Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6393-II-4, miércoles 25 de octubre de 2023
Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Sin duda alguna, es imprescindible para toda economía en el mundo, la correcta sincronía y armonización entre los requerimientos técnicos, la infraestructura y los servicios requeridos para la satisfacción de las necesidades.
Con ello se logra no solo la eficiencia y rapidez requerida en la actualidad, sino también la eliminación de capacidades instaladas desaprovechadas que pueden generar tanto retrasos como pérdidas económicas, de insumos o incluso de capital humano, escenarios que para nada son deseables.
Es así que contar con una infraestructura sólida, desarrollada y actualizada, fortalecida por una inversión constante y en la medida de lo posible creciente se vuelve un reto formidable tanto para los gobiernos como para la sociedad en su conjunto.
A la par de lo anterior, se debe de tener una capacidad suficiente y adecuada de generación y disposición de servicios tanto generales, complementarios o auxiliares que, valiéndose de la infraestructura instalada y disponible, den cause a la dinámica económica, industrial, empresarial, organizacional, o bien, de transporte y comunicación entre otras más.
En estos dos e imprescindibles requerimientos anteriormente descritos, cualquier esfuerzo por mejorarlos y preservarlos no es menor, por el contrario, es sumamente valioso.
De manera inversa, si en algún elemento requerido hay una falla, carencia o insuficiencia, ya sea menor o mayor, permanente o coyuntural, directa o indirecta, esto afectará irremediablemente el correcto funcionamiento, aplicación, sincronía y operación de los subsecuentes requerimientos económicos referidos y ante ello el costo no solo en materia económica o monetaria será sumamente desproporcionado, sino también lo serán las afectaciones y consecuencias estructurales en el corto, mediano y largo plazo.
Sobre estas situaciones la experiencia nos ha mostrado crudamente que tienden a concebir o propiciar desequilibrios económicos, estancamientos en el crecimiento, o incluso, tienen la capacidad para generar y detonar crisis económicas generacionales.
Cuidar todos y cada uno de los factores que forman parte del engranaje en materia económica es sumamente importante e imprescindible por parte del gobierno y de la sociedad.
Nuestro país no es excepción de lo anterior e incluso hemos sido tanto testigos como ejemplo de las dos caras de la moneda, es decir, el crecimiento detonado por la correcta inversión, funcionamiento y cuidado de los elementos tanto micro como macroeconómicos y desafortunadamente también de crisis recurrentes, desequilibrios económicos y estancamientos o recesiones económicas de diferentes magnitudes.
En este orden de ideas, hay un sector sumamente indispensable en este conjunto y engranaje de nuestra economía que es el objetivo particular de la presente iniciativa que someto a consideración.
Es un sector pionero, testigo de todas nuestras etapas de desarrollo, crecimiento e incluso aprendizaje y descalabros económicos, que ha tenido sus buenos tiempos, pero en el balance y la perspectiva que ofrece la visión a través del tiempo nos hemos dado cuenta que los malos tiempos que ha tenido han sido y siguen siendo más.
Este sector ha sido presa de una baja inversión, del desinterés y el desentendimiento tanto público como privado e incluso ha sido depositario de señalamientos y prejuicios por parte de la sociedad en su conjunto debido a las situaciones de inseguridad en las que se ha visto involucrado. Me refiero a nuestro sector de servicios de autotransporte federal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los servicios de autotransporte federal tienen 3 clasificaciones:
Artículo 33. Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes:
I. De pasajeros;
II. De turismo; y
III. De carga.1
Los servicios de autotransporte en nuestra economía es indiscutible la importancia y la aportación al desarrollo.
El autotransporte federal, ya sea de pasajeros, turismo o de carga es fundamental e incluso ha sido asumido correctamente como asunto de seguridad nacional.
Ha sido un sector que, a pesar de todas las trabas, desentendimientos o desinterés se ha ido abriendo paso al grado de consolidarse y crecer para nuestra fortuna y bien común.
De ahí que su crecimiento no solo sea vertiginoso, sino también permanente, dada la necesidad de los servicios que implica.
Por ejemplo, en cuanto al autotransporte de pasajeros y de turismo, basta mencionar que, de acuerdo a información oficial, más de 97 por ciento de pasajeros a nivel nacional se moviliza a través de este medio de transporte, el cual también impulsa el turismo y desarrollo de nuestra nación.2
Gracias a ello se reconoce que el autotransporte federal de pasajeros y turismo no solo es motor para la economía nacional, sino también nos ofrece nuevas tecnologías, calidad, seguridad, eficiencia, mejores servicios, conciencia con el medio ambiente y generación de empleo para más de un millón y medio de trabajadores.3
Ahora bien, en lo que respecta al autotransporte federal de carga, los resultados son también excelentes y abundaré un poco más en ellos, ya que el objeto particular de la presente iniciativa que someto a consideración de esta asamblea es precisamente relativo al servicio de autotransporte federal de carga.
La aportación del autotransporte federal de carga a nuestro país ha sido insuperable. Al respecto, se puede señalar que en los últimos años este sector ha tenido un crecimiento de sus empresas prestadoras de servicios a tasas anuales entre 10 y 16 por ciento, incluso en época de pandemia.4
En este comportamiento, destaca, por ejemplo, el crecimiento de 13.3 por ciento que de 2016 a 2017 registró este sector para contar así con un total de 25 mil 720 empresas prestando servicios de autotransporte.5
Con ello, nuestro país tuvo la capacidad de movilizar tanto al interior como al exterior más de 550 mil toneladas de productos y mercancías, de las que se tiene registro, para sostener con esto tasas de crecimiento de al menos 2 por ciento en materia de capacidad de transporte y movilización para todo el territorio.6
Lo anterior fue posible gracias a que contábamos, de acuerdo a datos oficiales, para el cierre de 2021, con una disponibilidad efectiva de al menos 606 mil 90 unidades motrices y al menos 594 mil 443 unidades de arrastre.7
De estas unidades anteriormente descritas, 50.5 por ciento son unidades motrices y el restante 49.5 por ciento son unidades de arrastre.8
En lo que respecta a nuestros permisionarios de autotransporte de carga, en materia de autotransporte de carga general, tenemos 196 mil 91 permisionarios y en autotransporte de carga especializada a 14 mil 301; de estos, podemos establecer que 15 por ciento son personas morales y 85 por ciento restante personas físicas.9
En el mismo orden de ideas, tenemos que en materia de la estructura empresarial de este sector, contamos con al menos 191 mil 550 empresas, de las cuales 81.2 por ciento son consideradas hombre-camión, es decir, poseen entre 1 y 5 vehículos, un 16.1 por ciento son empresas pequeñas que poseen de 6 a 30 vehículos, 2.1 por ciento de empresas medianas que poseen de 31 a 100 vehículos y, por último, un 0.6% de empresas consideradas grandes con más de 100 vehículos.10
En total nos estamos refiriendo a 1 millón 201 mil 53 vehículos al servicio del autotransporte de carga en nuestro país para el cierre del año 2021.11
Como podemos ver, es un sector imprescindible.
Se trata de un sector que moviliza al menos 534 mil 469 toneladas de productos a lo largo y ancho de todo nuestro territorio.12
De estas mercancías, de acuerdo a información oficial, tenemos que al menos el 64 por ciento del total de las mercancías de exportación y cuando menos 51 por ciento del total de las mercancías de importación se movilizan por medio del sector de autotransporte de carga.13
Derivado de ello, nuestro país recibe directamente por concepto de derechos y aprovechamientos de este sector un total de 735 millones 278 mil 109.50 de pesos, siendo del total de estos 80 por ciento de esta captación de ingresos por vía de derechos y 20 por ciuento restante por vía de aprovechamientos.14
Con toda la información anteriormente descrita podemos darnos cuenta de la importancia de nuestro sector de autotransporte de carga federal.
Sin embargo, muy desafortunadamente y a pesar de su importancia, preponderancia, relevancia y aportación, el sector de autotransporte federal de carga en nuestro país ha sufrido y sigue padeciendo diversas carencias y tiene varios pendientes, algunos incluso hasta históricos, que por condenables intereses no se han atendido debidamente o han sido pospuestos, pero que, irremediablemente, se han convertido ya en urgentes e incluso hasta amenazantes para su seguridad y viabilidad tanto en el presente como en el futuro.
De entre todas estas omisiones, hay una que ha generado no solo controversia o expectativa, sino también accidentes, muchos de ellos mortales.
Me refiero a las consecuencias, por el consentimiento o tolerancia de la circulación a lo largo y ancho de nuestras vías generales de comunicación de vehículos de autotransporte federal de carga que evaden u omiten cumplir lo establecido en materia de pesos y dimensiones.
El artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece la obligatoriedad de la verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas de las unidades de autotransporte federal, como lo podemos ver en la siguiente redacción:
Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva.
Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos.15
Asimismo, el artículo 39 establece la obligatoriedad del servicio de autotransporte federal de cumplir con las condiciones de peso y dimensiones, de acuerdo a la siguiente redacción:
Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.16
Por igual, en el artículo 70 se establece cuál es la autoridad encargada de inspeccionar, verificar y vigilar que se cumpla lo señalado en la misma materia de pesos y dimensiones, de acuerdo a la siguiente redacción:
Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.
La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.
Para los efectos del presente artículo, la Secretaría podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas.
La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.17
La realidad es que todo lo anterior no se cumple y mucho peor, no se hace cumplir por las autoridades correspondientes. El tema no es nuevo y por ello se ha convertido en un problema muy grave.
Un ejemplo de la gravedad a la que ha escalado este problema en el autotransporte federal de carga lo podemos encontrar específicamente, en el llamado doble remolque.
El tema del doble remolque en nuestro país se ha convertido en un grave problema descaradamente evadido, gracias al desinterés y la complicidad de gobiernos pasados.
Por ello, el doble remolque ya representa también un verdadero y peligroso problema de seguridad pública, con dos aristas bien definidas, por un lado, tenemos las implicaciones de elevada inseguridad para los operadores de estas unidades vehiculares con doble remolque y, a la vez, de las mercancías o productos que están transportando.
Se tiene el registro de que en nuestro país, están circulando al menos de manera debidamente autorizada, es decir, sin considerar todos los casos de vehículos de doble remolque que están operando y prestando sus servicios de manera ilegal y clandestina gracias a la corrupción instalada y heredada por gobiernos pasados, al menos 594,443 unidades de arrastre.18
A pesar de que estamos hablando de un número significativo y creciente de vehículos de doble remolque circulando en el país, que multiplica en sí mismo los factores de riesgo, el problema más grave y urgente radica en que nos estamos refiriendo a unidades obsoletas, o bien, en malas o deplorables condiciones tanto físicas como mecánicas.
Tomando como base cifras disponibles y ofrecidas por el mismo sector, tenemos el diagnóstico de que, al menos 7 de cada 10 de todos los vehículos utilizados para el autotransporte de carga en nuestro país son calificados y considerados como obsoletos.19
Adicionalmente, la antigüedad promedio de la flota vehicular de carga en nuestro país es de 19 años, pero hay registro de unidades con una antigüedad de entre 38 y 50 años.20
De entrada, somos uno de los países en todo el mundo que tolera y permite los mayores límites máximos de carga, ya que, de acuerdo a las últimas reformas realizadas a la NOM-012, se permite una carga máxima para los doble remolque de 66.5 toneladas de carga, misma que puede ser excedida hasta las 83.4 toneladas.21
Cabe destacar que ese no es el peso total del doble remolque, porque ese es el peso únicamente de la carga; a ese peso, para obtener el total, hay que sumarle además las 30.4 toneladas de peso de la unidad vehicular, es decir, en nuestro país tenemos circulando, gracias a una evidente omisión y complicidad por parte de las autoridades pasadas, a vehículos de doble remolque que pesan en total y cuando menos 113 toneladas, asumiendo que las empresas respeten la carga máxima permitida, lo cual intuimos todos, no siempre es así.
Con todo lo anterior nos queda lo suficientemente claro por qué tenemos en los vehículos de doble remolque a verdaderas máquinas generadoras de accidentes circulando diariamente y poniendo en riesgo la vida de quienes los conducen a pesar de medidas y reglamentaciones respecto a sus frenos, suspensión y límites de velocidad.
Ahora bien, en el mismo orden de ideas, tenemos la segunda arista que coloca al doble remolque como un urgente y grave problema de seguridad. Por si la excesiva carga máxima permitida, las deplorables condiciones físico-mecánicas de las unidades y un parque vehicular obsoleto no fueran suficientes, tenemos el factor humano.
Este factor nos pone en riesgo a todos los ciudadanos que transitamos diariamente al lado y junto a los camiones de uno o de doble remolque en todas nuestras carreteras. Ha sido factor causante de accidentes viales con un elevado número de vidas de inocentes pérdidas.
Lo anterior porque tenemos, por un lado, la presencia invariable del error humano en la conducción, que se ve potencializado en nuestro país por situaciones como la nula o escasa capacitación de los operadores, desgastantes jornadas de conducción carentes además del debido descanso, consumo habitual durante la conducción de alcohol o substancias prohibidas y la presencia de operadores de doble remolque con licencias expedidas y vigentes obtenidas por medio de la corrupción, es decir, sin el cumplimiento y atención de los mínimos requisitos para su obtención.
Como se puede apreciar, ya no sólo está en riesgo la vida de los operadores ni la integridad de las mercancías.
También está en peligro latente la vida de todos los usuarios de las carreteras del país que nos crucemos en el camino de un vehículo de autotransporte federal de carga ya sea de uno o de doble remolque que viene excesivamente sobrecargado, o bien, descompuesto, con fallas estructurales o quizás sin un operador competente o al menos conduciendo en sus cinco sentidos.
Por eso, necesitamos urgentemente hacer algo al respecto en materia de cumplimiento de lo establecido en pesos y dimensiones.
Como podemos ver, estamos ante una seria amenaza no sólo para este sector en su conjunto, sino también para todos los usuarios que compartimos carreteras federales con estas unidades que no respetan su reglamentación en materia de pesos y dimensiones, como por igual, en verificación de condiciones tanto físicas como mecánicas.
En muchos casos estas omisiones por parte de los permisionarios y de las autoridades correspondientes de hacer valer y cumplir estas reglamentaciones han generado múltiples accidentes con consecuencias lamentables no solo en pérdidas materiales, sino en pérdida de vidas humanas.
Día a día, nuestra realidad nos muestra que en nuestro país la reglamentación establecida para garantizar condiciones seguras de pesos y dimensiones en nuestras unidades de autotransporte federal de carga en todo nuestro territorio no se cumple, no se hace cumplir, no se sanciona su incumplimiento, no se vigila y no se garantiza, por lo cual el uso de unidades de autotransporte federal de carga en condiciones peligrosas y de alto riesgo es habitual y cotidiano.
Esa situación no podemos seguir permitiéndola ni tolerándola, así como tampoco podemos seguir cruzados de brazos o disimular su atención.
Debemos garantizar unidades de autotransporte federal de carga que sean seguras, no solo que estén en condiciones óptimas tanto físicas como mecánicas para una excelente calidad en el servicio, necesitamos también unidades de autotransporte federal de carga seguras para todos, que indispensablemente cumplan y atiendan sin excepción lo establecido en cuanto a pesos y dimensiones se refiere.
Para el efecto, propongo reformar el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer que a los vehículos de carga que no den cumplimiento a lo establecido por las normas oficiales mexicanas en materia de peso y dimensiones máximas, así como de condiciones físico-mecánicas para su tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal se les revocará de manera permanente el permiso de transitar en caminos y puentes de jurisdicción federal.
Esta reforma no puede ser vista bajo la óptica de beneficios y costos económicos, esta reforma versa únicamente en materia de seguridad para todos y en ello no podemos vacilar ni mucho menos titubear.
Quienes integramos la presente soberanía no podemos ni debemos evadir la responsabilidad que tenemos en materia de ofrecer las mejores condiciones de seguridad para todos los ciudadanos en nuestras carreteras, así como también para el sector de autotransporte federal de carga en nuestro país.
Tampoco debemos ser omisos en la responsabilidad que también tenemos en el esfuerzo de revestir a nuestro sector de autotransporte federal de carga de una intachable reputación, la merecida rentabilidad y las condiciones de seguridad que merece y le corresponden para seguir contribuyendo al desarrollo nacional.
El sector del autotransporte federal de carga, los operadores y sus familias y quienes transitamos por las carreteras del país necesitamos, requerimos y queremos unidades eficientes y, a la vez, completamente seguras.
Por todo ello, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo último al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.
La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.
Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.
A los vehículos de carga que no den cumplimiento a lo establecido por las normas oficiales mexicanas en materia de peso y dimensiones máximas, así como en cuanto respecta a las condiciones físico-mecánicas para su tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, se les revocará de manera permanente el permiso de transitar en caminos y puentes de jurisdicción federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf
2 https://www.gob.mx/sct/articulos/el-autotransporte-federal-un-motor-par a-la-economia-nacional
3 https://www.gob.mx/sct/articulos/el-autotransporte-federal-un-motor-par a-la-economia-nacional
4 https://t21.com.mx/terrestre/2022/01/14/autotransporte-tiene-posibilida d-crecer-aun-desaceleracion-economia
5 https://t21.com.mx/terrestre/2022/01/14/autotransporte-tiene-posibilida d-crecer-aun-desaceleracion-economia
6 https://t21.com.mx/terrestre/2022/01/14/autotransporte-tiene-posibilida d-crecer-aun-desaceleracion-economia
7 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/
8 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/
9 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/
10 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/
11 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/
12 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/
13 https://canacar.com.mx/general/publican-inegi-canacar-documento-conocie ndo-a-la-industria-del-autotransporte-carga/
14 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/
15 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf
16 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf
17 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf
18 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/
19 https://www.elfinanciero.com.mx/transporte-y-movilidad/2021/05/19/
padece-mexico-de-flota-vehicular-de-carga-obsoleta/
20 https://www.elfinanciero.com.mx/transporte-y-movilidad/2021/05/19/
padece-mexico-de-flota-vehicular-de-carga-obsoleta/
21 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/ 2017#gsc.tab=0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de octubre de 2023.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)