Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención, detección y visibilización de la violencia escolar, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Javier Casique Zárate, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención, detección y visibilización de la violencia escolar, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los artículos 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes garantizan el derecho humano de niños y adolescentes a tener una vida libre de violencia, y establecen la obligación de madres, padres, familiares, tutores, cuidadores, autoridades educativas, personal docente, personas adultas en general y del Estado, de protegerlos contra cualquier forma de violencia para asegurar su desarrollo integral; por ello, todas y todos somos corresponsables en la prevención y atención de las situaciones de acoso escolar.

Sin embargo, la violencia entre estudiantes no es una situación aislada ni ocasional en el sistema educativo de México; por el contrario, en la actualidad, este fenómeno se está extendiendo aceleradamente, tal como lo registran las múltiples publicaciones en noticieros y en redes sociales que dan testimonio de agresiones entre estudiantes en distintos centros educativos del país, que van desde peleas verbales hasta llegar a riñas donde los golpes han llegado a ocasionar la muerte de estudiantes.

De acuerdo con estimaciones de la CNDH, el acoso escolar en el país afecta a 40 por ciento de la población escolar de primaria y secundaria en instituciones públicas y privadas. Además, cifras del Instituto Nacional de Estadística señalan que el ciberacoso incrementó en 32 por ciento a escala nacional de 2017 a 2019 entre los menores de 12 a 17 años. En 2019, al menos 27 por ciento de los adolescentes fueron víctimas de este delito. En 2021, la organización Bullying sin Fronteras señaló que 7 de cada 10 menores sufrían todos los días algún tipo de acoso escolar y esta violencia se relaciona también con el desarrollo posterior de cuadros de depresión y ansiedad.1

Esta situación cada vez más común está tomando la característica de un grave problema público que debe atenderse de manera inmediata, sin embargo, padres, madres de familia y sociedad en general consideran que éste no se ha analizado ni mucho menos abordado a profundidad, a pesar de algunos esfuerzos gubernamentales por promover una convivencia pacífica y la eliminación de la violencia en la escuela.

De acuerdo con Aguilar (2010) el concepto política pública refiere a las acciones del gobierno encaminadas a solucionar un problema público. Según el autor, estas acciones “por un lado se orientan a realizar objetivos de interés y beneficio social general (en el marco de las prescripciones constitucionales y legales), y por el otro, son acciones que se sustentan en un razonamiento técnico-causal con el fin de alcanzar los objetivos deseados y conseguir que las intenciones de los gobernantes se vuelvan hechos sociales” Por otra parte, Zurita (2020) destaca:“Para que una iniciativa alcance el rango de política pública, debe existir una serie de decisiones y acciones coherentes e intencionales, asumidas por diferentes actores, para prevenir, atender, eliminar o solucionar una situación actual o futura que ha sido definida como un problema de carácter público”.

Por lo anterior resulta complicado establecer un concepto de “violencia escolar” e identificarlo en situaciones específicas, debido a la multiplicidad de enfoques que lo abordan y los usos concretos que se le dan, a la heterogeneidad de sus formas y actores, a los distintos niveles de gravedad de su efecto y consecuencias.

No obstante, una definición de la Organización Mundial de la Salud refiere que se entenderá la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder ya sea como amenaza o de manera efectiva, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o pueda causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (OMS, 2002: 5).

Esta definición establece de manera implícita una clasificación de la violencia, pues incluye acciones que provocan daños tanto físicos como psicológicos. La definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) requiere complementarse con el adjetivo escolar. Éste se aplica a “la violencia que puede darse en toda acción, situación o relación que suceda dentro de los límites físicos del plantel escolar o en el marco de una relación social gestada en la escuela, que atente contra la integridad física, moral, psicológica o social de algún miembro de la comunidad escolar” (Ajenjo y Bas, 2005, apud Del Tronco y Madrigal, 2013: 23).

De acuerdo con esta conceptualización, actualmente en el país hay carencias y desarticulación de la política educativa dirigida a la prevención, disminución y erradicación de la inseguridad, el acoso, la violencia en las escuelas mexicanas; lo anterior a pesar de que en años anteriores se han puesto en marcha programas educativos en la materia tales como el Programa Nacional Escuela Segura 2007 (PNES) y el Programa Nacional de Convivencia Escolar 2015 (PNCE), ambos para la educación básica, así como el programa Construye T 2008 para la educación media superior.

En el mismo sentido, se emitieron orientaciones en 2020 a fin de establecer entornos escolares seguros para escuelas de educación básica por la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de México; esto, con el propósito de proporcionar pautas a las autoridades educativas que promovieran en las escuelas públicas y particulares tanto de condiciones, medidas y acciones para construir entornos escolares seguros basados en los derechos de niñas, niños y adolescentes y su interés superior; que se sustentan en el desarrollo de capacidades, habilidades, actitudes y valores entre los integrantes de la comunidad escolar, que propicien el respeto, la participación, la resolución no violenta de conflictos, la toma de decisiones responsables tanto a nivel individual como colectivo, así como la cultura del cuidado, al tiempo que incluyen estrategias de actuación en contextos de emergencia (SEP, 2020a: 5. https://www.mejoredu.gob.mx/images/publicaciones/informe-ejecutivo-viol encia.pdf

Sin embargo, la efectividad de estos programas y acciones sobre la acción pública en materia de violencia escolar instrumentados a nivel federal se ha visto limitadas en la comprensión y atención de todo de violencias que pueden ocurrir en las escuelas. Esta aseveración se registra en las consideraciones analizadas en el informe ejecutivo La violencia entre estudiantes de educación básica y media superior en México. Aportaciones sobre su frecuencia y variables asociadas a partir de estudios de gran escala. 2021, elaborado por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), que menciona textualmente:

Al menos en su diseño, ambos programas de educación básica, el PNES y el PNCE, presentaron límites en la comprensión y atención de todos los tipos de violencia que pueden ocurrir en las escuelas. El PNES se centró en actos de violencia que atentan contra la seguridad física, mientras que el PNCE, según su objetivo, se enfocó en el acoso escolar y dejó fuera otros tipos de violencia, sus causas y sus efectos. La mayoría de los programas, acciones, orientaciones y guías revisados parecen centrarse en el acoso escolar como la única forma de violencia que ocurre entre pares, sin embargo, como se ha descrito, la violencia en la escuela y, en particular, la violencia entre estudiantes puede adoptar distintas formas. Si los programas de atención no reconocen esta diversidad (incluida la violencia cibernética), su utilidad y efectos se verán limitados.

Más allá de la evaluación de impacto realizada a Construye T en 2013, no se cuenta con indicadores ni evaluaciones que permitan conocer el efecto de estas acciones en la disminución de la violencia, por lo que no es posible identificar las que han sido efectivas ni las que necesitan reorientarse. A pesar de los avances en el estudio de este tema, en el campo de la acción pública hace falta información y evidencias que sustenten la toma de decisiones. Por otra parte, las acciones de prevención de la violencia que surgen como respuesta a eventos críticos son relevantes e indispensables para atender estas emergencias, sin embargo, al no estar acompañadas de otras acciones enfocadas en la prevención y el desarrollo personal, cívico y social, tienen un alcance limitado. Además, no siempre se establecen acciones para su implementación y seguimiento a nivel nacional. Los actos de violencia letal u otros de gravedad son poco comunes en las escuelas en México, mientras que existen violencias que se dan en la vida cotidiana que también tienen efectos importantes en el desarrollo, aprendizaje y salud de NNA, y que pueden ser normalizadas o pasar desapercibidas. Una política de prevención y atención de la violencia escolar deberá integrar estas dos manifestaciones del fenómeno”, https://www.mejoredu.gob.mx/images/publicaciones/informe-ejecutivo-viol encia.pdf

La Mejoredu realizó en 2022 un compendio de información estadística sobre violencia escolar, sin que a la fecha haya otro estudio publicado similar que tenga el propósito de estudiar su frecuencia.

Los estudios utilizados para la elaboración del Informe citado, fueron la Evaluación de las Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA) 2014 de primaria, el Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes (Planea) 2015 de primaria, Planea 2018 de primaria, el Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (Cívica) 2016 de secundaria, Planea 2015 de secundaria, Planea 2017 de secundaria, el Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015 de secundaria y de media superior, PISA 2018 de secundaria y de media superior, y Planea 2017 de media superior.

Entre los principales resultados del informe ejecutivo La violencia entre estudiantes de educación básica y media superior en México 2021 destacan

a) La violencia psicológica (burlas, apodos ofensivos y otras agresiones similares) es más frecuente que la física cuando se mide por medio de reactivos donde se pregunta a estudiantes si han sido víctimas de violencia. Por ejemplo, en secundaria –Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (Cívica) 2016– 64.2 por ciento reportó que algún compañero dijo cosas de su persona para hacer reír a otros, y 63.3 dijo que otro estudiante lo llamó con un sobrenombre o apodo ofensivo, mientras que sólo 20.1 señaló haber sido atacado físicamente por otro estudiante. En educación media superior (EMS) –Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes (PISA) 2018– 34 expresó que había sido objeto de burla de otros estudiantes y 29.5, que se habían hecho circular rumores desagradables sobre su persona, pero sólo 19.1 afirmó haber recibido golpes o empujones.

b) La violencia psicológica también es más frecuente cuando la medición se basa en las percepciones de estudiantes y de sus docentes y directores en relación con su ocurrencia. Sin embargo, este procedimiento no arroja distancias tan grandes entre los dos tipos de violencia. Ello se observa en los resultados de Cívica 2016, donde 69.6 por ciento de las y los directores refirió observar intimidación o abuso verbal (bullying y otras formas de acoso escolar) y 60.2 por ciento, agresiones físicas. Asimismo, 69.5 del personal docente mencionó que en sus grupos existían situaciones de intimidación o abuso verbal entre estudiantes, y 58.7 reportó que había agresiones físicas entre estudiantes.

c) La secundaria es el nivel educativo donde la violencia de todos los tipos ocurre con mayor frecuencia, tanto desde la perspectiva estudiantil como desde la de docentes y directivos. Por ejemplo, en Cívica 2016, 6 de cada 10 estudiantes refirieron haber sido objeto de violencia psicológica y al menos una quinta parte mencionó serlo de violencia física. En cambio, en Planea 2017 de EMS, 3 de cada 10 estudiantes afirmaron haber recibido violencia psicológica, y 1 de cada 10 recibió violencia física.

d) El otro contexto donde se encontró mayor frecuencia de violencia es el de las escuelas que, en principio, tienen mejores condiciones en materia de recursos, es decir, las escuelas urbanas ubicadas en áreas de baja y muy baja marginación (las situadas en zonas de marginación media también, según las opiniones de directores), del servicio general y de organización completa (en primaria), así como las privadas. Es necesario continuar investigando lo que ocurre en este tipo de escuelas, por ejemplo, mediante la segmentación de los análisis en su interior, pues los que se realizaron no llevan a concluir que, individualmente, los estudiantes de menor nivel socioeconómico sufran en general menor violencia, sino al contrario. Además, no debe descartarse el problema en escuelas rurales, indígenas y comunitarias. La forma de medir podría estar minimizando lo que ocurre en ellas.

