Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6362-V-7, martes 12 de septiembre de 2023
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General del Estado de Baja California a investigar y sancionar a las personas físicas o morales que cometieron actos de crueldad animal en el albergue de la comunidad de San Carlos Maneadero, en Ensenada, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad nuestro país ha logrado importantes avances legislativos en materia de protección y bienestar animal que han permitido la atención y respuesta oportuna ante denuncias de maltrato animal; ejemplo de ello, es la promulgación de leyes estatales que regulan y protegen el cuidado animal, las cuales tiene por objeto el salvaguarde de la vida de animales domésticos y/o silvestres.
La realidad que enfrentan los animales domésticos al interior de la República ha sido rebasada ante el incremento de delitos correspondientes al maltrato animal, por lo que conforme a estudios a nivel internacional posicionan a México como la tercera nación donde más actos crueles e inhumanos se cometen en contra estos seres vivos, asimismo, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República reveló que siete de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de alguna forma de maltrato.1
Conforme lo anterior, el 31 de agosto del presente año la propietaria de un albergue de animales en la comunidad de San Carlos Maneadero, en Ensenada Baja California, expuso y denunció en diversas redes sociales que dos empresas dedicadas al desarrollo de obras de infraestructura pública y privada, así como proveedores de materiales de construcción, destruyeron con maquinaria pesada el santuario, donde se localizaban 48 perros y 5 gatos, provocando el aplastamiento y muerte de los animales resguardados, los cuales se encontraban en condiciones óptimas de sanidad. Así mismo, se ocasionó la destrucción y pérdida total de las instalaciones; hechos que han causado indignación a nivel nacional debido los actos de violencia y crueldad cometidos en contra de los perros y gatos, por lo que, se requiere de atención prioritaria por parte de las autoridades correspondientes, debido a que las denuncias en materia de maltrato animal suelen quedar en total impunidad.
Es necesario puntualizar que, de acuerdo a diversas asociaciones protectoras de animales nacionales e internacionales, definen al maltrato animal como, el comportamiento irracional de una persona hacia un animal con la finalidad de causarle sufrimiento, estrés o incluso la muerte. No solo implica lastimarlo físicamente, sino también abandonarlo, privarlo de alimento, descuidar su higiene o salud, dejarlo a la intemperie, en azoteas o amarrado, entre otros.2
En este sentido, existen ordenamientos jurídicos en materia de protección animal en el Estado de Baja California, que buscan fortalecer y salvaguardar su vida o bienestar; por lo que, la Ley de Protección a los Animales Domésticos, establece en los artículos 6o y 7o, la aplicación de sanciones por actos de crueldad como son;
Artículo 6o.- Se considerarán como faltas que deben ser sancionadas en los términos de esta ley y su reglamento, cualquier acto de crueldad realizado en perjuicio de un animal, sea intencional o imprudencial , proveniente de su propietario ó poseedor por cualquier título, de los encargados de su guarda o custodia, ó de terceros que entren en relación con ellos.
Artículo 7o.- Para los efectos de la aplicación de la sanción que corresponda, se considerarán actos de crueldad:
A).- La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios,
B) a D). ...
F).- Los actos u omisiones carentes de un motivo razonable o legítimo, y que sean susceptibles de causar a un animal, dolores o sufrimientos considerables, o que afecten gravemente su salud o la de la comunidad . 3
En el mismo orden de ideas, en el Código Penal del Estado de Baja California señala en su Capítulo II, nombrado maltrato y crueldad animal, artículo 342, la sanción correspondiente a actos de crueldad animal, que es, Al que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente .4
Por ello, con el propósito de garantizar y coadyuvar en la protección y salvaguarde de la vida de los animales, se exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Baja California, para que de acuerdo a sus atribuciones atienda, investigue y finque responsabilidades a las personas físicas o morales que cometieron actos de crueldad animal en el albergue de la comunidad de San Carlos Maneadero, en Ensenada, Baja California. Por ello tengo a bien presentar la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Baja California, para que conforme a sus atribuciones investigue y sancione a las personas físicas o morales que cometieron actos de crueldad animal en el albergue de la comunidad de San Carlos Maneadero, en Ensenada, Baja California.
Notas:
1. (2023) Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República reveló que siete de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de alguna forma de maltrato en México. N+, Fecha de consulta: 5 de septiembre del 2023. https://www.nmas.com.mx/nacional/maltrato-animal-casos-que-mas-han-indi gnado-en-2023-en-mexico
2. Santoyo, Lizzet (2022) Maltrato animal: un reflejo de nuestra sociedad. México Social, la cuestión social en México. https://www.mexicosocial.org/maltrato-animal/
3. Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California. Fecha de consulta: 5 de septiembre del 2023. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Baja%20California/wo 19558.pdf
4. Ibidem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a sus homólogas en las 32 entidades federativas a implementar y fortalecer los programas de vacunación contra el dengue y los mecanismos de prevención con los que cuentan las autoridades sanitarias, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio , integrante del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El dengue es una enfermedad causada por un virus y se transmite a las personas por la picadura del mosquito portador de la enfermedad.
Los síntomas del dengue, conocido comúnmente como fiebre quebrantahuesos, aparecen después de un periodo de 4 a 7 días. Se presentan como:
Fiebre
Dolor de huesos
Dolor de cabeza intenso (en la frente)
Dolor de ojos (que se incrementa al moverlos)
Erupción en la piel (parecida al sarampión)
Náuseas
Vómito
Insomnio
Prurito (comezón)
Falta de apetito
Dolor abdominal
En casos graves:
Hemorragia
Convulsiones a causa de la fiebre
Deshidratación severa.1
A la fecha podemos definir a esta enfermedad como un problema de salud pública que continúa afectando a diversas regiones de nuestro país.
Nuestro país con frecuencia experimenta brotes sobre todo en la época de lluvias, acentuándose en estados con climas cálidos y húmedos, como lo son Guerrero, Veracruz, Chiapas, Sinaloa, etc.
El Dengue al ser un problema de salud pública ejerce una fuerte presión sobre el sistema de salud mexicano, como ejemplo de ello es en inicio el incremento en la demanda de atención médica, como línea lógica en los periodos de brotes, las personas afectadas buscan atención de los distintos sistemas de salud, públicos o privados, generando una presión cíclica en las entidades que más lo padecen.
Asimismo, en casos graves de la enfermedad los requerimientos de hospitalización crecen, en particular si hablamos del denominado dengue hemorrágico.
Esto obliga al sistema de salud a buscar incrementar su capacidad de diagnóstico de manera precisa y rápida para poder brindar una atención adecuada y un manejo de la enfermedad de manera correcta, ello implica una movilización de recursos médicos, materiales, hospitalarios, de laboratorio y, en su caso, de hospitalización que estén a la altura de los requerimientos.
En el estado de Guerrero este año 2023 se tiene una alta tasa de la enfermedad, según los registros de las autoridades sanitarias actualmente se tiene una tasa de 18 por cada 100 mil habitantes, teniendo un número de 665 casos hasta el día 22 de agosto, siendo esto una alerta para el estado.
Esta alerta es por el notorio incremento dado que en la semana epidemiológica 18, Guerrero ocupa el quinto lugar a nivel nacional con 143 casos activos de dengue, con una tasa de 3.88 % y que en comparación con el año 2022 los casos se incrementaron en un 211%.2
En general el país y de acuerdo con el último corte realizado por la Secretaría de Salud, en la última semana se registraron 8 mil 291 casos de esta enfermedad, comparados con los 2 mil 704 reportados en el mismo periodo de 2022.
De igual forma, las defunciones por dengue, que primero son evaluadas por el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (CONAVE), indican que para la semana 31 se han registrado 13 muertes, cinco más que las que ocurrieron en el mismo periodo, pero del año pasado.3
Los datos epidemiológicos dan cuenta que, la mayoría de los contagios se concentran en el centro y sur de México. En Yucatán, Quintana Roo, Veracruz, Oaxaca, Morelos y Guerrero.
Con los datos anteriores y considerando que, el dengue es una enfermedad que ejerce una carga significativa en el sistema de salud y que requiere, por tanto, una respuesta coordinada para prevenir y en su caso atender de manera oportuna el impacto de esta enfermedad en las familias.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de una manera respetuosa, a la Secretaria de Salud y las Secretarias de Salud de las 32 entidades federativas, para que implemente y, en su caso, fortalezcan los programas de vacunación contra el Dengue y los mecanismos de prevención con los que cuentan las autoridades sanitarias.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de una manera respetuosa, a las autoridades sanitarias de los Tres Órdenes de Gobierno para que, en alcance de sus atribuciones y de manera coordinada, promuevan campañas de fumigación, particularmente en áreas de alto riesgo para reducir la población de mosquitos transmisores del dengue.
Notas:
1 www.imss.gob.mx/
2 www.guerrero.gob.mx/2023/05/
3 www.infobae.com/mexico/2023/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.
Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al INE a garantizar un proceso electoral que tenga eje rector a los principios democráticos de nuestro país, y supervisión sobre los recursos públicos que los servidores públicos realicen, así como una correcta fiscalización del proceso electoral 2023-2024, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio , integrante del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Que, el artículo 134 constitucional establece como objetivo principal, garantizar que los recursos públicos sean utilizados responsablemente, subrayando que estos no deben tener fines de promoción política o partidista, el artículo en mención a la letra dice:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
...
...
...
...
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.1
Lo anterior cobra una importancia de gran escala dado que el pasado jueves 7 de septiembre dio inicio el Proceso Electoral Federal 2023-2024 y culminara el domingo 2 de junio de 2024 con las próximas elecciones, proceso en el que se elegirán 128 senadores y 500 diputados federales, se renovarán ocho gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México en la cual también se elegirán a nuevos representantes de las 16 alcaldías, es decir se elegirá un total de 19 mil 634 cargos de elección popular.
Esta situación obliga a las autoridades electorales, pero también a las autoridades de los tres órdenes de gobierno y, en caso particular, al congreso de la unión, a ser muy prudente y vigilar que sea un proceso respetuoso apegado a la legalidad.
A la fecha durante el proceso interno del partido en el poder hemos percibido una constante y flagrante violación al estado de derecho las autoridades estatales han mostrado estar fuertemente vinculados con su partido político, mostrado en distintos momentos intenciones particulares y electorales, induciendo la balanza hacia sus intereses personales o de grupo, por encima del bien común de sus entidades.
Hace unos días el propio titular del ejecutivo realizó un acto totalmente violatorio a la constitución y leyes electorales, muy lejano del proceder correcto de un jefe de estado, lo hizo promoviendo de manera insolente en favor de la que se sabe será la candidata del partido que lo llevó a él a la presidencia, lo hizo en un acto de entregar un bastón de mando, como si la democracia fuera heredada.
Estas acciones son notorias de que están haciendo uso de recursos públicos para promover a su partido político y a su candidata rumbo a las elecciones presidenciales.
Se está pasando por alto la prohibición de que la propaganda no sea personalizada, centrada en personas y no en instituciones, vulnerando gravemente el estado democrático de nuestro país, violentando todo proceso justo y transparente.
No podemos pasar por alto que debemos vigilar minuciosamente el uso y actuar de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, para que no se continúe permitiendo el uso de programas sociales, promoción gubernamental o publicidad institucional con fondos públicos.
Se debe señalar de manera clara y oportuna, la publicidad excesiva hacia una persona, sobre todo durante el proceso electoral más importante que esta por tener nuestro país, pues es justo ese mecanismo que utiliza el poder para influir de manera cínica en la percepción de los electores.
Estamos obligados a exigir transparencia en el uso de recursos públicos así como una fiscalización efectiva de los mismos.
No olvidemos que a todas luces se evitó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pudiera sesionar, pues no se cumplía con los nombramientos de los integrantes faltantes, esto tras más de 140 días sin poder sesionar.
Situación que se logró reponer gracias a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó conceder al INAI la suspensión solicitada, para que el Pleno pueda sesionar con sus cuatro integrantes actuales, esto como medida cautelar en tanto el Senado de la República cumple con el nombramiento de los Comisionados pendientes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de una manera respetuosa, al Instituto Nacional Electoral INE para que, en el ámbito de sus facultades legales, proceda a revisar los aportes normativos en materia electoral con base y en cumplimiento del artículo 134 constitucional y, en su caso, emita las recomendaciones asertivas que garanticen un proceso electoral 2023 2024, que tengan como eje rector el respeto a los principios democráticos de nuestro país.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de una manera respetuosa, al Instituto Nacional Electoral INE para que, en el ámbito de sus facultades legales, garantice una supervisión detallada en la utilización de los recursos públicos que los servidores públicos realicen a manera de propaganda no institucional y que tenga carácter de promoción personalizada en favor de cualquier precandidato o precandidata y que proceda ante la autoridad respectiva por la probable la violación a la normatividad electoral.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de una manera respetuosa, al Instituto Nacional Electoral INE y a la Auditoria Superior de la Federación, para que en el ámbito de competencia y colaborativa, en la antesala del proceso electoral, formulen mecanismos y herramientas de colaboración para promover y garantizar una correcta fiscalización del proceso electoral 2023-2024.
Nota:
1. www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.
Diputada Fabiola Rafael Dircio
Con punto de acuerdo, por el que solicita a la Jucopo a destinar recursos financieros y administrativos necesarios para la realización de una placa conmemorativa por la Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad, la cual honrará la memoria histórica de esta lucha con los nombres de quienes hoy integran la LXV Legislatura, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Las Diputados y los Diputados, quienes suscriben la presente, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La participación histórica de las mujeres en los procesos electorales y en órganos de representación política se ha caracterizado por enfrentar discriminación y violencia por razones de género, por ello cuando el seis de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el DOF la reforma a nueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno, conocido como paridad en todo, fue una verdadera conquista para las mujeres quienes por fin vieron reivindicados sus derechos al garantizar la igualdad sustantiva.
Tras décadas de una inconmensurable lucha hoy la paridad en todo es una realidad, dejando a tras la negativa de inclusión al sufragio femenino en el proyecto constitucional de 1916 hasta conseguir el acceso al voto en 1953, reivindicando la ciudadanía de las mujeres, siendo en el 2014 cuando la mujer permeara en la órbita del Poder Legislativo Federal de una manera más contundente y siendo en el 2019, cuando se volviera una realidad innegable y una conquista para el movimiento feminista.
Asimismo, esta reforma trajo consigo cambios significativos en cuanto a derechos humanos, los cuales, de la mano con diversas sentencias emitidas por el Tribunal y Lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral, se impulsó la incorporación de diversas acciones afirmativas aplicables a esta Legislatura LXV.
El origen de las acciones afirmativas como mecanismo equiparador de las desigualdades sociales y de los espacios democráticos para grupos desaventajados deriva de la traducción del término estadounidense affirmative action1 (Sowell, 2014, p. 47). Comprende todas las acciones utilizadas por los poderes públicos y aquellas provenientes de los inputs que ejercen los individuos en la esfera pública tendientes a lograr políticas públicas, prácticas equiparadoras y restablecedoras de los derechos fundamentales para grupos excluidos y discriminados como los afroamericanos, mujeres, indígenas, personas en situación de discapacidad, entre otros. Así, las acciones afirmativas tienden a promover y exigir el cumplimiento de aquellas normas destinadas a la equiparación real entre hombres y mujeres, sobre todo mediante la eliminación de las desigualdades de hecho, y el restablecimiento de derechos fundamentales a la igualdad en su dimensión material, bien por la vía de tutela o de la acción de inconstitucionalidad (Durango, 2011, p. 18).2
Es decir, en la conformación de nuestra actual Legislatura LXV, no solo logramos ver la culminación de la paridad sustancial y efectiva sino también de la implementación de acciones afirmativas tales como la comunidad LGBTTTIQ+, personas con discapacidades, pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, grupos migrantes.
Alan Touraine5 menciona que sin la igualdad política no puede existir la democracia, por lo que aplicar el principio contenido en el artículo 4 párrafo primero Constitucional relativo a la igualdad formal y material entre hombres y mujeres, a partir de las modificaciones y adecuaciones se convirtió en un mandato teniendo como propósito superar y erradicar la desigualdad histórica de las mujeres frente a los hombres en todos los ámbitos de la vida entre éstos, siendo indispensable la adecuación de normas y políticas públicas, siendo fundamental la inclusión de la perspectiva de igualdad de género, a fin de eliminar todo sesgo de discriminación.
La inclusión y representación de diversos sectores de la población en esta legislatura han traído como resultado la diversificación de opiniones y criterio que representan un sesgo poblacional más amplio con una visión particular enriqueciendo la modificación y creación de leyes, por lo anterior resulta trascendental contar con un legado histórico que represente el punto de partida para el avance en LA PARIDAD, LA DIVERSIDAD Y LA INCLUSIÓN, por lo tanto proponemos a esta Soberanía la creación de una placa conmemorativa a esta legislatura en la Cámara de Diputados con la finalidad de que en legislaturas posteriores se conozcan los nombres de las y los legisladores que formamos parte de esta etapa histórica en la democracia de México.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el presente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que se destinen los recursos financieros y administrativos necesarios para la realización de una placa conmemorativa por la LEGISLATURA DE LA PARIDAD, LA INCLUSIÓN Y LA DIVERSIDAD, la cual honrará la memoria histórica de esta lucha con los nombres de quienes hoy integran la LXV LEGISLATURA.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.
Notas:
1. Este autor habla específicamente de discriminación positiva, término empleado en el contexto norteamericano. Por su parte, el concepto de acción positiva proviene del término europeo positive action. Con relación a las acciones positivas dice el Tribunal español que El principio de igualdad ante la ley proclamado en el artículo 14 CE impide que el legislador dé un trato distinto a personas que se hallen en la misma situación. STC 144/1988. Esta misma línea se mantiene en las sentencias del Tribunal Constitucional 268/2005 y 33/2007
2. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r35050.pdf
3. http://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/cuadro_genero.php
4. https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-XIII -22/Ponencia/29)%20CRV_2022_T4_PONENCIA_Sandra_Flores_Diversidad.pdf
5. Touraine, Alan, ¿Qué es la democracia?, México, FCE, 1994, pp. 23 y 66.
Suscriben: Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Aleida Alavez Ruiz, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Blanca Alcalá Ruiz, Joanna Alejandra Felipe Torres, Marcela Guerra Castillo, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Olga Luz Espinosa Morales, Elizabeth Pérez Valdez, Marcelino Castañeda Navarrete, Leslie Estefania Rodríguez Sarabia, Edna Gisel Díaz Acevedo, Francisco Javier Huacus Esquivel, Gabriela Sodi, Jesús Alberto Velázquez Flores, María Macarena Chávez Flores, Carlos Alberto Puente Salas, Jorge Romero Herrera, José Elías Lixa Abimerhi, Laura Lynn Fernández Piña y Sayonara Vargas Rodríguez (rúbricas).