiciona el artículo 191 Bis a la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Se acompaña a la presente copia del expediente y dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la Sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 211, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.
Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Monterrey, NL, a 20 de abril del 2026.
Diputada Armida Serrato Flores (rúbrica)
Secretaria
Diputada Gabriela Govea López (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Mayo 13 de 2026.)
Que adiciona un último párrafo al artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, recibida del Congreso de Nuevo León en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXVII Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León pone a consideración a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 198 de la Ley Federal de Derechos.
Se acompaña a la presente copia del expediente y dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 212, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.
Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Monterrey, NL, a 20 de abril del 2026.
Diputada Armida Serrato Flores (rúbrica)
Secretaria
Diputada Gabriela Govea López (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 13 de 2026).
Que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del Congreso de Nuevo León en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXVII Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León, pone a consideración a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se acompaña a la presente copia del expediente y dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la Sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 213 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.
Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Monterrey, NL, a 20 de abril del 2026.
Diputada Armida Serrato Flores (rúbrica)
Secretaria
Diputada Gabriela Govea López (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 13 de 2026).
Que reforma y adiciona los artículos 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 140, 141 y 142 de la Ley Federal de Sanidad Animal, recibida del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 140, 141 y 142 de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto Constitucional
La protección de la sanidad animal en México encuentra sustento en diversos mandatos constitucionales que, de manera convergente, establecen la responsabilidad del Estado de garantizar condiciones adecuadas para la salud pública, el desarrollo económico y el bienestar general.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, lo cual implica la adopción de medidas preventivas y de control que eviten riesgos derivados de la producción, movilización y consumo de bienes de origen animal, en tanto estos inciden directamente en la salud humana.
Por su parte, el artículo 25 constitucional establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. En este sentido, la actividad pecuaria y la producción de bienes de origen animal constituyen sectores estratégicos que deben operar bajo condiciones de sanidad, calidad e inocuidad que aseguren su viabilidad económica y su inserción en los mercados nacionales e internacionales.
Asimismo, el artículo 73, fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general de la República, lo cual comprende la adopción de medidas orientadas a prevenir y controlar riesgos sanitarios que puedan afectar tanto a los animales como a las personas. De igual forma, la fracción XXIX-G del mismo precepto establece la competencia para expedir leyes en materia de protección al ambiente, lo que incluye la regulación de actividades productivas que inciden en los ecosistemas y en el bienestar de los animales.
En este contexto, la Ley Federal de Sanidad Animal se erige como un instrumento normativo fundamental para articular las acciones del Estado en materia de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afectan a los animales, así como para regular las condiciones en que se desarrollan las actividades pecuarias y la producción de bienes de origen animal.
No obstante, los retos actuales en materia de sanidad animal -caracterizados por la dinámica de los riesgos zoosanitarios, la complejidad de las cadenas productivas y la necesidad de fortalecer la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno- hacen necesario revisar y actualizar el marco normativo vigente, a fin de garantizar su eficacia en la protección de la salud pública, el bienestar animal y la seguridad alimentaria.
II. Contexto Legal y Antecedentes
La Ley Federal de Sanidad Animal constituye el instrumento normativo rector en materia de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afectan a los animales, así como de regulación de las actividades relacionadas con la producción, movilización y comercialización de bienes de origen animal. Su diseño responde a la necesidad de establecer un sistema integral de sanidad animal que proteja la salud pública, el bienestar de los animales y la viabilidad de las cadenas productivas pecuarias.
El marco legal vigente reconoce la importancia de adoptar medidas zoosanitarias basadas en principios científicos, recomendaciones internacionales y análisis de riesgo, lo que permite a la autoridad administrativa contar con un amplio margen técnico para emitir disposiciones, lineamientos y normas que respondan a la naturaleza dinámica de los riesgos sanitarios. Este enfoque ha sido consistente con los criterios del Poder Judicial de la Federación, que han validado la facultad de las dependencias del Ejecutivo para regular materias técnicas especializadas mediante disposiciones administrativas, sin que ello implique una invasión a la facultad reglamentaria del Ejecutivo federal.
Asimismo, la Ley Federal de Sanidad Animal se articula con otros ordenamientos del sistema jurídico nacional, particularmente con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que resulta aplicable de manera supletoria en lo relativo a las formalidades del procedimiento administrativo, incluyendo la garantía de audiencia en la imposición de sanciones. Este esquema confirma que el régimen jurídico en la materia no es cerrado, sino que se integra con disposiciones generales que aseguran el debido proceso y la legalidad de los actos de autoridad.
Por otra parte, el marco normativo contempla la participación de diversos actores en la ejecución de la política de sanidad animal, incluyendo a los gobiernos de las entidades federativas, municipios, órganos de coadyuvancia y particulares, lo que refleja un modelo de operación que, si bien es de rectoría federal, depende de la coordinación y concurrencia de múltiples instancias para su correcta implementación.
No obstante, la evolución de los riesgos zoosanitarios, el crecimiento y complejidad de las cadenas productivas, así como la creciente exigencia en materia de trazabilidad, bienestar animal e inocuidad en los mercados, evidencian la necesidad de fortalecer los mecanismos normativos que permitan mejorar la implementación efectiva de la ley, sin alterar su estructura esencial ni restringir las facultades técnicas de la autoridad competente.
En este contexto, la presente iniciativa no pretende redefinir el sistema de sanidad animal, sino fortalecer su operación mediante ajustes que permitan consolidar un enfoque preventivo, mejorar la coordinación territorial y dotar de mayor claridad a los criterios que orientan la aplicación de las disposiciones sanitarias.
III. Necesidad de fortalecimiento del marco normativo en materia de sanidad animal
La sanidad animal en México enfrenta actualmente retos que evidencian una brecha entre el diseño normativo y su implementación efectiva en territorio. Si bien la Ley Federal de Sanidad Animal establece un marco amplio para la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas, así como para la regulación de las actividades pecuarias, su eficacia depende en gran medida de su correcta ejecución a nivel local.
En el contexto reciente, la presencia de riesgos zoosanitarios emergentes ha puesto de manifiesto la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención, detección oportuna y respuesta coordinada. Estos fenómenos no sólo impactan la salud animal, sino que inciden directamente en la salud pública, la estabilidad de las cadenas productivas y la confianza en los mercados.
Uno de los principales puntos críticos del sistema se encuentra en la trazabilidad y el control de la movilización de animales y bienes de origen animal. Aunque la legislación vigente contempla estos elementos, en la práctica subsisten problemas de implementación heterogénea, limitaciones en la integración de información y debilidades en la verificación en campo, lo que dificulta la contención oportuna de riesgos sanitarios.
A ello se suma la disparidad en las capacidades institucionales entre entidades federativas y municipios. Si bien la rectoría corresponde a la Federación, la operación cotidiana de la sanidad animal se desarrolla en territorio, donde persisten limitaciones técnicas y operativas que afectan la aplicación uniforme de las disposiciones sanitarias.
Por otra parte, el cumplimiento de la normativa representa un desafío relevante para amplios sectores productivos, particularmente para pequeños y medianos productores, quienes enfrentan barreras para acceder a información, capacitación y herramientas que faciliten la adopción de medidas sanitarias.
En este mismo contexto, si bien el marco jurídico reconoce el bienestar animal como un componente relevante, su incorporación en la operación de las cadenas productivas aún presenta áreas de oportunidad, especialmente en lo relativo al manejo, transporte y condiciones de los animales, aspectos que inciden directamente en la sanidad, la calidad de los productos y la prevención de riesgos.
En consecuencia, los retos actuales no se centran en la ausencia de disposiciones normativas, sino en la necesidad de fortalecer su implementación, mejorar la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y consolidar un enfoque preventivo que articule la sanidad animal con condiciones operativas adecuadas para su cumplimiento en territorio.
IV. Objeto, alcances e impacto esperado de la presente iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la aplicación efectiva de la Ley Federal de Sanidad Animal mediante ajustes puntuales que permitan mejorar la prevención de riesgos zoosanitarios, la trazabilidad y el control de la movilización de animales y bienes de origen animal, así como la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en su ejecución.
En cuanto a sus alcances, la reforma se limita a incorporar elementos que orienten la operación del sistema de sanidad animal, sin modificar su estructura esencial ni restringir las facultades técnicas de la autoridad competente. En este sentido, se busca dotar de mayor claridad a los criterios de actuación, fortalecer el enfoque preventivo y promover una implementación más homogénea en el territorio nacional.
Asimismo, la iniciativa contempla la incorporación operativa del bienestar animal en actividades específicas como el manejo y transporte, en su vinculación directa con la sanidad, la inocuidad y la calidad de los productos de origen animal, sin afectar la dinámica productiva del sector.
De igual forma, se pretende facilitar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias por parte de los productores, particularmente en contextos donde existen limitaciones técnicas o de capacidad operativa, mediante un enfoque que privilegie la claridad normativa y la implementación progresiva.
El impacto esperado de la reforma se traduce en una mayor eficacia del sistema de sanidad animal, al fortalecer los mecanismos de prevención y respuesta ante riesgos sanitarios, mejorar la trazabilidad en las cadenas productivas y consolidar una coordinación más efectiva entre la Federación y los ámbitos locales.
Adicionalmente, se prevé que estas medidas contribuyan a mejorar las condiciones de bienestar animal, a fortalecer la confianza en los productos de origen animal y a consolidar la competitividad del sector pecuario en los mercados nacionales e internacionales.
En suma, la iniciativa busca optimizar el funcionamiento del marco jurídico vigente, mediante ajustes que permitan su mejor implementación en la realidad operativa del país, sin generar cargas regulatorias innecesarias ni alterar el equilibrio actual del sistema.
V. Cuadro comparativo
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 140, 141 y 142 de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 140, 141 y 142 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 15.- Las medidas zoosanitarias estarán basadas en principios científicos o en recomendaciones internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda de acuerdo a la situación zoosanitaria de las zonas geográficas de que se trate y de aquellas colindantes y con las que exista intercambio comercial, procurando en todo momento un enfoque preventivo, la adecuada trazabilidad de los animales y bienes de origen animal, así como la aplicación de criterios técnicos claros que permitan su implementación homogénea en el territorio nacional.
Artículo 16.- Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para:
a XXI. (...)
Las disposiciones a que se refiere el presente artículo deberán considerar, en su formulación e implementación, la trazabilidad de los animales y bienes de origen animal, así como la coordinación con las autoridades de las entidades federativas y municipios para su adecuada aplicación en el territorio nacional.
Artículo 18.- Las medidas a las que refiere este Capítulo, se determinarán en disposiciones de reducción de riesgos de contaminación las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de Salud Pública para:
I. a VIII. (...)
Las disposiciones señaladas en el presente artículo deberán promover la integración de sistemas de información y trazabilidad, así como la coordinación operativa con las autoridades competentes para su implementación efectiva en el territorio nacional.
Artículo 19.- La Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud, considerando en su aplicación criterios técnicos que permitan su cumplimiento efectivo, así como su vinculación con la sanidad animal, la trazabilidad y la prevención de riesgos zoosanitarios.
Artículo 20.- La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad, procurando su aplicación efectiva en las actividades de manejo, transporte y demás procesos relacionados, en vinculación con la sanidad animal, la trazabilidad y la prevención de riesgos zoosanitarios. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.
I. a V. (...)
Artículo 21.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.
Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Así mismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión, procurando en todo momento la prevención de riesgos sanitarios y, en su caso, conforme a las disposiciones aplicables en materia de identificación animal.
Artículo 22.- La Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar, considerando condiciones que permitan su adecuada identificación, trazabilidad y control sanitario durante su movilización, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso.
Artículo 140.- El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad animal, que apoyará al Estado y a la sociedad mexicana para el mejoramiento continuo de las condiciones de la sanidad animal, lo que incluye la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas zoosanitarias y de las buenas prácticas pecuarias aplicadas a los bienes de origen animal en términos del Reglamento de esta Ley, así como la emisión de opiniones y recomendaciones orientadas a fortalecer la prevención de riesgos zoosanitarios, la trazabilidad y la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno .
La Secretaría destinará los recursos económicos suficientes para satisfacer los gastos de operación, administrativos y técnicos y los relativos al mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipo que se requieran para apoyar las actividades del Consejo.
Artículo 141.- El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se integrará con:
I. a IV. (...)
El Consejo podrá promover la participación y vinculación con autoridades de las entidades federativas y municipios, así como con instancias técnicas y operativas, a fin de fortalecer la coordinación territorial y el intercambio de información en materia de sanidad animal.
Artículo 142.- El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, así como de los organismos auxiliares de sanidad animal, procurando la coordinación operativa, el intercambio de información y la implementación homogénea de las disposiciones en materia de sanidad animal en el territorio nacional, y podrán emitir recomendaciones técnicas para su implementación.
La organización, estructura y funciones del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal y de los consejos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términos del Reglamento de esta Ley, considerando la articulación entre los distintos órdenes de gobierno para fortalecer la prevención, vigilancia y atención de riesgos zoosanitarios.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para su debida implementación.
Tercero. Las disposiciones de sanidad animal que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente decreto continuarán aplicándose en lo que no se opongan al mismo.
Cuarto. La Secretaría promoverá, en el ámbito de sus atribuciones, la coordinación con las entidades federativas y municipios para la adecuada implementación del presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 13 días del mes de mayo de 2026.
Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Ganadería. Mayo 13 de 2026.)
Que reforma una disposición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, recibida de la diputada Rosalía León Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
La suscrita, Rosalía León Rosas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Congreso iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7, fracción XIV, en materia de perspectiva de género del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El único Estado estable es aquel en que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Aristóteles
1.- La presente iniciativa tiene como finalidad, sustituir en el artículo 7, fracción XIV, el término mujeres por el de personas, en el contexto específico de la promoción del bienestar y la igualdad sustantiva.
2.- Reconocer que los estándares internacionales en materia de derechos humanos han ampliado el entendimiento de esta perspectiva, para reconocer que las desigualdades basadas en el género también impactan a otras personas y grupos poblacionales.
3.- Fortalecer el alcance del principio de igualdad, al garantizar que en los juicios civiles y familiares derivados de la perspectiva de género beneficien a todas las personas que enfrentan discriminación por razones de género.
4.- Construir un marco jurídico más incluyente, que promueva una sociedad en la que todas las personas, independientemente de su género, identidad de género, orientación sexual, origen étnico o cualquier otra condición, tengan el mismo valor, así como igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, sociales y políticos.
Recordando los principios proclamados en la Carta de Naciones Unidas que reconocen la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana como fundamento de la libertad, justicia y paz en el mundo; recordando el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos;1
Recordando que Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención Internacional de derechos humanos y otros tratados universales, ha proclamado que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna, comprometiendo a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la no-discriminación en la aplicación de todos los derechos humanos; Considerando el reconocimiento, en el artículo 26 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del derecho a la no-discriminación como un derecho humano autónomo y la correspondiente obligación de los Estados a reconocer este derecho.2
Para explicar el objetivo de la presente iniciativa de reforma considero importante que comprendamos los conceptos de:
El derecho a la igualdad es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en su dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar con base igualitaria con los demás en cualquier área de la vida civil, cultural, política, económica y social. Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen derecho a una misma protección y garantía ante la ley.3
Así como el concepto de discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional, ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.4
En la identificación de las expresiones graves de la discriminación, encontramos dos causas estructurales que dan origen a ésta: a) por un lado desigualdad económica y pobreza y b) por otro, factores socioculturales que se traducen en una desigualdad de trato y oportunidades. Al considerar la primera de las causas, podemos entender a la discriminación como un concepto sociológico, que se traduce en: Una conducta, culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas, sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no).5
La discriminación puede ser directa o indirecta. La discriminación directa ocurre cuando por una razón relacionada con uno o más motivos prohibidos, una persona o grupo de personas, es tratado de una manera menos favorable que otra persona o grupo de personas es, ha sido o sería tratado en una situación comparable; o cuando por una razón relacionada con uno o más motivos prohibidos, una persona o grupo de personas sean sometidos a un perjuicio.6
La discriminación directa puede ser permitida solo muy excepcionalmente, cuando pueda ser justificada contra criterios estrictamente definidos. La discriminación indirecta ocurre cuando una disposición, criterio o práctica, ponga a personas que tengan un estatus o característica asociada con un motivo prohibido o más en desventaja concreta comparando con otras personas, a no ser que la disposición, criterio o práctica sea objetivamente justificable por un propósito legítimo y los medios para lograr ese propósito sean adecuados y necesarios.7
Otro tema importante a destacar es: Esta nueva versión, ahora titulada Protocolo para juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales, considera la evolución conceptual en la materia, los grandes avances que se han dado desde la legislación y jurisprudencia nacionales, múltiples estándares internacionales surgidos del sistema de interamericano de derechos humanos, y diversas observaciones e informes del sistema universal de derechos humanos. El punto común de todos esos pronunciamientos es que han ampliado el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTI+.8
El desafortunado arraigo sociocultural de la discriminación contra este grupo en situación de vulnerabilidad ha llevado a que los razonamientos que estigmatizan trasciendan a la actividad legislativa y/o a la interpretación del derecho por parte de tribunales.9
El sexo hace referencia a un conjunto de características biológicas que tienen los cuerpos. Estas propiedades fisiológicas sexuales son producto de una construcción social que ha interpretado los cuerpos a partir de una visión binaria que no reconoce la existencia de la diversidad corporal. Lo anterior puede acarrear consecuencias violentas y discriminatorias para quienes no encajan en dicho binario, como es el caso de las personas intersex.10
En la Opinión Consultiva OC-24/17 emitida por la Corte IDH se ha retomado que las personas cisgénero o cis son aquellas cuya identidad de género autodeterminada corresponde con las normas socialmente construidas alrededor del sexo que se les asignó al nacer. Por otro lado, las personas trans son aquellas cuya identidad o expresión de género difiere de aquella que se adjudica típicamente al sexo que se les asignó al nacer. Es relevante señalar que el término trans se ha considerado como una noción paraguas o sombrilla, la cual comprende diferentes variantes de la identidad y expresión de género. Incluso, el uso de un asterisco acompañando a la palabra trans trans* para hacer referencia a la diversidad y multiplicidad identitaria ha sido difundido por diversas personas trans de la academia como Eva Hayward, Jami Weinstein y Mauro Cabral. Así, una persona trans podría identificarse con los conceptos de hombre, mujer, masculinidades trans, femineidades trans, travesti, transexual, transgénero, persona no binaria, queer, hijra, xanith, tercer género, Ihamana, nadle, berdache o dos espíritus, winkte, nádleehi, omeguit, faafafine, transpinoy, muxe o muxhe, waria y meti, entre otras.11
Los Estados deben tomar las medidas necesarias para que el Derecho a la Igualdad sea plenamente efectivo en todas las actividades del Estado tanto a nivel nacional como en su papel externo o internacional. Concretamente, los estados deben: (a) Adoptar todas las medidas pertinentes constitucionales, legislativas, administrativas o de otro tipo para la puesta en práctica del Derecho a la Igualdad; (b) Tomar todas las medidas apropiadas, incluidas las legislativas, para modificar o derogar las leyes, regulaciones, costumbres y prácticas existentes que entren en conflicto o sean incompatibles con el Derecho a la Igualdad;12
La igualdad y la no discriminación constituyen principios rectores del Estado democrático y del orden jurídico mexicano, reconocidos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, prohibiendo toda forma de discriminación motivada, entre otros factores, por género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana.
En este sentido, la perspectiva de género ha sido desarrollada como una herramienta analítica, científica y política orientada a identificar, visibilizar y eliminar las desigualdades estructurales que históricamente han afectado a las mujeres. No obstante, la evolución de los estudios de género, así como los estándares internacionales en materia de derechos humanos, han ampliado el entendimiento de esta perspectiva para reconocer que las desigualdades basadas en el género también impactan a otras personas y grupos poblacionales.
Actualmente, diversas personas y comunidades incluyendo a personas de la diversidad sexual y de género, pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, así como otros grupos históricamente vulnerabilizados enfrentan formas particulares de discriminación y exclusión que se entrecruzan con las desigualdades de género. En este contexto, el enfoque contemporáneo de la perspectiva de género incorpora también la dimensión de la interseccionalidad, reconociendo que las desigualdades sociales no se producen de manera aislada, sino que pueden superponerse y profundizarse entre sí.
Sin embargo, en algunos ordenamientos normativos, incluyendo el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, persiste una conceptualización de la perspectiva de género centrada exclusivamente en el adelanto y bienestar de las mujeres. Si bien dicha formulación responde a un contexto histórico de reivindicación legítima frente a desigualdades estructurales, su redacción puede interpretarse de manera restrictiva y limitar el alcance del principio de igualdad sustantiva respecto de otras personas que también experimentan discriminación basada en el género.
Por ello, resulta pertinente actualizar el lenguaje normativo para que refleje una visión más amplia, incluyente y acorde con los estándares contemporáneos de derechos humanos. Sustituir el término mujeres por personas , en el contexto específico de la promoción del bienestar y la igualdad sustantiva, permite mantener el espíritu de la perspectiva de género orientado a eliminar la opresión y jerarquización basadas en el género, al mismo tiempo que reconoce la diversidad de identidades y condiciones que pueden ser afectadas por dichas desigualdades.
Este ajuste terminológico no implica desconocer las brechas históricas que han afectado a las mujeres, sino fortalecer el alcance del principio de igualdad al garantizar que las políticas públicas, programas y acciones derivadas de la perspectiva de género beneficien a todas las personas que enfrentan discriminación por razones de género.
De esta manera, la reforma propuesta contribuye a construir un marco jurídico más incluyente, que promueva una sociedad en la que todas las personas, independientemente de su género, identidad de género, orientación sexual, origen étnico o cualquier otra condición, tengan el mismo valor, así como igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, sociales y políticos, y participar plenamente en los espacios de toma de decisiones.
2.- Marco jurídico
1. Principio de igualdad y no discriminación (artículo 1 constitucional)
El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, así como la prohibición de toda discriminación motivada por: género, orientación sexual origen étnico o nacional condición social estado civil cualquier otra que atente contra la dignidad humana, el uso del término personas resulta más acorde con el principio de universalidad de los derechos humanos, ya que evita restringir el alcance de las políticas públicas a un solo grupo cuando la propia Constitución reconoce la protección para todas las personas frente a la discriminación.
Así, el cambio propuesto armoniza la legislación secundaria con el texto constitucional.
2. Principio pro persona
El mismo artículo 1 constitucional establece el principio pro persona, que obliga a interpretar las normas de la manera más amplia posible en favor de la protección de los derechos humanos.
Bajo este principio: cuando exista más de una interpretación posible, debe preferirse aquella que amplíe la protección de derechos y no la limite.
De igual forma, la presente iniciativa encuentra sustento en el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Este mandato constitucional reconoce la igualdad jurídica entre los géneros como un principio rector del orden jurídico mexicano y como base para la eliminación de las desigualdades estructurales que históricamente han afectado principalmente a las mujeres.
No obstante, la evolución del derecho constitucional contemporáneo y de los estándares internacionales de derechos humanos ha ampliado la comprensión del principio de igualdad, reconociendo que la discriminación basada en el género puede afectar también a otras personas cuyas identidades o expresiones de género no se ajustan a los patrones tradicionales, así como a grupos que enfrentan condiciones múltiples de vulnerabilidad.
Cabe señalar, que el artículo 7, referentes a los principios rectores del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar, en sus XVIII fracciones no menciona la perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales, tampoco a pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, así como otros grupos históricamente vulnerabilizados
3. Jurisprudencia constitucional sobre igualdad sustantiva
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversos criterios que el principio de igualdad no se limita a la igualdad formal, sino que exige igualdad sustantiva, lo que implica adoptar medidas que eliminen desigualdades estructurales y prácticas discriminatorias.
Asimismo, la Corte ha señalado que: la igualdad debe analizarse considerando contextos sociales reales, y que la discriminación puede afectar a diversos grupos en condiciones interseccionales.
En ese sentido, una redacción normativa que reconozca a las personas en general permite atender mejor las múltiples manifestaciones de discriminación basadas en el género, evitando interpretaciones restrictivas.
4. Control de convencionalidad y tratados internacionales
México está obligado a interpretar su legislación conforme a los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos, los mencionados en la exposición de motivos y demás:
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 1. Obligación de respetar los derechos 1. Los Estados Parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.3
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 26 establece:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.13
Estos instrumentos establecen el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley y a la protección contra la discriminación.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la protección contra la discriminación incluye la orientación sexual y la identidad de género, particularmente en la Opinión Consultiva OC-24/17.