En general, el informe concluye que hay gran incidencia de esta problemática y se reconoce que se está abordando sólo una parte del complejo problemático, si se consideran la información disponible y los métodos de análisis. Por estas razones, se asumen estos datos como una primera aproximación a esta línea de investigación, y como un primer acercamiento al diálogo con los estudiosos del tema y con las personas con atribuciones para incidir, desde el gobierno federal hasta las escuelas y los hogares, en que los centros escolares de México sean comunidades inclusivas y pacíficas, libres de cualquier tipo de violencia.

De acuerdo con la Red Latinoamericana de Convivencia Escolar, solamente están registrados dos observatorios de convivencia escolar en México: el Observatorio de la Convivencia Escolar de la Universidad Autónoma de Querétaro https://oce.uaq.mx/ y el Observatorio Mexiquense para la convivencia escolar de las niñas, niños y adolescentes, https://observatoriomexiquense.edomex.gob.mx/ lo que deja claro que existe una considerable área de estudio pendiente en la materia.

Respecto a la obligación del sistema educativo mexicano para proporcionar mejores condiciones de bienestar psicosocial a las y los educandos y ante la poca información en el país relativa a esta situación, se hace referencia también a los resultados y recomendaciones emitidas por el Informe del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO, https://learningportal.iiep.unesco.org/es/fichas-praticas/mejorar-el-ap rendizaje/el-entorno-psicosocial-de-la-escuela, el cual manifiesta:

“Un entorno psicosocial positivo en la escuela contribuye a la creación de un entorno que propicie una enseñanza-aprendizaje eficaz. Los elementos clave que contribuyen al clima psicosocial escolar incluyen la calidad de las relaciones personales dentro de la escuela, los métodos empleados en el proceso de aprendizaje, la gestión del aula y de la disciplina, el bienestar de profesorado y alumnado, la presencia de violencia en la escuela y la educación social y emocional.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 reconoce la importancia del entorno psicosocial de la escuela. La Meta de Implantación 4.a persigue “construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, incluyentes y eficaces para todos.

En el mismo informe se explica:

“las experiencias sociales y emocionales del alumnado influyen en los procesos de aprendizaje y afectan a su vez a los resultados del aprendizaje (UNESCO MGIEP, 2020). Las escuelas que dan prioridad al bienestar del alumnado tienen más posibilidades de mejorar sus logros académicos (UNESCO Office Bangkok, 2017). Numerosas variables relacionadas con el clima escolar se han asociado positivamente a una mayor competencia lectora del alumnado en los países OECD (por ejemplo, una mejor actitud del alumnado, un mayor apoyo del profesorado, el entusiasmo del profesorado, una mayor colaboración entre iguales, el sentido de pertenencia del alumnado a la escuela) (OECD, 2019). Atender a las necesidades sociales y emocionales del profesorado y el alumnado es fundamental, especialmente después de la pandemia del Covid-19, durante la cual buena parte del alumnado perdió las interacciones sociales y el apoyo del profesorado y de sus pares (Yorke; y otros, 2021)”.

La prevalencia de la violencia escolar (física, psicológica y sexual), así como del acoso, tanto en persona como de manera virtual, es un obstáculo fundamental para un entorno psicosocial positivo en la escuela (UNESCO, 2017). La violencia escolar tiene un impacto significativo sobre el bienestar físico y mental del alumnado, sobre su capacidad de aprendizaje y sobre sus resultados académicos. Quienes son objeto de violencia escolar o quienes la presencian tienen más posibilidades de perder clase, de sacar unas notas más bajas o abandonar definitivamente la escuela. La violencia escolar también contribuye a una disminución de la autoestima, a depresión, ansiedad y otros temas de salud mental.2 Los datos procedentes de PISA 2018 y TIMSS 2019 demuestran que una mayor exposición al acoso se asociaba con un rendimiento peor en lectura, matemáticas y ciencias (OECD, 2019; Mullis; y otros, 2019).

Plan International calcula que al menos 246 millones de niños y niñas sufren violencia relacionada con la escuela cada año (Greene; y otros, 2013). Estudios que han empleado las investigaciones Health Behaviour in School-Aged Children y la Global School-based Health Survey calculan que, a escala global, casi 1 de cada 3 estudiantes informan de que han sufrido acoso en el último mes (Attawell, 2019), pero la cantidad y el tipo de acoso varía según las regiones.

El Informe del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO recomienda mejorar la recopilación de datos, la monitorización sistemática de la cantidad y el tipo de violencia originada en la escuela. Esto se puede hacer añadiendo preguntas de este tipo al censo anual de las escuelas o mediante otras herramientas de recopilación de datos que puedan proveer a los sistemas de gestión de la información educativa (Cornu y Liu, 2019). No obstante, puede ser difícil obtener estadísticas fiables por estos canales, especialmente cuando se trata de la violencia perpetrada por personas adultas contra niños y niñas. Por ello, propone otras maneras de recopilar esta información incluyendo evaluaciones a gran escala y otras encuestas específicas, como las encuestas demográficas y de salud. Estos canales de recopilación de información tienen que ser sensibles a la infancia y confidenciales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en sus criterios, que la omisión por parte de las autoridades escolares de atender un problema de bullying puede generar responsabilidad civil; ello sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que, en su caso, puedan corresponderles.3 Sin embargo, resulta primordial contar con un marco normativo en materia educativa que siente las bases para que las autoridades educativas en su ámbito de competencia, prevengan y atiendan la violencia que se ejerza en el entorno escolar, con acciones tales como evaluaciones periódicas del bienestar psicosocial de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; y fomentar la creación de observatorios de convivencia y violencia escolar que contribuyan al conocimiento, análisis, evaluación, valoración e intervención de la convivencia en los centros escolares de los distintos niveles educativos, entre otras.

A fin de otorgar mayor claridad se expone el siguiente cuadro comparativo:

El objetivo es establecer la prevención social del delito, la detención y la visibilización de la violencia escolar, fijando bases para su instauración para evitar su realización.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones III, IV, V, VII y VIII; y se adicionan la X y XI al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 74. ...

I. y II. ...

III. Proporcionar atención psicosocial por personal calificado y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas;

IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos para el cumplimiento de los protocolos para la detección, prevención y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas;

V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación metodologías , estudios, investigaciones, informes, diagnósticos, e indicadores periódicos y comparables que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática;

VI. ...

VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes de manera inmediata las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales;

VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social;

IX. ...

X. Realizar evaluaciones periódicas del bienestar psicosocial de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; y

XI. Fomentar la creación de observatorios de convivencia y violencia escolar que contribuyan al conocimiento, análisis, evaluación, valoración e intervención de la convivencia en los centros escolares de los distintos niveles educativos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2018/10/estadisticas-mundiale s-de-bullying_29.html

2 Global Education Monitoring Report team y UNGEI, 2015; UNESCO, 2017; Attawell, 2019.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Bullying escolar. Puede generar responsabilidad por acciones y por omisiones. [TA]; 10a. época; Primera Sala; Gaceta del Seminario Judicial de la Federación; libro 23,octubre de 2015; tomo II; página 1641, 1a. CCCXIII/2015 (10a.).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2023.

Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Alán Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de carnavales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El patrimonio es el legado cultural que recibimos del pasado, que vivimos en el presente y que transmitiremos a las generaciones futuras.1

La UNESCO señala que el patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, también comprende las expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados, como tradiciones orales, artes del espectáculo, actos festivos, etcétera.

Por tanto, podemos decir que el patrimonio cultural puede manifestarse de dos formas: la material, a través de edificaciones y objetos y la inmaterial; a través de diferentes expresiones y manifestaciones de la vida de los pueblos.

El país cuenta con uno de los patrimonios culturales más ricos y diversos del mundo, bajo esta tesitura y tomando en cuenta que la cultura y tradición expresan huellas del tejido social que representan y cuyos intereses simbolizan y constituyen el reflejo de la identidad cultural de un pueblo, resulta necesario que el Estado promueva políticas públicas de conservación, de preservación, de investigación y de difusión del patrimonio cultural y priorice el apoyo que se tiene que dar a las manifestaciones artísticas por la importancia histórico-cultural que tienen en nuestro país.

Tal es el caso de los carnavales; la celebración del carnaval mezcla diferentes elementos como disfraces, desfiles y fiestas en la calle que presentan ciertas diferencias según el país y la localidad. También se caracterizan por ser un momento de permisividad, alegría y cierto descontrol. Los carnavales, recogen elementos de tradiciones precristianas, como las saturnales, los festejos en honor a Dionisio o Baco, y también incorporan características de algunas fiestas andinas prehispánicas y de origen afroamericano. En general, los antropólogos consideran el carnaval como el heredero de los antiguos ritos de celebración del fin del invierno y la inminente llegada de la primavera, el ocaso de la oscuridad y el regreso de la luz.2

En las urbes de nuestro país el carnaval imita los elementos que a nivel mundial gozan de determinado prestigio, tales como los desfiles de comparsas y disfraces, los carros alegóricos, los combates de flores, la elección de una reina, de un rey, etc. Carnavales de este tipo tenemos en ciudades como Veracruz, Mazatlán, Acapulco, Manzanillo, Mérida, Campeche y Villahermosa, entre otras.

En cambio, en las comunidades indígenas, campesinas o rurales, tiene la celebración de carnaval un sello especial, a veces ritual, que difícilmente es localizable en las ciudades. Esto podemos observarlo, si reparamos en algunos aspectos de esta festividad entre los totonacas de la parte norte de la Sierra de Puebla y entre los indígenas de los Altos de Chiapas principalmente.3

Es así que conservar las tradiciones de una comunidad o de un país significa practicar las costumbres, hábitos, formas de ser y modos de comportamiento de las personas. Cada pueblo tiene sus costumbres y tradiciones que lo hacen especial y lo caracterizan de los demás, sin embargo, las tradiciones y costumbres cambian con el paso del tiempo, como resultado de las nuevas experiencias y conocimientos de la sociedad, a causa de sus necesidades de adaptación a la naturaleza y por la influencia de otros grupos sociales con los que establece contacto.

En cuestión de los carnavales, demuestran la esencia, tradición y originalidad de sus habitantes, y puede traer consigo grandes beneficios económicos al ser una atracción turística para otros países y de esta manera ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas de las localidades. En este sentido, las instituciones culturales y turísticas, tanto de México como del extranjero, han realizado esfuerzos para analizar el turismo cultural y los subsegmentos que lo forman.

