INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL FIDEICOMISO PARA LA COMPRA DE DEUDA AGROPECUARIA Y REACTIVACION DEL SECTOR.

Con fundamento en el artículo 71 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 58 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los C.C. Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura, presentamos a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL FIDEICOMISO PARA LA COMPRA DE DEUDA AGROPECUARIA Y REACTIVACIÓN DEL SECTOR, de conformidad al marco de referencia, exposición de motivos, y de acuerdo a los apartados siguientes: fundamentos, justificación, apoyos en reciprocidad, objetivos, estructura, operatividad financiera:

 
MARCO DE REFERENCIA

La crisis de la cartera agropecuaria vencida es resultado, entre otros, de la apertura comercial indiscriminada, al retiro de subsidios, a la desregulación financiera (altas tasas de interés) así como a la falta de competitividad; lo que repercutió en la regresión tecnológica que deterioro aun mas la rentabilidad. En este sentido, la política de la banca de fomento oficial a fines de la década de los ochenta y principios de los novenas, al conceptualizar en los hechos la estrategia de "eliminar" a los productores crónicamente endeudados y con escaso potencial productivo, originó que la banca comercial se guiara por criterios de estricta rentabilidad a corto plazo de los proyectos y no de la moralidad de los productores, ignorando a las organizaciones productivas y crediticias de los campesinos, tratando solo con individuos, no tomando en cuenta las organizaciones de autoseguros de los productores y mecanismos de cobertura de precios. El sector financiero comercial exige además, entre otras cosas, ALTA Y RÁPIDA RENTABILIDAD DE SUS INVERSIONES, cuyo criterio prioritario es la fuerte garantía prendaria, mas que estudios de factibilidad de proyectos. En consecuencia demuestra en los hechos su incapacidad para financiar al sector agropecuario.

 

A partir de 1994 se crearon cuatro programas oficiales (SIRECA, UDIS, ADE, FINAPE) para reestructuración de la cartera vencida, sin embargo ninguno ha funcionado ya que no resolvieron el problema de los deudores, solo incrementaron y aplazaron la deuda en el largo plazo sin depurarla, estos programas han carecido de un VERDADERO MODELO PROSPECTIVO DE EFICIENCIA FINANCIERA, al no solucionar el fondo del problema.
 

* SISTEMA DE REESTRUCTURACION DE CARTERA VENCIDA (SIRECA)

OBJETIVO: Conversión de la deuda de corto y largo plazo (15 años) con pago de intereses bajos a corto plazo (5 años) y pago al capital a 8 años, atendiendo a carteras vencidas hasta $ 200,000.00 bajo este esquema, y los adeudos superiores a esta cifra se cubrirían en un plazo hasta de 15 años tomando en cuenta la capacidad de pago, cubriendo los intereses al vencimiento de cada ciclo productivo.

RESULTADOS: Este programa no resolvió el problema, por el contrario agravó la situación de los productores debido a la devaluación de diciembre de 1994.
 

UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS)

OBJETIVO: Convertir la deuda en unidades de inversión y pagar los primero 5 años sólo un interés del 8.5 % anual, pero teniendo que abonarse al capital incrementado por la tasa de 42% durante 7 años.

RESULTADOS: Esta medida no fue efectiva al considerar que la inflación era lineal, esto es, que se mantendría fija en 7 años, lo que motivo que los pagos mensuales se elevaran en grandes proporciones.

 
* ACUERDO DE APOYO INMEDIATO A DEUDORES (ADE)

OBJETIVO: Congelar la tasa de interés en un 25 % para el pago de las mensualidades faltantes convirtiendo las deudas de pesos a UDIS.

RESULTADO: Incremento de intereses de manera exorbitante en los meses previos a su entrada en vigor por parte de la banca comercial.

 

* ACUERDO DE FINANCIAMIENTO AL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO (FINAPE)

OBJETIVO: Apoyar a deudores de hasta $ 500, 000.00, previendo descuentos del 40 % en sus pagos mensuales y entre 30 y 40 % para los que adeudaban de $ 500,000.00 hasta $ 1,000,000.00 y de entre 24 y 30 % para los que adeudaban $ 1,000,000.00 hasta $2,000,000.00,y 16% para montos de $2,000,000.00 hasta

$ 4,000,000.00. Los plazos eran de hasta 10 años para pagar, el resto al intereses normales y cancelación de intereses moratorios, consecuentemente la deuda restante debía reestructurarse a UDIS.

RESULTADO: Es de señalarse que este programa ha tenido avances pues contempla quitas substanciales a los deudores. La desventaja es que no hay una separación cuidadosa de los adeudos 4'indebidos" ni sustituye el sistema de las UDIS además de que no reduce la tasa de interés normal.

En resumen, el desmedido lucro de la banca comercial, asociado a la toma de riesgos en operaciones especulativas, a los altos márgenes de intermediación, a la falta de estudios de factibilidad de los proyectos y supervisión de créditos sobredimensionados respecto a la capacidad de pago y a los préstamos a corto plazo para actividades agropecuarias de lenta tasa de retorno; motivo la insolvencia de los productores. De haberse canalizado recursos a subsidiar el crédito, los insumos y la infraestructura básica, se hubiera permitido una competencia menos desleal con la agricultura norteamericana (altamente subsidiada).

Consecuentemente la actividad agropecuaria requiere un incremento al gasto del desarrollo rural, una depuración de los adeudos mediante planes flexibles de pagos, una reestructuración de la banca de fomento y LA CREACIÓN DE UNA INSTANCIA QUE REACTIVE LAS CADENAS PRODUCTIVAS DAÑADAS POR LA APERTURA COMERCIAL.

 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la medida de que se estabiliza la economía mexicana, parece dar la impresión de que las posibilidades de atención al campo se alejan, frecuentemente saltan voces de inconformidad de los productores agropecuarios, respecto del gran abandono en que se encuentran, por la falta de atención a sus planes de desarrollo y financiamiento, los precios de los productos están muy bajos, en razón de la relación con los precios internacionales, no existe una verdadera planeación estructurada en el sector agropecuario. Las autoridades agropecuarias (SAGAR), frecuentemente manifiestan que somos superavitarios y que nuestra dependencia con el extranjero es marginal y no afecta la soberanía alimentaria.

Habría que reflexionar en estos hechos y descartar las voces triunfalistas del sistema, ya que lo único que provocan es aumentar la confusión en el campo y en consecuencia su conflictivilidad. Sin embargo, señalar y buscar culpables no es la solución, se tiene que partir del sentido común, que nos marca la necesidad apremiante de recapitalizar la actividad, restableciendo la confianza mutua entre productores y la banca acreditante, delimitando áreas productivas que realmente permitan recuperar lo invertido y perfeccionen los canales de comercialización.

Si bien es cierto que no existen fórmulas mágicas para reactivar económicamente la actividad, la voluntad de los actores es fundamental, en ello juegan un papel importante productores y banqueros que mediante confianza y financiamiento, sustentado en el apoyo de las autoridades administrativas y financieras además de los técnicos en el desarrollo de proyectos agropecuarios se plantea una solución integral, para lo cual se propone la creación de un FIDEICOMISO PARA LA COMPRA DE DEUDA AGROPECUARIA Y REACTIVACIÓN DEL SECTOR (FICODA Y RS).
 

FIDEICOMISO PARA LA COMPRA DE DEUDA AGROPECUARIA Y REACTIVACIÓN DEL SECTOR .

1. FUNDAMENTOS:

Existen diversos precedentes jurídicos que enmarcan la posibilidad para establecer un fideicomiso de apoyo a deudores. Basta señalar que esta figura jurídica esta prevista desde 1924 mediante la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, derivada del derecho romano y del "trust" anglosajón; que permiten en México, tanto el cumplimiento de encomiendas como la emisión de bonos de "puenteo" financiero.

En adición al Código Civil, y para determinar su materia, reconocen ampliamente esta institución, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos Y Operaciones de Crédito, la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la Legislación Bancaria General y Reglamentaria, y la Jurisprudencia acumulada.

Mediante el fideicomiso es posible establecer negocios legales y fiduciarios, por los que la parte "FIDEICOMITENTE" constituida en este caso por los productores, Gobierno Federal y Banco de México, establecen la voluntad de constituir garantías, ventas, compras, hipotecas, pensiones, contratos de capacitación y crédito, administración y remates a cargo de un fiduciario.

El "FIDUCIARIO", que para este efecto será la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se constituye en la persona física o moral a quien se encomienda la realización del fin establecido en el acto constitutivo, asumiendo con derechos reales, el carácter patrimonial titular de los bienes o derechos encomendados.

Para efectos de constitución del fideicomiso, basta el acuerdo entre fideicomitentes y fiduciarios, conforme al artículo 347 y relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se designará como beneficiarios del mismo a los "deudores", asumiendo el carácter de "FIDEICOMISARIO"; que eventualmente podrían estar representados por el H. Congreso de la Unión, a través de quienes para este efecto se designe, en su personalidad de representación ciudadana.

El "COMITÉ TÉCNICO" que se configure, será el encargado de velar por el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso.

Los fideicomisos, por razón de uso y costumbre entre instituciones financieras, empresas y público en general, conforman una tradición jurídica bien consolidada. Su implementación privada y pública goza de una recia experiencia y marco legal, a cuyo resguardo se ha acudido para la resolución de problemáticas y destinos diversos. Bajo su amparo, se han implementado reiteradas encomiendas y rescates económicos de probada solvencia, siendo por virtud de su objeto limitado y su transitoriedad estatutaria, mecanismos seguros de cumplimiento. Es fundamental hacer notar, que establecer un fideicomiso que brinde apoyo directo a los deudores, permitiría completar un proceso de saneamiento que integre a todas las partes que configuran el sistema financiero, y por tanto, reducir los enormes "riesgos" de favorecer solo a una parte de los actores. Es decir, el FIDEICOMISO PARA LA COMPRA DE DEUDA AGROPECUARIA Y REACTIVACION DEL SECTOR

( FICODA y RS ) permitiría integrar un universo de soluciones a los que SIRECA, FINAPE, ADE y UDl's, no han logrado culminar.

