Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (en materia de ampliación del permiso de paternidad, para el cuidado y atención de las madres y del neonato, en casos de complicaciones médicas en el postparto).

Presentada por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Expediente 6418.

Tercera sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (a fin de establecer la obligación de que las instituciones públicas ubicadas en las zonas rurales adquieran prioritariamente bienes y productos producido en la misma comunidad o región).

Presentada por el diputado Juan Carlos Varela Domínguez, Morena.

Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Expediente 6422.

Séptima sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo el artículo 19 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en materia de manejo de residuos generados por actividades de construcción y protección de los mantos acuíferos).

Presentada por el diputado Juan Carlos Varela Domínguez, Morena.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 6423.

Primera sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en materia de fomento al uso de biodigestores para el aprovechamiento de residuos orgánicos).

Presentada por el diputado Juan Carlos Varela Domínguez, Morena.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 6424.

Segunda sección.

Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)

Presidenta



Comunicaciones

De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con la que remite acuerdo que concede licencia a la diputada María de los Ángeles Ballesteros García

Ciudad de México, a 13 del mayo de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, el pleno de la Comisión Permanente aprobó el siguiente acuerdo:

“Único. Se concede licencia a la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, para separarse de sus funciones legislativas por tiempo indefinido, a partir del 11 de mayo de 2026.

Atentamente

Senadora María Martina Kantún Can (rúbrica)

Secretaria


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de mayo de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

La que suscribe, diputada María de los Ángeles Ballesteros García, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 2, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitar sea sometida a la consideración de esta soberanía mi solicitud de licencia al cargo de diputada federal que ostento, con efectos a partir del día lunes 11 de mayo del año en curso, por tiempo indefinido.

Lo anterior para los efectos administrativos y legales a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento, agradezco de antemano las atenciones vertidas al presente.

Atentamente

Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica)



Iniciativas

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos y Transporte Federal, en materia de la certificación laboral de los operadores de transporte de carga y autotransporte federal, recibida de los diputados Isidro Enrique Villegas García y Claudia Lisbeth Moreno Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

Los que suscriben, Isidro Enrique Villegas y Claudia Lisbeth Moreno Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVI del artículo 2, el artículo 36 Bis, 49 Bis, la fracción IV y V del artículo 74 Bis, la fracción VI del artículo 74 Ter, y reforma el artículo 74 Bis, fracción II, de la Ley de Caminos y Transporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la movilidad ha sido reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho fundamental que debe garantizarse en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad e inclusión. El Estado tiene la obligación de establecer mecanismos normativos y políticas públicas que aseguren que las personas puedan trasladarse de manera segura, particularmente en las vías generales de comunicación, que constituyen un elemento estratégico para el desarrollo económico y social del país.

En México, el autotransporte federal representa uno de los principales medios para el traslado de bienes y personas, pilar fundamental para la actividad productiva nacional. Sin embargo, este sistema enfrenta importantes desafíos en materia de seguridad vial. De acuerdo con diversas estadísticas oficiales, los accidentes carreteros continúan siendo una de las principales causas de muerte y lesiones en el país, generando no solo pérdidas humanas irreparables, sino también impactos económicos y sociales significativos.

Una proporción considerable de estos accidentes se encuentra vinculada a factores humanos, particularmente a la falta de capacitación, habilidades técnicas insuficientes o malas prácticas en la conducción de vehículos de carga y autotransporte federal. En carreteras federales se han documentado múltiples hechos en los que la conducción inadecuada, el desconocimiento de protocolos de seguridad o la falta de profesionalización de los operadores han derivado en siniestros con consecuencias fatales.

La formación y profesionalización de las personas operadoras del autotransporte federal se vuelve un elemento esencial para fortalecer la seguridad vial. Contar con operadores debidamente capacitados no solo reduce el riesgo de accidentes, sino que también mejora la eficiencia operativa, la calidad del servicio y la confianza en el sector transporte. La formación académica y técnica, así como la evaluación objetiva de competencias, constituyen herramientas fundamentales para garantizar que quienes conducen vehículos de carga cuenten con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para desempeñar su función de manera segura y responsable.

El fortalecimiento de una mano de obra calificada responde a una necesidad estructural del país. La profesionalización del capital humano en el sector transporte no solo impacta en la seguridad, sino también en la competitividad económica, al elevar los estándares de calidad en la prestación de servicios y alinearlos con mejores prácticas nacionales e internacionales.

El Estado mexicano ha desarrollado mecanismos institucionales que facilitan la evaluación y certificación de competencias laborales, permitiendo a las personas demostrar, de manera objetiva, sus capacidades para desempeñar funciones específicas. Estos mecanismos no solo promueven la capacitación continua, sino que también generan certeza para empleadores, usuarios y autoridades.

Destaca en este ámbito el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), encargado de coordinar y promover el Sistema Nacional de Competencias, así como de validar estándares de competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. A través de este sistema, es posible certificar formalmente las habilidades de las personas operadoras del autotransporte, garantizando que cumplen con parámetros previamente definidos y evaluados por instancias acreditadas.

La incorporación de la certificación de competencias laborales como un requisito para las personas operadoras del autotransporte federal permitirá elevar los estándares de seguridad en las carreteras del país, reducir la incidencia de accidentes y profesionalizar al sector, alineándolo con una política pública basada en la prevención, la capacitación y la mejora continua.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como finalidad establecer en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal la obligatoriedad de la certificación de competencias laborales para las personas operadoras, así como los mecanismos para su verificación y cumplimiento, fortaleciendo con ello la seguridad vial, la calidad del servicio y la protección de la vida de quienes transitan por las vías generales de comunicación.

Propuesta

Se adiciona la fracción XVI del artículo 2, el artículo 36 Bis, 49 Bis, la fracción IV y V del artículo 74 bis, la fracción VI del artículo 74 Ter, y reforma el artículo 74 Bis fracción II, de la Ley de Caminos y Transporte Federal para quedar de la siguiente forma:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XVI. ...

XVII. Certificación de competencias laborales: Proceso mediante el cual una persona demuestra, con base en estándares de competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, que cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes requeridas para desempeñar una función productiva, el cual es evaluado por instancias acreditadas y certificado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), en términos de la normativa aplicable.

Artículo 36 Bis. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener la certificación de competencias laborales.

La secretaría, mediante su reglamento generará la tabla de referencia sobre el estándar de competencia laboral en el que cada conductor debe certificarse.

El interesado deberá aprobar la certificación que se establezca en el reglamento respectivo.

Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la certificación vigente.

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar el certificado de competencias laborales que avale su competencia laboral en materia de transporte en los términos que establezca el reglamento.

Artículo 49 Bis. Las personas operadoras del servicio de autotransporte de carga federal podrán certificarse en una o más Competencias Laborales, además que sus empleadores deberán mantenerlos en capacitación constante y periódica en los términos de la LFT en su artículo 132.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. ...

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México.

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será condonada la infracción;

III. ...

IV. A quien no cuente con la certificación de competencias laborales, que establezca la Secretaría para el manejo del transporte; la Secretaría le impondrá una multa de tres mil hasta nueve mil Unidades de Medida y Actualización.

V. A quien ostente una certificación de competencias laborales que no corresponda a lo establecido por la Secretaría en su reglamento, se le impondrá una multa de cuatro mil a doce mil unidades de medida y actualización.

En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta ley.

Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente artículo se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará 20 por ciento del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de esta ley.

La secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones.

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. a V. ...

VI. Cuando las personas operadoras de auto transporte de carga no presenten de manera física y visible la certificación de competencias laborales para la operación del vehículo que conduce de acuerdo con lo establecido por la secretaría.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría tendrá 30 días para ajustar el reglamento y dar a conocer los lineamientos de equivalencia de los estándares en que tendrán que certificarse los operadores, con base en los estándares de competencia con que cuenta el Conocer en la materia.

Sede de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2026.

Diputados: Isidro Enrique Villegas, Claudia Lisbeth Moreno Ramírez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Mayo 6 de 2026.)

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Planeación, en materia de cultura de paz y reconciliación nacional, recibida del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

El que suscribe, Hugo Éric Flores Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, México ha experimentado un proceso acelerado de polarización social y política que ha transformado la manera en que las personas se relacionan, debaten y participan en la vida pública. La confrontación entre grupos con posturas divergentes se ha intensificado, y el espacio público se ha convertido en un terreno donde predominan la descalificación, la hostilidad y la radicalización de opiniones.

Diversos estudios de opinión han documentado que cada vez más ciudadanos expresan rechazo a interactuar con personas que sostienen posturas políticas distintas, fenómeno conocido como polarización afectiva, que erosiona la confianza social, debilita la capacidad de diálogo y dificulta la construcción de acuerdos mínimos para la convivencia democrática.1

La experiencia internacional demuestra que, cuando la polarización se profundiza sin mecanismos institucionales que promuevan la convivencia pacífica, los conflictos pueden escalar hacia expresiones de violencia simbólica, verbal o física.2

México no está condenado a ese destino, pero sí enfrenta señales de alerta que requieren una respuesta institucional clara, preventiva y estructural. La construcción de una cultura de paz es una de las herramientas más efectivas para revertir estas tendencias.

La cultura de paz es un enfoque integral que promueve valores, actitudes y comportamientos orientados a la convivencia armónica, la justicia social, la solidaridad y la resolución pacífica de conflictos. Este paradigma ha sido reconocido por la comunidad internacional como base para la estabilidad democrática y el desarrollo sostenible.3

En este contexto, resulta indispensable que los principios de la cultura de paz trasciendan el ámbito conceptual y se traduzcan en directrices concretas para la acción pública. Para que estos valores se materialicen en políticas efectivas, deben incorporarse en los instrumentos que orientan la actuación del Estado y que definen las prioridades del desarrollo nacional.

La Ley de Planeación es el marco normativo que define los principios, objetivos y mecanismos mediante los cuales el Estado orienta el desarrollo nacional. Su función es establecer las bases para que las políticas públicas respondan a las necesidades sociales, económicas, culturales y ambientales del país.

Actualmente, la fracción III del artículo 2 establece principios relacionados con la igualdad de derechos, la no discriminación, la atención de necesidades básicas y la mejora de la calidad de vida. Sin embargo, no incorpora explícitamente la cultura de paz ni la reconciliación nacional, a pesar de que estos elementos son indispensables para garantizar un desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.

La planeación del desarrollo no puede limitarse a metas económicas o administrativas; debe incluir también la construcción de condiciones sociales que permitan la convivencia pacífica, la cohesión comunitaria y la reconciliación nacional. Sin paz social, ningún proyecto de desarrollo puede consolidarse.

Por ello, resulta necesario modificar la fracción III del artículo 2 para integrar de manera explícita la cultura de paz y la reconciliación nacional como principios rectores de la planeación.

La cultura de paz se encuentra respaldada por diversos instrumentos internacionales suscritos por México, entre ellos:

La Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.4

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente el ODS 16, que promueve sociedades pacíficas, inclusivas y con instituciones eficaces.5

La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconocen la paz como fundamento del desarrollo y la dignidad humana.6

La Convención sobre los Derechos del Niño, que establece el derecho de niñas y niños a vivir en entornos seguros y libres de violencia.7

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el desarrollo nacional debe ser democrático, integral y sustentable, orientado a fortalecer la soberanía, la justicia, la igualdad y el bienestar de la población. La incorporación de la cultura de paz en la Ley de Planeación armoniza la legislación secundaria con estos principios constitucionales.

En suma, incorporar la cultura de paz en la fracción III del artículo 2 permitirá:

Orientar la planeación del desarrollo hacia la prevención de la violencia y la reconstrucción del tejido social.

Fortalecer la cohesión social y la reconciliación nacional como objetivos explícitos del Estado.

Impulsar políticas públicas que promuevan el diálogo, la mediación, la participación ciudadana y la resolución pacífica de conflictos.

Integrar la perspectiva de paz en programas educativos, comunitarios, institucionales y de desarrollo regional.

Alinear la planeación nacional con los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible.

Por ello, la iniciativa propone modificar la fracción III del artículo 2 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

“III. La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, la cultura de la paz y la reconciliación nacional, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población.”

Esta modificación incorpora de manera explícita la cultura de paz y la reconciliación nacional como principios rectores de la planeación del desarrollo, fortaleciendo el marco jurídico para promover una convivencia democrática, incluyente y pacífica.

México necesita avanzar hacia un modelo de desarrollo que reconozca que la paz no es solo ausencia de violencia, sino una condición necesaria para el bienestar, la justicia social y la igualdad. Incorporar la cultura de paz en la Ley de Planeación permitirá orientar las políticas públicas hacia la construcción de entornos seguros, solidarios y democráticos, donde la diversidad sea fuente de diálogo y no de confrontación.

Esta reforma representa un paso firme hacia la reconciliación nacional y hacia un desarrollo verdaderamente integral y sostenible.

Se presenta el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión de las modificaciones propuestas.

En tal virtud, someto a consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Planeación

Único: Se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

I. y II.- ...

III.- La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, la cultura de la paz y la reconciliación nacional, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV. a VIII.- ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pew Research Center. (2020). U.S. Political Polarization and Personal Relationships.
https://www.pewresearch.org/politics/2020/12/17/u-s-political-polarization-and-personal-relationships/

2 International IDEA. (2021). The Global State of Democracy 2021: Building Resilience in a Pandemic Era. https://www.idea.int/gsod/sites/default/files/2021-11/the-global-state- of-democracy-2021_0.pdf

3 OECD. (2022). Building Trust to Reinforce Democracy. https://www.oecd.org/gov/trust-in-government.htm

4 UNESCO. (1999). Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000114751

5 Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
https://sdgs.un.org/2030agenda

6 Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/un-charter

7 UNICEF. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2026.

Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 6 de 2026.)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, recibida del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

El que suscribe, Hugo Éric Flores Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

México enfrenta desde hace varios años un escenario complejo caracterizado por altos niveles de violencia, debilitamiento del tejido social y un incremento en la polarización social y política. Estos fenómenos no solo afectan la seguridad pública, sino que erosionan la confianza interpersonal, dificultan la convivencia comunitaria y generan condiciones que favorecen la reproducción de conflictos y conductas antisociales.

La evidencia internacional demuestra que la violencia no surge de manera aislada: se alimenta de factores estructurales como la desigualdad, la exclusión, la discriminación, la falta de oportunidades y la ausencia de mecanismos efectivos para la resolución pacífica de conflictos. Asimismo, estudios recientes muestran que la polarización afectiva, es decir, el rechazo hacia personas con posturas políticas distintas debilita la cohesión social y aumenta la probabilidad de conflictos en la vida cotidiana.1

En este contexto, la prevención social de la violencia debe incorporar enfoques integrales que atiendan tanto las causas estructurales como los factores psicosociales que influyen en el comportamiento individual y colectivo.

La cultura de paz es un enfoque reconocido por organismos internacionales como la ONU y la UNESCO, que promueve valores, actitudes y comportamientos orientados a la convivencia armónica, la justicia social, la solidaridad y la resolución pacífica de conflictos. La Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz establece que la paz se construye mediante la educación, el diálogo, la cooperación y la participación social.2

Este paradigma plantea que la paz no es únicamente la ausencia de violencia, sino la construcción activa de condiciones que permitan transformar los conflictos de manera justa, creativa y no violenta. Incorporar la cultura de paz en las políticas de prevención social implica fortalecer capacidades comunitarias, promover la empatía, fomentar la participación ciudadana, impulsar la mediación y generar entornos seguros donde las personas puedan desarrollarse plenamente. Además, la Agenda 2030 reconoce que la paz, la justicia y las instituciones sólidas son pilares indispensables para el desarrollo sostenible.3

En este sentido, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia establece los principios y mecanismos mediante los cuales el Estado debe impulsar políticas orientadas a reducir factores de riesgo y fortalecer entornos seguros. Sin embargo, la redacción vigente de la fracción IV del artículo 7 no incorpora de manera explícita la cultura de paz ni la reconciliación nacional como ejes rectores de las estrategias de educación y sensibilización dirigidas a la población.

En un contexto donde la violencia y la polarización afectan la convivencia cotidiana, resulta indispensable que la ley reconozca y promueva enfoques que permitan reconstruir el tejido social, fortalecer la confianza comunitaria y fomentar prácticas de convivencia pacífica. La prevención social no puede limitarse a intervenciones aisladas; requiere estrategias educativas que transformen actitudes, promuevan la corresponsabilidad y fortalezcan la cohesión social. Organismos como la CEPAL han señalado que la prevención efectiva requiere políticas integrales que combinen educación, participación comunitaria y fortalecimiento institucional.4

Por lo anterior, la modificación propuesta permitirá:

• Incorporar explícitamente la cultura de paz y la reconciliación nacional como componentes esenciales de las estrategias de prevención social.

• Fortalecer programas educativos y comunitarios orientados a la resolución pacífica de conflictos, la mediación y el diálogo.

• Impulsar acciones de sensibilización que promuevan la legalidad, la tolerancia y el respeto a la diversidad cultural.

• Enfocar esfuerzos en grupos y comunidades en condiciones de alta vulnerabilidad, donde la prevención social tiene mayor impacto.

• Alinear la legislación con los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos, desarrollo sostenible y construcción de paz.

• Contribuir a la reducción de factores de riesgo asociados a la violencia mediante la transformación de actitudes y comportamientos.

La incorporación de estos elementos permitirá que la prevención social de la violencia sea más efectiva, integral y coherente con los desafíos actuales del país.

La iniciativa propone modificar la fracción IV del artículo 7, para quedar como sigue:

“IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de la paz y la reconciliación nacional, de legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad.”

Esta modificación fortalece el enfoque preventivo de la ley, al reconocer que la educación para la paz y la reconciliación es un componente indispensable para reducir la violencia y promover la convivencia democrática.

México requiere avanzar hacia modelos de prevención social que no solo atiendan los factores de riesgo, sino que fortalezcan las capacidades comunitarias para convivir en paz, resolver conflictos sin violencia y construir relaciones basadas en el respeto, la solidaridad y la corresponsabilidad. La incorporación de la cultura de paz y la reconciliación nacional en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia representa un paso fundamental para consolidar políticas públicas más humanas, integrales y efectivas.

Esta reforma permitirá que las estrategias de prevención social se orienten hacia la construcción de entornos seguros, cohesionados y resilientes, donde la diversidad sea reconocida como una riqueza y donde la paz sea una práctica cotidiana.

Se presenta el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión de las modificaciones propuestas.

En tal virtud, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Único: Se reforma la fracción IV del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 7.- ...

I. a III. ...

IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de la paz y la reconciliación nacional, de legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pew Research Center. (2020). U.S. Political Polarization and Personal Relationships.
https://www.pewresearch.org/politics/2020/12/17/u-s-political-polarization-and-personal-relationships/

2 UNESCO. (1999). Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000114751

3 Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
https://sdgs.un.org/2030agenda

4 CEPAL. (2020). Planificación para el desarrollo en América Latina y el Caribe: Enfoques, experiencias y perspectivas.
https://www.cepal.org/es/publicaciones/45735-planificacion-desarrollo-america-latina-caribe-enfoques-experiencias-perspectivas

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2026.

Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Mayo 6 de 2026.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional y promoción de hábitos saludables, recibida del diputado Javier Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 6 de mayo de 2026

El que suscribe, diputado Javier Taja Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional y promoción de hábitos saludables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El bienestar de la población estudiantil constituye un elemento esencial para el desarrollo social y económico del país.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la obesidad es una enfermedad crónica con probabilidad de recaídas derivada de interacciones complejas entre la genética, la neurobiología, las conductas alimentarias, el acceso a una alimentación saludable, las fuerzas del mercado y el entorno más amplio. En las últimas décadas, la obesidad ha aumentado a nivel mundial debido al hecho de que los países han experimentado un aumento de la seguridad alimentaria, el desarrollo socioeconómico y los cambios en la alimentación, la actividad física y las conductas sociales e individuales impulsados por la globalización y los sistemas alimentarios industrializados. Estas fuerzas han creado entornos cada vez más obesogénicos, lo que contribuye a lo que ya representa una crisis de salud pública mundial, con más de mil millones de personas obesas y un aumento de la prevalencia en casi todos los países.1

En la actualidad, diversos estudios han evidenciado un incremento significativo en padecimientos asociados con una inadecuada ingesta de alimentos, particularmente en niñas, niños y adolescentes, lo cual representa un desafío prioritario para el Estado mexicano.

El último reporte del Atlas Mundial de la Obesidad 2026 revela que México ocupa el octavo lugar entre los 10 países con mayor número de niños de entre 5 a 19 años con índice de masa corporal (IMC) elevado u obesidad en 2025. México se ubica por debajo de países como China, India, Estados Unidos, Indonesia, Pakistán, Brasil y Egipto y por arriba de Nigeria y el Congo. Estos diez países concentran más de 200 millones de niños y jóvenes en edad escolar con un IMC elevado, es decir, sobrepeso u obesidad.2

La formación integral dentro del sistema educativo no debe limitarse a la adquisición de conocimientos académicos, sino que debe incorporar herramientas que permitan a las y los educandos adoptar prácticas que favorezcan su salud a lo largo de la vida. En este contexto, resulta indispensable fortalecer los contenidos relacionados con la alimentación, así como su vinculación con la actividad física y la prevención de enfermedades.

El entorno escolar desempeña un papel determinante en la construcción de conductas cotidianas. Por ello, la inclusión de criterios orientados a mejorar la calidad de los hábitos alimenticios dentro de los planes y programas de estudio contribuye a generar condiciones más favorables para el aprendizaje y el desarrollo personal. Asimismo, la participación de madres, padres y tutores permite reforzar dichos conocimientos fuera del aula, consolidando un enfoque integral.

De igual manera, la coordinación entre autoridades educativas y sanitarias resulta fundamental para garantizar la implementación efectiva de estrategias que incidan en la mejora de la calidad de vida de la población escolar. La incorporación de acciones permanentes, acompañadas de mecanismos de evaluación, permitirá dar seguimiento a los avances y realizar ajustes cuando sea necesario.

Todo es concordante con las acciones impulsadas por nuestro gobierno donde “se impulsan políticas públicas orientadas a crear un entorno alimentario más saludable para niñas, niños y adolescentes”.3

La presente iniciativa busca atender esta problemática mediante la actualización del marco normativo en materia educativa, a fin de integrar de manera transversal contenidos relacionados con la nutrición, la salud y la activación física, promoviendo así el desarrollo equilibrado de las personas.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como en el artículo 3°, que establece la obligación del Estado de impartir educación orientada al desarrollo integral de las personas; asimismo, la iniciativa se fundamenta en el artículo 1o., que obligan a todas las autoridades a promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad4 , en armonía con los tratados internacionales de los que México es parte, por ejemplo , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales reconocen el derecho al más alto nivel posible de bienestar físico y mental, así como a una adecuada nutrición, particularmente en la infancia, por lo que resulta necesario fortalecer el marco normativo educativo para garantizar condiciones que favorezcan estilos de vida saludables desde el entorno escolar.

Para una perspectiva más clara de esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 9, 15, 18, 24, 29, 30 y 75 Bis de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 9. Las autoridades educativas , en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras , las siguientes acciones:

I. a XIII. ...

IX. Promover y difundir campañas de educación alimentaria orientadas a promover una alimentación correcta y equilibrada con presencia del alumnado, así como de los padres de familia o tutores.

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

I. a IX. ...

X. Fomentar la educación nutricional y estimular la práctica del deporte, y

XI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I. a VIII. ...

IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física vinculadas con la salud y nutrición, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad;

Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la salud , la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

I. a VI. .. .

Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la alimentación , la práctica del deporte y la educación física de manera diaria.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VI. ...

VII. El fomento de la adecuada alimentación , la activación física, la práctica del deporte y la educación física;

VIII. a XXV. ...

Artículo 75 Bis. Estas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo anterior comprenderán en su contenido y proceso de elaboración, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:

I. a III. ...

III Bis. La recepción de quejas ante las autoridades educativas correspondientes, por la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas que no favorezcan la salud de los educandos o que la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, deberá emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el cumplimiento del presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Tercero. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar los planes y programas de estudio conforme a lo establecido en el presente decreto en un plazo no mayor a un ciclo escolar contado a partir de la emisión de los lineamientos correspondientes.

Cuarto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias y entidades competentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el ejercicio fiscal en curso o subsecuentes.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overweight

2 https.www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-en-el-octavo-lugar-a-nivel-mundia1-en-obesidad-infantil­indica-reporte
-suma-mas-de-13-millones-de-ninos-jovenes-en-2025/

3 https://www.gob.mx/salud/prensa/051-impulsan-en-rnexico-politicas-con-enfoque-multisectorial-para­reducir-obesidad
-infantil-y-adolescente

4 http://www.diputados.gob.mx/leyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Sede de la Comisión Permanente, 6 de mayo de 2026.

Diputado Javier Taja Ramírez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Mayo 6 de 2026.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de incluir a las plataformas digitales de intermediación a fin de tener mayor observancia en la publicidad que ofertan para garantizar la veracidad de la publicidad difundida en las plataformas, recibida de los diputados Isidro Enrique Villegas García y Claudia Lisbeth Moreno Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 6 de mayo de 2026

Los que suscriben, Isidro Enrique Villegas y Claudia Lisbeth Moreno Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V del artículo 2, el artículo 32 Ter, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, México ha experimentado una transformación profunda en la movilidad de las personas. Millones de mexicanas y mexicanos se desplazan diariamente por motivos laborales, turísticos, educativos y familiares, en un país donde el turismo interno supera los 200 millones de viajes al año, de acuerdo con datos de la Secretaría de Turismo. A ello se suma el crecimiento del turismo internacional y el uso intensivo de plataformas digitales que han revolucionado la forma en que se contratan servicios de hospedaje.

Hoy, reservar un alojamiento ya no implica acudir a una agencia o confiar en recomendaciones directas; implica tomar decisiones a partir de imágenes, descripciones y valoraciones publicadas en plataformas digitales. Estas herramientas han facilitado el acceso a opciones de hospedaje, pero también han generado nuevas formas de vulnerabilidad para las personas consumidoras, particularmente cuando la información difundida no corresponde a la realidad.

En este contexto, la publicidad se ha convertido en el principal elemento de decisión para el consumidor. Sin embargo, cuando esta publicidad es engañosa –especialmente en el uso de imágenes que no reflejan las condiciones reales del inmueble– se genera una afectación directa a los derechos del consumidor, quien contrata bajo una expectativa que no se cumple.

De acuerdo con datos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la publicidad engañosa se mantiene de manera constante entre los principales motivos de queja, particularmente en sectores vinculados a servicios turísticos y comercio electrónico. Las inconformidades más recurrentes se relacionan con servicios que no corresponden a lo ofertado, condiciones distintas a las anunciadas o características inexistentes, lo que evidencia una problemática estructural en la veracidad de la información que se presenta al consumidor.

En este contexto si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor ya establece la prohibición de la publicidad engañosa en su artículo 32, el marco normativo vigente fue diseñado en un contexto previo al auge de las plataformas digitales, por lo que no contempla de manera expresa la responsabilidad de estas como intermediarias en la difusión de dicha publicidad. Esto ha generado un vacío legal que limita la capacidad de las autoridades para garantizar plenamente los derechos de las personas consumidoras.

Actualmente, las plataformas digitales de intermediación, como aquellas dedicadas al hospedaje, operan bajo esquemas donde facilitan la contratación, gestionan pagos y difunden contenido publicitario, pero sin asumir de manera más clara una responsabilidad frente a la veracidad de la información que alojan. Esto provoca una asimetría de información, en la que el consumidor se encuentra en desventaja al no contar con mecanismos efectivos para verificar la autenticidad de lo que contrata.

Si bien se reconoce que Profeco atiende y da seguimiento a las quejas presentadas por las personas consumidoras, las facultades actuales resultan insuficientes para incidir directamente en las plataformas digitales, especialmente en lo relativo a la supervisión, verificación y retiro oportuno de contenido engañoso.

Es por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico existente, incorporando de manera expresa a las plataformas digitales de intermediación dentro de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de establecer obligaciones claras en materia de veracidad de la publicidad que difunden.

La propuesta no busca inhibir la innovación ni el desarrollo del comercio digital, sino garantizar condiciones mínimas de transparencia, confianza y protección al consumidor, acordes con la realidad tecnológica actual. En particular, se plantea que las plataformas adopten medidas razonables para prevenir y retirar publicidad engañosa, así como implementar mecanismos que permitan verificar que las imágenes utilizadas en servicios de hospedaje correspondan de manera fiel, actualizada y representativa de los inmuebles ofertados.

Regular la publicidad engañosa en plataformas digitales no solo protege a las personas consumidoras, sino que también fortalece la confianza en el mercado digital, fomenta la competencia leal y contribuye a la formalización de un sector en constante crecimiento.

En suma, esta iniciativa responde a una realidad innegable: la transformación digital ha superado al marco jurídico vigente. Por ello, resulta indispensable actualizar la legislación para garantizar que los derechos de las personas consumidoras sean protegidos de manera efectiva en los entornos digitales, dotando a la autoridad de herramientas claras para su cumplimiento.

Decreto

Se adiciona la fracción V del artículo 2, el artículo 32 Ter, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I a la IV ...

V. Plataformas digitales de intermediación: los sitios web, aplicaciones o sistemas electrónicos que permiten, facilitan o intermedian la contratación de bienes, servicios o derechos entre proveedores y consumidores a cambio de una contra prestación económica o beneficio.

Artículo 32 bis. Tratándose de plataformas digitales que intermedien en la oferta, promoción, reserva o contratación de servicios de hospedaje, alojamiento temporal o servicios similares, dichas plataformas deberán implementar mecanismos razonables de verificación respecto del contenido publicitario difundido por los proveedores, anfitriones o prestadores de servicios.

Las plataformas serán responsables cuando no adopten medidas razonables para prevenir, detectar o retirar contenidos que constituyan publicidad engañosa o abusiva, por lo cual deberán procurar que las imágenes, fotografías, videos y demás material audiovisual publicados correspondan de manera fiel, actual y verificable a las condiciones reales de lo que ofertan.

Para el caso de los servicios de hospedaje, deberán implementar mecanismos para verificar que las imágenes publicadas correspondan de manera fiel, actualizada y representativa del inmueble ofertado, así como habilitar procedimientos accesibles para la denuncia y pronta eliminación de contenido engañoso.

Las plataformas podrán establecer herramientas tecnológicas que permitan:

I. La captura directa de imágenes desde aplicaciones o interfaces propias de la plataforma;

II. La incorporación de metadatos relacionados con fecha, hora y, en su caso, ubicación de captura;

III. La actualización periódica del material visual cuando existan modificaciones sustanciales en el bien o servicio ofertado, o dentro de los plazos que determine la autoridad competente;

IV. La identificación de imágenes alteradas digitalmente cuando dichas modificaciones puedan inducir a error o confusión al consumidor.

El incumplimiento de estas disposiciones, cuando genere información engañosa o publicidad susceptible de inducir a error respecto de las características, condiciones, dimensiones, estado, amenidades o calidad del bien o servicio ofertado, será sancionado conforme a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá emitir, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos a que se refiere el artículo 32 Ter. Dichos lineamientos deberán considerar, los criterios de verificación, actualización y autenticidad de la información e imágenes utilizadas en plataformas digitales de intermediación. Al igual que la periodicidad de actualización de la información e imágenes, mecanismos de verificación y procedimientos de atención a denuncias.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente,a 6 de mayo de 2026.

Diputado Isidro Enrique Villegas y diputada Claudia Lisbeth Moreno Ramírez (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 6 de 2026.)

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de seguridad patrimonial y protección de identidad mediante el uso de datos biométricos, recibida del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

El que suscribe, Óscar Iván Brito Zapata, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de seguridad patrimonial y protección de identidad mediante el uso de datos biométricos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, México se ha enfrentado a un problema que, lastimosamente, ha ido en incremento, comprometiendo la seguridad jurídica, patrimonial, personal, social y familiar de las y los mexicanos; pues el uso de documentos falsificados, mecanismos de presión, extorsión y engaño han sido la vía rentable para el despojo, robo y apropiación ilegal de bienes.

Aunado a ello, los marcos jurídicos se han convertido en un mecanismo de aprendizaje y constante repetición de prácticas que aprovechan los vacíos normativos, generando círculos viciosos que se traducen en afectaciones graves a la seguridad jurídica y al derecho a la propiedad.

Resalta la evidente crisis de insuficiencia estructural que yace en el actuar de todas las partes involucradas en la implementación de los marcos normativos vigentes, ante la realidad que evidencia la insuficiencia para garantizar de manera plena y segura la autenticidad del consentimiento en actos que desembocan en consecuencias patrimoniales.

No obstante, diversas causas orientan este problema; es decir, no se limita a las constantes formas en las que las personas estafadoras y usureras encuentran nuevas rutas para evadir las responsabilidades jurídicas, sino que también estas lamentables prácticas se originan, en muchas ocasiones, en condiciones sociales que colocan a las personas en situaciones de alta vulnerabilidad.

Eso significa que, diariamente son variados los casos en donde la raíz de estas estafas surge de la necesidad económica, que orilla a muchas personas a recurrir a esquemas de financiamiento informales, en los que, bajo contextos de presión, desconocimiento, engaño e incluso violencia, deciden aceptar condiciones ampliamente desventajosas. En la mayoría de los casos, se les requiere la firma de documentos en blanco, en donde el alcance jurídico de esta acción no les es explicado.

Hoy, la usura es conocida como la práctica de “cobrar intereses, excesivos o desproporcionados, derivados de un préstamo o crédito, aprovechándose de la necesidad, desconocimiento, urgencia a la persona que solicita el dinero”.1

Y esto, en un corto y mediano plazos, se convierte en una deuda que rebasa los límites razonables, generando créditos difíciles de pagar.

Este fenómeno, al mismo tiempo, ha ido en aumento debido a la migración hacia nuevas formas de propagar estos fraudes; pues hoy en día no solamente son las personas físicas quienes tradicionalmente aplican este modus operandi, sino que también, mediante el uso de las tecnologías, han constituido “empresas” que a través del uso de aplicaciones que otorgan préstamos rápidos y sin procesos complejos; capturan a nuevas víctimas de fraude.

Estas aplicaciones provienen de empresas que, en muchos casos, no se encuentran operando bajo el marco normativo vigente y que no cumplen con la regulación que la ley establece.

Ahora bien, de acuerdo con el portal oficial del gobierno de México,2 hay diversas prácticas comunes utilizadas por los usureros y que pueden identificarse fácilmente:

• Firmar documentos en blanco o con espacios sin llenar, especialmente pagarés o contratos donde no se especifican claramente intereses, plazos o fechas de vencimiento.

• Omisión de comprobantes de pago.

• Reestructuraciones abusivas, en las que la deuda se “reinicia”, se desconoce lo pagado.

• Intereses muy superiores a los del sistema financiero formal, disfrazados de comisiones, penalizaciones o cargos administrativos.

En el desahogo y análisis de esta propuesta, se pretende dejar asentado que esta situación no es más que un reflejo de la realidad cotidiana que afecta a miles de mexicanas y mexicanos, quienes, lamentablemente, comprometen su patrimonio sin haber tenido la intención de enajenar sus bienes o contraer obligaciones desproporcionadas, lo que los coloca en situaciones que afectan su estabilidad económica y su seguridad patrimonial.

En este sentido, la problemática de la suplantación de identidad y el uso indebido de datos personales para fines de enajenación de bienes no se limita a un único mecanismo, sino que se manifiesta a través de diversas prácticas que, día a día, se perfeccionan mediante el uso de nuevas tecnologías.

Por ejemplo, uno de los casos más recurrentes se encuentra en la falsificación de identificaciones oficiales, así como en la alteración de documentos y, como se mencionaba anteriormente, en el uso indebido de datos personales. Si a estas variantes se añaden esquemas sofisticados que combinan técnicas de engaño con el aprovechamiento de información obtenida de manera ilícita o sin autorización de sus titulares, se generan actos que “aparentemente son legítimos”, pero que en el fondo carecen de la voluntad y aprobación de quienes ostentan los derechos.

Cabe añadir que estas conductas no sólo se presentan en contextos de alta complejidad, sino también en una gran variedad de operaciones cotidianas, lo que deriva en un amplio número de personas afectadas.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe)de 2025,3 sólo en 2024 se registraron cerca de 7 mil 574 delitos cometidos por fraude, mientras que en el año anterior fueron 6 mil 962, lo cual refleja un incremento en este delito, como se adjunta en la siguiente gráfica:

Es notorio que cualquier persona puede ser susceptible de ser víctima de fraude, ya sea por suplantación de identidad, pérdida o robo de documentos, o por la exposición de datos personales en plataformas digitales. No obstante, la presente propuesta también reconoce que, en muchas ocasiones, este problema se origina por la falta de mecanismos robustos que permitan blindar la verificación de los procesos jurídicos.

Es evidente que la vulnerabilidad no distingue condición social, nivel económico ni conocimientos jurídicos, lo que se traduce en un fenómeno de alcance general en el que todas y todos podemos ser susceptibles.

Reflejando así una brecha entre la formalidad jurídica del consentimiento y la autenticidad real de la voluntad de las personas. Por ello, la firma, como mecanismo tradicional que continúa vigente como elemento probatorio del consentimiento, hoy resulta insuficiente frente a los escenarios en los que la identidad puede ser falsificada, suplantada o manipulada con facilidad, permitiendo que los actos jurídicos no brinden la certeza y protección que deberían garantizar.

Retomando el análisis elaborado por el Inegi,4 sólo en 2024, el delito de fraude afectó a 33 mil 480 mujeres, mientras que fueron 36 mil 630 los hombres afectados. Estas cifras indican que el contexto actual que atraviesa México amerita, de manera urgente, el fortalecimiento de los mecanismos encargados de dar certeza en la identificación de las personas que participan en actos jurídicos; por ello, se propone incorporar herramientas que permitan verificar de manera segura la identidad de las partes involucradas.

El gobierno reconoce que el tema de la identificación de las personas y la protección de sus datos ha adquirido un nuevo sentido con la llegada de las tecnologías, por lo que el Estado mexicano ha puesto en marcha diversas acciones para fortalecer los mecanismos de identidad y registro poblacional.

En otras palabras, se ha buscado implantar y mejorar los esquemas actuales, que se basan en documentos físicos y procesos burocráticos extensos, para transitar hacia modelos más seguros respaldados por herramientas tecnológicas.

Un claro ejemplo de ello es la evolución de la Clave Única de Registro de Población (CURP), ya que el gobierno ha encaminado esfuerzos para transitar hacia un modelo que incorpore elementos biométricos que permitan generar una base de datos en la que la información personal esté respaldada y vinculada con los rasgos físicos. Esto permitirá avanzar hacia un sistema de identidad más confiable, que reduzca los riesgos de la falsificación o suplantación.

De acuerdo con el portal oficial de la Secretaría de Gobernación, hoy la CURP es sinónimo de derecho y herramienta de justicia social, pues gracias a ella se “garantiza que cada persona cuente con una identidad única, verificable y protegida para fortalecer sus derechos”.5

En este sentido, la integración de datos biométricos implicará que la CURP no sólo contenga datos como nombre o fecha de nacimiento, sino también características físicas y fisiológicas de cada persona.

Así , los datos biométricos, como huellas digitales y reconocimiento facial, se perfilan como elementos clave para brindar autenticidad a la identidad de quienes realicen trámites notariales, contribuyendo a cerrar la brecha de inseguridad que hoy pone en riesgo a la ciudadanía.

Pese a estos avances, el Código Civil Federal aún no ha sido actualizado de manera integral para reconocer e incorporar estos desarrollos tecnológicos como parte vinculante del proceso de formación del consentimiento. No obstante, existen entidades federativas que han impulsado modificaciones para otorgar validez a los datos biométricos en la celebración de contratos entre particulares.

Por ello, la presente iniciativa busca contribuir al fortalecimiento de la seguridad jurídica, cerrando la puerta a la suplantación de identidad, estafas y demás conductas que generan consecuencias patrimoniales significativas.

Con la integración de datos biométricos, se establece una declaración clara contra quienes se valen de identidades falsas para apropiarse indebidamente de bienes, por lo que esta propuesta no sólo incide en la materia civil, sino que también constituye un instrumento de prevención frente a estas prácticas delictivas.

Tomando en cuenta el contexto actual, se reconoce que la legislación vigente obliga a los fedatarios a cerciorarse de la identidad de las personas; sin embargo, esta obligación se ve limitada por la ausencia de herramientas normativas que contemplen el uso de tecnologías para su verificación. La incorporación de procesos de autenticación fortalecerá la función notarial, reducirá riesgos de error, engaño o falsificación y reforzará el valor de la fe pública.

En cuanto al impacto de la reforma, cabe destacar que no plantea la creación de nuevos sistemas, sino el aprovechamiento de los existentes, bajo un enfoque de progresividad e interoperabilidad institucional.

Respecto a su compatibilidad constitucional, las reformas guardan congruencia con los derechos fundamentales, particularmente con la protección de datos personales y el derecho a la identidad, previstos en el artículo 6o. constitucional:

II. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Por ello es importante señalar que la propuesta no representa una afectación a la privacidad, sino que fortalece la protección de la identidad mediante controles tecnológicos rigurosos que eviten su uso indebido.

Asimismo , se alinea con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, garantizando el tratamiento de la información bajo los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad y seguridad.6

Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que la presente responde una problemática real que se ha ido agravando. La suplantación de identidad, la falsificación de documentos y el uso indebido de datos personales se han convertido en el caldo de cultivo de estas prácticas fraudulentas.

Frente a este escenario, la incorporación de datos biométricos como mecanismo obligatorio para garantizar la autenticidad del consentimiento y la protección del derecho de propiedad representa una medida contundente contra quienes cometen estos delitos.

Así mismo, se destaca que la presente guarda congruencia con el Marco jurídico constitucional, el tiempo que se alinea con disposiciones en materia de protección de datos personales, que garantizan el uso adecuado y correcto de la información biométrica.

Finalmente, la propuesta impulsa la modernización del derecho civil mexicano mediante el uso de nuevas tecnologías, posicionando a nuestro país a la altura de los desafíos actuales y contribuyendo de manera directa a la protección del patrimonio y la seguridad jurídica de las y los mexicanos.

A efecto de lograr una mejor comprensión, se expone el cuadro comparativo entre el texto vigente y las adiciones correspondientes:

Código Civil Federal

Texto vigente

Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Sin correlativo

Del Consentimiento

Artículo 1803. ...

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Para ello se estará a lo siguiente:

I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos; y

II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo , excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad expresamente deba manifestarse.

Sin correlativo

Artículo 1832. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Sin correlativo

Artículo 1834. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Sin correlativo

Artículo 1834 Bis. Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

Sin correlativo

Propuesta de modificación

Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado

I. a IV. ...

V. Por falta de verificación de la identidad de las partes, misma que es validada por mecanismos de autenticidad biométrica obligatoria.

Del Consentimiento

Artículo 1803. ...

Tratándose de actos jurídicos que impliquen transmisión de propiedad constitución de derechos reales o los que determine la ley, el consentimiento deberá estar acompañado de un proceso de verificación de identidad de los comparecientes mediante mecanismos de autenticidad biométrica obligatoria, a través del Sistema Multibiométrico de Identidad Nacional para garantizar la certeza en la identificación .

Artículo 1832. ...

Para efectos de certeza jurídica, en aquellos actos que impliquen riesgo de suplantación de identidad, deberá asegurarse la plena identificación de las partes mediante mecanismos de autenticidad biométrica obligatoria,

garantizando la correspondencia entre la voluntad expresada y la identidad del compareciente.

Artículo 1834. ...

En los casos en que la ley requiera forma escrita y se trate de actos jurídicos que impliquen transmisión de bienes o derechos, deberá incorporarse un mecanismo de verificación de identidad mediante autenticidad biométrica obligatoria, este se podrá realizarse a través de la consulta en tiempo real al Sistema Multibiométrico de Identidad Nacional.

Artículo 1834 Bis. ...

Para efectos de identificación de las partes en actos celebrados por medios electrónicos o digitales, la autenticidad biométrica obligatoria tendrá el mismo valor jurídico que la firma autógrafa o electrónica, siempre que permita verificar de manera inequívoca la identidad del compareciente mediante datos biométricos validados en tiempo real.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción V al artículo 1795 y los un párrafos segundo al artículo 1803, 1832, 1834 y 1834 Bis del Código Civil Federal

Único. Se adicionan la fracción V al artículo 1795 y los párrafos segundo a los artículos 1803, 1832, 1834 y 1834 Bis del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado

I. a IV. ...

V. Por falta de verificación de la identidad de las partes, misma que es validada por mecanismos de autenticidad biométrica obligatoria.

Del Consentimiento

Artículo 1803. ...

Tratándose de actos jurídicos que impliquen transmisión de propiedad constitución de derechos reales o aquellos que determine la ley, el consentimiento deberá estar acompañado de un proceso de verificación de identidad de los comparecientes mediante mecanismos de autenticidad biométrica obligatoria, a través del Sistema Multibiométrico de Identidad Nacional para garantizar la certeza en la identificación.

Artículo 1832. ...

Para efectos de certeza jurídica, en aquellos actos que impliquen riesgo de suplantación de identidad, deberá asegurarse la plena identificación de las partes mediante mecanismos de autenticidad biométrica obligatoria, garantizando la correspondencia entre la voluntad expresada y la identidad del compareciente.

Artículo 1834. ...

Para efectos de identificación de las partes en actos celebrados por medios electrónicos o digitales, la autenticidad biométrica obligatoria tendrá el mismo valor jurídico que la firma autógrafa o electrónica, siempre que permita verificar de manera inequívoca la identidad del compareciente mediante datos biométricos validados en tiempo real.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La obligación de validación biométrica ante fedatarios públicos será exigible de manera gradual, una vez que el Registro Nacional de Población (RENAPO) notifique la disponibilidad técnica y la cobertura total de la base de datos nacional, en términos de la legislación aplicable.

Tercero. Los congresos de los estados tendrán un plazo de 180 días naturales para actualizar sus leyes y códigos, a fin de que coincidan con estas nuevas reglas sobre datos biométricos.

Notas

1 Gobierno de México (2026, enero 26). Usura y los riesgos de los financiamientos irregulares. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, https ://www.gob.mx/condusef/articulos/usura-y-los-riesqos-de-los-financiamie ntos-irregulares?idiom=es

2 Gobierno de México (2026, enero 26). Usura y los riesgos de los financiamientos irregulares. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, https://www.gob.mx/condusef/articulos/usura-y-los-riesgos-de-los-financ iamientos-irregulares?idiom=es

3 Inegi (2025, septiembre). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2025, Chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.o rg.mx/contenidos/programas/envipe/2025/doc/envipe2025_presentacion_naci onal.pdf

4 Inegi (2025, septiembre). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2025, Chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.o rg.mx/contenidos/programas/envipe/2025/doc/envipe2025_presentacion_naci onal.pdf

5 Secretaría de Gobernación (2026, abril). CURP biométrica : derecho y herramienta de justicia social, gobierno de México, https://www.gob.mx/segob/prensa/curp-biometrica-derecho-y-herramienta-d e-justicia-social?idiom=es

6 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (sin fecha). Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, https://www.gob.mxchrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf/segob/prensa/curp-biometrica-derecho-y-herramienta-de
-justicia-social?idiom=es

Sede de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2026.

Diputado Óscar Iván Brito Zapata (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 6 de 2026.)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de aprovechamiento de residuos orgánicos, recibida del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

El suscrito, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de aprovechamiento de residuos orgánicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La gestión de los residuos no puede seguir pensándose únicamente como un problema de recolección, traslado y disposición final. La realidad ambiental, económica y social del país exige avanzar hacia un modelo en el que los residuos susceptibles de aprovechamiento sean reincorporados a cadenas productivas, particularmente cuando se trata de residuos orgánicos, cuya naturaleza permite transformarlos en composta, mejoradores de suelo, insumos agrícolas, alimento para animales, biogás u otros productos útiles, siempre que exista separación desde la fuente, infraestructura adecuada y mecanismos de valorización. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos ya tiene como objeto propiciar el desarrollo sustentable mediante la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, así como establecer bases de concurrencia entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; sin embargo, tratándose de residuos orgánicos, el marco vigente aún no establece una obligación específica, progresiva y articulada que permita pasar de la simple disposición final a su aprovechamiento sistemático.1

El problema no es menor. De acuerdo con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos 2020, en México se estimó una generación total de 120 mil, 128 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos, de las cuales 46.42 por ciento correspondía a residuos orgánicos. Esto significa que casi la mitad de los residuos generados diariamente en el país tiene una naturaleza aprovechable, pero en la práctica continúa siendo tratada, en gran medida, como basura ordinaria. La consecuencia es doble: por un lado, se incrementa la presión sobre rellenos sanitarios y sitios de disposición final; por otro, se desaprovecha una fuente potencial de valor económico, ambiental y productivo que podría contribuir a la regeneración de suelos, a la producción de insumos agrícolas, a la alimentación animal bajo criterios sanitarios adecuados y a la generación de energía mediante procesos de biodigestión.2

La información pública más reciente confirma que el país todavía enfrenta una brecha importante entre la generación de residuos y su tratamiento. El Inegi reportó que en 2022 se recolectaron en México 108 mil 146 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos; no obstante, solo 5,661 toneladas diarias ingresaron a plantas de tratamiento, y únicamente 83 municipios o demarcaciones territoriales, distribuidos en 19 entidades federativas, enviaron residuos a alguna planta de tratamiento. Esta diferencia muestra que el problema no se limita a la existencia de residuos aprovechables, sino a la falta de un sistema suficientemente amplio, ordenado y obligatorio para separarlos, recolectarlos de manera diferenciada y canalizarlos hacia procesos de valorización.3

La propia política pública federal ha reconocido esta necesidad. El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2022 señala que para fomentar la recolección separada, el tratamiento de residuos orgánicos y la capacidad del mercado de reciclaje resultan especialmente importantes las acciones dirigidas a la recolección y tratamiento separados de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos. Además, dicho programa identifica que, en relación con la fracción orgánica, en el país se producen 56,427 toneladas diarias, pero solo 6.2 por ciento son recolectadas separadamente y tratadas en 19 plantas de compostaje y 5 plantas de biodigestión. Este dato revela con claridad el vacío que la presente iniciativa busca atender: México ya reconoce la importancia del aprovechamiento orgánico, pero aún no cuenta con una obligación legal suficientemente clara para impulsar su separación progresiva y su valorización efectiva.4

La experiencia internacional muestra que los residuos orgánicos pueden convertirse en una cadena productiva relevante cuando se combinan obligaciones de separación, infraestructura, coordinación pública y participación privada. En Taiwán, la autoridad ambiental reconoce expresamente que la reutilización de residuos alimentarios tiene como finalidad convertirlos en recursos valiosos, como alimento para animales, fertilizante y bioenergía; además, reporta que los residuos alimentarios reciclados se destinan principalmente a composta, alimentación animal y generación de bioenergía. Este ejemplo permite observar una lógica útil: el Estado regula, coordina y promueve mercados, mientras los residuos orgánicos dejan de ser considerados un desecho sin valor y se convierten en insumos aprovechables.5

Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha documentado que los residuos de frutas y vegetales pueden ser utilizados como alimento para ganado, siempre que se atiendan métodos, valor nutricional, procesamiento y lineamientos adecuados. Este tipo de aprovechamiento permite reducir costos en la producción pecuaria y disminuir impactos ambientales derivados de la disposición de residuos orgánicos.6

Por ello, la presente iniciativa no pretende imponer una obligación inmediata, general e imposible de cumplir para todos los hogares, ni ordenar que cada persona o municipio transforme por sí mismo sus residuos orgánicos. Su propósito es más viable y técnicamente adecuado: establecer una obligación progresiva para que las autoridades competentes impulsen la separación desde la fuente, la recolección diferenciada, el tratamiento y el aprovechamiento de residuos orgánicos, priorizando su valorización sobre la disposición final. Con ello se reconoce que los residuos orgánicos deben dejar de tener como destino ordinario el relleno sanitario y deben ser canalizados, en la medida de las capacidades institucionales y de mercado, hacia procesos ambientalmente adecuados de compostaje, biodigestión, generación de energía, producción de mejoradores de suelo, fertilizantes orgánicos, alimentación animal u otros esquemas permitidos por la normatividad aplicable.

La propuesta también parte de un principio de responsabilidad diferenciada. No sería razonable exigir el mismo grado de obligación a una familia que a un mercado, una central de abasto, un supermercado, un hotel, un restaurante, un comedor industrial o cualquier establecimiento que genere volúmenes importantes de residuos orgánicos. Por ello, la reforma propone colocar una obligación específica sobre los grandes generadores, quienes deberán separar los residuos orgánicos desde la fuente y canalizarlos a esquemas de aprovechamiento autorizados o reconocidos por las autoridades competentes. Esta obligación permitiría crear una demanda real para empresas, cooperativas, productores, centros de compostaje, plantas de biodigestión y otros actores capaces de transformar dichos residuos en productos útiles.

Con esta reforma, el Estado no asumiría necesariamente la operación directa de empresas o plantas de aprovechamiento, pero sí generaría las condiciones normativas para que exista un mercado. La ley establecería la obligación; los municipios y entidades federativas desarrollarían programas y rutas de implantación; la federación emitiría lineamientos generales; y los grandes generadores tendrían el deber de separar y canalizar sus residuos orgánicos. Esta arquitectura es más viable que una prohibición inmediata de disposición final,

porque permite avanzar de manera gradual, con reglas claras y con posibilidad de coordinación entre autoridades, sector privado y sectores productivos.

La iniciativa se complementa, además, con la posibilidad de promover políticas públicas específicas mediante un punto de acuerdo dirigido a las autoridades competentes, particularmente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Economía, para fomentar la creación y fortalecimiento de empresas dedicadas al aprovechamiento de residuos orgánicos. Dicho punto de acuerdo podrá retomar la misma lógica de esta reforma, pero con un enfoque más concreto: impulsar programas, financiamiento, incentivos, asistencia técnica y esquemas de vinculación productiva para que los residuos orgánicos puedan convertirse en fertilizantes, mejoradores de suelo, alimento para ganado u otros insumos útiles para el campo mexicano.

La presente reforma no debe entenderse únicamente como una medida ambiental. Su alcance es también económico y social. Aprovechar residuos orgánicos significa reducir la carga sobre sitios de disposición final, disminuir impactos ambientales, fomentar cadenas productivas locales, generar empleos verdes, fortalecer el aprovechamiento de materiales que hoy se desperdician y abrir una ruta de apoyo indirecto al sector agropecuario. La separación y valorización de residuos orgánicos puede convertirse en una oportunidad para municipios, productores, empresas y comunidades, siempre que la ley deje de tratar esta materia como una simple posibilidad y la convierta en una obligación progresiva, ordenada y realista.

Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 100 Bis y 100 Ter a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de aprovechamiento de residuos orgánicos

ÚNICO. Se adicionan los artículos 100 Bis y 100 Ter a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 100 Bis.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover e implementar, de manera progresiva, la separación desde la fuente, la recolección diferenciada y el aprovechamiento de los residuos orgánicos generados como parte de los residuos sólidos urbanos, priorizando su valorización sobre la disposición final. Para efectos de lo anterior, se considerará aprovechamiento de residuos orgánicos su incorporación a procesos que permitan su transformación en composta, mejoradores de suelo, fertilizantes orgánicos, biogás, energía o alimento para animales cuando la normatividad aplicable lo permita, así como en otros productos o insumos útiles, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 100 Ter.

Los grandes generadores de residuos orgánicos deberán separarlos desde la fuente y canalizarlos para su aprovechamiento, conforme a las disposiciones aplicables. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover la implementación de programas, convenios o mecanismos que faciliten el aprovechamiento progresivo de dichos residuos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberá emitir los lineamientos necesarios para la implantación de lo dispuesto en el presente decreto dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 Cámara de Diputados. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,
https://www.diputados,gob,mx/LeyesBiblio/pdf/LGPGIR.pdf

2 Semarnat. Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos 2020,
https://biblioteca.semarnat,gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2013/CD003864.pdf

3 Inegi. Estadísticas ambientales 2025.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_MedioAmb_25.pdf

4 Semarnat. Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2022,
https://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/datos/portal/publicaciones/2022/PNPGIR_2022.pdf

5 Environmental Management Administration Taiwan, https://www.ema.gov.tw/en/affairs/general-waste/food-waste/301.html

6 FAO. Food wastage as animal feed, https://www.fao.org/4/i327e/i3273e.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2026.

Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 6 de 2026.)

Que declara el 20 de julio Día Nacional de las Carreras Fuera del Camino, recibida de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

La que suscribe, Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de julio Día Nacional de las Carreras Fuera del Camino, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos del Inegi,1 la mayoría del territorio de Baja California está cubierto por desiertos y más del 90 por ciento del territorio es clima desértico y según la clasificación en regiones o provincias fisiográficas, la superficie estatal forma parte de las provincias: península de Baja California y llanura sonorense.

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos del Inegi, la mayoría del territorio de Baja California está cubierta por desiertos y más de 90 por ciento del territorio es clima desértico y según la clasificación en regiones o provincias fisiográficas, la superficie estatal forma parte de las provincias: península de Baja California y llanura sonorense.

A lo largo del estado se encuentran sierras conformadas por rocas ígneas (volcánicas), metamórficas (han sufrido cambios por la presión y las altas temperaturas), sedimentarias (se forman en las playas, los ríos, los océanos y en donde se acumulen la arena o el barro) y volcano-sedimentarias (se constituyen a partir de una erupción volcánica). Una de estas sierras es la de San Pedro Mártir con 3,050 metros sobre el nivel del mar.

Las pendientes son de difícil acceso en el noroeste y aún más en el noroeste y suroccidente. Hay lomeríos en todo el territorio y algunos valles, el más representativo es el de San Felipe.

En el extremo noroeste y sur oeste hay zonas bajas formadas por llanuras como la Sonorense y el Barrendo.

Hay zonas de dunas (montañas de arena) distribuidas en toda la entidad.

Identificando diferentes topoformas como sierras, lomeríos, mesetas, llanuras, valles, campos de dunas bajadas; presenta pendientes de difícil acceso y lomeríos en todo el territorio, y algunos valles como en Mexicali, San Felipe y San Quintín, también zonas bajas formadas por llanuras como la Sonorense y El Berrendo, además de los sistemas de dunas distribuidos en zonas costeras y continentales.

Tales características desérticas hacen de Baja California el destino idóneo para ciertas actividades que han crecido recientemente y han generado atención nacional e internacional, como son las relacionadas con los deportes de extremos.

Uno de ellos son las carreras fuera del camino, off road, en su versión de cuatrimotos, motocicletas y automóviles todo terreno, lo que se puede traducir como algo que está diseñado, construido o utilizado para viajar fuera de carreteras públicas, especialmente en caminos diseñados y construidos para utilizarse en caminos de terracería ya existentes o de difíciles características.

En las carreras fuera de camino, off road, compiten diversos tipos de vehículos en terrenos complejos, como arena, grava o barro, agua, nieve o hielo, buscando superar dificultades de terreno y donde el factor principal es la pericia y habilidad de las personas competidoras para recorrer las rutas de terrenos en el mejor tiempo posible.

En la actualidad hay diversas ligas, principalmente en EUA, Nueva Zelanda y Australia, cuyo primordial foco de atención es nuestro país, por su desierto extenso de la zona norte y que incluye los estados de Chihuahua, Sonora y Baja California, principalmente. Pero esta actividad se ha ido extendiendo a diversas carreras nacionales como en Tlaxcala, Zacatecas, San Luis Potosí, Chihuahua, Coahuila, Sonora, Nuevo León, Durango, Baja California Sur, Sinaloa y Veracruz.

Sin embargo, fue en Baja California donde iniciaron las carreras fuera del camino (off road). Gracias a diversos recorridos por el desierto de ese estado que en 1962 cuando dos aventureros motociclistas, Dave Enkins y Bill

Robertson Jr., realizaron un recorrido desde Tijuana Baja California a La Paz Baja California Sur, con la idea de organizar eventos de ese tipo y a mediados de 1966, Ed Pearlman, veterano estadounidense, y Don Francisco, amante de las carreras todo terreno y visionario de los deportes motorizados, fundaron la National Off-Road Racing Association (NORRA), o Asociación Nacional de Carreras de Off Road, apoyada financieramente por Brian Chuchua (Norra, 2009-2022).2

Lo que generó el nacimiento de actividades fuera del camino para amantes de vehículos todo terreno, especialmente de motocicletas y automóviles “alterados” para ser utilizados con ese fin. Tales actividades se estuvieron realizando tanto en México como en EUA.

Al mismo tiempo, Bud Ekins, un corredor de motocicletas de Los Ángeles, California, en EUA, se atrevió a realizar la travesía Ensenada-La Paz Baja California, México, por el simple gusto por la aventura. Estos elementos fueron forjando la idea de realizar actividades que no cualquier individuo podía intentar: actividades motrices, pero que implicaran estrategias de sobrevivencia.

Debido a los intentos previos, en 1967 NORRA aterrizó la idea de gestionar una actividad todo terreno y organizó la primera carrera off road, la cual se llevó a cabo en territorio mexicano. Su arranque se inauguró en la ciudad de Tijuana, Baja California y se trazó el recorrido desde Ensenada hasta La Paz. Éste fue nombrado Mexican 1000 rally, debido a que esta carrera de competencia se realizó en México, e implicaba mil millas de distancia para su conclusión.

Finalmente, en 1973, debido a diversas complicaciones, Norra se retiró de las carreras en México, y su comité de deportes (Baja Sports Committe) decidió continuar con la planeación y realización de este evento, dándole exclusividad a SCORE, que fungía como comité de sanciones de Norra.

En ese mismo año, para precisar, en el mes de noviembre, se creó la carrera Baja 1000 (Baja Thousand). Después, en julio de 1974, SCORE cambió su nombre a SCORE International y desde entonces han sido los organizadores principales de las diversas carreras que se realizan durante el año en Baja California, México.

Las competencias que realiza Score International en Baja California tienen especificaciones de distancia y categorías, como motocicletas, buggies y camionetas. Sus títulos son Baja 1000, Baja 500, Baja 400 y San Felipe 250,3 que forman el Campeonato Mundial del Desierto Score en su totalidad en la península de Baja California.

Dichas carreras atraen a competidores de hasta 20 países del mundo y 30 estados de nuestro país vecino Estados Unidos, así como la cobertura de 200 representantes de medios de comunicación nacionales y extranjeros como Japan TV, ESPN Mundial, NBC Sports, entre otros.

Los competidores de estas carreras, bajo la representación de algunas marcas y empresas interesadas en la actividad automotriz, viajan de diversas partes del mundo como Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Australia, Chile, Argentina, España, entre otros derivada de la extensión y complejidad del árido desierto y rutas de nuestro país.

En la actualidad, estos eventos se han dado a conocer en el ámbito automotriz, donde marcas importantes en el mundo se han unido en el patrocinio de equipos y siendo colaboradores de carreras y avances en los vehículos todo terreno, así como la participación de gobiernos locales y municipales.

Las carreras organizadas por Score Internacional cubren diversas normativas estatales y municipales, incluidos manifiestos de impacto ambiental de las rutas utilizadas, el acompañamiento de uso a ejidos y propietarios privados y el raspado de caminos, operativos de seguridad con los tres órdenes de gobierno, operativos de protección civil, de atención médica y de rescate, entre otros.

Es por lo anterior que, este tipo de iniciativas que generan turismo, derrama económica y reconocimientos nacionales e internacionales no solo benefician a estados donde se llevan a cabo como Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sonora, Durango, entre otros, es también para continuar colocando en el mapa internacional todas las actividades que nuestro país megadiverso tenga que ofrecer al mundo.

Además, es importante mencionar que, en la mayoría de estos estados cada vez es más amplia la participación de mujeres en deportes de motor, como las carreras off road, en diversas categorías tanto amateur como competencias nacionales e internacionales y resalta dicha importancia pues promueven la igualdad de género, la inclusión y la diversificación en ámbitos tradicionalmente dominados por hombres.

Esta amplia participación no solo visibiliza el talento, la disciplina y la capacidad técnica de las mujeres en competencias de alto rendimiento, sino que también contribuye a romper estereotipos y ampliar las oportunidades de desarrollo profesional y deportivo.

Asimismo, fomenta la creación de referentes para nuevas generaciones, impulsa políticas de equidad en las organizaciones deportivas y fortalece el crecimiento del automovilismo en el país al incorporar una mayor diversidad de perspectivas y habilidades.

Para Baja California, el efecto no ha sido menor, en especial con certámenes de talla internacional como la Baja 1000, es que han generado beneficios económicos y turísticos significativos para los municipios, destacando principalmente Ensenada y las comunidades ubicadas a lo largo de las rutas.

De acuerdo con cifras oficiales municipales, la edición 2025 de la Baja 1000 estimó en una derrama económica cercana a los 10 millones de dólares, impactando directamente a sectores como hotelería, restaurantes, transporte y comercio local, además de alcanzar niveles de ocupación hotelera superiores al 80 por ciento durante los días del acto.4

Además, la carrera off road San Felipe 250 de marzo del presente, según datos municipales, representó una ocupación hotelera de 100 por ciento, una asistencia de 125 mil personas y una derrama económica estimada en 126 millones de pesos, 8.6 por ciento más que el año anterior.5

Asimismo, estos eventos atraen la participación de cientos de equipos internacionales y miles de visitantes, lo que fortalece la economía regional mediante el consumo de bienes y servicios, desde etapas previas como los recorridos hasta la realización de la competencia.

La derrama económica que se menciona, no se concentra únicamente en las ciudades sede, sino que se distribuye en diversas localidades rurales y ejidos por donde transita la carrera, generando ingresos adicionales y promoviendo el desarrollo local. En conjunto, estas estadísticas evidencian que las carreras off road constituyen un motor relevante de reactivación económica, promoción turística internacional y dinamización de las economías municipales en Baja California.

Asimismo, la relación entre las carreras off road y el cuidado del medio ambiente en donde se llevan a cabo, en su mayoría desértico, es estrecha y relevante pues fomenta el conocimiento del entorno natural por parte de organizadores, participantes y comunidades locales, promoviendo la valoración de la biodiversidad, la geografía y las condiciones climáticas propias de las regiones desérticas.

De igual manera, favorece la participación de actores locales en labores de conservación y vigilancia, generando conciencia sobre la importancia de preservar estos espacios naturales.

Por lo que, estas actividades deben llevarse a cabo siempre bajo criterios de sostenibilidad para que continúen contribuyendo al equilibrio entre el aprovechamiento recreativo del territorio y la protección del medio ambiente.

Finalmente, las carreras off road representan una actividad de gran importancia para Baja California y otros estados donde se llevan a cabo, tanto en el ámbito económico como turístico y social, al consolidarse como eventos de proyección internacional que atraen a miles de visitantes, equipos y medios de comunicación.

Estas competencias promueven la identidad regional al vincular el deporte con los paisajes desérticos característicos de la entidad para impulsar un desarrollo integral y equilibrado a nivel regional y diversificar las economías locales, generar empleo, atraer inversión nacional y extranjera, y posicionar a las entidades federativas como destinos competitivos en sectores estratégicos como el turismo, la industria y la innovación.

Asimismo, fortalecen la imagen de los estados sedes, como Baja California como un destino de aventura y deporte motor, impulsando la inversión y el desarrollo de infraestructura turística.

En conjunto, las carreras off road contribuyen al dinamismo económico, la promoción internacional y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los estados en beneficio de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que declara el 20 de julio Día Nacional de las Carreras Fuera del Camino

Único. El Congreso de la Unión declara el 20 de julio Día Nacional de las Carreras Fuera del Camino.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México). Aspectos geográficos de Baja California: compendio 2022/Instituto Nacional de Estadística y Geografía. – México : INEGI, c2023.38 p. 1. Geografía - Baja California.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/
889463913269.pdf

2 Chihuahua Hoy, año 20, Vol. 20 [enero-diciembre, 2022): pp. 295-318. E-ISSN: 2448-7759, P-ISSN: 2448-8259. htpps://erevistas.uacj.mx/ojs/index.php/ChihuahuaHoy/issue/view/753

3 https://score-raceinfo.com/

4 htpps://www.ensenada.gob.mx/?p=27407

5 https://oem.com.mx/lavozdelafrontera/local/deja-la-carrera-san-felipe-250-mas-de-100-mil-visitantes-y-derrama-por
-200-mdp-29237344

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2026.

Diputada Rocío López Gorosave, (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 6 de 2026.)

Que reforma el segundo párrafo de la fracción III y las fracciones V del artículo 33 y XI del artículo 68 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, sobre perspectiva de género, recibida de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

La que suscribe, Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el segundo párrafo de la fracción III y las fracciones V del artículo 33 y XI del artículo 68 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo de la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación es, a la luz del humanismo mexicano, un elemento clave para la transformación de la realidad social y de nuestro México, pues sus frutos permiten mejorar la calidad de vida de las personas y los pueblos, propician el reconocimiento y la inclusión social de los grupos históricamente rezagados y dan pie a un proyecto de desarrollo social solidario y comprometido con la eliminación de la injusticia, la exclusión y la violencia.

También se debe reconocer que, la base para consolidar esa transformación son las capacidades científicas y tecnológicas ligadas a la formación de personas especializadas, lo que hace fundamental, garantizar los espacios necesarios para acceder a educación superior, impulsar decididamente la formación en posgrado y la consolidación de trayectorias científicas y tecnológicas.

Sin embargo, acceder a estudios de posgrado conlleva altos costos, tanto económicos como profesionales que no todas las personas pueden sortear a lo largo de su trayectoria; por ello, las principales estrategias para promover la formación de las comunidades científicas han consistido en el otorgamiento de apoyos y becas de posgrado, así como en el reconocimiento de programas a través del Sistema Nacional de Posgrados –antes Programa Nacional de Posgrados de Calidad–, formado en 2025 por 3 mil 482 programas.1

Para el ciclo escolar 2023-2024 el entonces Conacyt otorgó becas y apoyos nacionales a 44,550 personas, lo que representó 27.7 por ciento de la matrícula total nacional de posgrado público; lo que demuestra la importancia del apoyo

gubernamental para la formación de nuevas generaciones de personas científicas, tecnólogos e innovadoras en nuestro país.

Son más de 50 años que a través del Estado se han otorgado becas y apoyos de posgrado, y se reconoce que a lo largo del tiempo se ha generado una alta concentración institucional y geográfica de las actividades científicas en la zona centro del país. Durante 2024, 26 por ciento de personas becarias y 19 por ciento de los programas del SNP se concentraron en Ciudad de México.

También se identifican concentraciones disciplinarias, 40.9 por ciento de las becas y apoyos otorgados en 2024 fueron para las áreas de ciencias sociales e ingenierías; del total de becas administradas sólo 9 mil 477 (10.1 por ciento) fueron para áreas estratégicas para el país como la biotecnología y ciencias agropecuarias.

La distribución de los programas de posgrado dentro del SNP refleja la concentración disciplinar y el crecimiento de áreas como las ciencias sociales, las humanidades y las ciencias de la salud, y el crecimiento mucho más lento de áreas como la físico-matemáticas y la de biología y química.

La información estadística sobre el estado de la ciencia, humanidades tecnología e innovación (CHTI) en nuestro país, lo sabemos gracias al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) que es una de las estrategias orientadas a consolidar las trayectorias científicas y tecnológicas de la comunidad académica de nuestro país.

Y precisamente el SNII, con más de cuarenta años de creación que se ha consolidado como un referente nacional e internacional en el reconocimiento y apoyo a la investigación. El crecimiento que ha experimentado el SNII en los últimos años es notable, y su presencia resulta fundamental para comprender el estado del sector de las CHTI en el país.

Durante el periodo 2019-2024, el número de investigadoras e investigadores reconocidos por el SNII aumentó de 30 mil 548 a 43 mil 923 integrantes, lo que representa un incremento de 43.8 por ciento.

Al primer trimestre de 2025, el SNII cuenta con 44 mil 889 integrantes; sin embargo, la mayoría se encuentra en una etapa inicial de su trayectoria académica y de investigación: 24.7 por ciento está en la categoría Candidato y 52.4 por ciento en el Nivel l. Y existen pocos datos sobre la movilidad o la transición de las investigadoras y los investigadores a lo largo de su trayectoria dentro de los niveles del SNII.

De acuerdo con el primer Informe de Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, de septiembre de 2025, se han incrementado en 193 por ciento los apoyos a la investigación científica, en 70 las becas al extranjero y en 23 las estancias posdoctorales como parte de los esfuerzos para consolidar la ciencia, tecnología e innovación nacionales.2

Pero no solo se trata de otorgar apoyos y becas en general, debe hacerse desde un enfoque con perspectiva de género. La perspectiva de género es una metodología y un enfoque teórico que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres. Se pretende justificar estos últimos con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, construidas sobre roles y estereotipos que afectan la participación igualitaria de las mujeres en la sociedad.

De tal modo, la perspectiva de género aporta herramientas para generar las acciones pertinentes para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar hacia la construcción de la igualdad de género con base en el artículo 5o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Asimismo, la perspectiva de género es también una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que propone eliminar las causas de la opresión como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género.

Además, parte del reconocimiento que los programas y políticas públicas no son neutros ante las desigualdades entre mujeres y hombres. Es claro que la invisibilización de las mujeres en las intervenciones de políticas públicas representa un obstáculo para el diseño y la implantación de acciones y estrategias para apoyar la satisfacción de sus necesidades, prácticas e intereses estratégicos.3

De manera específica, la perspectiva de género es una metodología que permite identificar, cuestionar y erradicar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, así como visibilizar las experiencias, intereses, necesidades y oportunidades de las mujeres en la sociedad.4

Por consiguiente, permite analizar las relaciones de género y llevar a cabo una redistribución equitativa de las actividades productivas y reproductivas entre mujeres y hombres en la sociedad, la igualdad de condiciones y la modificación de las estructuras sociales, prácticas y valores que reproducen la desigualdad entre mujeres y hombres, y el fortalecimiento de la autonomía y toma decisiones de las mujeres en todas las esferas de la vida.

Lo anterior considera también a las mujeres desde un enfoque interseccional, multicultural y de ciclo de vida que reconoce las diversas desventajas, formas de exclusión y factores de discriminación de aquellas a quienes históricamente se les ha marginado de participar en decisiones públicas: mujeres indígenas, afromexicanas, rurales, lesbianas, transexuales, con discapacidad, de la tercera edad, en pobreza y marginación, trabajadoras del hogar, migrantes, jóvenes, jefas de familia, amas de casa, jornaleras y campesinas, entre otras.

Definitivamente, la incorporación de la perspectiva de género tiene por objeto valorar las implicaciones diferenciadas que cualquier acción que se programe pueda tener para las mujeres y los hombres, si se trata de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

Además, resulta particularmente relevante al considerar la composición del SNII, donde persisten brechas de participación entre hombres y mujeres, especialmente en los niveles más altos de reconocimiento y el cual debe atenderse con el propósito de alcanzar el rango de potencia científica y tecnológica.

En el SNII, por ejemplo, aunque la brecha de género se ha ido acortando con el pasar de los años, aún estamos lejos de alcanzar la equidad. Hace 40 años, en 1984, había 5 hombres por cada mujer en el SNI (mil 143 frente a 253).

La diferencia entre la participación de hombres y mujeres era de 64 puntos porcentuales.5

Para marzo de 2025, las mujeres representan 41. l por ciento del padrón del SNII. Es decir, la brecha se redujo para alcanzar sólo 18 puntos porcentuales de acuerdo con la siguiente gráfica:

Si bien en años recientes se ha registrado un incremento en la participación de las mujeres, las estadísticas evidencian que las mujeres continúan subrepresentadas en ciertas áreas estratégicas y en los rangos superiores, lo que refleja desigualdades acumuladas a lo largo de la trayectoria académica.

En los últimos seis años la presencia de las mujeres en la ciencia en México se fortaleció, al incrementar su presencia en el SNII en 60.33 por ciento. Esto significó sumar casi siete mil científicas a las áreas de las humanidades, la tecnología y la innovación en este periodo de transformación.

De 2019 a 2025, en el SNII pasaron de 11 mil 504 investigadoras a 18 mil 445, frente a un incremento de 38.5 por ciento de los científicos, que pasaron de 19 mil 44 a 26 mil 390.6

La tendencia refleja no sólo mayor incorporación, sino un avance progresivo hacia niveles superiores de reconocimiento académico, consolidando liderazgos científicos femeninos en áreas históricamente subrepresentadas.

Mientras en 2019 las mujeres representaban 37.6 por ciento de los integrantes; para 2026, esta proporción se incrementó a casi 42 por ciento. El crecimiento también es consistente en los distintos niveles: en el nivel I pasó de 38 por ciento a 41.6; en el nivel II, de 33.6 a 36.3 por ciento; en el nivel III, de 22.7 a 28.6 por ciento; y en el emeritazgo, de 21.9 a 26.6 por ciento, reflejando un avance sostenido hacia una mayor presencia femenina en los más altos estándares de reconocimiento académico.7

Este crecimiento es sinónimo de que el talento de las mujeres está transformando la frontera del conocimiento en México.

Este contexto subraya la necesidad de fortalecer políticas de apoyo desde las etapas formativas, mediante becas y apoyos con enfoque de género que impulsen el acceso, la permanencia y el desarrollo de las mujeres en la educación superior y la investigación, contribuyendo así a un sistema científico más equitativo, diverso y competitivo.

Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Dice

Artículo 33. En el ámbito de sus competencias, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones operarán los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo, según su naturaleza, objeto y regulación, conforme a las siguientes bases y principios:

III. ...

En su caso, la selección de personas beneficiarias se realizará mediante procedimientos públicos, transparentes, eficientes y equitativos, en los que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición o clase social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De igual manera, se deberán contemplar acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

IV. ...

V. Las becas y apoyos similares se otorgarán de buena fe, atendiendo a los requisitos, términos, condiciones y procedimientos que resulten estrictamente necesarios, en términos de la normativa aplicable;

Artículo 68. La Junta de Gobierno estará integrada por la persona titular de la Dirección General, quien la presidirá, y por representantes de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública federal:

I. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

II. Secretaría de Bienestar;

III. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

IV. Secretaría de Cultura;

V. Secretaría de Economía;

VI. Secretaría de Educación Pública;

VII. Secretaría de Energía;

VIII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX. Secretaría de la Defensa Nacional;

X. Secretaría de Marina;

XI. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XII. Secretaría de Relaciones Exteriores;

XIII. Secretaría de Salud; y

XIV. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Debe decir

Artículo 33. En el ámbito de sus competencias, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones operarán los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo, según su naturaleza, objeto y regulación, conforme a las siguientes bases y principios:

III. ...

En su caso, la selección de personas beneficiarias se realizará mediante procedimientos públicos, transparentes, eficientes y equitativos con perspectiva de género , en los que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición o clase social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De igual manera, se deberán contemplar acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

IV. ...

V. Las becas y apoyos similares se otorgarán de buena fe, atendiendo a los requisitos, términos, condiciones y procedimientos que resulten estrictamente necesarios, en términos de la normativa aplicable, garantizando la perspectiva de género;

Artículo 68. La Junta de Gobierno estará integrada por la persona titular de la Dirección General, quien la presidirá, y por representantes de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública federal:

I. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

II. Secretaría de Bienestar;

III. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

IV. Secretaría de Cultura;

V. Secretaría de Economía;

VI. Secretaría de Educación Pública;

VII. Secretaría de Energía;

VIII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX. Secretaría de la Defensa Nacional;

X. Secretaría de Marina;

XI. Secretaría de las Mujeres;

XII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XIII. Secretaría de Relaciones Exteriores;

XIV. Secretaría de Salud; y

XV. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Resulta necesario y estratégico incorporar a la recién creada Secretaría de las Mujeres en la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, a fin de asegurar que la perspectiva de género se integre de manera transversal en la definición de políticas, prioridades y mecanismos de asignación de recursos en estos ámbitos. Su participación fortalecería la toma de decisiones al aportar un enfoque especializado en igualdad sustantiva, contribuyendo a identificar y corregir brechas estructurales que afectan el acceso, la permanencia y el reconocimiento de las mujeres en la academia y la investigación.

Además, permitiría alinear las acciones del consejo con los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos e igualdad de género, consolidando un sistema de ciencia, tecnología e innovación más inclusivo, equitativo y representativo de la diversidad social del país.

Es por todo lo anterior que resulta fundamental que los apoyos y becas para investigación se otorguen con un enfoque de perspectiva de género, ya que ello permite corregir desigualdades estructurales que históricamente han limitado la participación y el desarrollo de las mujeres en el ámbito científico y académico. Incorporar este enfoque no solo garantiza condiciones más equitativas de acceso, permanencia y reconocimiento, sino que también enriquece la producción de conocimiento al integrar diversas experiencias y líneas de investigación que han sido tradicionalmente subrepresentadas.

Asimismo, contribuye a cerrar brechas en áreas estratégicas como la ciencia, la tecnología y la innovación, fortaleciendo la competitividad del país. De esta manera, promover una distribución de recursos más justa e incluyente se traduce en un sistema de investigación más sólido, diverso y alineado con los principios de igualdad sustantiva y desarrollo sostenible.

La perspectiva de género en los apoyos y becas destinados a las humanidades, la ciencia, la tecnología y la innovación en México implica no solo garantizar un acceso formalmente igualitario, sino asegurar condiciones reales y efectivas para que todas las personas, especialmente aquellas históricamente discriminadas, puedan participar, desarrollarse y beneficiarse en estos ámbitos.

Esto supone diseñar e implementar políticas públicas que reconozcan y atiendan las brechas de género, socioeconómicas y regionales, eliminando obstáculos estructurales y promoviendo mecanismos de inclusión, permanencia y reconocimiento equitativo. En este sentido, la asignación de recursos con criterios de equidad contribuye a fortalecer un ecosistema académico y científico más diverso, justo y competitivo, alineado con los principios de justicia social y con los objetivos de desarrollo nacional.

En conclusión, la incorporación de la Secretaría de las Mujeres en la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías constituye una medida fundamental para consolidar un enfoque de igualdad sustantiva en la formulación de políticas públicas en estos sectores.

Su participación no solo fortalecería la integración de la perspectiva de género en la toma de decisiones estratégicas, sino que también contribuiría a garantizar una distribución más justa de los apoyos y oportunidades, atendiendo las brechas históricas que han limitado el pleno desarrollo de las mujeres en la academia y la investigación. De esta manera, se avanzaría hacia un sistema más inclusivo, diverso y equitativo, alineado con los principios de justicia social y con los objetivos de desarrollo sostenible del país.

Por las razones expuestas se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo de la fracción III y las fracciones V del artículo 33 y XI del artículo 68 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Único. Se reforman el segundo párrafo de la fracción III y las fracciones V del artículo 33 y XI, con lo que se recorren las subsecuentes, del artículo 68 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:

Artículo 33. En el ámbito de sus competencias, el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones operará n los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo, según su naturaleza, objeto y regulación, conforme a las siguientes bases y principios:

III. ...

En su caso, la selección de personas beneficiarias se realizará mediante procedimientos públicos, transparentes, eficientes y equitativos con perspectiva de género , en los que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición o clase social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De igual manera, se deberán contemplar acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

IV. ...

V. Las becas y apoyos similares se otorgarán de buena fe, atendiendo a los requisitos, términos, condiciones y procedimientos que resulten estrictamente necesarios, en términos de la normativa aplicable, garantizando la perspectiva de género;

Artículo 68. La junta de gobierno estará integrada por la persona titular de la dirección general, quien la presidirá, y por representantes de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública federal:

I. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

II. Secretaría de Bienestar;

III. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

IV. Secretaría de Cultura;

V. Secretaría de Economía;

VI. Secretaría de Educación Pública;

VII. Secretaría de Energía;

VIII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX. Secretaría de la Defensa Nacional;

X. Secretaría de Marina;

XI. Secretaría de las Mujeres;

XII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XIII. Secretaría de Relaciones Exteriores;

XIV. Secretaría de Salud; y

XV. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5767978

2 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/sheinbaum-destaca-mayor-imp ulso-investigacion-e-innovacion-20250902-775328.html

3 Guía para entender los presupuestos públicos para la igualdad entre mujeres y hombres, primera edición, 2024, Cámara de Diputados, LXV Legislatura, “de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad”, Ciudad de México,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/962914/Guia_para_entender_los_presupuestos_publicos_para_la_igualdad
_entre_Mujeres_y_Hombres.pdf

4 Ibídem.

5 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5767978

6 https://secihti.mx/sala-de-prensa/crece-la-presencia-de-las-mujeres-en- la-ciencia-en-mexico-para-un-mejor-futuro/

7 https: ///secihti.mx/sala-de-prensa/crece-la-presencia-de-las-mujeres-en-la-ci encia-en-mexico-para-un-mejor-futuro/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2026.

Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Mayo 6 de 2026.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de digitalización y modernización de los órganos internos de control, suscrita por las diputadas Graciela Domínguez Nava y Claudia Rivera Vivanco, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

Las suscritas, Graciela Domínguez Nava y Claudia Rivera Vivanco, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 58, 60 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El combate de la corrupción es uno de los pilares de la cuarta transformación permitiendo destinar mayores recursos públicos en apoyo de quienes más los necesitan para lograr hasta ahora sacar de la pobreza a 13.5 millones de personas en el país.

En materia de combate de la corrupción, el 27 de mayo de 2015 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se dispuso la creación de órganos internos de control dotados con facultades para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas y entre otras revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos así como presentar denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito.

En el mismo decreto de reforma se facultó al Congreso de la Unión para nombrar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía constitucional que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La consolidación de un Estado democrático exige instituciones sólidas que garanticen la correcta administración de los recursos públicos, la transparencia en la gestión y la responsabilidad de las personas servidoras públicas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un sistema integral de responsabilidades administrativas y fiscalización del ejercicio del poder público, particularmente en sus artículos 109 y 113, que dan sustento al Sistema Nacional Anticorrupción.

Dicho sistema tiene como finalidad prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción, así como fortalecer los mecanismos institucionales de control y rendición de cuentas.

Los órganos internos de control desempeñan una función estratégica en la vigilancia del uso adecuado de los recursos públicos y en la consolidación de la integridad institucional.

Como legislatura hemos tenido avances significativos en la modernización y gestión de las auditorias en tiempo real, se han aprobado reformas que garantizan la erradicación de la impunidad y el empoderamiento de las y los ciudadanos en materia de denuncia, investigación y sanción del desvió de los recursos públicos.

En una reciente reforma propuesta por los integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, se estableció:

Se propone la creación del sistema nacional de registro de información y datos relacionados con los recursos federales mediante la adición del artículo 12 Bis a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Este sistema será una plataforma centralizada donde los entes públicos deberán aportar de manera obligatoria la información que para tal efecto se establezca, incluyendo datos sobre las participaciones federales.

Este registro unificado permitirá a la ASF tener una visión integral y en tiempo real del ejercicio de los recursos federales, facilitando la identificación de patrones de riesgo y la focalización de las auditorías.

La implantación de este sistema representa un salto cualitativo en la capacidad de la ASF para procesar grandes volúmenes de información (big data) y aplicar técnicas de análisis predictivo, lo que redundará en una fiscalización más inteligente y eficiente. Además, la centralización de la información reducirá significativamente la carga administrativa para los entes fiscalizados, al eliminar la necesidad de responder a múltiples requerimientos de información en diferentes formatos y tiempos, cabe señalar que actualmente la ASF cuenta con las capacidades tecnológicas y financieras para la implementación de este sistema, lo cual no implicaría un impacto presupuestario.1

Lo cual permite avanzar pasos agigantados a la digitalización y agilización de las investigaciones por posibles desvíos de recursos públicos, en todos los entes gubernamentales del país.

I. La rendición de cuentas como principio constitucional

La consolidación de un Estado democrático exige la existencia de instituciones sólidas que garanticen la correcta administración de los recursos públicos, la transparencia en la gestión pública y la responsabilidad de los servidores públicos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un sistema integral de responsabilidades administrativas y de fiscalización del ejercicio del poder público.

Los artículos 109 y 113 constitucionales establecen las bases del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo central es prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción, así como fortalecer los mecanismos institucionales de control y rendición de cuentas.

Este sistema articula la actuación de diversas autoridades encargadas de la fiscalización, investigación y sanción de responsabilidades administrativas en todos los órdenes de gobierno y en los organismos constitucionales autónomos.

En este marco institucional, los órganos internos de control desempeñan una función estratégica en la prevención de irregularidades, la vigilancia del uso adecuado de los recursos públicos y el fortalecimiento de la integridad institucional.

II. El papel estratégico de los órganos internos de control

En el diseño institucional del Sistema Nacional Anticorrupción, los órganos internos de control constituyen un pilar fundamental, pues se encargan de

• Prevenir actos de corrupción;

• Investigar y substanciar faltas administrativas;

• Revisar el ejercicio de los recursos públicos; y

• Fortalecer los mecanismos de control interno.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Órganos Internos de Control tienen a su cargo la investigación, substanciación y calificación de faltas administrativas, así como la implementación de mecanismos para prevenir irregularidades y la revisión del uso de recursos públicos. 2

La propia ley los define como instancias encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos.

III. La transformación digital del control público

En el contexto contemporáneo, la administración pública ha experimentado una profunda transformación derivada del uso intensivo de tecnologías de la información.

El propio Sistema Nacional Anticorrupción reconoce la importancia de la digitalización, al establecer la Plataforma Digital Nacional, cuyo objetivo es integrar y conectar los sistemas electrónicos de información para facilitar el acceso, intercambio y análisis de datos entre autoridades.

La legislación prevé que las autoridades competentes en materia de fiscalización y control accedan a información contenida en sistemas digitales para el ejercicio de sus atribuciones.

Este modelo evidencia una tendencia clara hacia la digitalización de los procesos de control, fiscalización e investigación administrativa.

En un ejercicio de derecho comparado, la propuesta que se plantea, establece lo siguiente:

Artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Texto vigente

Artículo 10. Las secretarías y los órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas.

Texto propuesto

Artículo 10. (Sin cambios)

Texto vigente

Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, las Secretarias y los órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta ley.

Texto propuesto

(Sin cambios)

Texto vigente

En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa y presentarlo a la autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta ley.

Texto propuesto

(Sin cambios)

Texto vigente

Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos internos de control serán competentes para:

Texto propuesto

Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los órganos internos de control serán competentes para

Texto vigente

I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción;

Texto propuesto

I. (Sin cambios)

Texto vigente

II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia; y

Texto propuesto

II. (Sin cambios)

Texto vigente

III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, ante sus homólogos en el ámbito local.

Texto propuesto

III. (Sin cambios)

Texto vigente

(No hay disposición)

Texto propuesto

IV. Utilizar herramientas tecnológicas, plataformas digitales y medios electrónicos para la realización de auditorías, investigaciones, substanciación de procedimientos y demás actos inherentes a sus atribuciones, así como para la integración de expedientes electrónicos, garantizando la autenticidad, integridad, conservación y trazabilidad de la información, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

IV. Vacío normativo en la digitalización de los órganos internos de control

No obstante, los avances en materia de gobierno digital, la Ley General de Responsabilidades Administrativas no contempla de manera expresa la facultad de los Órganos Internos de Control para utilizar herramientas tecnológicas en el ejercicio de sus funciones.

Particularmente, el artículo 10 de la ley establece sus atribuciones sustantivas, pero no prevé

• La realización de auditorías o investigaciones mediante medios electrónicos;

• El acceso formal a sistemas digitales o bases de datos;

• La integración de expedientes electrónicos;

• Ni el uso de herramientas tecnológicas para el análisis de información.

Esta omisión genera un desfase entre el marco normativo y la realidad operativa de las instituciones públicas, limitando la eficiencia, oportunidad y alcance de los mecanismos de control interno.

V. Necesidad de establecer un estándar nacional de digitalización

La presente iniciativa tiene como objetivo incorporar en la Ley General de Responsabilidades Administrativas un marco normativo claro, uniforme y obligatorio que permita a los Órganos Internos de Control hacer uso de herramientas tecnológicas en el ejercicio de sus atribuciones.

La reforma propuesta busca

• Modernizar los procesos de auditoría, investigación y substanciación;

• Fortalecer la trazabilidad y transparencia de la información;

• Reducir costos administrativos;

• Mejorar la capacidad de detección de irregularidades; y

• Alinear el control interno con los principios de gobierno digital.

Al establecer esta regulación en una ley de carácter general, se garantiza su aplicación en todos los órdenes de gobierno y en los organismos constitucionales autónomos, evitando asimetrías normativas y fortaleciendo la coherencia del Sistema Nacional Anticorrupción.

VI. Efecto institucional y fortalecimiento del estado de derecho

La digitalización de los Órganos Internos de Control representa un paso fundamental para consolidar un modelo de fiscalización moderno, eficiente y transparente.

Además de mejorar la capacidad operativa de estas instancias, la reforma contribuye a

• Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones;

• Garantizar un uso más eficiente de los recursos públicos; y

• Consolidar un sistema de responsabilidades administrativas acorde con las exigencias actuales.

La digitalización de los procesos de investigación de los órganos internos de control es una necesidad impostergable para fortalecer la eficacia del sistema de responsabilidades administrativas. La incorporación de herramientas tecnológicas permite agilizar la integración de expedientes, facilitar el acceso a información en tiempo real y mejorar la trazabilidad de las actuaciones, reduciendo riesgos de opacidad o manipulación. Asimismo, posibilita auditorías y revisiones más oportunas, incrementa la capacidad de detección de irregularidades y optimiza el uso de recursos públicos.

En un contexto donde la corrupción adopta formas cada vez más sofisticadas, los mecanismos de control deben evolucionar hacia modelos digitales que garanticen mayor transparencia, eficiencia y certeza jurídica en la actuación de las autoridades.

La iniciativa se alinea con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas que rigen la función pública, fortaleciendo así el Estado de Derecho en México.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno y consolidar un modelo de fiscalización digital que responda a las exigencias de un Estado moderno, transparente y comprometido con el combate de la corrupción.

Decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 10.

[...]

Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos Internos de Control serán competentes para:

I. a III. [...]

IV. Utilizar herramientas tecnológicas, plataformas digitales y medios electrónicos para la realización de auditorías, investigaciones, substanciación de procedimientos y demás actos inherentes a sus atribuciones, así como para la integración de expedientes electrónicos, garantizando la autenticidad, integridad, conservación y trazabilidad de la información, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y otras, en materia de efectividad, cooperación institucional, legalidad e innovación tecnológica de la fiscalización superior.

2 “Órganos internos de control estatales en México y su papel en la lucha contra la corrupción”, en ciencialatina.org, revista multidisciplinaria.

Sede de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2026.

Diputadas: Graciela Domínguez Nava, Claudia Rivera Vivanco (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Mayo 6 de 2026.)

Que declara el 23 de abril Día Nacional del Scout, a fin de conmemorar su destacada labor en la formación integral de la niñez y juventud, así como su compromiso con el servicio social y los valores cívicos en México, recibida de la diputada Jessica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

La que suscribe, Jessica Saiden Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El movimiento Scout inició su presencia en México en 1912, como parte de la expansión internacional de una corriente educativa orientada a la formación integral de niñas, niños y jóvenes mediante valores de servicio, disciplina, liderazgo, solidaridad y compromiso comunitario. No obstante, fue hasta 1926 cuando la organización mundial otorgó el reconocimiento oficial correspondiente, dando origen a los Exploradores Nacionales de la República Mexicana. Posteriormente, en 1932, dicha agrupación adoptó la denominación de Asociación de Scouts de México, consolidándose como una institución de amplia trayectoria en la promoción de ciudadanía, responsabilidad social y participación juvenil en el país.1

Así, los Scouts de México, como organización de educación no formal, contribuyen de manera significativa a la formación del carácter de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en nuestro país. Son una institución que complementa los procesos educativos tradicionales mediante experiencias de aprendizaje basadas en el contacto con la naturaleza, la vida en comunidad, el servicio, la disciplina, la responsabilidad y la participación en la sociedad.

A través de este modelo, son también un espacio de desarrollo humano, liderazgo y construcción de ciudadanía, en el que sus integrantes fortalecen su sentido de pertenencia, solidaridad, compromiso comunitario y apertura hacia las expresiones de la cultura y los valores trascendentales.2

La visión de Scouts de México es ser el movimiento juvenil más inspirador e integrador en México, creando experiencias de aprendizaje transformadoras para todos los jóvenes en todo el país, en un mundo pacífico, inclusivo, modelado por la juventud que contribuye a la sostenibilidad.3

El establecimiento del “Día Nacional del Scout” responde a la necesidad de reconocer formalmente a un movimiento que se ha consolidado como el referente más importante de educación no formal en nuestro país. Su metodología, basada en la formación del carácter y el compromiso civil, constituye una herramienta indispensable para el Estado Mexicano en la tarea de resarcir el tejido social.

El movimiento scout representa una fuerza de despliegue inmediato ante las necesidades sociales, operando donde la indiferencia suele prevalecer. Institucionalizar el Día Nacional del Scout trasciende el agradecimiento protocolario, es un acto de justicia social que reconoce al escultismo como la reserva cívica más comprometida de México. El uniforme scout no es solo un distintivo, es el símbolo de una ciudadanía activa que forja liderazgo mediante el servicio.

Los Scouts siempre dan sin medida, trabajan sin descanso y sin esperar recompensa, porque entienden que el verdadero liderazgo no se hereda ni se compra, se forja sirviendo a los demás.

En un país que a veces parece detenido por la burocracia o la indiferencia, el movimiento scout es una fuerza de despliegue inmediato que llega a donde otros no quieren ir y hace lo que otros no se atreven a hacer. Institucionalizar su día nacional es dejar de darles las gracias por cortesía y empezar a darles su lugar por derecho; es reconocer que el uniforme scout es, en realidad, la armadura de la ciudadanía más comprometida que tiene México.

De acuerdo con información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México cuenta con una población juvenil de enorme relevancia estratégica: en 2023, las personas de 15 a 29 años representaban 23.5 por ciento de la población nacional, mientras que la población menor de 15 años equivalía a 22.7 por ciento; es decir, niñas, niños, adolescentes y jóvenes forman una parte sustantiva del presente y futuro del país.4

Esta realidad obliga a reconocer y fortalecer espacios de formación, convivencia y participación que les permitan desarrollar habilidades para la vida, sentido de pertenencia, liderazgo, disciplina y compromiso comunitario.

En ese contexto, actividades como las que impulsa el movimiento scout contribuyen a la cohesión social porque ofrecen entornos seguros de aprendizaje no formal, promueven la cooperación entre pares, fortalecen la convivencia intergeneracional, fomentan el servicio comunitario y ayudan a construir vínculos positivos entre las juventudes, sus familias y sus comunidades. Por ello reconocer al escultismo también significa visibilizar una herramienta social que abona a la prevención, a la cultura de paz y a la reconstrucción del tejido comunitario desde edades tempranas.

Ahora bien, no debemos perder de vista que la presente iniciativa se enmarca en los compromisos internacionales de los que México forma parte, particularmente en aquellos orientados a fortalecer la educación, la participación social, la formación ciudadana y el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Instituir el Día Nacional del Scout no sólo representa un reconocimiento a una organización con amplia trayectoria en la promoción de valores, liderazgo, servicio comunitario y responsabilidad social: también contribuye a visibilizar modelos de educación no formal que complementan la formación académica y fortalecen la cohesión social.5

Particularmente, esta propuesta contribuye especialmente con los objetivos vinculados a la educación de calidad, la reducción de desigualdades, la construcción de comunidades sostenibles y la promoción de sociedades pacíficas, justas e inclusivas.

Desde una perspectiva de seguridad ciudadana, el escultismo se inserta en una visión preventiva y comunitaria, en la que la paz no se construye únicamente mediante instituciones de seguridad, sino también a través de familias, escuelas, organizaciones sociales y espacios juveniles que promueven valores, disciplina, corresponsabilidad y participación. Por ello, instituir el Día Nacional del Scout permite reconocer una labor social que coincide con el principio de atención a las causas, al fortalecer el tejido social, fomentar la convivencia pacífica y abrir oportunidades de desarrollo positivo para niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Esta propuesta se vincula directamente con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, en particular con su eje de atención a las causas, en tanto reconoce y visibiliza una forma de organización juvenil que contribuye a la prevención social de la violencia desde la formación del carácter, la disciplina, el liderazgo, el servicio comunitario, el respeto a la legalidad y la construcción de ciudadanía.6

La propia Estrategia establece que la seguridad no puede reducirse a la reacción frente al delito, sino que debe atender las causas estructurales y sociales de la violencia, generar oportunidades para adolescentes y jóvenes, fortalecer la cultura de paz, recuperar el tejido social e impulsar la participación comunitaria.

En ese sentido, el escultismo constituye un aliado social relevante, pues ofrece a niñas, niños, adolescentes y jóvenes espacios positivos de pertenencia, convivencia, responsabilidad y compromiso con su entorno, lo que abona a alejarlos de factores de riesgo y a consolidar comunidades más solidarias, participativas y seguras.

En un contexto donde las juventudes enfrentan desafíos asociados a la violencia, la desigualdad, la desintegración comunitaria, el uso problemático del tiempo libre y la pérdida de espacios seguros de convivencia, resulta indispensable reconocer aquellas organizaciones que ofrecen alternativas formativas, comunitarias y preventivas.

Así, la declaratoria de un día nacional tiene un valor simbólico, pedagógico e institucional. Permite visibilizar causas, trayectorias y aportaciones sociales que merecen ser reconocidas por el Estado mexicano; además, contribuye a preservar la memoria colectiva y a promover entre la población valores compatibles con la vida democrática. En este caso, declarar el 23 de abril Día Nacional del Scout constituye un acto de reconocimiento público a una organización que ha servido a México mediante la formación de generaciones comprometidas con el servicio, la naturaleza, la comunidad y la patria.

Por ello, esta iniciativa no busca crear una conmemoración más en el calendario nacional, sino reconocer formalmente a un movimiento que ha demostrado, con trabajo constante y silencioso, que la ciudadanía se forma desde la niñez, que el liderazgo se aprende sirviendo y que el amor por México también se expresa en la disciplina, la solidaridad y el compromiso comunitario. Instituir el Día Nacional del Scout es reconocer a miles de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas voluntarias que, desde sus comunidades, contribuyen todos los días a construir un país más participativo, solidario y seguro.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. El Congreso de la Unión declara el 23 de abril Día Nacional del Scout.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Universal, R.E. (2018b, mayo 14). Scouts, México, exploradores, siempre listos para servir, Mochilazo, movimiento scout, Baden Powell, flor de lis, El Universal, https://www.eluniversal.com.mx/colaboracion/mochilazo-en-el-tiempo/naci on/sociedad/como-surgieron-los-scouts-en-mexico/

2 Scouts de México. “Inicio ¡Formando líderes!” Última modificación 13 de marzo de 2026. https://scouts.org.mx/

3 Nuestra misión y visión, Scouts de México (2025b, julio 15). Scouts de México, https://scouts.org.mx/mision-y-vision/

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023. Comunicado de prensa. México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 22 de mayo de 2024.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENADID/ENADID2023.pdf

5 Agenda 2030 de la ONU, Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible,
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/ (Acceso: 27 de abril de 2026.)

6 Gobierno de México. Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030. México: gobierno de México, 2024, https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/estrategia-nacional-de-seguridad-p ublica-2024-2030-408338?idiom=es

Sede de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2026.

Diputada Jessica Saiden Quiroz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 6 de 2026.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de reconocimiento de las condiciones de la neurodiversidad, recibida de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

La diputada federal Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de reconocimiento de las condiciones de la neurodiversidad, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015, constituyó en su momento un avance sustantivo, al dotar al Estado mexicano del primer marco normativo nacional especializado en la materia.

Diez años después de su entrada en vigor, sin embargo, la ley se ha revelado insuficiente frente a tres órdenes de transformación que han ocurrido fuera de ella y a pesar de ella: el avance del conocimiento científico sobre el desarrollo neurológico humano, la consolidación internacional del paradigma de la neurodiversidad como marco de derechos y la expansión, en el orden estatal, de legislaciones que ya rebasaron al texto federal en alcance, terminología y enfoque.

A lo anterior se suma una circunstancia que el propio Estado mexicano no puede desatender: la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 33/2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016, mediante la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidas porciones normativas de los artículos 6, fracción VII; 10, fracción VI, y 16, fracción VI de la ley vigente, relativas a los denominados certificados de habilitación, por considerarlas incompatibles con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Pese a esta declaración, el Congreso de la Unión no ha emitido la reforma legislativa que reponga el contenido normativo conforme al parámetro de regularidad constitucional, dejando a la ley con un articulado parcialmente vacío durante casi una década.

La ausencia de actualización ha producido una paradoja jurídicamente insostenible: una ley que se promulgó como instrumento de inclusión hoy excluye, por la sola omisión legislativa, a millones de personas cuyas condiciones del neurodesarrollo el trastorno por déficit de atención e hiperactividad, los trastornos específicos del aprendizaje como la dislexia, la disgrafía y la discalculia, el síndrome de Tourette, la dispraxia y otros— no encuentran en el orden federal mexicano un marco que las reconozca, las nombre y las proteja.

II. Marco conceptual: el paradigma de la neurodiversidad

El concepto de neurodiversidad, acuñado a finales de la década de los noventa, designa la variabilidad natural del cerebro humano y reconoce que las diferencias en el procesamiento neurológico, lejos de constituir desviaciones de una supuesta normalidad, son expresión legítima de la diversidad humana.

La Organización Mundial de la Salud, en su nota descriptiva sobre el autismo, ha incorporado esta perspectiva al subrayar que las condiciones del neurodesarrollo no son enfermedades a curar, sino formas distintas de ser y de estar en el mundo, que requieren del entorno los apoyos y ajustes razonables suficientes para garantizar la igualdad sustantiva.

La neurodivergencia comprende, entre otras condiciones, el trastorno del espectro autista, el trastorno por déficit de atención e hiperactividad, los trastornos específicos del aprendizaje, el síndrome de Tourette y los trastornos del neurodesarrollo asociados.

Su rasgo común es la persistencia a lo largo del ciclo vital y la necesidad, en distintos grados y momentos, de apoyos, ajustes razonables y entornos adecuados. La omisión de estas condiciones en la legislación federal vigente no solo refleja un rezago conceptual: produce, en los hechos, una exclusión cotidiana de millones de mexicanas y mexicanos cuyas trayectorias escolares, laborales, sanitarias y sociales transcurren sin el reconocimiento jurídico que las haría exigibles.

III. Marco jurídico nacional e internacional

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a todas las personas los derechos humanos consagrados en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, prohibiendo expresamente toda discriminación motivada, entre otras causas, por las discapacidades o por cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y vinculante para el Estado mexicano desde su ratificación, obliga a los Estados parte a adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos en ella reconocidos, así como a consultar estrechamente a las personas con discapacidad y a sus organizaciones representativas en la elaboración y aplicación de la legislación que les concierna.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en distintos precedentes —entre ellos las acciones de inconstitucionalidad relativas a las leyes locales de Nuevo León y de la Ciudad de México en materia de espectro autista—, ha sostenido que toda legislación que impacte de manera directa los derechos de personas con discapacidad debe sustentarse en una consulta amplia, accesible y culturalmente pertinente, cuya omisión constituye, por sí misma, vicio de inconstitucionalidad.

La presente iniciativa se inscribe deliberadamente en ese estándar, motivo por el cual su artículo segundo transitorio prevé un mecanismo de consulta previa, libre e informada con personas neurodivergentes, sus familias y las organizaciones que las representan, conforme al modelo del artículo 4.3 de la Convención.

IV. Armonización estatal y derecho comparado

Mientras la legislación federal ha permanecido inmóvil, varias entidades federativas han avanzado de manera decidida hacia un paradigma de neurodiversidad.

El estado de Nuevo León, mediante la Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas con la Condición del Espectro Autista y Otras Condiciones de la Neurodiversidad, incorporó expresamente esta categoría y creó un Centro Estatal especializado adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

El estado de Yucatán, a través del Decreto 162/2026 publicado el 6 de febrero de 2026, expidió la Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas Autistas, reconociendo expresamente al espectro autista como condición neurodivergente a lo largo de todo el ciclo vital.

El Estado de Jalisco, en 2026, aprobó una nueva Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas que Viven en el Espectro Autista, cuyo proceso legislativo contó con la participación del Poder Judicial de la entidad.

Y el estado de México, durante el presente año, ha dado entrada a una iniciativa para sustituir su ley de 2015 con un instrumento centrado en la neurodiversidad como sujeto pleno de derechos.

La paradoja institucional es evidente: las entidades federativas, obligadas constitucionalmente a armonizar su legislación con la ley general, han terminado superándola.

La presente iniciativa busca cerrar esa asimetría, devolver a la Federación su función rectora y ofrecer al pacto federal un marco común actualizado, que sirva de base mínima a la armonización en las treinta y dos entidades.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de reconocimiento de las condiciones de la neurodiversidad

Único. Se reforma la denominación de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; se reforman los artículos 2; 3, fracciones II y III; 6, fracción VII; 10, fracción VI, y el primer párrafo del artículo 13; se adicionan al artículo 3 las fracciones I, X Bis, XV Bis, XVII Bis, XVII Ter, XVII Quáter y XVII Quintus, recorriéndose en su orden las subsecuentes; al artículo 6 las fracciones XI, XII y XIII; al artículo 10 las fracciones XIX, XX, XXI, XXII y XXIII; al artículo 13 un párrafo final; al artículo 16 las fracciones VII y VIII, y un Capítulo VI, denominado “De la Vida Adulta Independiente y los Apoyos para el Ciclo Vital”, con los artículos 19, 20 y 21; y se derogan las porciones normativas declaradas inválidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 33/2015, para quedar como sigue:

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto impulsar la plena integración, inclusión y participación en la sociedad de las personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad, a lo largo de todo su ciclo vital, mediante la protección, promoción, respeto y garantía de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Ajustes razonables: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

II. Asistencia social: ...

III. Barreras socioculturales: ...

IV. a X. ...

X Bis. Ciclo vital: la trayectoria continua de desarrollo de toda persona, desde la primera infancia hasta la vejez, en la que las condiciones del neurodesarrollo se manifiestan, evolucionan y requieren apoyos diferenciados;

XI. a XV. ...

XV Bis. Diseño universal: el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado;

XVI. a XVII. ...

XVII Bis. Neurodivergencia: forma de funcionamiento neurológico que difiere de los patrones considerados estadísticamente típicos, comprendida sin valoración patologizante, e incluye, entre otras, la condición del espectro autista, el trastorno por déficit de atención e hiperactividad, los trastornos específicos del aprendizaje, el síndrome de Tourette y los trastornos asociados del neurodesarrollo;

XVII Ter. Neurodiversidad: variabilidad natural del cerebro humano y de las formas de cognición, comunicación y aprendizaje que ella conlleva;

XVII Quáter. Persona cuidadora: toda persona que proporcione asistencia o cuidado a una persona con la condición del espectro autista u otra condición de la neurodiversidad, de manera temporal o permanente, con o sin vínculo de parentesco;

XVII Quintus. Persona neurodivergente: aquella cuyo funcionamiento neurológico se inscribe en alguna de las condiciones reconocidas en la fracción XVII Bis del presente artículo;

XVIII. y XIX. ...

Artículo 6. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia de espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad, son:

I. a VI. ...

VII. Libertad y autonomía progresiva: capacidad de las personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad para elegir los medios para su desarrollo personal, con apoyos cuando sean necesarios y conforme al ejercicio progresivo de su autonomía;

VIII. a X. ...

XI. Perspectiva de ciclo vital: reconocimiento de que las condiciones de la neurodiversidad se manifiestan a lo largo de toda la vida y demandan respuestas institucionales diferenciadas para la primera infancia, la niñez, la adolescencia, la edad adulta y la vejez;

XII. Progresividad: obligación del Estado de avanzar de manera continua en la cobertura, calidad y suficiencia de las medidas adoptadas, y

XIII. No discriminación interseccional: prohibición de toda distinción, exclusión o restricción que se funde en la condición neurodivergente, en concurrencia con cualquier otra categoría protegida.

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad y de sus familias, además de los previstos en otras leyes aplicables, los siguientes:

I. a V. ...

VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, así como de la valoración funcional de apoyos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente y previo consentimiento informado de la persona o, en su caso, de quien legalmente la represente;

VII. a XVIII. ...

XIX. El derecho al diagnóstico oportuno, accesible y gratuito en cualquier etapa del ciclo vital, sin que la edad de la persona constituya barrera para su evaluación;

XX. El derecho a los ajustes razonables y al diseño universal en el ámbito educativo, laboral, sanitario, cultural y de acceso a la justicia;

XXI. El derecho al autorreconocimiento de las propias necesidades de apoyo, conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

XXII. El derecho de las personas adultas a la vida independiente, con los apoyos que sean necesarios, y

XXIII. El derecho a la persona cuidadora y, en el caso de niñas, niños y adolescentes en contexto educativo, al acompañamiento por personal especializado en términos del artículo 16 de esta Ley.

Artículo 13. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias:

I. a VIII. ...

El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, serán invitados permanentes de la Comisión.

Serán integrantes permanentes con voz y voto: el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como cinco representantes de organizaciones nacionales de personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad, designados mediante convocatoria pública en términos del Reglamento de esta Ley.

Artículo 16. La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:

I. a V. ...

VI. Expedir, de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, los diagnósticos y, cuando así lo solicite la persona o quien la represente legalmente, las valoraciones funcionales de apoyos requeridos, sin que dicha valoración pueda condicionar el ejercicio de derecho alguno;

VII. Coadyuvar a la actualización del Sistema de Información a cargo de la Secretaría, mismo que deberá permitir contar con un padrón anonimizado y estadístico de personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad que reciben atención por parte del Sistema Nacional de Salud, y

VIII. Implementar protocolos de tamizaje del neurodesarrollo en los controles pediátricos del primer y segundo año de vida, así como mecanismos de detección y diagnóstico oportuno en la edad adulta, con perspectiva de ciclo vital.

Capítulo VI
De la Vida Adulta Independiente y los Apoyos para el Ciclo Vital

Artículo 19. Las personas adultas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad tienen derecho a la vida independiente y a la inclusión en la comunidad, con los apoyos que sean necesarios para ejercer su capacidad jurídica y tomar decisiones sobre su propia vida, en términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 20. La Comisión, en coordinación con las dependencias competentes, promoverá programas de vivienda con apoyos, empleo con apoyos, transición a la vida adulta y formación de redes de pares, así como la generación de mecanismos de apoyo a las personas cuidadoras.

Artículo 21. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, garantizarán a las personas neurodivergentes ajustes razonables en sus procedimientos administrativos, sanitarios, educativos, laborales y de acceso a la justicia, así como protocolos de comunicación accesible y de atención libre de capacitismo

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y Otras Condiciones de la Neurodiversidad convocará a un proceso de consulta previa, libre e informada con personas con la condición del espectro autista, otras condiciones de la neurodiversidad, sus familias y las organizaciones que las representan, conforme a los estándares previstos en el artículo 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los resultados de la consulta serán insumo obligatorio para la actualización del Reglamento de la presente Ley.

Tercero. El titular del Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de consulta a que se refiere el artículo Segundo Transitorio, expedirá las modificaciones correspondientes al Reglamento de la presente Ley.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán armonizar su legislación con las disposiciones contenidas en el mismo.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo a los recursos aprobados a las dependencias y entidades correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, sin que se autoricen recursos adicionales para tales efectos. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, considerará un Anexo Transversal en materia de Atención a Personas con la Condición del Espectro Autista y Otras Condiciones de la Neurodiversidad, en términos del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sexto. Las disposiciones reglamentarias y normativas que actualmente regulan la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente decreto, hasta la expedición de las nuevas disposiciones que correspondan

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de mayo de 2026.

Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 6 de 2026.)

Que adiciona el artículo 73 Quáter a la Ley General de Salud, en materia de primeros auxilios psicológicos y protocolos de prevención del suicidio, recibida de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

La diputada federal Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 Quáter a la Ley General de Salud, en materia de primeros auxilios psicológicos y protocolos de prevención del suicidio, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La Ley General de Salud ha evolucionado recientemente hacia un modelo de salud mental con enfoque comunitario; no obstante, persiste una brecha crítica en la capacidad de respuesta inmediata del Estado frente a crisis agudas y riesgo suicida. En México, la salud mental ha sido históricamente gestionada bajo un esquema reactivo y hospitalario, lo que deja desprotegidas a las personas en los entornos donde transcurre su vida cotidiana: la escuela, el centro de trabajo y la comunidad.

De acuerdo con datos estadísticos recientes, las tasas de suicidio e ideación suicida han mostrado un incremento preocupante, particularmente en la población joven. Esta crisis se ve agravada por la falta de personal capacitado en la identificación temprana de factores de riesgo fuera del ámbito clínico. Actualmente, cuando una persona atraviesa una crisis emocional, el sistema suele responder demasiado tarde, cuando el evento ya ha escalado a una emergencia hospitalaria o a un desenlace fatal.

A esta problemática se suma el estigma persistente que actúa como una barrera para la búsqueda de ayuda. La ausencia de protocolos claros de Primeros Auxilios Psicológicos y de una red de atención temprana obliga a las personas a enfrentarse a tiempos de espera prolongados, donde un riesgo moderado puede convertirse en una tragedia por la simple falta de una intervención oportuna en las primeras setenta y dos horas. La omisión legislativa en esta materia produce una vulnerabilidad sistémica que contraviene la obligación del Estado de proteger la integridad psicofísica de la población.

II. Marco conceptual: El paradigma de la atención comunitaria y el apoyo de primera línea

El concepto de salud mental, según la Organización Mundial de la Salud, no es simplemente la ausencia de trastornos, sino un estado de bienestar que permite a la persona desarrollar sus capacidades y hacer frente al estrés normal de la vida. Bajo este paradigma, los Primeros Auxilios Psicológicos se definen como una respuesta humana, de apoyo y práctica a un ser humano que está sufriendo y que puede necesitar apoyo inmediato.

A diferencia de la terapia clínica, el apoyo de primera línea busca estabilizar, reducir el estrés y conectar a la persona con servicios especializados sin necesidad de que el primer contacto sea un especialista médico. Este enfoque reconoce que la salud mental es una construcción social que requiere de “centinelas” en la comunidad (docentes, trabajadores sociales y compañeros) capaces de brindar una escucha activa y una canalización adecuada. La implementación de este modelo es una herramienta de justicia social que democratiza el acceso al bienestar emocional y combate activamente el aislamiento derivado del estigma.

III. Marco jurídico nacional e internacional

El fundamento de esta reforma reside en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho a la protección de la salud. Bajo una interpretación integral, este derecho comprende no solo la salud física, sino el más alto nivel posible de salud mental, cuya protección es una obligación ineludible para las autoridades del Sistema Nacional de Salud.

En el ámbito internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México, obliga a los Estados a adoptar medidas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afecten la salud de la población. Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y diversos tratados en materia de derechos humanos exigen la eliminación de toda forma de discriminación motivada por la salud mental. La presente iniciativa materializa estos compromisos al establecer que el auxilio psicológico es un derecho básico y que la solicitud de atención no puede, bajo ninguna circunstancia, ser motivo de sanción o exclusión en los ámbitos laboral o educativo.

IV. La ventana de oportunidad y la corresponsabilidad intersectorial

La efectividad de la política de prevención del suicidio depende de la rapidez de la intervención. La ciencia médica y psicológica coincide en que las setenta y dos horas posteriores a la detección de un riesgo son críticas para evitar una crisis mayor. Al establecer esta temporalidad como un estándar de atención preferente, la iniciativa transforma la atención temprana en un mandato administrativo exigible, reduciendo la incertidumbre que hoy enfrentan los usuarios del sistema público de salud.

Finalmente, esta reforma introduce el principio de corresponsabilidad intersectorial. La salud mental no puede ser responsabilidad exclusiva del sector sanitario; requiere de la participación activa de los sectores educativo y laboral. Al facultar a las instituciones para implementar protocolos en escuelas y centros de trabajo, se crea una red de seguridad que protege a la persona en su entorno social. Este enfoque no solo optimiza los recursos del Estado al evitar hospitalizaciones costosas, sino que garantiza el derecho a la vida y a la continuidad de los proyectos personales, asegurando que la salud mental sea tratada con la misma urgencia y dignidad que cualquier otra emergencia vital.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General de Salud, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 73 Quáter a la Ley General de Salud, en materia de primeros auxilios psicológicos y protocolos de prevención del suicidio

Único. Se adiciona el artículo 73 Quáter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73 Quáter. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las autoridades educativas, laborales, de bienestar social y de protección de niñas, niños y adolescentes, implementarán el Programa Nacional de Primeros Auxilios Psicológicos, Atención Temprana y Prevención del Suicidio.

El Programa tendrá por objeto detectar oportunamente factores de riesgo, brindar orientación inicial, canalizar a servicios especializados y reducir el estigma asociado a la atención de la salud mental.

El Programa deberá contemplar, al menos:

I. Capacitación anual en primeros auxilios psicológicos para personal de salud, docentes, orientadores, trabajadores sociales, personal de protección civil y autoridades comunitarias;

II. Protocolos de atención temprana en escuelas secundarias, instituciones de educación media superior y superior, centros de trabajo, centros comunitarios y unidades de salud;

III. Mecanismos voluntarios, confidenciales y no discriminatorios de identificación de riesgo psicosocial;

IV. Canalización inmediata en casos de riesgo suicida o violencia, y atención preferente dentro de las setenta y dos horas siguientes en casos de riesgo moderado;

V. Servicios de orientación telefónica y digital disponibles de manera permanente;

VI. Protocolos de acompañamiento posterior a crisis, intentos de suicidio o fallecimientos por suicidio en comunidades escolares, laborales y familiares; y

VII. Registro estadístico anónimo, desagregado y protegido, para mejorar la política pública sin vulnerar la privacidad de las personas.

Ninguna persona podrá ser discriminada, sancionada, excluida o privada de sus derechos educativos, laborales o sociales por solicitar o recibir atención en salud mental.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo Nacional de Salud Mental y Adicciones y las autoridades competentes en materia educativa y laboral, emitirá los lineamientos técnicos y las normas oficiales para la implementación del Programa Nacional de Primeros Auxilios Psicológicos, Atención Temprana y Prevención del Suicidio. Dichos lineamientos deberán incluir los criterios para la capacitación anual del personal y los protocolos de acompañamiento posterior a crisis.

Tercero. El titular del Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Salud Mental para armonizarlo con las disposiciones contenidas en el presente instrumento.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones a su legislación local y reglamentaria para armonizarlas con las disposiciones en materia de prevención del suicidio y atención temprana, asegurando la operatividad de los protocolos en las unidades de salud y centros comunitarios locales.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los recursos aprobados a las dependencias y entidades correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, sin que se autoricen recursos adicionales para tales efectos. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, considerará el fortalecimiento de los recursos destinados a la salud mental y la prevención de riesgos psicosociales.

Sexto. Las disposiciones reglamentarias y normativas que actualmente regulan la Ley General de Salud continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente decreto, hasta la expedición de las nuevas disposiciones que correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de mayo de 2026.

Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 6 de 2026.)

Que adiciona el artículo 4 Ter a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de evaluación obligatoria de impacto en juventudes, recibida de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

La diputada federal Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4 Ter a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de evaluación obligatoria de impacto en juventudes, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud ha constituido, desde su promulgación, el marco normativo fundamental para la atención de los más de 30 millones de personas jóvenes en México. Sin embargo, tras décadas de implementación, el diseño de la política pública federal ha revelado una insuficiencia estructural: el predominio de un enfoque asistencialista y adultocéntrico que excluye a las juventudes de la fase de diseño y evaluación técnica de las decisiones que impactan su futuro.

Actualmente, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal diseñan programas, reglas de operación y proyectos normativos bajo una lógica de generalidad que omite considerar las particularidades de la población de entre 12 y

29 años. Esta ausencia de un análisis de impacto preventivo produce una desconexión entre la intención legislativa y la realidad social, resultando en políticas de empleo, vivienda o salud que no responden a las barreras específicas que enfrentan las juventudes, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad.

A lo anterior se suma la falta de una herramienta técnica vinculante que obligue a la autoridad a proyectar las consecuencias de sus actos administrativos en el largo plazo. La omisión de una evaluación generacional previa no solo afecta la eficacia del gasto público, sino que perpetúa una paradoja democrática: se legisla sobre el futuro de una generación sin contar con una métrica científica ni una consulta directa que valide la idoneidad de dichas medidas.

II. Marco conceptual: El paradigma de la participación protagónica y el enfoque de juventudes

El concepto de participación protagónica, consolidado en la doctrina moderna de derechos humanos, desplaza la visión tradicional de las juventudes como objetos de protección o receptores pasivos de servicios, para reconocerlos como sujetos de derecho plenamente capaces de co-diseñar su entorno. Este paradigma sostiene que la experiencia vivida por las personas jóvenes constituye un saber técnico indispensable para la legitimidad de cualquier acto de autoridad.

En este contexto, la Cédula de Impacto Joven surge como un instrumento de justicia intergeneracional. Este mecanismo permite identificar, antes de la ejecución de una política, si ésta promueve el acceso a derechos o si, por el contrario, genera nuevas barreras de exclusión. El enfoque de juventudes, como eje transversal, exige que el Estado no solo “consulte” de manera esporádica, sino que integre la perspectiva generacional como un requisito de validez técnica en el diseño institucional, garantizando que el desarrollo nacional sea inclusivo desde su origen.

III. Marco jurídico nacional e internacional

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de velar por el interés superior de la niñez y garantizar el desarrollo integral de las personas. Bajo una interpretación armónica con el artículo 1°, que prohíbe la discriminación por motivos de edad, se desprende la obligación de generar mecanismos que aseguren la igualdad sustantiva para las juventudes en el acceso a oportunidades.

A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado mexicano, consagra en su artículo 12 el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten, mandato que se extiende a las juventudes bajo los estándares de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Este tratado, del cual México es parte, obliga a los Estados a adoptar medidas legislativas y administrativas que aseguren la participación efectiva de la juventud en la vida política y social, reconociéndolos como actores estratégicos del desarrollo. La presente iniciativa materializa estos compromisos al transformar la consulta en un procedimiento reglado y obligatorio dentro de la administración pública.

IV. Eficacia de la política pública y rendición de cuentas generacional

La incorporación de la Cédula de Impacto Joven no debe entenderse como una carga administrativa adicional, sino como un mecanismo de optimización del gasto y eficacia gubernamental. Al obligar a las dependencias a identificar indicadores específicos en materia de conectividad digital, salud mental, vivienda y empleo, se dota al Estado de un sistema de datos precisos que reduce el margen de error en la implementación de políticas nacionales.

Este nuevo modelo de evaluación introduce un estándar de rendición de cuentas generacional inédito en el orden federal. La obligatoriedad de publicar un informe anual de impacto permite que el Congreso de la Unión y la sociedad civil evalúen si las estrategias nacionales están cumpliendo sus objetivos o si requieren ajustes estructurales. En última instancia, esta reforma busca devolver la rectoría de la política de juventud al Instituto Mexicano de la Juventud, otorgándole la facultad de emitir lineamientos técnicos que aseguren que ninguna decisión gubernamental que incida en el porvenir de las juventudes se tome sin un sustento técnico sólido y una consulta auténticamente representativa.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se que adiciona el artículo 4 Ter a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de evaluación obligatoria de impacto en juventudes

Único. Se adiciona el artículo 4 Ter a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4 Ter. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán incorporar una Cédula de Impacto en Juventudes en el diseño, modificación o evaluación de programas, reglas de operación, políticas públicas, estrategias nacionales y proyectos normativos que incidan de manera directa en las personas jóvenes.

La Cédula deberá identificar los efectos previsibles en educación, empleo, emprendimiento, vivienda, salud física y mental, seguridad, movilidad, cultura, deporte, conectividad digital, participación comunitaria y acceso a derechos.

Para su elaboración deberán realizarse mecanismos de consulta presencial o digital con personas jóvenes de entre 12 y 29 años, garantizando lenguaje claro, accesibilidad, inclusión territorial y participación de jóvenes indígenas, afromexicanos, rurales, estudiantes, trabajadores, personas con discapacidad y jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Tratándose de personas menores de dieciocho años, la consulta deberá realizarse con salvaguardas adecuadas a su edad, desarrollo evolutivo, privacidad e interés superior de la niñez.

El Instituto emitirá los lineamientos para la elaboración de la Cédula y publicará anualmente un informe nacional de impacto de las políticas públicas en juventudes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Mexicano de la Juventud emitirá los lineamientos técnicos para la elaboración, registro y evaluación de la Cédula de Impacto en Juventudes a que se refiere el artículo 4 Ter. Para la elaboración de dichos lineamientos, el Instituto deberá garantizar un proceso de consulta pública y participación efectiva con organizaciones de la sociedad civil, colectivos juveniles, academia y organismos internacionales especializados en materia de juventudes.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para armonizarlo con las disposiciones contenidas en el presente instrumento.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones a su legislación local para incorporar mecanismos de evaluación de impacto en juventudes análogos a la Cédula prevista en la presente reforma, con el fin de asegurar la protección de los derechos de las personas jóvenes en los tres órdenes de gobierno.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los recursos aprobados a las dependencias y entidades correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, sin que se autoricen recursos adicionales para tales efectos. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, considerará el fortalecimiento de los programas destinados a la participación y empoderamiento juvenil en términos de la normatividad presupuestaria aplicable.

Sexto. Las disposiciones reglamentarias y normativas que actualmente regulan la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente decreto, hasta la expedición de las nuevas disposiciones que correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de mayo de 2026.

Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Juventud. Mayo 6 de 2026.)

Que adiciona el artículo 58 Bis a la Ley General de Cambio Climático, en materia de presupuestos de carbono y justicia climática intergeneracional, recibida de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

La diputada federal Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel del Grupo Parlamentario del PRI de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 58 Bis a la Ley General de Cambio Climático, en materia de presupuestos de carbono y justicia climática intergeneracional, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La Ley General de Cambio Climático, publicada en 2012, constituyó un hito global al ser una de las primeras legislaciones en la materia. Sin embargo, a más de una década de su vigencia, el marco normativo federal se ha revelado insuficiente frente a la aceleración de la crisis climática y la falta de mecanismos de exigibilidad para las metas nacionales.

Actualmente, México asume compromisos internacionales a través de sus Contribuciones Determinadas a nivel Nacional, cuya actualización más reciente (NDC 3.0) fue presentada ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en noviembre de 2025. No obstante, existe una desconexión jurídica entre las metas internacionales y la planificación interna: la ley vigente no establece una trayectoria anual obligatoria ni asigna presupuestos de carbono por sector, lo que diluye la responsabilidad institucional y posterga la acción climática efectiva.

A esta omisión técnica se suma una de carácter ético y social: la ausencia de un enfoque de justicia climática. El cambio climático no impacta de manera uniforme; profundiza las brechas de desigualdad existentes. Sin una evaluación de impacto diferenciado, las políticas de mitigación y adaptación corren el riesgo de excluir a los grupos más vulnerables —niñas, niños, jóvenes, comunidades indígenas y hogares de menores ingresos—, heredando a las nuevas generaciones una deuda ambiental y financiera insostenible.

II. Marco conceptual: el paradigma de la neurodiversidad

El concepto de Justicia Climática reconoce que el calentamiento global es un problema político y ético, no solo ambiental. Se fundamenta en la premisa de que quienes menos han contribuido a las emisiones de gases de efecto invernadero son quienes sufren las consecuencias más severas.

En este contexto, la justicia intergeneracional establece que las decisiones del presente no deben comprometer la capacidad de las generaciones futuras para gozar de un medio ambiente sano. Los Presupuestos de Carbono surgen aquí como la herramienta técnica para dar vida a este concepto: consisten en la cantidad total finita de emisiones que el Estado puede permitir en un periodo determinado para no rebasar los límites del Acuerdo de París. No se trata solo de una métrica ambiental, sino de un ejercicio de transparencia presupuestaria que garantiza que el costo de la transición energética no sea trasladado íntegramente al futuro.

III. Marco jurídico nacional e internacional

El fundamento de esta reforma reside en el Artículo 4°, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho a un medio ambiente sano, y mandata la responsabilidad por el daño y deterioro ambiental. Asimismo, se alinea con el Artículo 25 constitucional, relativo a la rectoría del Estado en el desarrollo nacional sustentable.

En el ámbito internacional, esta iniciativa materializa el cumplimiento del Acuerdo de París, ratificado por México, al integrar las NDC como instrumentos vinculantes de planeación. Fundamentalmente, esta reforma se inscribe en el marco del Acuerdo de Escazú (ratificado por el Senado en 2020), el cual obliga al Estado mexicano a garantizar el acceso a la información ambiental, la participación pública en procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia. La inclusión de mecanismos de participación para juventudes y datos abiertos en la Fracción V y VI del propuesto artículo 58 Bis es una respuesta directa a los estándares de Escazú.

IV. Armonización estatal y derecho comparado

Mientras la Federación ha mantenido una planeación climática general, diversas entidades y naciones han avanzado hacia presupuestos de carbono legales. Países como el Reino Unido (Climate Change Act) y Chile (Ley Marco de Cambio Climático) ya cuentan con presupuestos de carbono vinculantes que obligan a sus ministerios a rendir cuentas ante el Legislativo.

En México, entidades como la Ciudad de México y Jalisco han comenzado a integrar inventarios de emisiones con metas de reducción más agresivas que las federales. Sin embargo, la falta de una “ruta de descarbonización” federal con metas sectoriales (energía, transporte, agricultura) genera incertidumbre para la inversión y para la protección de derechos humanos.

La presente iniciativa busca devolver a la Federación su función rectora, armonizando la política nacional con los compromisos de 2025 y estableciendo un piso mínimo de justicia social. Al exigir una trayectoria anual de reducción, México transita de una narrativa de aspiraciones a un sistema de rendición de cuentas climática, protegiendo el derecho de las infancias y juventudes a un futuro viable.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General de Cambio Climático, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 58 Bis a la Ley General de Cambio Climático, en materia de presupuestos de carbono y justicia climática intergeneracional

Único. Se adiciona el artículo 58 Bis a la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 58 Bis. La Estrategia Nacional, el Programa, la Política Nacional de Adaptación, las contribuciones determinadas a nivel nacional y los programas de las entidades federativas deberán incorporar, en el ámbito de sus respectivas competencias, un componente de justicia climática intergeneracional.

Dicho componente deberá contener, al menos:

I. Una trayectoria anual de reducción de emisiones o presupuesto indicativo de carbono, con metas sectoriales verificables;

II. Indicadores de adaptación en materia de agua, salud, agricultura, ganadería, biodiversidad, protección civil, infraestructura y asentamientos humanos;

III. Una evaluación de impacto diferenciado en niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, comunidades rurales, trabajadores y hogares de menores ingresos;

IV. La identificación de autoridades responsables, fuentes de financiamiento, plazos de cumplimiento e indicadores públicos de avance;

V. Mecanismos de participación pública accesible, previa, informada y culturalmente pertinente, con participación de juventudes, academia, organizaciones sociales y comunidades afectadas; y

VI. Un informe anual de cumplimiento que será remitido al Congreso de la Unión y publicado en formato de datos abiertos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, con el apoyo del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, convocará a un proceso de participación pública accesible, previa, informada y culturalmente pertinente, conforme a los estándares del Acuerdo de Escazú. Este proceso contará con la participación efectiva de juventudes, academia, organizaciones de la sociedad civil y comunidades afectadas, con el objeto de definir los criterios técnicos para la trayectoria anual de reducción de emisiones y los indicadores de justicia climática intergeneracional previstos en el artículo 58 Bis.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de participación referido en el artículo segundo transitorio, expedirá las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Cambio Climático.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán armonizar su legislación local con las disposiciones contenidas en el mismo, especialmente en lo relativo a sus programas locales de cambio climático.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los recursos aprobados a las dependencias y entidades correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, sin que se autoricen recursos adicionales para tales efectos. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, fortalecerá el Anexo Transversal en materia de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático, en términos del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para asegurar el cumplimiento de las metas de justicia climática.

Sexto. Las disposiciones reglamentarias y normativas que actualmente regulan la Ley General de Cambio Climático continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente decreto, hasta la expedición de las nuevas disposiciones que correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de mayo de 2026.

Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad. Mayo 6 de 2026.)

Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de protección del ingreso y canasta básica de los hogares populares, recibida de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

La diputada federal Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel del Grupo Parlamentario del PRI, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de protección del ingreso y canasta básica de los hogares populares, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La Ley General de Desarrollo Social constituye el pilar normativo para garantizar el ejercicio de los derechos sociales en México. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos institucionales, la realidad económica del país ha evidenciado una vulnerabilidad estructural en los hogares de las clases populares: la falta de mecanismos de protección ante fluctuaciones económicas externas. El diseño actual de la política social se centra en la atención de carencias persistentes, pero carece de un instrumento preventivo y reactivo que proteja el ingreso de las familias ante fenómenos como la inflación, el desempleo o emergencias sanitarias y climáticas.

En México, un incremento abrupto en los precios de la canasta básica puede desplazar a millones de personas por debajo de la línea de pobreza de manera inmediata. Actualmente, el Estado actúa como un observador del mercado, interviniendo únicamente mediante subsidios generales o programas de transferencias que no siempre están indexados al costo real de la vida por entidad o zona. Esta desconexión produce que, ante una crisis de ingresos o un alza inflacionaria, las familias se vean obligadas a reducir su consumo de alimentos nutritivos, suspender tratamientos médicos o sacrificar la conectividad educativa de sus hijos.

La omisión de un “escudo” al ingreso popular genera una incertidumbre que erosiona la paz social y la estabilidad económica. La carencia de un programa nacional que vincule la protección del consumo esencial con estrategias de desarrollo humano —como la capacitación y el empleo— perpetúa un ciclo de precariedad donde el trabajo, a pesar de ser constante, no siempre alcanza para garantizar una vida digna.

II. Marco conceptual: El derecho a un nivel de vida adecuado

El paradigma del desarrollo social moderno ha transitado de la entrega de apoyos esporádicos al reconocimiento de la seguridad humana y el nivel de vida adecuado como derechos exigibles. Este enfoque sostiene que el bienestar no es un estado estático, sino una condición que el Estado debe proteger proactivamente frente a las contingencias del ciclo económico.

La Canasta Básica Digna se define aquí no solo como el mínimo calórico para la supervivencia, sino como el conjunto de bienes y servicios indispensables — incluyendo medicamentos, transporte y conectividad digital— que permiten a un individuo participar activamente en la sociedad. El concepto de Protección del Ingreso implica que el Estado debe intervenir cuando el mercado falla en garantizar el acceso a estos bienes. No se trata de un privilegio, sino de una medida de justicia social que busca equilibrar la balanza para quienes dedican su vida a la economía popular, reconociendo que su estabilidad es el motor del mercado interno y la base de la cohesión nacional.

III. Marco jurídico nacional e internacional

El fundamento de esta reforma se encuentra en el artículo 4o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como el cuarto el derecho a la protección de la salud y a una vivienda digna. Asimismo, se alinea con el artículo 25 constitucional, que otorga al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, fortaleciendo la soberanía de la Nación y su régimen democrático.

En el ámbito internacional, esta iniciativa materializa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México, el cual reconoce en su artículo 11 el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Al elevar la protección de la canasta básica a rango legal dentro de la Ley General de Desarrollo Social, el Estado mexicano cumple con su obligación de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos.

IV. Resiliencia económica y protección del consumo esencial

La incorporación del artículo 19 Bis introduce un estándar de resiliencia económica en la política pública federal. Al obligar a la utilización de mediciones públicas actualizadas y diferenciadas por zona (urbana y rural), se dota al Estado de una herramienta técnica de precisión que permite asignar recursos de manera eficiente hacia los hogares donde el ingreso per cápita es insuficiente para cubrir la canasta alimentaria y no alimentaria.

Este modelo de protección se distingue por su carácter integral: no solo busca paliar el hambre, sino asegurar el acceso a medicamentos, energía y conectividad, reconociendo que en el siglo XXI estos son bienes indispensables para la vida. Al vincular los apoyos con acciones de educación financiera, cooperativismo y acceso a mercados locales, la reforma asegura que la intervención estatal funcione como un puente hacia la autonomía económica. En última instancia, esta iniciativa busca transformar la política de desarrollo social en un sistema de garantías reales, donde la protección del ingreso popular sea el eje central para asegurar que, en México, trabajar sea siempre sinónimo de vivir con dignidad.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General de Desarrollo Social, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de protección del ingreso y canasta básica de los hogares populares

Único. Se adiciona el artículo 19 bis a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19 Bis. La Política de Desarrollo Social deberá incorporar un Programa Nacional de Protección del Ingreso y Canasta Básica de los Hogares Populares, orientado a prevenir el deterioro del consumo esencial de las familias ante inflación, desempleo, emergencias sanitarias, climáticas, económicas o disminución abrupta del ingreso.

El Programa tendrá como finalidad proteger el acceso efectivo a alimentación nutritiva y de calidad, medicamentos esenciales, transporte básico, energía doméstica, útiles escolares, conectividad mínima y bienes indispensables para la vida cotidiana.

Para su diseño y operación deberán observarse, al menos, los siguientes criterios:

I. Utilizar mediciones públicas y actualizadas del costo de la canasta alimentaria y no alimentaria por entidad federativa, zona urbana, zona rural y composición del hogar;

II. Priorizar hogares cuyo ingreso corriente per cápita sea inferior al valor de la canasta alimentaria y no alimentaria;

III. Dar atención preferente a mujeres jefas de familia, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, trabajadores no asalariados, campesinos, jornaleros, comerciantes en pequeño y personas dedicadas a la economía popular;

IV. Prever apoyos temporales, progresivos y transparentes, en dinero o en especie, conforme a disponibilidad presupuestaria y reglas de operación;

V. Vincular los apoyos con acciones de empleo, capacitación, salud preventiva, educación financiera, cooperativismo, economía social y acceso a mercados locales; y

VI. Establecer mecanismos de evaluación anual, transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, con indicadores de reducción de carencias sociales y mejora del ingreso disponible de los hogares.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia competente en materia de desarrollo social y con la participación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), emitirá los lineamientos técnicos y las Reglas de Operación para la implementación del Programa Nacional de Protección del Ingreso y Canasta Básica de los Hogares Populares.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social para armonizarlo con las disposiciones contenidas en el presente instrumento, específicamente en lo relativo a la operatividad de los apoyos ante emergencias económicas.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones a su legislación local para incorporar mecanismos de protección al ingreso y canasta básica alineados con la política nacional establecida en el artículo 19 Bis.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los recursos aprobados a las dependencias y entidades correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, sin que se autoricen recursos adicionales para tales efectos. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, fortalecerá el anexo transversal correspondiente al desarrollo social para asegurar la suficiencia presupuestaria del programa.

Sexto. Las disposiciones reglamentarias y normativas que actualmente regulan la Ley General de Desarrollo Social continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente decreto, hasta la expedición de las nuevas disposiciones que correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de mayo de 2026.

Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Bienestar. Mayo 6 de 2026.)

Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de libertad de movimiento y erradicación del encadenamiento permanente a animales, recibida de la diputada federal Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

La diputada federal Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de libertad de movimiento y erradicación del encadenamiento permanente a animales”, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su última reforma relevante en materia de bienestar animal, constituyó en su momento un avance sustantivo al dotar al Estado mexicano de un marco normativo que reconoce la obligación de ofrecer un trato digno y respetuoso a los animales.

Sin embargo, años después de su implementación, la ley se ha revelado insuficiente frente a una realidad social y biológica que ocurre fuera de ella: el maltrato por omisión y el confinamiento permanente. En México, miles de animales de compañía viven bajo condiciones de “maltrato invisible”: encadenados de por vida, confinados en azoteas, patios o terrenos baldíos, expuestos a la intemperie y privados de su capacidad más básica de supervivencia: la movilidad.

La actual redacción del artículo 87 Bis 2 establece principios generales sobre el suministro de agua, alimento y atención médica, pero omite regular las condiciones físicas de libertad de movimiento que son inherentes a la salud de las especies. Esta laguna legislativa ha producido una paradoja jurídicamente insostenible: mientras la ley exige “trato digno”, permite simultáneamente que un animal pase toda su existencia atado a una cadena de dos metros, lo cual constituye una forma de tortura sistemática que hoy no encuentra en el orden federal una prohibición explícita y sancionable.

II. Marco conceptual: el paradigma del bienestar animal y la sintiencia

El concepto de bienestar animal, consolidado internacionalmente por organismos como la Organización Mundial de Sanidad Animal (WOAH), designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere. Este paradigma se sustenta en las “Cinco Libertades” internacionalmente reconocidas: libre de hambre, de sed y desnutrición; libre de temor y de angustia; libre de molestias físicas y térmicas, libre de dolor, de lesión y enfermedad y, crucialmente, la libertad para manifestar su comportamiento natural.

La ciencia contemporánea ha demostrado que los animales son seres sintientes con capacidades cognitivas y emocionales complejas. El encadenamiento permanente y el confinamiento extremo no solo producen lesiones físicas, como atrofia muscular o heridas en el cuello, sino que generan trastornos de conducta, estrés térmico y un sufrimiento psicológico profundo que contraviene el espíritu de la LGEEPA. Por tanto, el bienestar animal no debe entenderse solo como la ausencia de golpes, sino como la garantía de un entorno que permita el movimiento compatible con la especie.

III. Marco jurídico nacional e internacional

El artículo 4o., párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, una premisa que bajo una interpretación evolutiva incluye la protección de la biodiversidad y el equilibrio ecológico a través del respeto a la fauna.

A nivel internacional, México ha suscrito compromisos ante la WOAH, cuyos códigos terrestres establecen estándares claros de bienestar animal que incluyen la salud pública veterinaria. Estos estándares obligan a los Estados Parte a adoptar medidas legislativas para asegurar que los animales bajo cuidado humano no sufran privaciones que comprometan su integridad.

La presente iniciativa se inscribe en este parámetro de regularidad. Al reformar directamente la LGEEPA, se fortalece la jerarquía normativa federal, dotando de una herramienta vinculante a las autoridades para intervenir en casos de abandono en azoteas o confinamientos crueles que, hasta hoy, se consideran erróneamente como parte del ámbito “privado” del propietario.

IV. Armonización estatal y derecho comparado

Mientras la legislación federal ha permanecido estática en cuanto a las modalidades de maltrato por inmovilidad, diversas entidades federativas han avanzado de manera decidida. La Ciudad de México, a través de su Ley de Protección a los Animales, y estados como el de México o Jalisco, ya contemplan restricciones al encadenamiento y al abandono en azoteas.

No obstante, la falta de un estándar federal mínimo produce una asimetría jurídica en el país. La protección de un animal no debería depender del código postal donde resida. La paradoja es evidente: las leyes locales han superado al marco general. Esta iniciativa busca cerrar esa brecha, devolviendo a la Federación su función rectora y ofreciendo un marco común actualizado que obligue a los municipios y demarcaciones a establecer protocolos uniformes de denuncia y rescate, especialmente en zonas de alta marginación donde el maltrato animal suele ser precursor de la violencia social.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de libertad de movimiento y erradicación del encadenamiento permanente a animales

Único. Se adicionan los párrafos octavo, noveno y décimo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:

I. a VII. ...

Queda prohibido mantener animales de compañía en encadenamiento, amarre, confinamiento, abandono en azoteas, patios, terrenos baldíos o intemperie permanente, cuando dichas condiciones comprometan su salud, movilidad, descanso, integridad física, conducta natural o acceso continuo a agua, alimento, sombra, refugio y atención veterinaria.

El encadenamiento, amarre o confinamiento sólo podrá utilizarse de manera temporal, bajo supervisión responsable, sin causar dolor, lesión, estrés térmico, sufrimiento, privación de alimento o imposibilidad de movimiento compatible con la especie.

Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México establecerán protocolos de denuncia, verificación, retiro preventivo, resguardo temporal, esterilización, vacunación, adopción responsable y atención veterinaria básica, priorizando zonas rurales, comunidades de alta marginación y centros de control animal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en coordinación con las autoridades competentes, convocará a mesas de trabajo y consulta con organizaciones de la sociedad civil especializadas en bienestar animal, instituciones académicas y expertos en etología, con el fin de establecer los criterios técnicos y las normas oficiales que definan los parámetros de “temporalidad” y “condiciones adecuadas” a que se refiere el párrafo noveno del artículo 87 Bis 2.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Trato Digno y Respetuoso a los Animales.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones a su legislación local y reglamentaria para armonizarlas con las disposiciones contenidas en el mismo, así como para la creación de los protocolos de denuncia y retiro preventivo referidos.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los recursos aprobados a las dependencias y entidades correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, sin que se autoricen recursos adicionales para tales efectos. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, considerará el fortalecimiento de los programas de bienestar animal y salud pública veterinaria en términos de la normatividad aplicable.

Sexto. Las disposiciones reglamentarias y normativas que actualmente regulan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente decreto, hasta la expedición de las nuevas disposiciones que correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de mayo de 2026.

Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 6 de 2026.)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de facturación electrónica obligatoria en estaciones de servicio, recibida de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

La que suscribe, diputada federal Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de facturación electrónica obligatoria en estaciones de servicio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transformación digital de los procesos administrativos y fiscales en México ha dejado de ser una aspiración de modernización para convertirse en una exigencia indispensable del Estado contemporáneo, en sectores estratégicos como el de hidrocarburos y petrolíferos, dicha transformación reviste una relevancia aún mayor, pues en ellos convergen intereses públicos de la más alta importancia, la protección de los derechos de las personas consumidoras, la recaudación tributaria, la trazabilidad de operaciones económicas, la supervisión regulatoria y la integridad del mercado energético nacional.

En este contexto, la emisión oportuna, gratuita y accesible de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) constituye mucho más que una obligación administrativa a cargo de las personas permisionarias se trata de un mecanismo esencial para garantizar derechos, dotar de certeza jurídica a las operaciones comerciales y asegurar la transparencia en un sector cuya adecuada regulación resulta fundamental para la economía nacional.

No obstante, la realidad evidencia que, en un número significativo de estaciones de servicio, las plataformas electrónicas de facturación presentan fallas recurrentes, interrupciones, limitaciones de acceso o, incluso, ausencia total de funcionalidad, esta problemática se traduce en una barrera material para el ejercicio de derechos y en una fuente constante de incertidumbre para millones de personas consumidoras.

La imposibilidad de obtener un CFDI de manera inmediata y sencilla genera consecuencias concretas y perjudiciales, para las personas físicas y morales, la factura no es un documento accesorio, sino el instrumento jurídico y fiscal que acredita una operación, permite deducir erogaciones, sustentar gastos, acreditar impuestos y cumplir obligaciones tributarias, la falta de acceso oportuno a este comprobante puede traducirse en pérdidas económicas, contingencias fiscales e incluso en la imposibilidad de ejercer derechos frente a autoridades hacendarias.

Particularmente afectadas resultan las personas que utilizan combustibles como insumo indispensable para el desarrollo de actividades productivas, transportistas, prestadores de servicios, pequeñas y medianas empresas, personas profesionistas independientes, productores del sector agropecuario y, en general, cualquier agente económico cuya operación dependa del consumo regular de petrolíferos, para estos sectores, la imposibilidad de facturar una carga de combustible no representa una mera molestia administrativa, sino una afectación directa a su operación, a su contabilidad y a su cumplimiento fiscal.

Aunado a lo anterior en la práctica algunas estaciones de servicio han trasladado indebidamente a las personas consumidoras las cargas derivadas de sus propias deficiencias tecnológicas, es común encontrar casos en los que los portales de facturación se encuentran fuera de servicio por periodos prolongados; sistemas que rechazan tickets válidos; plataformas con errores de captura o validación; restricciones arbitrarias de horario; plazos irrazonablemente cortos para generar la factura; o incluso la exigencia de acudir físicamente al establecimiento para concluir un trámite que, por su naturaleza, debe ser eminentemente electrónico.

Estas prácticas son incompatibles con los principios que rigen las relaciones de consumo en una economía moderna, la accesibilidad, la continuidad, la eficiencia, la gratuidad, la buena fe y la certeza jurídica deben ser elementos inherentes a la prestación de servicios vinculados con la comercialización de combustibles, cuando estos principios se vulneran, se produce una afectación directa al equilibrio que debe existir entre proveedores y consumidores.

Además el acceso a la facturación electrónica debe entenderse como un derecho instrumental, es decir, un derecho cuya garantía permite el ejercicio efectivo de otros derechos, sin factura, la persona consumidora ve limitada su capacidad para acreditar la operación realizada, reclamar por eventuales irregularidades, deducir fiscalmente el gasto, acreditar impuestos, integrar su contabilidad o, incluso, demostrar la procedencia lícita de sus erogaciones, en consecuencia, obstaculizar la emisión del CFDI equivale, en los hechos, a restringir una cadena de derechos de naturaleza patrimonial, fiscal y de consumo.

Desde la perspectiva del interés público, la emisión adecuada de CFDI también cumple una función esencial de trazabilidad, cada operación de venta de combustibles debe poder vincularse de manera precisa con el ticket emitido, el volumen despachado, los registros de controles volumétricos y el comprobante fiscal correspondiente, esta trazabilidad fortalece la transparencia del mercado, facilita la supervisión por parte de las autoridades y contribuye a prevenir prácticas de evasión fiscal, comercialización irregular o inconsistencias operativas.

La importancia de esta vinculación se acentúa en virtud del fortalecimiento del marco regulatorio aplicable al sector, las personas permisionarias están obligadas a cumplir con controles volumétricos, contabilidad electrónica, emisión de CFDI y, a partir de 2026, con las disposiciones relativas al complemento específico para hidrocarburos y petrolíferos, dicho complemento exige una integración tecnológica aún más precisa entre los sistemas de despacho, los registros volumétricos y la documentación fiscal.

Por ende la existencia de una plataforma electrónica de facturación accesible mediante internet deja de ser una facilidad operativa para convertirse en una condición indispensable para el cumplimiento integral del marco normativo vigente, sin una infraestructura digital adecuada, no sólo se compromete la atención al consumidor, sino también la capacidad de las personas permisionarias para cumplir cabalmente con sus obligaciones regulatorias y fiscales.

La presente iniciativa responde, por tanto, a una necesidad jurídica, económica y social, jurídica porque busca garantizar el ejercicio efectivo de derechos reconocidos en el ordenamiento nacional; económica, porque reduce costos de transacción, mejora la eficiencia operativa y fortalece la formalidad en el mercado; social, porque protege a millones de personas consumidoras frente a prácticas que hoy generan incertidumbre, cargas indebidas y obstáculos injustificados.

El propósito de establecer expresamente en la Ley del Sector Hidrocarburos la obligación de contar con un sistema electrónico de facturación accesible mediante internet, disponible de manera continua, gratuita, segura e interoperable, es asegurar un estándar mínimo de calidad y disponibilidad en un servicio que hoy resulta indispensable.

No se trata de imponer una carga desproporcionada a las personas permisionarias, sino de reconocer normativamente una obligación que resulta inherente a la naturaleza misma de la actividad que realizan, quien participa en un sector altamente regulado, tecnificado y fiscalizado debe contar con las herramientas necesarias para cumplir integralmente con sus responsabilidades legales y para garantizar un servicio adecuado a las personas consumidoras.

La incorporación en la Ley Federal de Protección al Consumidor de una disposición específica que reconozca este derecho y sancione su incumplimiento permitirá dotar de eficacia real a la medida, el reconocimiento expreso del derecho de las personas consumidoras a obtener sus comprobantes fiscales por medios electrónicos accesibles, oportunos y gratuitos fortalecerá los mecanismos de tutela administrativa y desincentivará prácticas abusivas o negligentes.

Con esta reforma se persiguen objetivos concretos y de alto impacto:

1. Garantizar el acceso efectivo y oportuno a la facturación electrónica;

2. Proteger los derechos patrimoniales, fiscales y de consumo de las personas usuarias;

3. Reducir cargas administrativas y costos de transacción;

4. Fortalecer la transparencia y trazabilidad de las operaciones de comercialización de combustibles;

5. Facilitar la supervisión regulatoria y fiscal;

6. Incentivar el cumplimiento normativo por parte de las personas permisionarias; y

7. Consolidar un mercado más eficiente, competitivo y confiable.

Esta iniciativa reconoce una realidad incontrovertible, en la economía digital contemporánea, la facturación electrónica no constituye un servicio accesorio, sino un componente esencial de la relación de consumo del cumplimiento fiscal y de la integridad regulatoria del sector energético.

Garantizar su disponibilidad continua y accesible significa proteger derechos, fortalecer instituciones, combatir la opacidad y avanzar hacia un mercado de combustibles más moderno, transparente y alineado con los principios de legalidad, eficiencia y protección al consumidor que deben regir en el Estado mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, para mayor claridad de la reforma que se propone, se agregan los siguientes cuadros comparativos que contienen las propuestas de adición a la Ley del Sector de Hidrocarburos y a la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de facturación electrónica obligatoria en estaciones de servicio

Artículo Primero. - Se adiciona un artículo 119 Bis a la Ley del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 119 Bis. Las personas permisionarias que realicen actividades de expendio al público de petrolíferos deberán contar y mantener en operación un sistema electrónico de facturación accesible a través de internet, disponible de manera continua, gratuita y sin restricciones indebidas para las personas consumidoras, dicho sistema deberá:

I. Permitir la emisión, consulta, descarga, reexpedición y validación de los comprobantes fiscales digitales por internet correspondientes a cada operación realizada;

II. Estar disponible las veinticuatro horas del día, durante todos los días del año;

III. Vincular automáticamente cada comprobante de venta o ticket con el comprobante fiscal digital por internet correspondiente, incluyendo los complementos fiscales aplicables;

IV. Integrarse con los sistemas de control volumétrico y con los registros electrónicos exigidos por las disposiciones fiscales aplicables;

V. Garantizar la seguridad, integridad, conservación, confidencialidad y disponibilidad de la información generada; y

VI. Cumplir con las disposiciones técnicas, fiscales, de seguridad de la información y de protección de datos personales aplicables.

Artículo Segundo. - Se adiciona un artículo 10 Ter al artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 10 Ter. En las operaciones de expendio al público de combustibles, los proveedores deberán poner a disposición de las personas consumidoras un medio electrónico accesible mediante internet para la obtención, consulta, descarga, reexpedición y validación de sus comprobantes fiscales digitales por internet.

La negativa, obstaculización, condicionamiento, interrupción injustificada o falta de funcionamiento de dicho medio constituirá una práctica contraria a los derechos de las personas consumidoras y será sancionada en términos de esta ley.

Artículo Tercero. - Se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Capítulo XIV

Sanciones

Artículo 125. ...

Artículo 126. ...

Artículo 127. ...

Artículo 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 BIS, 10 Ter, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de $1,093.02 a $4,274,960.73.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones administrativas necesarias para la debida implementación del presente decreto dentro de los noventa días naturales siguientes a su publicación.

Tercero. Las personas permisionarias que realicen actividades de expendio al público de petrolíferos contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus sistemas y procesos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 119 Bis de la Ley del Sector Hidrocarburos.

Cuarto. Las autoridades competentes deberán promover la interoperabilidad de los sistemas de facturación electrónica con los controles volumétricos y con las plataformas tecnológicas requeridas por la legislación fiscal aplicable.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2026.

Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía, con opinión de la Comisión Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 6 de 2026.)

Que·reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de fortalecimiento del combate de incendios forestales, recibida del diputado Noel Chávez Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 6 de mayo de 2026

Quien suscribe, Noel Chávez Velázquez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General; 55, fracción II, y 179, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; así como en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 6, numeral l, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El fuego ha sido parte de la dinámica natural de diversos ecosistemas forestales en México; sin embargo, en las últimas décadas su comportamiento ha cambiado de manera significativa. Si bien históricamente las comunidades rurales e indígenas utilizaron las quemas controladas como una herramienta de manejo del territorio compatible con la regeneración de los bosques, factores como la deforestación, el cambio de uso de suelo y el cambio climático han alterado las condiciones en que los incendios se originan y se propagan, transformando los de procesos ecológicos controlados en fenómenos de alto riesgo ambiental y social.

Este cambio responde a una tendencia observada tanto en México como a nivel internacional, donde regiones como Australia, Estados Unidos y Europa han registrado un incremento en la frecuencia e intensidad de los incendios forestales, asociado a sequías prolongadas y temperaturas extremas. En el caso mexicano, esta dinámica se refleja en el aumento sostenido de la superficie afectada y en la creciente complejidad para su control.

II. En este contexto, la magnitud del problema resulta alarmante y evidencia una tendencia sostenida al alza. Tan solo en 2024 se registraron más de 8 mil incendios forestales, con una afectación superior a 1.67 millones de hectáreas, la cifra más alta en décadas. Para 2025, la superficie afectada volvió a superar el millón de hectáreas, confirmando la persistencia y el agravamiento de este fenómeno.1

A ello se suma que más del 953 de los incendios son de origen humano, principalmente derivados de quemas agrícolas no controladas e incendios intencionales. Entidades como Chihuahua, Durango y Sonora concentran gran parte de la afectación2 , lo que refleja la alta vulnerabilidad de regiones caracterizadas por condiciones de sequía extrema.

Los efectos de estos incendios trascienden el ámbito ambiental, al generar pérdidas económicas y sociales significativas, particularmente en comunidades rurales que dependen directamente de los recursos forestales.

III. Derivado de lo anterior, el problema no se limita a la creciente incidencia de incendios forestales, sino a la capacidad institucional para enfrentarlos de manera oportuna. Si bien la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Protección Civil establecen un esquema de atención escalonado entre municipios, entidades federativas y la Federación, dicho modelo carece de una obligación expresa para que las autoridades locales cuenten con brigadas especializadas para su control y combate.

Esta omisión se traduce en una limitada capacidad de respuesta inicial, particularmente a nivel municipal, donde en numerosos casos no existen brigadas formales ni personal debidamente capacitado. Como resultado, los incendios no son atendidos en sus primeras horas, etapa en la que su contención resulta más viable y menos costosa en términos ambientales, económicos y sociales.

A pesar de los esfuerzos institucionales para fortalecer estas capacidades, su desarrollo ha sido desigual. Por ejemplo, la cifra de aproximadamente 22 mil 450 combatientes forestales registrada en 2017 agrupa personal federal, voluntarios y participantes de programas temporales3 , sin que exista un registro consolidado de brigadas estatales y municipales. Esta falta de sistematización refleja una realidad heterogénea en donde, mientras algunas entidades como Michoacán y Jalisco han consolidado esquemas más robustos, en otras la cobertura sigue siendo limitada o incluso inexistente.

IV. Esta problemática no es exclusiva de México y ha sido abordada en otros países mediante el fortalecimiento de capacidades locales de respuesta. La experiencia internacional demuestra que la atención temprana es determinante para contener los incendios forestales en sus etapas iniciales. Países como Estados Unidos de América y Canadá han consolidado sistemas de brigadas locales profesionalizadas que permiten una intervención oportuna, reduciendo significativamente la superficie afectada.

En el mismo sentido, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) han señalado que el fortalecimiento de capacidades territoriales constituye una de las estrategias más efectivas frente al incremento de estos siniestros. Estos modelos coinciden en que una respuesta exclusivamente centralizada, sin soporte operativo en el ámbito local, resulta insuficiente.

V. En atención a lo expuesto, y considerando la creciente incidencia de incendios forestales, las limitaciones institucionales identificada s y la evidencia internacional sobre la eficacia de la atención temprana, la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la capacidad de respuesta del Estado mexicano ante estos siniestros.

Para ello, se propone incorporar en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable disposiciones que permitan consolidar capacidades operativas en el ámbito local, mediante:

a) La obligación de las entidades federativas de contar con al menos una brigada especializada adscrita a su unidad de protección civil; y

b) La creación de brigadas municipales en zonas de alta incidencia, como instancias de primer respondiente.

c) La obligación de la federación de designar una partida presupuestal específica para el cumplimiento de la creación de las brigadas.

Con estas medidas se busca garantizar una respuesta inmediata, coordinada y eficaz, particularmente en las etapas iniciales del incendio, donde su contención resulta más viable. En tal virtud, la iniciativa propone las siguientes modificaciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:

Por lo expuesto y fundado, se somete a la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 119 y se adiciona el artículo 119 Bis, ambos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 119. La comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego y coadyuvará con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a través del combate ampliado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que, para tal efecto, se celebren.

La autoridad municipal o de la demarcación territorial de la Ciudad de México deberá atender el combate inicial de incendios forestales; los municipios y demarcaciones territoriales con alta incidencia en la ocurrencia de estos siniestros, conforme a los criterios que determine la comisión, deberán contar con una brigada propia debidamente capacitada y equipada que fungirá como primer respondiente. En el caso de que éstos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal, la cual deberá contar con al menos una brigada especializada para su atención.

Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. La comisión definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 119 Bis. La federación, a través de la comisión, garantizará el fortalecimiento de las capacidades locales para la prevención, atención y combate de incendios forestales, asignando una partida presupuestal destinada a la integración, capacitación, equipamiento y operación de brigadas forestales, priorizando a los municipios y demarcaciones territoriales con alta incidencia de estos siniestros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Herrera, 2026

2 Gómez, 2025

3 RH, 2018

Sede de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2026.

Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 6 de 2026.)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del Código Penal Federal, en materia de protección de la identidad digital, recibida de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el 6 de mayo de 2026

Quien suscribe, diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La inteligencia artificial (IA) constituye una de las expresiones más avanzadas del desarrollo contemporáneo de la ciencia, al potenciar la capacidad humana para analizar grandes volúmenes de información, identificar patrones complejos y generar soluciones innovadoras a problemas que antes resultaban inabordables. Su integración en campos como la medicina, la ingeniería, la economía y la investigación científica en general ha permitido acelerar descubrimientos, optimizar procesos y mejorar la toma de decisiones basadas en evidencia.

Asimismo, la IA fomenta la democratización del conocimiento, al facilitar el acceso a herramientas analíticas avanzadas y ampliar las posibilidades de colaboración global entre comunidades científicas. En este sentido, lejos de sustituir la labor humana, la inteligencia artificial la complementa y potencia, consolidándose como un instrumento clave para el progreso científico, el bienestar social y el desarrollo sostenible.

No todo es progreso sin riesgos: el uso indebido de la inteligencia artificial ha facilitado la producción masiva de contenidos falsos –incluidos audios, imágenes y videos hiperrealistas– mediante técnicas como los deepfakes. Estas herramientas pueden manipular la percepción pública, distorsionar el debate democrático e influir indebidamente en la opinión pública, especialmente cuando se difunden a gran velocidad en plataformas digitales. La aparente verosimilitud de estos contenidos dificulta su detección por parte de la ciudadanía, erosiona la confianza en la información y debilita el ecosistema informativo.

De igual forma, la IA ha incrementado los riesgos de suplantación de identidad, al permitir replicar voces, rostros y estilos de comunicación con alta precisión. Esta práctica puede utilizarse para cometer fraudes, extorsiones o campañas de desinformación, afectando tanto a personas particulares como a figuras públicas e instituciones. A ello se suma el uso de datos personales sin consentimiento para entrenar modelos o perfilar individuos, lo que puede derivar en vulneraciones a la privacidad y en prácticas discriminatorias. En este contexto, resulta indispensable establecer marcos regulatorios y mecanismos de verificación que prevengan abusos, protejan los derechos fundamentales y garanticen un uso ético y responsable de estas tecnologías.

Para efectos de la presente iniciativa, la inteligencia artificial se entiende como cualquier sistema, modelo computacional o algoritmo –incluidas redes neuronales y técnicas de aprendizaje automático– capaz de ejecutar tareas que impliquen 3 razonamiento, aprendizaje, percepción o generación de información, imitando o sustituyendo funciones cognitivas humanas1 .

Como ya se mencionó el uso indebido de la inteligencia artificial puede implicar la vulneración de diversos derechos fundamentales, particularmente cuando se emplea para manipular información, invadir la privacidad o afectar la dignidad de las personas.

En primer lugar, puede vulnerarse el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, cuando la IA recopila, procesa o difunde información sin el consentimiento del titular, o cuando se utilizan datos sensibles para entrenar modelos sin bases legales. Esto incluye prácticas como el perfilamiento indebido o la vigilancia masiva.

Asimismo, se afecta el derecho al honor y a la reputación, especialmente en casos de difusión de contenidos falsos o manipulados, como los deepfakes, que pueden atribuir conductas o declaraciones inexistentes a una persona, generando daños morales y sociales de difícil reparación.

El derecho a la identidad también puede verse comprometido mediante la suplantación digital, donde la IA permite replicar rasgos biométricos (voz, rostro, gestos) para hacerse pasar por otra persona, lo que puede derivar en fraudes, extorsiones o afectaciones patrimoniales.

Por otro lado, el uso de IA en la difusión de desinformación puede impactar el derecho a la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz, al distorsionar el debate público y dificultar la formación de una opinión informada, elemento esencial en una sociedad democrática.

Finalmente, en contextos más amplios, también pueden verse afectados derechos como la igualdad y la no discriminación, cuando los algoritmos reproducen sesgos; así como el acceso a la justicia y al debido proceso, si decisiones automatizadas influyen en ámbitos como el empleo, el crédito o la seguridad sin transparencia ni mecanismos de impugnación.

Estos derechos encuentran protección en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que obligan al Estado mexicano a prevenir y sancionar violaciones a la dignidad humana.

En este sentido, la obligación estatal comprende la adopción de medidas legislativas, administrativas y judiciales eficaces para hacer plenamente exigibles estos derechos, así como la creación de mecanismos de supervisión, rendición de cuentas y acceso a la justicia. De igual forma, el Estado debe actuar con debida diligencia para evitar violaciones previsibles, particularmente en contextos donde nuevas tecnologías –como la inteligencia artificial– puedan generar riesgos para la dignidad, la privacidad o la libertad de las personas.

En suma, la función del Estado como garante de los derechos humanos constituye un pilar esencial del orden constitucional y democrático, que exige una actuación activa, permanente y orientada a la protección integral de la dignidad humana.

En este sentido uno de los riesgos más relevantes es la proliferación de los llamados deepfakes, contenidos manipulados mediante IA que pueden utilizarse para:

• Fraude y extorsión

• Suplantación de identidad

• Pornografía no consentida (incluida infantil)

• Desinformación política

• Ciberacoso y violencia digital

• Ataques a sistemas informáticos

La facilidad de creación y difusión de estos contenidos representa una amenaza real para la confianza pública, la seguridad digital y la vida democrática2.

A nivel internacional, diversas democracias han comenzado a regular el uso de la inteligencia artificial, particularmente en lo relativo a la protección de datos personales y la identidad digital:

a) La AI Act3 (The EU Artificial Intelligence Act) establece un enfoque basado en riesgos, incluyendo obligaciones para sistemas que generan contenido sintético, así como requisitos de transparencia.

b) El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR)4 de la Unión Europea, reconoce el derecho a la protección de datos personales, incluyendo datos biométricos, que son directamente relevantes para la generación de contenido sintético.

En Estados Unidos, diversas entidades federativas han adoptado normas específicas, como:

a) California Consumer Privacy Act, que fortalece derechos sobre datos personales;

b) Legislación estatal en Texas y California sanciona el uso de deepfakes con fines electorales o de pornografía no consentida.

Dinamarca ha impulsado reformas para reconocer derechos sobre la imagen, voz e identidad digital, permitiendo a las personas reclamar indemnizaciones por el uso indebido de contenido sintético5 .

La propuesta impulsada por Dinamarca destaca por su enfoque innovador al reconocer de manera expresa los derechos sobre la imagen, la voz y la identidad digital de las personas frente al avance de la inteligencia artificial. En esencia, plantea que estos atributos deben considerarse extensiones de la personalidad jurídica, otorgando a los individuos control efectivo sobre su uso, reproducción y difusión en entornos digitales, especialmente ante tecnologías capaces de replicarlos con alta fidelidad.

Asimismo, la iniciativa prevé mecanismos legales para exigir el consentimiento previo, sancionar la creación y circulación de contenidos manipulados –como los deepfakes– y garantizar vías ágiles de reparación.

Con ello, Dinamarca se posiciona a la vanguardia en la protección de los derechos de la personalidad en la era digital, al adaptar su marco normativo a los desafíos que plantea la inteligencia artificial y fortalecer la tutela de la dignidad humana en el entorno tecnológico.

En este mismo sentido, las recomendaciones de la UNESCO sobre el uso ético dela inteligencia artificial constituyen un referente internacional para orientar su desarrollo y aplicación en beneficio de la humanidad. Este instrumento (“Recommendatio on the Ethics of Artificial Intelligence”) establece principios fundamentales como el respeto y la protección de los derechos humanos, la dignidad humana, la inclusión, la equidad y la no discriminación, así como la necesidad de garantizar la transparencia, la explicabilidad y la rendición de cuentas en los sistemas de IA.

Asimismo, la UNESCO enfatiza que la inteligencia artificial debe diseñarse y utilizarse bajo un enfoque centrado en la persona, asegurando que las decisiones automatizadas no sustituyan completamente el juicio humano, especialmente en ámbitos sensibles como la justicia, la salud o la seguridad. También promueve la protección de la privacidad y los datos personales, así como la adopción de marcos regulatorios que prevengan riesgos como la vigilancia masiva o el uso indebido de la información.

En suma, las recomendaciones de la UNESCO buscan asegurar que el desarrollo de la inteligencia artificial se alinee con valores éticos universales y contribuya al bienestar social, el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de sociedades democráticas.

Estos antecedentes evidencian una tendencia global hacia la regulación de la inteligencia artificial con enfoque en derechos fundamentales, sin inhibir la innovación tecnológica.

En México, si bien existen diversos tipos penales relacionados con el fraude, las amenazas, los delitos contra la intimidad y el acceso ilícito a sistemas informáticos, el marco jurídico vigente resulta insuficiente frente a los desafíos que plantea la inteligencia artificial. En particular, no se cuenta con una regulación específica que reconozca la manipulación digital sintética como una categoría jurídica autónoma, ni que establezca una protección expresa de la identidad biométrica –como la voz, el rostro o los rasgos faciales– frente a su reproducción o alteración mediante tecnologías avanzadas.

Asimismo, persiste un vacío normativo en materia de atribución de responsabilidad por la generación, distribución y difusión de contenidos falsificados mediante

deepfakes, lo que dificulta la persecución eficaz de estas conductas y la reparación integral de los daños ocasionados. Esta ausencia de regulación específica limita la capacidad del Estado para prevenir abusos, sancionar conductas lesivas y garantizar una protección adecuada de los derechos de las personas en el entorno digital, particularmente en lo relativo a su identidad, privacidad y dignidad.

Esto genera un vacío legal que deja en estado de vulnerabilidad a las personas frente a estas tecnologías6 .

En este contexto, la presente iniciativa encuentra su fundamento en la necesidad de actualizar el marco jurídico mexicano frente a los desafíos que plantea el uso de la inteligencia artificial, particularmente en lo relativo a la protección de la identidad y los datos personales en entornos digitales. Si bien la legislación vigente reconoce el derecho a la protección de datos personales, resulta insuficiente para atender fenómenos emergentes como la manipulación digital sintética, que permite la reproducción y alteración altamente realista de la imagen, la voz y otros atributos biométricos de las personas.

En este sentido, la adición de una fracción XXI al artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares tiene como finalidad incorporar una definición amplia e integral del concepto de imagen, reconociéndola no solo como un elemento visual, sino como un conjunto de atributos físicos, biométricos y digitales que permiten la identificación de una persona. Esta precisión normativa responde a la evolución tecnológica y permite dotar de certeza jurídica a la protección de la identidad en sus distintas manifestaciones.

Asimismo, la incorporación del artículo 3 Bis tiene como propósito reconocer expresamente el derecho de las personas sobre su propia imagen como una extensión de su personalidad, alineándose con los estándares de protección de los derechos humanos y con los criterios desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al establecer que la imagen constituye un dato personal, y en su caso un dato personal sensible cuando permita la identificación biométrica inequívoca, se fortalece su tutela jurídica y se eleva el nivel de protección frente a su uso indebido.

Por su parte, el artículo 8 Bis introduce reglas específicas sobre el consentimiento para el tratamiento de la imagen, exigiendo que este sea previo, libre, informado, específico e inequívoco. Esta disposición responde al principio de autodeterminación informativa y busca garantizar que las personas mantengan el control efectivo sobre el uso de sus atributos identitarios, particularmente en un contexto donde las tecnologías digitales permiten su reproducción y difusión sin restricciones materiales. La previsión de la revocación del consentimiento y la obligación de suprimir la imagen en plazos determinados refuerza la eficacia de este derecho.

La adición de un segundo párrafo al artículo 63 tiene como objetivo establecer consecuencias jurídicas claras frente al uso indebido de la imagen, equiparando su protección a la de otros datos personales y sancionando conductas que afecten la dignidad, la intimidad o la reputación de las personas. Esta medida resulta necesaria ante el incremento de prácticas que, mediante herramientas digitales, vulneran derechos fundamentales sin una respuesta normativa específica.

En complemento, la adición del artículo 211 Ter al Código Penal Federal responde a la necesidad de tipificar de manera expresa las conductas relacionadas con la generación y difusión de contenidos falsificados mediante deepfakes . Este nuevo tipo penal reconoce la gravedad de estas prácticas, particularmente cuando se utilizan para dañar la reputación, cometer fraudes, atribuir hechos ilícitos o manipular la opinión pública. Asimismo, establece agravantes en casos de especial vulnerabilidad, como cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes, o cuando existe violencia de género.

Finalmente, la iniciativa incorpora salvaguardas para proteger el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, excluyendo de responsabilidad penal aquellos supuestos relacionados con la parodia, la sátira o la creación artística, siempre que no exista intención de causar daño ni engaño deliberado. Con ello, se busca lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de la personalidad y la garantía de una deliberación democrática abierta.

En suma, la propuesta responde a la necesidad de dotar al Estado de herramientas jurídicas eficaces para prevenir, sancionar y reparar los daños derivados del uso indebido de la inteligencia artificial, fortaleciendo la protección de la identidad, la privacidad y la dignidad de las personas en la era digital.

Es fundamental precisar que esta iniciativa no pretende limitar la libertad de expresión, reconocida en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Pues se entiende que tratándose de figuras públicas, el estándar de protección de sus derechos –particularmente al honor, la vida privada y la propia imagen– debe ponderarse en función del interés público de la información o expresión de que se trate y del grado de escrutinio democrático que legítimamente les corresponde. Lo anterior, de conformidad con los criterios desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En este sentido, ambos tribunales han sostenido que quienes desempeñan cargos públicos, ejercen funciones de relevancia pública o tienen proyección en la vida social, política o económica del país, se encuentran sujetos a un umbral de tolerancia mayor frente a críticas, cuestionamientos o difusión de información relacionada con el desempeño de sus funciones o su incidencia en asuntos de interés colectivo. Esta ampliación del margen de crítica es consustancial a una sociedad democrática, en tanto permite el debate abierto, plural e informado sobre asuntos públicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la protección constitucional a la libertad de expresión adquiere una posición preferente cuando se refiere a información o ideas sobre funcionarios públicos o personas con proyección pública, especialmente cuando se vincula con el ejercicio de sus funciones. En estos casos, la eventual afectación al honor debe analizarse bajo estándares más estrictos, exigiéndose, por ejemplo, la acreditación de “real malicia” en determinados supuestos, es decir, que la información haya sido difundida con conocimiento de su falsedad o con notoria negligencia respecto de su veracidad.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el debate sobre asuntos de interés público goza de la máxima protección bajo la libertad de pensamiento y expresión, conforme al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa lógica, ha señalado que los límites a la libertad de expresión deben ser interpretados de manera restrictiva, particularmente cuando se trate de discursos sobre figuras públicas, pues estas, al insertarse voluntariamente en el ámbito del escrutinio público, aceptan un nivel mayor de exposición.

No obstante, dicho estándar no implica la anulación de los derechos de las figuras públicas. La protección subsiste frente a expresiones que resulten manifiestamente injuriosas, carentes de interés público o que constituyan ataques desproporcionados a su dignidad personal. Por ello, el análisis debe realizarse caso por caso, mediante un ejercicio de ponderación que considere, entre otros elementos:

(i) la relevancia pública del tema,

(ii) la calidad de la persona involucrada,

(iii) la veracidad o diligencia en la verificación de los hechos,

(iv) el contexto en que se emite la expresión y

(v) la proporcionalidad del lenguaje utilizado.

En suma, el estándar aplicable a figuras públicas responde a la necesidad de equilibrar la protección de los derechos de la personalidad con la garantía de una deliberación democrática robusta, en la que la crítica y el flujo de información sobre asuntos de interés público constituyen pilares esenciales. Recapitulando, la manipulación digital sintética representa uno de los desafíos regulatorios más relevantes de nuestra era. No se trata de frenar el desarrollo tecnológico, sino de garantizar que la inteligencia artificial se utilice de forma responsable, ética y respetuosa de los derechos humanos.

El Estado mexicano tiene la obligación de actualizar su marco jurídico para evitar que estas tecnologías se conviertan en herramientas de violencia, desinformación o afectación a la dignidad de las personas.

En síntesis, se propone adicionar diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y al Código Penal Federal, a efecto de atender esta problemática de manera integral.

Para su mejor comprensión, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Con su incorporación en nuestro marco jurídico se actualizará la legislación para atender realidades que enfrentamos en la actualidad.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del Código Penal Federal, en materia de manipulación digital sintética con fines ilícitos

Primero. Se adiciona una fracción XXI al artículo 2; se adicionan los artículos 3 Bis y 8 Bis; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 63 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 2 . Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XX. ...

XXI. Imagen: Toda representación física, biométrica o digital que permita identificar directa o indirectamente a una persona física, incluyendo fotografía, video, rasgos faciales, voz, gestos, características biométricas o cualquier reproducción análoga o digital de su identidad.

Artículo 3 Bis. Toda persona física es titular del derecho al uso, control, reproducción, tratamiento, explotación y disposición de su imagen, en cualquier formato o medio, físico o digital.

El tratamiento de la imagen se considerará dato personal. Cuando dicha imagen permita la identificación biométrica inequívoca de la persona, se considerará dato personal sensible, en términos de la presente ley.

Artículo 8 Bis. El consentimiento para el tratamiento, uso o reproducción de la imagen deberá ser previo, específico, informado, libre e inequívoco, y otorgarse por escrito o mediante medios electrónicos que permitan acreditar su autenticidad.

El titular podrá revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado, sin necesidad de expresar causa. En tal caso, el responsable deberá cesar el tratamiento y, en su caso, suprimir la imagen en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la solicitud.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las excepciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 63. ...

Se impondrá la misma pena a quien, sin contar con el consentimiento exigido por esta Ley, utilice, reproduzca, modifique, altere o se aproveche de la imagen de una persona física, cuando ello implique una afectación a su dignidad, intimidad, identidad, reputación o patrimonio.

Segundo. Se adiciona el artículo 211 Ter del Código Penal Federal

Artículo 211 Ter. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos UMAS de multa a quien, mediante el uso de inteligencia artificial, aprendizaje automático o cualquier otra tecnología de manipulación digital sintética, genere, altere, modifique o difunda imágenes, audio o video que simulen de manera verosímil la identidad, voz, imagen facial o corporal de una persona real sin su consentimiento, cuando dicha conducta tenga por finalidad:

I. Causar daño a la reputación, dignidad, integridad o seguridad de la persona afectada;

II. Obtener un beneficio económico indebido o inducir al error para generar un perjuicio patrimonial;

III. Atribuir falsamente la comisión de hechos ilícitos;

IV. Incidir de manera indebida en la formación de la opinión pública mediante el engaño deliberado.

Las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando:

a) La víctima sea niña, niño o adolescente;

b) La conducta constituya violencia en razón de género;

c) Exista relación de parentesco, confianza, subordinación o superioridad jerárquica;

d) El contenido sea difundido de manera masiva a través de medios digitales, plataformas tecnológicas o redes sociales.

No se configurará el delito cuando:

I. El contenido constituya ejercicio legítimo de la libertad de expresión, incluyendo parodia, sátira o manifestaciones artísticas, siempre que no exista intención de causar daño y se identifique razonablemente como contenido ficticio;

II. Exista consentimiento previo, expreso y verificable de la persona cuya identidad es utilizada;

III. El contenido haya sido generado con fines académicos, científicos o de investigación, sin propósito de causar daño ni inducir al error.

El delito se perseguirá por querella, salvo cuando:

I. La víctima sea menor de edad;

II. Exista afectación al interés público;

III. Se comprometa la seguridad nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El organismo garante previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares deberá emitir, en un plazo no mayor a noventa días naturales, los lineamientos necesarios para la adecuada implementación del presente decreto.

Tercero. La Fiscalía General de la República, en el ámbito de sus atribuciones, deberá actualizar sus protocolos de investigación, así como implementar programas de capacitación en materia de delitos relacionados con la manipulación digital sintética.

Notas

1 ¿Qué es la inteligencia artificial y cómo se usa? | Temas | Parlamento Europeo. (2020, 9 de agosto). Temas | Parlamento Europeo. Recuperado 2 de marzo de 2026. https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20200827STO85804/que-e s-la-inteligencia-artificialy-como-se-usa

2 Ética de la inteligencia artificial. (2024). UNESCO. Recuperado 2 de marzo de 2026, de

https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recomm endation-ethics3 https://artificialintelligenceact.eu/

4 https://europa.eu/youreurope/business/dealing-with-customers/data-prote ction/data-protectiongdpr/index_es.htm

5 Creative, S. (2025, 18 agosto). Dinamarca combatirá los deepfakes otorgando copyright. Tips-Información de Propiedad Intelectual, Derechos de Autor, Marcas y Copyright. https://www.safecreative.org/tips/es/dinamarca-combatira-los-deepfakes- otorgando-copyright/

6 Mendoza Becerril, O. (2025). ¿Imágenes sin justicia? La IA y los vacíos legales en México. Revista Jurídica UNAM, Volumen 16(85), 1-2. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-yderechos/ article/view/19927/19946

Dada en la sede de la Comisión Permanente, el 6 de mayo de 2026.

Diputada Nadia Navarro Acevedo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Justicia. Mayo 6 de 2026.)

Que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de fortalecimiento de la carrera policial, capacitación permanente y equipamiento de las instituciones de seguridad pública, recibida de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública constituye uno de los principales desafíos del Estado mexicano en la actualidad. En los últimos años, el país ha enfrentado un contexto complejo caracterizado por altos índices de incidencia delictiva, presencia de organizaciones criminales y una percepción de inseguridad persistente entre la población. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, una proporción significativa de la ciudadanía considera inseguro vivir en su ciudad, lo que refleja no solo la magnitud del problema, sino también la necesidad de fortalecer las instituciones encargadas de la prevención y combate al delito.

En el caso particular del estado de Puebla, la situación de seguridad presenta retos relevantes. La entidad ha experimentado un incremento en delitos como el robo de transporte de carga, el robo de vehículos y diversas modalidades de violencia, particularmente en zonas urbanas y corredores estratégicos. Asimismo, informes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública han señalado variaciones importantes en la incidencia delictiva, así como la persistencia de problemáticas vinculadas a la operación de grupos delictivos y a la capacidad de respuesta institucional.

Este contexto ha impactado en la percepción ciudadana y ha puesto de relieve la urgencia de consolidar cuerpos policiales mejor preparados, equipados y profesionalizados. Diversos estudios y diagnósticos coinciden en que uno de los factores estructurales que inciden en la eficacia de la seguridad pública es el grado de desarrollo institucional de las corporaciones policiales.

El Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, impulsado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ha identificado rezagos en la profesionalización policial, particularmente en lo relativo a la capacitación inicial y continua, los sistemas de carrera, la evaluación del desempeño y las condiciones laborales. Asimismo, organismos internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito han subrayado que la falta de formación especializada y de recursos adecuados limita la capacidad de las instituciones policiales para actuar de manera eficaz y conforme a estándares de derechos humanos.

En este contexto, como parte de una estrategia integral de seguridad, uno de los desafíos centrales radica en la consolidación de cuerpos e instituciones policiales profesionales, con acceso permanente a procesos de capacitación, mecanismos de evaluación objetivos y condiciones materiales adecuadas para el desempeño de sus funciones. El fortalecimiento de la carrera policial, entendido como un sistema estructurado de ingreso, formación, desarrollo, evaluación y ascenso, resulta fundamental para generar incentivos institucionales, mejorar el desempeño operativo y recuperar la confianza de la ciudadanía.

La seguridad pública en México es una función esencial del Estado que, por mandato del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recae de manera concurrente en la Federación, las entidades federativas y los municipios. Su cumplimiento exige no solo la actuación de cada orden de gobierno en su respectivo ámbito de competencia, sino una efectiva coordinación institucional que permita articular esfuerzos, compartir información y consolidar estrategias integrales para la prevención y combate de los delitos.

En este sentido, el artículo 73 constitucional faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reconociendo que la seguridad de las personas y la protección de su patrimonio no pueden garantizarse de manera aislada, sino mediante un esquema de corresponsabilidad y cooperación entre autoridades.

Esta obligación se encuentra también reforzada en el ámbito internacional a través de instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el deber del Estado de garantizar la seguridad de las personas y proteger sus derechos fundamentales. Ello implica, necesariamente, contar con instituciones policiales que actúen bajo estándares de legalidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos, pero también con capacidades técnicas, operativas y humanas suficientes para hacer frente a los desafíos actuales en materia de seguridad.

No obstante, en la práctica, uno de los principales retos del sistema de seguridad pública radica en la consolidación de corporaciones policiales que respondan plenamente a estos principios. Diversos diagnósticos han evidenciado deficiencias estructurales relacionadas con la limitada profesionalización, la insuficiente capacitación continua, las carencias en equipamiento y la ausencia de esquemas de desarrollo policial basados en criterios objetivos.

Estas condiciones no solo afectan el desempeño operativo de las instituciones, sino que también debilitan la coordinación entre órdenes de gobierno y erosionan la confianza de la ciudadanía.

En este contexto, el fortalecimiento de la carrera policial, la capacitación permanente y la actualización constante de las corporaciones se convierten en elementos estratégicos para garantizar una seguridad pública eficaz. Contar con fuerzas policiales profesionales, debidamente capacitadas y equipadas permite mejorar la capacidad de respuesta ante el delito, fortalecer la prevención, optimizar la investigación y asegurar actuaciones apegadas a los derechos humanos.

Asimismo, genera incentivos institucionales adecuados, dignifica la función policial y contribuye a reconstruir la confianza ciudadana, lo que resulta indispensable para consolidar un entorno de paz, legalidad y protección efectiva de las personas y sus patrimonios.

En el reporte denominado “Índices de Transparencia sobre el Desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y Penitenciarias, 2024-2025”1 , elaborado por la México Evalúa, se presenta una evaluación comparativa del desempeño institucional de las corporaciones policiales en las entidades federativas, particularmente en lo relativo al cumplimiento de sus obligaciones legales y estándares de transparencia.

Dicho estudio construye un indicador específico para medir el rendimiento policial a partir de diversos componentes, tales como la disponibilidad de información pública, el cumplimiento normativo, la existencia de mecanismos de control y evaluación, así como el grado de institucionalización de la función policial. La medición se expresa en una escala que va de 0 a -100, en la cual el valor de cero representa un mayor nivel de cumplimiento y desarrollo institucional, mientras que el -100 refleja el nivel más bajo, evidenciando rezagos significativos en materia de transparencia, profesionalización y fortalecimiento institucional.

Los resultados permiten identificar disparidades importantes entre las entidades federativas, mostrando que, en muchos casos, las corporaciones policiales aún enfrentan deficiencias estructurales que limitan su eficacia y su capacidad de rendición de cuentas. Esta información resulta relevante, en tanto evidencia la necesidad de impulsar políticas públicas orientadas al fortalecimiento de la carrera policial, la capacitación continua y la mejora de las condiciones institucionales, como elementos indispensables para avanzar hacia un modelo de seguridad más eficiente, transparente y confiable, tal como se aprecia en la presente gráfica.

En el reporte denominado “Índices de Transparencia sobre el Desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y Penitenciarias, 2024-2025”2 , elaborado por México Evalúa, se identifican patrones diferenciados en el grado de desarrollo institucional de las corporaciones policiales a nivel estatal, evidenciando brechas importantes en el cumplimiento de obligaciones legales, transparencia y profesionalización.

A nivel nacional, el diagnóstico revela que entidades como Nuevo León, Querétaro y Yucatán tienden a mostrar mejores niveles de cumplimiento en materia de transparencia policial, derivado de la implementación de modelos más estructurados de carrera policial, controles internos más robustos y esquemas de capacitación continua. En contraste, estados como Guerrero, Veracruz y Oaxaca presentan rezagos significativos, particularmente en la disponibilidad de información, la evaluación del desempeño policial y la consolidación de mecanismos de control institucional, lo que refleja debilidades estructurales en sus corporaciones.

En el caso específico de Puebla, el estudio ubica a la entidad en una posición intermedia con tendencias a la baja en diversos indicadores clave. Entre los hallazgos más relevantes destacan limitaciones en la publicación de información sobre procesos de reclutamiento, ascensos y sanciones disciplinarias, así como insuficiencias en los esquemas de evaluación del desempeño policial. Asimismo, se identifican áreas de oportunidad en la institucionalización de la carrera policial, particularmente en lo relativo a la capacitación continua y la certificación periódica de los elementos.

Adicionalmente, el reporte evidencia que, en Puebla, como en otras entidades, persisten desafíos en materia de equipamiento, condiciones laborales y profesionalización, lo que incide directamente en la capacidad operativa de las corporaciones. Casos como la rotación constante de personal, la limitada formación especializada en áreas clave (como investigación, proximidad social y uso legítimo de la fuerza), así como la falta de criterios claros y transparentes en los procesos de ascenso, reflejan la necesidad de fortalecer los sistemas de desarrollo policial.

Estos elementos no solo impactan en la eficacia institucional, sino que también inciden en la percepción ciudadana y en los niveles de confianza hacia las autoridades. En este sentido, los hallazgos del estudio confirman que la profesionalización de las policías –a través de esquemas sólidos de carrera, capacitación permanente, evaluación objetiva y mejora de condiciones laborales– no es únicamente un componente administrativo, sino una condición indispensable para garantizar un servicio de seguridad pública eficaz, transparente y alineado con los estándares democráticos y de derechos humanos.

Profundizar en este punto permite dimensionar que la profesionalización policial no es un elemento accesorio, sino un factor determinante en la eficacia de las políticas de seguridad pública. La evidencia comparada, tanto a nivel nacional como internacional, muestra que las instituciones policiales que cuentan con esquemas sólidos de carrera –basados en procesos rigurosos de reclutamiento, formación inicial, capacitación continua, evaluación periódica y ascensos por mérito– tienden a generar mejores resultados en la prevención e investigación del delito.

En el contexto mexicano, como ya se mencionó, las experiencias en entidades como Querétaro y Yucatán han demostrado que la inversión sostenida en academias policiales, certificación de elementos y controles de confianza contribuye a consolidar corporaciones más estables, con menor rotación y mayor especialización. Esto se traduce en una mejor capacidad para implementar estrategias de proximidad social, inteligencia operativa y reacción oportuna ante fenómenos delictivos. Asimismo, la existencia de reglas claras para el desarrollo profesional fortalece la disciplina institucional y reduce la discrecionalidad en la toma de decisiones internas.

Desde la perspectiva internacional, organismos como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito han documentado que los modelos policiales profesionalizados impactan positivamente en tres dimensiones clave: la eficacia operativa, al mejorar las capacidades técnicas de los elementos; la legitimidad institucional, al fomentar actuaciones apegadas a los derechos humanos; y la integridad, al reducir los incentivos para incurrir en actos de corrupción3. En particular, la capacitación permanente permite a las y los policías actualizarse frente a nuevas modalidades delictivas, incorporar tecnologías de investigación y actuar bajo protocolos homologados.

Asimismo, la consolidación de un servicio profesional de carrera policial genera beneficios estructurales de mediano y largo plazo. Por un lado, permite optimizar el uso de los recursos públicos, al invertir en la formación y permanencia de personal calificado, en lugar de enfrentar costos asociados a la rotación constante y la falta de experiencia. Por otro, fortalece la coordinación entre órdenes de gobierno, al contar con estándares homogéneos de actuación, certificación y evaluación, lo que facilita la articulación de esfuerzos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De igual forma, la profesionalización incide directamente en la confianza ciudadana.

Una policía mejor capacitada, equipada y sujeta a mecanismos de evaluación y rendición de cuentas genera mayor certeza en la población respecto a su actuación, lo que favorece la denuncia, la colaboración social y, en consecuencia, la eficacia de las políticas de seguridad. En este sentido, no se trata únicamente de mejorar las condiciones laborales de los cuerpos policiales, sino de fortalecer un pilar fundamental del estado de derecho.

La presente iniciativa tiene por objeto atender deficiencias estructurales del sistema de seguridad pública, particularmente en materia de desempeño policial, mecanismos de ascenso basados en el mérito, capacitación continua y actualización profesional.

En este sentido, resulta indispensable que las instituciones de seguridad pública garanticen que las personas integrantes de las corporaciones cuenten con el equipamiento y herramientas tecnológicas necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones. El acceso a sistemas de información, tecnologías de seguridad y equipamiento moderno no solo incrementa la capacidad operativa de los cuerpos policiales, sino que también permite optimizar la toma de decisiones, mejorar la prevención del delito y fortalecer la coordinación interinstitucional.

Asimismo, la consolidación de un servicio profesional de carrera policial requiere de mecanismos transparentes y objetivos en los procesos de promoción. Cuando los ascensos se sustentan en criterios verificables como el desempeño, la capacitación, la experiencia y la evaluación de control de confianza, se generan incentivos positivos que fortalecen la profesionalización y la permanencia del personal. Por el contrario, la discrecionalidad en estos procesos debilita la motivación institucional y afecta la confianza en las corporaciones.

Por otra parte, la seguridad pública es un ámbito dinámico que exige la actualización constante de conocimientos y habilidades. La capacitación continua en materias como derechos humanos, perspectiva de género, prevención del delito, investigación policial, uso de tecnologías y uso proporcional de la fuerza resulta indispensable para garantizar una actuación policial eficaz, legal y respetuosa de los derechos fundamentales.

En virtud de lo anterior, la iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objetivo de fortalecer el servicio profesional de carrera policial a través de tres ejes fundamentales:

I. Garantizar condiciones institucionales adecuadas, incluyendo equipamiento y herramientas tecnológicas, para el desempeño de las funciones policiales.

II. Establecer criterios objetivos de mérito y desempeño en los procesos de promoción.

III. Impulsar la capacitación continua y la actualización profesional obligatoria del personal.

En este sentido, la adición de nuevas fracciones al artículo 65 responde a la necesidad de reconocer que la eficacia de la función policial no depende exclusivamente de la voluntad o vocación de servicio de sus integrantes, sino de las condiciones institucionales en las que desempeñan su labor.

En la práctica, uno de los principales obstáculos que enfrentan las corporaciones policiales es la insuficiencia de equipamiento, infraestructura y herramientas tecnológicas. Esta situación limita su capacidad de reacción, reduce la efectividad en la prevención e investigación del delito y, en muchos casos, pone en riesgo la integridad de los propios elementos. Por ello, resulta indispensable establecer como un fin expreso del servicio profesional de carrera el garantizar dichas condiciones materiales, elevando este aspecto a un compromiso institucional y no a una facultad discrecional.

Asimismo, la incorporación del desarrollo progresivo de la carrera policial bajo principios de mérito, profesionalización y experiencia atiende una problemática estructural: la falta de incentivos claros para el crecimiento dentro de las instituciones. Al establecer que el acceso a cargos de mayor responsabilidad debe privilegiar la trayectoria y la formación institucional, se busca fortalecer la permanencia, aprovechar la experiencia acumulada y consolidar cuerpos policiales más sólidos y especializados

La modificación al artículo 70 tiene como eje central combatir la discrecionalidad en los procesos de promoción dentro de las instituciones policiales.

Diversos diagnósticos han evidenciado que, en ausencia de reglas claras y criterios objetivos, los ascensos pueden percibirse como resultado de decisiones subjetivas o ajenas al desempeño profesional. Esta situación no solo debilita la moral del personal, sino que genera desconfianza al interior de las corporaciones y afecta su cohesión institucional.

Por ello, la iniciativa propone establecer de manera expresa que los procesos de promoción deben sustentarse en criterios verificables como el desempeño operativo, la capacitación acreditada, la experiencia, la antigüedad, las evaluaciones de control de confianza y los méritos reconocidos. Estos elementos permiten construir un sistema basado en el mérito, en el que el esfuerzo y la preparación sean determinantes para el desarrollo profesional.

Adicionalmente, la inclusión de la convocatoria pública como mecanismo mínimo fortalece la transparencia y garantiza condiciones de igualdad en el acceso a oportunidades de ascenso. Con ello, se busca generar incentivos positivos que impulsen la capacitación continua, el compromiso institucional y la excelencia en el servicio.

La reforma al artículo 83 parte del reconocimiento de que la seguridad pública es un ámbito en constante transformación, en el que los fenómenos delictivos evolucionan con rapidez y complejidad.

En este contexto, la capacitación inicial resulta insuficiente si no se complementa con procesos permanentes de actualización. Sin embargo, en la práctica, la capacitación continua suele ser irregular, limitada o dependiente de la disponibilidad de recursos, lo que genera brechas en las capacidades del personal policial.

Por ello, se propone establecer la obligatoriedad de la capacitación y actualización profesional de manera periódica, elevándola a un deber institucional y no a una acción opcional. Esta medida busca asegurar que todos los elementos cuenten con herramientas actualizadas para el desempeño de sus funciones.

La incorporación de contenidos específicos como derechos humanos, perspectiva de género, prevención del delito, investigación policial, uso de tecnologías y uso proporcional de la fuerza responde a la necesidad de alinear la actuación policial con los estándares constitucionales e internacionales. Estos temas no solo fortalecen la eficacia operativa, sino que garantizan que el ejercicio de la fuerza pública se realice con legalidad, respeto y responsabilidad.

Asimismo, al vincular estos programas con los lineamientos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se busca asegurar la homologación de criterios a nivel nacional, fortaleciendo la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y reduciendo las desigualdades en la formación policial.

En conjunto, las modificaciones propuestas no constituyen ajustes aislados, sino una estrategia integral orientada a fortalecer la carrera policial desde tres dimensiones fundamentales: condiciones materiales adecuadas, desarrollo profesional basado en el mérito y capacitación continua.

Su implementación permitirá contar con corporaciones policiales más profesionales, mejor preparadas y con mayores capacidades para enfrentar los desafíos actuales de la seguridad pública. Al mismo tiempo, contribuirá a dignificar la función policial, generar incentivos institucionales adecuados y, sobre todo, fortalecer la confianza de la ciudadanía en quienes tienen la responsabilidad de proteger su vida, su integridad y su patrimonio.

Para una mejor comprensión de las modificaciones propuestas, se pone a consideración la siguiente tabla:

El fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública no es únicamente una responsabilidad normativa, sino un compromiso del Estado con la sociedad. La construcción de un sistema de seguridad pública sólido, profesional y confiable es una condición indispensable para garantizar la paz, la justicia y el bienestar de la población.

Por ello, la aprobación de la presente iniciativa representa un paso significativo hacia la consolidación de un modelo de seguridad pública más eficaz, moderno y acorde con los principios constitucionales que rigen la actuación del Estado mexicano. Apostar por la profesionalización policial, la capacitación permanente y el desarrollo de una verdadera carrera institucional no solo fortalece a las corporaciones de seguridad, sino que contribuye directamente a la construcción de un país más seguro, justo y con mayores niveles de confianza en sus instituciones.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de fortalecimiento de la carrera policial, capacitación permanente y equipamiento de las instituciones de seguridad pública

Único. Se adicionan las fracciones V y VI, y la V se corre a VII al artículo 65; se adiciona un párrafo al artículo 70; y se adiciona un párrafo al artículo 83 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 65. ...

Los fines del servicio profesional de carrera son:

I. a IV. ...

V. Garantizar que las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública cuenten con el equipamiento y las herramientas tecnológicas necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones;

VI. Impulsar el desarrollo progresivo de la carrera policial bajo los principios de mérito, profesionalización y experiencia, a fin de que las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública puedan acceder, en igualdad de condiciones, a cargos de mayor responsabilidad, incluidos los de mando y alta dirección, privilegiando el conocimiento institucional y la trayectoria profesional.

VII. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta ley.

Artículo 70. ...

...

Las instituciones de seguridad pública establecerán las modalidades y reglas específicas para la promoción de grados de sus integrantes. Entre dichas modalidades deberá preverse, al menos, la de concurso mediante convocatoria abierta. Para la definición de dichas reglas se deberán considerar, como mínimo, el desempeño operativo, los resultados de las evaluaciones de control de confianza, la capacitación y profesionalización acreditadas, la experiencia operativa, la antigüedad en la institución, así como los reconocimientos y condecoraciones obtenidos, con el objeto de incentivar el mérito, la profesionalización y el desarrollo de la carrera policial.

...

...

...

Artículo 83. ...

...

Las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán participar de manera obligatoria y periódica en programas de capacitación y actualización profesional. Dichos programas deberán incluir, entre otros contenidos, derechos humanos, perspectiva de género, prevención del delito, investigación policial, uso de tecnologías aplicadas a la seguridad y uso racional y proporcional de la fuerza, conforme a los lineamientos que emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá emitir o adecuar los lineamientos, protocolos y criterios necesarios para la implementación del presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno deberán armonizar su normativa interna, reglamentos y procedimientos en materia de servicio profesional de carrera, capacitación y promoción de grados, dentro de los doscientos setenta días naturales siguientes a la emisión de los lineamientos referidos en el artículo anterior.

Cuarto. Las instituciones de seguridad pública deberán implementar programas obligatorios de capacitación continua conforme a lo dispuesto en el presente decreto, garantizando su aplicación progresiva y permanente, sin afectar la operación de los servicios de seguridad pública.

Quinto. En materia de equipamiento y herramientas tecnológicas, las instituciones de seguridad pública deberán realizar las previsiones y gestiones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento progresivo a lo dispuesto en el presente decreto, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a los criterios que emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Sexto. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá establecer mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente decreto, así como emitir informes periódicos sobre su implementación.

Notas

1 Ángela Chávez, Debilidad crónica en las policías estatales: sin carrera, ni equipo ni garantías, 10 de octubre de 2025, https://www.reporteindigo.com/nacional/Debilidad-cronica-en-las-policia sestatales-sin-carrera-ni-equipo-ni-garantias-20251011-0004.html

2 Lucerito Ludmila Flores y Gustavo Yllanes Bautista, los principales retos de las instituciones policiales en México, Octubre de 2016, https://revistascolaboracion juridicas.unam.mx/index.php/dike/article/download/35091/32015

3 Ángel Jacobo Castillo, reflexiones entorno a la corrupción policial y sus efectos en la secretaría de seguridad ciudadana de la ciudad de México, https://www.ssc.cdmx.gob.mx/storage/app/media/UNIPOL/Documentos%20UNIPOL/
Tesis_Doctorado/TESIS-ANGEL-JACOBO-CASTILLO.pdf

Dada en la Comisión Permanente, el 6 de mayo de 2026.

Diputada Nadia Navarro Acevedo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Mayo 6 de 2026.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de no exigencia exclusiva de medios digitales en trámites administrativos y servicios públicos, recibida de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

Quien suscribe, diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 56 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso de envejecimiento poblacional en México constituye uno de los fenómenos demográficos más relevantes del siglo XXI. Su crecimiento sostenido plantea desafíos estructurales en materia de políticas públicas, particularmente en lo relativo al acceso equitativo a los servicios públicos y al ejercicio pleno de derechos.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo, 2025), en México residen aproximadamente 17,121,580 personas adultas mayores, lo que representa el 12.8 por ciento de la población total.1 Las proyecciones demográficas advierten que este porcentaje continuará en aumento durante las próximas décadas, consolidando una transición hacia una sociedad progresivamente envejecida.

Este fenómeno presenta, además, una característica relevante: la feminización del envejecimiento, reflejada en una mayor proporción de mujeres adultas mayores respecto de los hombres. Esta situación responde tanto a factores biológicos — como una mayor esperanza de vida— como a factores sociales, entre ellos la mortalidad masculina en edades tempranas asociada a accidentes, violencia y condiciones laborales adversas.

En este contexto, resulta indispensable que el Estado mexicano fortalezca su marco jurídico y sus políticas públicas bajo un enfoque de inclusión, accesibilidad y no discriminación, garantizando que el envejecimiento de la población no se traduzca en barreras para el ejercicio de derechos.

Paralelamente, el país ha experimentado un importante proceso de transformación digital. La digitalización de trámites administrativos y servicios públicos ha permitido mejorar la eficiencia institucional, fortalecer la transparencia y reducir tiempos de atención. No obstante, este proceso, si bien positivo, ha sido implementado en diversos casos bajo esquemas exclusivamente digitales, sin considerar alternativas accesibles para todos los sectores de la población.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), aunque el acceso a internet ha crecido de manera sostenida, persisten brechas significativas, especialmente en zonas rurales y entre la población adulta mayor. Asimismo, los datos sobre uso de tecnologías revelan que las personas de 65 años y más registran los niveles más bajos de uso de internet, con un promedio aproximado de 2.6 horas diarias, por debajo del promedio nacional de 4.4 horas.2

Estas diferencias evidencian la existencia de una brecha digital estructural, determinada por diversos factores, entre los que destacan:

• Acceso limitado a dispositivos electrónicos y conectividad.

• Insuficiente alfabetización digital.

• Condiciones físicas o cognitivas que dificultan el uso de plataformas.

• Desconfianza o temor hacia el uso de tecnologías digitales.

En este sentido, la imposición de medios digitales como única vía para la realización de trámites administrativos o el acceso a servicios públicos puede constituir una forma de discriminación indirecta por razón de edad, al colocar en desventaja a un sector de la población que requiere medidas específicas para garantizar condiciones de igualdad sustantiva.

El marco constitucional mexicano, particularmente el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el principio de igualdad y no discriminación, así como la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo el principio de igualdad sustantiva, lo que implica adoptar medidas que eliminen las barreras que enfrentan los grupos en situación de vulnerabilidad, como las personas adultas mayores.

Asimismo, se reconocen principios fundamentales como la accesibilidad, la dignidad humana y la protección de estos grupos, los cuales deben ser observados en el diseño e implementación de políticas públicas.

En el ámbito internacional, México es parte de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual establece la obligación de los Estados de garantizar el acceso efectivo a servicios públicos en condiciones de igualdad, así como de eliminar barreras que limiten el ejercicio de derechos por motivos de edad. Este instrumento reconoce la importancia de adoptar medidas específicas para asegurar la accesibilidad, la autonomía y la inclusión social de las personas adultas mayores, particularmente frente a los desafíos derivados del avance tecnológico.

Por ello, resulta necesario adoptar un enfoque equilibrado que reconozca que la digitalización debe ser progresiva e inclusiva, garantizando en todo momento alternativas presenciales, asistidas o accesibles que permitan a las personas adultas mayores ejercer sus derechos sin obstáculos tecnológicos.

Asimismo, es importante destacar que la inclusión digital no se limita al acceso a dispositivos, sino que implica el desarrollo de habilidades para su uso seguro y efectivo. En este sentido, el Estado enfrenta el reto de impulsar políticas de alfabetización digital, sin que ello implique trasladar la carga de adaptación exclusivamente a las personas adultas mayores.3

La presente iniciativa parte del reconocimiento de que el acceso a trámites y servicios públicos no puede condicionarse al uso exclusivo de tecnologías digitales, particularmente cuando ello afecta a sectores históricamente vulnerables. Por el contrario, se busca garantizar un modelo de atención multicanal, que combine herramientas digitales con mecanismos tradicionales.

Cabe señalar que las reformas propuestas no generan impacto presupuestal, toda vez que no implican la creación de nuevas estructuras administrativas ni obligaciones financieras adicionales, sino que buscan precisar, fortalecer y hacer operativos principios ya contenidos en la legislación vigente.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo garantizar que los trámites administrativos y servicios públicos no sean de carácter exclusivamente digital, asegurando alternativas accesibles para las personas adultas mayores y contribuyendo a una política pública incluyente que no deje a nadie atrás. Asimismo, se alinea con el mandato constitucional y los compromisos internacionales del Estado mexicano, al promover una transformación digital incluyente, que no reproduzca desigualdades, sino que garantice el acceso efectivo a derechos bajo un enfoque de justicia social e igualdad sustantiva.

Por lo anteriormente expuesto, y con el propósito de fortalecer el marco jurídico en materia de derechos de las personas adultas mayores, se propone reformar y adicionar los artículos 3, 5 y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de garantizar el acceso equitativo, digno y no discriminatorio a los servicios públicos.

En consecuencia, para mejor ilustración de las modificaciones propuestas se pone a consideración el siguiente cuadro comparativo:

Por anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 5 y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de la no exigencia exclusiva de medios digitales en trámites administrativos y servicios públicos

Único. - Se adiciona la fracción XIII del artículo 3; se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción XI al artículo 5; y se adiciona el artículo 10 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...:

I. a XII...

XIII. Trámites administrativos: Son los procedimientos realizados ante las dependencias y entidades de la administración pública, mediante los cuales las personas de sesenta años o más ejercen sus derechos y acceden a programas, servicios, prestaciones o mecanismos de protección, incluyendo aquellos relativos a su pago, inscripción, registro o emisión. Dichos trámites deberán garantizar en todo momento un trato digno, atención prioritaria y accesible, así como la eliminación de barreras tecnológicas, sin que puedan imponerse de manera obligatoria medios electrónicos o digitales.

Artículo 5o...:

I a X...

IX. Del acceso a Trámites Administrativos y Servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

b. Los trámites administrativos, servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.

c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos en los que se realizan los trámites administrativos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

X...

XI. Acceder a los trámites administrativos y servicios públicos en condiciones de igualdad, accesibilidad y no discriminación, sin que se exija de manera exclusiva u obligatoria el uso de medios electrónicos, digitales, debiendo garantizarse, en todo caso, la existencia de mecanismos alternativos de atención presencial, mediante establecimientos físicos habilitados por la autoridad competente, con personal capacitado y autorizado para brindar el apoyo correspondiente.

Artículo 10 Bis. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar, en la prestación de servicios públicos y en la realización de trámites administrativos, la existencia de alternativas de atención presencial, asistida y accesible para las personas adultas mayores.

La falta de acceso o de uso de medios electrónicos o digitales no podrá ser motivo para negar, retrasar, condicionar o limitar la atención, gestión o resolución de trámites administrativos o servicios públicos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Proyecciones demográ?cas de un México que envejece (2025, 28 de mayo) Gobierno de México, recuperado el 19 de febrero de 2026 de https:/www.gob.mx/inapam/artículos/proyecciones-demográ?cas-de-un-mexic o-que-envejece

2 INEGI. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDTIH), 2021 a 2024

3 SSPC emite recomendaciones de inclusión y seguridad digital en el marco del Dia Nacional de las Personas Adultas Mayores (2025, 28 de agosto). Gobierno de México. Recuperado el 19 de febrero de 2026 de https://www.gob.mx/sspc-emite-recomendaciones-de inclusión- y-seguridad-digital-en-el-marco-del-dia-nacional-de-las-personas-mayore s

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2026.

Diputado Nadia Navarro Acevedo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 6 de 2026.)

Que adiciona un artículo 330-G Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de implementación temporal del teletrabajo en casos de contingencia ambiental o emergencia, recibida de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

Quien suscribe, diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de la salud pública y del medio ambiente constituye una obligación constitucional del Estado mexicano y un eje rector del desarrollo nacional. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, imponiendo a las autoridades el deber de adoptar medidas preventivas que reduzcan riesgos y daños.

En concordancia, el artículo 1o. constitucional establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo el principio de progresividad, lo que exige la adopción de medidas normativas que fortalezcan la prevención frente a riesgos ambientales y sanitarios.

En los últimos años, diversas zonas metropolitanas del país han enfrentado episodios recurrentes de contingencia ambiental derivados de altos niveles de contaminación atmosférica.1 Estas declaratorias buscan disminuir la exposición de la población a contaminantes; sin embargo, las medidas implementadas se han centrado principalmente en restricciones vehiculares, sin incorporar de manera sistemática mecanismos laborales que reduzcan la movilidad cotidiana.

De igual forma, ante emergencias sanitarias ocasionadas por enfermedades transmisibles, la reducción temporal de la interacción física en espacios laborales constituye una medida preventiva eficaz para evitar contagios, particularmente en el caso de personas en situación de mayor vulnerabilidad, como mujeres embarazadas o personas con sistemas inmunológicos comprometidos.2

En este contexto, resulta pertinente fortalecer el marco jurídico laboral a fin de prever la implementación temporal y obligatoria del teletrabajo cuando exista declaratoria oficial de contingencia ambiental o sanitaria, garantizando la continuidad de las actividades productivas sin comprometer la salud pública ni el derecho a un medio ambiente sano.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho al trabajo digno y socialmente útil, así como la obligación del Estado de establecer normas que protejan la seguridad y salud de las personas trabajadoras. En desarrollo de dicho mandato, la Ley Federal del Trabajo incorporó en su Capítulo XII Bis la regulación del teletrabajo como una modalidad subordinada que permite la prestación de servicios fuera del centro laboral mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

El teletrabajo constituye una herramienta jurídica ya prevista en el ordenamiento laboral mexicano, que ha demostrado ser funcional para garantizar la continuidad de las actividades económicas sin comprometer derechos laborales. Su implementación no implica una suspensión de relaciones de trabajo, sino una adecuación temporal de la modalidad en que se presta el servicio.

En escenarios de contingencia ambiental o sanitaria declarados por autoridad competente, el teletrabajo se presenta como un mecanismo idóneo, razonable y proporcional para reducir la movilidad urbana, disminuir la concentración de personas en espacios cerrados y mitigar riesgos tanto ambientales como epidemiológicos.3 Al tratarse de una figura ya reconocida en la legislación, su activación temporal bajo supuestos extraordinarios no representa una innovación disruptiva, sino un perfeccionamiento normativo orientado a fortalecer la protección de derechos fundamentales.

En consecuencia, la presente iniciativa propone armonizar el régimen del teletrabajo con los principios constitucionales de prevención, progresividad y protección a la salud, estableciendo reglas claras para su aplicación obligatoria y temporal cuando exista declaratoria oficial de contingencia ambiental o sanitaria.

La movilidad cotidiana derivada de las actividades laborales representa uno de los factores que inciden de manera relevante en la generación de emisiones contaminantes en las principales zonas metropolitanas del país. De acuerdo con información oficial, en la Zona Metropolitana del Valle de México circulan diariamente millones de vehículos particulares, y el sector transporte es responsable de una proporción significativa de los contaminantes criterio que afectan la calidad del aire.4

Durante episodios recientes de contingencia ambiental en la Ciudad de México, las autoridades ambientales han activado medidas extraordinarias ante concentraciones elevadas de ozono y partículas suspendidas, reconociendo el riesgo que dichas condiciones representan para la salud de la población. La exposición a altos niveles de contaminación atmosférica se asocia con enfermedades respiratorias, cardiovasculares y complicaciones en grupos vulnerables como personas adultas mayores, niñas, niños y mujeres embarazadas.5

A esta problemática se suman experiencias en otras entidades federativas. En el estado de Puebla, por ejemplo, autoridades han declarado episodios de precontingencia ambiental en su zona metropolitana ante condiciones de mala calidad del aire, lo que ha derivado en la implementación de medidas restrictivas a la movilidad vehicular. Asimismo, la actividad del volcán Popocatépetl ha generado emisiones recurrentes de ceniza que incrementan la concentración de partículas en el aire, elevando el riesgo de afectaciones respiratorias en la población.

De igual forma, diversas regiones del país han enfrentado situaciones de riesgo derivadas de fenómenos hidrometeorológicos. Estados como Veracruz, Guerrero y Quintana Roo han registrado en los últimos años el impacto de huracanes y tormentas tropicales que han afectado la movilidad, la infraestructura y la seguridad de la población. En estos contextos, los traslados cotidianos al trabajo pueden representar un riesgo significativo para la integridad de las personas trabajadoras, particularmente durante fases críticas de emergencia o en periodos de recuperación inmediata.

Estos escenarios evidencian que los riesgos ambientales, sanitarios y climáticos no se limitan a una sola región del país, sino que responden a dinámicas diversas que pueden comprometer la salud pública, la seguridad y la continuidad de las actividades productivas. No obstante, las medidas adoptadas continúan centradas principalmente en restricciones a la movilidad o acciones reactivas, sin incorporar de manera sistemática herramientas laborales como el teletrabajo que permitan reducir de forma directa la exposición de la población.

En este contexto, la reducción temporal de la movilidad laboral puede constituir una medida complementaria eficaz para disminuir la emisión de contaminantes, particularmente cuando una parte importante de las actividades productivas puede desarrollarse mediante tecnologías de la información y la comunicación.

La experiencia nacional e internacional demostró que, durante periodos de restricción de movilidad, se registraron reducciones temporales en los niveles de contaminación atmosférica en diversas ciudades, lo que evidencia la relación directa entre traslado masivo y calidad del aire.

De igual forma, en escenarios de emergencia sanitaria por enfermedades transmisibles, la concentración de personas en espacios cerrados y el uso intensivo del transporte público incrementan significativamente el riesgo de contagio.6 Las recientes contingencias sanitarias demostraron que múltiples funciones laborales pueden realizarse a distancia sin comprometer la continuidad de servicios esenciales ni la productividad, siempre que existan mecanismos organizativos adecuados.

Desde una perspectiva de protección reforzada, esta medida adquiere especial relevancia para personas embarazadas, con enfermedades crónicas, inmunodeprimidas o con condiciones médicas que limiten la aplicación de determinados esquemas de vacunación.7 Para estos sectores, la disminución de la exposición física durante periodos de riesgo representa una acción preventiva proporcional que contribuye a salvaguardar su integridad sin afectar su derecho al trabajo.

Asimismo, la implementación obligatoria y temporal del teletrabajo durante la vigencia de declaratorias oficiales podría generar beneficios adicionales como la reducción en la saturación del transporte público, la disminución de accidentes viales y una menor presión sobre la infraestructura urbana en momentos críticos.8

La propuesta, en consecuencia, no altera el principio general de voluntariedad del teletrabajo previsto en la Ley Federal del Trabajo, sino que introduce una excepción delimitada y temporal, activada únicamente ante declaratorias formales emitidas por autoridad competente, garantizando certeza jurídica y equilibrio entre las partes.

La Ley Federal del Trabajo reconoce actualmente la modalidad de teletrabajo bajo un principio general de voluntariedad, estableciendo que el cambio de modalidad presencial a teletrabajo deberá ser acordado por las partes, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. Esta previsión garantiza el equilibrio contractual y la autonomía de la voluntad en las relaciones laborales ordinarias.

Sin embargo, el marco normativo vigente no contempla de manera expresa la activación automática y temporal del teletrabajo ante declaratorias oficiales de contingencia ambiental o emergencia sanitaria que impliquen riesgo para la salud colectiva. Si bien podrían interpretarse estos supuestos dentro del concepto de fuerza mayor, la ausencia de una disposición específica genera incertidumbre jurídica tanto para personas trabajadoras como para empleadores.

En escenarios de contingencia ambiental declarada por autoridad competente, el objetivo principal es reducir la exposición de la población a concentraciones elevadas de contaminantes y disminuir la emisión de agentes nocivos. De igual forma, en casos de emergencia sanitaria por enfermedades transmisibles, la prioridad institucional es limitar la propagación del contagio mediante la reducción de interacciones físicas innecesarias.

En el mismo sentido, resulta indispensable considerar los riesgos derivados de fenómenos hidrometeorológicos y desastres naturales que, con mayor frecuencia e intensidad, afectan diversas regiones del país como consecuencia del cambio climático. Eventos como huracanes, tormentas tropicales, inundaciones, olas de calor extremo o frentes fríos severos pueden comprometer la seguridad de las personas trabajadoras, dificultar la movilidad y generar condiciones de riesgo en los centros de trabajo.

Ante estas circunstancias, la implementación temporal del teletrabajo también se configura como una medida preventiva idónea para salvaguardar la integridad física de las personas trabajadoras, evitando traslados en condiciones peligrosas y reduciendo su exposición a situaciones de emergencia. Asimismo, permite dar continuidad a las actividades productivas y a la prestación de servicios sin poner en riesgo la vida y la seguridad de la población.

La incorporación de estos supuestos en el marco normativo laboral fortalece el enfoque de gestión integral de riesgos, alineándose con los principios de prevención y protección civil, y reconociendo que la seguridad en el trabajo no solo depende de condiciones internas del centro laboral, sino también del entorno en el que se desarrollan las actividades. De esta manera, el teletrabajo se consolida como una herramienta flexible y eficaz para hacer frente no solo a contingencias sanitarias y ambientales, sino también a emergencias derivadas de fenómenos naturales.

Ante tales circunstancias extraordinarias, la modalidad de teletrabajo deja de ser únicamente una opción organizativa y se convierte en una herramienta preventiva de política pública. Por ello, resulta necesario establecer en la Ley Federal del Trabajo una disposición expresa que obligue temporalmente a implementar el teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permita y exista declaratoria formal emitida por autoridad competente.

La adición de un artículo 330-G Bis permite delimitar con precisión los supuestos de aplicación, su carácter excepcional y su duración estrictamente vinculada a la vigencia de la declaratoria correspondiente. Asimismo, preserva el principio general de voluntariedad fuera de estos escenarios extraordinarios, evitando interpretaciones extensivas o discrecionales.

La reforma propuesta fortalece la certeza jurídica, armoniza el derecho al trabajo con los derechos a la salud y a un medio ambiente sano, y dota al Estado de una herramienta normativa preventiva clara, proporcional y temporal ante situaciones que comprometen el bienestar colectivo.

En consecuencia, la adición del artículo 330-G Bis se justifica como una medida de carácter excepcional, activada únicamente ante declaratorias oficiales y limitada al tiempo estrictamente necesario, garantizando equilibrio, legalidad y protección reforzada de derechos fundamentales.

En virtud de lo anterior, se propone la adición a la Ley Federal del Trabajo, como se plantea en el siguiente cuadro comparativo:

La presente propuesta legislativa fortalece el marco jurídico laboral mediante la incorporación de una previsión clara, excepcional y temporal que permite responder de manera inmediata ante escenarios que comprometen la salud pública o la calidad del aire. Al establecer reglas precisas de activación y duración, se brinda certeza jurídica a las partes de la relación laboral y se evita la discrecionalidad en la implementación de medidas extraordinarias.

La adición propuesta no altera la naturaleza voluntaria del teletrabajo como regla general, sino que delimita un supuesto específico de aplicación vinculado a declaratorias formales emitidas por autoridad competente, asegurando que su operatividad esté sujeta a parámetros objetivos y verificables. De esta manera, se mantiene el equilibrio en la relación laboral y se preserva la seguridad jurídica tanto para personas trabajadoras como para empleadores.

Asimismo, la reforma se inscribe en una visión moderna del derecho del trabajo, que reconoce la necesidad de adaptar las normas laborales a contextos sociales, ambientales y sanitarios cambiantes. Incorporar esta previsión no sólo permite una respuesta más eficaz ante contingencias, sino que consolida un enfoque preventivo en la legislación laboral, privilegiando la continuidad de las actividades productivas bajo condiciones que reduzcan riesgos colectivos.

En este sentido, la propuesta representa una medida proporcional, razonable y jurídicamente viable, orientada a fortalecer la protección integral de derechos sin imponer cargas permanentes ni alterar el funcionamiento ordinario de las relaciones laborales.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona el artículo 330-G Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo durante contingencias ambientales y emergencia

Único. Se adiciona un artículo 330-G Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 330-G Bis. – En los casos en que exista declaratoria oficial de contingencia ambiental, emergencia sanitaria o situación de riesgo derivada de fenómenos naturales o hidrometeorológicos, emitida por autoridad competente, las personas empleadoras deberán implementar de manera obligatoria y temporal la modalidad de teletrabajo para aquellas actividades que por su naturaleza lo permitan.

La aplicación de esta modalidad será exigible durante el tiempo que dure la declaratoria correspondiente y tendrá como finalidad proteger la salud, la integridad y la seguridad de las personas trabajadoras, así como contribuir a la reducción de riesgos ambientales, sanitarios o de protección civil.

En tales casos, los centros de trabajo deberán, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión de la declaratoria:

I. Evaluar la viabilidad de implementar la modalidad de teletrabajo;

II. Implementarla cuando la naturaleza de las funciones lo permita y no se afecte la continuidad de las actividades esenciales;

III. Priorizar su aplicación respecto de personas trabajadoras embarazadas, adultas mayores, con enfermedades crónicas o condiciones que comprometan su sistema inmunológico, así como quienes tengan bajo su cuidado a menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad.

La implementación de esta medida no implicará disminución salarial, afectación a los derechos laborales adquiridos, modificación unilateral de condiciones de trabajo en perjuicio de la persona trabajadora, ni podrá utilizarse para reducir prestaciones o alterar la jornada en su detrimento.

Cuando no sea viable su implementación, el patrón deberá emitir justificación fundada y motivada por escrito, la cual podrá ser requerida por la autoridad laboral competente para efectos de inspección.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá emitir lineamientos de carácter general para la adecuada aplicación del presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas empleadoras deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus reglamentos interiores de trabajo, contratos individuales y colectivos, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá emitir, en el ámbito de sus atribuciones, los lineamientos o disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta implementación del artículo 330-G Bis.

Notas

1 Herrera, P. (2026, 16 de febrero). Contingencias ambientales en la ZMVM: causas e impacto. UNAM Global. https://unamglobal.unam.mx/global_revista/contingencia-ambiental-cdmx-2 026-causas-ozono- salud/

2 Rodríguez, A. (2026, 22 de febrero). México suma 4 000 casos de sarampión impulsados por la brecha en la vacunación entre jóvenes. El País. https://elpais.com/mexico/2026-02-22/mexico-suma-4000- casos-de-sarampion-impulsados-por-la-brecha-en-la-vacunacion-entre-jove nes.html

3 Camacho Solís, J. I. (2021). El teletrabajo, la utilidad digital por la pandemia del Covid-19. Revista latinoamericana de derecho social, (32), 125–155. https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2021.32.15312

4 Centro de Ciencias de la Atmósfera, UNAM. (2022). Meteorología del Valle de México: factor determinante en las alertas de contingencias ambientales. Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático, UNAM. https://www.atmosfera.unam.mx/meteorologia-del-valle-de-mexico-un-facto r-determinante-en-las-alertas-de-contingencias-ambientales/La Silla Rota. (2026, 18 de febrero). CDMX cambia diésel por autobuses eléctricos para frenar contaminación.
https://lasillarota.com/metropoli/2026/2/18/cdmx-cambia-diesel-por-autobuses-electricos-para-frenar-contaminacion-586631.html

5 Maguey, H. (2022, 8 de mayo). La exposición crónica a contaminación del aire, gravísima. Gaceta UNAM. https://www.gaceta.unam.mx/la-exposicion-cronica-a-contaminacion-del-ai re-gravisima/

6 López, G., & Estrada, D. (2026, 20 de febrero). Por sarampión recomiendan uso de cubrebocas en el transporte público de la CDMX y Sedesa aumentará módulos de vacunación. El Sol de México.
https://oem.com.mx/elsoldemexico/metropoli/por-sarampion-recomiendan-uso-de-cubrebocas-en-el-transporte-publico-de-la
-cdmx-y-sedesa-aumentara-modulos-de-vacunaci-28551172

7 Programa Universitario de Investigación sobre Riesgos Epidemiológicos y Emergentes (PUIREE). (2026, 23 de febrero). Comunicado sobre el sarampión. Gaceta UNAM. https://www.gaceta.unam.mx/comunicado-sobre-el-sarampion/

8 BBVA. (2021, 7 de abril). Teletrabajar ayuda al medioambiente, pero hay que aprender cómo. https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/teletrabajar-ayuda-al-medioambie nte-pero-hay-que-aprender-como/ MAPFRE. (2026). ¿Cuáles son los bene?cios ambientales del teletrabajo? MAPFRE.
https://www.mapfre.com/actualidad/sostenibilidad/bene?cios-ambientales-teletrabajo/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2026.

Diputada Nadia Navarro Acevedo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 6 de 2026.)

Que reforma la fracción XXI del artículo 3 y el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de evaluación obligatoria para la obtención de licencias de conducir, recibida de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

Quien suscribe, diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad constituye un derecho humano fundamental y un elemento indispensable para el desarrollo social, económico y personal de las personas. En este sentido, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, estableciendo la obligación del Estado de garantizar su ejercicio efectivo.

Este mandato no se limita a la provisión de infraestructura o servicios de transporte, sino que implica la adopción de medidas integrales orientadas a prevenir riesgos y proteger la vida e integridad de las personas usuarias de las vías públicas. Entre dichas medidas, resulta fundamental asegurar que quienes conducen vehículos cuenten con los conocimientos y habilidades necesarias para hacerlo de manera responsable y segura.

No obstante, en la práctica persisten deficiencias en los mecanismos de evaluación para la obtención de licencias de conducir, lo que permite que personas sin la preparación adecuada accedan a la conducción en vías públicas.

En diversas entidades federativas, los procesos para la expedición de licencias no se aplican de manera uniforme ni rigurosa, lo que genera condiciones de riesgo y debilita la cultura de respeto a las normas de tránsito.1

Esta situación evidencia la existencia de vacíos en la aplicación efectiva del marco normativo vigente, particularmente en lo relativo a la acreditación de conocimientos teóricos y habilidades prácticas de conducción. La falta de criterios homogéneos y de mecanismos obligatorios de evaluación no solo limita la prevención de siniestros viales, sino que también compromete la garantía del derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, haciendo necesario fortalecer las disposiciones legales en la materia.

En México, los siniestros viales representan una de las principales causas de muerte y lesiones, particularmente entre la población joven y en edad productiva. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cada año se registran miles de fallecimientos derivados de hechos de tránsito, así como cientos de miles de personas lesionadas, lo que refleja la magnitud del problema y su impacto en la salud pública, la economía y el bienestar social.2

3

El impacto de los siniestros viales no se limita a la pérdida de vidas humanas, sino que genera costos económicos significativos asociados a la atención médica, la pérdida de productividad y los daños materiales.4

Diversos estudios han señalado que los accidentes de tránsito representan un porcentaje considerable del producto interno bruto en los países, lo que evidencia que la seguridad vial no solo es un tema de movilidad, sino también de desarrollo económico y sostenibilidad social.

A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud ha identificado que los factores humanos, como la falta de capacitación, el desconocimiento de las normas de tránsito y la conducción imprudente, constituyen una de las principales causas de los siniestros viales.5

En este sentido, la formación adecuada de las personas conductoras es considerada una de las medidas más efectivas para prevenir accidentes y reducir la mortalidad en las vías públicas.

Asimismo, la evidencia muestra que existe una relación directa entre la calidad de los procesos de evaluación para la obtención de licencias de conducir y los niveles de seguridad vial. En aquellos contextos donde se exigen evaluaciones rigurosas, tanto teóricas como prácticas, se observa una mayor preparación de las personas conductoras y una reducción en conductas de riesgo.

En contraste, cuando los mecanismos de evaluación son laxos, inconsistentes o meramente formales, se incrementa la probabilidad de que personas sin los conocimientos y habilidades necesarias accedan a la conducción, generando mayores riesgos para todas las personas usuarias de la vía.6

Por ello, fortalecer los procesos de evaluación no solo constituye una medida administrativa, sino una política pública esencial para la prevención de siniestros viales y la protección de la vida.

En el marco jurídico nacional, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia y calidad. Esta ley reconoce la importancia de implementar medidas orientadas a prevenir siniestros de tránsito y proteger la vida e integridad de las personas usuarias de las vías públicas.

Dentro de sus disposiciones, la ley contempla la figura del examen de valoración integral como requisito para la obtención o renovación de licencias de conducir, el cual incluye evaluaciones físicas, médicas y de conocimientos en materia de reglamentos de tránsito. Asimismo, el artículo 51 prevé que las personas solicitantes deberán acreditar dicho examen, así como evaluaciones teóricas y prácticas.

No obstante, el propio diseño normativo de la ley deja un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades de las entidades federativas, al establecer que serán estas quienes determinen en su normativa aplicable la forma en que dichos exámenes deben llevarse a cabo. Esta situación ha generado una implementación desigual en el territorio nacional, en la que los requisitos y niveles de exigencia varían significativamente entre entidades.

Por ejemplo, en el Estado de Puebla, la obtención de la licencia de conducir está sujeta a una serie de requisitos administrativos y de verificación de aptitudes que, si bien buscan garantizar condiciones mínimas de seguridad, no necesariamente implican un proceso homologado o exhaustivo de evaluación integral. Entre los requisitos generales se encuentran la presentación de identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP) y el pago de derechos correspondientes.

Asimismo, las personas solicitantes deben aprobar un examen teórico sobre el reglamento de tránsito y, en algunos casos, un examen práctico de conducción. Sin embargo, la aplicación de evaluaciones médicas o de aptitud física no siempre es uniforme ni obligatoria en todos los supuestos, lo que refleja la discrecionalidad normativa prevista en la Ley General y evidencia la falta de criterios homologados a nivel nacional.

Esta disparidad en los procesos de evaluación adquiere especial relevancia al considerar la magnitud del problema de los siniestros viales en México. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los accidentes de tránsito constituyen una de las principales causas de muerte en el país, particularmente entre personas jóvenes.

Cada año se registran decenas de miles de siniestros viales, que derivan en miles de fallecimientos y cientos de miles de personas lesionadas. Además del impacto humano, estos eventos generan un costo económico significativo, estimado en alrededor del 1.5% al 2% del Producto Interno Bruto, considerando gastos médicos, daños materiales, pérdida de productividad y costos asociados a la atención de emergencias. Estos datos evidencian la urgencia de fortalecer los mecanismos de evaluación y control en la expedición de licencias de conducir, a fin de reducir riesgos y avanzar hacia una política de movilidad más segura y homogénea en todo el país.

En el caso específico del Estado de Puebla, la magnitud de los siniestros viales refleja una problemática creciente con impactos significativos tanto en vidas humanas como en costos sociales y económicos.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2024 se registraron 12,920 siniestros viales en la entidad, lo que equivale a aproximadamente 35 accidentes diarios. De estos, en 84.3% hubo personas lesionadas, y en un porcentaje relevante se registraron víctimas fatales. Ese mismo año, se contabilizaron alrededor de 269 personas fallecidas, cifra que representa un incremento cercano al 30 por ciento respecto a años previos.

La tendencia al alza se ha mantenido. En 2025, distintas fuentes reportan que los siniestros viales provocaron entre más de 500 y hasta 948 muertes en el estado, dependiendo de la fuente y el corte estadístico, lo que equivale a un promedio cercano a dos fallecimientos diarios. Incluso, se ha señalado que las muertes por hechos de tránsito han llegado a superar a los homicidios dolosos en la entidad, lo que evidencia la gravedad del fenómeno.

En cuanto a personas lesionadas, los datos indican que miles de poblanos resultan heridos cada año: solo en 2024, más del 84% de los accidentes implicaron al menos una persona lesionada, lo que implica una carga importante para los sistemas de salud y atención de emergencias.

Desde una perspectiva económica, si bien no existe una estimación exclusiva para Puebla con el mismo nivel de detalle que a nivel nacional, considerando que a nivel nacional representan entre el 1.5 y el 2 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Una extrapolación al ámbito estatal implica que los accidentes de tránsito generan costos multimillonarios asociados a atención médica, daños materiales, pérdida de productividad, seguros, atención de emergencias y costos sociales indirectos.

En suma, Puebla enfrenta un escenario crítico: un crecimiento sostenido en el número de accidentes (casi el doble en los últimos cuatro años), un incremento significativo en las muertes y una alta incidencia de personas lesionadas, lo que se traduce no solo en una crisis de seguridad vial, sino también en un problema de salud pública y de impacto económico relevante.

Como se puede constatar en la práctica, la falta de precisión normativa ha permitido que, la acreditación de los exámenes para obtener licencia de manejar se realice de manera poco rigurosa o incluso meramente formal, sin garantizar que las personas cuenten efectivamente con los conocimientos y habilidades necesarias para conducir de manera segura.7

En consecuencia, aunque la ley reconoce la importancia de la evaluación de las personas conductoras, no asegura su aplicación efectiva ni homogénea en todo el país.

Ante esta problemática, la presente iniciativa encuentra sustento en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. En este sentido, corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de dicho derecho, particularmente en lo relativo a la protección de la vida e integridad de las personas usuarias de las vías públicas.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-C, de la propia Constitución, el Congreso de la Unión cuenta con facultades para expedir leyes generales en materia de movilidad y seguridad vial, estableciendo las bases y principios que deben ser observados por las entidades federativas. Estas disposiciones no vulneran la autonomía de los estados, sino que fijan estándares mínimos que permiten una aplicación uniforme en todo el territorio nacional.

Bajo este marco, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se concibe como un instrumento de coordinación que busca garantizar condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho a la movilidad. En consecuencia, resulta jurídicamente válido que el legislador federal precise y fortalezca los mecanismos de evaluación para la obtención de licencias de conducir, a fin de asegurar su aplicación efectiva.

Finalmente, la propuesta se alinea con los principios de seguridad vial, prevención y protección de la vida, reconocidos tanto en el orden constitucional como en la legislación secundaria, al establecer medidas orientadas a reducir factores de riesgo asociados a la conducción. De esta manera, la iniciativa no solo es compatible con el marco jurídico vigente, sino que contribuye a su fortalecimiento.

A pesar de los avances que representa la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en la regulación de la movilidad y la seguridad vial, persisten vacíos normativos que limitan la eficacia de sus disposiciones en materia de evaluación para la obtención de licencias de conducir.

En particular, como ya se mencionó la legislación vigente no establece de manera clara y obligatoria los criterios mínimos que deben cumplir los exámenes teóricos y prácticos, ni define con precisión los mecanismos mediante los cuales debe garantizarse su aplicación efectiva. Esta falta de especificidad permite que dichos procesos queden sujetos a interpretaciones diversas por parte de las autoridades locales.

Como consecuencia, se genera una aplicación desigual en el territorio nacional, en la que los requisitos para obtener una licencia de conducir varían significativamente entre entidades federativas, tanto en su contenido como en su nivel de exigencia. En algunos casos, los procesos de evaluación pueden reducirse a meros trámites administrativos, sin asegurar que las personas conductoras cuenten con la preparación necesaria.

Adicionalmente, la ausencia de mecanismos claros de control, seguimiento y sanción frente a conductas de riesgo o reincidencia limita la capacidad del Estado para corregir prácticas indebidas y prevenir siniestros viales. Esta situación debilita el enfoque preventivo de la seguridad vial y compromete la efectividad de las políticas públicas en la materia.

En este contexto, el vacío legal no radica en la inexistencia de disposiciones, sino en la falta de claridad, obligatoriedad y homologación de los mecanismos de evaluación y control de las personas conductoras, lo que hace necesario su fortalecimiento a nivel nacional.

La presente iniciativa no tiene por objeto crear nuevas obligaciones ajenas al marco jurídico vigente, sino fortalecer y precisar las disposiciones ya existentes en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en materia de evaluación para la obtención de licencias de conducir. En este sentido, la propuesta busca establecer con mayor claridad el carácter obligatorio de los exámenes teóricos y prácticos, así como garantizar que estos se apliquen bajo criterios mínimos homogéneos en todo el territorio nacional. Con ello, se pretende cerrar los espacios de discrecionalidad que actualmente permiten una aplicación desigual de la ley.

Asimismo, se incorporan mecanismos de control y seguimiento aplicables a todas las personas conductoras, a fin de fortalecer el enfoque preventivo de la seguridad vial y asegurar que las conductas de riesgo tengan consecuencias proporcionales y previamente establecidas. De esta manera, la reforma propuesta contribuye a que la normativa vigente cumpla de forma efectiva su finalidad: garantizar que las personas conductoras cuenten con las capacidades necesarias para una conducción segura, en beneficio de toda la sociedad.

La iniciativa propone reformar la fracción XXI del artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el objeto de precisar el contenido del examen de valoración integral, incorporando de manera expresa la evaluación de habilidades prácticas de conducción y su carácter obligatorio.

Asimismo, se reforma el artículo 51 de la misma ley, a fin de establecer con claridad la obligatoriedad de la aprobación de exámenes teóricos y prácticos como requisito indispensable para la obtención de licencias de conducir, así como la implementación de criterios mínimos de evaluación a nivel nacional.

Adicionalmente, se incorpora la obligación de establecer mecanismos de control y seguimiento aplicables a todas las personas conductoras, incluyendo la posibilidad de suspensión o cancelación de licencias en casos de infracciones graves o reincidencia.

La implementación de la presente iniciativa permitirá fortalecer la seguridad vial mediante la formación de personas conductoras mejor preparadas, lo que contribuirá a la reducción de siniestros de tránsito y sus consecuencias en términos de muertes, lesiones y daños materiales.

Asimismo, se promoverá una mayor cultura de respeto a las normas de tránsito, al garantizar que la obtención de licencias de conducir se base en la acreditación efectiva de conocimientos y habilidades, y no únicamente en el cumplimiento de requisitos administrativos. De igual forma, la homologación de criterios a nivel nacional reducirá las disparidades entre entidades federativas, fortaleciendo la certeza jurídica y disminuyendo prácticas irregulares en los procesos de expedición de licencias.

La seguridad vial constituye un elemento esencial para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones dignas y seguras, por lo que el Estado tiene la responsabilidad de establecer mecanismos eficaces que permitan prevenir riesgos y proteger la vida de las personas.

En este sentido, la presente iniciativa busca consolidar un marco normativo más claro, uniforme y efectivo, que asegure que todas las personas conductoras cuenten con la preparación necesaria para desempeñarse de manera responsable en las vías públicas. Fortalecer los procesos de evaluación para la obtención de licencias de conducir no solo representa una mejora administrativa, sino una medida fundamental de política pública orientada a la prevención, la seguridad y la protección de la vida.

En virtud de lo anterior, se propone la reforma a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en los términos que se presentan en el siguiente cuadro comparativo:

La presente iniciativa propone una medida concreta, viable y de alto impacto en materia de seguridad vial, orientada a fortalecer los mecanismos de evaluación y control para la obtención y conservación de licencias de conducir en todo el país. En este sentido, sus principales beneficios pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

• Contribuye a la reducción de siniestros viales, al asegurar que las personas conductoras cuenten con los conocimientos y habilidades necesarias para una conducción segura.

• Disminuye la probabilidad de conductas de riesgo en la vía pública, al fortalecer la preparación previa de quienes obtienen una licencia de conducir.

• Garantiza que la expedición de licencias se base en criterios estrictos y verificables, evitando que se otorguen a personas sin la capacitación adecuada.

• Elimina ambigüedades en la normativa vigente, al precisar que la obtención de la licencia requiere de manera obligatoria la aprobación de un examen teórico y un examen práctico.

• Establece criterios mínimos homogéneos a nivel nacional, brindando mayor certeza y uniformidad en los procesos de evaluación entre entidades federativas.

• Fortalece la cultura de responsabilidad y respeto a las normas de tránsito, al exigir una formación efectiva para acceder a la conducción.

• Permite un mejor control de las personas conductoras mediante mecanismos de seguimiento y sanción, contribuyendo a prevenir la reincidencia en conductas peligrosas.

• Reduce prácticas irregulares en la expedición de licencias, al establecer procesos más claros, transparentes y obligatorios.

En conclusión, se trata de una propuesta que fortalece la seguridad vial desde un enfoque preventivo, mejora la calidad de los procesos de otorgamiento de licencias y contribuye a garantizar que la conducción sea ejercida por personas debidamente capacitadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto

Por el que se reforma la fracción XXI del artículo 3 y el artículo 51 de la Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial, en materia de evaluación obligatoria para la obtención de licencias de conducir

Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 3 y el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 3...

I a XX

XXI. Examen de valoración integral: Conjunto de valoraciones físicas, médicas, así como de evaluación de conocimientos en materia de reglamentos de tránsito y de habilidades prácticas de conducción, que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus funciones, deberán practicar de manera obligatoria a las personas aspirantes para obtener o renovar una licencia de conducir;

XXII...

Artículo 51...

La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán establecer en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, acrediten de manera obligatoria el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, como requisito indispensable previo a la expedición o renovación de la licencia o permiso, y deberán sujetarse a los lineamientos generales que emita la Federación para establecer criterios mínimos de evaluación, garantizando su aplicación homogénea, transparente y verificable en todo el territorio nacional; asimismo, podrán establecer que las

licencias no tengan una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte escolar.

...

...

Asimismo, las autoridades competentes deberán establecer en su normativa aplicable mecanismos de control y seguimiento aplicables a todas las personas conductoras, que contemplen la suspensión o cancelación de licencias o permisos de conducir en casos de infracciones graves, reincidencia o conductas que pongan en riesgo la seguridad vial, conforme a criterios objetivos, proporcionales y previamente establecidos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar su normativa en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Federación emitirá los lineamientos generales a que se refiere el presente decreto dentro de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 La Verdad Noticias. (2024, diciembre 14). Licencias de conducir sin examen: ¿política que pone en riesgo a México? Recuperado de https://laverdadnoticias.com/ultimas-noticias/mexico/licencias-de-condu cir-sin-examen-que-pone-en-riesgo-a-mexicoEl Cronista. (2025, octubre 8). Con?rmado: habrá licencia de conducir permanente sin examen en CDMXque bene?ciará a todos a partir de ahora. https://www.cronista.com/mexico/actualidad-mx/ de-conducir-permanente-sin-examen-en-cdmx-que-bene?ciara-a-todos-a-part ir-de-ahora/Secretaría de Salud. (s.f.). Accidentes viales, segunda causa de muerte en México. Gobierno de México https://www.gob.mx/salud/artículos/accidentes-viales-segunda-causa-de-m uerte-en-mexico

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Accidentes de Tránsito https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (s.f.). Estadística de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas. https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/4 BBVA México. (s.f.). Accidente de tránsito: tipos, causas y consecuencias. https://www.bbva.mx/educacion-?nanciera/seguros/seguro-auto/que-es- un-accidente-de-transito.html

5 Organización Mundial de la Salud. (2023, diciembre 13). A pesar de los avances notables, la seguridad vial sigue siendo un problema mundial urgente. https://www.who.int/es/news/item/13-12-2023- despite-notable-progress-road-safety-remains-urgent-global-issueFortoul van der Goes, T. I. (2025). El factor humano y sus consecuencias. Revista de la Facultad de Medicina (México), 68(5), 3–6. https://doi.org/10.22201/fm.24484865e.2025.68.5.01

6 Jiménez, D. (2024, diciembre 7). CDMX: ¿el examen de la nueva licencia permanente es teórico opráctico? Eje Central. https://www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/cdmx-el-examen-de-la-nueva- licencia-permanente-es-teorico-o-practico

7 Instituto Nacional de Salud Pública. (2025, octubre 1). Lesiones de tránsito: una amenaza silenciosa para millones de mexicanos. https://www.insp.mx/informacion-relevante/lesiones-de-transito-una-amenaza-silenciosa-para-millones-de-mexicanos

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2026.

Diputada Nadia Navarro Acevedo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Movilidad. Mayo 6 de 2026.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de protección de datos personales y datos personales sensibles de mujeres en procesos de denuncia, recibida de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026

Quien suscribe, diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene la obligación constitucional indeclinable de garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia, así como de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos humanos en condiciones de igualdad sustantiva. Esta obligación no constituye una declaración programática, sino un mandato jurídico vinculante que impone deberes concretos a todas las autoridades del país.

Dicha obligación deriva directamente del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, actuando conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Este precepto incorpora además el principio pro persona y la interpretación conforme al bloque de constitucionalidad, lo que exige adoptar la norma y la medida que otorgue mayor protección.1

El principio de progresividad implica que el Estado no solo debe abstenerse de retroceder en el nivel de protección alcanzado, sino que tiene la obligación positiva de fortalecerlo cuando existan áreas susceptibles de mejora o cuando se identifiquen riesgos estructurales que afecten el ejercicio efectivo de los derechos. En materia de violencia de género, este mandato adquiere una dimensión reforzada, dada la persistencia de contextos históricos de desigualdad, discriminación y vulnerabilidad que afectan de manera diferenciada a las mujeres.

El artículo 4° constitucional reconoce la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley. Sin embargo, esta igualdad no puede entenderse exclusivamente en términos formales, sino como igualdad sustantiva, que exige la adopción de medidas legislativas y administrativas diferenciadas cuando las condiciones estructurales así lo demanden.2

La igualdad sustantiva impone al legislador la responsabilidad de identificar brechas normativas y corregirlas mediante mecanismos que fortalezcan la protección efectiva.

Por su parte, el artículo 20 constitucional reconoce expresamente los derechos de las víctimas del delito, incluyendo la protección de su identidad y de sus datos personales. Esta disposición vincula de manera directa el derecho a la protección de datos con el acceso efectivo a la justicia, estableciendo que la tutela judicial no puede desvincularse de la confidencialidad necesaria para garantizar la seguridad de la víctima.

De manera complementaria, el artículo 6o., apartado A, fracción II, y el artículo 16 constitucional consagran el derecho fundamental a la protección de datos personales y a la inviolabilidad de la vida privada.3

La protección de datos personales no constituye un mero mecanismo administrativo de gestión documental, sino un derecho autónomo que protege la esfera íntima de las personas frente a tratamientos indebidos por parte del Estado o de particulares.

Cuando estos derechos confluyen en el contexto de violencia contra las mujeres, la obligación estatal adquiere una intensidad reforzada. No basta con evitar agresiones físicas o investigar hechos denunciados; resulta indispensable proteger integralmente la identidad, la información y los datos que, de divulgarse o tratarse de manera inadecuada, puedan incrementar el riesgo, facilitar la localización por parte del agresor o generar nuevas formas de vulnerabilidad.

La violencia contra las mujeres en México no constituye un fenómeno aislado ni excepcional, sino una problemática estructural que refleja patrones persistentes de desigualdad, discriminación y relaciones asimétricas de poder. Las distintas manifestaciones de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y digital se insertan en un entramado social complejo donde factores culturales, institucionales y tecnológicos interactúan para reproducir escenarios de riesgo.4

En este contexto, el acceso efectivo a la justicia continúa enfrentando desafíos significativos. La subdenuncia de hechos violentos, la normalización social de determinadas conductas, el temor a represalias y la desconfianza en las instituciones constituyen barreras que impiden que muchas mujeres acudan ante las autoridades. La decisión de denunciar no es un acto sencillo ni automático; representa un proceso que implica exposición personal, emocional y social.

Cuando una mujer decide presentar una denuncia por hechos de violencia, comparte con el Estado información íntima y sensible que forma parte de su esfera más privada. Proporciona datos relativos a su domicilio, lugar de trabajo, entorno familiar, información médica, antecedentes personales, relaciones afectivas e incluso detalles de su vida sexual o patrimonial. En muchas ocasiones, esta información es indispensable para acreditar los hechos denunciados o para emitir órdenes de protección.

Sin embargo, la revelación de estos datos, aun dentro del ámbito institucional, conlleva riesgos específicos. La exposición indebida, filtración o manejo negligente de información puede facilitar la localización por parte del agresor, propiciar actos de intimidación, hostigamiento o violencia adicional, o generar estigmatización social. En contextos donde el agresor mantiene cercanía geográfica o acceso a redes sociales y plataformas digitales, la difusión de información personal puede amplificar el peligro.5

La transformación digital del Estado y la creciente implementación de expedientes electrónicos han contribuido a modernizar la gestión pública. No obstante, también han incrementado la circulación y almacenamiento de datos sensibles en entornos

digitales. La interconexión de bases de datos, el acceso remoto a sistemas institucionales y la reproducción rápida de información elevan el riesgo de accesos indebidos o filtraciones.

En la era digital, una sola divulgación puede tener efectos irreversibles. La información puede ser replicada, difundida o almacenada sin control, lo que agrava las consecuencias de cualquier vulneración. En el caso de mujeres víctimas de violencia, la exposición de datos personales puede traducirse en amenazas concretas a su integridad y seguridad.

Asimismo, la violencia digital ha emergido como una extensión de las dinámicas tradicionales de agresión. La utilización de tecnologías para acosar, vigilar, intimidar o difundir información privada constituye una modalidad contemporánea que se entrelaza con la protección de datos personales. Cuando la información sensible se filtra o se comparte indebidamente, puede convertirse en instrumento de violencia adicional.

En este escenario, la confidencialidad institucional no puede considerarse un aspecto secundario del procedimiento. La protección efectiva de los datos personales y datos personales sensibles forma parte integral del sistema de protección y constituye un elemento indispensable para garantizar que el proceso de denuncia no se transforme en un factor de riesgo adicional.6

La ausencia de estándares explícitos dentro de la legislación sectorial puede generar ambigüedades en la actuación institucional. Aunque existen obligaciones generales en materia de protección de datos, la especificidad del contexto de violencia de género demanda una regulación clara que incorpore la dimensión informacional como parte inherente de las medidas de protección.

Por ello, resulta necesario fortalecer el marco normativo para asegurar que el tratamiento de datos personales en contextos de violencia contra las mujeres se realice bajo criterios estrictos de confidencialidad, proporcionalidad y seguridad, evitando cualquier forma de revictimización o exposición innecesaria.

El derecho a la protección de datos personales ha evolucionado en el constitucionalismo contemporáneo como una garantía autónoma, distinta, aunque vinculada al derecho a la vida privada. No se limita a impedir intromisiones arbitrarias en la esfera íntima, sino que otorga a las personas un conjunto de facultades específicas para controlar la recopilación, uso, almacenamiento, transferencia y difusión de la información que las identifica o las hace identificables.

En el sistema constitucional mexicano, este derecho encuentra fundamento expreso en el artículo 6°, apartado A, fracción II, que establece la obligación de las autoridades de proteger los datos personales en posesión de sujetos obligados, así como en el artículo 16, segundo párrafo, que reconoce el derecho a la protección de datos personales, al acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos que fije la ley.

A diferencia del derecho a la privacidad, que protege un ámbito general de la vida íntima frente a injerencias indebidas, el derecho a la protección de datos personales se centra en el tratamiento de información, incluso cuando esta no pertenezca estrictamente a la esfera íntima. Su eje es el control informativo: quién puede acceder a los datos, con qué finalidad, bajo qué condiciones de seguridad y durante cuánto tiempo.

Esta distinción resulta especialmente relevante en el ámbito de la función pública. El Estado, al recibir información para el ejercicio de sus atribuciones, se convierte en responsable del tratamiento de datos personales y, por tanto, adquiere deberes positivos de custodia, confidencialidad y seguridad.

La legislación secundaria en materia de protección de datos establece principios como licitud, finalidad, proporcionalidad, calidad, consentimiento, información y responsabilidad. Sin embargo, cuando el tratamiento de datos ocurre en contextos de violencia contra las mujeres, estos principios deben interpretarse bajo una óptica reforzada.

Las mujeres que denuncian hechos de violencia entregan al Estado datos personales y datos personales sensibles que pueden incluir información sobre su salud, su entorno familiar, su domicilio, su ubicación laboral, su situación patrimonial o su vida sexual. La exposición indebida de esta información no solo vulnera su privacidad, sino que puede traducirse en un riesgo tangible para su integridad física y emocional.7

En este sentido, la protección de datos personales se entrelaza con otros derechos fundamentales, como el derecho a la seguridad personal, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a vivir una vida libre de violencia. La vulneración informacional puede convertirse en un mecanismo indirecto de agresión o en una forma de revictimización institucional.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los derechos fundamentales deben interpretarse de manera sistemática y armónica, atendiendo a su interdependencia.8

Ello implica que el derecho a la protección de datos personales no puede analizarse de manera aislada cuando su afectación incide en la seguridad y dignidad de mujeres víctimas de violencia.

En contextos de violencia de género, el tratamiento de datos personales exige medidas técnicas, administrativas y normativas que superen el estándar ordinario. La debida diligencia reforzada implica no solo evitar filtraciones o divulgaciones indebidas, sino adoptar mecanismos preventivos que minimicen riesgos estructurales, particularmente en entornos digitales.

Asimismo, el concepto de datos personales sensibles adquiere especial relevancia. La información que revele aspectos íntimos de la vida de una mujer víctima puede ser utilizada como instrumento de intimidación, chantaje o estigmatización social. Por ello, el legislador tiene la responsabilidad de reconocer expresamente esta dimensión en la legislación sectorial correspondiente.

La incorporación explícita de la protección de datos personales y datos personales sensibles dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no constituye una reiteración normativa innecesaria, sino una armonización sistemática que fortalece el entramado de protección y elimina posibles zonas de ambigüedad interpretativa.

De esta manera, la reforma propuesta no crea un derecho nuevo, sino que consolida y articula derechos ya reconocidos constitucionalmente, integrándolos de manera coherente al marco específico de protección frente a la violencia de género.

La obligación del Estado mexicano de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia no se agota en el ámbito constitucional interno, sino que se encuentra reforzada por compromisos internacionales asumidos en el marco del sistema universal y del sistema interamericano de derechos humanos. En virtud del artículo 1° constitucional, los tratados internacionales en materia de derechos humanos forman parte del parámetro de regularidad constitucional, lo que impone a todas las autoridades el deber de ejercer un control de convencionalidad en el ámbito de sus competencias.

En el plano universal, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece la obligación de los Estados parte de adoptar todas las medidas apropiadas, de carácter legislativo y de otra índole, para eliminar la discriminación contra la mujer.9

La violencia de género ha sido reconocida por el Comité CEDAW como una forma de discriminación que impide el goce efectivo de derechos humanos en condiciones de igualdad.

Asimismo, en el ámbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) reconoce expresamente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, e impone a los Estados el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.10

La debida diligencia, conforme a los estándares interamericanos, no se limita a reaccionar frente a hechos consumados, sino que exige adoptar medidas preventivas razonables cuando exista un riesgo real y conocido. Este estándar ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sostenido que la inactividad estatal frente a contextos estructurales de violencia puede generar responsabilidad internacional.11

En asuntos relacionados con violencia de género, el tribunal interamericano ha enfatizado que los Estados deben adoptar medidas integrales que consideren la situación particular de vulnerabilidad de las víctimas, incorporando la perspectiva de género en el diseño y aplicación de normas y políticas públicas. Esta perspectiva implica reconocer que las mujeres enfrentan riesgos diferenciados y que las respuestas institucionales deben adaptarse a dicha realidad.

La protección de datos personales, en este contexto, se convierte en un componente esencial de la debida diligencia. Si el Estado tiene conocimiento de que la exposición de información puede incrementar el riesgo para una mujer víctima de violencia, la omisión en adoptar medidas adecuadas de confidencialidad puede traducirse en una forma de incumplimiento convencional.

Además, el control de convencionalidad obliga a que las normas internas se interpreten y, en su caso, se adecuen a los estándares internacionales más protectores. La armonización legislativa propuesta mediante la presente iniciativa se inscribe precisamente en ese mandato: fortalecer el marco normativo interno para asegurar que el tratamiento de datos personales en procesos de denuncia se realice bajo criterios reforzados de confidencialidad y seguridad.

No debe perderse de vista que la violencia contemporánea incorpora dimensiones digitales y tecnológicas que amplifican los riesgos tradicionales. La divulgación indebida de datos personales puede facilitar la persecución, el acoso o la intimidación por medios electrónicos, generando daños que trascienden el espacio físico. Por ello, la obligación convencional de prevenir la violencia debe entenderse también en clave informacional.

En consecuencia, la reforma propuesta no solo responde a una necesidad interna de coherencia normativa, sino que materializa compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano y contribuye al cumplimiento efectivo del estándar de debida diligencia reforzada exigido por el derecho internacional de los derechos humanos.

El estándar de debida diligencia reforzada, aplicable en materia de violencia contra las mujeres, no solo impone al Estado la obligación de investigar y sancionar hechos consumados, sino también el deber de prevenir riesgos razonablemente previsibles. La prevención, en este sentido, no se agota en la emisión de órdenes de protección o en la adopción de medidas cautelares tradicionales, sino que debe abarcar todos aquellos factores que puedan incidir en la seguridad e integridad de la víctima.

El tratamiento de datos personales constituye uno de esos factores.

Cuando una mujer denuncia hechos de violencia, el Estado adquiere conocimiento de información cuya divulgación indebida puede generar riesgos reales y concretos. En consecuencia, las autoridades se convierten en garantes de esa información. La relación jurídica que surge no es meramente administrativa, sino una relación de protección reforzada, en la que la víctima deposita confianza institucional para resguardar aspectos esenciales de su identidad y entorno.

La omisión en establecer mecanismos adecuados de confidencialidad, la ausencia de protocolos específicos o la falta de previsión normativa clara pueden generar escenarios de vulnerabilidad adicionales. Desde la perspectiva de derechos humanos, una filtración o tratamiento negligente de datos personales sensibles no es un simple error técnico: puede constituir una forma indirecta de revictimización institucional.

La revictimización no ocurre únicamente cuando se desacredita o minimiza el testimonio de la mujer; también se configura cuando la actuación estatal expone innecesariamente su identidad, su domicilio, su situación familiar o cualquier dato que facilite represalias o estigmatización social. La dimensión informacional de la violencia es hoy una realidad innegable.

El desarrollo tecnológico ha ampliado los canales de acceso y circulación de información. Expedientes electrónicos, sistemas interinstitucionales, plataformas digitales y bases de datos compartidas incrementan la eficiencia administrativa, pero también multiplican los puntos de vulnerabilidad. En este entorno, la ausencia de estándares explícitos en la legislación sectorial puede traducirse en prácticas dispares o insuficientes.

Desde la óptica de la responsabilidad estatal, el incumplimiento del deber de prevención puede generar consecuencias jurídicas. La doctrina interamericana ha establecido que el Estado puede ser responsable no solo por actos directos de sus agentes, sino también por omisiones cuando existía un deber jurídico específico de actuar. Si el riesgo derivado de la exposición de datos personales era previsible y evitable mediante medidas razonables, la falta de acción puede configurar responsabilidad.

En el ámbito interno, el deber de seguridad en el tratamiento de datos personales ya forma parte del marco jurídico general. No obstante, cuando se trata de mujeres víctimas de violencia, la exigencia debe interpretarse de manera reforzada. La especial situación de vulnerabilidad y el contexto estructural de riesgo imponen un estándar superior de protección.

Incorporar de manera expresa la protección de datos personales y datos personales sensibles dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia permite clarificar este deber y fortalecer la actuación institucional. No se trata de duplicar obligaciones existentes, sino de precisar su aplicación en un ámbito donde las consecuencias de una omisión pueden ser especialmente graves.

Asimismo, la previsión normativa explícita contribuye a generar certeza jurídica para las autoridades encargadas de dictar órdenes de protección, integrar carpetas de investigación o tramitar procedimientos administrativos y jurisdiccionales. La claridad legislativa reduce márgenes de discrecionalidad y fortalece la uniformidad en la aplicación del derecho.

En suma, la protección de datos personales en contextos de violencia de género no debe considerarse un elemento accesorio del procedimiento, sino una medida preventiva esencial. La reforma propuesta responde al deber estatal de anticipar riesgos, reforzar salvaguardas y consolidar un marco normativo que coloque la dignidad, seguridad e integridad de las mujeres en el centro de la actuación institucional.

Por lo anteriormente expuesto, se proponen las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de protección reforzada de datos personales de mujeres en procesos de denuncia, en los términos que se plantean en el siguiente cuadro comparativo:

Las modificaciones propuestas no alteran la estructura esencial de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino que perfeccionan su operatividad interna, fortaleciendo la coherencia entre sus principios, definiciones y mecanismos de protección.

Al incorporar expresamente la dimensión de protección de datos personales y datos personales sensibles en los artículos 18, 30, 34 Ter y 34 Quáter, la reforma articula un sistema normativo integral que vincula:

• La definición de violencia institucional,

• Los principios rectores de las órdenes de protección,

• Las facultades administrativas, y

• Las medidas jurisdiccionales concretas.

De esta manera, se evita que la confidencialidad quede como un principio abstracto y se le dota de eficacia práctica en los momentos procesales donde el riesgo es mayor.

La reforma también fortalece la seguridad jurídica al precisar el alcance de las obligaciones de las autoridades cuando recaben, traten o resguarden información vinculada a denuncias por violencia de género. La claridad normativa reduce márgenes de discrecionalidad, previene interpretaciones restrictivas y proporciona parámetros objetivos para evaluar la actuación institucional.

Asimismo, la propuesta reconoce que la protección integral de las mujeres víctimas de violencia no se limita a medidas de alejamiento o resguardo físico, sino que comprende también la protección de su identidad, de su información y de los elementos que pueden incidir en su localización o exposición pública. La seguridad física y la seguridad informacional son dimensiones complementarias de un mismo deber estatal de protección.

Desde una perspectiva de política legislativa, la reforma atiende una realidad institucional: el incremento en el uso de tecnologías de la información, expedientes electrónicos y sistemas interconectados exige estándares explícitos que orienten el tratamiento de datos en contextos sensibles. La ley debe anticiparse a los riesgos derivados de la digitalización y no reaccionar únicamente cuando el daño ya se ha producido.

Las adecuaciones propuestas no generan nuevas cargas presupuestales ni crean estructuras adicionales, sino que precisan obligaciones que ya derivan del marco constitucional y legal vigente, dotándolas de mayor claridad dentro del ámbito específico de violencia de género. Ello fortalece la armonización normativa y consolida el principio de especialidad de la ley.

En este sentido, la iniciativa representa un avance cualitativo en la consolidación de un modelo de protección integral, al reconocer que la exposición indebida de datos personales puede convertirse en un factor de riesgo adicional y en un mecanismo indirecto de afectación a la víctima.

La reforma, en suma, refuerza la coherencia interna del ordenamiento, robustece el estándar de actuación institucional y contribuye a consolidar un sistema de protección que coloca en el centro la dignidad, la seguridad y el acceso efectivo a la justicia de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de protección de datos personales y datos personales sensibles de mujeres en procesos de denuncia

Único. Se reforman los artículos 18; la fracción III del artículo 30; la fracción XXII del artículo 34 Ter; y la fracción I del artículo 34 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia, incluyendo la falta de debida protección, confidencialidad, resguardo o uso adecuado de los datos personales y datos personales sensibles de las mujeres cuando sean recabados o tratados con motivo de denuncias, procedimientos, investigaciones o cualquier actuación administrativa o jurisdiccional relacionada con hechos de violencia, que derive en su exposición o revictimización.

Artículo 30.-...

I. y II...

III. Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo, garantizando la protección de los datos personales y datos personales sensibles de las mujeres, niñas y adolescentes, evitando su exposición o divulgación indebida que pueda generar riesgo o revictimización.

IV...

Artículo 34 Ter.-...

I a XXI...

XXII. Además de los anteriores, aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de las mujeres, adolescentes o niñas víctimas de violencia, incluidas las medidas administrativas necesarias para garantizar la confidencialidad y protección de sus datos personales y datos personales sensibles.

(...)

Artículo 34 Quáter.- Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes acciones:

I. La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que la persona agresora o su familia puedan ubicar a la víctima, incluidos los datos personales y datos personales sensibles contenidos en registros, expedientes físicos o electrónicos; para garantizar la confidencialidad y protección de sus datos personales y datos personales sensibles.

(...)

Artículo 34 Quáter.- Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes acciones:

I. La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que la persona agresora o su familia puedan ubicar a la víctima, incluidos los datos personales y datos personales sensibles contenidos en registros, expedientes físicos o electrónicos;

II...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán armonizar sus protocolos, lineamientos, manuales y demás disposiciones administrativas internas conforme a lo establecido en el presente Decreto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores del gasto correspondientes para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 Caballero Ochoa, J. L. (2014). La reforma constitucional en derechos humanos y el control de convencionalidad en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

2 Carbonell, M. (2019). Los derechos fundamentales en México (6ª ed.). Porrúa.

3 Fix-Fierro, H., & Valadés, D. (2016). Derechos humanos y Constitución en México. Fondo de Cultura Económica.

4 ONU Mujeres. (2023). Hechos y cifras: Poner ?n a la violencia contra las mujeres.
https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2023/11/hechos-y-cifras-poner-?n-a-la-violencia-contra- las-mujeres

5 La Silla Rota (2026, 11 de febrero). “Vivo con miedo constante”: mujer denuncia violencia institucional y uso del sistema de justicia por su expareja. La Silla Rota. https://lasillarota.com/hidalgo/estado/2026/2/11/vivo-con-miedo-constan te-mujer-denuncia- violencia-institucional-uso-del-sistema-de-justicia-por-su-expareja-585 307.html

6 Aquino, E. (2019, 15 de agosto). Revictimización y vulneración del proceso: ¿Cómo afectan las ?ltraciones la investigación de una violación? Animal Político. https://www.animalpolitico.com/2019/08/revictimizacion-vulneracion-?ltr aciones-investigacion-violacion

7 El Sol de Sinaloa. (2026, 11 de febrero). Solo 50 de 600 mujeres atendidas formalizan denuncia por violencia en Sinaloa: Semujeres. https://oem.com.mx/elsoldesinaloa/local/solo-50-de-600-mujeres- atendidas-formalizan-denuncia-por-violencia-en-sinaloa-semujeres-283509 87

8 Poder Judicial de la Ciudad de México. (s. f.). Manual para la atención de casos con perspectiva de género y enfoque antidiscriminatorio contra la violencia.
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Manual_contra_la_Violencia.pdf

9 Comité CEDAW. (1992). Recomendación General número 19: Violencia contra la mujer.
https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). https://www.ohchr.org/es/instruments- mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination- against-women

10 Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

11 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2026.

Diputada Nadia Navarro Acevedo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 6 de 2026.)



Convocatorias

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

A la decimonovena reunión ordinaria, que se realizará el lunes 18 de mayo, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en la planta baja del edificio D, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimoctava reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de presupuesto verde, suscrita por el diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 54 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de devolución de impuestos y remanentes presupuestarios, suscrita por el diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Carmen Rocfo González Alonso y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las opiniones relativas a las iniciativas con proyecto de decreto que se enlistan a continuación:

7.1. Por el que se expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, presentada por el diputado Fernando Torres Graciano, y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

7.2. Por el que se expide la Ley Federal de Seguridad Carretera, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

7.3. Por el que se expide la Ley Federal para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales, suscrita por el diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.

7.4. Por el que se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral y abroga la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por el diputado Víctor Hugo Lobo Román, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.

7.5. Por el que se expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

7.6. Por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Delito de Feminicidio, suscrita por la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

8. Asuntos generales.

9. Clausura.

Atentamente

Diputada Merilyn Gómez Pozos

Presidenta

De la Comisión de Pesca

A la decimoctava reunión junta directiva, que de modo semipresencial tendrá lugar el martes 19 de mayo, a las 9:30 horas, en la sala de reuniones del órgano convocante, sita en el cuarto piso del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en materia de bienestar animal).

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en materia de protección a la pesca ribereña).

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Azucena Arreola Trinidad

Presidenta

De la Comisión de Pesca

A la decimoctava reunión ordinaria, que tendrá verificativo –de manera semipresencial– el martes 19 de mayo, a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en materia de bienestar animal).

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en materia de protección a la pesca ribereña).

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Azucena Arreola Trinidad

Presidenta

De la Comisión de Cambio Climático

A la decimosexta reunión de junta directiva, que se efectuará el miércoles 20 de mayo, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimocuarta reunión ordinaria.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. En materia de sistemas agroforestales. Expediente 5496.

5. Lectura y, en su caso aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. En materia de sanciones administrativas. Expediente 4173.

6. Lectura y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad por el que determinan los asuntos que se considera conveniente prorrogar en términos del artículo 183 del reglamento de la cámara de diputados.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Alejandra Chedraui Peralta

Presidenta

De la Comisión de Cambio Climático

A la decimoquinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 20 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimocuarta reunión ordinaria.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. En materia de sistemas agroforestales. Expediente 5496.

5. Lectura y, en su caso aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. En materia de sanciones administrativas. Expediente 4173.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Alejandra Chedraui Peralta

Presidenta

De la Comisión Jurisdiccional

A la decimocuarta reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 20 de mayo, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de Asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acta de la decimotercera reunión ordinaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita.

Atentamente

Diputado Hugo Eric Flores Cervantes

Presidente

De la Comisión de Defensa Nacional

A la duodécima reunión de junta directiva, que se realizará el jueves 21 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo 03/2026 de la junta directiva de la Comisión de Defensa Nacional por el que se determinan los asuntos que se considera conveniente prorrogar, en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la decimoctava reunión ordinaria.

5. Asuntos generales

6. Clausura

Atentamente

Diputado Luis Arturo Oliver Cen

Presidente

De la Comisión de Defensa Nacional

A la decimoctava reunión ordinaria, que se realizará el jueves 21 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del del acta de la decimoséptima reunión ordinaria, celebrada el 22 de abril de 2026.

4 . Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto dictamen de la Comisión de Defensa Nacional a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, en materia de transparencia, igualdad, formación cívica y uso de herramientas digitales.

5. Asuntos generales

6. Clausura

Atentamente

Diputado Luis Arturo Oliver Cen

Presidente

De la Comisión de Marina

A la decimoctava reunión ordinaria, que se realizará el jueves 21 de mayo, a las 12:30 horas, en la sala principal de la Biblioteca Legislativa, situada en el segundo piso del edificio C, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoséptima reunión ordinaria.

IV. Asuntos generales.

V. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Humberto Coss y León Zúñiga

Presidente



Invitaciones

De la Comisión de Ganadería

En coordinación con la Asociación de Exportadores de Miel de Abeja, AC, y la Unión Apícola Nacional, AC, al Foro apícola 2026, que tendrá el miércoles 20 de mayo, a las 15:00 horas, en el auditorio norte del edificio A, segundo piso, en modalidad semipresencial.

Programa

14:15 – 15:00 horas. Apertura del foro y recepción de asistentes e invitados

• Samanta Rosario Balancán Pérez

• Héctor Luis Régules Garibay

• José Carmelo Zamora García

• Hugo Fragoso Sánchez

• Licenciado Juan Daniel Mendoza

• Licenciada Verónica Díaz

15:00 – 15:15 horas. Bienvenida

• Diputado Ricardo Gallardo Juárez, presidente de la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados

• Diputado Jorge Sánchez Reyes, del distrito 2 en Yucatán en la LXVI Legislatura

15:15 – 15:35 horas. Situación de la apicultura e importancia de las abejas en México

• Ciudadano Arnulfo Ordoñez Maldonado, Unión Apícola Nacional, AC

15:35 – 15:55 horas. Estrategias para el manejo responsable de los plaguicidas en convivencia con la actividad apícola

• Maestra Xóchitl Ramírez Reivich, Coordinación General de Sustentabilidad y Resiliencia Climática, Sader

15:55 – 16:15 horas. Situación del cambio climático en México y su impacto sobre la apicultura

• Maestra Marisol Ramírez González, Comisión de Cambio Climático

16:15 – 16:35 horas. Oportunidades de mercado internacional de la miel ante la renegociación del TMEC y la firma del nuevo tratado con la UE

• Federico Berron (por confirmar), Asociación Mexicana de Exportadores de Miel de Abeja, AC

16:35 – 16:55 horas. Financiamientos y apoyos para la apicultura mexicana

• MVZ Miguel Ángel Molina Soto, Hermes Honey, SA de CV

16:55 – 17:00 horas. Receso

17:00 – 17:50 horas. Panel de discusión

• Coordinación General de Ganadería

• Federico Berron (por confirmar), Asociación Mexicana de Exportadores de Miel de Abeja, AC

• Ciudadano Arnulfo Ordoñez Maldonado, Unión Apícola Nacional, AC

• Coordinación General de Sustentabilidad y Resiliencia Climática

• Dirección General de Inocuidad, Agrícola, Pecuaria y Pesquera

• Secretaría del Bienestar

17:50 – 18:00 horas. Clausura

Atentamente

Diputado Ricardo Gallardo Juárez

Presidente

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

Al foro Ciberseguridad para las familias en el mundo digital, que se celebrará el lunes 25 de mayo, a las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez.

Programa

• Presentación del foro (cinco minutos).

- Mónica Noguera Flores, conductora del programa De primera Mano, Imagen Televisión.

• Apertura (cinco minutos).

Mensaje de la diputada Jessica Saiden Quiroz, presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

• Diagnóstico ejecutivo (quince minutos)

Retos actuales de la ciberseguridad en México, por la maestra Marcela Figueroa Franco, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Panel 1

- Moderadora: diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (Movimiento Ciudadano), secretaria de la Mesa Directiva.

- Diputado Sergio Mayer Bretón (Morena), secretario de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

- Sector privado: doctor Manuel Pliego, director de Government Affairs de Microsoft México y Rafael Morales, CEO & Fundador de IAeC.

- Enlace del Poder Ejecutivo: licenciada Heidy Karla Rocha Ruiz, directora general de Ciberseguridad de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Panel 2

- Moderadora: diputada Julia Olguín Serna (Morena), secretaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

- Diputada Herminia López Santiago (Morena), integrante de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Sector privado: Gilberto Vicente, especialista de Seguridad de Google Cloud México y Lelia Cristina Díaz Pérez, Cybersecurity senior manager de CISO Global/Vivaaerobus.

- Cooperación Internacional y academia: doctor Cristos Velasco, experto en inteligencia artificial para el programa de la Unión Europea EL PACCTO 2.0. y catedrático de la Universidad Alemana Duale Hochschule Baden-Württemberg (DHBW) Mannheim.

- Sociedad civil: maestra Lina Elizabeth Rodríguez González, presidenta de la Asociación de Internet Mx y directora general de Digital Venture.

Receso

Panel 3

- Moderador: senador Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), presidente de la Comisión de Análisis, Seguimiento y Evaluación sobre la aplicación y desarrollo de la inteligencia artificial en México en el Senado de la República.

- Diputado Emilio Lora Calderón (PRI), secretario de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

- Sector privado: David DaVinci, niño genio, creador de contenido lúdico en redes sociales; Marco Antonio, director comercial de México y Latinoamérica de Absolute y Marco Tulio Jiménez, operation manager de Keywords Studios.

- Enlace del Poder Legislativo: licenciada Patricia Chávez Obregón, directora general de Investigación Cibernética en la Unidad de Inteligencia, Investigación Cibernética y Operaciones Tecnológicas.

Panel 4

- Moderador: diputado Jesús Valdés Peña (Morena), presidente de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo.

- Diputado Federico Döring Casar (PAN), integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

- Sector privado: ingeniero Agustín Tiburcio Sánchez, director nacional del Comité de Tecnologías de la Información de Index; Alejandro Hütt Valenzuela, Host City Manager Monterrey FIFA World Cup 2026 y Carlos Celis, vicepresidente comercial de R-Mor Latinoamérica.

- Diputado Luis Arturo Oliver Cen (Morena), presidente de la Comisión de Defensa Nacional (por confirmar).

- Enlace del Poder Ejecutivo: maestro Diego Flores Jiménez, responsable del sector de la industria electrónica y digital de la Secretaría de Economía.

• Cierre (10 minutos)

- Conclusiones y prospectiva legislativa a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda (PVEM), presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Entregable del foro: Memoria técnica para la agenda legislativa en materia de ciberseguridad cotidiana.

Atentamente

Diputada Jessica Saiden Quiroz

Presidenta