Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la SRE a incluir representación del Poder Legislativo a la delegación del Estado mexicano que asistirá a la 10a Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (COP 10), que se celebrará en noviembre del presente año en Panamá, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El impacto que genera el consumo de tabaco ha sido uno de los temas prioritarios en la agenda de política pública a nivel internacional, con lo cual han surgido instrumentos que regulan y desincentivan el consumo de tabaco; siendo el más relevante: el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT1 ).

Al respecto, desde 2003 la Organización Mundial de la Salud propuso el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), basado en pruebas científicas con el objetivo de reafirmar el derecho de todas las personas a gozar del máximo de salud que se pueda lograr.

Firmado el 21 de mayo de 2003 y vigente desde el 27 de febrero de 2005, el CMCT cuenta con 182 estados parte y 168 estados signatarios, establece las medidas de control de tabaco más eficientes para combatir el tabaquismo, que las partes deben instrumentar a través de legislación y políticas públicas de salud.

México fue el primer país latinoamericano en ratificar el CMCT. Con ello, expidió el 30 de mayo de 2008 la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), ordenamiento de utilidad pública y de observancia general en todo el territorio que tiene como finalidades proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco; proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco; establecer las bases para la protección contra el humo del tabaco; las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de productos del tabaco; instituir medidas para la reducción de su consumo; y sentar las bases para el diseño de legislación y política pública para la prevención del tabaquismo, entre otras .

La próxima Conferencia de las Partes del CMCT (COP 10), se celebrará en noviembre de este año en Panamá. Es en esta conferencia donde los Estados signatarios del CMCT tomarán decisiones sobre el futuro de los esfuerzos para reducir el consumo de cigarros en el mundo y, sobre todo, las políticas públicas asociadas los nuevos productos, pues de conformidad con la decisión del COP9, el debate sustantivo y las decisiones sobre los informes correspondientes a este tema se aplazaron hasta la COP102 .

Es importante que, en la próxima conferencia de las partes, la delegación mexicana se encuentre conformada por todos los actores que hoy en día se encuentran evaluando posturas y posiciones al respecto del vapeo y los nuevos productos para consumir nicotina, y es que a pesar de que la Secretaría de Salud ha emitido decretos para la prohibición de la venta e importación de estos productos hace varios años, la realidad es que no ha funcionado para evitar que exista un mercado ilícito en México.

Con la finalidad de proteger a nuestros niños y jóvenes, a la población no fumadora; mantener informados a las personas adultas consumidoras; evitar la entrada de productos ilegales y el mercado negro; regular debidamente los nuevos productos; garantizar los espacios 100% libres de humo; y fortalecer la política contra el tabaquismo el Congreso de la Unión, en los últimos tres años ha tenido discusiones al respecto de la necesidad de regular este tipo de productos.

Tanto en la Cámara de Diputados, como en el Senado de la República, integrantes de prácticamente todos los Grupos Parlamentarios han presentado iniciativas para reformar la Ley General para el Control del Tabaco en materia de regulación de estos productos, sumando más de 30 iniciativas; además, existe registro de 9 foros de discusión en los que se han puesto a consideración posturas que abogan por la prohibición, pero en las que mayoritariamente se ha hablado de que es mejor regular que prohibir, dada la realidad del mercado en México.

De igual forma el Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido parte del debate de la prohibición o no de este tipo de productos, y al respecto, basta señalar que el Máximo Tribunal del país declaró3 inconstitucional la prohibición absoluta de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que los identifique con productos del tabaco. A continuación, el extracto de la sentencia con el criterio emitido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación4 :

CONTROL DEL TABACO. LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL RESPECTIVA ES INCONSTITUCIONAL.

Hechos: La Primera y la Segunda salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizaron amparos en revisión en los que se reclamó el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que los identifique con productos del tabaco. La Primera sala resolvió que el artículo aludido es inconstitucional porque contiene una prohibición absoluta que no supera un escrutinio ordinario de constitucionalidad, mientras que la Segunda sala consideró que el precepto de referencia no es inconstitucional en tanto contiene una prohibición que supera un test de proporcionalidad.

Criterio jurídico: El artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco es inconstitucional, por contener una prohibición absoluta para llevar a cabo diversos actos de comercio relacionados con productos que sin ser del tabaco sí lo emulan, misma que resulta contraria a la libertad de comercio y no supera un test de proporcionalidad.

