Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6362-IV-4, martes 12 de septiembre de 2023
Que reforma el artículo 56 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56, fracción V, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el municipio de Matehuala y Cedral, del estado de San Luis Potosí, se ha presentado la constante queja por parte de las y los ciudadanos por la escasez de lluvia, hecho que se le atribuye al uso de cañones antigranizo por empresas instaladas en el área de cultivo e invernaderos.
Dicha problemática afecta principalmente al medio ambiente, así como a la economía e ingresos de las personas que viven y trabajan en el campo. La situación se ha expuesto en reuniones ejidales, así como por organizaciones sociales preocupadas por el medio ambiente, agricultores y ciudadanía en general, convirtiéndose en un fenómeno que agrava el difícil panorama por el cual traviesa el campo en nuestro país.
Durante 2019, desde la presidencia municipal y en el Congreso del Estado de San Luis Potosí, se escuchó la voz de la ciudadanía, la cual exigió que se prohibiera de manera definitiva el uso de cañones antigranizo, ejemplo de lo anterior es la siguiente declaración de un ciudadano:
Hay un uso indiscriminado de estos aparatos por parte de los dueños de los invernaderos, pedimos que se actúe debidamente porque la sequía es algo desastroso para este municipio, que afecta al ganado, así como las siembras temporales y pastizales. El presidente municipal Homero Mata Camarillo, de viva voz, me dijo que ya está gestionando sobre esta problemática, pero que apoyáramos.1
Desde el Congreso del estado algunas diputadas y diputados expusieron que los productores de Matehuala, Vanegas, Real de Catorce y Cedral habían denunciado reiteradamente el uso de cañones antigranizo por parte de algunas empresas que se encuentran instaladas en dichos municipios, atribuyéndoles este tipo de prácticas que causan la disminución de lluvia en la región, afectando gravemente a las actividades agrícolas y la economía.2
Un año después, los habitantes del municipio de Cedral aseguraban la existencia de cañones antigranizo en invernaderos y pedían prohibir su uso para evitar la falta de lluvia.3
Asimismo, en el documento titulado Análisis espacial y temporal de la presencia de cañones antigranizo y su relación con la precipitación pluvial en los estados de San Luis Potosí, Jalisco y Michoacán , elaborado por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (Inifap), se informa sobre la necesidad de información científica en torno a la problemática de los cañones antigranizo junto a laboratorios líderes en herramientas para problemas hidrometereológicos y su impacto.4
El uso de cañones antigranizo tiene múltiples afectaciones para la agricultura, el medio ambiente e incluso para las aves migratorias y las abejas, pues deteriora progresivamente al ecosistema de los lugares donde son usados.5
Estas afectaciones continuas son visibles para la vida cotidiana de la ciudadanía en municipios del Altiplano potosino, pues en el análisis riguroso del uso de la tecnología dentro del ámbito de los cañones antigranizo encontramos un impacto negativo; en este contexto, los gobiernos y los legisladores deben intervenir con acciones para garantizar la protección del medio ambiente y evitar las prácticas que puedan causar daños irreparables al mismo.
En el artículo 56 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se establece en la fracción V que se apoyará a los productores y organizaciones rurales para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a la transformación y adaptación de la tecnología de acuerdo a la cultura y los recursos naturales de las comunidades. Bajo esta lógica, es necesario reformar dicha fracción a fin de que se restrinja el uso de tecnologías que afecten el medio ambiente y la agricultura de comunidades rurales y pueblos indígenas, como es el caso de los cañones antigranizo.
Para una mejor comprensión de lo aquí planteado se muestra a continuación el cuadro comparativo entre el texto vigente de la ley y la propuesta de modificación:
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 56, fracción V, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforma el artículo 56, fracción V, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 56. Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:
I. a IV. ...
V. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías que no dañen el medio ambiente o alteren los procesos de fenómenos atmosféricos y otros procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales;
VI. a IX. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Exigen en Cedral prohibir el uso de cañones antigranizo, El Sol de San Luis, 19 de junio de 2019. Disponible en: https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/matehuala/exigen-en-cedral-proh ibir-el-uso-de-canones-antigranizo-3787846.html
2 Véase, Exhorto para prohibir cañones antigranizo, Comunicación Social del Congreso de San Luis Potosí, 06 de julio de 2019. Disponible en: http://congresosanluis.gob.mx/content/exhorto-para-prohibir-cañones-ant igranizo
3 Véase, Temen que cañones antigranizo ahuyenten las lluvias en Cedral, PULSO, 01 de junio de 2020. Disponible en: https://pulsoslp.com.mx/estado/temen-que-canones-antigranizo-ahuyenten- las-lluvias-en-cedral/1125394
4 Véase, Análisis espacial y temporal de la presencia de cañones antigranizo y su relación con la precipitación pluvial en los estados de San Luis Potosí, Jalisco y Michoacán, 02 de mayo de 2018. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/sgsp/respuestas/63/2/2017-08-23-1/CP2R2A_6106 _SEGOB_SAGARPA.pdf
5 Véase, Aves y abejas, otras víctimas de las bombas antigranizo, El Sol de Puebla, 13 de septiembre de 2020. Disponible en: https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/canones-antigranizo-afectan-el-e cosistema-puebla-lluvias-granizo-clima-sequia-aves-y-abejas-otras-victi mas-de-las-bombas-antigranizo-como-funcionan-las-bomas-antigranizo-5752 735.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.
Diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 403 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 403 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de Comercio (OMC) define a la piratería como la reproducción no autorizada de materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual (como derechos de autor, marcas de fábrica o de comercio, patentes y, entre otras, indicaciones geográficas) hecha con fines comerciales, y comercio no autorizado de los materiales reproducidos.1
En el ámbito internacional la piratería, de acuerdo a sus implicaciones negativas, ha sido denominada como plaga internacional, flagelo mundial y nirvana para delincuentes.
Según investigaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la piratería puede ocasionar daños severos a la economía de un país, entre los que encontramos la evasión fiscal, el desánimo de los empresarios extranjeros para traer inversión al país; así como el temor de mostrar nuevas creaciones de propiedad intelectual, resultando en un daño a la innovación, la investigación y, por supuesto, al crecimiento económico y posicionamiento de las marcas locales y legales.
Actualmente, en un mundo donde la globalización y la tecnología han acelerado el flujo de bienes y servicios, la proliferación de productos apócrifos se ha convertido en un desafío a nivel internacional. Estos productos que imitan a menudo marcas y diseños originales, engañan a los consumidores al ofrecer una alternativa casi idéntica y más asequible, aunque de menor calidad y, sin duda, altamente dañina para las economías locales.
La proliferación de estos productos apócrifos que involucra la producción y distribución de imitaciones ilegales de productos auténticos afectan principalmente a las empresas legítimas; no obstante, el impacto negativo alcanza a aquellos productores y comercializadores de productos originales y locales que están siendo relegados por el consumo de alternativas más baratas o que, aún no siéndolo, no resultan atractivas ante la posibilidad de obtener un producto muy similar al original que se encuentra fuera de las posibilidades económicas de quien lo compra.
Al respecto existen señalamientos sobre lo que parece ser el centro de la problemática, exaltando que se trata de un debate ético respecto a que esta práctica no crecería si existiera la responsabilidad conjunta para no adquirir productos apócrifos, sin embargo, son muchos más los factores que intervienen en ello.
Por su parte, las empresas legítimas se ven seriamente afectadas, pues son éstas las que invierten recursos en investigación, desarrollo y marketing para crear y posicionar productos originales, viendo afectados sus ingresos, lo que puede resultar en recortes de su planta laboral y dificultades financieras que, a su vez, impactan negativamente en la economía nacional.
La problemática no es menor y mucho menos de reciente generación, de ahí que existan esfuerzos tanto internacionales como nacionales para poner un alto a la proliferación de los productos falsos, pero, sobre todo, de la creación de los mismos, impidiendo así el crecimiento de esta nociva e ilegal práctica.
Por lo que hace a nuestro país, México ha firmado múltiples tratados, actas y convenios con el propósito de erradicar la piratería, desafortunadamente, se ha normalizado la comercialización de dichos productos al grado que quien lo hace no dimensiona que comete un delito el cual, como lo hemos dicho, no afecta sólo a las grandes empresas, sino a los pequeños productores que pierden la esperanza de competir ante la gran mafia que representa la piratería.
De acuerdo a estadísticas de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra), México ocupa el cuarto lugar mundial y el primer sitio en América Latina en los delitos de piratería y contrabando, lo que se traduce en una actividad que genera el equivalente a 1.25 por ciento del producto interno bruto (PIB), creando una economía paralela que daña las finanzas públicas y, por ende, la disponibilidad de recursos para el desarrollo; señalando además que hoy en día este delito sólo se encuentra por detrás del narcotráfico en nuestro país.2
El comercio de productos apócrifos es una industria global en constante expansión que abarca diversos sectores, desde la moda y la electrónica hasta los medicamentos y las piezas de automóviles. La facilidad con la que los productos apócrifos pueden ser producidos y distribuidos a través de plataformas en línea y redes ilegales hace que el problema sea aún más complejo.
Aunque no sea del todo visible, esta actividad ilícita también pone en riesgo la salud y la seguridad de los consumidores que confían en la autenticidad de los productos que adquieren, especialmente aquellos de consumo humano como alimentos o medicamentos, pues a menudo no cumplen con los mismos estándares de calidad y seguridad que los productos originales.
En sectores como la industria farmacéutica, la electrónica y la moda, los productos falsificados pueden contener materiales tóxicos o defectos de fabricación que representan un riesgo real para la salud y la seguridad de los consumidores. La falta de regulación y control en la producción de productos apócrifos puede llevar a consecuencias devastadoras, desde reacciones alérgicas hasta incendios causados por productos electrónicos defectuosos.
Por ello es importante señalar que no se trata de una defensa superficial de las marcas legítimas, sino de un acto de responsabilidad y legalidad para éstas, las cuales se construyen a lo largo del tiempo, basándose en la calidad, la confiabilidad y la autenticidad.
La proliferación de productos apócrifos socava la integridad de estas marcas al permitir la existencia de imitaciones baratas que a menudo devalúan la reputación de la empresa original y ponen en riesgo al consumidor, sin dejar de insistir en lo mucho que afectan a los productores locales y a los diversos sectores involucrados en la distribución y comercialización de un producto.
Lo anterior disminuye la confianza de los consumidores que responsablemente compran productos legítimos y apuestan por la legalidad, abonando y apoyando la creatividad y la originalidad, mismas que se ven amenazadas cuando los creadores son desalentados por la falta de protección de sus derechos de propiedad intelectual.
Como se ha referido, existen esfuerzos importantes para su erradicación, actualmente nuestro marco legal tipifica esta conducta y la sanciona, no obstante, ello no ha sido suficiente para desincentivar su práctica.
En este contexto, la presente iniciativa propone aumentar las penas para quien falsifique una marca con fines de especulación comercial, ello, con la firme convicción de abonar a que una sanción ejemplar se convierta en un verdadero disuasivo para seguir llevando a cabo estas prácticas desleales.
Con el aumento de las penas también se busca promover el consumo responsable y la sostenibilidad; la fabricación de productos falsificados a menudo implica procesos de producción poco éticos y perjudiciales para el medio ambiente. Al desalentar el comercio de productos apócrifos, se puede fomentar una mayor demanda de productos auténticos que cumplan con estándares éticos y sostenibles.
El comercializar productos apócrifos representa un impacto profundo en la economía global, la salud, la sociedad y la integridad del comercio legal. Optar por productos auténticos es una forma de proteger nuestra propia economía. Como consumidores, debemos tomar decisiones informadas que fomenten la integridad y la sostenibilidad en todos los aspectos de la sociedad.
Por ello, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar el artículo 403 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para aumentar las sanciones a quien falsifique una marca con fines de especulación comercial, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 402 de la misma ley.
En este sentido, si bien la presente reforma tiene como objeto abonar a la erradicación de una actividad ilegal que afecta directamente la economía nacional y, sobre todo, local y doméstica de pequeños productores, lo cierto es que se considera que el actor más nocivo en toda la cadena de actividades que implica la reproducción ilegal de marcas es el falsificador.
Por ello, consideramos necesario hacer una separación de las sanciones para que exista un castigo ejemplar para aquellos falsificadores que, teniendo las posibilidades materiales, intelectuales y económicas, dolosa e ilegalmente falsifican productos de marcas registradas con fines comerciales.
Para mayor claridad de la reforma planteada, a continuación, se muestra el cuadro comparativo entre la ley vigente y el cambio propuesto:
Duplicar las penas para combatir esta actividad ilícita es esencial para proteger la autenticidad de los productos, garantizar la seguridad de los consumidores y preservar la integridad de las marcas y de la economía.
Con penas ejemplares se busca erradicar dicho ilícito, pero, sobre todo, se busca promover un entorno más justo y responsable en el que las empresas y productores legítimos puedan prosperar y los consumidores tengan la certeza de la autenticidad de los productos que adquieren.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 403 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 403 y se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo de Ley de Protección a la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 403. En el caso del delito previsto en la fracción I del artículo 402 de esta Ley, se impondrán de seis a veinte años de prisión y multa de cuatro mil a un millón unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito.
Para el caso de los delitos previstos en las fracciones II, VII y VIII del artículo 402 de esta Ley, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a quinientas mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito.
A quien cometa alguno de los delitos señalados en las fracciones III, IV, V o VI del artículo 402 de esta Ley, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa por el importe de mil a trescientas mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, OMC, Glosario de Términos. Consultado el 28 de agosto de 2023. Disponible en:
https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/piracy_s.htm#:~:text=Reproducci%C3%B3n%20no%
20autorizada%20de%20materiales,%2C%20indicaciones%20geogr%C3%A1ficas%2C%20etc
2 Véase, Ayala García, Karen Lizbeth, La piratería en México: problema social y económico, Stratega, business magazine, sin fecha. Disponible en: https://strategamagazine.com/la-pirateria-en-mexico-problema-social-y-e conomico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.
Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud se define como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades.1
La Ley General de Salud de nuestro país, apegada a esta definición, contempla el derecho a la protección de la salud, que tiene entre sus finalidades el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, y tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Esta misma legislación, en su artículo 221, fracción I, define a los medicamentos como toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
Los medicamentos son un componente fundamental en la materialización del derecho humano a la salud, dado que el tratamiento y control de enfermedades dependen en buena medida del acceso oportuno y adecuado a medicamentos de calidad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) contempla en el artículo 4o., párrafo IV, el derecho a la protección de la salud, estableciendo para ello un sistema de salud para el bienestar, que garantice la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
De esta forma, el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 de la actual administración, tiene entre sus objetivos garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, el acceso a los medicamentos está intrínsecamente ligado a los principios de igualdad y no discriminación, transparencia, participación y responsabilidad, existiendo un importante vínculo entre la pobreza y la realización del derecho a la salud.
Los estados, conforme a la observación general número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (CDESC), tienen la obligación de desarrollar progresivamente este derecho, incluyendo todos los medicamentos y tratamientos de acuerdo a los recursos disponibles y también existe la obligación inderogable de suministrar a la población los medicamentos esenciales, es decir, los enlistados por la OMS.2
Sin embargo, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha informado que un elevado número de personas a nivel mundial aún carecen de acceso a medicamentos asequibles, seguros, eficaces y de calidad, señalando que en todo el mundo 2 mil millones de personas no tienen acceso a los medicamentos que necesitan, reconociendo que esta carencia es un problema que afecta tanto a países en desarrollo como a países desarrollados, esto a pesar de lo establecido en distintos pactos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, entre otros.3
En nuestro país, de acuerdo con las más recientes Estimaciones de Pobreza Multidimensional 2022 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el porcentaje de personas con carencia por acceso a los servicios de salud paso? de 16.2 a 39.1 por ciento entre 2018 y 2022, lo cual representa un cambio de 20.1 a 50.4 millones de personas en esta condición.4
Esta carencia social ocurre cuando una persona no cuenta con adscripción o afiliación a las instituciones públicas de seguridad social, es decir, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) federal o estatal, Petróleos Mexicanos (Pemex), Ejército o Marina o servicios médicos privados, o bien, no se encontró afiliada o inscrita al Seguro Popular o no reporto? tener derecho a recibir los servicios prestados por el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).
