Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a las dependencias de salud de las entidades federativas a implementar políticas públicas en materia de salud mental con perspectiva de juventud, a cargo de la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, así como a las dependencias de salud de las entidades federativas, a diseñar e implementar políticas públicas en materia de salud mental con perspectiva de juventud”, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Covid – 19.

1. En el último trimestre de 2019, el gobierno de China detectó los primeros casos de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (covid-19), en pacientes de la provincia de Hubei, Wuhan.1

Derivado de lo anterior, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus SARS-CoV-2, constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional y, el 11 de marzo del mismo año, determinó que dicho brote es considerado una pandemia, en razón a la capacidad de contagio del virus entre la población en general, y derivado del incremento exponencial en el número de casos existentes en diversos países.

2. En México, el 27 de febrero de 2020, se registró en la Ciudad de México el primer caso de covid-19 y para el 18 de marzo del mismo año, se tenía un registro de 118 casos confirmados (Fase 1).

Por lo anterior, el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”;2 siete días después, el mismo consejo publicó el “acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (covid-19)”.3

3. El 5 de mayo de 2023, derivado de la decimoquinta reunión del Comité de Emergencias, la OMS declaró la terminación de la emergencia de salud pública de importancia internacional provocada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19).

Derivado de lo anterior, el 9 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria, en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (covid-19)”.4

I. Impacto en la salud mental de los jóvenes.

1. El Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (IMCO), ha señalado que:

“A nivel mundial, la pandemia ha sido un gran desafío para el bienestar mental y emocional, sobre todo para las generaciones más jóvenes. Las disrupciones a nuestro estilo de vida aunadas a una incertidumbre que parece no tener fin se han traducido en señales de depresión y ansiedad que se deben atender”.5

2. En 2020, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés), realizó un estudio que mostró que la crisis del covid-19 tuvo un importante impacto en la salud mental de las y los adolescentes y jóvenes de Latinoamérica y el Caribe. Este estudio escuchó la opinión de 8 mil 444 adolescentes y jóvenes de entre 13 a 29 años en 9 países.6

Entre los resultados de este sondeo, destaca que el 27 por ciento de los jóvenes reportaron mayor porcentaje de ansiedad y el 15 por ciento de depresión. Aunado a ello, 1 de cada 2 jóvenes siente menos motivación para realizar actividades que normalmente disfruta y el 36 por ciento se siente menos motivado para realizar actividades habituales. También se observa que, la percepción sobre el futuro de las nuevas generaciones es desalentadora, en especial en mujeres jóvenes: 43 por ciento de las mujeres jóvenes se siente pesimista respecto al futuro, frente a 31 por ciento de los hombres encuestados.

Sin duda una de las situaciones más alarmantes que nos debe ocupar como sociedad, es que el 73 por ciento de los jóvenes sintió la necesidad de pedir ayuda en relación con su bienestar físico y mental, sin embargo, el 40 por ciento no lo hizo.

3. Si hablamos de nuestro país, la situación no es mejor. El estudio “Health at a Glance” 2021, realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD, por sus siglas en inglés), revela que, en 2020, casi 28 por ciento de las personas encuestadas en México, presentaron señales de depresión, lo que significa 9 veces más en comparación con las cifras de 2019.7

4. Según un estudio realizado por la UNAM, los adolescentes son el sector de la población más vulnerable a estos trastornos mentales. En el mundo, uno de cada siete jóvenes enfrenta un padecimiento mental; sin embargo, la mayoría de ellos no son diagnosticados ni tratados adecuadamente.8

“Los estados depresivos no son un signo de debilidad o algo que se pueda superar con fuerza de voluntad. Si no se atienden, pueden tener consecuencias graves como problemas de aprendizaje e incluso, en ocasiones, llegar al suicidio.”9

5. En ese tenor, es oportuno analizar: ¿existe el derecho a la salud mental? Si el derecho a la vida es, por definición, una condición para el acceso a los demás derechos y libertades, gozar de buena salud es un requisito sine qua non.

Por consiguiente, la salud pública es un interés nacional de máxima prioridad para cualquier Estado de derecho, no solamente debido a que un gobierno debe buscar el bienestar de los ciudadanos que lo eligió para esa función, sino que, a su vez, la salud de la nación está en cierto sentido correlacionada con el desempeño del país en materia económica (los niveles de productividad de los trabajadores, el gasto presupuestal en servicios de salud, entre otros costos directos e indirectos).

Dicho esto, es importante enfatizar que partimos de la visión antropológica que piensa al ser humano en sus dimensiones física y mental como complementarias e igualmente importantes, algo que refleja la Organización Mundial de la Salud desde sus estatutos.

I. Derecho humano a la Salud.

1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define salud como “un estado de completo bienestar, -físico, mental y social-, y no la simple ausencia de enfermedad.”10

2. El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en materia de derechos humanos.11

Dicha reforma tuvo como objetivo reconocer a nivel constitucional los derechos humanos de las personas, así como establecer las garantías para lograr su apropiada protección.

3. De las modificaciones realizadas al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se destaca el reconocimiento de los derechos humanos, mediante el principio pro-persona como rector de la interpretación y aplicación de la norma jurídica y, en segundo lugar, la prohibición de todo tipo de discriminación.

En ese sentido, de conformidad con los artículos 1 y 133 de la CPEUM, el Estado mexicano tiene la obligación de observar los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que sea parte.

4. En el caso del derecho humano a la salud, México forma parte de diversos instrumentos internacionales para su protección, entre ellos:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948)

• Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su numeral 1 del artículo 25 establece que:

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2 . ...”12

Por lo que respecta al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se prevé:

Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”13

Finalmente, el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.”14

1. Este derecho fundamental se encuentra consagrado en el párrafo cuarto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 4. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

[...]”15

2. El 7 de febrero de 1984, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Salud, misma que fue reformada el pasado 29 de mayo de 2023.16

Dicha ley “reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (...)”.17

Conforme al artículo 1 Bis de Ley General de Salud el concepto de salud se define como “(...) un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”18

Como podemos ver, desde el ámbito nacional e internacional, se comprende la salud como parte del bienestar del ser humano en sus dimensiones física y mental, teniendo ambas como igualmente fundamentales para el desarrollo integral de la persona.

Por consiguiente, como representantes electos democráticamente, debemos garantizar el derecho humano a la salud mental como parte de la definición de salud pública plasmada en nuestra Constitución, en las normas internacionales y en la Ley General de Salud; una tarea que debe ser de máxima prioridad en beneficio de todas las personas, que son a quienes debemos nuestra responsabilidad pública.

En ese sentido, es importante destacar que en México existe una carencia importante de recursos y políticas públicas que garanticen el acceso a las juventudes a servicios de salud mental de calidad. En primera instancia, porque el presupuesto de salud que México destina a la salud mental está muy por debajo del 2.8 por ciento promedio que destinan los países a nivel mundial, y más alejado aún del 5.1 por ciento que se destina en países desarrollados.19

En segundo lugar, porque debemos entender que es urgente transitar hacia una nueva forma de atender la salud mental, dejando atrás el modelo centrado únicamente en el hospital psiquiátrico o la atención contra las adicciones, y promover mejor, un modelo comunitario integral y preventivo.20

Por ello, no solamente es necesario, si no urgente, crear políticas públicas que promuevan la salud mental para mejorar la calidad de vida de las adolescencias y las juventudes. Esto implica, como lo dijo Nicole Huerta Herbosch, tanto mejorar el acceso a los recursos y servicios de salud mental, como también trabajar en la prevención y difusión de información sobre la salud mental y el bienestar emocional.21

I. Nuevo enfoque de la administración pública.

1. Por lo que respecta a la participación de la sociedad civil en ejercicios de gobierno, esto tiene un relativo primer alcance en el nacimiento del presente siglo. Lo anterior, se puede observar a partir de la forma en que los gobiernos han tomado decisiones y han formado consensos respecto a las acciones que han emprendido, identificándose tres conceptos clave, que se suceden respectivamente en el tiempo:

a) Gobernabilidad;

b) Nueva gerencia pública; y

c) Gobernanza.

2. El concepto de gobernabilidad surgió en la segunda mitad del siglo veinte como respuesta a una mal entendida crisis de la democracia, ya que las condiciones en ese momento hacían pensar que el contexto de bienestar dependía en gran medida de la forma en que estaba situada la democracia.

De acuerdo con Aguilar Villanueva,22 el concepto de gobernabilidad, que consiste básicamente en la capacidad institucional de los gobiernos para dar respuestas a las demandas sociales, se introdujo inicialmente en el debate público en el libro The Crisis of Democracy, Report on the Governability of Democracies (1975), elaborado por tres intelectuales de talla internacional: Michel Crozier, Sam Huntington y Joji Watanuki.

3. De acuerdo con Prats (2005), de la burocracia como paradigma de racionalidad administrativa se pasó a la nueva gestión pública, entendida esta como un movimiento de ideas, políticas y reformas centrado en la introducción de valores gerenciales en la administración pública, principalmente con orientación a resultados.

4. La gobernanza surge, de acuerdo con Aguilar Villanueva (2016), de la siguiente manera:

“Hubo un desplazamiento de la cuestión del gobierno a la gobernanza (From government to governance). Se pasó del agente y aparato del gobierno, al proceso de gobernar. Se pasó de un centro a un sistema de gobierno, a una forma de gobierno multi-actor, gubernamental social.”23

Como se puede advertir, la llegada del concepto de gobernanza se origina de la necesidad de revolucionar la forma en que se llevaba a cabo la dinámica de gobierno/sociedad; es pues, en términos más sencillos, la forma en que se toman decisiones públicas entre gobierno y sociedad.

La gobernanza es un importante conducto para la realización de los objetivos que se persiguen en este punto de acuerdo, en donde las decisiones se tomen de forma horizontal y en conjunto entre sociedad civil y gobierno. Sin embargo, la gobernanza debe ser el vehículo sobre el cual se arribe al pleno acceso del derecho a la salud mental de las juventudes, siendo la persona y sus capacidades el epicentro de acción.

1. En este contexto, la consulta a las juventudes en materia de salud mental se justifica plenamente. La salud mental de los jóvenes es un aspecto crucial que afecta su calidad de vida y su desarrollo humano, mientras que la gobernanza proporciona el marco adecuado para que las decisiones se tomen de manera horizontal y en conjunto entre la sociedad civil y el gobierno, reconociendo que las políticas públicas deben centrarse en el individuo y sus capacidades.

La consulta a las juventudes en materia de salud mental permitiría abordar estas dimensiones del desarrollo humano de manera efectiva, asegurando que las políticas y programas se adapten a las necesidades y deseos de esta población.

2. El presente exhorto tiene sustento no solamente en los datos duros que se han expuesto a lo largo del documento, sino que, el sentir de las juventudes en todo el país han llegado a ser de mi conocimiento y completo interés a través de la creación de espacios de diálogo, donde se han expuesto propuestas e inquietudes que estoy segura podrán materializarse en programas exitosos de prevención y atención a la salud mental de las juventudes, si el presente punto de acuerdo es atendido por la autoridad competente y realizamos los ejercicios de gobierno abierto propuestos.

3. Es de mi interés mencionar y reconocer a las y los jóvenes que han promovido los espacios de diálogo que hoy le dan sustento al presente exhorto y que están comprometidos con el seguimiento de los ejercicios de gobierno abierto en todo el país: Luz Camila Guerra, Carlos Enrique Gallegos, Alejandra de la Caridad Galán, Ricardo Palacios, Aquiles Octavio Zúñiga, Arturo Emiliano Vázquez, Andrea Jacqueline Macías y Valeria Gutiérrez, del estado de Aguascalientes; Carlos Alberto Gutiérrez y Jahiré Bahena, del estado de Baja California; Karyme Kriztall Can, del estado de Campeche; Ana Sofía Calderón, del estado de Chiapas; María Eugenia Ramos y Elsa Daniela Vargas, del estado de Chihuahua; Sebastián Medina, Brandon Rivera, Andrés González y Cristian Uriel Romero, de la Ciudad de México; Génesis Bibiana Rivas, Herbert Josué Sánchez, Oscar Gerardo Rodríguez Carrizosa y Rubén Eduardo Vargas, del estado de Durango; Brisa Montserrat Piña, Di´ángo Sebasti Lemus, Ana Gómez, Daniela Viridiana Calvillo, Iván Cruz y Juan Salgado, del Estado de México; Silvia Caballero y Tadeo Efraín Flores, del estado de Guerrero; Erika del Carmen Tello del estado de Hidalgo; Gabriela Guadalupe Velasco, Carlos Alberto Villalobos, Roberto Leonel Modesto, Anael Alejandro Plazola, Diego Andrés Gómez y Diana Ximena Ramírez, del estado de Jalisco; Carmen Tapia, María Soledad Guillen, Daniela Talavera, Miguel Ángel Cordero, Jacqueline González, Rafael Colín, Diego Franco, Mario Alberto Ríos, Emiliano Sandoval, Manuel Alejandro Zamudio, Horacio González y Karina Ruiz, del estado de Michoacán; Itzelt Collín, Karla Montserrat Flores, Paola Pérez y Julio César Tafolla, del estado de Morelos; Malinda Benitez, Maria del carmen Cruz Urbino y Lucero Graciela Rentería, del estado de Nuevo León; José Martínez Velasco, del estado de Puebla; América Rossmar Alpuche, Ariadna Lopez Tabales y María Fernanda Cuevas, del estado de Quintana Roo; Luis Demián Infante del estado de San Luis Potosí; Fanny Graciela Bonilla y Guillermo Martinez, del estado de Sinaloa; Alma Verónica Sesma Valencia, Ángela Yadira Rodríguez y Jesús Gregorio Soto, del estado de Sonora; José Gerardo Manatou y Ana Cristina Vargas del estado de Tamaulipas; Ariely Dayán Ramos del estado de Tlaxcala; Cristina Génova Pavón, Luis Ramón Eskenace y Jesús Leonel Almendarez, del estado de Veracruz; y Marery Deusdedit García, del estado de Zacatecas.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, así como a las dependencias de salud de las entidades federativas, a diseñar e implementar políticas públicas en materia de salud mental con perspectiva de juventud, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, así como a las dependencias de salud de las entidades federativas, a establecer una estrategia de apertura gubernamental dirigida a la población juvenil, para participar en el diseño e implementación de las políticas públicas en materia de salud mental con perspectiva de juventud, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, así como a las dependencias de salud de las entidades federativas, para que hagan del conocimiento público, a través de sus medios oficiales de comunicación digital, las estrategias, acciones y políticas públicas que han implementado en materia de salud mental con perspectiva de juventud, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, así como a las dependencias de salud de las entidades federativas, para que elaboren campañas respecto a los servicios de salud mental que brindan al sector juvenil, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud. COVID-19: Cronología de la actuación de la OMS. https://www.who.int/es/news/item/27-04-2020-who-timeline—-covid-19 Consultado: 11 de septiembre de 2023.

2 Diario Oficial de la Federación. 23 de marzo de 2020.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23 /03/2020#:~:text=ACUERDO%20por%20el%20que%20el,y%20respuesta%20ante%20d icha%20epidemia Consultado: 11 de septiembre de 2023.

3 Diario Oficial de la Federación. 30 de marzo de 2020.https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03 /2020#gsc.tab=0 Consultado: 11 de septiembre de 2023.

4 Diario Oficial de la Federación. 30 de marzo de 2020.https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688265&fecha=0 9/05/2023#gsc.tab=0 Consultado: 11 de septiembre de 2023

5 Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. Salud mental para los más jóvenes. Disponible en https://imco.org.mx/salud-mental-para-los-mas-jovenes/ Consultado el 8 de septiembre de 2023.

6 UNICEF. El impacto del COVID-19 en la salud mental de adolescentes y jóvenes. Disponible en https://www.unicef.org/lac/el-impacto-del-covid-19-en-la-salud-mental-d e-adolescentes-y-jóvenes Consultado el 8 de septiembre de 2023.

7 OECD. Just a moment... Disponible en https://www.oecd.org/mexico/health-at-a-glance-Mexico-EN.pdf Consultado el 8 de septiembre de 2023.

8 Universidad Nacional Autónoma de México. Ciencia UNAM. Las enfermedades mentales más frecuentes durante la adolescencia. Disponible en https://ciencia.unam.mx/leer/1373/las-enfermedades-mentales-mas-frecuen tes-durante-la-adolescencia Consultado el 8 de septiembre de 2023.

9 Ibidem.

10 Organización Mundial de la Salud. La OMS mantiene su firme compromiso con los principios establecidos en el preámbulo de la Constitución. Disponible en https://www.who.int/es/about/governance/constitution Consultado el 8 de septiembre de 2023.

11 Cámara de Diputados. Reforma 194: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.p df Consultada: 11 de septiembre de 2023.

12 Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 25, numeral 1. Disponible en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights Consultada el 11 de septiembre de 2023.

13 Naciones Unidas. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12. Disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights Consultada el 11 de septiembre de 2023.

14 Organización de los Estados Americanos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo XI. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp Consultada el 11 de septiembre de 2023.

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2023. México: Cámara de Diputados. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Consultada: 11 de septiembre de 2023.

16 Ley General de Salud. 2023. México: Cámara de Diputados. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf Consultada: 11 de septiembre de 2023.

17 Ibidem.

18 Ibidem.

19 Organización Panamericana de la Salud (OPS). Salud Mental. Disponible en https://www.paho.org/es/temas/salud-mental Consultado el 08 de septiembre 2023.

20 La Columna Fiscal. Nota Periodística. Menos recursos para el nuevo modelo de atención de Salud Mental. Disponible en https://www.ejecentral.com.mx/la-columna-fiscal-menos-recursos-para-el- nuevo-modelo-de-atencion-de-salud-mental/ Consultado el 08 de septiembre 2023.

21 Políticas públicas para la salud mental. Revista Cámara. Consultado el 08 de septiembre 2023. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/pluralida d/politicas-publicas-para-la-salud-mental

22 Aguilar Villanueva, L. F. (2 de Diciembre de 2016). Democracia, gobernabilidad y gobernanza. Guadalajara, Jalisco, México: Feria Internacional del Libro de Guadalajara.

23 Ibidem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)