Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , bajo el siguiente:

Exposición de Motivos

Los avances legislativos en materia de protección a los derechos de las personas adultas mayores han evolucionado de manera considerable, y como consecuencia de ello, una de las contribuciones más notables fue la aprobación de elevar a rango constitucional programas sociales para estudiantes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, por ello, el 8 de mayo del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reformó el artículo 4o. constitucional, en donde se adicionó un párrafo décimo quinto, el cual establece que:

“Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.”1

Este progreso permite garantizar los derechos de las personas adultas mayores, toda vez que contribuye al bienestar y mejoramiento de sus condiciones de vida; ya que como lo señala la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, las personas mayores 60 años, son considerados población en situación de vulneración, debido a que enfrentan situaciones de violencia, maltrato físico, psicológico, emocional, económico o abandono, causando la pérdida de sus derechos, de su autonomía e independencia.

En este orden de ideas, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la que México es parte, puesto que el 23 de abril de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la ratificación y adherencia ha dicho instrumento jurídico internacional, que tiene como finalidad garantizar y salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de este grupo etario, el cual incluye a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación, dimanando la igualdad y dignidad inherente de todo ser humano, no obstante, para efectos de la presente Convención en su artículo 2o., nombrado “Definiciones”, establece que una Persona Adulta Mayor es;

“Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.”2

Conforme a lo anterior, el objeto de la presente propuesta busca la homologación del ordenamiento constitucional con lo establecido en el instrumento jurídico internacional, respecto al indicador de edad para considerar a una persona adulta mayor, modificando y reduciendo la edad para el otorgamiento de los apoyos económicos que busquen mejorar los niveles de bienestar en este sector poblacional.

Igualmente es importante señalar que en 2011, nuestro país dio un paso primordial en materia de criterios de derechos humanos que se fundamentan en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección y el ejercicio pleno de los derechos; estableciendo en el artículo 1o. que; en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Fortaleciendo la argumentación del ordenamiento jurídico anterior, en 2016 se reformó el artículo 133, que planteo la jerarquización legal de nuestro país, ajustándose a las realidades jurídicas nacionales e internacionales, colocando como Ley Suprema, a la “Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”3 De manera, que la presente propuesta se encuentra orientada y fundamentada para el cumplimiento de disposiciones de rango normativo.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México existen aproximadamente más de “10 millones de adultos mayores”,4 los cuales enfrentan desigualdades relacionados principalmente al ámbito económico, debido a su dependencia en la economía familiar, la escasez de empleos dignos, los insuficientes montos en las pensiones de retiro, la falta de acceso a un sistema de salud eficiente y de calidad; todo esto generando inseguridad financiera para este grupo en situación de vulnerabilidad, obligándolos en la mejor de los casos a involucrarse a un mundo laboral informal, en donde no se les proporciona derechos y prestaciones laborales fundamentales, colocándolos en una situación de pobreza.

Es necesario analizar y puntualizar que la población mexicana contempla padecimientos o enfermedades, las cuales propician que las personas adultas mayores enfrenten enfermedades crónicas o discapacitantes, como son, enfermedades respiratorias agudas, cardiovasculares, diferentes tipos de cáncer, enfermedades musculoesqueléticas, trastornos mentales y enfermedades del sistema nerviosos.

“De acuerdo al estudio sobre el envejecimiento global y la salud de adultos (SAGE por sus siglas en inglés), en México se estima que alrededor del 67 por ciento de las personas de 60 y más años de edad presentan diferentes enfermedades crónicas como lo son la angina de pecho, osteoartritis, asma, cataratas, diabetes, enfermedad cerebrovascular, neumopatía crónica, hipertensión arterial y depresión, lumbalgia crónica, déficit auditivo y obesidad.”5 Enfermedades que pueden ser prevenibles sí existen políticas públicas integrales de salud que permitan que las personas adultas mayores tengan una mejor calidad de vida, mitigando y erradicando factores de riesgo para este grupo poblacional.

Por último, se deben considerar los datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que estima que para el año “2050, una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años (16 por ciento), más que la proporción actual”,6 asimismo, el Consejo Nacional de Población (Conapo) proyecta que en México para el 2050, el porcentaje de adultos mayores será de 22 por ciento más que la cifra actual, números que representan transformaciones e impactos significativos en las políticas públicas que atienden problemáticas referente a las personas de la tercera edad.

Por todo lo anterior, es que consideramos fundamental reducir la edad para contemplar a una persona adulta mayor dentro de nuestro marco constitucional, y armonizar con lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con la finalidad de que gocen del derecho a una pensión no contributiva que les garanticen bienestar, dignidad, independencia y una mejor calidad de vida, por lo que estamos comprometidos con proteger y garantizar sus derechos fundamentales.

Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.

Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de garantizar los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores y conforme a las disposiciones de convencionalidad, tengo a bien presentar la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y dos años de edad.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de consulta: 1 de septiembre del 2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 [1] Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Fecha de consulta: 1 de septiembre del 2023. http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamerica nos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

3 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de consulta: 1 de septiembre del 2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 [1] Izquierdo, Ignacio (2023) “Día del Abuelo en México: 14 millones de adultos mayores en calidad de abandono para el 2025”. INFOABE. https://www.infobae.com/mexico/2023/08/27/dia-del-abuelo-en-mexico-14-m illones-de-adultos-mayores-en-calidad-de-abandono-para-el-2025/

5 [1] Instituto Nacional de Geriatría. (2019) “Boletín INGER”. Boletín Volumen, 2, Núm., 3. https://anmm.org.mx/PESP/archivo//INGER/Boletin_Abril2019.pdf

6 [1] Organización de las Naciones Unidas (ONU) “Envejecimiento”. Fecha de consulta: 1 de septiembre del 2023. https://www.un.org/es/global-issues/ageing#:~:text=Seg%C3%BAn%20datos%2 0del%20informe%20%22Perspectivas,tener%2065%20a%C3%B1os%20o%20m%C3%A1s.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)