Iniciativas


Iniciativas

De decreto por el que se declara 2024 “Año del Bicentenario de la Federación de Chiapas a México”, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada federal Olga Luz Espinosa Morales , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Madre, necesito de tus ojos para ver nuestra maldad.
Necesito de tu boca,
para gritar al atardecer el nombre de mi padre.
Necesito de tus manos,
para amasar el nixtamal, atizar el fuego, persignarme.
Necesito de tus pies,
para recorrer la milpa, visitar nuestros muertos y danzar.
Señora mía, es urgente, necesito de sus ojos, boca, manos y
pies
para no olvida nuestra raíz de luna.

Enriqueta Lunez (Poeta mexicana de lengua materna tsotsil)

En texto del congreso del estado de chiapas denominado: Chiapas y su inicio como parte integral de la República Mexicana 1 reseña que el estado era parte de lo que hoy se conoce como Centroamérica, dentro de sus límites se asentó el imperio maya y otros grupos étnicos, posteriormente, con la irrupción española en 1542, se creó la audiencia de los confines que incluía Honduras, Nicaragua, Guatemala, Yucatán y Chiapas.

En el siglo XVII, prosigue el texto del Congreso, toda esa jurisdicción fue denominada Provincia de San Vicente de Chiapas y Guatemala, así juntas estuvieron durante tres siglos; al cabo del tiempo, se constituyeron 12 partidos dentro de lo que hoy es Chiapas: Palenque, Tuxtla, Comitán, Simojovel, Tapachula, Huistán, Llanos, Ocosingo, Ixtacomitán, San Andrés, Tila y Tonalá.

De esta forma el territorio chiapaneco desembocó al año de 1821. Chiapas dependía de la Capitanía General de Guatemala.

La independencia de México constituyó una positiva influencia para determinar su separación de España y de las delimitaciones administrativas de la Capitanía General de Guatemala.

Por otra parte, Mario Vázquez Olvera, en su ensayo: “Incorporación de Chiapas al Pacto Federal”,2 refiere que el 14 de septiembre de 1824, los habitantes de Chiapas formalizaron ante el Congreso mexicano su deseo de anexionarse al nuevo país independiente como estado federal.

Vázquez Olvera prosigue y apunta que esa incorporación fue decidida en aquel 1824 dos días antes, el 12, a través de un plebiscito donde la idea de prosperidad marcaría una anexión donde las clases criollas y mestizas obtendrían, a la larga, privilegios mayores a las de las comunidades indígenas. Mientras Chiapas se anexaba al nuevo México, las resistencias de los pueblos mayas regionales se mantenías a la par de las de sus similares en lugares como la península de Yucatán.

En 1821, reseña Vázquez en su obra, al triunfo de la independencia nacional, el país debió definir sus límites, el territorio que le permitiría organizarse como nación, y lo mismo sucedió con aquellas regiones de Centro y Sudamérica. La antigua capitanía de Guatemala conformó las Provincias Unidas de Centroamérica, pero en ellas Chiapas procuró integrarse al México independiente desde, la proclamación del Plan de Iguala.

Cuando las provincias declararon su propia independencia, aceptando la invitación de Agustín de Iturbide, Chiapas rompió con ellas y se integró a Imperio Mexicano. La gestión de anexión la realizó el cura del pueblo de Huixtán y diputado local, Pedro José Solórzano. El 16 de enero de 1822, la anexión se aceptó, quedando asentada en el Decreto de la Regencia de esa fecha.

Durando esa unión, hasta el 7 de junio de 1823, pues después de la abdicación de Iturbide, el inquieto territorio del sureste volvió a separarse para intentar mantenerse en alto por sí solo bajo el mando de una Junta Suprema Provisional que se reservaba el derecho de decisión sobre el status político chiapaneco, con base en consultas y plebiscitos entre la población.

Vázquez Olvera narra en su obra que México envió una división expedicionaria en Guatemala, bajo el mando del general Vicente Filisola, a disolver la Junta, restablecer el “orden” e instalar como gobierno a un jefe político nombrado por México. En agosto de 1823, Filisola entró en San Cristóbal, la antigua Ciudad Real, y ejecutó las órdenes.

En esa ocasión, narra Olvera, los inconformes fueron los chiapanecos: el descontento se manifestó por toda la provincia, y en octubre hubo levantamientos. Comitán fue el primero, el día 26 se proclamó en esa ciudad el Plan de Chiapas Libre y dos días después, la población se alzó en armas, seguida por Tuxtla, el 29. Los rebeldes triunfaron y la Junta Suprema fue restituida, mientras el ejército mexicano era expulsado.

Una vez recuperada la libertad para decidir qué hacer, el 22 de marzo de 1824 se convocó a todos los partidos de la provincia a expresar su voluntad acerca de cómo debía permanecer Chiapas:

-Si independiente,

-Anexada a Guatemala, o

-Incorporada a México.

Por su lado, el 26 de mayo el gobierno de México envió un ultimátum: Chiapas tenía tres meses para decidirse, o sería anexada por la fuerza.

Además, México envió a Javier de Bustamante como supervisor de la votación.

Chiapas tenía en ese entonces 104 pueblos, y 172 mil 953 habitantes pudieron votar:

-56 por ciento (96 mil 829 personas) votó a favor de anexarse a México;

-35 por ciento (60 mil 400), por unirse a Guatemala, y

-9 por ciento (15 mil 724) optó por mantenerse como nación libre y soberana.

Su calidad como estado de la República Mexicana fue confirmada en las distintas constituciones posteriores.

En el artículo “¿Federación o anexión? De Chiapas a México”, de Marco Antonio Orozco Zuarth,3 se señala que la federación de Chiapas a México se ha plasmado en el Acta de la Junta Provisional de Chiapas en que se hizo la declaratoria de reunión de la provincia a la República Mexicana, del 12 d e agosto de 1824. En esta se consigna:

“Consecutivamente ceñida la calificación y discusión á los indicados pronunciamientos particulares, se tuvieron por legítimamente manifestados a favor de su federación á la República Mexicana á los pueblos siguientes:...”. Continúa más adelante “En seguida se pasó hacer la regulación, y resultaron por la federación de la República Mexicana sesenta mil cuatrocientos,...”.

Orozco Zuarth, en su artículo, reseña que el Acta del Pronunciamiento Solemne de Federación del Estado Libre de Chiapa del 14 de septiembre de 1824 establecía:

“Señalando el día de hoy para el pronunciamiento solemne de federación...”, “Que los pueblos de este Estado externen franca y libremente su voluntad de federación a la nación mexicana...”, “Viva la justa libertad y nuestra federación...”.

Por lo que se refiere a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 5 prevé que:

Artículo 5. Las partes de esta federación son los estados y territorios siguientes: el estado de las Chiapa s, el de Chihuahua, el de Coahuila y Texas, el de Durango, el de Guanaxuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas: el territorio de la alta California, el de la baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala. 4

El reconocimiento de Chiapas en la Constitución Política de la República Mexicana de 18575 se plasmó en el artículo 43 de la siguiente manera:

Artículo 43. Las partes integrantes de la federación, son: los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de la Baja California.

Actualmente, ese reconocimiento se encuentra en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,6 en los siguientes términos:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas , Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México

Orozco Zuarth señala que Federación proviene del latín foeder?re (federar), cuya traducción sería “unir por alianza, liga, unión o pacto entre varios ”. De ahí proviene el término foederat?o , –?nis (federación), que es la acción de federar y que también se utiliza para designar al organismo, entidad o Estado resultante de dicha acción, también al Estado federal o al Poder central de ese Estado.

En razón de ello se propone que el decreto haga referencia a la “federación de Chiapas”

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea el presente:

Decreto por el que se declara 2024 como “Año del Bicentenario de la Federación de Chiapas a México”

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara al año 2024 como “2024, Año del Bicentenario de la Federación de Chiapas a México”

Artículo Segudo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2024, Año del Bicentenario de la Federación de Chiapas a México”.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2024 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Segundo. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, los Organismos Descentralizados y las demás Secretarías, establecerá un programa de actividades para para dar relevancia a la declaración decretada.

Notas

1 [1] https://web.congresochiapas.gob.mx/acerca-del-congreso/historia-del-con greso

2 [1] https://www.cndh.org.mx/noticia/incorporacion-de-chiapas-al-pacto-feder al

3 [1] https://unidadparlamentaria.com.mx/2020/09/15/federacion-o-anexion-de-c hiapas-a-mexico-marco-antonio-orozco-zuarth/

4 [1] https://museodelasconstituciones.unam.mx/wp-content/uploads/2023/03/182 4-Constitucion-Federal.pdf

5 [1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/legislacion/federal/historicos/1 857.pdf

6 [1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVI al artículo 10, recorriendo las subsecuentes, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La historia de la humanidad innegablemente ha sido acompañada de procesos de evolución tecnológica, con el desarrollo científico, industrial y económico; han venido también procesos de industrialización, la actividad de las grandes industrias, que se ha venido incrementando desde la Revolución Industrial, es una de las principales causas, del fenómeno denominada calentamiento global, y que a su vez influye en el cambio climático.

La quema de combustibles fósiles para la producción de energía como el petróleo y el gas, junto con la destrucción de la vegetación del planeta tiene como consecuencia que se esté cambiando la composición de la atmósfera terrestre. La emisión de los llamados gases de efecto invernadero ocasionan que la Tierra modifique su temperatura.

Nuestro planeta se ha calentado en los últimos 100 años alrededor de medio grado Celsius datos revelados por un nuevo informe de la agencia meteorológica de la ONU, revelan que existe un 50 por ciento de probabilidades de que, por lo menos en uno de los próximos cinco años, la temperatura media anual del planeta supere transitoriamente en 1,5 °C,1 dicha circunstancia aumentaría con ello el nivel del mar, cambiando los patrones de lluvia y aumentando los eventos climáticos como las ondas de calor, las lluvias torrenciales y sequías.

Sumado a la utilización de combustibles fósiles, la tala y desforestación mundial son un factor indiscutible en el cambio climático, según el último informe del el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático o Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC), entre el 21 y el 37 por ciento de las emisiones globales provienen de toda la cadena agroalimentaria mundial,2 datos revelados por la organización defensora del medio ambiente Greenpeace, entre 1960 y 2011, la producción de alimentos de origen animal fue responsable a nivel mundial del 65 por ciento de los cambios en el uso del suelo y de la expansión de la tierra cultivada, asimismo, de acuerdo a estimaciones del IPCC en 2004, la deforestación mundial contribuyó con el 17 por ciento de la emisión total de gases de efecto invernadero.3

En nuestro país se calcula que se han perdido por lo menos la mitad de los bosques desde la época colonial hasta principios del siglo XXI. Según el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), México ha talado 6.3 millones de hectáreas de sus bosques, ocupando el segundo lugar en América Latina en destrucción forestal.4

Dicha circunstancia sumada a una política en materia energética centrada en la producción con base en combustibles fósiles, que se ha visto fomentada y privilegiada por el actual gobierno federal el cual ha puesto un alto a los nuevos proyectos renovables, a la vez que ha destinado más 233 mil millones de pesos para la construcción de una nueva refinería, en un momento en el que existe una acuerdo entre los científicos y la comunidad mundial sobre la necesidad de abandonar los combustibles fósiles que contribuyen al catastrófico calentamiento global,5 sin duda alguna representa una retroceso y un riesgo en materia ambiental.

México cuenta con una riqueza natural inmensa, especies animales, flora, maderas preciosas, arrecifes, entre otros; es reconocido dentro del grupo selecto de los países denominados como megadiversos, circunstancia que ha dado origen junto a nuestra adhesión a tratados y acuerdos internacionales a la posibilidad de la construcción de una serie de directrices regulatorias en medio ambiente, que tiene por origen el párrafo quinto del artículo cuarto Constitucional cuyo objetivo es asegurar un medio ambiente sano, y del cual se desprende una serie de Reglamentaciones y leyes secundarias que orientan el actuar en diversas materias relacionadas con el medio ambiente.

En ellos se indica cómo realizar diversos procesos de regulación y fundamentalmente una serie de normas encaminadas a la conservación del medio ambiente, sin embargo dichas normativas aún pueden ser revisas e incluso, podemos buscar el mecanismo para que los temas referentes al medio ambiente y la conservación del mismo contengan el carácter de transversalidad y puedan estar presentes en las leyes que regulen diversas actividades humanas que puedan tener un impacto en la conservación del medio ambiente.

En este contexto, resulta fundamental desarrollar estrategias que permitan aplicar diversas políticas públicas de adaptación al cambio climático, entendiendo a estas como: “los ajustes en los sistemas naturales o humanos como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos”,6 dentro de estas opciones de medidas de adaptación tenemos como opción el mejorar las leyes, regulaciones y políticas existentes con la finalidad de mitigar el cambio climático.

Es innegable la utilización que ha tenido el automóvil para la sociedad en la que vivimos, esta circunstancia trae como consecuencia la necesidad del otorgamiento por parte de los privados como por los gobiernos de las condiciones para la utilización de los automóviles, la construcción de carreteras, avenidas, autopistas, distribuidores viales, son una realidad, y dentro de estas condiciones se encuentra la necesidad de la dotación de estacionamientos. Existen estimaciones, como las de la operadora central de estacionamientos que refieren que en nuestro país existen 11 mil estacionamientos formales.

Actualmente, las normas oficiales de la construcción definen que, de acuerdo con los metros construidos, se deberá contar con determinado número de estacionamientos, en concordancia al giro comercial. La normatividad sólo define lo antes mencionado, circunstancia que representa una oportunidad de avanzar en opciones de medidas de adaptación. Existe innegablemente entre la comunidad científica a nivel internacional un acuerdo con referencia al impacto positivo que la vegetación urbana localizada dentro de espacios verdes actúa como moderador de la contaminación, además de que la Organización Mundial de la Salud ha establecido que es necesario contar con nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante en las zonas urbanas.7 Las ciudades son responsables de aproximadamente el 70 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, Cambiar la forma en que planificamos, construimos, puede representar enormes beneficios en la reducción de gases de efecto invernadero.

Con el objetivo de aprovechar y apoyar la reducción de gases de efecto invernadero proponemos aprovechar la posibilidad de ampliar la normatividad en materia de mitigación de cambio climático y proponer que en los estacionamientos destinen cuando menos el 10 por ciento de su superficie a áreas verdes, esto como parte del firme compromiso del PRD de profundizar los estudios y las acciones que nos permitan reducir nuestras emisiones, preservando y aumentando nuestras zonas verdes.

Por lo antes expuesto la siguiente propuesta tiene por objetivo platear una modificación de ley cuyo objetivo sea la construcción de políticas públicas de adaptación al cambio climático, en concordancia con un avance social para vivir una vida más sana y respetuosa con el planeta. Para un mejor entendimiento de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 10, recorriendo las subsecuentes, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se adiciona una fracción XXVI al artículo 10, recorriendo las subsecuentes, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Emitir disposiciones normativas, para que los estacionamientos públicos y privados de superficie, entendidos como aquellos que cuentan con una sola planta, destinen al menos el 10 por ciento de su superficie total para áreas verdes.

XXVII. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano, y

XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Naciones Unidas, Noticias ONU, Hay un 50% de probabilidades de que el calentamiento global supere los 1,5ºC en los próximos cinco años, 9 mayo 2022, https://news.un.org/es/story/2022/05/1508392

2 Agencia de Noticias Tierra Viva, COP26: ¿El planeta resiste diez años más de deforestación de bosques?

noviembre 4, 2021, https://agenciatierraviva.com.ar/cop26-el-planeta-resiste-diez-anos-mas -de-deforestacion-de-bosques/

3 [1] Soto Jocelyn. Deforestación, ¿qué es, quién la causa y por qué debería importarnos?, Greenpeace. febrero 16, 2020. https://www.greenpeace.org/mexico/blog/4074/deforestacion-que-es-quien- la-causa-y-por-que-deberia-importarnos/#:~:text=Principales%20causas%20 y%20consecuencias%20de,potreros%20o%20campos%20de%20cultivo.

4 Conde Cecilia, México y el cambio climático global, Dirección General de Divulgación de la Ciencia, Universidad Nacional Autónoma de México, México, D.F. 2006.

5 Carrillo Emmanuel. (octubre 7, 2022). Refinería de Dos Bocas lleva inversión de 233 mil mdp: AMLO. Forbes. https://www.forbes.com.mx/refineria-de-dos-bocas-lleva-inversion-de-233 -mil-mdp-amlo/

6 Sánchez l. Reyes O. Medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático en América Latina y el Caribe, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/39781/1/S1501265_e s.pdf

7 [1] Romero M. Laura. Desatendidas, las áreas naturales protegidas urbanas. Gaceta UNAM. (jun. 27, 2022).

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de septiembre de 2023.

Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un cuarto párrafo al artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , bajo el siguiente:

Exposición de Motivos

Las niñas niños y adolescentes son un grupo poblacional con derechos y garantías sustentadas en diversos tratados internacionales, así como leyes fundamentales, a partir de que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

La declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, así como la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones unidas el 20 de noviembre de 1959.1 Dicha declaración define que la niñez disfrutará de todos los derechos enunciados en la misma, que estos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

La declaración antes enunciada y los derechos enlistados en el párrafo anterior definen careramente los compromisos a los que se encuentran obligados los Estados, en materia de derechos de la infancia. Compromisos que obligan a que las naciones firmantes realicen modificaciones a sus marcos constitucionales y legales que permitan tener una visión integral de las infancias, además de construir andamiajes institucionales y gubernamentales enfocados a la protección y disfrute de derechos y garantías.

Nuestra Constitución establece en el artículo 4o. que las niñas, los niños y las y los adolescentes gozan de una protección especial de sus derechos humanos por parte del Estado mexicano definido como interés superior de la niñez, definición que implica el desarrollo y ejercicio pleno de sus derechos y que estos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y aplicación de normas y políticas públicas relativas a la vida de los menores.

De acuerdo con el texto constitucional y lo establecido la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, las niñas, los niños y las y los adolescentes mexicanos y los que se encuentren en territorio nacional, son sujetos de derechos. Dicha Ley General en su artículo 13 reconoce un amplio catálogo de derechos de las niñas, niños y adolescentes. Entre ellos destacan los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de prioridad;

III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI. Derecho a la educación;

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV. Derecho de participación;

XVI. Derecho de asociación y reunión;

XVII. Derecho a la intimidad;

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.2

La ley en comento incluye y define criterios sobre temas específicos, de entre los cuales la fracción vigésima establece el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así mismo en subsecuentes artículos define que las autoridades deberán establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación.

El Consejo Nacional de Población (Conapo) en abril de 2022, refirió que, en ese mismo año, residían en el país 130 millones 118 mil 356 habitantes, de los cuales, las niñas y niños de 0 a 17 años, representan el 30.2 por ciento, y se distribuyen en 49.1 por ciento de mujeres y 50.9 por ciento de hombres.

La proporción de niñas y niños de 0 a 11 años en 2022 representa el 20.0 por ciento del total de la población, de la cual 49.3 por ciento es población menor de cinco años y 50.7 por ciento tienen entre 6 y 11 años.

Según el Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020 del total de niñas y niños menores de 0 a 14 años, 69.0 por ciento cohabitaba con sus padres, 22.0 por ciento vivía solo con la madre, 3.0 por ciento vivía únicamente con su padre y 6.0 por ciento no vivía con sus progenitores debido a fallecimiento, no sabe o no especificó la presencia.

Según los diferentes ejercicios censales, en el año 2000 en 7 de cada 10 hogares vivía al menos una persona de 0 a 14 años, esta cifra se ha reducido con el tiempo, en 2020 sólo 5 de cada 10 hogares contaban con al menos un menor en este rango de edad.3

Consecuentemente nos encontramos ante un grupo poblacional de gran impacto estadísticamente, quienes, además, su relevancia trasciende en el hecho de que conforman uno de los grupos vulnerables de mayor flagelo en su desarrollo debido a las diversas problemáticas a las que se enfrentan.

Uno en particular, es el riesgo al que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes que, sin la supervisión y debida cautela de quienes ejercen la patria potestad, guarda y custodia o tutela de éstos, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), se exponen a través de la difusión de su información personal y privada, el uso de su imagen, o datos de carácter privado que atenta contra su honor, reputación, privacidad, imagen o desarrollo integral.

Como consecuencia de la pandemia de Covid-19, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), las niñas, niños y adolescentes han pasado más tiempo en casa conectados a internet, un medio que les brinda grandes oportunidades para encontrar información, continuar con sus actividades educativas y estar en contacto con sus seres queridos.

En México, 50 por ciento de las niñas y niños entre 6 y 11 años son usuarios de internet o de una computadora y en el caso de los adolescentes de 12 a 17 años, entre el 80 y 94 por ciento usan internet o una computadora.

Desafortunadamente, el internet también representa riesgos para la niñez y la adolescencia. Según las encuestas nacionales, 25 por ciento de las y los adolescentes de entre 12 y 17 años ha vivido alguna forma de ciberacoso en México. Además, las autoridades federales también han advertido de un incremento considerable de crímenes digitales, violencia en internet y tráfico de pornografía infantil durante los meses de confinamiento.

Las niñas, niños y adolescentes están particularmente expuestos a la violencia en internet, la cual puede tener consecuencias graves en su desarrollo, salud mental e integridad personal.4

Como vemos, los datos nos revelan que, en el contexto actual, las TIC son una herramienta básica para casi cualquier proceso social, al que nuestra niñez y adolescencia no es ajena. Por ello cobra relevancia la responsabilidad y monitoreo de la utilización de estas. Datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que revelan que del 2017 al 2022, se registró un incremento del 30 por ciento de usuarios de entre 7 a 11 años en las redes sociales,5 esta circunstancia corrobora una tendencia de mayor utilización de las redes sociales por edades cada vez más cercanas a la infancia.

Como consecuencia del uso inadecuado de las TIC, así como la poca o nula supervisión por parte de padres, madres, personas que ejercen la patria potestad o guarda y custodia de las personas menores de edad, se derivan diversos riesgos que con motivo de la exposición de sus datos personales los convierte más vulnerables a diversos tipos de violencia que pueden afectar gravemente su desarrollo integral. Unicef refiere que algunas de las conductas a las que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes en comento, son las siguientes:

La violencia en internet puede suceder cuando:

-Las personas se dirigen a niñas, niños y adolescentes con fines sexuales en redes sociales, videojuegos o plataformas de mensajería.

-Cuando niños y niñas acceden o se les envía contenido nocivo como situaciones sexuales, de violencia, misoginia, xenofobia o se les induce al suicidio.

-Otra forma de violencia en línea es el ciberacoso que se presenta cuando otros niños y adolescentes e incluso personas extrañas difunden rumores, burlas, amenazas o publican fotos vergonzosas o inapropiadas de alguien en las redes sociales.

-También se presentan situaciones de riesgo cuando niñas, niños y adolescentes comparten información personal, fotografías o videos de ellos o de sus familias.6

El 13 de junio de 2022, el Inegi refirió en su “Comunicado de prensa número 364/22”, mediante la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2021 estimó que la población de 12 y más años usuaria de internet fue de 104.2 millones de personas. De ese total, entre mayo y septiembre de 2021, 77.9 por ciento utilizó internet en cualquier dispositivo. Así mismo, refirió que a través de Módulo sobre Ciberacoso (Mociba), en 2021 las victimas del ciberacoso por rango de edad, el 29.9 por ciento fueron mujeres de 12 a 19 años y el 24.1 por ciento, hombres respectivamente, como a continuación se detalla en la siguiente tabla:

En resumen, el comportamiento y actividades en las redes sociales esta comúnmente orientado a la exhibición de la vida de las personas y por ende las niñas niños y adolescentes, estudios recientes describen que lo anterior puede representar un riesgo para las infancias, pues en ocasiones se permite que sean exhibidos y se pueda vulnerar el respeto de su intimidad, entendiéndose como este último lo que señala el destacado jurista Marc Carrillo:

-El concepto de intimidad es un principio mucho más restringido. Lo íntimo se opone a lo público, a todo aquello que es proclamado por todos. Lo íntimo se relaciona con la soledad o con lo restringido y lo reservado, y al núcleo de rela- ciones que el titular del derecho selecciona, sin dar acceso a nadie más que quien él permita. En ese sentido, lo íntimo se puede asimilar a lo que se ha dado a conocer como esfera privada de la persona.8

-El derecho a la intimidad está, pues, vinculado con la accesibilidad de la que es o puede ser susceptible una persona. El derecho a la intimidad es la libertad para limitar o impedir el acceso físico, a fin de impedir injerencias externas o cualquier acción hostil hacia lo privado. La finalidad no puede ser otra que la de preservar la capacidad de decisión del individuo respecto de lo que legítimamente él pueda considerar que favorece su autonomía personal o, por el contrario, pueda perjudicarla, alterando incluso su integridad psíquica.9

Aunado a lo anterior, destaca lo que la propia legislación internacional del Convención sobre los Derechos del Niño en la materia refiere para la protección de este derecho de las niñas, niños y adolescentes:

Artículo 16.

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 19.

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial...10

Del texto internacional se advierte que la protección de la privacidad, intimidad e imagen de las personas menores, sera en todo lo concerniente aquella informacion o aspectos que impacten su imagen, honra y reputación, o bien, menoscaben su desarrollo integral. Asimismo que el Estado deberá tomar medidas legislativas, así como todas aquellas encaminadas a salvaguardar el interés de estos en esta materia.

Si bien es cierto que nuestra legislación tambien advierte aspectos similares, la propia Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.11

La revisión de nuestra legislación permite observar que dicho precepto posibilita a que no solamente se limite al Estado a la salvaguarda de este interés, sino que también vincula a quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de las personas menores, a coadyuvar en la responsabilidad de vigilancia y tutela de ciertas “conductas y hábitos”. Sin embargo, sí limita la posibilidad de delegar la responsabilidad en la supervisión de las conductas y riesgos, que especificamente tienen que ver con el uso de las TIC por parte de laas niñas, niños y adolescentes.

Ante dicha sitación, Perla Gómez Gallardo refiere que “la protección del derecho a la imagen encuentra asidero en las tendencias de regulación de posibles violaciones entre particulares. Siendo la familia el núcleo que da sustento a la sociedad, sus integrantes deben ser protegidos ante aspectos tan graves como la violencia intrafamiliar. Asimismo, las personas en condiciones de vulnerabilidad del grupo merecen una atención especial; en este caso, los menores de edad...” 12

Ahora bien, este planteamiento encuentra sustento, toda vez que el bien jurídico tutelado corresponde a personas que no tienen la capacidad de comprender el alcance y consecuencia de sus actos, ya que evidentemente, factores como su edad, situación económica, social o educativa, los convierte en vulnerables y presa fácil para quienes son generadores de todo tipo de violencia, o bien, ante cualquier situación que afecte, impida o menoscabe su desarrollo integral.

Asimismo, corresponde esta responsabilidad a quienes ejercen la patria potestad, guarda y custotdia o tutela de menores no emancipados, el cuidado y cautela necesarias para su desarrollo integral.

Lo anterior encuentra sustento de acuerdo con el Código Civil Federal refiere en su artículo 423, segundo párrafo que: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia...” , así como en algunas otras disposiciones de nuestra legislación mexicana, tal como lo menciona Perla Gómez Gallardo quien hace referencia a lo siguiente:

En el derecho vigente, la patria potestad se regula en el Código Civil y, en algunos casos, en códigos de derecho familiar. En su concepción más llana, es el conjunto de derechos que la ley confiere a los ascendientes directos sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, así como el conjunto de deberes que, al mismo tiempo, deben cumplir los progenitores respecto de sus descendientes.

Por poner un ejemplo en el Código Civil para la Ciudad de México, la patria potestad se regula de la siguiente forma:

Artículo 411. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición. Quienes detenten la patria potestad tienen la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.

La patria potestad se debe ejercer siempre en beneficio de los descendientes; entre los deberes de los ascendientes se encuentra la obligación de estar con ellos, aunque, en caso de separación de la pareja, puede haber guarda y custodia a favor de uno y régimen de visitas para el otro. No obstante, deben cuidarlos, protegerlos, alimentarlos y educarlos, en corresponsabilidad con el Estado, quien también propicia esta formación. Asimismo, deben procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes. Del código ya señalado se refiere también:

Artículo 414 Bis. Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y cus- todia provisional o definitiva de un menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:

I. Procurar la seguridad física, psicológica y sexual;

II. Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares;

III. Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor, y

IV. Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.13

La trascendencia y regularidad con la que el uso de las tecnologías, aparatos relacionados con el internet y medios de comunicación obliga a revisar y replantear la responsabilidad del Estado y los padres frente a las posibles amenazas como consecuencia del uso tecnologías de la información y o comunicación, comprendiendo que el Estado tiene la obligación proteger a la familia, como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y que a su vez los padres, tiene la responsabilidad de construir una crianza responsable siempre velando por el interés superior de la niñez y por su desarrollo integral.

Por ello la importancia de delegar la responsabilidad a los padres, madres, tutores o quien ejerza la patria potestad, para así atendiendo al principio pro persona consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto favorecer en todo tiempo en todo tiempo “a las personas la protección más amplia”.

En México diversas instituciones han reconocido la importancia de cuidar a las infancias y a demás de la responsabilidad que tienen los padres de evitar poner en riesgo la integridad de los infantes, al evitar que las infancias utilicen las redes sin supervisión. 14

Por lo anterior, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición que se propone realizar a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Por lo antes expuesto, y con el propósito de garantizar los derechos de las niñas niños y adolescentes a vivir una vida libre de cualquier tipo de violencia que menoscabe su bienestar y el libre desarrollo de su personalidad, por lo que someto a consideración la presente inactiva con proyecto de:

Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma adiciona un cuarto párrafo al artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.

...

...

La persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niñas, niños y adolescentes estará obligada a garantizar el respeto de su intimidad dentro del uso de las tecnologías de la información y comunicación, que afecten, impidan o menoscaben el desarrollo integral de estos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Congresos Locales contaran con un plazo de 120 días para armonizar su respectiva legislación.

Notas

1 Unicef. Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/textoconvencion#:~:t ext=Para%20los%20efectos%20de%20la,antes%20la%20mayor%C3%ADa%20de%20eda d.

2 [1]Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [LGDNNA]. Art. 13. 4 de diciembre de 2014 (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

3 https://www.gob.mx/conapo/articulos/dia-de-la-nina-y-el-nino-300594

4 https://www.unicef.org/mexico/mantener-seguros-niñas-niños-y-adolescent es-en-internet

5 Herrera Pepe. 28 de julio. 2023 Redes sociales y menores de edad. Gaceta UNAM. https://unamglobal.unam.mx/global_revista/redes-sociales-y-menores-de-e dad/

6 https://www.unicef.org/mexico/mantener-seguros-niñas-niños-y-adolescent es-en-internet

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/mociba/ MOCIBA2021.pdf

8 Carrillo, marC, El derecho a no ser molestado, Navarra, Thomson Aranzadi, 2003, p. 45.

9 Carrillo, marC, El derecho a no ser molestado, Navarra, Thomson Aranzadi, 2003, p. 46.

10 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-child

11 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

12 Gómez Gallardo, Perla. El derecho a la propia imagen de niñas, niños y adolescentes frente a las tecnologías de información y comunicación (la responsabilidad que tienen quienes ejercen la patria potestad). Rev. IUS, Dic 2020, vol.14, no.46, p. 215.

13 Gómez Gallardo, Perla. El derecho a la propia imagen de niñas, niños y adolescentes frente a las tecnologías de información y comunicación (la responsabilidad que tienen quienes ejercen la patria potestad). Rev. IUS, Dic 2020, vol.14, no.46, p. 207-208.

14 Pérez Contreras, María de Montserrat. (2013). El entorno familiar y los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes: una aproximación. Boletín mexicano de derecho comparado, 46(138), 1151-1168. Recuperado en 25 de septiembre de 2023, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86 332013000300010&lng=es&tlng=es.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Elizabeth Pérez Valdez , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa que expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México tiene una sociedad plural y diversa, por lo que sus fuerzas políticas representan a millones de mexicanos y mexicanas que les han otorgado con su voto el mandato de representarlos en las cámaras del Congreso de la Unión, en las entidades federativas, en los municipios, así como en el Poder Ejecutivo federal.

Nuestro país ha establecido desde 1997 un gobierno sin mayoría, cuando por primera vez en su historia el Partido Revolucionario Institucional (PRI), hasta ese momento hegemónico, perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, comenzando así una nueva etapa de gobierno sin mayoría o “gobierno dividido”.

Hoy, ninguna fuerza política puede, por sí sola, imponer su propia visión, ni un programa único. Las reformas que el país necesita no pueden salir adelante sin un acuerdo ampliamente mayoritario, consensuado y legitimado.

Por lo que para construir mayorías y aprobar reformas constitucionales se ha vuelto necesaria la negociación, el dialogo, el consenso y la cooperación entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión.

El Pacto por México, acuerdo político nacional firmado en 2012, significó una coalición que incluyó a los tres principales partidos políticos, el PAN, el PRI y el PRD, que dio por resultado la aprobación de diversas reformas en materia de educación, telecomunicaciones, transparencia, financiera y una reforma política-electoral.

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral,1 con esta reforma político electoral se abrió la posibilidad de que la persona titular del Ejecutivo federal pueda formalizar un gobierno de coalición. Esto arroja elementos en el régimen político, tales como: a) coalición parlamentaria, b) repartición de carteras de gobierno por parte del Ejecutivo federal hacia los partidos de oposición, c) la aprobación de los integrantes del gabinete por parte del Congreso.

Estos elementos dan pie a modificar los procedimientos que se han mantenido intactos en el presidencialismo mexicano, a saber: facultades exclusivas de nombramiento por parte del titular del poder Ejecutivo federal y terminar con el gobierno de un solo partido.

Con la reforma de 2014, se modificó el artículo 89 constitucional, la cual liberó tres posibilidades para el presidente de la república:

-Podrá encabezar un gobierno con mayoría absoluta si su partido obtiene los escaños necesarios en el Congreso;

-La posibilidad de encabezar un gobierno en condición de minoría; y

-Formar un gobierno de coalición a partir de una mayoría construida por dos o más partidos.

Con esta última posibilidad, no sólo contaría con el apoyo del Congreso para aprobar leyes o modificar la Constitución, sino que también deberá compartir el ejercicio de gobierno con otros partidos. Por cuanto a la ratificación del gabinete, por parte del poder Legislativo, se faculta a dicho poder para intervenir en los nombramientos de los secretarios de Estado.

La reforma aportó flexibilidad al proceso de gobierno toda vez que el Ejecutivo puede optar por el instrumento de la coalición para obtener la cooperación no solo del poder legislativo, sino el apoyo en las tareas de gobierno, las cuales son diversas, complejas y requieren poner el interés colectivo por encima del interés particular.

Sabemos que las y los mexicanos reclaman una serie de necesidades que no han sido resueltas y que les afectan al no tener oportunidades de un trabajo digno, de servicios de salud, educación de calidad, un transporte seguro y eficiente, entre otras necesidades básicas no satisfechas y exacerbadas por la crisis que trajo la pandemia de Covid-19.

La democracia como el régimen más propicio para ofrecer respuestas eficientes y perdurables a estos desafíos, necesita de la cooperación de la mayoría de las fuerzas políticas para encontrar soluciones y propuestas que vayan atacando las causas profundas de los problemas.

Los gobiernos de coalición, se vuelven alianzas propicias para convocar al diálogo para encontrar convergencias y dirimir diferencias, y con ello, encaminar a la acción constructiva y al despliegue de capacidades para enfrentar las asignaturas históricas pendientes y los nuevos retos del mundo pos-Covid-19, con el fin de gobernar mejor, con visión, con eficacia y eficiencia.

Los gobiernos de coalición son propicios para facilitar la gobernabilidad democrática, entendida como un proceso de decisiones tomadas de manera legal, razonable, responsable y eficaz, adoptadas por autoridades legítimas, que garantizan a la población el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales, en un ámbito de libertades y de estabilidad y que atiende los requerimientos de la sociedad mediante políticas que promueven justicia y equidad, prestaciones para el bienestar, y servicios regulares, suficientes y oportunos.

El entendimiento sobre la viabilidad de los gobiernos de coalición en sistemas presidenciales ya está bastante consolidado en la literatura de ciencia política. Como sabemos las formas más conocidas de coalición son las electorales y las de gobierno. Lo normal es que en el caso de resultar ganadoras las coaliciones electorales se traduzcan en coaliciones de gobierno.

Los gobiernos de coalición pueden suponer gabinetes compuestos por elementos de diversas fuerzas políticas con representación ante los órganos legislativos, y tienden hacia una moderación y distribución de responsabilidades en lo concerniente a funciones concretas de gobierno —lo que, en palabras del constitucionalista mexicano Diego Valadés, sería una racionalización del ejercicio del poder—, en aras de lograr una mayor eficacia y mayor entendimiento entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Los gobiernos de coalición en los regímenes presidenciales permiten que el presidente incorpore en su gabinete a personajes de otras fuerzas políticas con representación congresual, afines o diversas a las que respaldaron su triunfo electoral; asimismo, deviene interesante un aspecto adicional, consistente en que dicho gabinete sea susceptible de rendir cuentas ante el Legislativo, a suerte de una responsabilidad política. Desde una perspectiva teórica de constitucionalismo moderno, los gobiernos de coalición son partidarios de una descentralización del ejercicio del poder.

Se considera que la moderación y la distribución de responsabilidades políticas, jurídicas y meramente administrativas, así como la racionalización y la descentralización, todas antes aludidas, se sustentan en la idea de dejar de lado perfiles autoritarios de los titulares del gobierno en los regímenes presidenciales; por otro lado, se abona en convertir la negociación política en un instrumento indispensable para procurar la estabilización de las funciones de los órganos del Estado, y como conducto de comunicación de aquellos gobiernos que son producto de la implementación de sistemas electorales de mayoría o mixtos.

Respecto de la optativa de gobiernos de coalición en el ámbito federal, se hace referencia en los siguientes artículos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 74.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ...

II. ...

III. Ratificar el nombramiento que el presidente de la república haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

IV. al IX. ...

Artículo 76.

Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. al XIV. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. ...

II. ...

...

...

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el presidente de la república;

III. a XVI. ...

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

XVIII. a XX. ...

Observando que estos gobiernos de coalición se tendrán que regular por un Convenio y un Programa y estableciendo un sistema uniforme de coaliciones se presenta la siguiente iniciativa de Ley, reglamentaria de la fracción II del artículo 76 y fracción XVII del artículo 89 de la Constitución.

Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, reglamentaria de los artículos 76 fracción II y 89 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Ley Federal de Gobiernos de Coalición

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 76 y fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos materia de gobierno de coalición.

Artículo 2. El Gobierno de Coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática y corresponsabilidad en el ámbito legislativo y el ejecutivo; consistente en la unión de uno o más partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, convocados de manera expresa por el Presidente de la República, para elaborar un Programa de Gobierno de Coalición compartido que se somete a la aprobación del Senado.

Artículo 3. El Convenio de Coalición es el instrumento jurídico entre la persona titular del Ejecutivo Federal y los partidos políticos coaligados que tiene por objeto establecer claramente sus objetivos, su integración, la agenda de gobierno y legislativa, las obligaciones y causales de disolución del Gobierno de Coalición.

Artículo 4. El Programa de Gobierno de Coalición es el acuerdo programático mediante el cual, se establecen, por acuerdo de las partes que integran el convenio de coalición, las políticas públicas, acciones concretas y prioridades que deberán instrumentarse para el cumplimiento de la agenda del gobierno y las agendas legislativas de coalición, mismas que serán incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo y sus respectivos programas sectoriales, en los términos de la presente Ley, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5. Si el gobierno de coalición se constituye en los primeros seis meses del inicio del mandato, el contenido del programa de gobierno de coalición deberá incluirse en la elaboración y contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si el gobierno de coalición se constituye con posterioridad a lo indicado en el párrafo anterior, el Programa del Gobierno de Coalición deberá establecer las modificaciones a la orientación de sus prioridades legislativas, políticas públicas y los compromisos de gobierno.

Título Segundo
Del Convenio de Gobierno de Coalición

Artículo 6. En el Convenio de coalición se establecerá:

I. El objeto del convenio de coalición.

II.La agenda de gobierno de coalición en la que se puntualicen los objetivos generales que se pretenden alcanzar con su conformación.

III. Los objetivos específicos de la implementación del gobierno de coalición para cada uno de los ejes de acción.

IV. Las acciones específicas del gobierno de coalición.

V. La identificación de las Secretarias de Estado cuyos titulares integran el Gabinete del Gobierno de Coalición; señalando las carteras que corresponden a cada uno de los partidos políticos que participan en dicho gobierno.

VI. Las propuestas del titular del Ejecutivo Federal para la designación de las personas titulares de las Secretarías de Estado que formen parte del gabinete del gobierno de coalición.

VII. El establecimiento de una agenda legislativa que deberá ser adoptada por los partidos políticos que conformen el Gobierno de Coalición, en el Congreso de la Unión a efecto de llevar a cabo las reformas necesarias que permitan al Poder Ejecutivo el cumplimiento de la agenda de gobierno y sus objetivos.

VIII. La obligatoriedad de los integrantes del gabinete de asumir colectivamente la aprobación y ejecución del Programa de Gobierno de Coalición, aprobado y ratificado por el Senado de la República.

IX. Causales de Disolución del Gobierno de Coalición.

X. El procedimiento sancionatorio por el incumplimiento u omisión de acuerdos establecidos en el Convenio de Coalición que no constituyan motivo de disolución.

Artículo 7. El titular del Ejecutivo Federal remitirá al Senado de la República, por conducto de la persona designada como titular de la Secretaría de Gobernación, el convenio de coalición y el programa de gobierno de coalición correspondientes para su aprobación en los términos del artículo 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Título Tercero
De las facultades del Senado para la integración del Gobierno de Coalición

Artículo 8. El Pleno del Senado de la República sesionará, dentro un plazo no mayor de cinco días naturales a partir de la recepción del Convenio y del Programa del Gobierno de Coalición, para resolver sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de los mismos, así como someter a votación ambos documentos por mayoría de los miembros presentes.

En la sesión a que se refiere el párrafo anterior, la persona designada como titular de la Secretaría de Gobernación acudirá ante el Pleno del Senado de la República para exponer los contenidos del Convenio y Programa del Gobierno de Coalición.

Artículo 9. Una vez aprobados el Convenio y el Programa del Gobierno de Coalición por el Senado de la República, serán enviados al Presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se remitirá a la colegisladora para su conocimiento, control y seguimiento.

Artículo 10. El Convenio de coalición podrá ser modificado mediante adenda, previo acuerdo de los integrantes del gobierno de coalición y sujeto a la ratificación del Senado de la República.

Artículo 11. Si el Congreso de la Unión se encuentra en receso al momento en que el Presidente de la República opte por conformar un Gobierno de Coalición, la Comisión Permanente convocará a la Cámara de Senadores a un periodo extraordinario de sesiones.

Título Cuarto
De la ratificación de las Secretarías de Estado

Artículo 12. El Gabinete del Gobierno de coalición estará integrado por el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, quien fungirá como Jefe del Gabinete de Gobierno de Coalición y los titulares de las demás Secretarías contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 13. El Gabinete del Gobierno de Coalición se rige por las disposiciones de esta Ley y por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en lo conducente.

Artículo 14. El Gabinete del Gobierno de Coalición se organizará y realizará su trabajo a través de las Secretarías y de las demás dependencias que integran la Administración Pública Federal. El Gabinete del Gobierno de Coalición contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente de la República determine, de acuerdo con el presupuesto asignado para el funcionamiento de dicho órgano colegiado.

Artículo 15. La disolución del convenio de coalición se formalizará mediante decreto presidencial y su publicación en el Diario Oficial de la Federación previa notificación a ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 01 de octubre de 2024.

Nota

1 [1]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/ 02/2014#gsc.tab=0

Fuentes consultadas

-Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

-Casar, María Amparo, Ignacio Marván Coord., Reformar sin mayorías. La dinámica del cambio constitucional en México: 1997-2012, Taurus, 2014.

-Centro de Estudios y de Opinión Pública, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Gobierno de Coalición, enero 2018, Dirección URL: file:///C:/Users/Usuario.DEIP/Downloads/CESOP-IL-72-14-GobiernoDeCoalic ion-160118.pdf

-Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), La gobernabilidad democrática como respuesta efectiva y perdurable a los desafíos de América Latina, 2021, Dirección URL: https://www.idea.int/sites/default/files/publications/la-gobernabilidad -democratica-como-respuesta-efectiva.pdf

-Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, Dirección URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/ 2014#gsc.tab=0

-Solís Acero Felipe, Reforma político-electoral, FCE, México 2018.

-Valadés, Diego, El gobierno de gabinete y los gobiernos de coalición, Instituto de Investigaciones jurídicas, serie de estudios jurídicos, número 318, Tercera edición, UNAM, 2018, Dirección URL: file:///C:/Users/Usuario.DEIP/Downloads/12.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que reforma los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto que reforma los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto , bajo el siguiente:

Exposición de Motivos

Conforme a el primer párrafo del artículo 1o. de la Constitución, en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 4o., señala que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

En este sentido, diversos organismos e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos han manifestado una orientación clara sobre la despenalización del aborto, enfatizando en que es un derecho humano y obligación del Estado asegurar el acceso a este servicio, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. Por lo que su restricción se convierte en un acto discriminatorio en contra de las mujeres afectando su derecho a la salud, así como a otros derechos humanos fundamentales, como son, los derechos reproductivos o el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

De acuerdo a lo anterior, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Belem do Pará), instrumento jurídico internacional, ratificado y vinculante por el Estado mexicano desde el año 1998, establece en su artículo 4o. el reconocimiento, ejercicio, goce y protección de todos los derechos humanos de las mujeres, en los que se comprenden:

a. “El derecho a que se respete su vida;

b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. El derecho a la libertad y a la seguridad personales;”1

Igualmente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) ha emitido diversas recomendaciones para instar al Congreso General, así como a los congresos estatales para que de acuerdo a la normatividad internacional se armonice las legislaciones relativas a la despenalización del aborto, con el propósito de eliminar las dificultades que enfrentan las mujeres que deseen la interrupción del embarazo de forma segura y legal, además instauran a informar des sus responsabilidades a los profesionales que proveen de servicios salud, por último, recomiendan la aplicación de una estrategia amplia que incluya el acceso efectivo a los servicios de aborto, asegurando los motivos legales para su interrupción.

En este sentido, en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, realizada en el Cairo en 1994, coordinada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y del cual el Estado mexicano es parte, se establecieron principios rectores para la implementación y elaboración de programas de población y desarrollo, como son, la promoción de la equidad e igualdad entre los sexos, la erradicación cualquier tipo de violencia y discriminación dirigido hacia la mujer y el aseguramiento del control de su propia fecundidad, siendo estos derechos humanos inalienables, integrales e indivisibles; igualmente, en el principio 8o. se menciona que,

“Los Estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual. Los programas de atención de la salud reproductiva deberían proporcionar los más amplios servicios posibles sin ningún tipo de coacción. Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlo.”2

En este sentido, es importante mencionar que en nuestro país el aborto es un procedimiento legal bajo ciertas situaciones o condiciones que liberan de responsabilidad penal o penalización a la mujer, dependiendo del estado de la República Mexicana. Fuera de estas eximentes, se ha regulado en los Códigos Penales en cada entidad federativa. Estableciendo que las mujeres están excluidas de responsabilidad penal cuando interrumpen el embarazo en situaciones o condiciones permitidas por la ley.

En los 32 estados de la república el aborto es legal cuando el embarazo sea producto de violencia sexual, la atención en los servicios de salud es inmediata y no requiere la presentación de denuncia penal contra el agresor. En 30 entidades de la república el aborto es permitido cuando es consecuencia de un acto no premeditado, es decir, cuando es un acto involuntario, imprudencial o accidental; 24 Estados es permitido cuando la vida de la mujer corre peligro; en 16 entidades federativas la mujer puede acceder a un procedimiento de aborto legal cuando el embarazo deteriora, afecta o compromete su salud, también cuando el embarazo agrava algún padecimiento físico o mental preexistente o crónico, o cuando el embarazo impide continuar con algún tratamiento médico o terapéutico. Igualmente, en 16 estados, aplica cuando se diagnostican alteraciones o malformaciones genéticas o congénitas graves. No es necesario que las alteraciones o malformaciones sean incompatibles con la vida extrauterina. En 13 estados cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida. En Michoacán y Yucatán se atienden abortos por causas económicas y solo en la Ciudad de México, en el estado de Oaxaca y recientemente en Hidalgo y Veracruz, se practica el aborto cuando la mujer lo elige, independientemente de las razones detrás de su decisión, así mismo, en estas entidades se atienden a mujeres de cualquier parte del país, incluso cuando vienen del extranjero.3

Es por ello, que el 6 de septiembre del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la sentencia al amparo de revisión 267/2023 interpuesto por organizaciones civiles, teniendo como resolutivo la inconstitucionalidad del sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, debido a que dichas disposiciones criminalizan, transgreden y violentan los derechos y libertades fundamentales de las mujeres.

Asimismo, se determinó la suspensión de los ordenamientos jurídicos que se imponen o restringen el ejercicio del personal que asiste o proporciona los servicios salud, determinándolo como razón de inconstitucionalidad, ya que, se generan efectos discriminatorios y de criminalización, imposibilitando la profesionalización o capacitación del personal médico e impactando de manera directa el acceso a un sistema seguro y de calidad.

Por último, se estipuló por la Sala Primera de la SCJN, que el Congreso General legisle sobre la materia, siendo el Estado proporcione y otorgue el servicio de manera gratuita en todas las instituciones públicas, posibilitando el ejercicio pleno del derecho a la salud de forma legal e integral.

Por lo anteriormente expuesto, la presente propuesta busca dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia 267/2023 determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual tiene por objeto la inconstitucionalidad de los ordenamientos que penalizan a nivel federal la interrupción del embarazo, protegiendo y salvaguardando los derechos a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, a la igualdad y a la no discriminación de las mujeres o personas gestantes; no obstante, se pretende la homologación de los ordenamientos jurídicos nacionales con los Tratados Internacionales de cual México es parte.

Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.

Por lo antes expuesto, estamos comprometidos en garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres o personas gestantes que buscan acceder legalmente a la interrupción del embarazo y que actualmente son criminalizadas, vulneradas y estigmatizadas; por lo que, ante la declaratoria de invalidez de diversas disposiciones jurídicas y conforme a lo establecido en los tratados internacionales, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 329. Aborto es la muerte provocada del producto de la concepción después de la décimo segunda semana de gestación.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, después de la décimo segunda semana de gestación, se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar después de las doce semanas de gestación.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.

Notas

1 Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará. (1994) https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/13.CONVENCION.BELEN%20DO%20 PARA.pdf

2 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994). Organización de las Naciones Unidas. A/CONF.171/13/Rev.1. https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/icpd_spa.pdf

3 [1] https://ipasmexico.org/2020/09/30/causales-de-aborto-legal/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)