Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel y diversos integrantes del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT) en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensión no contributiva de las personas adultas mayores, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de nuestra Norma Suprema, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. La afirmación descrita tiene su fundamento en la dignidad de todos y todas al nacer libres e implica, indubitablemente, a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado Mexicano, vinculándose éste a implementar las medidas necesarias para la consecución de justicia y el bien común.

Dado el reconocimiento de esa protección universal, resulta evidente que todos los sectores poblacionales se encuentran inmersos, máxime si son considerados como vulnerables, con la clara intención de la salvaguarda de sus derechos humanos. En este sentido, es menester destacar a un grupo poblacional que demanda garantías específicas para la protección de sus derechos, que son las Personas Adultas Mayores, sector de la sociedad que debido a su edad pueden presentar condiciones de vulnerabilidad física, social y económica, por mencionar algunas.

En efecto, el envejecimiento es un proceso biológico de los seres vivos como resultado de la acumulación de una variedad de daños celulares, estructurales y funcionales, por el paso del tiempo, cambios que no son lineales ni uniformes y sólo se asocian con la edad de una persona, lo que lleva a un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales y a un mayor riesgo de enfermedad. Esta situación inevitable de las personas conlleva la necesidad de proteger a ese sector poblacional, toda vez que ante el descenso gradual y natural de las capacidades físicas y mentales, se vuelve supremamente vulnerable, no obstante, si se ofrecen y garantizan oportunidades que les permitan emprender nuevas actividades, se puede vislumbrar un panorama más benéfico, no solo para las Personas Adultas Mayores, sino también para sus familias.

En este orden de ideas, resulta oportuno destacar que las Personas Adultas Mayores en nuestra sociedad mexicana constituyen una pieza clave, al transmitir su experiencia y sabiduría; en muchas familias son los encargados de mantener la unión, dar consejos y apoyo emocional, y en muchas otras son los que durante años se encargan de cuidar a los integrantes más pequeños. Sin duda alguna, las Personas Adultas Mayores importan un beneficio natural para el entorno familiar y en consecuencia para la sociedad, de modo que apartarlos o descuidarlos sería un error en perjuicio de todos, porque implicaría una pérdida de oportunidades para mejorar y aprender.

Desafortunadamente existen muchas ideas estereotipadas sobre el envejecimiento que colocan a las Personas Adultas Mayores en situaciones de riesgo y vulnerabilidad y que los hace susceptibles de situaciones de maltrato, exclusión o discriminación, que igualmente los afecta al llegarse a sentir como una carga y que los orilla a aislarse, olvidando lo importantes que son para la sociedad. Pero, lo que no debemos perder de vista como legisladores es la realidad de la importancia de las Personas Adultas Mayores, porque contribuyen en gran medida al desarrollo social y sobre todo porque la edad no implica ni improductividad y mucho menos incompetencia.

En efecto, se dice que una sociedad que envejece es una sociedad que progresa, lo anterior, toda vez que el envejecimiento de una sociedad deja de manifiesto que impactó lo suficiente para aumentar su esperanza de vida. Por ello, es que se estima como una necesidad que el segmento de la sociedad mexicana de la tercera edad requiere protección especial, toda vez que constituye el sector que ha servido al país y que aún continúa participando en el desarrollo del mismo, siendo natural la urgencia de proveer condiciones en todos los aspectos que les aseguren una vida digna.

En este sentido, resulta necesario destacar, el incremento en los últimos años de las Personas Adultas Mayores en el país. De conformidad con el Boletín de Prensa número 547/21 de fecha 29 de septiembre de 2021 identificado como ESTADISTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (1° DE OCTUBRE)1 , se tuvieron como conclusiones, las siguientes:

• En 2020 residían en México 15.1 millones de personas de 60 años o más, que representan 12% de la población total del país.

• En el país, por cada 100 niños o niñas con menos de 15 años hay 48 adultos mayores.

No obstante lo anterior, en el Comunicado de Prensa número 568/22 de fecha 30 de septiembre de 2022, es decir, un año después, identificado como ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES2 , se mencionaron los siguientes datos:

• Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17, 958, 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Lo anterior representa 14 % de la población total del país.

Es decir, los datos proporcionados. demuestran el crecimiento exponencial de la sociedad de la tercera edad, que en tan solo un año ha implicado un 2% adicional, lo que innegablemente es una realidad demográfica que exige nuevas acciones, implementación de políticas y prácticas para mejorar la calidad de vida de las personas mayores, máxime que han entregado años de su vida al país en los diferentes aspectos de la productividad, en aras del desarrollo nacional y a pesar de la edad, continúan aportando su sabiduría y experiencia como contribución social y económica para el país.

Para quien suscribe la presente iniciativa, no pasa desapercibido que las personas adultas mayores se encuentran capacitadas para seguir aprendiendo, continuar con sus aficiones y se insiste en cómo transmiten su experiencia como su mayor contribución social, ya que no sólo se trata de destacar sus competencias personales sino de enfatizar cómo aprenden a afrontar los cambios y ser eficientes en cada actividad que desarrollan, lo que pueden compartir con los más jóvenes a través de la convivencia, y lo que a la postre tiene el beneficio de que las personas de edad avanzada aumenten su autoestima y mejoren su estado de ánimo, por lo que la persona, a medida que envejece debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, saludable y en participación de todas las decisiones del país; resultando fundamental que el reconocimiento de los derechos de las personas mayores constituya prioridad y se fortalezca en las políticas públicas así como procurar que se logre una adecuada implementación de las mismas, dotando de los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros necesarios para ello.

No obstante, aun cuando resulta evidente la importancia de nuestros adultos mayores, en la actualidad existen diversas problemáticas que los aquejan, como lo son: la pobreza, discriminación, falta de acceso a empleos de calidad, insuficiencia de pensiones, violencia psicológica, carencia de atención médica, solo por mencionar algunos.

Al respecto, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,3 ha señalado lo siguiente:

- La población mayor se encuentra expuesta a la reducción de las capacidades físicas y el retiro del mercado laboral, así como a condiciones específicas de salud y educación, entre otros factores.

- De 2016 a 2018, el porcentaje de personas mayores en situación de pobreza aumentó 0.7 puntos porcentuales, al pasar de 42.5% a 43.2%. Para 2020, el porcentaje de personas mayores en situación de pobreza fue del 37.9%, lo que significó una reducción de 5.3 puntos porcentuales, respecto a 2018.

- El porcentaje de población de 65 años o más con carencia por acceso a la seguridad social fue de 41.1% en 2016, 41.4% en 2018 y 28.8% en 2020. La mayor reducción fue de 2018 a 2020 (12.6 puntos porcentuales).

- En 2020, el 46.1% de la población de 65 años o más contaba con ingreso inferior a la Línea de Pobreza por Ingresos (LPI). En comparación con lo observado en 2016 (48.6%) y en 2018 (49.9%), el porcentaje de personas de 65 años o más con ingreso inferior a la LPI, en 2020, fue menor.

Asimismo, el INEGI4 ha expuesto lo siguiente:

- En México, casi tres millones de persona adultas mayores no están afiliadas a alguna institución de servicios de salud.

- Los porcentajes más altos de personas de 60 años y más no afiliadas a los servicios de salud se ubican en Michoacán, Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Guerrero, México y Puebla, con porcentajes que van de 24 a 32%. En tanto que los estados de Nuevo León, Chihuahua, Baja California Sur, Sinaloa, Coahuila, Sonora, Colima, Yucatán y Aguascalientes reportan los porcentajes más bajos, con proporciones entre 1O y 13%.

- En 2020, 98% de la población de 60 años y más hacía uso de los servicios de salud. Las instituciones con mayor recepción de usuarios fueron el IMSS (38%) y la Secretaría de Salud (25%).

- De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, durante el primer trimestre de 2021 la tasa de actividad económica en los adultos mayores era de 29%. En los hombres {45%), esta tasa es casi tres veces mayor al de las mujeres (16%).

- La participación económica disminuye conforme avanza la edad, pasa de 39% para el grupo de 60 a 69 años a 8% entre quienes tienen 80 años y más.

- Entre los adultos mayores ocupados, 47% trabaja por cuenta propia, seguido por quienes son trabajadores subordinados y remunerados {40%). Por sexo, es mayor el porcentaje de hombres que trabajan por cuenta propia (49%) que el de mujeres (46%); en las mujeres destaca una mayor participación porcentual respecto a los hombres en las categorías de trabajadores subordinados y remunerados, y en los trabajadores no remunerados.

Estas estadísticas dejan de manifiesto la importancia de que las y los legisladores generemos un marco jurídico acorde y tendiente a resolver las problemáticas planteadas en torno a las Personas Adultas Mayores.

Por ello, para salvaguardar la integridad de las Personas Adultas Mayores, se estima necesario proveerles de las condiciones económicas que les permitan una mejor calidad de vida, mediante el establecimiento de una pensión a cargo del Estado.

En efecto, el 8 de mayo del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mediante el cual, se elevó a rango constitucional el derecho a una pensión para el bienestar de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de contribuir a proteger a las mismas, vinculando directamente al Estado a garantizar el ejercicio pleno de sus derechos establecidos en la carta Magna.

En este sentido, derivado de la citada reforma, el texto vigente del artículo 4° constitucional dispone que las personas mayores de 68 años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. Y en el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorga a partir de los 65 años de edad.

En este orden de ideas, es menester destacar la clara intención de salvaguardar a las Personas Adultas Mayores para que éstas prosigan con su desarrollo y ejerzan su autonomía y autorrealización. En el citado decreto se distinguieron a las Personas Adultas Mayores en general, de aquellas que se encuentran en desventaja histórica como lo son las poblaciones indígenas y afromexicanas, ya que éstas se identificaban en desigualdad socioeconómica, de ingresos, seguridad social, servicios de salud, participación en la vida política, cultura y recreación, entre otros aspectos tendientes a su invisibilización.

Ahora bien, la presente reforma tiene por objeto cerrar esas brechas diferenciadoras, en virtud de que el derecho a la pensión de referencia debe ser universal, ya que el combate y el trabajo del actual gobierno pretende eliminar de forma progresiva esas condicionantes de desigualdad. Al respecto, cabe señalar que, por disposición Presidencial se amplió el alcance de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, por lo que, actualmente, en la práctica se otorga a la población sin distinción alguna, a partir de los 65 años y no de los 68 como señala el texto constitucional.

De este modo, de conformidad con el Primer Informe Trimestral 2023, de Programas de Subsidio del Ramo Administrativo 20-Bienestar5 , al 31 de marzo de 2023:

• Se entregaron pensiones económicas a 10,834,547 derechohabientes únicos acumulados, ello representó un pago del 99% de derechohabientes con pensiones económicas emitidas (10,916,885).

• Del total de derechohabientes únicos con pensiones entregadas:

- Seis millones son mujeres (55%) y 4.8 millones hombres (45%).

- 947,057 (9%, eran personas adultas mayores que residían en municipios o localidades catalogadas como indígenas o afromexicanas.

- 76% recibieron su pensión por medio de transferencia electrónica y 24% por transferencia no electrónica.

• En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 fue asignado al Programa un presupuesto original anual de 339,341.36 millones de pesos.

Aunado a estos datos, resulta necesario destacar que el pasado 20 de abril del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO Promulgatorio de la Convención lnteramericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América, el quince de junio de dos mil quince , mediante el cual se describe que la Convención mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 13 de diciembre de 2022 y el instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal el 11 de enero de 2023, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, el 28 de marzo del propio año, y como consecuencia de ello fue promulgado el citado Decreto el 13 de abril de 2023, declarando como único artículo transitorio, que el mismo entró en vigor el 27 de abril de 2023, con lo que el Estado Mexicano se encuentra vinculado a cumplirla.

En este tenor, es indispensable destacar que dicha Convención tiene como objeto Promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad . Asimismo, marca pautas generales con las que se garantizaría el cumplimiento del objeto citado.

De conformidad con el Artículo 2 de dicho instrumento internacional, “Persona Mayor”, es aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que ésta no sea superior a los 65 años.

En virtud de lo anterior, tomando en consideración que el texto del artículo 4° constitucional vigente, referente a la pensión a Personas Adultas Mayores, ha quedado superado en la práctica y, en aras de respetar lo previsto en la Convención lnteramericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, así como, con el propósito de eliminar criterios diferenciadores en el otorgamiento de la citada pensión, quien suscribe la presente Iniciativa propone reformar el texto del párrafo décimo quinto del artículo 4° constitucional, a fin de establecer que todas las personas mayores de 65 años, sin distinción alguna, puedan acceder a una pensión no contributiva por parte del Estado.

Con esta modificación se pretende salvaguardar y tutelar los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, como lo son los adultos mayores, generando las condiciones que les garanticen tener acceso a una vida digna y que contribuyan a disminuir las problemáticas que enfrentan.

Dicho lo anterior, y para dar mayor claridad respecto de la propuesta legislativa que se plantea, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con

Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pensión No Contributiva de las Personas Adultas Mayores.

ÚNICO. Se reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4o.- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley.

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TRANSITORIO

ÚNICO . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2021/EAP ADULMAYOR 21.pdf el 30 de agosto de 2023.

2 Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2022/EAP ADULMAY2022, pdf el 30 de agosto de 2023.

3 Medición de la Pobreza. Consultado en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza Personas Mayores.aspx el 14 de agosto de 2023.

4 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Consultado en: https://www.ineqi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP ADULMAYOR 21.pdf el 14 de agosto de 2023.

5 Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/819483/1erlnfTrim2023Ram o20- Bienestar.pdf el 31 de agosto de 2023.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro 12 de septiembre de 2023.

Diputados Ana Karina Rojo Pimentel, Alfredo Femat, Margarita García García, Magdalena Núñez Monreal, Francisco Amadeo Espinosa, Lilia Aguilar Gil, Jesús Fernando García Hernández, José Alejandro Aguilar López, Ana Bernal Camarena, Alberto Villa, María de Jesús Páez Güereca, Villegas, Shirley Guadalupe Vásquez, Leobardo Alcántara Martínez, Irma Yordana Garay Loredo, Marisela Garduño Garduño, Esther Martínez Romano, Araceli Celestino Rosas, Francisco Favela Peñuñuri|, Nelly Maceda Carrera, Mary Carmen Bernal Martínez, María Rosete, Alberto Anaya Gutiérrez (rúbricas).

Que reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de los siguientes:

Antecedentes

La violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Las estructuras de poder basadas en el género colocan a las mujeres en situaciones de riesgo frente a múltiples tipos de violencia.

La violencia contra las mujeres tiene graves consecuencias tanto físicas, económicas y psicológicas que les impide participar plenamente de igualdad dentro de la sociedad.

Según cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) alrededor de una de cada tres mujeres de entre los 15 a 49 años de edad han sufrido algún tipo de violencia en su mayoría por parte de sus parejas o por cualquier otro agresor.

En México en los últimos años se ha visto un aumento considerable con respecto a la violencia de género. En el año 2021 el 70.1 por ciento de mujeres han experimentado un incidente de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayores índices con un 51.6 por ciento esto representa un aumento de 4 puntos porcentuales según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares realizada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) en el año 2021.

La política es una de las áreas en la que más se presenta la violencia de género en contra de las mujeres. La violencia política afecta el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales.

Según cifras de la ONU en cinco regiones, el 82 por ciento de las parlamentarias reportó haber experimentado algún tipo de violencia psicológica durante su mandato. Esto incluyendo comentarios, imágenes o gestos sexistas principalmente por partes de compañeros hombres, la mitad de estas mujeres recibieron amenazas de muerte, violación, agresión o secuestro dirigidas contra ellas o sus familiares.

En febrero del 2007 en México se promulga la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, la cual tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como el de garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático enmarcado en la Constitución.

En esta ley se tiene contemplado como tipos de violencia la psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, los cuales se pueden presentar en el ámbito familiar, laboral, docente, de comunidad, institucional, política, digital y mediática.

Las elecciones de 2021 en México fueron de las más grandes en la historia esto debido al número de cargos que se eligieron, un total de 21 mil cargos de elección popular. De acuerdo con cifras de la consultora Etellek hubo 810 víctimas de violencia política de las cuales el 36 por ciento son mujeres, registrando 21 candidatas asesinadas.

Exposición de Motivos

A pesar de todos los esfuerzos que se han hecho para eliminar la violencia contra las mujeres existen ámbitos en los que aún sigue siendo invisibilizado este tipo de violencia hacia las mujeres como es el ámbito sindical, si bien con la reforma de mayo del 2029 se incorpora a la Ley Federal del Trabajo la perspectiva de género en donde se deben de incorporar protocolos para prevenir la discriminación por cuestiones de género, así como el establecer la representación proporcional a las directivas sindicales, queda al descubierto la violencia política sindical.

Como bien se mencionó antes la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, la violencia política se considera como una acción u omisión, intolerancia que basa en elementos de género dentro de la vida pública o privada que limita, anula o menoscaba el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales; como bien podemos observar en este sentido la ley solo visualiza la violencia política dentro del ámbito político y del ámbito electoral, dejando fuera el sindical, el cual está relacionado con una ámbito político-electoral dentro de los centros laborales en el cual las mujeres han estado ingresando poco a poco para obtener los puestos sindicales y quienes se ven afectadas por la violencia política en este ámbito.

La reforma de 2019 no puede tener cumplimiento cabal si es que no se generan las herramientas necesarias para las mujeres con el único propósito de hacer valer sus derechos a no solamente formar parte de un sindicato sino también tener el acceso a las posiciones de representación en la vida sindical, impulsar estas acciones fortalece la representación de las trabajadoras desde una misma perspectiva de género y abona la defensa de la violencia de género en este terreno, dando total jurisdicción y libertad de acción al Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, dando con esto la seguridad y estabilidad a las mujeres trabajadoras en cuanto a temas sindicales.

La propuesta de esta esta iniciativa que se hace permite acabar con la desprotección de mujeres sindicalistas que se encuentran expuestas dentro de los centros laborales y quienes dan la lucha en busca de mejores condiciones para la clase trabajadora, por lo que la principal búsqueda es ampliar la protección de las mujeres en contra de la violencia política incluyendo en ámbito sindical dando el mismo trato del ámbito electoral.

Es conveniente también establecer los medios y entes jurisdiccionales que deban servir como mediadores teniendo acciones de arbitraje o juzgamientos en la defensa de los derechos de las mujeres en materia electoral sindical, por lo que tipificar estas acciones sería facultad de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), garantizar los derechos en materia de género sindical y electoral.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 20 Bis. La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos, electorales y sindicales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

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Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo establecerá un protocolo para el caso de violencia política contra las mujeres en razón de género en materia sindical 180 días posteriores a la entrada en vigor de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía:

–Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

–Inegi (2021) Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares

-Página Oficial de la Profedet

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Margarita García García (rúbrica

Que adiciona un artículo 419 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita diputada Ana Laura Bernal Camarena , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la tradición de la tauramaquia, “una corrida de toros se divide en tres partes, denominadas ‘tercios’ y 2 suertes (de capote y de muleta). Son por orden: el tercio de varas, el tercio de banderillas y el tercio de muerte. Entre el tercio de banderillas y el de muerte, el matador cambia de la suerte de capote a la de muleta”.1

Tanto las varas como las banderillas son armas utilizadas en la tauromaquía, o como le llaman sus defensores y promotores; “el “arte de las corridas de toros”. Estas armas, son palos que se usan como instrumentos para herir a los toros, algunos afilados y otros compuestos por “púas” que al herir al animal, prueban su bravura, dejando así al descubierto, si se trata de un toro que dará lucha o de uno que será fácilmente derrotado.

La faena comienza con la etapa comúnmente llamada “tercio de quites”, la desarrolla el torero para medir la embestida del toro así como la fuerza y disposición, continuando con el tercio de varas tiene dos objetivos fundamentales: descubrir las condiciones de bravura, temperamento y comportamiento del toro. En ese momento es cuando se aprecia si es bravo o manso, si es fijo o distraído.

Y ahormar al toro para su lidia y muerte, mediante puyazos breves, bien colocados y dosificados, restándole poder y corrigiendo defectos de su embestida. Culminando con el tercio de banderillas (que inhumanamente llaman):

“Una genial invención de los padres de la tauromaquia” y está destinado a recuperar la embestida del toro, que tras la larga y dura pelea con los picadores, tiende a aplomarse, y su casta le hace reaccionar al castigo con fiereza, por tanto, idearon clavarle un arpón, con lo que el instinto le haría acudir de nuevo a los cites. Al mismo tiempo es una suerte airosa, ágil, plena de gracia, destreza y a veces muy espectacular.2

Y para finalizar, como si el sufrimiento ocasionando a los toros no fuera suficiente, las corridas finalizan con las premiaciones que consisten en lo siguiente:

“El primer trofeo consiste en una oreja. La concede el público siempre que haya mayoría, demostrando así la soberanía popular. El presidente como el máximo responsable de la lidia, concede la oreja.

El segundo trofeo, dos orejas, lo concede el presidente según su criterio. Un matador lo consigue si ha realizado una buena faena de capote, una buena faena de muleta y matar al toro de una solo estocada.

El máximo trofeo consiste en dos orejas y rabo. Esto se consigue cuando la lidia es perfecta. Se concede según el criterio del presidente.

El indulto de un toro bravo se concede cuando un toro se ha demostrado muy bravo durante toda la lidia. Entonces llegan los bueyes a la plaza y se llevan al toro. Este toro pasa a la ganadería como semental”.3

Aún con el cuerpo lacerado, sangrantes, heridos y en un intento de librar la muerte, los toros deben enfrentarse al jurado de las corridas de toros para ver si son dignos de conservar o no su vida; como si se tratase de un antiguo espectáculo romano, en cuya arena miles de personas vivieron el más terrible de los espectáculos “entreteniendo al pueblo”. No esta muy alejado lo uno de lo otro, puesto que presenciar un evento de tal naturaleza y que ademas provoque la satisfacción de divertirse o entretenerse a costa de este, es sin duda alguna un acto de inhumanidad y de barbarie; que solo promueve las actividades violentas y sangrientas de las que el Estado mexicano no debe ser promotor ni permisivo.

“La tauromaquia es una de las formas vigentes de la barbarie. En cuanto a la figura del toreo, creo que es esencialmente un cobarde. Un hombre que, con todo un aparato racional de estrategias, entrenamientos, armas, estocadas practicadas, clases y mucho estudio premeditado, se mide frente a un animal pasmado por la sorpresa, por la ansiedad; un animal que no tiene otro recurso que los reflejos de su instinto primario. Bajo esa disparidad podemos medir el valor de los toreos. La valentía verdadera no soporta desniveles tan abusivos. Por eso para mí los toreos no son valientes, sino más bien bufones, los bufones de la valentía”.

– Verso atribuido a Jorge Luis Borges.

La honorable Cámara de Diputados avaló la reforma que faculta al Congreso de la Unión a legislar sobre bienestar y trato digno a los animales, al modificar la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto abre una puerta para legislar en materia de protección animal, que busca no solo erradicar el maltrato a animales domésticos, sino el proteger a toda especie, buscando darle una vida digna e incluso una muerte digna.

En 2012, al realizarse la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia en animales humanos y no humanos, por los miembros más selectos de la comunidad científica, se realizó una publicación de gran relevancia, derivada de investigaciones que revelan que los animales no solo sienten dolor, sino también emociones, además de presentar memoria, entre otras características que suelen atribuirse solo a los humanos. Los estudios que se realizaron y publicaron en los años siguientes corroboran esta declaración.

“Declaramos lo siguiente: La ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo pueda experimentar estados afectivos. Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.4

Los animales son seres vivos, por lo tanto, son seres sintientes; según un artículo publicado en el portal de National Geografic , un estudio realizado por el biólogo, evolutivo y escritor Marc Bekoff, “los mamíferos comparten el mismo sistema nervioso, sustancias neuroquímicas, percepciones y emociones, todos ellos integrados en la experiencia del dolor”.5

La Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales es un tratado internacional en la que México es parte, dicha norma internacional de 1978 que fue aprobada por la Unesco y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas, compuesta por una serie de artículos que establece que los animales poseen derechos y merecen respeto.

Conforme a artículo número 3 de este marco de convencionalidad establece que:

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.6

Dicho lo anterior, la tauromaquia atenta con este tratado internacional, asimismo todos los animales deben ser tratados con respeto y dignidad a su vida. Esta tradición ya no es alineable con el presente, las sociedades van evolucionando con el paso del tiempo, por lo que, esta cultura abominable contra los animales no es cultura sino maltrato animal.

La cultura, el arte, e incluso la economía no deben atentar en contra de la vida, cualquier actividad relacionada con estos, no deben de promover actos violentos, no deben permitir ni siquiera el maltrato animal, y mucho menos en tan brutal nivel.

Ahora, con el reconocimiento de “seres sintientes” a los animales, y desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es menester del Estado, prohibir estas prácticas en el territorio nacional. Si bien, algunos hacen mención de que esta práctica es un actividad cultural e incluso milenaria, que forma parte de la cultura hispana, en México no podemos permitir que una tradición extranjera sea ocasión de dañar o lastimar a nuestros animales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

I. Críe o entrene a un toro, novillo y/o becerro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una corrida de toros, novillos y/o becerros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. Posea, transporte, compre o venda toros, novillos y/o becerros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una corrida de toros, cualquier técnica de toreo o cualquier práctica de tauromaquia;

III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen corridas de toros, novillos y/o becerros;

IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen corridas de toros, novillos y/o becerros, con conocimiento de dicha actividad;

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una corrida de toros, novillos y/o becerros, o

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a toros, novillos y/o becerros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una corrida de toros, novillos y/o becerros.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una corrida de toros, técnica de toreo o cualquier práctica de tauromaquia, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]¿Qué es una corrida de toros?, [En línea], https://www.servitoro.com/es/terminologia-taurina, [Consulta el 30 de agosto de 2023].

2 CFR. ¿Qué es una corrida de toros?, [En línea], https://www.servitoro.com/es/terminologia-taurina, [Consulta el 30 de agosto de 2023].

3 Ibidem

4 [1] La declaración de Cambridge sobre la consciencia, [en línea], https://www.animal-ethics.org/declaracion-consciencia-cambridge/, [consulta el 27 de junio, 2023].

5 [1] ¿Sienten los animales el dolor como los humanos?, artículo publicado el 23 de enero de 2019 [en línea], https://www.nationalgeographic.es/animales/2019/01/sienten-los-animales -el-dolor-como-los-humanos, [consulta el 27 de junio, 2023].

6 [1] Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, [en línea], https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-univ ersal-de-los-derechos-de-los-animales-223028#:~:text=Declaración%20de%2 0los%20Derechos%20de%20los%20Animales.&text=Todos%20los%20animales% 20nacen%20iguales,mismos%20derechos%20a%20la%20existencia.&text=a)% 20Todo%20animal%20tiene%20derecho,de%20explotarlos%2C%20violando%20ese% 20derecho, [consulta el 10 de septiembre, 2023].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez

El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez , diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que ,se modifica la fracción XVI; se adiciona una fracción XVII recorriéndose las subsecuentes fracciones en su orden, todas del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, el uso de la telefonía celular se ha convertido en una parte primordial de la vida de las y los mexicanos tanto en el aspecto personal, educativo, laboral y de esparcimiento. Mediante sus dispositivos los usuarios no sólo se mantienen comunicados, sino también pueden realizar actividades como responder y enviar correos electrónicos, llevar a cabo reuniones virtuales, realizar compras, acceder a servicios educativos, publicar o revisar contenido en sus distintas redes sociales, entre otras actividades.

En México cerca de 94 millones de personas son usuarias de teléfono celular, de éstas el 94.6 por ciento solo utilizan smartphone, el 5.2 por ciento usan celular común y el 0.2 por ciento ambos dispositivos. El 75 por ciento de los usuarios de teléfonos inteligentes ingresan a internet principalmente combinando su acceso mediante conexión Wifi y conexión móvil, el 13.8 por ciento lo hace exclusivamente a través de conexión móvil y el 10.6 únicamente mediante conexión wifi.1

Las principales actividades de los usuarios de smartphone son el uso de aplicaciones de mensajería instantánea (90.9 por ciento), acceder a redes sociales (78.6 por ciento), acceder a contenidos de audio y video (77.4 por ciento), utilizar aplicaciones de tránsito y navegación asistida (49.6 por ciento), jugar (36.9 por ciento), adquirir bienes o servicios (32.4 por ciento), editar fotos y videos (31.7 por ciento) y acceder a la banca móvil (28.5 por ciento).2

El 82.1 por ciento de los usuarios de telefonía móvil cuentan con un sistema de prepago, es decir, que el pago de los servicios de telecomunicaciones se realiza antes de utilizarlos a través de la compra de tarjetas o recargas; por otra parte, el 15.3 por ciento tiene un contrato de pospago el cual se refiere al pago del servicio después de utilizarlo mediante la contratación de planes de renta mensual; y finalmente, solo el 0.4 por ciento usa ambos planes. El gasto promedio mensual de los usuarios del servicio de prepago es de 150.3 pesos, mientras que para los que utilizan el servicio de pospago es de 425.6 pesos.3

El 69 por ciento de los usuarios de prepago realiza recargas de 31 a 100 pesos y cerca del 30 por ciento realiza recargas mensualmente. El principal motivo para elegir un proveedor de servicio de telefonía fue el referente a la cobertura.4

Las cifras muestran claramente que la mayor parte de los usuarios de telefonía móvil utilizan el sistema de prepago y que el gasto promedio que realizan es casi tres veces menor a un sistema de pospago.

Las recargas de saldo otorgan a los usuarios un paquete de beneficios que se cobran a una tarifa determinada y se pueden utilizar para realizar llamadas de telefonía (minutos de telefonía, paquete de mensajes de texto (SMS), navegación por internet bajo demanda (datos: MB/GB) y el uso de determinadas redes sociales y aplicaciones, sin embargo, éstas tienen una vigencia que va de 2 días como es el caso de las que corresponden a las recargas de 10 pesos hasta 34 días como sucede con las pagos de 500 pesos.

Fuente: “Reporte de Evolución de Planes y Tarifas de Servicios de Telecomunicaciones Móviles 2020-2022”

La principal forma de acceder a internet mediante smartphones se da a través de la combinación del uso de datos móviles y Wifi, lo que significa que los usuarios han encontrado en este esquema una manera de hacer rendir más su saldo, no obstante, la reducción de la vigencia de las recargas obliga a que los usuarios de prepago utilicen más datos o servicios móviles para consumir el monto de su recarga antes de que esta quede sin vigencia, lo cual sin duda repercute en la economía familiar.

Actualmente, la fracción XVI del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones señala que, el saldo no consumido a la fecha de expiración tendrá que ser abonado en las recargas posteriores que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha, con ello, la misma ley condiciona a que se tenga que realizar una recarga para no perder el saldo por el que ya pagaste. Esta situación va en detrimento de los usuarios y permite prácticas abusivas por parte de las empresas de telecomunicaciones que reducen la vigencia de las recargas y condicionan el abono del saldo no utilizado.

Esta problemática no es exclusiva de nuestra nación y en otros países ya han realizado las reformas correspondientes para acabar con las prácticas abusivas de imponer vigencia a las recargas de servicios de telefonía móvil.

Al respecto, en febrero de 2022 se publicó en el Registro Oficial de Ecuador la Ley Orgánica para Defender los Derechos de los clientes del Sistema Financiero Nacional y evitar cobros indebidos y Servicios No Solicitados, en la que entre otros aspectos establece en el artículo 22, numeral 22 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que:

“Los prestadores de servicios podrán establecer planes de pospago y prepago o una combinación de éstos y están obligados a incorporar como parte de su oferta comercial planes que permitan que los minutos de llamada, mensajes de texto y megadatos no utilizados en el período de facturación en curso e incluidos en dicho plan, se acumulen para el siguiente período de facturación.”

En ello radica la trascendencia y oportunidad de la propuesta que hoy presentamos en virtud de que tiene como objeto eliminar el establecimiento de un período de expiración del saldo de recargas para el uso de servicios móviles de prepago. Asimismo, se plantea que los servicios móviles de pospago contratados que no se hayan utilizado en el período de facturación puedan ser acumulables.

Con estas propuestas se empodera a los usuarios de servicios de telefonía y se acaba con los abusos por parte de las empresas de telefonía móvil porque en caso de los servicios de prepago podrán usar su saldo en los tiempos que ellos consideren conveniente y sin el condicionamiento de adquirir una nueva recarga para poder acceder al saldo no utilizado.

Por otra parte, a los usuarios de telefonía móvil bajo el sistema de pospago se les garantiza que se les pueda abonar servicios que no pudieron utilizar durante determinado mes de facturación pero que de todas formas tendrán que pagar.

Esta iniciativa va en concordancia con los planteamientos de la Cuarta Transformación porque busca erradicar las prácticas abusivas de las grandes empresas y fortalece los derechos de los consumidores de servicios de telefonía móvil. Como dice nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador: “arriba los de abajo y abajo los privilegios.”

Para dar mayor claridad sobre nuestra iniciativa a continuación presentamos un cuadro comparativo entre el texto vigente y nuestra propuesta de reforma:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que, se modifica la fracción XVI; se adiciona una fracción XVII recorriéndose las subsecuentes fracciones en su orden, todas del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se modifica la fracción XVI; se adiciona una fracción XVII, recorriéndose las subsecuentes fracciones en su orden, todas del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 191. ...

...

I. al XV. ...

XVI. A que el saldo de las recargas para la obtención de servicios móviles de prepago no tenga fecha de expiración;

XVII. A que los servicios móviles de pospago contratados que no se hayan utilizado en el período de facturación en curso se abonen al siguiente período de facturación.

XVIII. al XXII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2022, Inegi, 2023, <https://www.ift.org.mx/sites/default/files/comunicacion-y-medios/co municados-ift/comunicadoendutih2022.pdf> Consultado el 11 de septiembre de 2023.

2 Ibid

3 Ibid

4 [1] Tercera encuesta 2022. Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones. Instituto Federal de Telecomunicaciones, 2022, <https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/usuario s-y-audiencias/3erencuesta2022acc.pdf> Consultado el 11 de septiembre de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre del 2023.

Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 58 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Francisco Favela Peñuñuri , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, y fracción I, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 58 de la Ley General de Turismo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de Turismo (OMT), el turismo es un fenómeno social, cultural y económico en el cual las personas se desplazan a países o lugares diferentes a su entorno habitual por motivos de negocios, personales o profesionales bajo el nombre de viajeros.

En la actualidad la actividad turística se ha convertido en uno de los principales actores de comercio internacional ya que, representa una de las principales fuentes de ingreso para todos los países a nivel mundial.

Durante el año 2022 la OMT registró la llegada de más de 900 millones de turistas a nivel internacional, cifra que representa el 63 por ciento de los niveles previos a la pandemia ocasionada por el SARS CoV-2, el mayor incremento se registró en Medio Oriente con un 83 por ciento de llegadas mientras que para América y África la cifra fue del 63 por ciento.

Para México, en los últimos años la actividad turística se ha consolidado como uno de los principales motores de crecimiento económico y generación de empleos, de acuerdo con los “Resultados de la Actividad Turística junio 2023”, publicados por el Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México (Datatur), de enero a junio de este año llegaron 20 millones 98 mil turistas internacionales por los cuales se obtuvieron ingresos por 15 mil 577 millones de dólares.

Los principales turistas potenciales para México provienen de países como Estados Unidos, Canadá, Colombia, Reino Unido y Argentina.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, con datos al segundo trimestre de 2023, la población ocupada en el sector turismo ascendió a 4 millones 713 mil personas en el periodo de abril a junio de 2023.

Además, se observó un incremento de 34 mil 763 personas empleadas en el sector productor de bienes y servicios turísticos; de esta forma el empleo turístico representó el 8.9 por ciento del empleo nacional.

Asimismo, los aeropuertos con la mayor recepción de turistas fueron: Cancún en Quintana Roo con 4 millones 835 mil 067, Ciudad de México con un millón 983 mil 188, Los Cabos en Baja California Sur con un millón 256 mil 556, Puerto Vallarta en Jalisco con 1 millón 043 mil 051, Guadalajara en Jalisco con 653 mil 926, Monterrey en Nuevo León con 164 mil 286, Cozumel en Quintana Roo con 130 mil 970 y Silao Guanajuato con 107 mil 339.

En lo que respecta a la ocupación hotelera en el periodo de enero a junio de 2023, hay un registro de 41 millones 957 mil turistas de los cuales 30 millones 214 mil fueron turistas nacionales y 11 millones 743 mil fueron turistas internacionales.

Con base en ello el saldo de la balanza por concepto de viajeros internacionales representó un superávit de 11 mil 701 millones de dólares.1

Para dimensionar la trascendencia de esta actividad es preciso mencionar que, de conformidad con los Indicadores Trimestrales de la Actividad Turística publicados por el Inegi, en el primer trimestre de este 2023 el producto interno bruto Turístico representó el 8.4 por ciento, convirtiendo a esta actividad como una de las principales fuentes de ingreso.2

México es un destino turístico que cuenta con una gran diversidad de recursos naturales, una enorme riqueza cultural e histórica, una gastronomía inigualable, un clima excepcional y una ubicación geográfica privilegiada que lo define como destino atractivo.

El país ocupa el primer lugar en el continente americano por los sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), son 35 lugares de los cuales 6 son bienes naturales, 27 culturales y 2 mixtos.

Cuenta también con 177 pueblos mágicos, los cuales representan poblaciones antiguas en donde han tenido lugar hechos históricos de importancia y que conservan atributos simbólicos, arquitectónicos o naturales. Los pobladores de estos sitios mantienen costumbres y tradiciones las cuales trasmiten a las nuevas generaciones por el orgullo que les representa. De este modo son espacios vivos que conservan su valor y herencia histórica cultural mediante diversas expresiones que representan su patrimonio como la danza, la pintura, la gastronomía, la música, etcétera.

Además, en sus más de 9 mil kilómetros de costas, se encuentran playas de singular belleza como Acapulco, Cancún, Playa del Carmen, Puerto Vallarta, Huatulco, Los Cabos, la Riviera Maya y la Riviera Nayarita solo por mencionar algunas.

Con base en ello como país tenemos una importante responsabilidad para que la estancia y la seguridad de los turistas sea placentera por lo que es necesario fortalecer la infraestructura y mejorar los servicios brindados a los turistas.

Ahora bien, el Código Ético Mundial para el Turismo es un conjunto de principios generales cuyo propósito es guiar a los agentes de desarrollo turístico, su aspiración es ayudar a maximizar los beneficios del sector reduciendo al mínimo posible el impacto negativo en el medio ambiente, en el patrimonio cultural y en la sociedad.

En este sentido, en su principio 6, numeral 2, respecto de las obligaciones de los agentes de desarrollo turístico establece que “En lo que de ellos dependa, y en cooperación con las autoridades públicas, los profesionales del turismo velarán por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios...”,3 para ello los prestadores de servicios turísticos deberán implementar estrategias con el fin de atender situaciones de emergencia.

Cabe destacar que, las principales necesidades que tiene un turista al elegir un destino son la oferta, la calidad y la seguridad.

El reto de la seguridad siempre ha acompañado al sector turismo; en diversas ocasiones se ha visto afectada por catástrofes naturales, actos terroristas, guerras y otros problemas dañinos como lo es un entorno social inadecuado.

Entendamos a la seguridad turística como el conjunto de medidas a nivel social, político y económico que permiten que la actividad turística se desarrolle en un entorno de tranquilidad y confianza.

Generalmente cuando se habla de seguridad turística la referencia son los cuerpos policiales que protegen a los ciudadanos de algún accidente o a altercado, sin embargo, ésta va más allá ya que, contempla aspectos como la seguridad médica (asistencia médica al visitante durante su estancia), seguridad informativa (conocimiento de ofertas), seguridad económica (seguros de viaje), seguridad en los servicios turísticos y seguridad en distintos eventos (como conciertos, festivales, eventos deportivos, entre otros).

Con base en lo anteriormente expuesto la relación que existe entre la seguridad y el turismo es vital para preservar la vida, salud, integridad física y psicológica de los turistas es por ello que los prestadores de servicios turísticos deben contar con personal capacitado en primeros auxilios para tomar acciones rápidas, precisas y eficaces en alguna situación de emergencia para evitar que las lesiones sufridas empeoren.

Los primeros auxilios se pueden aplicar en muchas circunstancias, como desmayos, fracturas, mordeduras o picaduras de insectos, choques, quemaduras por el sol, entre otras.

Diariamente miles de turistas están expuestos a situaciones que pueden afectar su salud es por ello que es necesario promover una cultura de atención y prevención dentro de las instalaciones turísticas, esta cultura representa grandes beneficios, como el ahorro financiero.

En conclusión, el turismo es fundamental para el crecimiento y desarrollo económico y social de México y la seguridad es el pilar para la valoración positiva de un destino de lo contrario aunque el destino sea bello y barato, los turistas no lo visitarán si perciben una gran inseguridad ciudadana, sanitaria o de cualquier otro tipo.

Con base en lo anteriormente expuesto y fundamentado someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 58 de la Ley General de Turismo

Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 58 de la Ley General de Turismo y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. al XI....

XII. Disponer de personal capacitado en primeros auxilios y atención médica en las instalaciones o realizar algún convenio con una institución médica para actuar y manejar una situación de emergencia.

XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] http://www.datatur.sectur.gob.mx/RAT/RAT-2023-06(ES).pdf

2 [1]https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=8324#:~:text=En%20el%20primer%
20trimestre%20de,Interior%20creci%C3%B3%200.4%20por%20ciento.

3 [1] https://www.unwto.org/es/codigo-etico-mundial-para-el-turismo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputado Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Marisela Garduño Garduño, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Marisela Garduño Garduño , diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículo 11, párrafo cuarto, del artículo 12 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del capitulo I, del titulo primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En su artículo 1o., párrafo cuarto, se establece expresamente que :”queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Por otra parte el 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o, 31, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, destaca para los fines de la presente iniciativa el contenido de los párrafos cuarto y quinto.

El párrafo cuarto: “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.

El párrafo quinto: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”.

Como se aprecia en los dos decretos de reformas constitucionales citados se pretende eliminar la discriminación en cualquiera de sus modalidades particularmente para quienes enfrentan alguna discapacidad o condición de salud, para el caso del artículo tercero se busca, también que no haya discriminación en perjuicio de todas aquellas personas que concurren a las escuelas publicas o privadas del país e inclusive en el propio decreto del 15 de mayo en la fracción II, inciso f ), se establece el concepto de inclusivo, considerándolo como: Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.

Con los antecedentes de las reformas constitucionales previamente citados propongo las reformas a los artículos 11, párrafo IV del artículo 12 de la Ley General de Educación. Se pretende eliminar la discriminación que enfrentan niñas, niños y adolescentes, en los centros educativos tanto como por sus compañeros como por el personal magisterial.

La inclusión debe ser integral con las niñas, niños y adolescentes ya que al ingresar a los centros educativos son discriminados por llegar con algún diagnostico de discapacidad, autismo, tdh, esquizofrenia, las enfermedades neuro divergente son diagnosticadas con más frecuencia y estos niños, niñas y adolescentes tiene los mismos derechos e igualdad de oportunidades, deben tener un espacio dentro de los centros educativos, si bien existen Centros de Atención Múltiple no todos estos niños, niñas y adolescentes tienen que cursar en estos centros educativos.

La integración a una escuela es primordial para que su aprendizaje se siga desarrollando con respeto, empatía y en las mejores condiciones para su educación, en la nueva escuela mexicana, se busca la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad, y teniendo como principio la inclusión para que sea una educación integral y de calidad.

Por las consideraciones antes expuestas someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa de reformas a los artículo 11, párrafo cuarto del artículo 12 de la Ley General de Educación.

Decreto por el que se reforma la Ley General de Educación

Único. Se reforman el artículo 11, párrafo cuarto del artículo 12, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 11. El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la inclusión, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.

Artículo 12. ...

...

...

...

IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez, las mujeres, las y los adolescentes, jóvenes y

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre del 2023.

Diputada Marisela Garduño Garduño (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada Marisela Garduño Garduño, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Marisela Garduño Garduño , diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, los párrafos uno, tres, seis, siete y trece, del artículo 2o.- de La Ley Para La Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el gobierno de Carlos Salinas de Gortari se crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como órgano Constitucional autónomo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de enero de 1992, por el que se adicionó el apartado B de artículo 102 constitucional, al que se le encomendó la tarea de la protección y defensa de los derechos humanos de los gobernados a través de recomendaciones emitidas a las autoridades responsables de dichas violaciones.

Sin embargo ha habido particulares que han hecho de la defensa de los derechos humanos su tarea fundamental, sin que por ello perciban alguna remuneración,.

Antes al contrario enfrentan la represión tanto de autoridades gubernamentales como de los grupos de interés a los que se enfrentan.

En sus actividades son amenazados, privados de la libertad con carpetas de investigación falsas o enjuiciados por jueces corruptos que venden la justicia al mejor postor.

E incluso las carpetas de investigación que se les inician son por algunos de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa por lo que necesariamente tienen que estar recluidos en lo que dura el proceso penal y en el que la autoridad ministerial no puede acreditar su acusación y por tanto al final quedan en libertad, por ello en la presente iniciativa que someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados propongo reformar los párrafos uno, tres, seis, siete y trece, del artículo 2o.- de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para incluir la figura de “ Activistas Sociales” con lo cual se les da un reconocimiento en dicha Ley que los hace beneficiarios de los apoyos de protección en las actividades que realizan.

La protección y tutela de los derechos humanos es responsabilidad originaria de las autoridades es sus distintos ordenes de gobierno , pero también los particulares pueden ... en la defensa de estos derechos pero deben contar con la protección amplia que la Ley otorga a los defensores de derechos humanos y periodistas.

Por estas consideraciones someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los párrafos 1, 3, 6, 7 y 13 del artículo 2o.- de La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Único. Se reforman los párrafos 1, 3, 6, 7 y 13 del artículo 2o.- de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 2o . ...

Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento, fabricación de carpetas de investigación, intimidación, privación de la libertad, que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Activistas Sociales o Periodistas.

...

Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo y Medidas Urgentes de Protección en los casos en los que la vida, integridad física, así como la privación de la libertad, del peticionario o potencial beneficiario estén en peligro inminente.

...

...

Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Activistas Sociales o Periodistas.

Medidas de Prevención: conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos Activistas Sociales o Periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.

...

...

...

...

...

Persona Defensora de Derechos Humanos, Activistas Sociales: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre del 2023.

Diputada Marisela Garduño Garduño (rúbrica)