Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6387-IV-6, martes 17 de octubre de 2023
Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a legislar en materia de interrupción legal del embarazo, a cargo de la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas a legislar en materia de interrupción legal del embarazo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
1. El aborto es un problema público que toca diferentes esferas de la vida social como son los derechos sexuales y reproductivos, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía reproductiva, la salud, así como la igualdad y no discriminación de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto peligroso como ...una intervención destinada a la interrupción de un embarazo practicada ya sea por personas que carecen de la preparación necesaria o en un entorno que no reúne las condiciones médicas mínimas, o ambas cosas a la vez1 .
Según la OMS, cerca del 45 por ciento de abortos se realizan en condiciones peligrosas siendo una de las principales causas de morbilidad materna. Asimiso, el 97 por ciento de esos abortos se practican en paises en desarrollo2 .
El Instituto Belisario Domínguez (IBD), del Senado de la República, publicó el estudio Panorama actual sobre el aborto en México3 , en el que destaca que anualmente ... el 54 por ciento del total de embarazos no planeados se resuelve mediante un aborto inducido, lo que se traduce en un millón 26 mil abortos. Además, se subraya que la la práctica es más frecuente en las jóvenes sexualemente activas menores a 25 años.
Dicha investigación establece que el aborto se ubica en el quinto lugar de las causas de morbilidad materna extremadamente grave y sus complicaciones desencadenaron el 7.5 por ciento (2 mil 408) del total de las muertes maternas (32 mil 284) registradas en México entre 1990 y 2016, de acuerdo con cifras del Centro Nacional Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud, por complicaciones4 .
Además, en el total de embarazos no deseados se encuentra una alta cifra de embarazos adolescentes. La alta tasa de embarazo adolescente coloca a México en primer lugar en ocurrencia de embarazos en mujeres de 15 a 19 años dentro de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)5 .
De acuerdo con información del Observatorio de Mortalidad Materna en México, en el trienio 2006-2008 la tasa de embarazo adolescente era de 70.9 por cada 1 000 mujeres de 15 a 19 años; para 2011-2013 se incrementó a 77.0 nacimientos, y en el trienio 2015-2017 fue de 70.6 nacimientos6 .
Los embarazos no deseados en adolescentes y adultas conllevan riesgos físicos y psicológicos, reducen oportunidades educativas en las mujeres, lo que a su vez genera condiciones precarias de empleo y salarios, las expone a sufrir violencia por parte de sus parejas y a ser vulnerables a una mayor dependencia en general. El continuar sin tener un acceso no penalizado a la interrupción del embarazo es en muchas ocasiones el inicio de un ciclo de violencia del cual mujeres y personas gestantes difícilmente podrán salir.
2. A pesar de estas alarmantes cifras, las mujeres y las personas gestantes que interrumpen su embarazo se enfrentan a penas privativas de la libertad, que van desde un mínimo de 15 días de prisión en el estado de Tlaxcala hasta un máximo de seis años en el caso de Sonora. Además de multas, trabajo comunitario, tratamiento médico y/o psicológico7 .
La penalización del aborto voluntario coloca en riesgo la salud de las mujeres y de las personas gestantes, las somete a la actuación arbitraria del personal de salud y a la amenaza de compurgar una pena de prisión en caso de que acudan a un servicio de atención médica para resolver eventuales complicaciones derivadas de la interrupción del embarazo, incluso cuando ésta fue espontánea.
En el 2018, en promedio, cada día una mujer fue denunciada en México por abortar, lo que da un total de cuatro mil 246 denuncias en 10 años; de acuerdo con un reporte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Organización AsíLEGAL ha manifestado que, durante 2023, existen aproximadamente 200 mujeres sentenciadas por delitos relacionados con el aborto o parto fortuito.