México cuenta con una variada gama de carnavales, algunos de estos siendo influenciados por hechos históricos, otros por escrituras religiosas y muchos otros para la diversión popular. Dentro de las entidades federativas que celebran diversas danzas o carnavales, se destacan los siguientes:4, 5

Chiapas

El Carnaval de San Juan Chamula, también conocido como K’in Tajimoltic, es una de las celebraciones más importantes de toda la región, ya que es la representación originaria de la cultura y la religión maya. La celebración del carnaval es el momento perfecto la reconexión con sus raíces, festejar bebiendo pox y visitar varias zonas naturales de gran importancia para su pueblo. El carnaval integra una gran cantidad de rituales en donde predomina el baile y el canto. Durante los últimos días de celebración, las personas realizan varios rituales de caminar sobre brasas y perseguir toros.

Oaxaca

Pinotepa de Don Luis cuenta con uno de los carnavales más expresivos y musicales del país. No se conoce con detalle cómo ni cuándo surgieron los carnavales de Pinotepa de Don Luis. Sin embargo, se sabe que estos carnavales fueron el resultado de la mezcla de tradiciones criollas y europeas, cuando estos últimos se asentaron en la zona. Además, se cree que las manifestaciones culturales, especialmente el baile, son el resultado de expresiones de burla hacia los europeos de la zona.

Hidalgo

Los carnavales en este estado son un gran conglomerado de celebraciones que se extienden por los 84 municipios. El carnaval cuenta con una buena cantidad de personajes característicos y algunos de ellos cambian igualmente de región a región. Algunos de estos personajes son los cuernudos, los huehues y los panaderos. Sin embargo, también puedes encontrar disfraces modernos como hadas, travestidos, personajes históricos o superhéroes.

Baja California Sur

El Carnaval de La Paz es una de las fiestas más divertidas y alegres de la región. Cada año, la organización del carnaval incorpora una temática nueva, la cual acompaña diversos aspectos de las fiestas como la decoración, carrozas y disfraces. Además, de principio a fin se cuenta con entretenimiento de primer nivel de los diversos artistas nacionales que van a animar la fiesta. En el evento pueden encontrar la típica quema del mal humor, ceremonia que sirve como catarsis de la población, juegos florales, comparsas y el Entierro de Juan Carnaval. Los desfiles son los elementos que destacan en las fiestas, acompañados de agrupaciones, bailes, comparsas y una increíble vista al mar desde el malecón.

Guadalajara

Autlán de Navarro es un municipio ubicado en el estado de Jalisco. El Carnaval Taurino de Autlán es uno de los eventos más esperados en todo el municipio. Cada año, miles de turistas se acercan todos los años para formar parte de las diversas actividades que se desenvuelven durante la temporada más divertida del país. Además de las actividades tradicionales como corrida de toros y jaripeos, el municipio también ofrece una gran cantidad de entretenimiento y otras ceremonias tradicionales del carnaval mexicano.

Chapala ofrece una buena cantidad de eventos y atracciones. Entre los eventos que más destacan en los carnavales de Chapala son la lucha libre y eventos culturales como presentaciones teatrales y shows musicales, con bandas y cantantes.

Puebla

Huejotzingo cuenta con uno de los carnavales más maravillosos de todo el país y posiblemente de todo el mundo. Los carnavales en la ciudad datan de eras prehispánicas, las cuales estaban relacionadas con el área agrícola del lugar. Sin embargo, este carnaval en particular surgió como una iniciativa de integrar varios elementos históricos que forman parte del estado: el casamiento católico entre indígenas, el robo de la hija del corregidor por parte de Agustín Lorenzo y la Batalla de 5 de mayo. Los Carnavales de Huejotzingo integran los personajes que participaron en el evento.

Tlaxcala

El Carnaval de Tlaxcala cuenta con un registro oficial que indica que los primeros carnavales modernos se registraron por primera vez en 1699. Sin embargo, las diversas expresiones culturales se han mantenido por varios siglos, ya que son propias de Tlaxcala e incorporan diversos acontecimientos históricos y rasgos culturales importantes. Se cree que algunas de las expresiones culturales actuales, especialmente los bailes, son el resultado de burlas y manifestaciones satíricas a los franceses y españoles que se asentaron en la zona. Asimismo, muchas otras expresiones son rituales de fertilidad o danzas conmemorativas de los dioses.

Quintana Roo

San Miguel de Cozumel es el epicentro de uno de los carnavales más esperados en todo el país. Los primeros registros históricos del carnaval datan de 1873, los cuales indican que se realizaba una celebración repleta de música, bailes, apuestas y algunos desfiles. Sin embargo, todo apunta a que las celebraciones se realizaban de forma privada, ya que la primera vez que se solicitó un permiso para un baile popular fue en el año 1908. Las décadas siguientes fueron años de desarrollo y proliferación de agrupaciones e integración de nuevos y modernos elementos en las fiestas de carnaval.

Baja California

Los carnavales se celebran en la ciudad de Ensenada en Baja California. La primera vez que se registraron los carnavales en la ciudad fue en el año 1891. Para esta edición, los carnavales se realizaron de forma humilde y sencilla, ya que la ciudad aun contaba con muy pocos pobladores, pero se incluyeron desfiles y presentaciones musicales. Durante el siglo XIX, los carnavales adquirieron una forma mucho más organizada. Además, comenzaron a incluir elementos como reinas de carnaval y bailes enmascarados. El Carnaval de Ensenada se celebra de forma continua desde 1950.

Yucatán

Los carnavales en la ciudad de Mérida se han estado celebrando desde el año 1578, siendo estas celebraciones parecidas a los carnavales, aunque en ese momento las fiestas se realizaban de forma primitiva. El carnaval comenzó a desarrollarse con la llegada de los españoles, contando con bailes de salón. Sin embargo, las fiestas poseían un control católico importante, por lo que las fiestas no funcionaban como medio de expresión para la población originaria. En la actualidad, el carnaval ha integrado muchos elementos modernos, con los que planea generar mucha más inversión de visitantes y adquirir gran reconocimiento internacional.

Morelos

Los carnavales de Morelos cuentan con una gran cantidad de elementos culturales que cambian de municipio a municipio. El carnaval actual llegó a Morelos en el siglo XIX, llegando gracias a los colonos españoles. Durante esta época, los carnavales eran celebrados por la elite de la ciudad, los indígenas y criollos no formaban parte de las fiestas. Sin embargo, los nativos comenzaron a realizar sus propias celebraciones con la finalidad de burlarse de los colonos. De esta forma, los disfraces que se encuentran presente en las fiestas guardan cierta semejanza con los colonos que se asentaron en la zona.

Campeche

El Carnaval de Campeche es uno de los más antiguos de todo el país. Además, cuentan con una gran cantidad de eventos para todo el público, ya que una de sus características es la de carnavales familiares. El primer carnaval en el estado se realizó en el año 1582, siendo registrado debido a una autorización solicitada para llevar a cabo las fiestas de carnaval. Estos primeros eventos consistían principalmente en bailes enmascarados, así como también guerras de flores, agua y pintura.

Veracruz

La ciudad de Veracruz es el epicentro de uno de los carnavales más impresionantes, famosos y únicos de todo el país. El carnaval está repleto de eventos de principio a fin, incluso incluyendo la participación de varios artistas de talla internacional. El primer registro que se posee sobre el Carnaval en Veracruz data de 1866, cuando se solicitó una autorización para realizar las fiestas. Sin embargo, no fue hasta el año 1925 cuando se comenzaron a incorporar las figuras de la corte real de los carnavales, incluyendo reinas y princesas. Desde el año 1945, los carnavales se modernizaron rápidamente, ya que comenzaron a integrar luces en sus carrozas.

Sinaloa

El Carnaval de Mazatlán es uno de los orgullos de la ciudad, ya que se trata de una celebración que ha estado presente por más de 100 años. Los carnavales han calado profundamente en la identidad de los ciudadanos, representando grandes elementos identitarios en sus fiestas. El carnaval es en realidad una gran cadena de eventos que se realizan de principio a fin, contando con increíbles espectáculos de fuegos artificiales, actividades deportivas, disfraces, conciertos en vivo y los grandes desfiles de carnaval. Uno de los eventos más esperados es el Combate Naval, un increíble espectáculo de fuegos artificiales incomparable.

Ciudad de México

La Ciudad de México tiene 59 carnavales en 9 alcaldías y más de 400 comparsas y cuadrillas, lo que la vuelve la urbe con más carnavales en el mundo con esa fuerza festiva: en Azcapotzalco, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Milpa Alta, Tláhuac, el Peñón de los Baños en Venustiano Carranza y Xochimilco se ha realizado la fiesta del carnaval por más de 100 años ininterrumpidos en muchos casos, desde marzo hasta el mes de mayo, como forma de expresión de cultura popular, de la cultura de las mayorías, como manifestación de tradición e identidad y como fortaleza de cohesión social.

Estado de México

El carnaval de Chimalhuacán es uno de los más longevos en el Estado de México, tiene alrededor de cien años de tradición. Actualmente participan más de 130 comparsas, grupos dancísticos que llenan de color y vida las calles de ese municipio. Con 100 años de celebración, el carnaval surge como un acto de protesta para visibilizar los atropellos ejercidos por la clase alta en la entidad. Con el pasar de los años, se adoptó como una tradición en la que, a través del baile y atuendos importados, se busca la preparación y festejo de la Cuaresma.

En La Paz, el carnaval se estableció en sus inicios en el pueblo de la Magdalena Atlicpac. Es una tradición que data del siglo XIX, los historiadores refieren que se introdujo en México por la presencia del emperador Maximiliano de Habsburgo, pues en sus reuniones toda su corte llevaba a cabo esas danzas. En la actualidad, estas manifestaciones artísticas las podemos ver a través de comparsas de charros y charras que bailan en parejas y que van recorriendo las calles del municipio, acompañadas por orquestas o bandas musicales durante diversas fechas a lo largo del año. Bailan cuadrillas, lanceros y virginias. Las charras visten trajes con diversos bordados y decorados pero el traje más elaborado es el de los charros.

Los carnavales se distinguen por la participación de las personasen la elaboración de su indumentaria, bailes, danza y multitudinarios desfiles.

Luego entonces, en estricto sentido la fiesta de los carnavales simboliza una especie de tributo pagano 40 días antes de la celebración de la semana santa, por lo que se efectúa entre febrero y marzo, aunque en algunos casos se extiende unos meses más.

La fiesta de carnaval constituye un patrimonio cultural, una herencia de siglos, que ha sido heredada por generaciones, de los abuelos a los padres y estos a sus hijos, que tienen la encomienda de salvaguardar como interés y tradición de las futuras generaciones.

Por lo anterior, la Declaración Universal de los Derechos Humanos6 cuenta con una profunda justificación social y cultural, plasmada en los artículos 22 y 27, que a la letra dicen:

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Como complemento de este instrumento internacional que está relacionado o protege el patrimonio cultural; el 17 de octubre de 2003 la Conferencia General de la UNESCO aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,7 a fin de proveer a los Estados miembros un marco normativo que atienda la necesidad de dar reconocimiento, valor y continuidad a toda la diversidad de elementos culturales que constituyen el patrimonio inmaterial de las comunidades. Cabe señalar que México es parte de la convención.

