Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II, III y V del artículo 3o. de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las leyes deben de irse adecuando a las realidades actuales, tanto como a las dinámicas de la modernidad, así como a las perspectivas de desarrollo que subraya la transformación y el humanismo mexicano.

La Ley General de Población fue expedida en el gobierno del presidente Luis Echeverría Álvarez y su última reforma registrada fue de julio de 2018.

Las disposiciones de la norma en cita subrayan los objetivos de hacer partícipe a la población en los beneficios del desarrollo económico y social.

Una medida prioritaria en materia de población lo es la vinculación de la planeación familiar con la cultura fisca, deportiva y el sano esparcimiento, pues ante el crecimiento demográfico la sociedad reclama mejores condiciones de infraestructura para la práctica de actividades que favorecen su salud física como es lo que se logra a través de estos tres rubros.

El desarrollo urbano de las ciudades y poblaciones tiene que ponderar que las familias satisfagan sus necesidades integrales las que no son únicamente de naturaleza económico y social.

Un aspecto esencial de adecuación lo es la armonización terminología entre lo que significa derechos fundamentales del hombre versus derechos fundamentales de las personas, actualizando el lenguaje.

Asimismo, una medida importante a cargo de dependencias y entidades en materia de población lo debe ser la prevención de factores de riesgo en padecimientos y enfermedades, condición que tanto en la pandemia como tras ella se ha convertido en prioridad básica por los índices de mortalidad y la necesidad de generar una estrategia nacional de información en materia de salud.

Finalmente, cuanto importante es incorporar a las mujeres como a las juventudes en la plena integración económica, educativa, social y cultural.

La presente iniciativa logra actualizar bases mínimas de una norma general fundamental para el desarrollo del país, de sus comunidades y poblaciones, los aspectos aquí planteados se plasman al amparo del auténtico humanismo mexicano el que pone por delante la dignidad del ser humano.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones II, III y V del artículo 3o. de la Ley General de Población

Único. Se reforman las fracciones II, III y V del artículo 3o. de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3o. (...)

I. (...)

II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos, de salud pública, de cultura física, deportiva y sano esparcimiento de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales de las personas y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;

III. Prevenir factores de riesgo en padecimientos y enfermedades, a fin de disminuir la mortalidad;

IV. ( ... )

V. Promover la plena integración de la mujer y de las juventudes al proceso económico, educativo, social y cultural;

VI. a XIV. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General para la Prestación de Servicios para la Atención y Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, expedida durante el periodo del presidente en cuyo sexenio ocurrió el trágico y lamentable desenlace del incendio de la guardería del 5 de junio de 2009, siendo expedida dos años después del suceso.

Con una norma jurídica es imposible resolver el dolor de las familias ofendidas por el caso de la guardería ABC, pero si es factible plantear directrices a las que se debe sujetar esta materia en todos sus ámbitos.

Una directriz fundamental esta prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el artículo 4o., que previene el interés superior de la niñez que debe velarse y cumplirse en todas las decisiones y actuaciones del Estado.

El interés superior de la niñez debe ser el principio esencial sobre el cual se articulen esfuerzos de las autoridades en salvaguarda de los derechos y de las obligaciones que derivan de la Ley General para la Prestación de Servicios para la Atención y Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

De hecho, en el artículo primero de la norma en cita, solo alude en cuanto a la niñez al ejercicio pleno de sus derechos, mas es omisa en cuanto al deber que debe garantizar el Estado.

Para los gobiernos de la cuarta transformación el interés superior de la niñez forma parte de un principio básico que deja de ser letra constitucional para convertirse en obra y acción.

Por ello es importante inscribir este principio a favor de la niñez dentro del objetivo que debe cumplir la ley general referida.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas se presenta a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 1 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos y el interés superior de la niñez .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El supremo tribunal del país, al analizar mediante el amparo 4165/2022, la constitucionalidad del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en relación con la prescripción de las acciones que derivan en la regla genérica de dos años considero que solo pueden reducirse los plazos cuando los intereses en juego se encuentren relacionados con derechos patrimoniales.

La instancia mencionada explica que solo existen dos tipos de seguro, los de daño y los de personas, los primeros son patrimoniales y los segundos están relacionados con la vida e integridad del asegurado, por tanto, se reflexionó que el plazo de dos años para la procedencia de la prescripción del derecho de acción resulta irracionalmente corto, invocando que los casos relativos a acciones que reclaman daños a la vida e integridad deben regirse por plazos genéricos más amplios.

La Primera Sala de la Corte ha reconocido que la proporcionalidad del plazo y, por consiguiente, su racionalidad, dependerá de los derechos o intereses lesionadas, así como de la gravedad o intensidad de la afectación.

Por ello, advierte la misma fuente enfatizando que los plazos de acción reducidos corresponden a aquellos casos en los que se exige una responsabilidad civil extracontractual sobre daños meramente patrimoniales.

En el caso concreto, el tribunal colegiado del conocimiento amplió el plazo de la caducidad de la acción de un contrato de seguro de gastos médicos, por considerar que el plazo para ejercerla resultaba irracionalmente corto, esto es derivado de la aplicación literal del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Tratándose del contrato de seguro relacionado con la vida e integridad a las personas, se pondera que a fin de que el asegurado esté en aptitud de promover un juicio entra en juego una recuperación física o psíquica. Por tanto, resultó correcto que en el caso concreto concediera el amparo de la Justicia de la Unión para el efecto de que inaplicase el plazo de caducidad previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro – dos años-. para el efecto de que, en su lugar aplicara, uno de cinco años.

Con este antecedente, la presente iniciativa retoma los razonamientos del amparo y del tribunal en comento para producir a través de las fuentes del derecho una reforma legislativa más apegada al humanismo mexicano que busca poner principio y al centro la dignidad y el bienestar de las personas por encima de los intereses netamente mercantiles o comerciales.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas se presenta a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro

Único. Se reforma la fracción I del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 81. (...)

I. En cinco años, tratándose de la cobertura de vida e integridad personal, así como fallecimiento en los seguros de vida.

II. (...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como resultado de décadas de abandono de calles, políticas de seguridad vial y transito fue necesario dentro de la cuarta transformación dejar en claro las bases, fundamentos y competencias para regular la movilidad.

Este esfuerzo se concretó precisamente el 17 de mayo de 2022, con la publicación por el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, cuyo origen es la reforma constitucional del 18 de diciembre de 2020, en donde se reconoce el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad inclusión e igualdad.

Ambas fuentes normativas parten de un objetivo central: proteger y garantizar la vida, integridad, seguridad y movilidad de los ciudadanos dentro de todo género de comunidades nacionales.

Un entorno de alta afluencia de personas o grupos en situación vulnerable, como los define la fracción XXVI del Artículo 3 de la Ley General referida lo son, entre otras, quienes concurren en las comunidades educativas representadas por escuelas, planteles, centros educativos e instituciones dedicadas a este fin.

Ante el trazo urbano de las ciudades y el crecimiento poblacional gran número de escuelas en su contexto perimetral las circundan calles, vialidades o avenidas que por regla general carecen de señalización respecto a que se trata de un entorno escolar y que el transito debe disminuir su velocidad, tomar precauciones ante la presencia de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y todo tipo de ciudadanos que se involucran en el sistema educativo.

La ley general multicitada define claramente como medidas mínimas de tránsito en su numeral 49, que los reglamentos de tránsito y demás normatividades tendrán límites de velocidad los que en la fracción III del mismo numeral en su inciso b), precisa en: 20 kilómetros por hora en zonas y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias y, 30 kilómetros por hora en zonas y entornos escolares en vías primarias y carreteras. Bajo el mismo límite de velocidad de 20 kilómetros por hora se regula a los hospitales, asilos, alberges y casas hogar.

En su mayoría se carece de letreros y señalización adecuada y vinculada con la seguridad vial dentro de zonas y entornos educativos en el país y, vale la pena precisar que, concurren tanto entornos de calle de diversos tipos de características como flujos vehiculares.

Es así normal que, sin ninguna prevención vial, se pueda observar a jóvenes cruzando calles y vialidades de todo tipo, según su entorno, careciendo de las medidas precautorias, en suma, de una debida señalización.

La señalización en la ley general se define en la fracción XLIX del artículo 3 como el conjunto integrado de dispositivos, marcas y señales que indican la geometría de las vías, sus acotamientos, las velocidades máximas, la dirección de tránsito, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel, garantizando su adecuada visibilidad de manera permanente.

Asimismo, el artículo 36 de la ley, el que regula la infraestructura vial también hace referencia a la existencia de señalización como elemento incorporado a la infraestructura vial, urbana, rural y de carretera.

Así, la presente iniciativa se ocupa de precisar en el artículo 68, fracción XXI, como competencia de los gobiernos municipales o municipios: Implementar programas especiales de seguridad vial en los entornos escolares y puntos de alta afluencia de personas, así como garantizar el establecimiento de señalización de zonas escolares.

Lo anterior tiene como finalidad directa que, de manera progresiva se vaya asumiendo este deber mínimo de seguridad en el transito protegiendo a las comunidades educativas, pero también, previniendo posibles riesgos en su integridad.

Se trata entonces de propiciar el fomento de espacios seguros y ordenados provocando una cultura de la seguridad vial que es absolutamente compatible con el propósito de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

En el país no podríamos hablar de un trazo único y uniforme de las zonas y entornos educativos por lo que una institución educativa puede estar en un predio amplio, medio o pequeño, en un edificio de varios pisos, en una zona habitacional, o bien, contiguos a una vía rápida, entre diversas otras condiciones; por lo que la cultura de la señalización que propone esta iniciativa resulta tanto necesaria como indispensable tratándose del bien jurídico que se busca tutelar.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas se presenta a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 68. (...)

(...)

I. a XX. (...)

XXI. Implementar programas especiales de seguridad vial en los entornos escolares y puntos de alta afluencia de personas, así como garantizar el establecimiento de señalización en zonas y entornos educativos;

XXII. a XXIV. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El cumplimiento de los objetivos del presente decreto se implantará de manera progresiva y conforme a las disponibilidades presupuestales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V, y recorre la subsecuente, al artículo 4 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las escuelas y sus alumnos están llamados a ser comunidad de vida frente a los efectos y consecuencias del cambio climático.

El cambio climático conforme lo expresa el gobierno de México, a cargo del presidente Andrés Manuel López Obrador “es considerado uno de los problemas ambientales más importantes de nuestro tiempo, y puede definirse como todo cambio significativo en el sistema climático del planeta, que permanece por décadas o más tiempo. El cambio climático puede darse por causas naturales, o como resultado de actividades humanas. El calentamiento global es la manifestación más evidente del cambio climático, y se refiere al incremento promedio de las temperaturas terrestres y marinas a escala global. En las tres últimas décadas, la superficie de la Tierra se ha vuelto cada vez más cálida, y se han superado los registros de cualquier época precedente a 1850.1

La misma fuente consultada sostiene: “A pesar de que el clima del planeta ha cambiado a lo largo del tiempo en forma natural, existen claras evidencias de que el cambio climático puede ser atribuido a efectos ocasionados por actividades humanas”.