Asimismo, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) reportó, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública8 , que hasta el momento existen 587 carpetas de investigación abiertas por el delito de aborto; personas que en los casos específicos en los cuales la interrupción haya sido voluntaria podrían dejarse de vincular con una penalización privativa de libertad, por el solo hecho de ejercer la autonomía sobre sus cuerpos y su derecho a decidir sobre la reproducción.
3. La interrupción voluntaria del embarazo ha ocupado un lugar preponderante en México debido a la confluencia de varios factores ampliamente reconocidos por su incidencia en la agenda de los derechos humanos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar para que puedan decidir en condiciones legales, libres y dignas sobre la interrupción del embarazo y hacerlo efectivo mediante políticas de salud con servicios seguros, accesibles y gratuitos. El primer factor son las cifras de embarazos no deseados y la oscuridad en las cifras reales de abortos realizados voluntariamente por miedo a enfrentar una posible sanción legal o social, el segundo lo constituyen los movimientos feministas, el tercero son las reformas legislativas en los congresos locales y el cuarto factor corresponde a las sentencias del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto.
4. El segundo factor, los movimientos feministas, la llamada marea verde, que en reiteradas ocasiones han tomado las calles de diversas ciudades del país para exigir el reconocimiento del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes, quienes han logrado la colocación de este problema en la agenda pública.
5. El tercer factor lo representan las reformas legislativas aprobadas por los Congresos de doce entidades federativas que se incrementó en parte por la reforma constitucional del 2011 sobre derechos humanos. Particularmente, aquellas reformas que se han hecho con base al artículo 4.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos9 , mismo que ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido que el embarazo iniciaría con la implantación del embrión en el endometrio y no inmediatamente después de la fecundación.
Hasta ahora la interrupción del embarazo sin justificación es legal hasta las 12 semanas de gestación en la Ciudad de México (1997), Oaxaca (2019), Hidalgo (2021), Veracruz (2021), Baja California (2021), Coahuila (2021); este último estado, por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Colima (2021), Sinaloa (2022) hasta las 13 semanas, Guerrero (2022), Baja California Sur (2022), Quintana Roo (2022) y Aguascalientes (2023)10 .
Se reglamenta por los 33 códigos penales del país: el Código Penal Federal y los 32 locales para cada entidad federativa. En la gran mayoría de las veces, el aborto es considerado un delito del orden local (del fuero común) y no federal. ?Todos los códigos penales aún definen al aborto como un delito, pero con diferente temporalidad: en las entidades permisivas existe un plazo inicial, determinado en semanas de gestación (entre 12 y 13 según la entidad) en las que la interrupción del embarazo no se consideraría un crimen (despenalización parcial). Mientras que en las entidades restrictivas se considera la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
El tipo penal de aborto tiene algunas excluyentes del delito y cada entidad federativa establece cuales son válidas en su territorio y cuales no11 :
Por violación. En 31 entidades y a nivel federal. Sin embargo, derivado de diferentes sentencias de la SCJN y de distintas legislaciones federales (NOM-046-SSA2-2005 y Ley General de Víctimas) este supuesto debe observarse en todo el país (aunque el código penal local no lo mencione), en cualquier momento del embarazo (aunque el código penal local señale un plazo limitado) y sin necesidad de denuncia o autorización previa del Ministerio Público o de las fiscalías (aunque el código penal local indique lo contrario).
Imprudencial o culposo. En 30 entidades y a nivel federal.
Aborto terapéutico, que se subdivide en 4 grupos y requieren el juicio del personal médico especialista:
Por peligro de muerte. En 22 entidades y a nivel federal.
Por grave daño a la salud. En 20 entidades.
Por alteraciones genéticas o congénitas graves. En 18 entidades.
Por trastorno ginecológico. En 1 entidad.
Por inseminación artificial no consentida. En 17 entidades.
Por causas económicas graves. En solo 2 entidades.
Por negación u omisión del servicio, después de haber concluido el plazo legal. En sólo 3 entidades.
Sin necesidad de justificación. En 12 entidades y a nivel federal.
4. En tanto que el cuarto factor corresponde a las sentencias del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su Primera Sala.
Acción de inconstitucionalidad 148/2017 12. El pleno:
Declaró la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto de manera absoluta
Se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y de las personas gestantes a decidir sobre la interrupción del embarazo sin que ello implique enfrentar consecuencias penales.
Declaró invalida la pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
Declaró invalido impedir que la mujer sea asistida por personal sanitario en un aborto voluntario.
Declaró invalido criminalizaban el aborto y limitar a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
Precisó que la protección del producto no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.
Obligó a todas y todos los jueces del país, tanto federales como locales, a considerar inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Acciones de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018 13. El pleno:
Invalidó a porción normativa del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte.
Consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.
Consideró que si bien, el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.
Acción de inconstitucionalidad 54/2018 14 . El pleno:
Consideró que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto publicado el 11 de mayo de 2018, establecían de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería.
Consideró que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas.
Estableció lineamientos mínimos en la sentencia, exhortando al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General de Salud.
En concordancia con este fallo de la SCJN, en la Legislatura LXV (2021-2024) del Senado de la República se ha presentado una iniciativa con proyecto de decreto por parte de legisladoras de diversos grupos parlamentarios, dentro de los cuales se encuentra Movimiento Ciudadano, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la Ley General de Salud y al Código Penal sobre la objeción de conciencia y para garantizar el servicio de aborto seguro y la despenalización en el país.
Amparo en Revisión 267/2023 15 . La Primera Sala:
Declaró inconstitucional las disposiciones penales que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo.
Declaró que las disposiciones penales que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación.
Declaró que que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir.
Declaró que aquellas normas que contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte son inconstitucionales, porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.
Determinó que el requisito que obliga a que el personal médico que asiste a una mujer o persona gestante en grave peligro de muerte recabe el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo, atenta contra sus derechos ya que obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud.
Consideró que el hecho de que una mujer víctima de una violación sexual decida abortar y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.
En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de una porción normativa del artículo 330, 333 y 334, así como la totalidad de los artículos 331 y 332 del Código Penal Federal.
Es por ello que, sin demeritar los avances legislativos que existen en algunas entidades federativas en materia de interrupión legal del embarazo, es necesario que los congresos locales realicen modificaciones que garanticen, sin alguna restricción, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes.
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta Honorable soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los Congresos Locales de las entidades federativas para que en el ambito de sus respectivas competencia, consideren realizar las adecuaciones correspondientes a sus ordenamientos jurídicos estatales en materia de interrupción legal del embarazo con efectos retroativos a favor de las mujeres o personas gestantes que se encuentren procesadas o sentenciadas por el delito de aborto.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. 2015. Boletín informativo: El aborto como problema de salud pública. Disponible en https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/54202/boletinaborto_spa. pdf?sequence=1&isAllowed=y (Consultada 11 de octubre de 2023).
2 Organización Mundial de la Salud. 2021. Nota: Aborto, datos y cifras. Disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abortion (Consultada 11 de octubre de 2023).
3 Kánter Coronel, I. 2021. Panorama actual sobre el
aborto en México. Cuaderno de investigación No. 84, México: Instituto
Belisario Domínguez, Senado de la República. Disponible en http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/
bitstream/handle/123456789/5480/Cuaderno%20de%20Investigaci%C3%B3n%20No.%2084.pdf
?sequence=1&isAllowed=y (Consultada 11 de octubre de 2023).
4 Ibídem.
5 Observatorio de Mortalidad Materna en México. 2022. Acceso a servicios de planificación familiar durante la pandemia por COVID-19 en adolescentes embarazadas en México. México: OMM. Disponible en https://omm.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/Informe_EA_Mexico.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).
6 Ibídem.
7 Kánter Coronel, I. Obra citada.
8 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas. Disponible en https://drive.google.com/file/d/1revQhU-Y2jB_aD3rKC9Hw9Bnb4PHL_Fv/view (Consultada 4 de octubre de 2023).
9 Organización de los Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm (Consultada 11 de octubre de 2023).
10 Kánter Coronel, I. Obra citada.
11 Ibídem.
12 Sentencia Acción de Inconstitucionalidad 148/2017. Promovente: Procuraduría General de la República. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/d ocumento/2021-08/AI%20148.2017.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).
13 Sentencia Acción de Inconstitucionalidad 106/2018
y su acumulada 107/2018. Promovente: Diputados integrantes del Congreso
de Sinaloa y Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2021-08/
AI%20106-2018%20y%20acumulada%20107-2018.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).
14 Sentencia Acción de Inconstitucionalidad 54/2018.
Promovente: Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2021-08/
AI%2054-2018%20-%20PROYECTO.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).
15 Sentencia Amparo Indirecto 267/2023. Quejosa y recurrente: Asociación Civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-0 8/230830-AR-267-2023.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.
Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del Edomex a desarrollar acciones coordinadas con los municipios, y a la Secretaría de Economía local a impulsar la atracción y el aprovechamiento de inversiones por concepto de nearshoring, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México a desarrollar un plan estratégico de acciones coordinadas con los municipios de dicha entidad y la Secretaría de Economía del Estado de México para impulsar la atracción y el aprovechamiento de inversiones por concepto de nearshoring , con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El nearshoring ,1 de acuerdo al premio nobel de economía, David Card, es una estrategia comercial en donde una empresa subcontrata servicios y traslada procesos industriales a un país cercano o de la región geográfica a la que pertenece con la finalidad de obtener un beneficio en la disminución de costos y aumento de ganancias, representando una entrada de capital al país receptor del proceso industrial.
Dado lo anterior, este concepto puede entenderse únicamente dentro del contexto de una economía globalizada. La llegada del nearshoring a México parece un fenómeno muy similar al vivido en 1994 cuando se firma el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) con los gobiernos vecinos de Canadá y Estados Unidos de América (EUA), durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari.
La firma del TLCAN suponía un boom económico para el desarrollo de nuestro país pues apostaba a una estrategia de cooperación internacional que facilitaría la exportación e importación de productos entre los países firmantes de este tratado.
A pesar de lo anterior, la realidad de México a casi 30 años de la firma del TLCAN apunta a que la apuesta de un mercado neoliberal fue un fracaso en términos de política económica y social. De acuerdo a un estudio elaborado por el Banco de México,2 la implementación de este modelo profundizó las brechas de desigualdad en el país. El estudio realizado encuentra que la convergencia estatal en el producto per cápita ha sido muy limitada durante los últimos treinta años. En particular, la brecha porcentual no se ha cerrado durante la década de los noventa. Además, se ha observado un incremento en términos absolutos de la dispersión del producto per cápita entre estados (Messmacher, p.22).
Lo anterior, se puede entender gracias a la falta de condiciones de competencia para los comercios mexicanos frente a las empresas transnacionales e internacionales que llegaron al país durante ese periodo, aunando a la fallida estrategia que trajo consigo el promover la precariedad de los salarios mexicanos como un incentivo de inversión para el extranjero.3
Hoy el nearshoring 4 parece ser una nueva oportunidad de generar vínculos comerciales con los países vecinos de la región de América del norte, sin cometer los errores del TLCAN. Una oportunidad de generar nuevos empleos de calidad y con mano de obra calificada, inversiones importantes en infraestructura para el desarrollo urbano y la recuperación del tejido social.
Debido su posición geográfica y el ecosistema financiero estable que ofrece, México parece tener todo lo que se necesita para ser considerado como una alternativa llamativa para la atracción de inversiones por el concepto de nearshoring , sobre todo aprovechando nuestra cercanía con EUA. Tan sólo el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) proyectó que México podría recibir una inversión cercana a los 35 mil millones de dólares (mmdd) gracias al nearshoring .5
El gobierno de Nuevo León,6 ha demostrado ser la punta de lanza para la atracción de este nuevo concepto a nuestro país. Actualmente el gobierno nuevoleonense ha recibido cerca de 25 mmdd por inversión extranjera directa, resultado de la firma de más de 160 proyectos de inversión, 77 proyectos de expansión, así como de la generación de más de 110 mil nuevos empleos.
Asimismo, se calcula que aproximadamente 50 por ciento de los proyectos de inversión por nearshoring en el país son dirigidos al gobierno de Nuevo León, con el potencial de atraer más de 100 proyectos de inversión y que la suma ascienda a más de 40 mmdd a finales de este año de acuerdo a Scotiabank México.7
Por otro lado, el Estado de México se ha quedado atrás en la atracción de estas nuevas inversiones a pesar de su relevancia para la economía nacional debido a su alta densidad poblacional y posición geográfica estratégica.8
La falta de infraestructura industrial sumada a los problemas de movilidad e inseguridad que padece han resultado ser un obstáculo para volverse una entidad atractiva para las inversiones.
De acuerdo al Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior e Inversión Extranjera y Tecnología (Comece)9 el Estado de México únicamente logró captar apenas 1 por ciento de las inversiones que el país recibió el año pasado por el concepto de nearshoring , el cual fue poco más de 50 por ciento del total de las inversiones extranjeras directas, y que representaron un ingreso al país por 19 millones de dólares.
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del Estado de México a desarrollar un plan estratégico de acciones coordinadas con los municipios de dicha entidad y la Secretaría de Economía del Estado de México para impulsar la atracción y el aprovechamiento de inversiones por concepto de nearshoring .
Notas
1 David Card. Llegada de Tesla, ejemplo de crecimiento potencial para México: Nobel de Economía. Universidad Iberoamericana. 06/03/2023. Disponible en: https://ibero.mx/prensa/llegada-de-tesla-ejemplo-de-crecimiento-potenci al-para-mexico-nobel-de-economia (Recuperado el: 08/10/2023)
2 Miguel Messmacher Linartas. Desigualdad Regional en México. El efecto del TLCAN y otras reformas estructurales. Banco de México. 12/2000. Disponible en: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/documentos-de-investi gacion-del-banco-de-mexico/%7BADD2ECA6-2BF7-8AF0-7A1C-4F7A34B525BC%7D.p df (Recuperado el: 08/10/2023)
3 Viridiana Ríos. Una Segunda Oportunidad para México. Milenio. 07/08/2023. Disponible en: https://www.milenio.com/opinion/viri-rios/no-es-normal/una-segunda-opor tunidad-para-mexico (Recuperado el: 08/10/2023)
4 Carlos Vargas. ¿Qué ventajas tiene para México el nearshoring?. Tecnológico de Monterrey. EGADE IDEAS. 29/03/2023. Disponible en: https://egade.tec.mx/es/egade-ideas/opinion/nearshoring-la-nueva-fronte ra-de-mexico (Recuperado el: 08/10/2023)
5 José Ávila Muñoz. ¿Qué es el nearshoring y cómo impacta a México?. Expansión. 24/02/2023. Disponible en: https://expansion.mx/economia/2023/02/24/que-es-nearshoring-mexico (Recuperado el: 08/10/2023)
6 (2023). Supera Nuevo León los 25 mil millones de dólares en Inversión Extranjera Directa (IED). Gobierno de Nuevo León. 14/08/2023. Disponible en: https://www.nl.gob.mx/boletines-comunicados-y-avisos/supera-nuevo-leon- los-25-mil-millones-de-dolares-en-inversion (Recuperado el: 08/10/2023)
7 Lourdes Flores. Nuevo León ha captado 50% de la inversión por nearshoring en el país: Scotiabank. El Economista. 29/08/2023. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/estados/Nuevo-Leon-ha-captado-50-de-la- inversion-por-nearshoring-en-el-pais-Scotiabank-20230829-0094.html (Recuperado el: 08/10/2023)
8 Sandra Hernández. Nearshoring sigue pasando desapercibido en el Edomex. El Sol de Toluca. 14/06/2023. Disponible en: https://www.elsoldetoluca.com.mx/finanzas/nearshoring-sigue-pasando-des apercibido-en-el-edomex-10215913.html (Recuperado el: 08/10/2023)
9 Alondra Ávila. En 2022 Edomex captó 1% de las inversiones por nearshoring en México: Comce. Milenio. 23/02/2023. Disponible en: https://www.milenio.com/estados/edomex-capto-ciento-inversiones-nearsho ring-mexico (Recuperado el: 08/10/2023)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.
Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas a entregar a los OPLE y al INE un listado con los nombres de las personas que tengan sentencia firme por violencia familiar, doméstica, violación, violencia política contra las mujeres en razón de género, o deudora alimentaria morosa, con el fin de garantizar que ningún agresor llegue al poder público, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas de la Igualdad Sustantiva de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 30 de mayo de 2023 entró en vigor la Ley 3 de 3 contra la Violencia. El objetivo de esta ley es que ninguna persona deudora de pensión alimenticia, agresora sexual o que haya cometido violencia familiar pueda tener un cargo de elección popular o un empleo en los órdenes de gobierno, sea federal, estatal o municipal.
Esta ley inició como una propuesta de la sociedad civil y de grupos feministas, logrando el apoyo de las mujeres diputadas de todos los grupos parlamentarios de la LXV Legislatura. Este grupo de legisladoras trabajaron en conjunto con propuestas que abonaban en la creación de esta modificación a la Constitución en los artículos 38 y 102, y con esto se busca garantizar el pleno acceso de las mujeres a un cargo de elección popular de manera libre y sin violencia.
Esta reforma es sobre suspensión de derechos para quien tenga sentencia firme en cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior. Hasta ahora ya 23 congresos locales respaldan la Ley 3 de 3 contra la violencia. La cual se aplicará por primera vez en las elecciones de 2024, las cuales serán las más grandes en la historia del país, por lo que es necesario que el Instituto Nacional Electoral (INE), al igual que los organismos públicos locales electorales (OPLES), cuenten con los nombres de las personas que tienen sentencia firme en los supuestos que menciona el artículo 38 constitucional, para que puedan comprobar que ningún agresor se registre como candidato a ningún cargo de elección popular.
Es tarea de todas y todos desde nuestro propio ámbito apoyar, cuidar y fortalecer al INE, para que la aplicación de la Ley 3 de 3 contra la Violencia sea una realidad; robusteciendo la ética en la política, cerrando las puertas a deudores que violentan el Principio Superior de la Niñez, a agresores sexuales y familiares; que con sus acciones dañan a la sociedad y lastiman a las mujeres, niñas y niños de nuestro país.
Ahora toca a nuestras instituciones trabajar en conjunto con el INE, para nutrir y actualizar la base de datos, para que se garantice que ningún agresor llega al poder público.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a los tribunales superiores de justicia de las treinta y dos entidades federativas a entregar a los organismos públicos locales electorales y al Instituto Nacional Electoral, un listado con los nombres de las personas que tengan sentencia firme por violencia familiar, doméstica, violación, violencia política contra las mujeres en razón de género, o deudora alimentaria morosa, con el fin garantizar que ningún agresor llegue al poder público.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.
Diputados: Amalia Dolores García Medina, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Ana Karina Rojo Pimentel, Alfredo Femat Bañuelos, Aleida Alavez Ruiz, Elizabeth Pérez Valdez, Yolis Jiménez Ramírez, Julieta Kristal Vences Valencia, Marisol García Segura, Marisol García Segura (rúbricas).