Es axioma económico irrefutable el reconocer que "el valor real de una deuda solo puede ser estimado en la capacidad real de pago", la esperanza bancaria en ser acreedor de una deuda acrecentada por intereses "ad infinitum", es inútil. En un escenario de libre economía, resulta falsa la consideración de que el valor "nominal" de los bienes y las obligaciones han de prevalecer sobre su valor "real".

Es también una afirmación y principio de la "economía "real" de "mercado", la aceptación de que el valor nominal de los bienes y de las obligaciones se ajusta por sí mismo a la capacidad de demanda y pago. En 61 ámbito internacional es practica ordinaria la aplicación de descuentos a los créditos nominales, a efecto de que las deudas adquieran su valor real y sean efectivamente pagadas; por ejemplo, a través de ajustes mediante "swaps". En el ámbito interno, las operaciones con divisas o acciones, el cobro de títulos de crédito o el dinero en circulación, cuando pretenden ser efectivos instrumentos de pago, adquieren su valor real por virtud de su misma posibilidad de realización. No es, pues, un sofisma, ni una práctica heterodoxa o injusta, que los gobiernos ajusten el "sistema nominal de pagos" a las condiciones reales del mercado, mucho menos cuando de ello depende la tranquilidad social y las posibilidades de reactivación económicas

Este fideicomiso se propone como una medida de salvamento al sistema de pagos. Está concebido como un "plan de garantías" mediante el intercambio de documentos; que no implican erogaciones inmediatas ni transferencias de fondos líquidos, ni restricciones al gasto público. Su viabilidad y legitimidad estarían dadas, por ofrecer una solución real, a un costo inferior, al de otros planes de rescate.

 
2. JUSTIFICACIÓN

Para la banca comercial no están dadas las condiciones para destinar recursos frescos al campo, altos costos de producción, bajos precios de venta, los índices de productividad por unidad de superficie no se han incrementado en relación a la tecnología existente, cultura del no pago en los productores, insuficiencia de garantías reales. En algunas zonas del país, manifiesta inseguridad de la tenencia de la tierra. excepcionalmente se apoya a clientela cautiva, con garantías suficientes, reciprocidad financiera, mezcla de recursos y preferentemente en zonas de riego, rentabilidad validada y con infraestructura de alta tecnología.

Para las autoridades hacendarias no es primordial la atención al campo. La reactivación esta dirigida a las actividades económicas que pueden generar mas ingresos de divisas, como por ejemplo a las actividades petroleras, manufacturas, industria textil, turismo etc. también el fomento de la construcción y a reducir los problemas sociales en zonas catalogadas de alto riesgo. consideran que los SIRECAS, UDIS, ADES y FINAPE así como la participación del FOBAPROA en la compra de cartera, son elementos suficientes para iniciar la reactivación del campo, mientras que el productor sigue careciendo de financiamiento

Para los que atienden las políticas agropecuarias, consideran que con los apoyos de procampo, LA ALIANZA PARA EL CAMPO, PRODUCE Y ASERCA, son suficiente para generar el detonante agropecuario, dejando bajo la responsabilidad de los productores, cumplir con las condicionantes de la banca para recibir financiamiento.

BANRURAL, FIRA, FOCIR, y todos aquellos organismos descentralizados que en su momento fueron determinantes par el crecimiento de la producción agropecuaria, silvícola y pesquera, perdieron el sentido social que los mantenía actuantes, en razón de los esquemas rígidos que les impusieron para hacerlos afines y competitivos con la banca comercial en general con el sector empresarial, sin contar con la infraestructura tecnológica, los medios de producción, ni los instrumentos financieros soportes para su desarrollo.

Las organizadones campesinas y asociaciones ni siquiera son tomadas en cuenta para las propuestas de apoyo al campo, en razón de la trayectoria de corrupción que les arrastra.
 

3. APOYO EN RECIPROCIDAD

En apoyo al sistema bancario, el gobierno federal ha constituido -para salvaguardar el interés público- el PROCAPTE Y FOBAPROA, que han permitido a las instituciones financieras hacer frente a los casos de fraude (Banca Unión y Cremi) y a la compra de cartera (Mercantil Probursa, Serfín, Promex, Atlántico, Bancrecer, Banoro, Bital, Banamex, Mexicano, Obrero, Banorte), representando una inversión pública de alrededor de trescientos setenta y nueve mil ochocientos millones de pesos a noviembre de 1997.

Dado que la naturaleza del problema actual, consiste en la falta generalizada de liquidez, carencia de créditos disponibles, supresión del circulante (1995), inflación acumulada, devaluación de la moneda ante las divisas int0rnacionales, incremento de la deuda externa pública y privada, así como el consecuente incremento en las tasas de interés; el saldo arroja un "círculo vicioso" que sume al país en una recesión y estado de alerta económica.

El PROCAPTE y el FOBAPROA, como fondos de recapitalización y apoyo a la banca, han participado de manera parcial en la resolución, por lo que resulta recíproca y "fundamental" la recomendación explícita de constituir un FIDEICOMISO PARA LA COMPRA DE DEUDA AGROPECUARIA Y REACTIVACIÓN DEL SECTOR (FICODA y RS), que salvaguarde en reciprocidad el interés público.

 
4. OBJETIVOS DEL FIDEICOMISO

* Reactivar integralmente al Sector Agropecuario
* Solución a los problemas de cartera vencida de los productores

Objetivos Específicos

* Compra de pasivos, incluyendo cartera vigente asociada con vencida, cartera litigiosa, cartera redescontada, cartera litigiosa de difícil recuperación, mediante proyectos con viabilidad técnicoeconómica.
* Avalar ante las instituciones financieras, los proyectos rentables que surjan de los productores agropecuarios con el apoyo y asesoría de los despachos prestigiados y de las propias autoridades.

Convenir con el FIRA su participación en los esquemas de garantía para todas las organizaciones agropecuarias, que acepten las condiciones que en su momento se establezcan para la confiabilidad del proyecto.

Asignar al préstamo autorizado una tasa de interés que no exceda del 6 % anual sobre saldos insolutos.

* Inversión del patrimonio.
* Iniciar el proceso de organización de la producción, reactivar mediante financiamiento el campo mexicano y plantear opciones para adecuar nuevos esquemas legales que permitan evitar que continúe manteniéndose el status actual.

 
5. ESTRUCTURA DEL FIDEICOMISO

* COMITÉ TÉCNICO REGULADOR: conformado por el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Organizaciones de Productores, las Asociaciones Ganadera y por una Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
* FIDEICOMITENTE: Gobierno Federal- Banco de México
* FIDUCIARIO: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
* FIDEICOMISARIO: Productores con problemas de cartera vencida o redocumentada, que presenten proyectos de viabilidad técnico-económica
* Ley Orgánica del Banco de México. Artículo 60: 'EI Banco de México, para la realización de sus funciones, podrá efectuar las operaciones siguientes: ...fracc. Xl. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda o cuando se trate de fideicomisos que coadyuven en el desempeño de funciones del banco. Este podrá canalizar recursos en los que tenga carácter de fiduciario, a través de las operaciones que esta ley le autoriza realizar".

 
6. OPERATIVIDAD FINANCIERA

6.1 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Productores Agropecuarios con cartera vencida o redocumentada con proyectos de viabilidad económica constituyen el Fideicomiso para la Compra de Pasivos Agropecuarios y Reactivación del Sector.
6.2 Las fuentes de capital para la constitución de este fideicomiso serán los recursos que la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico tiene presupuestado para el concepto de rescate bancario y apoyo a deudores de la Banca, así como la partida presupuestal del Banco de México para este fin.
6.3 El Fideicomiso comprara los pasivos de los productores a precio de mercado, incluyendo cartera vigente asociada con vencida, cartera litigiosa, cartera redescontada, cartera litigiosa de difícil recuperación, en donde invariablemente se deberá de presentar proyectos con viabilidad tecnico-economica.
6.4 El Fideicomiso al momento de cubrir el adeudo de los productores en forma paralela deberá recibir invariablemente la liberación de las garantías que el banco acreedor tiene de cada uno de los productores, e inmediatamente estos bienes deberán gravarse en primer y único termino en favor del fideicomiso
6.5 Una vez transferidas al fideicomiso las garantías por parte del banco acreedor, este otorgara la carta de prelación a favor del productor beneficiado, para efecto de recibir la habilitación correspondiente, otorgándose simultáneamente el aval solidario del fideicomiso al banco habilitador
6.6 El productor beneficiado en todos los casos deberá contar con un seguro que cubra en su totalidad las inversiones motivo del nuevo financiamiento, seguro de vida mínimo hasta por un monto del saldo insoluto registrado en el fideicomiso, adicional al crédito para habilitación o avío en ambos casos a favor del fideicomiso.
6.7 Una vez concluido el ciclo productivo el productor cubrirá en primer termino al banco habilitador y posteriormente al fideicomiso la amortización correspondiente al pasivo o los pasivos contraidos, aplicando una tasa de interés no mayor al ó %

 
7. MARCO LEGAL AMPLIADO

* Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
* Ley de Instituciones de Crédito
* Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
* Ley General de Sociedades Mercantiles
* Ley de Inversión Extranjera
* Ley General de Población
* Ley Agraria
* Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
* Ley Orgánica del Sistema Banrural
* Código Civil
* Código de Comercio
* Reglamentos Orgánicos de Bancos integrantes del Sistema
* Banrural
*Usos y Prácticas Bancarias y Mercantiles

 
8. SUSTENTO LEGAL OPERATIVO

* Ley de Instituciones de Crédito.- Artículos.- 46, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 106.
* Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- Artículos.- 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358 y 359.

En virtud de lo anterior y con base en lo dispuesto en el Artículo 71 FRACCIÓN II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de:

 
DECRETO QUE CREA EL FIDEICOMISO PARA LA COMPRA DE CARTERA AGROPECUARIA Y REACTIVACIÓN DEL SECTOR

Artículo 1.- Se constituye el Fideicomiso para la Compra de Cartera Agropecuaria y la Reactivación del Sector, con la finalidad de solucionar el problema mas grave del campo.

Artículo 2.- El Fideicomiso estará conformado por las partes siguientes:

* FIDEICOMITENTE: Integrado por el Gobierno Federal, Banco de México y los productores deudores.
* FIDUCIARIO: Integrado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
* FIDEICOMISARIO: Integrado por los deudores agropecuarios de la Banca, representados por ellos mismos.

Artículo 3.- El Comité técnico encargado de la vigilancia de la administración del fideicomiso, quedará integrado de conformidad con lo previsto en las disposiciones relativas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 4.- El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por recursos del Gobierno Federal, Banco de México y Productores

1.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinará recursos que tiene presupuestados para los conceptos de rescate bancario y apoyo a deudores de la Banca.
2.- Así como los programas que tiene contemplados el Banco de México, para saneamiento de pasivos financieros.
3.- Los productores aportaran la totalidad de garantías que tenían otorgadas ante el Banco acreedor.

Artículo 5.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en acuerdo con los Bancos que conforman el sistema financiero mexicano, con el propósito de preservar un ambiente de confianza y certeza jurídica, establecerán una tregua judicial en favor de los deudores agropecuarios de la Banca, prorrogable hasta en tanto no se concluya con la dictaminación de la viabilidad ténico-económica de los mismos.

Artículo 6.- Una vez dictaminada la viabilidad técnico-económica de los productores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente negociará con las instituciones acreedoras, para que los productores deudores dictaminados favorablemente, cubran únicamente los pasivos por concepto de capital.

Artículo 7.- Las garantías que fueron otorgadas por el productor al banco acreedor, serán liberadas y transferidas a favor del fideicomiso, para que estas a su vez garanticen el monto del rescate.

Artículo 8.- Una vez agotado el artículo anterior y de acuerdo al proyecto de viabilidad del productor, el fideicomiso otorgara una garantía parcial o carta de prelación por la habilitación de dicho proyecto, ante una institución financiera

Artículo 9.- No se liberaran las garantías otorgadas al fideicomiso, hasta en tanto no se cubra el monto total de la compra de sus pasivos

Artículo 10.- El productor beneficiado en todos los casos deberá contar con un seguro que cubra en su totalidad las inversiones motivo del nuevo financiamiento, seguro de vida mínimo hasta por un monto del saldo insoluto registrado en el fideicomiso, adicional al monto del nuevo financiamiento, para habilitación o avío en ambos casos a favor invariablemente del fideicomiso.
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Artículo 11.- El presente decreto tendrá una vigencia de veinte anos, aplicable en todas las entidades que conforman los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo previsto en este Decreto y en todas y cada una de las leyes vigentes en la materia

 
TRANSITORIO

PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados. México, D.F. a 1 de diciembre de 1997.

Atentamente

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Joaquín Montaño Yamuni
Dip. Felipe de J. Rangel Vargas
Dip. Jeffrey Max Jones Jones
Dip. Ricardo A. Ontiveros y R.
Dip. Manuel C. Peñuñuri Noriega
Dip. Felipe de J. Preciado C.
Dip. Luis Guillermo Villanueva Valdovinos.
 
 
 
 
 
 

INICIATIVA PARA REGLAMENTAR LA GUARDIA NACIONAL EN CASO DE PERCANCES.

De la Guardia Nacional

Exposición de motivos

México ha vivido las más graves contradicciones en cuanto a su normatividad jurídica, siendo país abundante en leyes en las que pretendemos normar nuestra vida institucional, nos hemos alejado de principios jurídicos básicos. Es común que se llegue a invocar sin fundamento legal alguno, reglas no escritas; en contrasentido, existen normas vigentes en nuestras legislaciones sin aplicación ni eficacia, reduciendo el derecho vigente en derecho positivo. No obstante la intensión clara tanto del constituyente original, como del constituyente permanente.

Caso específico resulta la norma constitucional que establece en nuestros textos vigentes la GUARDIA NACIONAL. En efecto, los artículos 31 fracción III, 35 fracción IV, 36 fracción II, 73 fracción XV, 76 fracción IV y 89 fracción VII, conciben a la GUARDIA NACIONAL como una institución que debió haber formado parte de nuestras instituciones nacionales, sin embargo el manifiesto desinterés de los gobiernos de la República, han aplazado sin justificación alguna la creación de la GUARDIA NACIONAL.

Nunca más oportuno como en estos momentos en que la nación ha padecido los más grandes desastres en su territorio nacional, algunos por causas de fenómenos naturales y otros por fallas humanas, así tenemos los casos más relevantes, como la erupción del volcán Chichón en el año de 1982, San Juan Ixhuatepec en 1984, el terremoto en la Ciudad de México en 1985, el huracán Gilberto en 1988, la erupción del volcán de Colima en 1991, la explosión en la Ciudad de Guadalajara en 1992, el huracán Gert en 1993, la amenaza latente del volcán Popocatepelt, los huracanes que han afectado constantemente las costas, como el caso último de Oaxaca y Guerrero, por Paulina y Rich recientemente.

En la atención de estas tragedias, se invoca constantemente la intervención de organizaciones gubernamentales, como lo son el sistema nacional de PROTECCIÓN CIVIL, y las comisiones estatales de PROTECCIÓN CIVIL en los respectivos estados de la República. En realidad pocos resultados favorables se han obtenido a través de tales sistemas por que ejerciendo una tarea fundamentalmente normativa, es ajena a las tareas operativas, este último encomendado invariablemente al Ejército Mexicano, quienes de conformidad con el plan DN3, acuden a labores de rescate, salvamento y atención a damnificadas.

Es de interés nacional la conformación de organizaciones ciudadanas que se comprometan en los trabajos, no solo normativos o de opinión, sino específicamente en los operativos de rescate, salvamento y atención a damnificados, con disciplina, profecionalismo y espíritu solidario, que surja precisamente de la sociedad descansando en ellos las partes esenciales del trabajo operativo, a tales necesidades se encuadra la GUARDIA NACIONAL como organización de ciudadanos dedicada a dar garantías de seguridad a la comunidad como se considero y especificó en el seno del congreso constituyente, destacando el DIP.ALBERTO M. GONZÁLEZ, quien definió a la GUARDIA NACIONAL de la siguiente manera:

«Vamos a darle la creación real, la vamos a tener como guardia ciudadana, que tiene que cuidar d honor, los intereses o integridad del territorio de los estados."

Así también definió que la GUARDIA NACIONAL sirva para salvaguardar los intereses, y la integridad de los estados

Nos encontramos ante las circunstancias de analizar y debatir la importancia que mantiene hoy en nuestros días la GUARDIA NACIONAL, una institución que en esencia estaría conformada por ciudadanos bajo una disciplina y organización orientada a salvaguardar la vida, el patrimonio y la tranquilidad de los ciudadanos, mas ahora que los cauces democráticos son más ciertos El artículo 73 fracción XV constitucional que establece textualmente

ART 73 - El Congreso tiene facultad

FRAC XV - Pan dar reglamentos con objetivo de organizar, armar y disciplinar la GUÁRDIA NACIONAL, reservándose a los ciudadanos que la forman el nombramiento respectivo de jefes y oficiales y a los estados la facultad de instrumentarla, conforme a l disciplina prescrita por dicho reglamento

En sentido estricto, la GUARDIA NACIONAL está, considerada en nuestra norma vigente La falta de reglamentación ha impedido su organización y obviamente su existencia y ante las altas zonas de riesgo que constantemente hacen presencia en nuestro país, y los peligros latentes se hace indispensable su formación a fin de que sea la GUARDIA NACIONAL, como organización ciudadana, reglamentada por el legislativo federal y ejecutivos estatales, salvaguarden a la población de los efectos siniestrales. Es de reconocer que el ejército mexicano ha intervenido heroicamente en actividades de ayuda a la población, por lo que ante la existencia de la GUARDIA NACIONAL, las labores del ejército quedarán a las que expresamente la otorga la constitución, sin menoscabar su energía y la superior misión que tiene encomendada

En diversos países de Europa y en los Estados Unidos la GUARDIA NACIONAL es una estructura fundamental pan la protección ante los fenómenos naturales en esas naciones se tiene la experiencia de que ante la despiadada fuerza de los fenómenos, se pierden bienes pero se salvaguarda la vida, que es el propósito fundamental de gobierno y sociedad. La actividad de ata GUARDIA NACIONAL en el caso estadounidense, tiene una historia de mas de trescientos años desde que era colonia y en el transcurso del tiempo han perfeccionado esa institución hasta hacerla indispensable en la vida de la unión Americana

¿Porque pensar en la necesidad de una GUARDIA NACIONAL en México? La respuesta es inmediata, el país requiere de la participación de hombres y mujeres que reciban instrucción especializada para atender con prontitud y eficacia los trabajos preventivos y de auxilio a la población; pero además, es Indispensable que se fomente en la conciencia de esos hombres y mujeres un espíritu de servicio, de fraternidad y de solidaridad, por ello se propone que a través de la institucionalidad de la GUARDIA NACIONAL se reglamente d servicio social como obligatorio para ciudadanos y ciudadanas del territorio nacional suprimiendo las excepciones mas que en aquellos casos en que por condiciones físicas u otros impedimentos insalvables no deba exigirse la prestación del servicio social. Bajo este esquema se irá integrando y agrupando la GUARDLA NACIONAL con jóvenes instruidos y capacitados para las eventualidades catastróficas, reservando a las reglamentaciones secundarias los casos en que los integrantes de la GUARDIA NACIONAL deban permanecer armadas, de acuerdo al tiempo y a las necesidades que estrictamente así lo requieran.