En consecuencia, el lenguaje legislativo debe ser incluyente y compatible con dichos estándares internacionales.
La perspectiva de género surgió como una herramienta para visibilizar la desigualdad histórica que han enfrentado las mujeres; sin embargo, el desarrollo contemporáneo del derecho antidiscriminatorio reconoce que las desigualdades de género: no afectan únicamente a mujeres, sino también a personas cuya identidad o expresión de género se aparta de las normas tradicionales, así como a quienes enfrentan discriminación interseccional.
3.- Contenido de la iniciativa.- Por ello, el uso del término personas permite mantener el objetivo de eliminar la jerarquización basada en el género, sin excluir otras realidades sociales protegidas por el marco constitucional.
La modificación propuesta no elimina la protección a las mujeres, ni desconoce las desigualdades históricas que enfrentan; por el contrario, fortalece el marco normativo antes citado.
De esta forma, se garantiza que la perspectiva de género beneficie a todas las personas afectadas por desigualdades basadas en el género, consolidando un marco jurídico más incluyente y acorde con los estándares contemporáneos de derechos humanos.
Sustituir el término mujeres por personas amplía el ámbito de protección de la perspectiva de género para incluir a quienes también sufren desigualdad basada en el género, como: personas de la diversidad sexual y de género, personas no binarias, personas trans, personas indígenas cuya discriminación se agrava por razones de género, otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Por tanto, la reforma materializa el principio pro persona en el diseño normativo.
Cuadro comparativo
Decreto por el que se reforma el artículo 7, en su fracción XIV, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de perspectiva de genero
Artículo Único: Se reforma el artículo 7, fracción XIV, en materia de perspectiva de género del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7: ...
I a XIII ...
XIV. Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad sustantiva entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las personas ; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
XV a XVIII...
Transitorio
Primero. - El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención Americana sobre Derechos Humanos,
México, mayo de 1981.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/
Convencion_ADH.pdf
2 Declaración de los principios para la igualdad,
London 2008,
https://www.oas.org/dil/esp/2008_Declaracion_de_Principios_de_lgualdad.pdf
3
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-09/
Protocolo%20OSIEGCS%20digital%2012sep22.pdf
4 Derecho a la igualdad y no discriminación.
https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5a3/807/7c9/5a38077c94e45413195450.pdf
4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Naciones Unidas 1966. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights
5 Protocolo para Juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 2022
6 Declaración de los principios para la igualdad, London 2008, p.1
7 Ídem p.4
8 No hay pie de Página
9 Íbidem
10 Derecho a la igualdad y no discriminación.
https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5a3/807/7c9/5a38077c94e45413195450.pdf
11 Ídem Declaración de los principios para la igualdad, p. 8.
12 Íbidem
13 Protocolo para Juzgar con perspectiva de
orientación sexual, identidad y expresión de género, y características
sexuales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México
2022. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/
protocolos/archivos/2022-09/Protocolo%20OSIEGCS%20digital%2012sep22.pdf pp.XVI
14 Idem p. XXII
15 Ídem p.11
16 Ídem p.19.20
17 Ídem Declaración de los principios para la igualdad. p.10.
18 Convención Americana sobre Derechos Humanos,
México, mayo de 1981.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/
Convencion_ADH.pdf
19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Naciones Unidas 1966.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de mayo de 2026.
Diputada Rosalía León Rosas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 13 de 2026.)
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 39 y se adiciona un artículo 64 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
Quien suscribe, diputado Oscar Bautista Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 39 y se adiciona un artículo 64 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las autopistas federales en México, particularmente la autopista México-Cuernavaca, enfrentan una crisis recurrente de accidentes viales involucrando motocicletas, fenómeno que representa un riesgo desproporcionado para la seguridad pública y la integridad de terceros usuarios de las vías generales de comunicación.
En las primeras semanas de febrero de 2026 se registraron al menos dos incidentes fatales destacados: el 1 de febrero en el kilómetro 43, donde un choque por rebase indebido resultó en caída y atropellamiento múltiple, ocasionando cierre parcial de carriles y congestión extrema; y el 8 de febrero en el kilómetro 50, un choque múltiple por exceso de velocidad que provocó la muerte de un motociclista y afectaciones viales prolongadas.
Estos eventos se suman a un patrón de percances casi semanales en tramos de alto riesgo entre los kilómetros 40 y 55, causados por exceso de velocidad, maniobras riesgosas y violaciones a normas de tránsito.
A nivel nacional, los accidentes con motocicletas han mostrado un incremento sostenido del 56 por ciento entre 2018 y 2023, alcanzando 79,283 siniestros en 2023. En la Ciudad de México, los motociclistas representaron el 46.8 por ciento de las personas lesionadas y el 48.6 por ciento de las defunciones en hechos de tránsito durante el primer trimestre de 2025. En 2023 fallecieron 2,878 motociclistas a nivel nacional, lo que representa un incremento superior al 52 por ciento respecto de 2018. Los accidentes viales constituyen actualmente la quinta causa de muerte en México, con especial impacto en jóvenes de entre 18 y 24 años.
El parque vehicular de motocicletas ha crecido 90.8 por ciento desde 2018, alcanzando más de 7.7 millones de unidades en 2023. Factores como el exceso de velocidad presente hasta en 70 por ciento de los siniestros con motocicletas en ciertos contextos y el consumo de alcohol agravan la problemática.
Particularmente relevante resulta la situación de la autopista MéxicoCuernavaca, donde los datos oficiales y locales evidencian una concentración significativa de siniestros en el tramo comprendido entre los kilómetros 40 y 55, correspondiente a la zona Tres MaríasLa Pera, caracterizada por curvas cerradas, cambios de velocidad y alta afluencia vehicular durante fines de semana y periodos vacacionales.
En 2023, de acuerdo con cifras reportadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y autoridades locales, se registraron 304 colisiones en dicha autopista en el tramo correspondiente al estado de Morelos, con un saldo de 34 personas fallecidas y 59 lesionadas. Los daños materiales promedio ascendieron a aproximadamente 30,000 pesos por evento. Una proporción significativa de estos incidentes involucró motocicletas, particularmente en los segmentos de mayor complejidad geométrica.
Durante 2025, en Cuernavaca y accesos federales vinculados a la autopista, se reportaron 13 muertes viales totales, de las cuales más del 50 por ciento correspondieron a motociclistas, representando un incremento aproximado del 25 por ciento respecto al año anterior. Asimismo, se atendieron más de 60 incidentes con participación de motociclistas en la capital morelense, manteniéndose una tendencia de alta letalidad. A nivel estatal, se observó un aumento cercano al 25 por ciento en muertes asociadas a motocicletas respecto de 2024.
En enero de 2026, motociclistas concentraron aproximadamente el 30 por ciento de los accidentes viales registrados en Cuernavaca, incluyendo accesos a la autopista federal. Diversos observatorios y reportes preliminares han señalado un incremento sostenido en muertes de motociclistas en la región centro del país, con especial incidencia en los corredores federales de alta velocidad.
El tramo Tres MaríasLa Pera continúa siendo catalogado como uno de los más peligrosos del país, debido a su configuración geométrica, variaciones climáticas, tránsito mixto y concentración de eventos de alto impacto durante fines de semana.
La letalidad de los siniestros aumenta significativamente en entornos de alta velocidad, donde la energía cinética del impacto se multiplica exponencialmente, lo que convierte a las autopistas de acceso controlado en escenarios de mayor riesgo estructural frente a la circulación de vehículos sin protección física.
Estos siniestros no sólo afectan a las personas motociclistas, quienes por su propia naturaleza carecen de protección estructural ante impactos a alta velocidad, sino que impactan de manera directa y grave a terceros usuarios de las vías federales que no participan en la conducta de riesgo. En múltiples eventos recientes, las consecuencias han recaído sobre conductores y pasajeros ajenos al hecho inicial, incluyendo mujeres, niñas y niños que circulaban en condiciones ordinarias y que se ven expuestos a colisiones secundarias, atropellamientos o impactos derivados de maniobras imprudentes y conducción a velocidades incompatibles con la infraestructura.
Las autopistas federales no están diseñadas para dinámicas de conducción propias de recreación de alta velocidad o competencias informales, sino para tránsito continuo y controlado de vehículos con estándares estructurales específicos. Cuando se producen incidentes asociados a exceso de velocidad o conducción temeraria, el daño trasciende al propio conductor y se proyecta hacia terceros completamente ajenos, generando cierres de carriles, congestión severa, colisiones en cadena y situaciones de riesgo colectivo.
La carga hospitalaria y económica derivada de estos eventos es significativa, con más de 85,000 personas heridas anualmente y más de 157,000 decesos viales acumulados en la última década, lo que convierte la problemática en un asunto de salud pública y seguridad colectiva que trasciende el ámbito individual.
Desde una perspectiva jurídica, esta problemática activa la obligación positiva del Estado prevista en el artículo 1° constitucional, que impone a todas las autoridades el deber de proteger y garantizar los derechos humanos. Asimismo, el artículo 4 reconoce el derecho a la protección de la salud y el artículo 21 vincula al Estado con la preservación de la seguridad pública.
El Estado no sólo cuenta con una facultad regulatoria en materia de tránsito, sino con una obligación constitucional de prevención cuando existe un riesgo cierto, objetivo y documentado que compromete la vida e integridad de terceros.
El artículo 11 constitucional reconoce la libertad de tránsito; sin embargo, dicho derecho no es absoluto y admite limitaciones cuando lo exija el interés público, siempre que estén previstas en ley formal. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente en la Tesis 2a./J. 192/2009 (10a.), ha sostenido que la libertad de tránsito puede limitarse mediante ley cuando la restricción persiga fines constitucionalmente válidos.
Asimismo, en el Amparo Directo en Revisión 5207/2018, la Segunda Sala reconoció que las restricciones al tránsito pueden justificarse cuando buscan proteger la seguridad pública y los derechos de terceros, incluyendo la vida y el patrimonio. En las Acciones de Inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014, el pleno validó restricciones en materia de movilidad cuando estaban orientadas a garantizar seguridad vial y protección de terceros.
Nos encontramos ante una colisión entre la libertad de tránsito y el derecho a la vida e integridad física. En términos materiales, la protección de la vida constituye presupuesto para el ejercicio de cualquier otro derecho. Cuando el ejercicio de la libertad de circulación en infraestructura diseñada para velocidades superiores a 100 km/h incrementa de manera significativa el riesgo de muerte para terceros, el Estado no sólo puede intervenir: está constitucionalmente obligado a hacerlo.
La infraestructura de autopistas federales está diseñada primordialmente para vehículos con carrocería, sistemas de absorción de impacto y estabilidad estructural. Las motocicletas, por su propia naturaleza, presentan vulnerabilidad estructural ante colisiones, ráfagas de viento y frenados abruptos. Esta diferencia objetiva no constituye discriminación, sino un criterio técnico basado en riesgo.
En consecuencia, la medida no resulta arbitraria ni desproporcionada, pues limita de manera específica un contexto de alto riesgo sin suprimir el derecho general de circulación de motocicletas en el territorio nacional.
La experiencia comparada refuerza esta conclusión. En diversos países se han adoptado restricciones similares en autopistas de alta velocidad cuando la evidencia ha demostrado riesgo estructural diferenciado. En Corea del Sur, las motocicletas se encuentran prohibidas en autopistas desde la década de 1980 por razones de seguridad vial; en distintas provincias de China se han implementado restricciones en vías de acceso
controlado, registrándose reducciones estimadas de entre 25 por ciento y 40 por ciento en fatalidades asociadas. Estas experiencias no constituyen trasplantes automáticos de política pública, pero sí evidencian que la medida propuesta no es inédita ni arbitraria, sino congruente con estándares internacionales de prevención de riesgos en infraestructura de alta velocidad.
La prohibición total en vías de alto riesgo podría reducir accidentes entre 15 por ciento y 25 por ciento, disminuir congestión y proteger a terceros, alineándose con la Agenda 2030 de la ONU en materia de seguridad vial.
La presente reforma no busca criminalizar a las personas motociclistas, sino establecer una regulación diferenciada y preventiva en contextos de alto riesgo, priorizando la protección de la vida y la seguridad colectiva.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 39 y adicionar el artículo 64-Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el propósito de establecer, a nivel legal, una restricción específica a la circulación de motocicletas, motonetas y vehículos similares de dos o tres ruedas motorizadas en autopistas y carreteras federales de acceso controlado o consideradas de alta velocidad, atendiendo a criterios técnicos de seguridad vial y siniestralidad.
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal regula expresamente las vías generales de comunicación y el tránsito que en ellas se realiza, materia que corresponde a la Federación conforme al artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, establece que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes y el tránsito que en ellos se desarrolla, fijando la competencia de la Secretaría para su regulación.
Si bien la Ley no contiene un título específico denominado De Tránsito, desde su objeto y estructura normativa regula el tránsito en dichas vías. El propio sistema jurídico federal admite restricciones diferenciadas por tipo de vehículo cuando existen razones objetivas de seguridad, como ocurre actualmente en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que prevé prohibiciones para bicicletas, triciclos, trimotos y cuatrimotos en vías de acceso controlado, lo que demuestra que el orden jurídico admite regulaciones basadas en criterios de riesgo.
En este contexto, resulta jurídicamente procedente elevar la restricción propuesta a rango legal, en atención al artículo 11 constitucional, que reconoce la libertad de tránsito, pero dispone expresamente que su ejercicio estará subordinado, en materia administrativa, a las limitaciones que impongan las leyes. Este precepto consagra un principio de reserva de ley, conforme al cual las restricciones sustantivas al derecho de tránsito deben emanar del legislador y no depender exclusivamente de disposiciones reglamentarias.
Por ello, la reforma al artículo 39 resulta jurídicamente procedente, pues incorpora la regla sustantiva directamente en la ley, otorgándole mayor jerarquía normativa, certeza y seguridad jurídica, evitando una delegación excesiva a la autoridad reglamentaria y reduciendo el riesgo de impugnaciones por posible vulneración al principio de reserva de ley. Incorporar la prohibición en este precepto garantiza que la restricción tenga fundamento directo en el Poder Legislativo y no dependa exclusivamente de disposiciones administrativas, en cumplimiento del artículo 11 constitucional, que establece que la libertad de tránsito estará subordinada, en materia administrativa, a las limitaciones que impongan las leyes.
La propia jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido este principio. En la Tesis 2a./J. 192/2009 (10a.), la Segunda Sala sostuvo que la libertad de tránsito consiste en el derecho de toda persona a desplazarse por el territorio nacional sin más limitaciones que aquellas impuestas por la ley, confirmando que las restricciones legislativas son constitucionalmente válidas cuando persiguen fines legítimos vinculados con la seguridad y el orden público.
El artículo 39 forma parte del régimen general aplicable al tránsito y operación en vías federales, constituyendo el espacio sistemáticamente idóneo para incorporar una restricción sustantiva relacionada con la circulación de determinados vehículos en autopistas de alta velocidad. La incorporación de esta medida no altera la naturaleza del precepto, sino que desarrolla su finalidad preventiva en materia de seguridad vial.
La medida se sustenta además en la doctrina constitucional de la colisión de derechos fundamentales. El artículo 11 constitucional reconoce la libertad de tránsito; sin embargo, dicho derecho no es absoluto y admite limitaciones cuando lo exija el interés público. Por su parte, el artículo 1 constitucional impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, mientras que el artículo 4 reconoce el derecho a la protección de la salud.
Cuando el ejercicio del derecho de tránsito en determinadas condiciones materiales como la circulación de motocicletas en autopistas diseñadas para velocidades superiores a 100 kilómetros por hora incrementa significativamente el riesgo de muerte o lesiones graves para terceros, se configura una colisión entre la libertad de circulación y el derecho a la vida e integridad física de otras personas usuarias de la vía.
En el Amparo Directo en Revisión 5207/2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció expresamente que las restricciones al tránsito pueden justificarse cuando se orientan a salvaguardar la seguridad pública y los derechos de terceros, incluyendo la protección de la vida, la seguridad y el patrimonio. Este criterio resulta directamente aplicable, pues la finalidad de la reforma es precisamente prevenir daños irreparables en infraestructura de alta velocidad.
Asimismo, en las Acciones de Inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014, el pleno validó restricciones en materia de movilidad cuando éstas estaban orientadas a garantizar una movilidad segura y proteger derechos de terceros, destacando que las medidas preventivas no son discriminatorias cuando se sustentan en evidencia técnica y persiguen fines constitucionalmente legítimos.
De igual manera, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho a la vida ocupa una posición materialmente preferente por ser condición de posibilidad para el ejercicio de cualquier otro derecho. En términos prácticos, la libertad de tránsito pierde sentido si no se garantiza previamente la protección de la vida y la integridad física.
Adicionalmente, criterios recientes de la Segunda Sala han reconocido la validez de regulaciones específicas dirigidas a motociclistas cuando están justificadas en razones de seguridad vial y prevención de infracciones, lo que confirma que las regulaciones diferenciadas por tipo de vehículo no constituyen por ser un trato discriminatorio, siempre que estén sustentadas en criterios objetivos de riesgo.
Finalmente, conforme al principio de proporcionalidad desarrollado reiteradamente por la Suprema Corte como parámetro de control constitucional, la medida cumple con:
1. Fin legítimo: protección de la vida, la integridad y la seguridad pública.
2. Idoneidad: reducción de exposición a riesgo estructural en autopistas de alta velocidad.
3. Necesidad: insuficiencia de medidas menos restrictivas para revertir la siniestralidad.
4. Proporcionalidad en sentido estricto: limitación parcial frente a protección de un derecho de mayor peso constitucional.
En consecuencia, la reforma al artículo 39 se encuentra constitucionalmente fundada, sistemáticamente coherente y jurisprudencialmente respaldada, al establecer una restricción legal orientada a la protección de la vida y la seguridad pública, sin eliminar el derecho de tránsito en general, sino regulándolo de manera diferenciada en contextos de alto riesgo.
Por su parte, la adición del artículo 64-Bis cumple una función complementaria y operativa dentro de la arquitectura normativa propuesta. Este precepto establece las bases para la implementación técnica de la medida, ordenando la emisión de disposiciones reglamentarias, la determinación de tramos de alta velocidad conforme a criterios objetivos de siniestralidad, la señalización obligatoria, la definición de excepciones justificadas y la coordinación institucional con autoridades competentes.
Esta estructura es coherente con el principio de división entre ley y reglamento, conforme al cual la ley debe establecer la regla sustantiva y el reglamento desarrollar su ejecución técnica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el ejercicio de la potestad reglamentaria es válido siempre que se limite a detallar y ejecutar lo previsto en la ley, sin sustituirla ni excederla. En este sentido, el artículo 64-Bis no crea la prohibición ni introduce restricciones autónomas, sino que organiza su implementación conforme al marco legal previamente establecido en el artículo 39 reformado, respetando así el principio de reserva de ley derivado del artículo 11 constitucional.
La jurisprudencia 2a./J. 192/2009 (10a.) de la Segunda Sala confirma que la libertad de tránsito puede ser limitada cuando la restricción esté prevista en ley formal, lo que refuerza la necesidad de que el núcleo prohibitivo se encuentre en el artículo 39, mientras que el artículo 64-Bis se limita a regular su ejecución. De igual forma, en el Amparo Directo en Revisión 5207/2018, la Suprema Corte reconoció que las restricciones al tránsito pueden justificarse para salvaguardar la seguridad pública y los derechos de terceros, incluyendo la protección de la vida, la seguridad y el patrimonio; el artículo 64-Bis contribuye precisamente a que esa finalidad constitucional se materialice mediante reglas técnicas claras y objetivas.
Asimismo, en las Acciones de Inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014, el pleno de la Suprema Corte validó disposiciones en materia de movilidad cuando estaban sustentadas en criterios de seguridad y no constituían medidas arbitrarias. En congruencia con dicho precedente, el artículo 64-Bis establece parámetros objetivos para la actuación administrativa, evitando discrecionalidad y asegurando que cualquier determinación de tramos o excepciones se funde y motive adecuadamente conforme al artículo 16 constitucional.
La incorporación de este precepto fortalece la legalidad administrativa al obligar a que la aplicación de la medida se base en criterios técnicos verificables y transparentes, reduciendo riesgos de arbitrariedad. Además, responde al estándar de proporcionalidad desarrollado por la Suprema Corte, al garantizar que la ejecución de la restricción sea gradual, fundada en evidencia y limitada a los contextos de mayor riesgo.
En consecuencia, el artículo 64-Bis no sólo es sistemáticamente coherente con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sino que constituye el instrumento necesario para asegurar que la medida legislativa se aplique conforme a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y protección de los derechos fundamentales.
Se adiciona el artículo 64-Bis:
Artículo 64-Bis .
La Secretaría emitirá, en un plazo no mayor a noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias necesarias para:
I. Determinar los tramos considerados de alta velocidad;
II. Establecer señalización obligatoria;
III. Definir protocolos de excepción;
IV. Regular sanciones administrativas;
V. Coordinar acciones de vigilancia con la Guardia Nacional.
El incumplimiento será sancionado conforme al Reglamento correspondiente.
Actualmente no existe prohibición absoluta para motocicletas en autopistas federales; éstas están permitidas bajo reglas específicas establecidas en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. No se ha identificado una reforma en curso en 2026 que atienda estructuralmente esta problemática.
La prohibición total en vías de alto riesgo podría contribuir a una reducción estimada de accidentes del 15 al 25 por ciento en autopistas federales, disminuir congestión derivada de siniestros, proteger a terceros y promover alternativas más seguras, en congruencia con la Agenda 2030 de la ONU para seguridad vial.
Adicionalmente, la medida encuentra sustento en la doctrina de la colisión de derechos fundamentales, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente en el Amparo Directo en Revisión 5207/2018 resuelto por la Segunda Sala, ha reconocido que las restricciones a la libertad de tránsito pueden justificarse cuando se orientan a salvaguardar la seguridad u orden públicos y los derechos y libertades de terceros, incluyendo la protección de la vida, la seguridad y el patrimonio. Bajo esta lógica, la regulación propuesta no tiene como finalidad sancionar o estigmatizar a las personas motociclistas, sino prevenir daños irreparables a terceros en infraestructura diseñada para altas velocidades, respondiendo a un fin constitucionalmente legítimo como lo es la protección de la vida, la integridad física y la seguridad pública. Finalmente, la constitucionalidad de la medida debe analizarse a la luz del principio de proporcionalidad, desarrollado de manera reiterada por la Suprema Corte como método de control constitucional, lo que implica demostrar que la restricción persigue un fin legítimo, es idónea para alcanzarlo, resulta necesaria ante la insuficiencia de medidas menos restrictivas y es proporcional en sentido estricto al ponderar el peso del derecho a la vida y la seguridad frente a la limitación específica del tránsito en autopistas de alta velocidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 39 y se adiciona un artículo 64 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 39 y se adiciona un artículo 64 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 39. ...
Queda prohibida la circulación de motocicletas, motonetas y vehículos motorizados de dos o tres ruedas en autopistas y carreteras federales de acceso controlado o consideradas de alta velocidad, cuando así lo determine la Secretaría mediante criterios técnicos de seguridad vial y siniestralidad, con el objeto de proteger la vida, la integridad física y los derechos de terceros. La Secretaría podrá autorizar excepciones limitadas para vehículos destinados a servicios de emergencia, seguridad pública o funciones oficiales, bajo condiciones estrictas de control y seguridad.
Artículo 64-Bis. La Secretaría emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para:
I. Determinar los tramos considerados de alta velocidad con base en criterios técnicos de siniestralidad y riesgo estructural;
II. Establecer señalización obligatoria en accesos y salidas;
III. Definir protocolos de excepción debidamente justificados;
IV. Regular el régimen de sanciones administrativas correspondiente;
V. Coordinar acciones de vigilancia con la Guardia Nacional.
El incumplimiento será sancionado conforme al Reglamento respectivo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá adecuar el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 13 de mayo de 2026.
Diputado Oscar Bautista Villegas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Mayo 13 de 2026.)
Que reforma y adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal, recibida de la diputada Rosalía León Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
La suscrita, Rosalía León Rosas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y la fracción I, y adiciona las fracciones III, IV y V; así como un párrafo segundo y tercero al artículo 282 del Código Penal Federal, en materia de delito de amenazas.
Exposición de Motivos
Importancia de la tipificación del delito de amenazas, problemática actual y objetivo de la iniciativa.