Al respecto de la salvaguardia del patrimonio cultural en el plano nacional de los Estado parte la Convención señala:

Artículo 11: Funciones de los Estados Parte

Incumbe a cada Estado parte

a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;

b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del artículo 2, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Artículo 13: Otras medidas de salvaguardia

Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por

a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;

b) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;

c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;

d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:

i) favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión;

ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio;

iii) crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.

Artículo 15: Participación de las comunidades, grupos e individuos

En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.

Basados en lo anterior, países como los que se enuncian a continuación señalan los carnavales como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad:

Portugal

El carnaval que tiene lugar en la aldea de Podence para festejar el fin del invierno es una práctica sociocultural que, en sus orígenes, fue un rito de paso masculino. Hoy se ha adaptado al contexto contemporáneo y participan también en su celebración las mujeres y los niños. Con esta fiesta se despide al invierno y se saluda el comienzo de la primavera. Las celebraciones duran tres días y tienen lugar en las calles y los hogares de las familias, ya que es costumbre que los vecinos se visiten mutuamente durante los festejos.8

Suiza

El carnaval de Basilea, que empieza el lunes siguiente al miércoles de Ceniza y dura exactamente 72 horas, es el más importante de Suiza. El lunes y el miércoles tienen lugar dos cortejos en los que desfilan, al son de bandas de pífanos y tambores, unas 11 mil personas disfrazadas y agrupadas en comparsas acompañadas por carrozas y calesas. El martes, día dedicado a los niños, se celebran conciertos y exposiciones de farolillos, al mismo tiempo que otros eventos festivos. El carnaval se asemeja a una revista satírica gigante en la que se recurre a todo tipo de medios visuales y retóricos para burlarse de vicios y desatinos. En la preparación de esta fiesta, que atrae a 220 mil visitantes suizos y extranjeros aproximadamente, participan activamente unas 20 mil personas de todos los orígenes, edades, clases sociales y convicciones políticas.9

Venezuela

El carnaval de El Callao es una práctica cultural de las comunidades de esta ciudad de la República Bolivariana de Venezuela, que guarda relación con los festejos de emancipación llamados “Cannes Brulées” que tienen lugar en las Antillas de habla francesa. Desde enero a marzo, esta festividad tradicional agrupa hasta unos 3 mil participantes que desfilan por las calles de la localidad disfrazados de personajes históricos o imaginarios al ritmo del calipso y otras músicas y danzas. Los desfiles son conducidos por mujeres que danzan engalanadas con vestidos variopintos. La transmisión de esta práctica cultural entre las generaciones se efectúa esencialmente en el seno de las familias y en escuelas dirigidas por depositarios de las tradiciones, en las que los niños adquieren las competencias necesarias para participar en el carnaval, componiendo melodías, tocando instrumentos musicales, cantando, bailando y fabricando máscaras.10

Francia

La fiesta carnavalesca de Granville –a la que acuden los habitantes de esta localidad normanda y de municipios vecinos– dura cuatro días y finaliza el mismo Martes de Carnaval. Los festejos comienzan con la entrega de las llaves de la ciudad a la efigie en cartón piedra del Rey del Carnaval y comprenden desfiles de carrozas acompañados por bandas de música. Unos 2 mil 500 “carnavaleros” preparan durante seis meses unas cuarenta carrozas y diversas efigies que se burlan humorísticamente de acontecimientos de actualidad o critican a políticos y personajes famosos. Cada “carnavalero” es miembro de un comité que representa a un barrio de la localidad, o a un grupo de amigos, colegas de trabajo o familias. Este carnaval de Granville, al que acuden unas 100 mil personas cada año, contribuye a la cohesión de los habitantes de la ciudad, confiriéndoles un sentimiento de pertenencia a su comunidad. Los conocimientos y prácticas vinculados a esta fiesta se transmiten en el seno de las familias y los comités “carnavaleros”.11

Brasil

El frevo es una expresión artística musical y bailada que se practica principalmente durante el carnaval de Recife. El ritmo rápido, frenético y potente de su música, ejecutada por bandas de música militares y charangas, se basa en la fusión de géneros como la marcha, el tango brasileño, la contradanza, la polka y piezas de música clásica. El frevo es fruto de la creatividad y riqueza cultural generadas por una combinación excepcional de la música, el baile, la capoeira, la artesanía y otros elementos que ponen de manifiesto el ingenio y la capacidad de creación de quienes lo practican. Esa capacidad para fomentar la creatividad humana y el respeto de la diversidad cultural son inherentes al frevo.12

Austria

Cada cuatro años, la ciudad de Imst celebra la fiesta del carnaval el domingo que precede al tiempo litúrgico cristiano de la Cuaresma. El regocijo principal es el Schemenlaufen, un desfile de bailarines disfrazados y enmascarados. Sus personajes principales son parejas de hombres, en las que uno va ataviado con un traje de cascabeles y el otro lleva esquilones que pueden pesar hasta 35 kg. Ambos ejecutan una singular danza musical compuesta por saltos y reverencias al ritmo de la cual los cascabeles y esquilones suenan con tonos graves y agudos. Desfilan 55 parejas, acompañadas por otros personajes enmascarados que remedan sus pasos de baile pausadamente. Otros personajes mantienen el orden dando palmadas a los espectadores o arrojándoles agua, mientras que una joven desparrama polvos perfumados entre el público.13

República Checa

En la ciudad de Hlinsko y seis aldeas vecinas, situadas al este de Bohemia, en la región de Hlinecko, se organizan una serie de cortejos populares. La celebración de esta costumbre tiene lugar tradicionalmente a finales del invierno, en tiempos de carnaval, esto es, el periodo que precede a la Cuaresma cristiana. Los hombres y muchachos de las aldeas se disfrazan con máscaras que representan personajes tradicionales, y que son de color rojo para los solteros o de color negro para los casados. Así enmascarados, van en cortejo por todas las casas de la vecindad, acompañados por una banda de música. Los jóvenes y los niños ayudan a efectuar los preparativos y los padres confeccionan copias de las máscaras tradicionales para sus hijos.14

Colombia

Surgido de tradiciones nativas andinas e hispánicas, el Carnaval de Negros y Blancos es un gran acontecimiento festivo que tiene lugar todos los años, desde el 28 de diciembre hasta el 6 de enero, en San Juan de Pasto, al sudoeste de Colombia. El primer día de las festividades se celebra el Carnaval del Agua, durante el cual se rocían calles y casas para crear una atmósfera lúdica. El 31 de diciembre tiene lugar el Desfile de Años Viejos, en el que los comparsas recorren las calles con monigotes satíricos que representan a personalidades y eventos de actualidad. Esta jornada finaliza con una cremación ritual del Año Viejo. Los dos últimos días del carnaval son los más importantes, cuando todos los participantes, sea cual sea su etnia, se maquillan de negro el primer día y de talco blanco el segundo para simbolizar así la igualdad y unir a todos los ciudadanos en una celebración común de la diferencia étnica y cultural.15

Cada año, durante los cuatro días que preceden la Cuaresma, el Carnaval de Barranquilla presenta un repertorio de danzas y expresiones culturales de las distintas culturas colombianas. Por su situación geográfica en la costa del Caribe y por su auge económico durante el periodo colonial, la ciudad de Barranquilla se ha transformado en uno de los primeros centros de comercio del país y en un lugar de convergencia de los pueblos y culturas amerindias, europeas y africanas.16

Hungría

Las fiestas de carnaval de los busós de Mohács, ciudad situada al sur de Hungría, tienen lugar a finales de febrero para celebrar el fin del invierno. Desempeña un papel importante porque ofrece a todos la posibilidad de expresarse en el seno de la comunidad. Las expresiones artísticas inherentes al carnaval –talla de máscaras y ritos– son preservadas por grupos autónomos de busós de todos los medios culturales y muchos de ellos las transmiten a las generaciones más jóvenes.17

Croacia

En el carnaval de enero, grupos de campanilleros recorren los pueblos diseminados por la región de Kastav, situada al noroeste de Croacia. Vestidos con pieles de cordero y tocados con sombreros característicos adornados con ramitos verdes, los comparsas se pavonean con sus campanillas a la cintura en grupos de dos a treinta, siguiendo los pasos de un guía portador de un arbolito de hoja perenne. Animan su marcha moviendo rítmicamente las caderas unos contra otros y dando brincos al aire. Los grupos comprenden a veces personajes bufos, como un “oso” travieso que burla sistemáticamente la vigilancia de sus dos “guardianes”. Cuando llegan a un pueblo, los comparsas se agrupan en círculos concéntricos en la plaza de éste, tocando sus campanillas hasta que los vecinos les dan comida y albergue antes de seguir su periplo.18

Italia

El Canto a tenore se ha desarrollado dentro de la cultura pastoral de Cerdeña. Representa una forma de canto polifónico masculino a cuatro voces –bassu, contra, boche y mesu boche– interpretado por cuatro hombres. Una de sus características es el timbre profundo y gutural de las voces bassu y contra. Los cantantes forman un círculo y el solista entona la melodía, un texto en prosa o un poema, mientras que las otras voces forman un coro de acompañamiento. El Canto a tenore es especialmente vulnerable a los cambios socioeconómicos, tales como la decadencia de la cultura pastoral y el aumento del turismo en Cerdeña. Las interpretaciones en escena para los turistas tienden a reducir la diversidad del repertorio y a alterar el carácter íntimo de esta música.19

Bélgica

La ciudad medieval de Binche está situada al sur de Bruselas, en la provincia belga de Hainaut. Cada año, durante los tres días que preceden la Cuaresma, en esta ciudad de más de 32.000 habitantes se celebra un carnaval en el centro histórico de la ciudad que atrae a un gran número de visitantes extranjeros. El célebre Carnaval de Binche, cuyos orígenes se remontan a la Edad Media, es una de las más antiguas celebraciones de este tipo que sobreviven en Europa.20

En el marco jurídico interno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos declara lo siguiente en el artículo 4o., párrafos once y doce:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

No obstante, en la legislación secundaria y dado el principio jurídico se deben establecer las bases para que los congresos estatales robustezcan su marco jurídico en la materia, por lo que propongo la siguiente iniciativa que tiene como objeto fomentar y difundir las manifestaciones de los pueblos y barrios originarios, tales como ferias, festivales, celebraciones, carnavales, tradiciones y costumbres, dado que son formas de expresión, prácticas y saberes que se han transmitido de generación en generación y que identifican a las comunidades que los celebran, generando en las personas que participan en ellos un sentido de pertenencia y arraigo.

La diversidad de las expresiones culturales sigue siendo una visión muy general en la ley y debería ser más específica en cuanto al universo de este patrimonio que es ya existente, no solo con los carnavales y las ferias, sino todas aquéllas que puedan generarse y propiciar más actos con identidad y pertenencia social que se sumen a ese patrimonio. El patrimonio inmaterial genera en las comunidades un sentimiento de identidad, favorece la creatividad y también genera ingresos económicos.

Esto traerá sin duda como beneficio social que se dé certeza a las miles de familias que viven de los actos como los carnavales en México, que se preparan y se esmeran por su continuidad y conservación.

Así, se pretende modificar algunos preceptos de la ley para hacer referencia en el marco normativo a los carnavales de México.

Por lo expuesto y fundado y con el compromiso firme de preservar la riqueza cultural de las danzas y carnavales de México, se propone la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

La Secretaría de Cultura coordinará con las entidades federativas, desde el ámbito de sus respectivas competencias, el fomento y difusión de las manifestaciones y expresiones culturales de los pueblos y barrios; tales como ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones y costumbres como patrimonio cultural inmaterial de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. “Patrimonio cultural”. Disponible en https://es.unesco.org/fieldoffice/santiago/cultura/patrimonio

2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. “Un mundo de carnavales”. Disponible en https://es.unesco.org/news/mundo-carnavales

3 Gobierno de México. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. “Fiesta de carnaval en México”. Disponible en https://www.gob.mx/inpi/articulos/fiesta-de-carnaval-en-mexico

4 Carnavales del Mundo, “Los 15 mejores carnavales de México”. Disponible en https://carnavalesmundo.org/norteamerica/mejores-carnavales-mexico/

5 “Tres meses de baile: el carnaval de Chimalhuacán, cien años de tradición”. Disponible en https://diarioportal.com/2023/02/03/tres-meses-de-baile-el-carnaval-de- chimalhuacan-cien-anos-de-tradicion/#:~:text=En%20un%20inicio%2C%20con% 20100,y%20festejo%20de%20la%20Cuaresma

6 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

7 UNESCO. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Disponible en https://ich.unesco.org/es/convenci%C3%B3n

8 UNESCO. El carnaval de Podence, celebración del fin del invierno. Disponible en https://ich.unesco.org/es/RL/el-carnaval-de-podence-celebracin-del-fin- del-invierno-01463#identification

9 UNESCO. El carnaval de Basilea. Disponible en https://ich.unesco.org/es/RL/el-carnaval-de-basilea-01262#identificatio n

10 UNESCO. El carnaval de El Callao: representación festiva de una memoria e identidad cultural. Disponible en https://ich.unesco.org/es/RL/el-carnaval-de-el-callao-representacin-fes tiva-de-una-memoria-e-identidad-cultural-01198#identification

11 UNESCO. El carnaval de Granville. Disponible en https://ich.unesco.org/es/RL/el-carnaval-de-granville-01077#identificat ion

12 UNESCO. Frevo: arte del espectáculo del carnaval de Recife. Disponible en https://ich.unesco.org/es/RL/frevo-arte-del-espectculo-del-carnaval-de- recife-00603#identification

13 UNESCO. Schemenlaufen: desfile del carnaval de Imst (Austria). Disponible en https://ich.unesco.org/es/RL/schemenlaufen-desfile-del-carnaval-de-imst -austria-00726#identification

14 UNESCO. Cortejos por las casas y máscaras de carnaval en los pueblos de la región de Hlinecko. Disponible en https://ich.unesco.org/es/RL/cortejos-por-las-casas-y-mscaras-de-carnav al-en-los-pueblos-de-la-regin-de-hlinecko-00397#identification

15 UNESCO. El Carnaval de Negros y Blancos. Disponible en https://ich.unesco.org/es/RL/el-carnaval-de-negros-y-blancos-00287#iden tification

16 UNESCO. El carnaval de Barranquilla. Disponible en https://ich.unesco.org/es/RL/el-carnaval-de-barranquilla-00051#identifi cation

17 UNESCO. Fiesta de los busós de Mohács: carnaval enmascarado tradicional del final de invierno. Disponible en https://ich.unesco.org/es/RL/fiesta-de-los-buss-de-mohcs-carnaval-enmas carado-tradicional-del-final-de-invierno-00252#identification

18 UNESCO. Marcha de los campanilleros de la región de Kastav en el carnaval anual. Disponible en https://ich.unesco.org/es/RL/marcha-de-los-campanilleros-de-la-regin-de -kastav-en-el-carnaval-anual-00243#identification

19 UNESCO. El Canto a tenore, un canto pastoral sardo. Disponible en https://ich.unesco.org/es/RL/el-canto-a-tenore-un-canto-pastoral-sardo- 00165#identification

20 UNESCO. El carnaval de Binche. Disponible en https://ich.unesco.org/es/RL/el-carnaval-de-binche-00033#identification

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2023.

Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Blanca Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Blanca Alcalá Ruiz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad.

Exposición de Motivos

La LXV legislatura de la Cámara de Diputados, presenta una conformación que refleja la pluralidad, diversidad e inclusión de la Nación Mexicana, sentando un precedente importante al ampliar el espacio de participación a Diputados y Diputadas representantes de pueblos indígenas y afromexicanos, así como Diputados migrantes, reivindicando sus derechos y aspiraciones.

La nacionalidad es un derecho humano fundamental que brinda a las personas el sustento legal para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos, es tal su relevancia que cuando una persona carece de esta puede verse imposibilitada para acceder a diversos servicios o incluso, para ejercer otros derechos, tales como el derecho a la educación, salud, empleo, servicios financieros, o incluso contraer matrimonio.

La trascendencia de este derecho humano ha sustentado su reconocimiento en uno de los instrumentos internacionales más importantes como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, plan de acción global para la libertad y la igualdad que plasma los derechos de todas las personas independientemente del lugar en que se encuentren. Dicha declaración fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para alcanzar la libertad, igualdad y dignidad.

Con relación al objeto materia de la presente iniciativa el citado instrumento internacional, expresa:

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

El derecho a la nacionalidad resulta de la mayor trascendencia toda vez que establece el vínculo jurídico entre una persona y el Estado de donde es originario, en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye conforme al Derecho Interno y el Derecho Internacional. Cabe señalar que este implica la protección desde el momento del nacimiento y hasta su fallecimiento.

La importancia y naturaleza de este derecho se refrenda en términos de lo dispuesto en el apartado A, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra expresa:

Artículo 37.

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) ...

C) ...

Con relación al citado texto constitucional, es importante tener presente que en marzo de 1997 el Constituyente Permanente reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto principal de preservar la nacionalidad mexicana, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía.

Las reformas constitucionales atendieron los planteamientos de mexicanos por nacimiento organizados, que por razones económicas y familiares han tenido que emigrar al extranjero, teniendo presente que el apego a la cultura, tradiciones y valores nacionales frecuentemente ocasiona que esos mexicanos no adopten la nacionalidad que otros Estados les ofrecen, encontrándose en situación de desventaja frente a los nacionales de esos Estados.

Así, a partir de las reformas publicadas en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1997 se favorece la protección de los derechos de nuestros nacionales y se les brinda la posibilidad de que se desarrollen en un ámbito de igualdad en las sociedades de las que forman parte, conservando al mismo tiempo sus derechos como mexicanos.

La nacionalidad mexicana puede adquirirse por nacimiento de acuerdo al ius soli (acorde al lugar de nacimiento) o al ius sanguini (acorde a la nacionalidad de los padres, por el influjo de la sangre), y por un acto voluntario, referente a los casos de adquisición por naturalización.

Es importante tener presente que, en virtud de la realización de conductas consideradas graves, el artículo citado dispone los supuestos en los cuales un mexicano por naturalización puede perder la nacionalidad, o bien los supuestos en los cuales una persona puede perder la ciudadanía mexicana.

Al respecto, es importante tener presente que, a partir de la publicación de la Ley de Nacionalidad vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998, se regula el derecho a la doble nacionalidad, es decir que las personas mexicanas por nacimiento cuenten con otra nacionalidad además de la mexicana. Ello significa que todo mexicano por nacimiento puede adquirir cuantas nacionalidades desee, sin el riesgo de perder su nacionalidad mexicana.

Este hecho tiene gran relevancia porque la doble nacionalidad en la práctica significa una ampliación de derechos para las personas que cuenten con ella. No obstante, también existen responsabilidades que se desprenden de contar con más de una nacionalidad; por ejemplo:

• Al salir o entrar al país debe hacerse, sin excepción, como nacional mexicano (artículo 12 de la Ley de Nacionalidad). Entrar o salir del país como extranjero es motivo de sanciones administrativas.

• En todo trámite ante autoridad mexicana, incluidas las oficinas consulares, se debe identificar como mexicano. Ostentarse como extranjero es violatorio del artículo 13 de la Ley de Nacionalidad.

• Si se adquiere la doble nacionalidad y se viaja o se opta por radicar en el país de la segunda nacionalidad, se podrían adquirir diversas obligaciones, tales realizar el servicio militar; obligaciones fiscales; enfrentar procesos legales por ofensas contra las leyes de ese país, aún si fueron cometidas en el extranjero; no reconocimiento de tu nacionalidad mexicana por parte del otro país, y protección consular limitada por parte de México.

De acuerdo con el tratadista Rafael de Pina Vara, la nacionalidad es el vínculo jurídico que liga a una persona con la Nación a la que pertenece.

Por otra parte, de acuerdo con Gamas Torruco, la “nacionalidad” es una capacidad especial, que define derechos y obligaciones específicos para determinadas personas individuales o colectivas a quienes el orden considera integrantes permanentes del Estado y, por tanto, receptores de sus normas de convivencia. La permanencia se mantiene aun cuando el individuo resida fuera del territorio nacional.1

El derecho a la nacionalidad resulta esencial en la totalidad de los Estados Nacionales toda vez que da lugar a derechos fundamentales para las personas, así como obligaciones de éstos frente al Estado, dispuestas en el marco jurídico nacional.

De acuerdo con la reseña de la Contradicción de tesis 212/2019, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la nacionalidad determina el reconocimiento de derechos fundamentales, sociales y políticos; que en torno a la nacionalidad mexicana, fue intención del Constituyente no sólo priorizar el arraigo a la cultura mexicana, sino al suelo mexicano y a que se reconozcan como mexicanos a quienes de hecho habitan en el territorio nacional.

El Constituyente consideró que se presume que el arraigo e identidad mexicana se dan cuando las personas nacen o habitan en el territorio nacional o cuando se transmiten mediante lazos estrechos con nacionales, como son la filiación en primer grado y el matrimonio.

Como se desprende de lo expuesto, del reconocimiento de la nacionalidad resultan diversos derechos fundamentales de pertenencia y de protección, toda vez que la persona originaria de un estado tendrá el derecho a acceder a los derechos dispuestos en sus leyes, incluso a que le sea brindada protección cuando se encuentre en el extranjero.

Por otra parte, la persona adquiere obligaciones que debe cumplir, cuando se ubique en los supuestos y condiciones dispuestas en le ley.

En el caso de nuestro país, las obligaciones de los mexicanos se encuentran dispuestos en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;

II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, y fracción reformada.

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad, constituye el derecho primigenio que se convierte de manera automática en la llave de acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país para cualquier persona.

El derecho a la identidad como todo derecho humano, es universal, no puede tener caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible.

La nacionalidad se entiende desde un punto de vista jurídico, pero también desde un aspecto más sociológico, toda vez que el que una persona posea una nacionalidad no significa únicamente que esté obligada a seguir las leyes de un país, sino que tiene que ver con su identidad, la cual implica una relación estrecha con la historia, tradiciones y, en general, forma de vivir, de un territorio.

Concepto sociológico: La nacionalidad, como vínculo del individuo con su nación, es un lago de orden espiritual, que surge en el individuo de manera natural, espontáneamente, como consecuencia de compartir, con los demás individuos que forman su nación, un mismo idioma, una misma raza, una misma historia, las mismas costumbres y las mismas tradiciones.

Concepto sociológico: La nacionalidad, como vínculo del individuo con su nación, es un lago de orden espiritual, que surge en el individuo de manera natural, espontáneamente, como consecuencia de compartir, con los demás individuos que forman su nación, un mismo idioma, una misma raza, una misma historia, las mismas costumbres y las mismas tradiciones.

Concepto sociológico: La nacionalidad, como vínculo del individuo con su nación, es un lago de orden espiritual, que surge en el individuo de manera natural, espontáneamente, como consecuencia de compartir, con los demás individuos que forman su nación, un mismo idioma, una misma raza, una misma historia, las mismas costumbres y las mismas tradiciones.

La nacionalidad desde el punto de vista sociológico, se explica como el vínculo espontáneo de una persona con su nación, de manera más cercana con los miembros de su comunidad, con quienes comparte un idioma, incluso en ocasiones alguna lengua indígena, una historia, costumbres y tradiciones.

Ambos conceptos identidad y nacionalidad, deben adquirir mayor relevancia en los países que históricamente han tenido dinámicas migratorias, como el nuestro, pues su interrelación con otras culturas en otras naciones no debe de ninguna manera impactar en los derechos que le son inherentes y menos aún en la pérdida de su historia, costumbres, tradiciones.

Es importante destacar que mexicanos en el exterior en su mayoría, han establecido diferentes formas de vinculación con sus familias y comunidades de origen, mantienen lazos estrechos con sus autoridades comunitarias y en ocasiones religiosas, además del importante envío de remesas que han contribuido al desarrollo nacional, de diversas entidades federativas y localidades.

Las múltiples aportaciones al desarrollo nacional, así como a la conservación de sus culturas y los vínculos de los migrantes con sus comunidades deben orientar la implementación de políticas públicas que de manera esencial garanticen el ejercicio de los derechos reconocidos en las leyes nacionales, pero también que contribuyan a la unidad nacional, a que reconozcamos todos la identidad de los mexicanos migrantes en el exterior.

Al respecto es esencial tener presente que, de acuerdo a diversas expresiones, el concepto de nacionalidad adquiere una significación diferente cuando se analiza o se usa por parte de los mexicanos migrantes residentes en el exterior, por su sentido de pertenencia y vinculación con sus lugares de origen.

La unidad nacional, sustentada en la identidad mexicana, es una condición que contribuirá a recuperar el tejido social comunitario que es fundamental para garantizar la gobernabilidad y el bienestar de los habitantes de una entidad, el tejido social, refleja también el grado de pertenencia, solidaridad y cohesión existentes en un grupo de individuos.

No obstante lo expuesto, cabe señalar que la Ley de Nacionalidad vigente no contiene un concepto generalmente aceptado de la nacionalidad, el cual es el objetivo de la presente Iniciativa, en el entendido que la incorporación de este concepto brindará mayor certeza jurídica a las personas, contribuirá a regular con claridad los derechos que de este se derivan, así como las obligaciones del Estado, y de manera esencial fortalecer a la identidad nacional.

El concepto de nacionalidad que se propone recupera elementos del utilizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como los relativos de los tratadistas Rafael de Pina Vara y José Gamas Torruco.

La Corte Interamericana ha sostenido que la Nacionalidad es el vínculo político que liga a una persona a un Estado determinado; que permite que el individuo adquiera y ejerza los derechos y responsabilidades propias de la pertenencia a una comunidad política; que es un prerrequisito para el ejercicio de determinados derechos; que es un derecho inderogable; y que corresponde a cada Estado, en ejercicio de su soberanía, determinar quiénes son nacionales, así como regular la nacionalidad.2

En el Grupo Parlamentario del PRI estimamos esencial impulsar el perfeccionamiento de nuestro marco jurídico e institucional, que fortalezcan la identidad mexicana y, como parte de ello, la recuperación del tejido social que estamos seguros contribuirá mejorar el bienestar de las familias mexicanas y los mexicanos residentes en el exterior.

Por los razonamientos expresados se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad, a efecto de incorporar un concepto con mayor precisión jurídica y alcances.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Para efectos de la presente ley, por nacionalidad se entiende, el vínculo jurídico y político inderogable que une a una persona al Estado Mexicano y regula, en términos de sus leyes, que la persona adquiera y ejerza los derechos contemplados en su marco jurídico, sea protegido a través de las instituciones del Estado, y cumpla con las obligaciones dispuestas en este.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gamas Torruco, José. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa. México, 2001.

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Segunda Sala. Reseña de la contradicción de tesis 212/2019.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 20 de septiembre de 2023.

Diputada Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 y adiciona un artículo 18 Bis a la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 y adiciona el artículo 18 Bis de la Ley General de Turismo, en materia del Programa de Certificación y Evaluación de Servicios Turísticos Accesibles, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La Organización Mundial del Turismo (OMT) señala que “el turismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos en numerosos países en vías de desarrollo1 ” en este sentido, el turismo es un fenómeno social que articula diferentes factores para constituir una actividad humana orientada a satisfacer una experiencia recreativa que puede ser de ámbito cultural, laboral, de ocio, etcétera.

Actualmente el turismo es considerado uno de los motores claves del progreso socioeconómico en el mundo debido a que contribuye estrechamente al bienestar económico de los Estados y depende particularmente de la calidad de los servicios y de los costes de rentas que cada Estado ofrezca a los demás internacionalmente.

Diversos Estados han considerado al turismo como parte fundamental de sus estrategias de desarrollo nacional, porque estimula su crecimiento económico y además es retroactivo al generar empleo, inversión pública y privada, bienestar para las comunidades, entre otros. Es así que le oferta de infraestructura, servicios y productos turísticos seguros, cómodos y económicos significa un factor clave de éxito para los Estados.

2. De acuerdo con las Recomendaciones de la OMT por un turismo accesible para todos:

“Hoy en día, el sector turístico reconoce que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos a las oportunidades y servicios turísticos: viajes independientes, instalaciones accesibles, personal con formación adecuada, información fiable y un marketing inclusivo. ...Dado que la demanda de turismo accesible para todos va en aumento2

El turismo accesible es la disciplina que persigue la supresión de barreras del turismo realizado por personas con discapacidad, permite la igualdad de oportunidades de todas las personas de manera segura, cómoda, autónoma y normalizada3 , según el Manual sobre el Turismo Accesible para Todos de la OMT, esta rama del turismo también beneficia a diferentes sectores de la población.

El turismo accesible además, es considerado uno de los subtipos que constituyen el llamado Turismo para Todos5 definido como “aquella forma de turismo que plantea, diseña y desarrolla actividades turísticas de ocio y tiempo libre de manera que pueden ser disfrutadas por toda clase de personas con independencia de sus condiciones físicas, sociales y culturales6 ”, dicha concepción es integral con la totalidad de la población al considerar diferentes aspectos socioeconómicos con el objeto de nivelar las oportunidades de sus posibles beneficiados, la lucha contra las desigualdades, y disminuir la exclusión de todas aquellas personas que poseen menor cantidad de bienes o provienen de contextos menos favorecidos.

Para constituir un turismo para todos es indispensable la presencia y función de los siguientes subtipos de turismo, según el Manual sobre el turismo accesible para todos:

3. Los cambios sociodemográficos que el mundo ésta experimentando han incrementado la demanda de turismo accesible en nuestra modernidad, estos cambios están principalmente motivados por la mayor supervivencia que hay a enfermedades o accidentes, el aumento generalizado de la esperanza de vida, la tendencia de la población hacia el envejecimiento en diferentes zonas en el mundo y el aumento de la participación de las personas con discapacidad en distintos ámbitos de la sociedad, de tal forma que esta serie de factores apertura un panorama de áreas de oportunidad para los servicios turísticos de los Estados en el mundo.

Este panorama, representa un área de oportunidad muy importante en el sector turístico para los Estados, las comunidades y los prestadores de servicios, puesto que el crecimiento de la demanda de las personas con discapacidad se ve motivado también por los siguientes factores8 :

- Las mejoras en los ingresos que perciben las personas con discapacidad, en contextos derivados de países desarrollados que ofrecen mejor calidad de vida y por ende mayor poder adquisitivo.

- Estabilidad en la percepción de pensiones, tanto para personas con discapacidad como para personas adultas mayores.

- La presencia de mejoras tecnologías, que ofrecen la apertura de la posibilidad de nivelar experiencias de uso, goce y disfrute para las personas con discapacidad en relación a las personas que no viven discapacidad.

- Sistemas de información accesibles y masivos, mismos que permiten ofrecer mejores servicios, mayor difusión de la información sobre la experiencia relacionada a las actividades y los servicios turísticos, además de mayor accesibilidad sobre la información para las personas con discapacidad, al usar formatos accesibles.

- Mayor presencia de estudios para infraestructura accesible.

- En casos específicos, mayor disponibilidad para viajar, como lo son personas adultas mayores, con o sin discapacidad quienes se encentran en edad de jubilación, con más tiempo disponible.

- Interés por desarrollar actividades turísticas, para mejorar aspectos relacionados con el bienestar de la persona.

Ahora bien, recordando que el turismo accesible representa aquella oportunidad que ofrece la igualación de la experiencia, o lo más allegado a ella, al eliminar las barreras, en tanto el disfrute de servicios turísticos, para una persona con discapacidad, al respecto de una que no vive con discapacidad, no hay que perder claridad de que esta experiencia está condicionada al consumo de servicios turísticos accesibles, por lo que esta garantía no puede ser obligada por parte de los Estados a los prestadores de servicios , más bien, debe ser incentivada mediante políticas de concientización, promoción, construcción, estimulación y certificación de servicios turísticos accesibles, señalando así, los beneficios sociales y económicos que puede generar a los prestadores de servicios y a las comunidades que albergan los destinos o las instalaciones de los propios servicios.

4. El turismo accesible en México se adopta como parte de una familia de servicios, con el pleno objeto de atraer mayor derrama económica en cuestión turística, al considerarse un mercado aún virgen y con mucho potencial.

De acuerdo con el portal Lugares accesibles 9 , “ Playa del Carmen, es el primer lugar en el país en ofrecer una playa incluyente para personas con discapacidad. Dicho lugar incorporó rampas de acceso para sillas de ruedas hasta la orilla del mar, camastros acuáticos, andaderas anfibias para niños y adultos, bastones especiales para ciegos, cuentan con servicio de transporte accesible desde el aeropuerto... están implementando módulos de servicio, señalizaciones especiales, chalecos salvavidas y baños adaptados10 .”

Este caso es uno de los servicios turísticos accesibles que el Estado ofrece al día de hoy, sin embargo, la oferta de servicios turísticos accesibles que el Estado ofrece aún resulta insuficiente, según la nota periodística de Gatopardo “ Sólo 3 por ciento de las playas son accesibles para personas con discapacidad en México” el Estado mexicano aún tiene muchas áreas de oportunidad para nivelar las posibilidades de acceso a las personas con discapacidad a servicios turísticos accesibles, ya que:

“Son muy pocos los destinos del turismo incluyente, por lo tanto, las personas con discapacidad pagan hasta “treinta por ciento más que el resto ...De las 440 playas que existen en México, solo catorce son incluyentes, de acuerdo con los datos del Instituto Iberoamericano de Turismo Inclusivo11 .

También, es cierto que el Estado mexicano ha realizado esfuerzos para ofrecer a las personas con discapacidad servicios turísticos, resultados que se expresan dentro del Catálogo de Productos y Servicios Turísticos Accesibles Publicado el pasado 26 de mayo de 2023 por la Secretaria de Turismo:

La Secretaría de Turismo del gobierno de México, a través de su Dirección General de Innovación del Producto Turístico, en coordinación con las secretarías estatales de Turismo y los prestadores de servicios turísticos, en alineación con lo dispuesto en el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024, en su objetivo prioritario 1, su estrategia prioritaria 1.2 y su acción puntual 1.2.3, que considera primordial elaborar un Catálogo de Productos y Servicios Turísticos Accesibles12 .

Sin embargo, en un sentido estricto, esta cantidad de productos y servicios accesibles ofertados13 , resulta bastante desproporcional, considerando que nuestro país se ha caracterizado, en las últimas décadas, por fortalecer y mejorar la oferta internacional turística:

- En 2020, de acuerdo a la Secretaría de Turismo, nuestro país se ubicó como el tercer país más visitado14 .

- En 2022, llegaron a nuestro país 38 millones 327 mil turistas internacionales15 .

- En 2022, el ingreso de divisas por visitantes internacionales a nuestro país sumó 28 mil 16 millones de dólares.

- Durante 2022, llegaron a nuestro país 38 millones 327 mil turistas internacionales.

- México se sitúa en la sexta posición de la captación de dividas turísticas del ranking de la OMT.

Es cierto, que el contexto en el sector turístico del país es muy bueno y representa un pilar importante de nuestra economía mas no hay que pasar por alto el área de oportunidad que significa y ofrece el turismo accesible para potenciar aún más nuestra competencia turística, debido a que este puede ser muy explotable por parte de los prestadores de servicios turísticos nacionales e internacionales ubicados en México, como se ha expuesto en la presente inactiva, siempre y cuando se vea acompañado de estrategias eficientes que focalicen y garanticen el más alto grado de accesibilidad de los productos y servicios sometidos a certificaciones.

El Catálogo de Productos y Servicios Turísticos Accesibles , si bien representa una buena herramienta para que las personas con discapacidad puedan tener consultar y/o adquirir servicios o productos turísticos accesibles, este debe buscar ofrecer una mayor y eficaz difusión de los servicios certificados por el Estado, además debe homologarse con otros mecanismos de promoción, como lo es el Sello Turismo Incluyente 16 , para simplificar los procesos de verificación y garantizar un amplio grado de certeza prestadores de servicios turísticos sobre el respaldo comercial que están adquiriendo.

En otras palabras, esta herramienta debe incentivar, captar y ofertar a una mayor cantidad de prestadores de servicios turísticos, dentro del territorio nacional, garantizando al sector de la población al que va dirigido el mínimo grado de accesibilidad en sus servicios y productos, información clara, especifica y congruente, atención especializada y ofertar estos mismos, contemplando que estén apegados al diseño universal.

Con el fin de lograr que los prestadores de servicios turísticos interesados en contar con este tipo de certificaciones, tengan como meta: Realizar todas las acciones necesarias para ofrecer a todas las personas (incluyendo a las personas con discapacidad) servicios y productos turísticos accesibles y de calidad.

Es una obligación por parte del Estado el buscar y conducir políticas que promuevan el turismo accesible, ya que, de acuerdo con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas en sus artículos 9, 20 y 30 los Estados deberán adoptar medidas efectivas para asegurar la accesibilidad, la movilidad y la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

5. De acuerdo a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 2717 señala que le corresponde a la Secretaria de Turismo establecer los programas y normas que promuevan el uso de los servicios turísticos en condiciones de accesibilidad.

Por su parte la Ley General de Turismo reconoce en la fracción VI, artículo 2, lo siguiente:

La Ley tiene por objeto, facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística , así como su participación dentro de programas turísticos.

También, señala en su capítulo IV Del turismo accesible lo siguiente:

Artículo 18. La secretaría , con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad .

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística .

La Secretaría, los estados, municipios y la Ciudad de México, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.

Con ello en mente, se propone la creación de un Programa de Evaluación y Certificación de Servicios Turísticos Accesibles, coordinado por la Secretaria de Turismo y las estancias correspondientes, bajo el sustento de este funcione como un mecanismo para evaluar y certificar a servicios y/o productos turísticos, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo18 , que cumplan con las suficientes medidas de accesibilidad y se apeguen al diseño universal.

El Registro Nacional de Turismo, funcionará además, como herramienta tecnológica para los responsables, proveedores y gestores de los servicios, destinos y los recursos turísticos que les permitirá hacer diagnósticos sobre el grado de accesibilidad que ofrecen.

Este programa funcionará como incentivo para fortalecer la oferta turismo accesible en nuestro país, ya que, ofrecerá a los prestadores de servicios turísticos, que cumplan con la evaluación y certificación, la oferta de sus servicios y productos dentro del Atlas Turístico de México19 con el fin de que esta herramienta favorezca y potencie las relaciones y la comunicación entre la Federación y los ofertantes.

Para efectos de esta propuesta, se reformará el artículo 14 de la Ley General de Turismo, para que la Secretaria de Turismo realice las acciones necesarias para garantizar que la plataforma sea accesible para las personas con discapacidad.

Es importante enfatizar que este programa no deberá sancionar a las empresas y/o los proveedores que no cumplan con los requisitos mínimos de certificación, ya que el objeto es incentivarlos a integrarse a la oferta nacional de turismo accesible, en sustitución de esta facultad, se deberá establecer una temporalidad a las certificaciones de por lo menos cinco años.

El Estado promoverá la investigación para el fortalecimiento del turismo accesible y ofrecerá a los prestadores de servicios y productos turísticos campañas de concientización, sobre la importancia que tiene ésta especie de turismo, y capacitación al personal.

La información que de los servicios y productos turísticos que se ofertará a través del Atlas Turístico de México, deberá ser objetiva, fiable, comprensible, actualizada y accesible para las personas con discapacidad, por otra parte, se deberá categorizar en tanto a la orientación de los atributos principales de dichos servicios o productos turísticos.

Ley General de Turismo

Por lo descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 14 y adiciona el artículo 18 Bis de la Ley General de Turismo, en materia de certificación y evaluación de servicios turísticos accesibles

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 14 y adiciona el artículo 18 Bis de la Ley General de Turismo, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 14. ...

...

El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público, que para su adecuado aprovechamiento deberá garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad.

Artículo 18 Bis. La Secretaría coordinará el diseño, desarrollo e implementación de la Certificación y Evaluación de Servicios Turísticos Accesibles, dirigido a prestadores de servicios inscritos en el Registro Nacional del Turismo, bajo las siguientes consideraciones:

I. La Certificación tendrá el objeto de incentivar el desarrollo y crecimiento de la oferta de prestación de servicios turísticos accesibles y de nivelar la experiencia para los turistas;

II. La Secretaría deberá desarrollar los Lineamientos para la Certificación y Evaluación de Servicios Turísticos en los que establecerá los elementos mínimos de accesibilidad que deberán cumplir los prestadores de servicios, con base en los estándares internacionales y nacionales en la materia;

III. Los servicios turísticos que acrediten la Certificación, serán promocionados en el Atlas Turístico de México.

IV. La Certificación tendrá una vigencia de cinco años y su renovación estará sujeta a evaluación de la Secretaría, y

V. Se deberán realizar campañas de concientización y capacitación, a proveedores y empleados turísticos, respecto del turismo accesible.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Turismo, en coordinación con las instancias correspondientes, en uso de sus atribuciones, realizarán las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones en un periodo de ciento ochenta días.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales, siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Turismo adecuará el Reglamento de la Ley General de Turismo y expedirá los Lineamientos para la Certificación y Evaluación de Servicios Turísticos a los que hace referencia la fracción II del artículo 18 Bis de la presente ley.

Cuarto. La administración pública federal realizará las reformas correspondientes apegadas a las disposiciones expresas en el presente decreto.

Notas

1 UNWTO. (2005). El turismo: un fenómeno económico y social. Consultado el 04/09/2023. Extraído de: https://www.unwto.org/es/turismo#:~:text=El%20turismo%20se%20ha%20conve rtido,la%20competencia%20entre%20los%20destinos..

2 OMT (2014) Recomendaciones de la OMT por un turismo accesible para todos. México. Consultado el 04/09/2023. Extraído de: “https://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284415991

3 UJAT. (2020) Turismo inclusivo y accesible en Cancún, Quintana Roo, México. Consultando el 04/09/2023. Extraído de: file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/3872-Texto%20del%20art%C3%ADculo-231 55-1-10-20210205%20(1).pdf

4 OMT. (2014). Manual sobre el Turismo Accesible para Todos: Principios, herramientas y buenas prácticas Módulo I: Turismo Accesible – definición y contexto. Consultado el 04/09/2023. Página 37. Extraído de: https://www.e-unwto.org/doi/epdf/10.18111/9789284416486

5 Según la Organización Internacional del Turismo Social, “El Turismo Social requiere de la participación de los estratos sociales con ingresos modestos en los viajes y el turismo, los cuales pueden ser facilitados a través de medidas concretas de carácter social ben definido. “que engloba necesidades de diversos grupos, como lo son de juventudes, familias numerosas, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

6 OMT. (2014). Manual sobre el turismo accesible para todos: principios, herramientas y buenas prácticas, Módulo I: Turismo Accesible: definición y contexto. Consultado el 4 de septiembre de 2023. Página 21 Extraído de: https://www.e-unwto.org/doi/epdf/10.18111/9789284416486

7 Ibídem. Página 22.

8 Ibídem

* Considerando el contexto de personas con discapacidad en Estados desarrollados y en vías de desarrollo.

9 Blog que recopila información sobre destinos turísticos accesibles, o con algún grado de accesibilidad, en México y Colombia, perteneciente a la empresa mexicana todo accesible especializada en crear soluciones integrales y diseñar estrategias de accesibilidad en cualquier entorno.

10 Lugares Accesibles. (2023) Entretenimiento: Playa del Carmen. Consultado el 23/08/23, extraído de: https://www.lugaresaccesibles.com/lugar/playa-del-carmen#:~:text=Playa% 20del%20Carmen%20es%20el,adultos%2C%20bastones%20especiales%20para%20ci egos.

11 Gatopardo . (2022) Solo el 3 por ciento de las playas son accesibles para personas con discapacidad en México. Ciudad de México Consultado el 11 de septiembre de 2023. Extraído de: https://gatopardo.com/noticias-actuales/personas-con-discapacidad-turis mo-mexico/#:~:text=De%20las%20440%20playas%20que,Instituto%20Iberoameri cano%20de%20Turismo%20Inclusivo .

12 Gobierno de México (2023) Catálogo de productos y servicios turísticos accesibles. México. Consultado el 11 de septiembre de 2023. Extraído de: https://www.gob.mx/sectur/documentos/catalogo-de-productos-y-servicios- turisticos-accesibles

13 El catálogo contempla 12 productos, distribuidos en solo 4 estados de la Republica (Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Querétaro y Puebla). Énfasis añadido.

14 Gobierno de México. (2022) OMT confirma que México se ubicó como el tercer país más visitado y el decimotercero en captación de divisas turísticas en 2020 . Consultado el 11 de septiembre de 2023. Extraído de: https://www.gob.mx/sectur/prensa/omt-confirma-que-mexico-se-ubico-como- el-3er-pais-mas-visitado-y-el-13-en-captacion-de-divisas-turisticas-en- 2020

15 Gobierno de México. (2023) México se reposiciona en el noveno lugar mundial en captación de divisas por turismo, según la OMT. Comunicado 110/2023. México Consultado el 11 de septiembre de 2023, extraído de https://www.gob.mx/sectur/prensa/mexico-se-reposiciona-en-el-9-lugar-mu ndial-en-captacion-de-divisas-por-turismo-segun-la-omt?idiom=es

16 “Sello otorgado a aquellas empresas turísticas que cuentan con las instalaciones exteriores e interiores, señalética y servicios de información adecuados para brindar un servicio de calidad [...] Está dirigido a Agencia de Viajes, Hoteles, Restaurantes, Museos, Centros de convención o reuniones, Hospitales, Parques temáticos y Trasportación turística.”

Gobierno de México. (2023) Sello de Turismo Incluyente – Turismo de Inclusión a personas con discapacidad. México. Consultado el 12/09/2023, extraído de: https://www.gob.mx/sectur/acciones-y-programas/sello-turismo-incluyente

17 Artículo 27. La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento . Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal;

II. Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad, y

III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Énfasis añadido

Honorable Cámara de Diputados. (2023) Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad. Publicada en el DOF el 30de mayo de 2011. México. Consultada el 11 de septiembre de 2023. Extraída de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

18 Del Registro Nacional de Turismo

Artículo 46. El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país , el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera .

En las disposiciones reglamentarias se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.

Cámara de diputados. (2023) Ley General de Turismo . Publicada el 17 de junio de 200. Consultado el 12 de septiembre de 2023, extraído de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf

19 Del Atlas Turístico de México

Artículo 14. Para elaborar el Atlas Turístico de México la Secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las entidades federativas y municipios.

El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público .

Dado en el pleno de la Cámara de Diputados, a 20 de septiembre de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país ha tenido avances significativos en la protección de los derechos de los adultos mayores, los cuales, se han enfocado particularmente en el ejercicio pleno de sus derechos y en asegurarles condiciones de bienestar, calidad de vida y seguridad social.

La institucionalización en las acciones del gobierno en favor de las personas adultas mayores, se remonta a 1979, cuando se creó el Instituto Nacional de la Senectud, y se fortaleció en el 2002, al cambiar su denominación a Instituto Nacional de las Personas en Plenitud, al que dotó de personalidad jurídica y patrimonio propio.1

Ese año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se creó el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y se estableció la concurrencia entre la federación, los gobiernos estatales y municipales en la materia.

Por las características propias de su edad, los adultos mayores han sido identificados históricamente como un grupo vulnerable, propenso a sufrir carencias sociales, y es por ello, que este grupo requiere de protección institucional, jurídica y social a cargo del Estado.

La meta de esta iniciativa es caminar a un nuevo enfoque de política pública que haga posible el bienestar físico, psicológico, emocional y social de los adultos mayores de una forma más accesible a su condición personal, y prevenir factores que propicien condiciones de vulnerabilidad, discriminación y exclusión social.

La alteración demográfica y el envejecimiento de la población, imponen enormes desafíos que con capacidad e inteligencia debemos afrontar. Actualmente, los adultos mayores lamentablemente se encuentran en un contexto caracterizado por políticas populistas que no contribuyen a fortalecer su desarrollo personal, situación que ha fomentado que se les excluya del mercado laboral y se minimice la igualdad de oportunidades.

Es necesario proseguir el trabajo legislativo para ajustar nuestras leyes a la nueva realidad demográfica del país, de forma que todas las personas, sin importar su edad, puedan disfrutar de condiciones efectivas para el pleno respeto y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Para reflexionar sobre las condiciones de las personas adultas mayores en México, basta señalar a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), que nos señala que para el segundo trimestre de 2022 se estimó que había 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Esta cifra representa 14 por ciento de la población total del país.2

Asimismo, la ENOEN estima que alrededor de 12 millones 110 mil 210 personas de 60 años y más son parte de la PNEA. De estas personas, la mitad (51 por ciento) se dedica a los quehaceres domésticos, 31 por ciento está pensionada y jubilada y 2 por ciento está incapacitada permanentemente para trabajar.

Ante la necesidad de muchas personas adultas mayores de no haber concretado una trayectoria laboral durante la etapa juvenil y adulta, no pudieron cotizar para poder recibir una pensión por su entrega laboral, no obstante, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza una pensión universal para todos los adultos mayores, sin importar su condición económica.

El programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es el sucesor del Programa Pensión para Adultos Mayores, que fue implementado en 2013 y fue, a su vez, sucesor del programa 70 y más, que se llevó a cabo a partir de 2007.3

El programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores busca garantizar el acceso a la protección social a la población adulta mayor de 68 años o más de edad y a la población indígena adulta mayor de 65 años o más de edad a través de la entrega bimestral de una pensión no contributiva y a través de acciones implementadas en coordinación con otras dependencias gubernamentales que garanticen una atención integral a sus usuarios. A partir de 2022, se reduce la edad mínima de acceso a 65 años para toda la población y se aumenta los beneficios.4

El antecedente del Programa Pensión para Adultos Mayores surge en 2007 con el nombre de “70 y más”, atendiendo originalmente a personas adultas mayores en localidades de hasta 2 mil 500 habitantes, y para 2009-2010 se modificó para incluir a localidades de hasta 30 mil habitantes.5

En 2013, el programa se modifica nuevamente, disminuyendo la edad de incorporación a 65 años, renombrándolo Programa Pensión para Adultos Mayores. Para 2014, se incrementó el monto del apoyo hasta el ejercicio fiscal 2018, en donde el nombre se estandarizó a Programa Pensión para Adultos Mayores.6

Aunque es un programa social que contribuye a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, la situación resulta poco positiva para aquellos que no han podido tener acceso a esta contribución económica que protege y salvaguarda los intereses de este sector de la población.

Es por ello, que nuestra Constitución General en el artículo 4o. señala a la letra que “las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley”, bajo este precepto Constitucional, todas las personas adultas mayores tienen el derecho de recibir esta prestación con el objeto de proteger y salvaguardar sus derechos.

En tanto que, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en su artículo 6o. que “el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez.”

Asimismo, el referido artículo señala que “las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores...”

En razón de lo anterior, es que vengo a presentar la siguiente propuesta que busca reformar el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para que todas las personas adultas mayores cuando cumplan los 60 años, sean contactadas por algunos de los diversos medios de comunicación de las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales para proporcionarles información y asesoría sobre las garantías que establecen nuestros ordenamientos jurídicos, como lo son la salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social.

Asimismo, se agrega un párrafo último para establecer que para informar sobre el beneficio del Programa de Pensión Universal para Personas Adultas Mayores, la Secretaría de Gobernación hará llegar a la Secretaría del Bienestar información de los beneficiarios que acaban de cumplir la edad necesaria para formar parte de este programa social y en un periodo no mayor a quince días sean contactados a través de cualquier medio para que acudan a los lugares correspondientes a iniciar de manera inmediata su proceso de inscripción en el programa.

El objetivo de esto es que las personas adultas mayores sean informadas de manera personal sobre los derechos que poseen tras cumplir cierta edad, y evitar que los grupos más vulnerables tengan un problema de incertidumbre sobre si son beneficiaros o no de recibir dichos programas sociales.

En este caso, la Secretaría de Gobernación sería la encargada de avisar sobre el número de personas que están alcanzado la edad, pues es la encargada de gestionar y cuidar la información que recopila a través de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

En este sentido, la propuesta de la Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

En atención a lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único . Se reforma el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. ...

II . Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría de manera inmediata al cumplir los sesenta años tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores.

A través de cualquier medio de comunicación ya sea físico o electrónico, las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales, tendrán la obligación de contactar a las personas en un plazo no mayor a dos meses para informar, acompañar y dar inicio a su proceso de inscripción a los mismos, y

III. ...

Para el caso del Programa de Pensión Universal para Personas Adultas Mayores, la Secretaría de Gobernación hará llegar a la Secretaría del Bienestar información de los beneficiarios que acaban de cumplir la edad necesaria para formar parte de este programa social y en un periodo no mayor a quince días sean contactados a través de cualquier medio, para que acudan a los lugares correspondientes a iniciar de manera inmediata su proceso de inscripción en el programa.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, “Políticas públicas para los Adultos Mayores, situación actual y desafíos” . Consultado a través de: https://www.gob.mx/inapam/prensa/politicas-publicas-para-los-adultos-ma yores-situacion-actual-y-desafios

2 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores . Consultado a través de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

3 Cepal, Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (2019-). Consultado a través de: https://dds.cepal.org/bpsnc/programa?id=173

4 Ídem.

5 Segob, Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2020 . Consultado a través de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583304&fecha=31/12/ 2019#gsc.tab=0

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2023.

Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica)