Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ana Laura Valenzuela Sánchez, de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforma la fracción lV del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual propone considerar violencia digital, la coacción para obtener y vigilar la geolocalización de una mujer.

Planteamiento del problema

Hay un nuevo tipo de violencia que ha surgido con la proliferación de la tecnología y las redes sociales: la violencia digital; específicamente, la coacción para obtener y vigilar la geolocalización de una mujer.

Este problema se basa en el reconocimiento de que las relaciones de pareja pueden extenderse al ámbito digital, y algunas personas pueden utilizar la tecnología para ejercer control y coacción sobre su pareja, generando un ambiente de violencia que tiene un impacto negativo en la vida y la seguridad de las mujeres.

El problema central radica en el hecho de que las relaciones de pareja ahora se extienden al ámbito digital de una manera sin precedentes. Las parejas utilizan aplicaciones de mensajería, redes sociales y servicios de geolocalización para comunicarse, compartir momentos y mantenerse conectadas. Sin embargo, algunas personas pueden abusar de estas tecnologías para ejercer un control excesivo y abusivo sobre su pareja.

Se debe considerar como violencia digital, la coacción para obtener y vigilar la geolocalización de una mujer. En este escenario, una persona puede presionar o forzar a su pareja a revelar su ubicación en todo momento a través de aplicaciones de seguimiento, como el rastreo GPS en los teléfonos móviles. Esto puede llevar a una situación de constante vigilancia, en la que la víctima se siente observada y controlada en todo momento.

Exposición de motivos

Según Inegi, en 2021 la distribución porcentual de la población total de mujeres era: 22.9 por ciento de 0 a 14 años y 77.1 por ciento de 15 años y más. Se puede observar en la siguiente gráfica.

En 2021, en México vivían 128 millones de personas, 65.5 millones eran mujeres (51.2 por ciento), de las cuales más de 50.5 millones (77.1 por ciento) tenían 15 años y más de edad.1

Las mujeres sufren una infinidad de delitos de violencia a la mujer. En los primeros meses del 2023 de acuerdo con la Secretaría de Seguridad (SSPC) se registró un total de 500 feminicidios a nivel Nacional, cifra que parecería haber reducido a comparación del año pasado, sin embargo, la gráfica muestra unicamente los meses de enero a julio a comparación de los meses de enero a diciembre de años anteriores.2

Entre los delitos cometidos en contra de la mujer se encuentra el homicidio doloso. De acuerdo con la SSPC se registraron un total de 1,516 homicidios dolosos entre los meses de enero a julio de este año. A comparación de todo el 2022 los primeros meses de este año hemos llegado a casi la mitad de los homicidios dolosos del año anterior.

Por otro lado, los homicidios culposos de los primeros meses de este año están por alcanzar en los próximos meses la cifra final del año pasado. Teniendo 2,298 el 2023 y 3,891 en el año 2022.

Adicionalmente, en el último año las llamadas de emergencia al 911 fueron al menos 339,451 pidiendo auxilio a las autoridades por algún tipo de violencia contra la mujer. 6,997 fueron llamadas por abuso sexual, y 11,323 por acoso u hostigamiento.3

Delitos y denuncias de violencia digital

La violencia digital, también conocida como ciberacoso, se refiere a la difusión no consensuada de contenido íntimo de una persona mediante herramientas tecnológicas como celulares, computadoras u otros medios de comunicación. Esta acción tiene consecuencias perjudiciales para la integridad física y mental de las mujeres, erosionando su bienestar emocional y psicológico.

En la actualidad, en México hay aproximadamente 104 millones de usuarios de internet, de los cuales el 42 por ciento son mujeres y 38 por ciento son hombres.

Según las estadísticas presentadas por el Inegi en 2021, se registró que 9.7 millones de mujeres mayores de 12 años sufrieron acoso a través de medios digitales contra 8 millones del sexo masculino.

Las mujeres violentadas están entre los 18 y 30 años de edad por lo que en su mayoría se encuentran con un nivel educativo universitario (72.3 por ciento).

Los estados donde este tipo de ciberacoso ocurre con mayor frecuencia hacia mujeres son Tabasco, Campeche y Michoacán. En la siguiente gráfica se puede observar violencia digital por estado.4

Víctimas por grupo etario y género: El 30.1 por ciento de las mujeres de 20 a 29 años que usaron internet fueron víctimas de ciberacoso en los últimos 12 meses, en comparación con el 25 por ciento de los hombres.

Agresores conocidos: En el 59.4 por ciento de los casos de ciberacoso entre personas mayores de 12 años, la víctima conocía al agresor.

• Mensajes ofensivos de conocidos: Un 14.7 por ciento de los hombres y un 14.3 por ciento de las mujeres que experimentaron ciberacoso en el último año conocían al acosador y recibieron mensajes ofensivos.

Críticas por apariencia o clase social: En el caso de las mujeres mayores de 12 años que fueron víctimas de ciberacoso, un 10.6 por ciento experimentó críticas frecuentes sobre su apariencia o clase social, en contraste con el 8 por ciento de los hombres.

Contenido sexual explícito: Un 32.3 por ciento de las mujeres mayores de 12 años víctimas de ciberacoso recibieron insinuaciones o propuestas sexuales en los últimos 12 meses.

Identificación de agresores por género: En un 55.3 por ciento de los casos de ciberacoso, fue posible identificar el género de los agresores, siendo en su mayoría hombres agrediendo a mujeres.5

Por lo anteriormente expuesto y las denuncias que sufren las mujeres de violencia digital, se propone considerar como violencia digital, la coacción para obtener y vigilar la geolocalización de una mujer. Esto debe recaer en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente decreto.

Decreto por el que se reforma el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único.- Se reforma el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 20 Quáter.- ...

También se considerará violencia digital, la coacción para obtener y vigilar la geolocalización de una mujer, asi? como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologi?as de la información y la comunicación.

...

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

2 Secretariado Ejecutivo. 2023. Mujeres. https://www.gob.mx/sesnsp

3 Registran cifras históricas en delitos contra mujeres - El Economista. (n.d.).

4 Módulo sobre ciberacoso –Mociba– 2021. (2023, 12 enero). Inegi. Recuperado 30 de agosto de 2023, de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2021/doc/mociba202 1_resultados.pdf

5 ¿Qué es la violencia digital? (s. f.). Infoem. Recuperado 30 de agosto de 2023.

Honorable Cámara de Diputados, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley General de Educación en materia de sesiones de educación física en niveles básico, medio superior y superior.

Exposición de Motivos

Practicar alguna actividad física desde temprana edad es de suma importancia para el buen desarrollo mental, físico y psicológico de todas las y los niños de México.

El fomentar a niñas y niños de realizar algún deporte desde temprana edad hace que cuando estos crezcan continúen con una vida saludable evitando que contraigan enfermedades como sobrepeso, hipertensión o cualquier otra desarrollada por la obesidad.

Actualmente México se encuentra en 1 lugar en obesidad infantil. Un estudio realizado por Novo Nordisk, datos del Estudio Nacional de Salud y Nutrición de 2021 (Ensanut 2021), en México, el 42.9 por ciento de los adolescentes de 12 a 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Dando como resultado que muy pronto uno de cada 2 adolescentes sufrirá de obesidad o sobrepeso.

En estados como Sonora, Colima, Baja California, Yucatán, Tabasco, Quintana Roo y Campeche, la obesidad es un problema significativo, afectando a aproximadamente 8 de cada 10 personas, lo que significa que la mayoría de la población padece sobrepeso u obesidad.

Como resultado, es sustancial fomentar el deporte en niñas y niños como también alimentarlos de forma nutritiva para que esto contribuya en su buen desarrollo evitando futuras enfermedades.

El tener al menos 50 minutos de actividad diaria ofrece una amplia gama de beneficios para los niños y adolescentes quienes son los que comprenden los niveles de educación desde básico hasta superior, algunos son los siguientes:

1. Mejora la salud cardiovascular: Reduce el riesgo de enfermedades del corazón al fortalecer el corazón y los vasos sanguíneos.

2. Control del peso: Ayuda a mantener un peso saludable y previene la obesidad infantil.

3. Desarrollo muscular y óseo: Promueve el crecimiento y el desarrollo de músculos y huesos fuertes.

4. Mejora la resistencia: Aumenta la capacidad de resistencia y la energía.

5. Salud mental: Reduce el estrés, la ansiedad y la depresión, y mejora el estado de ánimo en general.

6. Desarrollo cognitivo: Mejora la función cerebral, incluyendo la memoria, la concentración y el rendimiento académico.

7. Desarrollo motor: Mejora la coordinación, la agilidad y el equilibrio.

8. Socialización: Fomenta las habilidades sociales al participar en actividades en grupo y aprender a trabajar en equipo.

9. Confianza en sí mismo: Aumenta la autoestima y la confianza en las propias habilidades físicas.

10. Mejora el sueño: Facilita un sueño de mejor calidad y regularidad.

Estos beneficios resaltan la importancia de asegurar que los niños y adolescentes tengan oportunidades regulares para participar en actividad física diaria, ya sea a través de deportes, juegos al aire libre o ejercicios formales. La actividad física no solo promueve la salud física, sino que también tiene un impacto positivo en la salud mental, el bienestar general y el desarrollo integral de los jóvenes.

La educación física es un pilar fundamental para el desarrollo integral de las personas y la construcción de una sociedad saludable y activa. La reforma al artículo 30 de la Ley General de Educación es esencial para adaptar nuestro sistema educativo a las demandas y desafíos actuales en este campo. La inclusión, la calidad y la promoción de estilos de vida saludables deben ser los principios rectores de esta reforma, que contribuirá a formar ciudadanos más completos y conscientes de la importancia de cuidar su bienestar físico y mental.

Para un mejor entendimiento de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley General de Educación en materia de sesiones de educación física en niveles básico, medio superior y superior

Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue...

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VI.

VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;

VII. a XXV.

En cumplimiento con la fracción VII del presente artículo, los planteles educativos de los niveles Básico, Medio Superior y Superior, llevarán a cabo la práctica de, al menos, 5 sesiones de educación física a la semana, de por lo mejor 50 minutos cada una; salvaguardando el interés superior de la niñez y la adolescencia.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá dar cumplimiento al presente decreto conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que reforma el artículo 192 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 192 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de inversión en capital de riesgo para empresas nearshoring, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El nearshoring implica la reubicación de las operaciones de producción de una empresa a lugares geográficamente más cercanos. El objetivo principal es agilizar la cadena de suministro debido a la reducción de distancias, además de aprovechar beneficios como la disponibilidad de mano de obra accesible, costos más bajos en insumos como electricidad y también ventajas en términos fiscales.

La inversión en capital de riesgo consiste en invertir dinero en empresas que están en una etapa de crecimiento, haciendo que estas tengan capital para un crecimiento acelerado y la gente pueda confiar en estas en un futuro. Sin embargo, como su nombre lo dice, es riesgoso, ya que se puede perder la cantidad que una persona haya invertido en estas.

En cuanto al nearshoring podemos observar estos beneficios:

1. Proximidad entre país productor y país receptor de productos lo que hace que la comunicación y logística se facilite

2. Control y supervisión: el hecho de que el país productor se encuentre en cercanía con el país que requiere de esos productos, trasladarse para supervisar y/o controlar se facilita y se vuelve más eficiente

Beneficios inversión en capital de riesgo:

1. Alto potencial de retorno de inversión

2. Se apoya a proyectos novedosos que tienden a tener un gran impacto en un futuro

3. Cartera distinta: inversionistas descubren nuevos horizontes donde poner a trabajar sus activos.

En cuanto a inversión en nearshoring atrae entrada de capital al país receptor, en este caso, México. Por lo que el uso de tecnología e infraestructura estaría creando de manera masiva la generación de empleos. Esto se traduce a que trabajos de mano de obra como también mantenimiento de máquinas puedan adaptarse a lo ofrecido en el país.

Además de los beneficios mencionados anteriormente, al enfocarnos de forma particular a México, algunas ideas podrían ser las siguientes:

1. Transferencia de conocimiento: La inversión en “nearshoring” podría permitir la transferencia de conocimientos y mejores prácticas de las empresas extranjeras a la fuerza laboral mexicana, lo que contribuiría al desarrollo de habilidades técnicas y profesionales.

2. Desarrollo de la industria local: La presencia de empresas extranjeras en el país podría estimular la formación de clústeres industriales y la creación de cadenas de suministro locales, impulsando el crecimiento de la industria nacional y fortaleciendo la economía.

3. Atracción de inversión: El enfoque en el “nearshoring” podría aumentar la inversión extranjera directa en México, ya que las empresas verían al país como un destino atractivo para establecer sus operaciones y aprovechar su mano de obra calificada.

4. Fomento de la innovación: La colaboración entre empresas locales y extranjeras en proyectos de “nearshoring” podría estimular la innovación y la investigación conjunta, lo que beneficiaría a la economía en su conjunto.

5. Diversificación económica: La adopción del “nearshoring” podría ayudar a México a diversificar su economía al expandir su base industrial y reducir su dependencia de un sector específico.

6. Infraestructura y logística: Las infraestructuras modernas y los tratados comerciales de México pueden reducir costos de transporte y logística, lo que puede tener un impacto positivo en la eficiencia y los costos operativos.

7. Costos laborales competitivos: Si bien no es exclusivamente un aspecto fiscal, los costos laborales relativamente bajos en México también pueden ser atractivos para las empresas que buscan reducir costos operativos.

La presente iniciativa, va en función de crear una estrategia en la cual, las empresas y sociedades internacionales busquen establecer sus operaciones en países cercanos en lugar de en lugares más lejanos. En este caso de México, para así poder brindar las mejoras y traer los beneficios anteriormente mencionados. Aunado a lo anterior, al lograr la práctica de establecer operaciones de negocios cercanas a la ubicación principal de una empresa extranjera, desde una perspectiva fiscal, las empresas que optan por el nearshoring en México pueden beneficiarse de ciertos aspectos. Tales como incentivos fiscales. Estos pueden incluir reducciones de impuestos sobre la renta, exenciones fiscales temporales o reducciones en las tasas impositivas para ciertas industrias o regiones específicas; Impuestos sobre la nómina, las tasas de impuestos sobre la nómina en México pueden ser más bajas en comparación con otros países, lo que puede influir en la decisión de establecer operaciones cerca de la ubicación principal, por poner algunos ejemplos.

Para un mejor entendimiento de la iniciativa que presento, expongo ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma:

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 192 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de inversión en capital de riesgo para empresas nearshoring

Único.- Se reforma el artículo 192 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 192. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 193 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y de empresas y sociedades que trasladen su producción a México en beneficio del nearshoring, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes:

I. a VI.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por el diputado Eliseo Compeán Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Eliseo Compeán Fernández, y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los derechos reproductivos son derechos humanos. En México, se fundamentan en el artículo 4o. constitucional, así como en las normas contenidas en los tratados internacionales ratificados por México y que, de acuerdo con el artículo 1o. constitucional, hacen parte integral de la Constitución. Los derechos humanos limitan el poder del Estado frente a las personas, pero también lo obligan a elaborar e implementar políticas públicas, interpretar y aplicar normas jurídicas y elaborar leyes y reglamentos de acuerdo con estos principios.

En México, la práctica de la contracepción quirúrgica conoce un fuerte auge a raíz de la adopción de una Ley General de Población y la creación del Consejo Nacional de Población (Conapo) en 1974, que marcan un giro oficial en la política demográfica, con el abandono del natalismo y la adopción del control de la fecundidad. “Con ese propósito se favoreció la promoción de los métodos anticonceptivos definitivos para la población femenina” (González Montes, 1999, página 29). Así, entre los años 1970 y 1981 fueron realizadas 1 300 000 esterilizaciones femeninas en el país, la mayoría de ellas (75 por ciento) en el sector público (Bronfman y Castro, 1989), siendo el principal encargado de esta nueva política el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Resultado de lo anterior, mientras que los métodos anticonceptivos naturales y temporales predominaban en 1976, veinte años más tarde, en 1997, habían sido reemplazados por los definitivos y de mayor permanencia (Espinosa y Paz, 2004). A inicios de la década de 1990, Figueroa (1991) reportaba que una de cada cinco mujeres unidas en edad reproductiva estaba esterilizada, y que 40 por ciento de las usuarias de algún método anticonceptivo estaba protegida por uno definitivo, posicionándose la esterilización como el principal método de contracepción en el país.1

La violencia contra la mujer

A lo largo de la historia de la humanidad y en la geografía del mundo se ha desatado una lucha contra la violencia de género, donde se reconoce una condición de subordinación y discriminación fundada en modelos de sociedades patriarcales; establecidas en Estados patriarcales, donde hombres y mujeres reproducen valores, conceptos, pensamientos, conductas patriarcales y machistas.2

La violencia en contra de la mujer es una violación sistemática, en estas sociedades patriarcales, de los derechos humanos; además de un delito que también constituye un grave problema de gran impacto en la salud pública.

Así, en nuestro país, no son nuevos los constantes casos de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes en todos los ámbitos, sin embargo existe una forma de violencia que pese a que se da constantemente no está contemplada en la legislación que las protege de la violencia, estamos hablando de la esterilización forzada que viola los derechos humanos a la salud, a la igualdad y a la no discriminación y a la vida privada (autonomía reproductiva); todos ellos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Por lo que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha indicado que esta práctica infringe el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En 2013, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura concluyó que la esterilización forzada puede constituir una violación a la prohibición absoluta de la tortura.

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”

De acuerdo con esta organización internacional la violencia sexual se manifiesta de diversas formas, entre ellas: violación, acoso sexual, trata de personas, incesto, sexo transaccional, matrimonio forzado, esterilización forzada, aborto forzado y embarazo forzado. La violencia sexual es tanto una causa como una consecuencia de la desigualdad entre sexos y de la discriminación basada en género.

En este sentido, tenemos como ejemplo, que bajo el derecho internacional humanitario, el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), aprobado en 1998, define y codifica por primera vez en el derecho internacional penal, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual como crímenes contra la humanidad y como crímenes de guerra, al mismo nivel de los crímenes internacionales más atroces, constitutivos en muchos casos de tortura y genocidio. Además, reconoce por primera vez que las violaciones a la autodeterminación reproductiva de las mujeres -tanto el embarazo forzado como la esterilización forzada- constituyen crímenes muy graves de acuerdo con el derecho internacional humanitario.

Entonces podemos señalar que la “esterilización forzosa” se refiere a la realización de este procedimiento sin el conocimiento, el consentimiento o la autorización de la persona que se ve sometida a esta práctica, y cuando se realiza sin que exista una amenaza o riesgo serio para la salud o para la vida.

Durante el periodo del 16 de diciembre de 2016 y el 22 de febrero de 2017, la CNDH emitió tres recomendaciones por dos casos en los que se forzó a mujeres a implantarse un Dispositivo Intrauterino (DIU) como método anticonceptivo, y por otro en el que personal médico esterilizó sin su consentimiento a otra mujer practicándole una ligadura de trompas irreversible.3

De acuerdo con lo señalado en la investigación realizada por Disability Rights International (DRI) del año 2015 a 2020 documentada en un informe titulado “Crímenes de lesa humanidad: Décadas de violencia y abuso en las Instituciones Mexicanas para Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos con Discapacidad.”4

En once estados del país en donde se encuentran internados cerca de 4 mil mujeres, niñas, niños y adolescentes con discapacidades en su mayoría psicosociales, se recibieron testimonios de prácticas de abuso físico y sexual en su contra.

En el mismo documento se plasman ejemplos escalofriantes de los que sucede y la violencia que se genera: Ejemplo de ello es lo que relata el propio director de Casa Esperanza, ubicada en la Ciudad de México, confesó: “No puedo proteger a las mujeres de ser violadas por los trabajadores que ingresan a la institución entonces, las esterilizamos a todas”.

Por otra parte, en la institución privada El Recobro, en la Ciudad de México, el personal informó que las mujeres que llegan embarazadas son esterilizadas después del parto.

Así, no solo en los estados y los municipios del país entre los que se encuentran las comunidades indígenas, sino en hospitales, casas de apoyo, y centros penitenciarios se dan constantes casos de esterilización forzada o forzosa.

Casos de esterilización forzada

Sonia, quien fue víctima de esterilización forzada en el IMSS, gana amparo de la SCJN.

El caso ocurrió en 2017 cuando a Sonia le practicaron con engaños una Oclusión Tubaria Bilaterial (OBT)5

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer que probó haber recibido tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que, con engaños y amenazas, le practicó una esterilización forzada.

La víctima, identificada como Sonia, fue atenida durante su embarazo en la Unidad Médica Familiar #33 San Marcos, en Tonalá, Jalisco, y en el Hospital General de Zona #9 en Ciudad Guzmán, Jalisco, ambas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Según el expediente, el 29 de enero de 2017 ingresó al hospital de Ciudad Guzmán por labores de parto, y fue ahí donde, cuatro días después, con engaños, amenazas y condicionándole la atención, el personal médico le hizo firmar un consentimiento para que ser sometida a la esterilización como método anticonceptivo permanente mediante la Obstrucción Tubaria Bilateral (OTB).

Alma, víctima de esterilización forzada en Guerrero

Alma estaba en labor de parto, un enfermero salió del quirófano a buscar a su pareja. “Firme este papel porque su esposa está sufriendo”, le dijo al hombre sin darle más información sobre lo que iba a firmar.

El marido preocupado, firmó sin dudarlo, pensando que la vida de ella estaba en riesgo; no era así. Al día siguiente de la cesárea, el enfermero buscó a Alma hasta su camilla y le dio a firmar el mismo papel. “Firma porque te van a operar y tu marido ya autorizó”, le exigió sin darle más información.

Ella se negó, pero las insistencias no terminaron. Los doctores del Hospital General de Tlapa de Comonfort, en Guerrero, la amenazaron con no dejarla salir, si ella no accedía a realizarse un procedimiento de anticoncepción permanente. “Es en contra de tu voluntad, siento que te obligan, te exigen que te operes a fuerza, te rodean, te dicen un montón de cosas con tal de que tú digas ´pues ya estoy harta, ya que me operen´.

Ya no te queda de otra con tal de salir”, recuerda con enojo Alma, quien fue operada de manera forzada en marzo de 2017. Alma es una de las 4 mil 896 mujeres en el estado de Guerrero a quienes durante el 2017 se les practicó la salpingoclasia como método anticonceptivo permanente.6

Hogar de Nuestra Señora de la Consolación : En la institución Hogar de Nuestra Señora de la Consolación para Niños Incurables, en la Ciudad de México, dirigida por una orden católica, los investigadores de la organización internacional observaron a decenas de menores y adultos encerrados en jaulas y atados a camas. Fuente: Disability Rights International 2020

Centro de Rehabilitación Luis Gonzaga: En el Centro de Rehabilitación Luis Gonzaga, en el estado de México, “casi todas las niñas, niños, adolescentes y adultos eran inmovilizados y atados de la cabeza a los pies con vendas durante al menos una hora al día. Observamos a niños y jóvenes con discapacidad cuyas manos estaban atadas a caminadoras en las cuales estaban obligados a caminar por largos períodos de tiempo, supuestamente como una forma de ‘fisioterapia’”. Fuente: Disability Rights International 2020

Pese a que las normas en esta materia establecen que la esterilización debe realizarse con el consentimiento de la afectada, aunque ello no signifique necesariamente que esa persona conozca plenamente los efectos de la operación ni que este consentimiento se haya obtenido sin coerción.

Aunque la esterilización puede ser considerada una opción de planificación familiar efectiva para muchas mujeres, es necesario precisar que el acto de manipular el cuerpo de una mujer contra su voluntad le roba la capacidad de tomar decisiones sobre su cuerpo, incluyendo el número de hijos e hijas que tendrá, lo cual es una violación de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud, los cuales se encuentran protegidos en diversos tratados e instrumentos internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, artículos 10h, 12, 16e y recomendación general 19), la Declaración de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (párrafo 94) y por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que en su artículo 7e identifica específicamente la esterilización forzada como uno de los crímenes considerados de lesa humanidad.

En la revisión de los casos nos podemos percatar que generalmente en la mayoría de ellos se hicieron las intervenciones realizadas para esterilización en los hospitales públicos o privados el consentimiento se obtiene durante la labor de parto. Lo que deja a las mujeres en condiciones de vulnerabilidad, por lo que no es en absoluto oportuno ni pertinente solicitar la autorización en esas condiciones ni a la mujer y en todo caso al esposo o la pareja.

Ya que, durante el parto, ambos se encuentran enfocados en el bienestar de su hijo o hija, por lo tanto, la obtención de una firma no es suficiente para considerar que un consentimiento médico fue obtenido de la manera adecuada, motivo por el cual esto puede considerarse como una situación de violencia obstétrica.

Por lo que, el consentimiento que es obtenido durante la labor de parto es claramente violatorio de los derechos de las mujeres a decidir de manera libre el número de hijos o hijas que quiere tener, como lo establece nuestra Constitución Política.

Es por lo que con la reforma del texto que se presenta se pretende adicionar a los conceptos o tipos de violencia el de la Esterilización forzada o forzosa, con la finalidad de evitar más casos en nuestro país.

Por lo que, en virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I a V. ...

VI. Esterilización provocada: Realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un procedimiento quirúrgico, químico o de cualquier otra índole que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2395-9 1852020000100212

2 http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1316-370120 09000100010

3 https://www.animalpolitico.com/2017/04/enganos-chantajes-amenazas-los-c asos-anticoncepcion-forzada-mujeres-mexico

4 https://www.driadvocacy.org/wp-content/uploads/MEX-REP-ES-2020-Final.pd f

5 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/05/26/scjn-determina-que- sonia-fue-victima-de-violencia-de-genero-por-esterilizacion-forzada/

6 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2018-06/
REPORTAJE%20ESCRITO%20TERCER%20LUGAR%20Alma%2C%20victima%20de%
20esterilizacion%20forzada%20en%20Guerrero_0.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Eliseo Compeán Fernández (rúbrica)

Que adiciona los artículos 419 Bis 1, 419 Bis 2 y 419 Bis 3 al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 419 Bis 1; el artículo 419 Bis 2; y el artículo 419 Bis 3; todos del Código Penal Federal, en materia de protección y bienestar animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las cifras de maltrato animal son alarmantes. De acuerdo con la asociación AnimaNaturalis, cada año mueren alrededor de 60 mil animales debido al maltrato en el país?. Se estima que siete de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de alguna forma de maltrato.i

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 69.8 por ciento de los hogares cuenta con algún tipo de mascota. Se estima que hay un total acumulado de 80 millones de mascotas en nuestro país: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones son diversas mascotas pequeñas (Inegi, 2021).ii

El problema del maltrato animal es mucho más grande de lo que se puede ver a través de los casos documentados en las redes sociales. De acuerdo con la organización defensora de los animales AnimaNaturalis, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial (Berlanga, 2021).iii

Se estima que 7 de cada 10 animales domésticos sufren de algún tipo de maltrato en nuestro país y más del 70 por ciento de los perros se encuentra en una situación de calle, mientras que para el caso de los gatos es más del 60 por ciento (MUCO, 2023).iv

Asimismo, de acuerdo con la Sociedad Americana de Prevención y Crueldad hacia los Animales (ASPCA, por sus siglas en inglés, (ASPCA, 2021), el maltrato animal se define como “cualquier acto intencional que cause daño, sufrimiento o estrés innecesario a un animal, ya sea doméstico o salvaje”.

En los últimos años, muchas organizaciones sociales han venido impulsando el tema de los derechos de los animales como una medida para incrementar la protección jurídica de estos seres frente a fenómenos como el maltrato y la crueldad que algunas personas ejercen contra ellos.

No obstante, en términos de leyes y regulaciones, la situación es compleja. Son 27 de las 32 entidades que tienen leyes de protección o bienestar animal que establecen disposiciones para garantizar el trato digno a los animales en México. Lamentablemente, hasta la fecha se estima que la tasa de castigo para el maltrato animal en el país es del 0.01 por ciento.v

En México, no existe una ley federal que regule el maltrato animal y que sancione tal comportamiento. Sin embargo, existen leyes a nivel estatal que abordan este tema y establecen sanciones para el maltrato animal. Aquí hay algunos ejemplos:

Baja California: La reforma al Código Penal establece que quien intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en el estado?1?.

Coahuila: El artículo 293 Bis 1 del Código Penal del Estado sanciona con una pena de seis a cuatro años en la cárcel y una multa desde 6 mil 377 pesos hasta 31 mil 885 a quien viole los delitos en contra de la vida, integridad y dignidad de los animales. Si la crueldad contra un animal pone su vida en peligro, la sanción podría aumentar un 50 por ciento?.

Distrito Federal: La Asamblea Legislativa local aprobó castigar el maltrato y la crueldad animal. La legislación reciente prohíbe a los circos trabajar con animales y los sanciona con al menos 300 días de salario mínimo?1?.

Durango: Esta entidad registra la multa más alta en México (10 mil días de salario mínimo) como castigo a conductas dolosas como tortura, vejación, mutilación que causen dolor o muerte de los animales y un arresto mínimo de hasta por 72 horas, si la especie fue asesinada?.

Por otro lado, a nivel nacional en la Ley General de Vida Silvestre define al Maltrato Animal como:

“Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin (Cámara de Diputados, 2000). Esta ley, a su vez, define a la crueldad como todo acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.”

Es entonces, que los casos de maltrato animal difundidos a través de las redes sociales no solo han provocado la indignación de la sociedad, sino que también han despertado el interés sobre la forma en que este tipo de conductas son sancionadas y las leyes que existen en nuestro país para proteger a los animales.

Si bien este año, fue aprobada la reforma a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política, en cuanto a protección y trato digno a especies en peligro de extinción y bienestar animal, para precisar que se deben expedir leyes de bienestar y trato digno a los animales; con ello, se suprime la frase de especies en peligro de extinción como originalmente se contemplaba.

Es entonces, que la reforma a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de México, que ahora se enfoca en la protección y trato digno a los animales y no solamente a las especies en peligro de extinción, es un paso importante para el bienestar animal en México. Sin embargo, a pesar de que esta reforma constitucional pone las bases para la protección animal, es necesario reformar el Código Penal Federal para poder implementar y hacer cumplir estas protecciones de manera efectiva.

El Código Penal Federal es la ley que establece qué actos son considerados delitos a nivel federal en México y las sanciones o penas que se imponen por cometer esos delitos. Al reformar el Código Penal Federal para incluir el maltrato y explotación sexual de animales como delitos, se estaría brindando una protección legal más fuerte y efectiva para los animales, ya que se estaría penalizando de manera clara y explícita estos actos.

Además, al establecer penalizaciones claras a nivel federal, se estaría enviando un mensaje fuerte a la sociedad sobre la importancia de tratar a los animales con respeto y dignidad, y se estaría desalentando activamente el maltrato y explotación sexual de animales.

Adicionalmente, reformar el Código Penal Federal para incluir estos delitos también podría ayudar a asegurar que las leyes de protección animal se apliquen de manera uniforme en todo el país, en lugar de variar significativamente de un estado a otro, como ocurre actualmente.

Por lo tanto, aunque la reforma constitucional es un paso importante, reformar el Código Penal Federal es crucial para garantizar que las protecciones para los animales se implementen y apliquen de manera efectiva y uniforme en todo el país.

Es entonces, que la reforma a la Constitución se enfoca en la protección y trato digno a los animales es un paso significativo. Sin embargo, para implementar y hacer cumplir estas protecciones de manera efectiva, es crucial reformar el Código Penal Federal. Esto se debe a que el Código Penal Federal es el que define los delitos a nivel federal y las penas por cometerlos. Al incluir el maltrato y la explotación sexual de animales como delitos federales, se proporcionaría una protección legal más robusta a los animales. Además, se enviaría un mensaje fuerte sobre la importancia del respeto hacia los animales y se promovería una aplicación uniforme de las leyes de protección animal en todo el país.

Es por lo anterior, que considero importante realizar una adición del artículo 419 Bis 1 del Código Penal Federal, a fin de establecer que se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y una multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien, con dolo, ejecute actos de maltrato o crueldad hacia cualquier ejemplar de especie animal, resultando en lesiones, daño o alteraciones significativas en su salud.

Esta adición tiene como objetivo, dar claridad legal, ya que, esta adición proporciona una definición clara y concisa de lo que constituye un acto de maltrato o crueldad hacia los animales, lo que puede facilitar la interpretación y la aplicación de la ley. Además, al incluir todas las especies de animales, tanto domésticas como silvestres, se brinda una protección más amplia que no se limita a ciertos tipos de animales. En general, esta adicción a la ley contribuiría significativamente a mejorar la protección y el bienestar de los animales en el marco legal.

Asimismo, se considera necesario adicionar el artículo 419 Bis 2 del Código en comento, a fin de establecer que se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y una multa de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a cualquier individuo que intencionalmente maltrate o cometa actos de crueldad contra un animal de cualquier especie, resultando en la muerte del animal. Además, todos los animales que el infractor pueda tener bajo su custodia serán confiscados.

Asimismo, se estable que si se utilizan métodos que causen un sufrimiento severo al animal antes de su muerte, las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes. Los métodos que provocan un grave sufrimiento se definen como aquellos que resultan en una muerte lenta y prolongan la agonía del animal.

Por último, se adiciona un artículo 419 Bis 3 del presente Código, para establecer que se impondrán de uno a tres años de prisión y de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien utilice a un animal con fines sexuales, también se establece que se entiende por utilización de un animal con fines sexuales a la realización de cualquier acto de zooerastia, así como la promoción, incitación, venta, distribución, exhibición o producción de material pornográfico involucrando animales.

También, se establece que se considerará como actos de zooerastia la realización de actos eróticos o sexuales con un animal, lo cual incluye, pero no se limita a la introducción vía vaginal o rectal del miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, en un animal.

Esta adición busca asegurar que cualquier acto sexual realizado con un animal, así como la producción y distribución de material pornográfico que involucre animales, sean considerados como delitos graves, y que se impongan sanciones severas a quienes realicen dichos actos. De esta manera, se ofrece una mayor protección a los animales frente a abusos sexuales.

Es entonces, que la presente iniciativa tiene por objeto mejorar y fortalecer la legislación existente en torno al maltrato y la explotación sexual de animales, es proporcionar una protección legal más amplia y efectiva para los animales en todo el país. Esta reforma busca definir y penalizar el maltrato y la explotación sexual de animales como delitos federales, promoviendo así una aplicación uniforme de las leyes de protección animal, y enviando un mensaje contundente sobre la importancia del respeto y el cuidado hacia los animales.

En Acción Nacional, estamos convencidos de que cada paso que damos hacia la protección de los animales refleja nuestro compromiso con la justicia, la empatía y la vida en todas sus formas, la presente reforma es más que una ley, es un reflejo de nuestro deseo de construir un México más compasivo y justo, donde cada ser viviente sea tratado con dignidad y respeto.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversos artículos del Código Penal Federal

Único. Se adicionan los artículos 419 Bis 1; el artículo 419 Bis 2; y el artículo 419 Bis 3; todos del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 419 Bis 1. Se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y una multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien, con dolo, ejecute actos de maltrato o crueldad hacia cualquier ejemplar de especie animal, resultando en lesiones, daño o alteraciones significativas en su salud.

La pena prevista en este artículo se incrementará en hasta dos terceras partes en los casos siguientes:

I. Cuando las acciones emprendidas pongan en riesgo la vida del animal;

II. Cuando el daño causado resulte en una discapacidad temporal o permanente que limite la movilidad del animal o afecte el funcionamiento normal de alguno de sus órganos;

III. Cuando se mutile al animal con cualquier propósito que no sea un procedimiento médico veterinario dirigido a preservar o mejorar la salud y bienestar del animal.

Para los propósitos de este artículo, se entenderá por “especie animal” a cualquier organismo vivo, no humano, sensible, con movilidad propia y capacidad para responder a los estímulos del medio ambiente, ya sea de especie doméstica o silvestre.

Se considerará a los animales abandonados o encontrados en el entorno urbano como animales callejeros, y estos no serán clasificados como plagas bajo ninguna circunstancia.

Artículo 419 Bis 2. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y una multa de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a cualquier individuo que intencionalmente maltrate o cometa actos de crueldad contra un animal de cualquier especie, resultando en la muerte del animal. Además, todos los animales que el infractor pueda tener bajo su custodia serán confiscados.

Si se utilizan métodos que causen un sufrimiento severo al animal antes de su muerte, las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes. Los métodos que provocan un grave sufrimiento se definen como aquellos que resultan en una muerte lenta y prolongan la agonía del animal.

Los delitos estipulados en este artículo serán perseguidos por querella.

Para actos de maltrato o crueldad y asuntos relacionados con este capítulo, se aplicará la ley local vigente que regula la protección y el bienestar de los animales

Artículo 419 Bis 3. Se impondrán de uno a tres años de prisión y de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien utilice a un animal con fines sexuales.

Para los propósitos de esta ley, se entiende por utilización de un animal con fines sexuales a la realización de cualquier acto de zooerastia, así como la promoción, incitación, venta, distribución, exhibición o producción de material pornográfico involucrando animales.

Se considerará como actos de zooerastia la realización de actos eróticos o sexuales con un animal, lo cual incluye, pero no se limita a la introducción vía vaginal o rectal del miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, en un animal.

Las sanciones señaladas en este artículo se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento si, además de realizar los actos mencionados, la persona que los lleva a cabo, o una tercera parte, los documenta mediante fotografía, video u otro medio para su difusión pública por cualquier plataforma o medio de comunicación, incluyendo, pero no limitado a medios físicos y digitales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i César Alejandro Giles Navarro, El maltrato animal y sus sanciones en México, Número: 189, junio de 2023, Dirección General de Difusión y Publicaciones, Instituto Belisario Domínguez Senado de la República, LXV Legislatura.

ii Inegi. (14 de diciembre de 2021). Inegi . Obtenido de resultados de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf

iii Berlanga, A. (21 de octubre de 2021). Resultado sobre el maltrato animal en México. Obtenido de AnimaNaturalis: https://www.animanaturalis.org/n/14574/Resultados-sobre-el-maltrato-ani mal-en-Mexico

iv MUCO. (23 de junio de 2023). Derecho de los animales II. El maltrato animal es un foco rojo. Obtenido de Humanidad Es Comunidad: https://www.humanidadescomunidad.unam.mx/derecho-de-los-animales-ii-el- maltrato-animal-es-un-foco-rojo/

v César Alejandro Giles Navarro, El maltrato animal y sus sanciones en México, Número: 189, junio de 2023, Dirección General de Difusión y Publicaciones, Instituto Belisario Domínguez Senado de la República, LXV Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de eliminar la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador para el pago de deudas de vivienda en México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la cobranza vía nómina de las deudas de los trabajadores en sus créditos de vivienda en México está vulnerando diversos marcos jurídicos que protegen los derechos laborales y financieros de los trabajadores. Entre ellos se encuentran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Instituciones de Crédito.

Por ejemplo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho al trabajo digno y remunerado, mientras que la Ley Federal del Trabajo regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores y establece las obligaciones de los empleadores en materia de pago de salarios y prestaciones.

Por su parte, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece las reglas y lineamientos para el otorgamiento de créditos y la cobranza de deudas por parte de las instituciones financieras. Además, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece los requisitos y obligaciones para las instituciones financieras que ofrecen servicios de crédito y cobranza de deudas.

En este sentido, las instituciones financieras y los empleadores deben cumplir con estas normas para proteger los derechos de los trabajadores y evitar violaciones legales y laborales. Cualquier violación a estas normas puede generar conflictos entre los empleados y sus empleadores, especialmente si los trabajadores no están de acuerdo con el monto de la retención salarial o si se les impide hacer uso de su salario para otros gastos personales. Además, las instituciones financieras que violen estas regulaciones pueden ser objeto de sanciones y multas.

Asimismo, la cobranza vía nómina puede afectar la estabilidad laboral de los trabajadores, ya que, si estos tienen una deuda grande, es posible que se vean obligados a aceptar empleos con salarios más bajos o en condiciones laborales menos favorables. Por lo tanto, es importante que se garantice el respeto a los derechos laborales de los trabajadores en todas las modalidades de cobranza de deudas.

Como sabemos, recientemente se aprobó el tema de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo federal que las Comisiones Unidas de Vivienda y Seguridad Social aprobaron el jueves 13 de abril, y que se hizo una distinción para saber a quién corresponde el adeudo si por omisión del trabajador o pensionado o por parte de la dependencia o entidad pública, y estableciendo un 30 por ciento del sueldo básico y compensaciones para los trabajadores y un 20 por ciento de la pensión si el crédito se originó durante la pensión, por lo que, para ser congruentes con las bondades de esta reforma y beneficiar al trabajador se debe eliminar el primer párrafo del artículo 20 de la ley en comento.

Resulta sumamente difícil, e incluso en algunos casos imposible, acreditar que la omisión es atribuible exclusivamente al trabajador, ya que normalmente se requiere de cierta complicidad por parte de la autoridad o servidores públicos.

Además, esta disposición podría llevar a que la autoridad presuma la culpabilidad del trabajador y lo deje con la carga de litigar el asunto en tribunales, imponiéndole todas las implicaciones que esto conlleva, como la falta de recursos económicos y de tiempo para enfrentar el proceso legal adecuadamente.

Es entonces, que la cobranza vía nómina de las deudas de los trabajadores en sus créditos de vivienda en México debe ser regulada de acuerdo con los marcos jurídicos establecidos y con la reciente reforma aprobada en comento, para proteger los derechos de los trabajadores y evitar violaciones legales y laborales. Es fundamental que las instituciones y los empleadores cumplan con estas normas para garantizar un ambiente laboral justo y seguro para todos los trabajadores en México.

Por ello, la redacción actual del artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se debe modificar, ya que, la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador para el pago de deudas de vivienda en México puede tener importantes consecuencias financieras y laborales negativas para los trabajadores. Esta práctica puede generar un alto costo financiero para los trabajadores, ya que se pueden aplicar tasas de interés más altas que en otros tipos de préstamos, y se pueden cobrar comisiones y otros cargos adicionales por el servicio de cobranza vía nómina. Además, la retención de un porcentaje tan alto del salario puede dificultar a los trabajadores la realización de otras actividades financieras, como el ahorro o la inversión, lo cual puede afectar su bienestar económico a largo plazo.

La redacción actual en la ley en comento, de la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador también puede afectar la estabilidad laboral de los trabajadores, ya que, si tienen una deuda grande, es posible que se vean obligados a aceptar empleos con salarios más bajos o en condiciones laborales menos favorables para hacer frente a sus pagos mensuales. Además, cualquier retención puede afectar significativamente la capacidad de los trabajadores para pagar sus gastos básicos y mantener un nivel de vida adecuado, especialmente si tienen un salario bajo o inestable.

La retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador también puede generar conflictos laborales entre los trabajadores y sus empleadores, especialmente si los trabajadores no están de acuerdo con el monto de la retención salarial. Estas fricciones pueden afectar la relación laboral a largo plazo y generar problemas de productividad y clima laboral.

Además, la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador puede desincentivar el consumo y afectar la capacidad de los trabajadores para hacer frente a otros compromisos financieros y de consumo. Esto puede afectar negativamente la economía en general, generando impactos negativos en el mercado financiero y en el bienestar económico de la población.

Es importante destacar que, según la ley mexicana, las instituciones no pueden retener más del 30 por ciento del salario de un trabajador para el pago de sus deudas. Por lo tanto, la retención del 50 por ciento del salario puede ser ilegal y violar los derechos de los trabajadores. Es fundamental que se respeten los límites legales y se tomen medidas para garantizar que la retención de salario sea justa y equitativa para todos los trabajadores en México.

Para mayor compresión de lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Como legisladores debemos analizar, reformar y actualizar la ley, para fortalecer y establecer en la legislación y proteger de manera adecuada los derechos laborales de los trabajadores.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se reforme el artículo 20 de la ley en comento; con el objeto de eliminar de su texto actual que en caso de que la omisión sea atribuible al trabajador o pensionado, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo, por ser este texto contrario a la naturaleza de la misma legislación mexicana y de los derechos internacionales de los que nuestro país forma parte.

En Acción Nacional como legisladores coincidimos en que debemos fortalecer la legislación en la materia y contar con un marco regulatorio sólido, que, de mayor protección a los trabajadores, la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador para el pago de deudas de vivienda en México puede tener importantes consecuencias financieras y laborales negativas para los trabajadores, consideramos que es importante que se respeten los límites legales establecidos y se tomen medidas para garantizar que la retención de salario sea justa y equitativa para todos los trabajadores, protegiendo sus derechos laborales y financieros y contribuyendo a una economía más estable y justa.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 6, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se modifica el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los trabajadores o pensionados los descuentos procedentes conforme a esta ley, el instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o pensión mientras el adeudo no esté cubierto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)

Que reforma los artículos 214 del Código Penal Federal y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y adiciona un artículo 63 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y se adiciona un artículo 63 Ter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de inauguraciones anticipadas de obras públicas por parte de funcionarios del gobierno federal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Desde que el presidente Andrés Manuel López Obrador asumió su mandato el primero de diciembre de 2018, anunció que se acabaría el dispendio de recursos y se enfocaría en los sectores prioritarios de su administración, como son la atención a la población mediante programas sociales y la elaboración de obras que impulsarían la economía mexicana.

Una de esas obras es la refinería Olmeca; con ella se prometió que la economía mexicana recibiría el impulso necesario para atacar el rezago social que ha afectado a nuestro país en los últimos 30 años.

Es así, que uno de los puntos medulares del proyecto de nación del presidente es el impulso al sector energético. Es de todos conocido que su gobierno ha volcado todos sus esfuerzos en volver redituable tanto a Pemex, como a la Comisión Federal de Electricidad.

Su incipiente interés en dicho sector quedó más que claro al momento de rendir su discurso de toma de posesión1 el 1 de diciembre de 2018, en el cual expreso lo siguiente “Es tan grave el daño causado al sector energético nacional durante el neoliberalismo, que no solo somos el país petrolero que más gasolinas importa en el mundo, sino que ahora ya estamos comprando petróleo crudo para abastecer a las únicas seis refinerías que apenas sobreviven, téngase en cuenta que precisamente desde hace 40 años no se construye una nueva refinería en el país.”

Dicha refinería es uno de los proyectos insignia de su administración. La refinería Olmeca en Dos Bocas, Tabasco, la cual de acuerdo con la página web https://dosbocas.energia.gob.mx/ su finalidad es reforzar la seguridad energética del país a través del incremento en la producción de gasolina y diésel que se produce en nuestro país, para así lograr abatir la importación de éstos, la cual ha llegado a ser del 77 por ciento.

Otro de los objetivos que busca esta obra es incrementar la elaboración de productos de mayor valor agregado en el país, cuidar la balanza comercial e impulsar el desarrollo económico y social del sureste mexicano.

Este proyecto fue presentado en el Plan Nacional de Infraestructura a finales de 2018 y dio inicio el pasado 2 de junio del 2019, cuando el ejecutivo inauguró la construcción ubicada en el municipio de Paraíso, Tabasco, acompañado de la titular de la Secretaría de Energía (Sener), Norma Rocío Nahle García.

De acuerdo con el presidente, aseguró en primera instancia que este proyecto sería construido en tres años con un costo de 8 mil millones de dólares. (156 mil 600 millones de pesos – precio dólar 2019) .

Posteriormente, y de acuerdo con declaraciones de la titular de la Sener , este costo se elevó mil 800 millones de dólares, es decir, 9 mil 800 millones de dólares (199 mil 528 millones de pesos), explicando que este incremento se debió a que se añadió a la construcción una planta de cogeneración de electricidad, para la autonomía de la refinería; un gasoducto de 65 kilómetros y un acueducto.

A dos meses de su inauguración, la titular de la Sener salió nuevamente a declarar que este proyecto tendría un nuevo aumento, esto derivado de una ampliación en el proyecto, aumentando los precios 850 millones de dólares, es decir, esta obra costaría 10 mil 650 millones de dólares (212 mil 574 millones de pesos).

El 24 de junio del 2022, el presidente López Obrador reconoció que la construcción de la refinería en Dos Bocas tuvo otro incremento, el cual rondaría en los 12 mil millones de dólares (238 mil 560 millones de pesos ), es decir, un 50 por ciento mayor a lo planeado en 2018 en moneda internacional (dólar), y un 58 por ciento más en moneda nacional (debido al tipo de cambio).

Si se considera la primera estimación con la última dada a conocer por el ejecutivo, este proyecto representa un sobre costo por más de 83 mil 120 millones de pesos.

De acuerdo con la comparecencia de la titular de Energía, Rocío Nahle, en el mes de diciembre 2022, informó que el avance físico de la refinería Dos Bocas era de 96.2 por ciento y el financiero alcanzó los 235 mil 788 millones de pesos, es decir, el 98 por ciento de lo que había proyectado el ejecutivo que se gastarían en este proyecto.

Ante esto, no se tiene certeza si el gasto que se ha ejercido es el mencionado, toda vez que no existe información oficial en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pues al primer informe trimestral 2023, no hay información alguna sobre este proyecto.

Conforme la página oficial de esa Secretaría, dicho proyecto con clave 00000058191, únicamente reporta un avance físico del 0.39 por ciento total (de 2019 a diciembre del 2021), de conformidad con el Cuarto Informe Trimestral de 2021.

Así mismo, para el 2022 y 2023, esta clave no se encuentra anexada, por lo que el último dato reportado es de 2021.

En los registros de la SHCP, el proyecto está a cargo de Pemex Transformación Industrial, sin embargo, es la Sener la encargada del desarrollo del proyecto y de informar el avance de la obra.

Sin embargo, y a pesar de los diversos datos que se han dicho en torno a esta obra, fue inaugurada el primero de julio de 2022, con la presencia del presidente López Obrador, quien estuvo acompañado de Carlos Manuel Merino Campos, gobernador de Tabasco, Rocío Nahle, secretaria de Energía, y Octavio Romero Oropeza, titular de Petróleos Mexicanos (Pemex).

Y es importante acotar que fue inaugurada aun cuando la construcción no estaba terminada, es decir, una refinería que todavía no es capaz de producir gasolina; y a pesar de que el presidente aseguró que para finales de 2022 ya estaría en marcha, los especialistas han indicado que esto no sucederá hasta finales de 2023 o inicios de 2024.

Ahora bien, otra obra que siguió la misma suerte que la refinería Olmeca es Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), el cual tuvo un largo proceso antes de su inauguración, pues tras ganar las elecciones presidenciales de 2018, López Obrador convocó a una consulta popular informal, para que el pueblo decidiera si se continuaba o procedía a cancelar la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), dicho proyecto era una de las insignias de su antecesor, Enrique Peña Nieto, cuya intención era sustituir el saturado aeropuerto Benito Juárez de la capital.

El resultado de dicho ejercicio que fue vendido como un avance democrático, es de todos conocido, se procedió a cancelar el proyecto del NAICM, y se puso en marcha el proyecto que había anunciado el presidente López Obrador, el aeropuerto de Santa Lucia o mejor conocido actualmente como el AIFA.

Derivado de la cancelación se generó una afectación presupuestal, debido a que se tenían que rescindir y pagar compensaciones económicas a las empresas involucradas en el proyecto que se pretendía extinguir. Por lo que era necesario que se realizaran las estimaciones y estudios pertinentes para poder tener el dato concreto de cuánto dinero costaría a los mexicanos la decisión de dar marcha atrás al NAICM.

La Auditoria Superior de la Federación (ASF) desde que se canceló el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, ha dado 3 estimaciones del costo de dicha acción por parte del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

Asimismo, de acuerdo con la ASF, al momento de su cancelación, el NAICM tenía un avance de 53 por ciento para finalizar la fase 1.

Recordemos que el primer cálculo de la auditoría se hizo en la tercera entrega de la Cuenta Pública de 2019, en el cual, se informó que cancelar el NAICM en Texcoco tendría costos de cuando menos 331 mil 966 millones de pesos , cifra superior en 232 por ciento a lo calculado por el gobierno federal al tomar la decisión de suspender la obra y construir el AIFA.

Dicho costo estaría conformado por los dos conceptos que a continuación se detallan:

163,540,720.5 miles de pesos (49.3 por ciento) por gastos ya erogados a 2019, lo cual incluye:

a) los costos no recuperables de la inversión ejercida en el periodo 2014-2018 (70,497,352.1 miles de pesos), y de la terminación anticipada de los contratos y convenios de obra, adquisiciones y servicios (7,629,862.8 miles de pesos);

b) los costos derivados del esquema de financiamiento para la construcción del proyecto, relativos a la recompra del 30.0 por ciento de los bonos emitidos (50,887,785.8 miles de pesos), y a la liquidación de certificados bursátiles de la Fibra-E (34,027,215.6 miles de pesos),

c) los costos legales derivados de la cancelación del proyecto (498,504.2 miles de pesos).

168,455,797.1 miles de pesos (50.7 por ciento) restantes son costos adicionales que se derivan de obligaciones pendientes para la cancelación (la liquidación de la totalidad de los bonos emitidos, contratos pendientes de liquidar, así como juicios y demandas en proceso).

En el documento “Razones para la cancelación del proyecto del Nuevo Aeropuerto en Texcoco” publicado el 26 de abril de 2019, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes señaló que los costos por la construcción y la cancelación del NAICM serían de 100,000,000.0 miles de pesos, inferiores en 231,996,517.6 miles de pesos, en comparación con los 331,996,517.6 miles de pesos estimados, toda vez que la dependencia solo consideró la inversión ejecutada y el valor de la terminación anticipada de los contratos, sin incluir las implicaciones derivadas del esquema de financiamiento definido para la construcción, ni los costos por representación legal.

Posterior a la cifra emitida por la ASF, el ejecutivo salió a criticar estos números, considerando exagerado el cálculo. Ante esta situación, la ASF emitió un comunicado en el que se informó que había errores.

Así mismo, suspendió temporalmente hasta el fin de las aclaraciones, al auditor especial de desempeño, Agustín Caso Raphael, y se formó un grupo especial para revisar el caso, ahora liderado por Lozano Dubernard.

A partir de ese momento, Lozano Dubernard y su equipo especial emplazaron a los directivos del Grupo Aeroportuario de Ciudad de México (GACM), así como a diversos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revisar los números relativos al costo de la cancelación. Las minutas referidas por el entonces secretario Herrera son las que contienen la información relativa a este ejercicio de intercambio de datos entre las partes involucradas.

Es así, que la ASF publicó el informe “Costo del esquema de financiamiento, construcción y terminación anticipada de contratos del NAICM al 31 de diciembre de 2019 ”, tras la información obtenida de las diversas reuniones de trabajo entre la Auditoría Especial y el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) en el que, en mayo de 2021, ajustó el monto a 113 mil 327.7 millones de pesos el costo de cancelación, la segunda cifra dada a conocer por el organismo.

En el documento se explica que los costos derivados de la aplicación de recursos ascienden a 127,089.3 millones de pesos, de los cuales 93,204.0 millones de pesos corresponden a la “inversión ejercida en la construcción del proyecto y terminación anticipada de los contratos” y 33,885.3 millones de pesos corresponden a los costos asociados a la “liquidación, recompra, prepago, gastos de operación, pérdidas en cambios y otros”.

Este monto, descontado de 15,006.4 millones de pesos de “ingresos financieros” obtenidos de las inversiones de los recursos captados, arroja un costo neto de construcción del NAICM y terminación anticipada de los contratos de 112,082.9 millones de pesos, que sumados a 1,244.8 millones de pesos de “intereses por pagar devengados” al 31 de diciembre de 2019, que corresponde a un costo devengado, pero no pagado, determina el monto de 113,327.7 millones de pesos.

Esta cifra de 113 mil millones de pesos es 218 mil millones de pesos menor a la que la misma ASF informó en febrero pasado.

La diferencia de estos 218 mil millones de pesos es el resultado del que solamente se tomó a consideración al 31 de diciembre del 2019, a diferencia de la primera auditoría dada a conocer, en la que se incluyeron estimaciones de futuro.

En este documento, se explica que en la auditoría consideró los “flujos pasados y futuros” para llevar a cabo la cancelación de las obligaciones contraídas para la construcción del aeropuerto, “que no representan un costo, pero sí un flujo de salida”.

La auditoría 1394-DE también incorporó los “Bonos en Circulación” que ya estaban incluidos “dentro del costo de la inversión ejercida y la terminación anticipada de los contratos suscritos”.

Igualmente, tomó en cuenta “intereses de vencimientos futuros que no representan un costo actual y que se materializarán en la medida que dichos bonos no sean rescatados, siendo que, hasta entonces, en su caso, formarán parte del costo de cancelación”.

De acuerdo con este tercer documento emitido por la ASF, el costo de la cancelación rondaría los 184 mil 600 millones de pesos considerando, por una parte, los recursos aplicados para la construcción del proyecto aeroportuario cancelado y, por el otro, la compra de una parte de la deuda emitida por el Estado mexicano para financiar el difunto proyecto del NAIM.

Entre los recursos aplicados destacan los servicios de obra, arrendamiento y adquisiciones, así como los gastos no recuperables incurridos por los contratistas de obra. También se incorporaron ahí las erogaciones de otras dependencias del gobierno federal tales como Conagua, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).

Asimismo, en este documento se toma en consideración montos desde el 2011 hasta 2019, en el cual, las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los fideicomisos privados y los no paraestatales 80726 y Fonadin, así como GACM aplicaron recursos para el Proyecto del Aeropuerto Internacional de México en Texcoco, como se detalla a continuación:

La discrepancia de los números radica en que los 184 mil 600 millones de pesos no son en realidad un resultado de los costos de cancelación; se refiere, de acuerdo con fuentes del GACM, a los recursos que aplicaron al proyecto total tanto las entidades de la Administración Pública Federal como los Fideicomisos.

De esta manera dicha variación se explica ya que comparando la auditoría 1394-DE con la Memoria 2014-2019 del proceso de cancelación aparecen algunos rubros que el segundo documento no contempló. Por ejemplo, los préstamos pendientes de cubrir (y que representan aún el 70 por ciento del total de los créditos adquiridos) cuyo monto rondaría los 100 mil millones de pesos.

Tampoco fueron considerados por Lozano Dubernard diversas erogaciones relacionadas con la terminación anticipada de contratos y convenios por un monto aproximado de 7 mil 600 millones de pesos.

A lo anterior merecen añadirse los costos de la remodelación del actual AICM, obra emprendida una vez que el proyecto de Texcoco fue cancelado, también, la inversión que el gobierno de la República tendrá que realizar en infraestructura para conectar a los aeropuertos Benito Juárez y Felipe Ángeles.

En resumen, a esta larga historia sobre la cancelación del NAICM una primera estimación de la Auditoría Federal de la Federación (ASF), el costo de su cancelación arrojó un monto de 332 mil millones de pesos; sin embargo, aun cuando la cifra se redujo en una segunda estimación, supera este monto, al que habría que sumarle el costo de la construcción del AIFA que, por cierto, no fue de 75 mil millones de pesos como estimó el gobierno, sino de más de 116 mil millones de pesos.

El capricho presidencial por cancelar el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y construir uno que representaría un menor gasto público en la base aérea de Santa Lucía, hasta el momento en su conjunto supera los 500 mil millones de pesos.

Y como fue en el caso de la refinería Olmeca, también con el AIFA se realizó la inauguración con muchas dudas respecto a su costo real, su avance físico y sus alcances en beneficio para la población, pero, sobre todo, se inauguró una obra incompleta pues en el primer día de operaciones del nuevo aeropuerto, pasajeros experimentaron complicaciones en el traslado, confusión por el servicio ofrecido por empresas de autotransporte, locales comerciales improvisados y fallas en amenidades. Un ejemplo de ello es que en el día de inauguración, los sistemas de navegación trazaban la ruta a la entrada principal, cerca de la terminal de pasajeros, la cual no existía todavía.

Es decir, en Santa Lucía se planearon dos accesos; el principal que conecta con el Entronque Tonanitla, y el Circuito Exterior Mexiquense y el acceso San Jerónimo, del lado opuesto. El primero aún no estaba listo para el día de la inauguración y mientras tanto se usó la segunda opción, el problema con esta es que desde el punto de ingreso hasta la zona de abordaje son de 15 a 20 minutos de trayecto a bordo de un vehículo, pues no hay manera de llegar a pie.

A estas obras se le suma el Centro Turístico Islas Marías, la cual se inauguró el pasado diciembre con carencias e incompleta, pues sólo dos de los 13 miradores están funcionales, además, de caminos con socavones que implican riesgos de seguridad para visitantes según lo reportado en una investigación de Emeequis.

Esta misma investigación señala que la Secretaría de Marina ya solicitó un presupuesto para la rehabilitación y adecuación de espacios que quedaron incompletos.

Todos los ejemplos anteriores de obras inauguradas y sin estar concluidas o en operación en esta administración, dejan en evidencia que las obras insignia de este gobierno únicamente son una fachada que en apariencia se realizaron pero que no cumplen con los objetivos para los que fueron diseñadas.

Además, de que al realizar la inauguración de las mismas se causa un detrimento al patrimonio y recursos de las dependencias, pues como se ha manifestado, dichas obras han resultado más onerosas de lo proyectado después de su inauguración, pues continúa elevándose su costo.

Es por ello, que se propone en esta iniciativa reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas con el objetivo de sancionar a los servidores públicos que realicen la inauguración de una obra cuando ésta no se encuentre concluida o en operación, considerándose como ejercicio ilícito de servicio público.

Asimismo, se propone una reforma en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para especificar que los servidores públicos también serán los responsables de que la inauguración de las obras y servicios relacionados con las mismas a través de eventos, actos o anuncios públicos se realicen en cuanto el programa de ejecución esté totalmente concluido.

A efecto de clarificar la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anterior, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y se adiciona un artículo 63 Ter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de inauguraciones anticipadas de obras públicas por parte de funcionarios del gobierno federal, en los siguientes términos:

Decreto

Primero. Se reforma y adiciona una fracción IV recorriéndose las subsecuentes del artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV. Al que por razón de su empleo, cargo o comisión, afecte el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, al inaugurar a través de eventos, actos o anuncios públicos, obras, proyectos, o trabajos inconclusos, o que aún no se encuentran en funcionamiento u operación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

V.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

VI.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y

VII.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

...

...

Segundo. Se reforma y adiciona un párrafo sexto al artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

...

...

...

...

Los servidores públicos también serán los responsables de que la inauguración de las obras y servicios relacionados con las mismas a través de eventos, actos o anuncios públicos se realicen en cuanto el programa de ejecución esté totalmente concluido.

Tercero. Se adiciona un artículo 63 Ter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 63 Ter.- Cometerá ejercicio ilícito de servicio público el servidor público que por razón de su empleo, cargo o comisión, afecte el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, al inaugurar a través de eventos, actos o anuncios públicos, obras, proyectos, o trabajos inconclusos, o que aún no se encuentran en funcionamiento u operación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículos transitorios

Primero. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://expansion.mx/nacional/2018/12/01/discurso-integro-de-lopez-obra dor-como-presidente

Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII y se recorren las fracciones vigentes de la III en adelante, todas del artículo 3o. de la Ley General de Turismo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El 17 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Turismo misma que es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República en materia turística.1

Dicha ley precisa que la materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.2

Señala que la ley tiene por objeto,3 entre otras cosas establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo.

En el diverso artículo 7o., fracción V, indica que corresponde a la Secretaría:

“Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto , así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas...”

Y, en la diversa fracción X corresponde también a la Secretaría: “Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública la investigación, educación y la cultura turística

En el artículo 3o. de la ley no se precisa el alcance de los términos beneficio social, sustentabilidad, competitividad, desarrollo equilibrado, turismo de naturaleza, turismo de bajo impacto y cultura turística ni en el reglamento de la Ley General de Turismo.

Precisión que permitiría conocer la definición, el alcance o limitaciones que los mismos puedan tener en la materia turística.

El motivo de la presente iniciativa es adicionar dichos términos dentro de la ley a efecto de dar claridad en su alcance, motivo por el cual se deberán recorrer en su orden las fracciones subsecuente.

Por ello, se propone adicionar las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII y se recorren las fracciones vigentes de la III en adelante, todas del artículo 3o. de la Ley General de Turismo como lo muestra el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Decreto

Único. – Se adicionan las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII y se recorren las fracciones vigentes de la III en adelante, todas del artículo 3o. de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ...

...

...

III. Beneficio Social: Retribución que genera la actividad turística en una sociedad determinada.

...

V. Competitividad: Capacidad que un determinado servicio turístico tiene para contender o superar otro servicio en perfección o propiedades.

VI a IX....

X. Cultura Turística: Conocimientos y valores adquiridos de un entorno o destino.

XI. Desarrollo Equilibrado: Equilibrio entre lo que se oferta y lo que adquiere.

XII a XXI...

XXII. Servicios Turísticos

XXIII. Sustentabilidad: Que se puede sustentar o defender. Es hacer un uso correcto de los recursos actuales sin comprometer los de las generaciones futuras.

XXIV. Turismo de Naturaleza: Actividad de ocio o descanso realizada en la naturaleza, con efectos de ecoturismo, turismo de aventura o rural.

XXV. Turismo de bajo impacto es una forma responsable de turismo que ofrece beneficios económicos, culturales y medioambientales a las comunidades locales y a los viajeros que garantiza que las áreas protegidas de México sigan siendo un lugar de belleza natural y cultural para las generaciones futuras.

XXVI. Turismo Sustentable ...

XXVII. Turistas ...

XXVIII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable ...

Transitorio

Artículo Único . - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1 de la Ley General de Turismo.

2 Ibídem.

3 Artículo 2 de la Ley General de Turismo.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

I. Exposición de motivos

El sistema jurídico mexicano está conformado por diversos ordenamientos, en los cuales se busca que exista una armonización normativa para un mejor entendimiento de las leyes que de este poder emanan.

La actual Ley General de Desarrollo Social define en la fracción VI del artículo 5 “Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar”.1 Es evidente como la manera correcta de llamar a las personas en situación de vulnerabilidad es “Grupos sociales en situación de vulnerabilidad”, no como está definido de manera errónea en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 relativo a las comisiones que integran la cámara de diputados define a la comisión como “Atención a Grupos Vulnerables;”

Las personas en condición de vulnerabilidad han sufrido una discriminación constante a lo largo de la historia, tal como lo define la Real Academia de la lengua española discriminar es “Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera.”2 Las personas que se encuentran aglomeradas en grupos de vulnerabilidad, se encuentran solo en una situación , no en una condición de vida, a lo cual en ocasiones se refieren a esta situación como un adjetivo, por lo que es discriminatorio.

El lenguaje moldea nuestra percepción y el actuar “lenguaje que discrimina la elección de términos tiene como consecuencia subrayar aspectos que se consideran reprobables o vergonzosos y que justifican (y a veces hasta exigen) la marginación del individuo con esas características.”3 Es por lo que se busca el cambio de denominación de la comisión por el de “Atención a Grupos Vulnerables” por el termino de “Personas en situación de vulnerabilidad”, el lenguaje busca la integración de las personas. Poner en primer lugar al individuo el hecho de que el término “persona” significaría poner en primer lugar el ser humano por el hecho de serlo y en segundo que se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

El lenguaje que utilizamos es determinante en la percepción que tenemos tal como lo dice “el lenguaje influye en nuestra percepción de la realidad, condiciona nuestro pensamiento y determina nuestra visión del mundo. Aquí la perspectiva se invierte: las palabras importan no tanto por lo que hacen sino por lo que nos hacen.”4 Las palabras cuentan, es por eso que el motivo principal de esta iniciativa es el cambio de denominación de la comisión. En el análisis realizado para esta exposición de motivos me parece importante citar la guía del uso del lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectivas de género “Reflexionar y resignificar el lenguaje que utilizamos, conlleva una transformación en la construcción social de los conceptos y en la generalización de una cultura de trato igualitario, evitando que los estereotipos y prejuicios se naturalicen y perpetúen. Utilizar un lenguaje inclusivo es una herramienta que propicia el reconocimiento de las personas como sujetas de derechos y fortalece el camino hacia su autonomía.5

Es por los motivos anteriormente expuestos que se propone el cambio de denominación de la comisión.

Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta Iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:

II. Ordenamiento a modificar

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción IV del numeral dos del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de grupos vulnerables

Artículo único. Se reforma la fracción IV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.-

1...

2...

Las comisiones ordinarias serán:

I-III.- ...

IV.- Personas en situación de vulnerabilidad;

V -XLVIII.- ...

3.-...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federaciónn.

Notas

1 Artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, con la última reforma publicada en el DOF el 11 de mayo de 2022, recuperada de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

2 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, recuperado de https://www.rae.es/drae2001/discriminar el 23 de marzo de 2023, a las 14:27 horas.

3 Azais Islas, Héctor, “Lenguaje y discriminación”, Consejo para prevenir, México, DF, 2005, página 12

4 La Guía de lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, recuperado de file:///C:/Users/usuario.gppan/Downloads/Guia%20de%20lenguaje%20inclusi vo.pdf, el 23 de marzo de 2023.

5 La Guía de lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, recuperado de file:///C:/Users/usuario.gppan/Downloads/Guia%20de%20lenguaje%20inclusi vo.pdf, el 23 de marzo de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

I. Exposición de motivos

La facultad exclusiva que quizás más distingue a la Cámara de Diputados de la de Senadores es la fracción IV que a la letra establece: “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.”

Sin embargo, el presupuesto de egresos tiene que verse a profundidad lo que significa. Es fundamental recibirlo, examinarlo y actualizarlo en su triple dimensión: ética, política y social.

Es el presupuesto la expresión del mayor bien posible, de ahí que la discusión del presupuesto de egresos nos lleva meses, porque no tenemos que ir por los males menores sino por los mayores bienes posibles para nuestro país en términos de derechos, de convivencia sana, de posibilidades para la generación de bienes públicos que permitan caminar juntos

Tiene una dimensión política porque es la expresión clara de las políticas públicas de un gobierno; sin políticas públicas no se generan bienes y un gobierno no tiene como fin la felicidad sino el bien común y en ello va el desarrollo integral del pueblo. Las políticas públicas son el instrumento con el que se generan bienes públicos de acuerdo, sin duda, con las prioridades del propio gobierno.

Pero el presupuesto, y vale la pena desagregar la dimensión social del presupuesto por el efecto distributivo que tiene en la construcción del bien común. Las cargas, los beneficios se van repartiendo de distinta manera. Por la justicia distributiva, las cargas se reparten por ejemplo en la ley de ingresos y los beneficios en el presupuesto de egresos.

Miren, la ley de ingreso tiene una relación directa con lo que se conoce como justicia general o legal donde el Estado es el titular del derecho y los demás, los particulares, estamos obligados frente al Estado, a contribuir, a pagar los impuestos, a cumplir nuestras obligaciones de un buen ciudadano.

Pero en el presupuesto la relación directa es con la justicia distributiva, aquella cuyo titular es el particular, es la persona. Y es esta representación la que también revisa cómo distribuir esa carga.

En el año del 2019, se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para darle una facultad al Ejecutivo que excede de las funciones de un presidente de la República y que incluso puede dar lugar a errores voluntarios -o no-. Pero sobre todo en los casos de sobrepresupuesto.

Esta reforma transgredió de manera indirecta la división de poder, así como los contrapesos de ambos para lograr un equilibrio en facultades. Da la potestad al poder ejecutivo en turno decidir en qué van a destinar los ahorros generados en la administración pública. La consecuencia de esto es generar una facultad discrecional a una sola persona y con se desvanece la división de poderes ya mencionada, entre el poder ejecutivo y el legislativo.

Después del análisis, observamos que la decisión del Poder Ejecutivo para asignar a dónde se aplicará este recurso ahorrado está bajo un esquema discrecional.

Ahora bien, el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, nos dice que:

“Artículo 61.- [...] Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto determine el titular.”

Esto quiere decir que las dependencias u organismos que generen ahorro prácticamente ya no decidirán en qué destinar los recursos ahorrados, realmente es el presidente que decide. En este sentido, las facultades del Poder Legislativo están pasando a ser facultades del Ejecutivo, a través de una norma inferior a la Constitución.

Se pierde la división de los poderes que es la técnica de control de poder para defender a los ciudadanos y el equilibrio del Estado. La separación de poderes aplica a diferentes estructuras gubernamentales y principios organizacionales. Una división organizacional se ve desde diferentes partes del gobierno, se habla de un gobierno, estado o unión que mantiene a los poderes unidos, conectados. Sin embargo, cada poder debe tener su propio aparato organizacional autónomo e independiente de los demás. Los límites constitucionales no pueden ser disputados, porque eso son, limites. La cooperación entre legislativo y ejecutiva es concurrente, y a veces, pero sin olvidar que hay una lista de facultades para cada uno de los poderes. Esta división de poder es importante, ya que evitamos la usurpación de funciones constitucionales.

La adición que se hizo en el último punto del artículo 61 nos dice que se determinará conforme a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o por decreto del presidente. Y es precisamente esta última adición la que le genera una facultad discrecional. Esto también se liga a posibles exigencias del titular de poder ejecutivo hacia las dependencias, para generar ahorro y poder gastarlo discrecionalmente en lo que decida, sin reportarle a nadie.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es clara al señalar que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Sin embargo, consideramos que el titular del Ejecutivo Federal tiene a su total discrecionalidad determinar el destino de los ahorros generados como resultado de la austeridad y disciplina presupuestaria, esto ha implicado que la orientación de los recursos se destine a programas populistas, obras faraónicas y caprichos y no a satisfacer la política económica, social y de seguridad que son la verdadera prioridad para la sociedad.

Con la iniciativa que se propone se resta poder al titular del Ejecutivo federal y los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad sean determinados por los titulares de los ejecutores del gasto con base a sus propios presupuestos, hay que tomar en cuenta que el uso de los recursos del que dispongan se ejercerá con medidas de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución.

Con el objetivo de tener claridad en las medidas de ahorro generado por las medidas austeridad y disciplina presupuestaria podemos señalar que en 2019 se generaron ahorros por 71 mil 15.1 millones de pesos, de los cuales 94.5 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto en operación, 2.6 por ciento a través de gastos en servicios personales y 2.9 por ciento en gasto de inversión.

En el contexto de 2020 se generaron ahorros adicionales por 3 mil 744.2 millones de pesos, de los cuales 52.9 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto de operación, 44.5 por ciento a través de gastos en servicios personales y 2.6 por ciento en gasto de inversión.

En 2021 se mantuvieron las medidas de austeridad que generaron ahorros adicionales por 3,856.5 millones de pesos, en el que los Poderes y entes autónomos aportaron el 65 por ciento de los ahorros y la administración pública federal el 35 por ciento.

Esto solo ha pasado en este gobierno, a partir de esta reforma que se hizo el 19 de noviembre del 2019. Con lo anterior, el gobierno entre 2019 y 2021 ha generado ahorros por 78 mil 615.8 millones de pesos de los que ha dispuesto para privilegiar sus programas y proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto ha determinado el titular del Ejecutivo federal.

Esta iniciativa atiende a la armonización de nuestras leyes con las sentencias emitidas por el poder judicial mediante la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de una acción de inconstitucionalidad número 139/2019, cuya sentencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 02 de septiembre del año 2022, el párrafo que se busca reformar con esta iniciativa es precisamente el párrafo declarado como inconstitucional por nuestro máximo órgano constitucional.

II. Ordenamientos a modificar

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad humana ha ocurrido desde los orígenes de la humanidad, la cual es un derecho que tiene toda persona a transitar libremente de un lugar a otro. La Organización Internacional de Migración (OIM) define a la movilidad humana como la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación.

En nuestro país la movilidad humana tuvo rango constitucional en la Constitución de 1857 en su artículo 11, en el que se establecía que: “Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil”. En tal sentido, el Constituyente de 1917 retomó en sus términos la redacción, realizando unas reformas con la finalidad de reconocer a la autoridad administrativa y a las leyes en la materia.

Actualmente, en nuestro país este derecho se encuentra consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna, el cual establece que toda persona puede entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Sin duda, el derecho al libre tránsito es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, al igual que la migración.

La migración es el movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de su país.1 Globalmente, el número estimado de migrantes internacionales ha aumentado en las últimas cinco décadas. El total estimado de 281 millones de personas que vivían en un país distinto de su país natal en 2020 es superior en 128 millones a la cifra de 1990 y triplica con creces la de 1970.2

A lo largo de la historia México ha sido uno de los principales países en el mundo que más recibe migrantes; el tema migratorio en nuestro país es muy complejo, ya que se desarrollan diversos tipos de flujos migratorios: de origen, tránsito, destino y retorno.

Nuestro país sobrelleva uno de los flujos migratorios más grandes del mundo lo que ha desembocado inevitablemente en que adquiera la naturaleza no sólo de país de tránsito, sino de permanencia.

De acuerdo con lo reportado por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, la detención de migrantes en México creció 32 por ciento en comparación con 2021, detectaron 291 mil 520 migrantes en situación irregular que han tenido que ser deportados a su país de origen. Siendo procedentes principalmente de Honduras, Guatemala, El Salvador, Venezuela, Cuba, Colombia, Ecuador, Sudamérica y El Caribe. (Secretaría de Gobernación –Segob– 2022).

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Migración (INM) a diciembre de 2022 se han recibido y atendido a 22 millones 747 mil 348 pasajeros en aeropuertos del país. El arribo a territorio nacional tuvo lugar a través de 252 mil 212 vuelos provenientes de 214 países, entre los que destacan: Estados Unidos de América (EUA), Canadá, Colombia, Reino Unido, España, Argentina, el Perú, Brasil y Francia, entre otros (INM, 2022).3

También de acuerdo con cifras del INM (2022), los agentes federales de migración (AFM) atendieron, en promedio, a 2 millones de personas inmigrantes por mes a través de sus filtros. En julio 2022 se contabilizó el mayor ingreso de turistas: 2 millones 505 mil 19, ingresando a través de 24 mil 177 vuelos; bajando en septiembre a un millón 854 mil 506 en 18 mil 967 vuelos.

El derecho a migrar se encuentra contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual estipula que “toda persona tendrá el derecho de salir libremente de cualquier país, incluso del propio”. En tal sentido, los estados deben crear las condiciones económicas para que las personas puedan permanecer en sus países.

De tal forma que los instrumentos internacionales consagran tanto el derecho a migrar como a no migrar.

La atención adecuada a la migración internacional es de vital importancia no sólo por la situación geográfica de México como país de tránsito hacia EUA, de destino o refugio para la inmigración, sino porque el fenómeno migratorio ha crecido a lo largo de los años.

Por ello es necesario reconocer el derecho a la migración como un derecho humano, así como los alcances tanto del asilo como del refugio. Ambos son una modalidad de la migración por razones humanitarias, tal como lo contempla el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

El asilo consiste en la protección que ofrecen los países receptores, a personas que tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, minoría nacional u opinión política, mientras que el refugio consiste en la salvaguarda de las personas frente a crisis humanitarias derivadas de aspectos económicos, políticos y sociales, así como de conflictos armados o desastres naturales.

Mientras que el refugio consiste en la brindar protección a la persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.4

Por lo que esta precisión estaría acorde con la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que fueron ratificados por México hasta el año 2000. En 2011 promulgamos la Ley sobre Refugiados y Protección complementaria que desgraciadamente concede a las autoridades mexicanas la prerrogativa de averiguar en cada caso las causas de expulsión de los solicitantes de refugio o asilo, lo que es imposible y contrario a los principios del derecho internacional.

Por tal motivo, esta iniciativa tiene como finalidad actualizar el marco jurídico constitucional en materia de migración.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar , entrar en la República y salir de ella voluntariamente, transitar por dentro del territorio mexicano y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre salubridad general de la República y movilidad humana en los puntos de tránsito internacional de personas. El ejercicio del control y verificación migratorio no podrá afectar el libre tránsito.

Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional.

Las autoridades velarán por los derechos humanos de los mexicanos en el extranjero, cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; así como la asistencia a sus familias.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Términos fundamentales sobre migración | OIM, ONU Migración (iom.int) https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion

2 Sobre la migración|OIM, ONU Migración (iom.int) https://www.iom.int/es/sobre-la-migracion

3 Instituto Nacional de Migración (2022). Comunicado de Prensa. 663/22. Recibe INM a 22.7 millones de personas en aeropuertos internacionales provenientes de 214 países, 15 de noviembre.

4 Términos fundamentales sobre migración | OIM, ONU Migración (iom.int) https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Mario Riestra Piña (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La idea de que el titular del Ejecutivo rinda informe ante el Legislativo surge de la Gran Bretaña y en los Estados Unidos de América (EUA).

Es importante hacer notar que la Constitución norteamericana no mencionaba que el presidente asistiera a leer su informe, pero se instituyó la costumbre de hacerlo por George Washington y John Adams (primeros dos presidentes); mientras que Thomas Jefferson (tercer presidente) lo enviaba por escrito para que lo leyera un representante; y fue Woodrow Wilson (vigésimo octavo presidente), electo en 1913, quien reanudó el hábito de acudir al Congreso para presentar su informe.

Esta costumbre también fue seguida en nuestro país por el primer presidente de México, Guadalupe Victoria (1824- 1829), quien “impuso la práctica de participar personalmente en el acto inaugural del Congreso, pronunciando un discurso de carácter informativo”.1

En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, ordenamiento con el que surge nuestro país a la vida independiente, se estableció en los artículos 67 y 68 que el 1 de enero se reuniría el Congreso General y que asistiría el presidente a pronunciar un discurso que sería contestado en términos generales por el presidente del Congreso.

Esto se mantuvo hasta la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, estableciéndose en el artículo 69 que el presidente de la República asistiría a la apertura de sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Congreso y que presentaría, por escrito, un informe sobre el estado de la administración pública del país.

Siendo hasta la reforma de 2008, que se eliminó del artículo 69 constitucional la obligación del presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso de la Unión, manteniéndose únicamente la de presentar un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública del país.2

Aunado al Informe presidencial, el gabinete federal debe rendir cuentas sobre el estado que guardan sus dependencias, con la finalidad de transparentar y conocer la situación de cada una.

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas es una obligación de las autoridades hacia la ciudadanía, es fundamental para la consolidación de la democracia y la construcción de sociedades involucradas en la vida pública del país.

La sociedad tiene el derecho de estar informada de los asuntos que tienen un impacto en su vida diaria y exigir resultados a sus gobernantes.

En nuestro país, una vez al año, el presidente de la República en turno, realiza un informe de gobierno, en términos del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El informe de gobierno es el documento en el que el presidente de la República informa el estado que guarda la administración pública del país, en él se detallan los aspectos político, económico, social, cultural y jurídico, así como los avances, resultados o retrocesos del país.

De acuerdo con el Diccionario de Términos Parlamentarios del Sistema de Información Legislativa (SIL),3 el informe es “el documento que se remite al Poder Legislativo y que contiene el resumen de actividades de un periodo determinado. Los informes son de diversa índole y pueden ser presentados por legisladores, instancias del Congreso de la Unión (comisiones, junta directiva, comités, grupos de amistad), dependencias de gobierno central y locales, órganos constitucionales autónomos y, en general, de todas aquellas instituciones que manejen recursos públicos federales”.

Actualmente el informe de gobierno se presenta por escrito, convirtiéndose en un análisis político, jurídico, económico y social que realizan los diversos grupos parlamentarios de las Cámaras de Diputados y de Senadores, al inicio de cada periodo del Congreso, de un informe escrito del presidente donde se detalla el estado general de la administración pública del país.

Con la reforma al artículo 69 de nuestra Carta Magna de fecha 15 de agosto de 2008,4 se suprimió la obligación del presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, lo que llevó a que las Cámaras realizarán el análisis del informe y citarán a comparecer a los secretarios de Estado y otros funcionarios. Por lo que, a partir del primero de septiembre del 2008 el presidente ya no acude personalmente, sino que lo envía.

Con esta reforma, el presidente no sólo no asiste a la apertura del primer periodo de sesiones a presentar su informe, sino que además ya no dirige un discurso al pueblo mexicano ante los legisladores, pues basta con que lo mande, tal y como se ha venido haciendo en los últimos años; lo cual resta importancia y solemnidad a la presentación de un informe de gobierno.

Si bien cada una de las Cámaras realiza el análisis del informe y puede solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito; también cita a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales para que comparezcan y rindan informe del estado que guardan sus dependencias.

Rendir cuentas no es sólo “informar” sino que se incluye la posibilidad de promover sanciones para los políticos, funcionarios y/o representantes que violen ciertas normas de conducta en sus funciones públicas, obligando a que el poder se ejerza de manera transparente, y forzando a los servidores públicos a que justifiquen, expliquen, informen, evalúen todos sus actos, y a que rindan cuentas sobre los resultados de su gestión, el logro de las metas asignadas y el buen uso de los recursos, así como a que asuman su responsabilidad plena para ejercer sus atribuciones y funciones administrativas en el marco de las leyes, reglamentos y normas que las rigen. Información, cuentas que dar y responsabilidades de los funcionarios, son elementos indispensables para la rendición de cuentas.5

Sin embargo, algunos funcionarios no han comparecido ante la Cámara de Diputados, durante lo que va de esta Legislatura, como es el caso del director del Instituto Mexicano del Seguro Social; o bien, no se cuenta con presencia en algunos años de la Legislatura como la secretaria de Energía, o el secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por mencionar algunos.

Que la finalidad de las comparecencias consiste en que los titulares den cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos.

En diversas ocasiones como secretario de la Comisión de Seguridad Social he solicitado la presencia del ciudadano Zoé Robledo Aburto, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a reuniones de trabajo con la finalidad de solventar las comparecencias de los años 2021 y 2022, y con ello poder conocer el estado que guarda el instituto a su cargo.

Lamentablemente se ha vuelto muy común ver notas periodísticas, comunicados y/o noticias sobre la inoperatividad del IMSS; derechohabientes que presentan quejas o inconformidades; pacientes que no son atendidos en tiempo y forma; hemos visto videos sobre pacientes en el piso de los hospitales y/o clínicas esperando a ser tratados; la falta de medicamentos, insumos o de tratamientos; fallas en elevadores o calderas, entre otros.

Situaciones como ésta son el motivo de las comparecencias de los titulares de las dependencias, se requieren como indispensables, importantes y obligatorias.

La falta de voluntad política para construir acuerdos y la descomposición de nuestro sistema político, aunado a la falta de comparecencias de los titulares requiere que existan mecanismos bajo los cuales se garantice el equilibrio entre los Poderes y una efectiva comunicación que permita que las comparecencias de los titulares se lleven a cabo y no se posterguen sin fecha definida.

Lo anterior, con la finalidad de que exista una credibilidad en las instituciones, una rendición de cuentas claras, objetivas, comparables, confiables y transparentes.

Es por lo que se propone una reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sobre las comparecencias de los secretarios, de la manera siguiente:

En diversas ocasiones los integrantes de la Cámara de Diputados o el Senado, nos hemos quedado esperando a los titulares de las secretarías de Estado, quienes cancelan su comparecencia sin causa justificada, y que lamentablemente no se reprograma.

Por ello proponemos esta iniciativa con la finalidad de tener certeza, transparencia y veracidad en la rendición de cuentas del Gobierno federal, resulta necesario que la inasistencia de los titulares se considere como una falta administrativa.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Primero. Se adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 64 Quáter. Será considerada como falta administrativa grave la inasistencia injustificada de la o el secretario de Estado a cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión cuando se les convoque a comparecer por la presunta violación de derechos humanos por la dependencia a su cargo.

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

Las y los secretarios de Estado deberán acudir a cualquiera de las Cámaras de la Unión cuando se les convoque a comparecer por la presunta violación de derechos humanos por la dependencia a su encargo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Carrillo Blouin, Elsa. Los informes presidenciales en México: 1877-1996 ¿ruptura o continuidad?, s/e, México, UNAM, 1996, p. 115

2 Reforma 181: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 15-08-2008 (diputados.gob.mx) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_181_15ago08_i ma.pdf

3 Informe (gobernacion.gob.mx) http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=121

4 Reforma 181: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 15-08-2008 (diputados.gob.mx) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_181_15ago08_i ma.pdf

5 ¿Qué es rendición de cuentas? - Rendición de Cuentas (rendiciondecuentas.org.mx) https://www.rendiciondecuentas.org.mx/que-es-rendicion-de-cuentas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada Sarai Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscriben, diputada Saraí Núñez Cerón, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25; se adicionan los artículos 53 y 54 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es un derecho humano; la especialista Verónica Valencia, define a la seguridad de la siguiente forma:

“El concepto seguridad proviene del latín securitas , que a su vez se deriva del adjetivo securus , el cual está compuesto por “se” que quiere decir sin y “cura”, que se refiere a cuidado o procuración, lo anterior significa entonces “sin temor”, “despreocupado” o “sin temor a preocuparse”.1

Asimismo, la autora menciona que:

“La seguridad humana se concibe como un concepto amplio y significa mucho más que la ausencia de la amenaza delictiva. Incluye la seguridad en contra de la privación humana, una calidad de vida aceptable, así como garantías a todos los derechos humanos; significa seguridad para la gente de amenazas tanto violentas como no violentas, ya que es una condición o estado caracterizado por la libertad de amenazas a los derechos que tienen las personas”.2

En México, el tema de la seguridad pública está en el centro del debate de nuestra comunidad, en el ámbito social la seguridad y la justicia han pasado a ser objeto de análisis y crítica constantes, lo cual es lógico si recordamos que la seguridad pública es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna por el gobierno.

Por ende, según el autor González J. 2002 (Seguridad Pública en México ), menciona lo siguiente:

“La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Un estado de derecho genera las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo. Ante la realidad de un estado que no cumple con una de sus principales funciones, la de suministrar seguridad, los ciudadanos tendrán que centrar todos, o gran parte de sus esfuerzos, en la defensa de sus bienes y derechos”.3

De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución, la seguridad pública es “una función a cargo de la federación, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.4

En este orden de ideas y gracias a todo el andamiaje jurídico ha sido posible crearlo y reformarlo gracias a la fracción XXIII del artículo 73 constitucional, el cual faculta al Congreso para “expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución”.5

Es por lo anterior que la seguridad pública “desde un punto de vista académico, ha sido definida como la cualidad de los espacios públicos y privados que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad”.6

“Es por lo anterior que surge el Subsidio para la Seguridad en los Municipios (Subsemun) se reestructuró y a partir del ejercicio 2016 se convierte en el Subsidio para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal (Fortaseg).

El Fortaseg es un subsidio que se otorga a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando éstos ejercen la función de seguridad pública en lugar de los primeros o coordinados con ellos, para el fortalecimiento de los temas de seguridad.

Con este subsidio se cubren aspectos de evaluación de control de confianza de los elementos operativos de las instituciones policiales municipales, su capacitación, recursos destinados a la homologación policial y a la mejora de condiciones laborales de los policías, su equipamiento, la construcción de infraestructura, prevención del delito y la conformación de bases de datos de seguridad pública y centros telefónicos de atención de llamadas de emergencia y en general apoyar la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública. En esencia, la diferencia principal con el Subsemun es que el Fortaseg se basa en el desarrollo de las personas. Fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos e igualdad de género.

El Fortaseg contempla los siguientes programas de prioridad nacional para mejoramiento de la seguridad:

1. Desarrollo, profesionalización y certificación policial.

2. Sistema nacional de información para la seguridad pública.

3. Implementación y desarrollo del sistema de justicia penal.

4. Tecnologías, infraestructura y equipamiento de apoyo a la operación policial.

5. Sistema Nacional de Atención de llamadas de emergencia y denuncias ciudadanas.

6. Diseño de políticas públicas destinadas a la prevención social de la violencia”.7

El Gobierno federal, encabezado por López Obrador y la bancada de Morena, decidieron desaparecer este apoyo a los municipios, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2021, que envió el Gobierno federal a la Cámara de Diputados, se observa la desaparición del Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), así como reducción de recursos a diversos rubros en materia de seguridad.

“El programa con mayor inversión convenida, entre los municipios beneficiarios del subsidio Fortaseg 2020, fue el de Equipamiento e Infraestructura de los Elementos Policiales, con 58.63 por ciento del total, que equivale a 2 mil 299.3 millones de pesos (mdp). Le sigue el programa de Profesionalización, Certificación y Capacitación de los Elementos Policiales y las Instituciones de Seguridad Pública, con 23.87 por ciento, equivalente a 935.98 mdp. Continua el programa de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, con 9.72 por ciento, equivalente a 381.25 mdp, posteriormente el programa del Sistema Nacional de Información con 7.32 por ciento, equivalente a 287.20 mdp y, finalmente, el programa de Impulso al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica con 0.46 por ciento, equivalente a 17.94 mdp”.8

Para poner un ejemplo de la preocupación del índice de delincuencia en México: víctimas reportadas por delito de homicidio (fiscalías estatales y dependencias federales) y del 30 de agosto de 2020, 89 homicidios y el 30 de agosto de 2021, 94 homicidios.

Otro gran ejemplo de que ha aumentado la delincuencia es el robo de auto: en 2020 se robaron en el país 569 mil 47 y en 2021, 728 mil 423.

Es por lo antes fundado y motivado, que las y los diputados de Acción Nacional nos comprometemos a luchar con los presidentes municipales para que se reactive el ya extinguido Fortaseg, lucharemos por construir y aprobar un presupuesto que tome en cuenta a los municipios y estados, que redistribuya los recursos de acuerdo con las realidades que enfrenta el país en sus tres niveles de gobierno.

Para dar una mayor claridad a la propuesta anexo un cuadro comparativo de cómo se encuentra la ley actual y cuál es la propuesta.

Es por lo anterior que propongo la creación del Fondo Federalizado de Aportaciones para la Seguridad Pública para los Municipios , el objetivo de este fondo es volver a reactivar la seguridad pública municipal, seguridad que es la primera que está al alcance de la ciudadanía, son los cuerpos policiacos municipales que están en primera fila en la protección y auxilio de la comunidad de los municipios.

El vacío que dejó la eliminación del Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), el cual era un subsidio para el reforzamiento de la seguridad pública otorgado a municipios o, en su caso, a los estados. Su desaparición implicó un gran retroceso en el país, ya que deja en abandono el desarrollo y competitividad de las corporaciones policiacas en las entidades de la República.

La desaparición del Fortaseg no sólo impactará gravemente la seguridad en los municipios, sino que también transgrede los derechos de los ciudadanos al dificultar que los gobiernos locales garanticen el orden y la paz pública, los cuales son principios fundamentales para un estado de derecho.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 25; adiciona los artículos 53 y 54 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25; se adicionan los artículos 53 y 54 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. al VIII. ...

IX. Fondo Federalizado de Aportaciones para la Seguridad Pública para los Municipios.

Artículo 53. El Fondo Federalizado de Aportaciones para la Seguridad Pública para los Municipios, se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo Federalizado de Aportaciones para la Seguridad Pública para los Municipios, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine.

Artículo 54. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo Federalizado de Aportaciones para la Seguridad Pública para los Municipios, reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente a:

I. La profesionalización de los recursos humanos de las instituciones de seguridad pública vinculada al reclutamiento, ingreso, formación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y depuración;

II. Al otorgamiento de percepciones extraordinarias para, los policías Municipales;

III. Al equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública municipal;

IV. Al establecimiento y operación de las bases de datos criminalísticos y de personal, la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de las redes locales, el servicio telefónico nacional de emergencia y el servicio de denuncia anónima;

V. A la construcción de Centros de Monitoreo, mejoramiento, ampliación o adquisición de equipamiento para estos centros, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública de las academias o institutos encargados de aplicar los programas rectores de profesionalización y de los Centros de Evaluación y Control de Confianza, y;

VI. Al seguimiento y evaluación de los programas relacionados con las fracciones anteriores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los lineamientos del fondo estarán a cargo Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y los municipios los lineamientos del presente fondo no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor de este, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.

Tercero. El monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para la entrega del Fondo Federalizado de Aportaciones para la Seguridad Pública para los Municipios , no podrá ser disminuido, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior y se aumentará de forma anual y en términos reales.

Notas

1 Verónica Guadalupe Valencia Ramírez, (2002), La Seguridad Pública Como Un Derecho Humano, Quinto certamen de ensayo sobre derechos humanos, UNAM, se puede encontrar en la Página Web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2297/16.pdfLa seguridad pública como un derecho humano Comisión de Derechos Humanos del Estado de México Instituto, Se puede encontrar en la página Web: de la página Web: https://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/htm/difus/ensayo/5En.pdf

2 Ibídem.

3 José Antonio González Fernández, 2002 La seguridad Pública e México, Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se puede encontrar en la Página Web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/419/12.pdf

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma 06-06-2023, se puede consultar en la página Web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Lop. Cit.

6 Sergio García Ramírez, 2002, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas, coords., Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, p. 81, se puede encontrar en la página Web: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/9387

7 Secretaria de seguridad y protección Ciudadana informe anual de evaluación de desempeño FORTASEG 2020, se puede encontrar en la página Web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/665397/IAEDFORTASEG2020. pdf

8 Se puede encontrar en la https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/665397/IAEDFORTASEG2020. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma los artículos 250, 250 Bis y 250 Bis 1 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Sarai Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputada Saraí Núñez Cerón, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 250, el artículo 250 Bis y el artículo 250 Bis 1 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la seguridad es elemental para el desarrollo óptimo de cualquier sociedad democrática. En ese sentido, Ilda Lilian Cartagena Santos menciona:

“El derecho a la seguridad ciudadana en un estado democrático de derecho consiste en el conjunto de garantías que debe brindar el estado a los ciudadanos para el libre ejercicio de todos sus derechos.

El derecho a la seguridad es por ello un derecho fundamental, para todos, por lo que el objetivo último de las políticas de seguridad desarrolladas por el estado para el logro de su garantía no es el de la protección de una parte de la sociedad a costa de la marginación y criminalización de otras, sino el de la inclusión de la totalidad o de la gran mayoría de los ciudadanos en la construcción de pautas de convivencia democrática compartidas.

La inseguridad ciudadana es uno de los problemas más relevantes para la población de los países de la región y una de las principales sombras que amenazan la construcción de una convivencia y una cultura democrática. Se alerta con insistencia sobre el aumento de tasas de violencia y del fenómeno de la criminalidad que afecta a la ciudadanía de todos los estratos sociales. Sin embargo, existe una carencia constatada por parte de las instituciones del estado, de las herramientas y conocimientos para hacer frente al problema y responder a las legítimas demandas de seguridad de la ciudadanía sin adoptar políticas autoritarias y contrarias a un estado democrático de derecho, fórmulas que han generado mayor inseguridad”.1

En la actualidad la seguridad pública ciertamente ha sido el desafío de los países del mundo, unos con mayor problemática que otros, en el Continente americano es un problema que no se ha podido bajar los índices de delincuencia en especial en Centro América.