La mejor forma de contribuir a la mejora de nuestro medio ambiente para fines de salud, desarrollo, prevención de enfermedades y riesgos ambientales está sustentada en las acciones que se pueden emprender desde el punto de vista de concientización a través del proceso educativo ampliado, que cual significa que no es únicamente el esfuerzo al interior de las aulas o escuelas, en programas o instrumentos educativos, sino hacia el exterior con todos quienes tienen que ver con el entorno y contexto educacional.

Las comunidades educativas o dicho de una manera más simple las escuelas están llamadas a irradiar en sus entornos la concientización social sobre las consecuencias de las afectaciones al ambiente las que finalmente se traducen en perjuicios para los seres vivos.

Las intensas olas de calor o de frio, junto con las emisiones contaminantes solo tienen un primero, segundo y tercero perjudicado que es en resumen el ser humano, por tanto, es responsabilidad de este hacerse cargo de este fenómeno nocivo cuyo ente causante es el mismo.

A través del Acuerdo de Paris del año 2015, fue decretada la acción urgente para fortalecer la resiliencia climática y alcanzar emisiones netas cero para 2050, el que empezó a tener efecto en 2020, al término del Protocolo de Kioto.2

La Ley General de Educación precisa en el artículo 30 que los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los que precisa la fracción XVII, como lo es la mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos naturales.

No obstante lo anterior resulta indispensable que el cambio climático tome una posición jurídico-legislativa más significante dentro del contexto educativo que permita un impacto promotor más trascendente y amplio a fin de que se convierta en un tema de atención común.

La presente iniciativa promueve como instrumento un autentica garantía del derecho humano a un medio ambiente sano y adecuado para el bienestar de los ciudadanos en general, tomando en cuenta la perspectiva de juventudes.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción V, y recorre la subsecuente, al artículo 4 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción V, y recorre la subsecuente, al artículo 4 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 4. (...)

...

I. a IV. ...

V. Perspectiva de Juventudes: Reconocimiento dirigido a lograr que en todas las decisiones y actuaciones se procurará visibilizar las barreras que enfrentan las juventudes para participar, ser tomadas en cuenta y ejercer sus derechos, insertando las realidades, problemáticas, necesidades y opiniones en la agenda social, desde la viva voz de las juventudes, para promover la articulación intergeneracional y erradicar los actos o discursos que legitiman el condicionamiento de los derechos.

VI. Estado, a la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 IPCC (2014). Climate change 2014: synthesis report. Contribution of working groups I, II and III to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Core Writing Team, R.K. Pachauri y L.A. Meyer (editores)]. IPCC, Ginebra, Suiza, página 2.

2 Acuerdo de París. Qué es, definición y concepto, 2023, Economipedia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como gobierno asumimos el deber de garantizar autenticas condiciones de igualdad para mujeres y hombres en materia de remuneraciones cuando asumen el carácter de personas servidoras públicas.

Las remuneraciones, es decir, las percepciones de servidores públicos tienen diversos componentes dentro de los cuales es necesario contemplar que el cálculo diario integrado de las percepciones sea verdaderamente el mismo en ambos géneros.

Así, la auténtica igualdad se sintetiza no únicamente en una declaratoria legal sino en una valoración numérica que puede dar lugar a diversas variables.

La igualdad de remuneraciones es entonces un derecho humano consagrado a escala internacional a través del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en 1951.

Uno de los principales compromisos en esta materia se ha centrado en la incidencia política, es decir, en promover acciones de fortalecimiento de marcos jurídicos e impulsando la efectiva aplicación mediante la participaciónactiva de los gobiernos.

Como la ley es una fuente directriz para fortalecer y garantizar derechos resulta necesaria transitar a la mejora de conceptos jurídicos como el que se propone mediante la presente iniciativa, esto es que la remuneración que se pondera en igualdad de condiciones debe tratarse de la neta, total e integrada, distinción que en la práctica administrativa es común que se actualice.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas se presenta a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Único. Se reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 21. En la fijación de las remuneraciones y la ocupación de las plazas siempre debe existir una política de perspectiva de género, igualdad y no discriminación, a fin de que en igualdad de condiciones las percepciones totales resultantes del cálculo diario integrado de percepciones sean las mismas para mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Cultura y Derechos Culturales fue creada el 19 de Junio de 2017, para regular el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos de los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Su marco normativo, promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.

En el artículo 3o., la ley en referencia expone: “Las manifestaciones culturales a que se refiere esta Ley son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones , prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa”.

Sin embargo, las tradiciones carecen en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales de un reconocimiento preciso y concreto que, como principio de la política cultural a cargo del Estado mexicano, les brinde una existencia legal, aun cuando son inseparables de nuestra identidad nacional.

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha sido enfático en establecer la importancia de preservar costumbres, tradiciones, lenguas y cultura de nuestros pueblos originarios, incluso en el marco de los diálogos con los pueblos indígenas celebrado en Hermosillo Sonora, celebrado el 27 de octubre de 2019, que ante la discriminación y racismo que padecen miembros de culturas originarias se sienten avergonzados de hablar sus lenguas, usar su vestimenta tradicional o llevar a cabo sus actividades, motivo por el que los abandonan.

Asimismo, el presidente de la República se ha comprometido, por ejemplo, con los guardianes del conocimiento producto de la tradición que existe de la medicina tradicional en la sierra Mazateca de la comunidad indígena de Oaxaca durante el pasado mes de julio del presente año.

De ahí la importancia de retomar legislativamente y como principio de ley, a las tradiciones ancestrales que deben contar con una salvaguarda y protección.

Las tradiciones se comunican de manera intergeneracional y no deben ser a causa de la modernidad susceptibles de extinguirse o dejarse en el olvido.

Las tradiciones pueden consistir en formas de comportamiento, de pensamiento, de expresión, de creación humana entre múltiples aspectos derivados de nuestra historia.

La política cultural del estado mexicano se sustenta en principios enmarcados en el respeto, igualdad, reconocimiento, libre determinación e igualdad de género.

Así, esta iniciativa busca incorporar en el reconocimiento de la diversidad cultural del país, además, del reconocimiento a las tradiciones ancestrales.

Lo anterior se plantea haciendo énfasis no únicamente en la incorporación de un concepto compuesto, sino subrayando que gran parte de nuestras tradiciones se han venido comunicando históricamente como lo son en nuestro país las culinarias, las artesanías, la herbolaria con fines de curación o medicinal o bien por otra parte la relativa al día de muertos y celebraciones típicas nacionales que contrastan con las de diversos países.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas se presenta a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 7. (...)

I. a II. (...)

III. Reconocimiento de la diversidad cultural del país, así como a las tradiciones ancestrales;

IV. a VI. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones previstas en esta ley implementarán progresivamente el contenido de este Decreto dentro de la política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 6 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como país es importante proteger y salvaguardar los derechos de las personas usuarias de los diferentes modelos o sistemas de ahorro y préstamo.

Los casos y precedentes de ilicitud en las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo han lastimado severamente la economía, el patrimonio, pero sobre todo la dignidad de los mexicanos que han confiado en estas instancias.

Como Estado, las autoridades en materia de regulación de servicios de ahorro y préstamo están llamadas a asumir una función mas preventiva que reactiva, por tanto, el presupuesto de acción fundamental es gestionar la licitud de estas actividades.

Ello implica mantener un sistema que invite a los ahorradores y a quienes se organizan conforme a este esfuerzo al amparo de esta ley para que den a conocer a las autoridades e informen del hecho de ser ya sea socios ahorradores, una sociedad cooperativa o bien destinar sus recursos a una institución u organismo que se ampare bajo estas siglas.

Conforme a estas premisas la presente iniciativa busca incorporar un párrafo final al artículo 6o. de la ley a efecto de establecer que el Estado vigilará la legalidad de los actos de quienes realicen las actividades prevenidas por esta ley, impulsando los procedimientos y vías legales necesarias para garantizar el patrimonio de las personas usuarias de los servicios de ahorro y préstamo.

El propio gobierno de la república ha puesto en marcha durante la presente administración del presidente Andrés Manuel López Obrador el Portal de Fraudes Financieros, a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Servicios Financieros, precediendo los antecedentes de pasadas administraciones en donde se sostiene que el fraude financiero en México se ha incrementado de manera importante, de tal forma que de 2011 a 2018 se han registrado 30.8 millones de reclamaciones imputables a un posible fraude, en tanto en el primer semestre de 2018, se registraron 3.5 millones, por un monto de 9 mil 231 millones de pesos.

De aquí la importancia que tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo sea trascendente concretar en la vía normativa que el Estado a través de sus autoridades vigile la legalidad de actos en esta materia.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas se presenta a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 6 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 6 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar como sigue:

Artículo 6. (...)

(...)

(...)

El Estado vigilará la legalidad de los actos de las personas que realicen las actividades prevenidas por esta Ley, impulsando los procedimientos y vías legales necesarias para garantizar el patrimonio de las personas usuarias de los servicios de ahorro y préstamo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la condición del espectro autista, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en vigencia desde el 30 de abril de 2015, busca impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con este tipo de discapacidades reconocidos por la norma suprema del país.

La norma antes citada, pero especialmente, la reforma al articulo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 08 de mayo de 2020, que previno el derecho humano para las personas con discapacidad relativo a recibir un apoyo económico, subraya sin duda un antes y un después de la cuarta transformación y del humanismo mexicano.

Hoy las políticas públicas a favor del pueblo dejaron de ser una simulación o condición sujeta a vaivenes para convertirse en auténticos derechos humanos a favor de las personas o grupos en condiciones de más vulnerabilidad.

La ley general de protección de personas en condición de espectro autista define en su articulo cuarto que corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que le asisten a las personas en esta situación, por tanto, es viable y necesario consolidar su esquema tutela al amparo de las disposiciones constitucionales.

Con la presente iniciativa nuestro sistema jurídico nacional estaría fortaleciendo las obligaciones que asumimos en el año 2006 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente en lo que respecta a lograr para quienes tienen el espectro autista un nivel de vida adecuado y desde luego a recibir la protección social.