Conviene puntualizar que ningún esfuerzo del poder público tendrá resultado optimo sino se cuenta con la participación ciudadana las catástrofes deben de ser prevenidas y atendidas fundamentalmente por los ciudadanos en primera instancia de manera organizada con el concurso del poder público. Es la GUARDIA NACIONAL una institución que deberá estar compuesta por ciudadanos preparados, consientes de la necesidad de contar con una organización civil orientada a proteger la vida, el patrimonio y el honor de los mexicanos.

Es oportuno invocar las resoluciones aprobadas por la O.N.U., 42/169 y 44/169 del "Decenio Internacional para la reducción de los desastres naturales" que considera que los desastres naturales, tales como los provocados por terremotos, vendavales, ciclones, huracanes, tornados, tifones, maremotos, inundaciones, deslizamientos de tierra, erupciones volcánicas, incendios y otras calamidades de origen natural, han costado la vida a unos 3 millones de personas en el mundo durante los últimos veinte años; han perjudicado la existencia de por lo menos 800 millones de seres más y han ocasionado daños inmediatos que superan los 23 000 millones de dólares y exhorta a los gobiernos a que:

a).- Formulen programas nacionales para mitigar los efectos de los desastres naturales, así como políticas económicas, de aprovechamiento del suelo y disposiciones relativas a los seguros para prevenir los efectos de los desastres naturales y, particularmente en los países en desarrollo, integren plenamente esos programas en sus programas nacionales de desarrollo,
b).- Participen durante el Decenio en una acción internacional concertada para reducir los desastres naturales y, según proceda, establezcan comités nacionales en cooperación con las comunidades científicas y tecnológicas pertinentes y otros sectores interesados, con miras a alcanzar el objetivo y las metas del Decenio;
c).- Alienten a las administradores locales a adaptar medidas apropiadas para movilizar el apoyo necesario de los sectores público y privado y a que contribuyan al cumplimiento de los propósitos del Decenio;
d).- Adopten las medidas aprobadas para que el público cobre mayor conciencia del riesgo de daños y de la importancia de la preparación para casos de desastres, la prevención de los mismos y el socorro y las actividades de recuperación a corto plazo, así como para mejorar la preparación de la comunidad mediante la educación, la capacitación y otros medios, teniendo en cuenta la función específica que desempeñan los medios de comunicación;
e).- Presten la debida atención a los efectos que los desastres naturales tienen en la atención de la salud, especialmente a las actividades para reducir la vulnerabilidad de los hospitales y los centros de salud, así como efectos en el almacenamiento de alimentos, las viviendas y otras infraestructuras sociales.
f).- Mejoren la pronta disponibilidad internacional de suministros de emergencia adecuados mediante el almacenamiento o la reserva de esos suministros cerca de  zonas expuestas a desastres.

En consideración a la exposición de motivos, se elabora la siguiente:

 
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 73 FRACCIÓN XV DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.

DE LA GUARDIA NACIONAL

ART 1.- Esta ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y establece las bases de organización de la GUARDIA NACIONAL en las entidades de la federación.

ART 2.- La GUARDIA NACIONAL es una institución de carácter social integrada por hombres y mujeres mexicanos por nacimiento y naturalización, mayores de 18 años y en pleno ejercicio de sus derechos.

ART. 3.- Cada estado de la federación organizará la GUARDIA NACIONAL en los términos y con las atribuciones contenidas en las leyes respectivas.

ART. 4.- Los ciudadanos hombres y mujeres al cumplir la edad de 18 años están obligados a prestar su servicio militar y de servicio social y pasando a formar parte de la reserva del ejército y fuerza aérea mexicanos en los términos previstos por la ley y asimismo formarán parte de la GUARDIA NACIONAL para los fines y propuestas contenidas en la presente ley. Esta podrá portar armas solo para la defensa e integridad del territorio nacional y cuando por excepción sea necesario en labores de prevención de tumultos o vandalismos, en caso de desastres naturales El armamento destinado a la GUARDIA NACIONAL, estará bajo custodia del ejército mexicano cuando sea del uso exclusivo del ejército y las fuerzas armadas

ART 5- El servicio social para la GUARDIA NACIONAL, deberá presentarse por el término de un año en la forma, lugares y condiciones que establezcan el reglamento correspondiente.

ART 6.- Los nombramientos de jefes y oficiales de la GUARDIA NACIONAL estará reservado a los ciudadanos que la integren, de conformidad con la reglamentación en vigor, quienes deberán desempeñar su cargo de tiempo completo sin que puedan dedicarse a otra actividad remunerativa, a no ser académica o literaria. Sus emolumentos serán determinados por d Congreso del Estado respectivo.

ART 7- Los miembros de la GUARDIA NACIONAL deberán someterse a las instrucciones, disciplina y ordenamiento de quienes ostenten cargos oficiales y de jefatura de acuerdo a IJ reglamentación vigente, obligándose a respetar la disciplina y los programas respectivos

ART 8.- Los gobiernos estatales establecerán de acuerdo a su presupuesto los recursos materiales necesarios para la operación y funcionamiento de la GUARDIA NACIONAL, estableciendo zonas destinadas a la capacitación y adiestramiento de sus integrantes, de común acuerdo con d ejército mexicano que tienen a su cargo el servicio militar obligatorio, estando facultados para celebrar convenio de colaboración con la Secretaria de la Defensa Nacional en materia de Protección Civil por casos de desastres.

ART 9.- La GUARDIA NACIONAL tendrá entre sus atribuciones la elaboración de programas de trabajos relativos a la prevención de desastres por fenómenos naturales o humanos Elaboraran sus insignias, distintivos, uniformes, lemas, manuales y demás instructivos útiles para su integración e identificación.

ART. 10.- Deberá prevenir oportunamente a la población a través de los medios idóneos y a su alcance de fenómenos naturales, cuando sean previsibles, a fin de que se tomen las medidas idóneas para mantener alerta a la población sobre los efectos de esos fenómenos. Los medios de comunicación electrónicos proporcionarán las facilidades para esos efectos, en términos de la Ley Federal de Radio y Televisión.

ART. 11.- Podrá proponer a las autoridades municipales y estatales, el desalojo de habitantes asentados en áreas o poblaciones donde pudiera ocasionarse algún daño como consecuencia de un fenómeno determinado, debiendo prevenir a la autoridad respectiva para que acate su recomendación en el menor tiempo posible, debiendo coadyuvar la GUARDIA NACIONAL para que los desalojos se realicen en un lapso perentorio. Las autoridades o personas que obstruyan las medidas de prevención y auxilio tomadas, serán sancionadas en los términos que prevenga el reglamento.

ART. 12.- Las autoridades del municipio y del estado deberán destinar dentro de sus respectivas áreas, albergues funcionales para alojar a los habitantes que hayan sido prevenidos por la posible afectación de una fenómeno natural o humano. La GUARDIA NACIONAL a través de sus oficiales tendrá a su cargo la atención y vigilancia de los albergues respectivos, procurando su buen funcionamiento y garantizando la tranquilidad de los albergados, cuidando también de la alimentación servicio hidráulico y sanitario dando preferencia en la atención a los menores, ancianos y mujeres embarazadas. En ningún albergue o centro de atención podrá, bajo ningún concepto restringirse la libertad personal.

ART. 13.- La GUARDIA NACIONAL en la medida que sea posible hará el acordonamiento, protección y patrullaje dará seguridad a las áreas que hayan sido desalojadas, a fin de evitar saqueos, pillajes o cualquier otro acto que haga peligrar el patrimonio de los desalojados de los lugares de riesgo, poniendo inmediatamente a disposición de la autoridad competente a las personas que sean sorprendidas cometiendo actos vandálicos y de rapiña.

ART. 14.- La GUARDIA NACIONAL fomentará la concientización en la comunidad sobre los riesgos susceptibles que puedan sobrevenir y que puedan afectar a la población, lo que hará a través de medios de publicidad, foros u otros medios que lleguen a la población.

ART. 15.- La GUARDIA NACIONAL organizará periódicamente sesiones de simulacros y orientación en instituciones públicas y privadas, a fin de prevenir e ilustrar lo que se debe hacer ante la eventualidad de un siniestro natural o humano.

ART 16- La GUARDIA NACIONAL deberá organizarse en grupos debidamente coordinados, a fin de tener contemplado los diversos riesgos, como los volcánicos, sísmicos, bidrometeorológicos, industrial, socio organizativo y sanitario. Estableciendo los operativos adecuados de acuerdo al siniestro que se presente.

ART. 17.- La GUARDIA NACIONAL podrá recomendar por escrito a las autoridades municipales federales y estatales la suspensión temporal o clausura definitiva de establecimientos que puedan constituir un riesgo a la vida, o al patrimonio o a ambos en la comunidad o denuncia su existencia en caso de operar sin autorización.

ART. 18.- La GUARDIA NACIONAL, tendrá bajo su más estricta responsabilidad los centro de acopio de víveres y otra clase de ayuda no económica, destinada a los damnificados, organizando su distribución de manera equitativa a los damnificados. Debiendo presentar denuncia inmediatamente ante las autoridades competentes cuando tenga conocimiento de presuntos desvíos o mal uso de los apoyes destinados para las personas afectadas por d siniestro. La omisión a esta disposición, será imputable al jefe u oficial que se haya abstenido de hacer la denuncia respectiva haciéndose acreedor a la sanción disciplinaria que el reglamento respectivo establezca, independientemente de las acciones punibles que deriven.

ART. 19.- El gobierno municipal y estatal de conformidad con su presupuesto habrá de aprobar los estímulos y recompensas a favor de los miembros de la GUARDIA NACIONAL, quedando prohibido otorgar cualquier clase de emolumentos que no esté previamente aprobado por la instancia correspondiente.

ART. 20.- La GUARDIA NACIONAL previa evaluación con el Gobierno municipal y del estado, declarara estado de emergencia en las comunidades y poblaciones en que así se amerite por motivo de algún siniestro.

 ART. 21.- El estado de emergencia tiene como efecto que las corporaciones del orden público y de salud, con excepción del ejército y las fuerzas armadas queden bajo el mando e instrucción de la GUARDIA NACIONAL, cesando tal subordinación una vez que superado el riesgo, sea levantado el estado de emergencia.