En este orden de ideas, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, establece en el derecho a la vida, mismo que se encuentra regulado en la Declaración Americana y en la Convención Americana, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 3, establece: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.2

La seguridad pública, como se mencionó, es un tema que forma parte esencial del bienestar de la sociedad y de la economía de una sociedad, el estado de derecho que brinda el gobierno permite que la ciudadanía realice sus actividades cotidianas con confianza y seguridad de su vida y patrimonio, así como sus familias.

Ante la realidad de que un estado de derecho no cumple con una de sus principales funciones que es la seguridad publica los ciudadanos centran su esfuerzo y dinero en proteger su bienestar y derechos.

La ciudadanía no tiene certeza de contar con seguridad pública, ya que la delincuencia ha tomado estrategias perversas que llevan a falsificar o adquirir uniformes y equipamiento similar a la de la policía estatal o federal, así como las Fuerzas Armadas para delinquir mediante la operación de retenes falsos con patrullas o vehículos clones con el fin detener a los ciudadanos y poderles robar.

La delincuencia organizada realiza operaciones como la falsificación de uniformes, credenciales de identificación, uniformes tácticos, prendas y equipamiento balístico, equipo táctico, luces prioritarias, estroboscópicas y sirenas, insignias, adheribles, distintivos, piezas, pintura o siglas, blindaje en vehículos automotores que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia.

El gobierno tiene el pleno conocimiento del uso de los uniformes y lo antes mencionado a tal grado que presentó un comunicado de prensa por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el pasado 28 de junio de 2019, donde menciona lo siguiente:

“La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana reprueba categóricamente la falsificación y el uso indebido de uniformes e insignias de la Guardia Nacional. La falsificación es un delito sancionado con penas de multa y cárcel. Se continuarán interponiendo denuncias penales ante la Fiscalía General de la República contra quienes falsifiquen o vendan ilegalmente vestimentas oficiales.

Es preciso reiterar que cualquier conducta que afecte la imagen y desempeño de la Guardia Nacional será investigada y castigada penalmente, de acuerdo con la legislación vigente:

El artículo 32 de la Ley de la Guardia Nacional señala que: “los grados y las insignias de la Guardia Nacional no podrán ser usados por personas, corporaciones o dependencias ajenas a ellas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo previsto en el Código Penal Federal”.

Asimismo, el Código Penal Federal, en su artículo 250, precisa que se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien utilice credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Multa que podrá aumentarse cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas mexicanas o de alguna corporación policial”.3

Hay muchos ejemplos de cómo operan elementos de seguridad falsos, como el mencionado por los medios de comunicación, como el reporte del periódico El Cambio , que señala:

“Los asaltos siguen registrándose diariamente en la carretera federal Puebla-Orizaba, principalmente a la altura de las Cumbres de Maltrata, donde los maleantes instalan falsos retenes para engañar a sus víctimas, incluso portan uniformes de policía y hasta unidades con torreta.

De acuerdo con información del gabinete de seguridad, la utilización de vehículos clonados o falsa vestimenta militar o de policía federal se da con mayor frecuencia en Tamaulipas, Sinaloa, Sonora, Baja California, Puebla, Guerrero, Coahuila, Nuevo León, Estado de México, Jalisco, Nayarit, Michoacán, Chihuahua y Veracruz”.4

Las organizaciones que emplean la estrategia de hacerse pasar por elementos de las fuerzas armadas o federales son los cárteles o la delincuencia organizada, ante ello, las autoridades castrenses han expresado su preocupación por esa forma de operar, que no es reciente, de las organizaciones criminales, ya que confunden a la ciudadanía al hacerse pasar por elementos de alguna dependencia para cometer ilícitos.

La propia autoridad comenta que las organizaciones cuentan con sus propios talleres clandestinos para confeccionar la ropa y pintar camionetas con las características de las unidades de la Defensa Nacional, la Marina-Armada de México o la Policía Federal.

Así también, se ha reportado que varias camionetas Hummer con los colores distintivos de esas dependencias han sido decomisadas en Sinaloa y Sonora, donde operan dichos cárteles.

Al respecto, la reportera Verónica Bacaz, señala lo siguiente:

“...el comisario de la Guardia Nacional en Morelos, Gaudencio Ramos, alertó a automovilistas que atraviesan por la autopista México-Cuernavaca y la carretera federal, sobre falsos retenes con al menos tres vehículos clonados que se hacen pasar por las fuerzas castrenses y lo hacen para asaltar, extorsionar y/o secuestrar.

Tenemos ese dato precisamente, estamos recabando más información, nos han reportado tres vehículos: un Charger negro, un Charger blanco y un Nissan con estribos, (que incluso) han detenido personas y la gente piensa que es Guardia Nacional y no lo son, estamos tratando de ubicarlo para asegurarlo”, afirmó el funcionario.

En últimas fechas se ha cuestionado la poca presencia de la Guardia Nacional, desde que desapareció la Policía Federal, pues han incrementado delitos como el asalto, secuestros, extorsiones, pero también incrementó la presencia de motociclistas que manejan a toda velocidad y provocan accidentes o afectaciones a la circulación”.5

La ciudadanía sufre constantemente de asaltos e inseguridad ahora con los falsos policía o militares y retenes que realizan en las carreteras o en principales ciudades del país para robar extorsionar o secuestrar en México se vive un clima de inseguridad y un estado de derecho fallido.

Es por lo anterior que desde este Poder Legislativo y a solicitud de la ciudadanía propongo esta pieza legislativa, la cual trata de desarticular y eliminar los eslabones de la cadena delincuencial, desde el primero hasta el último sin importar el rango.

Es claro que cualquier ciudadano no manda fabricar o comercializar uniformes falsos o prendas y equipo balístico como son: chalecos antibalas, prendas balísticas, equipo anti motín, escudos antibalas, cascos balísticos, máscaras antigás o uniformes tácticos, camisolas, pantalones, botas, guantes tácticos, calzado deportivo y entrenamiento, gorras, equipo táctico, fornituras completas, gas lacrimógeno, esposas, tonfas, bastones retractiles, linternas de mano, equipo de rapel, gogles, coderas y rodilleras, pasamontañas, espejos de inspección, fundas, relojes, chalecos reflejantes o insignias, sino exclusivamente la delincuencia organizada que compra, comercializa y trafica ese tipo de artículos.

Es por ello que, se pretende establecer en el Código Penal Federal, penas más severas y ampliar el catálogo de productos prohibidos para civiles que usen o porten credenciales de servidor público local o federal , condecoraciones, uniformes, credenciales de identificación, uniformes tácticos, prendas y equipamiento balístico, equipo táctico, luces prioritarias, estroboscópicas y sirenas, insignias, adheribles, distintivos, piezas, pintura o siglas, blindaje en vehículos automotores que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta ocho años más de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.

Es por lo anterior que propongo la siguiente iniciativa que reforma los artículos 250, 250 Bis y 250 Bis 1 del Código Penal Federal; y que en este acto expongo en un cuadro comparativo para mayor claridad:

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 250; el primer párrafo del artículo 250 Bis; y, el primero y penúltimo párrafos del artículo 250 Bis 1 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 250; el primer párrafo del artículo 250 Bis; y, el primero y penúltimo párrafos del artículo 250 Bis 1, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 250. Se sancionará con prisión de tres a cinco años y multa de cien a trescientos días a quien:

I. ...

II. ...

a). al e). ...

III. ...

IV. Al que usare o porte credenciales de servidor público local o federal , condecoraciones, uniformes, credenciales de identificación, uniformes tácticos, prendas y equipamiento balístico, equipo táctico, luces prioritarias, estroboscópicas y sirenas, insignias, adheribles, distintivos, piezas, pintura o siglas, blindaje en vehículos automotores que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta ocho años más de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.

Artículo 250 Bis. Al que cometa el delito de falsificación de uniformes y divisas, credenciales de identificación, uniformes tácticos, prendas y equipamiento balístico, equipo táctico, luces prioritarias, estroboscópicas y sirenas, insignias, adheribles, distintivos, piezas, pintura o siglas, blindaje en vehículos automotores que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia, se le impondrá de doce a veinte años de prisión y hasta mil días multa.

...

...

Artículo 250 Bis 1. Se impondrá de impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien:

I. a la V. ...

Se impondrá de doce a veinte años de prisión y hasta mil días multa a quien realice alguna de las conductas previstas en este artículo con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ilda Cartagena, Seguridad Ciudadana un Derecho Humano, Revista Regional de Derechos Humanos, se puede consultar en la página Web: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26029.pdf

2 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, se puede consultar en la página Web: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

3 Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana 2019 comunicado de presa se puede consultar en la siguiente página Web: https://www.gob.mx/sspc/prensa/se-interponen-denuncias-penales-por-fals ificacion-y-uso-indebido-de-uniformes-e-insignias-de-la-guardia-naciona l

4 Publimetro, 2023, Con láser y estrobos, así es el nuevo modus operandi para asaltar en carreteras, se puede consultar en la página Web: https://www.publimetro.com.mx/noticias/2022/10/07/asaltos-en-carreteras -asi-es-el-nuevo-modus-operandi-que-se-registro-en-la-puebla-orizaba/

5 Verónica Bacaz 2023, la Nación, Cuernavaca se puede consultar en la página Web: https://www.nacion321.com/estados/alertan-de-falsos-retenes-de-supuesta -guardia-nacional-en-la-mexico-cuernavaca

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma los artículos 280 y 280 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Sarai Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscriben, diputada Saraí Núñez Cerón, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 280 y la fracción II y se reforma el artículo 280 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Corte Interamericana ha señalado que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto y que se reconozca el valor que su memoria tiene para sus seres queridos. “El conocimiento del paradero de los restos humanos y su entrega a los familiares permite cerrar el proceso de duelo y sepultarlo de acuerdo con sus creencias”.1

En México ha tenido un enorme vacío legal en la inhumación de los cadáveres, la creciente ola de violencia por el crimen organizado en México ha llevado a los criminales a realizar actos despiadados contra sus rivales y sociedad civil inocente, y para eliminar evidencias de los asesinatos realizan los entierran en zonas alejadas o terrenos baldíos denomina fosas clandestinas.

Para aclarar qué es una fosa, la Real Academia de la Lengua española define fosa como “enterramiento, sepulcro, o bien, hoyo en la tierra para enterrar uno o más cadáveres, mientras que lo clandestino se refiere a algo secreto, oculto, y sobre todo hecho o dicho en secreto por temor a la ley o para eludirla”.

En México y el entendimiento de distintas autoridades, Fabrizio Lorusso establece en 2021 el concepto de Fosa Clandestina:

“Fosa clandestina se ha construido como un concepto cada vez más amplio, que incluye entierros, es decir, sitios con cadáveres o restos inhumados, más o menos profundos, que por sus características son fosas en sentido estricto. Sin embargo, también llega a describir entierros superficiales, y todos los sitios de hallazgo en donde haya cuerpos abandonados de forma ilegal. Entonces, se registran como “fosa clandestina” distintos tipos de lugares de hallazgo de cuerpos, identificados por el intento de ocultar cadáveres y evadir la ley, más que por cuestiones meramente técnicas o físicas”.2

En este orden de ideas el autor Anne Huffschmid comparte la definición y estudio:

“La fosa clandestina, en este sentido, se interpreta como parte de “paisajes forenses”, o sea “paisajes testigos de la deshumanización, que a la vez devienen escenarios donde se busca revertir sus efectos”, en donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos, con independencia de su “estatus” internacional o de la declaración formal de un conflicto armado, y en donde los perpetradores intentan ocultar el paradero de la víctima o destruir evidencias mediante enterramientos profundos o disposiciones superficiales”.3

De acuerdo con la Comisión Nacional de Búsqueda perteneciente a la Secretaría de Gobernación (Segob), definen a las fosas clandestinas como “sitio donde una o más personas fueron enterradas de forma anónima e ilegal.

Una fosa clandestina es cualquier lugar en el que se inhuma ilegalmente uno o más cadáveres y/o restos humanos con el objetivo de ocultarlos, deliberada o indiscriminadamente, y evita que las autoridades puedan sancionar e investigar las razones de la inhumación.

El Protocolo Homologado para Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (PHB): en su numeral 68, se define como “sitio donde ilegalmente han sido depositados, degradados, ocultados o transportados restos humanos no arqueológicos, y/u otros indicios asociados a cuerpos o restos que sean susceptibles de procesamiento forense”4

Asimismo, datos de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, en su Informe sobre fosas clandestinas y registro nacional de personas desaparecidas o no localizadas 2020 , menciona:

“Que se encontraron 519 sitios donde se ubicaron 873 fosas y se sumaron más de mil 124 cuerpos exhumados, los cuales se identificaron 395 y 243 se entregaron a sus familiares. Conforme a los datos menciona que Sinaloa es el estado con mayores fosas clandestinas, seguido de Colima, Veracruz, Sonora y Jalisco”.5

En México el tema de las fosas clandestinas ha tenido cada vez más presencia en los medios de comunicación, en el discurso de las autoridades, en la investigación académica y en las leyes durante la última década, en especial a partir del hallazgo de decenas de entierros con restos humanos en los alrededores de la ciudad de Iguala, Guerrero, durante las búsquedas de campo de los cuarentaitrés estudiantes de Ayotzinapa, víctimas de desaparición forzada la noche del 26 de septiembre de 2014.

Asimismo, las brigadas de “búsqueda ciudadana” a nivel regional y nacional han visibilizado la problemática y han transformado a los deudos en activistas, que denuncian la inoperancia o complicidad de las autoridades, y en forenses-ciudadanos que, a veces actuando en el límite de lo permitido por la ley, cuestionan a las autoridades, a los técnicos y a los expertos en el propio campo de sus competencias y funciones.

Lo anterior pone a la luz pública la relevancia del tema y que el gobierno tanto el federal como estatal lo minimiza ya que las cifras oficiales tienden a minimizar el número de fosas clandestinas. Existe una dificultad objetiva en saber cuántas son y en dónde se ubican, también porque hay opacidad en los criterios de clasificación entre distintas agencias federales y entre éstas y las estatales. No han existido requisitos claros en México para que “los estados informen al gobierno de estas fosas clandestinas, y el Gobierno federal no mantiene una base de datos exhaustiva sobre las mismas.

Como lo mencioné anteriormente, sólo se manejan los datos muy superficiales y sin actualizar por parte de Gobernación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

Por ello propongo la siguiente iniciativa que reforma el artículo 280 y la fracción II y se reforma el artículo 280 Bis del Código Penal Federal, expongo en un cuadro comparativo la propuesta para su mayor entendimiento:

Por lo antes expuesto, con esta pieza legislativa se robustece el andamiaje jurídico en el tema de fosas clandestinas ya que en la ley no existe la figura ni el delito que en estos últimos años se ha estado repuntando, recordemos las notas del periodista Alexis Ortiz:

“Durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador las autoridades han localizado, en promedio, una fosa clandestina cada día. Entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de enero de 2023, la Fiscalía General de la República (FGR) y las fiscalías estatales registraron 2 mil 710 hallazgos de este tipo en la mayor parte del territorio nacional.

Las 2 mil 710 fosas clandestinas encontradas en el periodo de López Obrador se suman a las 2 mil 835 que fueron halladas en las administraciones de Felipe Calderón (2016-2012) y de Enrique Peña Nieto (2012-2018). Por lo que en total, en los últimos tres sexenios en México, se han localizado 5 mil 545 fosas donde había cuerpos de personas enterrados de manera irregular.6

De acuerdo, con el portal Aristegui Noticias , en su página Web:

“El colectivo Solecito informó este miércoles que localizó restos óseos que presumiblemente corresponden a 17 cuerpos en el municipio de Alvarado, Veracruz. Los restos humanos fueron localizados en un “inaccesible lugar” en la localidad de Punta Puquita”.7

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 280 y la fracción II y se reforma el artículo 280 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 280 y la fracción II y se reforma el artículo 280 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 280. Se impondrá prisión de tres años a cinco años o de 30 a 90 días multa:

I. ...

II. Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, tortura , heridas, mutilación, descuartizamiento u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.

En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio, y

III. ...

Artículo 280 Bis. Se impondrá pena de ocho años a diez años de prisión y de mil a mil quinientos días multa , a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia.

Y esta pena se incrementará en un tercio cuando se inhuma ilegalmente uno o más cadáveres y/o restos humanos si se depositan en fosa clandestina con el objetivo de ocultarlos, deliberada o indiscriminadamente, y evitar que las autoridades puedan investigar y sancionar las razones de la inhumación, o esconder de los familiares los retos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OEA 2020, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , Respeto al duelo de las familias de las personas fallecidas en la Pandemia del COVID19, comunicado de presa, 1 de mayo de 2020, disponible en la página Web: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/097.asp#:~:text=La% 20Corte%20Interamericana%20ha%20se%C3%B1alado,tiene%20para%20sus%20sere s%20queridos.

2 Fabrizio Lorusso (2021), Una discusión sobre el concepto de fosa clandestina y el contexto mexicano, disponible en la página Web: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-0 9272021000100129

3 Anne Huffschmid, “Paisajes forenses: sobre cómo mirar, leer y narrar las fosas intervenidas de nuestro tiempo”, p. 41. disponible en la página Web: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_nlinks&pid=S1405-09 27202100010012900019&lng=en

4 Jesse E. and M. Skinner (2005). A typology of mass grave and mass grave-related sites. Disponible en: https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0379073805001659 ?via%3Dihub

5 SEGOB, Informe sobre fosas clandestinas y registro nacional de personas desaparecidas o no localizadas enero 2020, se puede consultar en la página Web: https://www.gob.mx/cnb/documentos/informe-sobre-fosas-clandestinas-y-re gistro-nacional-de-personas-desaparecidas-o-no-localizadas-enero-2020

6 Alexis Ortiz 2023, La Lista, Cada día las autoridades encuentran una fosa clandestina en México; hasta ahora se han detectado 5 mil 545, se puede consultar en la página Web: https://la-lista.com/derechos-humanos/2023/03/28/fosa-clandestina-en-me xico-personas-desaparecidas

7 Redacción AN / ES 21 Jun, 2023, Aristegui Noticias, Encuentran restos de 17 cuerpos en fosa clandestina en Veracruz, se puede consultar en la página Web: https://aristeguinoticias.com/2106/mexico/encuentran-restos-de-17-cuerp os-en-fosa-clandestina-en-veracruz/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 74 y 115 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputada Saraí Núñez Cerón, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 74; la fracción XIII del artículo 115; además se adicionan las fracciones I a la V al artículo 74; y la fracciones XIII Bis y XIV Bis al artículo 115, todos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los principios de doctrina del Partido Acción Nacional, establecen: “Toda forma de discriminación o desigualdad de oportunidades por razones de sexo, edad, capacidad física, étnica, religión, convicción, condición económica o cualquier otra, debe ser rechazada, corregida y, en su caso, sancionada”.1

Por lo anterior, es importante mencionar que el objetivo de esta iniciativa es dar herramientas suficientes para construir una estrategia de combate al bullying escolar, dicho proyecto surge a raíz de la resolución del amparo directo número 35/2014, por la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada el día 15 de mayo de 2015.

Esta resolución mandata al Legislativo acciones para que se pueda generar el andamiaje jurídico pertinente en materia de prevenir, atender y erradicar el bullying escolar.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, En México habitan “38.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años (49 por ciento, mujeres y 51 por ciento, hombres); esto representa 30 por ciento de la población total del país”,2 es decir esta población de menores de edad tiene derechos humanos que deben ser velados por el gobierno y entre esos derechos está el de una vida libre de violencia.

En este orden de ideas, este derecho se establece en el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef ), en su articulado explica que se debe erradicar la violencia en el entorno escolar; y, establece lo siguiente:

“La violencia escolar es un problema que afecta a niñas, niños y adolescentes en general, puesto que no diferencia entre grado escolar, lugar de origen, condición socioeconómica y entorno comunitario. -En- México, los que reportan violencia escolar dicen haber recibido golpes, patadas o puñetazos (56 por ciento) y agresiones verbales (44 por ciento)”.3

De acuerdo con la Unicef el Bullying “se define como la conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un estudiante contra otro de forma negativa, continua e intencionada. Los diferentes tipos de Bullying principalmente agresiones físicas o verbales, exclusión social, acoso sexual; y derivaciones de ellas como extorsión, robos, difamación, creación de rumores” (Guía digital Unicef 2019).4

En este orden de ideas, en la Ley de General de Educación no existe la palabra Bullying, al respecto la maestra Claudia Gamboa (2012), señala que:

“...si bien el término bullying hoy en día resulta muy conocido, antaño cuando aún no se conceptualizaba el maltrato infantil entre los mismos niños, no había una referencia clara a dicho fenómeno, es por ello que se considera necesario hacer un recuento, así como un manejo de términos y conceptos relativos a dicho ámbito, con el principal propósito de dimensionar y/o delimitar esté para los efectos propios del presente trabajo de análisis.

Cabe señalar que los estudiosos del tema han considerado que existe el bullying en otros ámbitos como el trabajo o el hogar, el siguiente estudio conceptual, se circunscribe en el contorno meramente escolar”.5

En este sentido, la autora Alpízar Ramírez, señala que “el acoso escolar es un forma característica y extrema de violencia escolar; es una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor somete a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros”.6

Asimismo, de acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) “entiende por acoso escolar los procesos de intimidación y victimización entre iguales, es decir, entre compañeros y compañeras de aula o de centro escolar.7

Las niñas, niños y adolescentes pasan más tiempo de su infancia y adolescencia en la escuela, donde aprenden las materias y aspectos culturales que se imparten en los centros educativos así como valores y conductas, este es un detonante donde los menores forman su carácter y comportamiento con las sociedad y, si existe un ambiente de violencia o desigualdad, esto genera que los infantes se desarrollen con conductas antisociales, es por ello que se tienen que generar estrategias en las escuelas públicas y privadas para dar formación a estos infantes.

Por ello es crucial la coordinación entre todos los actores que deben contribuir para la erradicación de la violencia en los niños y jóvenes, en ese sentido, la Unicef, refiere que:

“Está trabajando para contribuir a que en las escuelas se creen ambientes que protejan los derechos de la niñez y la adolescencia. Nuestra intención es que, brindando modelos de trabajo y herramientas, logremos crear espacios donde se practique cotidianamente la paz a través de la participación y el diálogo.

La capacitación para los involucrados en el proceso educativo es crucial para lograr ese objetivo: requerimos trabajar con padres, madres, maestros y otros cuidadores sobre cómo integrar la no violencia en el currículo y dotar a los alumnos de habilidades socioemocionales con el fin de reducir los ambientes violentos.

Actualmente, Unicef México está desarrollando un programa en el estado de Guerrero que consiste en desarrollar materiales y capacitar al personal de las escuelas para que trabajen con los alumnos en el fortalecimiento de sus habilidades para la vida como: empoderamiento, resiliencia, resolución de conflictos, participación democrática, emprendimiento y construcción de proyectos de vida. La intención es que este modelo se pueda ampliar a otros municipios y entidades del país con el acompañamiento de las autoridades educativas.

Esto incluye construir ambientes y comunidades seguros, que no sólo protejan, sino que fomenten al máximo el potencial de la niñez y la adolescencia. Por ello, es necesario seguir enfatizando la necesidad de formular e implementar estrategias intersectoriales e integrales”.8

Como se menciona con antelación, es imperante que todas las instituciones educativas, tanto privadas como públicas, fortalezcan los modelos de construcción de ambientes y comunidades seguras libres de violencia y si las existiera que se dé asistencia psicológica y seguimiento para erradicarla.

En 2001, por recomendación del Comité de los Derechos del Niño, la Asamblea General, en su Resolución 56/138, solicitó al secretario general que realizara un estudio en profundidad de la cuestión de la violencia contra los niños y niñas y presentara recomendaciones para su consideración por parte de los estados miembros, con el fin de emprender las acciones apropiadas.

El informe oficial del estudio presentado a la asamblea general ha identificado varios principios clave que están reflejados en sus recomendaciones:

• Ninguna forma de violencia contra los niños y niñas es justificable. Nunca deben recibir menos protección que los adultos.

• Toda la violencia contra los niños y niñas es prevenible. Los estados deben invertir en políticas y programas basados en evidencias para abordar los factores causales de la violencia contra los niños.

• Los estados tienen la responsabilidad primordial de hacer que se respeten los derechos de la infancia a la protección y al acceso a los servicios y prestar apoyo a la capacidad de las familias para proporcionar cuidados a los niños en un entorno seguro.

• Los estados tienen la obligación de garantizar que los que cometan actos de violencia rindan cuentas.

• La vulnerabilidad de los niños a la violencia está relacionada con su edad y capacidad en evolución. Algunos niños, debido a su género, raza, origen étnico, discapacidad o condición social, son especialmente vulnerables; y,

• Los niños y niñas tienen derecho a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta en la aplicación de políticas y programas”.9

Es por lo antes expuesto que, aunque organismos internacionales realicen estudios y emitan recomendaciones, éstas no son obligatorias o vinculantes a nuestra legislación, como Poder Legislativo y Estado miembro firmante de tratados y acuerdos internacionales, es nuestra obligación adecuar nuestros ordenamientos jurídicos conforme a las recomendaciones emitidas por estos órganos.

Por lo anterior, es de resaltar los países que han estado legislando para la prevención y erradicación del Bullyng en escuelas, ellos son: Perú, Chile, Canadá y Puerto Rico, quienes cuentan con una ley específica para regular la figura del bullying.

En Perú, su ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.

Puerto Rico define bullying: como la acción realizada intencionalmente, mediante cualquier gesto, ya sea verbal, escrito o físico, que tenga el efecto de atemorizar a los estudiantes e interfiera con la educación de éstos, sus oportunidades escolares y su desempeño en el salón de clases.

En el caso de Chile, la ley que se encontró realiza modificaciones al equivalente a la Ley General de Educación en México.

Canadá requiere que todas las escuelas desarrollen códigos de conducta y planes de emergencia en consulta con los comités asesores de la escuela.10

En este orden de ideas, es imperativo regular estas acciones de conducta violentas que perjudican y marcan la vida de los infantes a temprana edad, a vivir y sobrevivir de la violencia, para ilustrar esta iniciativa quiero poner como ejemplo casos de bullying que impactaron a la nación.

• Norma Lizbeth Ramos, una adolescente de 14 años que murió debido a los golpes en la cabeza que recibió durante la pelea que tuvo con una compañera de clase en Teotihuacán, un pueblo arqueológico en el Estado de México.

• En 2013, comenzó a circular un video sobre un caso bullying en la primaria José María Morelos y Pavón, de Hermosillo, Sonora, donde se aprecia una pelea entre un niño y una niña, en donde el menor entra al salón y agarra a su compañera por el cuello, ahorcándola hasta dejarla inconsciente. Ya que se burlaban sus compañeros por el acento del niño, pues es originario de Jalisco.

• Con tan sólo 9 años, un pequeño originario de Cancún, Quintana Roo se suicidó luego de que presuntamente fuera víctima de bullying.

Es lamentable estos casos de violencia y no es exclusivo de alguna región del país sino es en todos los estados de la República Mexicana, en este orden de ideas también quiero resaltar los llamados retos virales, tal es el caso del Rompe cráneos, donde la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua (SSPE), a través de la Unidad de Policía Cibernética, emitió una alerta dirigida a madres y padres de familia, sobre un nuevo reto viral en redes sociales llamado “Rompe cráneos”, cuya práctica puede causar severos daños físicos, incluso la muerte.11

Siguiendo esa línea, otro de los más populares y dañinos fue ‘La ballena azul’, un reto que consistía en ir superando pruebas cada vez más peligrosas hasta llegar a la prueba final, que consistía en el suicidio del joven participante. En México, la tendencia de bullying se incrementó en 85.9 por ciento, al comparar el periodo de enero a octubre de 2022 con el mismo periodo de 2020, de acuerdo a los reportes que ha recibido el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México.

Es por lo anterior que urge legislar y establecer las acciones necesarias para prevenir todos estos casos antes expuestos. Por lo anterior, expongo un cuadro comparativo de cómo está la ley actual y cómo quedaría con la propuesta con fines ilustrativos.

En este orden de ideas, la erradicación de la violencia escolar, los retos virales, el acoso y el ciberacoso son una práctica cada vez más recurrente que afecta la vida de las y los alumnos de todos los niveles educativos con especial énfasis en los niveles básicos.

Y aunque con relación al tema de acoso o violencia escolar, las y los diputados de diversas legislaturas han puesto atención en establecer en nuestro sistema jurídico varias disposiciones a fin de que las autoridades correspondientes lleven a cabo acciones para erradicar tan lacerante problema y esto está establecido en Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNyA), no está de más que se legisle, ya que la mayoría de la comunidad docente no es experta en leyes y estos solamente se ciñen a la Ley de General de Educación y ordenamientos en la materia.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos convencidos que tenemos que construir un orden social justo.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 74; y la fracción XIII del artículo 115; además se adiciona una fracción I a la V al artículo 74; y, una fracción XIII Bis y XIV Bis al artículo 115, todos de la Ley General de Educación

Único. Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 74; y, la fracción XIII del artículo 115; además se adiciona una fracción I a la V al artículo 74; y, una fracción XIII Bis y XIV Bis al artículo 115, todos de la Ley General de Educación.

Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para construir una estrategia de combate al bullying y retos virales que pongan en riesgo la vida o la integridad física y mental, a fin de generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar, que al menos contemplen acciones para:

I) Prevenir el acoso escolar, construyendo un medio social de respeto y seguridad en las escuelas.

II) Identificar la existencia de problemas de acoso escolar latentes, así como retos virales que pongan en riesgo la vida o la integridad física o mental.

III) Impedir eficazmente que no persista la conducta violenta.

IV) Implementar mecanismos de protección, prevención y difusión de los retos virales peligrosos para la integridad física y mental en todos los niveles educación, en los planteles públicos o privados.

V) Apoyar y orientar al menor y a sus padres o tutores para garantizar la rehabilitación del afectado.

...

...

I. al IX. ...

...

Artículo 115. ...

I. al XII. ...

XIII. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, redes sociales, aplicaciones, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus habilidades digitales para la selección y búsqueda de información;

XIII Bis. Implementar mecanismos de protección, prevención y difusión de los retos virales peligrosos para la integridad física y mental en todos los niveles educación, en los planteles públicos o privados.

XIV. ...

XIV Bis. Promover, fomentar y difundir en todos los planteles educativos, públicos o privados, entornos escolares libres de violencia para erradicar el acoso escolar, retos virales, la discriminación, así como el bullying físico, mental o ciberbullying.

XV. al XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional 2002, persona y libertad, página 2, recuperado el 11 de abril de 2023, de la página Web: https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/toqfeHt QI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf

2 INEGI 2022, comunicado de prensa núm. 213/22 28 de abril de 2022 página 1/5, estadísticas a propósito del día del niño (30 de abril), recuperado el 11 de abril de 2023, de la página Web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Di aNino22.pdf

3 Leonardo Mier Bueno, Oficial Nacional de Protección a la Infancia, Erradicar la violencia en el entorno escolar La amabilidad es la mejor forma para poner fin a la violencia, recuperado el 11 de abril de 2023 de la página Web: https://www.unicef.org/mexico/historias/erradicar%20la%20violencia%20en %20el%20entorno%20escolar

4 Guía digital 2019 UNICEF, como prevenir el Bullying, recuperado el 11 de abril de 2023, de la página Web: https://www.unicef.es/acoso-escolar-bullying#home

5 Maestra Claudia Gamboa 2012, “EL BULLYING O ACOSO ESCOLAR” Estudio Teórico conceptual, de Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas en el Tema, recuperado el 11 de abril de 2023, de la página Web: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-16-12.pdf

6 Este concepto fue introducido al lenguaje de la salud mental precisamente por el psiquiatra noruego Dan Olwens. Mendoza Estrada, María Teresa, La Violencia en la Escuela: bullies y víctimas, Editorial Trillas, México, 2011. Pág.9

7 Alpízar Ramírez, Graciela, Acercamiento al fenómeno del acoso escolar (bullying), en: defensor Revista de Derechos Humanos, No. 09, año IX, septiembre de 2011, Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal, Pág. 6.

8 Lop Cit.

9 Paulo Pinheiro 2019, informe mundial sobre la violencia contra los niños y niñas, recuperado el 11 de abril de 2023, de la página Web: https://violenceagainstchildren.un.org/sites/violenceagainstchildren.un .org/files/document_files/world_report_on_violence_against_children_sp. pdf

10 Lop. Cit.

11 Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua 2023, Advierte SSPE sobre reto viral “Rompe cráneos”, recuperado el 11 de abril de 2023, de la página Web: https://chihuahua.gob.mx/prensa/advierte-sspe-sobre-reto-viral-rompe-cr aneos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)