Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 265 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gerardo Peña Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 265 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, el delito de violación se ha incrementado en los últimos años, tal es la evidencia que de acuerdo con el tablero estadístico “Violencia contra las mujeres en México” del Inegi, se nos dan cifras reales, donde 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado al menos un incidente de violencia, sea psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o algún tipo de discriminación. Ahora bien, en cuanto a la violencia psicológica hablamos, al menos 51.6 de las mujeres en México la ha sufrido, y hablando de violencia sexual, al menos 49.7; estos dos rubros son los que han tenido mayor prevalencia, de acuerdo con el mencionado tablero estadístico del Inegi.

Ahora bien, lo anterior nos pone en evidencia la gran problemática existente en nuestro País en materia de delitos sexuales y de violencia psicológica. Es cierto que, hablando en específico de la violación, lo cual es lo que abordaremos en la presente iniciativa, el Código Penal Federal nos da una definición de violación:

Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo, se le impondrá? prisión de ocho a veinte años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo” (Código Penal Federal, artículo 265, párrafos 1 y 2).

Si bien el anterior tipo de violación, que nos propone el Código Penal Federal es bastante completo, la realidad es que su aura de protección no está abarcando todo completamente, ya que para que se configure tiene que existir el medio, el cual es la violencia física o moral.

El propósito de esta iniciativa es añadir un medio más para que se pueda configurar con mayor facilidad este tipo, tal es que lo que tendemos a añadir es la violencia psicológica, cuestión que es muy importante y que es un fenómeno que se da día con día en el país, y que en el delito de violación es muy ignorado en nuestros días.

De acuerdo con la Unidad de Igualdad de Género, de la entonces Procuraduría General de la República, la violencia psicológica “constituye una de las modalidades más constantes, efectivas y generalizadas del ejercicio del poder1. Son actos que conllevan a la desvalorización y buscan disminuir o eliminar los recursos internos que la persona posee para hacer frente a las diferentes situaciones de su vida cotidiana”.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia psicológica es “cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio”.

Pues bien, ya teniendo en evidencia que 49.7 por ciento de las mujeres en México han sufrido violencia psicológica, es importante mencionar datos de la Organización Mundial de la Salud, la cual, en sus notas descripticas de su centro de prensa, con rubro “Violencia contra la mujer”, indica que una de cada 3 mujeres en el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por su pareja o por terceros en una parte de su vida.

Ahora bien, en cuanto al delito de violación hablamos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2019, en 2018, 40 mil303 mujeres en México fueron víctimas de violación sexual, en donde, además, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016, 19.2 millones de mujeres fueron sometidas en algún momento de su vida a algún tipo de intimidación, hostigamiento, acoso o abuso sexuales.

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana dio a conocer que entre julio y diciembre del 2021, se tuvieron 5 mil 872 carpetas de investigación a nivel nacional por el delito de violación, donde además se estima que 371 mil 252 mujeres fueron víctimas de este delito durante el mismo periodo, de ahí nos podemos dar cuenta que 97.3 por ciento de los casos de violación no fue denunciado.

Ahora bien, teniendo todos los datos, la realidad es que la violación sexual y la violencia psicológica tienen un nexo muy claro, que, sin embargo, ha pasado desapercibido por los Legisladores durante todo este tiempo.

Como hemos dicho, la violencia psicológica tiene como algunos de sus resultados el aislamiento y la devaluación de la autoestima de la víctima, lo cual trae como consecuencias la existencia de sentimientos negativos, depresión, dependencia emocional y el ser fácilmente manipulable, ello puesto a que la persona sufriendo de estos efectos es inestable emocionalmente.

Pues bien, en el caso de la violación sexual, el nexo radica en la vulnerabilidad que enfrentan, sobre todo las mujeres, al tener consecuencias de aislamiento y evaluación, puesto que la dependencia emocional y la fácil manipulación del individuo provocan que nuestra voluntad sea viciada para realizar cosas que no consentimos plenamente.

Pues bien, haciendo uso de la violencia psicológica sutil, se da el caso en que el sujeto activo, aprovechándose de la persona en situación de vulnerabilidad que él causó con la finalidad de llegar a realizar cópula con el sujeto pasivo, vicie su voluntad y consentimiento para obtener un falso consentimiento por parte del sujeto pasivo, dando como resultado el tipo de violación. Hablamos de cuestiones subjetivas en el ser humano, sin embargo, pueden ser comprobadas plenamente con periciales en materia de psicológica, mostrando el daño psicológico que se la causó al sujeto pasivo y el animus del sujeto activo de que utilizó el medio de la violencia psicológica a fin de realizar cópula, no a través de eso, sino que también de la misma lógica y la razón humana.

Además, es importante destacar que este fenómeno afecta gravemente a las personas, afectando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, libre desarrollo psicosexual, derecho a la integridad corporal, derecho a la salud, entre otros, de los cuales México es responsable de proteger, existiendo no solo en las normas locales, sino en los Tratados Internacionales de los que México es parte y está obligado a cumplir.

Por todo lo anterior es por lo que es necesario reformar este artículo, añadiendo el medio de la violencia psicológica cuando se dé el delito de violación, esto debido a que, si bien como tal no existen estadísticas de la violación a través de violencia psicológica, la realidad es que es algo que se da día a día, pero que por la poca creencia en la psicología y ciencia que hay en México, es por lo que no se ha popularizado o evidenciado. La finalidad será prever este modus operandi de los sujetos activos que realicen el delito de violación, ello con la finalidad que las personas contemos con dar nuestro consentimiento y plena voluntad para llevar actos de naturaleza sexual, en donde además se dará más facilidad de que se configure el delito de violación.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 265 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 265 del Código Penal Federal, en materia de violación, para quedar como sigue:

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física, moral o psicológica realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

De Estadística Y, I. N. (sin fecha). Violencia contra las mujeres en México, https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#:~:text=En%202021%2 C%20a%20nivel%20nacional,lo%20largo%20de%20su%20vida

(Sin fecha) Gob.mx. Recuperado el 21 de septiembre de 2023, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/253605/Violencia_psicol_ _gica_Mes_Agosto_2017_21-08-17.pdf

Violencia contra la mujer (sin fecha. Who.int. Recuperado el 21 de septiembre de 2023 de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-wo men

(Sin fecha) Unicef.org. Recuperado el 21 de septiembre de 2023 de https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/onu-méxico-hace-un-lla mado-eliminar-todas-las-formas-de-violencia-sexual-contra#_ftnref2

Evalúa, M. (8 de marzo de 2022). “‘Crece la cifra negra de la violencia sexual: en 2021, 99.7 por ciento de los casos no se denunciaron’, México Evalúa. México Evalúa, https://www.mexicoevalua.org/crece-la-cifra-negra-de-la-violencia-sexua l-en-2021-el-99-7-de-los-casos-no-se-denunciaron/

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (sin fecha). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana [Data set].

Martín, R.; y Manuel, J. (2012). “Autoestima y trastornos de personalidad de lo lineal a lo complejo”, en Clínica y salud , 23(2), 123-139, https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1130-52 742012000200002

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 368 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gerardo Peña Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 368 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para 2022, ya el teléfono móvil se posicionó como el dispositivo mediante el cual los mexicanos se conectan a internet, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 91.7 millones de personas (78.3 por ciento de la población) fueron usuarias de telefonía celular en 2021, y 96.8 por ciento accedieron a la gran red a través del artefacto.1

El experto Ernesto Piedras de la firma The Competitive Inteligence Unit (CIU) planteó que en México hay una alta tendencia en la compra de teléfonos inteligentes, su firma calcula que para 2021 operaban ya en México 132.4 millones de líneas móviles, de las cuales 93.5 por ciento corresponde a smartphones, contrastando con los censos de población dichos equipos superan los 131 millones de mexicanos, rebelando que hay más líneas que habitantes, sumando 123.8 millones de teléfonos inteligentes, ese comportamiento en el consumo fue de 7.1 por ciento anual.2

No es de sorprender la adopción de teléfonos inteligentes en el mercado mexicano, tan sólo en los primeros meses de la pandemia por Covid 19, las personas optaron por la digitalización para realizar algunas de sus actividades cotidianas y satisfacer sus hábitos de consumo.

Al primer semestre de 2023 se registraron 129.91 millones de bandas anchas móviles en el país, lo que representa un incremento de 8.4 por ciento frente al mismo periodo del año anterior, de acuerdo con la Radiografía de Uso de Red realizada por AT&T México y CIU.3

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del INEGI de 2022, estimó que el robo o asalto en calle o transporte público en la Ciudad de México representó una tasa de 13 mil 654 por cada millón de habitantes, durante 2021.4 De ello se desprende la exposición de los mexicanos al robo en la vía pública, existen los riesgos a su integridad, como de su teléfono móvil entre los bienes expuestos.

En México, la estadística delrobode teléfonoscelulares, para junio de 2023, ascendió a más de 3.4 millones de unidades anualmente, debido a que 57 por ciento de los asaltos cometidos en las calles del país incluyó el hurto de estos dispositivos. Ello representa un artículo al que los mexicanos invierten hasta 61 por ciento de su sueldo y únicamente 26 por ciento de los usuarios cuenta con un seguro contra el robo de esos dispositivos.5

Salvador Guerrero, presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de Ciudad de México, señalan que en 2018 fueron robados mil 972 celulares por día, lo cual provoca un daño patrimonial de 9 millones 800 mil pesos diarios,6 con únicamente 1 por ciento de las víctimas realizó la denuncia ante la autoridad, y una cifra negra superior a 90 por ciento.

Más lamentable es que el robo a teléfonos móviles es un delito al que habitualmente se exponen millones de mexicanos, y por un equipo nuevo el usuario paga Impuesto al Valor Agregado, e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la tasa de devolución de esos gravámenes es prácticamente nula en servicios públicos de seguridad. Los tres niveles de gobierno tienen esa deuda con los mexicanos víctimas del robo de sus bienes como los teléfonos inteligentes.

En 57.4 por ciento de los delitos de robo se reporta la sustracción del celular, el cual ahora se utiliza para ingresar a la información almacenada en él. Los mexicanos gestionan sus productos financieros mediante aplicaciones a las que especialistas del delito digital acceden para perpetrar delitos en los patrimonios de los mexicanos, además de los contenidos personales que pueden ser empleados para extorsionar a familiares de la víctima solicitándoles dinero mediante estafas elaboradas.

Compañeras y compañeros, implementemos mayores consecuencias al robo de teléfonos móviles de los mexicanos, adquiridos con su esfuerzo laboral honesto, son una herramienta cotidiana de la productividad y de la vida personal, resaltando que accediendo al contenido del equipo pueden derivarse otros agravios a la víctima.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

En suma, la presente iniciativa plantea fortalecer las sanciones por el robo de equipos de telefonía móvil y su cadena de delitos digitales que los delincuentes puedan desarrollar.

Por lo expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente, proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 368 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 368 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 368 Bis.- Se sancionará con pena de tres cuatro a diez años de prisión y hasta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización , al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, utilice en cualquier forma, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización .

La pena prevista en el párrafo anterior se incrementará hasta en una tercera parte, cuando el robo contemple un equipo de telefonía móvil y hasta en una mitad cuando el robo de ese dispositivo se realice con violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNN Expansión. “En México, los usuarios se conectan a internet por smartphone y videojuegos”, https://expansion.mx/tecnologia/2022/07/05/mexico-internet-por-smartpho ne-y-videojuegos

2 El Economista. “Más smartphones para los mexicanos”, https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Mas-smartphones-para-los-mexica nos-20220316-0141.html

3 Véase El CEO. Hernández, Naela (2023). “Mexicanos se ‘apoderan’ del uso de smartphones; líneas con internet móvil llegan a 130 millones”, https://elceo.com/tecnologia/mexicanos-se-apoderan-del-uso-de-smartphon es-lineas-de-internet-movil-llegan-a-130-millones/

4 Inegi. Envipe de 2022, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2022/doc/envipe202 2_cdmx.pdf

5 Véase Se roban más de 3.4 millones de celulares cada año en México, https://www.dineroenimagen.com/hacker/se-roban-mas-de-34-millones-de-ce lulares-cada-ano-en-mexico/153390

6 La Data, “La dinámica del robo a celulares”, https://www.ladata.mx/ladinamicadelrobo_celulares/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por el diputado Ignacio Loyola Vera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Ignacio Loyola Vera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se cimienta en la idea de provocar un verdadero proceso de integración social entre la sociedad mexicana. Lo anterior fundamentado en los símbolos patrios, generando que estos estén presentes en el desarrollo cotidiano de cada uno de nosotros y en el mayor número de lugares de nuestro país donde nos desenvolvemos todos.

No entender la importancia de nuestros símbolos patrios como concepto que nos atañe a todos y no entender que debe de existir un común denominador de pertenencia en nuestro país nunca nos permitirá sabernos responsables unos a otros y con ello poder desarrollar exitosamente todas las metas que cada ciudadano tenga desde el lugar o posición en que se desarrolle día con día.

El urgente sentido de retomar la pertenencia e identidad de los mexicanos, deriva de la gran divisiónen la que actualmente se encuentra inmersa la sociedad mexicana.

Nuestros símbolos patrios, son un atento recordatorio de nuestra historia, de nuestros valores y de nuestras aspiraciones como pueblo, lo cual fortalece la unión nacional y nuestra herencia cultural. Son los elementos que nos unen como mexicanos, independientemente de nuestras diferencias individuales.

Recordemos que nacionalidad es por definición un vínculo legal que tiene su base en el hecho social del enraizamiento, una conexión genuina de existencia, intereses y sentimientos, junto con la existencia de deberes y derechos recíprocos”.1

Nuestra nacionalidad como mexicanos tiene un profundo reconocimiento de elementos visuales como la bandera y el escudo nacional; los mexicanos somos capaces de mostrar nuestro nacionalismo, patriotismo, unión, respeto y orgullo a través de estos símbolos. Por ello, es de suma importancia, que dichos símbolos puedan ser utilizados en la mayor cantidad de instituciones de gobierno, así como en el mayor número de lugares públicos posibles y, difundirlos constantemente con el debido respeto y admiración que se merecen, a fin de arraigar el sentimiento de unión de los mexicanos.

¿Y por qué es importante hablar la unión e identidad nacional en estos tiempos?

Para nadie es ajeno la falta de unión entre los ciudadanos del país, hoy en día pareciera que no nos reconocemos como miembros de una nación, iguales ante la ley y valiosos en dignidad por igual. Las matanzas a manos de la delincuencia, la corrupción por parte de los servidores públicos, la indolencia de nuestros gobernantes hace parecer que nada nos une, y que no hay símbolos reconocidos por todas y todos que nos guíen hacia la realización del bien común de todos. Y es por esto que los símbolos patrios, como la bandera y el escudo nacional, nos pueden ayudar a crear un sentido de unidad nacional.

No está demás, recordar que los símbolos patrios: el himno nacional, la bandera y el escudo nacional, constituyen una representación particular, como:

La Bandera Nacional constituye una representación del país, símbolo de las luchas del pueblo mexicano que sintetiza su libertad; fue ondeada por los consumadores de la Independencia y los defensores de la soberanía en la proclama de Leyes de Reforma y en la Revolución Mexicana.

• Según el Archivo General de la Nación, al igual que los otros símbolos patrios, el Himno cumple la función de cohesionar social, política y culturalmente al pueblo.

El Escudo muestra tres símbolos de la identidad mexica: el nopal, el águila y la serpiente, en referencia al relato de peregrinación desde Aztlán hasta la fundación de Tenochtitlan, así como el águila devorando la serpiente que alude a la victoria del Sol sobre sus enemigos.2

Por lo expuesto se propone reformar, adicionar y derogar los siguientes artículos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales:

Con base en lo expuesto e invocado en el proemio, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Las autoridades, las instituciones y personas físicas podrán hacer uso oficial del Escudo Nacional sin autorización de la Secretaría de Gobernación.

Lo anterior, apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley, podrán reproducir el Escudo Nacional cuando contribuya al culto y respeto de dicho símbolo patrio, así como a difundir su origen, historia y significado.

Artículo 9o. En festividades cívicas, ceremonias oficiales o eventos públicos en que esté presente la Bandera Nacional deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta ley y los reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el artículo 14 de esta ley.

Artículo 16. En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional permanecerá izada todos los días del año, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor.

En inmuebles de carácter privado, la Bandera Nacional podrá permanecer izada todos los días año.

Artículo 17. Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los artículos anteriores tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.

La Bandera Nacional izada en inmuebles de carácter privado, deberá mantener las características señaladas en la presente ley.

Artículo 21. Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

Asimismo, deberán poseer una Bandera Nacional que sea observable permanentemente dentro de sus instalaciones.

Artículo 32 Bis. Las personas físicas e instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios.

Las instituciones podrán hacer uso de la Bandera Nacional para ser portado por las personas que desarrollen alguna actividad en las mismas y únicamente tendrá como objetivo rendir culto y respeto a dicho símbolo patrio.

Artículo 51. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación, de las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, el culto a los símbolos patrios.

Artículo 56. Constituyen infracción a esta ley las conductas siguientes:

I. ...

II. Se deroga.

III. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/archivo/0173.pdf?view=1#:~:text=La%20Nacionalidad%20es%
20el%20derecho,Interno%20y%20el%20Derecho%20Internacional

2 Bugo, G. (26 de septiembre de 2021). “Símbolos patrios: cohesión social, política y cultural de los mexicanos”, en Gaceta UNAM: https://www.gaceta.unam.mx/simbolos-patrios-cohesion-social-politica-y- cultural-de-los-mexicanos-fortalecidos-en-dos-siglos/

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.

Diputado Ignacio Loyola Vera (rúbrica)

Que reforma el artículo 340 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariela López Sosa, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo reforma el artículo 340 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con estadísticas, un informe realizado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, en todo el mundo existen más de mil millones de personas con discapacidad, lo que representa aproximadamente 15 por ciento de la población mundial.1

Desde la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU) se dispuso que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad. Es por ello por lo que la utilización de estos términos se considera como los únicos correctos a nivel mundial.

Con anterioridad, el lenguaje coloquial admitió términos para definir a las personas con discapacidad, mediante conceptos como discapacitado, capacidades diferentes, capacidades especiales y otros más en desuso como minusválido, inválido, impedido o deficiente. Todos ellos que han quedado superados constituyen un entorno de discriminación.

La expresión persona con discapacidad, deriva del modelo social de la discapacidad, en el que se coloca a la persona en primer plano y dice que la persona tiene una condición de discapacidad, es bajo esta visión que la discapacidad queda definida por la relación de la persona con las barreras que le pone el entorno.2

Para la Organización Panamericana de la Salud, las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.3

En México, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene como objeto establecer la política pública para las personas con discapacidad, así como promover sus derechos humanos, su plena inclusión y participación en todos los ámbitos de la vida. Esa institución, activa promotora de los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo el lenguaje de inclusión aplicable.

Compañeras y compañeros, eliminemos la terminología del marco legal, en desuso que constituye una clara discriminación para las personas con discapacidad, en ese sentido, sumemos acciones desde el Poder Legislativo a los ya históricos y numerosos logros contra la discriminación.

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa pretende armonizar la terminología del marco legal, con el lenguaje de inclusión, reemplazando la palabra inválido, por el correspondiente a una persona en situación de discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo reforma el artículo 340 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 340 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 340.- Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, con discapacidad o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH. 2016. México. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapac idad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

2 V. Asociación Síndrome de Down Argentina. https://www.asdra.org.ar/destacados/como-se-dice-discapacitado-persona- con-discapacidad-o-con-capacidades-diferentes/

3 V. https://fundacionbl.org/discapacitado-o-persona-con-discapacidad-como-s e-dice/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que adiciona los artículos 4o. y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Mariela López Sosa, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1 y 2 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 4 y se reforma la fracción IX del artículo 28, ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El envejecimiento poblacional es uno de los principales fenómenos demográficos en América Latina y el Caribe y el mundo. En 2022 viven 88,6 millones de personas mayores de 60 años en la región, que representan el 13,4 por ciento de la población total, proporción que llegará al 16,5 por ciento en 2030

En la actualidad, gracias a los avances en la medicina, este sector de la población tiene una esperanza de vida muy superior a la de generaciones anteriores y con una importante mejora en su condición física.

Hay que destacar que las personas adultas mayores, constituyen una pieza muy importante en la sociedad, son transmisores de sabiduría y experiencia. Además, son los encargados de mantener unida a la familia, dar consejos y apoyo emocional, cuidar a los más pequeños, incluso de ayudar económicamente.

Es importante sensibilizar sobre las injusticias que sufren este grupo de personas y alertar sobre el riesgo intergeneracional de desigualdad vinculado a la vejez.

Por ello, es necesario explorar los cambios sociales y estructurales en el marco de las políticas, el aprendizaje permanente, medidas laborales proactivas y adaptativas, protección social y cobertura sanitaria de calidad y universal, son algunos de los cambios a explorar, pero además es fundamental cambiar la manera de tratarlos, integrándolos a la sociedad y siempre es importante que reciban de la sociedad mensajes positivos, sin actitudes que menosprecien su condición.

Se considera la etapa de envejecimiento como un momento de la vida lleno de oportunidades. Pueden seguir siendo personas activas y productivas y participar en todo aquello que les guste. Es posible que las personas mayores, lejos de sentirse poco útiles en la sociedad, consigan envejecer de un modo que les beneficie y que el envejecimiento no implique sufrimiento. Existen una serie de ideas estereotipas sobre las personas mayores como que son menos productivas, se adaptan peor a los cambios o que el envejecimiento es sinónimo de enfermedad y dependencia, entre otras. Como consecuencia, estos prejuicios suelen repercutir en la propia visión de la vejez de los ancianos, aumentando su inactividad y dependencia, este tipo de estereotipos del envejecimiento, las personas mayores pueden sufrir situaciones maltrato, exclusión o discriminación, llegar a sentirse una carga y olvidarse de por qué son importantes para el conjunto de la sociedad. Una serie de circunstancias que aumentan el riesgo de que se aíslen socialmente.

Las personas adultas mayores deben tomar conciencia de sus derechos y deberes, deben poder decidir cómo quieren vivir y así conseguir una vida digna, de calidad y satisfactoria.

Su conocimiento, la palabra, el pensamiento, la reflexión del adulto mayor, puede aportar a la posibilidad a las nuevas generaciones de no repetir la historia y de poder escribir una nueva basada en la experiencia y en creativas y diferentes de gestionar el presente y el futuro de la sociedad.

Sin embargo, sociedades como la nuestra no valoran ese legado y tienden a apartar a los adultos mayores a verlos como ciudadanos de segunda clase, que en el mejor de los casos terminan sus días como cuidadores de los nietos. Que mejor sería si con el paso de los años, las personas no solo adquieren conocimientos, también aprenden a afrontar los cambios, actuar ante los desafíos y ser eficientes en cada cosa que hacen. A través de la convivencia entre distintas generaciones, los mayores pueden compartir todas estas experiencias con los más jóvenes. De esta forma, las nuevas generaciones amplían sus conocimientos y las personas de edad avanzada sienten realizadas, lo que aumenta su autoestima y mejora su estado de ánimo.

En las culturas primitivas las personas mayores eran las que garantizaban la transmisión del saber y difundían las experiencias del pasado, representando la sabiduría.

El aumento de la población anciana es una preocupación en la mayoría de las sociedades. En China, India, Japón, Corea, Irán, Irak, Israel, y en casi todos los países del continente asiático, existe un enorme respeto a los ancianos. En India existe un gran porcentaje de personas mayores en las zonas rurales que realizan actividades agrícolas y reciben todas las admiraciones y respeto por parte de los familiares. En Japón existe una gran preocupación en integrarles en la vida laboral, creando Agencias de empleo para jubilados y Centros educativos para niños y mayores de manera simultánea.

En Brasil, México, Ecuador, Paraguay, Bolivia y otros países de América Latina con tradición artístico-cultural, el anciano artesano desarrollo su actividad y creatividad con éxito, hasta que la salud se lo permite, y no hasta que lo retire la sociedad.

En la parte familiar y social, los adultos mayores asumen el rol de abuelos y además, participan de la crianza de los niños frente a padres que, deben trabajar largas horas diarias, aportan muchas veces esa contención afectiva que se hace carencia frente a las ausencias paternas, ya sean reales o fantaseadas y sigue siendo en muchos casos una pieza clave a la hora de procurar la cohesión de los vínculos intrafamiliares.

De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social levantada por el INEGI, el 61 por ciento de los menores están a cargo de los abuelos. Número que ha ido creciendo considerablemente con el paso de los años, ya que, de acuerdo con lo declarado por los padres, es más seguro, fácil y económico dejar a los niños a cargo de los abuelos.1

Por otro lado, al analizar a las personas que cuidan a familiares enfermos en el hogar se observa que muchas de ellas son personas ancianas, que ejercen esa función de cuidado muchas veces sin el apoyo de los servicios sociales formales o de voluntariado, lo que supone la realización de una actividad que no es ni pagada económicamente ni reconocida socialmente

Otros, participan de programas dónde las relaciones intergeneracionales, son fuente de trasmisión de valores culturales, tradiciones, principios éticos y morales que, toda sociedad necesita consolidar para evitar los conflictos y desmadres.

Es así que muchos adultos mayores aportan a la identidad social, familiar, generando beneficios para la sociedad en su conjunto y reemplazando en muchos casos, carencias y fallas propias de una sociedad que privilegia valores erráticos e improductivos en lo que respecta a la condición humana.

Del mismo modo, el aporte de las personas adultas mayores en al ámbito económico y De acuerdo con el informe sobre “Envejecimiento en América Latina y el Caribe: inclusión y derechos de las personas mayores” de la CEPAL,2 “Los aportes de las personas mayores a la economía: una mirada desde la economía generacional”. Desde el punto de vista de la economía generacional, las personas mayores trabajan, consumen, comparten (por medio de transferencias) y ahorran (Mason y Lee, 2011). Su participación en el mercado de trabajo, si bien enfrenta el desafío de la calidad de los empleos y de una inclusión laboral voluntaria y digna, favorece la dinamización de las economías. Además, las personas mayores contribuyen a través del trabajo no remunerado. Por ejemplo, el trabajo de cuidado que realizan de manera no remunerada, atendiendo las necesidades de personas con discapacidad o con enfermedades, de niñas y niños y otras personas mayores, constituye una importante aportación económica para las familias y para sus países.

Asimismo, las personas mayores participan en la economía a través del consumo. Propician la diversificación y la creación de nuevos mercados a partir de sus necesidades e intereses. En particular, destacan las innovaciones de negocios en los servicios de salud, la atención a la dependencia, los servicios y productos financieros, y el desarrollo inmobiliario de viviendas Capítulo III Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) 62 nuevas y adaptadas, así como en la infraestructura urbana, el transporte y la teleasistencia.

Estas innovaciones impactan a su vez en la creación de empleos a partir del surgimiento de nuevos giros de negocio en las industrias de servicios y de producción de bienes de consumo. En la industria de la salud, por ejemplo, que supone el comercio de productos farmacéuticos, de tecnologías sanitarias y de movilidad de profesionales de la salud, tan solo el sector biofarmacéutico empleó a 5,5 millones de personas en el mundo en 2017 (IFPMA, 2021). Por otro lado, la demanda de servicios de cuidado a largo plazo ha permitido la creación de empresas (instituciones de cuidado a largo plazo, casas de día, instituciones geriátricas) y empleos directos (personas cuidadoras, dedicadas a la preparación de alimentos, aseo y limpieza, puestos administrativos), pero también ha favorecido indirectamente a las instituciones educativas que, ante las demandas del mercado, se ven en la necesidad de ampliar su oferta para preparar personal centrado en el cuidado. Por último, aunque las condiciones socioeconómicas de las personas mayores, en muchos casos, se caracterizan por la precariedad de los ingresos, también hay quienes cuentan con activos financieros e inmobiliarios, y muchas personas mayores tributan al Estado por sus fuentes de ingreso, de consumo y su patrimonio”.3

Ahora bien, en el plan de acción internacional de Madrid se establece que “Una sociedad para todas las edades incluye el objetivo de que las personas de edad tengan la oportunidad de seguir contribuyendo a la sociedad. Para trabajar en pro de la consecución de ese objetivo es necesario eliminar todos los factores excluyentes o discriminatorios en contra de esas personas. La contribución social y económica de las personas de edad va más allá de sus actividades económicas, ya que con frecuencia esas personas desempeñan funciones cruciales en la familia y en la comunidad. Muchos de sus valiosos aportes no se miden en términos económicos, como en el caso de los cuidados prestados a los miembros de la familia, el trabajo productivo de subsistencia, el mantenimiento de los hogares y la realización de actividades voluntarias en la comunidad. Además, esas funciones contribuyen a la preparación de la fuerza de trabajo futura. Es necesario reconocer todas esas contribuciones, incluidas las del trabajo no remunerado que realizan en todos los sectores las personas de todas las edades, y en particular las mujeres.”4

Ante ello, se deben reconocer las contribuciones significativas de las personas mayores al desarrollo económico, político, cultural y social, a pesar de los prejuicios, estereotipos, y la discriminación son barreras que aún limitan su participación y dignificación. Integrantes de este grupo poblacional viven en pobreza sin acceso a un nivel de vida o ingresos dignos, situándolas a menudo en contextos de vulnerabilidad.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 4 y se reforma la fracción IX del artículo 28, ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 4 y una fracción IX al artículo 28, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I. a la VI. ...

VII. Reconocimiento y valorización. Promover la función y la constante contribución que hacen las personas adultas mayores al desarrollo familiar, social, cultural, económico y político dentro de la sociedad.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a la VIII. ...

...

IX. Elaborar y difundir campañas de visibilizarían y concientización para contribuir y promover al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar y reconocer los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral, y familiar y cultural , así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades;

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo: El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tendrá un plazo de 180 días para realizar las acciones necesarias a fin de cumplir con el presente decreto.

Notas

1 Encuesta nacional de empleo y seguridad social.
https://www.inegi.org.mx/programas/eness/2017/

2 Envejecimiento en América Latina. Inclusión y derechos de las personas adultas mayores.
CEPAL.- https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/48567/S2201043_es.pdf?sequence=3

3 Envejecimiento en América Latina. Inclusión y derechos de las personas adultas mayores.
CEPAL.- https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/48567/S2201043_es.pdf?sequence=3

4 Declaratoria política y plan de acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento.-
https://social.un.org/ageing-working-group/documents/mipaa-sp.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que reforma los artículos 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 245 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Mariela López Sosa, en nombre de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 2 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se reforma el artículo 245 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de publicidad con perspectiva de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La publicidad es considerada como una de las más poderosas herramientas de la mercadotecnia, específicamente de la promoción, que es utilizada por empresas, organizaciones no lucrativas, instituciones del estado y personas individuales, para dar a conocer un determinado mensaje relacionado con sus productos, servicios, ideas u otros a su grupo objetivo. Sin embargo, no se trata exclusivamente de dar a conocer productos, servicios o de llamar la atención de los consumidores. La publicidad también se encarga de transmitir reputación, legitimar un mensaje y, por si eso fuera poco, también contribuye a moldear los pensamientos, sentimientos y acciones en los consumidores potenciales.

Si bien la publicidad representa sólo una parte del universo total de una marca, es importante reconocer que, en muchas ocasiones, especialmente en el caso de las empresas de consumo masivo, las comunicaciones publicitarias son una de las manifestaciones más contundentes que se realizan, a partir de las cuales es posible conocer el punto de vista de una determinada compañía, y también poder inferir cómo esta se posiciona en relación a temas diversos. Entonces, si bien una marca es más que su publicidad, lo cierto es que la publicidad tiene un nivel de impacto, alcance y memorabilidad sumamente potente dentro de la sociedad.

Es importante notar que la preocupación sobre la forma en la que la publicidad reproduce patrones socioculturales que refuerzan las desigualdades de género no es una preocupación del todo novedosa en el sector a nivel global. Desde el año 2015, el Festival Internacional de Publicidad de Cannes año a año premia las mejores publicidades del mundo e inauguró una sección denominada “Glass Lion”, que tiene como meta reconocer las campañas que están dando pasos efectivos para sumarse a la lucha por la igualdad de género. En 2017 de la mano de ONU Mujeres, nace la iniciativa Unstereotype Alliance , un espacio de intercambio entre empresas, de investigación y desarrollo de acciones para luchar contra los estereotipos en la publicidad.

Ahora bien, los medios de comunicación, desde un punto de vista estricto, podrían ser considerados como instrumentos o medios técnicos destinados a la transmisión de información. Sin embargo, éstos no son un mero medio de transmisión de información (concepción que todavía, desde determinados ámbitos pretenden hacernos creer), son también un medio de incitación al consumo y, por tanto, de transmisión y generación de deseos, conductas, actitudes.

Aunque los mensajes e imágenes publicitarios han ido evolucionando en los últimos tiempos, los estereotipos de género (entre otros) todavía siguen estando muy presentes en la publicidad de determinados productos.

Comencemos definiendo qué es un estereotipo, de acuerdo con el diccionario de la RAE, un estereotipo “es una imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable”.

Estas imágenes son creadas con base en determinadas características sociales como el género, la edad, el nivel de ingresos, el aspecto físico, la religión, entre otras. Los estereotipos tienen una connotación negativa al estar asociados a la difusión de prejuicios sobre las personas o sus roles en la sociedad.

De esta forma, se presenta la “violencia simbólica”, concepto que en la década de los 70 fue propuesto por el sociólogo francés Pierre Bourdieu, para describir en las ciencias sociales aquellas formas de violencia que no se ejercen físicamente ni de modo directo sino mediante la configuración de sujetos dominantes que imponen a sujetos dominados estructuras mentales, valores, principios y hasta modos de ver y entender la vida.

La violencia simbólica es la base de todos los tipos de violencia; a través de las costumbres, tradiciones y prácticas cotidianas se refuerzan y reproducen las relaciones basadas en el dominio y la sumisión.

Características de la violencia simbólica

• No usa la fuerza ni la coacción.

• No se percibe de forma clara.

• Legitima el poder simbólico.

• Cuenta con la complicidad no consciente de quien la recibe.

• Reproduce estereotipos de género y refuerza relaciones de dominio-sumisión.

• Los pensamientos, mensajes, imágenes y conductas, son los mecanismos que utiliza la violencia simbólica para excluir, mediante la humillación y la discriminación, a quienes no se ajustan a los estereotipos que reproduce.

• Genera desigualdad de género, pero también fomenta la discriminación hacia grupos indígenas, personas adultas mayores, personas migrantes, grupos de la diversidad sexual, etcétera.

• Limita el desarrollo de las personas.

Si bien existe un marco jurídico que promueve los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, la publicidad no está dispuesta a invertir en una transformación de las violencias simbólicas, sino que vende con el lenguaje que la gente está usando. Si la gente es sexista la publicidad es sexista o si la gente es violenta, la publicidad es violenta. De esta manera, se garantiza que las audiencias se sientan plenamente identificadas, reproduciendo lo aprendido.

Esta publicidad participa activamente en la reproducción de la violencia simbólica, muchas veces mostrando a la mujer en un plano de inferioridad, discriminación y desigualdad respecto al hombre, en distintos ámbitos sociales. Se representa a las mujeres de forma indigna, bien utilizando particular o directamente su cuerpo o partes del mismo como un objeto sin relación directa con el producto que se pretende promocionar o usando su imagen asociada a comportamientos estereotipados y tradicionalmente asignados a las mujeres.

Entre muchos ejemplos, marcas de cervezas, autos y hasta de desodorantes masculinos muestran a las mujeres como un objeto sexual, al mismo tiempo que como “un trofeo” dispuesto a ser usado por el consumidor del producto publicitado.

Los medios de comunicación masiva son un agente que reproduce la violencia simbólica, no sólo porque presentan a las mujeres como objetos, sobre valorando los estereotipos de belleza imperantes en el contexto y la época, sino también porque las colocan en roles subordinados, limitados a las labores domésticas y de cuidado de niñas, niños, como es el caso de los comerciales de productos de limpieza, de electrodomésticos, de productos alimenticios, entre otros.

La publicidad es uno de los ámbitos de la comunicación donde los roles y estereotipos de género más presentes han estado y siguen estando; aún podemos encontrar, para determinados productos, contenido diferencial entre hombres y mujeres, donde las mujeres todavía protagonizan el papel de ama de casa en la mayoría de los anuncios, especialmente en aquellos donde ellas son las únicas protagonistas.

Cuando se trata de productos destinados a mujeres, especialmente productos de belleza, moda o alimentación, el mensaje que transmite es el de un cuerpo normativo (aunque hay marcas que han ido desterrándolo), joven o que debe mantener su apariencia de juventud. Este tipo de anuncios son protagonizados casi exclusivamente por mujeres.

Un estudio realizado por la Asociación de Usuarios de la Comunicación señala que “todavía se sigue usando cierto tipo de estereotipo femenino en la publicidad , relacionado con el ámbito del hogar, los cuidados y la belleza, así como la existencia aún de estereotipos sexistas en la publicidad , con anuncios de productos dirigidos exclusivamente a hombres, donde se cosifica la imagen de la mujer y su papel se reduce a ser un objeto de deseo o reclamo sexual”.1

De igual manera, el mismo estudio pone de manifiesto el uso que se sigue haciendo de ciertos estereotipos en imágenes publicitarias , colocando a la mujer dentro del ámbito doméstico, de la encargada del cuidado del hogar y los hijos, relegando a los hombres, cuando tienen presencia en este tipo de anuncios cuyo target primario es la mujer, a un papel secundario, en ocasiones como “colaborador ” o “ayudador ”, pero no compartiendo en la misma medida esas responsabilidades. Así, 75.6 por ciento de los anuncios de limpieza están protagonizados exclusivamente por una o varias mujeres, frente a 24 por ciento de presencia compartida.

Otro dato significativo es que el rol principal que ocupa la mujer en los anuncios analizados para el estudio es el del ama de casa, 43.4 por ciento frente a un 28.9 por ciento en que aparece como profesional. Ahora, en este entorno profesional, la mujer suele compartir protagonismo con el hombre o tomar un rol secundario (35.4 por ciento y 42.9 por ciento respectivamente), lo que transmite la idea de que el espacio profesional es un ámbito masculino y no tanto un espacio compartido por igual entre mujeres y hombres, reproduciendo así el estereotipo de género que perpetúa la división sexual del trabajo (los hombres dedicados al trabajo productivo y las mujeres al reproductivo).

Por otro lado, tenemos el informe Estereotipos de género en la publicidad ,2 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, donde se señala que revisaron 100 anuncios comerciales en la programación de los principales canales de televisión abierta de nuestro país lo que arrojo fue:

Los estereotipos de género en cuanto a la mujer que se detectaron en estos comerciales fueron:

Ama de casa. La mujer es la responsable exclusiva del cuidado de la casa y de la familia, en especial los hijos, desde el punto de vista práctico (alimentación, higiene...)

• Los anuncios se dirigen sólo a las mujeres, aunque el producto o mensaje (productos de limpieza, de cuidado del hogar o de alimentación familiar) pueda ser usado tanto por hombres como por mujeres.

• Únicamente aparecen mujeres desempeñando las tareas domésticas, y si aparece algún hombre es de manera poco relevante o torpe.

• Se transmite la idea de que el cuidado de personas dependientes, en especial los hijos, son exclusivas o casi exclusivas de las mujeres.

Dependencia. La mujer está en posición de inferioridad y dependencia respecto al varón.

• Las mujeres aparecen como seres dependientes económicamente, transmitiendo la idea de que las mujeres no trabajan fuera de la casa, y que son mantenidas por padres, maridos o parejas.

• Las mujeres necesitan ser aconsejadas, conducidas o invitadas.

Rango profesional. La mujer trabajadora ocupa puestos de escasa responsabilidad.

• Presentan a las mujeres en profesiones, trabajos o posiciones de menor relevancia social que los hombres (por ejemplo, enfermera frente a médico, azafata frente a piloto).

Deseo. El cuerpo de la mujer es deseable.

• El cuerpo de la mujer es, de manera indirecta, el objetivo final de utilización del producto (por ejemplo, los anuncios de algunos desodorantes marcan como beneficio del producto la posibilidad de obtener mujeres). Esta asociación puede producirse verbalmente o mediante imágenes.

• Se exhibe, aunque sea moderadamente o con semidesnudos, el cuerpo de la mujer a través de atuendos sexualmente sugerentes o con focalización preferente de determinadas partes del cuerpo.

• La belleza y la juventud están asociadas al éxito amoroso, profesional o personal propio.

Salud. El cuerpo de la mujer es objeto de padecimientos.

• La mujer padece en exclusiva problemas que son de ambos géneros (estreñimiento, incontinencia...) y en consecuencia aparece como destinataria única del producto.

Estereotipos masculinos

Profesional. El hombre es experto y profesional.

• El hombre aparece desde una perspectiva profesional y remunerada, con capacidad organizativa y de mando.

• En la representación de entornos laborales, los hombres aparecen ocupando puestos de mayor responsabilidad que las mujeres (médicos frente a enfermeras, ejecutivos frente a secretarias, etcétera).

Cabeza de familia. El hombre es el cabeza de familia.

• La presencia masculina se relaciona con las grandes decisiones familiares, fundamentalmente el sustento económico, mientras que la femenina se vincula con cuestiones más prácticas y domésticas.

• Se representa a la mujer dependiente de las decisiones del hombre.

Padre ideal. El hombre aparece como padre ideal.

• Se reconoce y valora positivamente cualquier demostración de afecto, cariño o cuidado de los hijos por parte de los hombres, mientras que en las mujeres las mismas actitudes se dan por supuestas.

Independencia. El hombre aparece en posición de superioridad e independencia respecto a la mujer.

• Las mujeres aparecen como seres dependientes tanto económicamente como en otras situaciones conjuntas (por ejemplo, yendo de copiloto mientras el hombre conduce, siendo invitada en un restaurante, etcétera).

Macho alfa. El hombre es un conquistador y seductor debido una exaltación de su fuerza y masculinidad, que atrae a las mujeres incluso en grupo.

Como se puede observar, el sexismo en la publicidad, afecta principalmente a las mujeres y niñas, al establecer roles o estereotipos, creencias culturales que las consideran inferiores o desiguales a los hombres y niños por naturaleza.

Aún en México existen medios de difusión y publicidad que siguen asignando a las mujeres y niñas imágenes inferiores a la capacidad para tomar decisiones, participar en la política, ser lideresas empresariales o profesionales competentes por méritos propios, ejemplos hay muchos, aquellos también que fijan estándares de belleza, ejercen presión sobre el cuerpo femenino y toda aquella publicidad que sitúa a las mujeres y niñas en una posición de inferioridad respecto a los hombres y niños.

Las imágenes de publicidad sexista no sólo reafirman creencias, sino que también las construye, reflejan en el lenguaje y en la publicidad prácticas cotidianas que normalizan los estereotipos en perjuicio del tema de igualdad entre hombres y mujeres, publicidad contraria al respeto, goce y disfrute de los derechos humanos de las mujeres y niñas, reduciéndolas en el peor de los casos a objeto sexual en la publicidad.

El tema de la publicidad sexista contra las mujeres y niñas no es un asunto exclusivo de México, afecta a todo el mundo, de lo anterior, se dio cuenta a nivel internacional durante la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en 1995, que marcó un punto importante para la agenda mundial de igualdad de género. Es un programa a favor del empoderamiento de la mujer, el cual establece una serie de objetivos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género en doce esferas, dentro de las cuales se encuentra precisamente la titulada mujeres y medios de difusión. De lo anterior se acordaron reflexiones, recomendaciones y análisis para los estados parte de las Naciones Unidas, entre ellos México.

Por otro lado, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la cual se señala que:

“Artículo 5

Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Entre otras, se recomendó a organismos de derechos humanos, propietarios de medios de comunicación, empresas de publicidad, asociaciones de profesionales de comunicación:

Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formal y no formal, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres.

Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad a las mujeres y niñas.

Han pasado años y aún se observa la representación de las mujeres en la publicidad o medios de comunicación, con la asociación de las mujeres a roles y estereotipos tradicionales, en los que se enfatiza su supuesta vulnerabilidad, sumisión, situación de víctimas o las representan como objetos sexuales, figuras dominadas y subordinadas, como grupo de consumo, concentradas sólo en la compra de artículos de moda y belleza y en el menor número de los casos se observa a las mujeres como agentes sociales, en las esferas política, económica, educativa o cultura.

El objetivo es erradicar la violencia contra las mujeres y niñas en todas sus formas, por ello se debe apartar la publicidad sexista, eliminando cualquier mensaje oculto que atente contra su dignidad e integridad. Es importante que los medios de comunicación impulsen el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el respeto y la dignidad de todas y todos.

A continuación, se presenta la propuesta de la iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se reforma el artículo 245 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de publicidad con perspectiva de género

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, sexista, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 245 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 245. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole, de apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, y de prejuicios y prácticas que estén basados en ideas de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Secretaría de Gobernación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las autoridades correspondientes deberán emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su expedición.

Notas

1 https://www.auc.es/#:~:text=La%20ASOCIACI%C3%93N%20DE%20USUARIOS%20DE,
posibles%20protagonistas%20de%20sus%20contenidos

2 https://somosaudiencias.ift.org.mx/archivos/estudiorolesdegeneroift-310 12020.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que adiciona un artículo 27 Bis a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 27 Bis de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de cobertura y atención de salud mental, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud mental no sólo como la ausencia de trastornos mentales, sino como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias habilidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de manera productiva y fructífera, y es capaz de contribuir a su comunidad. Es decir, la salud mental abarca la salud emocional, psicológica y social. Abarca cómo pensamos, cómo nos sentimos y cómo actuamos. También ayuda a determinar cómo manejamos el estrés, nos relacionamos con otros y tomamos decisiones.

Los trastornos de salud mental pueden afectar a cualquier persona, independientemente de su edad, pero los adultos en edad laboral son particularmente susceptibles debido a una combinación de estrés laboral, presiones financieras y responsabilidades personales. Según la OMS, aproximadamente uno de cada cuatro adultos experimentará un trastorno de salud mental en algún momento de su vida. Estos pueden variar desde condiciones moderadamente serias, como el estrés y la ansiedad, hasta enfermedades más graves como la depresión, el trastorno bipolar y la esquizofrenia.

Es vital brindar atención a la salud mental en adultos en edad laboral por varias razones. Los trastornos de salud mental pueden ser debilitantes y, en el peor de los casos, pueden llevar al suicidio. Aproximadamente 75 por ciento de los trastornos de salud mental comienzan antes de los 24 años, lo que significa que una gran proporción de estos trastornos comienza durante la edad laboral temprana. Además, los trastornos de salud mental pueden afectar negativamente la capacidad de una persona para trabajar de manera efectiva, lo que puede tener un impacto significativo en la economía en general.

La OMS también ha señalado la estrecha relación entre la salud mental y la salud física. Las personas con trastornos de salud mental a menudo tienen un mayor riesgo de enfermedades físicas. Esto puede ser debido a una combinación de factores, incluyendo un estilo de vida menos saludable (como el abuso de sustancias, la mala alimentación y la falta de ejercicio), un acceso reducido a la atención de salud y, en algunos casos, los efectos secundarios de los medicamentos utilizados para tratar los trastornos de salud mental.

Además, algunas condiciones de salud física también pueden aumentar el riesgo de desarrollar un trastorno de salud mental. Por ejemplo, las personas que viven con enfermedades crónicas como el cáncer, la diabetes o enfermedades del corazón tienen un mayor riesgo de desarrollar depresión. Esta interrelación demuestra la necesidad de un enfoque integrado en el cuidado de la salud, donde se atiendan tanto las necesidades físicas como las mentales.

La falta de comprensión y estigmatización de los trastornos de salud mental puede dificultar que las personas busquen ayuda. Los empleadores pueden desempeñar un papel importante en la lucha contra este estigma, proporcionando un ambiente laboral seguro y comprensivo y ofreciendo recursos y apoyo a los empleados que luchan contra los trastornos de salud mental.

La salud mental es un tema importante en México, un país con un fuerte enfoque en la salud y el bienestar de sus ciudadanos. Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica, aproximadamente 28 por ciento de los adultos en México han experimentado algún trastorno de salud mental en su vida, siendo la depresión y la ansiedad los más comunes. Sin embargo, sólo alrededor de 20 por ciento de estos individuos reciben algún tipo de tratamiento.

En el contexto laboral mexicano, la salud mental es un tema que ha ganado atención y relevancia en los últimos años. De acuerdo con un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el estrés laboral y los problemas de salud mental asociados están creciendo entre los trabajadores mexicanos, afectando la productividad y la economía del país. La Ley Federal del Trabajo de México no menciona específicamente los problemas de salud mental, pero sí establece que los empleadores deben garantizar un ambiente laboral seguro y saludable.

En cuanto a la relación entre la salud mental y física, en México se ha documentado que las personas con enfermedades crónicas, como la diabetes, que es muy prevalente en el país, tienen un mayor riesgo de presentar trastornos de salud mental, reiterando la interconexión entre la salud mental y física.

A pesar de estos retos, México ha hecho progresos significativos en la atención de la salud mental. En 2014, se creó la Comisión Nacional contra las Adicciones, que busca abordar problemas de salud mental relacionados con el abuso de sustancias. También se ha incrementado el presupuesto dedicado a la salud mental y se ha trabajado en la integración de la atención de la salud mental en la atención primaria de salud.

La atención de la salud mental está integrada en los sistemas de salud pública y privada de muchos países, aunque la calidad y el alcance de la cobertura pueden variar enormemente de un lugar a otro.

En cuanto a los sistemas públicos de salud, en el caso del Reino Unido, el Servicio Nacional de Salud (NHS, por sus siglas en inglés) ofrece una amplia gama de servicios de salud mental, que van desde terapias de conversación y servicios de crisis hasta atención hospitalaria para casos graves. Su estrategia de “no salud sin salud mental”, busca integrar la atención de la salud mental en todos los niveles de atención sanitaria. Aunque la atención es gratuita en el punto de servicio, el sistema a veces se enfrenta a críticas debido a largas listas de espera y falta de camas hospitalarias.

En Australia la atención de la salud mental es parte integral de su sistema de salud universal, Medicare. El Plan de Acción de Salud Mental de Australia 2020-2030 tiene como objetivo mejorar el acceso a la atención de calidad y reducir el estigma asociado con la enfermedad mental. Aunque la atención es gratuita o de bajo costo, a menudo se critica la falta de servicios en áreas rurales y remotas.

En cuanto a los seguros médicos privados, se puede mencionar que, en los Estados Unidos de América (EUA), la Ley de Paridad de Salud Mental y Adicciones de 2008 exige que los seguros de salud privados proporcionen la misma cobertura para la salud mental que para la salud física. Esto significa que los límites de los beneficios, como las visitas al médico y los copagos, deben ser equivalentes para la salud mental y física. Aunque esta ley ha mejorado el acceso a la atención de la salud mental, todavía hay desafíos debido al alto costo de los seguros y al limitado número de proveedores de salud mental en ciertas áreas.

En Canadá muchos seguros privados cubren una variedad de servicios de salud mental, incluyendo psicoterapia, aunque la cantidad de cobertura puede variar. Sin embargo, dado que muchos proveedores de salud mental no están cubiertos por el sistema de salud pública, la atención puede ser costosa y está fuera del alcance de aquellos sin seguro o con seguro insuficiente.

Es importante señalar que, aunque estos sistemas están diseñados para mejorar el acceso a la atención de salud mental, muchos aún enfrentan desafíos, incluyendo largas listas de espera, barreras de costos, escasez de profesionales de la salud mental y estigma social. Sin embargo, el hecho de que la atención de la salud mental se esté convirtiendo cada vez más en una parte integral de los sistemas de salud pública y privada es un paso positivo hacia la mejora de la salud mental a nivel mundial.

En el contexto mexicano, el sistema de salud pública y los seguros médicos privados tienen diferentes enfoques para atender los problemas de salud mental. El sistema de salud pública en México se estructura en tres niveles de atención. El primer nivel es la atención primaria, que se proporciona en los centros de salud y es la primera línea de atención para problemas de salud mental más leves. En este nivel, los médicos generales son responsables de identificar los signos de trastornos mentales y pueden proporcionar tratamientos básicos.

El segundo nivel se encarga de casos más complejos y se brinda en hospitales generales, donde hay especialistas disponibles, como psicólogos y psiquiatras. El tercer nivel de atención se da en hospitales psiquiátricos para los casos más graves y crónicos.

La Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional de Salud Mental, se encarga de diseñar políticas, programas y estrategias para prevenir y tratar los problemas de salud mental. Los servicios de salud mental en el sistema público son gratuitos o de muy bajo costo para los mexicanos, sin embargo, el sistema enfrenta desafíos en términos de disponibilidad y accesibilidad de los servicios, particularmente en áreas rurales o alejadas.

Para el caso de los seguros médicos privados en México cubren una variedad de servicios de salud mental. La cobertura específica puede variar dependiendo del plan de seguro, pero generalmente incluye consultas con psicólogos o psiquiatras, medicación y, en algunos casos, hospitalización para trastornos mentales graves.

El costo de estos seguros puede variar significativamente dependiendo del nivel de cobertura, la edad del asegurado, su historial médico y otros factores. En general, los seguros privados en México pueden ofrecer una mayor accesibilidad y menor tiempo de espera en comparación con el sistema público, pero también representan un gasto mayor.

Además, algunos empleadores en México ofrecen programas de asistencia al empleado (EAP, por sus siglas en inglés) que pueden incluir servicios de salud mental, como terapia y asesoramiento. Estos programas suelen ser gratuitos para los empleados y pueden ser una valiosa fuente de apoyo para la salud mental en el lugar de trabajo.

Los sistemas de salud, tanto públicos como privados, están reconociendo y respondiendo a la creciente demanda de servicios de salud mental. En el caso de México, aunque enfrenta desafíos significativos como la disponibilidad de servicios y la estigmatización de los trastornos de salud mental, también ha realizado avances notables en su enfoque y políticas de atención. Es fundamental continuar este progreso, abogar por una mayor inversión en la salud mental, y trabajar para eliminar el estigma asociado con la búsqueda de ayuda para problemas de salud mental.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 27 Bis de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo Único. Se adiciona el artículo el 27 Bis de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis. Todas las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros que ofrezcan cobertura de salud están obligadas a proporcionar atención en salud mental, bajo los siguientes criterios:

I. Cobertura para el diagnóstico y tratamiento de todos los trastornos de salud mental reconocidos por la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE).

II. Cobertura para consultas con profesionales de salud mental, incluyendo psicólogos y psiquiatras.

III. Cobertura para medicamentos prescritos para el tratamiento de trastornos de salud mental.

IV. Cobertura para hospitalización y tratamientos intensivos en caso de trastornos de salud mental graves.

V. Cobertura sin ningún tipo de discriminación respecto al historial clínico del solicitante, ni en materia de primas y beneficios.

VI. Cobertura de consultas y tratamientos de salud mental con base en servicios de telesalud y servicios sustentados en tecnologías de la información y comunicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Óscar de Jésus Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso g) al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los estímulos fiscales favorecen la competitividad, es una política de fomento que contribuye al dinamismo del comercio de bienes y servicios, anima a la formalidad y a las inversiones, ello deriva en una mayor generación de empleos y prosperidad en las regiones, como un ciclo que posteriormente se traduce en más ingresos a las arcas públicas por la vía de los impuestos.

Los recursos humanos de una empresa son clave para la competitividad de esta, la competencia en el mercado demanda cada vez mayores habilidades, como en su momento fueron las habilidades digitales durante la pandemia y actualmente la inteligencia artificial, entre otras que permita a la empresa adaptarse, obtener certificaciones, seguridad informática, innovar, como también atraer y retener talento.

Un artículo publicado en Science estima que los cárteles cuentan con 175 mil miembros, pronosticando que su capacidad de reclutamiento seguirá recrudeciendo la violencia en los próximos 5 años, de esa forma, los cárteles se convirtieron en el quinto empleador más grande del país, sólo detrás de firmas como Femsa, Walmart, Manpower y América Móvill.1 El crimen recluta 350 personas semanalmente.

De esta manera la relevancia de brindar facilidades y mecanismos a los empleadores honrados en el país se vuelve crucial, para incentivarlos a invertir en sus recursos humanos con un beneficio fiscal que constituya un incentivo atractivo.

Aunado a lo anterior, un incentivo fiscal puede brindar un complemento a la obligación patronal establecida en el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo, de proporcionar a todos los trabajadores capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación 2023, del total de hogares en México con un menor estudiando, únicamente la tercera parte (33 por ciento) de los padres declaró tener estudios de educación superior.2 Siendo esos padres de familia personas idóneamente población económicamente activa.

En contraste la actual administración no ha mostrado interés en la educación pública, que van desde presupuestos opuestos a los discursos y decretos, sobre todo en un contexto pospandémico los desafíos del sistema educativo nacional que sólo pudieron soñar con un presupuesto óptimo recibieron apenas para sobrevivir.3 Todo ello sin mencionar los tristemente polémicos libros de texto famosos por sus errores y carga ideológica comunista.

No debemos perder de vista que la educación superior ofrece oportunidades a la sociedad. Datos de la SEP arrojan que, de cada 100 alumnos que entran a la primaria, sólo 92 cursan a la secundaria; de estos solo 81 ingresan al bachillerato; 39 entran a la universidad y únicamente 26 la terminan, una tendencia alarmante que sin duda impacta en sus perspectivas laborales.4

La educación y la capacitación son un vínculo directo con la competitividad del país. 2 de cada 3 jóvenes que terminan el bachillerato, deciden continuar sus estudios: 6 por ciento estudian una carrera técnica, 61 por ciento inician una licenciatura y 33 por ciento dejan de estudiar o buscan un trabajo.

Por cada 100 pesos que gana un egresado de bachillerato, un egresado de licenciatura gana 178 pesos, en promedio. Los egresados de licenciatura tienen 3 veces más probabilidades de seguir creciendo dentro de las organizaciones donde trabajan.5

Compañeras y compañeros, proporcionemos mejores incentivos a los empleadores en la inversión que realicen en la capacitación de su personal y los gastos de una licenciatura, recuperando la población que decidió reclutarse para el crimen organizado y abonando a la competitividad nacional. Un incentivo fiscal de esta naturaleza tendrá vía de retorno, una persona que mejore su crecimiento laboral mejorará sus ingresos que eventualmente recuperará el fisco.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

En suma, la presente iniciativa pretende incluir expresamente como incentivo a la persona empleadora la deducción de los gatos de educación superior y capacitación laboral sin que pueda ser menor a 90 por ciento.

Por lo expuesto, un servidor junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente, proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona un inciso g) y se reforma el último párrafo al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) (...)

f) Se deroga.

g) Los gastos que el patrón realice en una persona con la que se tenga relación laboral subordinada, vinculados a capacitación, curso de educación superior o en áreas afines a su objeto social, serán deducibles del impuesto sobre la renta hasta en 90 por ciento del gasto en que se incurra.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) y f) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista Expansión, septiembre 2023. México. El narco es el quinto empleador más grande del país, supera a Oxxo y Coppel. https://politica.expansion.mx/mexico/2023/09/22/narco-quinto-empleador- mas-grande-mexico

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_DN 23.pdf

3 Moreno y otro. Revista Nexos. México. 2022. Educación superior y ciencia en el PPEF 2023: otra oportunidad perdida. https://educacion.nexos.com.mx/educacion-superior-y-ciencia-en-el-ppef- 2023-otra-oportunidad-perdida/

4 Revista Forbes. México. 2022. Egresados de licenciatura ganan 78 por ciento más que egresados de bachillerato. https://www.forbes.com.mx/egresados-de-licenciatura-ganan-78-mas-que-eg resados-de-bachillerato/

5 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.

Diputado Óscar de Jesús Alamaraz Smer (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y las diputadas y los diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 7879, numerales 1, en su fracción II, y 2; así como el artículo 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

Garantizar la calidad, la disponibilidad, la conectividad y la accesibilidad en términos de movilidad y seguridad vial en México, implica atender el reto de trabajar con eficiencia, de manera constante y permanente para identificar y en su caso modificar, los elementos que inciden e impactan de forma ordinaria en la materia.

Con base en el paradigma anterior, lo ideal es abonar en el propósito de que gradual y paulatinamente y poniendo siempre el acento en la elaboración de diagnósticos y evaluaciones, se puede llegar a lograr, por un lado, un avance significativo en los convenios de coordinación metropolitana, incluyendo los mecanismos que se manejan entre los distintos niveles de gobierno, y por otro impulsar la actuación eficiente, ordenada y muy bien estructurada de los observatorios ciudadanos.

En consecuencia, lo que se pretende con este ocurso, es procurar el reordenamiento y la optimización de algunas de las normas de los temas que nos ocupan, planteando algunas alternativas o soluciones, tendientes a lograr una mayor eficiencia en cada uno de ellos, esperando que en el futuro, la población mexicana se puede sentir orgullosa de la movilidad con la que cuenta, así como que los ciudadanos puedan sentirse confiandos de su seguridad vial.

Al respecto, vale la pena recordar que según los últimos estudios, -que tienen que ver con hechos recientes- México ha vivido una de sus mayores transformaciones en la temática de la vialidad, y de manera eespecífica en la manera en la que nos movemos, y esto es así, porque según datos del Inegi, en 2000 había cerca de 10 millones de autos privados en el país y unas 300?mil motos. Ahora tenemos más de 36 millones de autos y 6 millones de motos. En las últimas dos décadas, la población del país creció 30?por ciento, pero ahora tenemos 248?por ciento más autos y mil 880?por ciento más motos. Por lo que se deduce que la movilidad en México se motorizó, profundizando así serias dificultades como la congestión, la contaminación, el ruido, los accidentes viales, los espacios mal utilizados y el tiempo perdido en los traslados.1

Paralelamente se observa, por lo que hace al rubro de la seguridad vial, que en los últimos meses hemos visto que los diseñadores de las políticas públicas en esa materia, se han decidido a avanzar hacia una más eficiente alternativa sobre ese aspecto, -por lo menos en lo que respecta a la creación de un buen marco jurídico-, sin embargo, todavía tenemos importantes retos que asumir los mexicanos en este tipo de aspectos, si tomamos debidamente en cuenta, que la problemática se presenta día a día con variados matices y escenarios diferentes.

Tal es el caso de la mejora acotada para el procedimiento de firma de los convenios de coordinación metropolitana, donde juega un importantísimo papel, el que dicho instrumento se genere de manera deliberativa, dando los espacios para que puedan ser recordados los objetivos a mediano y largo plazo y definiéndolo de la manera más conveniente y ágil posible, incluyendo además en la propuesta algunos detalles de introducción de algunas variables como lo son el peso y la ponderación de voto de cada uno de los municipios participantes de la zona metropolitana de que se trate, tomando debidamente en cuenta la perspectiva económica y demográfica que el tema ocupe.

Por lo que hace al tópico de los Observatorios Ciudadanos, en esencia se trata de que el conocimiento y la evaluación del desempeño de gobierno y sus políticas públicas por parte de los ciudadanos, se realice con la convicción de que es fundamental hacer efectivo y poner énfasis en los fines éticos y morales más altos en este tipo de instituciones, sin descuidar los aspectos básicos como lo son los de la investigación, el de la revisión, el de la evaluación, la discusión, etc., además de informar a la comunidad de sus hallazgos, y de hacerlos partícipes de algunos de esos aspectos, en el contexto de que los programas de gobierno y otras iniciativas de características similares, requieren de ser revisados, monitoreados y evaluados constantemente por la sociedad, a fin de poder automejorarse, de acuerdo con su estructura y el desempeño observado.

En este orden de ideas, se podría afirmar que la evaluación de resultados y desempeño, a través de indicadores que se generen desde un enfoque participativo y del ejercicio constante y permanente de consulta directa a la ciudadanía, posibilita el conocer el impacto efectivo de las mismas en las problemáticas sociales en que inciden.

De esta manera se destaca que los objetivos del proyecto son los siguientes:

1. Observatorios Ciudadanos de movilidad y seguridad vial. Definir con mayor precisión su naturaleza y objeto, ampliar el espectro de organizaciones participantes, eliminando algunos supuestos existentes y ampliando otros. Se adicionan obligaciones a las autoridades correspondientes, para que, en una medida razonable, proporcionen algunos insumos. Se sientan algunas bases para que las Entidades Federativas establezcan las regulaciones específicas a las que se sujetará la creación, operación y actualización de sus propios observatorios.

2. Convenios de Coordinación Metropolitanos . Se adicionan algunos elementos administrativos para mejorar su naturaleza y funcionamiento, así como algunas herramientas como la de tomar en cuenta la perspectiva económica y demográfica de las zonas, para el caso de registrar debidamente el peso y la ponderación de voto de cada uno de los municipios participantes.

II. Marco conceptual

En primer término se tiene que los Observatorios Ciudadanos son espacios destinados primordialmente hacia la evaluación, estudio, análisis y formulación de propuestas sobre políticas públicas de distinta índole y que sirven para generar opiniones y evaluaciones objetivas y validadas por la calidad, conocimiento y experiencia de quienes participan, esto, porque son espacios de cooperación y colaboración entre la sociedad, el gobierno y la academia, para realizar estudios y evaluaciones, cuyas acciones y propuestas se reflejen en beneficios para los habitantes de determinada población.

En esta tónica se trata también de distinguirlo como un espacio de rendición de cuentas que promueve la defensa, el estudio, la promoción y las obligaciones del Estado mexicano en el cumplimiento de las recomendaciones, que responde a la urgencia de innovar estrategias ante nuevos discursos.2

De esta forma, este tipo de observatorios, se convierten en un instrumento de información y participación ciudadana que desarrolla indicadores para evaluar la calidad de vida de los ciudadanos. Es una herramienta que tiene como objetivo final proporcionar la información para poder diseñar escenarios futuros, reorientar las políticas y tomar mejores decisiones.

Paralelamente a este concepto se tiene el de ponderación de voto , o voto ponderado, y se puede referir al respecto, que es aquel procedimiento de toma de decisiones en una organización ya se nacional o internacional que atribuye valor desigual a los votos de los Estados miembros, en atención a factores como su peso político, demográfico, extensión territorial, contribución financiera, a la organización o producto nacional bruto3 .

Por lo que hace a la perspectiva económica y demográfica, de acuerdo con Preston4 , la demografía es “el estudio de los determinantes y las consecuencias del tamaño y estructura de la población”, mientras que la economía “es el estudio de cómo las sociedades utilizan recursos escasos para producir bienes valiosos y distribuirlos entre diferentes personas.

Según el Diccionario demográfico multilingüe de la UIECP (Unión Internacional para el Estudio Científico de la Población): “La demografía es una ciencia cuyo fin es el estudio de la población humana y que se ocupa de su dimensión, estructura, evolución y caracteres generales, considerados principalmente desde el punto de vista cuantitativo”.

Como corolario, tenemos la siguiente referencia en donde se plantea que la situación demográfica futura y la necesidad de apoyarse de la demografía y la economía para implementar medidas, acciones y políticas encaminadas a preparar a las futuras generaciones de viejos. La inversión en capital humano es necesaria. Para finalizar, retomo la siguiente cita del escritor Carlos Fuentes: “Digo educación y pienso en capital humano, no sólo abundante, sino enérgico, inteligente y necesitado de instrumentos y hábitat básicos para rendir óptimamente sus frutos”.5

No se podría dejar de incluir en este apartado el concepto de la toma de decisiones, considerándolo como todo aquel proceso mediante el cual se realiza una elección entre alternativas o formas de resolver diferentes situaciones de la vida. Ciertos factores pueden influir en las decisiones que tomamos diariamente, a través de algunas técnicas, como en el caso del sistema de toma de decisiones deliberativo o planificación deliberada, que usualmente se le llama así porque lo usamos para tomar decisiones que implican un mayor nivel de complejidad, donde nos marcamos objetivos a medio y largo plazo.

Otro concepto de suma importancia para efectos de esta propuesta, es el que tiene que ver con el vocablo previsión, e implica llanamente el hecho de ver hacia el futuro, porque responde claramente a la la pregunta de que es lo tiene que hacer es base necesaria para la planeación ya que fija el objetivo y plantea la selección de cursos de acción. El principio de la previsión se da cuando un plan revela tal consistencia que busca reducir al mínimo sus errores. Ello se logra cuando se basan en experiencias y estudios anteriores.6

Con relación al vocablo anterior, aparece en la lista otra etapa del proceso legislativo, donde la integración se relaciona con una de las herramientas claves para asegurar la eficacia y la eficiencia de las organizaciones. La integración del proceso administrativo es una fase esencial que forma parte de las distintas etapas que lo conforman.7

En concordancia con lo anterior, el término dirección es la etapa del proceso administrativo que busca influir positivamente en las personas que integran la organización, con el objetivo de incrementar su contribución a las metas grupales. La etapa de dirección implica trabajar con y a través de las personas para lograr los objetivos. Dirige y motiva a los empleados, establece la comunicación, soluciona conflictos laborales, así como diseña estrategias para mejorar el desempeño.

Para concluir con este tipo de novedades, se cuenta con una etapa adicional a las ya anteriormente referidas que es la que tiene que ver con el control. En esencia el objetivo de esta etapa consiste en ver que todo se haga conforme fue planeado y organizado, según las instrucciones determinadas con anterioridad, para identificar los errores o desvíos. Esto con el fin de plantear correctivos, rectificarlos y evitar su repetición. El control mide el desempeño, toma correctivos, comprueba los procesos y actividades, así como inspecciona los recursos de la empresa.

Otro de los rubros que resulta necesario traer a colación para entenderlo de manera general, es el que se refiere a las matrices de indicadores para resultados, entendiendo este concepto como una herramienta de planeación que identifica en forma resumida los objetivos de un programa, incorpora los indicadores de resultados y de gestión, en la utilidad de que éstos miden dichos objetivos; especifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores, e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.8

Finalmente nos referiremos al vocablo que se refiere al conflicto de interés, haciendo énfasis en que éste se refiere, a aquella situación en la que el juicio de la persona está indebidamente influenciado por sus intereses particulares, los cuales frecuentemente son de tipo económico o personal.9 Implica además una confrontacio?n entre el deber pu?blico y los intereses privados de un servidor de este sector o de otro, mismos que puede influir de manera indebida en el ejercicio de sus atribuciones, asi? como en el cumplimiento de sus responsabilidades.

III. Marco jurídico

Inicialmente es de destacarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y por la Ciudad de México; unidos en una Federación establecida según los principios de la ley fundamental.

En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera, a efecto de que estos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, para lo cual se podrá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Por otro lado destaca, que es precisamente el artículo 27, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cjual establece que a la Secretaría de Gobernación le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.

IV. Objetivos del proyecto

1. Se propone tomar en cuenta la perspectiva económica y demográfica, para el caso de registrar debidamente en los Convenios de Coordinación Metropolitanos, el peso y la ponderación de voto de cada uno de los municipios participantes.

De esta forma se pretende conservar el precepto en el sentido de que las zonas metropolitanas que correspondan a una entidad federativa, incluyendo su planeación y regulación en materia de movilidad y seguridad vial, se podrán realizar de manera conjunta y coordinada entre municipios, a través de sus instancias de gobierno establecidas específicamente en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Lo anterior, mediante convenios de coordinación que para tal efecto se elaboren, con apego al marco jurídico actual. Pero, por otro lado, se adiciona el supuesto de que para el caso de la adecuada toma de decisiones, debe registre debidamente en los convenios el peso y la ponderación de voto de cada uno de los municipios participantes. Esto, con base en la perspectiva económica y demográfica de cada uno de ellos, considerando rubros como la población, el personal ocupado y la producción bruta.

2. Se adicionan elementos administrativos para mejorar la naturaleza de los convenios de coordinación metropolitanos.

En este apartado lo que se pretende es, que los convenios de referencia, celebrados en su oportunidad por los tres órdenes de gobierno, podrán establecer las autoridades que serán las encargadas no solamente del diseño donde se de vida a los propios convenios, sino también de la previsión, como la importante etapa del proceso administrativo que precede a la planeación, en un intento por hacer ésta cada vez más atinada y efectiva.

Por otro lado, se introduce también a este proceso, la etapa de la integración, en un intento por lograr el mejoramiento de los convenios, en la medida en que los participantes alcancen la unidad con relación al esfuerzo invertido, obteniendo y articulando los elementos materiales y humanos que la planeación y organización les determinen como necesarios, para la adecuada puesta en marcha de los propios convenios.

Con esta misma intencionalidad, se pretende que de manera explícita se introduzca la etapa de la dirección, en la tónica de que quede perfectamente claro que la ejecución de los planes ya asignados a determinado nivel de gobierno deben darse en tiempo y forma, y que este hecho dependerá también de que los liderazgos extiendan su influencia a través de una excelente motivación, suficiente comunicación y adecuada supervisión, enfocada siempre al cumplimiento de los objetivos propuestos, poniendo en acción a las personas participantes.

Ya por último, se propone que se adicione la etapa de control, consistente en evaluar, medir y en su caso corregir el desempeño de las actividades y procesos que se llevan a cabo para asegurar que los objetivos sean alcanzados y encontrar de alguna manera, las circunstancia o circunstancias que impidieron la consecución de los mismos.

3. Se define con mayor precisión la naturaleza y objeto de los observatorios ciudadanos de movilidad y seguridad vial.

Esta modificación se presenta para que cuenten de manera explícita con independencia funcional, administrativa y de vigilancia, y además se amplía su objeto, para que cuenten con las facilidades suficientes para conocer, estudiar, investigar, opinar, recomendar, evaluar y dar seguimiento a las tareas de movilidad y seguridad vial.

Con los anteriores cambios, se pretenden lograr mejores resultados en la marcha de sus actividades, puesto que se observa como de gran importancia que funcionen de manera adecuada, toda vez que esto seguramente redundará en contar con un mayor interés por parte de la población con miras participar en un tema que repercute de manera directa en su vida diaria.

4. Se propone ampliar el espectro de organizaciones participantes en los observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial, eliminando algunos supuestos existentes y ampliando otros.

Y esto quedaría esquematizado en el contexto de lo que la propia Ley ya contempla enmarcado en la tónica de que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán la creación de Observatorios, con la participación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, zonas insulares, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercancías de la sociedad civil y los gobiernos respectivos.

A este precepto, pretendemos agregarle otras modalidades, como la de que exista la participación directa de los ciudadanos, ampliando las posibilidades para que los que estén interesados en opinar en la temática y no tengan conflicto de interés con la política pública a ser observada, puedan acercarse y emitir sus puntos de vista, así como que en general todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que estén interesadas en manifestar su opinión, puedan hacerlo libremente, aun cuando su temática no sea directamente proporcional al asunto a tratar. Con todo lo anterior, se estaría pretendiendo lograr una mejor rendición de cuentas y por ende mejores resultados.

Por otro lado y en este mismo precepto, se están adicionando algunos complementos de fondo y forma, como un enfoque más exacto de que los observatorios ciudadanos, tendrán por objeto el estudio y la investigación; que tendrán también que presentar informes periódicos, y propuestas que integren alternativas de mejora; la evaluación de las políticas públicas, programas y acciones; la capacitación a la comunidad; la difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general la vigilancia de todo lo referente a la aplicación de la ley.

5. Se adicionan obligaciones a las autoridades correspondientes, para que, en una medida comprensible, proporcionen a los observatorios, algunos insumos .

Dentro de ellos se encuentran los de proporcionar informes periódicos, matrices de indicadores, estadísticas e información en general, así como datos pormenorizados del proceso de reglamentación de la movilidad, del transporte y del tránsito, de los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial metropolitanos, de los actos administrativos y autorizaciones de uso de suelo, así como de las bases de datos que forman la plataforma de información de la entidad federativa correspondiente, municipio, demarcación territorial y zona metropolitana.

La idea es, que con estas herramientas adicionales, se llegue con una mayor facilidad al mejoramiento de la operación de los propios observatorios y esto redunde en mejores resultados para la movilidad y la seguridad vial, y al final de cuentas se traduzca en el beneficio del ciudadano, puesto que podrá aspirar a traslados y movimientos más cortos, con una disminución de incidentes y tiempo de tránsito, de la contaminación del medio ambiente, con un aumento de las áreas verdes, con una mejor economía y mayor empleo.

6. Se sientan algunas bases para que las entidades federativas establezcan las regulaciones específicas a las que se sujetará la creación, operación y actualización de sus propios observatorios .

Al respecto se prevé, que esta acción se lleve a cabo, tomando debidamente en cuenta la opinión, la experiencia y las necesidades de los observatorios ya existentes, así como las disposiciones contenidas en esta Ley, en el contexto de que cada entidad federativa tiene su propia dinámica, de acuerdo con lo que haya tenido oportunidad de avanzar en su legislación local, considerando para esto, que cada una de ellas es diferente en cuanto a su operación y funcionamiento.

V. Cuadro comparativo

VI. Propuesta concreta

Es por lo expuesto, que estamos presentando a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de General de Movilidad y Seguridad Vial, de manera tal que sea este Poder Legislativo, el conducto para el fortalecimiento de ésta.

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Mobilidad y Seguridad Vial

Artículo Único .

a) Se reforman : El artículo 77, primer párrafo; artículo 78, primer párrafo, Artículo 80, primer párrafo, artículo 82 primer párrafo, todos ellos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial.

b) Se adicionan : El artículo 75, primer párrafo; de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 75. Convenios de coordinación metropolitanos.

En el caso de las zonas metropolitanas que correspondan a una entidad federativa, su planeación y regulación en materia de movilidad y seguridad vial se podrá realizar de manera conjunta y coordinada entre municipios, a través de sus instancias de gobernanza establecidas por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mediante convenios de coordinación que para tal efecto se elaboren, con apego a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Con el fin de que la toma de decisiones sea deliberativa, establezca objetivos a medio y largo plazo y resulte lo más ágil posible, deberá registrarse debidamente en los convenios, aspectos tales como el peso y la ponderación de voto de cada uno de los municipios participantes de la zona metropolitana que se trate, con base en la perspectiva económica y demográfica, considerando rubros como la población, el personal ocupado y la producción bruta.

Artículo 77. Naturaleza de los convenios de coordinación metropolitanos.

Los convenios de coordinación metropolitanos celebrados por los tres órdenes de gobierno, podrán establecer las autoridades que serán las encargadas del diseño, previsión, planeación, integración, ejecución, operación, dirección, monitoreo, evaluación y control de la política de movilidad y seguridad vial a nivel metropolitano prevista en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 78. Observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial.

La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverán la creación de Observatorios, con la participación directa de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, zonas insulares, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercancías y en general todas aquellas organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos respectivos, que estén interesados en participar en la temática y no tengan conflicto de interés con la política pública a ser observada.

Los observatorios ciudadanos, contarán con independencia funcional, administrativa, y de vigilancia, y tendrán por objeto conocer, estudiar, investigar, opinar, recomendar, evaluar y dar seguimiento a las tareas de movilidad y seguridad vial.

Dentro de sus obligaciones se encuentran las de presentar informes periódicos , y propuestas que integren alternativas de mejora ; la evaluación de las políticas públicas, programas y acciones; la capacitación a la comunidad; la difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general la vigilancia de todo lo referente sobre a la aplicación de la presente ley.

Artículo 80. Las autoridades correspondientes deberán proporcionar a los Observatorios, informes periódicos, matrices de indicadores, estadísticas e información en general, así como datos pormenorizados d el proceso de reglamentación de la movilidad, del transporte y del tránsito, de los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial metropolitanos, de los actos administrativos y autorizaciones de uso de suelo, así como de las bases de datos que forman la plataforma de información de la entidad federativa correspondiente, municipio, demarcación territorial y zona metropolitana.

Artículo 82. Las entidades federativas establecerán las regulaciones específicas a las que se sujetarán los observatorios ciudadanos , tales como la operación y funcionamiento de los de nueva creación , así como la actualización de los Observatorios que ya se encuentren prestando sus servicios , tomando debidamente en cuenta la opinión, la experiencia y las necesidades de los mismos, así como las disposiciones contenidas en esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con noventa días hábiles a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Tercero . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Prieto C. Rafael, El Inventario de la movilidad en México, Nexos, Marzo 7, 2023. Consultable en https://datos.nexos.com.mx/el-inventario-de-la-movilidad-de-mexico/ Sitio revisado el 18 de Septiembre del 2023.

2 Confróntese https://coplademm.org.mx/observatorio/index.php. Sitio revisado el 20 de Septiembre del 2023.

3 Diccionario Panhispánico de Español Jurídico, disponible en https://dpej.rae.es/lema/voto-ponderado, sitio consultado el 23 de Julio del 2023.

4 Preston, S.H. “The Next Fifteen Years in Demographic Analysis”, en Karl Taeuber, Larry I. Bumpass y James A. Sweet (coordinadores), Social Demography, Academic Press, Nueva York, 1978.

5 Confróntes Nava B. Isalia, Comentarios a la Sesión, Demografía y Economía, Estudios Demográficos y Urbanos. Estrategia Demográfica y Urbana, Volumen 30, Número 2, Ciudad de México, mayo-agosto del 2015. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-7 2102015000200493#:~:text=De%20acuerdo%20con%20Preston%2C%20la,para%20pr oducir%20bienes%20valiosos%20y

6 Para mayor información se puede consultar: Reyes P. A. Fundamentos de Administración, Limusa, Noriega Editores https://fundamentosdeadmon.wordpress.com/2013/11/07/la-prevision/

7 Ídem.

8 Confróntese, Evaluación de Programas https://www.coneval.org.mx/coordinacion/Paginas/monitoreo/mir/mir.aspx sitio revisado el 24 de Julio del 2023.

9 Para mayor referencia se puede consultar https://www.cjf.gob.mx/organosauxiliares/contraloria/resources/infograf ias/infografiaConflictoInteres_01092020.pdf, sitio revisado el 25 de Julio del 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)