Vale la pena argumentar que la Ley materia de esta iniciativa en su artículo decimo fracción segunda previene que se reconocen como derechos fundamentales de las personas en condición del espectro autista y/o de sus familias, el recibir el apoyo y protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado Mexicano, entidades federativas y municipios, por lo que al inscribirse en Ley el derecho en concreto se favorece el estado de derecho, se garantiza la protección amplia y efectiva al segmento a beneficiar y se consolidan los objetivos de la cuarta transformación en el marco del humanismo mexicano.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista,para quedar como sigue:

Artículo 4. (...)

El Estado garantizará en los términos del artículo 4º., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la entrega de un apoyo para las personas con la condición del espectro autista, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años, indígenas y afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma el artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pago de gastos y costas derivadas de la interposición de procedimiento ordinario, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Desde el 1 de diciembre de 2018, cuando inició en el país la cuarta transformación, uno de sus pilares ha sido dignificar a los trabajadores y darle el justo valor a lo que realizan día con día para seguir impulsando a nuestro país. En este sentido, durante esta administración el salario mínimo ha aumentado de forma considerable, favoreciendo a las personas trabajadoras.

Otra de las medidas tomadas en esta administración es el combate a prácticas nocivas como el outsourcing, regulando en la materia en favor de los trabajadores, aunado a lo anterior, también se aumentó el número de días de vacaciones y se buscó simplificar el acceso a la justicia para los trabajadores.

La justicia laboral en el país se encuentra constantemente transformándose a fin de ser más expedita, como demuestra la reforma de 2019,1 que ha permitido simplificar la impartición de justicia en dicha rama. Esta reforma busca que los conflictos laborales puedan ser llevados en primera instancia a la conciliación antes de que se interponga una demanda.

Los conflictos de trabajo se dividen en individuales y colectivos. En los primeros, se afectan los intereses de las y los trabajadores individualmente determinados; en los segundos, los intereses de la totalidad de las y los trabajadores de una empresa o establecimiento.

Respecto a la resolución de los conflictos de trabajo (individuales o colectivos), los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 604 de la Ley Federal del Trabajo vigente establecen:

Corresponde a los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre estos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

De conformidad con lo publicado en las Estadísticas sobre relaciones laborales de jurisdicción local de 2022, dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,2 desde la entrada en vigor de la reforma antes mencionada se ha presentado una disminución considerable de los conflictos de trabajo, en gran parte por la inclusión de la figura de la conciliación.

En 2022, los conflictos de trabajo disminuyeron 24.3 por ciento, ya que pasaron de 182 mil 909 a 138 mil 420, Los conflictos individuales de trabajo descendieron 24.1 por ciento respecto a 2021, en tanto que los conflictos colectivos disminuyeron 71.1. En el último año se registraron 138 mil 144 conflictos individuales.

Es un gran logro que se esté simplificando el acceso a la justicia laboral a los trabajadores mexicanos, pero no debemos perder de vista que no todas las personas que sufren un despido injustificado acuden a las vías legales establecidas en 2019, ello por diversas razones: por los costos que implica contratar los servicios de un abogado en la rama; por el desconocimiento de los servicios que brinda la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; por una valoración respecto al tiempo a invertir en el proceso, entre otras.

Actualmente, en el país los honorarios de un abogado3 en materia laboral oscilan entre 30 y 40 por ciento del pago que recibe el trabajador; la variación depende de la entidad federativa y de si el caso se lleva ante las autoridades locales o federales.

Considerando que, en la mayoría de los casos, la persona trabajadora que decide llevar a cabo un proceso de demanda laboral, tiene como única fuente de ingresos su salario, es de esperarse que ésta dejará de percibir recursos financieros mientras dure la litis, o bien, hasta que encuentre un nuevo trabajo, es sumamente excesivo que de la cantidad que recibirá al final del procedimiento legal, una gran parte tenga que ser destinada al pago de honorarios de los servicios legales, que en un inicio la persona trabajadora no tenía considerado.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario que el demandante tenga la facultad de poder demandar de manera inicial el costo de los honorarios que genere el juicio, debido a que lo resultante de la sentencia es una cantidad resarcitoria de un derecho social como lo es la relación obrero patronal, por lo que en todo caso la afectación debería ser absorbida a 100 por ciento por el patrón que fue quien le causó el daño al despedirlo de manera injustificada.

En caso de que, al momento de presentar el escrito inicial de demanda, en el apartado de prestaciones no se especifique que se debe incluir el pago de gastos y costas, la autoridad juzgadora deberá incluirlo de manera supletoria a fin de brindar protección a los legítimos intereses del trabajador. Lo anterior, tomando como referencia y con base al juicio de amparo donde existe la suplencia de la deficiencia de la queja donde el tribunal de alzada subsana todas las deficiencias que una demanda pueda tener debido a que el gobernado está en una situación de completa desventaja en contra del Estado.

Así, bajo analogía los tribunales laborales deberán tener la capacidad para subsanar las deficiencias de la demanda interpuesta por nombre propio de la persona trabajadora, pues queda en evidencia que ésta se encuentra en una desventaja de manera sistemática de recursos necesarios en contra del patrón.

El pago de gastos y costas en controversias legales es algo que en nuestro país existe tanto en la materia civil y mercantil, lo cual nos permite poder pensar que en la materia laboral también es posible; además es otra forma de proteger al trabajador, ya que con esta medida se busca inhibir aún más los despidos injustificados ya que el patrón deberá absorber los costos que le genere a su empleado.

Esta iniciativa busca continuar con la lucha incansable de este gobierno por dignificar a los trabajadores, la cuarta transformación siempre velará por el bienestar de quienes menos tienen y tratará de siempre acercar la justicia a ellos.

Por lo que a continuación se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar:

Proyecto de decreto

Único. Se reforma el artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pago de gastos y costas derivadas de la interposición de procedimiento ordinario, para quedar de la siguiente manera:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 872. La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. En caso que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo, o desechamiento. El Tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta.

A. ...

I. a III. ...

IV. Las prestaciones que se reclamen, incluidos el pago de gastos y costas que se generen a lo largo del procedimiento, el porcentaje no podrá exceder del 20% del total del monto de la sentencia.

En caso de que el demandante sea el trabajador y no señale el pago de gastos y costas en el apartado de prestaciones, ello no será causa para prevención, archivo, o desechamiento. El Tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta.

V. a VII. ...

B. ...

I. a III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/ 2019#gsc.tab=0

2 https://www.inegi.org.mx/programas/rellaborales/#documentacion

3 http://jurisdictio.com.mx/2022/01/13/cuanto-cobra-un-abogado-laboral/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de eliminación del adeudos saldados y prescripción de éstos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Buró de Crédito1 es una empresa privada, constituida como una sociedad de información crediticia, debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión del Banco de México (Banxico) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Proporciona servicios sobre recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como operaciones de crediticias y otras de naturaleza análoga que dichas personas mantengan con entidades financieras (bancos, uniones de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, etcétera), así como con empresas comerciales (tiendas departamentales) y Sofomes, ENR. Sus funciones se encuentran reguladas en la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

Su funcionamiento es pilar en la vida económica de nuestro país, pero hoy en día aún existe mucho desconocimiento y hasta cierto temor del mismo, debido a que se le asocia a algo negativo en virtud a la cantidad de información de no pago con la que cuenta.

Según datos de la Encuesta Nacional de Educación Financiera (ENIF) de 2021,2 de 2018 a 2021 aumentaron en 3 millones las personas que adquirieron un crédito, sin embargo, pese a este número 54 por ciento de los mexicanos mayores de 18 años nunca ha tenido un crédito formal, una de sus principales razones para no adquirirlo es que no les gusta endeudarse.

Aunado a lo anterior, se suma que, muchas veces los bancos no otorgan créditos debido a varias situaciones: en 25.9 por ciento de los casos los solicitantes no tienen como comprobar ingresos, recordemos que 56 por ciento de la población mexicana obtiene sus ingresos de manera informal; 19 por ciento de los solicitantes obtienen respuesta negativa a su solicitud debido a no tener historial crediticio y 36 por ciento por contar con una mala nota en el score del buró de crédito.

Esta última causa señalada impulsa esta iniciativa, debido a que se pretende dar oportunidad a más personas de obtener un crédito en la banca tradicional, ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre las Finanzas de los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía,3 56.9 por ciento de las familias mexicanas tienen algún tipo de deuda, sin importar si se trata de instituciones financieras, tiendas de autoservicio o deudas con personas físicas, como prestamistas individuales.

Las principales razones por las que los mexicanos dejan de pagar sus deudas son las siguientes:

1. Desempleo.

2. Disminución de ingresos.

3. Acumulación de deudas.

4. Experiencias negativas (no se respetan los descuentos o acuerdos de pago por parte de prestamistas).

Muchas personas dejan de pagar porque la situación económica los rebasa, además de que todavía en muchos de los hogares mexicanos no han podido recuperarse al cien por ciento de los efectos de la pandemia en ellos.

De acuerdo con la ENIF,4 la reducción del ahorro y el crédito informal, en muchos casos provisto por las redes de apoyo formadas por familiares y amistades, es evidencia del impacto económico de la pandemia en gran parte de los hogares del país, esto se tradujo en que 56 por ciento de la población adulta en México vio afectaciones a su economía por los efectos de la pandemia de Covid-19 durante 2021, por lo que recurrieron a sus ahorros o a reducir sus gastos para minar el impacto. La encuesta precisa que alrededor de 8 de cada 10 personas afectadas recurrió a sus ahorros, mientras que sólo 4 de cada 10 reportó haber recurrido a préstamos de familiares.

Otro dato que mencionado en la ENIF es que, de las personas que sufrieron afectaciones y que contaban con un crédito formal, sólo 30 por ciento reportó haber utilizado una tarjeta de crédito o haber solicitado algún tipo de financiamiento para enfrentar el choque de la crisis y 28 por ciento reportó que incurrió en retrasos en sus pagos, lo que vulnero más su situación económica y crediticia.

Por todo lo anterior, es importante señalar que tanto las instituciones crediticias, así como el buró de crédito se han mantenido ajenas a la realidad de nuestro país, agudizada por los rezagos de la pandemia. Por lo que es necesario adecuar el marco normativo para replantear aspectos puntuales del funcionamiento del buró de crédito, anteriormente mi compañera diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas propuso modificar los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, misma que retiró el 18 de abril de 2022, lo que demuestra que este tema prioritario y que necesita ser retomado.

Hay dos injusticias que realiza el buró en contra de las y los mexicanos, la primera es que aún y cuando se realiza el pago, sigue apareciendo el registro negativo hasta por 72 meses, y la segunda es que los montos y los lapsos para que se eliminen los registros del historial se midan de forma desproporcionada en Udi.5

• Deudas inferiores o iguales a 25 Udi, se eliminan después de 1 año.

• Deudas superiores a 25 Udi y hasta 500 se eliminan después de 2s años.

• Deudas superiores a 500 Udi y hasta mil se eliminan después de 4 años.

• Deudas mayores de mil UDIS se eliminan después de 6 años siempre que sean menores de 400 mil UDIS, el crédito no se encuentre en proceso judicial o no hayas cometido algún fraude en tus créditos.

Esas dos situaciones agudizan la vulnerabilidad de la persona titular del crédito, pues pese a haber realizado el pago sigue apareciendo en el registro de deudores, lo cual la imposibilita para optar nuevamente con un crédito, por otro lado, la deuda que se contrata de forma original es y no en Udi, además de que las cantidades que consideran son irreales,6 como los siguientes:

• 25 Udi, más o menos 113 pesos

• 500 Udi, más o menos 2 mil 260 pesos

• 1000 Udi, más o menos 4 mil 520 pesos

Es completamente alejado de la realidad pretender que en nuestro país los créditos se otorgan en UDIS o con los montos tan bajos que contempla la legislación, por lo que se requiere una adecuación a lo que realmente se otorga.

Esto genera que las personas que tratan de regularizar su situación crediticia se vean desalentados y optan por esperar a que transcurran los 72 meses que marca la ley para volver a solicitar un crédito.

Al realizar estas adecuaciones a la operación del buró de crédito se estaría adecuando a la realidad económica y financiera de nuestro país, además de que se permitiría que las y los mexicanos puedan volver a solicitar un crédito para que puedan cumplir sus objetivos.

La cuarta transformación siempre ha pugnado por el impulso y la protección de todas y todos, ajustar la operación del buró de crédito en esos dos puntos tan esenciales sería una forma de brindar certidumbre crediticia al pueblo de México.

Por lo expresado con anterioridad, a continuación, se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar para atender las problemáticas planteadas:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de eliminación del adeudos saldados y prescripción de éstos, para quedar de la siguiente manera:

Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia

Artículo 20. ...

Las sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor de 72 meses. Cuando el crédito haya sido liquidado por parte de la persona Física o Moral la temporalidad máxima por la que se podrá conservar la inscripción será de seis meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.

...

...

...

...

...

Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses, en los casos en los que haya sido liquidado el crédito, la obligación de conservar será de no más de seis meses después de ser saldado el crédito.

Las sociedades están obligadas a eliminar del historial crediticio del cliente la información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, en un plazo no mayor de seis meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

...

...

...

...

...

...

Las sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores a los setenta y cinco mil pesos en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a dieciocho meses.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.burodecredito.com.mx/glosario.html

2 https://expansion.mx/economia/2022/05/16/mexicanos-sin-creditos-deudas#:~:text=Un%2019%25%20de%20los%
20clientes,en%20el%20bur%C3%B3%20de%20cr%C3%A9dito

3 https://revista.condusef.gob.mx/2023/04/razones-por-la-que-los-mexicanos-no-pagan-sus-deudas/
#:~:text=Desempleo.,pago%20por%20parte%20de%20prestamistas

4 https://www.forbes.com.mx/pandemia-afecto-economia-de-1-de-cada-2-mexic anos/

5 https://www.gob.mx/condusef/articulos/no-es-una-lista-negra?idiom=es#:~:text=Deudas%20mayores%
20a%20500%20UDIS,alg%C3%BAn%20fraude%20en%20tus%20cr%C3%A9ditos

6 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=695&idcat=1#:~:text=500%20UDIS%2C%20m%C3%A1s%
20o%20menos,eliminan%20despu%C3%A9s%20de%204%20a%C3%B1os

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Oscar Eugenio Gutiérrez Camacho, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Óscar Eugenio Gutiérrez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78, 102, numeral 1, y 285 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En una época en la que las sociedades evolucionan constantemente, las responsabilidades del Estado se vuelven cada vez más intrincadas. En este contexto, es difícil concebir que los miembros del Poder Legislativo, cuyo papel primordial es crear, modificar y derogar leyes, carezcan de algún grado de especialización en la materia.

A medida que la sociedad demanda un mayor bienestar y prosperidad, se vuelve imperativo que las y los legisladores estén altamente capacitados en su campo. La administración pública tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar social, y esto implica no solo representar el poder público, sino también ejecutar ese poder mediante leyes y regulaciones que satisfagan de manera óptima las necesidades del público en general.

La complejidad de los asuntos actuales requiere que las y los legisladores posean un entendimiento profundo de las implicaciones legales y sociales de sus decisiones. La profesionalización permitiría a los legisladores abordar los problemas de manera más informada y con mayor eficacia.

En una sociedad en constante cambio, la especialización se vuelve esencial para asegurar que las leyes y regulaciones se adapten de manera adecuada a las necesidades cambiantes de la sociedad. Esta especialización no solo mejoraría la calidad de las decisiones legislativas, sino que también contribuiría al bienestar general y al cumplimiento de los objetivos sociales y públicos.1

La naturaleza misma de las tareas del Estado exige que las personas que encabecen la administración pública cuenten con cierta preparación , conocimientos, habilidades y aptitudes específicas que les permita desempeñar, de manera satisfactoria, su labor.

Es innegable el significativo aumento del número de personas que han convertido la política en su ocupación habitual. Esto ha sido facilitado por instituciones que impulsan la expansión de la democracia representativa, dando lugar a una situación en la que la política combina, más que nunca, la idea de vivir “para” ella y vivir “de” ella, como planteaba Max Weber.2

La politización de la política, la descentralización y la creación de organizaciones supranacionales han llevado a una mayor cantidad de posiciones en las que las y los aspirantes políticos compiten, permitiendo que la política se convierta en una carrera a largo plazo. En este contexto, no es difícil imaginar carreras políticas duraderas que influyen en los principios fundamentales de la representación política, lo que crea una tensión inevitable entre el papel de los políticos como representantes y como administradores. La profesionalización política se ha convertido así en una realidad innegable.

Recientemente la profesionalización en el ámbito político ha adquirido mayor relevancia en México, esta tendencia se ha desarrollado debido a dos factores principales: el concepto de profesión que ha emergido en el mundo laboral y el progreso de la democracia representativa en sociedades cada vez más integradas.

A medida que la función legislativa se vuelve más compleja, se requiere un mayor nivel de conocimientos especializados y apoyo técnico . Lo cual exige que los parlamentarios y su staff técnico de apoyo tomen capacitación continua en diversas materias.

Es crucial reconocer que la dinámica de rotación en los cargos legislativos conlleva desafíos sustanciales. En este contexto, se subraya que la capacitación y preparación adecuadas de las y los legisladores, así como del personal parlamentario, desde el inicio de sus funciones, es un componente vital para el bienestar del país.

Dado que la rotación es constante, asegurar que las y los legisladores entren en sus roles, con un nivel elevado de conocimiento y habilidades, permitiría una contribución más significativa y veloz al proceso de creación de leyes.

Uno de los aspectos más destacados del argumento es que esta inversión en profesionalización podría tener un efecto directo en el tiempo con el que se generan leyes de alta calidad. Al estar mejor preparados, las y los legisladores estarían en una posición más ventajosa para comprender y abordar los temas con mayor celeridad, lo que a su vez conduciría a la creación de políticas más efectivas en un periodo más breve.

En síntesis, la premisa central establece que la clave para mantener el éxito de la Cuarta Transformación es la profesionalización de las y los legisladores. Al arraigar esta estrategia, se espera fomentar una producción legislativa más ágil y eficaz. Esto se lograría al garantizar que tanto los legisladores como el personal parlamentario sean rigurosamente capacitados desde el comienzo de sus funciones, considerando la dinámica de rotación constante. La preparación más sólida de las y los involucrados en el proceso legislativo tendría el efecto de agilizar la construcción de leyes de mayor calidad en un lapso menor.

Como se ha dicho, establecer un sistema de profesionalización requiere varios elementos técnicos y de organización. Es necesario contar con una normativa clara que defina el objetivo del sistema, la manera en que debe operar, el órgano encargado de su ejecución, etcétera. No obstante, vale la pena partir del entendido que la profesionalización es una política pública que, en primera instancia, debe ser un elemento que integre la agenda política, pues mucho depende el adecuado funcionamiento del sistema de la voluntad del poder político para conseguirlo.3

La Cámara de Diputados establece las normas para el procedimiento parlamentario a través de su Reglamento. En el marco de la profesionalización de los legisladores, según lo estipulado en el Reglamento de la Cámara de Diputados, se encuentra el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Este centro tiene entre sus competencias la facultad de crear y organizar una academia destinada a la formación de cuadros y personal parlamentarios, la academia de gobierno y derecho parlamentario.

Es importante destacar que esta academia tiene la posibilidad de colaborar de manera interinstitucional con otras entidades relacionadas en el ámbito parlamentario. Los programas de formación que ofrezca la academia de gobierno y derecho parlamentario se desarrollarán teniendo en consideración las observaciones y opiniones de las instituciones nacionales públicas de educación superior. De esta manera, se busca promover la profesionalización y el desarrollo de habilidades de los legisladores, en línea con las normativas y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Expuesto lo anterior, surge la presente iniciativa que tiene como objeto que dicha Academia tenga la responsabilidad de organizar cursos de técnica legislativa y políticas públicas orientadas al poder legislativo, dichos cursos serán obligatorios para todas y todos los diputados, así como para personal legislativo en Cámara de Diputados.

Con la creación de dichos cursos será posible que la función legislativa tenga una profesionalización por este importante órgano de formación y capacitación que es reconocido dentro del orden jurídico-legislativo, como lo es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello se propone que la academia de gobierno y derecho parlamentario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, adscrita al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, deberá incluir los cursos de técnica legislativa y políticas públicas, los cuales serán obligatorios para legisladores y personal parlamentario.

La presente iniciativa no busca atentar contra la democracia, al contrario, lo que busca es la profesionalización legislativa como un concepto crucial en el ámbito político y legislativo. Además, busca elevar la calidad y efectividad del trabajo de las y los legisladores, así como sus asesores institucionales.

Por ello, la modificación se propone a nivel jurídico-legislativo, como es el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo al numeral 3 del artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado, convencido de los beneficios que representaría esta iniciativa, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al numeral 3 del artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma y se adiciona un segundo párrafo al numeral 3 del artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Capitulo V
Del Servicio de Carrera

Artículo 283.

1. y 2. ...

3. El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias contará con una academia de gobierno y derecho parlamentario, que podrá actuar interinstitucionalmente con instancias afines, cuyos programas se establecerán tomando en cuenta las observaciones y opiniones de las instituciones nacionales públicas de educación Superior.

En las capacitaciones que imparta, se deberán incluir cursos de técnica legislativa y políticas públicas. Estos cursos serán de carácter obligatorio para los siguientes grupos: legisladores, secretarios técnicos, asesores de diputados, asesores de grupos parlamentarios y funcionarios públicos de la Cámara.