Es fundamental mantener y fortalecer la tipificación del delito de amenazas porque este ilícito atenta directamente contra la libertad psíquica y la tranquilidad anímica de las personas, bienes jurídicos protegidos por el derecho penal. La amenaza genera temor fundado, altera la paz interior y limita la capacidad de las víctimas para desarrollar su vida con normalidad. Dejarla debidamente tipificada y sancionada es esencial para prevenir la escalada hacia delitos más graves (como lesiones, violencia familiar, extorsión o feminicidio), disuadir a los agresores y cumplir con los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos y protección contra la violencia psicológica.
La problemática actual es grave: la redacción vigente del artículo 282 del Código Penal Federal data de reformas de 1991 y resulta obsoleta ante el uso masivo de medios digitales. Las penas son excesivamente bajas (3 días a 1 año), lo que genera impunidad percibida y una alta cifra negra. Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, las amenazas verbales o por escrito representan un porcentaje significativo de los delitos personales reportados, contribuyendo a la percepción de inseguridad en el país.1
Además, las amenazas en redes sociales y aplicaciones de mensajería se difunden rápidamente, amplificando el daño psicológico y dificultando su persecución.
El objetivo de esta iniciativa es modernizar y endurecer el tipo penal para generar un efecto preventivo real, proteger especialmente a grupos vulnerables, incorporar las nuevas formas de comisión (electrónicas), establecer perseguibilidad de oficio en casos graves y obligar a las autoridades a brindar protección inmediata a las víctimas.
Antecedentes
Como una cuestión de orden preferente, es importante señalar que acorde a la Doctrina Mexicana e Internacional, la palabra amenaza tiene definiciones que varían según el contexto.
1. Definición general (lenguaje cotidiano)
Es el anuncio o manifestación de la intención de causar un mal, daño o perjuicio a alguien. Puede ser verbal, escrita, gestual o por actos, y suele generar temor o inquietud en la persona amenazada. No es necesario que el daño se concrete; basta con que sea creíble y cause perturbación.
En ciberseguridad y seguridad de la información
Una amenaza es cualquier circunstancia, evento, actor o acción (intencional o no) que tiene el potencial de explotar una vulnerabilidad y causar daño a sistemas, datos, redes, operaciones o personas. Ejemplos: malware, hackers, ransomware (propagación de virus que ponen en riesgo la información) errores humanos, ataques de ingeniería social o fallos técnicos.
En derecho penal (México y otros países de habla hispana).
El delito de amenazas consiste en advertir o comunicar a otra persona la intención de causarle un mal futuro (a su persona, bienes, honor, familia o derechos), con el fin de intimidarla, generar temor fundado o alterar su tranquilidad.
No es necesario que el daño se ejecute.
Debe ser seria, verosímil y con dolo (intención).
En el derecho penal mexicano, el delito de amenazas se regula principalmente en el Código Penal Federal (CPF), en los artículos 282 al 284 Bis (Capítulo I del Título Decimoctavo: Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal).2
Definición legal (artículo 282 del Código Penal Federal vigente)
Comete el delito de amenazas quien:
I. De cualquier modo, amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo (familia, pareja, amistad, etc.).
II. Por medio de amenazas de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer (o, en algunos casos interpretados, obligar a hacer algo).
La amenaza debe ser seria, verosímil y con dolo (intención de intimidar o alterar la tranquilidad de la víctima). No es necesario que el mal anunciado se ejecute; basta con que genere temor fundado o perturbe la paz psíquica de la persona.
La amenaza puede manifestarse de cualquier modo: verbal, escrita, por gestos, mensajes electrónicos, redes sociales, llamadas, etcétera.
Pena básica
De 3 días a 1 año de prisión o de 180 a 360 días multa.3
Agravantes e incremento de pena.
Si la víctima es familiar (cónyuge, concubina, ascendientes, descendientes, hermanos, etcétera, según los artículos 343 Bis y 343 Ter, y habitan en el mismo domicilio): se aumenta la pena hasta en una tercera parte tanto en su mínimo como en su máximo.
Si el ofendido es víctima, ofendido o testigo en un procedimiento penal: la pena se incrementará de 4 a 8 años de prisión y multa correspondiente (artículo 282, párrafo adicional).
En algunos Códigos estatales (como en la Ciudad de México) existen reformas recientes que endurecen las penas, especialmente cuando las amenazas se hacen por medios electrónicos o contra grupos vulnerables.4
Tras la reforma de finales de 2025, el panorama del delito de amenazas en la Ciudad de México muestra un registro de incremento en las investigaciones los datos más recientes según informes de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX (FGJCDMX) y reportes oficiales de 20265
Aumento en Investigaciones: Durante el primer bimestre de 2026 (enero y febrero), las carpetas de investigación por amenazas subieron un 9.08 por ciento, sumando 3,231 casos frente al mismo periodo del año anterior.
Frecuencia de Denuncias: Se estima un promedio de 57 denuncias diarias por amenazas en la capital.
Contexto de la Reforma: A pesar del alza en registros, las autoridades señalan que el endurecimiento de penas busca proteger la estabilidad emocional y evitar que las amenazas escalen a delitos graves.
Elementos del delito (según jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Para que se configure el delito se requieren:
1. Conducta: Anuncio o manifestación de un mal futuro (no un amago momentáneo o impulsivo).
2. Objeto: Mal en persona, bienes, honor o derechos (propios o de un tercero vinculado).
Dolo: Intención de causar temor o intimidar.
4. Idoneidad: La amenaza debe ser apta para perturbar la tranquilidad de la víctima (debe ser creíble y grave en el contexto).
5. No se requiere que el daño sea inevitable, pero sí que sea injusto y posible.
Procedimiento
Generalmente se persigue por querella (la víctima debe denunciar), aunque en algunos casos agravados (contra testigos o en contexto familiar grave) puede ser de oficio.
Se puede acumular con otros delitos si la amenaza forma parte de un patrón de violencia familiar, acoso, etcétera.
Si la amenaza se materializa (se ejecuta el mal), se sanciona el delito consumado (lesiones, daño, etcétera.) y la amenaza puede considerarse como agravante.
Doctrinalmente, a nivel internacional, el delito de amenazas se tipifica como un atentado contra la libertad psíquica o libertad interna de la persona. El bien jurídico protegido es la intangibilidad de la voluntad y la tranquilidad anímica del individuo.
Elementos comunes doctrinales
Conducta típica: Manifestación (verbal, escrita, gestual o por cualquier medio) de un mal futuro.
Dolo específico: Propósito de alarmar o amedrentar (no basta un simple enojo o expresión impulsiva).
Idoneidad: La amenaza debe ser apta para producir temor en una persona razonable (seria y verosímil).
No requiere resultado: Es un delito de mera actividad o de peligro; no es necesario que la víctima se asuste efectivamente ni que se cumpla el mal anunciado.
En la doctrina mexicana, el delito de amenazas se ubica dentro de los delitos contra la libertad y seguridad de las personas. El bien jurídico protegido principal es la libertad psíquica o tranquilidad anímica del individuo: el derecho de toda persona a vivir en sosiego y paz espiritual, sin que una conducta ajena le genere intranquilidad, zozobra o temor fundado.
La doctrina mayoritaria entiende que la amenaza no ataca directamente la libertad física de movimiento (eso sería coacción), sino la libertad interna: la capacidad de la persona para desarrollar su vida con normalidad, sin el peso constante de un mal anunciado.
Elementos doctrinales del tipo penal
Según la doctrina y la jurisprudencia consolidada de la Suprema Corte:
Las jurisprudencias más citadas respecto al artículo 282 del Código Penal Federal (delito de amenazas) provienen principalmente del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de Tribunales Colegiados de Circuito. Se trata de tesis aisladas y precedentes clásicos (de las épocas Quinta, Octava y Novena) que interpretan los elementos del tipo penal, especialmente el requisito de que la amenaza genere perturbación psíquica, zozobra o constreñimiento del ánimo en la víctima (bien jurídico tutelado: la paz y seguridad individual).
Estas tesis se citan recurrentemente en doctrina, iniciativas legislativas, sentencias y recursos porque definen la configuración del delito y la prueba del cuerpo del delito.
A continuación, el texto completo de las más citadas, con fuente exacta y registro (cuando disponible):
1. Amenazas, comprobación del cuerpo del delito
Primera Sala de la SCJN, Quinta Época6
Texto completo: La doctrina y la jurisprudencia han precisado que el delito de amenazas tutela la paz y la seguridad de las personas, en forma tal, que es menester que la amenaza sea de tal naturaleza, que constriña el ánimo de la víctima, impidiéndole la tranquilidad y libertad de acción necesarias.
Relevancia: Establece que no basta cualquier expresión; debe producir un efecto real de constreñimiento. Se usa para acreditar el corpus delicti.
2. Amenazas, configuración del delito
Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época,7
Texto completo: Para que se configure el delito de amenazas, es necesario que los actos realizados, hechos, palabras, etc., perturben la tranquilidad del ánimo de la víctima o que produzcan zozobra o perturbación psíquica en la misma, por el temor de que se le cause un mal futuro.
Relevancia: Define el elemento objetivo-subjetivo: la amenaza debe generar temor razonable a un mal futuro (no inmediato) y afectar la tranquilidad psíquica. Es la tesis más invocada en sentencias y doctrina.
3. Tesis aislada 200866 (VI.2o.114 P) - Amenazas, la configuración del delito de, no requiere que el sujeto pasivo permanezca en un estado de zozobra durante un lapso determinado8
Texto completo (extracto verbatim más citado): De la interpretación sistemática del artículo 290 del Código de Defensa Social para el estado de Puebla [equivalente al 282 CPF], se deduce que para la configuración del
delito de amenazas no es necesario que el sujeto pasivo permanezca en un estado de zozobra, incertidumbre, inquietud o sobresalto por un lapso determinado desde la comisión del ilícito, pues es suficiente que exista una
perturbación en la tranquilidad y ánimo del ofendido con motivo de la acción desplegada por el sujeto activo, consistente en hacer de su conocimiento que tiene la intención de causarle un mal.
Relevancia: Clarifica que la perturbación no requiere duración prolongada; basta el efecto inmediato en el ánimo.
4. Tesis aislada 201984 - Amenazas, la probable responsabilidad en la comisión del delito de. se comprueba si el ofendido después de ser víctima de ataques peligrosos por el sujeto activo...9
Anuncio de un mal futuro: Debe ser un daño posterior, no inmediato. Si el mal es inminente, se convierte en tentativa de otro delito.
Mal injusto, determinado y posible: No vale amenazar con algo legítimo o imposible.
Dolo específico: La intención debe ser precisamente crear alarma o inquietud en la víctima, no solo desahogarse.
Idoneidad o aptitud para infundir temor: La amenaza debe ser seria y verosímil. Un simple grito de enojo o una expresión impulsiva no basta.
Delito de mera actividad: No se requiere que la víctima efectivamente se asuste ni que el mal se cumpla. Basta con que la conducta sea apta para perturbar la tranquilidad.
Las principales fuentes doctrinales en México son:
Raúl Carrancá y Trujillo con Raúl Carrancá y Rivas, en el Código Penal Anotado (varias ediciones, Editorial Porrúa).10
Francisco Pavón Vasconcelos, en su Manual de Derecho Penal Mexicano (Parte General y Especial).11
Ahora bien, el delito de amenazas, actualmente se encuentra regulado en el artículo 282 del Código Penal Federal y constituye una de las conductas más frecuentes que atentan contra la paz y seguridad de las personas.
Su tipificación vigente establece:
Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:
I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y
II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
Si el ofendido es pariente cercano (artículos 343 Bis y 343 Ter del CPF y cohabita con el victimario), la pena se aumenta hasta en una tercera parte.
Esta redacción, cuya última reforma relevante data de 1991, resulta imprecisa e insuficiente ante la realidad actual del país. Las amenazas no solo generan miedo inmediato, sino que con frecuencia preceden delitos más graves como lesiones, extorsión, violencia familiar, feminicidio o incluso homicidio. Además, el bajo rango de sanción no cumple con el principio de proporcionalidad, ni genera un efecto disuasivo real.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2025, elaborada por el Inegi, las amenazas verbales o por escrito representaron un porcentaje relevante de los delitos personales reportados en Inegi.12
Ahora bien, una realidad en México es que el auge de las redes sociales, aplicaciones de mensajería y plataformas digitales ha transformado la forma de cometer este delito. Hoy, una amenaza puede difundirse en segundos a través de WhatsApp, Facebook, Instagram, X o TikTok, generando un impacto psicológico mayor y dificultando su prueba y persecución. La cifra negra sigue siendo elevada debido a la percepción de que las autoridades no actúan con eficacia ante sanciones tan leves.
En el ámbito internacional, México ha suscrito instrumentos que obligan a fortalecer la protección contra las amenazas:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9).
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), que obliga a tipificar y sancionar con severidad las formas de violencia psicológica, entre ellas las amenazas.13
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que reconoce las amenazas como una modalidad de violencia.
A nivel local, entidades como la Ciudad de México ya reformaron su Código Penal en noviembre de 2025 para elevar las penas por amenazas a uno a dos años de prisión, reconociendo la necesidad de actualizar la norma.14
Por todo lo anterior, se propone reformar y adicionar el artículo 282 del Código Penal Federal, con los siguientes objetivos:
1. Elevar el mínimo y máximo de la pena para generar un efecto preventivo real.
2. Explicitar la comisión por medios electrónicos o digitales (redes sociales, mensajería, llamadas, etc.).
3. Incorporar modalidades agravadas (amenazas contra menores, mujeres en contexto de violencia, testigos o víctimas en procesos penales, o cuando se realicen con armas o en grupo).
4. Establecer la acción penal de oficio en los casos graves, sin perjuicio de la querella en los simples.
5. Obligar a las autoridades a implementar medidas de protección inmediata a la víctima.
A continuación, se presenta una tabla ilustrativa de modificación del Código Penal Federal:
Código Penal Federal
(Texto vigente)
Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:
I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y
II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 Bis y 343 Ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.
Propuesta de modificación
Artículo 282. Se aplicará sanción de seis meses a cinco años de prisión y de 200 a 500 días multa:
I. Al que de cualquier modo, incluyendo medios electrónicos, digitales, redes sociales, aplicaciones de mensajería, llamadas telefónicas, correos o cualquier otro medio de comunicación, amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, bienes o derechos de alguien con quien esté o haya estado ligado por cualquier vínculo.
II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
III. Cuando la amenaza se cometa contra menores de edad, mujeres en contexto de violencia familiar o de género, personas adultas mayores, personas con discapacidad o migrantes.
IV. Cuando la amenaza se realice con el uso de armas, por un grupo de personas o a través de la difusión pública en medios electrónicos.
V. Cuando el ofendido sea víctima, ofendido o testigo en un procedimiento penal.
En los casos previstos en las fracciones III, IV y V, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá de oficio, sin necesidad de querella. En todo caso, las autoridades deberán implementar de inmediato medidas de protección a la víctima conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás normatividad aplicable.
Esta iniciativa fortalecerá dicho tipo penal y al Estado de derecho, ampliando la protección de derechos de las víctimas y contribuyendo a la pacificación del país.
Proyecto de Decreto
Con base en los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la alta consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal , en materia de amenazas, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y la fracción I, y se adicionan las fracciones III, IV y V; así como un segundo y tercer párrafo se adiciona y se recorren en su orden para pasar a ser tercero y el tercero al cuarto y así sucesivamente...al artículo 282 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 282. Se aplicará sanción de seis meses a cinco años de prisión y de 200 a 500 días multa:
I. Al que, de cualquier modo, incluyendo medios electrónicos, digitales, redes sociales, aplicaciones de mensajería, llamadas telefónicas, correos o cualquier otro medio de comunicación, amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté o haya estado ligado por cualquier vínculo.
II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer; así mismo,
III. Cuando la amenaza se cometa contra menores de edad, mujeres en contexto de violencia familiar o de género, personas adultas mayores, personas con discapacidad o migrantes.
IV. Cuando la amenaza se realice con el uso de armas, por un grupo de personas o a través de la difusión pública en medios electrónicos.
V. Cuando el ofendido sea víctima, ofendido o testigo en un procedimiento penal.
En los casos previstos en las fracciones III, IV y V, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá de oficio, sin necesidad de querella. En todo caso, las autoridades deberán implementar de inmediato medidas de protección a la víctima conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás normatividad aplicable.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Fiscalía General de la República y las Fiscalías de las entidades federativas emitirán protocolos de actuación inmediata para la atención de víctimas de amenazas, priorizando la protección y el registro de evidencias digitales.
Referencias
1 CONGRESO CDMX. (s.f.). Obtenido de https://www.congresocdmx.gob.mx/
2 Departamento de Derecho Internacional, OEA. (9 de junio de 1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén Do Pará). Obtenido de Tratados Multilaterales: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
3 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE). (2025). INEGI. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2025/
4 Gabinete de Seguridad de la Ciudad de México. (abril 2026). Informe de marzo y el Plan de Política Criminal 2026. Reportes mensuales. México.
5 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. (agosto de 1994). pág. 69.
6 JUSTIA. (s.f.). Obtenido de
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-decimoctavo/capitulo-i/
7 Semanario Judicial de la Federación , Tomo LXIII, pág. 935 (aprox. registro 309451,
8 Tribunales Colegiados de Circuito. (noviembre de 1996). Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, pág. 397 (registro 201984). Obtenido de sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200866
9 Tribunales Colegiados de Circuito. (noviembre de 1996). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, 397 (registro 20866). Obtenido de sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200866
10 (Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), 2025)
11 Consultado en internet en
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/
titulo-decimoctavo/capitulo-i/. 20 de marzo 2026 14:00 horas
12 (JUSTIA, s.f.)
13 Consultado en internet en (congresocdmx.gob.mx) en fecha 20 de mayo de 2026 14:50 horas
14 (Gabinete de Seguridad de la Ciudad de México, abril 2026)
15 Fuente Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXIII, pág. 935 (aprox. registro 309451)
16 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 80, agosto de 1994, pág. 69 (registro 210757, VI.2o. J/296).
17 (Tribunales Colegiados de Circuito, noviembre de 1996)
18 (Tribunales Colegiados de Circuito, 1996)
19 Consultado en internet el 21 de Marzo a las 11:00 horas en el sitio revistas.juridicas.unam.mx
20 Consultado en internet el 21 de Marzo a las 11:30 horas en el sitio perso.unifr.ch
21 Consultado en internet el 23 de Marzo a las 10:00 horas en el sitio 2024.snieg.mx
22 (Departamento de Derecho Internacional, OEA, 1994)
23 Consultado en internet en el enlace congreso de la ciudad de México, Código Penal para la Ciudad de México. https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9cd0cdef5d5adba1c8e25b 34751cccfdcca80e2c.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de mayo 2026.
Diputada Rosalía León Rosas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 13 de 2026.)
Que adiciona un vigésimo cuarto párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de administración pública, recibida del diputado José Miguel Alegría Gómez, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
El que suscribe, José Miguel Alegría Gómez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión, someto a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un vigésimo cuarto párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de administración pública, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
1. Introducción
La administración pública es el conjunto de instituciones, normas y decisiones mediante las cuales el gobierno satisface las necesidades de índole social y de interés general para la ciudadanía, quien mantiene una relación directa y constante con este conjunto de entidades para solicitar y recibir servicios, en particular, para ejercer el derecho de acceso a la información pública y de transparencia. Así, que es importante señalar que la administración pública abarca tanto a servidores públicos, estructuras organizacionales, procedimientos, patrimonio, presupuesto y regulación, como la gestión interna de las organizaciones y su relación con otros actores públicos y del sector privado.1
La administración pública es una actividad por antonomasia al servicio de los intereses generales, con personal competente y con procedimientos claros, sencillos y expeditos. Un aspecto que no debe pasarse por alto, se refiere a la actuación de los servidores públicos frente a la ciudadanía cuando éstos solicitan diversa información o realizan un trámite en particular, por ello, los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo, comisión o función implica una alta vocación de servicio, sensibilidad, honradez, eficiencia y respeto hacia los derechos humanos, sobre todo, cuando las personas pertenezcan a un grupo de atención prioritaria que impida una comunicación efectiva, por ejemplo, el caso de una persona indígena monolingüe cuando solicita determinada información.
La evolución democrática se ha constituido mediante dos pilares fundamentales formados por: la participación ciudadana y la representatividad. Formando un republicano, representativo, democrático, laico y popular, con funciones de alta responsabilidad en el desempeño adecuado del quehacer público, con el objetivo de entregar cuentas transparentes a la población.
En este sentido, la presente iniciativa plantea la constitucionalización del derecho a la buena administración en México, cuyos antecedentes se hallan en la Constitución Política de la Ciudad de México y en los criterios jurídicos emanados de los Tribunales de la Federación, sin soslayar que el origen de este derecho es de corte europeo con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea2 y de la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública.3
De tal modo que, a fin de avanzar en la consolidación de proceso democrático, la ciudadanía mexicana en ejercicio de su rol protagónico de los asuntos de interés general que tiene derecho a saber y a informarse en torno a la actuación del gobierno, para ello, es necesario que se generen las condiciones necesarias para la exigencia de tales derechos ante los poderes públicos.
2. El derecho humano a la buena administración pública en el derecho mexicano
Uno de los asuntos que más empoderan a la ciudadanía y que ha despertado interés en el argot jurídico es la importancia de redimensionar la administración pública, pues ello implica que todas las personas que se encuentran en el servicio público deben tener la capacidad, el conocimiento, la experiencia y una perspectiva de derechos humanos e incluso intercultural para ofrecer la atención y los servicios a la ciudadanía en todos los niveles de gobierno.
Así, el derecho a la buena administración pública se ha posicionado en varias regiones y países del mundo al englobar una serie de componentes que persiguen la finalidad de democratizar el funcionamiento administrativo, de incorporar a la ciudadanía en determinadas decisiones administrativas, de rendirles cuentas sobre el funcionamiento de la burocracia y de mejorar las relaciones entre gobernantes y gobernados.4
Pese a que en la actualidad este derecho no se encuentra reconocido a nivel constitucional, en varias entidades federativas ya es una realidad, porque su importancia estriba en que la ciudadanía exija y demande un trabajo eficiente a las autoridades e instituciones públicas del Estado mexicano.
La Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su catálogo de derechos humanos el derecho a la buena administración (artículo 6), que a la letra señala: Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Este derecho constituye uno de los principales aportes del constituyente local, ya que la buena administración pública se convierte en un derecho y en un medio de actuación para que el Estado salvaguarde el cumplimiento de otros derechos formalmente reconocidos en la Constitución federal.5
Los Tribunales de la Federación se han pronunciado sobre este derecho al señalar que se trata, por un lado, de un derecho fundamental de las personas, mientras que, por el otro, es un principio de actuación de los poderes públicos y que con base en éste se deben generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental, a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos mediante instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales.6
De tal modo que, la ciudadanía tiene el derecho a exigir determinados estándares de funcionamiento y actuación de la administración pública y ésta se encuentra constreñida que el servicio se rija conforme al interés general. En suma, la idea de la buena administración se fundamenta en la noción de una gestión justa y equitativa de los servicios públicos y la necesidad de que los servidores públicos actúen a favor del interés de la sociedad, asimismo, implica la obligación de que tales servidores públicos presten sus servicios de manera eficiente, transparente y responsable, garantizando a los ciudadanos un trato justo y sin discriminación.7
Finalmente, esta propuesta pretende impactar en la calidad de los servicios públicos, así como en los mecanismos de atención y de respuesta de las instituciones públicas ante la ciudadanía, que tienen como objetivo generar satisfacción de los usuarios, inclusive generar ahorro de los recursos públicos y agilidad de trámites.
Con base en las razones expuestas, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un vigésimo cuarto párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de administración pública.
Único . Se adiciona un vigésimo cuarto párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de administración pública, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4°. ...
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Toda persona tiene derecho a una buena administración pública a través de los servicios públicos, responsable, eficaz, eficiente y transparente.
...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. De la Paz Sosa, José Gabriel, Introducción a la administración pública mexicana, México, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, p. 20.
2. Artículo 41 Derecho a una buena administración
1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2. Este derecho incluye en particular:
el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente,
el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial,
la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
...
3. Capítulo Primero: Finalidad de la Carta
1. La Carta de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública tiene como finalidad el reconocimiento del derecho fundamental de la persona a la buena Administración Pública y de sus derechos y deberes componentes. ...
