Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados
Lunes 14 de diciembre de 19988

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y DE TURISMO CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE PESCA.

A las Comisiones Unidas de Pesca y de Turismo de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue remitida para su estudio y dictamen, la Iniciativa que contiene: Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Pesca, presentada por el diputado José Carlos Cota Osuna, y suscrita por otros diputados, integrantes de las Comisiones de Turismo, de Pesca, y de Ecología, principalmente, de todos los grupos parlamentarios que integran la LVII Legislatura, y diputados independientes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones, con las facultades que les confieren los artículos 48, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60,65, 87 y 88 del reglamento para el gobierno interior del congreso general, y sexto y decimoterce del acuerdo parlamentario relativo a la organización y reuniones de las comisiones y comités de esta soberanía, se abocó al estudio de la iniciativa, bajo los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el día 2 de abril de mil novecientos noventa y ocho, el C. diputado José Carlos Cota Osuna, a nombre de varios diputados que integran las comisiones de Turismo, Pesca, y Ecología, de todos los grupos parlamentarios de la LVII legislatura, y de diputados independientes, presentó la iniciativa que reforma y adiciona la ley de pesca que ahora se estudia y dictamina.

II. Por acuerdo del presidente de la mesa directiva, se ordenó remitir la iniciativa de referencia a las comisiones unidas de Pesca y de Turismo, para la elaboración del presente dictamen, el cual se hace conjuntamente por las comisiones que suscriben bajo los siguientes:

Considerandos

1.- En la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, se señala que en fechas recientes se ha manifestado la inquietud e inconformidad de los integrantes del sector turístico nacional del litoral pacifico mexicano, por la existencia de una propuesta para reformar el Reglamento de la Ley de Pesca, con fines de permitir la pesca comercial de especies destinadas hasta hoy de manera exclusiva a la pesca deportivo-recreativa

2.- Esta inquietud, señala la iniciativa, se ha manifestado también, porque se han otorgado permisos de pesca de fomento para la captura de atún con palangre, que han sido utilizados para capturar especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa, y a su comercialización posterior.

3.- Señala concretamente la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, que de acuerdo a la redacción que actualmente tiene el segundo párrafo del artículo 13 de la ley de pesca vigente, se permite a la autoridad administrativa mediante la remisión que hace la propia ley a su reglamento, determinar las especies destinadas de manera exclusiva a la pesca deportivo-recreativa, ya que dicho párrafo textualmente prescribe que:

"Se destinan exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa, las especies que determine el reglamento, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.".

4.- por su parte, el Reglamento de la Ley de Pesca, en su artículo 60, textualmente dispone que:

"Las especies denominadas márlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo, y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para este tipo de pesca, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.".

5.- Lo que le preocupa a los legisladores que suscriben la iniciativa, es que como el artículo 60 del reglamento de la ley de pesca es el que establece la lista de las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa, y no la Ley, la posibilidad de que administrativamente se pueda reformar el reglamento plantea la posibilidad de que éstas especies puedan ser objeto de captura comercial, y que la inquietud e inconformidad mencionadas radica en la importancia que estos recursos tienen para la actividad turística nacional y en particular para los centros turísticos del pacifico mexicano; y lo que proponen es que mediante la reforma al artículo 13 de la Ley de Pesca, se disponga expresamente en el mismo, la lista de las especies destinadas de manera exclusiva a la pesca deportivo-recreativa, de tal manera que ya no quede a discreción del ejecutivo federal la determinación de estas especies.

6.- En la Iniciativa se destaca la importancia que tiene el que la Ley de Pesca sea ahora el instrumento legal que defina la zona y las especies destinadas a la actividad pesquera deportivo recreativa, señalando enfáticamente que en México existen centros turísticos, sobre todo en el pacifico, en dónde la pesca deportivo-recreativa ha sido la base tanto del establecimiento como del crecimiento de dichos centros, tales son los casos de Mazatlán; Manzanillo; Acapulco; Puerto San Carlos; Puerto Escondido; La Paz; Los Cabos y Loreto señala también que la magnitud de esta actividad productiva es tan relevante, que por la estimación derivada de estudios técnicos en la región de Los Cabos, Baja California Sur, se generan ingresos anuales del orden de los 54 millones de dólares como producto de esta actividad y de los servicios relacionados con ésta.

7.- Otro aspecto que se destaca en la exposición de motivos, es que adicionalmente a otros elementos, en los últimos años se han mantenido estables las tasas de captura de estas especies, que oscilan entre el 0.5 y 0.6 márlines por viaje de pesca, lo que se considera un porcentaje alto y constituye el atractivo más importante para el arribo de turistas a la región, y que además ha propiciado la ampliación de la infraestructura turística y, con ello, se ha propiciado una mayor apertura de empresas de servicios turísticos y conexos que permiten la captación de importantes volúmenes de divisas para nuestro país.

8.- En la iniciativa se señala que en los años ochenta fueron otorgados permisos para la pesca de atún con palangre, en cuyo ejercicio se dieron actos bochornosos de captura y comercialización de especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa por parte de los permisionarios; actividades que fueron denunciadas y trajeron como consecuencia la cancelación de dichos permisos.

9.- Posteriormente, señala la exposición de motivos, la ubicación normativa de la determinación de la zona y de las especies pesqueras deportivo-recreativas ha terminado en un vaivén entre la Ley de Pesca y su reglamento, ya que en el año de 1983 al reformarse los artículos 5 y 10 de la entonces Ley Federal para el Fomento de la Pesca, se estableció el área de 50 millas náuticas como la zona donde se podría practicar la pesca deportivo-recreativa de manera exclusiva en relación a los peces de pico, y en la Ley de Pesca de 1987, en su articulo 59, se estableció que se reservaba exclusivamente a la pesca deportiva, dentro de una franja de 50 millas a lo largo de la línea de base desde donde se mide el mar territorial, la captura de las especies denominadas márlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado; y que al expedirse la vigente Ley de Pesca de 1992 se transfirió al reglamento de dicha ley.

Por disposición expresa de la misma, la lista específica de las especies destinadas a este tipo de pesca, y que a partir de entonces al quedar en manos del Ejecutivo federal la determinación de dicha lista, a través de su facultad de reglamentar la ley secundaria, ha dado pie a que la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca estudie la posibilidad de acceder a la captura comercial de dichas especies y ha permitido que resurja nuevamente un debate que ya se había superado en beneficio de la actividad turística nacional.

10.- Señala la iniciativa que una reforma al reglamento de pesca en tal sentido, propiciaría un complejo problema de graves repercusiones sociales y hasta enfrentamientos entre permisionarios y habitantes de las zonas en que se desarrolla la pesca deportivo-recreativa, independientemente de la afectación del recurso.

11.- Finalmente, en la exposición de motivos se señala la conveniencia de que el Congreso de la Unión sea el que mediante la reforma al artículo 13 de la Ley de Pesca establezca la zona y especies destinadas exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa, con lo que se estará asegurando la participación directa de la representación nacional en una decisión fundamental para la sociedad mexicana.

12.- Estas Comisiones Unidas después de analizar y estudiar cuidadosamente la exposición de motivos de la Iniciativa y su articulado, se ha dado a la tarea de revisar concienzudamente la legislación pesquera anterior a la vigente, llegando a la consideración de que:

a) Efectivamente, en la abrogada ley para el fomento de la pesca de 1972, en el segundo párrafo de su articulo 10 se establecía que:

" Se reservan en forma exclusiva para la pesca deportiva las especies márlin, pez vela, sábalo, pez gallo, dorado y cualquier otra que se determine, previa opinión del Instituto Nacional de Pesca.".

b) En la reforma de diciembre de 1983 a esta misma ley abrogada, se dispuso en el párrafo segundo de su artículo 10 lo siguiente:

"Queda reservada la pesca deportiva dentro de una franja de 50 millas náuticas a lo largo de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, la captura de las especies márlin, pez vela, sábalo o chiro, pez gallo, pez espada y dorado. La captura incidental de estas especies dentro de esta franja, realizada con motivo de la pesca comercial, será regulada por la Secretaría de Pesca, en tanto se expide el reglamento respectivo.".

c) La Ley de Pesca vigente, en el segundo párrafo de su artículo 13, establece expresamente que:

"Se destinan exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa, las especies que determine el reglamento, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.".

d) Por su parte, el reglamento vigente de la Ley de Pesca, dispone en su artículo 60 que:

"Las especies denominadas márlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas exclusivamente para este tipo de pesca, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial."

e) Por otro lado, se reconoció que las disposiciones en materia pesquera contenidas en la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar; la Declaración de Cancún; la Declaración de Río y el programa 21 de la Conferencia de las Naciones sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; el acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias y el código de conducta de la FAO para la pesca responsable, representan los instrumentos para el aprovechamiento y regulación de los recursos comprendidos dentro de las aguas jurisdiccionales nacionales, bajo los principios del desarrollo sustentable; ante los cuales México ha venido desempeñando un papel de relevancia en su instrumentación

13.- En razón de lo anterior, estas Comisiones Unidas sabedoras de la responsabilidad que tiene esta soberanía frente a la sociedad, que cada día demanda mayor cuidado en el desempeño de las actividades públicas, y toda vez que efectivamente, la determinación de la zona y de las especies destinadas exclusivamente para la pesca deportivo-recreativa ha sido establecida por leyes y reglamentos con naturalezas distintas que implican tanto concepciones como intereses y conflictos, incluso entre los poderes de la unión, y dada la nueva relación entre estos últimos, a partir de la nueva integración y estructura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que la hace más representativa del interés nacional, consideran procedente la Iniciativa en estudio, especialmente porque su procedencia acabaría en definitiva con un verdadero conflicto que se ha establecido a lo largo de varios años

14.- Asimismo, se considera que bajo la regulación jurídica actual, prevista en el texto vigente del artículo 13 de la Ley de Pesca, no se justifica que por una falta de técnica legislativa, contenida en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Pesca vigente, se hagan remisiones innecesarias de la ley al reglamento, para que éste, supliendo a la ley equivocadamente, determine lo que la ley debe determinar, pues la facultad reglamentaria que tiene el ejecutivo federal no parte o no debe partir de una actitud declinatoria o inhibitoria del legislador frente a ese otro poder; por el contrario, el legislador debe asumir con plenitud su facultad legislativa, y jamás hacer remisiones expresas, pues la facultad reglamentaria que tiene el ejecutivo federal solo debe operar para el caso de que la ley sea obscura, imprecisa o incongruente consigo misma, caso que en la especie no ocurre.

15.- Esta conclusión se refuerza a la luz de la naturaleza misma de la Ley de Pesca vigente, la cual establece en su articulo 1, que es reglamentaria del artículo 27 constitucional en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, y tiene por objeto garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración. Por ello, la reforma en análisis contribuye a convertir en derecho positivo lo preceptuado en el artículo 27 de nuestra Carta Magna, en lo que se refiere a las especies que actualmente se aprovechan en la pesca deportivo-recreativa. Si la Ley de Pesca es la que reglamenta este artículo constitucional; debe ser en la Ley de Pesca donde se exprese la disposición que la Iniciativa propone

16.- Del análisis de la propia Iniciativa; las Comisiones Unidas consideran que el texto propuesto en el tercer párrafo del multicitado artículo 13 de la Ley de Pesca, a la luz de la reforma que se propone como segundo párrafo, resulta innecesario, toda vez que al establecerse en la propia ley la exclusividad de tales especies, conlleva a la limitación expresa de expedir permisos para todo tipo de captura de las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa. A mayor abundamiento, la expresión de este tercer párrafo está reflejado en el párrafo inmediato anterior, por lo que se aprecia la conveniencia de suprimir este párrafo. Con ello, además, se contribuye a mejorar la técnica legislativa del precepto en comento.

17.- Por último, estas Comisiones Unidas, consideran que adicionalmente a los anteriores planteamientos de carácter técnico-legislativo, esta reforma contribuirá a dar mayor certidumbre jurídica a esta actividad que ha sido detonante del desarrollo integral de importantes regiones turísticas de México, y que en la actualidad es base del crecimiento sostenido de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas comisiones que suscriben someten a la consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Pesca.

Artículo Unico.- se reforma el segundo párrafo al artículo 13 de la Ley de Pesca, para quedar como sigue:

"Artículo 13.- ...

"Las especies denominadas márlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

"...."

Artículos Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

TERCERO.- En tanto concluye su vigencia cualquier permiso expedido en sentido contrario a esta reforma, la autoridad administrativa vigilará el exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas por los permisionarios.

Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los días 14 del mes de diciembre de 1998.

Por la Comisión de Turismo. Diputados: Luis F. González Corona, Presidente (rúbrica), Gloria Ocampo Aranda secretaria (rúbrica), Elba Capuchino Herrera, secretaria, Salvio Herrera Lozano, secretario (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), Rafael Castillo Peniche (rúbrica), Mario Haro Rodriguez (rúbrica), Espiridión Sánchez López (rúbrica), Víctor Vázquez Cuevas Susana Esquivel Farías (rúbrica), Víctor Galván Gascón (rúbrica), Martha Irene Luna Calvo (rúbrica), María de la Luz Nuñez Ramos (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Esperanza Villalobos Pérez, Blanca Rosa Garcia Galván, Augusto Carrión Alvarez, Luisa Cortés Carrillo, José Carlos Cota Osuna (rúbrica), Addy Joaquin Coldwell (rúbrica), Luz del Carmen López Rivera (rúbrica), Sector Mayer Soto (rúbrica), José Marco Antonio Olvera Acevedo (rúbrica), Juan Manuel Paras González (rúbrica), Orlando Alberto Paredes Lara, Salvador Rizo Ayala (rúbrica), Juan Oscar Trinidad Palacios (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Aurora Bazán López (rúbrica).

Por la Comisión de Pesca. Diputados: José Antonio Estefan Garfias, Presidente, Espiridión Sánchez López, secretario (rúbrica), Víctor Armando Galván Gascón, secretario (rúbrica), Eraclio Soberanis Sosa secretario, Jorge Tomas Esparza Carlo, Carlos Hernando Sobrino Sierrra (rúbrica), Jorge Alejandro Jiménez Taboada (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Armando López Romero (rúbrica), Violeta Margarita Vázquez Osorno (rúbrica), Fernando Castellanos Pacheco (rúbrica), José Carlos Cota Osuna (rúbrica), Jose Ignacio Martinez Tadeo (rúbrica), José Ricardo Fernández Candia, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Juan Oscar Trinidad Palacios (rúbrica), Luisa Cortes Carrillo, Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Omar Díaz González Roca (rúbrica), Rosalinda Banda Gómez (rúbrica), Rafael Alberto Castilla Peniche (rúbrica), Francisco Vera González (rúbrica), Wilbert Hebert Chi Góngora, Angel de la Rosa Blancas (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, María Victoria Peñaloza Izazaga (rúbrica), Salvador Moctezuma Andrade (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica),

 

 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 55 Y 58 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, fueron turnadas las iniciativas de reforma a los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que formulase el dictamen correspondiente una vez conocida la opinión de la Comisión de Asuntos de la Juventud.

Esta Comisión que dictamina, de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60, 65, 66, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. El 27 de abril de 1998, los C.C. Diputados Gloria Lavara Mejía, Israel Hurtado Acosta y Jacaranda Pineda Chávez, presentaron iniciativa de decreto mediante el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de que la edad exigida para ser senador de la República, sea la de veinticinco años cumplidos el día de la elección. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa presentada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para formular su dictamen con opinión de la Comisión de Asuntos de la Juventud.

2. En la correspondiente exposición de motivos, los C.C. Diputados autores de la iniciativa mencionada afirman que "Mediante el afianzamiento de los métodos democráticos, se está alcanzando una estabilidad política que nos está permitiendo consolidar la democracia y abre amplias posibilidades a la expresión legítima de la disidencia ideológica", por lo que proponen "reformas a la Carta Fundamental para acelerar el desarrollo político que hasta ahora se ha venido dando".

3. En la misma fecha, los C.C. Diputados Gloria Lavara Mejía, Lenia Batres Guadarrama, Israel Hurtado Acosta y Jacaranda Pineda Chávez, presentaron iniciativa de decreto mediante el cual se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de que la edad requerida para ser diputado federal sea la de dieciocho años cumplidos el día de la elección. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa presentada a esta Comisión que suscribe, para formular su dictamen con opinión de la Comisión de Asuntos de la Juventud.

4. Al respecto, los autores de la iniciativa afirmaron en la correspondiente exposición de motivos, que su propuesta no sólo tiene aspectos cuantitativos relacionados "con las oportunidades que se brindan a la juventud de ser electa para cargos de elección popular", "sino (que) fundamentalmente se trata de una modificación cualitativa que propiciará la incorporación al Cuerpo Legislativo de sus ideas, sus inquietudes y su ánimo honesto de renovación, crítica y superación".

5. En los términos del mandato de la Mesa Directiva, expresado al turnar las iniciativas de referencia a la Comisión que dictamina, en forma oportuna se solicitó la opinión de la Comisión de Asuntos de la Juventud respecto de ambas iniciativas.

En virtud de los antecedentes mencionados, los miembros de la Comisión que dictamina formulamos las siguientes:

Consideraciones

I. En el Constituyente de 1857, se afirmó que "Para que el sistema representativo sea la verdadera expresión de la democracia, el sistema electoral debe fundarse en este principio: Todo ciudadano es elector y elegible. Cualquiera restricción a este principio -se dijo- es antidemocrática y absurda".

II. En el Constituyente de 1917 se planteó nuevamente este argumento al señalarse la falta de consecuencia que había entre dar al joven de 21 años, el derecho para votar y quitarle el derecho de ser votado. Al efecto, en la sesión celebrada el lunes 8 de enero de 1917, el Diputado Mújica habló en contra del requisito de que para ser diputado se requiriese ser mayor de 25 años de edad. Sus palabras fueron las siguientes: "La juventud, señores, va siempre en pos de un ideal; las cámaras populares no pueden representar más que los ideales del pueblo; ésa es su esencia misma".

III. Como se señala en la primera de las iniciativas motivo de este dictamen, efectivamente "es el nuestro un país de población joven, más de un 40% es menor de 18 años; y cerca de un 50% es menor de 25 años, que en resumidas cuentas se reduce a que poco más del 60% de la población nacional no excede los 30 años". Por eso es que la reforma constitucional que se dictamina, en caso de ser aprobada por el Constituyente Permanente de la República, además de permitir que la aportación constructiva y los ideales de los jóvenes contribuyan a labrar el presente y el futuro de México, es igualmente una forma de estimular mediante procedimientos democráticos el relevo de las generaciones en los puestos de mando de la sociedad.

IV. Cabe reflexionar que el sector poblacional que conforman los individuos plenamente integrados a todos los ámbitos de la vida nacional, situados en la escala demográfica de las edades entre 18 y 30 años, no encuentran aún plena representación en ambas Cámaras del Congreso General de la República, cuya importancia para la vida nacional cobra cada vez mayor relieve, por virtud de las sucesivas reformas que han permitido ampliar y fortalecer la pluralidad de fuerzas políticas representadas en ambos Cuerpos Colegiados, a través de sus respectivos sistemas electorales mixtos.

V. Por otro lado, las reformas planteadas fomentarían la participación de los jóvenes en la vida política nacional. Los Partidos Políticos verían traducidas estas reformas en importantes estímulos para multiplicar su militancia, contribuyendo con ello al fortalecimiento del sistema de partidos y a la ampliación de sus respectivas plataformas electorales.

VI. Es por ello que se estima conveniente reflejar también en la integración de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, en mayor medida, la presencia de un amplio sector poblacional como es el de la juventud, sin dejar de señalar que su presencia en la vida social y económica del país reclama y requiere mayores espacios y reconocimientos.

VII. Se trata, asimismo, de una reforma constitucional congruente con la Reforma Política del Estado mexicano que, durante la LVII Legislatura del Congreso de la Unión en funciones y su inmediata precedente, ha sido impulsada de manera decisiva mediante la innovación y perfeccionamiento de las reglas para el acceso y el ejercicio del poder político.

VIII. No obstante que se reconoce que las calidades de diputado o senador están cada día más cercanas, merced a las sucesivas transformaciones y evolución que ha tenido la representación popular en ambas Cámaras, hemos estimado conveniente proponer a esta Soberanía conservar una razonable diferencia entre las edades requeridas para ser diputado o senador, respectivamente, en razón de que aún subsisten diversas razones para considerar que los procesos de formación y actuación política de los ciudadanos les deban llevar a acceder, en distintas etapas de su formación personal y ciudadana, a uno u otro cargo.

Una vez expuestos los antecedentes y consideraciones expresados, estimamos oportuno señalar, a manera de síntesis, las siguientes:

Conclusiones

Se propone modificar la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de reducir en tres años el mínimo de la edad actualmente requerida para ser diputado federal, a fin de establecerla en la de 18 años cumplidos al día de la elección.

Asimismo, se propone modificar el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de reducir en dos años el mínimo de la edad actualmente requerida para ser senador de la República, a fin de establecerla en la de 28 años cumplidos al día de la elección.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 55 fracción II y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se reforman la fracción II del artículo 55 y el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 55.- ...

I. ...

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

...

...

...

IV. a VII ..."

" Artículo 58. - Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de veintiocho años cumplidos el día de la elección. "

Artículo Transitorios

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Diputados: Santiago Creel Miranda, Presidente, PAN (rúbrica), Fernando Castellanos Pacheco, secretario, PAN, (rúbrica), Alvaro Arceo Corcuera, secretario, PRD (rúbrica), Miguel Quiros Pérez, secretario, PRI (rúbrica), Jorge Emilio González M., secretario, PVEM (rúbrica), Juan Miguel Alcántara S., PAN (rúbrica), Carlos Medina Plascencia, PAN, Francisco José Paoli Bolio, PAN, Abelardo Perales Meléndez, PAN, Juan José Rodríguez Prats, PAN, Bernando Bátiz Vázquez, PRD (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez, PRD (rúbrica), José Luis Gutiérrez Cureño, PRD, José Jesús Martín del Campo, PRD (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo, PRD (rúbrica), Demetrio Javier Sodi de la Tijera, PRD (rúbrica), Eduardo Bernal Martínez, PRI (rúbrica), Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI (rúbrica), Ricardo Castillo Peralta, PRI (rúbrica), Juan José García de Quevedo, PRI (rúbrica), Tulio Hernández Gómez, PRI (rúbrica), Enrique Jackson Ramírez, PRI (rúbrica), José Luis Lamadrid Sauza, PRI (rúbrica), Fidel Herrera Beltran, PRI, Enrique González Inzunza, PRI (rúbrica), Arturo Núñez Jiménez, PRI (rúbrica), Marcos Augusto Bucio M., PRI (rúbrica), Rafael Oceguera Ramos, PRI (rúbrica), Juana González Ortiz, PRI (rúbrica), Ricardo Cantú Garza PT.

 
 


Excitativas 

A LA COMISION DE ENERGETICOS, A CARGO DEL C. DIP. RICARDO FERNANDEZ CANDIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL.

Los suscritos, en nuestra calidad de Diputados Federales a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por medio de este ocurso, con fundamento en lo dispuesto en el inciso m) del artículo 27 y párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa, en virtud de que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a Usted para los efectos pertinentes; y en este sentido exponemos:

Antecedentes

En la LVI Legislatura, el C. dip. Javier Alberto Gutiérrez Vidal, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso ante el pleno de ésta Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Con la iniciativa encomento, se pretende dar un nivel de vida más accesible a aquellos mexicanos que radican en regiones con clima extremoso, garantizándoles que durante los periodos del año en que su vida y salud se ven amenazadas por las condiciones climatológicas, disfruten del servicio de energía eléctrica que presta la Comisión Federal de Electricidad.

En efecto, no hay duda que la vida es el bien más preciado del ser humano y la salud es la necesidad básica primaria que debe garantizarse a todos los mexicanos. El contar con buena salud depende de múltiples factores, entre ellos: una alimentación balanceada, condiciones higiénicas, acceso a los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica.

En el caso de los servicios públicos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los ubica como prestaciones que tienden a satisfacer las necesidades de la colectividad y por ello se busca garantizar que todos los mexicanos cuenten con ellos.

En lugares con clima extremoso, como lo son el municipio de Mexicali, Baja California; San Luis Río Colorado y Hermosillo, Sonora; Monterrey, Nuevo León y Villahermosa, Tabasco, entre otros, debido a las altas temperaturas que se alcanzan durante el verano, es indispensable la utilización de aparatos enfriadores del ambiente para poder mantener, en los lugares cerrados, una temperatura adecuada y soportable por el ser humano, dándose el caso que en otras regiones de nuestro país, sean las bajas temperaturas las que obliguen a la utilización de aparatos eléctricos que ayuden a conservar una temperatura adecuada.

La Comisión Federal de Electricidad en el ejercicio de sus facultades y con apego a lo dispuesto por el artículo 26 fracción I de la ley, suspende el suministro de la energía eléctrica a aquellas personas que incurren en el supuesto de falta de pago oportuno de la energía durante un periodo normal de facturación Muchas veces por falta de recursos económicos y debido al alto consumo de servicio de energía eléctrica en consecuencia se les deja de satisfacer esa necesidad que se vuelve de primer orden en razón de que al carecer de ese servicio de energía eléctrica se pone en peligro su salud y la de sus familiares, debido a las temperaturas que se registran y que imposibilitan el correcto funcionamiento del organismo humano.

Debe tomarse en consideración lo que las autoridades de salud dicen al respecto, ya que afirman que en algunas regiones los riesgos de salud que originan las altas temperaturas van desde la deshidratación hasta el fallecimiento, además de que agudizan varias enfermedades preexistentes, entre otras, la diabetes, las cardiopatías, las afectaciones renales y la parálisis. Cuando el frío es intenso se favorece la presencia de infecciones respiratorias agudas, como neumonía y bronconeumonía, e incluso muertes por congelamiento en las familias cuyos recursos escasos no les permiten contar con una vivienda que disponga de los servicios básicos, como es el caso de la energía eléctrica.

En el caso concreto del municipio de Mexicali, en el verano de 1992 fallecieron 17 personas debido a las altas temperaturas, habiéndose atendido en las instituciones públicas de salud a más de 2 mil mexicalenses que se vieron afectados físicamente. Mientras que en diciembre de este año, la entrada de un frente frío provocó el descenso de la temperatura hasta en 13 grados centígrados bajo cero en 7 estados del país: Sinaloa, Durango, Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas y Sonora, llevando a las familias de escasos recursos a asistir a los albergues y refugios instalados por las autoridades estatales de salud para protegerse de dichas condiciones climáticas. En Sinaloa y Baja California la muerte de 11 niños.

Como consecuencia de lo anterior, a las personas que se les suspende el servicio de energía eléctrica, no se les está respetando la garantía que consagra el artículo 40. constitucional en su párrafo cuarto, el cual establece que: "toda persona tiene derecho a la protección a la salud". Esta garantía no sólo se refiere a ser atendido médicamente en caso de enfermedad, sino que comprende también la medicina preventiva, es decir, recibir ayuda para evitar las enfermedades.

El suministro de energía eléctrica es un servicio público económico que por su condición misma de autorecuperación tiene carácter lucrativo, sin embargo el Gobierno tiene la obligación de ajustar la utilidad para que el lucro no sea excesivo ni cause perjuicio grave a la economía del consumidor del servicio. Es por ello, que los bienes y servicios producidos por el sector eléctrico cuentan con una política de precios y tarifas para su capitalización. La tarifa número 1 es la que se aplica a todos los servicios para uso exclusivamente doméstico. Se subdivide en 5 tarifas en función de la temperatura media mínima de verano de determinada localidad de la siguiente manera: 1-A, 1-B, 1-C, 1-D y 1-E. Una vez terminada la temporada de verano se aplican las cuotas establecidas para la tarifa número uno.

En virtud de todo lo expuesto, la iniciativa encomento pretende modificar el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con objeto de hacer más accesible esta disposición en los casos como el que se ha expuesto, lográndose así proteger la salud de todos aquellos mexicanos que vivan en zonas con temperaturas extremas que afectan al organismo humano.

Se propone que la reforma establezca como excepción, que en aquellas regiones de la República Mexicana, donde las condiciones del clima pongan en peligro la salud de los mexicanos, no se realice la suspensión del servicio de energía eléctrica por motivo de falta de pago, hasta en tanto desaparezca tal condición. De ninguna manera se intenta implementar una "cultura de no pago", pues el propio artículo 26 a reformar contiene en sus fracciones II, V y VI causales de corte inmediato del flujo de energía sin necesidad de más trámite, los cuales no serán tocados por la reforma propuesta.

Consideraciones

1. Desde la fecha en que se presentó la Iniciativa han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su com,3etencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

2. El constitucionalista Don Manuel Herrera y Lasso, señalaba que el Congreso es y debe ser la asamblea de libre discusión en las que se tratan los asuntos públicos, en voz alta y a la luz pública, para generar bienes públicos por ello son parlamentos, porque parte de su misión es parlar, dialogar, debatir, acordar, ratificar, orientar. Sin embargo, el rezago, la omisión, el silencio, la falta de eco y de respuesta a las propuestas de los legisladores en nada favorecen al ejercicio de nuestra tarea, que como dijera Don Efraín González Luna, al hacer referencia a la política es "una ardua misión". Y esta sólo puede lograrse, si el propio Poder Legislativo asume cabalmente su responsabilidad.

3. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Energéticos a fin de emitir el Dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A Usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:

UNICO. En los términos de los artículos 27 inciso m), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la Comisión para que se presente el dictamen correspondiente al Proyecto de decreto que reforma y adiciona el contenido del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 1998.

Por el grupo parlamentario del PAN. Dip. Ricardo Fernández Candia (rúbrica)