Justificación: El artículo referido contiene una prohibición absoluta para comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir objetos que no sean un producto del tabaco, pero que de alguna manera lo emulen, por contener elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que los identifique con productos de aquél. Dicha prohibición incide de manera frontal en diversos derechos humanos, entre ellos, la libertad de comercio. De ahí que su regularidad constitucional esté sujeta a un test de proporcionalidad, mismo que no supera. Ello es así, porque si bien persigue un fin constitucionalmente válido (como lo es proteger el derecho humano a la salud) y constituye una medida idónea para satisfacer en algún grado ese fin, lo cierto es que no resulta una medida necesaria, al existir alternativas igualmente idóneas para lograr su propósito, pero menos lesivas para la libertad de comercio como las que supone una prohibición absoluta (por ejemplo, restricciones para la venta de esos productos a personas menores de edad o campañas educativas y de información sobre los efectos nocivos de productos que emulan a los del tabaco). Incluso si la medida fuera necesaria, sería desproporcional en sentido estricto, ya que constituye una prohibición absoluta y sobre inclusiva, pues igual se prohíben productos que no son del tabaco y que directamente puedan tener mayor incidencia en su consumo o adicción, que productos que pudiesen tener menor incidencia. Además, la prohibición se establece de manera indistinta tanto para personas menores de edad como para personas adultas, soslayando que estas últimas sí pueden tener acceso al tabaco con sólo acreditar su mayoría de edad.

Así bien, el máximo tribunal del país, determinó que la prohibición resulta desproporcional.

Lo anterior, pone sobre la mesa la necesidad de que la posición del Estado Mexicano, en un tema tan trascendental, incorpore todas las visiones representadas en los Poderes de la Unión.

Debemos reconocer la pluralidad de criterios en el abordaje de la lucha contra el tabaco y otros productos.

Muchas voces desde el Congreso de la Unión, comunidad médica y expertos, han señalado abiertamente no estar de acuerdo con la solución planteada desde el ejecutivo federal, es decir, la prohibición de las alternativas al cigarrillo convencional.

En julio de 2021, la OMS indicó que los nuevos productos deben ser regulados5 para maximizar la protección de la salud pública y los esfuerzos deben seguir centrados en reducir el consumo de cigarros a nivel mundial. Más de 60 países en el mundo, firmantes del Convenio Marco para el Control del Tabaco, han optado por la regulación, incluso viniendo de una prohibición absoluta6 , en lugar de mantener o buscar la prohibición de estos productos.

Personalmente, tengo claro que México debe avanzar hacia la regulación, pues es la mejor forma de cuidar a los menores de edad y otorgar a los usuarios adultos, mayor seguridad, control sanitario y posibilidades de migrar a consumos moderados, para que, eventualmente, dejen de adquirir estos productos tan dañinos para la salud.

Como representante de uno de los tres Poderes de la Unión, me parece de particular relevancia que el Poder Legislativo sea partícipe de discusiones internacionales al más alto nivel al respecto del control y soluciones asociadas a este tipo de productos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, el presente

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno federal a incluir una representación plural del Poder Legislativo federal en la delegación del Estado mexicano que asistirá a la 10a Conferencia de las partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (COP 10), que se llevará a cabo durante el mes de noviembre de 2023, en la República de Panamá.

Notas:

1. El tratado cuenta con 168 Signatarios, los Estados Miembros que han firmado el Convenio adoptan el compromiso político de no socavar los objetivos establecidos en él. El Convenio entró en vigor el 27 de febrero de 2005. https://www.who.int/fctc/text_download/es/

2. https://untobaccocontrol.org/downloads/cop9/main-documents/FCTC_COP9_Re port_SP.pdf

3. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6627

4. https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2021/4/2_279916_5557.docx

5. WHO reports progress in the fight against tobacco epidemic, https://www.who.int/news/item/27-07-2021-who-reports-progress-in-the-fi ght-against-tobacco-epidemic, 27 de julio 2021

6. Aquellos países que originalmente prohibieron las alternativas como Nueva Zelanda, revisaron la evidencia, los resultados de dicha prohibición y optaron no sólo por regular (2020), sino por promover activamente la sustitución del tabaco convencional por dichas alternativas. Nueva Zelanda, https://vapingfacts.health.nz/vaping-vs-smoking/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a distintas autoridades, en relación con el decreto por el que se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud en materia de diferenciación en diabetes, publicado el 10 de mayo de 2023 en el DOF, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

La Diabetes Mellitus es una condición metabólica en la que la glucosa (azúcar en sangre) es elevada porque la producción de insulina del páncreas es nula, insuficiente o no se utiliza correctamente (resistencia a la insulina). Esto se debe a varios procesos involucrados en su aparición, que varían desde la desnutrición autoinmunitaria de las células Beta del páncreas, hasta alteraciones que conducen a la resistencia a la acción de la insulina.