4. Díaz de León, León Aceves, El derecho a la buena administración pública en la Constitución Política de la Ciudad de México y su aporte a la gobernanza, en López Velarde Campa, Jesús Armando (coord.), La gobernanza en la Ciudad de México. Visiones multidisciplinarias, México, UNAM, 2018, p. 25. Consultable en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5131/5.pdf
5. Cfr. Díaz de León, León Aceves, El derecho a la buena Administración Pública en la Ciudad de México y su aporte a la gobernanza, en López Velarde, Jesús Armando (coord.), Gobernanza en la Ciudad de México. Visiones multidisciplinarias, México, UNAM, 2018, p. 27. Consultable en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5131-la-gobernanza-e n-la-ciudad-de-mexico- visiones-multidisciplinarias
6. Buena administración pública. Constituye un Derecho Fundamental de las personas y un principio de actuación para Los Poderes Públicos (Legislación de la Ciudad de México). (Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, diciembre de 2021, Tomo III, página 2225, Tipo: Aislada, Registro digital: 2023930).
7. Morales Corona, J. Dolores, El derecho a la buena administración y el parámetro de regularidad constitucional en México, en LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, 2024, 5(4), p. 1165. Consultable en: https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2322
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de mayo de 2026.
Diputado José Miguel Alegría Gómez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 13 de 2026.)
Que adiciona una fracción al artículo 2o. y dos incisos a la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de certeza jurídica sobre sus bienes, recibida del diputado José Miguel Alegría Gómez, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
El que suscribe, José Miguel Alegría Gómez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción al artículo 2o. y dos incisos a la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de certeza jurídica sobre sus bienes, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
1. Consideraciones preliminares
Cuando hablamos de envejecimiento humano nos referimos a un proceso natural, gradual, continuo, complejo e irreversible de cambios a través del transcurso del tiempo, cuyo inicio, desarrollo, limitaciones y oportunidades son determinadas por los grupos sociales.1 Estos cambios se dan en el nivel biológico, psicológico y social, y están delimitados por la historia, la cultura y las condiciones socioeconómicas de las personas, por ello, la forma de envejecer es multifactorial y heterogéneo.
Nuestro país presenta un acelerado incremento de la población avanzada, que se deriva de la transición demográfica que experimentan las poblaciones por las variaciones en el comportamiento de la mortalidad, fecundidad y el efecto de la migración.
Los indicadores del Consejo Nacional de Población (Conapo) señalan que México tendrá una reducción de la natalidad y por consiguiente, de la población joven en el futuro, donde las personas menores de 15 años pasarán de representar el 22.5 por ciento de la población en 2030 a 17.9 por ciento en 2050.2 Por ello, el Estado efectuar una planeación más apegada a las crecientes exigencias de las personas adultas mayores, no únicamente desde el enfoque presupuestal sino desde una perspectiva de derechos humanos a fin de generar condiciones de vida dignas para ellos.
2. Marco jurídico de los derechos humanos de las personas adultas mayores
El reconocimiento y la salvaguarda de los derechos humanos constituye un elemento determinante para cualquier Estado democrático contemporáneo. México no ha sido ajeno en la protección constitucional y convencional de los derechos humanos y ha suscrito diversos tratados internacionales en la materia, como aquellos vinculados con los derechos humanos de las personas adultas mayores.
En relación con lo anterior, podemos mencionar, entre otros, a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que es un instrumento que toma en cuenta las necesidades de la gente y su vida cotidiana, así como el enfoque de diversidad cultural y de género. Así, vale la pena reiterar lo que señalan los artículos 1°. y 5°. de la citada convención, que establece la obligación de los Estados parte de adoptar las disposiciones legislativas necesarias con enfoques específicos sobre las personas adultas mayores que presenten una condición de vulnerabilidad o que sean víctima de discriminación múltiple.
La Convención Interamericana precitada presenta una perspectiva de derechos humanos al promover el empoderamiento de las personas adultas mayores como sujetos de derecho público, superando la idea de que la vejez es una etapa de carencias de todo tipo.3
Por su parte, el artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador,4 ordena una protección especial y medidas progresivas necesarias a favor de las personas adultas mayores tales como la implementación de instalaciones, programas laborales, entre otros.
La Constitución mexicana no reconoce expresamente los derechos de este grupo etario. Sin embargo, no debemos soslayar que el artículo 1o. prohíbe todo tipo de discriminación, como por la edad de las personas. Ello significa que tales grupos están protegidos a nivel constitucional porque todas las autoridades del Estado Mexicano se encuentran obligadas a tomar en cuenta su condición de vulnerabilidad de conformidad con los diversos principios de los derechos humanos.
En cuanto al reconocimiento legal de los derechos de las personas adultas mayores, en 2002 se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de este grupo etario, tales como: a una vida con calidad y libre de violencia, a no ser discriminado, a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos judiciales, a tener acceso preferente a los servicios de salud, entre otros.5
3. El patrimonio personal y familiar de las personas adultas mayores.
La Constitución mexicana establece que todas las personas gozan de los derechos que la misma reconoce con independencia de la edad que se tenga, sin embargo, la mayoría de las personas adultas mayores requieren de una mayor protección reforzada de sus derechos porque se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
Como se sabe, en la actualidad persisten enormes prejuicios, estigmas y actos de discriminación y violencia en contra de las personas adultas mayores. Esto se corrobora con los resultados de la Encuesta Nacional de Discriminación de 2022, en el que se informa que el 20.9% de la población de 60 años y más, manifestó que se les vulneró algunos de sus derechos en los últimos 5 años.
Las personas adultas mayores constituyen un grupo que por su condición de vulnerabilidad merece especial protección por las instituciones y poderes públicos del Estado mexicano, puesto que su avanzada edad los sitúa en la mayoría de las ocasiones en una situación de dependencia familiar o de desventaja frente a terceras personas.
Entre los problemas más recurrentes que afectan a las personas adultas mayores es la constante violación a su derecho a una vida libre de violencia, que se traduce en que son despojadas de sus bienes por sus familiares o terceros, quienes con dolo, coacción o abuso de confianza privan de la propiedad a una persona mayor, a través de un contrato traslativo de dominio, como la compraventa, el mutuo, la permuta o la donación.
Igualmente, la enajenación ilegal de los bienes muebles e inmuebles en contra de la persona mayor se presenta en el otorgamiento de los testamentos, particularmente, cuando las personas adultas mayores son sujetos de violencia en cualquier de sus formas, incluso sufren intimidación, engaño o coacción para que realicen su última voluntad en un testamento ante notario público y se disponga el patrimonio en favor de su familia o de terceras personas.
Sobre este punto, merece atención cuando se trata de miembros de los pueblos y comunidades indígenas, ya que la mayoría de ellos son monolingües (hablantes de su lengua indígena), por ello, para este caso es indispensable contar un traductor o intérprete para que se conozca el alcance jurídico no solo de una disposición testamentaria, sino también de los contratos traslativos de dominio.
El gobierno federal y el notariado mexicano han unido esfuerzos para promover la cultura testamentaria y fomentar la protección del patrimonio familiar mediante la campaña Septiembre, mes del testamento, la cual resulta loable y necesaria pero que debe ampliarse para cualquier momento del año. Por consiguiente, resulta indispensable que el notariado mexicano esté obligado en asesorar u orientar a las personas adultas mayores sobre los alcances y consecuencias jurídicas del testamento, sobre todo, si se trata de personas indígenas. Por ejemplo, la persona adulta mayor debe saber que el testamento puede revocarse tantas veces como lo considere necesario, dejando sin efecto el anterior.
El artículo 5o., fracción II, incisos c) y d), de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores dispone que este grupo etario tienen derecho a recibir asesoría jurídica en forma gratuita y preferente en los procedimientos administrativos o judiciales en el que se involucre su patrimonio personal y familiar, y que cuando sea el caso testar sin presiones ni violencia. En ello se advierte que la asesoría jurídica se garantiza en estos dos casos, dejando en estado de indefensión a las personas adultas mayores en el resto de los procedimientos, trámites o enajenaciones.
Con base en lo anterior, la presente iniciativa pretende dar certeza jurídica en el patrimonio de las personas adultas mayores al garantizarles asesoría notarial especializada en los supuestos mencionados, por ello, se establece una obligación a cargo de quienes por disposición legal ejercen la función notarial en el momento en que las personas adultas mayores deseen transmitir derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles a favor de la familia o de terceros, asimismo, esta asesoría jurídica se garantizará en la disposición testamentaria en el que estén involucrados personas adultas mayores.
4. La actividad notarial como servicio público
La actividad notarial se considera como un servicio público dado que constituye una labor destinada a satisfacer, de manera continua y obligatoria, una necesidad de interés general, como es la función fedataria, sometida a un régimen jurídico especial.6
La función notarial la ejerce por antonomasia el gremio notarial mexicano, que no solo se limita en formalizar la voluntad de los otorgantes, sino que también coadyuvan en la solución de los problemas sociales que atañe a la comunidad a la que pertenece. Las y los notarios públicos con base en sus conocimientos participan en los proyectos sociales de manera conjunta con el gobierno, quienes pueden regularizar la tenencia de la tierra, apoyar en las elecciones y en un sinfín de actividades sociales y filantrópicas.
Asimismo, ofrecen asesoría a los otorgantes y comparecientes, y están en condiciones de distinguir cuando un acto se encuentra conforme a la ley o es contrario a ella. De tal modo que, la función notarial de este fedatario público tiene un papel determinante en la salvaguarda de los derechos humanos porque debe garantizar que toda persona comprenda los alcances, efectos y consecuencias de un trámite en el que se están inmersos derechos, obligaciones y el patrimonio.
Dada la importancia que reviste la función notarial en beneficio de la sociedad, de los derechos humanos y del orden o interés público, dicha función también se ejerce por disposición legal por los funcionarios federales y locales dentro del ámbito de sus atribuciones legales, como son los casos de algunas entidades federativas, donde los congresos locales facultan a través de las leyes, que la función notarial pueda ejercerse por jueces de primera instancia, siempre que en la demarcación no haya notario; o habiéndolo, éste estuviera impedido, o que por otra causa faltara (artículos 105 de la Ley del Notariado del Estado de Sonora; 41 de la Ley del Notariado de Tamaulipas y 73 de la Ley del Notariado del Estado de Coahuila).
Esta propuesta legislativa pretende incluir como sujeto obligado en la aplicación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores a quienes por disposición legal ejerzan funciones notariales, la cual se fundamenta en la competencia que tiene el Congreso de la Unión para legislar sobre la materia.
Para mejor precisión del contenido de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Con base en las razones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan una fracción al artículo 2o. y dos incisos a la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de certeza jurídica sobre sus bienes
Único : se adicionan una fracción V, al artículo 2o.; los incisos e) y f), a la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La aplicación y el seguimiento de esta ley corresponden a
I. a IV. ...
V. Al gremio notarial y a quienes por disposición legal ejerzan funciones notariales .
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. ...
II. De la certeza jurídica:
a) a d) ...
e) A recibir por parte del gremio notarial y de quienes por disposición legal ejerzan funciones notariales, asesoría jurídica sobre la enajenación de los bienes de su propiedad.
Sean orientados sobre el alcance y los efectos jurídicos del otorgamiento del testamento.
En los casos de los incisos e) y f), tratándose de miembros de los pueblos y comunidades indígenas se garantizará el acceso a un traductor o intérprete que coadyuvará en el procedimiento.
III. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Cfr. Ramírez Arellano, A. y Mendoza Núñez, V., Generatividad relativa a la salud. Una estrategia para el envejecimiento saludable desarrollada en México, Revista Pensamiento y Acción Interdisciplinaria, 8(2), pp. 56-72. Disponible en: https://doi.org/10.29035/pai.8.2.56
2 Cónfer Colección Proyecciones de la Población en
México y de las Entidades Federativas 2016-2050. República Mexicana,
México, Consejo Nacional de Población, 2019, página 36,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487366/33_RMEX.pdf
3 Cónfer. Pelayo Moller, Carlos María, El derecho a la igualdad de las personas mayores: estudio sobre la discriminación por razón de edad, derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley y derecho de acceso a la justicia, en Díaz-Tendero Bollain, Aída (coordinadora), Manual para juzgar casos de personas mayores, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022, página 56.
4 Artículo 17
Protección de los ancianos
Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados parte se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a
a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;
c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.
5 Véase el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
6 Cónfer amparo directo en revisión 6106/2017, resuelto el 18 de abril de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en https://www2.scjn.gob.mx/ConsultasTematica/Resultados/-0-0-10-6106-2017
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2026.
Diputado José Miguel Alegría Gómez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 13 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de mayo de 2026
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México, en 2019 se reformó el Código Civil, en donde se establece que, para contraer matrimonio se necesita haber cumplido los 18 años de edad, el cual fue un trabajo en conjunto con organizaciones sociales, instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).
Sin embargo, esta práctica según datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) del año 2023, persiste el matrimonio infantil forzado, principalmente en comunidades indígenas bajo el pretexto de los usos y costumbres, aunque desde la perspectiva legal es violación de derechos humanos.
En febrero y diciembre se registró el mayor número de matrimonios, con 14.9 y 10.1 por ciento, respectivamente. Siguió marzo, con 9.3 por ciento. En el país se registraron 20 matrimonios en los que al menos una de las personas contrayentes era menor de edad. Esta cifra es la menor en el periodo 2014-2023 (ver gráfica 1).
La restricción para contraer matrimonio a partir de los 18 años formó parte del código civil de algunas entidades federativas desde antes de la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2015. El resto de las entidades incorporó tal restricción en sus códigos civiles entre 2015 y 2019. El Código Civil Federal también la contempla a partir de 2019.
Al momento de contraer matrimonio, 21 personas eran menores de edad. Las entidades con menores de edad en la condición referida fueron: Chihuahua y Durango, con 12 y 6 casos, respectivamente; San Luis Potosí, con 2, y Michoacán.
Existen casos en los que las dos personas contrayentes son menores de edad y otros en los que sólo una de ellas lo es.
Las niñas de las regiones pobres de México están más expuestas al matrimonio infantil forzado. Especialmente en comunidades de Guerrero, Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Es por lo anterior que debemos de hacer cumplir las leyes y, en su caso, dar mayores herramientas para que todos tengan conocimiento de sus derechos y sepan dónde dirigirse o cómo actuar ante una situación de esta índole.
México es el octavo país con mayor índice de matrimonio infantil en el mundo, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con esto se sigue violando los derechos humanos de niñas y niños y adolescentes, y ocupa el segundo lugar en América Latina. Tiene primeros sitios en abuso sexual infantil y producción de pornografía infantil.
La ONU cita que los 20 países con mayor número absoluto de matrimonios infantiles son: India, Bangladesh, Nigeria, Etiopía, Brasil, Pakistán, Indonesia, México, Congo, Filipinas, Tanzania, Mozambique, Níger, Uganda, Egipto, Sudán, Nepal, Kenia, Tailandia y Afganistán.
Debemos hacer consciente que la niñez en nuestro país sigue siendo vulnerada, de que el problema se sigue dando en las comunidades más pobres del país, donde reina la desigualdad estructural que cultiva el matrimonio infantil forzado. Urge que autoridades de los tres poderes brinden atención directa.
La realidad en nuestro país es que los programas se siguen concentrando en la cabecera municipal y las comunidades quedan relegadas. Por eso carecen de escuelas, de centros recreativos, de trabajos remunerados, de alimentación. No hay derechos económicos, sociales y culturales.
Las instituciones deben hacer su trabajo y no verse ausentes como hasta este momento; la falta de respuestas de las instituciones sigue causando estragos en las comunidades más necesitadas.
Los programas destinados a las comunidades deben tener perspectiva de género.
Las instituciones, así como las personas que trabajan en ellas, deben de ser expertas y tener conocimiento de perspectiva de género, solamente así cambiarán las estructuras sociales.
Las familias en condiciones precarias prefieren que sean los varones los que estudien, no las mujeres. La mayoría de las niñas no concluyen ni la secundaria. Carecen de oportunidades para realizar sus sueños: estudiar y tener una vida sin violencia.
Desde la infancia realizan tareas y roles que las empujan a un destino: el matrimonio infantil forzado, y aunado a lo anterior la llegada del crimen organizado, incluso personas de fuera de la comunidad llegan a comprar niñas. Entonces ellas salen de su entorno y se les pierde la pista, lo que puede hacerlas terminar en otros fenómenos como trata de mujeres, explotación infantil, violencia física o sexual, por lo que los delitos se van encuadrando de maneras diferentes y los derechos humanos quedan completamente violentados.
Lo más fácil es culpar a los padres que acuerdan los matrimonios infantiles forzados. Pero la culpa es del Estado que no cumple con su responsabilidad de proteger a las mujeres y niñas.
Debemos de enfrentar la causa de la violencia contra las niñas. Es preciso encontrar soluciones rápidas, efectivas y de visión de futuro para acabar con estas prácticas.
El matrimonio infantil forzado es una secuela de otros delitos como son: la trata de personas y esclavitud infantil. Las niñas-esposas se convierten en niñas-esclavas, porque son explotadas.
El matrimonio infantil resulta de una arraigada desigualdad de género. Afecta a las niñas, las despoja de su infancia, su salud y vida son expuestas (Unicef).
Es por la gravedad del tema que hoy proponemos la siguiente iniciativa que reforma la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción II, recorriéndose la subsecuentes del artículo 4; se reforma el tercer párrafo del artículo 45; se adiciona un segundo párrafo al artículo 46; se adiciona la fracción IX al 47, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acciones Afirmativas: Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes;
II. La perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
III. Acogimiento Residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;
IV. Adopción Internacional: Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia;
V. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
VI. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;
VII. Certificado de Idoneidad: El documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;
VIII. Coneval: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
VIII Bis. Crianza positiva: Conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos;
IX. Cultura de la Paz: Conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos a través del diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones;
X. Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuando se necesiten;
XI. Discriminación Múltiple: La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que, al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos;
XII. Familia de Origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado;
XIII. Familia Extensa o Ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;
XIV. Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;
XV. Familia de Acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;
XVI. Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
XVII. Informe de Adoptabilidad: El documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes;
XVIII. Mínima intervención cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: Consiste en que, cuando se solicite a niñas, niños y adolescentes quienes sean llamados a juicio, a ejercer su derecho a emitir su opinión en todo lo que les concierne, el menor número de veces posible, siempre y cuando se haga fuera del horario escolar;
XIX. No revictimización cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: Implica que, en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido;
XX. Órgano Jurisdiccional: Los juzgados o tribunales federales o de las entidades federativas;
XXI. Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa;
XXII. Programa Local: El Programa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa;
XXIII. Programa Nacional: El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
XXIV. Protección Integral: Conjunto de mecanismos que se ejecuten en los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores de esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;
XXV. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
XXVI. Representación Originaria: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
XXVII. Representación en Suplencia: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
XXVIII. Sistemas de las Entidades: Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada entidad federativa;
XXIX. Sistema Local de Protección: El Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa;
XXX. Sistemas Municipales: Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
XXXI. Sistema Municipal de Protección: El Sistema de Protección de niñas, niños y adolescentes de cada municipio;
XXXII. Sistema Nacional DIF: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XXXIII. Sistema Nacional de Protección Integral: El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y
XXXIV. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 45. ...
...
Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas con perspectiva de género respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social.
Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia, y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Para garantizar lo establecido en el primer párrafo de este articulo las autoridades de todos los niveles velarán que las niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar medidas integrales para la protección contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VI. ...
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral,
VIII. ...
...
...
Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes; y
IX. La protección contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas tendrán 180 días naturales para armonizar su marco jurídico local a las reformas que se proponen.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2026.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Mayo 13 de 2026.)
Que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia trastornos de ansiedad y depresión, por déficit de atención e hiperactividad, del espectro autista, alimentarios y del comportamiento, recibida de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 13 de mayo de 2026
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al tenor lo siguiente
Exposición de Motivos
Según una publicación del World Economic Forum, del 13 de enero de 2025, señala que:
Actualmente nos enfrentamos a una crisis mental global, y algunos estudios estiman que una de cada dos personas en el mundo desarrollará un trastorno de salud mental a lo largo de su vida. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los trastornos de salud mental contribuyen sustancialmente a la carga mundial de enfermedad, siendo la depresión por sí sola la principal causa de discapacidad a nivel mundial. Incluso con un impacto generalizado, en promedio, los gobiernos destinan solo alrededor de 2 por ciento de sus presupuestos de salud a la atención de la salud mental , y muchos países de ingresos bajos y medios gastan menos de 1 por ciento.
Este problema se ve gravemente agravado por la escasez crónica de profesionales cualificados. Si bien los trastornos de salud mental representan 10 por ciento de la carga mundial de enfermedad, solo 1 por ciento del personal sanitario mundial se dedica a la salud mental.
Las investigaciones demuestran sistemáticamente que las personas con un nivel socioeconómico más bajo tienen un mayor riesgo de padecer trastornos de salud mental, como la depresión y la ansiedad.
El mismo organismo, en una publicación del 7 de mayo de 2025 puntualiza lo siguiente:
El deterioro de la salud mental en niños y adolescentes se está convirtiendo en un problema social cada vez más grave, que afecta al bienestar y la calidad de vida de la población a largo plazo.
En este contexto, los servicios médicos y de apoyo están sobrecargados y muchos jóvenes tienen dificultades para acceder a una ayuda oportuna y adaptada a sus necesidades. La mayoría de los niños y adolescentes de todo el mundo que sufren algún trastorno mental no buscan ayuda ni reciben atención.
También hay cambios sociales, estructurales y relacionados con el desarrollo de los niños que están teniendo un impacto. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, las políticas educativas que dan prioridad al rendimiento académico y el alargamiento de la jornada escolar, lo que se traduce en más estrés y menos tiempo para jugar, según argumenta el profesor Peter Fonagy, director de la División de Psicología y Ciencias del Lenguaje de la University College London.
Además, afirma que, aunque bienintencionado, el enfoque parental más protector y preocupado por la seguridad limita la capacidad de los jóvenes para desarrollar resiliencia, confianza y fortaleza emocional.
El tema de la salud mental en niños, niñas y adolescentes no es nuevo para México, en 2022, la Secretaría de Salud federal emitió una publicación que señala lo siguiente:
Es indispensable atender la salud mental de las infancias y adolescencias , ya que más de 50 por ciento de los problemas mentales en la edad adulta depresión y ansiedad, y del comportamiento trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) iniciaron durante las etapas del desarrollo, afirmó el director general del Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro, de la Secretaría de Salud, Emmanuel Sarmiento Hernández.
La OMS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) reportan que una de cada siete niñas, niños y adolescentes de 10 a 19 años padece alguna alteración de la cognición, de la regulación de las emociones o del comportamiento, señaló Sarmiento Hernández.
El director general del Hospital Psiquiátrico Infantil Juan N. Navarro, informó que en este nosocomio mensualmente entre 600 y 700 niñas, niños y adolescentes acuden a consulta psiquiátrica por primera vez, principalmente por depresión y ansiedad, y en muchos casos estos padecimientos están acompañados de conducta suicida; es decir, con pensamientos de muerte, autolesiones; ideación, plan e intento suicida.
De ahí la importancia de buscar ayuda psicológica y psiquiátrica cuando madres, padres o personas cuidadoras detecten desajustes en el comportamiento.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refieren que en 2021 se registraron ocho mil 351 suicidios, y que la tasa en niñas y niños y adolescentes de 10 a 14 años fue de 2.1 por cada 100 mil habitantes.
De todo lo anterior se desprende la necesidad de la detección y atención temprana de las enfermedades mentales entre niñas, niños y adolescentes, principalmente con los padecimientos más frecuentes como son los trastornos de ansiedad y depresión, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), del espectro autista, trastornos alimentarios y del comportamiento.
Tasa de casos nuevos de enfermedades sobre trastornos mentales y del comportamiento seleccionados y entidad federativa según sexo, serie anual de 2014 a 2023.
Ante este escenario la detección temprana de los casos de salud mental entre niñas niños y adolescentes es fundamental para su atención. En este tenor, los centros educativos y los sistemas públicos de salud son puntos estratégicos en donde se pueden detectar con mayor facilidad los trastornos y enfermedades mentales.
Para su atención, la psicoterapia juega un papel preponderante, porque no se trata sólo de entender las crisis momentáneamente, si no de detectar el síntoma, crear la ruta del padecimiento por tipo de trastorno que coadyuve con la rehabilitación del problema y, de ser necesario, poner a disposición la medicación adecuada y correspondiente que contrarreste los síntomas. Se requieren de acciones conjuntas, padres, madres, maestros y médicos.
Para tales efectos, presentamos un comparativo de la propuesta
Concluimos la exposición de motivos con un texto de una publicación de Unicef Colombia:
El bienestar emocional, psicológico y social es tan importante como el físico y es un derecho del que gozan todos los niños, niñas y adolescentes . Aunque a veces sea difícil de entender, de poner en palabras, de explicar sus consecuencias, la salud mental es fundamental para gozar de una buena salud en general: de esta depende la forma en que manejamos nuestras emociones, tomamos decisiones, nos movemos en el mundo y nos relacionamos con otros.
Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), las estimaciones regionales muestran que poco más de 60 por ciento de 39 países tienen una ley de salud mental independiente. Asimismo, 1 de cada 8 personas en todo el mundo vive con afecciones de salud mental que impactan su salud física, su bienestar y la manera cómo se conectan y relacionan con los demás.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I a XV....
XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud y centros educativos se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental; prioritariamente los trastornos de ansiedad y depresión, el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), el trastorno del espectro autista (TEA), trastornos alimentarios y del comportamiento
XVII. ...
XVIII...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias que resulten necesarias, con base en lo previsto en este.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 13 de mayo de 2026.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala, (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Mayo 13 de 2026.)
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, correspondiente a la decimocuarta reunión ordinaria, efectuada el miércoles 29 de abril de 2026
Diputada Casandra Prisilla De Los Santos Flores
Presidenta
Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto
Secretaría
Quórum inicial: 19; quórum final: 19
Hora de inicio: 10:00 a.m.; hora de término: 11:00 am
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.
3. Conocimiento del acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que autoriza la ampliación de plazo para dictaminar los asuntos turnados.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de erradicación de la violencia.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de asesoría especializada.
6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen en sentido positivo con modificaciones de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de actualización de terminología.
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen en sentido positivo con modificaciones de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de vivienda adecuada.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen en sentido positivo de la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a las fiscalías generales garantizar la aplicación efectiva de las leyes contra el abandono y la omisión de cuidados hacia personas adultas mayores.
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen en sentido positivo con modificaciones de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y al Instituto Nacional de Geriatría a implementar y fortalecer, a nivel nacional, los centros diurnos comunitarios para personas adultas mayores, en los que se incluyan actividades físicas, cursos de formación y espacios de convivencia.
10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen en sentido positivo con modificaciones de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias de la administración pública federal a implementar acciones integrales para garantizar la accesibilidad universal en infraestructura pública, fortalecer su cumplimiento normativo y adecuar espacios públicos inclusivos y accesibles para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad y neurodivergencias.
11. Conocimiento de los asuntos turnados a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
12. Asuntos generales.
13. Clausura.
Se declaró la existencia de quórum para la decimocuarta reunión ordinaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXVI Legislatura.
La presidenta, diputada Casandra Prisilla De Los Santos Flores (PVEM), da la bienvenida a los diputados asistentes a la decimocuarta reunión ordinaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXVI Legislatura y con fundamento en los artículos 150 y 151 numeral 1, fracciones I y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita a la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto fungir como secretaria de la reunión.
Acto seguido, la Presidencia hizo del conocimiento de las y los integrantes que la junta directiva de esta comisión acordó retirar del orden del día el asunto identificado con el numeral 6, relativo a la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 11 y 42, y se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Como segundo punto del orden del día , por instrucciones de la Presidencia se consulta en votación económica la aprobación del orden del día, siendo la mayoría por la afirmativa, por lo tanto, se aprobó el orden del día.
Como tercer punto , se hace del conocimiento el acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se autorizó la ampliación de plazo para dictaminar los asuntos turnados. Enviándose el cuadro correspondiente a los correos institucionales de las y los diputados.
Como cuarto punto , corresponde a la lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de erradicación de la violencia. Asimismo, por instrucciones de la Presidencia se consulta a votación económica si se dispensa su lectura, siendo mayoría por la afirmativa por lo que se puso a discusión.
En consecuencia, el dictamen fue aprobado con 18 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones:
1. Alejandro Calderón Díaz (Morena)
2. Casandra Prisilla De Los Santos Flores (PVEM)
3. Catalina Díaz Vilchis (Morena)
4. Elizabeth Martínez Álvarez (PAN)
5. José Luis Hernández Pérez (PVEM)
6. Juan Armando Ruiz Hernández (Movimiento Ciudadano)
7. Kenia Gisell Muñiz Cabrera (Morena)
8. Ma. Leonor Noyola Cervantes (PVEM)
9. María del Carmen Nava García (PVEM)
10. María Rosete (Morena)
11. Mayra Dolores Palomar González (Morena)
12. Mónica Herrera Villavicencio (Morena)
13. Ofelia Socorro Jasso Nieto (PRI)
14. Olga Juliana Elizondo Guerra (PT)
15. Paloma Dominguez Ugarte (PRI)
16. Petra Romero Gómez (Morena)
17. Silvia Patricia Jiménez Delgado (PAN)
18. Tania Palacios Kuri (PAN)
Como quinto punto , corresponde a la lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de asesoría especializada.
En consecuencia, el dictamen fue aprobado con 18 Votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones:
1. Alejandro Calderón Díaz (Morena)
2. Casandra Prisilla De Los Santos Flores (PVEM)
3. Catalina Díaz Vilchis (Morena)
4. Elizabeth Martínez Álvarez (PAN)
5. José Luis Hernández Pérez (PVEM)
6. Juan Armando Ruiz Hernández (Movimiento Ciudadano)
7. Kenia Gisell Muñiz Cabrera (Morena)
8. Ma. Leonor Noyola Cervantes (PVEM)
9. María del Carmen Nava García (PVEM)
10. María Rosete (Morena)
11. Mayra Dolores Palomar González (Morena)
12. Mónica Herrera Villavicencio (Morena)
13. Ofelia Socorro Jasso Nieto (PRI)
14. Olga Juliana Elizondo Guerra (PT)
15. Paloma Dominguez Ugarte (PRI)
16. Petra Romero Gómez (Morena)
17. Silvia Patricia Jiménez Delgado (PAN)
18. Tania Palacios Kuri (PAN)
Como sexto punto , corresponde a la lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen en sentido positivo con modificaciones de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de actualización de terminología.
En consecuencia, el dictamen fue aprobado con 17 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones:
1. Alejandro Calderón Díaz (Morena)
2. Casandra Prisilla De Los Santos Flores (PVEM)
3. Catalina Díaz Vilchis (Morena)
4. Elizabeth Martínez Álvarez (PAN)
5. José Luis Hernández Pérez (PVEM)
6. Juan Armando Ruiz Hernández (Movimiento Ciudadano)
7. Kenia Gisell Muñiz Cabrera (Morena)
8. Ma. Leonor Noyola Cervantes (PVEM)
9. María del Carmen Nava García (PVEM)
10. Mayra Dolores Palomar González (Morena)
11. Mónica Herrera Villavicencio (Morena)
12. Ofelia Socorro Jasso Nieto (PRI)
13. Olga Juliana Elizondo Guerra (PT)
14. Paloma Dominguez Ugarte (PRI)
15. Petra Romero Gómez (Morena)
16. Silvia Patricia Jiménez Delgado (PAN)
17. Tania Palacios Kuri (PAN)
Como séptimo punto , corresponde a la lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen en sentido positivo con modificaciones de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de vivienda adecuada.
En consecuencia, el dictamen fue aprobado con 17 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones:
1. Alejandro Calderón Díaz (Morena)
2. Casandra Prisilla De Los Santos Flores (PVEM)
3. Catalina Díaz Vilchis (Morena)
4. Elizabeth Martínez Álvarez (PAN)
5. José Luis Hernández Pérez (PVEM)
6. Juan Armando Ruiz Hernández (Movimiento Ciudadano)
7. Kenia Gisell Muñiz Cabrera (Morena)
8. Ma. Leonor Noyola Cervantes (PVEM)
9. María del Carmen Nava García (PVEM)
10. Mayra Dolores Palomar González (Morena)
11. Mónica Herrera Villavicencio (Morena)
12. Ofelia Socorro Jasso Nieto (PRI)
13. Olga Juliana Elizondo Guerra (PT)
14. Paloma Dominguez Ugarte (PRI)
15. Petra Romero Gómez (Morena)
16. Silvia Patricia Jiménez Delgado (PAN)
17. Tania Palacios Kuri (PAN)
Como octavo punto , corresponde a la lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen en sentido positivo de la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a las fiscalías generales garantizar la aplicación efectiva de las leyes contra el abandono y la omisión de cuidados hacia personas adultas mayores.
En consecuencia, el dictamen fue aprobado con 17 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones:
1. Alejandro Calderón Díaz (Morena)
2. Casandra Prisilla De Los Santos Flores (PVEM)
3. Catalina Díaz Vilchis (Morena)
4. Elizabeth Martínez Álvarez (PAN)
5. José Luis Hernández Pérez (PVEM)
6. Juan Armando Ruiz Hernández (Movimiento Ciudadano)
7. Kenia Gisell Muñiz Cabrera (Morena)
8. Ma. Leonor Noyola Cervantes (PVEM)
9. María del Carmen Nava García (PVEM)
10. Mayra Dolores Palomar González (Morena)
11. Mónica Herrera Villavicencio (Morena)
12. Ofelia Socorro Jasso Nieto (PRI)
13. Olga Juliana Elizondo Guerra (PT)
14. Paloma Dominguez Ugarte (PRI)
15. Petra Romero Gómez (Morena)
16. Silvia Patricia Jiménez Delgado (PAN)
17. Tania Palacios Kuri (PAN)
Como noveno punto , corresponde a la lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen en sentido positivo con modificaciones de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y al Instituto Nacional de Geriatría a implementar y fortalecer, a nivel nacional, los centros diurnos comunitarios para personas adultas mayores, en los que se incluyan actividades físicas, cursos de formación y espacios de convivencia.
En consecuencia, el dictamen fue aprobado con 17 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones:
1. Alejandro Calderón Díaz (Morena)
2. Casandra Prisilla De Los Santos Flores (PVEM)
3. Catalina Díaz Vilchis (Morena)
4. Elizabeth Martínez Álvarez (PAN)
5. José Luis Hernández Pérez (PVEM)
6. Juan Armando Ruiz Hernández (Movimiento Ciudadano)
7. Kenia Gisell Muñiz Cabrera (Morena)
8. Ma. Leonor Noyola Cervantes (PVEM)
9. María del Carmen Nava García (PVEM)
10. Mayra Dolores Palomar González (Morena)
11. Mónica Herrera Villavicencio (Morena)
12. Ofelia Socorro Jasso Nieto (PRI)
13. Olga Juliana Elizondo Guerra (PT)
14. Paloma Dominguez Ugarte (PRI)
15. Petra Romero Gómez (Morena)
16. Silvia Patricia Jiménez Delgado (PAN)
17. Tania Palacios Kuri (PAN)
Como décimo punto , corresponde a la lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen en sentido positivo con modificaciones de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias de la administración pública federal a implementar acciones integrales para garantizar la accesibilidad universal en infraestructura pública, fortalecer su cumplimiento normativo y adecuar espacios públicos inclusivos y accesibles para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad y neurodivergencias.
En consecuencia, el dictamen fue aprobado con 17 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones:
1. Alejandro Calderón Díaz (Morena)
2. Casandra Prisilla De Los Santos Flores (PVEM)
3. Catalina Díaz Vilchis (Morena)
4. Elizabeth Martínez Álvarez (PAN)
5. José Luis Hernández Pérez (PVEM)
6. Juan Armando Ruiz Hernández (Movimiento Ciudadano)
7. Kenia Gisell Muñiz Cabrera (Morena)
8. Ma. Leonor Noyola Cervantes (PVEM)
9. María del Carmen Nava García (PVEM)
10. Mayra Dolores Palomar González (Morena)
11. Mónica Herrera Villavicencio (Morena)
12. Ofelia Socorro Jasso Nieto (PRI)
13. Olga Juliana Elizondo Guerra (PT)
14. Paloma Dominguez Ugarte (PRI)
15. Petra Romero Gómez (Morena)
16. Silvia Patricia Jiménez Delgado (PAN)
17. Tania Palacios Kuri (PAN)
Como undécimo punto , la presidenta de la comisión, la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores hace el conocimiento de los asuntos turnados a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, haciendo llegar esta información por vía correo electrónico.
Como duodécimo punto , en Asuntos Generales, la presidenta indica que si alguna legisladora o legislador quiere ocupar la palabra la tendrá por 3 minutos. La diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes (PVEM), hace uso de la palabra para hacer un llamado a la revisión y funcionamiento de los elevadores del Recinto Legislativo. Por lo mismo, la presidenta de la comisión mencionó que se estaban realizando gestiones para atender dicha problemática debido a que el diputado Arturo Roberto Hernández Tapia igualmente presentó el señalamiento correspondiente.
Finalmente , la presidenta de esta comisión agradeció a las y los legisladores por su apoyo y compromiso para la elaboración de los dictámenes. La diputada Mónica Herrera Villavicencio menciona que tuvo votaciones pendientes, mientras felicitó a las legisladoras proponentes, asegurando que estas iniciativas tendrán un impacto positivo para las personas con discapacidad. Con lo anterior, se dio por concluida la reunión.
Lista de asistencia final:
1. Casandra Prisilla De Los Santos Flores (PVEM)
2. Alejandro Calderón Díaz (Morena)
3. Catalina Díaz Vilchis (Morena)
4. Kenia Gisell Muñiz Cabrera (Morena)
5. Rosete María (Morena)
6. Mayra Dolores Palomar González (Morena)
7. Mónica Herrera Villavicencio (Morena)
8. Silvia Patricia Jiménez Delgado (PAN)
9. José Luis Hernández Pérez (PVEM)
10. Olga Juliana Elizondo Guerra (PT)
11. Ofelia Socorro Jasso Nieto (PRI)
12. Juan Armando Ruiz Hernández (Movimiento Ciudadano)
13. Beatriz Carranza Gómez (Morena) (Justificada )
14. Petra Romero Gómez (Morena)
15. Elizabeth Martínez Álvarez (PAN)
16. Tania Palacios Kuri (PAN)
17. Ma. Leonor Noyola Cervantes (PVEM)
18. María del Carmen Nava García (PVEM)
19. Paloma Dominguez Ugarte (PRI)
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.
Aprobada por la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores
Presidenta
De la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, correspondiente a la decimoséptima reunión ordinaria, celebrada el martes 24 de marzo de 2026
A las 17:30 horas del 24 de marzo de 2026, en el salón E del edificio G, primer piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro, se reunieron las y los integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, de conformidad con la convocatoria de fecha 20 de marzo de 2026, para el desahogo del siguiente orden del día:
I. Registro de asistencia y declaración del quorum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del primer informe semestral del segundo año legislativo de la LXVI Legislatura de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo.
V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de 1 proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones , sobre dos iniciativas, que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de educación financiera para cooperativas:
VI. Asuntos generales.
VII. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.
I. Registro de asistencia y declaración de quórum
Se efectuó el pase de asistencia, encontrándose presentes las y los siguientes legisladores: Jesús Valdés Peña (presidente); Beatriz Andrea Navarro Pérez, Gricelda Valencia de la Mora, Josefina Anaya Martínez, Leticia Barrera Maldonado, Rufina Benítez Estrada, Alma Rosa de la Vega Vargas, Luz María Rodríguez Pérez, Fidel Daniel Chimal García, Gustavo Adolfo De Hoyos Walther, José Luis Montalvo Luna (secretarias y secretarios); Gilberto Herrera Ruiz, José Luis Cruz Lucatero, Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno, Juana Acosta Trujillo, Mayra Dolores Palomar González, Víctor Manuel Pérez Díaz, Elizabeth Martínez Álvarez, Olga Lidia Herrera Natividad y Blanca Araceli Narro Panameño (integrantes).
En virtud del quórum reglamentario: 20 diputadas y diputados, el presidente de la comisión dio por iniciada la reunión ordinaria.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día
El presidente solicitó a la Secretaría consultar la omisión de la lectura del orden del día, para posteriormente someterla a votación, aprobándose por unanimidad.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior
El presidente solicitó a la Secretaría consultar la omisión de la lectura del acta de la reunión anterior, para posteriormente someterla a votación, aprobándose por unanimidad.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del primer informe semestral del segundo año legislativo de la LXVI Legislatura de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo
El presidente solicitó a la Secretaría consultar si alguna legisladora o legislador quería hacer el uso de la voz para referirse al Proyecto de informe, haciendo uso de la voz:
Diputada Josefina Anaya Martínez: señaló que el informe, es un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas fruto del trabajo de la Comisión. Reconoció la conducción del diputado presidente Jesús Valdés Peña y lo felicitó por el orden y la pluralidad, así como por siempre estar abierto al diálogo con las cooperativas. También destacó el trabajo e iniciativas plasmadas en el informe.
Diputada Alma Rosa De la Vega Vargas: felicitó al diputado presidente de la comisión, así como al equipo que integra la comisión.
En virtud de que no existieron más oradores inscritos, el presidente solicitó a la Secretaría someter a votación el referido proyecto de informe, aprobándose por unanimidad.
V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de 1 proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones, sobre dos iniciativas, que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de educación financiera para cooperativas
El presidente solicitó a la Secretaría consultar si alguna legisladora o legislador quería hacer el uso de la voz para referirse al proyecto de dictamen, haciendo uso de la voz:
Diputada Rufina Benítez Estrada: Destacó que se trata de una reforma con enfoque social y bajo costo regulatorio, que incentiva el fortalecimiento de la gobernanza interna de las cooperativas, ya que la educación financiera no solo fomenta una mejor toma de decisiones por parte de las cooperativas sino también incide sobre la sostenibilidad de estas, reduciendo riesgos como el sobre endeudamiento.
Diputada Josefina Anaya Martínez: Reconoció el trabajo de los diputados que impulsaron las iniciativas, considerando como un tema de suma importancia a la educación financiera, de acuerdo con los datos del INEGI los cuales muestran que el 65 por ciento de los socios cooperativistas carecen de conocimientos de esta índole, la cual es se suma importancia pues fortalece la economía, toma de decisiones, principios cooperativos y cumple con los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030.
Diputado José Luis Montalvo Luna: Comentó que era necesario incluir en el dictamen a la educación tecnológica, agregando un y/o y educación tecnológica para que las cooperativas que no cuentan con las posibilidades de contar con el uso de las tecnologías puedan seguir de manera tradicional.
Diputada Alma Rosa De la Vega Vargas: Precisó la necesidad en materia de educación financiera para las cooperativas en el país, señalando que es un paso importante para alinearse con los objetivos de desarrollo sostenible, resaltó también la importancia de que el marco normativo favorezca a todos para no profundizar la desigualdad de condiciones.
Diputado Jesús Valdés Peña: Refirió la importancia del dictamen ya que los cambios actuales del mundo lo exigen, tanto en materia de educación financiera y tecnológica.
Diputado Bruno Blancas Mercado: Agradeció a la comisión la aprobación de este dictamen.
En virtud de que no existieron más oradores inscritos, el presidente solicitó a la Secretaría someter a votación el referido proyecto de dictamen, aprobándose por unanimidad.
VI. Asuntos generales
Hicieron uso de la voz:
Diputado Fidel Daniel Chimal García: Expresó la necesidad de discusión del dictamen para reformar el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que considera que las reglas con las que operan actualmente las cooperativas están obsoletas en materia de ahorro y préstamo.
Diputada Alma Rosa De la Vega Vargas: Para solicitar la discusión del dictamen para reformar el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que considera que es importante para fortalecer el principio de cooperación entre cooperativas.
VII. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión
La reunión fue clausurada a las 18:12 horas del 24 de marzo de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026
Votación del acta
A favor:
Diputados: Alma Rosa de la Vega Vargas, Beatriz Andrea Navarro Pérez, Blanca Araceli Narro Panameño, Elizabeth Martínez Álvarez, Fidel Daniel Chimal García, Gilberto Herrera Ruíz, Gricelda Valencia de la Mora, Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, Jesús Valdés Peña, José Luis Cruz Lucatero, José Luis Montalvo Luna, Josefina Anaya Martínez, Juana Acosta Trujillo, Leticia Barrera Maldonado, Luz María Rodríguez Pérez, Mayra Dolores Palomar González, Olga Juliana Elizondo Guerra, Olga Lidia Herrera Natividad, Rufina Benitez Estrada, Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno, Víctor Manuel Pérez Diaz.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, derivada de la quinta reunión extraordinaria, que tuvo lugar el miércoles 25 de marzo de 2026
Con fundamento en el artículo 160, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXVI Legislatura suscriben la presente acta de la quinta reunión extraordinaria.
A las 17:40 horas del miércoles 25 de marzo de 2026, en la sala de juntas de las oficinas de la presidencia de la comisión, situada en el cuarto piso del edificio D del Palacio Legislativo de San Lázaro, con dirección en Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, se llevó a cabo la quinta reunión extraordinaria, en modalidad semipresencial, presidida por la diputada Gabriela Benavides Cebos y asistida por la secretaria Nadia Yadira Sepúlveda García, para desahogar el siguiente orden del día:
1. Registro de asistencia y declaración de quórum
La presidenta, Gabriela Benavides Cobos, agradeció a los integrantes su asistencia a la reunión.
Por instrucciones de la presidencia, la secretaria Nadia Yadira Sepúlveda García verificó la existencia de quórum.
Finalmente, atendieron a la convocatoria 22 integrantes, quienes registraron asistencia por sistema mediante la plataforma digital para el registro de asistencia, votación y videoconferencia, así como asistencia de viva voz.
Lista de asistencia al inicio y al concluir la quinta reunión extraordinaria
Diputados: Gabriela Benavides Cobos, asistencia; Magaly Armenta Oliveros, asistencia; Venustiano Caamal Cocom, asistencia; Daniel Campos Plancarte, asistencia; Gabino Morales Mendoza, asistencia; Nadia Yadira Sepúlveda García, asistencia; Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, inasistencia; Joaquín Zebadúa Alva, asistencia; Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, asistencia; Jesús Martín Cuanalo Araujo, asistencia; Fausto Gallardo García, inasistencia; José Luis Téllez Marín, asistencia; Noel Chávez Velázquez, asistencia; Iraís Virginia Reyes de la Torre, asistencia; Luis Humberto Aldana Navarro, asistencia; Giselle Yunueen Arellano Ávila, asistencia; Xóchitl Teresa Arzola Vargas, asistencia; Ariadna Barrera Vázquez, asistencia; Irma Juan Carlos, asistencia; Santy Montemayor Castillo, asistencia; Leoncio Alfonso Morán Sánchez, asistencia; Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, inasistencia; Isidro Enrique Villegas García, inasistencia; Fidel Daniel Chimal García, inasistencia; Asael Hernández Cerón, inasistencia; Miguel Ángel Monraz Ibarra, asistencia; Manuel Alejandro Cota Cárdenas, inasistencia; Ernesto Núñez Aguilar, inasistencia; Diana Castillo Gabino, asistencia; José Antonio López Ruiz, inasistencia; Juan Moreno de Haro, asistencia; Víctor Samuel Palma César, inasistencia.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del Día.
Por instrucciones de la presidencia, la secretaría leyó y puso a consideración el orden del día. Aprobado por unanimidad en votación económica.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la duodécima reunión plenaria, de fecha 30 de enero de 2026
Toda vez que el acta de la duodécima reunión plenaria se distribuyó en tiempo y forma con la convocatoria a la reunión, los integrantes aprobaron por unanimidad omitir la lectura.
No hubo observaciones y, por instrucciones de la presidencia, la secretaría puso a votación el acta de referencia mediante la plataforma digital para el registro de asistencia, votación y videoconferencia, así como asistencia de viva voz.
En votación nominal, el acta de la duodécima reunión plenaria, de fecha 30 de enero de 2026, se aprobó en lo general y en lo particular por mayoría, con 19 votos a favor, ninguno en contra y ninguno en abstención.
Diputados: Gabriela Benavides Cobos, a favor; Magaly Armenta Oliveros, a favor; Venustiano Caamal Cocom, a favor; Daniel Campos Plancarte, a favor; Gabino Morales Mendoza, a favor; Nadia Yadira Sepúlveda García, a favor; Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, ausente; Joaquín Zebadúa Alva, a favor; Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, ausente; Jesús Martín Cuanalo Araujo, a favor; Fausto Gallardo García, ausente; José Luis Téllez Marín, a favor; Noel Chávez Velázquez, a favor; Iraís Virginia Reyes de la Torre, a favor; Luis Humberto Aldana Navarro, a favor; Giselle Yunueen Arellano Ávila, a favor; Xóchitl Teresa Arzola Vargas, a favor; Ariadna Barrera Vázquez, a favor; Irma Juan Carlos, a favor; Santy Montemayor Castillo, a favor; Leoncio Alfonso Morán Sánchez, a favor; Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, ausente; Isidro Enrique Villegas García, ausente; Fidel Daniel Chimal García, ausente; Asael Hernández Cerón, ausente; Miguel Ángel Monraz Ibarra, ausente; Manuel Alejandro Cota Cárdenas, ausente; Ernesto Núñez Aguilar, ausente; Diana Castillo Gabino, a favor; José Antonio López Ruiz, ausente; Juan Moreno de Haro, ausente; Víctor Samuel Palma César, ausente.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe semestral de actividades correspondiente al segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura
Toda vez que el informe semestral se distribuyó en tiempo y forma junto con la convocatoria a la reunión, los integrantes aprobaron por unanimidad omitir la lectura.
No hubo observaciones y, por instrucciones de la presidencia, la secretaría puso a votación el informe de referencia mediante la plataforma digital para el registro de asistencia, votación y videoconferencia, así como asistencia de viva voz.
En votación nominal, el primer informe semestral de actividades correspondiente al segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura se aprobó en lo general y en lo particular por mayoría, con 22 votos a favor, ninguno en contra y ninguno en abstención.
Diputados: Gabriela Benavides Cobos, a favor; Magaly Armenta Oliveros, ausente; Venustiano Caamal Cocom, a favor; Daniel Campos Plancarte, a favor; Gabino Morales Mendoza, a favor; Nadia Yadira Sepúlveda García, a favor; Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, ausente; Joaquín Zebadúa Alva, a favor; Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, ausente; Jesús Martín Cuanalo Araujo, a favor; Fausto Gallardo García, a favor; José Luis Téllez Marín, a favor; Noel Chávez Velázquez, a favor; Iraís Virginia Reyes De la Torre, a favor; Luis Humberto Aldana Navarro, a favor; Giselle Yunueen Arellano Ávila, a favor; Xóchitl Teresa Arzola Vargas, a favor; Ariadna Barrera Vázquez, a favor; Irma Juan Carlos, a favor; Santoy Montemayor Castillo, a favor; Leoncio Alfonso Morán Sánchez, a favor; Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, a favor; Isidro Enrique Villegas García, ausente; Fidel Daniel Chimal García, ausente; Asael Hernández Cerón, ausente; Miguel Ángel Monraz Ibarra, ausente; Manuel Alejandro Cota Cárdenas, ausente; Ernesto Núñez Aguilar, a favor; Diana Castillo Gabino, a favor; José Antonio López Ruiz, ausente; Juan Moreno de Haro, a favor; Víctor Samuel Palma César, ausente.
5. Asuntos generales
La presidenta recordó a los integrantes que se encuentra programada para el miércoles 8 de abril del presente una reunión en Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, donde se contará con la participación de la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Acto seguido hicieron uso de la voz
La diputada Irma Juan Carlos solicitó que se dictaminen diversas iniciativas en las que figura como promovente, cuya temática se centra en el reconocimiento de los bosques riparios. Por otra parte, solicitó que se le permita estar presente en las reuniones de junta directiva.
La presidenta comentó que el trabajo legislativo es uno de los temas prioritarios por tratar con la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila pidió que se dictaminaran dos iniciativas sobre bienestar animal donde ella es promovente. Expresó su disposición para apoyar en los trabajos.
La presidenta comentó que se cuenta con un proyecto de dictamen sobre la Ley General de Bienestar Animal, el cual está en espera de las observaciones de la Semarnat.
El diputado Humberto Aldana Navarro felicitó a la presidenta por la conducción de los trabajos y el informe. Reconoció el trabajo de la comisión.
Comento que está pendiente la reunión relativa a la Cop 30 con la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad.
El diputado Noel Chávez Velázquez se sumó a las felicitaciones del diputado Humberto Aldana. Por otro parte, abordó el tema de la conservación de especies riparias.
EL diputado Joaquín Zebadúa Alva, en alusión a la propuesta de dictamen de la Ley General de Bienestar Animal que refiere la presidenta, destacó la importancia de considerar a todos los promoventes en el dictamen y la discusión, así como contar con la opinión del gobierno federal, pues hay presión de la sociedad, que en palabras suyas es legítima y válida.
El diputado Jesús Martín Cuanalo Arauja felicitó a la presidenta por el informe presentado y la conducción de los trabajos de la comisión, así como a todos los integrantes.
El diputado José Luis Téllez Marín se sumó a las felicitaciones de quienes lo antecedieron en el uso de la palabra; y a la presidenta, por el informe presentado y la conducción de los trabajos de la comisión. Asimismo, manifestó su interés para impulsar la creación de la Ley General de Bienestar Ambiental.
La diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre reconoció el libre derecho de las organizaciones de la sociedad civil de presionar para crear la Ley General de Bienestar Animal. Señaló que es deber y responsabilidad del legislador escuchar. Expresó que todos los grupos parlamentarios tienen la voluntad de crear esta legislación.
Respecto a la Ley General de Bienestar Animal, la presidenta reconoció la urgencia de sacar el proyecto de dictamen. En virtud de ello se han extendido diversas invitaciones a la secretaria de Medio Ambiente y Recursos con objeto de trabajar con ella. Exhortó a los presentes a aprovechar la visita de la titular de la Semarnat para abordar el tema y darle celeridad.
6. Clausura de la reunión
Agotado el orden del día, la presidenta agradeció la atención brindada a la convocatoria de la reunión. Recordó a los integrantes que registrasen su asistencia de salida, y dio por terminada la quinta reunión extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXVI Legislatura a las 18:10 horas del día de inicio.
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 12 de mayo de 2026.
Votación del acta
A favor: Ariadna Barrera Vázquez, Asael Hernández Cerón, Daniel Campos Plancarte, Diana Castillo Gabino, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Fausto Gallardo García, Fidel Daniel Chimal García, Gabino Morales Mendoza, Gabriela Benavides Cobos, Giselle Yunueen Arellano Ávila, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Irma Juan Carlos, Jesús Martín Cuanalo Araujo, Joaquín Zebadúa Alva, José Luis Téllez Marín, Juan Carlos González Bareño, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Luis Humberto Aldana Navarro, Magaly Armenta Oliveros, Nadia Yadira Sepúlveda García, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Noel Chávez Velázquez, Venustiano Caamal Cocom, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Xóchitl Teresa Arzola Vargas.
Ausentes: Ernesto Núñez Aguilar, Isidro Enrique Villegas García, José Antonio López Ruiz, Juan Moreno de Haro, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Santy Montemayor Castillo, Víctor Samuel Palma César.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, concerniente a la sexta reunión extraordinaria, efectuada el miércoles 15 de abril de 2026
Con fundamento en el artículo 160, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXVI Legislatura suscriben el acta de la sexta reunión extraordinaria.
A las 9:32 horas del miércoles 15 de abril de 2026, en la sala de juntas de las oficinas de la presidencia de la comisión, situada en el cuarto piso del edificio D del Palacio Legislativo de San Lázaro, con dirección en Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, se llevó a cabo la sexta reunión extraordinaria, en modalidad semipresencial, presidida por la diputada Gabriela Benavides Cobas y asistida por el secretario Noel Chávez Velázquez, para el desahogar el siguiente orden del día:
1. Registro de asistencia y declaración de quórum
La presidenta, Gabriela Benavides Cobos, agradeció a los integrantes su asistencia a la reunión.
Por instrucciones de la presidencia, el secretario Noel Chávez Velázquez verificó la existencia de quórum, con la asistencia inicial de 22 diputados.
Finalmente, atendieron a la convocatoria 31 integrantes, quienes registraron asistencia por sistema mediante la Plataforma Digital para el registro de asistencia, votación y videoconferencia, así como asistencia de viva voz.
Lista de asistencia al inicio y al concluir la sexta reunión extraordinaria
Diputados: Gabriela Benavides Cobos, asistencia; Magaly Armenta Oliveros, asistencia; Venustiano Caamal Cocom, asistencia; Daniel Campos Plancarte, asistencia; Gabino Morales Mendoza, asistencia; Nadia Yadira Sepúlveda García, asistencia; Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, asistencia; Joaquín Zebadúa Alva, asistencia; Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, asistencia; Jesús Martín Cuanalo Araujo, asistencia; Fausto Gallardo García, asistencia; José Luis Téllez Marín, asistencia; Noel Chávez Velázquez, asistencia; Iraís Virginia Reyes de la Torre, asistencia; Luis Humberto Aldana Navarro, asistencia; Giselle Yunueen Arellano Ávila, asistencia; Xóchitl Teresa Arzola Vargas, asistencia; Ariadna Barrera Vázquez, asistencia; Irma Juan Carlos, asistencia; Santy Montemayor Castillo, asistencia; Leoncio Alfonso Morán Sánchez, asistencia; Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, asistencia; Isidro Enrique Villegas García, asistencia; Fidel Daniel Chimal García, asistencia; Asael Hernández Cerón, inasistencia; Miguel Ángel Monraz Ibarra, asistencia; Manuel Alejandro Cota Cardenas, asistencia; Ernesto Núñez Aguilar, asistencia; Diana Castillo Gabino, asistencia; José Antonio López Ruiz, asistencia; Juan Moreno de Haro, asistencia; Víctor Samuel Palma César, asistencia.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día
Por instrucciones de la presidencia, la secretaría leyó y puso a consideración de los presentes el orden del día. Aprobado por unanimidad en votación económica.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior; y se adiciona el 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales
La presidenta presentó brevemente la minuta.
Por instrucciones de la presidencia, la secretaría leyó el apartado de consideraciones de la opinión.
Se contó con las intervenciones de Jesús MartínCuanalo Araujo, Irma Juan Carlos, Luis Humberto Aldana Navarro, José Luis Téllez Marín, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Noel Chávez Velázquez, Giselle Yunueen Arellano Ávila.
No hubo observaciones y, por instrucciones de la presidencia, la secretaría puso a votación la opinión mediante la plataforma digital para el registro de asistencia, votación y videoconferencia, así como de viva voz.
En votación nominal, la opinión sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior; y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo se aprobó en lo general y en lo particular por mayoría, con 27 votos a favor, ninguno en contra y ninguno en abstención.
Diputados: Gabriela Benavides Cobos, a favor; Magaly Armenta Oliveros, a favor; Venustiano Caamal Cocom, a favor; Daniel Campos Plancarte, a favor; Gabino Morales Mendoza, a favor; Nadia Yadira Sepúlveda García, a favor; Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, a favor; Joaquín Zebadúa Alva, a favor; Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, ausente; Jesús Martin Cuanalo Araujo, a favor; Fausto Gallardo García, a favor; José Luis Téllez Marín, a favor; Noel Chávez Velázquez, a favor; Iraís Virginia Reyes de la Torre, a favor; Luis Humberto Aldana Navarro, a favor; Giselle Yunueen Arellano Ávila, a favor; Xóchitl Teresa Arzola Vargas, a favor; Ariadna Barrera Vázquez, a favor; Irma Juan Carlos, a favor; Santy Montemayor Castillo, a favor; Leoncio Alfonso Morán Sánchez, a favor; Nancy Guadalupe Chimal García, a favor; Asael Hernández Cerón, ausente; Miguel Ángel Monraz Ibarra, a favor; Manuel Alejandro Cota Cárdenas, a favor; Ernesto Núñez Aguilar, ausente; Diana Castillo Gabino, a favor; José Antonio López Ruíz, a favor; Juan Moreno de Haro, ausente; Víctor Samuel Palma César, ausente.
4. Clausura de la reunión
Agotado el orden del día, la presidenta agradeció a los integrantes la atención brindada a la convocatoria, les recordó registrar asistencia de salida y dio por terminada la sexta reunión extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXVI Legislatura a las 10:09 horas del día de inicio.
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 12 de mayo de 2026.
Votación del acta
A favor: Ariadna Barrera Vázquez, Asael Hernández Cerón, Daniel Campos Plancarte, Diana Castillo Gabino, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Ernesto Núñez Aguilar, Fausto Gallardo García, Fidel Daniel Chimal García, Gabino Morales Mendoza, Gabriela Benavides Cobos, Giselle Yunueen Arellano Ávila, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Irma Juan Carlos, Isidro Enrique Villegas García, Jesús Martín Cuanalo Araujo, Joaquín Zebadúa Alva, José Luis Téllez Marín, Juan Carlos González Bareño, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Luis Humberto Aldana Navarro, Magaly Armenta Oliveros, Nadia Yadira Sepúlveda García, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Noel Chávez Velázquez, Venustiano Caamal Cocom, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Xóchitl Teresa Arzola Vargas.
Ausentes: José Antonio López Ruiz, Juan Moreno de Haro, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Santy Montemayor Castillo, Víctor Samuel Palma César.
De la diputada Petra Romero Gómez, referente a la reunión ordinaria de la Comisión de Igualdad de Género, Niñez y Juventud del Parlatino, celebrada en Ciudad de Panamá, República de Panamá, el jueves 9 y el viernes 10 de abril de 2026
Antecedentes
Orígenes
El Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) se creó el 7 de diciembre de 1964 con el objetivo de ser un organismo regional, permanente y unicameral, integrado por los parlamentos nacionales de los países soberanos e independientes de América Latina y el Caribe, elegidos democráticamente mediante sufragio popular, cuyos países suscribieron el correspondiente tratado de institucionalización el 16 de noviembre de 1987, en Lima, Perú.
Su sede permanente se encuentra en Panamá.
Relevancia
México es parte del Parlatino desde su fundación y tiene un papel preponderante dentro de las Comisiones y los órganos directivos, siendo promotor de distintas Leyes Modelo.
El Congreso mexicano ha presidido el Parlatino en tres ocasiones: del 25 de abril de 1977 al 16 de julio de 1979, con el diputado Augusto Gómez Villanueva y sustituido por el ex diputado Víctor Manzanilla Schaffer; del 18 de marzo de 2000 al 8 de noviembre de 2002, con la senadora Beatriz Paredes Rangel; y de 2015 a 2017 con la entonces senadora y actual diputada Blanca Alcalá Ruiz (2015-2017).
f) Luchar en favor de la cooperación internacional, como medio para instrumentar y fomentar el desarrollo armónico de la comunidad latinoamericana, en términos de bienestar general;
g) Contribuir a la afirmación de la paz, la seguridad y el orden jurídico internacionales y luchar por el desarme mundial, denunciando y combatiendo el armamentismo y la agresión de quienes sustenten la política de la fuerza, que son incompatibles con el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico a que tienen derecho los pueblos de América Latina;
h) Canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América Latina, en el ámbito internacional, respecto al justo reconocimiento de sus derechos en la lucha por la instauración de un nuevo orden económico internacional;
i) Propugnar, por todos los medios posibles, el fortalecimiento de los parlamentos de América Latina, para garantizar la vida constitucional y democrática de los estados, así como propiciar, con los medios a su alcance y sin perjuicio del principio de la no intervención, el restablecimiento de aquellos que hayan sido disueltos;
j) Apoyar la constitución y fortalecimiento de los parlamentos subregionales de América Latina, que coincidan con el Parlamento en sus principios y propósitos;
k) Mantener relaciones con parlamentos de todas las regiones geográficas, así como con organismos internacionales; y
l) Difundir la actividad legislativa de sus miembros.
Tema I
Analizar la ley modelo de embarazo adolescente (devuelta a la Comisión con Observaciones).
Tema II
Declaración de Oslo
Informe a cargo de la diputada Arelys Santana Bello, secretaria de la Comisión.
Tema III
Cooperación internacional
Informe a cargo del diputado Marné Osorio, segundo vicepresidente de la Comisión.
Tema IV
Derechos de la Juventud en América Latina y el Caribe.
Expositora: Galo Delgado, asociada del Programa para Juventud de UNFPA México.
Tema V
Debatir propuesta de estructura de Ley Modelo sobre juventudes considerando acciones del Pacto del Futuro.
Tema VI
Exposición digital y efectos en concentración, rendimiento académico y salud mental en niños y adolescentes.
Expositor: señora Verónica Violant Holz, directora del Observatorio Internacional en Pedagogía Hospitalaria.
Universidad de Barcelona.
Diputados integrantes: Sergio Bastian Giesse Rougcher, Paulette Thomas, Lyndon Lewis, Natalia Díaz, Petra Romero Gómez.
Miércoles 8 de abril
Llegada de las y los legisladores, traslado al hotel.
Jueves 9 de abril
8:30 horas.
- Traslado de los parlamentarios desde hoteles oficiales a la sede.
9:00 horas.
Instalación conjunta, miembros de la mesa directiva:
Secretario Ejecutivo: Elías A. Castillo G.
Directiva de la Comisión:
Presidente: senador Frenciss Lourens (Curazao).
Primer vicepresidente: diputado Marné Osorio (Uruguay).
Segundo vicepresidente: diputada Arelys Santana Bello (Cuba).
Viernes 10 de abril
Continuación
8:30 horas.
Traslado de los parlamentarios a la sede permanente
9:00 horas.
Tema 6: Proyecto de ley modelo sobre uso responsable de la tecnología en ámbitos educativos
El proyecto se fundamenta en estudios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre:
a) Efectos de la sobreexposición digital en salud mental.
b) Impactos en rendimiento académico.
c) Riesgos de ciberacoso, hiperconectividad y monofobia.
d) Brechas regionales en acceso a tecnología didáctica.
Se acordó organizar un evento técnico internacional con organismos multilaterales para ampliar el análisis.
11:00 horas.
Tema 7: Estrategias para difundir en los parlamentos la ley modelo de la prevención de embarazo adolescente
Fin de la reunión traslado de los y las parlamentarios a los hoteles.
Tema 2
Actualización de Ley modelo de paridad salarial
En este tema mencionamos la importancia de la igualdad salarial entre mujeres y hombres, ya que no es sólo un principio de justicia, es un derecho fundamental que aún no se ha materializado plenamente en toda nuestra región.
Reconocimos que, a pesar de avances importantes, algunas mujeres en América Latina y el Caribe continúan percibiendo ingresos menores, por trabajos de igual valor, enfrentando además barreras estructurales como la informalidad, la sobrecarga de tareas del hogar y el cuidado de los hijos.
En este contexto señalé que, en México, hemos impulsado acciones concretas para avanzar hacia la paridad salarial.
Nuestra Constitución reconoce el principio de igualdad sustantiva y la igualdad salarial por trabajo igual, y este mandato se ha fortalecido mediante reformas a la Ley Federal del Trabajo que prohíben la discriminación salarial por razón de género.
Asimismo, se han implementado mecanismos como políticas de inclusión laboral y programas de bienestar que buscan cerrar brechas históricas en el acceso al empleo.
Así como el impulso a la participación de las mujeres en sectores tradicionalmente masculinizados y en espacios de toma de decisiones, ejemplo de ello es que México cuenta con una mujer presidenta que nos llena de orgullo y nos demuestra que las mujeres también podemos ser líderes y ocupar cargos tan importantes en nuestro país.
Tema 4
Perspectiva de género en sistemas de administración de justicia, pronunciamiento con miras a elaborar una ley modelo.
En este tema se mencionó que la relevancia de incorporar la perspectiva de género en los sistemas de administración de justicia no es una opción, sino una obligación para garantizar el acceso efectivo a la justicia para todas las personas, especialmente para las mujeres, niñas y adolescentes.
A pesar de los avances normativos en la región, persisten brechas importantes: la revictimización, la falta de capacitación del personal judicial, los estereotipos de género en las resoluciones y las dificultades para acceder a mecanismos de denuncia y protección.
Por ello, en mi participación, mencioné que es fundamental fortalecer nuestros sistemas de justicia con un enfoque que reconozca las desigualdades y actúe para corregirlas.
Considero prioritario
Impulsar la capacitación obligatoria en perspectiva de género para todas las personas operadoras del sistema de justicia.
Garantizar procesos accesibles, sensibles y libres de discriminación.
Incorporar protocolos especializados para la atención de mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
Fortalecer la recolección de datos con enfoque de género para mejorar las políticas públicas.
Sin embargo, aún existen retos importantes que requieren atención regional coordinada. Por ello, propuse avanzar en los siguientes ejes para trazar en una ley modelo para este sector de la población:
Primero, adoptar un enfoque con las políticas públicas que reconozca las desigualdades de género, origen étnico, edad y territorio.
Segundo, fortalecer el acceso a servicios básicos en estas regiones, especialmente educación, salud y bienestar.
Tercero, impulsar la autonomía económica de las mujeres mediante créditos, financiamientos, capacitación y mercados.
Cuarto, generar políticas específicas para juventudes rurales e indígenas que eviten la migración forzada y fomenten oportunidades locales.
Es fundamental que la ley modelo en la que trabajemos atienda estas realidades territoriales, garantizando derechos y promoviendo el desarrollo con justicia social.
Tema 6
Proyecto de ley modelo sobre uso responsable de la tecnología en ámbitos educativos.
El proyecto se fundamenta en estudios de Unesco, Cepal, Unicef y OMS.
Se mencionó que el avance tecnológico ha transformado profundamente los sistemas educativos en nuestra región.
Sin embargo, también ha traído nuevos desafíos que debemos atender con responsabilidad, especialmente cuando hablamos del bienestar de niñas, niños y adolescentes.
Diversos estudios han documentado efectos relevantes que no podemos ignorar. Entre ellos, destacan los impactos de la sobreexposición digital en la salud mental.
Tema 7
Estrategias para difundir en los parlamentos la ley modelo de la prevención de embarazo adolescente
La reunión pasada aprobamos la ley modelo para la prevención del embarazo adolescente, como siguiente paso debemos encontrar estrategias para difundir esta ley, y que pueda llegar a las y los jóvenes de nuestros países.
Algunas estrategias que propuse son las siguientes:
Presentar esta ley en nuestros congresos tanto federales como locales.
Realizar foros, seminarios y mesas de trabajo.
Crear parlamentos juveniles o consultas para escuchar a las y los jóvenes.
Difusión en redes sociales.
Realizar asambleas informativas en nuestros territorios.
Dar a conocer casos de éxito de países o regiones que han reducido estas cifras.
Incluir testimonios reales que sensibilicen a tomadores de decisiones.
Involucrar a organismos autónomos y asociaciones civiles.
La prevención del embarazo adolescente no es sólo un tema de salud, es un tema de derechos, justicia social y desarrollo. Difundir esta ley modelo en los parlamentos y a la ciudadanía es un paso clave para garantizar oportunidades reales para las juventudes.
Conclusiones y resultados
La Comisión de Igualdad de Género, Niñez y Juventud del Parlatino, presidida por el senador Frenciss Lorens, de Curazao, celebró una reunión de trabajo en la sede del organismo, con el propósito de avanzar en iniciativas legislativas orientadas a la protección de derechos, la inclusión y el desarrollo integral de mujeres, niñas, niños y juventudes en la región.
Entre los principales temas de la agenda se destacó el proyecto de ley modelo sobre el uso responsable de la tecnología en ámbitos educativos, fundamentado en estudios de la Unesco, Cepal, Unicef y la OMS, que analizan los efectos de la sobreexposición digital en la salud mental, el rendimiento académico, los riesgos de ciberacoso, hiperconectividad y monofobia, así como las brechas regionales en el acceso a tecnologías didácticas. Asimismo, se abordó la perspectiva de género en los sistemas de administración de justicia, con miras a la elaboración de una ley modelo. Se analiza también las condiciones de mujeres, niñez y juventud en zonas rurales, indígenas, de frontera y de población afrodescendiente, temas presentados por la senadora Martha Lucía Mícher Camarena, de México.
La Comisión discute además propuestas de ley modelo de paridad salarial y de ley modelo de juventudes, esta última basada en la hoja de ruta elaborada junto a UNFPA y ONU Mujeres, ambos casos con exposiciones a cargo de Gloria Amézquita Puntiel, directora académica de CLACSO.
Con estas perspectivas, se reafirma el compromiso del Parlatino de fortalecer marcos normativos regionales que promuevan la igualdad sustantiva, la justicia social y el pleno ejercicio de los derechos de mujeres, niñas, niños y juventudes en América Latina y el Caribe.
Estoy convencida de que este tipo de encuentros fortalecen nuestro compromiso de legislar con responsabilidad, sensibilidad social y visión de largo plazo, reafirmando que la integración latinoamericana y caribeña es fundamental para avanzar hacia sociedades más justas, equitativas y sostenibles.
Recomendaciones administrativas
Sólo como recomendación, solicitaría que por favor el personal del Parlatino nos pudieran hacer llegar con tiempo, mediante correo electrónico, las leyes modelos que se trabajarán, para poder estudiarlas a profundidad y poder dar un mejor aporte en cada reunión.
Evaluación personal de los resultados
El encuentro internacional del Parlatino representó una experiencia profundamente enriquecedora y formativa para nuestro trabajo legislativo. Como diputada federal, considero que este espacio de diálogo y reflexión permitió fortalecer los lazos de cooperación entre países hermanos, así como intercambiar experiencias y buenas prácticas parlamentarias orientadas a atender los desafíos comunes de nuestra región.
La participación de representantes de distintos países latinoamericanos y caribeños hizo posible conocer diversas perspectivas sobre temas prioritarios como la democracia, el desarrollo sostenible, la igualdad social y la protección de los derechos humanos. Este intercambio reafirma la importancia de construir acuerdos desde una visión regional, basada en la solidaridad, el respeto y la colaboración entre naciones.
Atentamente
Diputada Petra Romero Gómez
De la diputada Kenia López Rabadán, relativo a la 152 asamblea de la Unión Interparlamentaria, llevada a cabo del miércoles 15 al lunes 20 de abril en Estambul, Turquía
I. Introducción
En el marco de la 152 asamblea de la Unión Interparlamentaria (Uip), celebrada en Estambul, Turquía, se desarrolló un espacio de alto nivel orientado a fortalecer el diálogo político entre parlamentos, consolidar la cooperación internacional y reafirmar el papel de los poderes legislativos en la arquitectura del multilateralismo contemporáneo.
La presidenta de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, diputada Kenia López Rabadán, participó en este foro internacional, posicionando a México como un actor comprometido con la construcción de acuerdos, el fortalecimiento de la diplomacia parlamentaria y la promoción de soluciones compartidas frente a desafíos globales.
II. Contexto general y antecedentes de la Unión Interparlamentaria
La Unión Interparlamentaria constituye el principal procedimiento de articulación entre parlamentos nacionales y facilita la convergencia de visiones políticas diversas en torno a una agenda global común.
Dimensión institucional del foro
Las Asambleas de la Uip operan como espacios deliberativos donde se traducen las prioridades internacionales en marcos de discusión legislativa, incorporando la perspectiva parlamentaria a los procesos multilaterales.
Relevancia Internacional
La participación de nuestro país en este espacio fortalece su proyección internacional y le permite incidir en la construcción de consensos globales desde una lógica democrática, representativa y plural.
III. Objetivo de la participación
La participación en la 152 asamblea de la Uip tuvo como finalidad:
Consolidar la presencia de la Cámara de Diputados en el ámbito multilateral;
Ampliar los mecanismos de diálogo interparlamentario;
Posicionar a México como un actor activo en la construcción de acuerdos internacionales;
Impulsar una agenda orientada a resultados concretos para la ciudadanía.
IV. Participación y representación
La asamblea contó con la participación de delegaciones parlamentarias de múltiples regiones, así como de autoridades de la Uip.
Por parte de México participó la diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Cámara de Diputados, en su calidad de integrante de la asamblea, representando institucionalmente al Poder Legislativo federal en los espacios deliberativos y de interlocución política.
V. Desarrollo de los trabajos
Durante la asamblea se desarrollaron sesiones plenarias, debates generales, encuentros bilaterales y espacios temáticos de diálogo.
Participación en el debate general
En su intervención ante la Asamblea General, la presidenta de la Cámara de Diputados articuló un posicionamiento centrado en cuatro ejes:
1. Diálogo como base de la acción parlamentaria
Se subrayó que los parlamentos, como expresión de la pluralidad social, deben constituirse en espacios de entendimiento político capaces de procesar diferencias y construir acuerdos sostenibles.
2. Cooperación internacional como instrumento operativo
Se destacó que los desafíos globales requieren respuestas compartidas, sustentadas en el intercambio de experiencias, la asistencia técnica y la construcción de agendas comunes.
3. Multilateralismo efectivo
Se planteó que el multilateralismo debe traducirse en mecanismos concretos de colaboración, capaces de transformar diagnósticos en acciones coordinadas.
4. Construcción de acuerdos como resultado democrático
Se enfatizó que los acuerdos representan el punto de convergencia entre pluralidad y gobernabilidad, constituyendo la expresión más alta de la madurez democrática.
Este posicionamiento permitió proyectar una visión de la diplomacia parlamentaria orientada a resultados, donde la acción internacional se vincula directamente con el bienestar de la población.
Interlocución institucional y multilateral
Durante la agenda de trabajo, la presidenta de la Cámara de Diputados se reunió con actores clave de la Unión Interparlamentaria, entre ellos su titular, la doctora Tulia Ackson, y con los funcionarios responsables de la articulación institucional del organismo.
Fortalecimiento de vínculos con la Uip
Estos encuentros permitieron consolidar la relación institucional de la Cámara de Diputados con la Uip, facilitando canales de coordinación y diálogo permanente.
Posicionamiento de México en la agenda global
La interlocución con actores multilaterales contribuyó a posicionar a México como un actor con capacidad de propuesta y articulación en el ámbito parlamentario internacional.
Diplomacia parlamentaria bilateral
Uno de los elementos de mayor relevancia fue el encuentro con el presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, Numan Kurtulmu§.
Relevancia estratégica del encuentro
Este diálogo permitió fortalecer la relación bilateral desde el ámbito parlamentario, generando un espacio de interlocución política directa entre ambos poderes legislativos.
Áreas de oportunidad identificadas
Se identificaron oportunidades para impulsar cooperación en intercambio legislativo, fortalecimiento institucional y construcción de agendas comunes en temas de interés compartido.
Valor diplomático
El encuentro contribuyó a diversificar los vínculos internacionales de la Cámara de Diputados, ampliando su alcance más allá de los espacios tradicionales de cooperación.
Interacción con delegaciones parlamentarias
Se sostuvieron reuniones con delegaciones parlamentarias, incluyendo la delegación del parlamento francés.
Intercambio de experiencias legislativas
Estos espacios permitieron compartir buenas prácticas, identificar coincidencias en la agenda legislativa e impulsar redes de cooperación.
Construcción de entendimientos políticos
La interacción favoreció la generación de coincidencias sustantivas en torno a desafíos globales comunes.
Agenda de género y participación parlamentaria
La participación en espacios de mujeres parlamentarias permitió fortalecer la dimensión de género dentro de la diplomacia parlamentaria.
Impulso a la igualdad sustantiva
Se consolidaron espacios de diálogo orientados a compartir experiencias y profundizar en la agenda de igualdad.
Integración transversal del enfoque de género
La agenda de género se posiciono como un eje transversal en la cooperación interparlamentaria.
VI. Actividades diplomáticas institucionales
En el marco de la asamblea se desarrollaron actividades institucionales que complementaron los trabajos deliberativos.
Estas actividades permitieron:
Afianzar la interlocución política entre delegaciones
Consolidar redes de cooperación parlamentaria
Reforzar la presencia institucional de México en el foro
VII. Resultados y consideraciones finales
Resultados
1. Posicionamiento internacional de la Cámara de Diputados
La participación permitió consolidar la presencia de México como un actor relevante en la diplomacia parlamentaria, con capacidad de incidir en la agenda multilateral.
2. Fortalecimiento del diálogo interparlamentario
Se ampliaron los espacios de interlocución con parlamentos de distintas regiones, favoreciendo la construcción de redes de cooperación.
3. Impulso a la agenda bilateral
El encuentro con la Gran Asamblea Nacional de Turquía abrió una línea de trabajo para el fortalecimiento de la relación bilateral desde el ámbito legislativo.
4. Proyección de una agenda orientada a acuerdos
La intervención de la Presidenta posicionó a México como un actor que privilegia la construcción de consensos frente a la polarización global.
Valor estratégico de la participación
La participación en la asamblea de la Uip permite identificar tres niveles de impacto:
a. Nivel institucional. Fortalece las capacidades de la Cámara de Diputados en materia de diplomacia parlamentaria.
b. Nivel político. Consolida la imagen de México como un actor comprometido con el diálogo, la cooperación y el multilateralismo.
c. Nivel operativo. Genera insumos concretos para el trabajo legislativo, a partir del intercambio de experiencias y buenas prácticas.
Consideraciones finales
La participación de la presidenta de la Cámara de Diputados en la 152 asamblea de la Unión Interparlamentaria confirma que la diplomacia parlamentaria se ha consolidado como un instrumento eficaz para proyectar los intereses nacionales, consolidar la cooperación internacional y contribuir a la construcción de soluciones frente a desafíos globales.
En un contexto internacional caracterizado por tensiones, fragmentación y desafíos compartidos, los parlamentos adquieren un papel central como espacios de diálogo legítimo y construcción de acuerdos.
VIII. Apunte final
La presencia de México en este foro no solo reafirma su compromiso con el multilateralismo, sino que fortalece su capacidad para incidir en la configuración de una agenda internacional basada en el diálogo, la cooperación y la construcción de consensos.
La diplomacia parlamentaria , en este sentido, se consolida como un componente clave de la política exterior del Estado mexicano, capaz de traducir la representación democrática en acción internacional efectiva, con impacto directo en la estabilidad institucional y el bienestar de la sociedad.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
De la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, acerca de las actividades llevadas a cabo en los Consulados de México en Brownsville y McAllen, Texas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.
Diputada Kenya López Rabadán
Presidenta de la Junta de Conferencia para la Dirección y Programación Legislativa
Presente
Con el gusto de saludarle, con fundamento en lo establecido por el artículo 8, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, anexo al presente le hago llegar en formato digital y físico, copia de un informe de actividades realizadas como diputada por acción afirmativa migrante, en cumplimiento del objetivo de representación y atención efectiva y eficaz de la diáspora. Por lo que solicito su publicación en la Gaceta Parlamentaria y para los efectos que corresponda.
Sin otro particular, agradezco su amable atención y me reitero a sus órdenes
Atentamente
Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica)
Informe de trabajo
Visitas de trabajo a los Consulados de México en Brownsville y McAllen, Texas
I. Introducción
En ejercicio de las facultades de representación y vinculación con la comunidad mexicana en el exterior, con el apoyo de la Comisión de Asuntos Migratorios y la Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se realizaron visitas de trabajo a los Consulados de México en Brownsville y McAllen , Texas , con el propósito de conocer de manera directa:
Las condiciones de operación de las representaciones consulares.
Las principales problemáticas que enfrenta la comunidad mexicana en esa región.
Las necesidades institucionales de los consulados, y
Las áreas de oportunidad en las que el Poder Legislativo puede contribuir a fortalecer la protección consular y los derechos de los connacionales.
Las visitas incluyeron reuniones con personal responsable de las áreas de:
Asuntos comunitarios.
Documentación consular.
Registro civil.
Área jurídica.
Asuntos económicos.
Visas.
El objetivo fue analizar estadísticas migratorias recientes, funcionamiento de servicios consulares y problemáticas estructurales que enfrentan los migrantes mexicanos.
II. Presencia mexicana en Estados Unidos de América
México mantiene en Estados Unidos la red consular más grande del mundo , con más de 50 consulados distribuidos estratégicamente en las ciudades con mayor presencia de connacionales.
Esta red consular constituye el principal instrumento institucional para:
Protección consular.
Asistencia jurídica.
Expedición de documentos de identidad.
Promoción comunitaria.
Atención humanitaria.
Se estima que más de 12 millones de mexicanos viven en el exterior , de los cuales alrededor de 99 por ciento reside en Estados Unidos , lo que convierte a la comunidad mexicana en el exterior en una de las diásporas más grandes del mundo.
En este contexto, Texas es una de las regiones más estratégicas , debido a su proximidad con México y a la concentración de población de origen mexicano.
III. Desarrollo de las visitas de trabajo
Durante las reuniones de trabajo se analizaron:
1. Estadísticas migratorias recientes.
2. Funcionamiento y necesidades de los servicios consulares.
3. Problemáticas estructurales de la diáspora mexicana.
4. Áreas de oportunidad para fortalecer los servicios consulares.
Entre los temas abordados destacaron:
Correcciones de registro civil.
Servicios comunitarios.
Programas de protección migratoria.
Repatriaciones y rescates de migrantes.
IV. Programas consulares principales
Los consulados desarrollan diversas estrategias institucionales mediante el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) y otras áreas de protección.
Entre los programas más relevantes destacan:
Ventanilla de Salud
Programa orientado a:
Detección temprana de enfermedades.
Orientación médica preventiva.
Vacunación.
Vinculación con clínicas comunitarias.
Ventanilla de Educación
Busca facilitar:
Alfabetización.
Certificación de estudios.
Acceso a educación para adultos.
Convenios con universidades.
Ventanilla de Asesoría Financiera
Proporciona información sobre:
Envío seguro de remesas.
Acceso a cuentas bancarias.
Educación financiera.
Acceso a programas de apoyo económico.
Jornadas comunitarias
Incluyen:
Campañas de información.
Talleres de derechos laborales.
Asesoría jurídica.
Estos programas buscan fortalecer la integración social y económica de los migrantes mexicanos en Estados Unidos.
V. Estadísticas oficiales de repatriaciones (2024-2026)
De acuerdo con datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración . las repatriaciones de mexicanos desde Estados Unidos continúan siendo un fenómeno relevante.
Repatriaciones registradas
2024: aproximadamente 180 mil eventos de devolución de mexicanos desde EUA.
2025: 142 mil 706 mexicanos repatriados a través del Programa de Repatriación Digna del INM
2026: (primer trimestre) : decenas de miles de repatriaciones registradas en puntos fronterizos.
En algunos reportes oficiales se señala que más de 145 mil mexicanos fueron deportados durante 2025 , la mayoría por vía terrestre y una proporción menor por vía aérea.
Estas repatriaciones son atendidas mediante:
Capre (Centros de Atención a Repatriados)
Programa PRIM (Repatriación al Interior de México)
Programa México te Abraza
En 2025, cerca de 145 mil 537 personas repatriadas recibieron atención dentro del programa México te Abraza , mediante la coordinación de más de 30 dependencias federales.
VI. Mapa de repatriaciones en Texas
El flujo de repatriaciones desde Texas hacia México se concentra principalmente en los siguientes puntos fronterizos:
Brownsville-Matamoros
McAllen-Reynosa
Laredo-Nuevo Laredo
Eagle Pass-Piedras Negras
El Paso-Ciudad Juárez
Estos puntos constituyen algunos de los principales corredores de retorno migratorio entre ambos países.
VII. Rescates de migrantes y situacion humanitaria
Durante las visitas consulares se reportaron 966 rescates de migrantes en un solo mes , lo que refleja la persistencia del fenómeno migratorio en la frontera.
Los rescates suelen realizarse en coordinación con:
Autoridades estadounidenses
Servicios de emergencia.
Autoridades mexicanas.
Las principales causas de rescate incluyen:
Deshidratación en zonas desérticas.
Extravío en áreas rurales.
Accidentes durante el tránsito migratorio.
Los organismos humanitarios advierten que las cifras de fallecimientos en rutas migratorias siguen siendo preocupantes.
VIII. Repatriación de personas en condicion de vulnerabilidad
una de las problemáticas más complejas identificadas durante las visitas corresponde a los casos de repatriación de personas vulnerables , particularmente:
Jóvenes circuito
Enfermos crónicos
Personas con enfermedades mentales.
IX. Jóvenes Circuito
Los consulados reportan el fenómeno de los llamados jóvenes circuito , que son menores o jóvenes adultos reclutados por organizaciones criminales para:
Guiar grupos de migrantes.
Participar en redes de tráfico de personas.
Cuando son detenidos por autoridades estadounidenses:
Son deportados rápidamente
Regresan a las mismas zonas donde operan redes criminales.
Esto genera un ciclo de riesgo constante . Además se empieza a documentar que los grupos delincuenciales que se dedican a reclutar a dichos jóvenes, hoy están empezando a ampliar su búsqueda de adultos mayores por el perfil de mayor discreción, ya que también están detectando la ubicación e identificación del problema actual.
Los consulados han implementado estrategias como:
Repatriación hacia regiones alejadas de la frontera origen del problema o en que se detectó la reincidencia.
Coordinación con autoridades mexicanas para evitar su reincorporación inmediata a zonas de riesgo.
Posibles detenciones temporales
X. Repatriación de enfermos crónicos
Se identificaron casos de deportación de personas con enfermedades como:
Diabetes
Insuficiencia renal
Enfermedades cardíacas
Cáncer
Entre los principales problemas detectados se encuentran;
Falta de medicamentos durante el traslado
Ausencia de protocolos médicos especializados
Falta de coordinación con sistemas de salud.
Necesidad de expedición de recetas, servicio médico ambulante etc.
XI. Repatriación de personas con enfermedades mentales
Otro tema especialmente delicado corresponde a personas deportadas con trastornos psiquiátricos.
Muchos de estos casos corresponden a personas que:
Cumplieron condenas en centros penitenciarios en Estados Unidos.
Presentan condiciones psiquiátricas complejas.
Las principales problemáticas identificadas incluyen:
Falta de personal médico especializado y/o de seguridad durante traslados.
Ausencia de medicamentos psiquiátricos.
Falta de protocolos binacionales de atención.
Ausencia de lazos familiares para los traslados y reubicaciones.
XII. Programas de Atención a Repatriados
Capre
Brindan atención básica a repatriados mediante:
Alimentos
Llamadas telefónicas
Orientación jurídica
Traslado a lugares de origen
PRIM
El Programa de Repatriación al Interior de México busca trasladar a los repatriados lejos de las zonas fronterizas para reducir riesgos.
México te Abraza
Programa interinstitucional orientado a brindar apoyo social, laboral, económico y psicológico a los connacionales repatriados.
XIII. Programa de migrante perdido
Origen: Estrategia de rescate
El programa estadounidense relacionado con la localización y rescate de migrantes perdidos se desarrolla dentro de las operaciones de la U.S. Border Patrol , particularmente mediante el Missing Alien Program , diseñado para responder a emergencias humanitarias en la frontera entre Estados Unidos y México.
El programa surge como respuesta a un fenómeno creciente: el aumento de muertes y desapariciones de migrantes en zonas desérticas, montañosas o de difícil acceso en la frontera. La estrategia consiste en instalar infraestructura de emergencia (placas de ubicación, postes, líneas telefónicas) y coordinar rescates cuando migrantes se encuentran en riesgo extremo.
Entre sus acciones más visibles destaca la instalación de más de 2,700 señales de rescate 911 a lo largo de la frontera , que permiten a una persona extraviada contactar directamente a los servicios de emergencia si cuenta con señal telefónica.
Estas señales incluyen:
Un número de emergencia.
Coordenadas de localización.
Instrucciones para solicitar ayuda.
El programa forma parte de una estrategia más amplia de búsqueda, rescate y recuperación de personas extraviadas en la frontera , que involucra unidades especializadas de la Patrulla Fronteriza.
Antecedentes y aumento del riesgo migratorio
El incremento de migrantes perdidos o fallecidos está relacionado con cambios en las estrategias de control migratorio de Estados Unidos desde la década de 1990. Su antecedente fue Operation Gatekeeper (1994) , estrategia para reforzar la seguridad en zonas urbanas de la frontera.
Sobre todo en el alto incremento y búsqueda de rutas migratorias hacia zonas más peligrosas , especialmente desiertos y áreas montañosas. Este fenómeno generó lo que expertos denominan prevention through deterrence , una política que indirectamente incrementó el riesgo físico para los migrantes.
Las estadísticas oficiales y de organismos internacionales muestran una tendencia preocupante.
Desde 1998, la Patrulla Fronteriza ha registrado más de 8 mil muertes de migrantes en la frontera suroeste.
El promedio anual ha sido de aproximadamente 364 muertes por año.
Sin embargo, investigadores señalan que las cifras reales pueden ser mayores, ya que muchos cuerpos nunca son encontrados.
En los últimos años las cifras han alcanzado niveles históricos.
2021: 557 muertes registradas en la frontera suroeste.
2022: alrededor de 748 muertes, el número más alto registrado hasta ese momento .
Además, en 2022 la Patrulla Fronteriza reportó aproximadamente 22,000 rescates de migrantes que se encontraban en condiciones de riesgo extremo.
Estos rescates incluyen casos de:
- Deshidratación severa.
- Golpes de calor.
- Fracturas o accidentes.
- Extravío en zonas desérticas.
Organismos internacionales identifican la frontera entre México y Estados Unidos como la ruta migratoria terrestre más mortal del mundo .
Al menos 5 mil 405 personas murieron o desaparecieron en esta frontera entre 2014 y 2024.
A nivel global, el Missing Migrants Project ha documentado más de 72 mil muertes o desapariciones de migrantes desde 2014 en rutas migratorias internacionales.
En la región de América, más de 6 mil de estos casos corresponden a la frontera entre México y Estados Unidos.
Siendo las principales causas de muerte de migrantes en la frontera
- Deshidratación extrema.
- Exposición al calor.
- Hipotermia.
- Ahogamiento en ríos.
- Accidentes durante el tránsito migratorio.
La exposición ambiental es la causa dominante, especialmente en:
- El desierto de Sonora.
- El sur de Texas.
Zonas montañosas de Arizona.
Rescates logrados
Tan solo en 2022 , las autoridades estadounidenses reportaron:
22 mil rescates de migrantes en situaciones de emergencia.
Incluyendo:
- Evacuaciones médicas.
- Rescates en desiertos.
- Rescates en montañas
- Rescates en ríos.
El aumento de rescates refleja tanto el crecimiento de flujos migratorios como el incremento del riesgo asociado a las rutas utilizadas.
En virtud de lo anterior nos transmiten la necesidad del programa en la política migratoria actual como pieza clave dentro de la política de seguridad fronteriza de Estados Unidos, combinando objetivos:
Humanitarios.
Operativos.
De seguridad.
Sin embargo, diversos estudios señalan que la eficacia del programa depende de:
Coordinación binacional.
Capacidad de rescate en ambos lados de la frontera.
Campañas informativas dirigidas a migrantes.
Por ello, se vuelve fundamental fortalecer:
- Mecanismos de rescate binacionales.
- Programas de búsqueda de migrantes extraviados.
- Sistemas de alerta y localización.
- Campañas informativas sobre riesgos migratorios.
- Capacitación y coordinación con servicios de emergencia.
- Difusión de información.
- Réplica de programa y/o mecanismos de búsqueda y rescate.
XIV. Necesidad de fortalecer estrategias de rescate
Se identificó la necesidad de fortalecer:
- Campañas informativas sobre riesgos migratorios.
- Coordinación binacional de rescate.
- Sistemas de atención inmediata y call centers especializados.
Estas acciones permitirían reducir fallecimientos y aumentar rescates efectivos.
XV. Conclusiones generales
Las visitas a los consulados de México en Brownsville y McAllen permitieron confirmar el papel fundamental que desempeña la red consular mexicana en la protección de millones de connacionales.
Los consulados representan para muchos migrantes:
- El primer contacto con el Estado mexicano.
- Un espacio de protección.
- Un vínculo con su identidad nacional.
Sin embargo, también se identificaron desafíos estructurales que requieren atención institucional, particularmente en materia de:
- Modernización tecnológica.
- Fortalecimiento en protocolos y acciones para la atención a repatriados vulnerables.
- Fortalecimiento de programas de reintegración social.
- Coordinación binacional para rescates.
En este contexto, resulta urgente impulsar y respaldar desde el ámbito legislativo acciones y propuestas que fortalezcan la protección de los mexicanos en el exterior y mejoren la capacidad institucional del Estado mexicano para atender los retos migratorios contemporáneos.
Atentamente
Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza
Del licenciado Gustavo Adolfo Flores Gutiérrez, secretario técnico de la Mesa Directiva, referente al vigésimo primer Curos para asesores parlamentarios, efectuado del lunes 2 al viernes 13 de febrero de 2026 en Madrid y Zaragoza, España
Fechas: 2 al 13 de febrero de 2026.
Sede: Madrid (Congreso de los Diputados y Senado) y Zaragoza (Palacio de la Aljafería), España.
Organizadores: Dirección de Relaciones Internacionales del Congreso de los Diputados y Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico.
I. Objetivos
Objetivo general
Fortalecer las capacidades técnicas, analíticas y comparativas del personal parlamentario mediante el conocimiento del funcionamiento del sistema legislativo español, así como a través del intercambio de experiencias con representantes de distintos parlamentos, con el propósito de enriquecer la práctica legislativa.
Objetivos específicos
Analizar la estructura, organización y funcionamiento de las Cortes Generales.
Estudiar los procedimientos legislativos, de control y de exigencia de responsabilidad política.
Conocer modelos de gestión administrativa, transparencia y técnica legislativa aplicables al ámbito parlamentario.
Estudiar las funciones de los órganos de apoyo técnico, como las asesorías jurídicas, departamentos de estudios y servicios de biblioteca y archivo.
II. Introducción
La XXI edición del Curso para asesores parlamentarios organizada por la Dirección de Relaciones Internacionales del Congreso de los Diputados de España, en colaboración con la Fundación Manuel Giménez Abad se consolidó como un referente de formación especializada para la profesionalización técnica legislativa.
Este programa académico reunió a funcionarios y asesores parlamentarios provenientes de América Latina, países europeos y del norte de África, generando un entorno de diálogo e intercambio de experiencias sobre el funcionamiento de los parlamentos contemporáneos y los retos que enfrentan en materia de legislación, control político y administración institucional.
A lo largo de las jornadas se abordaron temas fundamentales relacionados con la organización parlamentaria, el procedimiento legislativo, los mecanismos de control político, la transparencia, la técnica legislativa y la modernización de los parlamentos. Asimismo, se realizaron visitas institucionales que permitieron conocer de manera directa el funcionamiento de diversas instancias del Estado español.
III. Actividades preparatorias
Previo al desarrollo del curso, se llevaron a cabo diversas actividades orientadas a facilitar el seguimiento del programa y el aprovechamiento de los contenidos. Entre estas actividades destacan:
Análisis documental y normativo: Revisión documental preliminar sobre los pilares del parlamentarismo español, del marco normativo del Congreso de los Diputados y del Senado de España y del trabajo técnico en comisiones y la estructura orgánica de las Cortes Generales.
Análisis prospectivo del programa académico: Análisis preliminar de los contenidos a desarrollar, particularmente aquellos vinculados con el procedimiento legislativo, el trabajo en comisiones y la organización parlamentaria.
Definición de ejes de análisis comparado: identificar áreas de interés para un análisis comparado, con el propósito de generar aportaciones útiles al contexto nacional.
Estas acciones permitieron contar con una base de referencia para el seguimiento de las actividades del curso y facilitar la comprensión de los temas abordados; así como la detección de mejores prácticas institucionales.
IV. Desarrollo del programa
El curso se desarrolló en bloques temáticos distribuidos a lo largo de dos semanas bajo un esquema integral que combinó exposiciones teóricas, talleres prácticos, mesas de discusión y visitas institucionales.
En cuanto a los contenidos académicos, se abordaron aspectos centrales del funcionamiento parlamentario, tales como:
La posición de las Cortes Generales en el sistema constitucional. Se analizó el papel del Parlamento en el marco de la Constitución de 1978 y la monarquía parlamentaria, examinando su relación de equilibrio con el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, así como la relevancia de la soberanía nacional en la producción normativa.
Organización, funcionamiento y transparencia administrativa. Se abordó la estructura interna de la Cámara, detallando las facultades de la Mesa, la Junta de Portavoces y la Secretaría General. Se puso especial énfasis en los modelos de gestión de recursos humanos y los estándares de transparencia que rigen la administración parlamentaria moderna.
Procedimiento legislativo y técnica parlamentaria. Se analizó el tránsito parlamentario de las leyes, desde la iniciativa (Proyectos y Proposiciones) hasta su aprobación definitiva; así como el papel de las Ponencias y el trabajo técnico en las Comisiones. Se estudiaron los trámites de urgencia, la lectura única y la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado y se realizó un ejercicio práctico sobre la redacción de leyes, la coherencia del lenguaje jurídico y el análisis de impacto normativo.
El sistema de comisiones y el apoyo de los letrados. Se destacó la función de las comisiones como órganos de trabajo especializado, subrayando el papel fundamental del Cuerpo de Letrados de las Cortes en la asistencia jurídica y técnica, asegurando la calidad y constitucionalidad de las iniciativas.
Mecanismos de fiscalización y exigencia de responsabilidad política. Se estudiaron a fondo los instrumentos de control parlamentario, tales como las preguntas (orales y escritas), las interpelaciones, las mociones y las comisiones de investigación, así como la función supervisora del Defensor del Pueblo.
Autonomía parlamentaria y gestión presupuestaria. Se analizó la independencia de las cámaras en su dimensión financiera y administrativa, destacando la importancia de que el Parlamento cuente con autonomía propia para elaborar y ejecutar su presupuesto sin injerencias externas.
Técnica legislativa y calidad normativa. Mediante talleres prácticos, se abordó la redacción de leyes, el uso del lenguaje jurídico y el análisis de impacto normativo, herramientas esenciales para evitar la inflación legislativa y garantizar la seguridad jurídica.
Servicios de apoyo especializado y gestión del conocimiento. Se profundizó en la labor de los departamentos de análisis económico, asesoramiento presupuestario, biblioteconomía y archivística, los cuales proveen la evidencia técnica necesaria para el debate político informado.
Desafíos contemporáneos y agendas transversales. Se integraron temas de vanguardia como la aplicación de la Inteligencia Artificial en el entorno parlamentario, el cumplimiento de los Planes de Igualdad en las instituciones y la regulación de los grupos de interés (lobbying).
El modelo territorial y el Estado Autonómico. A través del estudio de las Cortes de Aragón y el papel del Senado, se analizó la representación territorial y la coordinación legislativa entre el poder central y las comunidades autónomas.
Asimismo, se abordaron temas transversales como la igualdad de género en el ámbito parlamentario, el uso de tecnologías emergentes, incluida la inteligencia artificial, y los retos actuales de las instituciones legislativas.
En el ámbito de las actividades complementarias, destacan:
La reunión con el Secretario General del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), José Manuel Sánchez Saudinós, en la que se expuso el funcionamiento de dicha institución y su papel en la protección de los derechos fundamentales.
El encuentro con el titular del INDH, Ángel Gabilondo Pujol, Defensor del Pueblo, en donde se profundizó en los mecanismos de defensa de los derechos humanos.
La visita institucional al Congreso de los Diputados y al Senado, que permitió conocer sus instalaciones, así como la dinámica de trabajo parlamentario.
La asistencia a una sesión plenaria de control al Gobierno, lo que permitió observar de manera directa el ejercicio de la función de control político.
La visita académica a la ciudad de Zaragoza, donde se analizaron elementos del modelo autonómico español y su impacto en la organización territorial del Estado.
V. Conclusiones temáticas
El análisis integral del sistema parlamentario español permite concluir que la solidez de su producción normativa no reside únicamente en la voluntad política, sino en una arquitectura institucional diseñada para blindar la técnica legislativa. Una de las mayores fortalezas observadas es la centralidad de las Comisiones de Dictamen, las cuales operan como el verdadero motor del Parlamento.
A diferencia de otros modelos donde el debate es meramente político, el sistema de ponencias y el acompañamiento permanente del Cuerpo de Letrados aseguran que cada una de las iniciativas que se presentan se sometan a un riguroso control de constitucionalidad y congruencia jurídica antes de ser expuesta ante al Pleno. Este trabajo en conjunto, entre el cuerpo técnico y el legislador garantiza que la ley resultante no solo sea política mente viable, sino jurídicamente inatacable, reduciendo así las controversias y la incertidumbre normativa.
Por otro lado, destaca la relevancia estratégica de los órganos de apoyo técnico, específicamente los centros de estudios y departamentos de análisis económico y presupuestario. La experiencia en las Cortes Generales demuestra que una función legislativa de calidad requiere de evidencia científica y datos objetivos para contrarrestar la improvisación.
La capacidad de estos centros para proveer boletines, notas de impacto y análisis de coyuntura de manera neutral, dota a los grupos parlamentarios de herramientas para un debate de altura, elevando el estándar de la fiscalización hacia el Poder Ejecutivo. En este sentido, la función de control parlamentario se percibe como un mecanismo de perfeccionamiento democrático que exige cuentas claras a través de demandas y comparecencias muy bien fundamentadas.
Finalmente, el curso permitió identificar que la modernización parlamentaria es hoy una necesidad transversal e impostergable, la inteligencia artificial en la gestión documental y la institucionalización de planes de igualdad son tendencias que están redefiniendo la cultura organizacional de los congresos contemporáneos.
Asimismo, el estudio del modelo español y su representación en el Senado enfatiza la importancia de la coordinación territorial. La conclusión fundamental es que la autonomía técnica, administrativa y financiera del Parlamento es la piedra angular de su independencia; sin ella, la capacidad de la Cámara para actuar como un contrapeso efectivo y como un espacio de representación ciudadana se ve seriamente compro metida.
VI. Recomendaciones administrativas
A partir de las mejores prácticas identificadas, se recomienda fortalecer el Servicio de Profesional de Carrera, ello permitirá contar con personal altamente preparado y profesionalizado que trascienda los periodos legislativos; la eficiencia observada en el Congreso de los Diputados de España responde en gran medida a la estabilidad de sus cuerpos técnicos.
Asimismo, se considera importante fortalecer la estructura de las áreas administrativas, de asesoría jurídica y de asesoría parlamentaria; dotándolos recursos humanos y herramientas que les permitan actuar como un soporte técnico permanente; esta visión trasciende la actualización de los manuales de procedimientos; se centra en un diagnóstico profundo de las necesidades operativas de las diversas áreas y de los propios legisladores con el objetivo de alinear las capacidades institucionales con las expectativas de atención, dotando a los órganos de trabajo de los recursos técnicos y materiales necesarios para potenciar su desempeño a fin de fortalecer el trabajo legislativo .
En el ámbito de la modernización operativa, se propone transitar hacia una transformación digital integral que potencie las herramientas existentes de gestión documental. Si bien la Cámara cuenta con un sistema estructurado a través de su Unidad de Transparencia, el reto actual consiste en integrar procesos de transparencia proactiva y automatización mediante inteligencia artificial, que permitan optimizar aún más los tiempos de respuesta de las áreas sustantivas y las comisiones ante las solicitudes ciudadanas.
Respecto a la interacción con actores externos, se reconoce la regulación prevista en el Reglamento de la Cámara de Diputados; no obstante, tomando como referencia las mejores prácticas internacionales observadas en el Congreso de los Diputados de España, se sugiere fortalecer el Registro Público de Cabilderos mediante una plataforma digital de datos abiertos más dinámica con el objetivo de que los documentos de cabildeo y las opiniones técnicas recibidas en comisiones no solo se archiven, sino que sean de dominio público, garantizando que la incidencia en la toma de decisiones sea siempre pública, ética y transparente.
Asimismo, es necesario fortalecer la vinculación estratégica entre la Coordinación General de Comunicación Social y la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias; si bien ambas áreas cumplen con funciones cruciales de difusión y diplomacia parlamentaria, respectivamente, se sugiere institucionalizar convenios de cooperación técnica virtual y programas de mentoría a distancia con otros parlamentos, con la finalidad de aprovechar las plataformas tecnológicas, optimizando los recursos públicos y fortalecer los diferentes campos de trabajo y estudio de la Cámara de Diputados.
Finalmente, se sugiere continuar con el fortalecimiento de las capacidades institucionales de la Cámara de Diputados a través de una gestión de recursos humanos y materiales que responda a los principios de eficiencia y profesionalización administrativa que permita consolidar un presupuesto legislativo con visión de largo plazo que potencie la memoria institucional, mediante el apoyo continuo a los servicios de biblioteca, archivo y documentación, áreas que custodian el patrimonio intelectual de nuestro Congreso.
La implementación de estas líneas de acción busca optimizar el soporte técnico que las diversas áreas brindan a la labor parlamentaria. Al dotar a las y los diputados, así como a los integrantes del Servicio Civil de Carrera y personal administrativo y de apoyo, de un entorno de trabajo con herramientas de vanguardia y servicios de excelencia, que les permita cumplir con facilidad sus funciones. De esta manera, la administración se reafirma como un aliado estratégico para elevar la calidad del trabajo legislativo en beneficio de la ciudadanía.
VII. Evaluación personal de los resultados
Desde mi responsabilidad en la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva, la participación en la XXI edición del Curso para asesores parlamentarios fue una experiencia enriquecedora de profesionalización de alto impacto estratégico. El resultado primordial ha sido la validación de un modelo de gestión parlamentaria donde el orden político se sustenta en el rigor técnico.
La observación directa del sistema español permite concluir que la eficiencia de la Mesa Directiva no depende únicamente de la conducción de los debates, sino de la solidez de los órganos de apoyo que garantizan la legalidad y la viabilidad de los acuerdos antes de que estos lleguen al Pleno.
Este curso también ha permitido identificar áreas de oportunidad para la labor parlamentaria que se ejerce desde la Cámara de Diputados en México. Como Secretario Técnico, la comprensión profunda del papel de los Letrados y del análisis de impacto normativo en el Congreso de los Diputados, me brinda una perspectiva técnica especializada para la asistencia en la conducción de los trabajos en la Mesa Directiva.
Lo anterior permite asegurar que los asuntos que se desahogan en la Secretaría Técnica cuenten con el rigor metodológico y el acompañamiento jurídico necesarios para facilitar la toma de decisiones y garantizar en todo momento la fluidez de las sesiones, la legalidad del trámite y la certeza institucional en el quehacer parlamentario.
Asimismo, esta experiencia ha resultado fundamental para visualizar la evolución de nuestras áreas administrativas y de apoyo. El conocimiento adquirido sobre el uso de tecnologías emergentes y la gestión de la memoria institucional reafirma que la modernización de la Cámara de Diputados en México no es solo un objetivo tecnológico, sino una herramienta para que las y los diputados cumplan con éxito su labor.
Al contar con servicios de asesoría y documentación de excelencia, la Mesa Directiva se fortalece como un órgano de gobierno capaz de responder con mayor agilidad y transparencia a las demandas de la ciudadanía.
Finalmente, concluyo que participar en este intercambio académico ha sido una experiencia plenamente satisfactoria. Este tipo de encuentros, basados en realizar un análisis comparado de las buenas prácticas y el funcionamiento de los Congresos de otros países, permite generar conocimiento de gran valor para la modernización de nuestros procesos parlamentarios.
Esta capacitación reafirma el compromiso de la Cámara de Diputados con el fortalecimiento institucional a través de la especialización de sus cuadros. En mi calidad de Secretario Técnico de la Mesa Directiva, entiendo que este rol exige una amalgama de rigor jurídico y sensibilidad política, dada la naturaleza de confianza y la dinámica de renovación anual de la presidencia.
Por ello, la transferencia de estos conocimientos internacionales no solo enriquece mi desempeño actual, sino que asegura que la conducción de los procesos parlamentarios cuente con estándares de excelencia, sin importar la rotación natural que el ciclo legislativo demande.
Atentamente
Licenciado Gustavo Adolfo Flores Gutiérrez (rúbrica)
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
A la decimonovena reunión ordinaria, que se realizará el lunes 18 de mayo, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en la planta baja del edificio D, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimoctava reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de presupuesto verde, suscrita por el diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 54 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de devolución de impuestos y remanentes presupuestarios, suscrita por el diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Carmen Rocfo González Alonso y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las opiniones relativas a las iniciativas con proyecto de decreto que se enlistan a continuación:
7.1. Por el que se expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, presentada por el diputado Fernando Torres Graciano, y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
7.2. Por el que se expide la Ley Federal de Seguridad Carretera, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
7.3. Por el que se expide la Ley Federal para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales, suscrita por el diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.
7.4. Por el que se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral y abroga la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por el diputado Víctor Hugo Lobo Román, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.
7.5. Por el que se expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
7.6. Por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Delito de Feminicidio, suscrita por la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
Atentamente
Diputada Merilyn Gómez Pozos
Presidenta
De la Comisión de Pesca
A la decimoctava reunión junta directiva, que de modo semipresencial tendrá lugar el martes 19 de mayo, a las 9:30 horas, en la sala de reuniones del órgano convocante, sita en el cuarto piso del edificio D.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en materia de bienestar animal).
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en materia de protección a la pesca ribereña).
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Azucena Arreola Trinidad
Presidenta
De la Comisión de Pesca
A la decimoctava reunión ordinaria, que tendrá verificativo de manera semipresencial el martes 19 de mayo, a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en materia de bienestar animal).
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en materia de protección a la pesca ribereña).
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Azucena Arreola Trinidad
Presidenta
De la Comisión de Cambio Climático
A la decimosexta reunión de junta directiva, que se efectuará el miércoles 20 de mayo, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimocuarta reunión ordinaria.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. En materia de sistemas agroforestales. Expediente 5496.
5. Lectura y, en su caso aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. En materia de sanciones administrativas. Expediente 4173.
6. Lectura y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad por el que determinan los asuntos que se considera conveniente prorrogar en términos del artículo 183 del reglamento de la cámara de diputados.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
Presidenta
De la Comisión de Cambio Climático
A la decimoquinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 20 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimocuarta reunión ordinaria.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. En materia de sistemas agroforestales. Expediente 5496.
5. Lectura y, en su caso aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. En materia de sanciones administrativas. Expediente 4173.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
Presidenta
De la Comisión Jurisdiccional
A la decimocuarta reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 20 de mayo, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Lista de Asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acta de la decimotercera reunión ordinaria.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita.
Atentamente
Diputado Hugo Eric Flores Cervantes
Presidente
De la Comisión de Defensa Nacional
A la duodécima reunión de junta directiva, que se realizará el jueves 21 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo 03/2026 de la junta directiva de la Comisión de Defensa Nacional por el que se determinan los asuntos que se considera conveniente prorrogar, en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la decimoctava reunión ordinaria.
5. Asuntos generales
6. Clausura
Atentamente
Diputado Luis Arturo Oliver Cen
Presidente
De la Comisión de Defensa Nacional
A la decimoctava reunión ordinaria, que se realizará el jueves 21 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del del acta de la decimoséptima reunión ordinaria, celebrada el 22 de abril de 2026.
4 . Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto dictamen de la Comisión de Defensa Nacional a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, en materia de transparencia, igualdad, formación cívica y uso de herramientas digitales.
5. Asuntos generales
6. Clausura
Atentamente
Diputado Luis Arturo Oliver Cen
Presidente
De la Comisión de Marina
A la decimoctava reunión ordinaria, que se realizará el jueves 21 de mayo, a las 12:30 horas, en la sala principal de la Biblioteca Legislativa, situada en el segundo piso del edificio C, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoséptima reunión ordinaria.
IV. Asuntos generales.
V. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Humberto Coss y León Zúñiga
Presidente
De la Comisión de Ganadería
En coordinación con la Asociación de Exportadores de Miel de Abeja, AC, y la Unión Apícola Nacional, AC, al Foro apícola 2026, que tendrá el miércoles 20 de mayo, a las 15:00 horas, en el auditorio norte del edificio A, segundo piso, en modalidad semipresencial.
Programa
14:15 15:00 horas. Apertura del foro y recepción de asistentes e invitados
Samanta Rosario Balancán Pérez
Héctor Luis Régules Garibay
José Carmelo Zamora García
Hugo Fragoso Sánchez
Licenciado Juan Daniel Mendoza
Licenciada Verónica Díaz
15:00 15:15 horas. Bienvenida
Diputado Ricardo Gallardo Juárez, presidente de la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados
Diputado Jorge Sánchez Reyes, del distrito 2 en Yucatán en la LXVI Legislatura
15:15 15:35 horas. Situación de la apicultura e importancia de las abejas en México
Ciudadano Arnulfo Ordoñez Maldonado, Unión Apícola Nacional, AC
15:35 15:55 horas. Estrategias para el manejo responsable de los plaguicidas en convivencia con la actividad apícola
Maestra Xóchitl Ramírez Reivich, Coordinación General de Sustentabilidad y Resiliencia Climática, Sader
15:55 16:15 horas. Situación del cambio climático en México y su impacto sobre la apicultura
Maestra Marisol Ramírez González, Comisión de Cambio Climático
16:15 16:35 horas. Oportunidades de mercado internacional de la miel ante la renegociación del TMEC y la firma del nuevo tratado con la UE
Federico Berron (por confirmar), Asociación Mexicana de Exportadores de Miel de Abeja, AC
16:35 16:55 horas. Financiamientos y apoyos para la apicultura mexicana
MVZ Miguel Ángel Molina Soto, Hermes Honey, SA de CV
16:55 17:00 horas. Receso
17:00 17:50 horas. Panel de discusión
Coordinación General de Ganadería
Federico Berron (por confirmar), Asociación Mexicana de Exportadores de Miel de Abeja, AC
Ciudadano Arnulfo Ordoñez Maldonado, Unión Apícola Nacional, AC
Coordinación General de Sustentabilidad y Resiliencia Climática
Dirección General de Inocuidad, Agrícola, Pecuaria y Pesquera
Secretaría del Bienestar
17:50 18:00 horas. Clausura
Atentamente
Diputado Ricardo Gallardo Juárez
Presidente
De la Comisión de Seguridad Ciudadana
Al foro Ciberseguridad para las familias en el mundo digital, que se celebrará el lunes 25 de mayo, a las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez.
Programa
Presentación del foro (cinco minutos).
- Mónica Noguera Flores, conductora del programa De primera Mano, Imagen Televisión.
Apertura (cinco minutos).
Mensaje de la diputada Jessica Saiden Quiroz, presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Diagnóstico ejecutivo (quince minutos)
Retos actuales de la ciberseguridad en México, por la maestra Marcela Figueroa Franco, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Panel 1
- Moderadora: diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (Movimiento Ciudadano), secretaria de la Mesa Directiva.
- Diputado Sergio Mayer Bretón (Morena), secretario de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
- Sector privado: doctor Manuel Pliego, director de Government Affairs de Microsoft México y Rafael Morales, CEO & Fundador de IAeC.
- Enlace del Poder Ejecutivo: licenciada Heidy Karla Rocha Ruiz, directora general de Ciberseguridad de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Panel 2
- Moderadora: diputada Julia Olguín Serna (Morena), secretaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
- Diputada Herminia López Santiago (Morena), integrante de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Sector privado: Gilberto Vicente, especialista de Seguridad de Google Cloud México y Lelia Cristina Díaz Pérez, Cybersecurity senior manager de CISO Global/Vivaaerobus.
- Cooperación Internacional y academia: doctor Cristos Velasco, experto en inteligencia artificial para el programa de la Unión Europea EL PACCTO 2.0. y catedrático de la Universidad Alemana Duale Hochschule Baden-Württemberg (DHBW) Mannheim.
- Sociedad civil: maestra Lina Elizabeth Rodríguez González, presidenta de la Asociación de Internet Mx y directora general de Digital Venture.
Receso
Panel 3
- Moderador: senador Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), presidente de la Comisión de Análisis, Seguimiento y Evaluación sobre la aplicación y desarrollo de la inteligencia artificial en México en el Senado de la República.
- Diputado Emilio Lora Calderón (PRI), secretario de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
- Sector privado: David DaVinci, niño genio, creador de contenido lúdico en redes sociales; Marco Antonio, director comercial de México y Latinoamérica de Absolute y Marco Tulio Jiménez, operation manager de Keywords Studios.
- Enlace del Poder Legislativo: licenciada Patricia Chávez Obregón, directora general de Investigación Cibernética en la Unidad de Inteligencia, Investigación Cibernética y Operaciones Tecnológicas.
Panel 4
- Moderador: diputado Jesús Valdés Peña (Morena), presidente de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo.
- Diputado Federico Döring Casar (PAN), integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
- Sector privado: ingeniero Agustín Tiburcio Sánchez, director nacional del Comité de Tecnologías de la Información de Index; Alejandro Hütt Valenzuela, Host City Manager Monterrey FIFA World Cup 2026 y Carlos Celis, vicepresidente comercial de R-Mor Latinoamérica.
- Diputado Luis Arturo Oliver Cen (Morena), presidente de la Comisión de Defensa Nacional (por confirmar).
- Enlace del Poder Ejecutivo: maestro Diego Flores Jiménez, responsable del sector de la industria electrónica y digital de la Secretaría de Economía.
Cierre (10 minutos)
- Conclusiones y prospectiva legislativa a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda (PVEM), presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Entregable del foro: Memoria técnica para la agenda legislativa en materia de ciberseguridad cotidiana.
Atentamente
Diputada Jessica Saiden Quiroz
Presidenta