DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1999

HONORABLE ASAMBLEA:

De conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó el pasado 13 de noviembre del presente, en tiempo y forma a esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, así como los Criterios Generales de Política Económica, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 7º y 27 de la Ley de Planeación. El proyecto de Presupuesto, contiene las previsiones presupuestarias asignadas para el ejercicio fiscal de 1999, a los Poderes Legislativo y Judicial, al Instituto Federal Electoral, así como a las dependencias y entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Con fundamento en los artículos 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, 48, 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 80 y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada para su estudio a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Esta Comisión Dictaminadora procedió a analizar la documentación referida, así como la información obtenida en la comparecencia ante esta Soberanía del Secretario de Hacienda y Crédito Público y en las reuniones celebradas con funcionarios de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, en donde se discutió la política general de gasto, su orientación y las políticas sectoriales que se contemplan para el ejercicio fiscal de 1999.

Con estos antecedentes y a partir de los argumentos, opiniones y propuestas de las diversas fracciones parlamentarias que integran esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 56, 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Parlamentario relativo a las sesiones, integración del orden del día, los debates y las votaciones de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

DICTAMEN

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999 establece los lineamientos de política de gasto sugeridas por el Gobierno Federal. Dicho presupuesto se constituye sobre las bases de un crecimiento sostenido de largo plazo, lo cual es congruente con los objetivos de política planteados a partir de la emergencia económica que se presentó en 1994.

La composición actual de las fuerzas políticas y la participación de la sociedad civil en los procesos democráticos, hacen necesario resaltar que los Poderes de la Unión tenemos la responsabilidad de fortalecer y preservar las bases sobre las que se apoya el crecimiento de largo plazo, el cual deberá ser suficiente para aumentar el ingreso y las oportunidades de bienestar de la sociedad mexicana, y de las futuras generaciones.

Las estrategias planteadas para cumplir dichos objetivos de crecimiento se fundamentan en dos puntos principales: el gasto público debe de sujetarse a la disponibilidad de los recursos fiscales, enfatizando la necesidad de que éstos provengan de fuentes estables y permanentes; y, la reorientación de estos recursos y esfuerzos a los programas y actividades prioritarias para el desarrollo nacional, a fin de elevar el bienestar social y en particular el de aquellos grupos con mayor vulnerabilidad.

Desde 1996 la economía ha dado señales de recuperación, esto es, el PIB ha registrado una tasa de crecimiento del 5.1 por ciento, y en 1997 la tasa de crecimiento fue de 7.0 por ciento. Ambas tasas fueron las más altas registradas en la presente década. Empero, en el presente año las adversas condiciones financieras en el entorno internacional, particularmente la incertidumbre en los precios del petróleo, propiciaron una disminución de los recursos públicos de 36 mil 247 millones de pesos. Ello contribuirá a que en 1998 se alcance una tasa de crecimiento de 4.6 por ciento, cifra menor a la estimada al inicio del año. Así, la política económica que nos propone el Poder Ejecutivo Federal pretende alcanzar un crecimiento de alrededor del 3 por ciento para 1999, que aunque inferior al alcanzado en los últimos tres años, es superior a las tasas que se registrarán en el resto del mundo de alrededor de 1 por ciento.

Coincidimos en que para lograr una política económica responsable es necesario construir bases sólidas que favorezcan un crecimiento duradero y sostenido, que al mismo tiempo garanticen una estabilidad económica de largo plazo. En este sentido, sabedores de que la disciplina que se ha mantenido en las finanzas públicas ha contribuido a estabilizar las variables macroeconómicas, se tiene el compromiso y responsabilidad por parte del Poder Legislativo de reforzar las condiciones que consoliden estos alcances. Así, el paquete económico propuesto estima que la inflación promedio para 1999 alcanzará una tasa del 13 por ciento. Por otro lado, se prevé que la tasa de interés promedie 21.7 por ciento durante el próximo año.

Entendemos a la política de gasto como un instrumento ineludible para mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos y, en particular, para atender las necesidades de los grupos sociales más vulnerables. Para ello, el gasto social que se propone en 1999 alcanzará, respecto del total de gasto programable, el mayor porcentaje registrado en los últimos 19 años, 59.2 por ciento, y un crecimiento en términos reales de 3.2 por ciento.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos propone avanzar en la solución de los problemas existentes, pero además, enfatiza la creación de condiciones que permitan heredar a las generaciones venideras un entorno económico que garantice un desarrollo sostenido de largo plazo. Una de estas condiciones es lograr un nivel de ahorro interno que estimule este desarrollo. Para lograr lo anterior, se nos propone fortalecer el ahorro público mediante una base tributaria más fuerte que sea capaz de financiar la mayor parte del gasto público y de depender en menor medida de la renta petrolera y del endeudamiento.

El déficit público que plantea este Proyecto de Presupuesto contempla un nivel de 1.25 por ciento del PIB, el cual resulta inferior al de 1998. El esfuerzo que implica dicho déficit cobra especial relevancia en virtud de las presiones a las que estarán sujetas las finanzas públicas en el próximo año, entre ellas destacan: el incremento de los recursos a estados y municipios; el costo fiscal derivado de la reforma a la seguridad social; el costo derivado de los programas de alivio a deudores, de saneamiento financiero y de protección al ahorro; y principalmente, la reducción de los ingresos petroleros.

I. POLÍTICA GENERAL DE GASTO PÚBLICO

Los objetivos generales de la Política de gasto que contiene el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación presentado a la Cámara de Diputados son los siguientes

        1.:Fomento a la inversión.
        2. Impulso al desarrollo social.
        3. Impulso al desarrollo rural
        4. Fortalecimiento de la seguridad pública
        5. Avance en el Federalismo.
        6. Fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho.
 
II. PROYECTO DE GASTO PROGRAMABLE DEL EJECUTIVO FEDERAL

1. Fomento a la Inversión.

    Tenemos la firme convicción que alcanzar la meta de un crecimiento económico sostenido demanda la promoción del ahorro nacional, la creación de un ambiente propicio para la inversión productiva así como contar con la infraestructura que sirva de apoyo a la actividad de los sectores privado y social. Por tal motivo, el Proyecto de Presupuesto nos propone incrementar los recursos orientados a promover un crecimiento económico de 3.0 por ciento, mediante inversiones para fortalecer la infraestructura en aquellas actividades que deben ser desarrolladas de manera exclusiva por el Estado.

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación sometido a consideración de esta H. Cámara, contempla una inversión impulsada por el sector público en 1999 de 211 mil 391 millones de pesos, de los cuales 127 mil 394 millones de pesos, es decir, el 60.3 por ciento del total, corresponde a proyectos financiados con recursos presupuestarios. Los 83 mil 997 millones de pesos restantes corresponden a proyectos de inversión financiada con recursos privados. El 68.3 por ciento de la inversión propuesta corresponde a proyectos de organismos y empresas, mientras que el resto la llevará a cabo el Gobierno Federal.

    La inversión financiada se concentra en Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad debido a que en estas empresas se ubican los proyectos estratégicos y prioritarios que generan los recursos para cubrir su financiamiento en el mediano plazo.

    El monto total propuesto de la inversión impulsada por el Sector Público implica que este agregado crecerá en 19.7 por ciento en términos reales respecto del cierre previsto para 1998. La inversión señalada se concentrará como en años recientes en: hidrocarburos, energía eléctrica, infraestructura hidráulica, agua potable y saneamiento e infraestructura carretera.

    Por otro lado, con objeto de impulsar el desarrollo turístico, se reconoce que en el decreto de Presupuesto existe una disposición contenida en la fracción IV del artículo 37 que establece que los ingresos adicionales por derechos y aprovechamientos que generen las dependencias y entidades podrán ser destinados a programas prioritarios. Esto permitirá que, por ejemplo, un porcentaje de los ingresos adicionales que se generen por derechos migratorios se puedan otorgar para promoción turística.

2. Impulso al Bienestar Social

Estamos convencidos que el gasto público es el principal instrumento con el que cuenta el Estado para poder realizar su función redistributiva, y procurar una mayor equidad en las oportunidades de acceso a niveles superiores de bienestar social.

El Poder Ejecutivo Federal nos propone un esfuerzo de asignación para mantener las acciones más importantes en materia de desarrollo social. Para ello, nos plantea impulsar el bienestar social por medio de dos grandes vertientes de política: las acciones amplias y las acciones dirigidas. Por un lado, las acciones amplias buscan incrementar el acceso de todos los mexicanos a los servicios básicos de alimentación, salud, educación, seguridad social, capacitación laboral y vivienda, y estimular la creación de fuentes de empleo en diversos sectores productivos.

Por otro lado, las acciones dirigidas buscan atender a la población que vive bajo condiciones de pobreza extrema. Estas acciones procuran erradicar de manera integral los factores que explican el círculo vicioso de la misma. De esta forma, el Ejecutivo plantea el impulso de las acciones para el combate a la pobreza extrema, a través de tres estrategias: desarrollo del capital humano; oportunidades de ingreso; y, desarrollo de capital físico.

Acciones Amplias de Política Social

Las principales acciones de política social están encaminadas a fortalecer la seguridad social, la salud, la educación, la vivienda y el trabajo.

Seguridad Social

El gasto federal para la seguridad social está integrado por dos componentes: el institucional, que incluye a organismos federales creados ex profeso; y el contractual, que deriva de la relación de trabajo que establecen algunas empresas públicas con sus trabajadores.

El Proyecto de Presupuesto Federal que nos proponen incluye el costo anual de la nueva Ley del Seguro Social, la cual garantiza la viabilidad financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social, fortalece el ahorro interno, impulsa la creación de empleos, y también garantiza a los trabajadores una pensión digna desde el momento de su retiro. En este sentido, creemos que el efecto redistributivo del ingreso se fortalece con la nueva Ley.

El costo de la reforma a la seguridad social implicará destinar 48 mil 961 millones de pesos, lo cual es 10.6 veces la erogación que se hubiera realizado bajo la Ley anterior y representa 1.1 por ciento del PIB para 1999.

Salud

Sabemos que aún existen alrededor de 3.4 millones de personas que carecen de algún tipo de cobertura de salud. Abatir este rezago requiere redoblar el esfuerzo para incrementar y reorientar el gasto público destinado al sector. Por ello, el Proyecto de Presupuesto en este rubro busca consolidar las metas alcanzadas en los últimos años para:

El monto de gasto que se propone canalizar en el sector salud asciende a 110 mil 619.8 millones de pesos, lo cual significa que los recursos destinados al sector registrarán un crecimiento de 8.0 por ciento real respecto de 1998. Con ello, en el período transcurrido durante 1995-1999, el gasto en salud reflejará un incremento promedio de 7.3 por ciento en términos reales.

 
Educación

A pesar de los esfuerzos realizados, aún se presentan carencias en materia educativa. Aunque el gasto destinado a educación es el componente más alto del gasto programable, casi 26 centavos de cada peso erogado, éste es aún insuficiente para resolver estas carencias. Reconocemos que esta situación debe ser corregida. Por ello, tenemos la firme convicción de que el proceso de reforma educativa iniciado en 1992 no debe de ser interrumpido. Esta iniciativa del Ejecutivo Federal continuará concentrada en tres propósitos:

El gasto en educación se nos propone que sea de $181,511.2 millones de pesos, monto que representa un aumento en términos reales del 2 por ciento respecto de 1998. Asimismo cabe resaltar que la mayor parte de este gasto se descentraliza a las entidades federativas ya que 70 centavos de cada peso del gasto educativo está federalizado. La expansión de los servicios educativos en el nivel básico se enfocará principalmente a elevar la matrícula de preescolar y de secundaria. El monto de recursos que se propone para la educación básica tendrá un crecimiento real del 5.3 por ciento, y alcanzará un nivel del 65.9 por ciento del gasto total destinado a la educación.

Por otro lado, la Comisión de Programación y Presupuesto reconoce que el problema planteado por las instituciones públicas de educación superior y de investigación fue atendido mediante una asignación por 2,000 millones de pesos de economías que se generaron en el Presupuesto de 1998 con la siguiente distribución: UNAM, 385 millones de pesos; IPN, 70 millones de pesos; UAM, 100 millones de pesos; CONACYT, 300 millones de pesos; Sistema SEP-CONACYT, 120 millones de pesos; universidades estatales, 100 millones de pesos; universidades tecnológicas, 200 millones de pesos; institutos tecnológicos, 400 millones de pesos, y CONALITEG, 325 millones de pesos.

Trabajo

El esfuerzo por aumentar el nivel de productividad de los trabajadores es fundamental para mejorar sus oportunidades de empleo e incrementar sus expectativas de progreso, lo cual constituye un acervo de capital humano para el país. En 1999, se nos propone mantener los esfuerzos para superar los niveles de capacitación alcanzados en los últimos años. Así, los recursos presupuestados para otorgar becas de capacitación ascienden a 1 mil 598.7 millones de pesos, que contribuirán a la capacitación de 1,102,066 personas, 13.8 por ciento más que en 1998.

Acciones dirigidas al combate a la Pobreza Extrema

Elevar el bienestar de la población en México constituye un compromiso indeclinable y permanente de sociedad y Gobierno. Por ello, coincidimos en la propuesta de intensificar los programas para promover un desarrollo social equilibrado, proporcionando la mayor prioridad al gasto social.

Para avanzar en el combate a la pobreza extrema deben de fortalecerse los programas sociales del gobierno para garantizar la operación de mecanismos compensatorios, como son los apoyos y los subsidios para grupos vulnerables. Por sus condiciones de marginación, varios sectores de la población requieren un esfuerzo especial de atención por parte del Estado mexicano, el cual debe sustentarse en el propósito de reducir la desigualdad social y promover la equidad.

En este sentido, la estrategia que nos plantean para el combate a la pobreza se desplegará en tres vertientes:

Las erogaciones destinadas al conjunto del gasto para programas de combate a la pobreza extrema son de 45 mil 742.4 millones de pesos, las cuales superan en 12.4 por ciento real al del presente año. De estos el 74.8 por ciento se destina a zonas rurales y el 25.2 por ciento a zonas urbanas.

 3. Impulso al desarrollo rural

    Puntualizamos que uno de los reclamos de recursos y programas más sentidos proviene del campo, en donde todavía existen importantes retrasos que se reflejan en la baja productividad, rentabilidad y capitalización del mismo. Por su rezago estructural, la política de gasto público debe orientarse a dar un impulso renovador al desarrollo rural integral. Por esta razón, en 1999 se considera una mayor inversión en infraestructura productiva y de apoyo a los productores del campo, particularmente a los de menores ingresos. La política de desarrollo rural que se nos propone parte del reconocimiento de la heterogeneidad de los habitantes de este sector en términos de su posesión de tierra y otros activos, de su capacidad productiva, así como de su acceso al financiamiento y la tecnología.

    De esta forma, la estrategia de desarrollo rural cuenta con dos grandes vertientes: la productiva y la social. La primera destinará recursos a los agricultores en general y a los productores de bajos ingresos. La vertiente social canalizará recursos a programas de desarrollo humano y de infraestructura social básica. La suma de las acciones de ambos rubros busca elevar, de manera permanente, el bienestar de todos aquellos que viven en las zonas rurales.

    El total de recursos que se propone canalizar en el Proyecto de Presupuesto es de 62 mil 236.4 millones de pesos, 7.3 por ciento real mayor que en 1998. De estos recursos, la vertiente productiva abarcará 39 mil 387.9 millones de pesos y la social 22 mil 848.5 millones de pesos.

    Es importante destacar que son varias las dependencias y entidades del sector público federal que inciden en el bienestar rural mediante diversos programas. Destacan las secretarías de Desarrollo Social; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Comunicaciones y Transportes; Educación; Comercio y Fomento Industrial; y, Hacienda y Crédito Público.

    Por otro lado, debe señalarse que durante el ejercicio fiscal de 1999 se observará la evolución del sector agropecuario con el objeto de, en su caso, hacer las reasignaciones correspondientes para un uso más eficaz de los recursos y procurar un apoyo adecuado a la comercialización de los productos agrícolas. Estas reasignaciones representarán como máximo un aumento de hasta 100% de los recursos.
     

 4. Impulso a la Seguridad Pública
    El deterioro de la seguridad pública, común en todo el territorio nacional, es hoy la demanda más sentida de la población. La responsabilidad de proveer seguridad a los ciudadanos es función de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios. Dichas instancias de gobierno se encuentran coordinadas a fin de establecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual constituye la respuesta para cumplir con la obligación constitucional del Estado de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como de preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

    La estrategia del Sistema Nacional de Seguridad Pública consta de ocho ejes básicos: la profesionalización; la ampliación de cobertura y de la capacidad de respuesta; el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública; el equipamiento, modernización tecnología e infraestructura; las instancias de coordinación; la participación de la comunidad; la revisión del marco legal; y, la regulación de los servicios privados de seguridad.

    Para el Sistema Nacional de Seguridad Pública se propone un gasto de 8 mil 721.7 millones de pesos, cantidad mayor en 174.7 por ciento real al asignado en 1998, esta aportación será complementada con los recursos de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, por lo que los recursos totales que se podrían canalizar ascenderían a 10 mil 147.2 millones de pesos, 151.6 por ciento real mayor a lo previsto para el ejercicio en curso. Bajo este último supuesto el Gobierno Federal aportaría el 86.0 por ciento y los gobiernos estatales y el Distrito Federal un 14.0 por ciento.
     

5. Avances en el Federalismo

Es indispensable que en la distribución de recursos prevalezcan criterios de equidad y transparencia para asegurar que las regiones con mayores rezagos y carencias reciban mayor cantidad de recursos. Por tal motivo, a partir de 1998 se aprobó una nueva figura jurídica para transferir recursos a los gobiernos estatales y municipales: las Aportaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios, presupuestados en el Ramo 33, cuyos fondos se transfieren por disposición de Ley y no por convenio lo que asegura la transparencia y certidumbre en la canalización de estos recursos. Para 1999 con el objeto de avanzar en la descentralización del gasto en el fortalecimiento de los gobiernos estatales y municipales, se propone:

De aprobarse las reformas propuestas a la Ley de Coordinación Fiscal, así como los diversos ordenamientos en materia tributaria, las entidades federativas y los municipios recibirán mediante el Ramo 33 recursos por 159 mil 998.7 millones de pesos. Los estados recibirán el 87.0 por ciento, es decir, 139 mil 163.9 millones de pesos, 11.7 por ciento real superiores, y los municipios el 13.0 por ciento equivalente a 20 mil 834.8 millones de pesos, 12.5 por ciento real más que en 1998.

6. Fortalecimiento de la Democracia y del Estado de Derecho

Los Poderes Legislativo y Judicial someten a nuestra consideración un gasto programable de 2 mil 860.7 y 6 mil 134.0 millones de pesos, respectivamente, lo cual representa un incremento real de 8.4 y 12.6 por ciento en términos reales, para cada uno de dichos Poderes, lo que contribuye a fortalecer las responsabilidades constitucionales a su cargo y los compromisos con la sociedad. A su vez el Instituto Federal Electoral pone a nuestra consideración un presupuesto de 3 mil 771. 5 millones de pesos, superior al de 1998 en 4.9 por ciento real, a fin de dar cumplimiento a sus responsabilidades. Estos presupuestos, fortalecen a los tres Poderes de la Unión y brindan impulso a nuestro proceso democrático. Por su parte, las actividades de la Procuraduría General de la República para 1999 se orientaran a fortalecer las áreas sustantivas y a impulsar la desconcentración territorial y funcional en sus delegaciones estatales.

Creemos que los objetivos institucionales son congruentes con las demandas sociales, por lo que éstos deben de orientarse al abatimiento de la impunidad en todas sus formas. En consecuencia, en materia de narcotráfico y delincuencia organizada coincidimos en intensificar la lucha bajo un esquema integral de atención para combatirlos desde su raíz. De igual forma, estamos de acuerdo en que se avance en la consolidación de una cultura de la prevención del delito y de la farmacodependencia, así como en la capacitación y formación especializada de cuerpos policiales.

Para la consecución de estos objetivos, el nivel de gasto programable de la Procuraduría asciende a 4 mil 095.7 millones de pesos, 4.7 por ciento menor en términos reales que en 1998.

 III. PROYECTO DE GASTO PROGRAMABLE DEL PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL, E INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

    Con pleno respeto a la división de Poderes, la iniciativa del Ejecutivo incorpora los proyectos de presupuesto de los Poderes Legislativo y Judicial, e Instituto Federal Electoral, tal y como fueron remitidos.

    La Cámara de Diputados, a partir de una estrategia de gasto acorde con la política impuesta por la situación económica de racionalidad y austeridad para la realización de sus funciones legislativas en el orden constitucional, propone un presupuesto para el ejercicio fiscal de 1999 por un monto de 1 mil 744 millones de pesos, sin incluir las erogaciones correspondientes a la Contaduría Mayor de Hacienda.

    Dicho proyecto se sustenta también en el propósito de cubrir satisfactoriamente los diversos servicios de apoyo que son necesarios y que constituyen un soporte esencial para que nosotros, los ciudadanos legisladores, podamos cumplir cabalmente con nuestro mandato constitucional y con los programas de trabajo tendientes a fortalecer la vida parlamentaria del país y la independencia del propio Poder Legislativo.

    Los objetivos de la Cámara de Senadores previstos para 1999 serán preservar la libertad, la democracia, la justicia y, en general, los derechos individuales y sociales de los mexicanos; mantener la soberanía nacional y el fortalecimiento de nuestra independencia política y económica; proponer, analizar y, en su caso, apoyar los instrumentos y acciones que tengan como propósito el mejoramiento económico y el desarrollo social de los mexicanos.

    Para cumplir con sus objetivos, el proyecto de presupuesto para la Cámara de Senadores en este año asciende a 907.1 millones de pesos, definido con base en los criterios generales de política económica y en el marco del programa permanente de austeridad y racionalidad del gasto.

    El Proyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral para 1999 asciende a la cantidad de 3 mil 771.5 millones de pesos, de los cuales 1 mil 355.4 millones de pesos, se destinan al financiamiento público de partidos políticos.

    Por lo que hace a los programas sustantivos del IFE, se canalizarán 2 mil 416.1 millones de pesos, de los cuales un porcentaje importante se destinará a mejorar la calidad de los instrumentos electorales, mediante los mecanismos de participación que garanticen certeza y legalidad en el desarrollo de los comicios.
     

 IV. PROYECTO DE GASTO NO PROGRAMABLE

    Estamos conscientes de que uno de los principales propósitos de la presente Administración ha sido el fortalecimiento del Pacto Federal, por ello, hemos promovido que las entidades federativas y los municipios cuenten con mayores recursos financieros que les permitan satisfacer de manera más adecuada las demandas de sus comunidades.

    Para el ejercicio fiscal del presente año se estima que las participaciones que recibirán las entidades federativas y los municipios ascenderán a 142 mil 223.8 millones de pesos, monto superior en 8.7 por ciento real a la cifra de participaciones correspondiente al año anterior, y equivalente al 3.06 por ciento del PIB, el nivel más alto en la historia de la Coordinación Fiscal.

    Con respecto al costo financiero de la deuda pública presupuestaria, se planea que para 1999 ésta alcance un monto de 185 mil 959 millones de pesos, es decir 43 mil 669.5 millones de pesos adicionales respecto de 1998. Del monto total, 7 mil 145 millones de pesos serán destinados a los programas de apoyo a deudores y de saneamiento financiero de la Banca de Desarrollo, es decir el 3.8 por ciento, y 18 mil millones para el apoyo a los ahorradores en el sistema bancario, que serán canalizados a través de la instancia que, en su caso, apruebe el Congreso de la Unión. El restante 86.5 por ciento será destinado a cubrir el costo financiero de la deuda, tanto interna como externa del Gobierno Federal.
     

 V. PROYECTO DE GASTO PROGRAMABLE DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
    El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo propone para 1999, un nivel de gasto programable consolidado de 686,503.6 millones de pesos, cantidad similar respecto al cierre previsto de 1998 en términos reales. De este monto, 385,167.7 millones de pesos corresponden a las dependencias que conforman la Administración Pública Centralizada, 795.0 millones de pesos a los Tribunales Administrativos, y 300,540.9 millones de pesos a las entidades paraestatales de control directo.

    Se propone que la Administración Pública Centralizada, ejerza un gasto programable de 462,919.5 millones de pesos durante 1999. Esta cantidad es mayor en 2.2 por ciento real al cierre estimado para 1998. De este monto, el 23.3 por ciento corresponde al gasto directo, el 33.7 por ciento a las previsiones y aportaciones para las entidades federativas y municipios, y el 43.0 por ciento a los subsidios y transferencias para las entidades paraestatales. Esto es 107,831.5; 155,778.9, y 199,309.1 millones de pesos, respectivamente.

    En lo que toca al federalismo, el Proyecto de Presupuesto del gasto programable, propone asignar 159,998.8 millones de pesos al Ramo de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. De este monto 108,183.1 millones corresponden al Fondo de Aportaciones para Educación Básica y Normal; 16,372.8 millones al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; 14,089.0 millones al Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social; 8,453.4 millones para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal; 4,587.4 millones de pesos para el Fondo de Aportaciones Múltiples; 2,313.1 millones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y 6,000.0 millones para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

    Con respecto a los subsidios y transferencias a entidades paraestatales de control directo presupuestario, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se pone a consideración de la H. Cámara de Diputados, muestra un decremento de 1.4 por ciento en términos reales respecto al cierre esperado de 1998. Sin embargo, este decremento refleja el monto anual del costo de la reforma a la seguridad social, un incremento en las transferencias al ISSSTE para cubrir el déficit en la nómina de pensiones, los cuales tendrán un crecimiento real de 5.6 y 13.7 por ciento en relación al cierre previsto para este año, y se observan reducciones en los subsidios y transferencias que habrá durante 1999 para otras entidades de control directo presupuestario.

    El proyecto del gasto programable directo del Poder Ejecutivo, propone asignar a las entidades paraestatales de control directo presupuestario un monto de 300,540.9 millones de pesos para 1999. De esta cantidad el 77.9 por ciento se destinará a gasto corriente y el 22.1 por ciento a gasto de capital. En este último, sobresale la inversión física cuyo presupuesto asciende a 60,430.7 millones de pesos.

    Asimismo, el Poder Ejecutivo propone un financiamiento neto de 62,951.5 millones de pesos para el Sector Público Federal presupuestario. Al restar de este financiamiento el superávit de las entidades paraestatales de control indirecto por 4,649.4 millones de pesos, se estima que el déficit económico del Sector Público consolidado ascienda a 58,302.1 millones de pesos. Este déficit representa el 1.25 por ciento del PIB.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, la Administración Pública Centralizada y el Instituto Federal Electoral, requerirán de un financiamiento neto de 82,558.8 millones de pesos, en tanto que las entidades paraestatales de control directo presupuestario, más los subsidios, trasferencias y aportaciones que reciben de la Administración Pública Centralizada, generarán un superávit de 19,607.3 millones de pesos durante el ejercicio fiscal 1999.

    Finalmente, con relación a los balances primarios, esto es, los ingresos presupuestarios menos las erogaciones que excluyen el costo financiero de la deuda, se estima un superávit primario de los Poderes Legislativo y Judicial, de la Administración Pública Centralizada, y del Instituto Federal Electoral, por 79,945.4 millones de pesos. Mientras que para las entidades paraestatales de control directo, se estima un superávit primario de 43,061.9 millones de pesos.

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación presenta algunas disposiciones para reducir la discrecionalidad al Ejecutivo Federal; por ello se proponen disposiciones que promuevan una mayor transparencia, información, eficiencia y eficacia en el ejercicio del gasto público proponiendo las siguientes modificaciones.
     

 VI. MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN AL PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1999.

En el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, al efectuar el examen y discusión del Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, enviado por el Ejecutivo Federal a la consideración y, en su caso, aprobación de esta Honorable Cámara de Diputados, conforme a lo establecido en la fracción IV, párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, surgieron diversas observaciones y propuestas como resultado de la discusión plural y respetuosa sostenida entre los legisladores de todas las fracciones parlamentarias, y de éstos con los representantes del Poder Ejecutivo.

Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora analizaron con detenimiento cada una de las propuestas formuladas y como resultado del trabajo conjunto efectuado, estiman conveniente someter a la consideración del Pleno de esta Asamblea las siguientes modificaciones al Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación: REFORMAR los artículos 4; 5; 6; 7; 8; 9, párrafos primero y tercero; 10, párrafo primero; 11, párrafos primero y segundo; 12, párrafo primero; 13, párrafo primero; 15, párrafos primero, segundo, cuarto, sexto, séptimo y noveno; 17, párrafo primero; 20, párrafo sexto; 34, fracción II y párrafo segundo; 37, fracción II incisos a), b) y c); 38, fracción II, inciso c); 45, párrafo primero; 68 párrafo primero, y 76, párrafo segundo; ADICIONAR los artículos 15, con un párrafo quinto, pasando los actuales párrafos quinto al décimo primero a ser sexto a décimo segundo; 34, fracción I, con un inciso g), pasando el actual inciso g) a ser el inciso h); 37, fracción II, con los incisos d), e) y f); 40, con los párrafos segundo y tercero; 68, con un párrafo segundo; 76, con los párrafos segundo y tercero, pasando el actual párrafo segundo a ser el cuarto; así como los transitorios OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO CUARTO de conformidad con lo siguiente
 

    ARTÍCULO 4. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer para las dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia, y el control presupuestario de los recursos, respetando en todo momento las disposiciones de este Decreto. Asimismo, la Secretaría podrá recomendar estas medidas a otros ejecutores de gasto. Asimismo, cualquier ajuste al gasto deberá en todo momento buscar reducir el gasto corriente no prioritario y proteger la inversión productiva y los programas prioritarios.

    2.Reformar el artículo 5 para reducir el gasto neto total del presupuesto en la cantidad de $10,670,400,000.00, conforme se describe en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 18 de este dictamen. Estas medidas de ajuste se consideran responsables, necesarias y congruentes con la caída de los ingresos derivada de los bajos precios internacionales del petróleo, de los cuales se estima que para el próximo año oscilarán en $ 9.25 dólares por barril, precio inferior en 1.75 dólares a la estimación presentada por el Ejecutivo Federal en el Documento de Criterios Generales de Política Económica. Adicionalmente, derivado de las modificaciones al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación presentado por el Ejecutivo Federal, se modifican los ingresos originalmente presentados, en la cantidad de $10,670,400,000.00. En este sentido, los ajustes propuestos son indispensables para mantener una política fiscal que aminore los efectos negativos sobre la economía nacional y que coadyuven a conservar los objetivos de la política económica, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 5. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $1,030,265,300,000.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación, y se distribuyen conforme a lo que establece este Capítulo.

    3. Reformar el artículo 6 para reducir las erogaciones previstas para el Poder Legislativo en $60 millones de pesos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 6. Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo, en el año de 1999, importan la cantidad de $2,800,711,250.00, y se distribuyen de la siguiente manera:
    Cámara de Diputados $
    1,704,175,220.00
    ......................................................................................................................................
    Cámara de Senadores $
    887,111,900.00
     
    4. Reformar el artículo 7 para reducir las erogaciones previstas para el Poder Judicial en $580 millones de pesos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 7. Las erogaciones previstas para el Poder Judicial, en el año de 1999, importan la cantidad de $5,553,996,244.00, y se distribuyen de la siguiente manera:
     
    Suprema Corte de Justicia de la Nación y  Consejo de la Judicatura Federal   $  
    5,103,769,444.00
    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación $
    450,226,800.00
     
    5. Reformar el artículo 8 para reducir las erogaciones previstas para el Instituto Federal Electoral en 400 millones de pesos; esta reducción se realizará en el gasto de operación del Instituto. El presupuesto de operación de dicho Instituto incluye 60 millones para apoyo a nuevos partidos políticos. Lo anterior, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 8. Las erogaciones previstas para el Instituto Federal Electoral, en el año de 1999, importan la cantidad de $3,371,458,719.00, de la cual corresponde al financiamiento público anual a los partidos políticos a que se refiere el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cantidad de $1,355,404,177.00.

    6. A efecto de compensar la caída del precio del petróleo de 11 dólares por barril conforme a la estimación presentada por el Ejecutivo Federal en el Documento de Criterios Generales de Política Económica, a 9.25 dólares para el próximo año, es necesario hacer congruente el presupuesto de gastos con los ingresos previstos para el ejercicio fiscal 1999; por ello, se propone reformar el artículo 9, párrafos primero y tercero, para reducir en la cantidad de $4,473,690,000.00 el monto total de las erogaciones previstas para los ramos administrativos del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, se proponen las siguientes acciones para reducir el gasto: la primera, consiste en los ajustes por un monto de $1,392,490,000.00 con el objeto de reforzar las medidas de austeridad aplicadas en 1998, por medio de un nuevo Programa de Austeridad Presupuestaria en el Poder Ejecutivo, en materia de adquisición de combustibles, gastos de alimentación y utensilios, servicios de asesoría y estudios, gastos en servicios de traslado e instalación, adquisición de bienes y vehículos, servicios telefónicos, gastos de mantenimiento, viáticos, servicios oficiales, arrendamientos y servicios de difusión e información, principalmente; la segunda, consiste en realizar ajustes adicionales en los gastos de operación y programas de inversión por un monto de $3,081,200,000.00, incluyendo la disminución de las previsiones para creación de plazas y ajustes en programas y metas, conforme a lo siguiente:

    a. En el ramo administrativo 02 Presidencia de la República se realiza un ajuste por un monto de $57,100,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria.

    b. En el ramo administrativo 04 Gobernación se realizan ajustes por un monto de $466,900,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria; así como de la reducción en el presupuesto de inversión, incluyendo la reducción en la creación de nuevas plazas de mando medio para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por el ajuste en los requerimientos centrales del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    c. En el ramo administrativo 05 Relaciones Exteriores se realizan ajustes por un monto de $158,200,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria, así como por la reducción del presupuesto de operación e inversión.

    d. En el ramo administrativo 06 Hacienda y Crédito Público se realizan ajustes por un monto de $835,400,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria; así como por la reducción de los programas de operación e inversión, incluyendo la reducción en la previsión para creación de nuevas plazas para el Servicio de Administración Tributaria.

    e. En el ramo administrativo 07 Defensa Nacional se realizan ajustes por un monto de $101,000,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria, así como del ajuste en programas de operación e inversión.

    f. En el ramo administrativo 08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se realizan ajustes por un monto de $305,800,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria; así como por la reducción de los programas de operación e inversión. Los ajustes mantendrán los recursos para los programas de apoyo a la comercialización y de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO).

    g. En el ramo administrativo 09 Comunicaciones y Transportes se realizan ajustes por un monto de $1,162,460,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria; así como por la reducción del presupuesto de operación e inversión, incluyendo la disminución de la previsión para la creación de nuevas plazas y la eliminación del Programa de Descentralización.

    h. En el ramo administrativo 10 Comercio y Fomento Industrial se realizan ajustes por un monto de $64,500,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria, así como de la reducción del presupuesto de operación e inversión.

    i. En el ramo administrativo 11 Educación Pública se realizan ajustes en el gasto de administración por un monto de $183,360,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria. Los ajustes se llevarán a cabo en las actividades de apoyo administrativo, sin afectar los programas sustantivos de dicha Secretaría, como la distribución de libros de texto gratuitos, la atención de zonas rurales y urbanas marginadas y la operación de los planteles escolares, entre otros.

    j. En el ramo administrativo 12 Salud se realizan ajustes por un monto de $66,067,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria, así como de la disminución de la previsión para la creación de nuevas plazas. Los ajustes se llevarán a cabo sin afectar los programas sustantivos de dicha Secretaría, la atención a pacientes, acciones de salud pública, adquisiciones de medicamentos y complementos nutricionales, entre otros.

    k. En el ramo administrativo 13 Marina se realizan ajustes por un monto de $49,280,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria, así como de la disminución de la previsión para creación de plazas, y del presupuesto de operación e inversión

    l. En el ramo administrativo 14 Trabajo y Previsión Social se realizan ajustes por un monto de $37,920,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria.

    m. En el ramo administrativo 15 Reforma Agraria se realizan ajustes por un monto de $35,480,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria, así como de la reducción del gasto de operación.

    n. En el ramo administrativo 16 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca se realizan ajustes por un monto de $724,473,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria, así como por los ajustes a los programas de inversión de la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y la reducción al gasto de operación de dicha Secretaría.

    o. En el ramo administrativo 17 Procuraduría General de la República se realizan ajustes por un monto de $124,800,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria, así como por el ajuste en programas, el cual incluye la disminución de la previsión para la creación de nuevas plazas.

    p. En el ramo administrativo 18 Energía se realizan ajustes por un monto de $11,120,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria.

    q. En el ramo administrativo 20 Desarrollo Social se realizan ajustes por un monto de $57,500,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria; así como por la reducción del presupuesto de inversión y por concepto de ahorros en gastos de operación y de servicios personales. Los ajustes en el presupuesto, mantendrán los mismos volúmenes físicos en los programas de subsidios alimenticios dirigidos, a cargo de Leche Industrializada Conasupo S.A. de C.V. (LICONSA) y Fideicomiso para la Liquidación del Subsidio a la Tortilla, observados al mes de diciembre de 1998.

    r. En el ramo administrativo 21 Turismo se realizan ajustes por un monto de $8,100,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria.

    s. En el ramo administrativo 27 Contraloría y Desarrollo Administrativo se realizan ajustes por un monto de $17,300,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria.

    t. En el ramo 31 Tribunales Agrarios se realizan ajustes por un monto de $2,150,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria.

    u. En el ramo administrativo 32 Tribunal Fiscal de la Federación se realizan ajustes por un monto de $4,780,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria, así como de la reducción del presupuesto de inversión.

Con base en las medidas descritas anteriormente, se modifican los montos correspondientes a los ramos administrativos del artículo 9, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 9. Las erogaciones previstas para los ramos administrativos, en el año de 1999, importan la cantidad de $222,767,311,613.00, y se distribuyen de la siguiente manera:

 
Ramo administrativo
Cantidad
02 Presidencia de la República  
1,238,820,000.00
04 Gobernación  
7,057,750,000.00
05 Relaciones Exteriores  
2,790,840,000.00
06 Hacienda y Crédito Público  
17,691,950,000.00
07 Defensa Nacional  
16,593,440,000.00
08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural  
21,117,153,200.00
09 Comunicaciones y Transportes  
16,531,993,845.00
10 Comercio y Fomento Industrial  
2,114,789,402.00
11 Educación Pública  
70,649,726,200.00
12 Salud  
17,246,881,291.00
13 Marina  
6,606,990,000.00
14 Trabajo y Previsión Social  
2,862,080,000.00
15 Reforma Agraria  
1,332,717,600.00
16 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca  
13,315,967,076.00
17 Procuraduría General de la República  
3,970,865,600.00
18 Energía  
10,902,029,070.00
20 Desarrollo Social  
8,370,212,100.00
21 Turismo  
642,390,000.00
27 Contraloría y Desarrollo Administrativo  
920,761,700.00
31 Tribunales Agrarios  
353,623,165.00
32 Tribunal Fiscal de la Federación  
456,331,364.00
  .........................................................................................................................................

De las erogaciones del Ramo Administrativo 04 Gobernación a que se refiere este artículo, corresponde al Sistema Nacional de Seguridad Pública la cantidad de $2,581,700,000.00. Dichos recursos serán distribuidos conforme lo acuerde la Secretaría con la Secretaría de Gobernación, y deberán aplicarse con base en los lineamientos que al efecto emitan. Los recursos que se destinan al Sistema Nacional de Seguridad Pública no podrán erogarse en conceptos de gasto distintos a los autorizados.

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

7. Reformar el párrafo primero del artículo 10 para modificar el monto del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas derivado de la reducción de 360 millones en el Fondo de Desastres Naturales.

    Se modifica el monto del Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios derivado del ajuste a la recaudación federal participable, así como modificar el monto del Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero derivado de la reducción de $22,195,103,990.00 por la creación del Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca.

    Asimismo, se aumenta el monto del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios en 3,138.2 millones de pesos, de acuerdo al punto 12 de este dictamen. Se excluye al Distrito Federal del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, conforme a las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y se incrementa el monto de dicho fondo en $4,644,210,000.00, así como se reducen los Fondos de Aportaciones para Infraestructura Social y Fondo de Aportaciones Múltiples, y se reduce el monto del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública en $1,300,000,000.00.

    Se crea el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, de acuerdo con los artículos 1°, 2°, 47, así como tercero y quinto transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y se traspasan a este nuevo ramo los recursos asignados a los programas instrumentados por conducto del Fondo Bancario de Protección al Ahorro y de Apoyo a Deudores previstos en el tomo II B de este Presupuesto correspondientes al ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, conforme se señala en los puntos 10 y 23 de este dictamen, así como ajustar la suma del total de los ramos generales, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 10. ...............................................................................................................
    ...............................................................................................................................................................
    ...............................................................................................................................................................
    23 Provisiones Salariales y Económicas $
    5,606,715,420.00
    ...............................................................................................................................................................
    ...............................................................................................................................................................
    ...............................................................................................................................................................
    28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios $
    140,963,117,000.00
    29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero   $
    2,950,000,000.00
    ...............................................................................................................................................................
    33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios   $
    137,214,659,525.00
    34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca   $
     
    22,195,103,990.00
    SUMA: $
    555,407,401,496.00
    ........................................................................................................................................

    8. Reformar los párrafos primero y segundo del artículo 11 para reducir el monto total de las erogaciones previstas para las entidades incluidas en el Decreto, con el objeto de hacer congruente el presupuesto de gastos con los ingresos previstos para el ejercicio fiscal 1999. Para tal efecto, se proponen las siguientes acciones para reducir el gasto: la primera consiste en los ajustes por un monto de $534,140,000.00 con el objeto de reforzar las medidas de austeridad aplicadas en 1998, por medio de un nuevo Programa de Austeridad Presupuestaria en el Poder Ejecutivo, en materia de adquisición de combustibles, gastos de alimentación y utensilios, servicios de asesoría y estudios, gastos en servicios de traslado e instalación, adquisición de bienes y vehículos, servicios telefónicos, gastos de mantenimiento, viáticos, servicios oficiales, arrendamientos y servicios de difusión e información, principalmente; la segunda, consiste en realizar ajustes adicionales en los gastos de operación y programas de inversión por un monto de $6,140,100,000.00, incluyendo ajustes en programas y metas, así como la compra de combustóleo que realiza la Comisión Federal de Electricidad. Con objeto de aminorar el impacto que tendrá la reducción en la inversión presupuestaria sobre el desarrollo nacional, durante 1999 el Ejecutivo Federal deberá profundizar en las medidas de cambio estructural. Lo anterior conforme a lo siguiente:

    a. Se reduce el presupuesto del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en un monto de $97,280,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria. Los ajustes no afectarán los programas y metas sustantivos del Instituto como la atención a pacientes, acciones de salud pública, adquisición de medicamentos y material de curación y el otorgamiento de créditos de corto y mediano plazo ni los destinados a la vivienda.

    b. Se reduce el presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social en un monto de $1,693,820,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria, y para la constitución de la reserva del Régimen de Jubilados y Pensionados para los trabajadores del Instituto. Se mantiene el presupuesto para los programas sustantivos del Instituto, la atención de pacientes, acciones de salud pública, adquisición de medicamentos y material de curación, y el programa de inversión, entre otros.

    c. Se ajusta el presupuesto de Aeropuertos y Servicios Auxiliares en un monto de $4,680,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria.

    d. Se ajusta el presupuesto de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos en un monto de $3,600,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria.

    e. Se ajusta el presupuesto de Ferrocarriles Nacionales de México en un monto de $261,200,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria y de la reducción en los gastos operativos de la entidad.

    f. Se ajusta el presupuesto de la Comisión Federal de Electricidad en un monto de $2,638,680,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria, así como de las reducciones en los gastos de operación y en los programas de inversión.

    g. Se ajusta el presupuesto de Luz y Fuerza del Centro en un monto de $53,260,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria, así como de las reducciones en los gastos de operación y en los programas de inversión.

    h. Se ajusta el presupuesto de Petróleos Mexicanos en un monto de $1,921,720,000.00 derivado de las medidas de austeridad presupuestaria; así como de las reducciones en los gastos de operación y en los programas de inversión.

Con base en las medidas descritas anteriormente, se modifican los montos correspondientes a las entidades comprendidas en el artículo 11, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 11. ...............................................................................................................

 
...............................................................................................................................................................
00637 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado $
29,554,879,500.00
00641  Instituto Mexicano del Seguro Social $
104,743,618,000.00
...............................................................................................................................................................
09085 Aeropuertos y Servicios Auxiliares $
855,598,900.00
09120 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos $
2,649,234,400.00
09195 Ferrocarriles Nacionales de México $
884,637,800.00
...............................................................................................................................................................
18164  Comisión Federal de Electricidad $
62,718,237,100.00
18164 Luz y Fuerza del Centro $
11,406,293,200.00
PETRÓLEOS MEXICANOS CONSOLIDADO $
78,281,749,300.00
18572  Petróleos Mexicanos $
7,803,048,000.00
18575  PEMEX Exploración y Producción $
32,096,866,000.00
18576  PEMEX Refinación $
24,748,777,000.00
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
SUMA: $
293,866,671,000.00
  Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a $216,909,822,478.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto del Gobierno Federal es por $76,956,848,522.00.

.........................................................................................................................................

9.  Reformar el párrafo primero del artículo 12 para modificar el monto del Fondo de Desastres Naturales en 360 millones, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 12. ...............................................................................................................
    ......................................................................................................................................
    ......................................................................................................................................
    Fondo de Desastres Naturales $
    3,640,000,000.00
    ......................................................................................................................................
     

    .........................................................................................................................................

    .........................................................................................................................................

    10. Reformar el párrafo primero del artículo 13 para ajustar el monto previsto, a consecuencia del ajuste en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, derivado del traspaso de 18 mil millones de pesos y de $4,195,103,990.00, montos correspondientes a los programas instrumentados por conducto del Fondo Bancario de Protección al Ahorro y de Apoyo a Deudores, respectivamente, al Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca en los términos de los puntos 7 y 23 de este dictamen, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 13. Los ramos generales 24 Deuda Pública y 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, comprenden las erogaciones previstas para los pagos correspondientes al costo financiero de la deuda del Gobierno Federal y las derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, respectivamente, las cuales en el año de 1999, suman la cantidad de $140,309,142,661.00.

    .........................................................................................................................................

    .........................................................................................................................................

    .........................................................................................................................................

    11. Reformar el artículo 15 párrafos primero, segundo, cuarto, sexto, séptimo y noveno, así como adicionar un párrafo quinto, pasando los actuales quinto a décimo primero a ser sexto a décimo segundo, a efecto de modificar los montos correspondientes a los fondos para el Desarrollo Productivo, para Impulsar el Desarrollo Regional Sustentable, del Ramo General 26 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza; así como se incorporan criterios que aseguren la transparencia en la aplicación de estos recursos y una coordinación que garantice la participación de los municipios y una estrecha colaboración entre los tres órdenes de gobierno, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 15. ...............................................................................................................
    ................................................................................................................................................................
    Fondo para el Desarrollo Productivo $
    3,200,900,000.00
    Fondo para Impulsar el Desarrollo Regional Sustentable $
    298,500,000.00
    .................................................................................................................................................................
    .................................................................................................................................................................
     

    Los recursos de estos fondos se destinarán a la promoción del desarrollo integral de las comunidades y familias en situación de pobreza, a la generación de ingresos y de empleos y al desarrollo regional, y serán ejercidos a través de los Convenios de Desarrollo Social que el Ejecutivo celebre con los gobiernos de los estados. Asimismo, dichos recursos se orientarán a las regiones a que se refiere el tomo II de este Presupuesto, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, así como aquellas áreas o grupos sociales que definan la Secretaria de Desarrollo Social y las que convenga con los gobiernos de los estados en el marco de los Convenios de Desarrollo Social, conforme a indicadores de pobreza que se harán públicos.

    Los recursos de estos fondos se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema, y en todos los casos la selección de beneficiarios será con base en criterios de objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad que garanticen que los apoyos se canalicen a la población objetivo y se establecerá la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos, en los términos del artículo 68 de este Decreto.

    Los programas de estos fondos y sus lineamientos generales están contenidos en el tomo II de este Presupuesto. La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los programas del Ramo General 26 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza, conforme a dichos lineamientos y a lo que establecen los artículos 68 y 73 de este Decreto, las cuales incluirán los mecanismos de participación de los gobiernos estatales y municipales en la operación de los programas. Dichas reglas de operación se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro del primer bimestre del ejercicio. Asimismo, enviará a la consideración de los estados los proyectos de Convenio de Desarrollo Social, en el transcurso de los primeros 45 días del año.

    Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior, deberán contemplar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados y municipios participarán en la planeación de acciones que se instrumenten a través de los programas; así como la facultad de los gobiernos de los estados y municipios para proponer al Ejecutivo, de acuerdo con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

    En el caso del Fondo para el Desarrollo Productivo, del total de los recursos asignados al programa de empleo temporal, el 20% se destinará a la atención social en situaciones de emergencia, conforme a las recomendaciones que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento emita, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, y de acuerdo a las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales.

    En los Convenios de Desarrollo Social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos estatales en 1999, se establecerá la distribución de los recursos de cada programa de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata descritas en el tomo II de este Presupuesto, así como aquellas áreas o grupos que se definan en los términos del segundo párrafo de este artículo. Los convenios incluirán también las bases, compromisos y metas específicas que permitan dar cumplimiento al Capítulo 4 del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y al Programa para Superar la Pobreza 1995-2000, escuchando la opinión del Comité de Planeación del Desarrollo de la entidad federativa de que se trate; las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto, así como en el desarrollo y ejecución de los programas, y las asignaciones presupuestarias de los tres órdenes de gobierno, que concurran con sujeción a los programas que comprenden estos fondos. Una vez suscrito el Convenio de Desarrollo Social con cada estado, la Secretaría de Desarrollo Social lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo la distribución de recursos que corresponde a cada región y municipio.

    El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, en el marco de los Convenios de Desarrollo Social, acordará con los gobiernos estatales la instrumentación, ejecución coordinada, evaluación y seguimiento de los avances de los programas que integran el Ramo General 26 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza, en los términos de este artículo.

    Conforme al Convenio de Desarrollo Social, los gobiernos de los estados serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen para ejecutar los programas con cargo a estos fondos.

    La Secretaría de Desarrollo Social, escuchando al Consejo Consultivo Ciudadano de la propia dependencia, establecerá mecanismos públicos de supervisión, de seguimiento y evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones del Ramo General 26 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza, de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 de este Decreto.

    Cuando la Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de Desarrollo Social detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, esta última, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los fondos federales e inclusive solicitar su reintegro.

    Para el control de los recursos de los fondos que se asignen a las entidades federativas, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales, las actividades o programas que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

    12. Reformar el párrafo primero del artículo 17 con el objeto de modificar el monto y nombre del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, sin incluir a este último y en función de la modificación al porcentaje de referencia a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el consecuente incremento al monto de dicho fondo. Asimismo, reducir el monto de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social y de Aportaciones Múltiples, así como reducir las erogaciones previstas para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública en congruencia con el punto 7 del presente dictamen. Lo anterior, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 17.- ..............................................................................................................
    ...............................................................................................................................................................
    ................................................................................................................... ..............................
    ................................................................................................................... ..............................
    Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que se distribuye en:
    $ 13,933,617,503.00
    Fondo para la Infraestructura Social Estatal.
    $ 1,688,745,285.00
    Fondo para la Infraestructura Social Municipal
    $ 12,244,872,218.00
    Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
    $ 13,097,602,496.00
    Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:
    $ 4,536,764,330.00
    Asistencia Social
    $ 2,069,243,608.00
    Infraestructura Educativa
    $ 2,467,520,722.00
    ...............................................................................................................................................................
    Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública
    $ 4,700,000,000.00
    .........................................................................................................................................

    .........................................................................................................................................

    .........................................................................................................................................

    .........................................................................................................................................

    13  Reformar el último párrafo del artículo 20 a efecto de establecer la obligación de esta Cámara de Diputados de coordinarse con las legislaturas locales para llevar a cabo el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen a las entidades federativas, para quedar como sigue:

    ARTICULO 20. ...............................................................................................................

    .........................................................................................................................................

    .........................................................................................................................................

    .........................................................................................................................................

    .........................................................................................................................................

    La Cámara, por conducto de su órgano técnico de vigilancia, deberá coordinarse con las legislaturas locales para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen, en los términos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

    14. Reformar el artículo 34, fracción II y el párrafo segundo, así como adicionar la fracción I con un inciso g) pasando el actual inciso g) a ser el inciso h), para establecer la posibilidad de contratar créditos en moneda nacional sin contar con el oficio de autorización de inversión de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 de la Ley General de Deuda Pública y 58 fracción IV de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para aquellas entidades que suscriban convenios de desempeño; así como excluir a los órganos administrativos desconcentrados de dicha flexibilidad, y para establecer la obligación de la dependencia coordinadora de sector de publicar en el Diario Oficial de la Federación, los convenios o bases de desempeño que se suscriban, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 34. ...............................................................................................................

    I. ......................................................................................................................................

    a) ....................................................................................................................................

    b) ....................................................................................................................................

    c) ....................................................................................................................................

    d) ....................................................................................................................................

    e) ....................................................................................................................................

    f) .....................................................................................................................................

    g) En su caso, autorizar la contratación, previa aprobación del órgano de gobierno, de créditos en moneda nacional dentro de los límites establecidos para los casos de flujo de efectivo, sin contar con el oficio de autorización de inversión, informando a la Secretaría oportunamente;

    h) Acordar otros actos que sean procedentes para hacer más ágil el ejercicio del gasto, y

    II. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que suscriban bases de desempeño, las excepciones de autorización a que se refiere la fracción I de este artículo, salvo lo previsto en los incisos e) f) y g).

    La Secretaría emitirá las disposiciones generales para la formulación de los instrumentos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo. Asimismo, determinará las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, con los que procede la celebración de convenios y bases de desempeño, respectivamente. Las dependencias coordinadoras de sector o las de adscripción deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los convenios o bases de desempeño suscritos o, en su caso, un extracto de los mismos.

    .........................................................................................................................................

    .........................................................................................................................................

    15. Reformar el artículo 37 fracción II incisos a), b) y c) y adicionar dicha fracción con los incisos d), e) y f), para modificar el destino de hasta el equivalente al 1% de los ingresos excedentes que se generen en los primeros nueve meses del ejercicio, de los excedentes que resulten de los impuestos conforme a lo establecido en el inciso a) de la fracción I del artículo 37, una vez descontadas las participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 37.................................................................................................................

I. ......................................................................................................................................

II. .....................................................................................................................................

a. El 20% para el equipamiento, mantenimiento y construcción de infraestructura social, correspondientes a programas autorizados que estén a cargo de las dependencias, preferentemente en agua potable, alcantarillado y saneamiento;

b. El 20% para apoyar programas de desarrollo agropecuario y rural autorizados en el Presupuesto, preferentemente en proyectos productivos; y el 5% para los programas de apoyos a la comercialización;

c. El 30% para apoyar los programas de construcción, mantenimiento y modernización de infraestructura carretera autorizado en el Presupuesto, y otros proyectos prioritarios de infraestructura de transporte con alto impacto social;

d. El 10% para apoyar programas sociales, preferentemente los de capacitación laboral, los de apoyo alimentario y asistencia social destinados a la población en pobreza;

e. El 10% para mantenimiento y expansión de programas autorizados para infraestructura educativa básica, media superior y superior;

f. El 5% para apoyos para la construcción de vivienda social.

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

III. ....................................................................................................................................

IV. ...................................................................................................................................

V. ....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................
 

16. Reformar artículo 38, fracción II, inciso c) con el objeto de que la Cámara de Diputados tenga la facultad para analizar y en su caso realizar las modificaciones a la propuesta que el Ejecutivo realice en caso de que disminuyan en un monto igual o superior al 10% en términos reales, los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 38. ...............................................................................................................

I........................................................................................................................................

II. .....................................................................................................................................
a) ...................................................................................................................................
b) ...................................................................................................................................
c) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos tributarios, igual o superior al 10%, el Ejecutivo enviará a la Cámara el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, en un plazo de 15 días naturales, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de en su caso, proponer modificaciones a la composición de dicha propuesta, en el marco de las disposiciones aplicables. En caso de que la Cámara no acuerde modificaciones dentro de dicho plazo, prevalecerá el proyecto enviado por el Ejecutivo.
 
17. Adicionar un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 40 a efecto de prever la obligación de los Poderes Legislativo y Judicial, y del Instituto Federal Electoral, que como ya lo hacen las dependencias, concentren en la Tesorería de la Federación las erogaciones que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en el artículo 5° de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 72 de su reglamento, así como la obligación de publicar las mismas a más tardar el día 28 de febrero para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 40. ...............................................................................................................

    Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 10 de marzo.

    Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables.

  1. Reformar el párrafo primero del artículo 45, para reducir los montos correspondientes a la creación de plazas de los ramos administrativos 04 Gobernación; 06 Hacienda y Crédito Público; 09 Comunicaciones y Transportes; 12 Salud; 13 Marina y 17 Procuraduría General de la República, en congruencia con lo dispuesto en el punto 6 de este dictamen, para quedar como sigue:
  2. ARTÍCULO 45. ...............................................................................................................
    .............................................................................................................................................................................................................................
    .............................................................................................................................................................................................................................
    ...........................................................................................................................................................................................................................
    04 Gobernación  
    ..............................
    $
    375,510,000.00
     
    .............................
    $
    644,360,000.00
    .............................................................................................................................................................................................................................
    06 Hacienda y Crédito Público  
    ..............................
    $
    61,120,000.00
     
    .............................
    $
    799,550,000.00
    .............................................................................................................................................................................................................................
    .............................................................................................................................................................................................................................
    09 Comunicaciones y Transportes  
    ..............................
    $
    18,000,000.00
     
    .............................
    $
    401,200,000.00
    .............................................................................................................................................................................................................................
    .............................................................................................................................................................................................................................
    12  Salud  
    .............................
    $
    57,500,000.00
     
    .............................
    $
    3,526,620,000.00
    13 Marina ...
    ..............................
    $
    12,300,000.00
     
    .............................
    $
    503,010,000.00
    .............................................................................................................................................................................................................................
    .............................................................................................................................................................................................................................
    .............................................................................................................................................................................................................................
    17 Procuraduría General de la República  
    ..............................
    $
    120,500,000.00
     
    .............................
    $
    342,970,000.00
    .............................................................................................................................................................................................................................
    .............................................................................................................................................................................................................................
    .............................................................................................................................................................................................................................
    .............................................................................................................................................................................................................................
    .............................................................................................................................................................................................................................
    .............................................................................................................................................................................................................................
    .............................................................................................................................................................................................................................
    .........................................................................................................................................

    .........................................................................................................................................

  3. Reformar el párrafo primero del artículo 68 para incluir los criterios de objetividad y publicidad en el otorgamiento de subsidios y transferencias, así como adicionar un párrafo segundo para establecer la obligación de las dependencias y entidades de publicar en el Diario Oficial de la Federación los criterios de identificación de la población objetivo, tanto por grupo específico, como por región del país; los mecanismos de operación y administración a que se refiere la fracción II de este artículo, así como los mecanismos periódicos de evaluación y monitoreo a que se refiere la fracción III, para quedar como sigue:
  4. ARTÍCULO 68. Los subsidios y las transferencias deberán orientarse hacia actividades prioritarias, así como sujetarse a los criterios de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, con base en lo siguiente:

    I........................................................................................................................................

    II.......................................................................................................................................

    III......................................................................................................................................

    IV.....................................................................................................................................

    V......................................................................................................................................

    VI. ...................................................................................................................................

    VII....................................................................................................................................

    Las dependencias y entidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de este Decreto, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro del primer trimestre del ejercicio, los criterios de identificación de la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, así como los mecanismos aplicables a que se refieren las fracciones II y III de este artículo.

  5. Reformar el artículo 76 con el objeto de que los informes trimestrales aporten información detallada sobre el ejercicio del gasto público, para quedar como sigue:
  6. ARTÍCULO 76. ...............................................................................................................

    Para lo anterior, la Secretaría publicará a más tardar el 28 de febrero la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia, función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme al Presupuesto aprobado por la Cámara.

    Asimismo, como parte del informe trimestral, la Secretaría proporcionará la información por dependencia y entidad y, en su caso, procurará señalar los avances de los programas sectoriales y/o especiales más relevantes dentro del Presupuesto, así como de las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos y la información que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la Nueva Estructura Programática. Igualmente deberá informar a la Cámara respecto de los convenios que en el periodo hayan sido firmados con entidades y órganos administrativos desconcentrados en los términos de los artículos 32 y 33 de este Decreto.

    Los informes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

  7. Adicionar un ARTÍCULO TRANSITORIO OCTAVO para establecer la obligación de los Poderes Legislativo y Judicial, del Instituto Federal Electoral de publicar en detalle el total de las percepciones de sus servidores públicos, para quedar como sigue:
  8. OCTAVO. Los Poderes Legislativo y Judicial y el Instituto Federal Electoral deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero información detallada sobre el total de las percepciones netas de todos los servidores públicos de mandos medios y superiores u otros grupos jerárquicos a su cargo, incluyendo el sueldo tabular, compensación garantizada, los estímulos y demás compensaciones, así como las reglas para su otorgamiento y cualquier otro tipo de ingresos que formen parte de las remuneraciones.

  9. Adicionar un ARTÍCULO TRANSITORIO NOVENO para prever la obligación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de publicar en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación de los programas de Alianza para el Campo, de Apoyos a la Comercialización y de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), y de promover la participación de los sectores social y privado en los programas de Alianza para el Campo, para quedar como sigue:
  10. NOVENO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, publicará a más tardar en el mes de marzo, en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación de los programas de la Alianza para el Campo, de Apoyos a la Comercialización y de Apoyos Directos al Campo, Procampo, las cuales deberán ser claras, transparentes y equitativas, y además, promover la evaluación periódica de los programas, cumpliendo con lo señalado en los artículos 68 y 73 de este Decreto. Los apoyos comprendidos en los programas a que se refiere este artículo, serán considerados como subsidios en los términos del Capítulo VI De los Subsidios y las Transferencias de este Decreto. Asimismo, dicha Secretaría, en coordinación con los estados, en los programas de Alianza para el Campo promoverá la participación del sector social de los productores y de las organizaciones económicas legalmente constituidas de productores, mujeres y jóvenes de las zonas rurales.

  11. Adicionar un ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO, con el objeto de prever que los recursos considerados en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, se asignen al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en los términos de los artículos 1°, 2°, 47, así como Tercero y Quinto transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con los puntos 7 y 10 de este dictamen, para quedar como sigue:
  12. DÉCIMO. De las erogaciones a que se refiere el artículo 10 de este Decreto para el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, los recursos deberán asignarse al cumplimiento de dichos programas, y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en los términos de los artículos 1°, 2°, 47, así como Tercero y Quinto transitorios de la Ley para la Protección al Ahorro Bancario.

  13. Adicionar un ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO PRIMERO, para fortalecer los programas de combate a la pobreza a través de la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación interinstitucional, para quedar como sigue:
  14. DÉCIMO PRIMERO. Con el objeto de fortalecer y coadyuvar a una visión integral de los programas de combate a la pobreza, se promoverá la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación interinstitucional entre la Secretaría y las dependencias y entidades que participen en estos programas, que permitan dar congruencia a la orientación del gasto, a través de criterios homogéneos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, en la planeación, ejecución y evaluación de las acciones derivadas del Programa para Superar la Pobreza 1995-2000.

    Asimismo, al planear la ejecución de los recursos de los fondos que componen el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, exceptuando el Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, los gobiernos de los estados y municipios buscarán atender los criterios a que se refieren los artículos 15 y 68 de este Decreto.

  15. Adicionar un ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO SEGUNDO, con el objeto de establecer la obligación de la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación, Progresa, de publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio, los lineamientos generales para su operación, para quedar como sigue:
DÉCIMO SEGUNDO. La Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación, Progresa, durante el primer bimestre del ejercicio deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos generales para la operación del Progresa en los términos de los artículos 68 y 73 de este Decreto, los cuales contemplarán entre otros:
  1. El esquema de operación que incluye las condiciones y requisitos, en todos los casos, que deben cumplir las familias beneficiarias previo a la recepción de los apoyos, así como la forma y periodicidad de la entrega de los mismos. Los apoyos monetarios, en todos los casos, se entregarán en forma individual a la madre de la familia o, en caso de que ésta no exista, a la persona encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;
  2. Los criterios para la inclusión de localidades en el programa;
  3. Los criterios para la selección de las familias en el programa;
  4. La relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por cada entidad federativa y municipio, y
  5. El calendario provisional conforme al cual se incorporan nuevas familias al programa, por entidad federativa, municipio y localidad, una vez que se haya discutido con los gobiernos estatales.
Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación, Progresa, vigilar y garantizar que la operación del Programa se apegue a dichos lineamientos generales.

Asimismo, esta Coordinación integrará un Consejo Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa que incluya a instituciones académicas honorarias.

Además deberá informar periódicamente a la Secretaría y a la Contraloría a través de reportes generados sobre los resultados de la evaluación y seguimiento del Programa de acuerdo con los artículos 68 y 73 de este Decreto; así como al Consejo Consultivo Ciudadano de la Secretaría de Desarrollo Social.

Los programas de Capacitación y Fortalecimiento Comunitario del Fondo del Ramo General 26 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza contemplarán criterios generales en materia de formación y asistencia técnica para que los Ayuntamientos del país y las comunidades conozcan el Programa y fomenten el fortalecimiento de los vínculos sociales en las localidades en donde opera.

  1. Adicionar un ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO TERCERO, con el objeto de limitar la creación de nuevas plazas y racionalizar la contratación de personal por honorarios en el Instituto Federal Electoral, para quedar como sigue:
  2. DÉCIMO TERCERO. El Instituto Federal Electoral se deberá sujetar a la plantilla de personal vigente al 30 de noviembre de 1998, por lo que no procederán contrataciones de personal de plaza presupuestaria adicionales a las autorizadas en dicha plantilla.

    Asimismo, la contratación de personal por honorarios que se realice en las unidades administrativas que correspondan a la estructura orgánica central del Instituto Federal Electoral deberán reducirse al mínimo indispensable, así como no podrá contratarse personal por honorarios en unidades administrativas de nueva creación.

  3. Adicionar un ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO CUARTO, con el objeto de eficientar la educación básica a nivel nacional y establecer un solo sistema de este nivel educativo en cada entidad federativa, para quedar como sigue:
DÉCIMO CUARTO. Se mandata a la Secretaría de Educación Pública a fin de que, en concertación con los Gobiernos Estatales, impulse el establecimiento de un solo Sistema de Educación Básica en cada entidad federativa, a fin de acabar con la duplicidad de funciones, racionalizar la burocracia y posibilitar la simplificación administrativa, para reasignar recursos a los programas y áreas de importancia del sistema escolar; y que además permita:

I. Auditar y revisar la eficiencia de algunas áreas e instituciones educativas y en particular de la Dirección General de Educación Normal, de la Universidad Pedagógica Nacional y la Dirección General de Personal de la propia Secretaría;

II. Compactar al máximo posible todas las delegaciones de los diferentes niveles y modalidades educativas que la Secretaría mantiene en las entidades federativas buscando que las representaciones de la Secretaría de Educación Pública incorporen esas funciones. Esta acción vendría a liberar recursos para reasignarlos a otras áreas y programas educativos;

III. Auditar y valorar la eficiencia de las diversas asociaciones civiles que reciben apoyos y subsidios presupuestarios de parte de la Secretaría, con la finalidad de que a partir de los resultados, se defina a cuáles es necesario y pertinente seguir apoyando con cargo al presupuesto educativo público;

IV. Establecer mecanismos que contribuyan a que las instituciones de educación superior, sin menoscabo del principio de su autonomía, aseguren el uso racional y transparente de su presupuesto, y

V. Buscar la fusión o la desaparición de los programas y áreas cuya existencia no se justifique o no sea relevante para el funcionamiento del Programa Nacional de Desarrollo Educativo.

 

 
DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999
 
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

 

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. El ejercicio y control del gasto público federal para el año de 1999, se realizará conforme a las disposiciones de este Decreto y a las demás aplicables en la materia.

ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

I. Dependencias: a las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

II. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.

Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades que operen en su totalidad con recursos propios, así como aquéllas que reciban subsidios o transferencias;

III. Procuraduría: a la Procuraduría General de la República;

IV. Tribunales administrativos: a los definidos como tales en las leyes;

V. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999;

VI. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

VIII. Cámara: a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

IX. Ramos administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría, y a los tribunales administrativos, y

X. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este Presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas.

La Procuraduría, los tribunales administrativos y la Presidencia de la República, se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.

En la ejecución del gasto público federal, las entidades no comprendidas en el artículo 11 de este Decreto, se sujetarán a las disposiciones de este ordenamiento y, en su caso, a las que se establezcan en los convenios de desempeño a que se refiere el artículo 33 de este Decreto.

ARTÍCULO 3. En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto, y a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 4. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer para las dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia, y el control presupuestario de los recursos, respetando en todo momento las disposiciones de este Decreto. Asimismo, la Secretaría podrá recomendar estas medidas a otros ejecutores de gasto. Asimismo, cualquier ajuste al gasto deberá en todo momento buscar reducir el gasto corriente no prioritario y proteger la inversión productiva y los programas prioritarios.

 

CAPÍTULO II
De las Erogaciones

ARTÍCULO 5. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $1,030,265,300,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación, y se distribuyen conforme a lo que establece este Capítulo.

ARTÍCULO 6. Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo, en el año de 1999, importan la cantidad de $2,800,711,250.00, y se distribuyen de la siguiente manera:
Cámara de Diputados $
1,704,175,220.00
Contaduría Mayor de Hacienda $
209,424,130.00
Cámara de Senadores $
887,111,900.00
 

ARTÍCULO 7. Las erogaciones previstas para el Poder Judicial, en el año de 1999, importan la cantidad de $5,553,996,244.00, y se distribuyen de la siguiente manera:
Suprema Corte de Justicia de la Nación y 

Consejo de la Judicatura Federal

 

$

 
5,103,769,444.00
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación $
450,226,800.00
 

ARTÍCULO 8. Las erogaciones previstas para el Instituto Federal Electoral, en el año de 1999, importan la cantidad de $3,371,458,719.00, de la cual corresponde al financiamiento público anual a los partidos políticos a que se refiere el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cantidad de $1,355,404,177.00.

ARTÍCULO 9. Las erogaciones previstas para los ramos administrativos, en el año de 1999, importan la cantidad de $222,767,311,613.00, y se distribuyen de la siguiente manera:
Ramo administrativo
Cantidad
02 Presidencia de la República $
1,238,820,000.00
04 Gobernación $
7,057,750,000.00
05 Relaciones Exteriores $
2,790,840,000.00
06 Hacienda y Crédito Público $
17,691,950,000.00
07 Defensa Nacional $
16,593,440,000.00
08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural $
21,117,153,200.00
09 Comunicaciones y Transportes $
16,531,993,845.00
10 Comercio y Fomento Industrial $
2,114,789,402.00
11 Educación Pública $
70,649,726,200.00
12 Salud $
17,246,881,291.00
13 Marina $
6,606,990,000.00
14 Trabajo y Previsión Social $
2,862,080,000.00
15 Reforma Agraria $
1,332,717,600.00
16 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca $
13,315,967,076.00
17 Procuraduría General de la República $
3,970,865,600.00
18 Energía $
10,902,029,070.00
20 Desarrollo Social $
8,370,212,100.00
21 Turismo $
642,390,000.00
27 Contraloría y Desarrollo Administrativo $
920,761,700.00
31 Tribunales Agrarios $
353,623,165.00
32 Tribunal Fiscal de la Federación $
456,331,364.00
 

De las erogaciones del Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República a que se refiere este artículo, se destina a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la cantidad de $26,896,600.00.

De las erogaciones del Ramo Administrativo 04 Gobernación a que se refiere este artículo, corresponde al Sistema Nacional de Seguridad Pública la cantidad de $2,581,700,000.00. Dichos recursos serán distribuidos conforme lo acuerde la Secretaría con la Secretaría de Gobernación, y deberán aplicarse con base en los lineamientos que al efecto emitan. Los recursos que se destinan al Sistema Nacional de Seguridad Pública no podrán erogarse en conceptos de gasto distintos a los autorizados.

Las erogaciones a que se refiere este artículo para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública, incluyen los recursos correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 16 de este Decreto, que serán entregados a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 17 de este Decreto.

Las erogaciones a que se refiere este artículo para el Ramo Administrativo 12 Salud, incluyen las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 16 de este Decreto, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de este Decreto.

ARTÍCULO 10. Las erogaciones previstas para los ramos generales, en el año de 1999, se distribuyen de la siguiente manera:

 

 
Ramo general Cantidad
19 
Aportaciones a Seguridad Social
$
69,855,268,300.00
23  Provisiones Salariales y Económicas $
5,606,715,420.00
24  Deuda Pública $
137,359,142,661.00
25  Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal   $
21,702,534,600.00
26  Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza $
4,077,600,000.00
28  Participaciones a Entidades Federativas y Municipios $
140,963,117,000.00
29  Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero    $
 
2,950,000,000.00
30  Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores $
13,483,260,000.00
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios $
137,214,659,525.00
34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca   $  
22,195,103,990.00
SUMA: $
555,407,401,496.00
 

El control presupuestario y el ejercicio de los ramos generales se encomiendan a la Secretaría, con excepción del ejercicio de los ramos generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, y 26 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza, el cual corresponde a las secretarías de Educación Pública y de Desarrollo Social, respectivamente.

ARTÍCULO 11. Las erogaciones previstas para el año de 1999, correspondientes a las entidades incluidas en este Decreto, se distribuyen de la siguiente manera:

 
Entidad Cantidad
00637  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

$

29,554,879,500.00
00641  Instituto Mexicano del Seguro Social $
104,743,618,000.00
06750  Lotería Nacional para la Asistencia Pública $
919,400,000.00
09085  Aeropuertos y Servicios Auxiliares $
855,598,900.00
09120  Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos $
2,649,234,400.00
09195  Ferrocarriles Nacionales de México $
884,637,800.00
08145  Compañía Nacional de Subsistencias Populares $
1,853,022,800.00
18164  Comisión Federal de Electricidad $
62,718,237,100.00
18500  Luz y Fuerza del Centro $
11,406,293,200.00
PETRÓLEOS MEXICANOS CONSOLIDADO $
78,281,749,300.00
18572  Petróleos Mexicanos $
7,803,048,000.00
18575  PEMEX Exploración y Producción $
32,096,866,000.00
18576  PEMEX Refinación $
24,748,777,000.00
18577  PEMEX Gas y Petroquímica Básica $
7,932,667,700.00
  PEMEX Petroquímica Consolidado $
5,700,390,600.00
  18578 Petroquímica Corporativo $
1,256,366,700.00
  18579 Petroquímica Camargo, S.A. de C.V. $
152,672,100.00
  18580 Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V. $
1,447,676,800.00
  18581 Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V. $
1,051,985,100.00
  18582 Petroquímica Escolín, S.A. de C.V. $
535,807,300.00
  18584 Petroquímica Tula, S.A. de C.V. $
178,590,600.00
  18585 Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. $
1,077,292,000.00
SUMA: $
293,866,671,000.00
 

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a $216,909,822,478.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto del Gobierno Federal es por $76,956,848,522.00.

Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. La cifra expresada para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad.

ARTÍCULO 12. Las erogaciones previstas para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, se distribuyen de la siguiente manera:
Programa Cantidad
Salarial $
1,965,715,420.00
Fondo de Desastres Naturales $
3,640,000,000.00
Erogaciones Contingentes $
1,000,000.00
 

Las erogaciones previstas para el Programa Erogaciones Contingentes corresponden a la partida secreta a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha partida sólo será la comprendida en el concepto 7300.

Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos, los cuales se detallan en el tomo II de este Presupuesto.

ARTÍCULO 13. Los ramos generales 24 Deuda Pública y 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, comprenden las erogaciones previstas para los pagos correspondientes al costo financiero de la deuda del Gobierno Federal y las derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, respectivamente, las cuales en el año de 1999, suman la cantidad de $140,309,142,661.00.

La deuda correspondiente a las entidades comprendidas en el artículo 11 de este Decreto, por concepto de intereses y comisiones, asciende a la cantidad de $23,454,598,200.00.

El Ejecutivo estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales.

El Ejecutivo informará de lo dispuesto en este artículo a la Cámara, en los términos del artículo 76 de este Decreto y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

ARTÍCULO 14. Las erogaciones previstas para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, se distribuyen de la siguiente manera:
Previsiones para Servicios Personales para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal
$
10,935,010,000.00
 
Aportaciones para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal

$

10,767,524,600.00
 

Las previsiones referidas en el párrafo primero de este artículo que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el artículo 16 de este Decreto y serán entregadas a los estados, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal.

El ejercicio de las aportaciones para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal a que se refiere el párrafo primero de este artículo estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 15. Las erogaciones a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, para el Ramo General 26 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza, se distribuyen de la siguiente manera:
Fondo Cantidad
Fondo para el Desarrollo Productivo $
3,200,900,000.00
Fondo para Impulsar el Desarrollo Regional Sustentable $
298,500,000.00
Fondo para Atender a Grupos Prioritarios $
281,800,000.00
Fondo de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario  $
296,400,000.00
 

Los recursos de estos fondos se destinarán a la promoción del desarrollo integral de las comunidades y familias en situación de pobreza, a la generación de ingresos y de empleos y al desarrollo regional, y serán ejercidos a través de los Convenios de Desarrollo Social que el Ejecutivo celebre con los gobiernos de los estados. Asimismo, dichos recursos se orientarán a las regiones a que se refiere el tomo II de este Presupuesto, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, así como aquellas áreas o grupos sociales que definan la Secretaria de Desarrollo Social y las que convenga con los gobiernos de los estados en el marco de los Convenios de Desarrollo Social, conforme a indicadores de pobreza que se harán públicos.

Los recursos de estos fondos se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema, y en todos los casos la selección de beneficiarios será con base en criterios de objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad que garanticen que los apoyos se canalicen a la población objetivo y se establecerá la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos, en los términos del artículo 68 de este Decreto.

Los programas de estos fondos y sus lineamientos generales están contenidos en el tomo II de este Presupuesto. La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los programas del Ramo General 26 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza, conforme a dichos lineamientos y a lo que establecen los artículos 68 y 73 de este Decreto, las cuales incluirán los mecanismos de participación de los gobiernos estatales y municipales en la operación de los programas. Dichas reglas de operación se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro del primer bimestre del ejercicio. Asimismo, enviará a la consideración de los estados los proyectos de Convenio de Desarrollo Social, en el transcurso de los primeros 45 días del año.

Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior, deberán contemplar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados y municipios participarán en la planeación de acciones que se instrumenten a través de los programas; así como la facultad de los gobiernos de los estados y municipios para proponer al Ejecutivo, de acuerdo con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

En el caso del Fondo para el Desarrollo Productivo, del total de los recursos asignados al programa de empleo temporal, el 20% se destinará a la atención social en situaciones de emergencia, conforme a las recomendaciones que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento emita, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, y de acuerdo a las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales.

En los Convenios de Desarrollo Social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos estatales en 1999, se establecerá la distribución de los recursos de cada programa de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata descritas en el tomo II de este Presupuesto, así como aquellas áreas o grupos que se definan en los términos del segundo párrafo de este artículo. Los convenios incluirán también las bases, compromisos y metas específicas que permitan dar cumplimiento al Capítulo 4 del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y al Programa para Superar la Pobreza 1995-2000, escuchando la opinión del Comité de Planeación del Desarrollo de la entidad federativa de que se trate; las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto, así como en el desarrollo y ejecución de los programas, y las asignaciones presupuestarias de los tres órdenes de gobierno, que concurran con sujeción a los programas que comprenden estos fondos. Una vez suscrito el Convenio de Desarrollo Social con cada estado, la Secretaría de Desarrollo Social lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo la distribución de recursos que corresponde a cada región y municipio.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, en el marco de los Convenios de Desarrollo Social, acordará con los gobiernos estatales la instrumentación, ejecución coordinada, evaluación y seguimiento de los avances de los programas que integran el Ramo General 26 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza, en los términos de este artículo.

Conforme al Convenio de Desarrollo Social, los gobiernos de los estados serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen para ejecutar los programas con cargo a estos fondos.

La Secretaría de Desarrollo Social, escuchando al Consejo Consultivo Ciudadano de la propia dependencia, establecerá mecanismos públicos de supervisión, de seguimiento y evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones del Ramo General 26 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza, de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 de este Decreto.

Cuando la Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de Desarrollo Social detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, esta última, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los fondos federales e inclusive solicitar su reintegro.

Para el control de los recursos de los fondos que se asignen a las entidades federativas, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales, las actividades o programas que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 16. Las erogaciones previstas en los presupuestos de las dependencias y entidades y, en su caso, en los ramos generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de los recursos en este Presupuesto para sufragar las previsiones correspondientes a las medidas salariales y económicas, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

I. Los incrementos a las percepciones, conforme:

a) Al analítico de puesto-plaza autorizado al 1 de enero en el caso de las dependencias;

b) A la plantilla de personal autorizada al 1 de enero en el caso de las entidades;

c) Al Registro Común de Escuelas y de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal o, a la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

II. En su caso, la creación de plazas, y

III. Otras medidas de carácter laboral y económicas.

Los conceptos de gasto a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen respectivamente los recursos necesarios para cubrir las obligaciones de seguridad social que se deriven de cada medida salarial o económica que se adopte en el presente ejercicio fiscal.

En el caso de las dependencias, las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen en materia de seguridad social los recursos correspondientes únicamente a las plazas señaladas en los incisos a), b) y c) de la fracción I de este artículo, que deban cubrirse al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; al Fondo de Vivienda de este Instituto; a los seguros y, en su caso, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o al Fondo de Retiro para los Trabajadores de la Educación.

Las cantidades correspondientes a la totalidad de las previsiones para sufragar las medidas a que se refiere el párrafo primero de este artículo para las dependencias, los tribunales administrativos y, en su caso, los fondos correspondientes a los ramos generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Decreto.

Las dependencias no podrán traspasar los recursos de otros capítulos de gasto, para sufragar las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Asimismo, no procederán los traspasos de recursos entre las fracciones I, II y III de este artículo, salvo aquéllos correspondientes a las medidas a que se refieren las fracciones I y II para sufragar las medidas de la fracción III.

Las entidades deberán sujetarse a lo establecido en el párrafo anterior, con excepción de los traspasos que éstas realicen de otros capítulos de gasto a las medidas correspondientes a la fracción III de este artículo, para los cuales requerirán la autorización de la Secretaría y de sus órganos de gobierno.

Para todos los efectos, los recursos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo están sujetos al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las previsiones a que se refieren los artículos 9 último párrafo y 14 párrafo segundo de este Decreto, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad, de los sistemas de salud y educativo, respectivamente.

En la ejecución de las previsiones a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades deberán apegarse a lo dispuesto en el Capítulo II De los Servicios Personales, del Título Cuarto De la Disciplina Presupuestaria, de este Decreto.

 

TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
 
CAPÍTULO I
De las Aportaciones Federales

ARTÍCULO 17. Las erogaciones previstas para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, se distribuyen de la siguiente manera:
Fondo Cantidad
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal $
86,480,575,195.00
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud  $
14,466,100,000.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

$

13,933,617,503.00
Fondo para la Infraestructura Social Estatal $
1,688,745,285.00
Fondo para la Infraestructura Social Municipal $
12,244,872,218.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $
13,097,602,496.00
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:

$

4,536,764,330.00
Asistencia Social $
2,069,243,608.00
Infraestructura Educativa $
2,467,520,722.00
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos $
0.00
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública $
4,700,000,000.00

 

De los recursos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 9 de este Decreto para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública, será entregada a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, hasta la cantidad de $1,251,200,000.00, para el Fondo de Educación Tecnológica, y hasta la cantidad de $1,061,900,000.00, para el Fondo de Educación de Adultos.

Los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública deberán distribuirse y destinarse en los términos que establece la Ley de Coordinación Fiscal. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Seguridad Pública deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 29 de enero, la distribución de estos recursos por destinatario y concepto de gasto.

Los recursos para complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes y los peritos, de las procuradurías de justicia de los estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables y las responsabilidades laborales que deriven del ejercicio de dichos recursos estarán a cargo de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

Los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se distribuyen conforme a lo dispuesto en el tomo II de este Presupuesto.

ARTÍCULO 18. De las previsiones a que se refiere el último párrafo del artículo 9 de este Decreto para el Ramo Administrativo 12 Salud, será entregada a las entidades federativas la cantidad de $1,696,200,000.00, a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

CAPÍTULO II
Del Gasto Reasignado

ARTICULO 19. El gasto reasignado comprende los recursos federales que otorgan las dependencias y, en su caso, las entidades por conducto de su coordinadora sectorial, a las entidades federativas, a través de convenios, con el propósito de transferir responsabilidades, recursos humanos y materiales, así como otorgar recursos financieros, a fin de promover un gasto público más eficiente y eficaz.

ARTÍCULO 20. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, la Contraloría, las dependencias y, en su caso las entidades a través de su coordinadora sectorial, celebrará convenios con los gobiernos estatales procurando que la distribución de recursos se efectúe con base en fórmulas y criterios que aseguren transparencia en su reasignación.

En los convenios a que se refiere este artículo se señalarán las responsabilidades específicas de los estados y de la Federación; la reasignación del personal y de los recursos financieros y materiales; los indicadores y metas aplicables, y se establecerá la responsabilidad de las secretarías de finanzas estatales o sus equivalentes, en la administración de estos recursos.

Previamente a la formalización de dichos convenios, las dependencias y, en su caso las entidades por conducto de su coordinadora sectorial, deberán presentar para la autorización de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, los proyectos de convenio, incluyendo los programas y la forma de reasignación de los recursos.

Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios a que se refiere este artículo, se celebren en el marco de los Convenios de Desarrollo Social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con el desarrollo nacional.

Los recursos que se reasignen a las entidades federativas, se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente; asimismo dichos recursos se deberán ejercer a través de programas y proyectos, conteniendo objetivos, metas, indicadores de desempeño y unidades responsables de su ejecución.

La Cámara, por conducto de su órgano técnico de vigilancia, deberá coordinarse con las legislaturas locales para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen, en los términos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

ARTÍCULO 21. En los programas federales donde concurran acciones de las dependencias y, en su caso entidades, con aquéllas de las entidades federativas, las primeras no podrán condicionar el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, cuando dicha aportación exceda los montos autorizados por las legislaturas locales. Lo anterior no será aplicable a los programas que se ejecuten con recursos del Fondo de Desastres Naturales para atender casos de fuerza mayor.

 

TÍTULO TERCERO
DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GASTO PÚBLICO
 
CAPÍTULO I
De la Administración Eficiente y Eficaz de los Recursos Públicos

ARTÍCULO 22. Los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, así como en las demás disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el año de 1999, salvo lo previsto en el artículo 37 de este Decreto.

Las dependencias y entidades tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 23. Queda prohibido a las dependencias y entidades contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como la celebración de contratos; el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, o cualquier otro acto de naturaleza análoga; que impliquen la posibilidad de algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno. Las dependencias y entidades no realizarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 24. Para la constitución o el incremento del patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo 2 del presente Decreto o cualquier otro que involucre recursos públicos, se requerirá la autorización de la Secretaría.

Las dependencias y entidades registrarán ante la Secretaría cualquier tipo de fideicomisos, mandatos, y actos o contratos análogos que involucren recursos públicos, en los términos de las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría.

El Ejecutivo por conducto de la Secretaría ordenará a las dependencias y entidades que participen, según el caso, como fideicomitentes, mandantes, fideicomisarios, integrantes de comités técnicos o de cualquier otra forma, en los actos o contratos a que se refiere el párrafo anterior, a promover o realizar los trámites para extinguir o terminar aquéllos que hayan cumplido con los objetivos para los cuales fueron constituidos o celebrados, teniendo las dependencias que concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos públicos remanentes, previo pago, en su caso, de los honorarios fiduciarios. Para tal efecto, la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, requerirá a las instituciones de crédito la información que tengan sobre los citados instrumentos jurídicos.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear o participar en fideicomisos a los que se refiere este artículo, otorgar mandatos o celebrar actos o contratos análogos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 25. En la reasignación de programas, y de recursos humanos, financieros y materiales, entre las dependencias y entidades, la Secretaría y la Contraloría y, en su caso, la correspondiente dependencia coordinadora de sector, serán las responsables de su reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Secretaría informará de las acciones tomadas en esta materia en los términos del artículo 76 de este Decreto.

 
CAPÍTULO II
Del Ejercicio y de la Aplicación de las Erogaciones Adicionales

ARTÍCULO 26. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar el 4 de enero. Asimismo, se enviará a la Cámara copia de dicha información, 30 días después de que ésta sea emitida. Además, se deberá cumplir con la calendarización de metas que se establezca en la ejecución de este Presupuesto.

Las entidades se sujetarán a los calendarios de gasto y de metas que aprueben sus respectivos órganos de gobierno en la primera sesión del ejercicio, con base en las disposiciones generales que emita la Secretaría.

ARTÍCULO 27. No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la autorización de la Secretaría. En consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.

ARTÍCULO 28. Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las dependencias coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado a sus entidades coordinadas, cuando:

I. No les envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;

II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

III. No les remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado;

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones generales que emita la Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 66 de este Decreto;

V. En su caso no se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios a que se refieren los artículos 32 y 33 del presente Decreto, y

VI. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 29. La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.

ARTÍCULO 30. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas últimas, y las operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo y no podrán acumularse; en consecuencia se deberá:

I. Presentar a solicitud de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento aquellos retrasos que excedan 30 días en sus cuentas deudoras y acreedoras, y

II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquéllos que no sean remunerados.

La Secretaría emitirá las disposiciones generales para efectuar las compensaciones presupuestarias que procedan de conformidad con este artículo.

Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, para efectos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 78 del presente Decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 10 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse.

ARTÍCULO 31. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la autorización de la Secretaría. Las dependencias, entidades y, en su caso, los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a las disposiciones generales que ésta emita.

Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo, deberán aplicarse únicamente a los proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas respectivos, conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría.

En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos del artículo 24 de este Decreto.

Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades que realicen compras directamente en el exterior deberán, dentro de sus presupuestos autorizados, utilizar los recursos externos contratados para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que se requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 32. La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, podrán celebrar convenios de seguimiento financiero con las entidades para establecer compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado.

La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión, evaluarán trimestralmente el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios a que se refiere este artículo. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la Comisión, en los términos de las disposiciones aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, informará a la Cámara en los términos del artículo 76 de este Decreto sobre la ejecución de los convenios de seguimiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento emitirá las disposiciones generales, con base en las cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y seleccionará, a propuesta de la Secretaría, las entidades con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de balance presupuestario.

ARTÍCULO 33. La Secretaría y la Contraloría, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, y con la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, respectivamente, con el objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias, que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público o, en su caso, cuando se requiera establecer acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.

Sólo podrán celebrar los instrumentos a que se refiere este artículo las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, cuyos presupuestos sean elaborados con base en la estructura programática, cuenten con estructura orgánica y ocupacional, tabulador de sueldos y, según corresponda, analítico de puesto-plaza o plantilla autorizados, en su caso, por la Secretaría, y cumplan con lo siguiente:

I. En el caso de las entidades deberán acompañar los proyectos de convenios, con:

a) Plan de negocios que contenga un programa estratégico de mediano plazo, el cual incluya proyecciones multianuales financieras y de inversión, y compromisos de metas con base en indicadores de desempeño;

b) Programa anual de trabajo que señale los objetivos; estrategias; líneas de acción; en su caso, compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado, y las respectivas metas con base en indicadores de desempeño;

c) En su caso, medidas de cambio estructural y correctivas para mejorar el desempeño de la gestión, así como mecanismos de incentivos y sanciones que promuevan una administración eficiente y eficaz con base en resultados;

d) Mecanismos de información que permitan la evaluación del desempeño de manera oportuna y la transparencia en el ejercicio de los recursos;

II. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, deberán acompañar los proyectos de bases, con:

a) Programa de modernización de corto y mediano plazo que incluya metas específicas con base en indicadores de desempeño;

b) Los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo, con excepción del inciso a), y

III. En el caso de las entidades y órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que requieran fortalecer o sanear sus finanzas, deberán acompañar sus proyectos de convenios o bases, además de los requisitos previstos en las fracciones I y II de este artículo, que en lo conducente resulten aplicables, con los siguientes:

a) Diagnóstico de la problemática financiera o de otra índole;

b) Programa de fortalecimiento o, en su caso, de saneamiento financiero, para resolver la problemática a que se refiere el inciso anterior.

Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de las dependencias a las que se encuentren adscritos, respectivamente, deberán enviar a la Secretaría las propuestas para los convenios o bases a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo a más tardar el 31 de julio y presentarlas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a más tardar el 31 de agosto.

ARTÍCULO 34. Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que suscriban convenios o bases de desempeño, respectivamente, se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable y a sus presupuestos autorizados, y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría para:

I. En el caso de las entidades que suscriban convenios de desempeño:

a) Convocar a licitaciones, formalizar o modificar contratos de obras públicas o de adquisiciones, y realizar su ejecución dentro de sus presupuestos autorizados, sin contar con el oficio de autorización de inversión;

b) Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad, sin afectar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas;

c) Efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles, mobiliario, equipo, vehículos terrestres, marítimos y aéreos que resulten indispensables, en excepción a lo previsto por el artículo 60 de este Decreto;

d) Efectuar cambios a las estructuras orgánicas y ocupacionales, siempre y cuando no se altere el monto total del presupuesto aprobado para servicios personales, ni impliquen un mayor presupuesto regularizable para ejercicios fiscales subsecuentes. Las medidas que se adopten conforme a las disposiciones aplicables, deberán informarse en el plazo que establezca la Secretaría y se tendrán por formalmente aprobadas;

e) Realizar el ejercicio de sus presupuestos de acuerdo a los calendarios de gasto autorizados por sus órganos de gobierno conforme a las disposiciones aplicables;

f) Traspasar a programas prioritarios los montos presupuestarios no devengados que se hayan generado;

g) En su caso, autorizar la contratación, previa aprobación del órgano de gobierno, de créditos en moneda nacional dentro de los límites establecidos para los casos de flujo de efectivo, sin contar con el oficio de autorización de inversión, informando a la Secretaría oportunamente;

h) Acordar otros actos que sean procedentes para hacer más ágil el ejercicio del gasto, y

II. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que suscriban bases de desempeño, las excepciones de autorización a que se refiere la fracción I de este artículo, salvo lo previsto en los incisos e) f) y g).

La Secretaría emitirá las disposiciones generales para la formulación de los instrumentos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo. Asimismo, determinará las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, con los que procede la celebración de convenios y bases de desempeño, respectivamente. Las dependencias coordinadoras de sector o las de adscripción deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los convenios o bases de desempeño suscritos o, en su caso, un extracto de los mismos.

La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, evaluarán el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos que se prevea en dichos instrumentos. Conforme al resultado de la evaluación, la Comisión podrá recomendar medidas correctivas o, en su caso, incentivos adicionales.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría dará cuenta a la Cámara de las evaluaciones a que se refiere este artículo, en los términos del artículo 76 de este Decreto.

ARTÍCULO 35. Los montos presupuestarios no devengados podrán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades, con la autorización de la Secretaría, salvo los correspondientes a las aportaciones a seguridad social, los cuales deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación.

ARTÍCULO 36. Todos los recursos económicos que se recauden u obtengan por cualquier concepto por las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que autorice la Secretaría, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados y conforme a sus presupuestos autorizados. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

ARTÍCULO 37. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a programas del sector público federal, conforme a lo siguiente:

I. Las erogaciones adicionales se aplicarán con cargo a los excedentes que resulten de:

a) Los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de la fracción II Aportaciones a Seguridad Social;

b) La recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades, y los donativos en dinero que éstas reciban;

c) Los ingresos previstos en los flujos de efectivo de las entidades no comprendidas en el artículo 11 de este Decreto;

II. De los excedentes que resulten de los impuestos, conforme a lo establecido en el inciso a) de la fracción I de este artículo, se destinará, una vez descontadas las participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, hasta el equivalente al 1% de los ingresos excedentes que se generen en los primeros nueve meses del ejercicio, conforme a lo siguiente:

a) El 20% para el equipamiento, mantenimiento y construcción de infraestructura social, correspondientes a programas autorizados que estén a cargo de las dependencias, preferentemente en agua potable, alcantarillado y saneamiento;

b) El 20% para apoyar programas de desarrollo agropecuario y rural autorizados en el Presupuesto, preferentemente en proyectos productivos; y el 5% para los programas de apoyos a la comercialización;

c) El 30% para apoyar los programas de construcción, mantenimiento y modernización de infraestructura carretera autorizado en el Presupuesto, y otros proyectos prioritarios de infraestructura de transporte con alto impacto social;

d) El 10% para apoyar programas sociales, preferentemente los de capacitación laboral, los de apoyo alimentario y asistencia social destinados a la población en pobreza;

e) El 10% para mantenimiento y expansión de programas autorizados para infraestructura educativa básica, media superior y superior;

f) El 5% para apoyos para la construcción de vivienda social.

Las erogaciones adicionales que, en su caso, resulten y se autoricen con base en esta fracción, se asignarán a más tardar el último día del mes de mayo y el 15 de noviembre.

El monto que rebase, en su caso, el equivalente al 1% de los ingresos excedentes a que se refiere el párrafo primero de esta fracción y aquellos excedentes de impuestos que se generen en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, deberán aplicarse a la amortización de la deuda pública;

III. Los ingresos excedentes, conforme a lo establecido en el inciso a) de la fracción I de este artículo, provenientes de la desincorporación de entidades, del retiro de la participación estatal en aquéllas que no sean prioritarias, y de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no sean necesarios para el Gobierno Federal o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, podrán aplicarse a programas prioritarios;

IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el inciso a) de la fracción I de este artículo, por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, que generen las dependencias incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, se podrán aplicar a los programas prioritarios autorizados en los presupuestos de las dependencias, y

V. Los ingresos excedentes a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción I de este artículo, que generen las entidades, se podrán aplicar a los programas prioritarios autorizados en este Presupuesto, dando preferencia a la amortización de la deuda.

El Ejecutivo informará a la Cámara de los ingresos excedentes que se generen, en su caso, en los términos del artículo 76 de este Decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1999.

No se autorizarán ampliaciones líquidas a este Presupuesto, salvo lo previsto en este artículo. Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestarias, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría.

ARTÍCULO 38. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, en caso de que disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, podrá:

I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción de los ingresos sea hasta por el equivalente al 1% de los ingresos tributarios, y

II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades, cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación sea mayor al equivalente al 1% de los ingresos tributarios, conforme a lo siguiente:

a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate;

b) Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por aquéllos que se encuentren en etapa inicial y tengan menor impacto social y económico, y

c) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos tributarios, igual o superior al 10%, el Ejecutivo enviará a la Cámara el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, en un plazo de 15 días naturales, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de dicha propuesta, en el marco de las disposiciones aplicables. En caso de que la Cámara no acuerde modificaciones dentro de dicho plazo, prevalecerá el proyecto enviado por el Ejecutivo.

ARTÍCULO 39. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios:

I. Las propuestas que en los términos del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar, o transferir a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, con la opinión de la dependencia coordinadora de sector, considerando el efecto social y productivo de estas medidas, así como los puntos de vista de los sectores interesados, y

II. Con base en el dictamen a que se refiere la fracción anterior, se enviará a la Cámara un informe, para su análisis y, en su caso, opinión.

ARTÍCULO 40. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 10 de marzo.

Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables.

 
TÍTULO CUARTO
DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

 

CAPÍTULO I
Disposiciones de Racionalidad y Austeridad

ARTÍCULO 41. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, conforme a lo siguiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;

II. Contratación de personas físicas y morales para asesorías, estudios e investigaciones, por concepto de gasto correspondiente al capítulo de servicios generales. Dichas contrataciones deberán estar previstas en los presupuestos y su celebración se informará a la Secretaría, dentro de los 15 días inmediatos siguientes. Estas contrataciones se sujetarán a los siguientes criterios:

a) Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

b) Que los servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

c) Que se especifiquen los servicios profesionales;

d) Que las contrataciones cumplan con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y demás disposiciones que de ésta emanen.

La Secretaría y la Contraloría podrán emitir las disposiciones generales a que se sujetarán las contrataciones a que se refiere esta fracción, y

III. Publicidad, publicaciones oficiales y, en general, las actividades relacionadas con la comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, y las que efectúen las entidades se autorizarán, además, por el órgano de gobierno respectivo.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones generales que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 42. Las oficialías mayores y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos aprobados. Para ello, deberán adoptar medidas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica; combustibles; teléfonos; agua potable; materiales de impresión y fotocopiado; inventarios; ocupación de espacios físicos; así como otros renglones de gasto corriente; las cuales se deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente. Estas medidas deberán promover la preservación y protección del medio ambiente y establecer a los responsables de su instrumentación.

ARTÍCULO 43. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social, y se informará en los términos del artículo 76 de este Decreto cuando las variaciones superen el 10% de los respectivos presupuestos.

 
CAPÍTULO II
De los Servicios Personales

ARTÍCULO 44. Las dependencias y entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales, aportaciones a seguridad social y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán:

I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establece el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría;

II. Cubrirse en los términos autorizados por la Secretaría y, por acuerdo del órgano de gobierno, en el caso de las entidades;

III. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría;

IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que emita la Secretaría, así como a los incrementos a las percepciones y demás asignaciones autorizadas por la misma para las dependencias y, en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones generales y autorizaciones que emita la Secretaría.

En materia de incrementos en las percepciones, la Secretaría deberá sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, en los términos del artículo 16 de este Decreto.

La Secretaría con sujeción al Presupuesto, emitirá los tabuladores de sueldos respectivos, ordenando y clasificando los puestos por grupos jerárquicos, grados de responsabilidad y niveles salariales. Asimismo, ésta podrá actualizar las percepciones de los puestos tomando en consideración la valuación de los mismos, los resultados que arrojen los estudios relativos al comportamiento de los salarios en el mercado laboral y la disponibilidad presupuestaria;

V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la dependencia o entidad, y se cuente con la autorización de la Secretaría;

VI. Sujetarse a las disposiciones generales que emita la Secretaría para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;

VII. Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del capítulo de servicios personales, salvo que para ello cuenten con la autorización de la Secretaría, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 16 de este Decreto, y

VIII. Abstenerse de traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación.

La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar las medidas relativas a la integración de percepciones.

ARTÍCULO 45. Las previsiones presupuestarias para sufragar las medidas salariales y económicas a que se refiere el artículo 16 de este Decreto incluidas en los presupuestos de las dependencias, de los tribunales administrativos y en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, se distribuyen de la siguiente manera:
PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS
Ramo
Incrementos a las percepciones
 
I
Creación de plazas
 
II
Otras medidas laborales y económicas
III
TOTAL
02  Presidencia de la República $
72,970,000.00
$
630,000.00
$
1,250,000.00
$
74,850,000.00
04  Gobernación $
241,880,000.00
$
375,510,000.00
$
26,970,000.00
$
644,360,000.00
05  Relaciones Exteriores $
33,950,000.00
$
0.00
$
1,780,000.00
$
35,730,000.00
06  Hacienda y Crédito Público $
700,660,000.00
$
61,120,000.00
$
37,770,000.00
$
799,550,000.00
07  Defensa Nacional $
1,260,900,000.00
$
76,210,000.00
$
38,060,000.00
$
1,375,170,000.00
08  Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

$

472,770,000.00

$

0.00

$

116,090,000.00

$

588,860,000.00
09  Comunicaciones y Transportes

$

367,000,000.00

$

18,000,000.00

$

16,200,000.00

$

401,200,000.00
10  Comercio y Fomento Industrial

$

131,810,000.00

$

3,200,000.00

$

19,800,000.00

$

154,810,000.00
11  Educación Pública $
6,273,790,000.00
$
140,000,000.00
$
1,051,200,000.00
$
7,464,990,000.00
12  Salud $
2,869,520,000.00
$
57,500,000.00
$
599,600,000.00
$
3,526,620,000.00
13  Marina $
467,210,000.00
$
12,300,000.00
$
23,500,000.00
$
503,010,000.00
14  Trabajo y Previsión Social $
86,720,000.00
$
0.00
$
13,710,000.00
$
100,430,000.00
15  Reforma Agraria $
115,210,000.00
$
0.00
$
9,020,000.00
$
124,230,000.00
16  Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

$

406,830,000.00

$

21,700,000.00

$

67,410,000.00

$

495,940,000.00
17  Procuraduría General de la República

$

218,100,000.00

$

120,500,000.00

$

4,370,000.00

$

342,970,000.00
18  Energía $
34,600,000.00
$
0.00
$
1,180,000.00
$
35,780,000.00
20  Desarrollo Social $
115,720,000.00
$
0.00
$
5,810,000.00
$
121,530,000.00
21  Turismo $
21,540,000.00
$
0.00
$
4,910,000.00
$
26,450,000.00
25  Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal

$

 
9,671,400,000.00

$

 
325,000,000.00

$

 
937,100,000.00

$

 
10,933,500,000.00
27  Contraloría y Desarrollo Administrativo

$

64,780,000.00

$

0.00

$

3,070,000.00

$

67,850,000.00
31  Tribunales Agrarios $
33,300,000.00
$
0.00
$
1,400,000.00
$
34,700,000.00
32  Tribunal Fiscal de la Federación

$

19,400,000.00

$

37,100,000.00

$

9,400,000.00

$

65,900,000.00
 

Las previsiones salariales y económicas para los ramos administrativos 11 Educación Pública y 12 Salud a que se refiere este artículo, incluyen las previsiones que serán entregadas a las entidades federativas a través de los fondos de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y de Aportaciones para los Servicios de Salud, respectivamente, del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Las previsiones para incrementos a las percepciones correspondientes al Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal a que se refiere este artículo, incluyen los incrementos para las percepciones de Carrera Magisterial. Asimismo, las previsiones para la creación de plazas correspondientes a dicho ramo, podrán aplicarse para la contratación de personal docente y, en ningún caso, para la contratación de personal administrativo.

ARTÍCULO 46. Queda prohibido a las dependencias y entidades cubrir honorarios, así como cualquier otro tipo de retribución a servidores públicos por su asistencia a órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades.

ARTÍCULO 47. Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría y, tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

En cualquier caso, las jornadas u horas extraordinarias deberán reducirse al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente.

ARTÍCULO 48. Las dependencias y entidades no podrán crear nuevas plazas o, en su caso categorías, salvo que cuenten con la autorización de la Secretaría, la cual sólo se otorgará cuando:

I. Las necesidades adicionales de servicios personales no puedan cubrirse mediante el traspaso de plazas o categorías existentes o movimientos compensados, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 57 de este Decreto;

II. Se incluyan específicamente en su presupuesto autorizado, dentro del capítulo de servicios personales;

III. La solicitud sea suscrita por el titular o el oficial mayor de la dependencia respectiva o su equivalente tratándose de entidades;

IV. Las plazas o categorías no se cubran con recursos de capítulos de gasto distintos al de servicios personales;

V. Las economías o ahorros del presupuesto de servicios personales no se apliquen a la creación de nuevas plazas o categorías, y

VI. Las plazas o categorías cuenten con justificación técnica y funcional, de acuerdo a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría.

Por lo que se refiere a las entidades, sus órganos de gobierno, sólo podrán aprobar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas ante el órgano de gobierno. Las propuestas respectivas deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría para su autorización.

ARTÍCULO 49. Las dependencias y entidades, dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 45 de este Decreto. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este Capítulo para las plazas federales.

ARTÍCULO 50. Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes y autorizadas por la Secretaría y la Contraloría, conforme a las disposiciones generales que éstas emitan. Además, las entidades requerirán el previo acuerdo de su órgano de gobierno, siempre que cuenten con los recursos presupuestarios necesarios.

ARTÍCULO 51. La conversión de plazas o categorías, y la renivelación de puestos solamente podrán llevarse a cabo cuando se realicen mediante movimientos compensados al interior de la dependencia o entidad de que se trate, y que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones generales que emita la Secretaría y, en su caso, obtener la autorización de la misma.

Tratándose de renivelaciones, los movimientos a realizarse deberán sustentarse en una correcta y objetiva valuación de los puestos, en los términos que establezca la Secretaría.

En todos los casos, deberá mantenerse la debida congruencia entre el nivel salarial con respecto al grado de responsabilidad y a la naturaleza de la función del puesto, así como cuidar que tales movimientos contribuyan a elevar la calidad de los bienes o servicios que se producen o proporcionan.

ARTÍCULO 52. La modificación de estructuras, la creación y conversión de plazas o categorías, la renivelación de puestos, así como la designación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los artículos 48, 50 y 51 de este Decreto, surtirán sus efectos a partir de la fecha que indique la autorización que expida la Secretaría y, en su caso, la Contraloría.

ARTÍCULO 53. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en aquellos casos que conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

La Secretaría emitirá las normas a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo y, en coordinación con la Contraloría, verificará su cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita dicha regulación, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las normas que emita la Secretaría.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

ARTÍCULO 54. Las dependencias y entidades al otorgar los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a que se refiere el artículo 53 de este Decreto, deberán sujetarse a los siguientes límites máximos netos mensuales:
Puesto Límite máximo mensual
Jefe de Departamento y homólogos $
4,275.00
Subdirector de Área y homólogos $
7,909.00
Director de Área y homólogos $
17,006.00
Director General Adjunto y homólogos $
27,930.00
Director General y homólogos $
31,920.00
Jefe de Unidad y homólogos $
33,915.00
Subsecretario de Estado y homólogos $
37,107.00
Secretario de Estado $
39,103.00
El titular del Ejecutivo no podrá recibir ningún tipo de estímulos económicos. Los límites máximos netos mensuales podrán incrementarse en el mismo porcentaje en que aumenten los sueldos de los servidores públicos durante el ejercicio de 1999.

En aquellos puestos tanto de la Procuraduría como de las dependencias cuyas funciones sean de seguridad pública o nacional, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30%, sobre la remuneración neta mensual, en los términos de la norma que para tal efecto emita la Secretaría.

En tanto las entidades no lleven a cabo la integración de percepciones a que se refiere el último párrafo del artículo 44 de este Decreto, la Secretaría bajo criterios de equidad y transparencia emitirá las normas a que deberán sujetarse dichas entidades en materia de otorgamiento de estímulos.

Los estímulos a la productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, deberán otorgarse selectivamente, de acuerdo a la evaluación del desempeño de cada uno de los servidores públicos, de conformidad con las normas que para tal efecto emita la Secretaría.

Para efectos de que los estímulos sean selectivos en su otorgamiento, en ninguna dependencia o entidad el valor total de dichos estímulos podrá ser superior al 65% del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el límite máximo de estímulo permitido a todos los servidores públicos que tengan derecho al mismo.

Los estímulos a la productividad, eficiencia y calidad en el desempeño no constituyen un ingreso fijo, regular y permanente. Asimismo, son gravables en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El Ejecutivo informará sobre el otorgamiento de estos estímulos al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto regularizable de servicios personales, para el pago de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a que se refiere este artículo. Dichos traspasos no procederán para cubrir los estímulos a que se refiere el siguiente párrafo.

Cualquier tipo de estímulos distintos a los previstos en el presente artículo deberá sujetarse a la autorización de la Secretaría, así como a las disposiciones generales que al efecto emita la misma.

ARTÍCULO 55. Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y demás organismos autónomos por disposición legal o constitucional, podrán otorgar estímulos o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a la normatividad que para estos efectos emitan las autoridades competentes o, en su caso, los órganos de gobierno, en los mismos términos de las disposiciones aplicables.

Los Poderes y organismos a que se refiere el párrafo anterior, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero de 1999 los límites máximos netos mensuales de estímulos o gastos equivalentes que prevean otorgar a favor de los servidores públicos a su cargo, sujetándose para la aplicación de los mismos a las disposiciones de este Decreto.

ARTÍCULO 56. Con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales y el manejo de las nóminas de las dependencias y entidades, así como el registro del personal civil a su servicio, la Secretaría continuará con las acciones tendientes a establecer y operar el sistema integral de administración de recursos humanos.

Las dependencias y entidades, se sujetarán a las disposiciones generales que para este propósito emita la Secretaría, quedando obligadas a proporcionar a ésta, la información actualizada con respecto al gasto en servicios personales, en la forma y términos que la misma determine.

ARTÍCULO 57. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, salvo que:

I. Las contrataciones se encuentren previstas en su presupuesto autorizado por concepto de servicios personales y su pago sea cubierto con cargo a dicho capítulo;

II. La vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre del ejercicio fiscal de 1999;

III. Que la persona que se pretenda contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, salvo aquéllas que se justifiquen ante la Secretaría;

IV. El monto mensual de los honorarios a cubrir a la persona física que se contrate, no rebase la remuneración ordinaria mensual que corresponda a la de la plaza presupuestaria o puesto con que guarde mayor semejanza, y

V. Se cuente, en su caso, con la autorización de la Secretaría.

Los contratos que cumplan con las disposiciones a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, sólo requerirán de registro ante la Secretaría, siempre que no modifiquen sus estructuras básicas autorizadas.

Tratándose de los contratos de servicios profesionales por honorarios que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior y que se tengan celebrados hasta el 1 de diciembre de 1998, las dependencias deberán obtener, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la autorización de la Secretaría para la celebración de un nuevo contrato, la que sólo se otorgará cuando su contratación sea indispensable y su pago se encuentre previsto en el capítulo de servicios personales, sin que para estos efectos puedan hacerse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto.

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios con personas físicas que realicen las dependencias y entidades para la ejecución de programas financiados con crédito externo, así como las que se realicen en el extranjero, deberán sujetarse a lo dispuesto en este artículo.

Tratándose de las entidades, se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones generales y sujetarse a las autorizaciones que emita la Secretaría.

La Secretaría podrá autorizar que se aplique lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de este Decreto a las contrataciones a que se refiere este artículo.

En todos los casos, la contratación de personal por honorarios deberá reducirse al mínimo indispensable.

Las dependencias y entidades deberán sustituir de manera compensada los contratos por honorarios por plazas presupuestarias siempre y cuando no estén adscritos a un programa temporal; la contratación de servicios por honorarios se hubiere realizado por más de tres ejercicios presupuestarios, y se justifique técnica y funcionalmente la necesidad del servicio. El costo total de las plazas presupuestarias deberá ser cubierto con los recursos asignados al programa de honorarios de cada dependencia o entidad.

 

CAPÍTULO III
De las Erogaciones en el Exterior

ARTÍCULO 58. Las dependencias y entidades sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, sobre las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior existentes; para su creación se requerirá de la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de la Secretaría y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría, con la participación que corresponda a la Contraloría, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en función de las disponibilidades de recursos de las dependencias y entidades que mantengan representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de éstas en el exterior.

ARTÍCULO 59. Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría, revisarán dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación, cuando en el contexto de las prioridades nacionales no se justifiquen.

 

CAPÍTULO IV
De las Adquisiciones y las Obras Públicas

ARTÍCULO 60. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos para el año de 1999, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas, mobiliario y equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan; en caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos, deberán determinar su baja y destino final, y

II. Vehículos marítimos y aéreos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía nacionales, la seguridad pública, la procuración de justicia, o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio, o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos siniestrados.

Los oficiales mayores de las dependencias o sus equivalentes en las entidades serán responsables de autorizar aquellas adquisiciones o nuevos arrendamientos que sean estrictamente indispensables.

ARTÍCULO 61. Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las dependencias y entidades observarán que todas las condiciones de pago ofrezcan ventajas con relación a otros medios de financiamiento y el monto esté contemplado dentro del endeudamiento neto autorizado en este ejercicio fiscal.

La Administración Pública Centralizada sólo podrá celebrar arrendamientos financieros en los términos de la Ley General de Deuda Pública.

En estas contrataciones, las dependencias requerirán de la autorización de la Secretaría; en el caso de las entidades, además deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno.

ARTÍCULO 62. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1999, serán los siguientes:
Inversión Total Autorizada
(miles de pesos)
Monto máximo total de cada obra que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente
(miles de pesos)
Monto máximo total de cada obra que las dependencias y entidades podrán adjudicar mediante invitación a cuando menos tres contratistas
(miles de pesos)
Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente
(miles de pesos)
Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres contratistas
(miles de pesos)
Mayor de
Hasta
     
Dependencias
Entidades
 
5,000
40
325
20
125
125
 
5,000
10,000
50
400
30
175
175
10,000
15,000
60
500
35
225
225
15,000
30,000
80
600
40
300
300
 
30,000
50,000
90
750
45
375
375
50,000
100,000
115
880
50
435
435
100,000
150,000
130
1,050
55
460
540
 
150,000
250,000
150
1,210
60
470
655
250,000
350,000
175
1,410
70
470
790
350,000
450,000
190
1,600
80
470
940
450,000
600,000
215
1,900
85
470
1,130
600,000
750,000
240
2,115
90
470
1,330
750,000
1,000,000
260
2,330
95
470
1,560
1,000,000
 
300
2,580
100
470
1,850

 

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente emitido por la Secretaría.

Cuando distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados por región o por servicio de cada una de las dependencias y entidades, sean las que realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo al presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

ARTÍCULO 63. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1999, serán los siguientes:
Volumen Anual de Adquisición Presupuestado
(miles de pesos)
Monto máximo total de cada operación que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente
(miles de pesos)
Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores
(miles de pesos)
Mayor de
Hasta
 
Dependencias
Entidades
 
5,000
25
125
125
5,000
10,000
30
175
175
10,000
15,000
35
225
225
15,000
30,000
40
300
300
30,000
50,000
45
375
375
50,000
100,000
50
435
435
100,000
150,000
55
460
545
150,000
250,000
60
470
655
250,000
350,000
70
470
790
350,000
450,000
80
470
940
450,000
600,000
85
470
1,130
600,000
750,000
90
470
1,330
750,000
1,000,000
95
470
1,560
1,000,000
 
100
470
1,830
 

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos contratos.

Cuando distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados por región o por servicio de cada una de las dependencias y entidades, sean las que realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo al presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

 

CAPÍTULO V
De la Inversión Pública

ARTÍCULO 64. Las dependencias y entidades en el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1999 deberán:

I. Otorgar prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de los proyectos y obras concluidos, así como a la terminación de los que se encuentren en proceso.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando los resultados de su evaluación socioeconómica demuestren que generan beneficios y cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente.

Las dependencias y entidades deberán observar las normas que, respecto de la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría;

II. Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

III. Estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales para la ejecución de obra y proyectos de infraestructura y de producción;

IV. Incluir en sus presupuestos los proyectos de inversión financiados con créditos externos y sujetarse en su ejecución a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría y a lo establecido en el artículo 31 de este Decreto;

V. Realizar las inversiones financieras cuando sean estrictamente necesarias, con la autorización de la Secretaría, y orientarlas a los programas sectoriales de mediano plazo, y

VI. Reportar a la Secretaría trimestralmente, sobre la ejecución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, incluyendo los avances físicos y financieros para efectos del artículo 76 de este Decreto.

ARTÍCULO 65. Para el año de 1999, el Ejecutivo Federal, sólo estará facultado para comprometer la ejecución de nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo por la cantidad de $50,664,700,000.00, y aumentar el monto total de los compromisos de inversión para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores por la cantidad de $37,851,600,000.00, en los términos del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, correspondientes a los presupuestos de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, conforme a la siguiente distribución:
Entidad Nuevos Proyectos Proyectos de Ejercicios Anteriores
Comisión Federal de Electricidad $
50,664,700,000.00
$
0.00
Petróleos Mexicanos $
0.00
$
37,851,600,000.00
TOTAL $
50,664,700,000.00
$
37,851,600,000.00
 

Los importes que se muestran en el párrafo anterior constituyen la cantidad total de recursos que se comprometen durante 1999 para futuros ejercicios fiscales, sin que tengan efectos en el gasto del presente ejercicio, los cuales se especifican en el tomo IV de este Presupuesto.

Tratándose de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo comprometidos en ejercicios fiscales anteriores y que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio, se incluyen las previsiones necesarias para cubrir las correspondientes obligaciones, conforme a la siguiente distribución:

I. Comisión Federal de Electricidad:
Proyectos autorizados en el ejercicio fiscal Inversión Física Costo financiero
1997 $
572,070,700.00
$
1,182,538,600.00
1998 $
0.00
$
0.00
TOTAL $
572,070,700.00
$
1,182,538,600.00
 

II. Petróleos Mexicanos:
Proyectos autorizados en el ejercicio fiscal Inversión Física Costo financiero
1997 $
339,200,000.00
$
0.00
1998 $
0.00
$
0.00
TOTAL $
339,200,000.00
$
0.00
 

Las previsiones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se especifican a nivel de flujo en el tomo IV de este Presupuesto. En dichos flujos se reflejan los montos presupuestarios autorizados, incluyendo la amortización, así como un desglose por proyecto.

ARTÍCULO 66. La Secretaría emitirá las disposiciones generales a que deberán sujetarse las dependencias y entidades, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 78 de este Decreto.

 

CAPÍTULO VI
De los Subsidios y las Transferencias

ARTÍCULO 67. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración y, en su caso, podrá reducir, suspender o terminar los subsidios y las transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este Decreto.

Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y a las demás disposiciones aplicables.

Para los efectos de este Decreto, los subsidios y las transferencias consisten en:

I. Los subsidios son, entre otros, los recursos federales que se asignan para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de producción, o en forma gratuita, así como para promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos, y

II. Las transferencias son las ministraciones de recursos federales, que se asignan para el desempeño de las atribuciones que realizan las entidades y los órganos administrativos desconcentrados.

ARTÍCULO 68. Los subsidios y las transferencias deberán orientarse hacia actividades prioritarias, así como sujetarse a los criterios de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país. Asimismo, el mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen a la población objetivo, evitando su distracción entre aquellos miembros de la sociedad que no los necesitan;

II. Asegurar que el mecanismo de operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva, en detrimento de los recursos asignados a la población objetivo;

III. Incorporar mecanismos periódicos de evaluación y monitoreo que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

IV. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

V. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

VI. Registrar los importes de los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de este Decreto, y

VII. Informar en los términos del artículo 78 de este Decreto.

Las dependencias y entidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de este Decreto, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro del primer trimestre del ejercicio, los criterios de identificación de la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, así como los mecanismos aplicables a que se refieren las fracciones II y III de este artículo.

ARTÍCULO 69. Los subsidios y las transferencias destinados a cubrir deficientes de operación de las entidades o, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, serán otorgados excepcionalmente, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que los reciban, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de las dependencias a las que se encuentren adscritos, respectivamente, deberán presentar un informe a la Secretaría, la cual lo remitirá a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento antes del 30 de junio, en los términos de los artículos 68 y 73 de este Decreto. En dicho informe se deberán detallar las acciones que ejecutarán para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento.

ARTÍCULO 70. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestados, o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones conlleven a una adecuación presupuestaria, deberán obtener la autorización de la Secretaría, sujetándose a lo establecido en el último párrafo del artículo 37 de este Decreto.

Para evitar las duplicaciones en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo 68 de este Decreto, la Secretaría con base en un análisis programático efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

ARTÍCULO 71. Las dependencias deberán verificar, previamente, que los subsidios por deficientes de operación y las transferencias que se otorguen a sus entidades coordinadas o, en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados adscritos a estas dependencias, se apeguen a lo siguiente:

I. Que se adopten medidas de racionalidad y que mejoren la equidad y eficiencia de los recursos en el ejercicio;

II. Que se consideren preferenciales los destinados al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía, y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que propicien la generación de recursos propios;

III. Que se busquen fuentes alternativas de financiamiento, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

IV. Que no se otorguen cuando no estén claramente especificados los objetivos, metas y criterios a que se refiere el artículo 68 de este Decreto, y

V. Que en el avance físico-financiero de sus programas y proyectos se regule el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

ARTÍCULO 72. Las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las ministraciones de fondos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan la información solicitada en las condiciones y términos establecidos en el artículo 73 de este Decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.

La Secretaría autorizará y determinará el orden a que se sujetará la ministración de transferencias que otorguen las dependencias coordinadoras de sector o de adscripción, cuando se deban diferir ministraciones de fondos, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

ARTÍCULO 73. La Secretaría autorizará las reglas de operación e indicadores de evaluación de los subsidios y las transferencias, con el propósito de asegurar que éstos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y metas contenidos en los programas autorizados, así como a los sectores o población objetivo, además de ser plenamente justificados; la Contraloría autorizará los indicadores de gestión. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades presentar ante la Secretaría y la Contraloría, a más tardar el 30 de marzo sus proyectos de reglas y de indicadores, así como reportar trimestralmente los beneficios económicos y sociales de los programas. Una vez aprobadas las reglas de operación, las dependencias y entidades deberán publicarlas en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría podrá emitir disposiciones generales sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de los subsidios y las transferencias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 de este Decreto.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento podrá requerir información sobre los resultados de las evaluaciones que realicen las dependencias y entidades, las cuales deberán proponer las acciones necesarias para efectuar las adecuaciones a sus programas.

ARTÍCULO 74. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos en dinero o ayudas, que estén comprendidas en su presupuesto y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría lo autorice conforme a las disposiciones generales que al efecto emita.

Los donativos en dinero y las ayudas, deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno, tratándose de las entidades, en forma indelegable y, en todo caso, serán considerados como otorgados por la Federación.

Las dependencias y las entidades, con excepción de aquéllas que en su totalidad operan con recursos propios, deberán informar a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el mes de enero, el monto global y los beneficiarios de los donativos en dinero o ayudas, que se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 75. Las dependencias y las entidades, con excepción de aquéllas que en su totalidad operen con recursos propios, que reciban donativos en dinero, deberán solicitar autorización a la Secretaría para su ejecución, destinándolos a los fines específicos para los cuales se otorguen. La ejecución de los donativos en dinero deberá registrarse en el Presupuesto, conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría.

Tratándose de las entidades, además de lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a lo establecido por su órgano de gobierno.

 

TÍTULO QUINTO
DE LA INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL

 

CAPÍTULO I
De la Información

ARTÍCULO 76. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, deberá informar trimestralmente a la Cámara de la ejecución del Presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio.

Para lo anterior, la Secretaría publicará a más tardar el 28 de febrero la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia, función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme al Presupuesto aprobado por la Cámara.

Asimismo, como parte del informe trimestral, la Secretaría proporcionará la información por dependencia y entidad y, en su caso, procurará señalar los avances de los programas sectoriales y/o especiales más relevantes dentro del Presupuesto, así como de las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos y la información que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la Nueva Estructura Programática. Igualmente deberá informar a la Cámara respecto de los convenios que en el periodo hayan sido firmados con entidades y órganos administrativos desconcentrados en los términos de los artículos 32 y 33 de este Decreto.

Los informes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

ARTÍCULO 77. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría la información sobre los subsidios y las transferencias que hubieren otorgado durante el ejercicio presupuestario, a efecto de que ésta la analice e integre al Registro Único de Subsidios y Transferencias. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 78 del presente Decreto.

ARTÍCULO 78. La Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, y establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de dicho Sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir veraz y oportunamente con los requerimientos de información que demande el Sistema. Para tal efecto, la Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el Sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuestación, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades, a más tardar, el día 15 de cada mes. Los plazos de entrega de la demás información se sujetará a lo establecido en el Sistema.

ARTÍCULO 79. En la ejecución del gasto público federal las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría la información en materia de gasto que ésta requiera conforme a las disposiciones aplicables.

 

CAPÍTULO II
De la Evaluación y el Control

ARTÍCULO 80. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del Presupuesto en función de los calendarios de metas y financieros de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría.

ARTÍCULO 81. La Secretaría vigilará la exacta observancia de la ejecución de este Presupuesto; para tales efectos, dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades, en su caso, en el cumplimiento de las disposiciones generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

ARTÍCULO 82. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el apoyo de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las mismas, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, comprobarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara, en los términos de la colaboración que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 1999.

SEGUNDO. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría y a propuesta de la Secretaría de Energía, deberá proceder, en su oportunidad, a la distribución del presupuesto correspondiente a la clave presupuestaria 18578 Petroquímica Corporativo, a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, en razón de la afectación que de su patrimonio se realice para la constitución de empresas de participación estatal mayoritaria, debiéndose cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de las Entidades Paraestatales y Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y demás disposiciones aplicables.

TERCERO. Las empresas filiales de PEMEX Petroquímica correspondientes a las claves presupuestarias 18579, 18580, 18581, 18582, 18584 y 18585, a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, a partir de que cuenten con participación privada en su capital social, se considerarán como entidades de control presupuestario indirecto.

CUARTO. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 1999, las disposiciones generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el último párrafo del artículo 41 de este Decreto.

QUINTO. Al concluir la Federación el proceso de transferencia de los servicios de educación básica con el Gobierno del Distrito Federal, las aportaciones para los servicios de educación básica en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 14 de este Decreto, deberán canalizarse a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

SEXTO. Todas las contrataciones por honorarios de personas físicas distintas a las que se refiere la fracción II del artículo 41 de este Decreto, que se asimilen a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el capítulo de servicios personales, deberán traspasarse en los términos del artículo 57 de este Decreto, a más tardar el último día de febrero. Solamente a las contrataciones que cumplan con esta disposición, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de este Decreto.

Los recursos para la contratación de personal eventual que se encuentren en otros capítulos de gasto distintos a servicios personales, deberán ser traspasados conforme a las disposiciones aplicables, a este capítulo a más tardar el último día de febrero.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

SÉPTIMO. Los recursos del Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refieren los párrafos cuarto y segundo de los artículos 9 y 17 de este Decreto, respectivamente, serán entregados a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme se suscriban los convenios de coordinación con las entidades federativas para la transferencia de recursos humanos y materiales, y la asignación de recursos financieros.

OCTAVO. Los Poderes Legislativo y Judicial y el Instituto Federal Electoral deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero información detallada sobre el total de las percepciones netas de todos los servidores públicos de mandos medios y superiores u otros grupos jerárquicos a su cargo, incluyendo el sueldo tabular, compensación garantizada, los estímulos y demás compensaciones, así como las reglas para su otorgamiento y cualquier otro tipo de ingresos que formen parte de las remuneraciones.

NOVENO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, publicará a más tardar en el mes de marzo, en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación de los programas de la Alianza para el Campo, de Apoyos a la Comercialización y de Apoyos Directos al Campo, Procampo, las cuales deberán ser claras, transparentes y equitativas, y además, promover la evaluación periódica de los programas, cumpliendo con lo señalado en los artículos 68 y 73 de este Decreto. Los apoyos comprendidos en los programas a que se refiere este artículo, serán considerados como subsidios en los términos del Capítulo VI De los Subsidios y las Transferencias de este Decreto. Asimismo, dicha Secretaría, en coordinación con los estados, en los programas de Alianza para el Campo promoverá la participación del sector social de los productores y de las organizaciones económicas legalmente constituidas de productores, mujeres y jóvenes de las zonas rurales.

DÉCIMO. De las erogaciones a que se refiere el artículo 10 de este Decreto para el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, los recursos deberán asignarse al cumplimiento de dichos programas, y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en los términos de los artículos 1°, 2°, 47, así como Tercero y Quinto transitorios de la Ley para la Protección al Ahorro Bancario.

DÉCIMO PRIMERO. Con el objeto de fortalecer y coadyuvar a una visión integral de los programas de combate a la pobreza, se promoverá la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación interinstitucional entre la Secretaría y las dependencias y entidades que participen en estos programas, que permitan dar congruencia a la orientación del gasto, a través de criterios homogéneos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, en la planeación, ejecución y evaluación de las acciones derivadas del Programa para Superar la Pobreza 1995-2000.

Asimismo, al planear la ejecución de los recursos de los fondos que componen el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, exceptuando el Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, los gobiernos de los estados y municipios buscarán atender los criterios a que se refieren los artículos 15 y 68 de este Decreto.

DÉCIMO SEGUNDO. La Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación, Progresa, durante el primer bimestre del ejercicio deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos generales para la operación del Progresa en los términos de los artículos 68 y 73 de este Decreto, los cuales contemplarán entre otros:

a) El esquema de operación que incluye las condiciones y requisitos, en todos los casos, que deben cumplir las familias beneficiarias previo a la recepción de los apoyos, así como la forma y periodicidad de la entrega de los mismos. Los apoyos monetarios, en todos los casos, se entregarán en forma individual a la madre de la familia o, en caso de que ésta no exista, a la persona encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

b) Los criterios para la inclusión de localidades en el programa;

c) Los criterios para la selección de las familias en el programa;

d) La relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por cada entidad federativa y municipio, y

e) El calendario provisional conforme al cual se incorporan nuevas familias al programa, por entidad federativa, municipio y localidad, una vez que se haya discutido con los gobiernos estatales.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación, Progresa, vigilar y garantizar que la operación del Programa se apegue a dichos lineamientos generales.

Asimismo, esta Coordinación integrará un Consejo Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa que incluya a instituciones académicas honorarias.

Además deberá informar periódicamente a la Secretaría y a la Contraloría a través de reportes generados sobre los resultados de la evaluación y seguimiento del Programa de acuerdo con los artículos 68 y 73 de este Decreto; así como al Consejo Consultivo Ciudadano de la Secretaría de Desarrollo Social.

Los programas de Capacitación y Fortalecimiento Comunitario del Fondo del Ramo General 26 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza contemplarán criterios generales en materia de formación y asistencia técnica para que los Ayuntamientos del país y las comunidades conozcan el Programa y fomenten el fortalecimiento de los vínculos sociales en las localidades en donde opera.

DÉCIMO TERCERO. El Instituto Federal Electoral se deberá sujetar a la plantilla de personal vigente al 30 de noviembre de 1998, por lo que no procederán contrataciones de personal de plaza presupuestaria adicionales a las autorizadas en dicha plantilla.

Asimismo, la contratación de personal por honorarios que se realice en las unidades administrativas que correspondan a la estructura orgánica central del Instituto Federal Electoral deberán reducirse al mínimo indispensable, así como no podrá contratarse personal por honorarios en unidades administrativas de nueva creación.

DÉCIMO CUARTO. Se mandata a la Secretaría de Educación Pública a fin de que, en concertación con los Gobiernos Estatales, impulse el establecimiento de un solo Sistema de Educación Básica en cada entidad federativa, a fin de acabar con la duplicidad de funciones, racionalizar la burocracia y posibilitar la simplificación administrativa, para reasignar recursos a los programas y áreas de importancia del sistema escolar; y que además permita:

I. Auditar y revisar la eficiencia de algunas áreas e instituciones educativas y en particular de la Dirección General de Educación Normal, de la Universidad Pedagógica Nacional y la Dirección General de Personal de la propia Secretaría;

II. Compactar al máximo posible todas las delegaciones de los diferentes niveles y modalidades educativas que la Secretaría mantiene en las entidades federativas buscando que las representaciones de la Secretaría de Educación Pública incorporen esas funciones. Esta acción vendría a liberar recursos para reasignarlos a otras áreas y programas educativos;

III. Auditar y valorar la eficiencia de las diversas asociaciones civiles que reciben apoyos y subsidios presupuestarios de parte de la Secretaría, con la finalidad de que a partir de los resultados, se defina a cuáles es necesario y pertinente seguir apoyando con cargo al presupuesto educativo público;

IV. Establecer mecanismos que contribuyan a que las instituciones de educación superior, sin menoscabo del principio de su autonomía, aseguren el uso racional y transparente de su presupuesto, y

V. Buscar la fusión o la desaparición de los programas y áreas cuya existencia no se justifique o no sea relevante para el funcionamiento del Programa Nacional de Desarrollo Educativo.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F. a 31 de diciembre de 1998.

 

 

 

DIP. RICARDO GARCIA SAINZ LAVISTA PRD

PRESIDENTE

 

 

 

DIP. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON CD

SECRETARIO

 

 

 

DIP. JAVIER CASTELO PARADA PAN

SECRETARIO

 

 

DIP. JESUS CUAUHTEMOC VELASCO OLIVA PRD

SECRETARIO

 

 

 

DIP. GUILLERMO BARNES GARCIA PRI

SECRETARIO

 

 

 

DIP. GUSTAVO PEDRO CORTES PT

SECRETARIO

 

 

 

DIP. FORTUNATO ALVAREZ ENRIQUEZ PAN

 

 

 

DIP. FELIPE DE JESUS CANTU RODRIGUEZ PAN

 

 

 

DIP. LUIS FERNANDO GONZALEZ CORONA PAN

 

 

 

DIP. ROBERTO RAMIREZ VILLARREAL PAN

 

 

 

DIP. FELIPE DE JESUS RANGEL VARGAS PAN

 

 

 

DIP. ARTURO SAIZ CALDERON GARCIA PAN

 

 

 

DIP. AGUSTIN MIGUEL ALONSO RAYA PRD

 

 

 

DIP. JOSE DEL CARMEN ENRIQUEZ ROSADO PRD

 

 

 

DIP. PABLO GOMEZ ALVAREZ PRD

 

 

 

DIP. SERGIO BENITO OSORIO ROMERO PRD

 

 

 

DIP. DEMETRIO JAVIER SODI DE LA TIJERA PRD

 

 

 

DIP. ESTEBAN MIGUEL ANGELES CERON PRI

 

 

 

DIP. MANUEL CARDENAS FONSECA PRI

 

 

 

DIP. ALBERTO CURI NAIME PRI

 

 

 

DIP. CHARBEL JORGE ESTEFAN CHIDIAC PRI

 

 

 

DIP. AMIRA GOMEZ TUEME PRI

 

 

 

DIP. LAURA ALICIA GARZA GALINDO PRI

 

 

 

DIP. FERNANDO GOMEZ ESPARZA PRI

 

 

 

DIP. ENRIQUE TITO GONZALEZ ISUNZA PRI

 

 

 

DIP. JAVIER GUERRERO GARCIA PRI

 

 

 

DIP. FRANCISCO JAVIER LOYO RAMOS PRI

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO ESTEFAN GARFIAS PRI

 

 

 

DIP. FRANCISCO J. SANTILLAN OSEGUERA PRI

 

 

 

DIP. FIDEL HERRERA BELTRAN PRI