Iniciativas


Iniciativas

De decreto por el que se declara el 4 de abril de cada año “Día Nacional de las Deformidades Craneales”, suscrita por los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las deformidades craneales son aquellas anomalías que se presentan en el cráneo y que ocurren durante los primeros meses de vida de las personas. Dicho de forma más precisa, se refiere a las “anomalías congénitas en la forma y configuración de las estructuras anatómicas delterritorio de la cabeza, cara y cuello. Suelen estar presentes en el momento delnacimiento, aunque algunas se manifiestan en la primera infancia”.1

Estas deformaciones se generan principalmente por el “mal desarrollo del primero y segundo arcos viscerales, de los que se forman los huesos faciales y los oídos durante el segundo mes de gestación. Las causas incluyen varios miles de síndromes genéticos, así como factores ambientales prenatales”.2

Algunas de estas malformaciones pueden poner en riesgo la vida de las personas, mientras que otras pueden dejar secuelas permanentes que afecten la calidad de vida. De acuerdo con los especialistas en la materiaexisten diferentes tipos de deformidades: las que se relacionan con factores mecánicos y las que se relacionan con una causa orgánica.

Las deformidades causadas por factores mecánicos se generan por presiones externas que comprimen la parte posterior del cráneo como “factores mecánicos intraútero, intraparto o posturales secundarias a la posición en decubito supino en que suele recomendarse mantener a los lactantes para disminuir el riesgo de muerte súbita. Por su parte las deformidades craneales que tienen una causa orgánica se generan por un cierre precoz de las suturas craneales”.3

En este último caso se habla de condiciones como la craneosinostosis, la cual representa el segundo tipo de malformaciones craneales más frecuente, que es causado por el cierre prematuro de una o más suturas del cráneo, lo que “impide el crecimiento normal del cráneo y produce una deformidad que se hace más evidente con el crecimiento. Las implicaciones son básicamente estéticas, aunque, en algunos casos, puede haber una repercusión funcional”.4

Las craneosinostosis pueden ser simples, cuando comprometen una sola sutura y múltiples, cuando comprometen varias. En el caso de las simples se pueden clasificar en escafocefalia, plagiocefalia anterior/posterior y trigonocefalia. Por su parte las craáneosinostosis múltiples se pueden clasificar en braquicefalia, oxicefalia y turricefalia.

Con el fin de llamar la atención sobre las deformidades craneales es que se ha reconocido el cuatro de abril como el día internacional de la plagiocefalia (aplanamiento en la cabeza de un bebé) y deformidades craneales. Esta fecha ha servido también para invitar a las personas a conocer más sobre estos padecimientos y hacer conciencia sobre la importancia de atender una enfermedad que se estima afecta a 47 por ciento de los bebés a escala mundial.

En el caso de nuestro país, de acuerdo con datos de organizaciones civiles, se reconoce que uno de cada 2 mil 100 niños presenta craneosinostosis. De igual forma estas organizaciones han señalado que el estimado de gastos para este tipo de enfermedades puede ir de 25 mil a 140 mil pesos, por lo que es importante tener en cuenta esta enfermedad y su atención.

Es por esta razón que se presenta esta iniciativa que busca visibilizar en nuestro país las enfermedades generadas por las deformaciones craneales, mediante la creación del día nacional de las deformidades craneales, lo cual podrá ayudar a generar conciencia sobre ellas y la importancia de su atención, especialmente, para las personas más vulnerables. En la conmemoración de esta fecha se utilizaría el color verde manzana, color que de acuerdo con la ONU se usa a nivel internacional para llamar la atención sobre estas enfermedades que, en los casos en que puede atenderse a tiempo, requieren una intervención poco invasiva.

Con esta acción también se dará un reconocimiento a las y los especialistas de la salud que forman parte del Centro Nacional de Referencia para Malformaciones Craneofaciales, así como de todo el personal de salud que día con día trabaja en la atención de estas enfermedades.

Con base en los argumentos brindados se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 4 de abril como Día Nacional de las Deformidades Craneales

Único. El Congreso de la Unión declara el 4 de abril como Día Nacional de las Deformidades Craneales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ucm.es/data/cont/docs/420-2014-02-25-Malformaciones%20Crane ofaciales.pdf

2 https://www.msdmanuals.com/es-mx/professional/pediatr%C3%ADa/malformaci ones-cong%C3%A9nitas-craneofaciales-y-musculoesquel%C3%A9ticas/generali dades-sobre-las-malformaciones-craneofaciales-cong%C3%A9nitas

3 https://www.neurocirugiabarcelona.com/patologias/neurocirugia-pediatric a/deformidades-craneales/

4 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2023

Diputados: Emmanuel Reyes Carmona, Favio Castellanos Polanco (rúbricas).

