Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal del Mar, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

México cuenta con intereses marítimos que no han sido aprovechados convenientemente para el desarrollo del país, presentando diversos niveles de desarrollo y explotación que no están acordes con su capacidad, economía y estatus político internacional.1

Al aprovechar los recursos marítimos de forma estratégica con el poder y seguridad nacionales, se puede propiciar favorablemente el desarrollo de los intereses marítimos de México.

Los Estados Unidos Mexicanos ocupan una extensión territorial de 1 millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados, de los cuales 1 millón 959 mil 248 kilómetros cuadrados son superficie continental (tierra firme dentro del país) y 5 mil 127 kilómetros cuadrados son superficie insular (islas pertenecientes al país).

La extensión marítima de México es de 3 millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados; 231 mil 813 kilómetros cuadrados son mar territorial y 2 millones 918 mil 107 kilómetros cuadrados son la zona económica exclusiva (incluida la zona contigua), divididos de la siguiente forma: Océano Pacífico 2 millones 320 mil 380 kilómetros cuadrados y Golfo de México y Mar Caribe 829 mil 540 kilómetros cuadrados.2

La superficie de tierra firme es de 1 millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados, la superficie marítima es de 3 millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados, por lo que la extensión territorial total de México es de 5 millones 114 mil 295 kilómetros cuadrados.

¡La superficie marítima sobrepasaen1 millón ,185 mil 545 kilómetros cuadrados la tierra firme del país! Eso funda y motiva la Ley Federal del Mar proclamada en 1986, sustentada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada en 1982.

La Convención referida, establece un exhaustivo régimen de ley y orden en los océanos y mares del mundo, emanando reglas que rigen todos los usos posibles de los océanos y sus recursos, agrupa en un solo instrumento las reglas tradicionales para los usos de los océanos y, al mismo tiempo, introduce nuevos conceptos jurídicos y regímenes y aborda nuevos retos.

La División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de asuntos jurídicos de las Naciones Unidas funciona como secretaría de la Convención sobre el Derecho del Mar y proporciona información, consejo y asistencia a los Estados, también proporciona el marco para el desarrollo futuro de áreas específicas del derecho del mar.

Es una industria global dedicada al transporte intermodal e íntimamente imbricada en aspectos políticos y económicos del comercio y política mundial que, regula la Organización Marítima Internacional, organismo especializado de las Naciones Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar por los buques.3

El derecho del mar se gesta en dos áreas tan antiguas como la propia humanidad, comienza desde que el hombre fue capaz de construir estructuras flotantes aptas para la guerra y otras para mover mercancías, es como surgen la Marina Armada y la Marina Mercante como fuerzas económicas preponderantes para el desarrollo de la guerra y el comercio mundial.

Es importante reformar la Ley Federal del Mar por el estructurado andamiaje legal, relacionado con las actividades económicas en el mar patrimonial de nuestro país, para tener el entendimiento de que mientras todo cambia segundo a segundo en el mundo y en nosotros mismos, dicha ley ha estado intocada desde su promulgación, ¡en enero 9 de 1986!

En el mar mundial, la flota de la Marina Mercante proporciona medios de transporte marítimo de gran calado para materias primas, productos y multitud de pasajeros en largas singladuras intercontinentales a costos competitivos, a la par que se desarrollan actividades y recorridos de pequeños navieros que surcan las zonas costeras aglutinando una amplia variedad de actividades asociadas al turismo náutico, deportivo y de recreo, con grandes oportunidades de regulación para la nación.

La economía marítima del mundo avanza con tecnologías disruptivas a ritmo acelerado para mejorar las ganancias del Mar, los artefactos marinos van en constante evolución, sus nuevas capacidades nos asombran, incluidas las actividades complementarias en aquellos procesos que tienen lugar para la obtención, producción o distribución de un bien o servicio, ya sea recreativo, deportivo o de comercialización.

En función de lo anterior descrito, se deduce que las actividades en el mar, tienen como objetivo satisfacer las necesidades de la comunidad de los navegantes, a partir de diferentes recursos, como el cabotaje, que genera beneficios económicos, en el más amplio espectro posible de razonabilidad económica.

Cabotaje es la navegación entre puertos de un mismo país, generalmente a lo largo de la costa.4 Significa navegar entre puertos o marinas evitando la ruta marítima por alta mar o navegación de altura; para desarrollar una economía eficiente de traslado, recreo y deporte para los pequeños y los grandes navegantes, creemos que el concepto de cabotaje, sus tipos y regulación en nuestro país, puede impulsarla infraestructura de escaleras náuticas en las costas mexicanas.

Este espíritu legislativo está interesado en desarrollar el mar patrimonial a gran escala, toda vez que es un enorme activo nacional sin explotar para generar fuertes ingresos a la nación, desde su asociado más grande y cercano: empresas y consumidores en diversos mercados estadounidenses.

A México, su ubicación geográfica “lo posiciona de manera estratégica en el contexto mundial entre los dos océanos más grandes del planeta”,5 tiene además 22.3 por ciento de sus mares bajo algún esquema de protección, con la mayor superficie de áreas marinas protegidas del mundo, según el Índice de Desempeño Ambiental correspondiente a 2018.6

México tiene 102 puertos y 15 terminales, distribuidos en sus 11 mil 500 kilómetros, con 117 puntos por donde diariamente se realizan movimientos portuarios nacionales e internacionales, según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT),7 este sector, con el turismo, la pesca y la maquila, crecen a buen ritmo, además, son utilizados con fines militares y de seguridad nacional.8

En el último Censo de Población y Vivienda, levantado por el Inegi en 2020, la población total de los estados costeros en México fue de 57 millones 919 mil 913 habitantes, 5.9 millones más que en 2010 y 13.3 millones más que en2000. El pronóstico es que para 2030 aumente a 64.1 millones.

Hoy, una de las tareas centrales de la administración actual, es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía crezca a tasas progresivas.

El gobierno mexicano mantiene su compromiso con el desarrollo de las regiones costeras a través de la política nacional de mares y costas ratificada por él en 2018, done se establece que “los mares y las costas de México son parte fundamental del territorio nacional para la seguridad, la soberanía y el desarrollo sustentable del país”.

De modo que se establece un conjunto de objetivos generales y estrategias:

I. Contribuir a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las poblaciones costeras por medio del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de la planeación integral costera y marina y de la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, procurando paralelamente la distribución más equitativa de la riqueza generada.

II. Fortalecer las economías locales, mejorar la competitividad regional y contribuir a la nacional, incentivando las actividades económicas y productivas responsables con el medio ambiente marino y costero.

III. Asegurar que la estructura y función de los ecosistemas marino-costeros no sufran alteraciones irreversibles y en su caso se recupere su resiliencia y mantener, inducir o incrementar los bienes y servicios que prestan y su calidad paisajística.9

La política nacional de mares y costas publicada más recientemente tiene como objetivo mejorar la situación de las zonas marinas y costeras de México, induciendo el desarrollo económico y social sin menoscabo del patrimonio natural de estas regiones (DOF, 30 de noviembre de 2018, revisión: 9 de noviembre de 2020).10

Dentro de sus principales acciones, la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas (Cimares) ha formulado instrumentos de política para mares y costas, además trabaja en la construcción de la Estrategia Nacional de Atención a la Biodiversidad Marina y Costera de México.

Este conjunto de acciones, respaldadas por la Cimares, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de junio de 2008 y se ratificó en 2022, es un acuerdo con carácter permanente, que coordina las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas a la formulación e instauración de las políticas nacionales para la planeación, la ordenación y el desarrollo sustentable de los mares y las costas del territorio nacional.

La Cimares está integrada por las Secretarías de Marina (que la preside); de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y de Turismo.11

Aunque la Cimares no sesiona desde 2012, los temas transversales prioritarios se están atendiendo en otras iniciativas y espacios de coordinación.

Al aprovechar el potencial de las riquezas e intereses del mar patrimonial activaremos un generador de economías que, de modo equilibrado, entre las condiciones de defensa, seguridad y protección marítimas, con la coordinación y colaboración de las dependencias públicas y privadas del sector, propicie el desarrollo favorable de los intereses marítimos de México.

Es imprescindible formular una Política Nacional de Desarrollo Marítimo con una visión de 30 años o más, e integrarla de forma flexible, dinámica y continua al Plan Nacional de Desarrollo en cada sexenio gubernamental, con la finalidad de proporcionar permanencia estructural y alcanzar objetivos en el mediano y largo plazos.

Eficiencia energética, nuevas tecnologías, educación y formación marítima, protección, gestión del tráfico y desarrollo de la infraestructura marítima, como las propuestas de escaleras náuticas en Baja California y el Caribe: la elaboración y aplicación, de leyes, normas y reglamentos que atiendan éstos y otros temas, apuntalará el compromiso de crear el marco institucional adecuado al progreso de la nación, en su aspecto marítimo, gracias al potencial del mar adscrito a México.

La disrupción tecnológica, es aliada del sector náutico hacia la rentabilidad con sostenibilidad, nos plantea modelos de negocio que utilizan la economía azul,12 la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, la realidad virtual –y aumentada–, internet, la comunicación satelital y otras ciencias modernas que transforman día con día nuestra calidad de vida, como trabajamos y nos relacionamos, de modo que, con el marco legal adecuado, México atraerá más inversión para la industria náutica.

Es la hora de plantearnos desde el Legislativo los retos y oportunidades de cada una de las actividades marítimas, el objetivo de ir por la oportunidad de innovación en el mar patrimonial, como uno de los pilares de la reactivación económica.

En mi espíritu como legisladora, promuevo la participación de la ciudadanía y la generación de consensos. Veo el segmento del turismo tanto de cruceros o grandes navegantes como el de las marinas turísticas o pequeños navegantes con potencial económico para crecer en México, entre una amplia oferta de recursos, atractivos y experiencias que hay para ofrecer.

Actualmente, una opción más para el nuevo viajero que gusta de experiencias diferenciadas, es la navegación con fines recreativos o deportivos en la que encuentra posibilidades de emprender o complementar sus vacaciones, en este sentido, destinos como Acapulco, Los Cabos, Cancún, riviera maya o el Mar de Cortés presentan enorme potencial de crecimiento.

En suma, el objetivo es impulsar la rentabilidad con sostenibilidad en el Mar mexicano, al mejorar el marco normativo por posibles implicaciones favorables en la competitividad, lo que se justifica para la economía nacional, teniendo consciencia de que se requieren grandes esfuerzos, una política pública integral, desde varios frentes, inversión y Estado de derecho.

Por mayor detalle de lo que se propone con esta reforma de ley, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Vamos por el desarrollo costero de México, para ajustarlo a las condiciones naturales que presenta cada región, como el turismo marítimo, el desarrollo portuario industrial y la presencia de recursos naturales tales como, el petróleo y la pesca entre otros que generan asentamientos humanos con la finalidad de explotar esos recursos y ofrecer los servicios necesarios, y es que, justo como lo mencionó en su momento el comisionado nacional de Acuacultura y Pesca, Mario Aguilar Sánchez: “El mar no es una zona de contemplación, sino que las visiones más modernas en México y otros países asocian al mar como una zona de oportunidad, de alta productividad de rendimiento y una parte de la frontera que ofrece tener un crecimiento importante, pero sólo y siempre que éste sea en forma sustentable”.13

La zona costera es dinámica, por lo que, para su regulación, se requiere atender a los procesos que en ella se desarrollan y deben participar todos los que del mar viven y conviven por contar con funciones, tener inversiones y atender a intereses a través de “Establecer las bases de coordinación para el manejo integral y sustentable de la zona costera, que reconozca que México es un país costero, que más de la mitad de sus Estados son costeros y que los municipios costeros son el eje para la aplicación efectiva de la norma. Que tenga como objetivos entre otros: La garantía de los derechos de los habitantes, visitantes, inversionistas, en las zonas costeras, el aprovechamiento sustentable y estratégico de las costas; la defensa de sus recursos naturales; la protección del ambiente y de los ecosistemas costeros; la prevención y atención de desastres y de riesgos y la coordinación de las diferentes instancias gubernamentales”.14

Para los efectos del presente proyecto de iniciativa de reforma de la Ley Federal del Mar, el propósito es que impulse reformas a las demás leyes, reglamentos y normas concomitantes con toda actividad marítima en el mar adyacente al país, hasta convertirlo en un generador más de la economía nacional; tenemos consciencia de que se requiere voluntad política, para que el pueblo navegante, desde el pescador más humilde hasta los marinos certificados, el sector privado y el gobierno federal, a través de la Secretaría de Marina, puedan contar con que el mar territorial y la zona económica exclusiva tengan un marco legal dinámico, que se actualice al ritmo en que lo hace el ramo de la navegación del mundo, congruente, conciliatorio, con regulación firme y justa, con criterios operantes de equilibrio entre la rentabilidad con sostenibilidad y la competencia de México en el sector marítimo mundial.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 6o. de la Ley Federal del Mar, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La soberanía de la Nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la presente Ley, se ejercerán según lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a

I. a III. ...

IV. El aprovechamiento económico del mar patrimonial de los Estados Unidos Mexicanos que se compone de: el mar territorial y zona económica exclusiva, es motor emergente, generador de economías para beneficio de la nación, por lo que esta ley prevé que el Ejecutivo federal incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año de su mandato la asignación progresiva de recursos y facultades a la Secretaría de Marina, dependencia de la administración pública federal centralizada encargada de atender el ramo marítimo, con la finalidad de proporcionar permanencia estructural y alcanzar objetivos a mediano y largo plazo en materia de seguridad pública marítima, preservación del ambiente marítimo, mejorar la competitividad y rentabilidad de modo sostenible y equilibrado con las fuerzas del comercio marítimo mundial; el Ejecutivo federal también podrá fomentar el uso de tecnología disruptiva para la extracción de minerales e hidrocarburos, para la producción de energía eléctrica o térmica, de captación solar, mareomotriz y de los vientos marinos, la maricultura, el turismo náutico costero y marítimo, el establecimiento de parques marinos nacionales, la infraestructura para escaleras náuticas en las costas donde sea factible y en consecuencia, previo los criterios de oportunidad financiera, política y social, habilitar el cabotaje, facilitar el desarrollo de comunidades pesqueras, la economía circular y la facultad del Estado para asociarse con particulares en casos meritorios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.redalyc.org/journal/654/65458498005/html/

2 https://www.redalyc.org/journal/654/65458498005/html/

3 https://www.mexicomipais.com/extension-territorial-de-mexico#:~:text=Los%20Estados%20Unidos%
20Mexicanos%20ocupan%20una%20extensi%C3%B3n%20territorial,territorio%20compuesto%20por%
20islas%20que%20pertenecen%20al%20pa%C3%ADs%29

4 Introducción a la OMI (imo.org)

5 OMC, Glosario, cabotaje (wto.org)

6 https://ecologica.jornada.com.mx/2018/05/27/perspectivas-sobre-los-mare s-y-costas-de-mexico-1257.html

7 México es líder mundial en la protección de áreas marinas, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Gobierno, gob.mx (www.gob.mx)

8 https://www.forbes.com.mx/el-nuevo-rumbo-de-los-puertos-en-mexico/

9 https://ceja.org.mx/IMG/_Porque_Requerimos_de_una_Ley_General.pdf

10 https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/compendio_2020/dgeiawf.semarnat.gob.mx_8080/
approot/dgeia_mce/html/RECUADROS_INT_GLOS/D3_MARES/D3_MARES01/D3_R_MARES01_03.html#
:~:text=La%20Pol%C3%ADtica%20Nacional%20de%20Mares,09%2D11%2D2020

11 Ídem.

12 https://digaohm.semar.gob.mx/Archivos/EIEOS.pdf

13 https://economipedia.com/definiciones/economia-azul.html

14 https://www.gob.mx/conapesca/prensa/el-mar-es-una-zona-de-alta-producti vidad-y-ofrece-un-crecimiento-sustentable-conapesca?idiom=es-MX

15 https://ceja.org.mx/IMG/_Porque_Requerimos_de_una_Ley_General.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputada Alma Anahí González Hernández (rúbrica)

Que reforma al artículo 184 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Jorge Álvarez Máynez, en nombre de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 27 de marzo de 2020 el titular del Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto de las acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), destacando lo siguiente:

• Se estableció que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán de coordinarse para la instrumentación y el apoyo con la Secretaría de Salud para adoptar medidas de mitigación y control sanitario por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).1

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria, dada la situación que guarda la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) y se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional y que debe ser atendida con urgencia y de manera prioritaria, destacando lo siguiente:

Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Asimismo, la Secretaría de Salud deberá determinar las acciones necesarias para atender dicha emergencia.2

En dicho decreto de 2020 se establecieron las actividades esenciales y no esenciales para evitar la movilidad de las personas y con ello mitigar la propagación del virus, estableciendo lo siguiente:

Actividades esenciales:

• Actividades laborales en la rama médica, administrativas y de apoyo en el sector salud público y privado.

• Servicios de abasto y proveeduría en el sector farmacéutico, y la manufactura de insumos de equipamiento médico, así como sanitización y limpieza de unidades médicas.

• Los sectores de seguridad pública y la protección ciudadana o de la defensa de la soberanía nacional, de impartición de justicia y legislativa tanto a nivel federal como estatal.

• En materia financiera y económica, recaudación fiscal, energéticos, distribución de agua, gasolina, energía eléctrica y gas, industria de alimentos, transporte público, autoservicio de abarrotes, venta de alimentos, bebidas no alcohólicas, supermercados, producción agrícola y pecuaria, agroindustria, ferreterías, servicios de mensajería, estancias para la tercera edad, guarderías y estancias infantiles, medios de información, servicios privados de emergencia y vigilancia o seguridad privada, servicios funerarios, telecomunicaciones y medios de información.

• Los programas sociales.

Actividades no esenciales

• Los gimnasios, cines, zoológicos, iglesias, museos, centros comerciales, parques, baños de vapor, bares, centros nocturnos, teatros, deportivos, cendis, salones de fiesta, eventos de más de 25 personas y todos los centros educativos de cualquier nivel.

Restricciones contenidas como medida sanitaria:

No realizar congregaciones o reuniones de más de 50 personas , no acudir a las actividades laborales no esenciales, con el objeto de un resguardo domiciliario voluntario disminuir la movilidad la mayor parte del tiempo posible.

• No salir personas mayores a 60 años o personas con hipertensión, diabetes, embarazo, problemas respiratorios o cardiacos.

• Se deberán de postergar hasta nuevo aviso todos los procesos electorales, censos, encuestas en todo el territorio nacional o que involucren la movilidad de personas o interacción física con otras.3

La seguridad y la salud de las y los mexicanos es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala en su artículo 3 que todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad en su persona. Lo anterior, se vincula con la igualdad sustantiva considerando la tutela de manera homogénea de los derechos y obligaciones que tenemos por el simple hecho de ser ciudadanos y ciudadanas de este país, sobre todo cuando se tratan de eventos no previsibles como es una emergencia o contingencia sanitaria.

Durante los últimos dos años hemos sido testigos de los estragos sociales y económicos de lo que dejó el inicio de la pandemia, el confinamiento y cierre de actividades que durante meses fueron situaciones desfavorables para millones de personas que dejaron de tener ingresos para el sostenimiento de sus familias donde en un efecto domino niñas y niños dejaron sus estudios por esa misma razón.

La pandemia trajo el confinamiento de personas para mitigar los efectos de propagación del virus Covid-19 se presentaron diversas complejidades ante el desconocimiento de lo que estábamos enfrentando se presentó una situación por la cual cada entidad federativa implementó sus medidas sanitarias para evitar el esparcimiento del virus entre la población a través de sus entes han presentado en la actualidad agresiones hacia esta comunidad.

La pandemia expulsó a muchas personas de diversos grupos de la sociedad, de sus hogares y trabajos, lo cual acrecentó la vulnerabilidad y violencia en ciertos sectores que originaron una nueva problemática, sobre todo los relacionados a los actos de autoridad donde hubo un descontrol de las medidas que implementa el gobierno federal y las que se originaron en las entidades federativas.

Respecto a las medidas implementadas se puede ejemplificar la diferencia que se tomaron en los estados y que prácticamente originó el descontrol cuando se comenzó el regreso a las actividades de manera escalonada y solo por citar algunos ejemplos en el siguiente cuadro comparativo:

Como podemos observar, las entidades federativas tuvieron que adecuar sus propias medidas ante la lentitud y poca seriedad del Gobierno federal para que emitiera claramente qué actividades eran o no permitidas o incluso el uso de cubrebocas en espacios abiertos o cerrados, por lo que en aquella época hubo una discusión seria si los estados podían realizar dichos decretos o no. Lo cierto fue que cada entidad federativa adoptó sus propias medidas y que ocasionó un desconocimiento por quienes tenían que trabajar de manera híbrida o presencial, en algunos casos a pesar de dichas medidas fueron obligados a laborar en sus centros de trabajo bajo la amenaza de despedirlos.

Asimismo, las y los trabajadores del sector privado tuvieron un problema de quienes salían positivos en sus pruebas y que a pesar de que por sentido común no debían presentarse, algunas empresas solicitaron un justificante para no descontarles el día y estos tenían que movilizarse en algún centro de salud para solicitarlo y no perder su trabajo. Todo ello y a pesar de que la idea de las medidas era evitar su propagación y evitar la movilidad, incluso de personas que no se encontraban bien de salud para salir de sus hogares, por lo que también las autoridades nuevamente tuvieron que adecuar sus medidas para evitar despidos justificados.

Ante esta problemática, surgieron varios proyectos en cuanto se debían de retomar las actividades laborales, escolares o de los establecimientos mercantiles ante la pérdida de ingresos o en atención a las necesidades de cada entidad federativa y por el número de habitantes en cierta región, lo que ocasionó el enojo de algún importante sector de la sociedad mexicana pues carecen de esa orientación del “regreso a la normalidad”.

La ambigüedad radica esencialmente entre la coordinación de autoridades de los tres niveles de gobierno con los sectores privado, social y privado, es decir que no se garantiza la salud de las y los mexicanos ante la falta de vigilancia o la supervisión que es tomada de manera unilateral como lo ha hecho esta Cámara de Diputados para que apliquen dichas medidas sanitarias sin que exista ya un semáforo epidemiológico que determine que se continúe con sesiones semipresenciales o híbridas, lo anterior se ha demostrado en medios de comunicación y en redes sociales de cómo diputadas o diputados de diferentes grupos parlamentarios se aprovechan de dicho trabajo híbrido para votar incluso desde una fiesta de boda o de XV años como lo que sucedió con la aprobación del Paquete Económico de 2022.

Así pues, es que deben de aplicarse una estandarización de regreso de actividades del sector privado y público y privado. Ya que también hubo un desfase en las actividades de comercios, si podían operar o no, así como de las consecuencias del cierre de actividades entre patrones y trabajadores que lamentablemente algunos fueron obligados a presentarse a pesar de que existía una prohibición al exponer su salud y vida.

Esencialmente del número del personal que debía ir de manera presencial o vía remota o híbrida y en el transcurso de meses se fueron adecuando actividades presenciales y que algunos casos como es esta Cámara de Diputados en este 2023 aún continúa sesionando de manera híbrida a pesar de que prácticamente todos los entes de gobierno y empresas privadas o negocios ya laboran de manera física. Es decir, no existe una razón de que se continúe bajo este esquema, ya que la autoridad sanitaria emitió ya desde hace varios meses el semáforo en color verde de salud donde incluso estadios, conciertos, auditorios, salón de fiestas, antros, bares están operando de manera normal en todo el territorio nacional.

En este sentido vale la pena destacar que, si bien la pandemia reflejó las debilidades que tenemos, así como las necesidades o áreas de oportunidad donde debemos dejar clara una ruta que debemos seguir en estos casos que no son previsibles, por ello se requiere que se genere una homogeneización del regreso a actividades laborales, escolares y de cualquier actividad donde exista un riesgo de contagio.

La presente iniciativa tiene como objeto proponer lo siguiente:

• Que cuando se presente una emergencia o contingencia sanitaria sea el Consejo de Salubridad General quien decrete y homologue los criterios de las entidades federativas del regreso de actividades de trabajo, escuelas y presenciales o híbridas a fin de evitar que se tomen decisiones unilaterales tanto en el sector público como en el privado, así como las excepcionalidades que deban de considerarse.

• Que el Consejo de Salubridad General sea quien determine de manera homogénea los casos en los cuales se deben retomar las actividades de manera presencial estableciendo porcentaje de personal en los centros de trabajo del sector público como en el privado, así como en actividades donde exista una concentración de personas.

• Que la autoridad sanitaria pueda establecer los protocolos en los controles educativos donde se tomarán clases de manera presencial y que capacitarán al personal docente de las medidas que deben establecerse con el objeto de evitar poner en peligro a las y los alumnos del sector educativo de todo el territorio nacional y en coordinación con la autoridad educativa.

• Se deberán considerar que dichas medidas sean con una perspectiva de género en aras de contribuir a eliminar la violencia cometida en contra de niñas y mujeres cuando exista en regreso escalonado de actividades.

• Se propone considerar medidas preventivas hacia las personas consideradas como vulnerables o las que se pudieran constituir actos de discriminación y vulneren sus derechos o condiciones que excluyan o restrinjan sus derechos.

• Se establece que tanto en el sector público como en el privado se deberá continuar con las medidas sanitarias preventivas que ayuden a evitar cualquier tipo de contagio o propagación de un virus.

Por tal razón, las y los legisladores que integramos la Bancada Naranja presentamos la siguiente iniciativa con el objeto de establecer medidas sanitarias en todo el territorio nacional con el objeto de homologar las actividades una vez superada la contingencia o emergencia sanitaria decretada por la autoridad de salud. Necesitamos estar preparados ante cualquier eventualidad que se pudiera en un futuro no muy lejano.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud

Único. Que reforma la fracción V y adiciona una fracción VI al artículo 184 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 184. La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:

I. a IV. [...]

V. Para efectos de la presente fracción y una vez superada la acción extraordinaria decretada por la autoridad de salubridad general y en coordinación con las homólogas de las entidades federativas, conforme al semáforo epidemiológico para la reanudación de actividades en los sectores público y privado en el ámbito laboral, educativo y social, deberán considerarse de manera obligatoria, las cuales deberán establecer al menos los siguientes elementos:

a) En el ámbito laboral del sector público en los tres órdenes de gobierno se deberá establecer claramente qué actividades pueden realizarse de manera presencial respecto de las no presenciales o híbridas, así como el porcentaje de las personas trabajadoras que deba acudir a los centros de trabajo. Para el caso que ya existan condiciones generales de salubridad de actividades presenciales en el sector público en los tres órdenes de gobierno queda prohibido que cada ente de gobierno establezca medidas unilaterales para el trabajo a distancia, híbrido o no presencial, salvo en los casos que la autoridad sanitaria así lo señale mediante acuerdo o reglamento.

b) El sector privado podrá determinar sus esquemas de trabajo siempre y cuando no se ponga en riesgo a la salud o de contagio hacia las personas trabajadoras y a lo que determine el Consejo de Salubridad General. Cualquier empresa a las que se refieren del sector privado que no cumpla con las medidas sanitarias de actividades esenciales y obligue a las personas trabajadoras asistir cuando la autoridad sanitaria determine lo contrario, esta deberá dar parte a las autoridades facultadas para dictar las medidas que garanticen el cumplimiento de las determinaciones del Consejo de Salubridad General que así correspondan, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales a las que incurrió la empresa.

c) Instaurar las medidas sanitarias en las escuelas, centros educativos de todos los niveles de educación, así como la capacitación por parte de la autoridad sanitaria del personal docente, administrativo o quienes laboren dentro de una institución educativa, con el objeto de incorporar el conocimiento necesario respecto de las medidas que deben de determinarse conforme a la necesidades, lugar y el número de alumnos o alumnas que pudieran poner en riesgo su salud en coordinación con las autoridades educativas del territorio nacional.

d) Medidas sanitarias desde una perspectiva de género e interseccional con apego a los derechos humanos de la convivencia laboral, educativa y social, señalando en todo momento los requerimientos mínimos y necesarios para la defensa de sus derechos laborales, educativos, sociales y a las que se refieran a la violencia de género ante un confinamiento por emergencia o contingencia sanitaria y, en su caso, el apoyo con las instancias de denuncia en el área correspondiente, debiéndose establecer una coordinación interinstitucional de las fiscalías y ministerios públicos de la entidad respectiva.

Asimismo y, para efectos del presente artículo, se deberán considerar medidas preventivas hacia las personas consideradas como vulnerables o en situación de vulnerabilidad o las que se pudieran constituir actos de discriminación y vulneren sus derechos o condiciones que excluyan o restrinjan sus derechos.

Tanto en el sector público como en el privado se deberá continuar con las medidas sanitarias preventivas que ayuden a evitar cualquier tipo de contagio o propagación de un virus entre las personas trabajadoras con estricto apego a las que determine la autoridad sanitaria.

VI. Las demás que determine la propia Secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud del Gobierno federal y las que se refieran a las entidades federativas contarán con un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los reglamentos o lineamientos correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones o reglamentos que se opongan al presente decreto del sector público en sus tres órdenes de gobierno.

Notas

1 Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Diario Oficial de la Federación, 27 de marzo de 2020, recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/ 2020#gsc.tab=0

2 Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) Diario Oficial de la Federación, 30 de marzo de 2020, recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/ 2020

3 Ídem

4 https://www.aguascalientes.gob.mx/coronavirus/reportes/decreto.pdf

5 http://secfin.bcs.gob.mx/fnz/wp-content/themes/fnz_bcs/assets/images/bo letines/2020/21.pdf

6 http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/a7f4c9294 e6fa92205c8c4249a6c3c60.pdf

7 http://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance -3-del-03-de-abril-de-2020

8 http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/listado.php?d=2020-4-22

9 https://lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/getfile.php?p1=20200319 -01.pdf

10 https://www.sonora.gob.mx/images/covid-19/documentos/EE25032020.pdf

11 http://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2020/2020-04-23_2 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, del Código de Comercio, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Vázquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, del Código de Comercio, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la protección contra violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, uno de los marcos jurídicos más robustos a escala internacional está relacionado con la protección y promoción de los derechos humanos. Instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador, son sólo algunas de las convenciones internacionales que obligan al Estado mexicano a respetar, proteger y garantizar la realización de los derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio. Sin embargo, cada vez es más importante proteger a la población de las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes privados, entre los que las empresas tienen un papel central.

Así lo demostró el informe México: empresas y derechos humanos , hecho público en agosto de 2016 y elaborado con la participación de más de 50 organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos, entre los que destacan el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña-Tlachinollan, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas y Oxfam México. En ese momento, el documento constituyó uno de los más ambiciosos esfuerzos para documentar y denunciar abusos y violaciones graves en contra de los derechos humanos cometidas por parte de empresas trasnacionales y nacionales, entre los que se incluían Grupo Higa, Tradeco, Bimbo, Cargill, Monstanto, Grupo Carso, Grupo Bal, Grupo México y la minera Excellon.

El informe fue elaborado ante la visita a México del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y ofreció una perspectiva inédita respecto a la responsabilidad de las empresas en casos graves de vulneración de los derechos humanos en el país. El informe logró analizar 68 casos que describen patrones de violaciones y abusos a los derechos humanos realizados a partir de la actividad empresarial en ámbitos como el energético, extractivo, construcción, agroindustria y maquila, entre otros. En cada uno de los casos expuestos se demuestra cómo el sector empresarial beneficiaba de la impunidad, corrupción y falta de transparencia y rendición de cuentas que caracterizaba su relación con el Estado mexicano, así como su corolario en la vulneración del ejercicio de los derechos humanos en contra de amplios sectores de la población.

Entre sus conclusiones, se señala cómo la influencia corporativa ha debilitado paulatinamente los mecanismos de protección de los derechos humanos en favor de intereses empresariales, llegando al grado de recurrir al uso de la fuerza pública para reprimir a grupos y comunidades en oposición y resistencia a proyectos empresariales, así como para la salvaguarda de la maquinaria de las empresas por encima de la seguridad de la población.

El informe hace hincapié en el papel de las autoridades locales para facilitar el desarrollo de proyectos extractivos que implicaban perjuicios contra el acceso a los recursos naturales y la protección del medio ambiente, así como impactos negativos a la salud y bienestar de la población. Con frecuencia, esta injerencia se apoyaba de un absoluto desdén al derecho a la consulta y la debida diligencia que ordena la Carta Magna, dando como resultado el escalamiento de conflictos locales con graves pérdidas para las comunidades.

Además, los casos permitieron identificar cómo las empresas buscaban capturar diversas instancias de análisis y resolución del Poder Judicial para asegurarse condiciones de impunidad e impedir la judicialización de los abusos y violaciones graves a los derechos humanos cometidas como resultado de sus actividades. Como era de esperarse, el contubernio entre empresas y tribunales contribuyó a un acceso desigual a la justicia, pues los casos que presentaban las empresas contra sus opositores solían resolverse con rapidez, mientras que las denuncias contra los proyectos empresariales interpuestos por los grupos y comunidades afectadas solían avanzar mucho más lentamente. El informe señala como esta componenda llegó al punto de instruir la reubicación arbitraria e injustificada de jueces que habían decidido defender, en sus resoluciones, los intereses de las comunidades y la ciudadanía.

Así entonces, las organizaciones identificaron que el mayor número de abusos cometidos en contra de los derechos humanos por las empresas son aquellos vinculados al derecho a la tierra y el territorio (32 casos), seguidos por la falta de acceso a la información (28), abusos contra el derecho al medio ambiente sano (22 casos), impactos negativos a la salud (17 casos) y falta de cumplimiento de los derechos indígenas (17 casos). Adicionalmente, se reportaron múltiples casos de persecución e intimidación contra activistas, periodistas, defensores de los derechos humanos y opositores a los proyectos empresariales, muchos de los cuales estuvieron acompañados de amenazas, agresiones, detenciones arbitrarias e incluso asesinatos.

Del documento se extrae como en el pasado, en un contexto del debilitamiento y captura de las funciones del Estado por parte de intereses privados, de reformas estructurales encaminadas a favorecer a grupos empresariales y de la proliferación de megaproyectos con graves afectaciones al medio ambiente, fue factible que las empresas cometieran abusos y violaciones graves contra los derechos humanos de poblaciones afectadas por sus actividades, así como de organizaciones y movimientos en resistencia a sus proyectos. Ante este escenario, las organizaciones presentaron distintas recomendaciones, incluyendo un llamado al Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU para instar a las empresas y sus cadenas de valor a asumir políticas de protección y promoción de los derechos humanos e implementar con procesos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas en torno a los impactos negativos que sus actividades implicaban para los derechos humanos.

Asimismo, se reconoce la necesidad de brindar mejores herramientas para que el Estado asegure la protección de los derechos humanos de manera integral y universal, incluyendo los relacionados a la tierra, el territorio y el medio ambiente. En este sentido, el informe subraya la tarea de fortalecer y hacer cumplir el marco de regulación y control de los sectores empresariales, principalmente aquellos relacionados con proyectos de gran escala y de la industria extractiva.

Pese a las resistencias que entonces puso el gobierno federal para la atención de las demandas y recomendaciones contenidas en el informe, éstas condujeron a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitirá en mayo de 2019, su Recomendación General 37, denominada “Sobre el Respeto y Observancia de los Derechos Humanos en las actividades empresariales2”. A través de este documento inédito, la CNDH planteó 32 puntos recomendatorios a 91 autoridades destinatarias de los gobierno federal y estatales, encaminadas a lograr una cultura de respeto pleno a los derechos humanos, a través de nuevas políticas públicas y reformas legislativas específicas frente a las actividades de las empresas.

Por sus características, el documento constituye uno de los más importantes reconocimientos institucionales de la problemática que implican las violaciones contra los derechos humanos cometidas, por acción u omisión, por personas jurídicas colectivas y empresas, así como la responsabilidad que tiene el Estado mexicano para impulsar la observancia de los derechos humanos frente a las actividades empresariales, sus cadenas de valor y procesos productivos. En él, la CNDH advierte que existe un amplio desconocimiento de parte de las personas empresarias de su responsabilidad en la promoción, respeto y apoyo al ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, tanto de aquellas que forman parte de las empresas o con quienes mantienen una relación jurídica o mercantil, como entre quienes resultan afectados por el desarrollo de sus operaciones. En particular, reconoce la relevancia de generar una cultura de respeto a los derechos humanos dentro de la comunidad empresarial, incentivando que ésta incorpore a su filosofía y estrategia comercial compromisos serios en favor de la reducción de riesgos y la reparación del daño derivados de sus actividades productivas.

Pese a que la recomendación retoma señalamientos en torno a 65 recomendaciones previas emitidas entre 1990 y 2018 ante violaciones cometidas por empresas públicas y/o con participación de empresas privadas y que además recoge 12 Recomendaciones Generales en la que fueron identificadas violaciones a derechos humanos relacionadas con empresas durante el mismo periodo, el documento de la CNDH no se agota en la denuncia de estos casos, sino que resalta la importancia de que, para combatirlos, en necesario establecer una nueva relación entre empresas y derechos humanos que esté fincada en un nuevo paradigma empresarial, a partir del cual se reconozca que la búsqueda de mayores ganancias económicas sea compatible con el respeto irrestricto a los derechos humanos. Es decir, se trata de impulsar un giro de timón en la conducción de las empresas que apunte a un modelo de productividad empresarial que considere beneficios para la propia empresa, así como para la sociedad y el Estado.

A través de su recomendación, la CNDH identificó que las vulneraciones a los derechos humanos se producían sobre todo en 11 sectores empresariales: 1. Servicios públicos (agua, gas, transporte, educación, salud y telecomunicaciones); 2. Turismo (restaurantero, hotelero y entretenimiento); 3. Agroindustria; 4. Hidrocarburos; 5. Construcción; 6. Energético; 7. Extractivo; 8. Manufacturero (textil, papel, plástico); 9. Seguridad privada; 10. Química y farmacéutica; y 11. Financiero. Sin embargo, otros sectores no están exentos de que estas violaciones se produzcan en su dinámica cotidiana. De especial preocupación es que sean las comunidades y grupos en situación de vulnerabilidad quienes se encuentran más expuestos a los impactos negativos de las actividades empresariales. Por otro lado, se identificó que 7 de cada 10 violaciones se produjeron fuera de la empresa, mientras que sólo 26 por ciento tuvo lugar dentro de ella.

Si bien es cierto que la Recomendación General 37 ha constituido un paso decisivo para exigir que gobiernos de todos los niveles cumplan con su obligación de vigilar y sancionar a las empresas cuyas actividades violen derechos humanos, así como de impulsar reformas encaminadas a solucionar esta problemática, lo cierto es que aún resta mucho por hacer para conformar un marco jurídico y operativo integral que haga vigentes parámetros de respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades empresariales públicas y privadas en nuestro país. En parte, los vacíos que subsisten en la legislación para hacer que las empresas figuren como sujetos responsables de respetar los derechos humanos han abierto la posibilidad de que éstas continúen vulnerando derechos elementales de miles de mexicanos.

Por desgracia, en este tenor, el país puede dar cuenta de múltiples casos en donde los intereses usufructuarios de las empresas se han impuesto por encima de la salud, el bienestar e incluso la vida de cientos de personas. Por ejemplo, en 2016, Greenpeace denunció que las prácticas corporativas de Grupo Bimbo obstaculizaban el pleno goce de los derechos humanos de sus consumidores y de las personas que trabajan en los cultivos que ésta emplea para la obtención de los insumos necesarios para elaborar sus productos. En particular, denunció su decisión de mantener un modelo de agricultura industrial como base de su cadena de abastecimiento, el cual necesita hacer uso excesivo de fertilizantes y plaguicidas tóxicos relacionados con la aparición del cáncer, la contaminación del suelo y del agua y la subsecuente afectación de la biodiversidad. Insistir en este tipo de prácticas, a pesar de las evidencias de sus impactos negativos, constituye una violación grave a derechos humanos tales como la salud, el medio ambiente sano, una alimentación adecuada, un trabajo conforme a la dignidad humana y el acceso a la información.

En mayo de ese mismo año, el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU alertó a la ciudadanía respecto a la negativa del Grupo Higa para reunirse y abordar los pormenores de la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan. En aquel entonces, la interacción tenía el propósito de analizar los reclamos de la comunidad indígena-otomí de San Francisco Xochicuautla, en el Estado de México, que acusaba a la empresa de actuar en contubernio con el gobierno federal para instruir arbitrariamente ordenes de expropiación en contra del patrimonio de sus integrantes, sin garantizar su derecho a una consulta previa e informada. El caso llegó a despertar la preocupación de la ONU cuando comenzó a recabar denuncias de actos de intimidación y acoso a miembros de las comunidades otomíes que habían protestado contra el proyecto. Más adelante se identificó que los intentos de las comunidades afectadas para exigir la adopción de medidas cautelares para la protección de sus tierras se habían entrampado en un largo litigio con las autoridades estatales, el cual había permitido que la empresa continuara con la construcción de la autopista.

En enero de 2019, el asesinato de Sinar Corzo Esquinca, defensor de derechos humanos, despertó la indignación de movimientos sociales y organizaciones defensoras de los derechos humanos en México y el mundo. Sinar Corzo Esquinca formaba parte del Comité Ciudadano de Defensa de los Derechos Humanos Coloso de Piedra y había participado en el acompañamiento de protestas de locatarios y pescadores en Arriaga, Chiapas, que habían sido da por el sismo del 7 de septiembre de 2017.

El hecho se sumó a una larga lista de asesinatos de activistas defensores de los derechos humanos en donde se ha sospechado la participación de intereses empresariales, entre los que se incluyen a Francisco Gabino Quiñones, quien protestó contra los daños causados al medio ambiente provocados por la minera Peña Colorada en el estado de Jalisco; Silvia Espinosa de Jesús, quien junto a otros vecinos de Manantiales de Cuautla, en Morelos, había denunciado los riesgos de contaminación acuífera provocados por la operación de la gasolinera Milienium 3000; Mariana Abarca Roblero, activista en lucha constante contra la trasnacional minera canadiense BlackfireExploration, quien se opuso a la implantación de ingenios mineros en el municipio de Chicomuselo, en Chiapas; Bernardo Méndez, quien había conformado la Coordinadora de Pueblos Unidos del Valle de Ocotlán para oponerse a los proyectos de la minera Cuzcatlán, en Oaxaca; e Isidro Baldenegro, líder ecologista tarahumara que defendió los bosques de la Sierra Madre Occidental de la tala ilegal y la deforestación descontrolada causada por empresas madereras.

Otros casos destacados son el de las 99 empresas reportadas por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en la Ciudad de México que durante la emergencia causada por la pandemia de Covid-19 incurrieron, en despidos injustificados y violaciones a los derechos labores de sus trabajadores, así como el de la trasnacional Femsa-Coca Cola, acusada por explotar anualmente, a través de los 43 títulos de concesión de los que goza, 28.2 millones 203 mil 659 metros cúbicos de agua al año, en los estados de Yucatán, Tabasco, Quintana Roo, Chiapas, Querétaro, Campeche y el Estado de México. Ante este nivel de explotación, organizaciones como el Colectivo de Educación para la Paz y los Derechos Humanos han denunciado la preminencia de una política de sobreconcesionamiento que prioriza el consumo de agua para esta corporación, en detrimento del derecho humano al agua para toda la población.

Otro caso lamentable ocurrió el 12 de julio de este año, cuando la empresa trasnacional Monsanto, filial de Bayer, consiguió un amparo para protegerse del decreto presidencial publicado el 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se ordena eliminar progresivamente el uso de glifosato para la producción de alimentos en nuestro país. La Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País, en la que se articulan más de 300 organizaciones y colectivos sociales, denunció de inmediato los hechos, señalando la complicidad del juez sexto de Distrito en Materia Administrativa, Francisco Javier Rebolledo. La resolución otorga protección a la empresa trasnacional ante los mecanismos de sanción previstos en el decreto, en detrimento de derechos humanos como la salud, una alimentación adecuada y un medio ambiente sano.

Los casos antes señalados nos demuestran como la obligación de respetar los derechos humanos no puede seguir depositada exclusivamente en las instituciones del Estado, sino que, en un contexto global en donde la presencia e influencia de poderosas corporaciones trasnacionales (algunas de las cuales poseen ingresos superiores al producto interno bruto de países enteros) condiciona el destino de millones de personas, las empresas deben asumir también como norma de conducta el respeto irrestricto a estos derechos. Puntualmente, las empresas deben de abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas que sus actividades tengas sobre éstos.

Esto es especialmente cierto en un país como México, en donde sólo cinco empresas concentran activos por más de 266 mil 900 millones de dólares (América Móvil, Femsa, Banorte, Grupo México, Grupo Inbursa y Cemex) y emplean a más de 630 mil personas. El tamaño que han alcanzado estas corporaciones, que ya figuran entre las 500 empresas más importantes en todo el mundo, así como el grado de poder que ostentan, nos obliga a reconocer que las actividades que realizan o en las que participan tiene algún grado de impacto sobre prácticamente todo el espectro de derechos humanos reconocidos internacionalmente.

Para alcanzar este propósito, las empresas deben asumir compromisos para apoyar y promover el goce de los derechos humanos y contribuir a mejorar el disfrute de los mismos. Sin embargo, en ningún caso estas acciones pueden utilizarse para compensar violaciones a los derechos humanos con las que hayan contribuido o de las que sean directamente responsables. Al respecto, conviene destacar que la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU ha señalado que, como mínimo, las empresas deben ser capaces de respetar los derechos contenidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, así como los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajo.

No obstante, debe quedar claro que la responsabilidad que las empresas tienen que asumir prácticas y responsabilidades en favor del respeto de los derechos humanos se diferencia de su obligación de cumplir con las normas y disposiciones mercantiles vigentes en el país, así como de cualquier otra que corresponda con su giro comercial o productivo. El respeto a los derechos humanos de la población no se enmarca en un modelo de negocio o en una regulación de carácter administrativo y/o económico, sino que forma parte del principio fundamental de responder ante el contrato social que nos ata, el cual debe servir no para el enriquecimiento desproporcionado de unos cuantos, sino a asegurar condiciones de justicia, inclusión y equidad para todos, y especialmente para quien han permanecido más desprotegidos a lo largo de la historia.

Así pues, el respeto y protección de los derechos humanos por parte de las empresas incluye tratar eficazmente cuestiones de género, vulnerabilidad y/o marginación, reconociendo los problemas específicos de los grupos históricamente discriminados, como los pueblos y comunidades indígenas, las mujeres, las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, los niñas y niños, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes y sus familias, entre otros.

En contrapartida, aunque es cierto que la obligación de respetar y proteger los derechos humanos debe aplicarse a todas las empresas, también debe tenerse en cuenta que su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura son factores que intervienen en el impacto que sus actividades pueden llegar a tener en el ejercicio de los derechos humanos. Por tal motivo, la magnitud y complejidad de los medios de que disponen para asumir responsabilidad por las consecuencias negativas de sus actividades deben ser tomadas en cuenta.

Los Principios Rectores sobre las Empresa y los Derechos Humanos, publicados por la Oficina del Alto Comisionado en Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señalan que la responsabilidad de las empresas para respetar los derechos humanos debe expresarse en dos líneas de acción fundamentales:

I. Evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan.

II. Tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con sus operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlas.

Las actividades de una empresa incluyen tanto sus acciones como sus omisiones, mientras que sus relaciones comerciales abarcan tanto sus relaciones con otros socios comerciales, como con las entidades de su cadena de valor y cualquier otra entidad no estatal o estatal directamente relacionada con sus operaciones comerciales, productos y/o servicios. Por otro lado, los riesgos para los derechos humanos se entienden como las posibles consecuencias negativas que las operaciones desarrolladas por una empresa pueden traer sobre éstos, mientras que los impactos son las lesiones concretas que resultan de sus actividades. Mientras que los primeros deben atenderse con medidas de prevención o mitigación, los segundos entrañan la obligación de ser remediados de manera integral.

Ahora bien, para cumplir con los objetivos propuestos por la ONU, las empresas pueden comenzar por desarrollar marcos normativos internos observados y avalados por instituciones especializadas en derechos humanos, como la CNDH, desde donde no sólo asienten su compromiso de asumir responsabilidades para respetar los derechos humanos, sino que establezcan procedimientos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas respecto a cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos, así como para señalar las formas para reparar las consecuencias negativas que sus actividades puedan provocar en contra de los mismos. Así pues, el compromiso de regir sus actividades y relaciones comerciales desde un enfoque de respeto a los derechos humano no debe de ser explicitado sólo en sentido amplio, sino que tiene que abarcar sus políticas internas, incluyendo los incentivos para el personal, las prácticas en materia de adquisiciones, las reglas de abastecimiento de insumos y consumibles, los métodos de cabildeo político, etcétera. Sólo así se podrá transitar de una mera declaración política a un cambio profundo en la cultura empresarial.

Las empresas deben ser capaces de cumplir estándares y establecer procedimientos internos para determinar, prevenir y mitigar los riesgos para los derechos humanos que entrañen sus actividades y relaciones empresariales. En ello, deben evaluar con frecuencia los focos de riesgo de abusos, con énfasis en la erradicación de cualquier expresión violencia de género, así como de violencia sexual. La adopción de prácticas de respeto a los derechos humano es particularmente importante en las empresas cuyas actividades entrañan un riesgo importante para los derechos humanos, como la minería, la maquila y la agroindustria, entre otros.

Velar porque las empresas asuman una obligación con la realización de los derechos humanos coincide con la responsabilidad del Estado de adoptar medidas adecuadas para prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier abuso cometido en contra de éstos, aun cuando en ello participen agentes privados. Como se ha señalado, en el pasado, cuando este tipo de violaciones llegaba a presentarse, el gobierno actuaba de manera discrecional, definiendo medidas que lejos de incentivar la adopción de cambios profundos en la operación de las empresas servían a la impunidad y la continuación de los abusos. Hoy, sin embargo, está claro que es indispensable definir medidas de prevención y reparación que garanticen, ante la actividad e intereses empresariales, condiciones de igualdad de todas las personas, estableciendo mecanismos adecuados de rendición de cuentas, seguridad jurídica y transparencia procesal y legal.

Propuestas como las que aquí se presentan no son insólitas, pues otros países han encaminado esfuerzos para sancionar a las empresas responsables de violaciones graves a los derechos humanos, así como de promover una cultura de respeto a los mismos por parte de la comunidad empresarial. Destaca el caso de la Corte Constitucional de Colombia, la cual, en octubre de 2009, por medio de la Sala Séptima de Revisión de Tutelas, dictaminó la sentencia T-129-11, determinando la vulneración a los derechos colectivos de las comunidades indígenas Emberá-Katío, Chidima-Tolo y Pescadito por la construcción de una carretera, una hidroeléctrica y la concesión de explotación de oro a la empresa Gold Plata Corporation.

Con un recuento de su jurisprudencia, la Corte consideró por primera vez que es obligatorio obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades que reciban en sus territorios los impactos de los proyectos de inversión a gran escala y se ordenó suspender la ejecución de las obras y las actividades de exploración; de igual manera, las decisiones de los indígenas pueden llegar a considerarse vinculantes debido al grave nivel de afectación que pueden atravesar, como lo son el desalojo, el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia, la contaminación del ambiente tradicional, entre otras.

El gobierno de México, a través de la Secretaría de Gobernación, publicó el 10 de diciembre de 2020 el Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024, que prevé el desarrollo de una estrategia prioritaria dedicada a impulsar políticas públicas orientadas a prevenir y disminuir los impactos negativos de la actividad empresarial pública, privada o mixta y que incluye, entre otras acciones, la de impulsar la adopción de los Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos de la ONU y las Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, así como la debida diligencia en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y reparar impactos adversos generados por la actividad empresarial pública, privada o mixta, y para propiciar la transparencia y rendición de cuentas en las cadenas de valor.

Frente a una larga lista de abusos y violaciones graves contra los derechos humanos cometidos por parte de empresas nacionales y extranjeras dentro de nuestro territorio, es crucial que el Estado mexicano adopte medidas para impedir que estos casos sigan repitiéndose y que, en su lugar, prevalezca la justicia como rasgo insoslayable de los procesos de investigación y sanción de las actividades empresariales. Para ello, la legislación debe ser capaz de extender el respeto irrestricto a la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos más allá de las instituciones estatales, de manera que las empresas participen también en su protección, evaluando periódicamente si sus actividades no tienen impactos negativos sobre éstos, así como para remediar eventuales carencias. En este sentido, la CNDH puede llegar a tener un papel crucial para ayudar a evaluar si el comportamiento de las empresas se ajusta a sus obligaciones en materia de derechos humanos, asesorándolas para su debido cumplimiento.

En la actualidad, la legislación es poco clara respecto a la vigencia y validez de obligaciones, mecanismos de sanción y políticas de acompañamiento para que las empresas y sus propietarios y/o directivos respeten los derechos humanos. Ante la dimensión de la problemática, es tarea de las y los legisladores actualizar los alcances de la ley a fin de asegurar condiciones jurídicas que impidan que las empresas incurran en violaciones a los derechos humanos. Con ello en mente, la presente iniciativa busca asegurar que el Estado disponga de facultades normativas y regulatorias suficientes para proteger los derechos humanos y exigir su respeto por parte de la iniciativa privada, al margen incluso de las disposiciones emanadas de acuerdos internacionales de comercio o inversión.

A través de las modificaciones que aquí se presentan, se fija un punto de partido que apunta al continuo fortalecimiento de la función del Estado como garante del ejercicio pleno de los derechos humanos, especialmente ante la creciente influencia de las empresas tanto en el acceso al capital económico, social y cultural de las personas, como del desarrollo y/o exclusión de territorios y comunidades. En tales circunstancias, el Estado debe vigilar que las actividades de las empresas no impliquen ni conduzcan a afectaciones a los derechos humanos. Asimismo, cuando esto ocurra, debe ser capaz de adoptar medidas para sancionarlas y exigir de su parte una reparación integral para las víctimas. Ello puede ir desde la restricción de su participación en cualquier tipo de contratación ante instituciones públicas hasta la supresión de apoyos, incentivos y servicios públicos para las empresas que, implicadas en violaciones graves a los derechos humanos, se nieguen a cooperar para resolver la situación.

Sólo en la medida que la ley prevea la responsabilidad que tienen las empresas como figuras estratégicas para el respeto, protección y promoción de los derechos, será posible asegurar la eficacia de las políticas, normas e instrumentos de sanción desarrollados, en la materia, a través los distintos niveles de gobierno. Además, permitirá que las propias empresas cuenten con un marco jurídico específico que incentive la adopción de medidas para prevenir el riesgo de verse implicadas en violaciones graves a los derechos humanos. Finalmente, esta iniciativa convoca a las empresas a asumir compromisos formales con los cientos de víctimas que sus actividades han dejado en el país, responsables sólo de defender su dignidad, sus territorios y su derecho al bienestar frente a la obscena ambición del capital que sirve sólo a sí mismo.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de las modificaciones propuestas, para ayudar a clarificar el impacto de las modificaciones planteadas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue.

Artículo 4. ...

Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales. En todo momento deberán observar respecto irrestricto de los derechos humanos, tanto de sus socios y trabajadores, como de la población impactada por sus actividades.

Segundo. Se reforma el artículo 1 del Código de Comercio , para quedar como sigue.

Artículo 1. Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este código y las demás leyes mercantiles aplicables. En ningún momento podrán implicar violaciones de los derechos humanos de la población.

Tercero. Se adiciona una fracción XVI, con lo que recorren las siguientes, al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , para quedar como sigue.

Artículo 6. ...

I. a XV. ...

XVI. Supervisar, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Economía, que los agentes privados, incluidas las empresas no incurran o contribuyan con violaciones a los derechos humanos, fomentando en ello una cultura de respeto a los mismos en el sector empresarial.

XVI. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.

Cuarto. Se reforma la fracción VII del artículo 27 y se adiciona la fracción XXXIII, con lo que recorren las siguientes, del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VI. ...

VII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil y las empresas , la promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

VII Bis. a XXIV. ...

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXXII. ...

XXXIII. Coadyuvar en las políticas de asesoramiento y reconocimiento desarrolladas por la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos encaminadas a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en la iniciativa privada;

XXXIV. Las demás que le atribuyen expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones normativas y formular los protocolos y guías de atención necesarios para supervisar el cumplimiento de los derechos humanos por parte de las empresas.

Notas

Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (2016). Informe de organizaciones México: empresas y derechos humanos. CIEDH. URL: https://www.business-humanrights.org/documents/7251/Informe_Mx_Empresas _DDHH_68_0.pdf

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019). Recomendación general número 37: Sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas . CNDH. URL: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-09/REC_2021 _037.pdf

Greenpeace (2016). “Grupo Bimbo y su irresponsabilidad con los derechos humanos”, en Sin Embargo . México, 4 de julio de 2016. URL: https://desinformemonos.org/normalistas-protagonistas-de-la-historia-ed ucativa-en-mexico/

Oficina del Alto Comisionado en Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2017). Informe del grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas acerca de su misión a México. ONU. URL. https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/G1710193.p df

Ramírez, E. (2022). “Coca Cola acapara en México 28.2 millones de metros cúbicos de agua”, en Contralínea . México, 9 de marzo de 2022. URL: https://panorama.ridh.org/la-constructora-mexicana-grupo-higa-se-nego-a -hablar-con-expertos-de-naciones-unidas/

Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2018). Informe sobre violaciones a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento en México . Rosa Luxemburg Stiftung. URL: http://www.comda.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/informe_DHAyS-2da-ed icion.pdf

Secretaría de Gobernación (2020). Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024. Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607366&fecha=10/12/ 2020#gsc.tab=0

Sin Maíz no Hay País. (2022). Comunicado: Resolución a modo y a favor de los intereses de Bayer-Monsanto, amenaza para la soberanía alimentaria y los derechos humanos . México, 7 de junio de 2022. URL: https://sinmaiznohaypais.org/archivos/2737/

Sotomayor, G. (2017). “La constructora mexicana Grupo Higa se negó a hablar con expertos de Naciones Unidas”, en Panorama . México, 11 de junio de 2017. URL: https://panorama.ridh.org/la-constructora-mexicana-grupo-higa-se-nego-a -hablar-con-expertos-de-naciones-unidas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputado Manuel Vázquez Arrellano (rúbrica)

Que reforma y adiciona al artículo 15 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX, adiciona la fracción X y recorre la subsecuente del artículo 15 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La educación sexual es un componente crucial para el desarrollo integral de las y los mexicanos, y abarca aspectos biológicos, emocionales, sociales y éticos. En la actualidad, la falta de una educación sexual integral basada en conocimientos científicamente precisos y adaptados a la edad en el sistema educativo genera una serie de desafíos que impactan tanto en el bienestar individual como en el desarrollo de una sociedad informada y saludable.

Además, la falta de educación sexual integral conlleva a la propagación de desinformación y mitos sobre temas relacionados con la sexualidad, lo que puede generar creencias erróneas y prácticas riesgosas en las juventudes. Esto puede resultar en embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual y situaciones de vulnerabilidad.

Tan es así, que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) reveló en 2019 que 24.4 por ciento de los hombres y 18.0 por ciento de las mujeres iniciaron su vida sexual entre los 12 y 19 años, situación que claramente refleja una falta de educación sexual integral entre los jóvenes mexicanos.

El panorama actual sobre educación sexual en México plantea una situación crítica que ha sido descrita por el demógrafo Carlos Welti, perteneciente al Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), como una “epidemia”1 de embarazos adolescentes.

Desde una perspectiva educativa y socioeconómica, el embarazo en la adolescencia a menudo interrumpe la trayectoria educativa de las jóvenes, lo que puede limitar sus oportunidades de obtener empleo estable y ascender en la escala social en el futuro. Además, esto perpetúa un ciclo de pobreza y desigualdad, ya que las jóvenes madres enfrentan dificultades para acceder a oportunidades económicas y educativas que podrían mejorar su calidad de vida.

En México tan sólo durante 2020 se registraron más de 8 mil 876 nacimientos de bebés de madres jóvenes, según informó el Consejo Nacional de Población (Conapo).2 Una cifra aún más preocupante es que 98.1 por ciento de dichos alumbramientos adolescentes son de menores de 15 años; con 84.9 por ciento en 14 años y 13.2 por ciento de 13 años.3

Desde una perspectiva de salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS en adelante),4 “las madres adolescentes (de 10 a 19 años) tienen mayor riesgo de eclampsia, endometritis puerperal e infecciones sistémicas que las mujeres de 20 a 24 años, y los bebés de madres adolescentes tienen un mayor riesgo de padecer bajo peso al nacer, nacimiento prematuro y afección neonatal grave”.

El análisis de esta problemática requiere un enfoque multidimensional que considere tanto los factores culturales y sociales subyacentes como las carencias en la educación sexual y reproductiva.

Argumentación

De acuerdo con la OMS5 puede ayudar a las niñas y niños “a adquirir conocimientos sobre el cuerpo y reconocer sus sentimientos y emociones, al tiempo que les permite debatir sobre la vida familiar y los diferentes tipos de relaciones, la toma de decisiones, los principios básicos del consentimiento y qué hacer si se producen situaciones de violencia, intimidación o abusos”.

La carencia de educación sexual integral limita la capacidad de las y los individuos para tomar decisiones informadas y saludables sobre su propia sexualidad y relaciones. Esto puede contribuir a relaciones desiguales, falta de respeto mutuo y violencia de género.

No obstante, la educación sexual integral debe contemplar el respeto a los grupos etarios. Según la OMS6 la edad para iniciar con esta formación es a los cinco años, cuando las niñas y niños suelen comenzar su educación inicial.

Además, la OMS7 señala que programas de educación sexual integral bien diseñados pueden ayudar a que las y los jóvenes inicien la actividad sexual más tarde y hacerlo de forma más segura.

Por lo expuesto, la presente iniciativa plantea reformar la fracción IX, adicionar la fracción X y recorre la subsecuente del artículo 15 de la Ley General de Educación, lo que permitirá establecer a la educación sexual integral como fin de la educación que imparte el estado.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción IX, adiciona la fracción X, y recorre la subsecuente del artículo 15 de la Ley General de Educación

Primero. Se reforma la fracción IX, se adiciona la fracción X y se recorre el subsecuente del artículo 15 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

Del I. al VIII. ...

IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país;

X. Inculcar una educación sexual integral basada en conocimientos científicamente correctos, y

XI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Universal (2016) Consultable en: https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/03/8/mexic o-con-epidemia-de-embarazos-adolescentes/?outputType=amp

2 Conapo (2022) Consultable en: https://www.gob.mx/segob/prensa/participa-conapo-en-la-presentacion-emb arazo-temprano-en-mexico-panorama-de-estrategias-publicas-y-analisis-de -la-implementacion-enapea

3 Publimetro (2023) Consultable en: https://www.publimetro.com.mx/nacional/2023/02/02/embarazo-conapo-senal a-que-cada-anos-se-registran-mas-8-mil-embarazos-de-ninas/?outputType=a mp

4 Organización Mundial de la Salud (2022) Consultable en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-pregnanc y#:~:text=Las%20madres%20adolescentes%20

5 Organización Mundial de la Salud (2023) Consultable en:

https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/i tem/comprehensive-sexuality-education

6 Organización Mundial de la Salud (2023) Consultable en: https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/comprehensi ve-sexuality-education

7 Organización Mundial de la Salud (2023) Consultable en:

https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/i tem/comprehensive-sexuality-education

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que adiciona al artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Pedro David Ortega Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México hay una significativa población con discapacidad: representan 5.7 por ciento de la población del país; de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 41 por ciento de su actividad con mayor dificultad es caminar, subir o bajar”.1

Se entiende que una persona con discapacidad es la que “por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”.2

Ahora bien, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 20, menciona que, en términos interpretativos, el Estado mexicano “está obligado adoptar las medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad con la mayor independencia posible”.3 En ese sentido, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos indica en el artículo 4o. que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.4

No obstante, para las personas con discapacidad, los temas de accesibilidad en la vía pública representan enormes obstáculos y retos, debido a la falta de seguridad y educación vial, ya que no se respetan los espacios destinados para estacionarse en vía pública a este grupo en situación de vulnerabilidad.

A pesar de los esfuerzos destinados para implementar acciones que promuevan una cultura vial, en dónde se prevalezca un enfoque interseccional en favor de las personas con discapacidad, siguen aumentando los casos de vulneración al derecho de movilidad y accesibilidad a este sector.

En algunas entidades federativas, como el estado de Sonora se logra observar que “las multas han incrementado desde el primer día del año 2023, al mes de agosto siendo así 653 infracciones en diferentes áreas designadas a personas con discapacidad que son ocupadas por vehículos no autorizados” (Benítez G., 2023).5

En Tamaulipas se presentan constantemente quejas ciudadanas por la obstrucción de espacios exclusivos impidiendo el paso a personas con discapacidad, “(...) la Dirección de Tránsito pide la participación de los conductores respetando los espacios destinados para uso exclusivo de personas con discapacidad” (HT Agencia, 2021).6

De igual manera, en Guanajuato se invaden espacios para personas con discapacidad, “a pesar de la restricción que existe para el uso de los cajones azules, y por no respetar la infraestructura han aplicado 52 multas desde el pasado mes de julio de 2023 a conductores por obstruir espacios exclusivos para personas con discapacidad”.7

Ahora bien, tratándose del tema de la licencia de conducir, elemento que debe ser otorgada a una persona conductora que conozca y respete la seguridad y educación vial, sigue prevaleciendo la obstrucción de los estacionamientos públicos destinados para las personas con discapacidad, es por ello, que el incumplimiento a las disposiciones normativas, debe tener una mayor consecuencia a la establecida en cada entidad federativa.

Lo anterior, en razón de que las personas con discapacidad requieren de todas las medidas y elementos necesarios que permitan asegurar el libre acceso a los lugares exclusivos en la vía pública, como forma de reducir las barreras en las que se enfrentan cotidianamente.

Por ello, la presente disposición normativa contribuye a la construcción de una sociedad más incluyente, empática y solidaria hacia las personas con discapacidad, asimismo, promueve una cultura de respeto y concientización a la educación vial en nuestro país.

En razón de lo anterior se somete a consideración de esta Cámara el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 68. De los municipios

Corresponden a los municipios las siguientes atribuciones:

(...)

XVII Bis. Establecer en sus respectivos reglamentos de tránsito que las personas que invadan mediante el uso de su vehículo o motocicletas, las zonas de estacionamiento público dirigidas para personas con discapacidad, se retirará su licencia de conducir hasta por 60 días y las multas correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 3 de diciembre de 2021. Estadística a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (datos nacionales), obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf

2 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2o., fracción XXVII. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (diputados.gob.mx)

3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 20. Microsoft Word, 0722666S.doc (un.org)

4 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

5 Benítez, G. (2 de septiembre de 2023). “Falta de conciencia ciudadana para respetar cajones azules: aplican 653 multas”. Obtenido de https://www.google.com/amp/s/www.elsoldehermosillo.com.mx/local/falta-c onciencia-ciudadana-para-respetar-cajones-azules-aplican-653-multas-106 30777.html

6 Agencia H. (26 de diciembre de 2021). “En Ciudad Madero: Piden respetar rampas y cajones exclusivos para personas con discapacidad”. Obtenido de https://www.hoytamaulipas.net/notas/481242/En-Ciudad-Madero-Piden-respe tar-rampas-y-cajones-exclusivos-para-personas-con-discapacidad.html

7 Yetra, S. (2023). “Invaden espacios para personas con discapacidad; sancionan 52 automovilistas en León”. Obtenido http://www.google.com/amp/s/amp.milenio.com/política/comunidad/leon-inv aden-espacios-discapacitados-sancionan-50_2

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputado Pedro David Ortega Fonseca (rúbrica)

Que reforma y adiciona al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México somos 126 millones 14 mil 24 habitantes ,1 esto de acuerdo al Censo de Población y Vivienda (2020) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La conformación de la población total se compone de la cuenta de residentes en viviendas particulares y colectivas, la población del Servicio Exterior Mexicano que realiza funciones en otro país y la población que carece de vivienda.

El entorno de las familias en México es muy complejo, dentro de los hogares mexicanos no sólo se encuentran mamá, papá e hijos, en muchos de ellos la familia se compone por mamá e hijos, papá e hijos, incluso abuelos y nietos, dependiendo de las circunstancias particulares de cada familia es cómo se encontrará la conformación de una vivienda.

En dicho informe, la distribución de población por grupos de edad se indica que en México 30.4 por ciento se encuentran entre los 0 y 17 años.2

Asimismo, en 2020 hay 35 millones 219 mil 141 viviendas 3 particulares habitadas. Un hogar puede estar constituido por personas familiares y personas no familiares pero que comparten la misma vivienda, en México 87 por ciento de las viviendas son familiares.4

Es decir, de cada 100 hogares en México son familiares y el resto, no familiares. Un hogar familiar es aquel en el que al menos uno de los integrantes tiene parentesco con la jefa o el jefe del hogar. A su vez se divide en: nuclear, ampliado y compuesto.

De cada 100 hogares familiares, 71 son nucleares , es decir, formados por el papá, la mamá y los hijos o sólo la mamá o el papá con hijos; una pareja que vive en el mismo hogar y no tiene hijos también constituye un hogar nuclear. 28 son ampliados o extensos , es decir, que se encuentran integrados por abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines.

Las familias mexicanas son diversas, sin embargo, con la pandemia de Covid-19 muchas de estas familias perdieron a uno o ambos progenitores, dejando a la deriva a cientos de miles de niñas y niños mexicanos al cuidado de sus abuelos.

De acuerdo con el informe La orfandad ocasionada por la pandemia , los países que experimentaron la muerte de progenitores relacionada por Covid-19 son: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, México y Perú.5


Fuente: adaptación de Hillis et al., 2021.

Como se puede observar, México es el país que tiene mayor número de niñas y niños huérfanos de padre, madre o ambos progenitores con 131 mil 325 menores en dicha situación de los seis países analizados de América Latina.

Estos miles de niños quedarán al cuidado de sus abuelos, convirtiéndolos en población vulnerable y que necesitan de la protección que sólo el Estado puede garantizar.

La seguridad social es un término que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad, de acuerdo con la Organización Internacional de Trabajo la define como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas”.6

La seguridad social es un derecho humano y a partir de la reforma constitucional de 2011, este derecho se encuentra protegido por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La protección de la salud y a la seguridad social es derecho de niñas, niños y adolescentes, sin embargo, en el país se les ha quedado a deber cuando estos se encuentras bajo el cuidado de sus abuelos, si bien la dinámica familiar es diversa, esto no significa que no se deba garantizar su protección.

De igual manera, el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de nuestro máximo ordenamiento jurídico establece:

“Artículo 123.

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 13, fracción IX que la protección de la salud y a la seguridad social son derechos de niñas, niños y adolescentes.

Aunque la Constitución federal y sus leyes secundarias son claras en cuanto a la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en materia de salud y seguridad social, muchas abuelas y abuelos se encuentran al frente de hogares mexicanos y la Ley del Seguro Social no les permite afiliar a sus nietas y nietos, aunque se demuestre que éstos se encuentran bajo el cuidado y tutela de los abuelos.

En 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que dos menores de edad que se encuentran bajo la patria potestad de su abuela materna, sean inscritos al régimen de seguridad social,7 los ministros coincidieron que cuando los abuelos se hacen cargo de sus nietos y adquieren el deber de dar alimentos, salud, casa habitación y otras responsabilidades, los menores de 16 años adquieren la denominación de “posesión de estado de hijos” lo que significa que las niñas, niños y adolescentes tienen exactamente los mismos derechos de los hijos.

Aunque los ministros declararon que es constitucional la fracción V del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, sí calificaron como incorrecta la aplicación de la norma por parte de la delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya que tomaron de manera literal la interpretación.

De igual forma, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el 15 de diciembre de 2021 emitió la recomendación 122/2021,8 instando al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social a afiliar a niñas, niños y adolescentes como beneficiarios de asegurados que sin tener la calidad de progenitores tienen a su cargo la patria potestad y su custodia, esto por las violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, la seguridad social así como a los principios de interpretación conforme y del interés superior de la niñez.

Es tan fundamental que se comprenda que muchas de las familias mexicanas no siempre están formadas por los padres e hijos. Los contextos sociales son tan diversos, existen niñas, niños y adolescentes huérfanos o incluso abandonados por sus propios padres y son los abuelos quienes se encuentran al frente haciéndose cargo de ellos, por ello es fundamental realizar una modificación a las leyes para garantizar los derechos humanos a la protección de la salud y la seguridad social prevaleciendo en todo momento el interés superior de la niñez.

En Movimiento Ciudadano reconocemos que las niñas, niños y adolescentes han padecido exclusión y discriminación en muchas leyes, en este sentido, Movimiento Ciudadano pondrá al centro a las niñas, niños y adolescentes y al frente sus derechos, para reducir brechas e inequidades y garantizarles una vida digna.

Ante ello, es de vital importancia comprender que no permitir que los abuelos puedan afiliar a sus nietos cuando ellos son los responsables de su cuidado lesiona el derecho fundamental de igualdad, asimismo, lesiona los derechos jurídicos de los menores establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Para ilustrar de manera clara la modificación, presento el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones X y XI del artículo 84 de la Ley del Seguro Social

Único. Se adicionan las fracciones X y XI del artículo 84 de la Ley General del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a IX. [...]

X. Los nietos del asegurado menores de 18 años que vivan en el hogar de éste, se encuentren en situación de estado de hijos frente al abuelo o a la abuela o cuando en ausencia de los padres los abuelos ejerzan la patria potestad de los mismos.

XI. Los nietos del pensionado menores de 18 años que vivan en el hogar de éste, se encuentren en situación de estado de hijos frente al abuelo o a la abuela o cuando en ausencia de los padres los abuelos ejerzan la patria potestad de los mismos.

Los sujetos comprendidos en las fracciones III a XI , inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:

a) [...]

b) [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Censo de Población y Vivienda (2020) INEGI. P. 11
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Principales_resultados_EUM.pdf

2 Censo de Población y Vivienda (2020) INEGI. P.15
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Principales_resultados_EUM.pdf

3 Censo de Población y Vivienda (2020) INEGI.P.7
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Principales_resultados_EUM.pdf

4 INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/hogares.aspx

5 La orfandad ocasionada por la pandemia. http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5398/M L_208.pdf?sequence=1&isAllowed=y

6 La seguridad social y sus beneficios. Gobierno de México https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es

7 Comunicado de prensa número 019/2008. Suprema Corte de Justicia de la Nación
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=1119

8 Recomendación 122/2021. Comisión Nacional de Derechos Humanos
https://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/70088/REC_2021_122.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Rodríguez González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Centro de Estudios de Análisis y Desarrollo Energético Sostenible (CEADES).

Planteamiento del problema

La creación de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados, tiene la finalidad de apoyar a diputados y a las comisiones del Congreso de la Unión al proporcionarles de forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica.

Éstos se integran por funcionarios del Servicio de Carrera, especialistas en investigación, manejo, sistematización y análisis de información sobre los problemas sociales, de cultura nacional, jurídicos, de finanzas públicas y otros de interés para el desarrollo de la función parlamentaria.

El primer antecedente que se tiene de los centros de estudios es la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas que fue creada en el año de 1998. Para el año 1999 en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se reemplazó la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

En el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se regula la formación de los centros de estudios, los cuales están en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios. A continuación se mencionan los centros de estudios de la Cámara de Diputados:

En el Manual General de la Organización de la Cámara de Diputados, se mencionan las funciones y responsabilidades de los cinco centros de estudios los cuales refuerzan las actividades legislativas de esta Cámara de Diputados; no obstante, el amplio espectro de aplicación de los centros de estudios referidos, no existe una praxis en relación al tema energético, sobre todo en los tiempos actuales donde el gobierno en turno ha planteado como prioridad salvaguardar la soberanía y seguridad energética del país, fortaleciendo a las empresas productivas del Estado.

Ante tal escenario, es necesario que los órganos legislativos, en especial la Cámara de Diputados, cuenten con un órgano especializado que dote a los legisladores de los elemento técnico jurídicos para aplicar en una materia tan complicada, por lo que se propone la modificación del artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear un nuevo centro de estudios en materia energética, el cual se denominará “Centro de Estudios de Análisis y Desarrollo Energético Sostenible” (CEADES).

Argumentación

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contempla el funcionamiento de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados.

En nuestro sistema político no se establece que el legislador sea especialista en temas jurídico-parlamentarios o tenga alguna preparación especial. Es por ello que se crearon los organismos de investigación legislativa, para dar herramientas y auxiliar a los legisladores y sus equipos de trabajo.

La investigación y el análisis parlamentario son el primer paso del procedimiento legislativo en materia de formación y reforma de leyes y decretos del país, dado que su creación tiene la finalidad de servir como órganos de apoyo al trabajo legislativo, cuyo objetivo es proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna los servicios de apoyo técnico y la información analítica, que fueran requeridos por los Diputados y las Comisiones del Congreso de la Unión.

Un antecedente importante mencionar es la iniciativa a cargo de la ex diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, a fin de incluir en la estructura del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados una dirección para el desarrollo de estudios sobre educación pública y salud, aprobada el 4 de noviembre de 2020.

La Cámara de Diputados también cuenta con el Servicio de Investigación y Análisis, que tiene como objetivo proporcionar asistencia profesional y especializada a los diputados mediante el suministro de información analítica, imparcial, objetiva y oportuna, en las materias de interés para su trabajo legislativo.

El maestro Reyes Tépach Marcial define la investigación legislativa como

Los temas que se desarrollan están relacionados con el objeto, sujeto, espacialidad, temporalidad, naturaleza, importancia, fuentes de información y principios sobre los cuales se sustenta la investigación y el análisis parlamentario. También se describen las actividades que se realizan en la Subdirección de Economía y se analiza la viabilidad para que las Legislaturas de los Estados creen sus propios servicios de investigación y análisis.

Miembro de Redipal, la doctora Martha Franco Espejel define la investigación legislativa como

La complejidad de la sociedad moderna, exige la existencia de leyes positivas más justas, para poder convivir en un orden socio jurídico político donde el bien común y la justicia prevalezcan. El poder legislativo mexicano tiene el deber y obligación de ser más coherente con la realidad y participar en el desarrollo de los mexicanos con mayor conocimiento de causa. Es por esta situación que el legislador se debe recurrir a fuentes de información y análisis confiables para apoyar con su conocimiento la elaboración correcta de la ley.

La investigación científica que se relaciona con el proceso legislativo tiene que ser promovida y protegida por políticas coherentes, claras y eficientes, de lo contrario el investigador parlamentario perecerá en el olvido.

Ahora bien, el centro de estudios con mayor número de tareas es el Centro de las Finanzas Públicas debido a lo que establece el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al ser el presupuesto materia exclusiva de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, en cada legislatura se presentan un gran número de iniciativas y puntos de acuerdo en materia de energía, conllevando una profunda necesidad de estudio tanto del proponente como de las comisiones dictaminadoras, aunado a ello, en el actual gobierno se ha trabajado una política que lleve al adecuado balance energético, para con ello dotar a la población de acceso a los servicios básicos de electricidad y combustibles de uso común e industrial.

México tiene un gran sector energético que impacta toda la cadena de valor y las actividades económicas primarias, secundarias y terciarias destinadas al desarrollo nacional, al desarrollo tecnológico, a la exploración, a la producción, al transporte, al manejo y comercialización de los bienes y servicios que generan energía y la investigación científica de ella.

Actualmente, demanda tener seguridad y soberanía energética, que permita un crecimiento económico en el poder adquisitivo de la sociedad. Para ello requiere del desarrollo de los sectores prioritarios de la nación, en materia de hidrocarburos, energía eléctrica, así como energías renovables y alternativas con el afán de detonar y resguardar la seguridad energética del país y fortalecer las Empresas Productivas del Estado.

Lo anterior conlleva una colaboración de los Poderes de la Unión, correspondiéndole al Poder Legislativo la armonización y actualización del andamiaje jurídico, ante la necesidad de fortalecer la capacidad del Estado mexicano de garantizar, por medio de las empresas productivas del Estado y la participación privada, la seguridad y soberanía energética enmarcado en las directrices de un desarrollo energético sostenible, que consiste en el cuidado del medio ambiente, la satisfacción de las necesidades energéticas de la actividad económica y el de proveerlos servicios de energía en general para toda la población.

Con la creación del Centro de Estudios de Análisis y Desarrollo Energético Sostenible, se brindará información analítica y apoyo técnico que engloba el interés social, jurídico, cultural y económico que permitirían el desarrollo de la función parlamentaria ya que permitiría a los diputados y comisiones del Congreso de la Unión apoyarse del mismo para el conocimiento de las actividades que realiza el sector energético, ya que existe una estrecha relación con el trabajo de las distintas áreas de la Cámara de Diputados, pues como hemos dicho el sector energético genera actividades que van encaminadas a la creación de bienes y servicios a favor de México, por lo que son de suma trascendencia el estudio y análisis de algunos temas en materia energética como son los siguientes:

a) Alternativas para determinar el incremento en la plataforma de producción nacional de crudo;

b) Reducción de emisiones de carbono en la producción de hidrocarburos;

c) Análisis y propuestas de mejora a la plataforma nacional de refinación;

b) Aceleración de la transición hacia el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía;

c) Racionalización del consumo de energía;

d) Revaloración del papel de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad en el desarrollo del sector energético;

e) La capacidad de gasificación del país;

f) Revisión y ajuste de la metodología de cálculo de las tarifas eléctricas;

g) El contenido nacional y la transferencia tecnológica en el sector, así como la utilización de tecnología mexicana para la reutilización sustentable de agua de yacimientos;

h) La regulación del sector; e

i) La colaboración de todos los participantes de la cadena de valor del sector energético, desde las dependencias del gobierno federal, los órganos reguladores, el Poder Legislativo, hasta la iniciativa privada como las asociaciones, cámaras, clústeres, expertos, etcétera, que contribuyan al rescate, el desarrollo y la modernización del sector.

Es necesario contar con una dirección especializada que recopile, elabore antologías, realice estudios comparativos, análisis y prospectivas sobre energía.

La Organización de las Naciones Unidas decidió establecer el Centro Internacional de Excelencia Naciones Unidas para Latinoamérica, constituid en México como una asociación civil, sin fines de lucro, en enero de 2022, y que tiene como propósito fundamental asistir a los actores de las industrias extractivas y de energía en México y América Latina, tanto del Estado como del sector privado, en el cumplimiento de sus metas de sostenibilidad en las industrias extractivas y energía y particularmente en el fortalecimiento de las seguridad y soberanía energética de los países de la región, lo cual demuestra un reconocimiento a México y el liderazgo del país en Latinoamérica. La alianza estratégica que podría establecerse con este centro sería de gran apoyo por considerar metas comunes de ambas instituciones.

Derivado de lo anterior se propone la siguiente reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Con esta reforma no sólo se fortalece a la Cámara de Diputados, sino que se consolidad la intención del Poder Legislativo de colaborar con el Ejecutivo federal en salvaguardar la soberanía energética de la nación.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 78, numeral 1, 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la creación del Centro de Estudios de Análisis y Desarrollo Energético

Único. Se reforma el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 49.

1. ...

a) a f) ...

2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género, y de Estudios de Análisis y Desarrollo Energético Sostenible.

4. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo . A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría General contará con 180 días para presentar a la Junta de Coordinación Política el análisis financiero para determinar la viabilidad económica y de capital humano para constituir el Centro Estudios de Análisis y Desarrollo Energético Sostenible, de conformidad con el presupuesto que se asigne a la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 septiembre de 2023.

Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; General de Archivos; Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro; Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México; Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; Orgánica del Instituto Politécnico Nacional; Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana; y que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los siguientes artículos 69, fracción I, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 111, fracción I, de la Ley General de Archivos; 18, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro; 5o., fracción I y 11, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México; 6o., párrafo segundo de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 13, fracción I, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional; 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana y 17, fracción I, de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, lo anterior de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, los países deben contar con un sistema legal vigente y actualizado que garantice el estado de derecho y los derechos humanos de manera eficiente, accesible y oportuna en todo su territorio (Alonso, 2023a).1

Sin embargo, esto no se cumple en el caso de México con respecto a los que son mexicanos naturalizados, ya que sufren una discriminación legal cuando se les exige ser ciudadanos mexicanos por nacimiento para poder postularse a muchos cargos públicos.

La naturalización es el proceso por el cual un ciudadano de un estado adquiere la nacionalidad de otro, con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio o la ascendencia directa (padres, abuelos, etcétera).

La mayoría de los países establecen que, para que un ciudadano de otro país adquiera su nacionalidad, debe primero renunciar a la que poseía ante un funcionario público de su país de origen. Sin embargo, existen convenios bilaterales o multilaterales por los cuales los ciudadanos de un país pueden adquirir la nacionalidad y la ciudadanía de otro sin necesidad de renunciar a la anterior, abriendo de esta manera la posibilidad a la doble nacionalidad.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2020),2 actualmente hay un total de población en México de 126 millones 14 mil 24 habitantes, de los cuales un millón 857 mil 985 son personas nacidas en otro país que poseen nacionalidad mexicana, quienes tan sólo representan un 1 por ciento del universo total de los pobladores de dicho país.

La discriminación es toda exclusión, distinción, restricción o preferencia que se base en determinados motivos o categorías sospechosas (como lo son el origen étnico o nacional, el género, la edad, la religión, entre muchas más) y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. ¿Se puede considerar el derecho humano a la igualdad y no discriminación como un derecho fundamental?

Se puede decir que un derecho fundamental es aquel que está reconocido por una disposición de derecho fundamental. Es decir, una disposición de este tipo es un enunciado previsto en una Constitución o en los tratados internacionales que tipifican un derecho fundamental (López, 2007).3

En el caso concreto del derecho a no ser discriminado por el origen nacional se encuentra expresamente citado desde el año 1948 en el artículo 2o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se afirma que “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Casi en los mismos términos se regula también en el artículo 1o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando se exige a los estados parte, como lo es México, a: “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de [...] origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Similares formulaciones se encuentran en el artículo 2o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2o. de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

El artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arriba mencionada, consagró que todos los humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, lo cual se replicó en otros tratados internacionales en materia de derechos humanos y, por supuesto, en el artículo primero de la Carta Magna mexicana. De hecho, siempre se recoge este derecho en las primeras disposiciones de los cuerpos normativos, dando idea de su importancia y que debe inspirar a todo el ordenamiento jurídico.

Al ser todos individuos del mismo género, no se pueden establecer diferencias. Lo cual no significa que deba existir una igualdad absoluta, sino que el legislador debe atender a las características de sujetos en situaciones similares a fin de establecer disposiciones semejantes para estos y diferentes para aquéllos cuyas particularidades sean distintas. En definitiva, para dar cumplimiento al mandato constitucional hay que aplicar la siguiente máxima: dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Que los particulares puedan acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio desigual e injustificado respecto a sus derechos humanos.

Por lo tanto, no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva de la dignidad humana. La Igualdad puede estimarse transgredida únicamente en los casos en los que exista una desigualdad de trato en relación a diversos sujetos que se encuentren en una misma situación jurídica y que dicho trato diferente afecte el ejercicio de un derecho humano.

Así pues, hay que diferenciar entre una distinción (crea una diferencia razonable y objetiva) y una discriminación (es una diferencia arbitraria que ocasiona un daño en el goce de los derechos humanos). A continuación, se pone ejemplo de cada tipo para aclarar la distinción.

En México hay viviendo ciudadanos mexicanos y extranjeros al mismo tiempo, que el primer colectivo tenga más derechos que los segundos (como los de tipo político) es una distinción. Sin embargo, el hecho de que dentro del colectivo de ciudadanos mexicanos unos tengan más derechos que otros en función de su origen nacional es una clara discriminación a los derechos humanos, ya que entre iguales no puede haber un trato diferenciado (Alonso, 2022).4

Ya a nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 1o., prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón del origen nacional, desde la importante reforma en materia de derechos humanos que entró en vigor en junio del año 2011, la cual situó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste.

También la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe expresamente toda discriminación motivada por origen nacional en su artículo 4o. En concreto y en relación con el ámbito laboral, la fracción III del artículo 9o. de esta ley considera como discriminación el prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.

Al consagrarse el derecho a no ser discriminado por el origen nacional tanto en el texto constitucional como en tratados internacionales, de carácter supranacional, signados por México, se convierte en un derecho fundamental que puede ser reclamado por los medios jurisdiccionales correspondientes.

Debe existir una armonía entre las normas locales y los instrumentos internacionales a los que el país se ha adherido, y esa compatibilidad debe ser vigilada primero por la judicatura nacional y luego por la Corte Interamericana de Derechos Humanos si es que el caso llega a sus estrados, por medio del control de convencionalidad (Hitters, 2009).5

Esta verificación de convencionalidad tiene un carácter difuso ya que cada uno de los magistrados locales puede y debe cumplir la tarea, sin perjuicio de la posterior intervención de la Corte Interamericana. Esta labor no le corresponde tan sólo al Poder Judicial sino a todas las autoridades sin excepción, las cuales asumen una responsabilidad de Estado en la defensa de los derechos humanos.

Este control difuso de convencionalidad y constitucionalidad en México resulta del acatamiento de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco vs. México, de 2009, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el famoso expediente Varios 912/2010, decidido el 14 de julio de 2011, y de la reforma constitucional de 2011 aquí comentada (Ferrer y Sánchez, 2013).6

Por otra parte, establece el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Para ser considerado mexicano por nacimiento no es imprescindible haber sido dado a luz en el territorio de la República, sino que también se consideran como tales los que nacen en el extranjero, de padres mexicanos, ya lo sean estos por nacimiento o por naturalización, incluso basta con que posea dicha cualidad tan sólo uno de los progenitores. Igualmente tienen la condición de mexicano por nacimiento los que vienen al mundo a bordo de una aeronave o embarcación mexicana, independientemente de si es mercante o de guerra.

Por el contrario, para llegar a ser mexicano por naturalización es necesario obtener una carta que es otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) tras haber superado un examen de conocimientos y haber acreditado que se ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de naturalización. La otra posibilidad es contrayendo matrimonio con alguien que tenga la nacionalidad mexicana y estableciendo el domicilio conyugal dentro del territorio de la República Mexicana.

A lo largo de su articulado, la CPEUM exige ser nacido en este país para ocupar cargos relevantes como los indicados en el cuadro 1.

Cuadro 1. Cargos para los que exige ser mexicano por nacimiento en la CPEUM

Hay que tener en cuenta que en su artículo 32, párrafo segundo, el cuerpo normativo aquí comentado señala que para el ejercicio de dichos cargos y funciones es necesario no adquirir otra nacionalidad. En atención a lo establecido en este artículo, la SCJN ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto derivado de la resolución de varias acciones de inconstitucionalidad como las siguientes: 48/2009, 19/2011, 20/2011, 35/2018, 93/2018, 87/2018, 59/2018, 4/2019,8 40/2019,9 113/2020, 39/2021, 87/2021,10 100/202111 y 111/2021.12 En estas sentencias el alto tribunal determinó que los congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito el contar con nacionalidad mexicana por nacimiento para acceder a cargos públicos distintos a los que emanan por mandato de la Constitución federal, que son los contenidos en el cuadro 1.

Lo anterior lo motiva la SCJN con base en que el artículo 32 constitucional debe interpretarse a la luz del artículo 1o. constitucional, de acuerdo con el cual debe preferirse la interpretación que evite discriminación entre mexicanos.

La Corte considera que hay funciones públicas que deben ser realizadas únicamente por mexicanos por nacimiento debido a su naturaleza, encaminadas a salvaguardar la soberanía nacional. A la luz de las determinaciones adoptadas por el pleno de este alto tribunal, a continuación, se enlistan en el cuadro 2 los cargos para los que se necesita o no ser mexicano por nacimiento.

Cuadro 2. Cargos para los que la SCJN entiende que se debe ser mexicano por nacimiento o no

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) también tuvo oportunidad de pronunciarse en contra de este requisito discriminatorio en una sentencia emitida el 25 febrero del 2020, al resolver los expedientes acumulados SUP-JDC-134/2020, SUP-JDC-140/2020, SUP-JDC-146/2020, SUP-JDC-147/2020, SUP-JDC-148/2020 y SUP-JDC-153/2020. Entre otras porciones normativas, decidió inaplicar y dejar sin efecto el inciso a) del artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir, la necesidad de ser mexicano por nacimiento para aspirar a ser consejero del Instituto Nacional Electoral (INE). Con base en ello, el 26 de febrero del 2020, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión decidió, por unanimidad, eliminar dicho requisito de la convocatoria que se había emitido, el 13 de febrero, para quienes desearan ser consejeros electorales en el periodo 2020-2029.

En el mismo sentido, la Sala Xalapa de dicho Tribunal, el 16 de marzo del 2018, le dio la razón, al resolver el expediente SX-JDC-74/2018, a Niurka Alba Sáliva Benítez, ciudadana mexicana nacida en Cuba, quien se quiso postular como candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez, en Quintana Roo. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que el artículo 136, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, al exigir ser mexicano por nacimiento para ser miembro de un ayuntamiento, no guarda la debida proporcionalidad por restringir los derechos político-electorales de esta persona más allá de lo que dispone la constitución federal.

Esta sentencia del TEPJF revirtió el resolutivo del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), contenido en los expedientes JDC/022/2017 y su acumulado RAP/010/2017, el cual le había negado a la ciudadana mencionada participar en el proceso electoral local 2017-2018, y determinó la inaplicación del artículo constitucional señalado, para el caso concreto de esta mexicana naturalizada, ya que en este sistema de control difuso se actúa en el problema contingente y propio que resuelve la comprobación constitucional en el circunscrito ámbito subjetivo entre partes y de ahí el efecto de la cosa juzgada.

Con estas sentencias se logra sentar unos precedentes importantes para que más ciudadanos mexicanos naturalizados traten de hacerse con una candidatura a miembro de ayuntamiento o a consejero electoral.

Aparte de lo normado en la CPEUM, ya comentado, en el contenido de las leyes federales mexicanas son numerosos los cargos para los que se exige ser oriundo de México, tal y como se referencia en Alonso (2022: 24-28).14 En cuarenta y seis cuerpos normativos, de ámbito federal, se pide se mexicano por nacimiento para poder desempeñar casi setenta tipos de cargos diferentes.

Respetando los criterios de la SCJN, es necesario reformar la gran mayoría de estas leyes para hacerlas justas, virtud a la que han de aspirar hacer realidad todos los cuerpos normativos. No se trata de hacerlas “a modo” como sucedió con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuando el 1 de marzo del año 2019 fue reformada en su artículo 21 para posibilitar que el escritor Paco Ignacio Taibo II pudiera dirigir el Fondo de Cultura Económica, pues él es mexicano nacido en España, lo que le imposibilitaba ser el titular de dicha paraestatal.

Se pueden encontrar en la historia de esta nación numerosos ejemplos de gente que ha llegado en calidad de inmigrante a engrandecer este país. Esto lo podemos ver claramente en centros de conocimiento, como lo son las universidades. Una buena muestra lo es el Colegio de México, constituido el 8 de octubre de 1940 por el patronato de La Casa de España, institución creada en 1938 por iniciativa del Presidente Lázaro Cárdenas para acoger temporalmente a destacados científicos, académicos y artistas amenazados por la Guerra Civil y luego por el franquismo.

Si partimos de la idea de que el conocimiento es universal, no podemos estarlo limitando al exigir ser oriundo de México para ocupar cargos destacados en las instituciones a las que hace referencia esta iniciativa, todas ellas dedicadas a generar información y sabiduría a favor de la población.

Las grandes potencias a nivel mundial han logrado su desarrollo, en gran medida, gracias a haber sabido aprovechar la preparación de la población que ha venido del extranjero. Este es el caso de Estados Unidos de América (EUA) en donde hay casi treinta millones de hispanos. Para el año 2050, uno de cada cuatro norteamericanos tendrá dicho origen hispano (Carbonell, 2006: 15).15

A la hora de llevar a cabo la selección del mejor aspirante a ocupar un cargo, de elección popular o no, debería ser primordial considerar su perfil, su capacidad, su formación. Por el contrario, el lugar donde uno haya nacido no debiera ser relevante, ya que es algo que ni se puede elegir. Es inaceptable seguir manteniendo discriminaciones y desigualdades basadas en un accidente tan coyuntural como puede ser el lugar de nacimiento (Carbonell, 2006: 13).16

Con la creación de gentilicios como lo es el de “mexicano”, se trata de identificar, a través de una fórmula homogénea a un todo social que se caracteriza por ser diverso. La identidad que buscan crear los gobiernos no se concibe como auténtica, pues al crear identidades homogéneas, la sociedad responde aludiendo a la diversidad sociocultural y a las formas de ser diferenciadas. Mientras los gobiernos intentan formar una identidad con bases artificiales, la sociedad lo interpreta como una imposición que rompe en buena medida con la identidad auténtica que surge de la vida cotidiana (González, 2002:197).17

En conclusión, sería deseable eliminar los “candados” que impiden a medio millón de mexicanos naturalizados ocupar cualquier cargo público al frente de instituciones generadoras de conocimiento e información, como son las relacionadas en la presente iniciativa. Al respecto, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México aprovechó la posibilidad de marcar una pauta al respecto, al publicar su Constitución y haber decidido, al normar este aspecto, ser incluyente con todos los ciudadanos mexicanos, en el quinto párrafo de su artículo 24 y disponer: “Las y los ciudadanos mexicanos, por nacimiento o naturalización, tienen derecho a acceder a cualquier cargo público de la Ciudad, incluyendo los de elección”.

De la misma manera, la Constitución local del estado de Querétaro, en su artículo 8o., fracción I, permite a los mexicanos naturalizados ocupar cualquier cargo público de elección popular. Y en el estado de Quintana Roo, el pasado 5 de junio del presente año, la XVII Legislatura aprobó, por unanimidad, una iniciativa ciudadana presentada por la asociación civil Mexicanos de Corazón, por la cual se reformó una decena de leyes y así se logró la igualdad de derechos de todos los ciudadanos mexicanos para poder aspirar a ocupar dieciséis cargos diferentes dentro de la administración pública (Alonso, 2023b).18

Es conveniente que el honorable Congreso de la Unión revise la legislación federal y actualice sus textos para armonizarlos con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y así lograr legislaciones incluyentes con todos los ciudadanos mexicanos a fin de que tan sólo se exija ser nacido mexicano para aquellos cargos que estén directamente relacionados con la salvaguarda de la soberanía nacional. Sólo de esa forma dejará de haber mexicanos de primera y de segunda.

En mérito de lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los siguientes artículos 69, fracción I de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 111, fracción I de la Ley General de Archivos; 18, fracción I de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro; 5o., fracción I y 11, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México; 6o., párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 13, fracción I de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional; 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana y 17, fracción I de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Primero. Se reforma el artículo 69, fracción I, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica para quedar como sigue:

Artículo 69. La designación de los miembros de la Junta de Gobierno deberá recaer en personas que reúnan los siguientes requisitos:

I. Tener la ciudadanía mexicana, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y no tener más de setenta años cumplidos a la fecha en que la designación sea entregada al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, para su ratificación;

II. a III. ...

Segundo. Se reforma el artículo 111, fracción I, de la Ley General de Archivos para quedar como sigue:

Artículo 111. El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Tener la ciudadanía mexicana;

II. a VI. ...

...

Tercero. Se reforma el artículo 18, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro para quedar como sigue:

Artículo 18. Para ser rector se requiere:

I. Tener la ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos;

II. a VI. ...

Cuarto. Se reforman los artículos 5o., fracción I y 11, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México para quedar como sigue:

Artículo 5o. Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:

I. Tener la ciudadanía mexicana;

II. a IV. ...

...

...

Quinto. Se reforma el artículo 6o., párrafo segundo de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

Para ser Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere tener la ciudadanía mexicana , estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del Instituto.

Sexto. Se reforma el artículo 13, fracción I, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional para quedar como sigue:

Artículo 13. Para ser Director General se requiere:

I. Tener la ciudadanía mexicana y ser mayor de treinta años de edad;

II. a III. ...

Séptimo. Se reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El puesto de miembro titular del Seminario será otorgado a personas con ciudadanía mexicana que se hayan distinguido en labores de creación e investigación científicas o artísticas y que hayan demostrado capacidad y empeño en trabajos de difusión cultural.

Octavo. Se reforma el artículo 17, fracción I, de la ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 17. Para ser Director General de la Agencia se requiere:

I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. a VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Alonso, I. (2023a). La Agenda 2030 y el derecho humano a la igualdad y no discriminación entre diferentes tipos de ciudadanos mexicanos. En María de los Ángeles Piñar Álvarez, Xóchitl del Alba León Estrada y Astrid Wojtarowski Leal (coords.), Reflexiones y experiencias en torno al desarrollo regional sustentable (pp. 43-60). México: Colegio de Tlaxcala, A. C. y Colegio de Veracruz. https://revistacoltlax.mx/omp/index.php/repositoriocoltlax/catalog/book /65

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2020). Conteo de Población y Vivienda 2020. Recuperado de: https://bit.ly/3lISJFA

3 López, M. (2007). Tratado de la Facultad Reglamentaria. Porrúa, S.A., México.

4 Alonso, I. (2022). Mexicanos de Corazón (Naturalizados)= Ciudadanos de primera. Chetumal, México: Plumas Negras Editorial

5 Hitters, J. C. (2009). Control de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad. Comparación (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

6 Ferrer, E. y Sánchez, R. (2013). Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad. México: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

7 Alonso, I. (2018). Discriminación hacia mexicanos naturalizados para acceder a cargos públicos en México. Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Vol. 11 (Núm. 22), pp. 111-142. Recuperado de https://bit.ly/2vUF87i

8 Estas tres últimas acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 23 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; de diversas disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima y del artículo 17, Ter, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, respectivamente. Ver en https://bit.ly/35w5Pkl

9 Esta acción de inconstitucionalidad, en concreto, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de 6 de marzo de 2019, mediante el Decreto número 235. Ver en: https://bit.ly/36B7JQZ

10 Esta acción de inconstitucionalidad fue resuelta el martes 27 de septiembre de 2022 y declaró la invalidez del artículo 20, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos (publicada el 21 de abril del 2021), en donde se exigía la oriundez mexicana para ser Juez especializado en justicia penal para adolescentes.

11 Esta acción de inconstitucionalidad fue resuelta el 13 de septiembre del 2022 y se declaró la invalidez de la fracción I del artículo 21 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, en donde se exigía como requisito, para poder ser visitador de dicha institución, el de ser ciudadano mexicano por nacimiento. Ver en: https://bit.ly/3drge56

12 Esta acción de inconstitucionalidad fue resuelta el martes 27 de septiembre de 2022 y declaró la invalidez del artículo 8°, fracción I de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California (publicada el 18 de junio de 2021), en donde se exigía ser mexicano por nacimiento para ser nombrado magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de dicha Entidad Federativa.

13 Alonso, I. (2018). Discriminación hacia mexicanos naturalizados para acceder a cargos públicos en México. Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Vol. 11 (Núm. 22), pp. 111-142. Recuperado de https://bit.ly/2vUF87i

14 Alonso, I. (2022). Mexicanos de Corazón (Naturalizados)= Ciudadanos de primera. Chetumal, México: Plumas Negras Editorial. https://bit.ly/3NNQ3By y https://bit.ly/3AwJ9h2

15 Carbonell, M. (2006), Fronteras Territoriales, España, Mínima Trotta,

16 Carbonell, M. (2006), Fronteras Territoriales, España, Mínima Trotta,

17 González, F. (2002). “Participación social y la gestión pública municipal; una relación conflictiva que debe construirse para el beneficio local”. Revista Iapem, N° 51, Enero-Abril 2002, México, pp: 197 y 198.

18 Alonso, I. (2023b). El derecho fundamental a no ser discriminado por el origen nacional. Revista Jurídica Digital del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo (pp. 24-37). N°23. México: Poder Judicial del Estado de Quintana Roo. https://www.tsjqroo.gob.mx/Revistas/impresos/23/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Nancy Yadira Santiago Marcos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía; en materia certificación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La economía social y solidaria es una práctica económica que busca ser una alternativa al modelo económico predominante; a lo largo de muchas décadas ha sido una herramienta para el combate a la precariedad laboral y el encarecimiento de bienes y servicios.

La importancia de este sector y su diferencia respecto de los otros sectores económicos radica en su impacto social, la economía social y solidaria busca sociedades más justas y responsables, en donde la distribución de riquezas sea equitativa y congruente con el ingreso digno, el trabajo decente, el cuidado del medio ambiente y el tiempo libre.

“La naturaleza de la economía social-solidaria está caracterizada por las demandas sociales que no encuentran cabida en los sectores económicos, públicos y privados, y que, además replican prácticas de apoyo mutuo para superar las adversidades de los miembros que la conforman.

De forma sintética, este concepto está integrado por cinco elementos fundamentales:

1. Las actividades económicas desarrolladas por las organizaciones de la economía social-solidaria tienen como objetivo satisfacer necesidades precisas del interés colectivo, mediante el compromiso de los socios involucrados.

2. El bienestar de las personas y del medio ambiente está situado por encima del capital, pues este último solo es el instrumento y no el fin.

3. La solidaridad y el trabajo en conjunto son el motor de la economía social-solidaria.

4. Concierne a una gestión de los recursos disponibles para la eficaz consecución de los objetivos sociales.

5. Los ejes económico y colectivo que subyacen en las organizaciones de la economía social-solidaria valorizan sus actividades económicas en términos de la riqueza colectiva y no del enriquecimiento individual.”1

La economía social se caracteriza por principios y valores muy específicos que configuran la vida interna de las diferentes sociedades cooperativas en México y el mundo.

De acuerdo con el párrafo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Economía Social es un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan”2

En México, los principios de los Organismos del Sector que se encuentran reconocidos en el artículo 9o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, los cuales son:

I. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso;

II. Régimen democrático participativo;

III. Forma autogestionaria de trabajo;

IV. Interés por la comunidad.3

Mientras que los valores más importantes están considerados en el artículo 10o. de la misma ley, que a la letra dice:

“Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores:

I. Ayuda mutua;

II. Democracia;

III. Equidad;

IV. Honestidad;

V. Igualdad;

VI. Justicia;

VII. Pluralidad;

VIII. Responsabilidad compartida;

IX. Solidaridad;?

X. Subsidiariedad;?

XI. Transparencia;?

XII. Confianza;?

XIII. Autogestión, e

XIV. Inclusión Social.4

Ambos, principios y valores se hacen tangibles en prácticas muy concretas que son emblema de la economía social y que en la realidad la diferencian de la economía privada; estás prácticas están mencionadas por el artículo 11o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía y son las siguientes:

“Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:

I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;

II. Afiliación y retiro voluntario;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;

IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;

VI. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;

VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de estos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;

IX. Educación, formación y capacitación técnico-administrativa permanente y continua para los Asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;

XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así? como libre acceso a la información respectiva para los mismos;

XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector;

XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad; y

XIV. Creatividad e innovación en todos los ámbitos y prácticas de los organismos.”5

Estas prácticas son parte de una amplia vida cooperativa que está marcada por su organización, capacidad de convocatoria, la realización de asambleas y reuniones, de la correcta vigilancia para que se cumplan sus acuerdos y se tenga un buen manejo de finanzas entre otras situaciones.

Cuando no se actúa bajo estos principios, el sentido y razón de ser de los órganos de la sociedad cooperativa, sea cual sea su giro, se desvirtúa.

Con este marco jurídico y de identidad, en México se pueden distinguir cuatro figuras asociativas de la Economía social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.6

La presente iniciativa destaca la labor de los organismos del sector social de la economía, en donde las sociedades cooperativas son “una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.”7

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, “forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y

II.- De productores de bienes y/o servicios, y

III.- De ahorro y préstamo.”8

En la misma Ley, el Capítulo II, titulado De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas, explica el quehacer de cada una de ellas resumiendo que:

Las Sociedades de Consumo: Son aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Las Sociedades de producción: Son aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción que realicen.

Las Sociedades de ahorro y préstamo: Son aquellas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo.

Cada una de estas sociedades tienen características y vida cooperativa específicas que las diferencian entre sí y sobre todo ante las prácticas cotidianas de la economía privada.

La identidad junto a la actividad de estos organismos de propiedad social, les imprime un carácter peculiar que debe ser preservado y reconocido ya que transgredir o modificar un principio o valor de las figuras jurídicas de la economía social implican desvirtuar, desdibujar su razón de ser alejándolas de su objetivo principal, por ello se propone implementar un mecanismo de certificación con la intención de reconocer la vida cooperativa de estas sociedades y dar certeza al sistema de economía social sobre el cuidado y resguardo vivo de los principios y valores del cooperativismo.

La “certificación es un procedimiento por el cual un organismo certificado avala por escrito que un producto, proceso o servicio cumple con requisitos y normas específicas que respaldan su calidad”9

En este sentido la certificación siempre brinda confianza y credibilidad a lo que certifica permitiendo ser más fuerte y competitivo en el mercado ya que se considera un valor agregado.

“Las ventajas de una certificación son la diferenciación del producto o servicio sobre el resto, la garantía de su calidad, su reconocimiento como producto confiable por los consumidores y, con ello su promoción en el mercado.”10

Cuando empresas u organizaciones de distintos sectores, logran una certificación se expresa en un documento expedido por una institución reconocida que se cumple con la normatividad en integración, procesos de fabricación, compromiso social o medio ambiental, entre otros.

Es importante mencionar que la certificación que proponemos tiene como objetivo el promover el cumplimiento de la ley respecto de la integración y práctica cotidiana de valores y principios de una sociedad cooperativa.

La presente iniciativa propone reformas y adiciones a Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, con el objetivo de incluir la certificación para los organismos del sector social de la economía como un mecanismo que avale su organización y de confianza a las entidades que pudieran potencializar alguna actividad ofrecida por la misma.

Con esta medida se pretende combatir la constitución, funcionamiento, o el intento de utilizar la denominación de cooperativas sin serlo, con la intención de evadir o disminuir cualquier obligación legal, o con la intención de obtener ventajas indebidas.

Con la Certificación de los organismos del sector social de la economía se podrá contar con un mecanismo para dar cumplimiento al artículo 10o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas que a la letra dice:

“Artículo 10.- Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.”11

Por ello, las reformas y adiciones a la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, versan de la siguiente forma:

Se propone adicionar una fracción XVIII al artículo 5o. de la ley en comento, para incorporar en las disposiciones generales el termino certificación de los Organismos del Sector Social de la Economía , para referirse al resultado de la aplicación delo los procedimientos que permitan acreditar su apego a los fines, principios y prácticas establecidos en esta ley, con la intención de combatir la simulación.

En el sitio web de Cooperativas México,12 se habla de la simulación como una práctica que ha detectado la autoridad fiscal y que puede referirse a:

• No dedicarse a lo que está tipificado en el objeto social.

• Que los empleados no estén debidamente registrados en el IMSS y con todos sus documentales laborales.

• Facturación sin prestar servicios.

• Facturación de mercancías sin haberlas comprado.

• Pretender hacer trabajadores como supuestos socios.

• La subestación patronal: hacerse pasar como supuesto patrón.

• Tener domicilios en donde no hay nadie.

En la misma ruta, se propone reforma el artículo 7o. para incluir que los organismos del sector que cumplen con sus fines, valores, principios y prácticas señaladas en el marco normativo correspondiente, podrán estar certificadas debido a este cumplimiento y apoyadas por los tres órdenes de gobierno.

Se propone reforma el artículo 13 para armonizar las actividades del INAES con el artículo 1o. de la Ley en comento e incluir la certificación, así como eliminar lo relativo a proyectos productivos que ya no realiza el Instituto.

Se adiciona una fracción XIII y XIV al artículo 14, correspondiente a las funciones del Instituto Nacional de la Economía Social.

La adición de la fracción XXIII y XIV con el propósito de que el Instituto tenga la facultad de conducir la figura de certificación de Organismos del Sector para promover y observar el cumplimiento a los principios, prácticas y actos cooperativos, además de recibir quejas en contra de cooperativas en las que se presuma simulación y turnarlas a las autoridades competentes.

En el caso del artículo 44, se reforma la fracción I y se adiciona la fracción IX para armonizar el tema en su contenido a las propuestas de la presente iniciativa y en el caso de la adición de la fracción IX para que la certificación sea un derecho de todos los Organismos del Sector Social de la Economía, homologando los temas respecto a los cuales se efectuaría dicha certificación.

Finalmente, la reforma al primer párrafo del artículo 47 establece cuándo los organismos del Sector no podrán recibir apoyos públicos aún cuando cuenten con su certificación.

Para ilustrar el objetivo de la presente iniciativa se explican los cambios en el siguiente cuadro.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, en materia certificación .

Artículo único. - Se reforma el artículo 7, el segundo párrafo del artículo 13, la fracción primera del artículo 44, el primer párrafo del artículo 47 y se adiciona una fracción XVIII al artículo 5, la fracción XXIII y XXIV al artículo 14 y la fracción IX al artículo 44 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía; para quedar como sigue:

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XVII. ...

XVIII. Certificación de Organismos del Sector Social de la Economía, resultado de la aplicación de los procedimientos que les permitan acreditar el cumplimiento a los fines, principios y prácticas establecidos en esta ley.

Artículo 7o. Los Organismos del Sector que hayan obtenido su certificación respecto al cumplimiento de los fines, valores, principios y prácticas señalados en los artículos 8, 9, 10 y 11 que señala esta Ley, podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que otorguen los tres órdenes de gobierno ;

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión.

El Instituto tiene como objeto instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, las políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al Sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y certificación de los Organismos del Sector.

La organización y funcionamiento del Instituto, además de lo previsto en esta Ley, será determinada en términos del Acuerdo.

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. a XXII. ...

XXIII. Diseñar, establecer y conducir modelos de certificación para los distintos Organismos del Sector respecto al cumplimiento de los fines, valores, principios y prácticas establecidos en la ley.

XXIV. Recibir quejas en contra de Organismos del Sector respecto de los cuales se presuma simulación y turnarlas a las autoridades competentes.

Artículo 44. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos:

I.- Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

II. a VIII. ...

IX. Certificarse respecto al cumplimiento de los fines, valores, principios y prácticas establecidos en la presente ley.

Artículo 45 . Los Organismos del Sector deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Cumplir y hacer cumplir los principios, valores y prácticas consagrados en la presente Ley; en el caso de las sociedades cooperativas esto estará garantizado por el certificado;

Artículo 47. Los Organismos del Sector, aun cuando hayan sido certificados conforme a lo establecido en la presente Ley, no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INAES (2022). Perspectivas de la economía social-solidaria en México y las oportunidades para las cooperativas de impulso empresarial. En: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/770234/
Perspectivas_de_la_econom_a_social_VF.pdf

2 Artículo 3 de la Ley de la Economía Solidaridad.

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LESS.pdf

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LESS.pdf

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LESS.pdf

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LESS.pdf

7 https://www.sat.gob.mx/consulta/08326/conoce-que-es-una-sociedad-cooperativa#:~:text=Es%
20una%20forma%20de%20organizaci%C3%B3n,econ%C3%B3micas%20de%20producci%C3%
B3n%2C%20distribuci%C3%B3n%20y

8 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf

9 https://www.forbes.com.mx/la-importancia-y-necesidad-de-las-certificaciones-en-el-proceso
-de-innovacion/#:~:text=Una%20certificaci%C3%B3n%20demuestra%20un%20compromiso,
oportunidades%20de%20negocios%20o%20proyectos.

10 Ibídem.

11 Ley General de Sociedades Cooperativas: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf

12 http://www.cooperativasmexico.mx/index.php/simulacion2

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputada Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de economía circular en las zonas metropolitanas, a cargo de la diputada María Elena Limón García del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada María Elena Limón García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los cambios ambientales se presentan cada vez con mayor intensidad, esta situación nos clama que se debe actuar de manera inmediata, que las autoridades correspondientes deben aplicar e integrar en sus políticas públicas y programas de acción, la integralidad e interrelación con otros sectores. Es menester aprender de los acontecimientos naturales ocurridos que han devastado ciudades y causado graves daños a la población y pérdidas humanas, para entender que el cambio climático no va separado de las políticas económicas y que tanto el desarrollo económico como el social deben incluir la visión ambiental; es urgente una adecuada aplicación de políticas ambientales.

El reto es responder de manera eficaz y eficiente a las demandas de una sociedad en constante evolución, y lo tenemos que lograr cuidando las tres dimensiones del desarrollo: la económica, la social y la medioambiental. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4o.: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. 1

Asimismo, en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el artículo 2 indica que: Toda persona sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tiene derecho a vivir y disfrutar de ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. 2

La protección de los derechos ambientales de los habitantes se ha visto vulnerada en la medida en que el crecimiento de las manchas urbanas se ha acelerado, la complejidad de las problemáticas dentro de las zonas metropolitanas ha significado el descuido de las estrategias de protección medioambiental e incluso la indiferencia hacia nuevos mecanismos para la solución de la degradación del ambiente.

México es un país predominantemente urbano. En 2020, los habitantes de las ciudades representaron 80 por ciento de la población total3 , de las cuales 64 por ciento habita en una de las 74 zonas metropolitanas, por lo que el aumento de población y residencia en los Estados ha crecido de manera exponencial. El amplio desarrollo de las áreas metropolitanas ha implicado la diversificación de las problemáticas administrativas, sociales y jurídicas con respecto al manejo de las consecuencias ambientales en las regiones que abarcan las concentraciones urbanas.

Este crecimiento también permite que el desarrollo económico se vea reflejado en la riqueza nacional con un 78%; sin embargo, existen ciudades y regiones del país que no tienen un desempeño económico homogéneo, pues difieren en su productividad y estructura, adaptándose a los cambios nacionales a través de una menor participación en los sectores económicos más dinámicos, y a su vez esto ha implicado la pérdida de empleos.4

En México, la desigualdad entre las zonas metropolitanas se refleja en el nivel de desarrollo, ya que en algunas zonas se encuentran los sectores económicos más productivos, mientras que en otras zonas están rezagadas. Las desigualdades económicas espaciales pueden ser un obstáculo para el crecimiento sostenido y equilibrado de un país, además de la distribución inequitativa de los factores productivos. Las ciudades no son contenedores nuestros, son fuerzas productivas que otorgan valor al capital privado al mejorar su rentabilidad por el conjunto de infraestructura urbana.

El mayor porcentaje de desarrollo económico que genera la nación mexicana se obtiene a través de la economía lineal, la cual al día de hoy afecta en gran manera al medio ambiente y no contribuye en nada a la sostenibilidad, es por ello que se deben implementar acciones, políticas y estrategias transversales para aprovechar mejor los productos que se crean, así como brindar opciones para la auto sustentabilidad y el cuidado del medio ambiente.

En este orden de ideas, el desarrollo económico de cualquier metrópoli, ciudad o zona metropolitana debe accionar y evolucionar el uso y la generación de productos; es decir, un cambio de una economía lineal a una economía circular, para aprovechar su utilidad y contaminar menos; generar un impacto y cambio nacional. Para ello, se deben de implementar instrumentos de regulación directa en las zonas metropolitanas, a través de planes de manejo para impactar directo en lo económico y generar una constricción de responsabilidades y obligaciones, e incluso generar restricciones o sanciones, ya que contar con un sistema regulatorio que propicie el desarrollo, además de brindar soluciones, permite transformaciones sociales de mayor expansión enfocadas hacia la sostenibilidad económica, social y urbana.

Toda la actividad actual y por venir en las ciudades y zonas metropolitanas en México, definirá el futuro del país en términos de crecimiento económico, reducción de la pobreza y la desigualdad, modulación demográfica, sostenibilidad ambiental y ejercicio de los derechos humanos.

En el contexto internacional, el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó uno de los planes más audaces y ambiciosos que jamás haya adoptado la comunidad mundial en los últimos tiempos: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con ella 193 países se comprometieron a trabajar para construir un mundo más seguro, próspero y sostenible, desde entonces México asumió ese compromiso y ha trabajo en desarrollar y cumplir con esos objetivos.5

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se compone de diecisiete objetivos, ciento sesenta y nueve metas y doscientos treinta y dos indicadores.6 Los objetivos:

1. Fin de la pobreza

2. Hambre cero

3. Salud y bienestar

4. Educación de calidad

5. Igualdad de género

6. Agua limpia y saneamiento

7. Energía asequible y no contaminante

8. Trabajo decente y crecimiento económico

9. Industria, innovación e infraestructura

10. Reducción de las desigualdades

11. Ciudades y comunidades sostenibles

12. Producción y consumo responsables

13. Acción por el clima

14. Vida submarina

15. Vida de ecosistemas terrestres

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

17. Alianza para lograr los objetivos

Estos objetivos son un nuevo paradigma de desarrollo global que plantea una estrategia para alcanzar las principales aspiraciones de la humanidad en torno a la preservación del medio ambiente, el bienestar social y el desarrollo económico incluyente, con el principio de universalidad, integralidad y no dejar a nadie atrás.

El objetivo de desarrollo sostenible 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles7 establece lograr que las ciudades y asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resistentes y sostenibles. Las metas de este objetivo señalan lo siguiente:

11.4. Indica redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo;

11.6. Reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo; y

11.a Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional.

También el objetivo 12, denominado “Producción y consumo responsables”, consiste en hacer más y mejor con menos, es decir, se trata de desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sostenibles. Tanto el consumo como la producción sostenible pueden contribuir de manera sustancial a la mitigación de la pobreza y a la transición hacia economías verdes.8 Las metas de este objetivo indican que:

12.2. Lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.

12.5. Reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

12.a Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer su capacidad científica y tecnológica para avanzar hacia modalidades de consumo y producción más sostenibles.

12.8. Asegurar que las personas de todo el mundo tengan la información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y los estilos de vida en armonía con la naturaleza.

En octubre de 2016, en Quito se adoptó en Hábitat II la Nueva Agenda Urbana y respaldada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2016, definió las líneas de acción a varios niveles en relación con cuestiones a la vivienda y los asentamientos humanos.9 Este recurso es el vínculo entre la urbanización sostenible y la creación de empleo, las oportunidades de subsistencia y la mejora de la calidad de vida, además de la incorporación de todos los sectores en las políticas y estrategias de desarrollo y renovación urbana.

La nueva agenda urbana representa un cambio de paradigma basado en materia de las ciudades que establece estándares y principios para la planificación, construcción, desarrollo, gestión y mejora de las áreas urbanas a lo largo de sus cinco pilares principales: políticas urbanas nacionales, legislación y regulaciones urbanas, planificación y diseño urbano, economía local y finanzas municipales, e implementación local.10

Siguiendo esta línea, para atender las problemáticas actuales, la economía circular es una alternativa viable y eficiente en el desarrollo urbano, para crear ciudades inteligentes e innovadoras, que permitan crear áreas de oportunidad. La actual economía lineal toma el recurso, produce, consume y genera residuos; mientras que, en la economía circular, los sistemas y productos están diseñados para eliminar el concepto de desperdicio al permitir la recuperación y reutilización de todos los materiales al mayor valor posible en todo momento y así, disminuir el daño ambiental.

Las acciones de los proyectos de economía circular se han implementado con anterioridad en distintas partes del mundo, siendo directrices para la expansión de este modelo como una medida factible para combatir el deterioro ambiental y permitir el desarrollo urbano y económico. Un ejemplo de ello es la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de noviembre de 2018 en España. Dicha estrategia está encargada de definir la política regional en materia de residuos y economía circular, sentando las bases para el cumplimiento con los rubros y metas establecidos en el marco normativo de la Unión Europea y de España.11

Por otra parte, México y España tienen un precedente importante en temas de economía circular a través del convenio general celebrado por las autoridades de las áreas metropolitanas de Guadalajara y Barcelona en noviembre de 2022. El resultado conjunto de estas dos ciudades ha sido la Estrategia de resiliencia metropolitana y economía circular en el área metropolitana de Guadalajara.12

Dicha estrategia está construida a partir de la cooperación, asistencia mutua, coordinación de proyectos y acciones técnicas, metodológicas y científicas que enriquecen y encaminan la cimentación de planes y políticas metropolitanas orientadas a temas como la gobernanza, desarrollo sustentable, organización territorial, movilidad y transporte público, planeación metropolitana, así como equilibrio ecológico y economía sustentable, todo esto enmarcado sobre el eje de la economía circular.13

Otro precedente de economía circular en nuestro país es el Sistema Economía Circular Querétaro14 , un proyecto encabezado por el Clúster Automotriz de Querétaro y que para 2021, ya contaba con 40 empresas y 5 instituciones públicas y académicas, construyendo una serie de iniciativas vinculadas a la economía circular, la valorización de residuos, fuentes de energía circulares y ampliación de vida útil de mercancías.15 Pese a su reciente creación, esta iniciativa ha logrado aglomerar al sector privado y público dirigidos para construir propuestas y soluciones a las problemáticas relacionadas con los residuos y el daño ambiental que producen.

Estos planes de implementación de estrategias sobre economía circular en México son testimonio del cambio de paradigma en las actividades comerciales y económicas nacionales, en contraste con las tendencias internacionales sobre innovación tecnológica y combate al deterioro ambiental. Además, brindan pruebas fehacientes de la voluntad de empresas, de autoridades de distintos niveles y de la misma ciudadanía para hacer valer los derechos ambientales de la sociedad mexicana, encaminándonos a reforzar el marco jurídico y la legislación acerca del medio ambiente y las responsabilidades gubernamentales.

El país requiere de un cambio de modelo de economía a nivel nacional, regional, local y municipal para brindar oportunidades de desarrollo económico urbano amigables con el medio ambiente. Por ello, el objetivo de esta iniciativa es proporcionar herramientas jurídicas a las zonas metropolitanas para la elaboración de planes o programas que contribuyan a cumplir el derecho de toda persona de vivir en un ambiente sano para su progreso y bienestar, a través de un sector económico amigable con el medio ambiente, que reduzca el impacto ambiental derivado de las actividades económicas, minimizando el desperdicio de materiales y disminuyendo el consumo de materias primas vírgenes a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño.

Del mismo modo, estimular el desarrollo económico a través de la valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias, de la erradicación de la destrucción de valor de los residuos y de la obsolescencia programada de los productos en las cadenas económicas, es decir, facilitar la incorporación del esquema de economía circular como la estrategia para reducir la entrada de los materiales vírgenes y utilizar al máximo los residuos, para favorecer la transformación hacia ciudades y comunidades bajo criterios de sustentabilidad.

Además, se busca generar proyectos que den cumplimiento a los compromisos de mitigación y reducción de residuos, a la par del fortalecimiento de la economía interna a partir de aspectos como la generación de empleos y otras áreas de oportunidad económica.

El desarrollo de nuevos modelos de economía circular representa avances de vanguardia, impulsados por las políticas medioambientales que han demostrado dar resultados y ser económicamente viables.

Para una mejor comprensión a las reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a su consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de economía circular

Único. Se adiciona una fracción XLIV al artículo 3 y una fracción XIV del artículo 37 y adición de un tercer párrafo al artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de economía circular en las zonas metropolitanas, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. ...

...

XLIV. Economía Circular: Modelo económico de producción y uso sostenible de los materiales considerando el mayor tiempo de vida de los mismos, orientado a la creación de programas enfocados en la reducción de los impactos ambientales, la eficiencia energética y el rediseño de productos a través de las herramientas técnicas y biológicas que brinden la posibilidad de permanencia y reintegración sustentable de las sustancias, fomentando cambios de hábitos de producción y consumo, garantizando las condiciones esenciales con las que toda persona debe contar y respetando los límites ecológicos que sustentan la vida.

Título Cuarto
Sistema de Planeación del Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano

Capítulo Sexto
Gobernanza metropolitana

Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones deberán tener:

I. ...

...

XIV. Acciones, estrategias y herramientas para la implementación y desarrollo de un modelo económico en materia de economía circular para la generación de ciudades y comunidades sustentables.

Título Cuarto

Capítulo Séptimo
Planes y programas municipales de desarrollo urbano

Artículo 45. Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de Desarrollo Urbano.

Incluir en los planes y programas estatales y municipales de desarrollo urbano un apartado enfocado en la elaboración de acciones y estrategias en materia de economía circular, considerando las aportaciones de investigaciones y estudios sobre el desarrollo, viabilidad y ejecución de proyectos sobre este modelo económico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, cuarto párrafo.

2 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 2.

3 Inegi, Censo de Población y Vivienda 2020, en el que se consideró como población urbana aquella que vive en localidades de más de 2 mil 500 habitantes , 2021.

4 CESOP, Preguntas básicas para conocer las Zonas Metropolitanas en México , 2022.

5 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ rev. 24 de mayo de 2023.

6 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-go als/ rev. 24 de mayo de 2023.

7 Naciones Unidas. Ciudades y comunidades sostenibles . Consultado en: https://mexico.un.org/es/sdgs/11. rev. 24 de mayo de 2023.

8 Ídem. rev. el 25 de mayo de 2023

9 La Nueva Agenda Urbana. Consultado en:

https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/Nueva-Agenda-Ur bana-Ilustrada.pdf, rev. el 30 de mayo de 2023.

10 Ídem.

11 Comunidad de Madrid, Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2018-2024). Consultado en: https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/estrate gia-residuos-comunidad-madrid.

12 Prensa del Gobierno del Estado de Jalisco, Área Metropolitana de Barcelona acompañará proyecto piloto de economía circular en el AMG ,2022. Consultado en:

https://www.jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/141985

13 Ídem.

14 Sistema Economía Circular Querétaro. Consultado en: https://economiacircularqro.mx/index.aspx. rev. Junio 2023.

15 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Una aproximación a la economía circular en México , Cámara de Diputados, México, 2022. Páginas 67-69.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 septiembre de 2023.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)

Que adiciona los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021, a cargo del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil, en materia de protección a pasajeros, a cargo de la diputada María Elena Limón García del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quién suscribe, diputada María Elena Limón García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A la actividad de desplazamiento de personas, mercancía, correo por medios aéreos recibe el nombre de Transporte Aéreo. El servicio de transporte aéreo en México se inició en 1924 y cubría el trayecto de México-Tampico, después se añadieron las rutas México-Tuxpan y Tampico-Matamoros.1

En 1927 se contaban con los servicios de los primeros aeropuertos, estos se encontraban en las ciudades de Pachuca, Guadalajara y Torreón; en 1929 se terminó e inauguró el aeropuerto de la Ciudad de México.

Para 2018, el país contaba con 13 aeropuertos nacionales y 66 aeropuertos internacionales. Los aeropuertos con mayor número de usuarios son los de la Ciudad de México, Cancún, Guadalajara, Monterrey y Tijuana.

La crisis sanitaria por la covid-19, provocó un cierre generalizado de las fronteras aéreas para el tránsito de pasajeros nacionales e internacionales lo que llevó a la industria aérea a una seria crisis.

De acuerdo con los datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe se estima que, durante los primeros ocho meses de 2020, las aerolíneas a nivel global perdieron ingresos del orden de los 256 mil millones de dólares estadounidenses, de los cuales 7 por ciento (19 mil millones de dólares) corresponden a pérdidas originadas en América Latina y el Caribe.2

La pandemia ocasionó grandes pérdidas a las aerolíneas; de acuerdo con los datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes durante el 2019 a nivel nacional se transportaron a nivel nacional 55 millones 531 personas y en 2020 fueron 28 millones 236 personas.3 Sin embargo, en 2021 y 2022 con la disminución de casos por covid-19, se fueron retomando las actividades aeroportuarias. Durante el 2021 se transportaron en el país un total de 80 millones 3 pasajeros ; 44 millones 362 pasajeros nacionales y 35 millones 641 pasajeros internacionales.4

Para 2022 ya se retomarían las actividades, reportando un total de 106 millones 856 pasajeros; 57 millones 163 pasajeros nacionales y 49 millones 692 pasajeros internacionales, con ello se superó el total de pasajeros reportados en 2019.

Además, el secretario de Transportes, Miguel Torruco Marqués, en conferencia de prensa indicó que las principales aerolíneas del país, durante 2022 sumaron una cuota de mercado de 98.5 por ciento.5

A pesar de lo complicado que significó la crisis sanitaria para la población en general y para las empresas de aviación, se ha logrado superar el total de pasajeros transportados, lo que no ha cambiado son el número de quejas hacia las aerolíneas comerciales presentada por los usuarios. Pues de acuerdo con el buró comercial de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), del 1 de diciembre al 31 de julio de 20236 se han presentado las siguientes quejas:

Los principales motivos de las quejas interpuestas fueron por no dar servicio, negativa a cambio o devolución o rembolso, demoras y cancelaciones, sobreventas de boletos, así como suspensión de la provisión de servicio o pérdida de equipaje.

Dentro de los derechos de los pasajeros y las políticas de compensación de Aerolíneas, desde 2017, están obligadas a proporcionar a todos sus pasajeros un servicio eficiente y de calidad, así como a respetar e informar a los consumidores de manera veraz, adecuada y clara sus derechos y obligaciones. Lo triste del problema es que los años pasan y las aerolíneas hacen lo que quieren sin respetar a los usuarios, tan es así, que año con año continúan las quejas.

En el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política7 , se estable la protección a los consumidores.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

...

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

Asimismo, el Convenio de Montreal de 19998 , regula la responsabilidad de las aerolíneas en todo el mundo. Este tratado aplica en situaciones de reclamaciones a aerolíneas por:

- Reclamaciones por retraso de vuelo

- Reclamaciones por cancelación de vuelo

- Reclamaciones por pérdida de equipaje

- Reclamaciones por retraso en la entrega de equipaje

El Estado mexicano firmó el convenio el 28 de mayo de 1999, se aprobó el 20 de noviembre de 2000 y entró en vigor el 4 de noviembre de 2003.9

De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación10 emitió un fallo para que las aerolíneas comerciales deban indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones que, para tal efecto, prevé la Ley de Aviación Civil.

“La Primera Sala concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.”11

La crisis sanitaria evidenció la poca protección a los usuarios de las aerolíneas comerciales, muchos de ellos perdieron a familiares directos y por esta razón no pudieron abordar un vuelo, vuelos se cancelaron por el cierre de fronteras y de igual manera el costo económico para el bolsillo de los usuarios se vio afectado, por esta razón es que se debe garantizar la protección para aquellos usuarios que por causa de fuerza mayor o caso fortuito no podrán abordar un vuelo, siempre y cuando notifique a la aerolínea y justifique su falta de abordaje; sin que sea necesario adquirir un seguro por cancelación ya que en la mayoría de las aerolíneas su costo es demasiado elevado.

A partir de lo anterior, se estima necesario responder a las exigencias de los consumidores de transporte aéreo, a través de reformas que garanticen la protección a sus derechos humanos contenidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales que el Estado mexicano ratifica.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos que es posible construir un nuevo trato por la igualdad, que nos permita transitar hacia un estado de bienestar donde se respeten y garanticen los derechos humanos de todas las personas.

Para ilustrar de manera clara la modificación, presento el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 47 Bis, se reforman las fracciones I y II del artículo 52 y se deroga el párrafo segundo de la fracción III del Artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria están obligadas a proporcionar un servicio eficiente y de calidad a las personas pasajeras.

Para garantizar lo anterior, debe respetar y cumplir con cuando menos sus siguientes derechos:

I. a VII. ...

VIII. La persona pasajera puede solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria determinará las condiciones de la cancelación.

Cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor y estas sean justificadas por parte de la persona pasajera, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria otorgará la devolución del costo del boleto, si la cancelación se realiza en un plazo no mayor a las veinticuatro horas antes del vuelo.

IX. a X. ...

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, la indemnización no puede ser menor al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

II. Independientemente de la indemnización del costo del boleto, la aerolínea deberá resarcir el daño causado al pasajero proporcionándole transporte sustituto en el primer vuelo disponible, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino, alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cuéntame México. Inegi. https://cuentame.inegi.org.mx/economia/terciario/transporte/aereo.aspx? tema=E

2 Cepal. Covid-19: Impactos inmediatos en el transporte aéreo y en el mediano plazo en la industria aeronáutica. https://www.cepal.org/es/notas/covid-19-impactos-inmediatos-transporte- aereo-mediano-plazo-la-industria-aeronautica

3 Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Estadística mensual del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Diciembre 2022. Página 49

4 Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Estadística mensual del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Diciembre 2022. Página 49

5 Secretaría de Turismo. Comunicado 024/2023. https://www.gob.mx/sectur/prensa/mas-de-107-millones-de-pasajeros-se-tr ansportaron-en-vuelos-nacionales-e-internacionales-en-2022#:~:text=M%C3 %A1s%20de%20107%20millones%20de,Turismo%20%7C%20Gobierno%20%7C%20gob.mx

6 Buró Comercial. https://burocomercial.profeco.gob.mx/#

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada DOF 06-06-2023

8 Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:22001A071 8(01)&qid=1693424898957

9 Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.

https://www.icao.int/secretariat/legal/list%20of%20parties/mtl99_es. pdf

10 Amparo directo en revisión 401/2023. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 12 de julio de 2023, por mayoría de tres votos.

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Comunicados de Prensa número 253/2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de testigos sociales, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, numeral 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de testigos sociales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En el ámbito gubernamental de cualquier país que se considere democrático, los diversos actores involucrados en las labores de la administración púbica, tienen la imperiosa necesidad de adoptar mecanismos para transparentar no solo las gestiones que realizan en el marco de la toma de decisiones que se efectúa, sino también propiciar la transparencia y rendición de cuentas de los recursos utilizados en el ámbito público, es por ello que los gobiernos han establecido marcos normativos que tienen como propósito facilitar el derecho humano a la información, así como la operación de estrategias de participación ciudadana que incidan en la vigilancia del uso y destino de los presupuestos.

En 2000, en México se instauró la figura del testigo social como un mecanismo de participación ciudadana, lo que propició un espacio de colaboración entre sociedad y gobierno para contribuir a la integridad en la gestión de las compras y contrataciones públicas bajo un diseño institucional que favoreciera la incidencia de la sociedad civil en la adecuada construcción de la acción pública, lo cual contribuye a proporcionar información útil y suficiente sobre las adquisiciones del Gobierno Federal.

Los testigos sociales son agentes de participación social, al constituirse como representantes de la sociedad civil que participa con el propósito de apoyar en la conducción de los procedimientos de contratación para que se realicen en términos de legalidad y transparencia. Se conforman por personas físicas, que pueden pertenecer a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que tienen la función de participar en los procesos de licitación y contratación que se realizan en la administración pública federal y en las empresas productivas del Estado, a fin de proponer sugerencias y recomendaciones al término de su participación. Tienen por atribución, brindar transparencia en procesos de licitaciones y contrataciones gubernamentales, al participar con voz, pero sin voto en las etapas de la contratación pública, de carácter imparcial y al término de su participación emite su testimonio correspondiente.

El propósito de este mecanismo es que la ciudadanía conozca los procedimientos de licitaciones y contrataciones desde un punto de vista diferente, con una visión distinta a la del gobierno.1 Su participación se da con apego a la normativa, como un tercero habilitado en la tarea de interés público de lograr una mejora continua de las instituciones públicas, así como al combate a la corrupción en la gestión pública.

Este mecanismo de participación social tiene como fundamento lo mandatado en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que “Los recursos económicos de que dispongan la Federación (...) se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez (...)”; asimismo, “las adquisiciones, (...) de todo tipo de bienes, (...), se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes (...), a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad (...)”; la naturaleza del artículo constitucional se definió desde su expedición en 1917, aunque únicamente se hacía referencia al tema de obras públicas, ya que desde ese momento se estableció que “Todos los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicadas en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública”, permaneciendo así hasta su reforma en 1982, cuando se incluyó a la licitación pública como el procedimiento necesario para realizar las adjudicaciones de los contratos administrativos; además, se incluyeron las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza.

La figura del Testigo Social fue institucionalizada en la administración pública federal (APF) por la Secretaría de la Función Pública el 16 de diciembre de 2004, con la publicación del “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal”, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que tenía como fundamento el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el cual el gobierno federal reconoció que la corrupción era una de las preocupaciones centrales de la ciudadanía y de los servidores públicos, debido a que los mecanismos e instancias de control en la gestión pública no se orientan a detectar prácticas de corrupción, sino a verificar el cumplimiento estricto de la normativa, lo que permitió la discrecionalidad en la toma de decisiones de los servidores públicos, lo que hacía necesario diseñar una estrategia anticorrupción que aplicara mecanismos para prevenir y abatir prácticas de corrupción e impunidad, así como ampliar los espacios para que la ciudadanía participara de manera activa y permanente en el diseño, ejecución y evaluación de la actividad pública, en coordinación con las dependencias y entidades de la APF.

A partir de la puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción y de las oportunidades que ofrece la innovación digital, la Secretaría de la Función Pública tuvo la oportunidad de modernizar la figura del Testigo Social con la intención de fortalecer el efecto de su participación en los procedimientos de contratación y, de esta forma, la cooperación entre gobierno y sociedad contribuya en el combate a la corrupción.

Asimismo, en 2005, la SFP emitió el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Designación de Testigos Sociales2 que tuvo como propósito asegurar que la selección y designación de los testigos sociales se realizara con imparcialidad. El Comité se integraría por servidores públicos de la secretaría, hasta tres representantes de las Cámaras y Asociaciones Empresariales y uno del actual Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

El 28 de mayo de 2009, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, (...)”, en el que se formalizó lo determinado en el acuerdo de 2004, al señalar la participación de los testigos sociales en los procedimientos de contratación pública, los cuales fueron definidos como “las personas (...) representantes de la sociedad en los procedimientos de contratación”.3 Además, en el decreto se incorporó el artículo cuarto transitorio, en el que se señaló la obligación de la SFP de realizar cada año una evaluación para determinar el incremento de la cobertura de participación de los testigos sociales, así como para instrumentar medidas con el propósito de ampliar su cobertura en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del decreto.

El esquema operativo del testigo social se completó el 28 de julio de 2010, con la expedición y publicación de los Reglamentos de las leyes en materia de contrataciones públicas en el ámbito Federal. Con la expedición de esos documentos normativos los “Lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal”, publicados en 2004, fueron abrogados.

En el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, se estableció el objetivo prioritario 2. “Combatir los niveles de impunidad administrativa en el gobierno federal” mediante el cual se pretende “consolidar los instrumentos que los particulares y entes gubernamentales tienen a su alcance para impugnar los actos que estimen irregulares en las contrataciones públicas para que el gobierno federal vigile y controle sus propios actos, a efecto de garantizar que se cumpla el mandato del artículo 134 constitucional, consistente en administrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”.4

El 26 de abril de 2022, la SFP presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene como propósito “fortalecer la buena administración pública, mediante la concentración en la SFP, de la coordinación y conducción de las Unidades de Administración y Finanzas; el rediseño del funcionamiento de los órganos internos de control, y la centralización de la política general de contrataciones públicas, con el propósito de asegurar un adecuado uso de los recursos públicos, con probidad y eficiencia”. Para ello, se pretende concentrar en la SFP la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su interpretación. Una vez que se aprueben y publiquen las modificaciones a la LOAPF, el titular del Ejecutivo Federal tendrá 180 días para expedir las adecuaciones al reglamento interior de la SFP, para que la secretaría establezca las disposiciones de carácter general para el establecimiento de las atribuciones que se modifiquen y adicionen.

De conformidad con esas leyes y sus reglamentos, la SFP quedó como instancia responsable del funcionamiento y designación de los testigos sociales en los procedimientos de contratación pública de la APF, así como del padrón público, que, al 30 de junio de 2021, estaba integrado por 42 testigos sociales de los que 35 eran personas físicas y 7 personas morales.5

En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 se reconoce que “erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales, con base en el combate total y frontal a las diversas formas en las que se presenta. Tal es el propósito de prohibir las adjudicaciones directas, monitorear en línea y en tiempo real el dinero para adquisiciones y realizar verificaciones obligatorias de los precios de mercado antes de cualquier adquisición. Asimismo, en el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública (PNCCIMGP) 2019-2024 y en el Programa Sectorial de Función Pública (PSFP) 2020-2024 se identificó como una necesidad el erradicar la corrupción del sector público, ya que la asignación fraudulenta de obra pública y las licitaciones dolosas de compras para el gobierno, disminuyen la confianza en la capacidad del gobierno para atender sus funciones, con la consiguiente pérdida de credibilidad en las instituciones públicas y, en última instancia, en el sistema democrático”.6

En ese contexto, la selección, designación y participación de los testigos sociales, son funciones inherentes de la actividad gubernamental, necesarias para asegurar la correcta aplicación de las políticas públicas que contribuyan a resolver los problemas que ocasionan las prácticas corruptas que dañan la capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, atender las necesidades de la población, garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país.

Por lo anterior, se proponen modificaciones específicas en materia del padrón público de testigos sociales, su capacitación, la acreditación de los requisitos, la contraprestación que recibirán por sus servicios y la cobertura de la figura del testigo social en todos los procedimientos de licitación y contratación pública.

Se propone que el padrón público de testigos sociales se integre por personas que participen en una convocatoria que se realice al menos cada 3 años, ya que un periodo menor puede ocasionar inestabilidad y contribuir a la opacidad. El límite de permanencia se propone de 9 años, para consolidar la labor del testigo social, reciba su compensación económica y que sea transexenal, con el fin de garantizar independencia e imparcialidad en su actuación.

La capacitación con la que deben contar se propone que se acredite anualmente para ayudar y fomentar a la actualización constante en los temas referentes a las compras públicas.

En la acreditación de los requisitos para ser testigo social se propone que la Secretaría establezca los mecanismos de control necesarios a fin de dar certeza al proceso de selección, tanto a la ciudadanía como a los participantes.

Respecto de la contraprestación que recibirán por sus servicios se propone que el detalle establecido en los reglamentos de las leyes que nos ocupan sea incluido en la legislación ordinaria, con el propósito de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas para que el pago de los testigos sociales, a fin de garantizar una participación imparcial e independiente.

Las reformas propuestas contribuyen a garantizar la cobertura de la figura del testigo social en todos los procedimientos de licitación y contratación pública; además, no generan impacto presupuestario, toda vez que la Secretaría puede ejercer sus atribuciones con los recursos asignados.

La selección, designación y participación de los testigos sociales en los procedimientos de contrataciones quedaron articuladas en objetivos que buscan contribuir a disminuir la corrupción en la Administración Pública Federal.

Por lo anteriormente expuesto y dado que desde la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 134, se mandata que “Los recursos económicos de que disponga la Federación se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados” y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se establece la participación de esa figura en los procedimientos de licitaciones y contrataciones de la Administración Pública Federal, se observa la necesidad de reformar los artículos siguientes:

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en materia de Testigos Sociales

Primero: Se reforman la fracción I, el inciso g) de la fracción III, el párrafo cuarto de la fracción IV y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III, y una fracción V, y los párrafos quinto y sexto del artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 26 Ter...

I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales. Para tal efecto, la Secretaría emitirá la convocatoria para su integración al menos cada 3 años, y el límite de permanencia de sus integrantes será de 9 años, a fin de asegurar que sea suficiente. Los testigos sociales participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.

II...

III. La Secretaría de la Función Pública, acreditará como testigos sociales a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) a f)...

g) La Secretaría de la Función Pública diseñará e impartirá los cursos anuales sobre esta Ley y Tratados que deberán tomar los testigos sociales, los cuales deberán asistir y documentar anualmente que los acreditaron. La inasistencia o falta de acreditación de los cursos causará la baja del testigo social en el padrón.

h)...

La Secretaría establecerá los mecanismos de control necesarios para asegurarse que los interesados en participar como testigo social cumplan con todos los requisitos para su acreditación.

IV. ...

a) a c)...

...

...

Los montos de la contraprestación al testigo social se establecerán en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación y se fijarán por hora de servicios, a fin de atender el monto del presupuesto asignado a la contratación y a su importancia.

Para que las dependencias y entidades determinen los montos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de la Función Pública deberá realizar, previo a la emisión de la convocatoria a la que hace referencia el artículo 26 Ter., fracción I, una investigación de mercado sobre el precio por hora de los servicios de consultoría o asesoría similares a los que realizará el testigo social para la actualización de los montos de la contraprestación con base en los criterios económicos. El promedio de los precios obtenidos, más un porcentaje determinado con base en el monto de la contratación conforme a la categorización que establezca la secretaría, se multiplicará por el número de horas que dedique el testigo social en el cumplimiento de sus funciones.

El resultado del procedimiento señalado en el párrafo anterior se establecerá en un tabulador que será integrado y actualizado por la Secretaría de la Función Pública.

V. La Secretaría de la Función Pública, previo a la emisión de la convocatoria a la que hace referencia el artículo 26 Ter., fracción I, deberá realizar una evaluación para determinar el incremento de la cobertura de participación de los testigos sociales a que se refieren los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Asimismo, esa Secretaría instrumentará medidas con el propósito de ampliar dicha cobertura para garantizar, en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la cobertura total de testigos sociales en la contratación pública. De igual forma, cada año la Secretaría deberá emitir un informe sobre los beneficios y efectos de la participación de los testigos sociales, para lograrlo, deberá efectuar la planeación y programación de las actividades necesarias para su cumplimiento.

Segundo . Se reforman la fracción I, el inciso g) de la fracción III, el párrafo cuarto de la fracción IV, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III una fracción V y los párrafos quinto y sexto de la del Artículo 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis...

I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales. Para tal efecto, la Secretaría emitirá la convocatoria para su integración al menos cada 3 años, y el límite de permanencia de sus integrantes será de 9 años, a fin de asegurar que sea suficiente. Los testigos sociales participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.

II....

III. La Secretaría de la Función Pública, acreditará como testigos sociales a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) a f)...

g) La Secretaría de la Función Pública diseñará e impartirá los cursos anuales sobre esta Ley y Tratados que deberán tomar los testigos sociales, los cuales deberán asistir y documentar anualmente que los acreditaron. La inasistencia o falta de acreditación de los cursos causará la baja del testigo social en el padrón.

h)...

La Secretaría establecerá los mecanismos de control necesarios para asegurarse que los interesados en participar como testigo social cumplan con todos los requisitos para su acreditación.

IV. ...

a) a c)...

...

...

Los montos de la contraprestación al testigo social se establecerán en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación y se fijarán por hora de servicios, a fin de atender el monto del presupuesto asignado a la contratación y a su importancia.

Para que las dependencias y entidades determinen los montos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de la Función Pública deberá realizar, previo a la emisión de la convocatoria a la que hace referencia el artículo 27 Bis., fracción I, una investigación de mercado sobre el precio por hora de los servicios de consultoría o asesoría similares a los que realizará el testigo social para la actualización de los montos de la contraprestación con base en los criterios económicos. El promedio de los precios obtenidos, más un porcentaje determinado con base en el monto de la contratación conforme a la categorización que establezca la secretaría, se multiplicará por el número de horas que dedique el testigo social en el cumplimiento de sus funciones.

El resultado del procedimiento señalado en el párrafo anterior se establecerá en un tabulador que será integrado y actualizado por la Secretaría de la Función Pública.

V. La Secretaría de la Función Pública, previo a la emisión de la convocatoria a la que hace referencia el artículo 27 Bis., fracción I, deberá realizar una evaluación para determinar el incremento de la cobertura de participación de los testigos sociales a que se refieren los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Asimismo, esa Secretaría instrumentará medidas con el propósito de ampliar dicha cobertura para garantizar, en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la cobertura total de testigos sociales en la contratación pública. De igual forma, cada año la Secretaría deberá emitir un informe sobre los beneficios y efectos de la participación de los testigos sociales, para lograrlo, deberá efectuar la planeación y programación de las actividades necesarias para su cumplimiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Función Pública emitirá la normativa necesaria en un plazo de 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de la Función Pública (SFP) y Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID), Evolución y Retos de la Figura del Testigo Social, México, 2018, página 5.

2 Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Designación de Testigos Sociales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2005.

3 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, publicado el 28 de mayo de 2009, página 20.

4 Diario Oficial de la Federación. Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado el 30 de agosto de 2019, página 11.

5 Secretaría de la Función Pública, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/751030/Padr_n_P_blico_de _Testigos_Sociales.pdf, consultado en agosto 2023.

6 Diario Oficial de la Federación, Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019, página 4; Diario Oficial de la Federación, Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado el 30 de agosto de 2019, página 5 y Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Función Pública 2020-2024, publicado el 26 de junio de 2020, página 139.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “Mexicanos en el Exterior”, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “Mexicanos en el exterior”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La migración se entiende como el movimiento de la población desde un territorio a otro dentro del mismo estado o hacia el exterior de éste.1 Pueden existir un sinfín de motivos y razones por las cuales las personas deciden migrar, así pues, encontraremos diferentes tipos de migración definidas en función del motivo y la temporalidad del movimiento. Por ejemplo:

- En función del motivo: migración forzada, migración voluntaria.

- En función a la temporalidad: migración permanente, migración temporal.

Segundo. Al presente día, México es de los países más importantes para el tránsito de migrantes hacia el norte del país con la frontera de los Estados Unidos de América (EUA).2 Su línea fronteriza se extiende a lo largo de 3 mil 152 kilómetros (km) y comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.3

Al respecto, el Informe sobre las migraciones en el mundo 2020 , señala que México es el principal país de emigración de América Latina y el Caribe, y el segundo mayor país de origen de migrantes del mundo, después de la India.4

Tercero. Para el Estado mexicano, actualmente, “[l]a política migratoria (...) se constituye sobre la base del respeto pleno de los derechos humanos a partir de un enfoque multisectorial, pluridimensional, corresponsable, transversal, incluyente y con perspectiva de género”.5 En ese sentido, es importante precisar lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Esta? prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias”.

Lo anterior nos permite precisar tres cosas muy importantes. La primera sobre la armonía de la política migratoria mexicana respecto de los derechos humanos, la segunda sobre el goce de las personas migrantes en México de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, y la tercera sobre la obligación de las autoridades sobre la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

Adicionalmente, se trae a consideración la obligación que tiene México sobre el establecimiento de la política migratoria compatible con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.6

Cuarto. Es del conocimiento público los lamentables hechos ocurridos la pasada noche del lunes 27 de marzo del presente año, en donde desafortunadamente perdieron la vida al menos 39 personas que se encontraban en un centro de detención de migrantes en Ciudad Juárez, en el estado de Chihuahua.7 Los videos grabados por las cámaras de seguridad, y difundidos por diversos medios de comunicación, demuestran la irresponsabilidad y el abandono de las autoridades mexicanas.

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “Mexicanos en el exterior”

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “Mexicanos en el exterior”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OIM. IPPDH. Derechos Humanos de las Personas Migrantes, Manual Regional. Pág. 20. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33203.pdf

2 Alejandro Santos Cid, El País. México bate récords como destino y origen de la migración en 2022. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2023-02-28/mexico-bate-records-como-destino-y -origen-de-la-migracion-en-2022.html

3 SRE. Embajada de México en Estados Unidos. Disponible en: https://embamex.sre.gob.mx/eua/index.php/es/enterate/391-acerca-de-mexi co

4 OIM. Informe Sobre las Migraciones en el Mundo 2020. Pág. 103. Disponible en: https://publications.iom.int/system/files/pdf/wmr_2020_es.pdf

5 SEGOB. Visión Ejecutiva de la política migratoria: Principales componentes. Disponible en: http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/2_Vision_ejecutiva_d e_la_politica__migratoria__PRINCIPALES_COMPONENTES

6 CoIDH. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Párr. 350. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_282_esp.pdf

7 BBC News Mundo. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-65132769

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 19 de julio de cada año “Día Nacional del Juego de la Pelota Mixteca”, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone se declare el 19 de julio de cada año como “Día Nacional del Juego de la Pelota Mixteca”, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta propuesta es de gran valor cultural y tradicional para nuestro país, por lo cual presento los siguientes argumentos sobre un tesoro de nuestra herencia histórica que merece ser reconocido y celebrado a nivel nacional, teniendo además como objetivo proteger el legado cultural del Juego de la Pelota Mixteca, porque es una actividad deportiva que fue practicada por los antiguos zapotecos, mixtecos y por otras culturas de Mesoamérica. Para ellos, la victoria en este juego simbolizaba el reconocimiento de toda la comunidad, porque las actividades lúdicas de origen prehispánico son un elemento fundamental en la concepción de la identidad de los pueblos y comunidades indígenas.

Diversos investigadores en sus estudios han escrito sobre el origen de la pelota mixteca, con ello lo han considerado un juego con raíces precolombinas, relacionándolo con diversos ejemplos arqueológicos, como los murales de Tepantitla,1 las manoplas encontradas en diferentes contextos arqueológicos,2 y la iconografía del sitio de Dainzú, Oaxaca.3 .

A nivel internacional es pertinente mencionar que la UNESCO ha implementado un programa para promocionar los deportes tradicionales y apoyar las manifestaciones culturales de los pueblos de Mesoamérica. Por ello, es imprescindible cumplir con los acuerdos, recomendaciones y resoluciones internacionales relacionadas con el patrimonio cultural y natural a todos niveles. Además, con esta iniciativa buscamos aumentar la conciencia, especialmente entre los jóvenes, sobre la importancia de salvaguardar nuestro patrimonio intangible.

Este juego tiene sus raíces en la época prehispánica, y se han descubierto más de mil 200 canchas alrededor del territorio de Mesoamérica, lo que muestra su gran importancia para nuestras culturas ancestrales, por esto se busca proteger y preservar esta valiosa tradición deportiva como parte fundamental de nuestra herencia cultural.

El juego de pelota mixteca, cuyos inicios se remontan a tiempos prehispánicos, se practica actualmente en los estados de Oaxaca, Puebla, Guerrero y Ciudad de México, así como en las ciudades de Fresno y Los Ángeles, en Estados Unidos, donde radican muchos migrantes mixtecos. En este juego participan dos equipos de cinco jugadores y tiene tres modalidades: la de hule, que se juega con un guante protector hecho de carnaza; la de forro, en la cual, la mano se protege con una venda; y la del Valle, donde se utiliza una tabla en la mano y una pelota de esponja.

En la modalidad de la de hule, el guante pesa entre 4 y 6 kilogramos, sujetándose a la muñeca con correas. Tiene capas de piel con clavos aplanados en el frente. La pelota, generalmente de hule, mide entre 8 y 10 cm y puede llegar a pesar 280 gramos. También hay variantes con guantes de carnaza y pelotas de gamuza o esponja, jugándose con manoplas de madera.

El campo de juego, llamado pasajuego o cancha, es un espacio abierto de 100 metros de largo por 11 de ancho, delimitado por líneas paralelas conocidas como escases laterales. En el área de la cancha se encuentra la botadera o saque, una piedra aplanada que inicia el juego. A 25 metros del saque hay dos líneas transversales separadas por 8 metros, llamadas cajón.

El juego inicia cuando un jugador hace rebotar la pelota en la botadera y la lanza hacia el cajón, donde el equipo contrario la devuelve al vuelo o tras un rebote. El juego prosigue hasta que se comete una falta. Los chazeros cumplen el rol de jueces para garantizar un desarrollo apropiado del juego y llevan el conteo de puntos, similar al sistema del tenis: 15, 30, 40 y punto.

El equipo ganador es aquel que obtenga 3 de 5 tantos. El juego de pelota mixteca puede ser practicado en momentos de tiempo libre, pero sus eventos más importantes tienen lugar en ocasiones especiales, como las festividades patronales de las comunidades.

Como se puede observar con esta iniciativa se busca un rescate y preservación de la identidad cultural, porque el juego de la pelota mixteca es una tradición milenaria que forma parte del patrimonio cultural de México. Declarar el 19 de julio como su Día Nacional, permitiría rescatar y preservar esta rica tradición, manteniéndola viva para las generaciones futuras. Es una oportunidad para que los mexicanos de todas las edades conozcan y se sientan orgullosos de este valioso legado cultural.

El juego de pelota mixteca tiene sus orígenes en la época prehispánica, no solo se trata de un deporte milenario, sino que guarda un sentido ritual, político y tal vez económico, se representaban aspectos como la dualidad: vida y muerte, día y noche, tierra y agua. 4 Asimismo, con esta propuesta se dará una intensa promoción del turismo cultural, debido a que la designación del “Día Nacional del Juego de la Pelota Mixteca” fomentaría el turismo cultural en las regiones donde se practica este juego ancestral. Las festividades y competiciones celebradas en esta fecha atraerían a visitantes locales e internacionales interesados en conocer y apreciar la riqueza cultural de México. Esto tendría un impacto positivo en la economía local, promoviendo el desarrollo sostenible de las comunidades involucradas.

También se busca el fortalecimiento de la identidad local y regional, debido a que el juego de la pelota mixteca es una tradición profundamente arraigada en las comunidades indígenas de la región mixteca de México. Al declarar esta fecha como su día nacional, se fortalecería el sentido de identidad local y regional entre los habitantes de estas comunidades, reconociendo y valorando su contribución al enriquecimiento cultural de nuestro país.

Es esencial que como ciudadanos mexicanos apreciemos el deporte autóctono, como el juego de la pelota mixteca, ya que va más allá de ser solo un deporte, porque este juego representa una conexión con las tradiciones espirituales y culturales de nuestros pueblos indígenas. Al declarar esta fecha como el “Día Nacional del Juego de la Pelota Mixteca”, estamos honrando y valorando el deporte autóctono como una manifestación única de la diversidad y riqueza cultural de México.

Por todo lo comentado, esta declaración es una oportunidad para rescatar y valorar una tradición ancestral, preservar nuestra identidad cultural, promover el turismo cultural y fortalecer la identidad local y regional. Y fundamentalmente es un paso significativo para reconocer y honrar la diversidad cultural de México y una forma de unirnos como nación en torno a nuestro patrimonio común. Hagamos de esta fecha una ocasión especial para celebrar y enaltecer nuestra rica herencia cultural.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se propone se declare el 19 de julio de cada año comoDía Nacional del Juego de la Pelota Mixteca”

Artículo único - El honorable Congreso de la Unión declara el 19 de julio de cada año como “Día Nacional del Juego de la Pelota Mixteca”.

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1.Scheffler, Lilian; Reynoso, Regina e Inzúa, Víctor (1985) El juego de pelota prehispánico y sus pervivencias actuales. México, La Red de Jonás.

2.Swezey, William R. (1972) “La Pelota Mixteca”. En: Jaime Litvak y Noemi Castillo (coordinadores) Religión en Mesoamérica, XII Mesa Redonda de la Sociedad Mexicana de Antropología. México: 471-477.

3.Bernal, Ignacio y Seuffert, Andy (1979) The Ball Players of Dainzú. Graz, ADEVA.

4. Uriarte, María Teresa (2000) Mariposas, sapos, jaguares y estrellas. Prácticas y símbolos del juego de pelota. Arqueología Mexicana 8(44):28-35.

Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

De decreto por el que se declara el día 27 de marzo “Día Nacional de las Personas Migrantes”, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de marzo de cada año como Día Nacional de las Personas Migrantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La migración se entiende como el movimiento de la población desde un territorio a otro dentro del mismo estado o hacia el exterior de éste.1 Pueden existir un sinfín de motivos y razones por las cuales las personas deciden migrar, así pues, encontraremos diferentes tipos de migración definidas en función del motivo y la temporalidad del movimiento. Por ejemplo:

- En función del motivo: migración forzada, migración voluntaria.

- En función a la temporalidad: migración permanente, migración temporal.

Segundo. Al presente día, México es de los países más importantes para el tránsito de migrantes hacia el norte del país con la frontera de los Estados Unidos de América (EUA).2 Su línea fronteriza se extiende a lo largo de 3 mil 152 kilómetros (km) y comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.3

Al respecto, el Informe sobre las migraciones en el mundo 2020 , señala que México es el principal país de emigración de América Latina y el Caribe, y el segundo mayor país de origen de migrantes del mundo, después de la India.4

Tercero. Para el Estado mexicano, actualmente, “[l]a política migratoria (...) se constituye sobre la base del respeto pleno de los derechos humanos a partir de un enfoque multisectorial, pluridimensional, corresponsable, transversal, incluyente y con perspectiva de género”.5 En ese sentido, es importante precisar lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Esta? prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias”.

Lo anterior nos permite precisar tres cosas muy importantes. La primera sobre la armonía de la política migratoria mexicana respecto de los derechos humanos, la segunda sobre el goce de las personas migrantes en México de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, y la tercera sobre la obligación de las autoridades sobre la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

Adicionalmente, se trae a consideración la obligación que tiene México sobre el establecimiento de la política migratoria compatible con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.6

Cuarto. Es del conocimiento público los lamentables hechos ocurridos la pasada noche del lunes 27 de marzo del presente año, en donde desafortunadamente perdieron la vida al menos 39 personas que se encontraban en un centro de detención de migrantes en Ciudad Juárez, en el estado de Chihuahua.7 Los videos grabados por las cámaras de seguridad, y difundidos por diversos medios de comunicación, demuestran la irresponsabilidad y el abandono de las autoridades mexicanas.

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 27 de marzo de cada año como Día Nacional de las Personas Migrantes

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 27 de marzo de cada año como Día Nacional de las Personas Migrantes.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OIM. IPPDH. Derechos Humanos de las Personas Migrantes, Manual Regional. Pág. 20. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33203.pdf

2 Alejandro Santos Cid, El País. México bate récords como destino y origen de la migración en 2022. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2023-02-28/mexico-bate-records-como-destino-y -origen-de-la-migracion-en-2022.html

3 SRE. Embajada de México en Estados Unidos. Disponible en:

https://embamex.sre.gob.mx/eua/index.php/es/enterate/391 -acerca-de-mexico

4 OIM. Informe Sobre las Migraciones en el Mundo 2020. Pág. 103. Disponible en: https://publications.iom.int/system/files/pdf/wmr_2020_es.pdf

5 SEGOB. Visión Ejecutiva de la política migratoria: Principales componentes. Disponible en: http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/2_Vision_ejecutiva_d e_la_politica__migratoria__PRINCIPALES_COMPONENTES

6 CoIDH. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Párr. 350. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_282_esp.pdf

7 BBC News Mundo. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-65132769

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 266 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mónica Herrera Villavicencio, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del Problema

De acuerdo con las cifras reportadas sobre delitos contra la libertad y la seguridad sexual en el ámbito federal y en la Ciudad de México, mismos que incluyen violación simple y violación equiparada cometidos en contra de hombres y mujeres reportadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con datos a agosto del 2023, registró 14 mil 016 delitos contra la libertad y la seguridad sexual tan solo en lo que va del año, contra 22 mil que se cometieron en el 2022.

Los delitos contra la libertad y seguridad sexual son hechos producidos a diario en nuestro país y son expresión de una sociedad decadente en valores; son, a la vez, fenómenos de alarma social, reflejo de la problemática social. La violencia sexual es un problema de salud pública en nuestro país y muchos otros.

Existen múltiples definiciones para los términos: violencia, violación, abuso o delito contra la libertad sexual, todos referidos a este acto, en el que básicamente se afecta la voluntad y libertad sexual de la víctima. Finalmente, al constituirse estos actos en delitos, también deben tener sanciones propias del mismo, todas dependientes de procesos jurídico-penales.1

La violencia sexual, desde el punto de vista desde la salud pública, es un fenómeno general de la violencia que la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo define como: “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo, que cause lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.2

En el año 2021, de acuerdo con los datos arrojados por el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2022, los delitos contra la libertad y seguridad sexual representan el 22.34 por ciento de los cometidos en el fuero común en nuestro país, solamente superados por los delitos cometidos contra la salud relacionados con la venta, trasiego y producción de narcóticos en México.3

En el tema de acoso u hostigamiento sexual (SESNSP, 2021) los datos arrojan incrementos constantes, de 2016 (3 mil 179 registros) a 2020 (con 8 mil 376). De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares Endireh 2021 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2021), en la Ciudad de México, del total de mujeres de 15 años y más, el 43.9 por ciento experimentó algún tipo de violencia en la infancia y de estas el 14.5 por ciento refirió que fue víctima de violencia sexual. El documento se mencionó que el principal agresor fue un tío o tía, seguido de un primo o prima y en tercer lugar un no familiar (vecino, conocido).4

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para) señala en su artículo 7 que es obligación de los Estados parte condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, así como incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas y de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y también adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

Por otro lado, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 3, menciona entre otras cosas, que es obligación de la federación y sus poderes, los estados y municipios, garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida, para lo cual realizará todos los esfuerzos a su alcance al fin de lograr estos objetivos;

Cabe mencionar también que la violencia sexual abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social y la intimidación a la fuerza física. Muchos de los cuales, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad no tiene la capacidad de enfrentar, defenderse o impedir sea cometido en su perjuicio;

Los datos indican que los supervivientes masculinos y femeninos de violencia sexual pueden sufrir consecuencias conductuales, sociales y de salud mental similares (12,23,24), No obstante, las niñas y las mujeres soportan la carga más abrumadora de traumatismos y enfermedades resultantes de la violencia y la coacción sexuales (12), no solo porque constituyen la gran mayoría de las víctimas sino también porque son vulnerables a consecuencias para la salud sexual y reproductiva, como embarazos no deseados, abortos inseguros y un riesgo mayor de contraer infecciones de transmisión sexual, inclusive la infección por el VIH;5

Lo más grave de este asunto, es que las víctimas de este delito, en muy pocas ocasiones denuncian a sus agresores o cuando menos, informan o comparten con algún familiar o personaje cercano el hecho delictivo del que están siendo objeto, y esto se debe al factor del miedo a que no les crean y al temor a ser culpados de haber provocado ellos este ataque;

Argumentos que sustentan la iniciativa

Es menester entonces, como estado comprometido con la defensa del derecho a la libertad y seguridad sexual, realizar todas las acciones necesarias para poder hacer que en México se robustezcan los esfuerzos por erradicar estas acciones, y, por ende, disminuyan los índices de comisión de esta clase de delitos.

En aras de disminuir la comisión de este delito, particularmente entre las personas con discapacidad y quienes pertenecen al grupo de la tercera edad, se propone el incremento de la penalidad dispuesta para quienes cometen este delito, como un recurso legislativo que ha probado su eficacia en otros tipos delictivos.

Con este acto, el poder legislativo asumiría su responsabilidad como parte de los esfuerzos del estado para garantizar una vida libre de violencia, no solo a las mujeres, sino a toda la población en especial a quienes pertenecen a los grupos vulnerables de personas con discapacidad y pertenecientes al grupo de la tercera edad.

Para una mejor comprensión de la propuesta, a continuación, se muestra un cuadro comparativo del texto vigente del Código Penal Federal y el proyecto de decreto:

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Único. Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 266 Bis.- Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

. . .

VI. El delito fuere cometido contra una persona con discapacidad o perteneciente al grupo de la tercera edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Delitos contra la libertad sexual. Ulises Papillón Mejía-Rodríguez, Alex Mejía-Rodríguez, José Yamid Bolaños-Cardozo.

2 Ídem.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnije/2022/doc/cnije_2022 _resultados.pdf

4 https://genero.congresocdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2023/03/OT-CELIG- INI-DELITOS-SEXUALES-20230302.pdf

5 https://oig.cepal.org/sites/default/files/20184_violenciasexual.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2023.

Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)

Que reforma al artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Sergio Barrera Sepúlveda, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día millones de niños mexicanos tienen derecho a la educación y acceso a todos los niveles escolares de manera gratuita, pero no siempre fue así.

“Los primeros pasos del país hacia el derecho a la educación para todos los mexicanos los dio Ignacio Manuel Altamirano en 1861, gracias a su activismo se construyó la Escuela Normal de profesores en México”.1

“Posteriormente Plutarco Elías Calles decretó que se construyeran mil escuelas rurales cada año y creó la primer Escuela Nacional de Maestros, con la creación de una institución que formara profesionales de la enseñanza se comenzó a garantizar el derecho a la educación para miles de niñas y niños mexicanos”.2

Actualmente el derecho a la educación se encuentra consagrado en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.3

De acuerdo con datos del cuarto trimestre del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2022, en México residían 15 millones de niños de 5 a 11 años, lo que representó 11 por ciento del total de la población.

“De acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría Educación Pública, 29 millones 849 mil 46 niñas y niños asisten a escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y normales”.4

Sin embargo, también existen más de 4 millones de niños, niñas y adolescentes que no asisten a la escuela, mientras que 600 mil más están en riesgo de dejarla por diversos factores como la falta de recursos, la lejanía de las escuelas y la violencia.

Además, los niños y niñas que sí van a la escuela tienen un aprovechamiento bajo de los contenidos impartidos en la educación básica obligatoria.5

La educación actual en México afronta grandes retos, uno de ellos es dar respuesta a los profundos cambios sociales, económicos y culturales que se prevén para la sociedad.

Actualmente la calidad educativa en nuestro país se refiere a aquellas instituciones que promueven el progreso de los estudiantes en una amplia gama de logros intelectuales, sociales, morales y emocionales, teniendo en cuenta su nivel socioeconómico y su círculo familiar.

Cuando hablamos de educación en nuestro país, pensamos en un sinfín de cosas que incluyen la enseñanza, aprendizaje, infraestructura, alumnos, docentes, directivos, material didáctico, aulas, reformas educativas, programas, planes de estudio, etcétera, además de contemplar los factores sociales, culturales, religiosos, económicos, psicológicos, lo cual estos estándares definidos realmente están impidiendo el desarrollo de una educación de calidad, por lo que tenemos que centrarnos verdaderamente en elementos que permitan alcanzar o dar sentido a las razones que justifican la existencia de los sistemas educativos.

Las nuevas reformas indican que se requiere que el docente esté capacitado en el área, para que pueda ser facilitador o guía dentro del salón de clases y lograr que los estudiantes aprendan significativamente lo que el programa estipula, y que de ello se derive la formación de ciudadanos cultos y responsables, y en el caso de la educación superior, la formación de profesionales, tecnólogos y científicos, con las competencias que les permitan el desarrollo de una mejor calidad de vida para sí mismos.

Actualmente sabemos que un centro o escuela educativa de calidad es aquel que potencia las capacidades cognitivas, sociales, afectivas, estéticas y morales de los alumnos, contribuye a la participación y a la satisfacción de la comunidad educativa, promueve el desarrollo profesional de los docentes e influye con su oferta educativa en su entorno social. Una escuela de calidad tiene en cuenta las características de sus alumnos y de su medio social.

Un sistema educativo de calidad favorece el funcionamiento y apoya especialmente a aquellos que escolarizan a alumnos con necesidades educativas especiales o están situados en zona social o culturalmente desfavorecidas. Desde un paradigma de la complejidad, la calidad educativa es entendida de forma multidimensional.

Como ya hemos visto, en un principio, la preocupación por la educación estaba centrada en la cobertura (educación para todos y todas) y el acceso a la educación básica, posteriormente el foco de atención se centró en los resultados del aprendizaje, mismo que eran reflejados en las evaluaciones de los alumnos. Para algunos países los resultados de las evaluaciones fueron desalentadores, sobre todo para los países en vías de desarrollo entre ellos nuestro país.

El desafío en México es construir reformas y modelos de estudio que sean congruentes con amplio, enfoque de calidad pero sobre todo, que consideren el enorme abanico de posibilidades y características que cada uno de los sistemas educativos de los diferentes países suponen.

Para ello es necesario crear estrategias de calidad educativa que no centren su atención en resultados de la enseñanza únicamente, sino que consideren los procesos que conllevan a dichos resultados: el funcionamiento, la creación de verdaderos planes de estudio, adecuados para que las niñas y niños sean capaces de desarrollar sus habilidades únicas, y se puedan descubrir grandes dones en nuestros estudiantes para que en un futuro puedan aplicarlos, asimismo contemplar la infraestructura de las instituciones, el desempeño docente y de los directivos, al igual que los estudiantes, son factores que interactúan y arrojan resultados de menor o mayor calidad. Por tanto, pueden variar dependiendo del nivel y momento en que se encuentre una institución en un contexto particular.

Así como sociedades más comprometidas con su educación y maestros capaces de esforzarse al máximo y así poder lograr un desarrollo educativo real.

Asimismo, el Gobierno federal, los maestros, docentes y padres de familia deben de estar comprometidos en otorgar las herramientas necesarias a los estudiantes para que su educación sea de excelencia, es decir, una de esas herramientas son los libros de estudios, éstos deben de ser distribuidos cuando se tenga certeza de que cumplen con las normas necesarias para entregarlos a cada uno de los alumnos, los libros de texto deben de estar actualizados y apegados a los planes de estudios vigentes.

Es urgente crear nuevas materias innovadoras que motiven a los estudiantes a aprender, conocer, e impulsar y desarrollar todas sus habilidades, para que en un futuro las puedan ejecutar en su vida diaria y laboral, es necesario dejar las materias obsoletas e incluir en los nuevos planes de estudio nuevas materias como: la materia de creatividad, educación financiera, liderazgo, inteligencia emocional. Programación, salud mental y nutricional.

• Creatividad: la creatividad o ingenio es la capacidad para pensar fuera de lo establecido, encontrar nuevas soluciones y generar ideas. La creatividad es intelecto e imaginación, mediante el intelecto una persona es capaz de pensar, analizar la información, comprender las relaciones y sacar conclusiones.

• Educación Financiera: la educación financiera consiste en el desarrollo de la capacidad para administrar el dinero, dar seguimiento a las finanzas, planear para el futuro, y elegir productos financieros, para que el dinero no se despilfarre y se gaste con responsabilidad.

• Liderazgo: el liderazgo es una disciplina, cuyo ejercicio produce una afluencia en un grupo determinado con la finalidad de alcanzar un conjunto de metas preestablecidas que tendrán un beneficio.

• Inteligencia emocional: es la habilidad de entender, usar, administrar nuestras propias emociones en formas que reduzcan el estrés, ayuden a comunicar efectivamente, empatizar con otras personas, superar desafíos y aminorar conflictos.

• Programación: es el arte del proceso, por el cual se limpia, codifica, traza y protege algún programa, además de que indica qué es lo que se tiene que hacer.

• Salud mental y nutricional: es necesario enseñar el estado de bienestar por medio del cual las personas hacen frente a los momentos difíciles y de estrés en la vida, desarrollar todas sus habilidades para poder aprender y trabajar y contribuir a la mejora de la comunidad.

Y el estado nutricional, para enseñar el correcto consumo de alimentos, para evitar problemas de salud como sobrepeso y la diabetes, es necesario enseñar a los niños desde pequeños la correcta alimentación para que se les haga un hábito y puedan aplicarlo en su vida diaria.

Es de suma importancia integrar estar materias a los planes de estudio, realmente aportarán cosas benéficas a la vida de las niñas y niños en las escuelas, y les ayudarán a tener otra perspectiva de vida, además de que les ayudara en su vida adulta.

Para mayor claridad en la reforma se anexa la tabla siguiente para que se visualice como quedaría la reforma aprobada:

Por lo anteriormente descrito, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones XII, XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones XII, XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I a XI (...)

XII.- Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su elaboración, planeación, distribución y la correcta ejecución de los planes de estudios conforme a las normas y leyes vigentes,

XIII.- Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, y

XIV.- Incluir dentro de los planes de estudio vigentes, materias que permitan descubrir y desarrollar talentos como: Materias en Educación Financiera, liderazgo, inteligencia emocional, programación, creatividad, y salud mental y nutricional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En las entidades federativas contarán con un lapso de 120 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 El Derecho a la Educación en México

https://www.mexicodesconocido.com.mx/derecho-a-la-educac ion-en-mexico.html#:~:text=En%201925%2C%20Plutarco%20El%C3%ADas%20Calle s,para%20miles%20de%20ni%C3%B1os%20mexicanos

2 Ibidem.

3 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Cámara de Diputados.

Chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https ://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Boletín Secretaría de Educación Pública”
https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-sep-no-206-mas-de-29-millones-de-alumnos-de-educacion
-basica-media-superior-y-normales-inician-ciclo-escolar-2022-2023-sep?idiom=es#:~:text=De%
20acuerdo%20con%20cifras%20preliminares,de%20Educaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%20(SEP).

5 UNICEF. MÉXICO.

https://www.unicef.org/mexico/educaci%C3%B3n-y-aprendiza je

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputado Sergio Barrera Sepúlveda (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 2 de noviembre “Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte”, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 2 de noviembre como Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La cultura física es una concepción integral y multidisciplinaria del estudio de la actividad física que engloba 3 enfoques diferentes: la educación física, la ciencia del ejercicio, y el deporte.

Educación Física

Para diversos autores,1 la educación física se define como un proceso educativo que utiliza la actividad física como un medio para que los individuos adquieran habilidades, conocimientos y actitudes que contribuyen al óptimo desarrollo personal. Como su nombre indica, la educación física se centra en las ciencias de la educación; su implementación está abierta a todos los grupos de edad y sus aplicaciones son muy variadas, como escuelas públicas y privadas, educación en el hogar, escuelas en comunidades remotas, educación a distancia, educación inicial o capacitar a la fuerza laboral. Generalmente se administra a través de un modelo centrado en el desarrollo personal, mediante el cual la actividad física especialmente estructurada contribuirá al desarrollo general del individuo.

La ciencia del ejercicio

Este concepto implica un análisis estrictamente científico del movimiento y la actividad física. En esta rama de la cultura física, la actividad física se estudia principalmente a través de las ciencias de la vida y la salud como la biología, la medicina o la psicología.

Estudia los efectos de la actividad física en el cuerpo y la mente de una persona, es gracias a esta rama de la cultura deportiva que sabemos que la actividad física tiene múltiples efectos positivos. Las investigaciones han descubierto cómo se desarrolla el movimiento y cómo se adquieren las habilidades motrices, basándose en este conocimiento, se han desarrollado nuevos métodos para mejorar estas habilidades y se han descubierto nuevas estrategias mentales para mejorar la persistencia y el gusto personal en las actividades. El cuerpo, incluso la rehabilitación, tiene planes para las secuelas de diversas enfermedades o tratamientos médicos.2

Deporte

El deporte se define como una actividad física organizada y competitiva, regida por reglas diseñadas para estandarizar la competencia y las condiciones para que los individuos puedan competir de manera justa para lograr un objetivo determinado. El deporte ofrece importantes oportunidades para mostrar las habilidades individuales y superar los límites, compitiendo tanto contra oponentes como contra uno mismo. Los estudios del deporte son principalmente un campo social, a través de las humanidades como la historia, la filosofía, la sociología, la ética, la economía, las ciencias políticas, el derecho o la antropología; sus objetivos de investigación específicos incluyen el deporte profesional y las principales competiciones internacionales, los atletas en competición, el manejo de la ansiedad, la participación cívica. en el deporte, contribución del deporte social a una cultura de paz o desarrollo de leyes, normas, reglamentos; cuyo objeto principal sea la cultura física.3

Tal como se puede observar, la cultura física es un concepto amplio y multidisciplinario con implicaciones para prácticamente todos los sectores de la sociedad, que involucra una diversidad de áreas del conocimiento, a personas de distintas edades, trayendo consigo efectos positivos que se verán reflejados en la salud pública, la economía y política mundial, la formación de comunidades o la justicia social.

De tener una cultura física a temprana edad, se ayudará a formar el interés por el deporte en las nuevas generaciones, ya que, si se empieza a practicar una cultura de deporte desde la niñez u adolescencia, estoy segura qué nuestro nivel de competencia para el deporte aumentará.

Un estudio dirigido por la Organización Mundial de la Salud, OMS en el año 2019, indica que la mayoría de los adolescentes del mundo no realizan suficiente actividad física, y que eso pone en peligro su salud actual y futura.

Los primeros datos sobre tendencias mundiales en cuanto a actividad física insuficiente entre los adolescentes ponen de manifiesto la necesidad de adoptar medidas urgentes para incrementar los niveles de actividad física entre las niñas y los niños de 11 a 17 años. El estudio, publicado en la revista The Lancet Child & Adolescent Health y elaborado por investigadoras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), concluye que más del 80 por ciento de los adolescentes en edad escolar de todo el mundo. En concreto, el 85 por ciento de las niñas y el 78 por ciento de los niños, no llegan al nivel mínimo recomendado de una hora de actividad física al día.

El estudio, basado en datos facilitados por 1,6 millones de estudiantes de edades comprendidas entre los 11 y los 17 años, revela que, entre los 146 países que participaron en el mismo entre 2001 y 2016, las niñas resultaron ser menos activas que los niños.4

Esto quiere decir que el sedentarismo infantil afecta a un promedio del 79 por ciento de los niños. El deporte infantil debe ser una prioridad para la mejora de salud en todas las edades. Sin embargo, durante la niñez resulta ser un factor importante para que las niñas y niños puedan tener un correcto desarrollo físico y mental.

Otro estudio publicado en el SAGE Journal en el año 2004,5 refiere que los adolescentes que practican deporte tienen una tendencia 8 veces mayor a seguir practicándolo a los 24 años que los adolescentes que no lo practican.

Cifras de Estados Unidos del 2015 avaladas por la Universidad de Harvard, la National Public Radio y la Fundación Robert Wood Johnson 6 indican que 77 por ciento de los adultos de 30 años o más que practican deporte lo practicaba durante la infancia, apenas 3 por ciento de los adultos que practican deporte son gente que no lo practicaba, es aquí cuando se puede observar como la actividad física infantil se perfila como una de las políticas públicas más efectivas para reducir la obesidad infantil y que debemos implementar en México.

Las niñas, niños y adolescentes de hoy son los ciudadanos que marcarán el futuro de nuestro país, la adecuada promoción de una cultura deportiva a favor de los menores en la infancia y la adolescencia conducirá a una población más sana, con mayor calidad de vida y menor riesgo de enfermedades, como la diabetes, la hipertensión o la obesidad, a través de las cuales la práctica del deporte puede conferir beneficios psicológicos y sociales e incidir directamente en el desarrollo personal en la edad adulta; además, será una población formada en la cultura de paz que promueve el deporte. En resumen, se debe fomentar la cultura física en todos los niveles, desde eventos deportivos individuales y sociales hasta los grandes del deporte internacional, desde la educación física hasta el deporte profesional, desde el gobierno federal hasta los municipios y comunidades, con el apoyo del gobierno, las escuelas, la sociedad civil; con el fin de contribuir a formar una sociedad más sana, pacífica y unida.

Una acción concreta que podemos tomar para promover la cultura física y el deporte en México es declarar un Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte, invitando a personas, sociedades e instituciones a promover y practicar esta cultura que es buena para las niñas, los niños, juventud y sociedad en general, así como la difusión y sensibilización de la visión integral de la Cultura Física sobre la actividad física y el fenómeno deportivo.

México celebra oficialmente el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas cada 6 de abril, día en que se inauguró el primer estadio deportivo en 1896 en Atenas, para crear conciencia sobre el papel del deporte en la promoción de la salud, los derechos humanos, el desarrollo económico y social y la cultura de paz.7

También se sigue en México a partir de 2020 el Día Internacional del Deporte Universitario, instituido por la Unesco para el 20 de septiembre de cada año, cuya finalidad es reconocer el esfuerzo de las universidades en la promoción del deporte.8

Actualmente, México no cuenta con ningún día de cultura física y deporte, de hacerlo crearemos un área importante de mejora en nuestra política deportiva, ya que el establecimiento de un día dedicado a la cultura física representará un compromiso del Estado mexicano, que es esencial para la promoción plena del deporte en nuestro país.

En conjunto, la instauración de un Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte en nuestro país alentará a todos los poderes públicos en los tres niveles de gobierno; en el ámbito de la educación pública y privada se le hará difusión, desde la educación preescolar hasta el posgrado, así como en el ámbito empresarial y más allá. La sociedad civil organizada, que celebre el día tendrá la noción que el deporte es bueno para la salud, sabrán que practicar algún deporte a temprana edad ayudará a cambiar y combatir enfermedades futuras como el sobrepeso.

Como fecha para celebrar el Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte, sugiero el día 2 de noviembre de cada año, por haber sido éste el día en el que Alexa Citlali Moreno Medina conocida como Alexa Moreno se proclamó ganadora de la medalla de bronce en salto de caballo en el Mundial de Gimnasia Artística de 2018 en Doha, Catar; donde se convirtió en la primera mexicana en lograr un podio en dicho certamen.

Fue el 2 de noviembre de 2018 cuando Alexa Moreno compartió podio con la multimedallista olímpica Simone Biles, quien registró 15.366 unidades en la final, la canadiense Shallon Olsen se llevó la plata con 14.516 y Alexa, el bronce con 14.508 unidades.9

Alexa Citlali Moreno Medina nació en Mexicali, Baja California, el 8 de agosto de 1994.

Empezó en la gimnasia con solo 3 años y aunque comenzó como una actividad recreativa, la adrenalina y los nuevos retos la hicieron apasionarse por el deporte.

Inspirada por los Juegos Olímpicos de Sídney 2000, la mexicana debutó como atleta de alto rendimiento unos años después y obtuvo su primera medalla de oro en 2010, durante el Campeonato Pacific Rim.

La gimnasta también tiene una medalla de plata en salto de caballo ganada en la Copa del Mundo de Gimnasia Artística celebrada en Anadia, Portugal (2016) y tres séptimos lugares en los Mundiales de Tokio (2011), Naning (2014) y Glasgow (2015).

Después de los Juegos Olímpicos Río de Janeiro 2016, se retiró un año de la gimnasia para dedicarse a estudiar arquitectura, regresó en febrero de 2018 y meses más adelante obtuvo una medalla de bronce mundialista.

El sueño de llegar a una final olímpica se reforzó con el paso del tiempo y no hay plazo ni tiempo que no se cumpla.

Apenas 17 milésimas de punto separaron a la medallista mundial Alexa Moreno de la presea olímpica de bronce en Tokio 2020.

El cuarto lugar conseguido en la final de salto de caballo en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, dejó contenta a la medallista mundial Alexa Moreno pese a las 17 milésimas de la presea olímpica. Por lo que, de ser así, tenemos buena representación para los juegos olímpicos venideros de París 2024.

En palabras de la propia Alexa, en Tokio 2020 indicó, “Fueron circunstancias atípicas, hicimos todo lo que se pudo, en mí no estuvo, hice un excelente papel, me siento muy satisfecha con mi participación. Lo disfruté bastante, hubo muchos cambios en los planes originales. Varias gimnastas traían un grado más de dificultad. Mi pronóstico más positivo era un sexto lugar, sí hay una pequeña frustración de lo poquito que estaba del tercer lugar, pero en retrospectiva me quedo en que no pude haberlo hecho mejor”.

Alexa continúa abriendo horizontes, pues recientemente fue invitada por la Universidad de Harvard a dar una plática a la comunidad estudiantil para compartir su historia.10

El 07 de diciembre de 2022, en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, presentó su primer libro en el que cuenta anécdotas de su vida. En una conferencia de prensa en Guadalajara, invitó que la conozcan a través de su libro; Alexa reveló que estuvo a punto de dejar la gimnasia por el bullying que sufría previo a olímpicos.

Este 2023, le ha ido bastante bien en los Juegos Centroamericanos en San Salvador;

Alexa Moreno se llevó 5 preseas de dicha competencia que culminó en junio del presente año. Ella se llevó tres oros, una plata y un bronce.

La victoria llegó con sus compañeras mexicanas en la disputa por equipos, que tuvo a Panamá y Colombia completando el podio. Alexa también ganó los eventos de piso y salto, además de haber obtenido el segundo lugar en el general individual y el tercero en la viga de equilibrio.

Fuente: Medallero – Juegos Centroamericanos y del Caribe San Salvador 202311

Ella inspiró la gimnasia ante sus demás compañeros mexicanos, de hecho, en el medallero de dichos juegos, la competencia de gimnasia artística finalizó con 13 medallas para la delegación mexicana, ocho de las cuales fueron de oro.

Alexa es un claro ejemplo que, si desde la niñez hay injerencia y gusto por el deporte, se pueden hacer muchos cambios en la cultura física y deporte del país.

Alexa Morenos no ha expresado su decisión de competir en los Juegos Olímpicos de París 2024; esperemos que los considere, para qué México tenga a una grande representación para los juegos olímpicos venideros.

Concluyo diciendo, algo nació aquel 2 de noviembre 2018, cuando conquistó la histórica medalla mundial; por esto propongo esta fecha para conmemorar el Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte.

Por lo expuesto y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que declara el 2 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte

Artículo Único. Se declara el día 2 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Cultura Física y el Deporte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fundamentos, evolución e impacto de la educación física en la sociedad. Disponible en: https://www.editorialeidec.com/wp-content/uploads/2019/09/FUNDAMENTOS-E VOLUCI%C3%93N-E-IMPACTO-DE-LA-EDUCACI%C3%93N-F%C3%8DSICA-EN-LA-SOCIEDAD .pdf

2 La ciencia del ejercicio: cuando la actividad física también es medicina. Disponible en: https://www.infobae.com/salud/fitness/2016/09/09/la-ciencia-del-ejercic io-cuando-la-actividad-fisica-tambien-es-medicina/

3 58 estrategias para la transformación de la cultura física nacional. Disponible en: https://ened.conade.gob.mx/Documentos/Estrategias.pdf

4 Un nuevo estudio dirigido por la OMS. Disponible en: https://www.who.int/es/news/item/22-11-2019-new-who-led-study-says-majo rity-of-adolescents-worldwide-are-not-sufficiently-physically-active-pu tting-their-current-and-future-health-at-risk

5 Participación en deportes durante la infancia y adolescencia como predictores de participación en deportes y actividad física durante la adultez joven. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0044118X03261619

6 Deportes y salud en Estados Unidos. Disponible en: https://www.rwjf.org/en/library/research/2015/06/sports-and-health-in-a merica.html

7 Día internacional del deporte para el desarrollo y la paz. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/sport-day

8 Día internacional del deporte universitario. Disponible en: https://www.unesco.org/es/days/university-sport

9 A 4 años de la medalla mundial de Alexa Moreno, Disponible en: https://www.reforma.com/a-4-anos-de-la-medalla-mundial-de-alexa-moreno/ ar2496894

10 La gimnasta Alexa Morenos presentó su libro ‘Singular y Extraordinaria’. Disponible en: https://www.mediotiempo.com/mas-deportes/gimnasta-alexa-moreno-presento -libro-singular-extraordinaria

11 Medallero. Disponible en: https://olympics.com/es/noticias/medallero-juegos-centroamericanos-cari be-sansalvador-2023

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)