Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica, a cargo de la senadora Freyda Marybel Villegas Canché, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, senadora Freyda Marybel Villegas Canché, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXV Legislatura del Senadores de la República, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 116 y 122, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 179 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica.

Exposición de Motivos

La violencia obstétrica, como todos sabemos, es una forma de violencia de género que ocurre durante el embarazo, el parto y el posparto. Es un problema grave que afecta a miles de mujeres en nuestro país y que conlleva consecuencias devastadoras para su salud física y emocional. Es inaceptable que en pleno siglo XXI, en un país que se precia de ser democrático y respetuoso de los derechos humanos, las mujeres sigan siendo sometidas a tratos humillantes, abusos de poder y negligencia por parte del personal de salud en uno de los momentos más importantes de sus vidas.

Es por ello, que la presente reforma propone añadir una fracción a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se reconoce explícitamente la violencia obstétrica como una forma de violencia que sufren las mujeres, se establecen sus conductas y se establecen protocolos para su identificación e investigación.

De modo que, la presente iniciativa no es solo busca contar con certeza jurídica en esta materia; sino también representa un paso concreto hacia la protección de los derechos de las mujeres y la garantía de una atención médica digna y respetuosa durante el embarazo y el parto. Al definir y condenar la violencia obstétrica, estamos enviando un mensaje claro de que estas prácticas son inaceptables en nuestra sociedad y que aquellos que las perpetúan serán responsabilizados.

En ese sentido, el objetivo de esta iniciativa es precisamente visibilizar y establecer las conductas de la violencia obstétrica, que representan una grave violación a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres embarazadas, así como una pérdida de su autonomía y capacidad de decisión sobre sus cuerpos. No podemos permitir que los niños lleguen al mundo en entornos violentos; es fundamental erradicar la violencia contra las mujeres en todas las etapas de sus vidas, especialmente durante el proceso de gestación.

Esta reforma también es un paso importante hacia la construcción de un sistema de salud más humano y sensible a las necesidades de las mujeres. Al reconocer y abordar la violencia obstétrica, estamos sentando las bases para una atención médica más empática, respetuosa y centrada en la persona.

Por otro lado, debemos tener presente que el derecho a la salud, se encuentra consagrado en nuestra Constitución y debe ser garantizado para todas las personas, con especial atención a las mujeres embarazadas, quienes requieren cuidados específicos durante esta etapa.

La atención prenatal, definida como la serie de consultas y seguimientos programados durante el embarazo para vigilar su evolución y preparar adecuadamente el parto y el puerperio, debe ofrecerse de manera integral. Esto incluye la promoción de información sobre el desarrollo normal del embarazo y el parto, así como la identificación y manejo de síntomas de urgencia obstétrica. Es esencial que las mujeres reciban una atención digna, de calidad, culturalmente pertinente y respetuosa de su autonomía, además de contar con un plan de seguridad para identificar el establecimiento médico adecuado en caso de necesidad de atención inmediata. Todos estos aspectos deben quedar registrados en el expediente clínico.1

Lamentablemente, en la realidad actual, no todas las mujeres reciben una atención prenatal de calidad y respetuosa por parte del personal médico. Hace algunos años, se empezó a visibilizar la violencia obstétrica, una forma de violencia que se manifiesta durante el embarazo, el parto y el puerperio.

Los orígenes de la violencia obstétrica se remontan a la década de 1960, cuando surgieron movimientos en defensa del parto respetado y los derechos de las mujeres durante el periodo perinatal. Este tipo de violencia de género está vinculada al modelo de atención biomédica.2

En años posteriores, países como Venezuela, Argentina y México llevaron a cabo acciones de activismo feminista al evidenciar casos de maltrato, agresiones verbales e incluso físicas contra mujeres embarazadas, llegando al extremo de practicar esterilizaciones sin consentimiento informado.

La violencia obstétrica fue oficialmente reconocida por primera vez en el mundo en la República Bolivariana de Venezuela, al ser incorporada en su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente desde marzo de 2007.3

Ahora bien, para abordar la violencia obstétrica, es fundamental comprender su definición. Según el Instituto Nacional de las Mujeres, “la violencia obstétrica es un tipo de agresión que se genera en los servicios de salud pública o privada y que consiste en cualquier acción u omisión, por parte del personal de salud, que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y posparto”.4

Esto indica que las mujeres están sujetas a diversas formas de violencia, que incluyen juicios, amenazas, humillaciones y daños físicos o psicológicos, durante y después del embarazo. Esta situación es contraria al propósito de la atención prenatal, cuyo objetivo es supervisar el desarrollo del embarazo, identificar riesgos tempranamente, prevenir complicaciones y preparar a la paciente para el parto, la maternidad y la crianza,5 periodos en los que se vulneran los derechos humanos.

La violencia obstétrica se manifiesta en los servicios de salud públicos y privados mediante un trato deshumanizado, un excesivo uso de la medicalización y la patologización de procesos naturales.6 Esto conlleva a una pérdida de autonomía y capacidad de decisión sobre sus cuerpos y sexualidad, provocando impactos negativos en la vida de numerosas mujeres.

Este tema es de suma urgencia, y así lo demuestran los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021.

Esta encuesta, que se realiza desde 2003 y aborda todos los tipos de violencia que enfrentan las mujeres, como se muestra en la gráfica 1, donde se puede apreciar la prevalencia de violencia obstétrica en las 32 entidades federativas del país.

Esta gráfica nos permite apreciar que las mujeres entre los 15 a 49 años han presentado violencia obstétrica, lo cual es alarmante y evidencia deficiencias en el trato dispensado por el personal de salud hacia las mujeres embarazadas. Esta violencia se ha registrado en todas las entidades federativas, siendo más pronunciada en San Luis Potosí, Tlaxcala y Ciudad de México.

Del mismo modo, es preocupante observar que las mujeres más afectadas por este maltrato pertenecen al grupo de edad de 15 a 24 años, con un porcentaje del 35.5%, seguidas por aquellas de 25 a 34 años, con un 31.4%. Esta tendencia es consistente con los datos recopilados en 2016, esto conforme a la gráfica 2, resaltando de forma positiva la disminución de violencia en comparación con la muestra de 2016.

Es relevante destacar que, entre 2016 y 2021, el 33.4 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años que dieron a luz mediante cesárea y el 29.6 por ciento que lo hicieron por parto natural experimentaron maltrato durante la atención obstétrica, principalmente en forma de violencia psicológica y/o física.

Además, el 20.2 por ciento de las mujeres fueron sometidas a tratamientos médicos no autorizados,7 lo que equivale a una de cada cinco mujeres embarazadas,8 vulnerando así su derecho a la libertad y autonomía reproductiva, así como su derecho a una vida libre de violencia.

Para ilustrar los tipos de maltrato sufridos durante el parto o la cesárea, se mencionan ejemplos como regaños, presiones para aceptar dispositivos o procedimientos quirúrgicos para la esterilización, falta de consentimiento informado, falta de información comprensible sobre los procedimientos, negligencia en la atención debido a quejas de la paciente, imposición de posiciones incómodas, comentarios ofensivos, entre otros.

Estas respuestas, obtenidas del Endireh 2021, reflejan el sufrimiento que enfrentan las mujeres durante el embarazo, aunque no se limita únicamente a estos ejemplos, ya que también se reporta maltrato en consultas previas y en el posparto, principalmente a manos del personal médico, como médicos y enfermeros.

De acuerdo a la misma encuesta mencionada, y para efecto de señalar el maltrato que sufren las mujeres durante el parto o cesárea, se encuentran los siguientes:

- Gritos o regaños.

- Presionaron a la mujer para que acepte un dispositivo o la operaran para ya no tener hijos.

- No dio el permiso o autorización para que le hicieran la cesárea.

- No le informaron de manera que pudiera comprender por qué era necesario hacer la cesárea.

- Se tardaron mucho tiempo en atenderla porque estaba gritando o quejándose mucho.

- La obligaron a permanecer en una posición incómoda o molesta.

- Le hicieron comentarios ofensivos, humillantes o denigrantes.

- Le colocaron algún método anticonceptivo o la esterilizaron para ya no tener hijos.

- Se negaron a anestesiarla o a aplicarle un bloqueo para disminuir el dolor, sin darle explicaciones.

- Le impidieron ver, cargar o amamantar a su bebé durante más de 5 horas, sin causa alguna o sin que le informaran la causa de la tardanza.

- La obligaron o la amenazaron para que firmara algún papel sin informarle qué o para qué era.

- La pellizcaron o jalonearon.

Siendo deber del estado el garantizar una vida libre de violencia para todas nuestra mujeres, como lo establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Para” el cual en su artículo 9 establece el deber de los estados en tomar las medidas necesarias para proteger a las mujeres embarazadas, buscando la erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, a lo cual México está obligado de cumplir conforme a la reforma al artículo 1 de la constitucional.9

Otro artículo fundamental que garantiza la protección de las mujeres es el derecho a la salud, consagrado en nuestra Constitución en el artículo 4°, párrafo cuarto, el cual establece que:

“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.10

La Ley General de Salud, desde su promulgación en 1984, ha establecido medidas para proteger y promover la salud materna, abarcando el periodo que va desde el embarazo hasta el puerperio, reconociendo la vulnerabilidad de las mujeres en esta etapa y estableciendo los cuidados necesarios. Esta ley es parte del compromiso para brindar una atención integral a las mujeres durante el embarazo, el parto y el periodo neonatal, priorizando la eliminación de la discriminación, estigmatización y violencia obstétrica.

En este sentido, se han llevado a cabo acciones como la realización de más de 600,539 eventos obstétricos entre septiembre de 2022 y junio de 2023,11 así como procesos de capacitación para la prevención de la violencia obstétrica dirigidos a profesionales de la salud en las 32 entidades federativas.12 Además, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha implementado cursos sobre atención obstétrica amigable para médicos y enfermeras, con el objetivo de garantizar una atención de calidad y respetuosa de los derechos humanos.13

Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, la violencia obstétrica persiste, evidenciando la necesidad de una mayor claridad en la legislación y una regulación federal que establezca claramente las conductas constitutivas de esta violencia. Esto permitirá a las mujeres identificar cualquier forma de maltrato durante su atención prenatal.

En consecuencia, con lo expuesto, se propone la adición de una fracción al artículo 6 y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de reconocer explícitamente a la violencia obstétrica como una forma de violencia que afecta a las mujeres y especificar sus conductas. Además, se plantea que la Secretaría de Salud desarrolle un protocolo destinado a identificar e investigar los casos de violencia obstétrica. Para un mejor entendimiento de las propuestas descritas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Con estas adiciones, se busca no solo reconocer formalmente la violencia obstétrica como un problema que enfrentan las mujeres, sino también establecer mecanismos para su prevención, identificación y atención adecuada, con el fin de garantizar una experiencia de maternidad segura y respetuosa de los derechos humanos de las mujeres.

En atención a lo previamente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica

Artículo Único. Se adiciona una fracción al artículo 6 y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a V. ...

VI. Violencia obstétrica: Las acciones Las acciones u omisión intencional por parte del personal de salud durante el embarazo, parto, posparto y puerperio, que causen daño físico o psicológico, lastime o denigre a la mujer, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad.

Dicha violencia puede expresarse en las siguientes conductas;

a) Dar un trato deshumanizado, insensible, despectivo o que tienda a estigmatizarle, estereotiparle o denigrarle;

b) Realizar prácticas que no cuenten con el consentimiento consciente e informado de la mujer, como la esterilización forzada o la introducción de dispositivos intrauterinos anticonceptivos;

c) Omitir o retardar la atención oportuna y eficaz de las emergencias y servicios obstétricos o atenderlas sin el debido cuidado e información amplia y veraz;

d) Practicar procedimientos innecesarios, tales como cortes, revisiones, u obligar a la mujer a parir en una posición en específico, cuando existan los medios técnicos para que lo realice en la posición que ella elija;

e) Omitir proporcionar información sobre los padecimientos médicos, etiología y tratamiento, o habiendo sido requerida por la mujer, no brindar información completa y veraz respecto de los métodos anticoncepción;

f) Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo mediante el uso de medicamentos o técnicas de aceleración o de inducción al trabajo de parto normal, sin obtener el consentimiento voluntario, culturalmente adecuado, expreso e informado de la mujer;

g) Realizar en forma innecesaria el parto vía cesárea, existiendo las condiciones requeridas para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

h) Poner a la mujer en una situación de recurso didáctico sin su consentimiento y sin ningún respeto a su dignidad humana y derechos a la privacidad;

i) Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con la madre, negándole la posibilidad de cargarlo o de amamantarlo inmediatamente después de nacer sin causa médica justificada;

j) Negarse a administrar analgésicos cuando no existe impedimento médico para ello; y

k) Cualquier otra que, atente contra la autonomía de las mujeres a ejercer sus derechos reproductivos y sexuales, le niegue el acceso a la salud reproductiva de calidad durante el embarazo, el parto y el puerperio, y el derecho a la información respecto de los procedimientos médicos y quirúrgicos a los que están expuestas.

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Artículo 46. ...

I. a XIII. ...

XIV. Establecer protocolos conducentes para la acreditación e investigación de conductas que deriven en violencia obstétrica, ejecutadas por personas o instituciones sanitarias de carácter público o privado, debiendo, en el caso de conductas u omisiones realizadas por personas que pertenezcan al servicio público, incluir los mecanismos para dar vista al órgano interno de control y aplicar las sanciones pertinentes.

XV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud tendrán un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto, para emitir los protocolos conducentes para la acreditación e investigación de conductas que deriven en violencia obstétrica.

Notas

1 Secretaría de Gobernación, NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, Diario Oficial de la federación, 2016. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5432289&fecha=07/04/ 2016#gsc.tab=0

2 Pérez Morales, Elisa, Violencia Obstétrica: una condensación histórica de violencias y violaciones a los derechos humanos, Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, México,2021, pág.89. Disponible en:

http://historico.cedhj.org.mx/revista%20DF%20Debate/arti culos/revista_No16/ADEBATE-16-art6.pdf

3 Ídem, pág. 90

4 INMUJERES, Violencia Obstétrica, Glosario para la igualdad, México, consultado en 2023. Disponible en:

https://goo.su/KmMMAoF

5 Instituto Mexicano del Seguro Social, Control Prenatal con atención centrada en la paciente, Instituto Mexicano del Seguro

Social Seguridad y Solidaridad Social, México, 2017, pág. 8. Consultar en:

https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/ 028GER.pdf

6 Lafaurie Villamil, Rubio León, Perdomo Rubio, & Cañon Crespo, 2019, pág. 1.

7 INEGI, ENCUESTA NACIONAL SOBRE LA DINÁMICA DE LAS RELACIONES EN LOS HOGARES (Endireh) 2021, Comunicado de Prensa Núm. 485/22, México. 2022, pág. 27. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf

8 Instituto Nacional de las Mujeres & Sistema de indicadores de Género, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2022. Disponible en: http://estadistica-sig.inmujeres.gob.mx/formas/fechas_conmemorativas/25 -11.pdf

9 El artículo primero de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos señala que el Estado Mexicano debe garantizar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, y al ser México parte de la Convención de Belem Do Para está obligado a cumplir el artículo 9 de la convención.

10 Artículo 4, párrafo cuarto, Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, última reforma DOF 06/06/23. Consultar en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

11 Secretaría de Salud, 5to Informe de Labores de la Secretaría de Salud, Gobierno de México, México, 2023, pág. 128.

12 Ídem.

13Gobierno de México, Atención obstétrica amigable, IMSS, México. Disponible en:

http://innovacioneducativa.imss.gob.mx/sitio_wp/atencion -obstetrica-amigable/

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 29 días del mes de enero de 2024.

Senadora Freyda Marybel Villegas Canché (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud, para fortalecer la Cofepris, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y diputadas y diputados federales de la LXV Legislatura, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las Leyes Federal de Derechos, y General de Salud, a fin de fortalecer la autonomía y el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es un valor fundamental en la vida de todo ser humano y una condición esencial para su desarrollo, así como uno de los pilares en los que cualquier Estado debe sustentar su crecimiento y estabilidad. En este sentido, la salud configura un derecho fundamental reconocido como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de las reformas constitucionales de 2011, se ha transitado de una definición tradicional sobre el derecho a la protección de la salud como un derecho social, de tipo programático, declarativo y sin carácter vinculante, hacia un derecho humano reconocido, con las implicaciones jurídicas que ello conlleva. Como consecuencia de lo anterior, el derecho a la salud ha evolucionado generando obligaciones a cargo de los poderes públicos con la finalidad de garantizarlo y hacerlo materialmente viable.

El Estado tiene la obligación de llevar a cabo acciones para garantizar y proteger la salud de las personas de manera que el derecho a la protección de la salud se pueda ejercer con plenitud y deje de ser sólo una aspiración.

Una de las principales responsabilidades del Estado es la protección de la salud a través de su política de protección contra riesgos sanitarios, y el ejercicio del control y fomento sanitario. La protección a la salud ha pasado por numerosas etapas a lo largo de la historia, en la cual se ha comprobado la importancia de prevenir en materia de salud, pues se reconoce que existe una estrecha vinculación entre la salud de la población, el desarrollo económico y su cohesión social.

En el país, en la década de 1980 se creó la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, que estaba integrada por cuatro direcciones generales: Medicamentos y Tecnologías para la Salud, Control Sanitario de Productos y Servicios, Salud Ambiental, Control Sanitario de la Publicidad, y el Laboratorio Nacional de Salud Pública; en esos años, se hicieron distintas modificaciones a la ley para buscar el mejor resultado de la Subsecretaría, con un enfoque de prevención, participación comunitaria y corresponsabilidad de los individuos como elementos fundamentales para alcanzar el objetivo de salud para todos.

Como parte de las respuestas ante la creciente importación de productos se creó en 1987 la Comisión Intersecretarial para el Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, para coordinar acciones en relación con la vigilancia y control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. En ese año también, entraron en vigor 31 programas estatales de regulación sanitaria y se publicó el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Bienes y Servicios.

En junio de 1992, con la publicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se transformó a las normas técnicas de salubridad general, en normas oficiales mexicanas (NOM), a fin de integrar todas las disposiciones a las que se sujetan tanto el gobierno como productores, proveedores de bienes y servicios y todos quienes se encuentran relacionados o interesados con las materias objeto de las NOM. Ese año se instaló formalmente el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

En 1993 se modificó el Reglamento de Control Sanitario de la Publicidad y entre 1995 y 1996 se publicaron dos acuerdos regulatorios que determinaron el control de las áreas de mayor riesgo y se redujeron los trámites para las empresas. La generación de certidumbre se convirtió en uno de los factores fundamentales en esa etapa de regulación. En 1998 se publicó el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Sin embargo, el tradicional modelo de regulación sanitaria empezó a mostrar síntomas severos de agotamiento ante la debilidad de varias de sus partes fundamentales como el desarrollo tecnológico, la infraestructura, la capacidad y la descoordinación operativa entre la Federación y los Estados. La aparición creciente de nuevos productos en el mercado cuya seguridad debía garantizarse y reforzarse la vigilancia de aquellos que ya se usaban o consumían, por lo que era necesario diseñar medidas y acciones para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud.

Se buscó entonces integrar todas las funciones propias de la regulación y el fomento sanitarios en un solo órgano que unificará y diera homogeneidad a las políticas en la materia, es así es como nace la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris.

Así, el 5 de julio de 2001 se creó por decreto presidencial la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Las funciones encomendadas a la Cofepris son articuladas con la operación de las entidades federativas a fin de integrar el Sistema Federal de Protección Sanitaria las cuales son: instrumentar la política nacional en materia de protección contra riesgos sanitarios; mejorar y ejercer la regulación, el control, la vigilancia sanitaria y la evaluación de riesgos a la salud derivados de los productos, actividades y establecimientos en materia de su competencia; y ejerce las atribuciones que actualmente tiene la Secretaria de Salud en materia de efectos del medio ambiente en salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico, accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones y sobre publicidad sanitaria.

A la Ley General de Salud se adicionó el artículo 17 Bis, mediante el cual la secretaría señala que ejercerá, a través de la Cofepris, el control y la vigilancia de los establecimientos a que se refiere el artículo 3o., fracción I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta ley, fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres que le confiere la ley; y describe las atribuciones de la comisión federal.

El artículo 17 Bis 1 determina que la comisión federal es un órgano desconcentrado de la secretaría, contará con autonomía administrativa, técnica y operativa; y se describe cómo estará constituido su presupuesto.

El artículo 17 Bis 2 señala cómo se realizará la designación del titular del órgano desconcentrado. Además, se reformaron los artículos 313 y 340, por los cuales la Secretaría indica que, a través de la Comisión Federal, ejercerá el control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, así como de la disposición de sangre.

Con base en estas reformas de la Ley General de Salud, el 13 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mismo que derogó el decreto de su creación.

La creación de la Cofepris, abrió paso a un proceso de transición de la regulación hacia la protección contra riesgos sanitarios, sustentado en evidencia técnica y científica en acciones orientadas a reducir o evitar enfermedades y muertes prevenibles; se le dotó de las herramientas jurídicas, a fin de tener las atribuciones y las competencias necesarias para cumplir la misión con estricto arreglo a la ley; innovar e implementar nuevos programas y estrategias que garanticen acciones sustantivas y mejoras continuas que protejan la salud y prevengan riesgos sanitarios.

Como órgano encargado de regular, controlar y vigilar los aspectos concernientes a la salud, corresponde a la Cofepris

• El control y vigilancia de los establecimientos de salud.

• La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.

• La salud ocupacional y el saneamiento básico.

• El control sanitario de productos, servicios y de su importación y exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.

• El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.

• El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios.

• El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos.

• La sanidad internacional.

• El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.

• Evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos.

• Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran.

• Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad.

• El control sanitario sobre la disposición de sangre.

Aún a pesar de ese amplio espectro de atribuciones, la actuación de la Cofepris se ha consolidado como una agencia de reconocimiento internacional al nivel de los más altos estándares regulatorios. No obstante, es necesario fortalecer sus capacidades técnicas, humanas y operativas, que le permitan atender la gran responsabilidad de garantizar la eficacia, la seguridad y la calidad de los bienes y servicios de consumo humano; entre los cuales destacan los medicamentos y los insumos para la salud.

El trabajo de la comisión es clave para que los ciudadanos tengan acceso oportuno a opciones que contribuyan a mejorar su salud, a disminuir la morbilidad y la mortalidad, a reducir el tiempo de hospitalizaciones y a mejorar su calidad de vida. Pero también tiene una importancia fundamental para apoyar el desarrollo económico de nuestro país pues los sectores industriales que regula producen poco más de 9.8 por ciento del PIB y regula 45 centavos de cada peso gastado por los hogares en México.

La Cofepris debe contar con esquemas sólidos de operación regulatoria para regular de manera efectiva y eficiente los productos e insumos que pudieran afectar la salud de las personas. Este órgano desconcentrado se encuentra ante retos importantes que requieren su consolidación como agencia la agencia reguladora de excelencia mediante la adopción de la tecnología y las mejores prácticas internacionales.

Debe promover una mayor transparencia y acceso ciudadano a la información; impulsar procesos ágiles de autorización, vigilancia y fomento sanitario basados en sistemas de calidad y mejora continua; promover el desarrollo económico y fomentar las mejores prácticas internacionales.

El propio programa de trabajo de la Cofepris 2018-2024 presenta 7 acciones puntuales por desarrollar:

4.2. Fortalecer los mecanismos para normar y controlar las condiciones sanitarias tendientes a la reducción de riesgos a la salud para garantizar acciones y estrategias pertinentes de vigilancia y fomento sanitarios, promoción y prevención, con énfasis en la población en condición de vulnerabilidad.

4.2.1. Impulsar la adecuación de atribuciones de la Cofepris para optimizar sus funciones rectoras relativas al control de medicamentos, dispositivos médicos, bebidas y alimentos en todo el territorio nacional.

4.2.2. Designar personal profesional a los hospitales responsables de la implementación y seguimiento de acciones relacionadas con la farmacovigilancia.

4.2.3. Impulsar propuestas relacionadas con la simplificación de mecanismos para la autorización de apertura de establecimientos que brinden servicios de atención médica, evitando trámites burocráticos innecesarios y situaciones proclives a la corrupción.

4.2.4. Impulsar propuestas relacionadas con la eficacia de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura a fin de fortalecer la generación de resultados analíticos, resoluciones y dictámenes técnicos confiables y oportunos que favorezcan la protección de la salud de la población.

4.2.5. Coordinar la participación del sector salud, con diversos sectores para proponer, fortalecer o adecuar medidas regulatorias que propicien entornos saludables para la población.

4.2.6. Participar en el proceso interinstitucional relacionado con la regulación y legalización del cannabis, para anticipar adecuaciones que resulten procedentes en el sistema nacional de salud.

4.2.7. Promover la armonización de la normatividad en materia de investigación en salud para asegurar la protección de los derechos humanos de quienes participen en investigación, así como la distribución equitativa de los beneficios derivados de esta actividad.

Aunado a lo anterior, la reciente pandemia por Covid-19 nos ha mostrado, por un lado, serias debilidades de nuestro sistema regulatorio, pero también los poderosos resultados que se obtienen cuando las agencias regulatorias y sus entes regulados trabajan de manera coordinada en bienestar de la población.

Nuestro organismo regulador en materia sanitaria debe jugar un papel protagónico no sólo en materia de vigilancia y supervisión de toda una enorme gama de productos y servicios relacionados con la salud de la población, sino por el impacto que genera en materia económica. Las industrias que regula son aquellas que producen todo aquello que ingerimos, tomamos, nos untamos, nos aplicamos, inhalamos, es decir todo lo que entra de una u otra manera a nuestro organismo; por ello, una regulación eficaz y adecuada contribuye a que sea más competitiva.

Algunos aspectos que es necesario considerar para implementar acciones y programas para avanzar en el fortalecimiento de la regulación sanitaria son transparentar y homologar los criterios y estándares de decisión de los trámites y procedimientos de autorización sanitaria (principalmente registros sanitarios y modificaciones), con objeto de brindar certeza jurídica a los particulares. Es necesario publicar los estándares técnico-científicos y los criterios de decisión para todos los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Cofepris.

Se debe facilitar la trazabilidad y el seguimiento de los trámites en autorización por parte de la autoridad sanitaria y de los particulares, es necesario avanzar en la digitalización de los trámites de autorización sanitaria y, en particular, en aspectos y herramientas tales como la firma electrónica y carpetas o expedientes electrónicos.

La Cofepris debe avanzar en el fortalecimiento del sistema regulatorio como parte esencial de la política nacional de acceso a medicamentos y fomento al desarrollo y fabricación de productos médicos. Debe fortalecer sus planes de mejora continua para enfrentar demandas crecientes de tecnologías de salud más complejas. Fortalecer las especificidades regulatorias y su capacidad para regular cadenas de suministro globalizadas. Avanzar en el uso de evaluación comparativa de los sistemas regulatorios y sus implicaciones regionales y mundiales. Implementar prácticas que permitan mayor eficiencia y superación de brechas acorde al contexto específico que vive nuestro país, entre muchos otros.

Debe hacer eficientes los mecanismos de vigilancia y las sanciones sobre la violación o incumplimiento de la regulación; apoyar el desarrollo de capacidades técnicas, humanas e institucionales en las entidades federativas así como de los diversos organismos a nivel regional y/o local, dedicados a la protección contra riesgos sanitarios; mejorar el intercambio de información y la coordinación institucional entre las diversas dependencias federales y entre los distintos ámbitos de gobierno con atribuciones en materia sanitaria.

Debe promover una cultura de protección contra riesgos sanitarios entre la población en general, incluyendo a la población infantil, y, especialmente, entre aquélla con mayor exposición y vulnerabilidad frente a riesgos específicos.

Establecer un sistema institucional de vigilancia activa con laboratorios para el control analítico de productos en puntos de entrada al país: fronteras, puertos y aeropuertos; e intensificar y dirigir las acciones de vigilancia focalizada en alimentos, tabaco, bebidas alcohólicas, medicamentos, bancos de sangre y hospitales, bajo criterios de riesgo sanitario sustentado en evidencia científica y establecer un sistema integral de respuesta pronta y eficaz a las alertas y emergencias sanitarias.

Fortalecer las instancias y mecanismos para verificar las prácticas de manufactura, manejo, comercialización y disposición de medicamentos, alimentos, productos y servicios, nacionales e importados, que presenten mayor potencial de riesgos sanitarios para la población.

Crear un grupo de verificadores especializados en el combate a prácticas ilegales que expongan a la población en materia de riesgos sanitarios, ligados a medicamentos, alimentos, bebidas, servicios y medio ambiente. Fortalecer su infraestructura física y tecnológica para eficientar procesos, entre otros.

Los retos son múltiples y es necesario avanzar en todos los frentes, pero para ello es necesario que la Cofepris cuente con los recursos que se lo permitan; sin la disposición de recursos difícilmente avanzaremos en los retos y compromisos en esta materia.

Para ello es necesario que las autoridades que elaboran y aprueban el Presupuesto de Egresos de la Federación (SHCP y Cámara de Diputados) le destinen mayores recursos económicos.

Por la naturaleza de la función de la comisión, 90 por ciento de su presupuesto es para servicios personales (remuneraciones, seguridad social, estímulos y otras prestaciones sociales y económicas.

Se han dado cambios de titular y comisionados en la Cofepris, pero lamentablemente continúan los rezagos en la resolución de trámites y en sus procesos de control sanitario.

Con ello, hay retrasos en la autorización de nuevos medicamentos, se ha perdido el control sanitario de los alimentos importados, hay dudas en el desarrollo de biológicos como las vacunas Abdalá y Patria contra el Covid-19, mientras la enfermedad sigue cobrando vidas, entre otros graves problemas para la salud de México.

De acuerdo con la Ley General de Salud, a la Cofepris corresponde efectuar la evaluación de riesgos a la salud y definir la política de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos y tejidos; alimentos y bebidas, productos cosméticos; tabaco, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas; suplementos alimenticios, así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud.

En conjunto estos sectores regulados por Cofepris representan 10 por ciento del PIB, así de grande es el terrible impacto que nos está generando su inoperancia.

Pese a su importancia estratégica para la salud de los mexicanos, dicha institución se encuentra en una parálisis peligrosa que nos está condenando al atraso, a la falta de innovación, a cancelaciones en inversión, a la carencia de nuevos medicamentos y tratamientos para muchas enfermedades y a perder nuestra capacidad de prevenir riesgos para la salud.

Tan grande es el rezago, que diversas empresas y organizaciones han iniciado recursos legales contra la Cofepris para obtener autorizaciones, licencias o registros sanitarios.

Por ello, en la Cámara de Diputados se solicitó la asistencia de Alejandro Svarch para el 16 de marzo ante la Comisión de Salud, con el propósito de que el Cofepris rindiera cuentas sobre su actuar y pusiera manos a la obra. Sin embargo, dicha reunión fue cancelada de imprevisto, como ya es costumbre en los funcionarios federales.

Pese a los anuncios de mejoras en procesos administrativos y de transparencia, y su paulatina implementación, como ha sido a través de los Acuerdos de equivalencia y sus modificaciones, la Plataforma de Trámites Autogestivos, el Esquema de Celeridad para Abatir el Rezago, la implantación de Trackerpris,1 así como la reciente Estrategia de Certidumbre Regulatoria para el Sector Farmacéutico,2 lo cierto es que no se tienen cifras específicas que permitan afirmar que se ha abatido el rezago.

La plataforma Trackerpris no refleja estatus de avance con respecto a su última actualización. Han señalado en varias ocasiones que se trabaja en digitalizar los trámites que realiza la Cofepris, pero también sabemos que sigue habiendo trámites de 2018 a 2020 que todavía están por resolver.

En comunicados de prensa, la comisión ha señalado que “el aumento de 3 por ciento en la atención de lo ingresado corresponde a un total de 5 mil 720 trámites atendidos, contra 5 mil 537 que ingresaron”.3 Sin embargo, no se aclara qué tipo de trámites se resolvieron y no parece que se estén considerando los trámites históricamente rezagados.

Por ello, la presente iniciativa propone precisar que los derechos provenientes por la prestación de servicios señalados en el capítulo XIV del título primero de la Ley Federal de Derechos se destinen a la Cofepris para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.

Dichos recursos le permitirán atender de forma eficaz y oportuna las atribuciones que tiene conferidas en la Ley General de Salud y demás normas aplicables; le permitirá alcanzar los mayores estándares de calidad regulatoria en beneficio de nuestra población.

De acuerdo con el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación las contribuciones para sufragar los gastos públicos se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Los derechos son las contribuciones establecidas en la Ley Federal de Derechos por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.

En el título primero, “De los derechos por la prestación de servicios”, de la Ley Federal de Derechos, el capítulo XIV, “De la Secretaría de Salud”, establece los derechos que se pagan por autorizaciones en materia sanitaria y por el fomento y análisis sanitario; el último artículo del capítulo, el 195-L-4, establece que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente capítulo se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario. No obstante, al no tener como destino específico a la Cofepris, terminan diseminados en toda la estructura de la Secretaría de Salud.

Por ello se propone modificar el artículo señalado, para establecer que, los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al órgano desconcentrado denominado “Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios”, para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.

Ello permitirá asegurar la sustentabilidad financiera de la Cofepris al asegurar que la totalidad los ingresos provenientes por el pago de derechos en materia sanitaria le sean asignados a la Cofepris como parte de su presupuesto, al evitar que estos recursos tengan que entrar o mezclarse en la bolsa general de ingresos de la Tesorería de la Federación; que le permita la disponibilidad inmediata de los recursos, para fortalecer su capacidad para enfrentar los retos presentes y futuros.

De la misma forma, para fortalecer su autonomía, se considera una modificación de la Ley General de Salud.

Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las Leyes Federal de Derechos, y General de Salud, a fin de fortalecer la autonomía, el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris

Primero. Se reforma el artículo 195 L-4 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 195-L-4. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente capítulo se destinarán al órgano desconcentrado denominado “Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios”, para el fortalecimiento de las actividades y los servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.

Segundo. Se reforma el primer párrafo y se adicionan uno segundo, tercero y cuarto al artículo 17 Bis; se reforman el primer párrafo, la fracción I y el último párrafo del artículo 17 Bis 1; se reforma el primer párrafo y se adicionan uno segundo y tercero al artículo 17 Bis 2; y se adiciona el artículo 17 Bis 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. El gobierno federal ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley y los demás ordenamientos aplicables en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano descentralizado no sectorizado , que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios contará con independencia administrativa y financiera, y tendrá la capacidad de gestionar su presupuesto, recursos humanos y estructura organizativa.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tomará sus decisiones basadas exclusivamente en evidencia científica, criterios técnicos y mejores prácticas internacionales en el campo de la regulación sanitaria.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios desarrollará y publicará procedimientos para la evaluación y aprobación de actividades, productos, servicios y establecimientos, asegurando que estos procesos sean transparentes y accesibles al público.

Artículo 17 Bis 1. El órgano descentralizado no sectorizao a que se refiere el artículo 17 bis, contará con independencia administrativa y financiera, y tendrá la capacidad de gestionar su presupuesto, recursos humanos y estructura organizativa. S u presupuesto estará constituido por

I. Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos, la Ley de Derechos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; y

II. Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio.

Los ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación, mismos que deberán ser etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 17 Bis 2. Al frente de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios estará una persona comisionada federal, quien serán nombrada por el pleno del Consejo de Salubridad General para un periodo de 7 años, bajo el mecanismo que determine el consejo.

La persona comisionada federal deberá acreditar al menos 8 años de experiencia en materia de regulación, control y fomento sanitario.

Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con Comisionados de Autorización Sanitaria, de Operación Sanitaria, de Fomento Sanitario, de Evidencia y Manejo de Riesgos, de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, cuyas atribuciones se detallarán en el reglamento interno, quienes serán designados por el Consejo de Salubridad General, a propuesta de la persona comisionada federal. Los comisionados a los que se refiere el presente párrafo deberán contar con al menos 5 años de experiencia en la materia correspondiente a sus funciones.

Artículo 17 Bis 3. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con un órgano consultivo, denominado Consejo Consultivo de regulación y protección contra riesgos sanitarios, que se integrará con un cuerpo colegiado, integrado por expertos de los sectores privado, académico y social, que actuará como órgano de consulta en materias de regulación y protección contra riesgos sanitarios.

Este consejo operará con total independencia y sus recomendaciones serán de carácter consultivo.

Los miembros serán seleccionados por el Consejo de Salubridad General, bajo criterios de experiencia, mérito y contribución relevante en sus campos de especialización. Los procedimientos de selección serán transparentes y públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios hará los ajustes necesarios a su reglamento interno y normatividad correspondiente para cumplir con el presente decreto en los 180 días posteriores su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://trackerpris.cofepris.gob.mx/

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/792036/
Estrategia_de_Certidumbre_Regulatoria_para_el_sector_Farmaceutico_enero_2023.pdf

3 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Insostenible-el-cuello-de-botella-en-Cofepris-20220815-0010.html

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 29 de enero de 2024.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de extorsión sexual por personas servidoras públicas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos define a la corrupción como “el abuso de un cargo en el sector público o privado para beneficio personal”.1 Por su parte, la organización Transparencia Internacional la define como “el abuso del poder encomendado en beneficio propio”.2 En la Anatomía de la corrupción, investigación de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, se ha definido como “el abuso de cualquier posición de poder, pública o privada, con el fin de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual”.3

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece como principales delitos relacionados con la corrupción, los siguientes:

• Soborno en el sector público y privado (artículos 15, 16 y 21)

• Malversación en el sector público y privado (artículos 17 y 22)

• Tráfico de influencias (artículo 18)

• Abuso de funciones (artículo 19)

• Enriquecimiento ilícito (artículo 20)

• Lavado de dinero (artículo 23)

• Encubrimiento (artículo 24) y obstrucción de la justicia (artículo 25) relacionados con los delitos anteriores.

La corrupción, sin duda, representa uno de los fenómenos del ámbito público que más afectan el desarrollo, el bienestar y el Estado de Derecho en las sociedades contemporáneas. Se trata de un fenómeno social, político y económico complejo que [...] socava las instituciones democráticas, frena el desarrollo económico y contribuye a la inestabilidad gubernamental. La corrupción ataca los cimientos de las instituciones democráticas distorsionando los procesos electorales, pervirtiendo el Estado de derecho y creando problemas burocráticos, cuya única razón de ser es la solicitud de sobornos. El desarrollo económico se atrofia porque se desalienta la inversión extranjera directa y las pequeñas empresas dentro del país a menudo encuentran imposible superar los ‘costos iniciales’ requeridos por la corrupción.4

La corrupción, además, obstaculiza el acceso a los servicios públicos y disminuye la confianza ciudadana en las instituciones, afectando considerablemente la legitimidad y la gobernabilidad.

En México, el tema de la corrupción llegó al centro de la agenda nacional en 2010, a razón de distintos casos mediáticos, que derivaron en la movilización de la sociedad civil y el surgimiento y fortalecimiento de organizaciones sociales en la materia, exigiendo soluciones reales. Derivado de estos movimientos, en 2015 se concretaron reformas legales que, entre otras cosas, dieron lugar a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.

La situación nacional en la materia, sin embargo, no ha dejado de ser grave. El país ocupa el lugar 118 de 196 en el Índice Global de Corrupción, realizado por Global Risk Profile, con un nivel de riesgo de 50 puntos de un máximo de 100.5 Por otro lado, pese a que 66 por ciento de la población cree que en México frecuentemente se cometen actos de corrupción, la lucha contra ella, parece poco exitosa.

Al inicio de la actual administración, 72 por ciento de la población del país pensaba que se estaba haciendo un buen trabajo para combatir la corrupción; sin embargo, a partir de la segunda mitad del sexenio, 54 por ciento piensa que la lucha anticorrupción del gobierno es regular o incluso mala,6 que la corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del país y que los actos relacionados con ésta son pocas veces castigados.

Una de las dimensiones más estudiadas sobre la corrupción en la actualidad, es aquella relacionada con la igualdad de género. Los análisis en este sentido parten de la premisa de que las desigualdades de trato y de oportunidades de las mujeres respecto a los hombres, se explican por una construcción cultural y social, y no por su “naturaleza” o constitución biológica:

esto se expresa en la vida cotidiana en una particular vulnerabilidad de las mujeres, ya que –en general– están en condición de mayor pobreza que los hombres y concentran menos poder y poder de decisión que éstos. A partir de esto se pueden generar preguntas como ¿qué pueden tener para ofrecer o tener que entregar las mujeres para acceder a un servicio a través de un acto de corrupción?, ¿qué poder de decisión tienen para poder evitar un intento de corrupción? y ¿qué efectos puede generar la corrupción en sus vidas?7

De acuerdo con datos del Inegi, el porcentaje de mujeres en condición de pobreza está un punto por encima del de hombres,8 mientras los datos del Coneval reportan que 73 por ciento de las mujeres en México vivió en algún grado de pobreza o enfrenta carencias socioeconómicas en 2022.9 Además, el hecho de tener que realizar intercambios sexuales para incluso poder vivir, ha sido, históricamente, una situación que ha afectado específicamente a las mujeres. Por lo tanto, su afectación al vivir en contextos de corrupción es mayor. “Esto refuerza la idea de que la corrupción las afecta especialmente por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, refuerza la desigualdad entre mujeres y hombres, e inhibe su desarrollo integral”.10 Como cuidadoras primarias de sus familias, además, las mujeres suelen depender de servicios públicos, lo cual también las torna más vulnerables a determinados tipos de soborno.

El análisis de los derechos promovidos por la agenda de género, a la luz de los contextos de corrupción, permite identificar riesgos concretos de afectaciones a las mujeres, como muestra la siguiente tabla:11

Como puede observarse, una de las afectaciones más graves de la corrupción respecto a las mujeres, es la extorsión sexual, también llamada sextorsión, la cual se presenta cuando el sexo es la moneda con la cual se paga el soborno; las evidencias señalan que existe un sesgo de género que afecta particularmente a las mujeres. Algunas mujeres son coaccionadas para brindar ‘favores sexuales’ a cambio de recibir servicios públicos, como atención médica y educación.12

La sextorsión o extorsión sexual es “una manifestación del abuso de poder con el fin de obtener un favor sexual o ventaja a cambio de dar acceso a derechos y servicios, como educación, salud, agua, licencias y permisos para proyectos económicos, visado y otros”.13 En la extorsión sexual existe una relación de dependencia por las víctimas y una asimetría de poder14 que determina el ámbito propio del poder y la corrupción:

Lo que distingue la sextorsión de otros tipos de abuso sexual es que tiene tanto un componente de abuso sexual como un componente de corrupción. El componente sexual surge de una solicitud de participar en una actividad sexual. El componente de corrupción deriva de que la persona que pide el favor sexual ocupa un cargo de autoridad, del cual abusa exigiendo, o aceptando, un favor sexual a cambio de ejercer su poder.15

El componente de corrupción, a su vez, tiene tres elementos:

a) Abuso de autoridad: el perpetrador utiliza el poder que se le ha otorgado para beneficio personal;

b) Quid pro quo: el perpetrador demanda o acepta el favor sexual a cambio de un beneficio que él tiene el poder de otorgar; y

c) Coerción psicológica: la sextorsión descansa en la presión coercitiva más que en la violencia física para obtener el favor sexual. El desbalance de poder entre el perpetrador y la víctima permite al perpetrador ejercer la presión coercitiva.16

Respecto a la experiencia concreta con la extorsión sexual, y con base en las respuestas de personas que utilizaron servicios públicos durante los últimos 12 meses, correspondientes a la aplicación de la encuesta del Barómetro Global de la Corrupción 2019: en México, 34 por ciento “experimentaron extorsión sexual o conocen a alguien que pasó por esta situación” al interactuar con algún servidor público. Esto significa que, de 100 personas, al menos 34 sufrieron una experiencia propia de sextorsión por parte de servidores públicos o conocen a alguna persona que la tuvo.17

A escala internacional, aun cuando las convenciones no emplean el término sextorsión, algunas de ellas incluyen previsiones dirigidas precisamente al tipo de abuso de autoridad con fines de beneficio sexual, que caracteriza a la extorsión sexual. Así, por ejemplo, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, en su artículo 1, incluye el tipo de violencia psicológica y la presión coercitiva que implica la extorsión sexual:

por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Otros instrumentos presentan también elementos útiles, como la Convención para Prevenir y Combatir la Corrupción de la Unión Africana, que en su artículo 4 define a la corrupción incluyendo bienes no sólo de valor monetario, sino “beneficios”, “favores” o “ventajas”, términos que pueden aplicar para incluir el beneficio sexual.

Estos instrumentos muestran que la sextorsión cae dentro del espectro de conductas que la comunidad internacional condena como una forma de corrupción y una forma de violencia de género.18

En México no existe una mención expresa a la extorsión sexual o sextorsión en la ley, y aunque pudiera pensarse que sería penable por las leyes de abuso sexual, acoso o abuso de autoridad, no se han resuelto casos significativos de extorsión sexual que involucren los tres elementos mencionados, ni existen precedentes o criterios definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.19 Por ello, la inclusión de la extorsión sexual en las leyes como una forma específica de corrupción, es una necesidad imperiosa.

En noviembre de 2022, la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados [sic] de México aprobó la adición al artículo 20 Quáter de la LGAMVLV a la sextorsión como una expresión de la violencia digital, y la turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales. El dictamen refiere que “es necesario actualizar y robustecer la ley, a efecto de contemplar a la ‘sextorsión’ como una modalidad de violencia contra las mujeres, siendo que esta conducta transgrede y vulnera los derechos humanos de las mujeres al interior del Estado mexicano; por lo tanto, resulta imperativo visibilizarla y atenderla a través de la generación de políticas públicas y acciones de gobierno”.20

En el dictamen referido se alude sólo al delito de extorsión sexual como una modalidad de la violencia digital, sin vincularla con hechos de corrupción. Por lo tanto, en atención a lo expuesto en la presente iniciativa, se propone la incorporación de la extorsión sexual como una falta administrativa grave dentro de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, refiriéndola, a su vez, al ámbito de lo penal, de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de extorsión sexual por personas servidoras públicas

Único. Se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 57 Bis. Cometerá extorsión sexual la persona servidora pública que, haciendo uso de su posición de autoridad y atribuciones, incite a otra persona a realizar u observar actos sexuales, definidos éstos en términos del artículo 260, párrafo tercero del Código Penal Federal, a exhibir su cuerpo o a tener cópula con ésta o un tercero, a cambio de otorgar acceso a bienes o servicios públicos, o de acceder al ejercicio de derechos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 OCDE, “Corruption”, A glossary of international criminal standards, https://www.oecd.org/corruption/anti-bribery/39532693.pdf

2 Transparencia Internacional, What is corruption, https://www.transparency.org/what-is-corruption#define

3 María Amparo Casar, “Anatomía de la corrupción”, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, 2016, página 11.

4 UNODC’s Action against Corruption and Economic Crime. Disponible en https://www.unodc.org/unodc/en/corruption/index.html?ref=menuside

5 El Economista, “México, lugar 118 de 196 en riesgo por corrupción”, https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-lugar-118-de-196-en-rie sgo-por-corrupcion-20231116-0129.html

6 Encuesta MCCI-Reforma 2019-2023.

7 USAID-SNA-CPC-PNUD, “Mujeres ante la corrupción. Reflexiones para mitigar sus efectos”, 2023, página 15.

8 Coneval, “Sistema de indicadores sobre pobreza y género, 2016-2020”.

9 Coneval, “Medición de pobreza 2022”.

10 USAID-SNA-CPC-PNUD, loc. Cit., página 16.

11 Véase Transparencia Mexicana (2021). Género y anticorrupción en América Latina y el Caribe: buenas prácticas y oportunidades, página 10. Disponible en https://www.tm.org.mx/wp-content/uploads/2021/04/ TI_Genero-y-anticorrupcion-FINAL-WEB.pdf

12 Transparency International. Barómetro global de la corrupción 2019: Mujeres y corrupción en América Latina y el Caribe. Disponible en: https://images.transparencycdn.org/ images/2019_GCB_LAC_Women_and_corruption_ES.pdf

13 Solano López, A. (2019). Mujer y corrupción: estrategias para abordar los impactos diferenciados de la corrupción en América Latina: problemática de género y corrupción en América Latina, https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2019/04/OK-5-Mujer-y-corrupcio nEUROSOCIAL.pdf

14 ELA-Poder Ciudadano (2021). Géneros y corrupción en América Latina: urgencias y oportunidades, https://poderciudadano.org/generos-y-corrupcion-en-americalatina-urgenc ias-y-oportunidades/

15 Ibídem, página 11.

16 International Association of Women Judges, “Combating sextortion. A comparative study of laws to prosecute corruption involving sexual exploitation”, página 20, https://www.trust.org/contentAsset/raw-data/588013e6-2f99-4d54-8dd8-9a6 5ae2e0802/file

17 Transparency International, ibídem.

18 International Association of Women Judges, página 25.

19 Ibídem, página 119.

20 USAID-SNA-CPC-PNUD, loc. cit., página 23.

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 29 de enero de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, en materia de la responsabilidad del Sistema Nacional de Protección Civil a fin de coordinar la base de conocimientos, las acciones puntuales y los programas especiales para la gestión integral de riesgos antropogénicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Protección Civil (LGPC) señala en su artículo 1, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Además, que dicha coordinación también incluye la participación de los sectores social y privado para conseguir los objetivos de la ley.

La reducción de riesgos en situación de desastres, es una de las encomiendas de la protección civil, lo que la LGPC reconoce como gestión integral de riesgos (GIR), la cual involucra las etapas de: “identificación de los riesgos o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción” (Artículo 2, fracción XXVIII de la LGPC). En la GIR, de acuerdo con la Ley, se considera el origen multifactorial de los riesgos y en proceso constante de construcción, para lograr pautas de desarrollo sostenible que permitan combatir las causas estructurales de los desastres y fortalecer la resiliencia de la sociedad.

Algunos de los tipos de riesgos a los que se enfrenta la población en general, son los denominados riesgos antropogénicos o antrópicos, éstos hacen referencia a los riesgos que tienen origen en acciones humanas y son causados por circunstancias artificiales; sin embargo, las circunstancias naturales pueden condicionar su gravedad. En esta categoría de riesgos se incluyen fenómenos químicos, sanitarios y socio-organizativos.

Hay un sinnúmero de riesgos para la población y también para el medioambiente, incluidos flora, fauna, suelo y agua; mismos que están relacionados en su mayoría con desastres naturales que, si bien pueden ser previsibles en casi todos los casos antes de que sucedan, y con ello es factible establecer acciones de protección civil, aún no pueden evitarse pérdidas materiales y, desgraciadamente, humanas.

Si bien se ha avanzado en las normativas respecto a la GIR, con mecanismos que van desde el equipamiento tecnológico para prever probables desastres, hasta la educación y cultura en la materia por parte de la población, aún existen grandes tareas pendientes.

Con relación a la reducción del riesgo de desastres, en el año 2015 la Organización de las Naciones Unidas, en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción de Riesgos de Desastres, celebrada en Sendai, Japón, adoptó el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Entre los hallazgos para generar este Marco, se encontró que, en los diez años anteriores, a nivel global aumentó la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres, lo que contribuye a la disminución de la mortalidad ante estos fenómenos, y estos avances constituyen una inversión rentable y un avance hacia el desarrollo sostenible.1

Para el mismo periodo, los hallazgos revelaron que, aun con el aumento de la resiliencia, más de 700 mil personas perdieron la vida, y un total de 1.4 millones sufrieron heridas, mientras que alrededor de 23 millones quedaron sin hogar a consecuencia de los desastres y, en general, mil 500 millones de personas se vieron perjudicadas en diversas formas; y las pérdidas económicas ascendieron a 1.3 billones de dólares. Otros datos muestran que, a consecuencia de los desastres, entre 2008 y 2012, 144 millones de personas resultaron desplazadas.2

El grupo de riesgos antropogénicos o antrópicos son definidos en la LGPC como “fenómeno antropogénico: agente perturbador producido por la actividad humana” (artículo 2, fracción XX).

Respecto a este tipo de fenómenos que provocan desastres, se conoce que pueden ser originados intencional o accidentalmente; también pueden ser provocados por una falta capacitación técnica que, al concatenarse con otras, pueden producir desastres de gran magnitud.

El desastre de tipo antropogénico por falta de técnica más reconocido históricamente, a nivel mundial, es el de la explosión de la Planta Nuclear de Chernóbil, en 1986, mismo que significó un parteaguas en la prevención de este tipo de desastres; aunque para 2011 ocurrió otro desastre nuclear en Fukushima, Japón, donde fallecieron más de 15 mil personas. Sin embargo, las consecuencias a largo plazo variaron, pues hasta la fecha no se cuenta con evidencia de efectos detectables de la radicación en la salud entre la población en general y los trabajadores de operaciones de emergencias expuestos a la radiación.3

Otra diferencia entre Chernóbil y Fukushima, es que precisamente el primero fue producto de una cadena de malas decisiones humanas y el otro, a causa de fenómenos naturales como un terremoto y, en consecuencia, un tsunami. Los riesgos antropogénicos son variados y no sólo incluyen accidentes nucleares, se pueden señalar varias clases de riesgos de este tipo. Al respecto, Dow Chemical Iberia y la Universidad del Sur de Cataluña4 identifican, entre los riesgos antrópicos, a los tecnológicos, cuyo riesgo corre a cargo de la propia tecnología desarrollada por el ser humano; entre ellos están los riesgos nucleares, radiológicos, transporte de sustancias peligrosas, accidentes en embalses, entre otros.

El Atlas Nacional de Riesgos elaborado y actualizado constantemente por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), en sus ediciones de riesgos por entidad, clasifica como desastres antropogénicos, entre otros, aquellos que tienen origen en explosiones, colapsos e incendios.5

La prevención de los riesgos de desastres tiene mayor probabilidad para ejercer una GIR en los fenómenos naturales, como pueden ser ciclones, sismos, erupciones volcánicas, tsunamis, derrumbes, hundimientos, inundaciones entre otros; gracias al avance de la tecnología en su predicción y, por tanto, prevención.

Los fenómenos de tipo químico-tecnológicos como son incendios, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames, son fenómenos que, dentro de la GIR, son hasta cierto punto prevenibles cuando se trata de empresas, sean públicas (como Pemex o la CFE y las centrales hidroeléctricas) o particulares, como las empresas que almacenan, administran y/o transportan materiales peligrosos. Se señala lo anterior, ya que éstas cuentan con protocolos establecidos en normatividades diversas y cuentan con un nivel preventivo alto, además de planes de contingencia, para en caso de ocurrir un desastre, actuar de acuerdo con ellos.

El reconocimiento de la diferencia entre los fenómenos naturales y antropogénicos lo establece la LGPC en el artículo 65:

Artículo 65. Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos previstos en esta ley.

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las leyes locales a las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan.

La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

Ciertamente, este tipo de fenómeno es competencia de la empresa que tenga a su cargo las actividades que generan riesgos, y también está claro que los instrumentos financieros de gestión de riesgos establecidos en la ley, tampoco tienen competencia en la gestión de los riesgos antropogénicos; pero la protección civil sí se aplica, debido a su carácter de “acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico” que señala la fracción XLIII del artículo 2 de la ley, y también establece que el Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC) es el encargado de “crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”.

Tanto el artículo 65, como la fracción XLIII del artículo 2 de la LGPC señalan programas para reducir o mitigar los riesgos, en este caso, antropogénicos; sin embargo, el artículo 65 establece que sean la Coordinación Nacional de Protección Civil y aquellas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las promotoras ante las instancias del SNCP, para que se desarrollen programas especiales que reduzcan o mitiguen los riesgos antropogénicos y la atención a la población cuando se produzca uno de ellos.

Muchos han sido los desastres generados por actividad antropogénica en México, históricamente pueden señalarse, entre otros, los causados por errores humanos en Pemex. Entre los más relevantes, se encuentra el ocurrido el 19 de noviembre de 1984 en San Juan Ixhuatepec, Tlalnepantla, México, donde se registró una serie de explosiones por la ruptura de una tubería que transportaba gas LP, causando el fallecimiento de 500 personas, 7 mil lesionadas y 149 viviendas destruidas, entre otros efectos.6

Otro accidente causado por errores en el transporte de hidrocarburos por Pemex fue el ocurrido en Guadalajara, donde hubo explosiones en el drenaje de la ciudad, ocurridas el 22 de abril de 1992, donde murieron 210 personas, mil 400 resultaron heridas y 22 calles resultaron severamente dañadas.[1] En este caso, el desastre se atribuyó a Pemex, y la actuación del gobierno para aminorar los efectos de esta tragedia, no fue la esperada por la población, pues a pesar de que existieron diversos reportes vecinales del olor a gasolina en las alcantarillas, no se tomaron en cuenta.

Una tragedia más de origen antropogénico, ocasionada esta vez por la delincuencia organizada, dedicada al robo de combustibles, fue la explosión e incendio a la altura del poblado de Tlahuelipan, Hidalgo, el 18 de enero de 2019; producto de una toma clandestina de gasolina, que provocó la ruptura del ducto que forma parte de la distribución de gasolina en el país. Esta tragedia cobró la vida de 74 personas.8

Estas tres tragedias presentan el rostro de los desastres de origen antropogénico en México, y pueden advertirse muchas más que ya han ocurrido o que pueden ocurrir, sin que la reducción o mitigación de riesgos esté determinada claramente en la LGPC, pues en el párrafo tercero del artículo 65 sólo señala qué instancias promueven ante el SNPC el desarrollo de programas para mitigar y reducir riesgos y la atención a la población en las contingencias, pero no se establecen mayores medidas, a efecto de conocer y reconocer diversos riesgos de tipo antropogénico que se visualizan con antelación, pero de los cuales no se tiene registro alguno para prevenir un desastre.

Los riesgos antropogénicos, contrario a los naturales, no son predecibles con monitoreo, pero sí lo son a partir de una base de conocimientos que incluya su reducción, mitigación y, sobre todo, protocolos de atención a la población en caso de que sucedan.

Las coordinaciones de protección civil en los tres órdenes de gobierno, los grupos organizados para este fin y, en especial, la población, son fuentes directas de información de posibles riesgos antropogénicos; también lo deben ser las empresas que tienen como actividad preponderante el uso, disposición, distribución y transporte de sustancias químicas y biológicas; pues reconocen los riesgos existentes asociados a estas actividades.

Los grupos mencionados constituyen una base de conocimiento que debe formar parte del Atlas de Riesgos en México y, por tanto, deben tomarse en cuenta para el diseño de acciones directas para la prevención, mitigación y desaparición de los riesgos antropogénicos.

Por lo expuesto se propone la modificación de los párrafos segundo y tercero del artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, a fin de establecer la responsabilidad del Sistema Nacional de Protección Civil para coordinar la base de conocimientos, las acciones puntuales y los programas especiales para la Gestión Integral de Riesgos Antropogénicos, con base en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, en materia de la responsabilidad del Sistema Nacional de Protección Civil para coordinar la base de conocimientos, las acciones puntuales y los programas especiales sobre la gestión integral de riesgos antropogénicos

Único. Se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Ley General de Protección Civil

Artículo 65. ...

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las Leyes locales a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según corresponda; y deberán atender lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita la coordinación ejecutiva del sistema nacional, así como en la normas oficiales mexicanas en materia de protección civil, relativas a la prevención, mitigación y desaparición de riesgos antropogénicos.

La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, generarán una base de conocimiento de riesgos antropogénicos y promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, el desarrollo de programas especiales y acciones puntales destinadas a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil contará con un plazo de 365 días naturales a fin de emitir los lineamientos para la gestión integral de riesgos antropogénicos.

Notas

1 ONU, 2015, Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, 2015-2030, https://n9.cl/gbsk8

2 ONU. Ibídem.

3 GreenFacts (sin fecha). Las consecuencias del accidente nuclear de Fukushima, informe del OIEA de 2015, https://n9.cl/t7cym

4 Dow Chemical Iberia y Universidad del Sur de Cataluña (sin fecha) Los riesgos naturales, clasificación de los riesgos, https://n9.cl/wtq85

5 Cenapred (2011). Atlas de Riesgos por Entidad. Aguascalientes, https://n9.cl/kvzlo

6 Cenapred (2019). A 35 años del 19 de noviembre de 1984, https://n9.cl/9tdv1

7 Larrosa-Fuentes, J. S. (2017). “Narrativas periodísticas y memoria colectiva de una catástrofe urbana: el caso de las explosiones del 22 de abril en la prensa de Guadalajara”, en Comunicación y Sociedad, número 31. https://n9.cl/k3kgl

8 Cenapred (2019). Impacto socioeconómico explosión e incendio de gasolina en un ducto. Tlahuelilpan, Hidalgo, https://n9.cl/792dp

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 29 de enero de 2024.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación, a cargo de los diputados Fátima Almendra Cruz Peláez y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputados Fátima Almendra Cruz Peláez y Luis Edgardo Palacios Díaz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se el que se reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es la base para mejorar nuestro entorno y para el desarrollo sostenible. Además de mejorar la calidad de vida de las personas, el acceso a la educación inclusiva y equitativa puede ayudar a abastecer a la población local con las herramientas necesarias para desarrollar soluciones innovadoras a los problemas más grandes de la actualidad.1

El acceso a la educación es considerado un derecho esencial para el desarrollo de todos los seres humanos ya que les permite recibir información, instrucción y enseñanza, así como las herramientas necesarias para el desarrollo armónico de todas las capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas.

De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26, toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. Por su parte, la instrucción elemental será de carácter obligatorio, asimismo, la educación técnica y profesional habrá de ser generalizada.2

En este sentido, la importancia de la educación radica en que en sí misma es un derecho emancipador y una de las herramientas más importantes la cual permitirá tanto a las niñas, niños y adolescentes, así como a los adultos marginados económica y socialmente acceder a los recursos necesarios para salir de la pobreza y la marginación, además de participar plenamente en la sociedad.

Por su parte, durante la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Nueva York en 2015, los Estados miembros aprobaron oficialmente la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.3 Este documento está integrado por 17 objetivos, entre los que destaca el relacionado con la educación, el cual establece que las partes firmantes se comprometen a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, así como a promover oportunidades de aprendizaje permanentes para todos.4

En este orden de ideas, contar con un sistema educativo de calidad debe ser prioridad para cualquier gobierno, ya que será a través de ésta que se superen las barreras de desigualdad y pobreza y se potencialice el crecimiento y desarrollo económico de las naciones. Para lograr lo anterior la política educativa deberá contar con un mínimo de características que garanticen su pleno acceso y amplia cobertura.

Derivado de lo antes expuesto, hablar de cobertura educativa exige establecer estrategias y líneas de acción encaminadas a identificar las causas estructurales de la desigualdad para que se pueda actuar sobre las mismas. Históricamente, se ha buscado elevar la cobertura y la calidad de servicios básicos, tales como salud, vivienda y, por supuesto, la educación.

En nuestro país, desde la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921 el Estado mexicano ha realizado grandes esfuerzos en ampliar gradualmente la cobertura de los servicios educativos en todos sus niveles.

Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos emprendidos una de las demandas más sentidas de la ciudadanía sigue siendo una cobertura suficiente y de calidad de los servicios educativos en todo el territorio nacional, de manera tal que persiste hacia las autoridades la exigencia de garantizar el acceso de todos de manera equitativa a la educación y con ello elevar el número de estudiantes de todos los niveles que integran el sistema educativo y que acceden a una educación de calidad.

Hablar de equidad en materia educativa se refiere a la acción del Estado orientada a ampliar las oportunidades de acceder, transitar y permanecer en el sistema educativo durante la formación obligatoria; dichas medidas deberán prestar especial atención a aquellos grupos sociales que registren mayor proporción de rezago educativo, particularmente en aquellas regiones con población dispersa que enfrenten cualquier situación de marginación o vulnerabilidad derivado de carencias materiales persistentes por su condición étnica, de género, religiosa, ubicación geográfica o prácticas culturales.5

En este sentido, el Estado mexicano tiene la obligación de emprender todas las acciones necesarias a fin de asegurar, sin discriminación alguna, que de manera regular las niñas, niños y adolescentes asistan a la escuela, que permanezcan en ella y logren concluir el nivel de escolaridad obligatoria.

Si bien en materia educativa las autoridades han implementado acciones de sostenimiento a fin de proveer a las escuelas, a los docentes y a los estudiantes de los recursos necesarios para que el proceso de aprendizaje sea efectivo, coexisten ciertas condiciones que deben ser superadas para mejorar las prácticas y fortalecer la calidad de los aprendizajes, así como la equidad y la cobertura del sistema.

Entre los desafíos pendientes resalta la importancia de no solo garantizar el acceso equitativo entre alumnos de distintos orígenes sociales, sino de otorgarles todas las herramientas necesarias para un adecuado conocimiento, para ello, es necesario remover todas las barreras que impidan un ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad.

En este contexto, el progreso tecnológico, especialmente las tecnologías de la información y el internet, nos ha obligado a la implementación de nuevas herramientas para permitir la interconectividad entre las múltiples actividades humanas, en este contexto, el ámbito educativo no queda exento de dicho escenario. Lo anterior demanda a los sistemas educativos ofrecer nuevas modalidades, optimizar procesos e implementar estrategias dirigidas a mejorar el intercambio de conocimientos.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la información y el conocimiento se han transformado en las formas de riquezas actuales y en un motor para el desarrollo. Las tecnologías digitales de la información y las comunicaciones permiten generar, almacenar, transmitir, recuperar y procesar información en dimensiones espaciales y temporales hasta el día de hoy inéditas.6

Es así que el acceso a internet y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información al sistema educativo deben ser consideradas como parte de las nuevas estrategias dentro de la planeación de la política educativa. Conforme avanza el tiempo, el uso de internet en los procesos educativos se vuelve cada vez más relevante ya que es a través de éste que se facilita y agiliza el intercambio de ideas e información, se refuerza la comunicación y se logran expandir las fronteras del conocimiento.

La llegada de la pandemia causada por Covid-19 nos obligó a acelerar los procesos de comunicación e intercomunicación a distancia, al implementarse las medidas de confinamiento, las autoridades educativas tuvieron que echar mano de todas las plataformas digitales disponibles para poder continuar con las clases, éstas permitieron conectar a docentes y alumnos, asimismo, cualquier persona con una mínima motivación por aprender sobre nuevas materias encontraría la posibilidad de ampliar su aprendizaje. Contar con acceso a internet se convirtió en una necesidad y en un puente capaz de conectar el conocimiento de las personas y establecer vínculos educativos.

Derivado de lo antes expuesto, se puede afirmar que las oportunidades de desarrollo de nuestros niños y niñas se encuentran fuertemente ligadas a la calidad de la educación que reciben durante las diferentes etapas; existen múltiples investigaciones donde se señala que la desigualdad económica se refleja en la desigualdad educativa, los conocimientos y los aprendizajes.

La presente administración ha realizado importantes esfuerzos y adoptado nuevos modelos pedagógicos donde se privilegia el aprendizaje, pero, sobre todo, donde se ofrece educación de calidad a la población que por diversas circunstancias no tiene acceso a ella. Para lograr lo anterior se puso en marcha el Programa de Educación Comunitaria para el Bienestar, a través del cual se brinda la posibilidad de que todo miembro de una comunidad independientemente de su edad ejerza su derecho a aprender. Entre las principales características de este modelo de aprendizaje destacan:

• Ampliar y diversificar las oportunidades educativas para que niñas, niños, jóvenes y la comunidad en general perteneciente a localidades con alto y muy alto rezago social y educativo del país se inscriban, permanezcan y culminen su educación básica.

• Diseñar diversas estrategias educativas comunitarias que permitan la inclusión.

• Garantizar el mejoramiento continuo de los procesos de enseñanza y aprendizajes en la Educación Comunitaria para el Bienestar a partir del reconocimiento de los diversos contextos.

• Coadyuvar en el desarrollo de trayectorias educativas completas desde los 0 a los 15 años, así como también acompañar a jóvenes y adultos a seguir aprendiendo.

• Contribuir a la transformación social y a la autonomía de las personas y la comunidad.7

Sabemos que el sistema educativo mexicano continúa enfrentando complejos desafíos, pero estamos convencidos de que abordarlos y ponerlos en el centro de la agenda es la vía correcta para superarlos, por ello, con la presente propuesta de reforma se busca garantizar que todas las escuelas ubicadas en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales, pueblos y comunidades indígenas cuenten con acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el internet.

El internet es una herramienta intrínsecamente educativa, la naturaleza participativa y comunitaria de muchas de las aplicaciones y actividades sociales de internet está en consonancia con las características fundamentales del aprendizaje humano, en concreto, crear, compartir, colaborar y analizar, por ello se ha convertido cada vez más en un recurso indispensable para la educación de calidad.

Para mayor entendimiento de las modificaciones planteadas se presenta a continuación el cuadro comparativo de la propuesta de modificación con el texto legal vigente:

Hoy, nuestro país está experimentando grandes y profundos cambios que dan pie a abrir el debate sobre el futuro de la educación en México, si bien durante los últimos años se han dado pasos importantes en aras de garantizar el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo el ejercicio pleno de dicho derecho, aún quedan importantes desafíos por atender.

En este sentido, la presente iniciativa busca abonar en la construcción de un sistema educativo al alcance de todas y todos los niños y jóvenes de nuestro país, poniendo especial atención en aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad o marginación.

En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que apostarle al fortalecimiento del sistema educativo nacional para garantizar el acceso a la educación de calidad para todas y todos es el camino indicado para cerrar las brechas de desigualdad y pobreza que aún persisten en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 102 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 102 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 102.- Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento, garantizando el acceso a todas las tecnologías de las información e internet, que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Disponible en: https://comunidades.cepal.org/ilpes/es/taxonomy/term/4

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

3 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ONU. Disponible en: https://sdgs.un.org/es/2030agenda

4 Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 4, ONU. Disponible en: https://sdgs.un.org/es/goals/goal4

5 La política educativa en México desde una perspectiva regional, UNESCO-INEE. Disponible en: https://www.buenosaires.iiep.unesco.org/sites/default/files/archivos/La PoliticaEducativaRegional.pdf

6 La integración de las tecnologías digitales en las escuelas de América Latina y el Caribe, CEPAL. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/1430a3ff-1b88- 4a49-a8e1-037f89bd77e6/content

7 Educación Comunitaria para el Bienestar, Consejo Nacional de Fomento Educativo. Disponible en: https://www.gob.mx/conafe/acciones-y-programas/educacion-comunitaria-de l-conafe

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura, a 29 de enero de 2024.

Diputados: Fátima Almendra Cruz Peláez, Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbricas).

Que reforma los artículos 67 y 68 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de los diputados Fátima Almendra Cruz Peláez y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputados Fátima Almendra Cruz Peláez y Luis Edgardo Palacios Díaz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de datos personales es un tema de gran importancia en la sociedad actual debido a la creciente digitalización de la información y el intercambio de datos a través de diversos medios electrónicos. La protección de estos datos garantiza que la información se mantenga exacta y libre de modificaciones y difusiones no autorizadas, esto es fundamental para salvaguardar la privacidad de las personas, ya que cada individuo tiene el derecho de mantener ciertos aspectos de su vida personal y su información fuera del alcance de terceros no autorizados.

La información personal, como son nombres, direcciones, números de teléfono y datos financieros es valiosa y puede ser utilizada de manera ilegal. Actualmente somos testigos de casos de robo de identidad, diversos tipos de fraudes o bien simplemente somos objeto de innumerables llamadas telefónicas para ofrecer servicios bancarios, financieros y de otros tipos, sin que exista autorización para que nuestros datos personales estén en poder de esas empresas.

Aun cuando contamos con un marco legal que atiende el tema e impone obligaciones para quienes tratan datos personales, lo cierto es que cada vez son más los casos de uso indebido de esta información.

En este sentido, hoy en día, en diversos países existen leyes y regulaciones que fijan obligaciones para las organizaciones que deben proteger la información personal de sus clientes y empleados y que, ante su incumplimiento, contemplan diversas sanciones legales, tal y como se demuestra a continuación:

A. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, establece multas sustanciales por incumplimiento, que pueden ascender a hasta el 4 por ciento del volumen de negocios anual global de una organización o 20 millones de euros.1

B. Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA), permite a los residentes de California demandar a las empresas por ciertas violaciones de datos personales y establece multas civiles que van desde 100 a los 750 dólares por consumidor y por incidente o sanciones mayores si se demuestra que se trata de una violación intencional.2

C. Ley de Protección de Datos Personales de Brasil (LGPD), establece sanciones que pueden incluir multas de hasta el 2 por ciento de la facturación bruta anual de la empresa, con un límite máximo de 50 millones de reales brasileños por infracción.3

D. Ley de Privacidad de Datos Personales de Australia, incluye multas por incumplimiento que pueden alcanzar los 10 millones de dólares australianos para las empresas y 500,000 dólares australianos para individuos.4

E. Ley de Protección de Datos Personales de Canadá (PIPEDA), prevé multas de hasta 100,000 dólares canadienses por violaciones de datos, aunque las sanciones pueden variar según la jurisdicción específica del país.5

F. Ley de Protección de Datos Personales de Singapur, sanciona con multas de hasta 1 millón de dólares singapurenses por infracciones graves.6

G. Ley de Protección de Datos Personales de Japón, señala que las empresas pueden enfrentar sanciones financieras por incumplimiento de las regulaciones de privacidad, aunque las multas específicas pueden variar según la gravedad de la infracción.7

H. Ley de Protección de Datos Personales de Sudáfrica, prevén multas que pueden ascender hasta 10 millones de rands sudafricanos por infracciones.8

La mayoría de las legislaciones en materia de protección de datos personales en diferentes partes del mundo regulan, sancionan y exigen que las organizaciones no solo obtengan el consentimiento de los individuos antes de recopilar o procesar los datos que tienen en su poder, sino que garanticen efectivamente que el uso de los mismos será de conformidad a dicha autorización.

Nuestro país no es la excepción, ya que la protección de datos personales es un derecho reconocido en el artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de estos, así como a manifestar su oposición.9

Derivado de lo anterior, en el Diario Oficial de la Federación del 5 de julio de 2010 fue publicada la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), mientras que en el sector público existe la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).

En este sentido, la LFPDPPP tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.10

Esta ley contempla como sujetos obligados a los particulares, sean estos personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables y las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales que sea para uso exclusivamente personal y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Por su parte, la LGPDPPSO tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.11

Los sujetos obligados para observar y cumplir esta ley son: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; órganos autónomos; partidos políticos; fideicomisos y fondos públicos en el ámbito federal, estatal y municipal.

Ambos ordenamientos jurídicos señalan que por tratamiento de datos personales se entiende cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas sobre datos personales o conjunto de datos personales, mediante procedimientos manuales o automatizados relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, estructuración, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo, interconexión, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia, supresión, destrucción o disposición de datos personales.

De igual forma, ambas leyes obligan a los responsables a informar a los titulares, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.

El aviso de privacidad referido deberá ser sencillo, con la información necesaria, expresado en lenguaje claro, comprensible y de fácil entendimiento, ya que es un mecanismo de información práctico y eficiente. Esta información puede llegar a variar considerando diversos aspectos, incluso si la institución responsable es pública o privada.

La información mínima que en general se debe hacer del conocimiento de los titulares a través del aviso de privacidad es la siguiente:12

1. La identidad y domicilio del responsable que trata los datos personales;

2. Los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquellos que son sensibles;

3. Las finalidades del tratamiento;

4. Los mecanismos para que el titular pueda manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para aquellas finalidades que no son necesarias, ni hayan dado origen a la relación jurídica con el responsable;

5. transferencias de datos personales (la comunicación de datos que realiza el responsable del tratamiento a un tercero, distinto del titular, del mismo responsable o del encargado) que, en su caso, se efectúen, así como la cláusula que indique si el titular acepta o no la transferencia, cuando así se requiera;

6. Los medios y el procedimiento para ejercer los derechos ARCO;

7. Las opciones y medios que el responsable ofrece al titular para limitar el uso o divulgación de los datos personales;

8. La información sobre el uso de mecanismos en medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica u otra tecnología, que permitan recabar datos personales de manera automática y simultánea al tiempo que el titular hace contacto con los mismos, y

9. Los procedimientos y medios a través de los cuales el responsable comunicará a los titulares los cambios al aviso de privacidad.

En este sentido, el aviso de privacidad simplificado o corto siempre deberá estar disponible para su consulta por parte de los titulares y debe informar dónde se puede consultar la versión completa del mismo, que es la versión que contiene toda la información que señala la ley.

No cabe duda que, como hemos visto, nuestro país cuenta con una legislación que regula de manera eficiente la protección de datos personales, sin embargo, esto no ha sido suficiente para desincentivar a los sujetos obligados que hacen mal uso de dicha información propiciando que termine en manos de terceros que la utilizan para hostigar a las personas ofreciendo diversos servicios, los cuales muchas veces nada tienen que ver con el objeto por el que se otorgó la información personal.

Muestra de lo anterior, son los datos ofrecidos por la aplicación Truecaller; que en su reporte denominado Insights 2021 señala que los mexicanos recibieron en promedio 15.5 llamadas no deseadas al mes, ofreciendo productos, servicios o estafas, lo anterior ubicó a nuestro país en el quinto lugar a escala global, solo atrás de Brasil, Perú, Ucrania e India, lo anterior debido a que las llamadas por servicios financieros y cobro de deudas subieron más de 23 por ciento, alcanzando 74 por ciento del total, seguido por las llamadas que ofrecen ventas, las cuales alcanzaron más del 20 por ciento del total y, por último, las llamadas que pretenden realizar alguna estafa, con un 5 por ciento, cifra muy por debajo de la alcanzada en 2020 con un 25 por ciento.13

Sin duda, estas cifras dan cuenta de que el uso indebido de datos personales en nuestro país va en aumento y que las leyes vigentes son insuficientes para contener este incremento, pues no basta con hacer público el aviso de privacidad, sino que es indispensable que verdaderamente los sujetos obligados cumplan con su deber legal y evitar un uso indebido de la información personal que manejan.

Es por ello que la presente iniciativa tiene como finalidad incrementar las sanciones a quienes compartan indebidamente datos personales a empresas que realizan estas llamadas telefónicas promocionales sin la autorización de quien las recibe, pues hasta hoy no se contempla una sanción económica.

Para mayor entendimiento de las modificaciones planteadas se presenta a continuación el cuadro comparativo de la propuesta de modificación con el texto legal vigente:

La aprobación de la presente reforma contribuiría a desincentivar la actividad que hoy impide la adecuada protección de datos, garantizando con ello la protección de la privacidad, la seguridad y la confianza en la sociedad digital actual, favoreciendo al respeto de los derechos individuales y evitando abusos en el uso de la información personal.

Por lo aquí expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 67 y 68 del Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo Único. Se reforman los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y una multa equivalente de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización al que, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años y una multa equivalente de 60 a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “La protección de datos en la UE”, Comisión Europea, consultado el 9 de noviembre de 2023. Disponible en:
https://commission.europa.eu/law/law-topic/data-protection/data-protection-eu_es#:~:text=El%20Reglamento%20general%
20de%20protecci%C3%B3n%20de%20datos%20(RGPD),-Reglamento%20(UE)%202016&text=El%20Reglamento
%20es%20una%20medida,en%20el%20mercado%20%C3%BAnico%20digital.

2 Véase, “Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA)”, Google Cloud, consultado el 9 de noviembre de 2023. Disponible en:

https://cloud.google.com/security/compliance/ccpa?hl=es# :~:text=La%20Ley%20de%20Privacidad%20del,venta%20de%20su%20informaci%C3 %B3n%20personal.

3 Véase, “Cómo proteger sus datos personales”, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, consultado el 9 de noviembre de 2023. Disponible en:

https://www.gov.br/anpd/pt-br/documentos-e-publicacoes/g uia_senacon_espanhol.pdf

4 Véase, “Privacy Act 1988”, en Federal Register of Legislation, Gobierno de Australia, consultada el 9 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.legislation.gov.au/Series/C2004A03712

5 Véase, “¿Qué es la CPPA - Ley de Protección de la Privacidad del Consumidor de Canadá?”, Cookie Hub, consultado el 9 de noviembre de 2023. Disponible en:

https://www.cookiehub.com/es/blog/que-es-la-cppa-ley-de- proteccion-de-la-privacidad-del-consumidor-de-canada

6 Véase, “La Ley de Datos Personales de Singapur: protección y acceso a la información”, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Asía-Pacífico Observatorio Parlamentario, 10 de abril de 2018. Disponible en: https://www.bcn.cl/observatorio/asiapacifico/noticias/ley-proteccion-da tos-personales-singapur

7 Véase, “La Ley de Protección de Datos Personales de Japón que pone énfasis en el consentimiento”, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Asía-Pacífico Observatorio Parlamentario, 10 de mayo de 2018. Disponible en:
https://www.bcn.cl/observatorio/asiapacifico/noticias/ley-proteccion-informacion-personal-japon

8 Véase, “Cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales de Sudáfrica”, Thales, consultado el 9 de noviembre de 2023. Disponible en:
https://cpl.thalesgroup.com/es/compliance/emea/south-africa-popi-act

9 Véase, “Normativa y legislación en PDP Leyes en México para la protección de datos personales”, INAI, consultado el 7 de noviembre de 2023. Disponible en:
https://micrositios.inai.org.mx/marcocompetencias/?page_id=370

10 Véase, “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”, Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf

11 Véase, “Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”, Cámara de Diputados. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf

12 Véase, “Normativa y legislación en PDP Leyes en México para la protección de datos personales”, op. cit.

13 Véase, “México, quinta nación con más llamadas no deseadas”, Milenio, 6 de enero de 2022. Disponible en:
https://www.milenio.com/negocios/mexico-quinta-nacion-con-mas-llamadas-no-deseadas

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura, a 29 de enero de 2024.

Diputados: Fátima Almendra Cruz Peláez, Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbricas).

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, suscrita por el diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete, diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Educación es un derecho “humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades,1 esto es así reconocido desde 1948, año en el que se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se incluye en su artículo 26, dicho derecho.

En México se establece con toda claridad en el artículo 3o. constitucional que la educación es un derecho humano, es un derecho que les corresponde a todos por el solo hecho de ser personas.

A demás de esto el artículo constitucional citado, reconoce la responsabilidad del Estado en cuanto a garantizar la rectoría de la educación, así como hecho de que las y los maestros son elementos indiscutibles en la participación para la implementación efectiva de dicho derecho:

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica...

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.2

Lo anterior se ha traducido como una responsabilidad del Estado y se ha aplicado mediante diversas acciones y políticas públicas encaminadas a la formación docente dentro de las cuales es indiscutiblemente el reconocer el papel de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros.

En México indiscutiblemente, la Escuela Normal ha sido la principal institución encargada de la formación profesional de profesores para el nivel básico, los procesos formativos y visiones de estas instituciones ha ido en paralelo a las políticas educativas nacionales. Para muchos de nosotros, la institución más importante en materia de formación de docentes de educación básica en nuestra nación ha sido la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, en esta institución se han formado desde el siglo pasado un sin número de maestras y maestros, profesores y profesoras que han llevado sus conocimientos y han formado a miles de ciudadanas y ciudadanos que hoy forman parte de la pluricultural sociedad mexicana.

Es difícil comprender la Historia de nuestra nación sin tomar en cuenta el desarrollo del sistema educativo de México la evolución de ambos forma parte indiscutible de la gran nación, las transformaciones que se dieron a finales del del siglo XIX, influenciaron de manera trascendente la vida pública de la nación.

Lo que trajo como consecuencia la necesidad de la construcción de hombres y mujeres activas y prácticas, además de educados en la ciencia, por lo que se consideró indispensable construir una educación que pudiera alcanzar al mayor número posible de mexicanos, y esto, a su vez, hacía patente la necesidad de contar con maestros especialmente preparados para desempeñar la labor educativa.

Una de las principales y más importantes instituciones cuyo fin ha sido la formación de docentes en nuestro país es sin duda alguna la hoy llamada Benemérita Escuela Nacional de Maestros, distinguida por ser la primera escuela normal fundada en la Ciudad de México. El 24 de febrero de 1887, siendo presidente de la República Porfirio Díaz, fue inaugurada.

Su primer director fue el licenciado Miguel Serrano, quien había visitado algunas escuelas normales de los Estados Unidos y traía algunas ideas para poner en marcha aquí según lo observado en el extranjero. Entre la planta de profesores de la Escuela Normal para Profesores se encontraban maestros de la talla de Ignacio Manuel Altamirano, Manuel María Contreras, Miguel Schultz y Enrique Laubscher.3

Dicha institución ha sido testigo de diversos hechos históricos En noviembre de 1947, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, fue la sede principal de la Segunda Reunión General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, organismo en los campos de la ciencia, la educación y la cultura.

La Escuela Normal de Profesores de Instrucción Primaria, creada en 1887, ha sobrevivido y se ha se actualizado de acuerdo a las necesidades de la época, como en 1924, cuando teniendo como director del plantel al profesor Lauro Aguirre, se convirtió a partir de 1925 en la Escuela Nacional de Maestros, en ese momento la normal se transformó en un inmenso centro profesional en el que se graduaban maestros rurales, maestros misioneros, educadoras, maestros de primarias urbanas y maestros para diversas actividades técnicas, además atendía los niveles de preescolar, primaria y secundaria.4

En 1987, en el marco de su Centenario en la enseñanza y formación de docentes, le fue otorgada la calidad de Benemérita Escuela Nacional de Maestros. Más de cien generaciones egresadas forman parte del ejército de maestras y maestros que se distribuidos en todos los rincones del país.

En la actualidad, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros sigue en pie siendo una de las instituciones de Educación Normal con más historia a nivel nacional. En 2019, la mayor cantidad de alumnos matriculados en Benemérita Escuela Nacional de Maestros, provienen de Ciudad de México.

En 2021, Benemérita Escuela Nacional de Maestros tuvo mil 592 matriculados. De ellos, 24.4 por ciento (389) correspondió a hombres; y 75.6, a mujeres. En ese año la institución tuvo 317 egresados: 50 hombres y 267 mujeres. Las áreas con más egresados fueron educación (317, https://datamexico.org/es/profile/institution/benemerita-escuela-nacion al-de-maestros).

La historia de las escuelas normales y particularmente de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, no ha sido estática, ésta siempre ha estado sujeta e influida por la realidad y las condiciones sociopolíticas de la nación.

Y es justamente dentro de este contexto y esta consideración que sustenta la trascendencia de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, misma que a más de 130 años de su fundación ha visto la transformación de los diversos procesos de profesionalización así como la implantación de la educación socialista; el proceso de transformación de un país agrario a uno industrializado; la caída del Estado benefactor por la entrada del modelo neoliberal; las crisis económicas provenientes de la devaluación del peso y en consecuencia la caída del salario; la globalización,5 todas estas circunstancias que ha atravesado y a las que ha sobrevivido.

La Benemérita Escuela Nacional de Maestros ha visto pasar y ha formado apoyado y construido a la par de las Escuelas Normales Rurales, Escuelas Rurales Regionales o Centrales Agrícolas, Escuelas Regionales Campesinas, Escuela Normal de Profesores de Instrucción Primaria, Escuela Normal Superior de México, Escuela Nacional de Maestros, Escuela Nacional de Educadoras, Centros Normales Regionales, a miles de Profesoras y profesores, si bien en México ultimadamente se ha desacreditado y buscado no reconocer a las Normales, estas siguen siendo de vital importancia para la formación de profesores, quienes son capacitados fundamentalmente para incursionar en los niveles de educación básica, siendo así el pilar fundamental de toda educación y producción científica en el país.

A las escuelas normales no se les ha considerado núcleos importantes para generar cambios desde la investigación, la tecnología o la ciencia, pero cómo hacerlo si desde el propio Estado se ha limitado dicha posibilidad: ésta no ha sido alentada con suficientes recursos, procesos y preparaciones.

Por la constancia y el esfuerzo que como institución ha representado y en reconocimiento al mismo, considero necesario inscribir letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros.

Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ligia Bolívar O. El derecho a la educación. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25566.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o., 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Filigrana Barrios, Ivonne (2006). El problema de la enseñanza de los valores en la formación del estudiante normalista : el caso de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros” (tesis de licenciatura). Universidad Nacional Autónoma de México, México. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/172812

4 Navarrete Cazales, Z. Formación de profesores en las Escuelas Normales de México. Siglo XX. Rev. hist.educ.latinoam, volumen 17, número 25, julio-diciembre de 2015, ISSN 0122-7238, páginas 17-34.

5 Instituto de Estudios Educativos y Sindicales de América, ¿De dónde vienen y adónde van los maestros mexicanos? La formación docente en México, 1822-2012 (México: SNTE, 2012), http://www.snte.org.mx/assets/LaFormaciondocenteenMexico18222012.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de enero de 2024.

Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)