Que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Esteban Bautista Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Esteban Bautista Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 10 Bis a la Ley de Organizaciones Ganaderas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La ganadería es una actividad del sector primario de la economía que consiste en la cría, tratamiento y reproducción de animales domésticos con la finalidad del consumo humano.

Esta actividad económica es una de las más importantes en el medio rural del país, pues casi sin excepción alguna, se realiza a lo largo y ancho de toda la República Mexicana, pues los productores bovinos o ganaderos la prefieren sobre otras actividades como la agricultura o la pesca, sin importar la ardua labor que se requiere para su desarrollo.

México es el séptimo productor a escala mundial de carne animal, llevándose a cabo primordialmente la ganadería bovina, porcina, ovina, caprina y aviar, por lo que dichas cifras demuestran la alta rentabilidad y potencial que tiene la producción bovina sobre otros sectores económicos.

Además de aportar carne para el consumo humano, la actividad ganadera es la responsable de la fabricación de productos como la leche, crema, mantequilla, quesos, miel, lana, entre otros, pues para la fabricación de estos, se requiere del fruto del ganado.

A consecuencia, de la falta de organización de los productores ganaderos que prevalecía en México en el siglo pasado, en 1935 nace la primera Convención Nacional de Organizaciones Ganaderas, por lo cual ese año se publicó la Ley de Asociaciones Ganaderas, que regía la estructura, objeto y funciones de las asociaciones ganaderas en el país, y en el año siguiente se constituye la Confederación Nacional Ganadera.

A más de 80 años de la constitución de la Confederación Nacional Ganadera, los beneficios alcanzados en el sector han sido sumamente notables para todos los productores bovinos del país, pues las decisiones y su estructura permiten el dialogo entre las miembros de las agrupaciones locales, regionales y especializadas, que contemplan a su vez la participación de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios de la tierra, sin distinciones sociales de ningún tipo por sus preferencias ideológicas, políticas y sociales.

Sin embargo, aunque en las decisiones de una organización ganadera los socios o miembros de las mismas pueden votar, elegir y ser electos para desempeñar los cargos en los consejos directivos, de vigilancia y en las comisiones que haya designado para dichos efectos la asamblea de la organización ganadera de que se trate, desde la constitución de la Confederación Nacional Ganadera hasta nuestros días, se han generado fuertes discusiones internas entre los socios, a la hora de elegir a sus representantes y presidentes pues el voto en las asambleas se ve coartado por la capacidad económica y política que tienen unos asociados sobre otros, lo que privilegia a ciertos grupos o círculos dentro de las agrupaciones ganaderas, quienes son finalmente las encargadas de dirigir el funcionamiento, tomar las decisiones y guiar la actividad ganadera del país.

De modo tal, es necesario dotar de una mayor seguridad jurídica a todos los asociados y productores ganaderos de nuestro país que sean miembros de una organización ganadera, para que se les permita formar parte de los consejos directivos, de vigilancia y comisiones de éstas, por medio de la eliminación de los cargos vitalicios de los Consejos Directivos de nuestras agrupaciones, pues consideramos que al establecer esta restricción a nivel de Ley, se fomentará y garantizará el derecho a la libre asociación de los productores bovinos a las organizaciones ganaderas, lo que resultará en organizaciones de este importante sector más fortalecidas y dedicadas al interés social de la ganadería mexicana.

II. Consideraciones

Las organizaciones ganaderas, mismas que se encuentran integradas por el conjunto de asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas tiene entre sus objetivos los siguientes:

• Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible y la explotación racional de las diversas especies ganaderas;

• Orientar la producción ganadera de acuerdo a las condiciones del mercado;

• Propugnar por la estandarización de los productos ganaderos;

• Coadyuvar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de sanidad animal;

• Intervenir como órgano de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como en la formulación de propuestas de política en el desarrollo y fomento de la actividad ganadera; y

Representar ante toda clase de autoridades, los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para protegerlos.

El artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la libertad de asociación, el cual implica la posibilidad para que cualquier individuo pueda establecer, por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección. Dicho precepto constitucional, garantiza la prerrogativa para que los ganaderos del país puedan asociarse, lo cual también se encuentra previsto en el artículo 6 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, el señalar que los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho para asociarse libre y voluntariamente.

Para constituirse una asociación general ganadera se requiere por lo menos treinta ganaderos organizados en unidades de producción individuales o colectivas, que sean criadores de cuando menos cinco vientres bovinos o su equivalencia en otras especies. Las uniones ganaderas, regionales, estatales o especializadas, se constituyen cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un Estado, y tengan como mínimo tres meses de funcionamiento; y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, se integra por las uniones ganaderas regionales.

En los asuntos competencia de la confederación, cada unión ganadera representará dos votos que se ejercerán por los delegados que designen éstas.

Los órganos de las organizaciones ganaderas, de conformidad con el artículo 33 del reglamento de la ley, lo componen la asamblea general, el consejo directivo, el consejo de vigilancia y las demás que señalen los estatutos de ellas.

En términos de la normativa y estructura orgánica, la asamblea general es la autoridad suprema de la organización ganadera de que se trate, y tendrán derecho a integrarla todos los socios legalmente reconocidos. El consejo directivo es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea general; y el consejo de vigilancia supervisa que los actos del consejo directivo se ajusten a la ley, el reglamento y los estatutos de las organizaciones ganaderas.

Conforme a los artículos 46 y 48 de ese reglamento, el consejo directivo se integra por un número impar de socios nombrados por mayoría de votos en asamblea general, entre los que se nombrará un presidente, un secretario, un tesorero y cuando menos dos vocales; y podrá contar con las comisiones que señalen los estatutos de la organización ganadera, los cuales durarán en su cargo dos años para el caso de asociaciones, y tres para las uniones y la confederación, pudiendo ser revocables sus nombramientos en cualquier tiempo por la organización ganadera.

En términos de los artículos 47 y 48 del propio reglamento, el consejo de vigilancia es el órgano encargado de supervisar que los actos del consejo directivo se ajusten a lo dispuesto en la ley, este Reglamento y los estatutos de las organizaciones ganaderas. Estará constituido por un presidente, un secretario y un vocal, electos por mayoría de votos en asamblea general, los cuales durarán en su encargo dos años para el caso de las asociaciones, y tres años para las uniones y la confederación. Sus nombramientos serán revocables en cualquier tiempo por la organización ganadera legalmente constituida en asamblea general.

Mientras que, en términos de los artículos 50 y 51 del reglamento en comento, las asociaciones y uniones designarán delegados que fungirán como sus representantes ante las organizaciones a las que se afilien. Los estatutos de cada organización determinarán los derechos y obligaciones de dichos representantes, además de establecer que, los delegados de las asociaciones serán un propietario y un suplente y los de las uniones serán dos propietarios y dos suplentes, electos de entre los socios por mayoría de votos; durarán en su cargo dos y tres años respectivamente. Sus nombramientos podrán revocarse en cualquier tiempo por la asamblea general legalmente constituida.

Si bien el reglamento de la ley limita el cargo de los miembros de dichos órganos representativos dos o tres años, según el caso, esa disposición no prohíbe que los mismos miembros puedan ser reelectos por periodos consecutivos, a tal grado de llegar a ser vitalicios y dictatoriales, pues con el simple hecho de que la Asamblea General los vote, estos pueden permanecer en el cargo por otro periodo consecutivo, y así sucesivamente, pues ni en la ley ni en el reglamento o en los estatutos de las organizaciones se consideran restricciones que las mencionados.

Luego entonces, el objeto de la presente iniciativa es establecer que los miembros del Consejo Directivo, Vigilancia y Delegados, no podrán ser designados para ocupar dichos cargos, para el que fueron electos en el periodo inmediato consecutivo del que se trate, según sea el caso. con la limitación anterior se pretende garantizar que todos los productores y las minorías dentro de los asociaciones, uniones y la propia Confederación, tengan cierto grado de representación, y se eliminen los privilegios que ciertos asociados pudieran tener, con esta alternancia creemos que se evitará que las decisiones de las organizaciones beneficien sólo a unas cuantas personas dentro del sector, en perjuicio de productores con menor capacidad productiva, como ejidatarios, comuneros o pequeños productores de la tierra, quienes con frecuencia no son respaldados en su totalidad por las asociaciones que pertenecen, cuando sus intereses no están alineados a los del presidente del consejo, secretario, tesorero o algún otro miembro del consejo.

Por lo expuesto y fundado me permito a someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que adiciona el artículo 10 Bis a la Ley de Organizaciones Ganaderas

Único. Se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. Las organizaciones ganaderas contarán con órganos representativos, en los términos del artículo 33 de su reglamento.

Los miembros que ocupen los cargos directivos, vigilancia y delegados de dichos órganos, no podrán ser reelectos o designados, para ocupar algún cargo de los órganos representativos en periodo consecutivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2023.

Diputado Esteban Bautista Hernández (rúbrica)