La falta de acceso a servicios de salud y medicamentos en el sistema público que un buen número de personas padece por no contar con seguridad social ha llevado a que consultorios y farmacias privadas, principalmente en zonas urbanas, sean las que acerquen la atención médica y medicamentos a un importante porcentaje de la población, lo que implica un gasto de bolsillo notable para las personas.
A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno de México para cumplir con la responsabilidad de suministrar los medicamentos necesarios a la población general a través del combate a la corrupción en la producción, precios y abasto de los mismos, así como los programas de atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral, cuyo objetivo es contribuir con las entidades federativas en el financiamiento para la prestación gratuita de servicios de salud y medicamentos a las personas sin seguridad social, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) del año 2022, el rubro correspondiente al gasto por salud represento? 3.4 por ciento, no obstante, en 2016 sólo representó 2.7 por ciento del gasto corriente monetario total.5
En cuanto a los gastos de bolsillo, es decir, las erogaciones directas de los hogares para atender problemas de salud fuera del sector público al momento de requerir la atención como son honorarios de médicos, compras de medicamentos y facturas de hospital, éste ha ido en aumento. La compra de medicamentos sin receta en los hogares ha pasado de 35.2 por ciento en 2018 a 48.2 por ciento en 2020.6
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) ha señalado que en los hogares mexicanos con ingresos más altos, el gasto promedio mensual en salud es de mil 457 pesos, mientras que en los hogares de ingresos medios es de 288 pesos mensuales. En los hogares de menores ingresos se indica que 187 pesos mensuales se destinan al cuidado de la salud de sus integrantes.7
Es por ello que la presente iniciativa busca generar un mecanismo de apoyo para las familias mexicanas, que acompañe los esfuerzos del gobierno federal por universalizar el acceso a la salud, permitiendo que las personas físicas residentes en el país puedan realizar las deducciones personales correspondientes por gastos en medicamentos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y las demás disposiciones normativas aplicables.
Las deducciones personales referidas en el artículo 151 de la LISR permiten la deducción de gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, pero no proceden los comprobantes de farmacias. Con la presente propuesta, se pretende otorgar este derecho para disminuir de los ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio, el gasto que se realiza en medicamentos en establecimientos como son las farmacias.
La OMS ha señalado que el gasto de bolsillo destinado a la atención de la salud no debe superar entre 30 y 40 por ciento del gasto total en este rubro, ya que se pone en riesgo la estabilidad económica del hogar.8
Auxiliar a las personas que realizan un gasto de bolsillo importante, en especial cuando se trata de personas con enfermedades crónicas o personas adultas mayores debe ser un objetivo de la presente legislatura. En México, la población adulta mayor representa poco más de 13 por ciento de la población total y se proyecta que para 2050 este grupo crecerá hasta 168 por ciento, es decir, representará 22 por ciento de la población total.9
Aunque cuando se habla de envejecimiento no necesariamente se hace referencia a enfermedades, es oportuno señalar que un alto porcentaje de personas adultas mayores presentan enfermedades crónicas que impactan en sus dimensiones biológica, psicosocial y económica, lo que representa un gasto mayor para su atención.10
En general, las deducciones personales que actualmente contempla la Lay del Impuesto sobre la Renta (LISR) se pueden considerar como restringidas, esporádicas y situacionales, ya que los supuestos previstos están relacionados con el estatus económico del contribuyente, por ejemplo, el pago de la prima de gastos médicos, las aportaciones al ahorro para el retiro, el pago de colegiaturas o el transporte escolar, son evidentemente situaciones a las cuales personas que cuentan con una posición económica favorable pueden acceder, sin embargo, no son opciones de las cuales el amplio espectro de las personas físicas contribuyentes del país puedan beneficiarse.11
Las y los mexicanos, de acuerdo con el artículo 31 de la CPEUM, están obligados a contribuir para los gastos públicos, de manera proporcional y equitativa. Incorporar a los medicamentos entre las deducciones personales del Impuesto sobre la Renta, además de ser un aliciente para quienes ya son contribuyentes y otorgar un incentivo para que más personas cumplan con esta obligación constitucional, permite valorar de forma más realista la capacidad contributiva de las personas, ya que al admitir como deducción personal los gastos en medicamentos, se estima que es un beneficio generalizado, justo y favorable para la amplia base de contribuyentes, en una sociedad que aún enfrenta los estragos de un sistema que provocó múltiples carencias a los mexicanos durante décadas, entre ellas, la falta de acceso a servicios de salud, medicamentos y a la seguridad social.
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios y en medicamentos , efectuados por el contribuyente para si?, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
(...)
(...)
(...)
(...)
II. a VIII. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. ¿Cómo define la
OMS la salud?. Recuperado de: https://www.who.int/es/about/
frequently-asked-questions#:~:text=¿Cómo%20define%20la%20OMS%20la,
ausencia%20de%20afecciones%20o%20enfermedades».
2 Robles G, M. Y. El derecho al acceso a los medicamentos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso Gonzales Lluy vs. Ecuador. SOCIEDAD, ESTADO Y TERRITORIO, VOL. 4 No. 1 (7) ENERO - JUNIO 2015. PP. 63-91. Recuperado de: http://www.coltam.edu.mx/wp-content/uploads/2018/03/31.-El-derecho-al-a cceso-a-los-medicamentos-en-la-CIDH.pdf
3 Asamblea General de las Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/RES/41/10 El acceso a los medicamentos y las vacunas en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del ma?s alto nivel posible de salud fi?sica y mental. Recuperado de: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G19/220/56/PDF/G1922056.p df?OpenElement
4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Medición de Pobreza 2022. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_202 2/Pobreza_multidimensional_2022.pdf
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
NOTA TÉCNICA. ENCUESTA NACIONAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS HOGARES
ENIGH 2022. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2022/doc/enigh2022_ns_nota_tecnica.pdf
6 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social. EL CONEVAL PRESENTA EL PRIMER INFORME DE LA
EVALUACIO?N ESTRATE?GICA DE SALUD. Recuperado de: https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/
Comunicadosprensa/Documents/2022/NOTA_INFORMATIVA_EVALUACION_ESTRATEGICA_DE_SALUD.pdf
7 Instituto Mexicano para la Competitividad. Cuánto ganamos y en qué gastamos. ENIGH. Recuperado de: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2023/07/Ingreso-y-Gasto-de-los-h ogares_20230727.pdf
8 Cuevas Muñiz, L.V; López Estrada, R. E. El gasto de bolsillo en salud: un proceso de empobrecimiento latente en la vejez. Recuperado de: https://www.comecso.com/ciencias-sociales-agenda-nacional/cs/article/vi ew/1950/322
9 Salinas-Escudero, G., Carrillo-Vega, M. F., Pérez-Zepeda, M. U., & García-Peña, C. (2019). Gasto de bolsillo en salud durante el último año de vida de adultos mayores mexicanos: análisis del Enasem [Out of pocket expenditure on health during the last year of life of Mexican elderly: analysis of the Enasem]. Salud pública de México, 61(4), 504513. https://doi.org/10.21149/10146
10 Ídem.
11 Ramírez Amaral, L.F. Impacto de las deducciones
personales del ISR de las personas fi?sicas en la aptitud
contributiva. Ciencia desde el Occidente. Vol. 3. pp. 85-92 ISSN:
2007-9575 Recuperado de:
https://biblat.unam.mx/hevila/CienciadesdeelOccidente/2015-2016/vol3/no1/8.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.
Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)
Que reforma los artículos 17, 32 y 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 32 y 128 Ter, fracción VI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México se considera una base de datos a todo aquel conjunto de información referente a una persona identificada o identificable; sin embargo, en todo tratamiento de datos personales se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, la cual hace referencia a la confianza que deposita cualquier persona en otra respecto al manejo de sus datos personales.
Así, el consentimiento para el uso de dichos datos será expresado por parte de la persona que los brinda en un manifiesto verbal, escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos. De este modo, el titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos.
El artículo 17 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que el consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad.
Esto es de suma importancia debido a que la privacidad es un valor fundacional de las sociedades democráticas y responde al derecho de las personas a que nada ni nadie interfiera en su vida privada o les cause incomodidad. Dentro de la misma legislación referida en el párrafo anterior, el artículo 18 Bis prohíbe a los proveedores y a las empresas enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla.
La privacidad es un derecho fundamental de las personas ya que esta ésta les permite controlar su información personal y su espacio individual; sin embargo, recibir publicidad de forma insistente viola este derecho, ya que interrumpe la privacidad de las personas, afecta su cotidianidad y las obliga a escuchar mensajes publicitarios de forma constante y persistente, incluso cuando se ha expresado de manera directa que no se desea ser contactado.
La publicidad insistente puede tomar muchas formas, desde la publicidad en línea, por medio del correo electrónico y de los anuncios en radio, televisión y redes sociales, hasta la publicidad telefónica; sin embargo, independientemente de la forma en la que se manifieste, la publicidad insistente puede ser molesta, intrusiva y hasta constituir una forma de acoso.
En este contexto, los ciudadanos estamos en un estado de indefensión frente al acoso y mal uso de nuestros datos personales. La gran mayoría de las y los mexicanos hemos sido molestados e incluso acosados por estas malas prácticas en materia de publicidad. Por lo anterior, propongo a esta asamblea la presente iniciativa con el objetivo de contribuir a poner límites a todos aquellos que lucran indebidamente con nuestros datos personales y nos bombardean sin cesar con llamadas o mensajes para ofrecer bienes, productos o servicios.
No podemos seguir tolerando que en nuestro país tengan lugar este tipo de prácticas y que no tengamos forma de ponerles un alto. Bajo esta lógica, propongo reformar los artículos 17, 32 y 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin evitar que nos llamen de manera insistente para ofrecernos productos, bienes o servicios que no queremos, con lo cual se vulnera nuestro derecho a la privacidad.
Para mejor comprensión de lo aquí planteado, se presenta a continuación el cuadro comparativo con el texto vigente de la ley y las modificaciones propuestas:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 17, 32 y 128 Ter, fracción VI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se reforman los artículos 17, 32 y 128 Ter, fracción VI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica, vía telefónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.
Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas, abusivas e insistentes.
Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error, confusión o acoso al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, insistente, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa, abusiva o insistente en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
...
La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error, confusión o acoso al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.
...
...
Artículo 128 Ter. Se considerarán casos particularmente graves:
I. a V. ...
VI. Cuando la información o publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera, induzcan a error, confusión, acoso o incomodidad al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, persistente, artificiosa o tendenciosa en que se presente;
VII. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.
Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Guadalupe Buenrostro Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, diputado José Guadalupe Buenrostro Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México la cultura de la protección civil deviene de todos los eventos sísmicos y desastres que han ocurrido en diversos municipios y ciudades de nuestro país. Es importante, por lo tanto, realizar un desglose histórico sobre los antecedentes.
Destaca que la función de protección civil no es nueva. Muchas de las grandes obras de la época prehispánica y colonial, específicamente las hidráulicas, se realizaron para proteger a los habitantes de los desastres provocados por inundaciones y huracanes.
Es importante describir antecedentes históricos porque en el México independiente, el Estado reconoció desde un principio la importancia de la protección civil y procuró atenderla, aunque de manera parcial y fragmentada, a través de las atribuciones de las nacientes secretarías o ministerios.
Durante el siglo XX y hasta 1981, a pesar de las reducciones y ampliaciones que se hicieron de las secretarías de Estado, la protección civil permaneció con un carácter aislado y fragmentado en cuanto respecta a las atribuciones conferidas en la materia a la Secretaría de Gobernación y a otras dependencias. Solamente la Secretaría de la Defensa y la Marina contaban con planes para auxiliar a la población en caso de desastres.
Nuestro país por su estructura geográfica y morfológica es susceptible de la presencia de diversos fenómenos perturbadores que han originado una serie de desastres históricos; resaltan como más significativos los siguientes:
Sismo en la Ciudad de México: 19 y 20 de septiembre de 1985
A partir de las consecuencias de los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985 en la Ciudad de México, se establece y desarrolla la política de protección civil en nuestro país.
El epicentro de este sismo se ubicó en el océano Pacífico, frente a las costas del estado de Michoacán, muy cerca del puerto Lázaro Cárdenas, a las 7:17:48 horas, tiempo del centro y llegó a la capital del país a las 7:19 horas, con una magnitud de 8.1 grados en la escala de Richter.
Sismo en la Colima y Jalisco: 9 de octubre de 1985
El 9 de octubre de 1995 a las 9:35 horas se registró un sismo de magnitud 8.0 grados en la escala de Richter a una profundidad de 25 kilómetros (km), con epicentro en los límites de los estados de Colima y Jalisco. El sismo causó la muerte de 58 personas, 35 mil resultaron damnificadas, además de daños a la infraestructura pública y privada.
El sismo fue seguido por un tsunami que alcanzó 5 metros de altura en Manzanillo, Colima.
Estos sismos, que han sido objeto de diversos análisis y contribuciones por estudios de los desastres, marcaron profundamente a la sociedad mexicana por la magnitud de la catástrofe.
Además de los anteriores eventos, durante el siglo XX destacan también:
Erupción del volcán Chichonal en Chiapas 1982.
Explosión de tanques de almacenamiento de gas en San Juan Ixhuatepec, Estado de México en 1984.
Sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985 en la ciudad de México.
Huracán Gilbert en 1988.
Incendio forestal de Quintana Roo en 1988 afectando gravemente la ecología, la fauna y medio ambiente.
Explosión en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en 1992.
Huracán Paulina en las costas de Guerrero y Oaxaca en 1997.
Inundaciones en Tabasco en 1999
En este contexto, la cultura de protección civil tiene aspectos de relevancia en todas las instituciones de la nación. Para fomentar la cultura de protección civil es necesario incorporar a las instituciones de los tres niveles de gobierno.
Bajo este orden de ideas, fomentar la capacitación en materia de protección civil a la población tiene efectos desde la educación básica donde los docentes están día a día en la convivencia de los educandos. Es ese núcleo educativo donde prevalece la necesidad de incorporar las capacitaciones en materia de protección civil a fin de conocer todas las señales y avisos, colores, formas y símbolos de conformidad con lo estipulado por la NOM-003-SEGOB-2011 Señales y avisos para protección civil. Colores, formas y símbolos a utilizar.
Algunos de los elementos mencionados son los siguientes:
Conocer estos elementos resulta de gran importancia. En aras de aumentar la cultura de protección civil en el país, los docentes deben tener un conocimiento suficiente de la información aquí descrita. Es pues la capacitación a los docentes de la educación básica necesaria e indispensable.
La pretensión de esta iniciativa es que se establezca en la Ley General de Protección Civil la obligación de que los docentes reciban capacitación en la materia. Si bien la Ley General de Educación ya contempla el fomento a la cultura de protección civil, resulta necesario incorporar a la Ley General de Protección Civil la capacitación en la materia a los docentes de primaria y secundaria al menos una vez al año.
Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta el siguiente cuadro comparativo:
La propuesta anterior tiene como finalidad hacer énfasis en la cultura de protección civil como parte importante de la educación integral que deben recibir las niñas y niños de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil
Artículo Único. Se reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción VII al artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:
I. a IV. (...)
V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil;
VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil, y
VII. Promover, en coordinación con las autoridades educativas, que los docentes de educación básica del Sistema Educativo Nacional reciban anualmente capacitación en materia de protección civil.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.
Diputado José Guadalupe Buenrostro Martínez (rúbrica)