Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se hace un extrañamiento al Poder Judicial por la sistemática liberación de personajes de alto perfil delictivo, sin considerar los derechos de las víctimas y el interés nacional, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se hace un enérgico extrañamiento al Poder Judicial por la sistemática liberación de personajes de alto perfil delictivo, sin considerar los derechos de las víctimas y el interés nacional, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primero. – Desde la llegada de la ministra Norma Piña a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera por demás anormal y sospechosa, las personas juzgadoras se han dedicado a encubrir y liberar a presuntos delincuentes de cuello blanco.

Así lo señaló el presidente Andrés Manuel López Obrador: “El presidente Andrés Manuel López Obrador criticó a la ministra Norma Piña Hernández, señaló que tras su nombramiento como presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha desatado una ola de resoluciones a favor de presuntos delincuentes, entre ellas la cancelación de la orden de aprehensión contra el exgobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca y la liberación de cuentas de Linda Cristina Pereyra Gálvez, esposa de Genaro García Luna, declarado culpable por sus vínculos con el Cártel de Sinaloa.” (Capital21 2023)

Segundo. – En mayo de este año, el presidente López Obrador denunció en una de sus conferencias matutinas que el Poder Judicial está infectado de jueces corruptos al servicio de potentados.

“... acusa la existencia de jueces corruptos y al servicio de narcotraficantes y de potentados. Esta vez ha tomado como referencia la orden de un juez de liberar a Héctor “El Güero” Palma, fundador del Cártel de Sinaloa. (...) el Poder Judicial está secuestrado, está tomado por la delincuencia de cuello blanco y por la delincuencia organizada?”, ha afirmado el mandatario en su conferencia de prensa diaria.” (Raziel 2023)

Tercero. – Casos que levantan sospecha y confirman lo que el presidente ha mencionado en reiteradas ocasiones, son la absolución que hizo un juez del narcotraficante Héctor “El Güero” Palma por del delito de delincuencia organizada (sin embargo, la FGR cumplimentó una orden de aprehensión por homicidio calificado para frenar su liberación) (Camhaji 2023).

Cuarto. – Otro caso, por demás sospechoso, es el del abogado y prestanombres de Peña Nieto: Juan Collado, después de que un juez le “... otorgó la libertad provisional al abogado Juan Collado, aunque deberá usar un brazalete electrónico en el tobillo, además de que no podrá salir del país.” (Hiriart 2023)

A este respecto, el presidente Andrés Manuel López Obrador comentó: “... la liberación del abogado Juan Collado y acusó que lo protege el Poder Judicial y se valió de sus influencias, pues, afirmó que le consta, que fue el abogado más cercano al expresidente Carlos Salinas de Gortari y otros políticos mexicanos.” (Caña 2023)

Quinto. – En el año 2022, el juez Samuel Ventura Ramos liberó a 24 implicados en el caso Ayotzinapa, con lo cual suman 120 presuntos implicados en ese lamentable hecho del sexenio de Enrique Peña Nieto. (Redacción Proceso 2022)

Sexto. – No debe olvidarse que el juez Ventura Ramos, “... adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en procesos penales federales con sede en Matamoros, Tamaulipas, es el mismo juez que la semana pasada exoneró a José Luis Abarca, expresidente municipal de Iguala, por el delito de secuestro en el caso Ayotzinapa.” (Redacción Proceso 2022)

Séptimo. – El caso de Emilio Lozoya Austin es otro ejemplo de la corrupción que impera en el poder judicial de nuestro país:

<<Respecto del caso del exdirector general de Pemex por la compra irregular de la planta chatarra de Agronitrogenados, el subsecretario explicó que “el juez Alarcón López ordenó la suspensión del procedimiento que se lleva a cabo en contra de Emilio ‘N’, por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al incluirlo en el acuerdo de reparación del daño causado a Pemex por parte de[l dueño de Altos Hornos de México] Alonso ‘N’ [Ancira]. Además de que este último no ha cumplido con la totalidad del pago reparatorio a la paraestatal. De esta manera, Emilio ‘N’ obtiene una ventaja indebida en su proceso”.

El general Rodríguez Bucio advirtió que el juez Alarcón López “sustentó la suspensión del procedimiento indebidamente a favor de Emilio ‘N’, en una tesis aislada sobre delitos que son diferentes a los de este caso y la cual no genera derechos, al corresponder a un circuito judicial de Querétaro que no es aplicable obligatoriamente a la Ciudad de México”.>> (Redacción Contralínea 2023)

Octavo. – El affaire del Fiscal Uriel Carmona es otro de los tópicos que ponen en duda la imparcialidad y respetabilidad del poder judicial, a este respecto, el general Rodríguez Bucio ha señalado que el Fiscal de Morelos ha sido beneficiado por personas juzgadoras.

<< Rodríguez Bucio explicó que por este asunto se cumplimentaron tres órdenes de aprehensión contra de el exfiscal de Morelos por diversos delitos y, por otro caso, se cumplimentó una cuarta orden de aprehensión por el delito de tortura.

“La primera orden de aprehensión fue por el delito de retraso de la justicia, esto por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Uriel ‘N’ fue detenido en Cuernavaca, Morelos, el 4 de agosto pasado. A raíz de ello, los magistrados Elisa Macrina Álvarez Castro, Reynaldo Manuel Reyes Rosas y Carlos López Cruz del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, aquí en la Ciudad de México, el primero de septiembre ordenaron su inmediata libertad bajo el argumento de no haberse respetado su fuero”.

El subsecretario detalló que la segunda orden por el delito de encubrimiento por favorecimiento. Por ello, Uriel ‘N’ fue reaprehendido el 2 de septiembre, y el juez de Control determinó mantener a Uriel “N” en prisión por riesgo de fuga. Y denunció que posteriormente “los magistrados Juan José Olvera López, Horacio Armando Hernández Orozco y Francisco Javier Sarabia Ascencio del Primer Tribunal Colegiado en materia penal del primer circuito, aquí en la Ciudad de México, el 8 de septiembre concedieron la suspensión provisional de la medida cautelar de prisión preventiva”.

Rodrtíguez Bucio explicó que tras esa decisión, se giró una tercera orden de aprehensión por el delito de feminicidio en calidad de auxiliador, también por la Fiscalía de la Ciudad de México, y Uriel Carmona fue aprehendido en reclusión el 8 de septiembre.

“Posteriormente, los magistrados Miguel Enrique Sánchez Frías, Ana Marcela Zataraín Barrett y Antonia Herlinda Velasco Villavicencio del Séptimo Tribunal Colegiado en materia penal del primer circuito, aquí en la Ciudad de México, el 13 de septiembre resolvieron la suspensión de la medida cautelar de prisión preventiva y ordenaron su inmediata libertad en razón de que cuenta con fuero.”

Asimismo, explicó que se obtuvo una cuarta orden de aprehensión por el delito de tortura con el exfiscal de Morelos. “El 13 de septiembre la Fiscalía del estado de Morelos le notificó a Uriel ‘N’ orden de aprehensión por el delito de tortura cometido en contra de Luis Alberto ‘N’, alias el Diablo, por lo que continúa recluido en el centro penitenciario del Altiplano. Por este caso, la Fiscalía General de la República atrajo ya la investigación”.>> (Redacción Contralínea 2023)

Noveno. – Gracias a esta corrupción rampante que hay en el poder judicial, continúan en prisión los más pobres e indefensos de nuestra sociedad y están libres los potentados y poderosos, los delincuentes de cuello blanco, la mafia del poder del PRIAN y del Poder Judicial.

Bajo esta tesitura es que se propone el presente punto de acuerdo.

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados hace un enérgico extrañamiento al Poder Judicial por la sistemática liberación de personajes de alto perfil delictivo, sin considerar los derechos de las víctimas y el interés nacional.

Notas:

1 Camhaji, Elias. “El Güero” Palma seguirá en prisión: las autoridades frenan su liberación en medio de una intensa batalla judicial. 10 de mayo de 2023. https://elpais.com/mexico/2023-05-10/las-autoridades-frenan-la-liberaci on-de-el-guero-palma-en-medio-de-una-intensa-batalla-judicial.html (último acceso: 22 de septiembre de 2023).

2 Caña, Pedro Villa y. AMLO acusa al Poder Judicial de proteger al abogado Juan Collado tras su liberación. 22 de septiembre de 2023. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-acusa-al-poder-judicial-de-p roteger-al-abogado-juan-collado-tras-su-liberacion/ (último acceso: 22 de septiembre de 2023).

3 Capital21. Con ministra Piña se desató ola de resoluciones a favor de supuestos delincuentes: AMLO. 3 de marzo de 2023. https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=37836 (último acceso: 03 de septiembre de 2023).

4 Hiriart, Pedro. Juan Collado sale de prisión: Juez le otorga libertad provisional; deberá usar brazalete. 21 de septiembre de 2023. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/09/21/juan-collado-sale-d e-prision-juez-le-otorga-libertad-provisional-debera-usar-brazalete/ (último acceso: 22 de septiembre de 2023).

5 Raziel, Zedryk. López Obrador vuelve a cargar contra los jueces: “El Poder Judicial está tomado por la delincuencia organizada y de cuello blanco”. 18 de mayo de 2023. https://elpais.com/mexico/2023-05-18/lopez-obrador-vuelve-a-cargar-cont ra-los-jueces-el-poder-judicial-esta-tomado-por-la-delincuencia-organiz ada-y-de-cuello-blanco.html (último acceso: 22 de septiembre de 2023).

6 Redacción Contralínea. Apuntan contra jueces de casos Collado, Lozoya y Carmona. 19 de septiembre de 2023. https://diario.mx/nacional/apuntan-contra-jueces-de-casos-collado-lozoy a-y-carmona-20230919-2100193.html (último acceso: 22 de septiembre de 2023).

7 —. Bucio exhibe a jueces que favorecieron a Collado, Lozoya y Uriel Carmona. 19 de septiembre de 2023. https://contralinea.com.mx/interno/semana/bucio-exhibe-a-jueces-que-fav orecieron-a-collado-lozoya-y-uriel-carmona/ (último acceso: 22 de septiembre de 2023).

8 Redacción Proceso. Juez libera a otros 24 implicados en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa. 21 de septiembre de 2022. https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/9/21/juez-libera-otros-24-impl icados-en-la-desaparicion-de-los-43-normalistas-de-ayotzinapa-293744.ht ml (último acceso: 22 de septiembre de 2023).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al IECM a solicitar al alcalde de Coyoacán, José Giovani Gutiérrez Aguilar, a suspender la entrega de artículos utilitarios adquiridos mediante presupuesto participativo, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta al Instituto Electoral de la Ciudad de México a ordenar al alcalde de Coyoacán, José Giovani Gutiérrez Aguilar, a suspender la entrega de artículos utilitarios adquiridos mediante presupuesto participativo y que tienen como propósito la coacción o el condicionamiento del voto, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primero.– Desde hace algunos días, vecinos de Coyoacán han venido denunciando que el alcalde Giovani Gutiérrez ha emprendido una campaña en la que mediante la entrega de diversos artículos utilitarios como lo son tinacos, pintura, pretende coaccionar el sentido del voto de cara a las elecciones de 2024.

Segundo.- Este accionar se vuelva todavía más problemático e ilegal, pues está utilizando dinero del presupuesto participativo para realizar la compra de dichos artículos utilitarios. Además, Giovani Gutiérrez está utilizando dinero del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, para realizar la compra de dichos utilitarios.

Tercero.– A finales de 2022 se denunció que para el presupuesto 2023, el alcalde de Coyoacán no “... permitió un adecuado análisis del proyecto e impedir una mayor discusión durante la sesión extraordinaria del pleno.” (Sánchez, 2022)

Además de que “... los concejales del PRI, PAN y PRD, así como el alcalde Giovani Gutiérrez, usaron su mayoría para impedir a los concejales de Morena continuar la discusión del proyecto tras una primera ronda de preguntas para algunas aclaraciones, en la que se explicó, entre otros temas, que dentro del capítulo 4000 que corresponde a Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, están incluidas las unidades habitacionales como acción social, pero al cerrar el debate ya no permitieron conformar si corresponde a continuar el pintado de las fachadas exteriores de los edificios de azul y blanco, para el que destinó este año 50 millones de pesos, a fin de discutir el punto.” (Sánchez, 2022)

Cuarto. – No es la primera vez que se denuncia el mal uso por parte del alcalde de Coyoacán, del presupuesto, pues desde que asumió su encargo se ha dedicado a utilizar dicho recurso público con fines electorales o, incluso, exorbitantes y de poca utilidad, por decir lo menos. Tal es el caso de los 14 mdp en 2022 sólo por promoverse en Internet. (García, 2023)

O los más de “... 25 millones de pesos en difusión, asesorías de imagen y elencos artísticos.” (Martínez, 2023) o el gasto de los más de 4 millones de pesos que realizó en los últimos 3 meses de 2021 “... en la renta de equipo para eventos y contratación de elencos artísticos para las festividades navideñas y del Día de Muertos.” (Martínez, 2022). O los “... 41 millones 146 mil pesos al programa con el que pintó de azul –que distingue al Partido Acción Nacional en el que milita el alcalde Giovani Gutiérrez Aguilar– el año pasado las fachadas de 300 viviendas particulares y mil 278 edificios de unidades habitacionales, pese al reclamo de concejales de Morena de reorientar esos recursos a proyectos de rehabilitación de las redes de agua potable y drenaje.” (Sánchez, 2023)

Bajo esta tesitura es que se propone el presente punto de acuerdo.

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Electoral de la Ciudad de México a ordenar al alcalde de Coyoacán, José Giovani Gutiérrez Aguilar, a suspender la entrega de artículos utilitarios adquiridos mediante presupuesto participativo y que tienen como propósito la coacción o el condicionamiento del voto.

Notas:

1 Coyoacán gasta más de 25 mdp en entretenimiento y propaganda pese a índices de inseguridad [En línea] / aut. Martínez David. - 16 de mayo de 2023. - 23 de septiembre de 2023. - https://www.reporteindigo.com/reporte/coyoacan-gasta-mas-de-25-mdp-en-e ntretenimiento-y-propaganda-pese-a-indices-de-inseguridad/.

2 Derroches en festejos de la alcaldía Coyoacán en 2021 [En línea] / aut. Martínez David. - 08 de abril de 2022. - 23 de septiembre de 2023. - https://www.reporteindigo.com/reporte/derroches-en-festejos-de-la-alcal dia-coyoacan-en-2021/.

3 El alcalde de Coyoacán gastó 14 mdp en 2022 sólo por promoverse en Internet [En línea] / aut. García Sandra Hernández. - 21 de abril de 2023. - 23 de septiembre de 2023. - https://www.jornada.com.mx/notas/2023/04/21/capital/el-alcalde-de-coyoa can-gasto-14-mdp-en-2022-solo-por-promoverse-en-internet/.

4 El alcalde de Coyoacán prefiere más el ornato que reparar red de agua potable [En línea] / aut. Sánchez Ángel Bolaños. - 05 de mayo de 2023. - 23 de septiembre de 2023. - https://www.jornada.com.mx/2023/05/05/capital/033n1cap.

5 Sin análisis se aprobó Presupuesto de Egresos en Coyoacán, acusa Morena [En línea] / aut. Sánchez Ángel Bolaños. - 16 de noviembre de 2022. - 23 de septiembre de 2023. - https://www.jornada.com.mx/noticia/2022/11/16/capital/sin-analisis-se-a probo-presupuesto-de-egresos-en-coyoacan-acusa-morena-472.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR, a la Fiscalía General del estado de Puebla y al gobierno de Puebla a realizar acciones conjuntas para la investigación y esclarecimiento de lo ocurrido en días pasados en el predio conocido como La Cástula, en el municipio de Coatzingo, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y fracción II, numeral 1, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República, a la Fiscalía General del estado de Puebla y al gobierno del estado de Puebla, a realizar acciones conjuntas para la investigación y esclarecimiento de lo ocurrido en días pasados en el predio conocido como La Cástula, en el municipio de Coatzingo, a fin de dar certeza y garantizar la protección y seguridad de los pobladores de la zona, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Hechos ocurridos en los últimos meses en la Mixteca Poblana, tienen a los pobladores de la zona en total incertidumbre y con preocupación ante los riesgos que constituye la presencia de actividades relacionadas al crimen, presuntamente con cárteles del narco.

De acuerdo a lo reportado por diferentes medios informativos:

Un narco laboratorio fue localizado en el municipio de Coatzingo, ubicado en la Mixteca poblana; presuntamente este lugar fue denunciado en varias ocasiones por vecinos de la zona.

El narco laboratorio fue localizado en un predio de más de una hectárea conocido como La Cápsula, hasta ahí llegaron elementos del Ejército Mexicano y Policía Estatal para realizar un fuerte operativo donde presuntamente fueron localizado alrededor de 40 toneles de químicos que son empleados para la fabricación de drogas sintéticas, asimismo paquetes con la droga conocida como cristal.

Hasta el momento se sabe qué en el lugar fue detenida una persona, que al parecer fungía como cuidador del sitio.

Cabe mencionar que habitantes de la zona comentan que este lugar era operado por unos presuntos empresarios, sin embargo, había la presencia de hombres extraños y sospechosos, asimismo del lugar salían malos aromas.

Algunas fuentes indican que debido a gran logística con la que operaba este narco laboratorio posiblemente el inmueble era operado por el Cártel de Sinaloa.

Finalmente, hasta el momento las autoridades no han informado sobre este aparatoso operativo, sin embargo, vecinos de la zona son quienes han proporcionado los datos.1

Se comunicó también, que personal de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alta Incidencia (FEIDAI), acudieron al área para realizar labores de investigación y localizaron las instalaciones.

Entre otros elementos ubicaron toneles y bidones, así como presuntos precursores químicos que serían utilizados para elaborar drogas sintéticas.

El narcolaboratorio se ubica en las inmediaciones del paraje La Cástula.

Trascendió que una denuncia ciudadana habría alertado a las autoridades sobre la realización de actividades sospechosas en la zona.

Además de que algunas personas se hicieron pasar por empresarios y gestionaron permisos ante la autoridad municipal para llevar a cabo actividades en esa zona.2

Las denuncias ciudadanas y anónimas no son para menos, la situación de inseguridad, muertes, y desapariciones que prevalece en gran parte del país, está directamente relacionada a las actividades ilícitas articuladas por el crimen organizado; la angustia de las familias no sólo se explica en el potencial peligro que implica para la seguridad pública la operación de los cárteles, sino también en otras consecuencias tangibles como el involucramiento de los jóvenes y enfrentamientos que muchas veces cobran vidas de personas ajenas a la delincuencia.

De acuerdo a la reciente nota de Formato Siete,3 en palabras del investigador Hernández Bringas en los estados donde más prevalece la delincuencia y donde más homicidios se registran de jóvenes es donde está presente el crimen organizado y tiene que ver con las rutas del trasiego de la droga; los jóvenes mexicanos están inmersos en las dos caras de la violencia: son víctimas pero también victimarios... detrás del ‘juvenicidio’ está la violencia, pero también factores económicos, educativos, culturales y sociales, algunos de los cuales los han empujado a las manos del crimen organizado... y que en los estados donde más prevalece la delincuencia y donde más homicidios se registran de jóvenes es donde está presente el crimen organizado y tiene que ver con las rutas del trasiego de la droga”.

Pese a la trascendencia de los hechos, la comunidad sólo cuenta con información extraoficial y lo publicado por medios de comunicación, pues por parte de las autoridades no hay informe de los hechos o de investigación alguna, en caso de que exista carpeta.

En este orden de ideas, es fundamental retomar lo que el artículo 21 constitucional establece respecto de la seguridad pública, como una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala . La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución; así mismo, que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública...4

Preservar la paz comprende también que la ciudadanía tenga certidumbre de su entorno, del estado que guarda en materia de seguridad pública el lugar donde vive, cosa que en este caso demanda la población.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República, a la Fiscalía General del estado de Puebla y al gobierno del estado de Puebla, a realizar las acciones conjuntas necesarias para la investigación y esclarecimiento de los hechos que han venido ocurriendo desde el mes de junio del año en curso, en el área conocida como La Cástula, del municipio de Coatzingo, así como para que se haga público un informe a la ciudadanía, a fin de dar certeza y garantizar la protección y seguridad de los pobladores de la zona.

Notas:

1 https://municipiospuebla.mx/nota/2023-06-23/coatzingo/hallan-narco-labo ratorio-en-coatzingo-supuestamente-del-c%C3%A1rtel-de-sinaloa

2 https://www.eluniversalpuebla.com.mx/estado/descubren-presunto-narcolab oratorio-del-cartel-de-sinaloa-en-coatzingo-puebla/

3 https://formato7.com/2023/08/23/juventud-en-riesgo-153000-jovenes-asesi nados-desde-la-guerra-contra-el-narco/

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar la Auditoría Superior del estado de Chihuahua a verificar el cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, trasparencia y honradez en el ejercicio del gasto público estatal, con motivo de la elaboración y distribución de materiales educativos, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Andrea Chávez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 28 de agosto del presente año con motivo del regreso a clases, más de 24 millones de estudiantes de educación básica volvieron a las aulas y la Secretaría de Educación Pública (SEP) se encargó de distribuir 95,6 millones de ejemplares de la nueva familia de libros de texto gratuitos a lo largo del país para que fueran entregados a las niñas y niños de México desde el primer día de actividades.

Sin embargo, los estados de Chihuahua y Coahuila no recibieron los ejemplares, ya que los gobernadores de dichos estados, presentaron controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para evitar su distribución. De tal forma que para el caso del estado de Chihuahua, la SCJN inició el expediente de la controversia constitucional 400/2023 y el proyecto fue asignado al ministro Luis María Aguilar Morales, quien otorgó la suspensión solicitada por el Poder Ejecutivo del gobierno del estado de Chihuahua y consiguió detener provisionalmente la distribución de libros del texto en el estado grande.1 Actualmente, la sentencia de fondo en la que el pleno de la SCJN resuelva la controversia constitucional respecto a los libros de texto gratuito se encuentra pendiente.

Ante tal acción, el 18 de agosto pasado, el gobierno federal presentó un recurso ante la SCJN solicitando revocar tal suspensión pues la decisión del Ministro atenta contra los artículos 1º, 3º y 4º constitucionales en especial, por violar el derecho de la educación universal y el interés superior de la infancia.2 No obstante, recientemente el recurso fue desechado por el mismo ministro Aguilar Morales que reafirmó su decisión, negando así el acceso a las niñas y niños chihuahuenses a los libros de texto gratuito bajo argumentos de falta de formalidad en el proceso de elaboración de los libros de textos y los planes de estudio correspondientes, entre otros argumentos.3

Es así que desde el inicio la gobernadora del estado de Chihuahua, Maru Campos, ha buscado por todos los medios posibles detener la distribución de los libros de texto gratuitos en el estado de Chihuahua. Esto es así, pues a la par de las acciones legales emprendidas en medios de comunicación la gobernadora ha llamado a la población a destruir los libros de texto gratuito y a reunir libros viejos, donándolos para suplir la ausencia de libros que ella misma generó. Lo anterior, bajo el argumento de que los libros de texto gratuitos tienen una carga ideológica pues promueven la lucha entre ricos y pobres, satanizan el desarrollo social y personal, promueven la hipersexualización de la niñez procurando inducirlos a riesgos y confusiones en su vida sexual, carecen de metodología para enseñar a leer, escribir y aprender, etc.4

En respuesta, la SEP se ha manifestado en el sentido de desmentir información y resolver dudas sobre la distribución de los libros de texto. Particularmente, se ha llevado a cabo un esfuerzo de difusión para desmentir noticias falsas que circulan con relación a los juicios de amparo y otros procedimientos legales relacionados con los libros de texto gratuitos. De forma que no queda duda que la SEP al día de hoy, ha cumplido escrupulosamente con el desahogo de los requerimientos judiciales y detrás de toda estrategia destaca la intención expresa de la gobernadora Maru Campos de impedir la distribución de los libros de texto gratuito por cualquier medio posible.

Los libros de texto gratuitos son fruto de un proceso de elaboración colectiva, de diálogos con profesoras y profesores, padres de familia, diversos sectores de la sociedad, incluso con las niñas y niños de todo el país. Mediante este diálogo se fue construyendo y redefiniendo la propuesta, cuyo centro son precisamente las niñas y niños. Estos libros responden a un nuevo proceso de enseñanza y aprendizaje que considera las etapas de desarrollo de las niñas y niños, en tanto está estructurado por proyectos que se elaboran a partir de la discusión colectiva en los CTE, tomando como base el programa sintético para la elaboración del plan analítico y su puesta en práctica con los elementos didácticos que atienden, precisamente el estadio de desarrollo de los educandos.

Al día de hoy miles de niños en el estado de Chihuahua han sido privados de acceder a los nuevos libros de texto gratuitos, precisamente porque continúa vigente la suspensión que otorgó la SCJN al gobierno del Estado en la controversia constitucional. Es evidente que en esa misma línea de objetivos, en su estrategia de oponerse al ejercicio de las facultades de la SEP en la distribución de los libros de texto gratuitos, hoy el gobierno de Chihuahua comenzó con una fase paralela en un franco desafío al principio de legalidad ya que distribuye material educativo de elaboración propia, sin facultades para ello. La Secretaría de Educación y Deporte del gobierno del estado de Chihuahua, Sandra Elena Gutiérrez Fierro, aseguró que el 28 de agosto pasado iniciaron con la distribución del material de apoyo para los centros escolares nivel educación básica, en lo que se resuelve el fondo la multicitada controversia constitucional.5

Dicho material consta de un cuadernillo para que los docentes realicen un diagnóstico sobre el nivel de conocimiento de los estudiantes; material que refuerza las áreas débiles que perciben en el alumnado tras el diagnóstico y con actividades para el desarrollo de habilidades y conocimientos universales.

Al respecto, los padres de familia y docentes en el estado de Chihuahua, han mostrado su inconformidad con la obstaculización en la entrega de libros de texto gratuitos6 y todo esto ha sucedido en el marco de actuaciones arbitrarias por parte del gobierno estatal que no tiene facultades para crear, definir y distribuir nuevo material educativo, ya que esta es una facultad exclusiva de la SEP. Con sus acciones el gobierno del estado de Chihuahua actúa en contraposición a lo establecido textualmente en el artículo 113° de la Ley General de Educación, que señala que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal elaborar , editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos .7

Con relación a lo anterior, no podemos más que preguntarnos, si el gobierno del estado de Chihuahua no se encuentra facultado para elaborar y distribuir materiales ni libros de texto gratuitos para garantizar el derecho a la educación de las y los niños chihuahuenses, ¿con qué fundamento legal se justificó y autorizó la elaboración y distribución de estos materiales educativos y de qué partida del presupuesto estatal fueron sufragados los gastos derivados de estas acciones?

Es notorio que en nuestro sistema jurídico la materia educativa es un ejemplo de aquellas facultades llamadas concurrentes, que quiere decir que tanto el gobierno federal como los estados tienen facultades para actuar en materia educativa, y el Congreso de la Unión será el que determine la forma y términos de la distribución de esas competencias. Es así, que tanto el gobierno federal como el gobierno del estado de Chihuahua tienen posibilidad de actuar en materia educativa, sin embargo, hay facultades que son exclusivas del gobierno federal, a través de la SEP, como lo es la elaboración y distribución de libros de texto gratuitos según se desprende de los términos señalados en la Ley General de Educación. De forma que la actuación del gobierno del estado de Chihuahua elaborando y distribuyendo sus propios materiales educativos constituye un potencial abuso de funciones y un posible desvío de recursos públicos que debe ser investigado .

Las razones por las que fue necesario realizar gastos a cargo del presupuesto del gobierno del estado de Chihuahua para elaborar y distribuir estos pretendidos materiales educativos sustitutos, fueron creadas por la propia gobernadora Maru Campos quien generó esta necesidad con su necia y obstinada estrategia para frenar la entrega de los libros de texto gratuitos elaborados por la SEP. ¿Cómo puede ser este un uso eficiente, honrado y transparente de los recursos públicos?¿Cómo puede esta acción encontrar justificación legal privilegiando formalismos sujetos a una controversia judicial, por encima del derecho a la educación y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes del estado de Chihuahua?

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a su consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, respetuosamente, en el ámbito de sus atribuciones a la Auditoría Superior del estado de Chihuahua a realizar una auditoría de los recursos utilizados en la elaboración y distribución de los materiales educativos entregados por el gobierno del estado de Chihuahua, en sustitución de los libros de texto gratuitos de la Secretaría de Educación Pública a fin de verificar el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, honradez y transparencia en el ejercicio del gasto.

Notas:

1 Cfr.https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_ constit/documento/2023-08-14/MIIncSuspContConst-400-2023.pdf

2 Cfr. https://animalpolitico.com/politica/gobierno-impugna-fallo-corte-libros -texto-chihuahua

3 Cfr. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/rechaza-ministro-luis-maria-aguil ar-levantar-suspension-a-libros-de-texto-en-chihuahua/

4 Cfr.https://educacion.chihuahua.gob.mx/sala-prensa/presenta-gobierno-es tado-razones-que-motivaron-controversia-constitucional-contra-libros

5 Cfr. https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/chihuahua/reparten-cuader nillos-de-apoyo-ante-ausencia-de-libros-de-texto-10607536.html

6 Cfr. https://www.excelsior.com.mx/nacional/familias-en-chihuahua-marchan-por -reparto-libre-de-libros-de-texto/1604814

7 Cfr. Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de septiembre de 2023.

Diputada Andrea Chávez Treviño (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la Secretaría de Educación del estado de Chiapas a aplicar un modelo de educación inclusiva a las niñas, niños y adolescentes que padezcan del trastorno del espectro autista, a cargo de la diputada Leonor Coutiño Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Leonor Coutiño Gutiérrez, en mi calidad de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primero. La Organización Mundial de la Salud, señala que “los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de afecciones diversas. Se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación. Otras características que presentan son patrones atípicos de actividad y comportamiento; por ejemplo, dificultad para pasar de una actividad a otra, gran atención a los detalles y reacciones poco habituales a las sensaciones ”.1

En particular apunta que “El autismo suele influir en la educación y en las oportunidades de empleo e impone exigencias considerables a las familias que prestan atención y apoyo .”

Y además dice: “Las personas con autismo presentan a menudo afecciones comórbidas, como epilepsia, depresión, ansiedad y trastorno de déficit de atención e hiperactividad, y comportamientos problemáticos, como dificultad para dormir y autolesiones. El nivel intelectual varía mucho de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas.”

Según el estudio sobre “Prevalencia mundial del autismo: actualización de una revisión sistemática”,2 aproximadamente 1 de cada 100 niños son diagnosticados con trastorno del espectro autista en todo el mundo. Desde 2012, se publicaron 99 estimaciones de 71 estudios que indican una prevalencia mundial del autismo que varía dentro y entre regiones, con una mediana de prevalencia de 100/10.000 (rango: 1,09/10.000 a 436,0/10.000). La mediana de la razón hombre-mujer fue de 4,2. El porcentaje medio de casos de autismo con discapacidad intelectual concurrente fue del 33,0 por ciento.

Cabe señalar que las estimaciones de prevalencia del autismo son esenciales para informar las políticas públicas, crear conciencia y desarrollar prioridades de investigación.

Las intervenciones dirigidas a las personas con autismo y otras discapacidades del desarrollo deben diseñarse y realizarse con la participación de personas que presenten esos trastornos. La atención debe ir acompañada de medidas en el ámbito comunitario y social para lograr mayor accesibilidad, inclusividad y apoyo.

Desde la primera infancia y durante toda la vida, una amplia gama de intervenciones, pueden optimizar el desarrollo, la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas con autismo.

Una vez diagnosticado el autismo, es importante que se les ofrezca al niño o adolescente con autismo y a su familia información y servicios pertinentes, derivación a especialistas y ayudas prácticas de acuerdo con sus necesidades y preferencias y con la evolución de estas.

Las necesidades de atención de salud de las personas con autismo son complejas y requieren una serie de servicios integrados, que abarcan la promoción de la salud, la atención y la rehabilitación.

Segundo . De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía los datos del Censo 2020 arrojaron que para el 15 de marzo de 2020 en México residían 126,014,024 (ciento veintiséis millones catorce mil veinticuatro) personas; la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento o 7,168,178 (siete millones ciento sesenta y ocho mil ciento setenta y ocho).

De éste total, 5,577,595 (cinco millones quinientos setenta y siete mil novecientos noventa y cinco) es decir 78 por ciento, tienen únicamente discapacidad; mientras 723,770 (setecientos veintitrés mil setecientos setenta) equivalente al 10 por ciento, tienen algún problema o condición mental; 602,295 (seiscientos dos mil doscientos noventa y cinco) que representa el 8 por ciento además de algún problema o condición mental tienen discapacidad y 264,518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.3

Un estudio de 2016 realizado por Autism Speaks y la Clínica Mexicana de Autismo (CLIMA) identificó que 1 de cada 115 niños tiene autismo , presentándose mayormente en niños que en niñas e identificando que, por cada 5 casos de autismo, 4 de ellos son hombres y 1 es mujer.4 Es decir, en México los trastornos del espectro autista afectan a uno de cada 115 niños.

De acuerdo con este estudio, casi 1 por ciento de todos los niños en México, alrededor de 400 mil, tienen autismo ,5 lo que hace del autismo un serio problema de salud pública en México .

Es importante la colaboración entre el sector de la salud y otros sectores, en particular los relacionados con la educación, el empleo y la asistencia social.

En este orden de ideas, resulta indispensable la colaboración entre el sector de la salud y otros sectores, en particular los relacionados con la educación, el empleo y la asistencia social.

Tercero . El sistema educativo en México ha sufrido diversas transformaciones que lo han llevado por modelos de enseñanza y aprendizaje muy diferentes, que han cambiado el planteamiento de las formas de lo que se ha de realizar dentro del aula educativa, pero que no han llegado a una modificación de fondo de los procesos que guían y coordinan todo en engranaje que implica; empezando con lo que se hace en realidad dentro del salón de clases, los procesos directivos, las acciones de los padres de familia y también porqué la educación mantiene una conexión directa, implícita e inherente a la sociedad a la cual responde; de donde nacen, se hacen y se forjan los individuos a los cuales la escuela está destinada a brindar conocimientos y formación.6

El espectro autista y los trastornos generalizados del desarrollo abarcan un amplio grupo de trastornos cognitivos y neuro-comportamentales que incluyen características que definen el núcleo de la socialización deteriorada, patrones de conducta restringidos y repetitivos y la alteración de la comunicación verbal y no verbal.7 Estas áreas implicadas representan limitaciones para los niños con trastorno del espectro autista (TEA) que, cuando no son intervenidas, dificultan su aprendizaje e inclusión en la escuela.

La inclusión educativa debe entenderse como una balanza equilibrada entre un aprendizaje y rendimiento escolar de calidad y congruente con las capacidades del estudiante que asegure un aprendizaje significativo para todos.8 En ese sentido, es relevante conocer los problemas que atraviesan los niños con TEA, así como las intervenciones en salud que abordan estas dificultades y mejoran su desempeño para la correcta fijación de aprendizajes en la escuela.

Si bien la educación no es la única llave para cambiar este estado de situación, debiera disponer de todos los medios a su alcance para evitar que las desigualdades aumenten o se profundicen, como consecuencia de las deficiencias y limitaciones de la propia educación. En este sentido, los sistemas educativos debieran doblar los esfuerzos para equiparar las oportunidades de los alumnos más vulnerables y generar mejores condiciones de aprendizaje que les ayuden a compensar sus diferencias de entrada.

Hacer efectivo el derecho a la educación exige garantizar que todos los niños, niñas y jóvenes tengan, en primer lugar, acceso a la educación , pero no a cualquier educación sino a una de calidad con igualdad de oportunidades . Son, justamente, esos tres elementos los que definen la inclusión educativa o educación inclusiva.

Es decir, la inclusión educativa es consustancial al derecho a la educación o, en forma más definitoria, un requisito del derecho a la educación, toda vez que el pleno ejercicio de este derecho, implica la superación de toda forma de discriminación y exclusión educativa .9

Avanzar hacia la inclusión supone, por tanto, reducir las barreras de distinta índole que impiden o dificultan el acceso, la participación y el aprendizaje, con especial atención en los alumnos más vulnerables o desfavorecidos, por ser los que están más expuestos a situaciones de exclusión y los que más necesitan de la educación, de una buena educación.

Por otra parte, siguiendo la misma lógica, no podría haber calidad sin inclusión, ya que, si la calidad es para todos, un indicador o factor de calidad debiera ser la inclusión. Esto nos lleva a plantear, que las escuelas de calidad por definición debieran ser inclusivas. En la práctica el foco de la inclusión es el desarrollo de escuelas inclusivas, que acojan a todos los niños y den respuesta a la diversidad de necesidades educativas y características que éstos presentan.

El manejo de un niño con espectro autista dentro del contexto escolar tiene grandes dificultades. Los procesos de enseñanza-aprendizaje en la atención para estos niños están basados básicamente en lograr que ellos se puedan incorporar lo más posible a la sociedad y sean autosuficientes.

Se requiere el trabajo coordinado con los padres de familia para lograr la implementación de métodos pertinentes en la formación de los niños y además de conseguir extender la enseñanza aprendizaje lo más posible y que los padres se vuelvan los primeros agentes de atención de sus hijos.

Entonces la educación en esta visión de inclusión queda entrelazada también con el modelo educativo por competencias, que se propone en el sistema educativo nacional, la inclusión de los niños y niñas con capacidades diferentes es un tema de orden social que impacta en todos los ámbitos, tanto en el plano educativo, como también en el cultural, el político, el económico, el deportivo, el laboral, etcétera; de la misma forma las competencias deben de tener ese impacto en la sociedad en su conjunto. 10

Cuarto . A fin de garantizar a todas las personas que padecen el Trastorno del Espectro Autista, su inclusión en la educación, México cuenta con un amplio marco legal. Entre otros ordenamientos contamos con:

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1º que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud , la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

2. La Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista ,11 establece, entre otros puntos, que:

Artículo 10 . Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables;

II. Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado mexicano –federación, entidades federativas y municipios–;

III. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del sistema nacional de salud;

IV. Solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico indicativos del estado en que se encuentren las personas con la condición del espectro autista;

V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación;

VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, [al igual que de los certificados de habilitación de su condición,] al momento en que les sean requeridos por autoridad competente;

VII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;

VIII. Ser inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud;

IX. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;

X. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;

XI. Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, suficiente, de calidad, y de acuerdo a las necesidades metabólicas propias de su condición;

XII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza;

XIII. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento accesible y adecuado;

XIV. Participar en la vida productiva con dignidad e independencia;

XV. Recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios;

XVI. Percibir la remuneración justa por la prestación de su colaboración laboral productiva, que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, así como también para solventar cualquier otra necesidad vital, en los términos de las disposiciones constitucionales y de las correspondientes leyes reglamentarias;

XVII. Utilizar el servicio del transporte público y privado como medio de libre desplazamiento;

XVIII. Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental;

XIX. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;

XX. Gozar de una vida sexual digna y segura;

XXI. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos, y

XXII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales.”

Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 714/2017, emitió la tesis:

Espectro autista. El artículo 10, fracciones IX y X, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con esa Condición, establece la obligación de una enseñanza integradora e inclusiva .12 Conforme al precepto citado, las autoridades educativas, en los ámbitos de sus competencias, no sólo deben permitir el ingreso de personas con espectro autista al sistema educativo regular –integración–, sino que además deben tomar las medidas reformatorias necesarias para transformar el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación, para eliminar las barreras u obstáculos a los que puedan enfrentarse las personas con discapacidad en el entorno educativo –inclusión–. Ello implica, por una parte, que la persona con la condición de espectro autista tiene derecho a ser educada dentro del sistema regular y, por ende, su exclusión del sistema escolar, como consecuencia de su condición, es discriminatoria; y, por otra, que existan métodos de enseñanza y aprendizaje adaptados a las diferentes capacidades, necesidades y estilos de aprendizaje, lo que implica que la educación se encamine a desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, es decir, que el Estado abandone ciertos paradigmas y prácticas tradicionalistas, para adoptar en su lugar un diseño universal para el aprendizaje, consistente en un conjunto de principios que estructura las acciones de los maestros y demás personal para crear entornos de aprendizaje adaptables y desarrollar la formación con el fin de responder a las diversas necesidades de todos los alumnos. En ese contexto, el artículo 10, fracciones IX y X, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista establece una serie de débitos concretos para las autoridades educativas respecto a la forma en que debe emplearse la enseñanza a personas con discapacidad dentro del sistema educativo regular, a fin de orientarla como verdaderamente inclusiva.”

Quinto. De acuerdo con la Asociación de Autismo Chiapas, en 2015 el Trastorno del Espectro Autista (TEA) afecta a cerca de 40 mil niñas y niños en nuestro país.13

De este total, en Chiapas existen cerca de cinco mil niños autistas , según lo dicho por Carol Ajax, fundadora del Spectrum Therapy Center, durante la realización de un conversatorio en Tuxtla Gutiérrez, denominado “Enseñanza responsiva: estrategias para fomentar la comunicación y habilidades socioemocionales de niños con Trastorno del Espectro Autista (TEA)”.14

Durante la exposición se señaló que cuando se tiene a un niño autista en la familia es importante considerar sus intereses, nivel de desarrollo y temperamento, recordar que son seres humanos incluso más sensibles que el resto de nosotros.

Con fecha 25 de abril de 2018, se publicó en periódico oficial del estado de Chiapas número 364, la Ley para la Atención de Personas con Trastornos del Espectro Autista para el estado de Chiapas,15 que, entre otros puntos, establece:

“Los trastornos del espectro autista (TEA), afectan de manera distinta a cada persona y pueden ser desde muy leves a graves. Las personas con TEA presentan algunos síntomas similares, como problemas de interacción social. Pero hay diferencias en el momento en que aparecen los síntomas, su gravedad y naturaleza exacta. Existen tres tipos de TEA:

À Trastorno autista (también llamado autismo “clásico”). Este es el trastorno en que la gente piensa más frecuentemente al escuchar la palabra “autismo”. Las personas con trastorno autista por lo general tienen retrasos significativos en el desarrollo del lenguaje, problemas de socialización y comunicación y conductas e intereses inusuales. Muchas personas con trastorno autista también tienen discapacidad intelectual.

À Síndrome de Asperger. Las personas con síndrome de Asperger suelen algunos síntomas más leves del trastorno autista. Pueden tener dificultad para socializar así como intereses y conductas inusuales. Sin embargo, típicamente no tienen problemas de lenguaje o discapacidad intelectual.

À Trastorno generalizado del desarrollo no especificado (PPD-NOS, por sus siglas en inglés; también llamado “autismo atípico”). A las personas que reúnen algunos criterios para el diagnóstico del trastorno autista o del síndrome de Asperger, pero no todos, puede que se les diagnostique un trastorno generalizado del desarrollo no especificado. Las personas con este trastorno por lo general tienen menos síntomas y estos son más leves que en el trastorno autista. Los síntomas pueden causar solo problemas de socialización y comunicación.

Estadísticamente hablando, se estima que el autismo afecta de dos a diez personas por cada 10 mil habitantes, siendo que por cada cuatro autistas del sexo masculino, hay una del sexo femenino. Se puede encontrar en todo el mundo y en personas de todos los niveles sociales, lo que corrobora la gravedad del problema.

Es de destacar que para la atención y el tratamiento de los menores con cáncer, sida y diabetes, existen centros e institutos de salud especializados, además de que en la red hospitalaria, tanto pública como privada, se les brinda atención, contrario sensu a la falta de instituciones, médicos y terapeutas que atiendan, en número suficiente, a las personas que forman parte de los trastornos autistas.

El 17 de diciembre de 2007, la Organización de las Naciones Unidas instituyó el día dos de abril como el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo, como una forma de promover la conciencia y la sensibilización sobre el tema.

En nuestro País, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo del día del niño, el 30 de abril de 2015, promulgó la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, solicitando a todas las legislaturas de los estados alinear desde el punto de vista legislativo y programático sus esfuerzos con la ley promulgada a efecto de que se dé cumplimiento cabal a la norma jurídica de referencia y con ello se fortalezca el marco normativo y se continúe avanzando en la protección de los derechos humanos de los grupos más vulnerables.

Dicha norma jurídica tiene como objetivo responder al interés general de la sociedad, y como finalidad atender y proteger los derechos de un importante núcleo social que se encuentra en la condición del trastorno autista. Dicha disposición se apega a los conceptos de seguridad social y de asistencia social que están íntimamente vinculados con la percepción del respeto a los derechos de las personas en un marco de libertad y de orden social. La complejidad del problema que se busca combatir, sus particularidades, el objetivo y la finalidad planteada, justificaron la creación de una ley cuyas disposiciones se armonicen y complementen con las normas vigentes.

Cabe hacer mención que estados como Tabasco y Quintana Roo ya legislaron sobre este tema.”

Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del estado de Chiapas, la cual tiene por objeto promover la detección y desarrollar estrategias de Intervención Interinstitucional, con el fin de prestar servicios de calidad a las personas que viven con alguno de los TEA, mediante la protección de sus derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

Los servicios necesarios para la realización de las propuestas establecidos como políticas públicas serán otorgados a través de la Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del DIF estatal y municipales, asociaciones de padres de familia y asociaciones civiles, con el objeto de generar estrategias de intervención y apoyo que permitan el acceso a un tratamiento profesional de las personas con TEA y sus familiares.,

Artículo 4.- Son políticas públicas del gobierno del Estado, en materia de atención de personas con TEA las siguientes:

I. Promover la inclusión de temas de autismo y sus diversas manifestaciones en las agendas permanentes de las instancias educativas, de salud y sociales, para promover y facilitar la atención especializada, así como la inclusión a favor de las personas con TEA;

II. Impulsar la integración e inclusión a la sociedad, de las personas con la condición del espectro autista, mediante la atención de sus necesidades fundamentales;

III. Proporcionar información y capacitación para la inclusión laboral de las personas con TEA, así como la obtención de un salario justo, sin discriminación ni prejuicios a través de la colaboración de la Secretaría del Trabajo;

IV. Proporcionar atención médica, diagnóstico y prestación de servicios de salud a las personas con TEA, con el propósito de disminuir la carga de enfermedad y morbilidades para así potenciar sus posibilidades de desarrollo; y

V. Proveer infraestructura a través de la gestoría social con organismos empresariales, no gubernamentales, fundaciones, asociaciones civiles; nacionales e internacionales, para facilitar la disponibilidad de espacios seguros para la recreación, la práctica del deporte y terapias dirigidas a las personas con algún grado de TEA, así como el mantenimiento de las mismas.

Artículo 5. - La Secretaría de Educación, será la instancia encargada de velar por el desarrollo educativo, propiciar la vinculación institucional con las dependencias y realizar las referencias necesarias en los casos de niñas y niños con sospecha de TEA para la integración diagnóstica establecimiento de planes de manejo y apoyo necesario.

Así mismo la Secretaría de Educación podrá integrar el programa de capacitación a docentes, de manera permanente temas relacionados con TEA, afectaciones mecanismos de detección, atención y mecanismos de derivación a otras instancias; además de temas inclusión, no discriminación y respeto a los derechos humanos y la diversidad.

La Secretaría de Educación de acuerdo con su capacidad presupuestaria Incorporará de manera progresiva a los planteles educativos a profesionistas de apoyo relacionados con la atención de las necesidades en la diversidad, que incluyan a psicólogos terapistas del lenguaje y especialista de atención especial que cubran las necesidades de las personas con TEA, permitiendo la incorporación de las mismas a la educación regular.”

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, someto a la consideración de este pleno, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal y a la Secretaría de Educación del estado de Chiapas para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, apliquen un modelo de educación inclusiva a las niñas, niños y adolescentes que padezcan del trastorno del espectro autista.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud. Autismo. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders

2 Global prevalence of autism: A systematic review update. Marzo 2022. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/35238171/

3 INEGI. Comunicado de prensa núm. 713/21. 3 de diciembre de 2021. Estadísticas a propósito del día internacional de las personas con discapacidad (datos nacionales). https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf

4 TELETÓN MÉXICO. Panorama del Autismo en México y el Mundo. 29-03-2023https://teleton.org/panorama-del-autismo-en-mexico-y-el-mundo /

5 Gobierno del Estado de México. 2 de abril, Día Mundial del Autismo

6 Revista: Atlante. Cuadernos de Educación y Desarrollo. Manejo de Alumnos con Autismo en el Sistema Educativo Mexicano. https://www.eumed.net/rev/atlante/2016/02/autismo.html

7 Filipek PA, Accardo PJ, Ashwal S, et al. Practice parameter: Screening and diagnosis of autism. Neurology. 2000; 55(4):468-79. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/10953176/

8 Echeita G. Inclusión y exclusión educativa. Voz y quebranto. REICE. 2008; 6(2):9-18. https://revistas.uam.es/reice/article/view/5437

9 REICE - Revista Electrónica Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación 2008, Vol. 6, No.2. INCLUSIÓN EDUCATIVA. Gerardo Echeita Sarrionandia y Cynthia Duk Homad. https://www.redalyc.org/pdf/551/55160201.pdf

10 Ibid.

11 LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAPPCEA_270516.pdf

12 SCJN. ESPECTRO AUTISTA. EL ARTÍCULO 10, FRACCIONES IX Y X, DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON ESA CONDICIÓN, ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE UNA ENSEÑANZA INTEGRADORA E INCLUSIVA. Registro Digital: 2019249; Instancia: Segunda Sala; Tesis: 2a. VII/2019 (10a.); Décima Época; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Materia(s): Constitucional; Tipo: Tesis Aislada.

13 UNACH. Afecta el Trastorno del Espectro Autista a cerca de 40 mil niñas y niños en nuestro país. https://dcs.unach.mx/index.php/sala-de-prensa/item/2928-afecta-el-trast orno-del-espectro-autista-a-cerca-de-40-mil-ni%C3%B1as-y-ni%C3%B1os-en- nuestro-pa%C3%ADs

14 Cuarto Poder. En Chiapas existen cinco mil niños autistas. https://www.cuartopoder.mx/chiapas/en-chiapas-existen-cinco-mil-ninos-a utistas/317009/#:~:text=En%20Chiapas%20existen%20cerca%20de,fundadora%2 0del%20Espectrum%20Therapy%20Center.

15 LEY PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0053.pdf? v=OA==

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Leonor Coutiño Gutiérrez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los municipios del estado de Chiapas a garantizar el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de seguridad social a que tienen derecho sus trabajadores, a cargo de la diputada Leonor Coutiño Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Leonor Coutiño Gutiérrez, en mi calidad de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.1

La seguridad social se encuentra claramente establecida tanto en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo como en los instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas como un derecho fundamental y es definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo así como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos, la seguridad social se ha convertido en un reto universal en un mundo globalizado.

El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra:

a) La falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar;

b) Gastos excesivos de atención de salud;

c) Apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.

La seguridad social, debido a su carácter redistributivo, desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social.

En México, los derechos de los trabajadores fueron reconocidos al momento de que fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 2017,2 cuando se introdujo lo que se ha llamado Constitucionalismo Social, específicamente en el artículo 123; pero no fue sino hasta la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de diciembre de 1960,3 cuando se introducen en la Constitución las reglas, derechos y garantías sociales sobre el trabajo que deben regir entre los Poderes de la Unión, los gobiernos del Distrito y de los territorios federales y sus trabajadores (trabajadores al servicio del Estado).

El Apartado A regula cuestiones de todas y todos los trabajadores, y consagra la seguridad social en su fracción XXIX, donde se mencionan los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y que establece:

Artículo 123....

A ...

I... a XXVIII.

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

XXX... XXXI.”

El Apartado B está referido a las y los trabajadores de los Poderes de la Unión y de la Ciudad de México; y en sus fracciones XI y XIV se establecen las bases mínimas de la seguridad social. Dichas bases abarcan sectores de protección frente accidentes y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales, jubilación, invalidez, vejez y muerte, y que a la letra señala:

Artículo 123....

A ...

B . Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I... a X...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

XII.

XIII.

XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.”

Así mismo, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 junio del año 2011,4 en la que se reconocieron constitucionalmente los derechos humanos de las personas, se establecieron las garantías para lograr su efectiva protección, y se incorporaron disposiciones para dar cumplimiento a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte, tuvo como resultado que la seguridad social, considerada como derecho humano, se encuentre protegida en términos de lo establecido por el artículo 1º, que a letra reza:

Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”

Así mismo, la seguridad social, entendida como una obligación del Estado, también se encuentra regida por lo dispuesto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos,5 que en su artículo 22, que señala:

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Segunda. Las normas anteriormente señaladas, establecen que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Así han sido reconocidos y desarrollados en el apartado A del artículo 123 constitucional, así como en su ley reglamentaria, la Ley Federal de Trabajo, en el caso de los de los trabajadores, de la iniciativa privada, para establecer condiciones de protección mínimas como: salario mínimo, jornadas máximas de ocho horas, salud, indemnizaciones por riesgos de trabajo, derechos colectivos, de seguridad social, entre otros.

Por otra parte, los trabajadores al servicio del Estado se han mantenido en la incertidumbre y desprotección social, sin derecho a disfrutar de las mismas garantías en su relación jurídica con la autoridad pública empleadora.

Con la reforma constitucional de 1960 cuando se incorporó al numeral 123 constitucional un segundo apartado, que establecieron garantías mínimas, las cuales se encuentran establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En este orden de ideas, los derechos como la protección del salario, seguridad social y jornadas máximas de trabajo, encontraron un sustento formal , pero otros, como el de sindicación, huelga y la estabilidad en el empleo, se encuentran limitadas, lo que ha dado por resultado un desequilibrio e incertidumbre en la relación jurídica entre éstos y las autoridades públicas empleadoras, no obstante, la incorporación del apartado B y la expedición de la ley secundaria.

La facultad que poseen las entidades federativas para legislar en materia burocrática, ha traído como consecuencia falta de congruencia entre Constituciones locales y la federal, al regular en forma diferenciada el derecho humano fundamental de la seguridad social.

Los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo, y 116, fracción VI, de la Constitución Federal, a la letra rezan:

“Título Quinto
De los estados de la Federación y de la Ciudad de México

Artículo 115 . Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I... VII...

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

IX...”

Artículo 116 . El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I... a V...

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y

VII... a X...”

Tercera. La finalidad de la seguridad social consiste en garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, y el otorgamiento de una pensión que será garantizada por el Estado, previo cumplimiento de los requisitos legales.

En el estado de Chiapas la regulación de la seguridad social se encuentra establecida en la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, que fue publicada mediante decreto número 131 en el Periódico Oficial con fecha 26 de agosto de 1981.

La ley tiene como objetivo central, garantizar el pago de las pensiones actuales con el conocimiento de que este objetivo sólo podrá cumplirse dentro del marco de un sano financiamiento, soportado por las aportaciones de las entidades públicas patronales y las cuotas de los afiliados, en forma gradual y equitativa, así como la modificación de otros parámetros que son necesarios para otorgar viabilidad financiera al sistema pensionario.

La protección del fondo de pensiones constituye una tarea primordial del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; para ello es necesario que existan los mecanismos necesarios para asegurar el pago de las cuotas y aportaciones, estableciendo claramente los procedimientos en caso de incumplimiento de las entidades públicas patronales en el entero de los descuentos efectuados a los servidores públicos.

Adicionalmente, y a fin de subsanar el costo financiero de dicho incumplimiento, el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH) estará facultado para determinar y cobrar la actualización y recargos que se hubiesen generado con tal motivo. El alcance de sus facultades incluirá que pueda exigir la intervención de la Secretaría de Hacienda del Estado con la intención de afectar las participaciones o asignaciones presupuestales de los entes públicos que estuvieran sujetos a esta ley.

A fin de salvaguardar el fondo de pensiones, se otorga el carácter fiscal a las cuotas y aportaciones correspondientes a entidades públicas patronales distintas al Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que el cobro de los créditos correspondientes pueda efectuarse a través del procedimiento administrativo de ejecución mediante la intervención de la Secretaría de Hacienda del Estado, a petición del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH).

A nivel nacional, el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH) es una de las ocho instituciones estatales de seguridad social que brinda servicios de salud con infraestructura propia, las demás reciben esta atención a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, o a través de instituciones particulares.

En un acto de responsabilidad y justicia social para los asegurados y sus beneficiarios, en la mencionada ley se establece el compromiso del otorgamiento a los servicios médicos institucionales.

Así mismo, en el estado de Chiapas, la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, en su título tercero, referido a los derechos y obligaciones de los trabajadores y los titulares, en el artículo 51 establece, entre otros, el derecho que tiene los trabajadores del servicio civil, a disfrutar de las prestaciones y beneficios de la seguridad social, tanto para el propio trabajador como para sus familiares.

El artículo 51 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, a la letra reza:

“Título Tercero
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y los Titulares.

Capítulo Primero
De los Trabajadores

Artículo 51 .- Son derechos de los trabajadores del servicio civil del Estado:

I .- Percibir el salario asignado en el presupuesto anual de egresos para que el cargo que desempeña;

II.- Conservar el empleo, el cargo o comisión de los que sean titulares, mientras no incurran en algunas de las causas de separación que señala la presente ley;

III.- Ser ascendido en los términos del escalafón;

IV.- Disfrutar de licencias y vacaciones;

V.- Disfrutar de las prestaciones y beneficios de la seguridad social, el propio trabajador y sus familiares, por los motivos, condiciones y términos establecidos en la ley de la institución de seguridad social correspondiente;

VI.- La evaluación del desempeño laboral y el otorgamiento de estímulos y recompensas que se otorguen conforme a lo dispuesto en el reglamento que los rige;

VII.- La capacitación permanente para elevar sus condiciones de vida y eficiencia en la prestación del servicio;

VIII.- La justificación de sus faltas de asistencia dentro de los plazos y conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento que los rige;

IX.- Obtener traslado, permuta, reubicación, reasignación o cambio de adscripción, mediante solicitud por escrito y previa verificación de su viabilidad, justificación y autorización, por problemas de salud o cuestiones personales que lo justifiquen;

X.- La reinstalación en su puesto o algún otro equivalente, en los casos de ausencia por enfermedad, licencia sin goce de salario o comisiones sindicales;

XI.- Percibir las pensiones que para el trabajador y sus familiares establezca la ley del instituto de seguridad social correspondiente;

XII.- Disfrutar de licencias, estímulos y recompensas en los términos de esta ley;

XIII.- Seguro de vida; y

XIV.- Asociarse para la defensa de sus intereses y los demás derivados de esta ley.”

Cuarto . Según lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en materia laboral, en Chiapas, la autoridad encargada de verificar su ejecución es la Secretaría de Economía y del Trabajo.

Al efecto, las fracciones XXIV, XXV y XXI del artículo 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, entre otros puntos, establece que:

Artículo 36.- A la Secretaría de Economía y del Trabajo corresponde el despacho de los siguientes asuntos :

I... al XXIII...

XXIV. Coadyuvar con las instancias federales competentes, en la vigilancia, observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las aplicables en el ámbito local de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones legales conducentes.

XXV. Organizar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción local, realizando las acciones de prevención y sanción, así como las demás que correspondan en el ámbito de su competencia.

XXVI. Coordinar el sector y las acciones de la instancia administrativa facultada para promover la conciliación de los conflictos laborales en el Estado, a que se contrae el apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las funciones relativas a los registros contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.”

XXVII... al XLVI...”

Para el caso concreto del estado de Chiapas podemos señalar que, en 2020, la población en Chiapas fue de 5,543,828 habitantes (48.8 por ciento hombres y 51.2 por ciento mujeres).6

En 2020, 46.1 por ciento de la población se encontraba en situación de pobreza moderada y 28.3 por ciento en situación de pobreza extrema . La población vulnerable por carencias sociales alcanzó un 16.9 por ciento, mientras que la población vulnerable por ingresos fue de 2.66 por ciento.

En 2020 las principales carencias sociales de Chiapas fueron carencia por acceso a la seguridad social , carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda y carencia por acceso a los servicios de salud.7

Por su parte, el Presupuesto de Egresos del estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2023 ,8 señala que “el gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, es por la cantidad de 111,871,168,210.00 (ciento once mil ochocientos setenta y un millones, ciento sesenta y ocho mil doscientos diez pesos 00/100 m.n.), y dentro de su desglosé estable, entre otros puntos, que:

Artículo 7.- El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, es por la cantidad de 111,871,168,210.00 en equilibrio con la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2023. El importe total del presente Presupuesto de Egresos se asigna y se distribuye acorde a las clasificaciones siguientes:

I. Orientación presupuestal:

En cumplimiento al artículo 22 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en el que se enfatiza el presupuesto participativo, el cual señala que debe destinarse al menos el 15 por ciento de la Inversión Pública, en este sentido el estado asigna el 17.46 por ciento, recursos que durante el año se someten a consulta y participación de los sectores público, social y privado.

Sección VII
De las asignaciones presupuestarias para las instituciones públicas de seguridad social

Artículo 14.- El importe total de los recursos previstos en el presente Presupuesto de Egresos, para las instituciones públicas de seguridad social, se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas

Importe:

$ 1,616,171,203.46

Quinto . Aún cuando es evidente una asignación presupuestaria en Presupuesto de Egresos del estado de Chiapas 2023, en específico la que se encuentra destinada al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, existe un fuerte reclamo de los trabajadores de los ayuntamientos de prácticamente todos los municipios del Chiapas por la falta de atención médica y la negación de sus derechos en materia de seguridad social.

Ahora bien, resulta inexplicable, y altamente cuestionable que siendo una obligación por parte de las autoridades el garantizar el ejercicio de los derechos, conforme a lo establecido tanto en la Constitución federal, como en los ordenamientos de constitucionales y legales del estado de Chiapas, se impida la prestación de servicios de seguridad social para miles de trabajadores.

Esta omisión debe cesar de inmediato. En este sentido la Secretaría de Economía y del Trabajo, debe intervenir para verificar que se cumpla con las obligaciones prevista en la ley a favor de los trabajadores municipales, a fin de que puedan disfrutar de las prestaciones y beneficios de la seguridad social, tanto el propio trabajador como sus familiares, por los motivos, condiciones y términos establecidos en la ley de la institución de seguridad social correspondiente.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, someto a la consideración de este pleno, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a los presidentes municipales de los ayuntamientos del estado de Chiapas, para que, en el ámbito de su competencia, garanticen el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de seguridad social, a que tienen derecho sus trabajadores, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas y la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Economía y del Trabajo del Estado de Chiapas, para que, en el ámbito de su competencia, supervise, y garantice el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de seguridad social, a que tienen derecho los trabajadores de los ayuntamientos del estado de Chiapas, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas y la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.

Notas:

1 Organización Internacional del Trabajo. HECHOS CONCRETOS SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL.https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/doc uments/publication/wcms_067592.pdf

2 Diario Oficial, lunes 5 de febrero de 1917, órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana, tomo v, 4ª época, número 30.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1 917.pdf

3 Decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución General de la República. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_055_05dic60_ ima.pdf

4 Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se reforman y adicionan los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.

5 Organización de las Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

6 Gobierno de México. Data México. https://datamexico.org/es/profile/geo/chiapas-cs#equidad-pobreza

7 Ibidem. Gobierno de México. Data México. https://datamexico.org/es/profile/geo/chiapas-cs#equidad-pobreza

8 Periódico Oficial No. 257, Tercera Sección, Tomo III, de fecha 14 de diciembre de 2022. Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2023. https://www.haciendachiapas.gob.mx/marco-juridico/Estatal/informacion/D ecretos/decreto23.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Leonor Coutiño Gutiérrez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Oaxaca y de la escuela telesecundaria “José Vasconcelos”, de la comunidad de San José Manialtepec, municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, a cumplir con las obligaciones de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de la menor de edad Paola Hernández, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Clemente García Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 10 de marzo del año 2023, un grupo de padres de alumnos, maestros y la directora de la Escuela Telesecundaria “José Vasconcelos”, en la comunidad de San José Manialtepec, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, en el estado de Oaxaca, llevaron a cabo diversas acciones discriminatorias vinculadas con la expresión de género de Paola Hernández, menor de edad a quien le ha sido negado el acceso al plantel educativo mencionado por vestir pantalón en lugar de falda, lo cual resulta en una violación a su derecho a la educación, entre otros, así como al principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Los hechos descritos derivaron a la postre en una suspensión de las actividades académicas al interior de la escuela para todas y todos los estudiantes, hasta que el día 22 de marzo las personas que se oponen a que Paola pueda utilizar pantalones para asistir a la telesecundaria, determinaron que se retomarían las clases, pero que a la alumna le prohibirían la entrada a la institución educativa mientras no utilice ropa “para mujeres”, lo que significa una revictimización para la menor, bajo la única explicación de que el reglamento interno de la escuela establece que las mujeres deben presentarse uniformadas con falda y los hombres con pantalón.

Es menester resaltar que esta situación constituye un acto de discriminación sancionado por la ley y prohibido, fundamentalmente, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la cual es —junto con las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte— Ley Suprema de toda la Unión, por lo que ningún reglamento puede considerarse jerárquica ni jurídicamente superior a ésta.

El párrafo quinto del artículo 1o. constitucional determina que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como “Pacto de San José”, de la cual México es parte, contiene en su artículo 1 la disposición relativa al compromiso que adquieren los Estados que la suscriben para respetar los derechos y libertades reconocidos en dicho documento y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. De igual forma, su artículo 24 determina que todas las personas son iguales ante la ley y que, en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a recibir igual protección de ésta.

En la misma tesitura, el artículo 4 de la Ley de Educación para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca prevé que la discriminación es “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.

Por su parte, la Ley General de Educación (LGE) contempla que la rectoría de la educación corresponde al Estado —el cual se integra por la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, de acuerdo con el artículo 3o. de la CPEUM— y que la impartida por éste, además de ser obligatoria extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, luchando y eliminando esta práctica, así como toda forma de exclusión y las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje. Asimismo, en la prestación de los servicios educativos se deberá impulsar el desarrollo humano integral para combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres.

También la LGE mandata que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia adoptando medidas dirigidas de manera prioritaria a quienes pertenezcan a grupos y regiones de mayor rezago educativo, que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas o bien relacionadas con aspectos de género. Además dicha ley considera que con el ejercicio del derecho a la educación, “inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria”.

Finalmente, es importante mencionar que la LGE contempla que la adquisición de uniformes no puede condicionar la prestación de los servicios educativos, pues hacerlo constituye una infracción sancionada con multa de cien hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

En otro orden de ideas resulta oportuno hacer la precisión sobre ¿Qué es lo que se entiende por expresión de género? De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), “la expresión de género es la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado. La expresión de género puede incluir, por ejemplo, el atuendo, los ademanes, los adornos, el arreglo personal, el uso particular del vocabulario, etcétera. Tal expresión individual puede o no coincidir, puede o no aproximarse o alejarse de los códigos socioculturales respectivos”.1

“(...) la expresión de género impuesta culturalmente varía espacio-temporalmente. Recordemos, a título ilustrativo, que en el mundo occidental, hasta principios del siglo XX, el pantalón era privativo de los hombres y la falda de las mujeres. Pero a partir de las dos grandes guerras mundiales, la mujer fue adoptando el pantalón al grado de que ahora su uso predomina sobre el de la falda. Por otro lado, la capacidad identitaria de esta indumentaria se invertía en la corte de los mandarines chinos, donde los hombres portaban una túnica equiparable a una falda y las mujeres un pantalón”.2

Con base en lo anteriormente dicho, es posible establecer la innegable premisa de que restringir, suspender, excluir, anular o cancelar de manera definitiva el acceso y ejercicio pleno al derecho a la educación (especialmente cuando se trata de la impartida por el Estado) por motivos de expresión de género, como lo es en lo relativo a preferir utilizar pantalones en vez de faldas, son acciones claras de discriminación que transgreden la dignidad humana y, por lo tanto, deben combatirse a través de las instituciones de gobierno facultadas para tales fines, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La adopción de uniformes escolares neutros es una alternativa que busca promover la igualdad, la inclusión y la no discriminación de las personas en el ámbito educativo, eliminando las distinciones de género en la vestimenta escolar. Ello implica la eliminación del uso privativo de faldas para las niñas y pantalones para los niños, mediante la adopción de prendas neutrales o “unisex” para todas y todos los estudiantes. Propuestas como ésta se han vuelto cada vez más populares en todo el mundo y México no es la excepción, donde ha sido impulsada por organizaciones civiles y educativas que buscan erradicar la discriminación y la violencia de género en las escuelas, promoviendo un ambiente inclusivo y diverso.

Un ejemplo de la implementación de este tipo de medidas son los lineamientos para el uso de uniformes neutros en las escuelas públicas de educación básica de la Ciudad de México, emitidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP) el 3 de junio de 2019, mediante los cuales el uso de falda o pantalón es de libre elección, no solo con base en el clima o las actividades recreativas, físicas o deportivas que vayan a realizar las y los educandos, sino también en la decisión personal de cómo manifestar su identidad y expresión de género, las cuales en ningún caso pueden restringirse, siempre y cuando sigan lo determinado por las asociaciones de padres de familia y las autoridades educativas en lo relativo a cromática, escudos y distintivos, sin que ello represente una orientación de género para las y los estudiantes.

Es de destacar que, en el caso concreto que esta proposición busca atender, Paula Hernández, madre de Paola, ha hecho público que la menor ha decidido vestirse utilizando pantalones desde que cursaba el nivel de educación preescolar. Asimismo, la señora posee documentación mediante la cual acredita la existencia de resoluciones judiciales a través de juicios de amparo y recomendaciones de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emitidas en favor de su hija, sin que hasta el momento esto haya impedido las restricciones impuestas en su contra.

Como puede observarse, la violación al derecho a la educación de la cual es víctima Paola Hernández, en razón de su expresión de género por vestir pantalón en lugar de falda para asistir a la institución educativa, constituye un acto discriminatorio que infringe la ley, la Constitución nacional y diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. El pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobierno del estado de Oaxaca; al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; al presidente municipal de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Oaxaca; así como a las autoridades educativas correspondientes de la Escuela Telesecundaria “José Vasconcelos” en la comunidad de San José Manialtepec, municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Oaxaca; a cumplir con las obligaciones constitucionales de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de la adolescente Paola Hernández de 12 años de edad y, en general, de todas las y los estudiantes del plantel educativo mencionado, en particular en lo relativo a la prohibición de toda discriminación motivada por la expresión de género, así como el derecho a la educación, con base en el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, la legislación general y estatal, así como la jurisprudencia aplicables.

Notas:

1 CONAPRED. El Derecho a la No Discriminación por Identidad y Expresión de Género. Textos del Caracol. Núm. 4. México. 2008. p. 12. de 46 pp.

2 IDEM.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del Estado de Israel a conceder la extradición del ciudadano Tomas Zerón de Lucio a México y pueda ser juzgado ante los tribunales previamente establecidos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Lidia Pérez Barcenas, en mi calidad de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. El 26 de septiembre de 2014, fueron desaparecidos 43 estudiantes de la escuela normal rural “Raúl Isidro Burgos” en el municipio de Iguala, Guerrero. A pesar de las investigaciones realizadas, hasta ahora, aún se desconoce el paradero de los jóvenes.

Ante esta atrocidad, la sociedad mexicana en su conjunto, así como la comunidad internacional, reaccionaron expresando su condena y reiteraron la exigencia para que se conozca la verdad de los hechos, se realice una investigación imparcial y confiable en la que no se encubrirá a nadie, se dé con el paradero de los jóvenes desaparecidos y se castigue a todos los responsables de ese crimen.

En ese orden de ideas, al comienzo de las indagatorias realizadas, la anterior Procuraduría General de la República, ahora Fiscalía General de la República, difundió como la versión inicial por conocida como la “verdad histórica”, la cual, se demostró con posterioridad, fue una total y absoluta mentira, además de que las supuestas “confesiones” se habían obtenido bajo tortura, que había plantado evidencias, que de manera deliberada se había obstruido la justicia, todo ello con la abierta participación y complacencia de funcionarios del más alto nivel en su momento, encabezados por el ciudadano Tomas Zerón de Lucio, exdirector de la Agencia de Investigación Criminal (AIC).

En este orden de ideas, está plenamente documentado que la diligencia efectuada en el Rio San Juan, en el municipio de Cocula, Guerrero, realizada el día 28 de octubre de 2014, fue alterada la supuesta escena y se sembraron las bolsas de plástico en el Río San Juan en Cocula, las cuales tendrían restos de la osamenta de Alexander Mora.

El 24 de abril de 2016, durante la presentación del segundo informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) sobre el caso los 43 estudiantes de la normal rural Ayotzinapa, se exhibió un video en donde puede observarse a Tomas Zerón de Lucio, en el Río San Juan, con una bolsa de plástico, un día antes de que fueran descubiertos los restos por las autoridades,1 y sin que esta visita constará en el expediente.

El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) acusó a Tomás Zerón de Lucio de ‘‘tergiversar’’ la realidad de los hechos ocurridos en el río San Juan, y se pidió una indagación ‘‘profunda, objetiva e imparcial’’, para lo cual debe dejar su cargo y ser investigado de manera independiente.2

Adicionalmente, está documentado en videos y testimonios que Tomas Zerón participo en los interrogatorios cometidos bajo tortura en contra de Felipe Rodríguez Salgado, alias “El Cepillo”, presunto integrante del grupo Guerreros Unidos, acusados de participar en la desaparición de los estudiantes. En uno de estos videos se muestra cómo el interrogado aparece sin camisa, con el rostro cubierto y esposado con las manos en la espalda, al momento en que Tomas Zerón le dice amenazante: “A la primera mamada te mato, güey”.3

Por estos motivos, Tomas Zerón de Lucio es acusado de los delitos de desaparición forzada, tortura, obstrucción de la justicia, por la alteración de pruebas en el caso de los 43 estudiantes desaparecidos de la normal rural de Ayotzinapa.

Segunda . El 30 de junio de 2020 mediante un video mensaje, el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, dijo “se acabó la verdad histórica”4 y sostuvo que fueron solicitadas 46 órdenes de aprehensión adicionales en contra de funcionarios en Guerrero acusados de presuntamente haber participado en la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa “A todos ellos se les acusa por los delitos de desaparición forzada y por delincuencia organizada”.

En la videoconferencia, el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, agregó que “es necesario dejar muy claro que estos delitos no habían sido ni investigados, ni judicializados, en las diligencias que en su momento realizó la Procuraduría General de la República”.

El titular de la Fiscalía General de la República reiteró que “Esas órdenes de aprehensión solicitadas se unen a las ya obtenidas el pasado 10 de marzo, en contra de funcionarios de la Procuraduría General de la República; entre ellos, Tomás “Z”, quien huyó del país, y que ya cuenta con orden de aprehensión y con ficha roja de Interpol, para su localización a nivel internacional, y su extradición correspondiente”.5

Tercera. El 14 de septiembre de 2020, durante la conferencia matutina del presidente, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, se señaló que el ciudadano Tomas Zerón de Lucio se encontraba huyendo6 , y, entre otros puntos, señalo:

“... Quienes llevaron a cabo esta manipulación están siendo procesados, es decir, se les va a llamar a cuentas, algunos ya están detenidos, otros están declarando y hay prófugos, es el caso del señor Zerón, que estaba en Canadá, esa era la información que se tenía, pero luego se informó que está en Israel y ya hay aviso al gobierno de Israel de que se tiene orden de aprehensión ya girada en contra de este señor y que no debe considerarse como un perseguido político porque participó en hechos muy lamentables .

El gobierno de Israel no podría -lo digo de manera respetuosa- dar protección a una persona con estas características, no sería justo ni humano porque hay elementos suficientes para demostrar que actuó de manera indebida, con arbitrariedad. No voy a detallar sobre este asunto, pero esa es la información que se presentó al respecto.

Entonces, vamos a informar pronto sobre esta situación, es el compromiso que tenemos de esclarecer todos los hechos, todo lo sucedido. No se permite, no se acepta la impunidad, se acabó la corrupción, se acabó la impunidad y tratase de quien se trate y se vaya donde se vaya a buscar refugio, no vamos nosotros a ceder en estos asuntos.”

Cuarta . El 27 de abril de 2021, la Fiscalía General de la República, emitió un comunicado donde hace notar que se emitió una nueva orden de aprehensión contra Tomas Zerón de Lucio7 y señalo:

La Fiscalía General de la República (FGR), a través de la Unidad Especializada en Investigación y Litigación del Caso Ayotzinapa (UEILCA), logró una nueva orden de aprehensión en contra de Tomás “Z”, la cual se acumulará a la que ya se encuentra en Israel con Ficha Roja de InterpoL .

Este nuevo caso de probable tortura se acumula a los anteriores y se refiere a la violencia que las autoridades ejercieron sobre Felipe “R”, dentro de las instalaciones de la Agencia Federal de Investigación de la entonces Procuraduría General de la República. El objetivo de dicha tortura era para que declarara lo que se le estaba obligando, para poder justificar la denominada “verdad histórica”.

Asimismo, el 27 de enero de 2015, en conferencia de prensa del entonces procurador general de la República y de Tomas “Z”, en aquel momento director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal, se hizo referencia a la detención de Felipe “R”, lo que confirma los actos de tortura de referencia.

El pasado 23 de abril, la Unidad Especializada en Investigación y Litigación del Caso Ayotzinapa (UEILCA) obtuvo orden de aprehensión en contra de Tomás “Z”, girada por un juez de Distrito Especializado en el Sistema Acusatorio, del Centro de Justicia federal en la Ciudad de México. Los probables delitos por los cuales se libró el mandamiento son los siguientes: desaparición forzada de personas, tortura y coalición de servidores públicos.

Esta orden de aprehensión será enviada de inmediato a las autoridades de Israel, para fortalecer el procedimiento de extradición del sujeto señalado.

En abril de 2021, se emitió una nueva orden de aprehensión contra Tomás Zerón de Lucio . Actualmente permanece en Israel, a donde huyó para eludir la justicia, y es solicitado en extradición por el gobierno mexicano.”

Quinta . El 1º de octubre de 2021, el subsecretario de derechos humanos de Gobernación, Alejandro Encinas, dio a conocer el contenido de una carta enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador dirigida al primer ministro de Israel, 8 donde le solicita agilizar los trámites de extradición de Tomas Zerón de Lucio, quien estuvo a cargo de las investigaciones sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, y se le acusa de manipular las pesquisas. En dicha carta se puede leer:

“Sr. Naftalí Bennett

Primer ministro de Israel

Presente

Muy apreciado señor ministro,

Nuestro país sufrió las agresiones históricas más graves a sus derechos humanos en las últimas décadas, cuando en 2014 fueron desaparecidos 43 normalistas en la ciudad de Iguala, Guerrero, en una acción brutal y despiadada en la que se coludieron miembros del narcotráfico y autoridades locales y federales en un hecho delictivo, abusivo y desmesurado que ha dejado una huella de dolor e impunidad que este nuevo gobierno, que me honro en encabezar, ha estado restañando en una labor sin precedentes de recuperación de la justicia, la transparencia, la rendición de cuentas, en la que se han detenido a más de 49 personas y se han procesado a los funcionarios federales y locales que se coludieron para cometer este nefando crimen.

El funcionario, que desde uno de los más altos niveles del orden federal operó esta colusión criminal cometiendo, entre otros delitos, el de tortura, ha sido imputado por un juez a través de una orden de aprehensión que está ratificada por la Interpol.

El presunto responsable de los hechos aquí descritos, Tomás Zerón, huyó hacia Israel desde el 13 de agosto de 2019 y tanto las autoridades de procuración de justicia, como la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, han trabajado con sus homónimos en Israel para obtener la extradición de dicha persona.

A diario, el clamor de los padres y madres de quienes fueron desaparecidos y de aquellos que ya fueron identificados sus restos nos exigen, con toda razón, que se cumpla de inmediato la justicia en el caso del citado individuo, que es fundamental.

En razón de lo anterior, y con atención y respeto que me merecen la República de Israel y sus autoridades, me dirijo a usted para solicitarle su valiosa atención en este proceso de extradición que es prioritario para nuestro país.

La lucha que ha liderado Israel en la reivindicación de los derechos humanos frente a la tortura y a las violaciones que su pueblo ha sufrido ha sido ejemplar , por ello sabemos de su sensibilidad y solidaridad para un caso como el que nos ocupa, el cual tanto a ha lastimado a nuestra comunidad y que es esencial resolver para devolverle la transparencia y justicia a la vida pública de nuestro país, obteniendo también el reconocimiento y reparación de daño para las víctimas directas y para centenas de familias mexicanas que exigen justicia.

Al agradecerle de antemano su apoyo y comprensión, le envío el testimonio de mi afecto y respeto.”

Sexta. El 15 de junio de 2022, padres y madres de los 43 estudiantes de la Escuela Norma Rural de Ayotzinapa desaparecidos el 26 de septiembre de 2014, se manifestaron afuera de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), demandaron agilizar los trámites para la extradición del ex titular de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón.8

Manifestaron que a partir del informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) se dejó claro que Tomás Zerón, quien encabezó la investigación del caso en el sexenio pasado, “es pieza clave para que se esclarezca que sucedió con los 43”.

Séptima. El pasado 28 de julio de 2023, durante la conferencia matutina del presidente de México, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, es manifestó que había recibido una misiva de parte del gobierno de Israel,9 donde se proponía ayudar

Interlocutor: ¿Se va a llegar hasta lo último?

Presidente Andrés Manuel López Obrador: Claro que sí, claro que sí, en eso estamos.

Intervención: ¡Tenemos más preguntas!

Presidente Andrés Manuel López Obrador: No, espérense. ¿Cuál es la prisa, si aquí tenemos todo el tiempo para hablar?

No, ahora lo que estamos haciendo, para información de las familias y de la gente en general, lo que estamos haciendo es buscando a los jóvenes, estamos trabajando todos los días para encontrar a los jóvenes y tengo el compromiso de cumplir; los compromisos se cumplen. Tengo el compromiso de que vamos a entregar buenos resultados.

Sobre este caso lamentable de la desaparición de los jóvenes, acabo de recibir una carta del primer ministro de Israel acerca de su interés por ayudarnos. Porque allá está, en Israel, uno de los que participó en la fabricación del delito, de la desaparición, la llamada ‘verdad histórica’, de que los jóvenes fueron quemados. Y este señor Zerón se fue allá a Israel. Y participó en torturas y demás, y estamos solicitando que lo extraditen, y estamos trabajando en eso .

Intervención: (Inaudible)

Presidente Andrés Manuel López Obrador: Sí, porque ellos tienen toda la información.

Primero había un pacto de silencio, nadie hablaba. Ya empezaron a hablar y ya tenemos pues una versión muy cercana a lo sucedido, y por eso se está actuando y se está deteniendo a quienes participaron, pero lo que nos falta... Porque podemos llenar la cárcel o las cárceles de responsables, ¿y dónde están los jóvenes? Estamos trabajando en eso.

Entonces, sí tenía yo ganas de hablar sobre el tema porque están actuando de manera tendenciosa nuestros adversarios y los pseudo defensores de derechos humanos; están en contra de nosotros y por eso la campaña en contra de las Fuerzas Armadas, que están cooperando, que nos están ayudando, no están ocultando información en nada.

Tienen muy claro que, si un miembro de las Fuerzas Armadas, dos, tres, cinco, 10, 20, 30, actuaron mal, no se puede permitir que por esa mala actuación, ocultando los hechos, se afecte una institución tan importante como la Secretaría de la Defensa, que es lo que quieren nuestros adversarios, que es los que quieren, que tengamos un Ejército mal visto, manchado, para que, entonces sí, las organizaciones de gobiernos extranjeros, agencias, otros intereses, puedan venir a mandar en el país, como lo hacían antes.

La DEA entraba a México como quería, se violaba la soberanía de nuestro país. ¿Qué, no crearon ellos lo del Operativo Rápido y Furioso para introducir armas de contrabando durante el gobierno de Calderón, con García Luna? Eso ya no sucede, ni lo vamos a permitir.

Entonces, sí es un tema importante, el que cuidemos a nuestras Fuerzas Armadas.

No sé si tenga el último informe, la última encuesta del Inegi. Miren lo que opinan los mexicanos, porque hay minorías que se asumen como representantes de todo el pueblo y hablan en representación del pueblo, pero la gente en nuestro país le tiene confianza al Ejército y le tiene confianza a la Secretaría de Marina y le tiene confianza a la Guardia Nacional, y esto antes no se decía porque nada más era la opinión de un grupo. Ahora, como hay una auténtica democracia, podemos debatir y podemos todos dar nuestro punto de vista. A ver si tenemos ese dato reciente.

Tienen más aceptación las Fuerzas Armadas que el presidente, y ya no hablemos de cómo ve la gente al Ejército con relación a la policía estatal o las policías municipales.

Miren, Marina, 86.5. Confianza social en autoridades, confianza. Esto, ¿qué, no lo sabe la OEA, no lo sabe la ONU, no lo saben estas organizaciones supuestamente de defensa de derechos humanos?

El Ejército 83.4.

Guardia Nacional, 76.7.

Policías estatales, 55.1.

Policía preventiva municipal, 49.9.

¿O la democracia es asunto nada más de los arriba? No, la democracia es asunto del pueblo. La política es asunto de todos, no sólo de las élites. Es que así nos tenían manipulados: ‘la política, asunto de los políticos’. No, la política es asunto de todos y un campesino, un obrero, un maestro, un comerciante, un pequeño empresario, cualquiera tiene un criterio y su opinión en la democracia vale lo mismo que la opinión de Krauze o de Aguilar Camín o de un senador o de un diputado, de cualquier persona; somos iguales, y esta es la realidad.

Entonces, ¿vamos a estar socavando nuestras instituciones? No, no, tenemos que defender nuestras instituciones. Claro, esto no significa impunidad; si un miembro de una institución, sea quien sea, comete un delito, tiene que ser castigado.

Uno de los errores que se cometieron en el caso de Ayotzinapa, el principal, fue querer ocultar las cosas, el querer fabricar una situación que no tenía que ver con lo que sucedió, crear un delito, culpar a gente; incluso, torturar. Nosotros no reprimimos, nosotros no torturamos, nosotros no ordenamos masacres, somos distintos. Y les puede, no les gusta, pero ya cambió esto.

Muy bien. Ahora sí vamos, porque si no acá ya...

Pregunta: Ya no acabó de decir lo del primer ministro, si le ofreció la ayuda de extradición de Tomás Zerón.

Presidente Andrés Manuel López Obrador: No, están ayudando en la cooperación, digo, en la solicitud de cooperación, están participando, eso es lo que me dice, su interés en ayudar.

Interlocutora: Pero, ¿no le dijeron si lo van a mandar a México?

Presidente Andrés Manuel López Obrador: Que lo están revisando y ya hay comunicación, no puedo decir más. Pero me respondió la carta. Por cierto, últimamente ha estado él delicado de salud y le deseo que se recupere el primer ministro de Israel. Y hay de parte del gobierno de Israel disposición de ayudarnos.”

Octava. La tortura es un crimen de Lesa Humanidad. En el derecho internacional la prohibición de la tortura se ve reflejada mediante los diversos tratados internacionales en los que de manera particular se prohíbe esta practica y se busca perseguir a quienes cometan estos atroces actos. Entre los principales instrumentos internacionales que prohíben la tortura, tenemos, entre otros, los siguientes:

• Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975 (resolución 3452 [XXX]);

• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), aprobada el 10 de diciembre de 1984 (resolución 39/46), ONU Doc. A/39/51 (1984); la Convención entró en vigencia el 26 de junio de 1987;

• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, aprobada el 9 de diciembre de 1985 y que entró en vigor el 28 de febrero de 1987;

• Convención Europea para Prevenir la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, aprobada en el marco del Consejo de Europa el 26 de noviembre de 1987 y que entró en vigencia el 1 de febrero de 1989.

Otros instrumentos que se refieren a la tortura son:

• Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV), del 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), del 13 de mayo de 1977;

• Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988;

• Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente, los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su resolución 37/194, de 18 de diciembre de 1982;

• Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975;

• Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el octavo congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Novena. Por su parte la Organización de las Naciones Unidas, emitió resolución sobre los “Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad”,10 con la finalidad de acrecentar la cooperación y la seguridad internacionales, en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad:}, los cuales a la letra señalan:

“1. Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas.

2. Todo Estado tiene el derecho de juzgar a sus propios nacionales por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad .

3. Los estados cooperarán bilateral y multilateralmente para reprimir y preveni r los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y tomarán todas las medidas internas e internacionales necesarias a ese fin.

4. Los estados se prestarán mutua ayuda a los efectos de la identificación, detención y enjuiciamiento de los presuntos autores de tales crímenes, y, en caso de ser éstos declarados culpables, de su castigo .

5. Las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad serán enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas, por lo general en los países donde se hayan cometido esos crímenes. A este respecto, los estados cooperarán entre sí en todo lo relativo a la extradición de esas personas.

6. Los estados cooperarán mutuamente en la compilación de informaciones y documentos relativos a la investigación a fin de facilitar el enjuiciamiento de las personas a que se refiere el párrafo 5 supra e intercambiarán tales informaciones.

7. De conformidad con el artículo 1 de la Declaración sobre el Asilo Territorial, de 14 de diciembre de 1967, los estados no concederán asilo a ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.

8. Los estados no adoptarán disposiciones legislativas ni tomarán medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad.

9. Al cooperar para facilitar la identificación, la detención, la extradición y, en caso de ser reconocidas culpables, el castigo de las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la ejecución de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, los estados se ceñirán a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.”

Décima. La extradición es la figura jurídica judicial de mayor expresión en materia de cooperación internacional; siendo los casos más notorios los de terrorismo, narcotráfico, blanqueo de capitales, armas, trata de personas, organizaciones criminales y demás conductas punibles conexas a los anteriores, así como los delitos contenidos en el Estatuto de Roma.

Históricamente el derecho internacional desarrolló la institución de la “extradición” principalmente para resolver la serie de problemas que se generan cuando un presunto delincuente se refugia en un Estado que no posee jurisdicción sobre él, o ya sea que este imposibilitado para procesarlo porque los medios de prueba se encuentran fuera del país. Un Estado procede entonces a la extradición de una persona para que ésta pueda ser juzgada por el país que lo requiere por supuestos delitos cometidos en contravención de su orden jurídico.

La extradición es un acto jurídico mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que le reclama por estar inculpada, procesada o convicta en éste por la comisión de un delito del orden común a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.11

En este sentido, la extradición se debe entender como la figura de cooperación internacional por excelencia, cuyo objetivo principal en primer término es la de combatir el delito, la impunidad de las conductas criminales, simplificar las formalidades y permitir la ayuda mutua en materia penal; iniciando con la solicitud de un Estado requirente o el ofrecimiento del estamento que sirve de albergue, para entregar a una persona o personas vinculadas formalmente a una investigación penal o condenadas mediante sentencia en firme.

La extradición busca principalmente estrechar los lazos de amistad, solidaridad y de cooperación existentes entre los países en contra de la escalada de los criminales y sus delitos a nivel internacional, para hacer imperar la justicia en el ámbito del área penal y dentro del marco de los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este pleno, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al gobierno del Estado de Israel para que con apego a su marco legal se conceda la extradición del ciudadano Tomás Zerón de Lucio a México y pueda ser juzgado ante los tribunales previamente establecidos, por su presunta participación en crímenes de Lesa Humanidad como tortura y desaparición forzada de personas, además de delitos contra la impartición de justicia por la alteración de la escena del crimen, pérdida y ocultamiento de pruebas.

Notas:

1 Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes. Presentación del Segundo Informa sobre Ayotzinapa.

https://centroprodh.org.mx/GIEI/?p=253

2 La Jornada. 29 de abril de 2016. Pide GIEI salida de Zerón. https://www.jornada.com.mx/2016/04/29/politica/003n1pol

3 Milenio. 13 de julio de 2020. A la primera ma... te mato”: Zerón en interrogatorio a implicado en caso Ayotzinapa. https://www.milenio.com/policia/caso-ayotzinapa-video-tomas-zeron-inter rogatorio-irregular

4 Rompeviento Tv 30/Junio/20. Conferencia de prensa del Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero: “Se acabó la verdad histórica”. https://www.youtube.com/watch?v=h3ESsEQ43E4

5 Ibid.

6 Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 14 de septiembre de 2020.https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-con ferencia-deprensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-14-de- septiembre-de-2020?idiom=es

7 Fiscalía General de la República. 27 de abril de 2021. Comunicado FGR 154/2. FGR INFORMA. https://www.gob.mx/fgr/prensa/comunicado-fgr-154-2-fgr-informa

8 La Jornada. 16 de junio de 2022. Padres de los 43 normalistas protestan frente a Cancillería. https://www.jornada.com.mx/notas/2022/06/16/politica/padres-de-los-43-n ormalistas-protestan-frente-acancilleria/

9 28 de julio 2023. Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, desde Nayarithttps://lopezobrador.org.mx/2023/07/28/version-estenografica-de- la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-ob rador-desde-nayarit-3/

10 ONU. Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1973. Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/principles- international-co-operation-detection-arrest

11 Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, E-H Tomo IV. Extradición. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1171/7.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Lidia Pérez Barcenas (rúbrica)