Dichos cursos deberán ser completados en los primeros tres meses de su ingreso en la Cámara o del inicio de una legislatura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al iniciar la siguiente legislatura en que se apruebe la presente reforma.

Notas

1 https://www.redalyc.org/journal/6558/655868327003/html/

2 Alcántara Sáez, Manuel (2013). “De políticos y política: profesionalización y calidad en el ejercicio público”, en Perfiles Latinoamericanos, 21(41), 19-44. Recuperado el 14 de agosto de 2023 de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-76 532013000100002&lng=es&tlng=es

3 Alcántara Sáez, Manuel (2013). “De políticos y política: profesionalización y calidad en el ejercicio público”, en Perfiles Latinoamericanos, 21(41), 19-44. Recuperado el 14 de agosto de 2023 de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-76 532013000100002&lng=es&tlng=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputado Óscar Eugenio Gutiérrez Camacho (rúbrica)

Que reforma el artículo 111 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 111 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de publicidad engañosa referente a instituciones financieras avaladas por la autoridad responsable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema financiero mexicano está formado por instituciones y organismos que, con las leyes, reglamentos, lineamientos y circulares, se encargan de generar, captar, administrar, orientar y dirigir el ahorro, la inversión y el financiamiento, encuadrado en un marco regulatorio vigente que es el que otorga certidumbre, tanto a ahorradores como a los inversionistas y el público en general que utiliza algún servicio financiero o bancario.

En el país, la máxima autoridad de este sistema recae en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que funge como rectora del sistema, el Banco de México regula el funcionamiento del sistema y para realizar la inspección y vigilancia del mismo, se cuenta con las siguientes instituciones:

I. Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

III. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; y

IV. Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros.

Estas instituciones tienen como objeto regular y vigilar las actividades del sistema en su conjunto, cuyas actividades principales las podemos clasificar en

a) Organizaciones bancarias, financieras y bursátiles;

b) Organizaciones de seguros y fianzas; y

c) Sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro y las administradoras de fondos de retiro.

El Banco de México presenta semestralmente el Reporte de estabilidad financiera, cuya última edición, de junio de 2023, señala lo siguiente:

El sistema financiero mexicano, y en particular la banca múltiple, mantiene una posiciónsólida y de resiliencia a pesar del complejo entorno global registrado durante el primersemestre de 2023, caracterizado por:

• Episodios de volatilidad en los mercados financieros a nivel global por las dificultades quepresentaron algunos bancos de países desarrollados.

• Presiones inflacionarias globales más persistentes a lo previsto, y la respuesta ante estaspresiones de los principales bancos centrales.

• Condiciones financieras que continúan apretadas.

Hacia delante, es previsible que se mantenga un entorno complejo e incierto.1

Si bien el país cuenta con un sistema financiero maduro, con rumbo y con visión de largo plazo, es susceptible de riesgos que es necesario controlarlos, con objeto de conservar su solidez y que los usuarios de este sistema continúen utilizando las herramientas con que se cuentan.

Uno de estos riesgos, el cual recae principalmente en los usuarios de instrumentos financieros es el referente a la proliferación de “instituciones financieras sin validar”, personas físicas o morales, que se ostentan como validadas por las instituciones competentes, en este caso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para poder ofrecer servicios financieros entre los cuales se encuentran el otorgamiento de créditos, desde pequeñas hasta cantidades considerables y que en base a contratos leoninos definidos como “contratos que impone unas cláusulas o condiciones que son sumamente lesivas y sumamente beneficiosas, de forma desproporcionada, para otra de las partes”,2 abusan de la necesidad de la gente quienes debido a la inmediatez en que les otorgan el crédito, sin ninguna investigación previa y solamente con la firma de un contrato, es donde empieza la “pesadilla” para quienes tienen esa necesidad.

En redes sociales, ciudadanos mexicanos han denunciado una nueva forma de operar de los delincuentes: ofrecen mediante aplicaciones informáticas, préstamos de una manera muy sencilla, al aceptar los usuarios el recibir el crédito, automáticamente dan permisos para acceder a contactos, fotos y videos del teléfono móvil. Quienes ofrecen los préstamos no solo cobran tasas de interés altas, también piden pagos anticipados y, en caso de no acceder, amenazan a quien adquirió el préstamo y a sus familiares. En algunos casos más sofisticados, al bajar la aplicación se instala un “malware”, con la capacidad de obtener la información privada de los usuarios como el acceso a sus datos confidenciales y a sus cuentas de ahorro, crédito o inversión.3

Otra forma similar es que a través de folletería entregan números telefónicos a personas en las vías públicas, ofreciendo créditos al momento, y quienes caen se enfrentan a amenazas telefónicas, de familiares, cobros anticipados, incrementos unilaterales a los intereses e incluso agresiones físicas.

Los montadeudas incluso hacen uso de los logotipos de la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, como foto de perfil, para hacer creer a defraudado que habrá repercusiones legales.

Por lo anterior, la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Ciudad de México alertó a la población y emitió una serie de recomendaciones para evitar ser víctima de esta nueva forma de extorsión, entre las que se destacan las siguientes:

• Si se encuentra con una persona u organización que muestra un logotipo de la policía, verifique sus credenciales a través de los canales oficiales de dicha institución.

• Tenga cuidado al participar en transacciones financieras que involucren a personas u organizaciones que afirmen estar afiliadas con las fuerzas del orden.

• No brindar información personal en páginas web o formularios sin antes verificar la autenticidad y confiabilidad de estos servicios.

• Evita descargar aplicaciones de préstamo de dudosa procedencia y verifica en la Condusef que la institución sea legítima.

• Sé escéptico ante supuestas solicitudes, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto de números no oficiales.

• No brinde información personal en páginas web o formularios sin antes verificar la confiabilidad de estos servicios.

Estas organizaciones criminales, generalmente ubican a gente con alta vulnerabilidad y con posibles necesidades económicas, siendo en muchas ocasiones los jóvenes quienes son presa fácil para estas organizaciones, como pueden ser los estudiantes del nivel medio superior y superior, asimismo gente que habita en zonas de alta vulnerabilidad, además de gente de colonias populares ubicados en grandes urbes y zonas metropolitanas, los cuales se enganchan con la oportunidad de recibir dinero efectivo de manera inmediata, lo que les ocasiona una serie de problemas a corto plazo, que puede afectar seriamente su nivel de vida y el de sus familiares.

Estas organizaciones delictivas en ocasiones están conformadas por personas extranjeras, en la Ciudad de México, se logró desactivar dos grupos de este tipo, uno conformado por cinco personas provenientes de China y otras tantas de origen colombiano.4

Este delito fue abordado por el mismo presidente de la República en su conferencia mañanera del martes 5 de julio de 2022, en la cual señaló al respecto: “Los llamados montadeudas son parte del crimen organizado, y no hay que dejarse sorprender”. Adelantó que pedirá una investigación a fondo; mientras tanto, pidió a los ciudadanos no dejarse sorprender.

“No caer en esas trampas y vamos nosotros a investigar, le voy a pedir a Ricardo Mejía (subsecretario de Seguridad) que haga una investigación para que tengan todos los elementos y nos dé un informe más completo sobre esto y otros mecanismos que hay para estafar, la utilización de recomendaciones de funcionarios públicos, el hablar en mi nombre”.5

La presente iniciativa busca incrementar la sanción aplicada a quien se ostente como Institución financiera reconocida por las autoridades competentes, sin contar con tal reconocimiento, como medida para engañar al público, además de que en caso de que éste engaño se realice en zonas consideradas como de Atención Prioritaria para el año en curso, así como de instituciones de educación superior y educación media básica, la pena se incrementará en 50 por ciento adicional.

Para ilustrar la razón de la siguiente iniciativa, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:

Por eso, con base en lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 111 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 111 Bis. Serán sancionados con prisión de dos a ocho años a las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad y/o comunicación, informen al público a través de publicidad engañosa, que cuentan con el registro y cumplen con los requisitos establecidos en el presente ordenamiento, sin contar con el mismo, con objeto de ofrecer servicios similares a los de Instituciones de banca múltiple, autorizados por la autoridad en la materia.

Las penas previstas en el párrafo anterior aumentarán hasta en 50 por ciento cuando la publicidad se efectúe directamente en las zonas consideradas como de atención prioritaria para el año en curso, así como de instituciones de educación media superior y educación superior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco de México. Reporte de estabilidad financiera, primer semestre de 2023, https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-el-sis tema-financiero/%7B379E7ABB-30CE-0DA6-28B3-11A6D6D73A59%7D.pdf

2 ¿Qué es un contrato leonino?

https://aldia.microjuris.com/2022/10/28/que-es-un-contra to-leonino/#:~:text=Ahora%20bien%2C%20%C2%BFsabes%20lo%20que,para%20otr a%20de%20las%20partes.

3 Publimetro, “Montadeudas se salen con la suya, detenidos salen de cárcel en 2 días”, https://www.publimetro.com.mx/noticias/2023/09/19/montaeudas-cuanto-tie mpo-pasan-en-la-carcel-por-extorsion-y-fraude/

4 Telediario.mx, “En Cdmx detienen a ‘montadeudas’; dos son de origen chino”, https://www.telediario.mx/policia/cdmx-detienen-a-montadeudas-dos-son-d e-origen-chino#:~:text=La%20dependencia%20local%20dio%20a,en%20M%C3%A9x ico%2C%20Colombia%20y%20Per%C3%BA.

5 Conferencia Mañanera 5 de julio de 2022. Presidencia de la República. https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferen cia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-5-de-julio -de-2022?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud:

Exposición de Motivos

Durante muchos años, los pueblos indígenas y afromexicanos han sido excluidos de la sociedad por los gobiernos neoliberales. Como consecuencia, hemos afrontado diferentes adversidades, que no nos han permitido desarrollarnos plenamente, e integrarnos a las necesidades básicas que nos brinda el Estado mexicano como la salud.

En muchos casos, a personas indígenas y afromexicanas que no hablan español se ha denegado el acceso a la salud digna en todo el territorio nacional, lo realmente sorprendente es que esto sucede en los estados del país donde hay comunidades indígenas, y que, por el obstáculo del idioma, no han logrado el acceso a los servicios de salud más básicos.

Es justo y necesario que todos los hospitales públicos, sobre todo en los estados donde hay mayor población indígena, cuenten con una persona que pueda comunicarse con los indígenas de la zona para que todos sean atendidos con dignidad.

En ciertos casos, por falta de entendimiento y comunicación, muchas personas han perdido la vida por falta de atención médica, es lamentable que esto suceda en pleno siglo XXI, por ello, como diputada federal, chiapaneca, ciudadana y habitante del estado de Chiapas, pero sobre todo representante de las comunidades indígenas, estoy convencida que podemos evitar que sucedan más casos como lo anteriormente mencionado y, asimismo, decida modificar la ley para facilitar la vida de millones de mexicanos integrantes de comunidades indígenas.

Ante el panorama de iniquidad y para abatir las brechas en la atención en salud de los pueblos indígenas, lo investigadores del estudio recomendaron lo siguiente

• Atención a la inequidad social persistente en salud: se requiere formular e implementar políticas dirigidas a mejorar las condiciones estructurales de vida de los pueblos indígenas; en particular medidas orientadas a la reducción de barreras socioeconómicas.

• Programas sociales adaptados culturalmente: debido al incremento, en el periodo de análisis, de la cobertura de programas sociales centrados en población indígena, es importante considerar la multiculturalidad, así como la perspectiva de género, como elementos clave.

• Mejorar el acceso a la atención médica ambulatoria y atención del parto: el uso de servicios de salud por indígenas puede estar regulado por los significados y representaciones sociales sobre la manera de atender problemas de salud, por lo que es necesario mejorar la relación entre proveedores y usuarios de acuerdo con la dinámica cultural.

• Desarrollo de estrategias apropiadas de información en salud: se requiere diseñar e implantar estrategias con enfoque intercultural para el registro de información que favorezca la atención oportuna a las necesidades de la población indígena. Para eso, los programas sociales deben estar culturalmente ajustados.

Todavía hay mucho que avanzar, pues la población indígena está rezagada en numerosos aspectos. Sin embargo, hay esfuerzos por eliminar barreras, como el proyecto de agentes indígenas de salud que funcionan como enlaces entre los servicios de salud entre las comunidades indígenas y el personal de salud, desarrollado por Línea de Investigación en Salud y Grupos Vulnerables del INSP, el cual la Dra. Blanca Pelcastre Villafuerte abordará como parte del tema sobre las barreras, sus causas y efectos, que los pueblos indígenas tienen para acceder a servicios de salud en la próxima edición de Gaceta INSP”.

Gracias al gobierno de la cuarta transformación, y a la aprobación del presupuesto de egresos de la federación, hemos aprobado el incremento a los programas sociales, pero sobre todo a los sectores de la población más olvidados.

Me siento profundamente orgullosa en siempre votar a favor del presupuesto de egresos, siempre votar a favor para que las personas más necesitadas reciban sus apoyos.

Uno de los principales apoyos para mis hermanos, para quien represento, para las comunidades indígenas es el Probipi, Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas, cuyo objeto principal es

• Apoyar la ejecución de proyectos para la implementación de derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en especial el derecho de libre determinación y autonomía; a sus tierras, territorios y recursos naturales; a sus sistemas normativos; a la participación y representación política, así como para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas.

• Otorgar apoyos económicos a personas y comunidades indígenas y afromexicanas para su acceso efectivo a la jurisdicción del Estado.

• Apoyar el ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres indígenas y afromexicanas.

• Apoyar la implementación de promotorías comunitarias de derechos indígenas y afromexicanos, así como de derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: Párrafo reformado

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas; asimismo, las entidades de la república con mayor población indígena, tendrán la obligación de asistir a los ciudadanos con el principal idioma no castellano de la entidad, respetando los derechos humanos;

II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 27, 51 Bis 1 y 77 Bis 12 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Joaquín Zebadúa Alva, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el proyecto de decreto mediante el cual se reforma los artículos 27, 51 Bis 1 y 77 Bis 12 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

México se sitúa entre las 10 naciones del mundo con más lenguas originarias y se caracteriza por contar con una gran diversidad lingüística. Sus poblaciones indígenas tienen usos y costumbres propias, poseen formas particulares de comprender el mundo y de interactuar con él. Visten, comen, celebran sus festividades, conviven y nombran a sus propias autoridades, de acuerdo con esa concepción que tienen de la vida. Un elemento muy importante que los distingue y les da identidad, es la lengua con la que se comunican.1

De conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico, nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, estado civil u orientación sexual, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Y con la reforma en 2001 al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; se garantiza su derecho a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas; y se establece el derecho de las personas indígenas a ser asistidas por intérpretes y defensores con conocimiento de sus lenguas en los juicios y procedimientos que sean parte.

En este sentido, el Estado Mexicano tiene la obligación de promover y respetar todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los Tratados Internacionales, así como de garantizar su ejercicio libre y pleno en el ámbito de la protección más amplia hacia las personas. Toda persona tendrá derecho a la protección de su dignidad. La dignidad humana constituye la base y eje transversal para el disfrute de todos los derechos, para que toda persona sea tratada con respeto y no como un objeto o cosa, ni sea humillada, degradada o envilecida.

Además de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los derechos públicos nacionales y estatales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y promover la participación de las autoridades en la eliminación de dichos obstáculos.

Es por lo anterior, y en el marco de las garantías individuales, los derechos humanos y de la protección y promoción de las lenguas, tradiciones y cultura de las comunidades indígenas en el estado, así como de su política para garantizar el acceso pleno a los servicios de salud con perspectiva de género, equidad y no discriminación; es que se expone la actual propuesta que protege el acceso efectivo a los servicios públicos de salud mediante la atención en legua indígena, reconociendo y brindando el mismo trato institucional a todas las personas en México, en una relación de mutua interculturalidad en los servicios de primer, segundo y tercer nivel de atención.

Para garantizar este derecho, en las atenciones individuales o colectivas en el sistema público de salud, se deberá tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos constitucionales, de manera que todas las personas hablantes de lengua indígena tengan el derecho en todo tiempo a recibir atención en su lengua a través de personal de salud que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso asistidas por intérpretes en salud, pues de la comunicación resultante dependerá la calidad y calidez de la atención, diagnóstico, tratamientos, alcances y seguimiento.

El recurso a una tercera persona que facilite la comunicación entre personal de salud y pacientes que no hablan la misma lengua es algo que se viene haciendo desde hace mucho tiempo. Sin embargo, en esta práctica, abundan los conceptos erróneos sobre la naturaleza de la comunicación mediada por un intérprete. Uno de los errores más comunes es que toda persona con cierto nivel de bilingüismo puede prestar un servicio de interpretación eficaz. En consecuencia, vemos cómo se recurre a niños, familiares y trabajadores no calificados (como el personal de seguridad, el personal de limpieza, etcétera) para el desempeño de labores de interpretación.

Contar con un nivel de fluidez idéntico en dos lenguas es un prerrequisito necesario, pero no suficiente para actuar como intérprete. Además, el intérprete debe ser capaz de convertir los mensajes expresados en una lengua en el marco sociolingüístico apropiado de otra lengua. Asimismo, a diferencia de la interpretación de conferencias, en la cual el intérprete debe traducir hacia un solo idioma, el intérprete médico debe interpretar desde y hacia dos idiomas,2 por lo que implica una capacitación permanente de la lengua, conocimiento de la comunidad o región, además de los términos, procedimiento y áreas de salud.

El derecho a la salud, así como el ejercicio profesional de la medicina es quizás el de mayor responsabilidad, ya que están de por medio la salud, el bienestar y la vida de las personas, además de estar estrictamente relacionado con otros derechos. Es por ello que, quienes legislen sobre y quienes ejerzan profesiones relacionadas con la salud, deben asimilar y aplicar correctamente sus conocimientos científicos y preceptos constitucionales, además de observar los principios en el marco del artículo 4o. constitucional que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, entendida esta como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Por lo que es de suma importancia garantizar la pertinencia cultural en el acceso a todos los servicios de salud, incluida una comunicación efectiva como pilar de la relación entre personal de salud – paciente, ya que esta puede llegar a ser un reto en las comunidades indígenas de México al momento de ofertar los servicios de salud, obstaculizando las habilidades del personal para comunicarse y generar confianza, así como los efectos en la salud de la personas que solicitan los servicios y la demanda de estos en las unidades médicas.

Al considerar que el derecho a la salud está estrechamente relacionado con la vida, representa uno de los campos más vulnerables en donde pueden ocurrir violaciones a derechos humanos.3 Razón por la cual, el derecho a la protección de la salud implica la búsqueda de que todas las personas sean tratadas con dignidad, en términos iguales, sin discriminación por condición socioeconómica o características étnicas. Entre las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad se encuentran sin duda los pueblos indígenas y en quienes se ha reflejado en mayor medida la falta de protección del Estado.

México cuenta con una importante proporción de población indígena, que se ubica principalmente en el centro, oriente, sur y sureste del país. De acuerdo con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Oaxaca (31 por ciento), Chiapas (29 por ciento), Yucatán (24 por ciento) y Guerrero (16 por ciento) tienen el grueso de esta población. A nivel nacional, 6 de cada 100 habitantes 3 años y más de edad hablan una lengua indígena, representando a más de 7,300,000 personas.4 Las diez lenguas indígenas más preponderantes del país son el maya, tseltal, tsotsil, mixteco, zapoteco, otomí, totonaco, ch´ol, mazateco y husateco.

Las personas que hablan lengua indígena tienen derecho a usarla para realizar todas sus actividades, incluyendo los servicios de salud, ya que cada lengua representa una manera particular de conocer y estar en el mundo. El derecho al uso de la lengua originaria es además una garantía necesaria para el cumplimiento de otros derechos, reconociendo la diversidad cultural y lingüística.

En el campo de la salud, es importante visibilizar el reconocimiento de los derechos generales de los pacientes.5 Recibir información suficiente es uno de ellos, por lo cual el personal de salud tiene dentro de sus responsabilidades brindar información clara y comprensible con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente. Otros de los derechos consisten en recibir atención médica adecuada, trato digno y respetuoso, poder decidir libremente sobre la atención, otorgar o no su consentimiento válidamente informado, trato con confidencialidad, facilidades para una segunda opinión, recibir atención médica en caso de urgencia, contar con expediente clínico y atención cuando se inconforme por la atención recibida. Será importante entonces, para el reconocimiento contar con personal de salud que tenga conocimiento de la lengua y cultura o en su caso que las personas sean asistidas por intérpretes en salud que intervengan en cada una de las atenciones médicas y de salud.

Ahora bien, los datos del Censo de Población y Vivienda 2020 sobre derechohabiencia a servicios y uso de servicios médicos muestran que el 23 por ciento de las personas hablantes de lenguas indígenas en México no tiene afiliación a servicios de salud y del total de personas que sí cuentan con afiliación, el 87 por ciento están afiliadas a una institución que presta servicios de salud del sector público y únicamente el 0.4 por ciento tiene derecho a un seguro privado.6

El derecho a la salud uno de los más relevantes, protegido tanto por instrumentos jurídicos nacionales como internacionales; es un derecho que aún no ha logrado plena vigencia en México, ya que no se ha proporcionado la atención ni los servicios médicos necesarios a pesar de los esfuerzos históricos que se han hecho.

Aunque se han registrado algunos cambios positivos, la mayoría de los pueblos indígenas siguen afrontando obstáculos que les impiden ejercer cabalmente sus derechos humanos individuales y colectivos. Los pueblos indígenas tienen más probabilidades que el resto de la población de recibir servicios sanitarios inadecuados y una educación deficiente, si es que reciben alguna.7 Los planes de desarrollo económico suelen pasarlos por alto o no tienen suficientemente en cuenta sus opiniones y necesidades específicas, de manera que las comunidades indígenas tal y como sucede en otros aspectos del desarrollo social, han sido las más desprotegidas.

En esta materia, el Estado Mexicano ha participado y firmado tratados internacionales, aunque siempre existe una brecha entre lo que se afirma y lo que se aplica:

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas 8

• Este instrumento establece, en su artículo 1o., que los pueblos indígenas tienen derecho al goce pleno, de forma colectiva o individual, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, entre los más relevantes el derecho a ser consultados sobre los programas de salud.

• En el artículo 24, señala que las personas indígenas tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud, igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental y que los estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.

Convenio Número 169, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 9

• Es el instrumento legal (después de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) más importante que muestra los derechos mínimos que tienen los pueblos indígenas. En el artículo 25 señala que, para gozar del máximo nivel posible de salud física y mental, los servicios de salud deberán organizarse en la medida de lo posible a nivel comunitario, así como tener en cuenta sus condiciones, geográficas, sociales y culturales. Además de dar preferencia a la formación y empleo de personal sanitario de la comunidad local, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de atención.

• En el artículo 28 de esta ley se enmarcan los derechos lingüísticos como un derecho humano que debe garantizar la preservación de las lenguas indígenas, así como su desarrollo y uso.

Plan de Acción Mundial para el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas (no dejar a nadie atrás, nadie afuera) 10

• Proporciona a todas las partes interesadas los principios fundamentales para emprender una acción conjunta, ante la necesidad urgente de proteger, revitalizar y promover las lenguas indígenas en todo el mundo. Pues cuando no se garantiza la libertad de las personas para utilizar su lengua, se limita su libertar de pensamiento, de opinión y expresión, incluido el acceso a la salud y a la información

• Propone como parte de sus diez productos interrelacionados que refuerzan los resultados, la garantía de acceso a la justicia y disponibilidad de los servicios públicos para los hablantes y signantes de las lenguas indígenas, además de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres por medio de la conservación, la revitalización y la promoción de las lenguas.

• La actividad 5.3 menciona la formación y perfeccionamiento del personal competente de los gobiernos nacionales y locales, así como de la administración de justicia, los comisionados de información, los traductores e intérpretes que trabajan en el sistema jurídico y otros ámbitos, con miras a promover y ampliar la utilización funcional de las lenguas indígenas en los servicios jurídicos y los espacios públicos en general.

En el ámbito nacional, el derecho se regula en:

Ley General de Salud 11

• Reglamenta el derecho que tiene toda persona a la protección de la salud, establecido en el artículo 4 constitucional, y define entre sus finalidades propiciar el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan de manera eficaz y oportuna las necesidades de la población, incluida la información en su lengua.

• Menciona en su artículo 51 Bis que se tiene derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. Y cuando se trate de la atención a personas originarias de pueblos y comunidades indígenas, tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas 12

• En esta se mandata la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), que tiene entre sus objetivos promover el fortalecimiento, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, y el cual empezó a operar en 2005.

• En el artículo 7 señala que, las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación 13

• Contempla medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación, las cuales deben ser incorporadas de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas pública.

• Como medida de nivelación que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad. Incluye en el artículo 15 Quáter el uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas.

• Además, considera en su artículo 9 como discriminación impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos, a la defensa y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procesos administrativos.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos 14

Recomendación General Número 4 dirigida a los secretarios de Salud, gobernadores y responsables de los servicios públicos de salud pública. Derivada de las prácticas administrativas que constituyen violaciones a los derechos humanos de los miembros de las comunidades indígenas respecto de la obtención de consentimiento libre e informado para la adopción de métodos de planificación familiar. Aun cuando se trata de una Recomendación referida a la adopción de métodos de planificación familiar, los criterios generales de atención aplican en lo general.

De los puntos recomendatarios:

Primera : Giren instrucciones, para que implementen mecanismos de coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal, en la atención de las comunidades indígenas, para que se facilite, garantice y respete que los usuarios de los servicios de planificación familiar, mediante el consentimiento informado, ejerzan el derecho humano a la libre decisión y elección voluntaria y bien informada, tomando en cuenta la equidad de género y la valoración de los usos y costumbres de los pueblos indígenas y de sus integrantes.

Segunda : Instruyan a quien corresponda para que se adopten medidas administrativas para la elaboración y difusión, en la lengua de las comunidades indígenas, de folletos, trípticos y cualquier otro material informativo, en los que se expongan, de manera clara y con verdad, los derechos sexuales y reproductivos, asegurándose de proporcionar la información en las lenguas indígenas, y se constate que la orientación ha sido comprendida.

Tercera . Instruyan a quien corresponda, a efecto de que las áreas de capacitación refuercen, en sus programas dirigidos al personal médico y de enfermería que presten sus servicios en comunidades indígenas, temas relativos a los derechos humanos, a los procesos sociales y culturales de los pueblos indígenas y a sus sistemas de valores, usos y costumbres, para que mejoren el trato que dan a los usuarios, así como la calidad de los servicios, y sobre todo respeten su dignidad como personas.

Plan de Acción de México.

Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas 2022-2032 15

• Se aspira a construir políticas públicas que valoren y reconozcan a las lenguas indígenas; que impulsen un bilingüismo equilibrado, y que sean una muestra de la composición multicultural y multilingüe del país. Orientado por tres principios fundamentales: la centralidad de los pueblos indígenas, la corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno y la transversalidad de la atención a la diversidad lingüística. Estos principios se ven reflejados en las estrategias y acciones propuestas.

• Busca generar las condiciones para promover el uso institucional de las lenguas en los tres órdenes de gobierno, a partir de criterios de pertinencia. En la línea de acción numero 20 contempla el garantizar el derecho universal al intérprete en los procesos judiciales y servicios médicos.

• Como parte de las metas que se esperan alcanzar: ampliar y consolidar el uso institucional de las lenguas originarias, garantizar el derecho al intérprete y erradicar la discriminación por razones lingüísticas.

Programa Sectorial de Salud.

Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 16

Parte de la necesidad de disponer de un sistema único, público, gratuito y equitativo de salud que garantice el acceso efectivo de toda la población a servicios de salud de calidad. El Programa Sectorial de Salud contempla 5 objetivos prioritarios y 26 estrategias prioritarias y 201 acciones puntuales.

• Los objetivos prioritarios del programa son: garantizar los servicios públicos de salud, incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos, incrementar la capacidad humana y de infraestructura, garantizar la eficacia de estrategias, programas y acciones de salud pública y mejorar la protección de la salud.

• La acción puntual 1.3.6 de la estrategia prioritaria 1.3 del objetivo prioritario número 1, contempla definir los requerimientos para la implementación de los programas en materia de salud, considerando la diversidad cultural de cada grupo de la población, con especial atención en las áreas rurales, marginadas e indígenas bajo un enfoque de derechos y perspectiva de género.

• La acción puntual 2.5.3 de la estrategia 2.5 en el objetivo prioritario número 2, refiere promover la atención integral de población indígena, considerando las contribuciones de la medicina tradicional, la participación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, la capacitación en materia de derechos indígenas y el enfoque de interculturalidad.

Las anteriores normas, convenciones y leyes tienen como propósito garantizar el derecho a la salud a los pueblos y comunidades indígenas conforme a su identidad, sin embargo, la Ley General de Salud no reconoce el derecho de las personas a recibir atención en salud en su idioma, ni el derecho que tienen las personas de pueblos indígenas a un intérprete en materia del servicio de salud, es por ello la razón de ser de esta iniciativa.

Cabe destacar que la presente iniciativa ha sido resultado de la coordinación y vinculación entre sociedad civil, hablantes de lengua indígena, personas usuarias de los servicios de salud, diputadas y diputados, así como instituciones públicas estatales y federales.

Dicha coordinación y vinculación también ha resultado en la implementación de un proyecto entre el IMSS-Bienestar, la Secretaría de Salud e Ixchel Acompañamiento en Salud que ha permitido desarrollar un modelo de atención a la población indígena en hospitales públicos. En este proyecto se ha generado evidencia, a partir de más de 5,000 procesos de acompañamiento a personas usuarias de hospitales rurales y de segundo nivel, de cómo la incorporación de intérpretes de lenguas indígenas resulta en mejoras significativas en los diagnósticos médicos, en indicadores de trato digno, en el seguimiento a tratamientos y en la productividad del personal médico y de enfermería, así como la reducción de quejas administrativas y de altas voluntarias que resultan en afectaciones graves a la salud y en ocasiones la muerte.

La experiencia generada por 21 intérpretes que laboran en los Hospitales Rurales de IMSS- Bienestar en San Cristóbal de las Casas, Bochil, Ocosingo y Altamirano, así como en los Hospitales de La Mujer y Las Culturas en San Cristóbal de las Casas, demuestra que se pueden incorporar interpretes con un costo menor al 0.5 por ciento de la nómina del personal de un hospital promedio. Los resultados de este proyecto demuestran que la incorporación de intérpretes a hospitales que atienden a la población indígena es uno de los mecanismos más eficientes presupuestalmente para para mejorar la calidad y calidez del sistema de salud.

Por los fundamentos y consideraciones antes vertidas, sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura la siguiente iniciativa que busca resarcir una deuda histórica con los pueblos originarios y contribuir al bienestar de una población históricamente marginada, como se muestra en la siguiente tabla:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 51 Bis 1 y 77 Bis 12 de la Ley General de Salud

Único : Se reforma y adiciona los artículos 27, 51 Bis 1 y 77 Bis 12 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a XI. ...

Para los efectos de las fracciones anteriores, los servicios básicos de salud para personas hablantes de lengua indígena se brindarán a través de personal de salud que tenga conocimiento de la cultura y dominio de la lengua o a través de intérpretes en salud. La adscripción de intérpretes en cada turno de las unidades de salud será obligatoria para aquellas que, del total de sus atenciones, el 10 por ciento o más represente a personas hablantes de lenguas indígenas.

Artículo 51 Bis 1.- Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua a través de personal de salud que tenga conocimiento de su cultura y dominio de su lengua o por intérpretes de lenguas indígenas en materia de salud.

Artículo 77 bis 12.- El gobierno federal, conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará anualmente recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior, en términos de lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias y sujeto a la disponibilidad presupuestaria. El Presupuesto de Egresos de la Federación incluirá recursos para que la población indígena sea atendida en su lengua.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se entregarán a las entidades federativas, cuando cumplan con lo previsto en el artículo siguiente.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas, los gobiernos estatales y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas a destinar, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI (2020). Hablantes de lengua indígena. Recuperada de https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/lindigena.aspx?tema=P

2 IMIA (1995). Estándares para la práctica de la interpretación médica. Recuperada de https://www.imiaweb.org/uploads/pages/102_4.pdf

3 UNAM (sf). La importancia de los derechos humanos en la práctica médica. Recuperada de https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-huma nos- emx/article/download/4831/4229

4 CDI (2015). Atlas de los Pueblos Indígenas de México. Recuperada de http://atlas.inpi.gob.mx/?page_id=7181INEGI (2022). Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Recuperada de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pu eblosInd22.pdf INEGI (2020). Población de 5 años y más hablante de lengua indígena. Recuperada de https://www.inegi.org.mx/temas/lengua/

5 CONAMED (2007). Derechos Generales de los pacientes. Recuperada de
http://www.conamed.gob.mx/info_pacientes/der_gral_pacientes.php

6 DOF (1991). Convenio (número 169) sobre pueblos indígenas y triviales en países independientes. Recuperada de https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Conve nio_169_PI.pdf

7 Navanethem Pillay, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, artículo de opinión con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, 9 de agosto de 2009.

8 ONUI (2008). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Recuperada de https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

9 Inegi (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Recuperada de https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Tabulados Inmujeres (2020). Población indígena. Recuperada de http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Poblacion_indigena. pdf

10 UNESCO (2022). Plan de Acción Mundial para el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas (IDIL 2022-2032). Recuperada de https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000379851_spa

11 DOF (2022). Ley General de Salud. Recuperada de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

12 DOF (2022). Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Recuperada de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

13 DOF (2023). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Recuperada de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

14 CNDH (2002). Recomendación General número 4. Recuperada de
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/Generales/RecGral_004.pdf

15 INALI (2022). Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas 2022-2023. Recuperada de
https://www.inali.gob.mx/DILI.pdf

16 DOF (2020). Programa Sectorial Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Recuperada de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&fecha=17/08/2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputado Joaquín Zebadúa Alva (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 31 de octubre de cada año “Día Nacional de las Leyendas Mexicanas”, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 31 de octubre de cada año como “Día Nacional de las Leyendas Mexicanas”, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

Desde épocas muy antiguas la humanidad ha sentido la necesidad de narrar historias para relatarlas a sus descendientes, así los pueblos explicaban su visión del mundo, cómo fue creado el universo, los fenómenos naturales, eventos pasados o sucesos importantes. Una leyenda es una narración que se transmite por tradición, en la que se combinan elementos reales con elementos sobrenaturales o mágicos, enmarcados en un contexto geográfico e histórico. A través de las leyendas, los pueblos y las civilizaciones hablan de su historia y transmiten su herencia cultural de generación en generación.1

Las leyendas suelen ser rurales o urbanas de acuerdo con su origen. Se consideran como rurales las cuales provienen de las épocas feudales, o bien que se dan en contextos rurales, como es el campo, un pueblo o un rancho. Están muy vinculadas a las costumbres y tradiciones, tal como es la leyenda de la llorona en nuestro país. Por otro lado, las leyendas urbanas son aquellas que se gestan dentro de las ciudades y pertenecen a un imaginario más bien moderno o industrializado, como es la leyenda del chupacabras.2

Tanto las leyendas rurales como las leyendas urbanas son una forma de transmitir cultura de una generación a otra, han jugado roles vitales en distintas civilizaciones y tienen una profunda importancia antropológica.

Durante la presentación del libro “Mitos y leyendas de México 2”, de Laura Íñigo Dehud, profesora investigadora de la Facultad de Diseño de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), distintos académicos coincidieron en que las leyendas representan una parte importante en la tradición cultural de la sociedad y son un patrimonio que se debe rescatar. Laura Íñigo Dehud resaltó la importancia de difundir estos relatos que forman parte de la tradición mexicana y que desde la infancia se transmiten oralmente, por lo cual menciona que surgió su necesidad de ilustrar y difundirlas, ya que son parte de la gran riqueza que tenemos como país y son temas que no vemos en la escuela, pues generalmente nos enseñan otro tipo de culturas como la griega y la romana, pero no la nuestra.3

La importancia que reside en estos relatos o narraciones es el enriquecimiento cultural y literario, al respetar sus costumbres compartiendo las típicas leyendas regionales o nacionales, fomentando tradiciones. A través de las leyendas se marca una identidad nacional que crece con las personas al pasar los años.4

Por ello, las leyendas son de valor, porque forman parte de la cultura de una población, pero también porque en su contenido está plasmada la cosmovisión, la historia, las creencias, la moral, los conocimientos geográficos, el tipo de política o de economía de una época y un lugar en particular.

Sin embargo, con el paso del tiempo se han perdido muchas costumbres en nuestro país, cómo es contar leyendas sobre todo en Día de Muertos, donde en años pasados era muy común. Asimismo, la tradición de celebrar Día de Muertos como lo hacían nuestros antepasados se ha modificado bastante, perdiendo en muchas ocasiones su verdadera esencia.

Día de Muertos es una tradición mexicana que existe desde tiempos ancestrales, en la época prehispánica el culto a la muerte era uno de los elementos básicos de la cultura, cuando alguien moría era enterrado envuelto en un petate y sus familiares organizaban una fiesta con el fin de guiarlo en su recorrido al Mictlán.5 De igual forma le colocaban comida que le agradaba en vida, con la creencia de que podría llegar a sentir hambre.

Durante la época prehispánica los antiguos mexicas, mixtecas, texcocanos, zapotecas, tlaxcaltecas, totonacas y otros pueblos originarios de nuestro país, veneraban a sus muertos, en la visión indígena implica el retorno transitorio de las almas de los difuntos, quienes regresan a casa, al mundo de los vivos, para convivir con los familiares y para nutrirse de la esencia del alimento que se les ofrece en los altares puestos en su honor.

En nuestro país la celebración del Día de Muertos se lleva a cabo los días 1 y 2 de noviembre, de acuerdo con el calendario católico, el 1 de noviembre corresponde a Todos los Santos, día dedicado a los “muertos que fallecieron de niños”, y el día 2 de noviembre a los Fieles Difuntos, es decir, a los adultos.

Cada año muchas familias colocan ofrendas y altares decorados con flores de cempasúchil, papel picado, calaveritas de azúcar, pan de muerto o algún platillo que le gustaba a sus familiares a quien va dedicada la ofrenda, y al igual que en tiempos prehispánicos, se coloca incienso para aromatizar el lugar. Además de ello, durante estas fechas era muy común contar leyendas populares, cómo es la llorona, el jinete sin cabeza, el charro negro, el chupacabras, entre muchas otras más leyendas que son un icono representativo de nuestro país, y aunque en México la celebración del Día de Muertos varía de estado en estado, de municipio en municipio y de pueblo en pueblo, todo el país tiene un mismo principio, reunir a las familias para dar la bienvenida a sus seres queridos que vuelven del más allá.

Nuestra conmemoración es única, aunque si bien existe en prácticamente todas las culturas este tipo de veneración, por la forma tan especial que se desarrolla en nuestro país, el Día de los Muertos fue declarado en 2008 por la UNESCO, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad”.6

Para la UNESCO, el encuentro anual entre los pueblos indígenas y sus ancestros cumple una función social considerable al afirmar el papel del individuo dentro de la sociedad. También contribuye a reforzar el estatuto cultural y social de las comunidades indígenas de México.

Por ello, Día de Muertos se considera una celebración llena de cultura y tradición en nuestro país. Sin embargo, las nuevas generaciones han ido adaptando nuevas celebraciones como es Halloween “noche de brujas”, una popular celebración en Estados Unidos, la cual ha tenido un gran impacto que ha logrado implantarse en muchas culturas de distintos países, incluyendo a México.7

A lo cual muchos historiadores coinciden en que este a atentado, nuestra celebración de Día de Muertos, pues el Halloween ha ganado terreno en millones de personas quienes cada 31 de octubre salen a las calles a pedir dulces disfrazados de brujas, vampiros, fantasmas, superhéroes, etcétera. Lo cual no es malo, en cambio suele ser muy divertido, el problema es que esta celebración muchas veces llega a tomar más relevancia que el mismo Día de Muertos, pues muchas personas han dejado de lado las tradiciones de venerar a sus muertos colocando flores, ofrendas, y visitando los panteones, olvidando el verdadero significado de estas fechas.

El doctor Héctor Zarauz López, doctor en Historia de México por la UNAM, actual investigador del Instituto Mora y autor del libro “La fiesta de la muerte” (Conaculta, 2000) señala que el Halloween puede llegar a representar una invasión cultural al Día de Muertos, y aunque ambas celebraciones han coexistido por décadas en nuestro país, sí hay una contaminación de nuestra cultura al mezclarse elementos de ambas festividades.

Por ello, debemos trabajar en recuperar y conservar las tradiciones que distinguen a nuestro querido Mexico, por esta razón la presente iniciativa propone declarar el 31 de octubre de cada año como “Día Nacional de las Leyendas Mexicanas”, esto con el objetivo de contrarrestar “Halloween” que se celebra este mismo día en Estados Unidos, y de este modo fortalecer “Día de Muertos”, promoviendo las leyendas mexicanas para que las personas vuelvan a contar historias durante estas épocas como lo hacían nuestros padres, abuelos y ancestros.

Decreto: Se declara el 31 de octubre de cada año como “Día Nacional de las Leyendas Mexicanas”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara 31 de octubre de cada año como “Día Nacional de las Leyendas Mexicanas”

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://nuevaescuelamexicana.sep.gob.mx/detalle-ficha/3475/

2 https://humanidades.com/mito-y-leyenda/#ixzz8FOmsNJYN

3 https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/publicaciones/boletines/destacan- riqueza-cultural-de-mitos-y-leyendas-para-la-cultura-mexicana

4 https://www.importancia.cc/leyenda/

5 Del náhuatl: Mictl?na? o Miktlanb? “lugar de los muertos”, es el inframundo en la mitología mexica y la mitología nahua de la Huasteca.

6 Página web oficial de la UNESCO.

7 https://cnnespanol.cnn.com/2022/10/30/halloween-origen-significado-por- que-celebra-31-octubre-orix/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica)