PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, por el que se solicita a la Secretaría de Salud que informe a esta soberanía cómo aplicará el decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005, presentada por el diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del PVEM.

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Salud la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En sesión del 9 de diciembre de 2003, el diputado Manuel Velasco presentó la iniciativa que adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

"Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor de dos a seis años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de ninguna institución del sector salud." La Comisión de Salud consideró conveniente, en la elaboración del dictamen, utilizar los rangos de edad que utiliza la Secretaría de Salud y establecer la obligatoriedad de realizar un estudio socioeconómico para beneficiar a los más pobres, para quedar como sigue: "Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud." El dictamen fue aprobado en la Cámara de Diputados con 383 votos en pro y 3 abstenciones, el jueves 11 de noviembre de 2004 y en la Cámara de Senadores con 51 votos en pro, 3 en contra y 13 abstenciones, el jueves 18 de noviembre de 2004.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 18 de enero de 2005.

Si bien la reforma ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud podría argumentar que no puede ser puesta en operación por las siguientes razones:

* No existe suficiencia económica y los institutos nacionales de salud verían afectado su presupuesto. La Secretaría de Salud se comprometió a evaluar el impacto financiero, para que a través del Presupuesto de Egresos de la Federación se mitigara el impacto. Además, cabe decir que en virtud de que se restringió la propuesta a sólo tres deciles, el impacto que la medida pudiera tener es mínimo, ya que actualmente se exime del pago a los de menores ingresos. * La reforma aprobada, contempla a las familias que por su nivel de ingreso se encuentran en los tres últimos deciles de la población, es decir a los de mayores ingresos. Evidentemente el espíritu de la iniciativa y del dictamen era beneficiar a las familias más pobres, sin embargo por una confusión de la Comisión de Salud se establecieron los tres últimos deciles, debiendo ser los tres primeros ya que la Secretaría de Salud, establece que las personas de menores ingresos son los que se encuentran en los primero deciles.

Por eso hacemos un llamado, para que la Secretaría de Salud informe la manera en que aplicará el decreto del Congreso de la Unión para que las familias de escasos recursos, con menores de cinco años, puedan gozar de un sistema de salud sin restricciones económicas.

Queremos hacer un exhorto para que la Secretaría de Salud, frente a cuestiones que son vitales para la salud de los mexicanos, haga valer la propuesta de otorgar atención medica y medicamentos a los niños mas pobres en cualquier circunstancia.

La Secretaría de Salud debe responder a las expectativas que ha depositado la ciudadanía en las instituciones encargadas de procurar el sano desarrollo de la niñez mexicana.

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta a la Secretaría de Salud para que informe a esta soberanía los mecanismos que realizará para la aplicación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de enero de 2005, que adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de febrero de 2005.

Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta(rúbrica).