ART. 22.- La federación deberá destinar recursos financieros de acuerdo a su presupuesto para el auxilio, atención y rehabilitación de los damnificados y de las zonas afectadas por el siniestro.

ART. 23.- El sistema educativo tanto públicos como privados, incluirán en sus planes de estudios orientación de salvamento y primeros auxilios fomentando el espíritu solidario y de cooperación entre los educandos por causas de siniestros

ART. 24.- Los jefes y oficiales de la Guardia Nacional no podrán por ninguna causa participar en actos políticos o expresiones partidistas, ni aspirar a cargos de elección popular a menos que se separe con un año dc anticipación de la Guardia Nacional.

ART. 25.- Los miembros de la Guardia Nacional, formarán parte del ejército mexicano en los términos de los artículos 5, ó, 8 y 9 de la Ley del Servicio Militar.

ART. 26.- Los patrones que tengan bajo su subordinación a miembros de la Guardia Nacional que deban ser adiestrados o presten servicios específicos en tareas de orientación, prevención o rescates darán las facilidades para que éstos desempeñen sus labores en términos del artículo 132 fracción X de la Ley Federal del Trabajo, sin que exceda de términos razonables.

ART. 27.- El ciudadano para alistarse en la Guardia Nacional deberá acudir a las Juntas Municipales de reclutamiento en los períodos en que así lo disponga el reglamento respectivo.

 
TRANSITORIO

PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

SEGUNDO.- Los gobiernos de los Estados deberán Instrumentar la GUARDIA NACIONAL dentro de los primeros 180 días, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

 
 
 
 
 


INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE LA INDUSTRIA ELECTRICA.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Presentes

Progresar, dentro de la justicia social, con democracia y libertad es hoy la máxima preocupación del Estado Mexicano. Gobierno y sociedad, los representantes populares y las organizaciones civiles, obreras y campesinas, nos hemos dado a la tarea de suprimir el rezago histórico que ha hecho de este progreso, un anhelo siempre aplazado. Ha llegado el momento, de hacer posible esta idea que se encuentra como línea constante en toda nuestro camino como país independiente. No existe desarrollo posible sin la protección adecuada de los recursos nacionales, sin el marco jurídico que permita incrementar el empleo y la capacitación de los mexicanos, a fin de cuentas, sin todo un ambiente legal y político que tenga como fundamento a nuestras instituciones, a nuestras empresas y organizaciones, a nuestros hombres y mujeres.

El siglo que termina ha significado una revolución en todos los aspectos de la civilización. Nunca, como ahora, nos hemos enfrentado al dilemas de elegir el progreso material y el perfeccionamiento político, nunca había sido tan urgente plantearse la idea de que no existe auténtica independencia ni soberanía si no hay, previamente, eficiencia y modernidad científica y tecnológica; pero, al mismo tiempo, jamás antes, habíamos sentido el deber de ser fuertes y competentes para seguir existiendo en un mundo más complejo y demandante.

Si en épocas anteriores la posesión y dominio de la tecnología había sido la clave entre el fracaso y el éxito de comunidades enteras; en nuestro tiempo, esta regla se vuelve una ley fatídica. Desarrollarse no es ya cuestión de posibilidad y de anhelo, es motivo de supervivencia internacional. Sin duda, en el futuro, sólo podrán alcanzar mejores niveles de vida los Estados que comprendan esta relación entre ciencia, tecnología y sociedad; pero al sólo es válido el crecimiento si alcanza a más personas, de manera justa y equitativa,

No habrá futuro para un pueblo que esté imposibilitado para el desarrollo pero tampoco lo habrá para los que persistan en las diferencias sociales y económicas irremediables. Para generar este desarrollo es necesario que la Nación genere iniciativas, dentro de lo público y lo privado, que puedan desarrollarse, en un mundo irreversiblemente competitivo; en todas las ramas de la actividad humana. Hoy resulta urgente, revisar el marco jurídico de la actividad industrial y de sus presupuestos materiales, acaso del más importante, el energético.

La generación de energía en México es prioridad. Sobre todo la prestación de los servicios públicos que hacen posible la vida moderna y la de su especie más apremiante, la energía eléctrica. Su importancia la reconoce el texto de nuestra Constitución Política que en su artículo 27, establece que "corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".

La industria eléctrica en México ha sido motivo de orgullo nacional, fuente de progreso y sustento directo de cientos de familias mexicanas e, indirectamente, de toda la población trabajadora, pues sin su funcionamiento eficiente se hace imposible cualquier actividad productiva. Estimularla y alentarla, dentro de los márgenes de la Ley y la Constitución, no resultan sólo una necesidad evidente, sino el presupuesto de nuestra existencia como país con posibilidades de futuro.

México se ha empeñado en caminos económicos y políticos, dentro del concierto de las naciones, en los que conviene andar con prudencia e inteligencia; es un camino que abarca más allá de nuestras fronteras, pero que innegablemente, redundará en perjuicios, algunos irremediables si no se toma con precaución y cuidado. Fieles a nuestra tradición internacional, que nos ordena el respeto irrestricto a la soberanía de las naciones y a la libre autodeterminación de los mismos; así como cl respeto a los compromisos internacionales que libremente hemos adquirido, nos prescribe, igualmente, fortalecer nuestro marco institucional y legal para ser capaces de mantener la independencia y la soberanía nacionales. El único camino posible para cumplir con nuestras obligaciones internacionales es ser suficientemente productivos al interior, vigilantes del empleo y del desarrollo; esto no resulta sino una condición necesaria, un presupuesto absolutamente observable.

La industria eléctrica nacional se encuentra en grave riesgo. Si bien es cierto que su capacidad de generación no puede ser cuestionada y que cada vez más número de mexicanos se benefician de su actividad, dicha industria se encuentra en un frágil equilibrio. Actualmente, existen graves diferencias entre los actores y elementos que confluyen en la generación, distribución y suministro de tan vital elemento. De continuar en la tendencia actual, persistiremos en el riesgo constante de dejar paralizada a la industria y a los servicios, con el consecuente cierre de empresas y fuentes de trabajo.

La inclusión de particulares en el proceso de la prestación del servicio de energía eléctrica ha venido a complicar la situación, en lugar de fomentar la invasión en el ramo la ha desalentado, en lugar de contribuir al equilibrio y desarrollo entre las entidades públicas relacionadas con la actividad, ha incidido acrecentando sus diferencias. La experiencia, ahora histórica, nos ha enseñado que no pueden darse pasos firmes en el exterior, si nuestras propias normas jurídicas no nos permiten ser fuertes para cumplir nuestros compromisos. Para estar a la altura de las circunstancias internacionales y mercantiles mundiales, es necesario revisar el marco legal dentro de la constitucionalidad, sin interpretaciones simplistas ni ficciones jurídicas de poco sustento, antes bien, promover el equilibrio que permita mantener la prioridad nacional dentro del servicio, respetando los derechos de los particulares pero, sobre todo, los de la Nación y la sociedad en su conjunto.

México no puede, ni quiere, estar ajeno al fenómeno de la globalización y el crecimiento mundiales, pero quiere hacerlo con plena igualdad de oportunidades, quiere hacerlo, no sólo porque ése es d signo irremediable de los tiempos, sino porque es una oportunidad pura que cada uno de los mexicanos y sus familias tengan acceso a mejores niveles de vida. Razones de fondo así lo avalan: el crecimiento constante del mercado de bienes y servicios, la mayor afluencia de industriales y prestadores de servidos, de ciudadanos y organizaciones que requieren la prestación de un servicio que, por ser público, se encuentre siempre garantizado y la presencia de las nuevas tecnologías que están exigiendo mayor nivel de empleo y de capacitación.

Para que México siga gozando de los beneficios de un sistema eléctrico nacional eficiente y funcional, requiere de un marco jurídico acorde al mandato constitucional, que equilibre los factores de la producción y el empleo, que aumente la inversión privada en d ramo, pero que sea un garante de nuestra independencia energética; que sea justa en las oportunidades y en los recursos para quienes participan de tan importante industria, pero sobre todo, que basada en la necesidad financiera, nacional e internacional, no apueste el futuro, sino que forme una base suficiente para preservar el empleo y fomentar el crecimiento.

La historia de la prestación del servicio de energía eléctrica en México, es la historia de un esfuerzo continuo por preservar la independencia nacional en la materia, ha sido también, la historia de una de las más apreciadas instituciones públicas y, sobre todo, ha sido fuente y sustento de empleo, directo e indirecto; ha sido, pues, la historia de una conquista pública de los mexicanos. Desde la nacionalización de la industria eléctrica en 1937 se ha hecho algo más, mucho más, que abastecer a un mercado en crecimiento, satisfacer la demanda de los consumidores de bajos ingresos, planear e integrar el servicio eléctrico en México y preparar un esquema que le diera a la nación el control sobre sus recursos energéticos; lo que se ha hecho es reivindicar, en favor de la Nación, un servicio que por derecho y por mandato constitucional le corresponde.

En 1938, el sistema eléctrico nacional ya tenía una capacidad superior a los 64 KW, y para 1942 llegaba a más de los 837 KW, en 1946 tenia una capacidad instalada de 45,594 KW e importantes perspectivas de crecimiento Ante la caída de la inversión privada en esos tiempos, la empresa pública se vio obligada a generar energía para que éstas la revendieran. La empresa quedó constituida como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios en 1949, lo que le permitió actuar en áreas como la planeación y ejecución de obras, adquisición de instalaciones, organización de cooperativas de consumidores y electrificación, entre otras.

Para 1950, se tenía una capacidad instalada de 167,126 KW, el 13% del total del país. La presión ejercida sobre la actividad privada provocó un fenómeno de transformaciones, fusiones y reestructuraciones, y de modo que el estado se vio precisado a adquirir total o parcialmente varias de estas empresas, hasta que a fines de 1960, el Ejecutivo Federal propuso la adición al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando: «Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares, y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".

Comenzó entonces un largo proceso de integración de las empresas existentes. De 1962 a 1972 en torno a la actividad publica se incorporaron 27 empresas regionales, y el proceso continuó hasta 1991.

En 1975 se fundó el Instituto de Investigaciones Eléctricas, centro encargado de realizar investigación aplicada y apoyar el desarrollo tecnológico de la industria nacional, con el cual se garantizaba el progreso de la actividad pública en la materia.

Sin embargo, para 1993, se emprendió una reforma sustancial a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Con ella, se pretendió alentar la inversión privada en la materia, incluir a los particulares en el ciclo de la generación, distribución y venta de la energía eléctrica.

 Diversas razones internacionales sustentaron ese criterio. Cuatro años después es notorio que los objetivos no se han logrado y, al contrario de lo que se buscaba, se rompió notoriamente d equilibrio alcanzado después de casi cuarenta años de esfuerzos legislativos e institucionales. La experiencia nos ha indicado que hubo diversos errores en la concepción original de la reforma; asimismo, que una falta de visión, acaso imputable a la premura con que fue realizada la misma, implicaron un análisis que no incluyó diversas variables, como la volatilidad de los mercados financieros y la lentitud de recuperación de las inversiones en materia eléctrica. Otras variables, que pudieron haber sido previstas pero que, en su momento, se consideraron solucionadas con principios políticos y sociales, han incidido negativamente en el funcionamiento y aplicación de la reforma legislativa, ellos se refieren a la integridad del sistema métrico nacional, a la necesidad de equilibrar la distribución y el consumo de energía eléctrica de modo que no se afecten a los consumidores de menores ingresos en favor de los de mejor situación económica, a la proporción que, en equidad, debe guardar la remuneración y el aumento en la eficiencia y calidad del servicio que prestan los trabajadores, en suma, razones relativas al empleo, al financiamiento público y a la prestación del servicio que es público por mandato constitucional.

Pero es quizá la más grave de las deficiencias de la reforma, la que se refiere a la ficción jurídica que debió idearse para sostener la constitucionalidad de las modificaciones que se comentan. Toda vez que una reforma constitucional que afectara al artículo 27 de la Carta Magna, aún en vigor, era imposible; no sólo por razones de índole política y social, sino por verdaderas causas de independencia, soberanía y control del Estado; pareció adecuado sustraer del servicio público diversas actividades para que, fuera de ése régimen legal, pudieran ser prestadas por particulares. Es necesario reivindicar en favor de la Nación la integridad de la prestación del servicio público, pero hacerlo de manera responsable, que no ponga en riesgo lo ya adquirido y que respete, hasta lo posible, los derechos que terceros de buena fe han obtenido

Si por mandato legal corresponde al Estado, por medio de las empresas públicas relacionadas con el ramo de la industria eléctrica promover el bienestar social y proteger el medio ambiente, satisfacer la demanda de servicios públicos de energía eléctrica, desarrollando un sistema de alta confiabilidad, Devolvámosle al Estado los elementos para lograrlo. Si contamos con un sistema de planeación de largo plazo coordinado por la

Secretaria de Energía con la participación de la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de luz y Fuerza del Centro, optimisémoslo de modo que validos del equilibrio que fomente la productividad, se garantice la vigencia del Sistema Eléctrico Nacional.

Para hacerlo es necesario operar bajo criterios de rentabilidad económica y financiera. La inversión privada y el libre juego del mercado no han sido suficientes al efecto. Las cifras oficiales indican que de 1997 hasta el año 2000, la demanda de energía eléctrica crecerá alrededor de 6% (tasa media anual) y del 2001 al 20061o hará en 5.2%. Esto crea la necesidad de nueva capacidad de generación y de más líneas de transmisión y distribución para el futuro. Es dudoso que la simpleza del mercado pueda vencer este reto.

Los mismos informes oficiales indican que la mayor parte del incremento requerido en capacidad de generación, se deberá basar en los ciclos combinados a base de gas natural, por los bajos niveles de inversión requeridos, los cortos plazos de construcción y por la elevada eficiencia térmica y el bajo impacto ambiental de este combustible. Además, una parte importante de la capacidad existente de generación termoeléctrica en zonas criticas se convierte de combustóleo a gas natural por las ventajas ecológicas y económicas que esto representa, tarea que debe de continuarse. Por ello resulta urgente dotar a nuestras propias instancias públicas de elementos que incrementen su competitividad y su eficiencia en el ramo.

Diversos criterios parecieron identificar tendencias internacionales que mostraban efectos positivos de la participación privada en el sector eléctrico, como se ha visto en los casos de Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Brasil, la República Dominicana, Guatemala y El Salvador, donde la construcción de plantas privadas y la creación de mercados eléctricos, han reducido los costos de la electricidad de manera importante para los usuarios. Sin embargo, en una apreciación de esta magnitud no se contemplan las causas distintas de aquellos países hermanos y el nuestro. Si esa es la experiencia internacional, la experiencia nacional es muy diversa.

Las reformas incluyeron la participación del sector privado mediante esquemas de cogeneración, autoabastecimiento, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación, pero forzando el marco constitucional y poniendo en desventaja a nuestra empresa pública, con grave riesgo para la integridad del sistema y del empleo de sus trabajadores.

Dos mecanismos trataron de fomentar la participación del sector público y privado. Estos son los llamados esquemas CAT y PEE: El CAT consiste en la Construcción, Arrendamiento y Trasferencia de centrales de generación y de proyectos de transmisión y distribución. A la terminación del contrato respectivo, los derechos de propiedad se ceden a la Comisión Federal de Electricidad. En todo momento las instalaciones son operadas por Comisión Federal de Electricidad. El PEE se refiere a un Productor Externo de Energía que opera de manera independiente su planta productora bajo contratos de largo plazo con Comisión Federal de Electricidad para suministrar energía eléctrica.

Estos esquemas que, idealmente, resultan atractivos; conducen a problemas prácticos y jurídicos que resultan irresolubles. Por una parte, representan una desventaja para el sector público pues carece de elementos suficientes para garantizar el funcionamiento global del sistema; por otra, se enfrenta a un problema financiero dado el largo plazo de recuperación de las inversiones, que produce una tendencia financiera a colocar capitales en mercados especulativos con más rendimientos en el corto plazo y, por último, no soluciona el problema constitucional de una concesión, antijurídica, más o menos disimulada.

Según las mismas cifras oficiales, para 1998 continuará el formato a la participación privada con la licitación de 14 nuevos proyectos de generación cuya capacidad conjunta es de 3,932 MW, S paquetes de transmisión de 2,910 km. y 4 paquetes de transformación. Así, en 1998 y años siguientes, dise el sector energía, se podrían obtener sólo 4,500 MW, de los 13,200 MW de requerimientos estimados hasta el año 2006. Los restantes deben cubrirse con recursos públicos. Una magra producción como esas, resulta poco atractiva para un inversionista privado, pero pone en riesgo la integridad del sistema eléctrico nacional, el empleo de cientos, y quizá miles, de trabajadores de la industria eléctrica pública y fomenta el desequilibrio entre los actores involucrados.

El Estado Mexicano, para ser consecuente con el espíritu democrático que lo define, y el cual está dispuesto a perfeccionar, de acuerdo con nuestro Código Fundamental, se basa en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. En este sentido, la presente iniciativa busca armonizar los derechos de quienes desean colaborar con la prestación del servicio público de energía eléctrica, con su inversión o su participación; pero sobre todo, establecer una plataforma sana para que el Estado, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, garantice adecuadamente un ámbito de legalidad suficiente para el desarrollo de la industria eléctrica, fortalezca su presencia y la haga competitiva y eficiente, como los propios tiempos históricos lo requieren.

De merecer esta Iniciativa la aprobación de esa Soberanía, se contará con un ordenamiento jurídico apto para propiciar la eficiencia del sistema eléctrico nacional, una más sana distribución de los ingresos generados por la generación y distribución de la energía eléctrica, cuyo efecto final se encuentra más allá del simple beneficio económico y se traduce en un más democrático acceso a la energía, y a la promoción de la empresa pública como sector involucrado, quiérase o no, en el ciclo económico del Estado contemporáneo.

El Estado de Derecho exige claridad en los preceptos jurídicos que rigen su funcionamiento, pues ello resulta fundamental en la promoción de la seguridad jurídica de los ciudadanos. Para este efecto, la Iniciativa que ahora se expone, busca recuperar la claridad en la vigencia del orden constitucional, de modo que las interpretaciones jurídicas que derivan de la norma sean inequívocas y no puedan ser utilizadas como argumentos contra la vigencia del Estado de Derecho ni contra la soberanía e independencia de la República.

La Iniciativa de Reformas y Adiciones a La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que ahora se presenta, consta de reformas a once artículos, así como de tres transitorios.

Se propone reformar el artículo 3°, a efecto de regularizar la situación constitucional de la Ley, reivindicando el carácter de servicio público de todos los servicios que confluyen en el sistema eléctrico nacional, pero respetando los derechos adquiridos con antelación a la propia reforma, a través de una figura permisiva pero no concesionada.

Se propone adicionar una fracción II al artículo 4°, para incluir dentro de la prestación del servicio público de energía eléctrica la vigilancia y salvaguarda de la funcionalidad, eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional, así como la observancia de los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios, de modo que no se incurra en juicios exclusivamente económicos en la prestación de servicios privados.

El artículo 6° se reforma en el sentido de que las autorizaciones que otorga la Secretaría de energía a los programas que le somete a consideración la Comisión Federal de Electricidad en relación con los servicios privados, sigan el cauce jurídico inherente a las solicitudes, pero además, que dichas solicitudes no sólo contemplen aspectos técnicos, como hasta ahora sucede, sino que la actividad particular no afecte, de manera directa o indirecta, al sistema eléctrico nacional ni incidir negativamente en la prestación del servicio o en el financiamiento público del mismo. Por otra parte, fomenta la participación de todos los organismos y agentes involucrados en el sistema.

Se adiciona el artículo 9 con una fracción II que reivindica la vigencia del artículo 27 constitucional en los servicios públicos de energía eléctrica. En beneficio de una mejor técnica legislativa reforma la fracción III de modo que establece de modo correcto el procedimiento de autorización que debe otorgar la Secretaria de energía, y por último, establece los mismos criterios para los actos jurídicos que realicen las entidades públicas abocadas al sistema eléctrico nacional.

Se propone reformar las fracciones III y XII del artículo 12, a fin de establecer criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios de energía eléctrica. Por su parte, el articulo 13 es adicionado en el inciso h) de su fracción VIII, de modo que se establezca como principal valor, al momento de cuantificar los costos que deben cubrir los particulares, la vigencia y normal prestación del servicio de energía eléctrica y el funcionamiento general del sistema eléctrico nacional.

El artículo 26 es adicionado con una fracción IV, mediante la cual se considera como causal de suspensión del suministro de energía eléctrica el que los realicen cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 4° ya sea sin autorización o de modo que interfiera con la normal prestación del servicio público de energía eléctrica o redunde en daño al sistema eléctrico nacional.

Se propone adición al el primer párrafo del artículo 33, de modo que las garantías depositadas para el cumplimiento de las obligaciones de los consumidores sean expeditamente reivindicadas en favor de la entidad que le preste el servicio de energía eléctrica y se abroga el párrafo final que modificaba el régimen de garantías establecido por otras que, al no estar especificadas se prestaba a libre interpretación en perjuicio de las entidades públicas.

Respecto del artículo 36 se propone la supresión de una parte de la fracción III. Mediante la cual, contra toda lógica jurídica, se obligaba a la Comisión Federal de Electricidad a declarar su voluntad por ministerio de Ley, constituyéndola en comprador obligado de los particulares en materia de energía eléctrica, violentando el mercado y las finanzas públicas. Asimismo, se propone adicionar un párrafo final al mencionado artículo para que no se otorguen autorizaciones que de cualquier modo puedan ser provistos por entidades públicas, cuando la prestación por particulares ponga en riesgo la uniformidad de la calidad de los servicios, se salvaguarde el sistema eléctrico nacional o se violenten derechos públicos o de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 constitucional.

Por otra parte, se propone reformar el artículo 28, de modo que no se otorguen permisos indefinidos, que anteriormente no podían ser supervisados de manera lícita; sino los sujeta a una duración máxima de veinte años, además de imponerles la obligación de mantener su coherencia con la ley, los reglamentos y los planes y prospectivas que garantizan la vigencia y crecimiento del sistema eléctrico nacional.

Por último, se reforma el artículo 45 que incluye en el mandato de federalidad a todas las entidades públicas que presten servicios de energía eléctrica, de modo que se equilibre la actuación de esas entidades, lo que redunda en beneficio global del sistema, del empleo y del crecimiento de la industria nacional, regularizando, al mismo tiempo, una imperfección jurídica del sistema hasta ahora observado. A fin de poder cumplir con las obligaciones internacionales de nuestro país, se reforma también el artículo, en el sentido de que el arbitraje siga rigiendo en los actos jurídicos de las entidades públicas, pero hace más estricta la administración de justicia, eliminando esa posibilidad para actos realizados entre nacionales y cuyo objeto sea la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Los artículos transitorios prevén la entrada en vigor de la Ley, que de merecer la aprobación de esa H. Soberanía, seria al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En su artículo segundo transitorio, establece que las personas que actualmente prestan los servicios o realizan las actividades a que se refiere el artículo 4° de la Ley, no perderán sus autorizaciones, pero deberán sujetarse en lo subsiguiente a lo establecido en el texto legal vigente.

Los juicios y controversias que, entre nacionales y entidades públicas relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica, que actualmente se substancien por vía de arbitraje, continuarán su secuela procesal hasta la obtención de laudo, pero dicho laudo deberá ser elevado a categoría de sentencia por tribunal competente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de Iniciativa de

 
REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELECTRICA.

Artículo Unico.- Se reforman y adicionan los artículos 3°. 4°, 6°, 9°, 12, 13, 26, 33, 36, 38 y 45 de la Ley del Servicio Público para quedar como sigue:

Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran servicio público, susceptibles de ser realizadas por particulares bajo las condiciones y términos que esta ley determina, las siguientes actividades:

I.- La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;
II. La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;
III. La importación de energía eléctrica por parte de personas fisícas o morales, destinada exclusivamente al abastecimientos para usos propios, y
IV. La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.
 
Artículo 4°.- Para los efectos de esta Ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:

I. La planeación del sistema eléctrico nacional;
II. La vigilancia y salvaguarda de la funcionalidad, eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional; así como la observancia de los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios;
III. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y
IV. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

Artículo 6°.- Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad en relación con los actos previstos en el artículo 4°. La solicitud que presente la Comisión Federal de Electricidad para obtener la autorización de la Secretaría de Energía, para ser procedente, deberá contemplar no sólo los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; sino que deberá manifestar que la actividad de los particulares no afectará, directa, o indirectamente, el sistema eléctrico nacional ni incidirá negativamente en la prestación del servicio o en el financiamiento público. Todos los aspectos técnicos y de cualquier otra especie serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad, pero para su dictamen, deberá allegarse la opinión de las personas físicas o morales, públicas o privadas que intervengan en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Artículo 9.- La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:

I. Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos del artículo 40. Y conforme a lo dispuesto en el artículo 5°;
II. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por d artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los servicios a que se refiere el artículo 3° de esta Ley;
III. Solicitar de la Secretaría de Energía la autorización de los programas a que se refiere el artículo 6°;
IV. Exportar energía eléctrica y, en forma exclusiva, importarla para la prestación del servicio publico;
V. Formular y proponer al ejecutivo federal los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano o largo plazo requiera la prestación del servicio publico de energía eléctrica;
VI. Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;
VII. Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio publico de energía eléctrica;
VIII. Celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, o con entidades publicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica. En dichos actos jurídicos la Comisión Federal de Electricidad cuidará no afectar, directa o indirectamente, el sistema eléctrico nacional, ni incidir negativamente en la prestación del servicio o en el financiamiento público;
VIII. Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, y
IX. Los demás que fijen esta ley y sus reglamentos.

Articulo 12.- La junta de gobierno deberá:

I. Aprobar, en su caso, el proyecto del plan anual de arbitrios y del presupuesto anual de egresos;

A su elección, podrán aprobarse proyectos de planes de arbitrios y presupuestos de egresos trienales o quinquenales;

II. Aprobar, en su caso, el estado patrimonial y financiero anual;
III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, en los términos del articulo 6 °;
IV. Aprobar, en su caso, el reglamento interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones de la estructura funcional o de los sistemas organizativos de la Comisión Federal de Electricidad, que proponga el director general;
V. Designar a propuesta del director general a los directores o gerentes de las distintas áreas de actividad;
VI. Acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del organismo;
VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria;
VIII. Aprobar, en su caso, el programa de adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos que proponga el director general;
IX. Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores sindicalizados de la institución sobre revisión de contrato colectivo de trabajo teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad;
X. Resolver sobre los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o el director general;
XI. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la Comisión Federal de Electricidad;
XII, Vigilar y proteger la funcionalidad, eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional; así como la observancia de los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios, y
XIII. Vigilar, supervisar y controlar que las aportaciones hechas por el gobierno federal, derivadas de sustituciones de adeudos del organismo, sean destinadas al fin que se establece en esta ley.

Artículo 13.- El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se integra con:

I. Los derechos, bienes muebles e inmuebles de los que a la fecha es titular, de los que se le incorporen y de los que en el futuro adquiera por cualquier titulo;
II. Los derechos sobre recursos naturales que le sean asignados por d ejecutivo federal, necesarios para el cumplimiento de su objeto;
III. Los frutos que obtenga de sus bienes y el resultado neto de operación, en su caso o cualquier otro concepto;
IV. El rendimiento de los impuestos y derechos que específicamente se le asignen de acuerdo con las leyes respectivas;
V. Los ingresos provenientes de la venta y prestación de servicios científicos y tecnológicos, de asesoramiento y otros; y
VI. Las aportaciones que en su caso otorgue el gobierno federal;
VII. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio publico de energía eléctrica, para la realización de obras especificas, ampliación o modificación de las existentes, solicitadas por aquellos.

El reglamento respectivo establecerá los casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio deberán efectuar aportaciones, en forma independiente de los conceptos consignados en las tarifas para la venta de energía eléctrica y en las disposiciones relativas al suministro de la misma conforme a las bases generales siguientes:

a) Cuando existan varias soluciones técnicamente factibles para suministrar un servicio, se considerara la que represente la menor aportación para el usuario, aun en el caso de que la Comisión Federal de Electricidad, por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opte por construir otra alternativa;
b) La Comisión Federal de Electricidad podrá construir líneas que excedan en capacidad los requerimientos del solicitante, pero este únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la línea específica o la carga solicitada;
c) Si en la misma zona se presentan en grupo solicitudes de servicio, la Comisión Federal de Electricidad estudiara la posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas especificas se integren en una común. En ese caso la aportación de cada solicitante corresponderá a la suma de la parte proporcional de la línea común y el costo de la línea especifica. La parte proporcional de la linea común, se determinará en función de las cargas-longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de las cargas-longitud de todas las solicitudes;
d) Estarán exentas del pago de aportaciones, las ampliaciones de la infraestructura requeridas para el suministro de servicios individuales, cuando la distancia entre el poste o registro de la red de baja tensión existente, mas próxima a las instalaciones dei solicitante sea inferior a doscientos metros;
e) Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la Secretaria de Energía y en el que se precisarán el servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma de pago de ésta;
f) Las obras de electrificación para comunidades rurales que se realicen con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, se sujetaran a los programas y presupuestos previamente aprobados y a las disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que se celebren;
g) Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaria de Energía y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos respectivos.
h) No habrá aportaciones a cargo del solicitante cuando éste convenga con la Comisión Federal de Electricidad que la construcción de la línea sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas; o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a cargo del solicitante y dicha construcción no afecte de manera alguna la normal prestación del servicio ni el funcionamiento general del sistema eléctrico nacional.

Podrá convenirse, cuando proceda el reembolso la compensación con energía eléctrica.

Artículo 26.- La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:

I. Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación;
II. Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida;
III Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias;
IV. Cuando algún particular, al realizar cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 4° de esta Ley, lo haga sn autorización o de modo en que interfiera con la normal prestación del servicio público o redunde en daño, directo o indirecto, al sistema eléctrico nacional;
V. Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo,
VI. Cuando se este consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; y
VII. Cuando se haya conectado un servicio sin la autorización del suministrador.

En cualesquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y V que anteceden, se deberá dar aviso previo.

Articulo 33.- Los usuarios del servicio publico de energía eléctrica garantizaran las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinara con las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad y serán reivindicados en favor del prestador del servicio que resulte directamente afectado con el incumplimiento por el que se haga efectiva la garantía.

Artículo 36.- La Secretaria de Energía, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso:

I. De autoabastecímiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:

a) Cuando sean varios los solicitantes para fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica, tendrán el carácter de copropietarios de la misma o constituirán al efecto una sociedad cuyo objeto sea la generación de energía eléctrica para satisfacción del conjunto de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios. La sociedad permisionaria no podrá entregar energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no fueren socios de la misma al aprobarse el proyecto original que incluya planes de expansión, excepto cuando se autorice la cesión de derechos o la modificación de dichos planes; y
b) Que e! solicitante ponga a disposición de la Comisión Federal de Electricidad sus excedentes de producción de energía eléctrica, en los términos del articulo 36wbis.

II. De cogeneración, para generar energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustibles producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica y siempre que, en cualesquiera de los casos:

a) La electricidad generada se destine a la satisfacción de las necesidades de establecimientos asociados a la cogeneración, siempre que se incrementen las eficiencias energética y económica de todo el proceso y que la primera sea mayor que la obtenida en plantas de generación convencionales. El permisionario puede no ser el operador de los procesos que den lugar a la cogeneración.
b) El solicitante se obligue a poner sus excedentes de producción de energía eléctrica a la disposición de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del artículo 36-bis.

III. De producción independiente para generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad.

a) Que los solicitantes sean personas físicas o personas morales constituidas conforme a las leves mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
b) Que los proyectos motivo de la solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaria de Energía, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 30., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su exportación; y
c) Que los solicitantes se obliguen a vender su producción de energía eléctrica exclusivamente a la Comisión Federal de Electricidad, mediante convenios a largo plazo, en los términos del articulo 36-bis o, previo permiso de la secretaria en los términos de esta ley, a exportar total o parcialmente dicha producción.

IV. De pequeña producción de energía eléctrica, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que los solicitantes sean personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
b) Que los solicitantes destinen la totalidad de la energía para su venta a la Comisión Federal de Electricidad. En este caso, la capacidad total del proyecto, en un área determinada por la secretaria, no podrá exceder de 30 mw; y
c) Alternativamente a lo indicado en el inciso b) y como una modalidad del autoabastecimiento a que se refiere la fracción I, que los solicitantes destinen el total de la producción de energía eléctrica a pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan de la misma y que la utilicen para su autoconsumo, siempre que los interesados constituyan cooperativas de consumo, copropiedades, asociaciones o sociedades civiles, o celebren convenios de cooperación solidaria para dicho propósito y que los proyectos, en tales casos, no excedan de 1 mw;

V. De importación o exportación de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del articulo 30., De esta ley

En el otorgamiento de los permisos a que se refiere este artículo, deberá observarse lo siguiente:

1) El ejercicio autorizado de las actividades a que se refiere este artículo podrá incluir la conducción, la transformación y la entrega de la energía eléctrica de que se trate, según las particularidades de cada caso;
2) El uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional por parte de los permisionarios, solamente podrá efectuarse previo convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, cuando ello no ponga en riesgo la prestación del servicio publico ni se afecten derechos de terceros. En dichos convenios deberá estipularse la contraprestación en favor de dicha entidad y a cargo de los permisionarios;
3) La Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá otorgar permiso para cada una de las actividades o para ejercer varias, autorizar la transferencia de los permisos e imponer las condiciones pertinentes de acuerdo con lo previsto en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas, cuidando en todo caso el interés general y la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio publico;
4) Los titulares de los permisos no podrán vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica, salvo en los casos previstos expresamente por esta ley; y
5) Serán causales de revocación de los permisos correspondientes, a juicio de la Secretaria de Energía, el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, o de los términos y condiciones establecidos en los permisos respectivos.

En cualquiera de los casos a que se refiere el presente artículo, no podrán otorgarse autorizaciones de ninguna especie, cuando cualquiera de los servicios que se pretende sean prestados por particulares puedan ser cubiertos por la Comisión Federal de Electricidad o por entidad pública legalmente autorizada; de modo que se mantenga la uniformidad en la calidad de los servicios, se salvaguarde el sistema eléctrico nacional y no se violenten derechos públicos o de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo 38.- Los permisos a que se refiere el artículo 30 tendrán una duración máxima de veinte años y deberán cumplir, en todo tiempo, las disposiciones legales aplicables y los términos en los que hubieran sido expedidos. Los permisos podrán ser renovados a su término siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes y con los planes, prospectivas y programas que sean aplicables.

Artículo 45.- Los actos jurídico s que celebre la Comisión Federal de Electricidad y las entidades públicas autorizadas para prestar servicios relacionados con la prestación de servicios de energía eléctrica, se regirán por las leyes federales aplicables, y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la federación, salvo acuerdo arbitral, que procederá sólo en caso de contratos internacionales, quedando exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aún en los casos de controversias judiciales.

La comisión podrá convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

 
TRANSITORIOS

PRIMERO,- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

SEGUNDO.- Las personas físicas o morales privadas que presten los servicios o realicen las actividades a que se refiere el artículo 4° de la Ley, al momento de la entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones, no perderán sus autorizaciones, pero deberán sujetarse en lo subsiguiente a lo establecido en el texto legal vigente.

TERCERO.- Los juicios y controversias que, entre nacionales y entidades públicas relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica, que actualmente se substancien por vía de arbitraje, continuarán su secuela procesal hasta la obtención de laudo, pero dicho laudo deberá ser elevado a categoría de sentencia por tribunal competente inmediatamente después de haber sido dictado, ya sea por promoción de parte o, en su defecto, por promoción de la entidad pública involucrada.

 
 
 
 
 
 


INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 3 TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 30, 32 Y 37 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes.

Los Diputados suscritos de esta H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el Artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de Decreto, por el que se reforma el Artículo 3° Transitorio del Decreto por el que se reformaron los Artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, por los siguientes:

 
MOTIVOS

Considerando que las reformas a los Artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, y que son de gran trascendencia para un amplio número de mexicanos, ya que establecen las modalidades por las cuales se adquiere la nacionalidad mexicana.

Que el Artículo 30 constitucional establece: "la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
II. Los que nazcan en el extranjero, de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padres mexicanos por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización, y
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la Ley".

Que la reforma a la Constitución dice en su Artículo 32:

La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea, en todo momento, o desempeñar cualquier cargo, o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos, y de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Que la reforma al Artículo 37 considera:

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero o por aceptar o usar títulos nobiliarios que implique sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco anos continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por presentar voluntariamente servidos oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes

En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.

Que en los Artículos Transitorios de dicha reforma se estableció que:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el Artículo 37, apartado A), constitucional, reformado por virtud del presente Decreto, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco años siguientes a la citada fecha de entrada en vigor del presente.

TERCERO.- Las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor, seguirán aplicándose, respecto a la nacionalidad mexicana, a los nacidos o concebidos durante su vigencia.

 CUARTO.- En tanto el Congreso de la Unión emita las disposiciones correspondientes en materia de nacionalidad, seguirá aplicándose la Ley de Nacionalidad vigente, en lo que no se oponga al presente Decreto.

QUINTO.- El último párrafo del apartado C) del Artículo 37, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Como se desprende de la transcripción del artículo tercero transitorio de la reforma constitucional, las personas que hayan nacido o sido concebidas antes del 20 de marzo de 1998, no les serían aplicables tales modificaciones, como tampoco las disposiciones legales que de ellas se deriven. Por ello, la finalidad de la presente iniciativa es extender este nuevo régimen de nacionalidad para que abarque y sea aplicable a esos mexicanos que quedaron excluidos en la pasada reforma constitucional.

Por las anteriores consideraciones nos permitimos someter por el digno conducto de ustedes Ciudadanos Secretarios, a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de:

 
DECRETO

Iniciativa de reforma al Artículo 3° Transitorio del Decreto por el que se reforman los Artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, para quedar como sigue:

ARTICULO TERCERO.- Las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, seguirán aplicándose a los nacidos o concebidos durante su vigencia, únicamente en todo aquello que les favorezca, sin perjuicio de los beneficios que les otorga la reforma contenida en el presente decreto.
 

ARTICULOS TRANSITORIOS

UNICO.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reiteramos a ustedes Ciudadanos Secretarios las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 1997.

Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Dip. Santiago Creel Miranda (PAN)
Presidente
Dip. Alvaro Arceo Corcuera (PRD)
Secretario
Dip. Jorge Emilio González Martínez (PEVM)
Secretario
Dip. Ricardo Monreal Avila (PRI)
Secretario

Por la Comisión de Relaciones Exteriores
Dip. Alfredo Phillips Olmedo (PRI)
Presidente
Dip. Javier Algara Cossio (PAN)
Secretario
Dip. José Luis Flores Hernández (PRI)
Secretario
Dip. Jesús Samuel Maldonado Bautista (PRD)
Secretario.