Tipos de Diabetes

1. Diabetes Mellitus Tipo 1 (DT1) 1 : Condición o tipo de diabetes en el que se presentan fallas en la producción de insulina y en la función de la hormona (resistencia a la insulina)

Los pacientes pueden ser de cualquier edad, casi siempre delgados y suelen presentar un comienzo abrupto de signos y síntomas con insulinopenia antes de los 30 años

• Se caracteriza por una producción nula o mínima de insulina

• Las personas que viven con DT1 requieren de la administración diaria insulina

• Se desconoce la causa y no se puede prevenir con el conocimiento actual

2. Diabetes Mellitus Tipo 2 (DT2) 2 : condición en la que se presenta resistencia a la insulina y una deficiencia en su producción que puede ser absoluta o relativa.

Los pacientes suelen ser mayores de 30 años al momento del diagnóstico y presentar hábitos de salud deficientes, por lo general, con sobrepeso, obesidad y una vida sedentaria

• Se debe a una utilización ineficaz de la insulina que el cuerpo produce

• Representa la mayoría de los casos

• Muchas personas que viven con DT2 no presentan síntomas hasta que ya han pasado varios años de evolución y han aparecido complicaciones

• Hasta hace poco, este tipo de diabetes sólo se observaba en adultos, sin embargo, también se está manifestando en niños(as), como consecuencia de los elevados índices de sobrepeso y obesidad

3. Diabetes Gestacional (DG) 3 : es la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que se detecta por primera vez durante el embarazo, ésta traduce una insuficiente adaptación a la insulinoresistencia que se produce en la gestante.

• Se caracteriza por hiperglucemia durante el embarazo y alcanza valores que, pese a ser superiores a los normales, son inferiores a los establecidos para diagnosticar una diabetes

• Las mujeres con DG corren mayor riesgo de sufrir complicaciones durante el embarazo y el parto

• Las mujeres y sus hijos corren mayor riesgo de padecer DT2 en el futuro

• Suele diagnosticarse mediante pruebas prenatales, toda vez que es poco frecuente que la paciente refiera síntomas

Sintomatología

• Fatiga

• Aumento de la sed y de la micción

• Visión borrosa

• Aumento del hambre

• Pérdida de peso inesperada (para los casos con DT1)

• Llagas de curación lenta e infecciones frecuentes

• Encías rojas e inflamadas

• Hormigueo o entumecimiento en las manos o los pies

Un control adecuado para todos los tipos de diabetes consiste en tratamiento médico, una dieta saludable y actividad física, que da como resultado la reducción de los niveles altos de glucemia (azúcar en sangre) y de otros factores de riesgo que dañan los vasos sanguíneos.

No obstante, al tratarse de distintos orígenes, los tratamientos son diferenciados por tipo de diabetes. De conformidad a diversas recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre las intervenciones que son factibles y económicas para los países en desarrollo se encuentran:

• Un control adecuado de la glucosa, en particular, en las personas que viven con DT1

• Los pacientes con DT1 necesitan insulina y los pacientes con DT2 pueden tratarse con medicamentos orales, aunque también pueden necesitar insulina

• Control de la presión arterial

• Cuidados podológicos

• Pruebas de detección de retinopatía diabética (causa de ceguera)

• Control de los lípidos de la sangre (regulación de la concentración de colesterol)

• Detección de los signos tempranos de nefropatía relacionada con la diabetes

Principales complicaciones y mortalidad de la DM

• La DM puede dañar el corazón, los vasos sanguíneos, ojos, riñones y nervios

• Los adultos con diabetes tienen un riesgo dos a tres veces mayor de infarto al miocardio y accidente cerebrovascular

• La neuropatía de los pies, combinada con la reducción del flujo sanguíneo, incrementan el riesgo de úlceras de los pies, infección y, en última instancia, amputación

• La retinopatía diabética es una causa importante de ceguera y es la consecuencia del daño de los pequeños vasos sanguíneos de la retina que se va acumulando a lo largo del tiempo

• La diabetes se encuentra entre las principales causas de insuficiencia renal

• De conformidad a las cifras reportadas por la OMS, la DM se encuentra entre las 10 principales causas de mortalidad

Datos duros:

Diabetes tipo 1 4

• A nivel mundial se ha calculado que entre 5% y 7% del total de casos de diabetes corresponden a Diabetes tipo 1 (DT1)

• En México se ha estimado de manera aproximada que sólo 1% de los casos reportados de diabetes corresponden a DT1

• El número de personas con diabetes en México (diagnosticados y no diagnosticados) para el 2017 se calculó en 16,534,200 y, con base a esto, 1% correspondería a 165,342 casos con DT1

Diabetes tipo 2 5

• 1 de cada 10 adultos tiene Diabetes Mellitus

• 537 millones de adultos en el mundo viven con diabetes

• Se estima que 643 millones de adultos vivirán con diabetes para 2030

• 1 de cada 2 adultos vive con diabetes sin diagnosticar

• 4 de cada 5 personas con diabetes viven en países e ingresos bajos y medios

• 6.7 millones de adultos murieron debido a las complicaciones derivadas de la diabetes en 2021

• 966 mil millones de dólares se sumaron al gasto en salud mundial destinado a la diabetes en 2021

• 14,123,200 de adultos en México viven con diabetes (aumento del 10% con respecto a 2019)

• 11 millones de adultos en el país tienen Alteración de la Tolerancia a la Glucosa (ATG), lo que los coloca en alto riesgo de desarrollar DT2

• El gasto sanitario relacionado con la diabetes en México alcanza los 20 mil millones de dólares, lo que lo sitúa entre los 10 países o territorios con mayor gasto sanitario total

• Algo menos de la mitad (47.5%) de las personas que viven con diabetes en el país no están diagnosticadas

• Las entidades con porcentajes más altos de diabetes son: Nuevo León, Tamaulipas, Hidalgo y Campeche

La diabetes es un problema de salud pública, por ello, la OMS fijó los siguientes cinco objetivos de cobertura para 2030:

• El 80% de las personas que viven con diabetes son diagnosticadas

• El 80% de las personas con diabetes diagnosticada tienen un buen control de su glucosa

• El 80% de las personas con diabetes diagnosticada tienen un buen control de su presión arterial

• El 60% de las personas con diabetes de 40 años o más reciben estatinas

• El 100% de las personas con diabetes tipo 1 tienen acceso a insulina y autocontrol de glucosa en sangre asequibles

Una vez establecidos los parámetros propios para cada tipo de diabetes, es necesario resaltar que para la comunidad que vive con esta condición y sus familias, es de vital importancia que en los ordenamientos jurídicos se otorgue el debido reconocimiento.

Bajo este contexto, el 10 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se adiciona un artículo 159 BIS a la Ley General de Salud, a fin de que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud diferencien el diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes. En este mismo sentido, el mencionado Decreto establece que la Norma Oficial Mexicana (NOM) de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el artículo en un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de su publicación. Por lo que la existencia de la NOM en cuestión no es discrecional, sino que la ordena la propia Ley General de Salud.

De conformidad a la Ley de la Infraestructura de la Calidad, una Norma Oficial Mexicana se define como: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Es decir, una Norma Oficial Mexicana, además de que hace referencia a estándares de calidad en materia sanitaria, está anclado a diversos tratados internacionales. En este mismo sentido y haciendo alusión a la jerarquía normativa, la fracción I del Artículo 89 Constitucional indica que el presidente de la República debe promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; sin menoscabo del principio de Prior tempore potior iure.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela; Secretaría de Economía, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez; Secretaría de Gobernación, Mtra. Luisa María Alcalde Luján; Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, Dr. Alberto Montoya Martín del Campo; así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Dr. Hugo López-Gatell Ramírez, a fin de que se respete el decreto por el que se adiciona un artículo 159 BIS a la Ley General de Salud publicado el 10 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de diabetes; y se actualice la NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus, con el objetivo de que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud diferencien el diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes.

Notas:

1. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.

2. Ibidem.

3. Ibidem.

4. Fernández Cantón, et al (2011). Mortalidad por diabetes mellitus en menores de 15 años, México, 2000- 2009. Boletín Médico Del Hospital Infantil de México, 68(5), 405–407. Gómez –Diaz R, et al Diabetes Care 2012; 35-77 IDF Diabetes Atlas 8th edition

5. Décima Edición de Atlas de la Diabetes 2021. comunicado de Prensa Núm. 645/21 del 12 de noviembre de 2021. INEGI.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la Cofepris a autorizar el uso y circulación de las vacunas contra el Covid-19 que sí sean eficaces contra las nuevas variantes del virus, para su aplicación en la campaña de vacunación que inicia en octubre, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El uso de emergencia de las vacunas y medicamentos contra la COVID-19 se refiere a la autorización y disponibilidad para su uso en situaciones de emergencia, como la pandemia de COVID-19, y a menudo implica un proceso acelerado de revisión y aprobación para enfrentar los riesgos en salud pública.

Esta autorización se concede por parte de las agencias reguladoras de salud en varios países, como la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) en Estados Unidos o la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) en Europa, y por la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en el caso de México.

El uso de emergencia permite que las vacunas y medicamentos se utilicen antes de que se completen todos los ensayos ordinarios clínicos y se reúna la cantidad completa de datos de seguridad y eficacia que normalmente se requerirían. Esto se hace en situaciones en las que la necesidad de una vacuna o medicamento es urgente y se considera que los beneficios potenciales superan los riesgos conocidos.

En el caso de la COVID-19, varias vacunas y medicamentos, como los desarrolladas por Pfizer-BioNTech, Moderna, AstraZeneca y Johnson & Johnson, obtuvieron autorizaciones de uso de emergencia en México desde el año 2021, por lo que pudieron aplicarse a la población en el marco de la Política Nacional de Vacunación contra COVID-19.

Sin embargo, pese a la importancia estratégica de estas vacunas y medicamentos, se sigue manteniendo su autorización únicamente para uso de emergencia, esto significa un monopolio de la federación para su compra y posterior distribución y aplicación.

Además, tampoco se ha actualizado la normatividad, por lo que las nuevas versiones de las vacunas que se hicieron para combatir las nuevas variantes de la COVID-19 no están reconocidas en México.

En la práctica, esto ha limitado el acceso de la población a los biológicos, retrasando considerablemente las coberturas en vacunación y dejando a la población vulnerable sin medicamentos, con el riesgo de desarrollar cuadros graves de la enfermedad.

Los gobiernos estatales, el sector privado y grandes sectores de la sociedad, se han manifestado por terminar con este control monopólico de las vacunas y medicamentos contra COVID-19, a fin de que exista libre acceso a las mismas.

Es importante destacar que el gobierno federal ha anunciado que, dentro de las vacunas disponibles para su administración en la próxima campaña de vacunación se encuentra la Abdala, originaria de Cuba, sin embargo, es relevante mencionar que esta vacuna no ha obtenido la aprobación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la información sobre la disponibilidad de dosis sigue siendo desconocida.

Además, parece que la vacuna PATRIA de producción nacional aún no estará disponible, a pesar de la promesa previa del Presidente de que estaría lista para esta temporada.

Debemos rechazar la promoción y administración de vacunas no respaldadas por las autoridades sanitarias, ya que no existe certeza en cuanto a su capacidad para brindar una protección eficaz contra la enfermedad. Además, la falta de investigación exhaustiva podría dar lugar a efectos secundarios no identificados o no informados, lo que plantea una seria amenaza para la salud pública

Esto podría aumentar la desconfianza en la vacunación en general, lo que podría tener un impacto negativo en los esfuerzos de salud pública para controlar la propagación de enfermedades.

La restricción en el acceso a las vacunas y medicamentos puede limitar su disponibilidad, lo que podría afectar negativamente a las poblaciones que tienen dificultades para acceder a las vacunas, acentuando las desigualdades en la distribución de las vacunas.

Además, la prolongación del uso de emergencia sin una aprobación completa podría generar preocupaciones en el público sobre la seguridad y eficacia de las vacunas y medicamentos, y también desincentivaría el desarrollo de versiones actualizadas, limitando su eficacia en el futuro.

Está claro que el Gobierno federal ha obstaculizado el libre acceso a vacunas y medicamentos contra COVID-19, a pesar de que NO tienen certeza de que la vacuna “Patria” esté lista o de que la vacuna cubana Abdala sea validada por la OMS.

Desde sus etapas iniciales, las autoridades sanitarias han minimizado la gravedad de la pandemia, lo cual se refleja claramente en la persistente brecha en la vacunación.

Además, se han empeñado en utilizar las vacunas que se desarrollaron durante los inicios de la pandemia, incluso en escuelas y con la caducidad vencida, que carecen de utilidad contra las nuevas variantes.

Para el otoño, se anticipa una vacuna actualizada en los Estados Unidos dirigida a la variante Ómicron XBB. En México, a pesar de la mutación acelerada del virus, sólo se ofrecerá la vacuna monovalente Abdalá contra la cepa original.

En el mundo, los gobiernos se han tomado en serio la protección de la población, el día de hoy, 11 de septiembre de 2023, la FDA 1 en Estados Unidos ha tomado medidas para revisar sus políticas de uso de emergencia y actualizarlas, a fin de autorizar nuevas vacunas para las variantes de COVID-19 que circulan actualmente y brindar una mejor protección contra las consecuencias graves de la enfermedad. Además, de actualizar los criterios para su aplicación.

En México nos enfrentamos a la incertidumbre de una estrategia de vacunación que no ha evolucionado con la misma agilidad que el virus 2 .

La contrastante gestión de la pandemia en ambos países pone de manifiesto la necesidad de un enfoque basado en la ciencia y la transparencia para garantizar la salud pública. El bienestar de los ciudadanos debe ser el eje principal en la toma de decisiones, y ello implica seguir de cerca las mutaciones del virus y adaptar las medidas sanitarias en consecuencia. El oscurantismo y la negación de la evidencia científica solo conducen a un camino de incertidumbre y riesgo.

Por este motivo, es de suma importancia subrayar la necesidad de garantizar la realización efectiva de la próxima campaña de vacunación a partir del próximo mes de octubre en nuestro país.

Esto implica asegurar un suministro adecuado de dosis, el reconocimiento de las nuevas vacunas para las variantes de COVID-19 y permitir a la población elegir la vacuna que sea de su preferencia, siempre y cuando esté debidamente autorizada por la OMS. Además de asegurar la disponibilidad de medicamentos para COVID-19.

Hoy existen diez vacunas contra COVID-19 aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las que ha emitido recomendaciones para su uso y que son producidas por los siguientes fabricantes: Pfizer/BioNTech, AstraZeneca/Oxford, Janssen, Moderna, Sinopharm, Sinovac, Bharat, Novavax, Casino y Valneva3 . De las cuales, algunas ya cuentan con actualizaciones que protegen contra las nuevas variantes que circulan actualmente,

Se tiene conocimiento de que las empresas farmacéuticas han iniciado el proceso de obtención de registro sanitario ante Cofepris, para permitir la libre circulación de vacunas y medicamentos contra COVID-19, sin embargo, la autoridad no los han concedido 4 .

¡El gobierno federal debe dejar de monopolizar las vacunas y medicamentos contra COVID-19. Esta decisión centralista y autoritaria nos costó vidas, un terrible el retraso en las coberturas de vacunación y ha impedido que la población acceda a medicamentos que no están disponibles en las instituciones!

¡Se deben dar facilidades para que entidades federativas y particulares puedan adquirir las vacunas COVID-19 y medicamentos de su preferencia que estén avalados por las autoridades sanitarias!

¡Se debe reconocer, autorizar y aplicar los nuevos biológicos que protegen a la población para las variantes de COVID-19 que circulan en la actualidad!

Por lo anteriormente señalado, presentamos la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Punto de Acuerdo

Primero . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a que se autorice de manera inmediata el uso y circulación de las vacunas contra el COVID-19 que sean eficaces contra las nuevas variantes del virus. Lo anterior, para su pronta disponibilidad y aplicación en la campaña de vacunación programada para iniciar en el mes de octubre próximo.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a eliminar las restricciones que han surgido como resultado de la autorización de uso de emergencia para las vacunas y medicamentos contra el COVID-19. Estas restricciones han dado lugar a un monopolio en la adquisición y distribución de dichos productos por parte del Gobierno federal. Lo anterior, con la finalidad de permitir que las entidades federativas y el sector privado tengan la capacidad de adquirir los biológicos y medicamentos de su elección, siempre y cuando estén debidamente autorizados por las autoridades sanitarias competentes.

Notas:

1. FDA Takes Action on Updated mRNA COVID-19 Vaccines to Better Protect Against Currently Circulating Variants. https://www.fda.gov/news-events/press-announcements/fda-takes-action-up dated-mrna-covid-19-vaccines-better-protect-against-currently-circulati ng

2. Covid-19: el plan de vacunación en México frente al rigor científico de la FDA. https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Covid-19-el-plan-de-vacunacion- en-Mexico-frente-al-rigor-cientifico-de-la-FDA-20230620-0060.html

3. Preguntas frecuentes: Vacunas contra la COVID-19 - OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud (paho.org)

4. Cofepris. Solicitudes de medicamentos. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/852885/Solicitudes_Reg_E xcepto_Gen_ricos_y_Biocomp_2023.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Conagua, a emitir el acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2023 y que sea publicado en el DOF, a cargo de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Gina Gerardina Campuzano González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

La sequía es un fenómeno que afecta a nivel nacional, sin embargo, en Durango, sus consecuencias son particularmente devastadoras. Las regiones de Durango y Zacatecas enfrentan una de las sequías más severas, con repercusiones significativas en cultivos fundamentales como frijol, maíz, avena, cebada, trigo y calabaza, traduciéndose en pérdidas millonarias para nuestros productores.i

José Ángel Beltrán, dirigente estatal de la Conferencia Nacional Campesina de Durango, alerta sobre un panorama sombrío para la agricultura. La falta de lluvias ha sido tan extensa que lamentablemente Durango no espera cosecha este año.

Las cifras hablan por sí solas: el 90% de los cultivos de frijol, maíz, avena, cebada y trigo han sido devastados en Durango debido a las escasas precipitaciones desde noviembre del año anterior. Esto implica que solo el 10% de estos cultivos sobreviven, representando posibles pérdidas superiores a los 3 mil millones de pesos, según líderes del sector agropecuario.

Históricamente, Durango ha sido una región próspera en agricultura, cultivando alrededor de 500 mil hectáreas de productos de temporal. Sin embargo, la drástica disminución de lluvias ha reducido la siembra a apenas 140 mil hectáreas de frijol y 120 mil de maíz.

A pesar de estos esfuerzos, la realidad es alarmante. Del total sembrado, apenas sobreviven entre el 10 y 15% de las hectáreas de frijol, y la situación podría empeorar si no se reciben las lluvias necesarias en los próximos días. El maíz, por su parte, enfrenta desafíos similares, con plagas como el gusano cogollero amenazando lo poco que queda.

Otros cultivos como la avena, cebada y trigo no han logrado germinar debido a la falta de humedad. Estas pérdidas agrícolas no solo representan un golpe económico para nuestros agricultores, sino que también plantean serios desafíos para la seguridad alimentaria de la región.

Jesús Héctor López, director de desarrollo rural del municipio de Durango, recalca la gravedad de la situación, indicando que, si no se reciben lluvias en las próximas dos semanas, incluso los cultivos que aún sobreviven corren riesgo.

Adicionalmente, la ganadería también está en peligro, con la falta de pasto y agua poniendo en riesgo la salud y supervivencia de los rebaños. Los agricultores de Durango enfrentan costos crecientes al implementar técnicas avanzadas de riego y lidiar con plagas y enfermedades que proliferan debido a la sequía.

José Ángel Beltrán Félix, dirigente de la Confederación Nacional Campesina (CNC), enfatiza la urgencia de la situación en Durango, destacando la crítica situación que enfrentan tanto la ganadería como la agricultura.ii

Por otro lado, la presidenta de la Canaco de Durango señala que la sequía también ha afectado la economía local, con una reducción del 30% en las ventas de comercios rurales.

La sequía en Durango no solo representa un desafío agrícola y económico, sino que también amenaza la seguridad alimentaria de toda la región. Las autoridades deben actuar con rapidez y determinación para mitigar su impacto.

Miles de productores rurales ya están sintiendo las consecuencias de esta prolongada sequía, y la crisis alimentaria en el país se agrava.

Es entonces, que para las declaratorias de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas, cada año la Comisión Nacional del Agua, tiene la facultad para expedir Acuerdos de carácter general, a partir del cual se podrá tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, para que en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, se garantice el abasto de agua para el uso doméstico y público urbano; según lo establecido en el artículo 9 fracción L de la Ley de Aguas Nacionales.

En dicho acuerdo, se establecen, entre otras acciones, las Medidas Preventivas y de Mitigación que los Usuarios de las Aguas Nacionales podrán Implementar para hacer un Uso Eficiente del Agua cuando “La Comisión” emita un “Acuerdo de Carácter General de Emergencia por Ocurrencia de Sequía”.

Por lo tanto, para la declaración de emergencia por sequía, corresponde sólo a la Comisión Nacional del Agua su emisión, la cual atiende las cuencas que existen en el territorio nacional y no se realiza con la división política por entidad federativa.

Es entonces, que, dado que para 2023 no se ha realizado la declaratoria, se debe sustentar la solicitud de acciones necesaria para mitigar los efectos en todo el país y específicamente en las cuencas que se encuentran en el territorio del estado de Durango, y que incluye el uso agrícola.

En Acción Nacional, abogamos fervientemente por un campo fortalecido. Reconocemos que al impulsar el desarrollo rural no solo combatimos la pobreza en estas áreas, sino que también valoramos y aprovechamos el vasto potencial natural, humano, cultural y social que posee nuestro país. Esta riqueza es uno de los pilares fundamentales de nuestra nación, y es imperativo que respaldemos inquebrantablemente a nuestros campesinos en su noble labor.

Por todo lo anterior, instó al Ejecutivo Federal, a través de las autoridades pertinentes, a emitir el Acuerdo de carácter General de Inicio de Emergencia por ocurrencia de Sequía Severa, Extrema o Excepcional en cuencas para el año 2023 y sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo antes expuesto y fundamentado, someto respetuosamente a la consideración de esta Honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes para emitir una declaración de emergencia para los municipios afectados en Durango, por lo que me permito proponer, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, emita el Acuerdo de carácter General de Inicio de Emergencia por ocurrencia de Sequía Severa, Extrema o Excepcional en cuencas para el año 2023 y sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y a los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), para que se realicen las adecuaciones presupuestales necesarias a fin de garantizar la asignación de mayores recursos y apoyos para el campo en el Estado de Durango.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita a los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), que informe periódicamente a la opinión pública, el avance de los trabajos en torno a las adecuaciones presupuestales necesarias a fin de garantizar la asignación de mayores recursos y apoyos para el fortalecimiento del campo en el Estado de Durango.

Notas:

i.Editor_Pxp, SEQUÍA causa estragos en CULTIVOS de las regiones de DURANGO y ZACATECAS, Punto por punto portal de noticias, consultado por última vez el 07 de septiembre de 2023 en https://www.puntoporpunto.com/secciones/punto-de-encuentro/sequia-causa -estragos-en-cultivos-de-las-regiones-de-durango-y-zacatecas/

ii. Por Infoinfusion, Más de 700 mil hectáreas agrícolas afectadas por la sequía en Durango, consultado por última vez el 07 de septiembre en https://infoinfusion.com/mas-de-700-mil-hectareas-agricolas-afectadas-p or-la-sequia-en-durango

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de septiembre de 2023.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González

(rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y a la Conavim a informar a la opinión pública sobre los sistemas de monitoreo y seguimiento para conocer el desempeño, transparencia, impacto y resultados del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a cargo del diputado Luis Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para que informen a la opinión pública y publiquen en su página de internet sobre los sistemas de monitoreo y seguimiento para conocer el desempeño; transparencia; impacto y resultados del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como verificar e informar el motivo por el cual el programa no ha cumplido sus objetivos y metas planteadas, lo anterior de conformidad con lo siguiente

Antecedentes

La violencia contra las mujeres y niñas en México es un problema que estos últimos años no ha disminuido, existe una falta de reconocimiento y dimensión real de la problemática a la que nos enfrentamos por parte del gobierno Federal. A tan solo un día de que terminará el año 2021, el gobierno Federal decidió publicar el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres1 ; más de tres años de retraso, para publicar esté programa, con un aumento considerable de violencia de género en nuestro país. Es claro que, ante la falta de interés del presidente de México; la prevención y esfuerzos de la sociedad para combatir la violencia son insuficientes.

Para variar las medidas adoptadas no son implementadas de manera efectiva. Esto no es una novedad ya que el Índice de Desempeño de los Programas Públicos Federales (INDEP) elaborado por la organización de la Agencia para el Desarrollo (GESOC) ha revelado que de 96 programas del gobierno de López Obrador , 81 presentaron un bajo desempeño y opacidad,2 entre ellos el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Pipasevm).3 Esto es un hecho constante que afecta a la población; hay una falta de implementación efectiva de las políticas públicas y programas para evitar la discriminación y violencia contra la Mujer siendo un rotundo fracaso.

El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Pipasevm) no explica cómo se atenderá el retraso de su vigencia ni cómo se vincularán las acciones que ya se efectuaban para dar seguimiento puntual, no se señalan sin indicadores precisos ni metas a mediano ni a largo plazo, las cuales no fueron mencionadas en el Pipasevm.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los Hogares Endireh informó, que se presentó en México un incremento respecto del año 2016 a 2021 por violencia contra mujeres y niñas; aumentando 4 puntos porcentuales. Es decir que más del 70% de las mujeres han sido víctimas de algún tipo de violencia. La violencia digital y la cultura de no denunciar aumentaron considerablemente4 . Diversas organizaciones no gubernamentales han externado su preocupación por la creciente ola de violencia que vive nuestro país. Si las cosas siguen así, estamos lejos de que el Gobierno de la República pueda ofrecer a los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y seguridad, para poder contribuir a la construcción de una sociedad libre de violencia.

Los trabajos realizados son deficientes, no queda claro la manera de cumplir con los objetivos y metas planteadas. De acuerdo con el estudio de GESOC, persisten graves problemas de opacidad en la forma en la que el Ejecutivo Federal informa al Congreso y a los ciudadanos sobre los niveles de desempeño de los programas sociales.5 Para lograr los objetivos del Programa se requiere un enfoque claro de los requerimos para saber si las metas se están cumpliendo.

Es necesario conocer los reportes periódicos del avance de este programa así como el impacto que ha tenido en la sociedad, porque si bien es cierto la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ha reportado sus sesiones ordinarias y extraordinarias, mediante el Grupo Interinstitucional de Estrategia contra las Violencias (GIEV), también lo es que la información presentada no corresponde a una evaluación clara y precisa de su desempeño para conocer cuáles de las acciones que toman son efectivas o no.

Por lo antes expuesto solicito se someta a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para que informen a la opinión pública y publiquen en su página de internet sobre los sistemas de monitoreo y seguimiento para conocer el desempeño; transparencia; impacto y resultados a la fecha del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Segundo: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la violencia contra las Mujeres para que detalle los motivos por los que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres no está cumpliendo con los objetivos y metas planteadas.

Notas:

1. Programa Integral para Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639746&fecha=30/12/ 2021#gsc.tab=0

2. https://www.animalpolitico.com/2021/11/programas-sociales-amlo-ineficie ntes-621-mil-mdp

3. https://www.trabajosocial.unam.mx/politicasocial/material/Asistencia%20 social/2021/asiso_dic_q_programas_insuficiente_desempeno.pdf

4. ENDIREH 2021 www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_pres entacion_ejecutiva.pdf

5. https://politica.expansion.mx/mexico/2018/07/31/solo-10-de-los-programa s-sociales-funcionan-en-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre 2023

Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica)