Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a realizar un estudio justificativo de 10 áreas importantes para la biodiversidad en Nuevo León, a cargo de la diputada Karla Estrella Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Karla Estrella Díaz García, integrante del Grupo Parlamentario Morena en LXV Legislatura de la Cámara de Diputados Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea con carácter, de pronta resolución, la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a la brevedad realice un Estudio justificativo de 10 áreas importantes para la biodiversidad en el Estado de Nuevo León; al tenor de los siguientes

Consideraciones

Si cada vez que escuchamos sobre áreas naturales protegidas nos viene a la mente un bello paisaje, probablemente con algún cuerpo de agua, árboles y animales, estamos en lo correcto. Estas extensiones representan la total pureza que aún existe en la Tierra.

En México y el mundo existen diversas áreas naturales protegidas; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente las define como las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley, su establecimiento tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial.

III. Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones .

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio.

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área.

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

De lo anterior se concluye que, las áreas naturales protegidas son una herramienta de conservación que cumplen varios objetivos y proporcionan una multitud de beneficios tanto para los pobladores de zonas aledañas como para la región, el país y el planeta1 , ya que mantiene la fauna y flora silvestres, los paisajes naturales, los procesos ecológicos, captan grandes volúmenes de agua requerida para el sustento de las poblaciones locales, capturan y almacenan dióxido de carbono, con esto ayudan a controlar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) que provocan el cambio climático, entre muchos otros.2

De hecho, según datos de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) y el Centro de Monitoreo de la Conservación Ambiental del PNUMA, el 14.7% de todas las tierras del planeta y el 10% de las aguas territoriales están bajo algún tipo de protección, ya sea mediante parques nacionales o áreas de conservación.

Las áreas naturales protegidas se encuentran en todo el mundo y son esenciales para el desarrollo sostenible a través de actividades económicas como el ecoturismo. De tales actividades, los pobladores de comunidades indígenas obtienen ingresos para su supervivencia y la de sus familias. Los paisajes mantienen importantes valores culturales y muchos de ellos albergan formaciones únicas en el planeta o que tienen una antigüedad de cientos de años.

Se busca incrementar el espacio protegido de manera que varias áreas queden conectadas para permitir un mejor flujo de elementos naturales y seres vivos. Esto no significa que las poblaciones sean removidas, al contrario, es de mucha importancia que los habitantes de comunidades locales participen en las acciones de protección y sean “vigilantes” ante actos ilegales.

Al respecto es de resaltar que México, es uno de los países megadiversos, que mayor liderazgo ha desarrollado dentro del Convenio de Diversidad Biológica (CDB), del cual es signatario desde 1993, particularmente en los temas de áreas protegidas, y del uso y conocimiento de la biodiversidad. Ante el CBD, México tenía el compromiso de que, en el año 2020, el 17% de la parte terrestre de su territorio, así como el 10% de su superficie marina se encontraran dentro de superficies de conservación en diversas modalidades. (Meta 11 de Aichi).

En ese marco, en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 (Promarnat), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Diciembre de 2013, se incorporó el indicador “Superficie conservada por medio de sistemas de áreas protegidas y otras modalidades de conservación” alineado al objetivo “Recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del patrimonio natural”, estableciendo como meta a noviembre 2018, alcanzar los porcentajes de superficie protegida terrestre y marina citados, lo que implica el cumplimiento de la Meta 11 de Aichi dos años antes de lo previsto.

Por otro lado, durante la COP 15 celebrada en Montreal Canadá, se aprobó el Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica, ante uno de los retos más grandes que es detener la acelerada pérdida de biodiversidad, donde se incluyen 23 metas de conservación que deberán cumplirse para el 2030, que sustituye a las Metas de Aichi, que expiraron en 2020 y quedaron muy alejadas de su pleno cumplimiento.

Entre las metas globales que deberán cumplirse a más tardar en 2030 se encuentran el efectivo manejo y conservación de, por lo menos, el 30 % de las tierras, aguas continentales, áreas costeras y océanos, reconociendo los territorios indígenas, a mayor abundamiento la Meta 3 señala:

“Conseguir y hacer posible que, para 2030, al menos el 30 por ciento de las zonas terrestres, de aguas continentales y costeras y marinas, especialmente las zonas de particular importancia para la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas, se conserven y gestionen eficazmente mediante sistemas de áreas protegidas ecológicamente representativos, bien conectados y gobernados de forma equitativa, y otras medidas eficaces de conservación basadas en zonas geográficas específicas, el reconocimiento de los territorios indígenas y tradicionales, cuando proceda, integrados en paisajes terrestres, marinos y oceánicos más amplios, velando al mismo tiempo porque todo uso sostenible, cuando proceda en dichas zonas, sea plenamente coherente con los resultados de la conservación, reconociendo y respetando los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.”3

En este tenor el estado de Nuevo León cuenta con una enorme diversidad de flora y fauna, en donde se puede encontrar más de 450 especies de aves, alrededor de 160 especies de mamíferos entre los que destacan, seis especies de felinos, como lo son el jaguar (panthera onca ) puma (puma concolor ), gato montés (felis silvestris ), ocelote (leopardus pardalis ), así como oso negro (ursus americanus ) y perrito de la pradera (cynomys mexicanus ).

Alrededor de 3,000 especies de plantas vasculares, siendo representativas las cactáceas y los encinos; aproximadamente de 150 especies de anfibios y reptiles. En el grupo de insectos se puede mencionar cerca de 250 especies de mariposas, entre otros, como escarabajos, libélulas y más.

Por ello, actualmente cuenta con las siguientes Áreas Naturales Protegidas Federales4 :

** Cuentan con programa de manejo

Actualmente se han detectado 10 áreas importantes para la biodiversidad en el estado de Nuevo León susceptibles de ser declaradas como Áreas Naturales Protegidas en sus diversas categorías, mismas que a continuación se detallan:

Nuevo León al encontrarse en una región predominantemente semiárida, presenta condiciones geográficas que le permiten una vegetación altamente diversa. Los matorrales ocupan más de la mitad de la superficie del estado, mientras que los bosques de coníferas y encinos se encuentran en las zonas altas.

La cubierta de uso del suelo y Vegetación de la Serie 7 (INEGI, 2021) del estado de Nuevo León, presenta 21 tipos de vegetación primaria, de las cuales con las ANP existentes y las 10 ANP propuestas, se cubrirían 14 tipos de vegetación con más del 30 % de cobertura, 5 en omisión y 2 en la categoría de vacío. Cumpliendo con la meta 3 del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica de México ante el CDB de las metas de CUMIN.

*Son ? que el 30% de cobertura vegetal.

Es por ello que, se requiere de diversas instituciones del Gobierno Federal, incluyendo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y la Dirección General de Vida Silvestres (DGVS), junto con el Gobierno del Estado de Nuevo León, propietarios particulares, ejidos y comunidades para que desarrollen importantes esfuerzos para lograr el cumplimiento de la Meta 3 Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica de México ante el CDB.

Por lo expuesto, y solicitando el consentimiento del pleno para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, reciba el trámite de urgente u obvia resolución, la suscrita Diputada, someto a la elevada consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto de la división de poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, analice y, en su caso, considere la pertinencia de realizar los estudios previos y justificativos para, en su caso, declarar al Cerro el Barbero, Lomeríos de Matorral espinoso tamaulipeco, Sierra de García , Sierra de Papagayos, Sierra del Coro y Matorrales del sur, Sierra Gomas, Sierra las Mazmorras y pastizales prístinos , Sierra Madre Oriental , Sierras de Enmedio-Minas Viejas y las Sierras Lampazos-Sabinas, como áreas naturales protegidas competencia de la Federación.

Notas:

1. https://www.biodiversidad.gob.mx/region/areasprot

2. https://www.gob.mx/conanp/articulos/las-areas-naturales-protegidas-y-la-salud-humana#
:~:text=Nuestras%20ANP%20capturan%20y%20almacenan,que%20nos%20ofrecen%20las%20ANP.

3. https://www.cbd.int/doc/c/2c37/244c/133052cdb1ff4d5556ffac94/cop-15-l-2 5-es.pdf

4. http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/listanp/

Referencias:

- Reflexión de las Metas de Conservación Basadas en Áreas Post 2020, Isla Cozumel, Quintana Roo, México https://redparques.com/modules/ecom/documentos/grupotrabajo/archivo_4e7 32ced3463d06de0ca9a15b6153677.pdf

- Marco Mundial de Biodiversidad Post 2020 https://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/cbd/marco-mundia l-de-biodiversidad-post-2020

- Ramírez, Manuel Oscar; Alliance México. Las metas globales de biodiversidad Post-2020: Identificando retos y oportunidades. https://iki-alliance.mx/las-metas-globales-de-biodiversidad-post-2020-i dentificando-retos-y-oportunidades/

- Marco Estratégico Global Post 2020 del Convenio sobre Diversidad Biológica, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/minuta_conadibio_reu_m arco_post2020_18jun.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Karla Estrella Díaz García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Inegi, a la Ssa y al INSP a incluir en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2024 el tema de la menstruación, a cargo de la diputada Elva Agustina Vigil Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Elva Agustina Vigil Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía, para su resolución, proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La menstruación es un proceso fisiológico que nos acompaña por casi cuatro décadas de nuestra vida, mes con mes a todas las mujeres y otras personas menstruantes. La conceptualización de la menstruación la entiendo como un “proceso en el cual el útero desprende sangre y tejido a través de la vagina...normalmente dura de 2 a 5 días, pero esto varía según la persona” (UNFPA, 2022) . El término “proviene del lati?n menstruus, cuyo origen esta? en mensis, que significa mes”1

Menstruación y derechos humanos

En nuestro país no existían datos de cómo se gestionaba la menstruación. Cuando hablamos de menstruación digna también hablamos de que el acceso a los derechos no se vea obstaculizado por un proceso fisiológico y se incremente la desigualdad de género. En octubre de 2022, se publicó la Primera Encuesta Nacional sobre Gestión Menstrual (Engeme) realizada por #MenstruaciónDignaMéxico, Essity Latinoamérica y Unicef México. Esta encuesta nos permite contar con información para generar campañas, política pública y conversaciones más informadas sobre la menstruación en México.

Dicha encuesta se aplicó a adolescentes, mujeres adultas y personas menstruantes entre los 12 y 70 años de edad a nivel nacional, con particular atención en los estados de Aguascalientes, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Baja California y Chihuahua para tener un total de 3,000 cuestionarios aplicados por Parametria.

En términos de acceso al trabajo en nuestro país 21% ha dejado de ir alguna vez a trabajar a causa de la menstruación y 1 de cada 4 no cuenta con infraestructura adecuada en sus espacios laborales para gestionar la menstruación.

Si hablamos del acceso a la salud, la toalla desechable es el producto más utilizado, 1 de cada 3 tiene dolores cuando está en su menstruación, pero solo el 4% va con la médica/ginecóloga para atender los dolores.

En el acceso a la educación se presenta que 7 de cada 10 niñas tiene poca o nula información cuando llega su menarquía, el 30% ha dejado de ir a la escuela alguna vez a causa de la menstruación. Lo cual acentúa la brecha de desigualdad de género.

En términos de discriminación, el 81% de las personas menstruantes en México cree que los hombres tienen ventaja por no menstruar.

El estigma y tabú se ve reflejado en los resultados de la encuesta, el 69% de las personas que menstrúan creen que lo único bueno de la menstruación es saber que no estás embarazada, el 63% está de acuerdo o muy de acuerdo en que las personas desearían no tener la menstruación, el 25% cree que el flujo menstrual es incómodo.

Por último, en lo que respecta a la menopausia la encuesta arroja que el promedio de edad en que se llega a la menopausia en México son los 48 años pero a partir de los 45 años empezaron a tener síntomas entre los cuales se destaca el 61% sintió bochornos, el 29% sintió sudores nocturnos y periodos irregulares, el 25% tuvo cambios de ánimo mientras que el 18% tuvo problemas de sueño. Cuando se preguntó qué medicamentos o tratamientos se recurrían para aliviar estos síntomas el 64% contestó que ninguno mientras que el 12% tomaba terapia hormonal y el 9% antidepresivos.

Estos son solo algunos de los datos que reportan en la Primera Encuesta Nacional sobre Gestión Menstrual en nuestro país, sin lugar a dudas este esfuerzo emanado de sociedad civil e iniciativa privada tiene como objetivo que esta información llegué a las personas tomadoras de decisiones principalmente pero también que algunos de sus incisos se puedan tomar como referente para incluirlos en encuestas elaboradas por el gobierno para poder tener esta información de manera periódica y con recorrido histórico.

Gestión menstrual en el ámbito internacional

A nivel internacional el tema de la gestión menstrual se enmarca en dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) número 3 (salud), 5 (igualdad de género) y 6 (agua y saneamiento). La Organización Mundial de Salud (OMS) en 2021 publicó que la menstruación debería ser considerada como un asunto de salud y no de higiene, con dimensiones físicas, psicológicas y sociales que se debe de abordar durante toda la vida de las personas que menstrúan desde antes de la menarquía hasta después de la menopausia.

También la OMS hizo el llamado a considerar que la salud menstrual implica no solo el acceso a productos de gestión menstrual sino también el acceso a la información, educación, instalaciones de agua y saneamiento, gestión de residuos; la participación plena en actividades laborales y sociales y el acceso a entornos en que la menstruación se viva sin vergüenza. Por último, hizo un exhorto a intensificar los esfuerzos para alentar a las personas responsables de políticas de salud y directoras de programas en torno a la menstruación para garantizar que se consideren presupuestos y planes de trabajo en torno a la gestión menstrual.2

Por su parte la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 21 de junio de 2021 se publicó la resolución por parte del Consejo de Derechos Humanos (47/4) que habla exclusivamente de la gestión de la higiene menstrual (sic), derechos humanos e igualdad de género. En esta resolución exhortan a los estados a diferentes acciones que se pueden resumir en:

• Acceso a instalaciones, información y productos adecuados para una gestión menstrual.

• Eliminar o reducir los impuestos sobre los productos de gestión menstrual para democratizar el acceso a ellos.

• Acceso a agua y saneamiento, así como instalaciones de higiene y aseo. Infraestructura adecuada para el transporte de compresas y otros productos de gestión menstrual a zonas rurales o aisladas, sumando la reducción de la brecha digital lo cual facilitaría el acceso a la información sobre la gestión menstrual en esas zonas.

• Velar por las mujeres y niñas con discapacidad tengan acceso gratuito a la atención médica y medicamentos para detectar, tratar o prevenir problemas de salud relacionados con la gestión menstrual.

• Organizar campañas de publicidad y concientización para hacer frente al estigma, estereotipos y normas sociales negativas en torno a la gestión menstrual.

• Integrar la gestión menstrual en políticas nacionales pertinentes,

Tomando en cuenta lo anterior se somete a consideración, que se incluyan incisos en torno a la gestión menstrual en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2024. Actualmente se tiene solo un inciso sobre menstruación, se pregunta la edad en que se inició a menstruar. Quedando la pregunta: 8.6 ¿A qué edad tuvo su primera regla o menstruación?, se sugiere que solo se deje la palabra “menstruación” para dejar de invisibilizar el proceso fisiológico y normalizarlo. A su vez se puede observar que sí documentan los métodos de anticoncepción usados, pero no los productos de gestión menstrual.

Exhortamos de manera respetuosa a que se incluyan algunos incisos tomando como referencia la ENGEME.

En infraestructura:

Derivado de la información y antecedentes antes expuestos y considerando la asesoría del Instituto de Estudios sobre Desigualdad (INDESIG) me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a la Secretaría de Salud y al Instituto Nacional de Salud Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, consideren incluir en la Encuesta Nacional De Salud y Nutrición (ENSANUT), en la ENSANUT Continua 2024 o en el instrumento estadístico idóneo el tema de gestión menstrual.

Notas:

1. Gómez et al, 2012 citado en Morán, 2016, p. 5.

2. Gómez et al, 2012 citado en Morán, 2016, p. 5.

Fuentes de consulta:

- Organización Mundial de la Salud (OMS) (2022), 50th session of the Human Rights Council Panel discussion on menstrual hygiene management, human rights and gender equality, consultado en: https://www.who.int/news/item/22-06-2022-who-statement-on-menstrual-hea lth-and-rights

- Organización de Naciones Unidas (2021). Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 12 de julio de 2021 Consultado: https://daccessods.un.org/access.nsf/Get?OpenAgent&DS=A/HRC/RES /47/4&Lang=S

- Primera Encuesta Nacional sobre Gestión Menstrual (2022) Consultado: Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual (essity.mx)

Dado en Ciudad de México, Palacio Legislativo, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Elva Agustina Vigil Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a investigar si la conducta del ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba incurrió en el tipo penal de “Apología del Delito”, asimismo a la Conapred a iniciar el procedimiento correspondiente por el discurso de odio y apología de la violencia, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 9 de octubre de 2023 el ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, mejor conocido como “Eduardo Verástegui ” en la red social “X” (antes Twitter ) profirió un nuevo ataque en contra de aquellas personas que trabajan por el desarrollo humano, el cambio climático, los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual, tachándolos de “terroristas ” publicando un video donde dispara un rifle de asalto, aludiendo directamente que eso les “vamos” a hacer. La expresión de odio y violencia consistió en lo siguiente:

Miren lo que le vamos a hacer a los terroristas de la agenda 2030, del cambio climático y de la ideología de género.

Los leo.”

Al respecto se señala que es un hecho notorio, que la persona señalada aspira a ser candidato a la Presidencia de la República, por lo que preocupa de sobremanera el discurso de odio e incitación a la violencia en que incurre, claramente se trata de un exceso y abuso de la libertad de expresión, que tiene una connotación en el ámbito penal, particularmente al actualizar la conducta descrita en el artículo 208 del Código Penal Federal, que se transcribe a continuación:

CAPÍTULO VII

Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental.

Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

Es claro que la expresión es equivocada, va contra la paz y la seguridad de las personas, y claramente incita a realizar una conducta que atenta contra la vida de quienes creen, trabajan y luchan por el desarrollo humano, el cambio climático, los derechos de las mujeres y la diversidad sexual.

La incitación al odio que, sin ambages, llama a dispar un rifle de asalto contra una persona, debe ser investigada y sancionada; no es una cuestión menor y la autoridad debe dar muestras fehacientes de que ese tipo de llamados son de carácter delictuoso y que no deben prosperar en México.

Más allá de las palabras o imágenes se encuentran los efectos nocivos y perniciosos de un discurso de odio e incitación al delito, en razón de que quienes son seguidores o simpatizantes de este sujeto pueden tener una motivación para concretar conductas delictivas. A continuación, los argumentos que así lo sostienen:

• La libertad de expresión no es un derecho irrestricto, tiene límites claros, y uno de ellos es la proscripción de los discursos de odio e incitación a la violencia, que pueden constituir un delito, como se estima en el caso particular.

• Claramente la expresión difundida al comunicar el mensaje de que “les vamos a disparar” a las personas de la agenda 2030, del cambio climático y de la ideología de género, al hablar en plural, implica una clara incitación a otros a realizar lo que manifiesta, si bien se trata de una expresión individual, habla en sentido plural mayestático, con la intención de recalcar su poder de influencia en sus posibles oyentes o audiencia.

• El nefando mensaje que difundió debe considerarse que tiene una gran capacidad de cobertura, después de dos días, lleva 6 millones de vistas en la red social X, lo que además se ha potenciado en otros medios de comunicación, fue reenviado 7 mil veces, generó casi 10 mil comentarios.

• Además, debe considerarse que el emisor de la expresión tiene cerca de 328 mil “seguidores” en la citada red social, es decir, personas que se interesan en lo que dice este sujeto.

• No se trata de una expresión de ironía, sátira o caricatura que este amparada por la libertad de expresión, sino de una incitación directa, expresa, manifiesta para atacar a un grupo de personas, y que por el carácter de “personaje público” que tiene influencia sobre un grupo de personas resulta en una situación de riesgo que debe atenderse por las autoridades del Estado Mexicano.

Para reforzar lo que antecede se citan los siguientes precedentes judiciales:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2021226
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXVIII/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I, página 329
Tipo: Aislada

DISCURSOS DE ODIO. SON CONTRARIOS A LOS VALORES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA JURÍDICO, COMO LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL.

Los discursos de odio son un caso especial de discurso discriminatorio, que se caracterizan, entre otras cosas, por promover la discriminación y la violencia en contra de personas o grupos determinados, por razones como la religión o el origen étnico o nacional, y en casos extremos, abogan por el exterminio de esas personas o grupos, por no reconocerles igual dignidad humana. Ahora bien, el artículo 1o. constitucional y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a la igualdad y prohíben la discriminación por razones como la religión o el origen étnico o nacional. Los artículos 13 de esa Convención y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíben toda apología del odio nacional, racial o religioso, que incite a la violencia o a la discriminación. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, prohíbe toda discriminación racial, toda difusión de ideas racistas, toda incitación a la discriminación y toda violencia motivada por esas razones. La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), prohíbe cualquier forma de discriminación como, entre otras, las conductas que inciten a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo o difamación de personas o grupos. En este sentido, las normas constitucionales, convencionales y legales citadas, permiten fundamentar la premisa de que el discurso discriminatorio, y especialmente el discurso de odio, es contrario a valores fundamentales en que se asientan los derechos humamos y la democracia constitucional, como lo son la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que los destinatarios de esos discursos ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2021225
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXXI/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I, página 328
Tipo: Aislada

DISCURSOS DE ODIO. PUEDEN EXPRESARSE MEDIANTE SÍMBOLOS CUYO SIGNIFICADO DEBE INTERPRETARSE TENIENDO EN CUENTA EL CONTEXTO.

La expresión de un discurso de odio puede concretizarse mediante la transmisión del mensaje por cualquier medio susceptible de comunicarlo, ya sea directa o indirectamente, a través de palabras, del uso de símbolos u otras formas de expresión, que en un contexto determinado, permitan concluir que se trata de una manifestación que promueve el odio, la discriminación y la violencia en contra de una determinada persona o grupo, con motivo de su identidad, origen étnico, religioso, racial, cultural, entre otros. En ese sentido, un tatuaje corporal visible, en principio, puede ser un medio o vía de expresión de un discurso de odio, cuando en un contexto cultural determinado el símbolo o imagen, para personas de mediana instrucción, aluda precisamente a un discurso de odio claramente identificable, pues la portación de un tatuaje en un lugar visible con esa connotación entraña un acto de comunicación o expresión del significado del mismo. Esto, al margen de que ese símbolo pueda adquirir significados distintos en culturas ajenas a la en que es expresado. Por ejemplo, en nuestro ámbito cultural el uso o portación de una cruz esvástica en un tatuaje corporal visible, por un adulto de cultura media, genera la presunción de que el usuario adhiere, apoya o simpatiza con ese discurso de odio extremo (el nazismo), sobre todo si se tiene en cuenta que generalmente la elección del diseño de un tatuaje (imagen, símbolo o elemento gráfico) es un acto reflexivo y autónomo del portador, que comúnmente lleva implícito el conocimiento del significado que tiene socialmente reconocido o asignado el elemento gráfico, además de que un tatuaje visible es un acto de expresión de la individualidad. Se trata de un discurso de odio extremo porque dicha doctrina no propugna únicamente por dar un trato discriminatorio, principalmente, contra los judíos, sino que aboga expresamente por el genocidio de éstos sobre la base de no reconocer a ese grupo étnico-religioso dignidad humana. Esto es, se trata de un discurso que pretende la destrucción de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos mismos, al postular el exterminio de otros seres humanos.

Claramente lo anterior, acredita que la persona señalada al proferir discursos de odio e incitación a la violencia incurre en una conducta penal, lo que lo aleja de un “modo honesto de vivir ”, que es un requisito constitucional para ser ciudadano mexicano, en el entendido que el “modo honesto de vivir” describe una actuación o conducta de probidad y honradez, es decir, una actuación constante de respeto hacia las personas de su entorno o comunidad así como de respeto por las leyes y normas sociales, por lo que su actuación no es nociva ni afecta el bien común, en consecuencia, es inadmisible que quien pretenda competir electoralmente por un cargo público profiera expresiones de odio, discriminación e incita a la violencia y resulta inconcuso que su conducta no es armónica con el respeto a las personas de la comunidad a la que aspira servir en un cargo público.

Como lo hemos señalado en esta proposición, el Estado Mexicano a través de sus instituciones debe dar un mensaje claro de que este tipo de conductas no son permisibles, por lo que se pide a la Fiscalía General de la República que investigue la vertiente penal de los actos de la persona conocida públicamente como Eduardo Verástegui y a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero . La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Fiscalía General de la República para que investigue si la conducta del c. José Eduardo Verástegui Córdoba incurrió en el tipo penal de “apología del delito”.

Segundo . La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación para que inicie el procedimiento correspondiente por el discurso de odio y apología de la violencia en que incurrió el C. José Eduardo Verástegui Córdoba.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputad Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al INE a que dentro del procedimiento de inscripción como candidato independiente solicitado por el ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba se valore si los discursos de odio y apología de la violencia constituyen un modo honesto de vivir y se valore si la persona mencionada ejerce funciones de representación y organización dentro de alguna organización religiosa, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 9 de octubre de 2023 el ciudadano José Eduardo Verástegui Córdoba, mejor conocido como “Eduardo Verástegui ” en la red social “X” (antes Twitter ) profirió un nuevo ataque en contra de aquellas personas que trabajan por el desarrollo humano, el cambio climático, los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual, tachándolos de “terroristas ” publicando un video donde dispara un rifle de asalto, aludiendo directamente que eso les “vamos” a hacer. La expresión de odio y violencia consistió en lo siguiente:

Miren lo que le vamos a hacer a los terroristas de la agenda 2030, del cambio climático y de la ideología de género.

Los leo.”

Al respecto se señala que es un hecho notorio, que la persona señalada aspira a ser candidato a la Presidencia de la República, por lo que preocupa de sobremanera el discurso de odio e incitación a la violencia en que incurre, claramente se trata de un exceso y abuso de la libertad de expresión, pero más allá de las palabras se encuentran los efectos de un discurso de odio e incitación al delito para quienes son seguidores o simpatizantes de este sujeto. A continuación los argumentos que así lo sostienen:

• La libertad de expresión no es un derecho irrestricto, tiene límites claros, y uno de ellos es la proscripción de los discursos de odio e incitación a la violencia.

• Claramente la expresión difundida al comunicar el mensaje de que “les vamos a disparar” a las personas de la agenda 2030, del cambio climático y de la ideología de género, al hablar en plural, implica una incitación a otros a hacer lo que manifiesta, si bien es una expresión individual, habla en sentido plural mayestático, con la intención de recalcar su poder de influencia en sus posibles oyentes o audiencia.

• El nefando mensaje que difundió debe considerarse que tiene una gran capacidad de cobertura, después de dos días, lleva 6 millones de vistas en la red social X, lo que además se ha potenciado en otros medios de comunicación, fue reenviado 7 mil veces, generó casi 10 mil comentarios.

• Además, debe considerarse que el emisor de la expresión tiene cerca de 328 mil “seguidores ” en la citada red social, es decir, personas que se interesan en lo que dice este sujeto.

• No se trata de una expresión de ironía, sátira o caricatura que este amparada por la libertad de expresión, sino de una incitación directa, expresa, manifiesta para atacar a un grupo de personas, y que por el carácter de “personaje público” que tiene influencia sobre un grupo de personas resulta en una situación de riesgo que debe atenderse por las autoridades del Estado Mexicano.

Claramente lo anterior, acredita que la persona señalada al proferir discursos de odio e incitación a la violencia carece de un “modo honesto de vivir”, que es un requisito constitucional para ser ciudadano mexicano, en el entendido que el “modo honesto de vivir” describe una actuación o conducta de probidad y honradez, es decir, una actuación constante de respeto hacia las personas de su entorno o comunidad así como de respeto por las leyes y normas sociales, por lo que su actuación no es nociva ni afecta el bien común, en consecuencia, quien pretende competir electoralmente por un cargo público, debe acreditar que su modo de vida es concordante con el interés social de la comunidad donde vive, no se trata de un requisito menor sino de un presupuesto lógico y de sentido común.

Luego entonces, una persona que profiere expresiones de odio, discriminación e incita a la violencia, es evidente que carece de un modo honesto de vivir y resulta inconcuso que su conducta no es armónica con el respeto a las personas de la comunidad a la que aspira servir en un cargo público.

Para reforzar lo que antecede se citan los siguientes precedentes judiciales:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2021226
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXVIII/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I, página 329
Tipo: Aislada

DISCURSOS DE ODIO. SON CONTRARIOS A LOS VALORES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA JURÍDICO, COMO LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL.

Los discursos de odio son un caso especial de discurso discriminatorio, que se caracterizan, entre otras cosas, por promover la discriminación y la violencia en contra de personas o grupos determinados, por razones como la religión o el origen étnico o nacional, y en casos extremos, abogan por el exterminio de esas personas o grupos, por no reconocerles igual dignidad humana. Ahora bien, el artículo 1o. constitucional y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a la igualdad y prohíben la discriminación por razones como la religión o el origen étnico o nacional. Los artículos 13 de esa Convención y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíben toda apología del odio nacional, racial o religioso, que incite a la violencia o a la discriminación. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, prohíbe toda discriminación racial, toda difusión de ideas racistas, toda incitación a la discriminación y toda violencia motivada por esas razones. La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), prohíbe cualquier forma de discriminación como, entre otras, las conductas que inciten a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo o difamación de personas o grupos. En este sentido, las normas constitucionales, convencionales y legales citadas, permiten fundamentar la premisa de que el discurso discriminatorio, y especialmente el discurso de odio, es contrario a valores fundamentales en que se asientan los derechos humamos y la democracia constitucional, como lo son la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que los destinatarios de esos discursos ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2021225
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXXI/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I, página 328
Tipo: Aislada

DISCURSOS DE ODIO. PUEDEN EXPRESARSE MEDIANTE SÍMBOLOS CUYO SIGNIFICADO DEBE INTERPRETARSE TENIENDO EN CUENTA EL CONTEXTO.

La expresión de un discurso de odio puede concretizarse mediante la transmisión del mensaje por cualquier medio susceptible de comunicarlo, ya sea directa o indirectamente, a través de palabras, del uso de símbolos u otras formas de expresión, que en un contexto determinado, permitan concluir que se trata de una manifestación que promueve el odio, la discriminación y la violencia en contra de una determinada persona o grupo, con motivo de su identidad, origen étnico, religioso, racial, cultural, entre otros. En ese sentido, un tatuaje corporal visible, en principio, puede ser un medio o vía de expresión de un discurso de odio, cuando en un contexto cultural determinado el símbolo o imagen, para personas de mediana instrucción, aluda precisamente a un discurso de odio claramente identificable, pues la portación de un tatuaje en un lugar visible con esa connotación entraña un acto de comunicación o expresión del significado del mismo. Esto, al margen de que ese símbolo pueda adquirir significados distintos en culturas ajenas a la en que es expresado. Por ejemplo, en nuestro ámbito cultural el uso o portación de una cruz esvástica en un tatuaje corporal visible, por un adulto de cultura media, genera la presunción de que el usuario adhiere, apoya o simpatiza con ese discurso de odio extremo (el nazismo), sobre todo si se tiene en cuenta que generalmente la elección del diseño de un tatuaje (imagen, símbolo o elemento gráfico) es un acto reflexivo y autónomo del portador, que comúnmente lleva implícito el conocimiento del significado que tiene socialmente reconocido o asignado el elemento gráfico, además de que un tatuaje visible es un acto de expresión de la individualidad. Se trata de un discurso de odio extremo porque dicha doctrina no propugna únicamente por dar un trato discriminatorio, principalmente, contra los judíos, sino que aboga expresamente por el genocidio de éstos sobre la base de no reconocer a ese grupo étnico-religioso dignidad humana. Esto es, se trata de un discurso que pretende la destrucción de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos mismos, al postular el exterminio de otros seres humanos.

Por otra parte, es conocido que el multicitado personaje tiene una clara ascendencia con grupos religiosos1 , donde se dice representante de sus intereses y se dedica a la organización de eventos relacionados con dichas organizaciones, por ejemplo, ha impulsado organizaciones religiosas (Manto de Guadalupe2 dedicadas a la evangelización y la creación de una estatua gigante de cristo3 , de tal forma que materialmente realiza funciones de representación y organización en las mismas, que legalmente le podrían categorizar como ministro de culto, no obstante que no aparezca registrado oficialmente con el carácter de ministro de culto, al efecto se señala que lo anterior es conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que refiere lo siguiente:

Artículo 12.- Para los efectos de esta Ley, se consideran ministros de culto a todas aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieran ese carácter. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión al respecto. En caso de que las asociaciones religiosas omitan esa notificación, o en tratándose de iglesias o agrupaciones religiosas, se tendrán como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización.

Énfasis añadido

Es claro que si la persona multiseñalada al ejercer funciones de representación y organización en organizaciones religiosas, sin importar que este registrado oficialmente como ministro, estaría incapacitado legalmente para contender por cualquier cargo público, muestra de ello es lo previsto en los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que para mayor referencia se transcriben:

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Énfasis añadido

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Instituto Nacional Electoral para que en el procedimiento de inscripción como candidato independiente del C. José Eduardo Verástegui Córdoba se valore si los discursos de odio y apología de la violencia constituyen un modo honesto de vivir que es condición previa para el ejercicio de la ciudadanía mexicana, y asimismo se valore si la persona mencionada ejerce funciones de representación y organización dentro de alguna organización religiosa, hechos que lo harían inelegible para contender por un cargo de elección popular.

Notas:

1. https://www.youtube.com/watch?v=Ql2nfwXIHBw Organizaciones religiosas crean Frente Unido para apoyar posible candidatura de Eduardo Verásteguihttps://www.dallasnews.com/espanol/al-dia/dallas-fort-worth/2 021/11/29/eduardo-verastegui-iglesia-cristiana-dallas-republicano-anti- aborto/Actor y activista anti-aborto Eduardo Verástegui estará en una iglesia cristiana de Dallashttps://www.elfinanciero.com.mx/espectaculos/2023/01/04/eduardo-v erastegui-publica-fotos-con-benedicto-xvi-y-dedica-mensaje-le-llueven-c riticas/#tbl-em-lnmdrx49g1ax1fmydsfhttps://www.infobae.com/sociedad/201 9/08/21/la-asombrosa-conversion-de-eduardo-verastegui-el-actor-que-por- la-fe-estuvo-dispuesto-a-dejar-el-exito/https://www.sinembargo.mx/11-06 -2023/4371949

2. https://es.aleteia.org/2013/10/22/eduardo-verastegui-del-vacio-a-la-eva ngelizacion-a-traves-de-maria-de-guadalupe/

3. https://www.vidanuevadigital.com/2019/08/14/asi-me-converti-eduardo-ver astegui/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a proporcionar seguridad social a los campesinos de dicho estado, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, por el cual la H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Jalisco a proporcionar seguridad social a los campesinos de Jalisco.

Consideraciones

Existe una creciente inquietud por encontrar medios que permitan hacer justiciables los derechos económicos, sociales y culturales. Preocupación que responde a necesidades reales, que diversos grupos de población están teniendo frente a una insatisfacción de sus necesidades básicas como la salud, la alimentación, el trabajo, la seguridad social, etc. Una de las principales propuestas de organismos defensores de los derechos humanos, es buscar la implementación de leyes y mecanismos judiciales que, permitan a la población exigir los derechos que no se están cumpliendo.1

En efecto, el derecho a la Salud se encuentra consagrado como un derecho humano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, El pasado 7 de abril se conmemoro el Día Mundial de la Salud. El lema que propuso la OMS para este 2023 es “Salud para todos” y ese es precisamente uno de los mayores retos que enfrenta nuestro país la universalidad.

En ese sentido el Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el compromiso del Gobierno federal para realizar las acciones necesarias tendientes a garantizar que hacia el 2024, todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención a la salud gratuita, integral y de calidad, incluido el suministro de medicamentos, materiales de curación y los exámenes clínicos.2

Igualmente el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, establece los objetivos, estrategias y acciones sobre los cuales las instituciones de la Administración Pública Federal deberán apegarse para materializar el derecho a la protección de la salud.3

En ese orden de ideas el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar, el cual es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, integrantes del Sistema Nacional de Salud, que llevan a cabo la prestación gratuita de servicios de salud a personas sin seguridad social, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en su Objetivo 3 determina, elaborar e implementar un Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, que permita mejorar e incrementar la calidad de los servicios de salud y del personal que proporciona atención a la población sin seguridad social.4

El andamiaje del sector salud en nuestro país y sobre todo a nivel federal se encuentra focalizado para que todos los sectores de la población reciban atención médica gratuita, no obstante lo anterior y debido a que varios Estados de la república no han suscrito acuerdo de colaboración para que opere el IMSS-Bienestar, como es el caso del Jalisco, hay población del sector agrario que aún carece de seguridad social.

Datos del INEGI, en 2020 el principal padecimiento entre la población del Estado de Jalisco fueron las enfermedades respiratorias agudas, con 702 mil 964 casos; seguido de las infecciones de vías urinarias con 144 mil 550, las infecciones intestinales por otros organismos y las mal definidas con 131 mil 957 y el COVID-19 con 56 mil 691 registros. Por su parte, se presentaron 14 mil 631 casos de neumonías y bronconeumonías, 12 mil 384 de influenza y 10 mil 707 de asma.5

Datos del CONEVAL el porcentaje de carencia por acceso a los servicios de salud en Jalisco aumentó de 32.1% a 37.1% entre 2020 y 2022, la población vulnerable con carencia social es de 2,612.9 (31.2%), la pobreza se ubica en 2,733.2 (32%), la pobreza moderada es de 2, 441.6 (29.1%), la pobreza extrema es de 291.5 (3.5%).6 Por otra parte en Jalisco existen 14 municipios, el Arenal; Bolaños; Cihuatlán; Cihuatlán de García Barragán; Chimaltitán, El Grullo, Lagos de Moreno, Santa María del Oro; Mezquitic; Puerto Vallarta, El Salto; San Juan de los Lagos; Tecolotlán; Zapotlanejo; que se encuentran en zona de atención prioritaria para el 2023.7

En ese sentido se hace necesario y es de imperiosa necesidad que el gobierno del Estado de Jalisco otorgue seguridad social al sector rural, en especial a los campesinos que carecen de ese elemental servicio y que como derecho humano el estado está obligado a otórgales, campesinos que día a día luchan por sembrar sus pequeñas parcelas para el sostenimiento familiar y que carecen de un sistema de salud que los atienda de manera integral.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Jalisco a proporcionar seguridad social a los campesinos de Jalisco.

Notas:

1. Derecho a la salud en México. Un análisis desde el debate teórico contemporáneo de la justicia sanitaria. Lucía Montiel.

2. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

3. Programa Sectorial de Salud 2020-2024.

4. Programa Estratégico de Salud para el Bienestar.

5. INEGI

6. Medición de la Pobreza 2010-2020. Indicadores de Pobreza por Entidad Federativa. CONEVAL.

7. Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2023, D.O.F. 28 de noviembre 2022.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre del 2023

Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Chihuahua a permitir la distribución de los libros de texto de educación básica para el ciclo escolar correspondiente a 2023-2024, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Murguía Lardizábal , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 3º que:

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Adicionalmente, en el cuarto párrafo del artículo en comento se establece que:

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

2. La Ley General de Educación en su artículo 5 prevé que “toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.”

En el mismo apartado se refiere que:

Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria

Por otro lado, en la misma norma, en su artículo 11 del Título Segundo, correspondiente de la Nueva Escuela Mexicana , a la letra se menciona que:

El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.

Estableciéndose en el mismo apartado los objetivos, las disposiciones a seguir de parte de la Secretaría de Educación Pública y principalmente, que en esta nueva escuela mexicana se fomentará:

I. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, para considerarse como parte de una nación pluricultural y plurilingüe con una historia que cimienta perspectivas del futuro, que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

II. La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros;

III. La participación activa en la transformación de la sociedad, al emplear el pensamiento crítico a partir del análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político, y

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles.

3. En el mes de agosto, se presentaron los nuevos libros de texto 2023-2024 para educación básica con base en los nuevos planes y programas de estudio correspondientes a la Nueva Escuela Mexicana.

Cabe mencionar que los nuevos libros de texto incluyen entre otros aspectos conocimientos de ciencias y humanidades, matemáticas, historia, geografía y filosofía, lectura, arte, educación medioambiental, educación sexual, escritura, lenguas indígenas, deporte, por mencionar algunos.

Los libros de texto responden nuevo currículo para la educación básica que “se organiza en siete ejes articuladores: inclusión, pensamiento e interculturalidad crítica, igualdad de género, vida saludable, apropiación de culturas mediante lectura y escritura, artes y experiencias estéticas. Estos ejes se vinculan con los cuatro campos formativos del nuevo modelo: lenguaje; saberes y pensamientos científicos; de lo humano y lo comunitario, y ética, naturaleza y sociedades”1 .

El contenido de los libros de texto, de conformidad a lo referido por la titular de la Secretaría de Educación Pública, Leticia Ramírez, permiten que sea posible que las y los maestros dependiendo de cada región, puedan adecuar el contenido conforme al entorno.

“Se trabajará en capacitación continua para que los maestros aprendan a trabajar en proyectos y no por materias. “Es un reto y se buscará formar nuevos maestros con currícula de proyectos”2 .

4. La distribución de los libros de texto, se realizó de conformidad a la normativa correspondiente previo al inicio del ciclo escolar 2023-2024, el cual arrancó formalmente el pasado 28 de agosto del corriente.

Fueron diversas entidades del país en donde se hizo la entrega de los libros de texto, exceptuando los estados de Coahuila y de Chihuahua, éste último, cuenta con una suspensión provisional, por lo cual, no ha sido posible la entrega de este importante material educativo.

En Chihuahua, con base a la resolución obtenida, las autoridades educativas pueden apoyarse en los libros de texto de aprobados para el ciclo escolar 2022-2023.

5. En días recientes, se ha informado sobre manifestaciones válidas de maestras y maestros que se han inconformado y solicitan que el gobierno del estado permita la distribución de los nuevos libros de texto. Principalmente las protestas se concentraron en la capital del estado y en uno de los principales municipios de la entidad como lo es Ciudad Juárez.

6. El pasado 4 de octubre, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia desechó la controversia constitucional promovida por el Gobierno de Chihuahua en contra de la distribución de libros de texto en las escuelas de la entidad. Con la votación por unanimidad se dejó sin efectos la suspensión concedida. No obstante, el 11 de octubre el gobierno del estado, suspendió nuevamente la entrega de libros de texto bajo el argumento de dos nuevos juicios de amparo promovidos por la Clínica de Derechos Humanos y la Asociación Estatal de Padres de Familia.

Consideraciones

Primero . El recurso legal al que el gobierno del estado recurrió, responde a un interés legítimo, no obstante, consideramos que la medida se sustenta en un fin político, alejándose de lo establecido en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 2 de la Ley General de Educación los cuales establecen que:

“El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes...”

Con el impedimento para que se entreguen los libros de texto se está causando una afectación a las y los estudiantes de la entidad, quienes llevan diversos días de que inició el ciclo escolar, sin contar con el material correspondiente, alejándoles de este nuevo modelo de escuela mexicana, y que, de no buscarse una solución al respecto, pone en riesgo el año escolar de las y los estudiantes de educación básica de Chihuahua. Se estima que, de seguir demorando la entrega de los libros de texto, se ocasionaría un rezago igual o más complejo que el suscitado en la pandemia por Covid-19.

Segundo . El estado de Chihuahua se aleja del cumplimiento de lo mandatado en la fracción XII del artículo 9 de la Ley General de Educación, respecto que las autoridades educativas realizarán:

Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y

Tercero . Resulta fundamental que construya una ruta que permita eliminar los obstáculos que impiden el acceso y goce del derecho fundamental a la educación de las y los estudiantes de Chihuahua, como lo ha representado el no haberse permitido la entrega de los libros de texto.

Es fundamental que se brinde un voto de confianza a la Nueva Escuela Mexicana , misma que está priorizando una enseñanza a través de la formación de valores y principios para impulsar una verdadera transformación social.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, elevo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Chihuahua para que, en el ámbito de sus atribuciones, permita la distribución de los libros de texto de educación básica para el ciclo escolar correspondiente al 2023-2024, lo anterior, de conformidad a lo mandatado en la Ley General de Educación, a fin de, permitir que las y los estudiantes de la entidad puedan contar con el material necesario para el cumplimiento de los planes y programas de estudio y así garantizar su derecho a la educación.

Notas:

1. Impulsar cambios sociales en escuela y comunidad, meta del nuevo plan de estudios. La Jornada. 17 de agosto de 2023. [en línea]. [consultado el 8 de septiembre de 2023]. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2023/08/17/politica/012n1pol

2. SEP justifica contenido de libros de texto gratuitos. Mi Ambiente. [en línea]. [consultado el 8 de septiembre de 2023]. Disponible en: https://www.miambiente.com.mx/cultura/sep-justifica-contenido-de-libros -de-texto-gratuitos/

Dado el Palacio Legislativo, a 17 de octubre de 2023.

Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los 212 municipios de Veracruz a mantener las vialidades libres de obstáculos, objetos o vehículos en estado de abandonado, conforme a lo establecido en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Valentín Reyes López, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, fracción 1, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo, mediante los cuales se exhorta de manera respetuosa a poder dar cumplimiento y girar las instrucciones correspondientes para efectuar lo que establece la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 10, fracción V, artículo 11 y artículo 22 fracción numeral III, que garantizan vialidades libres de obstáculos, objetos o vehículos en estado de abandonado en sus municipios, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Como bien sabemos el estado de Veracruz es rico en cultura, gastronomía, agricultura, ganadería, agua, industria, es un estado en constante crecimiento, mismo que tiene tantos pros y solo algunos contras que deben ser atendidos, como lo es el tema de los vehículos maceta, empleo este término, pues son vehículos que dejan abandonados y generan afectaciones que no solo son al libre tránsito, si no también generan inseguridad, contaminación y problemas viales.

En el aspecto señalado de contaminación dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico, en la Ley Estatal de Protección Ambiental para el Estado de Veracruz y en los Reglamentos municipales que competan al medio ambiente se toca el tema , las problemáticas que puede generar un vehículo abandonado, nombrado coloquialmente como carros-macetas, genera las siguientes afectaciones;

Contaminación;

- Si el auto tiene tiempo parado, el derramamiento de estos líquidos podría llegar al suelo.

- Puede y es usado como basurero mismo que provoca un foco de infección.

-También estos vehículos son usados por las personas indigentes (situación de vulnerabilidad que lamentamos y trabajamos para que puedan salir de la misma mediante mejores políticas públicas ) encuentren este tipo de carros como su hogar donde; duermen, comen y hacen sus necesidades fisiológicas, situación que representa una contaminación.

- Además, estos vehículos acumulan agua durante la temporada de lluvias, el cual es propicio para el criadero de moscos como el dengue, chikungunya y zika.

(La Ley Nacional y Estatal de Protección Civil clasifica a las epidemias, pandemias o plagas dentro de los fenómenos perturbadores de origen sanitario–ecológico, el cual se define como un Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando la alteración de su salud o la muerte. Las epidemias, pandemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubican la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos. Durante la temporada de lluvias la formación de charcos y el estancamiento de agua en recipientes a la intemperie, ofrecen condiciones propicias para la reproducción de mosquitos y la transmisión de Zika y Dengue, enfermedades ambas consideradas como un fenómeno sanitario ecológico.

El Dengue, La Chikungunya y El Zika implican más riesgos en la temporada de lluvias, puesto que hay más lugares que se llenan de agua donde los mosquitos Aedes pueden poner sus huevos y reproducirse. Sin embargo, cuando hay sequía también puede haber condiciones para la reproducción, dado que hay estancamiento de agua en los arroyos y hay depósitos de agua creados por las personas 1

- Aquí es importante hacer notar que según información de Protección Civil del Estado de Veracruz dice que; El dengue es la enfermedad viral más común en la población. De acuerdo con la OMS, existen entre 50 y 100 millones de infecciones por año en el mundo. México y en especial el estado de Veracruz , presenta condiciones que propician la presencia de los mosquitos transmisores de esta enfermedad: Temperatura, lluvias constantes, condiciones inadecuadas de saneamiento e higiene2 .

- El estado de Veracruz sigue ocupando el segundo lugar a nivel nacional con más casos de dengue.3

Vialidad:

- Los vehículos abandonados generan afectaciones al tránsito, tanto para los conductores como para los peatones, pues las áreas donde pueden encontrarse estos coches macetas pueden generar que un vehículo, el que tengan que bajar a la calle para cruzar e incluso tener que pasar con personas en sillas de ruedas sobre la carretera. Los estacionados en vías de cruce, generan falta de visibilidad, misma que puede generar choques.

Además, los coches abandonados también pueden perpetuar hechos ilícitos, así como un deterioro a la imagen urbana de las ciudades.

Sabedores de las repercusiones que puede tener los vehículos abandonados dentro de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se prevé las acciones a tomar por parte del ejecutivo local y la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, en donde dota de atribuciones a la Dirección; en su artículo 10 fracción V Mantener las vialidades libres de obstáculos, objetos o vehículos abandonados, que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal...

Además, el Artículo 11 . La policía vial procederá a la detención, por flagrancia, de aquellas personas que se encuentren cometiendo un delito o una infracción a esta Ley o su Reglamento, en los casos previstos, y las pondrá inmediatamente, a disposición de la autoridad competente.

Mientras que el artículo 22 numeral III, que a la letra dice; Artículo 22. En la vía pública se prohíbe; I a la II...

III. Abandonar vehículos o remolques deteriorados, inservibles, con fallas mecánicas o indicios de no rodamiento por más de setenta y dos horas. Para el retiro de los mismos se procederá conforme lo establece el artículo 154, fracción II, de esta Ley;

Dotando de facultades para el cumplimiento de lo que la ley establece, por lo que se pide a los ayuntamientos dentro de sus facultades poder hacer valer la ley vigente que beneficia a los ciudadanos que habitan en el estado de Veracruz, con lo cual se realizan acciones de prevención en áreas de medio ambiente, salud y seguridad.

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los 212 alcaldes del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a poder dar cumplimiento y girar las instrucciones correspondientes para efectuar lo que establece la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 10, fracción V, artículo 11 y artículo 22 fracción numeral III, que garantizan vialidades libres de obstáculos, objetos o vehículos en estado de abandonado en sus municipios.

Notas:

1. http://www.veracruz.gob.mx/proteccioncivil/wp-content/uploads/sites/5/2021/05/
02_Recoms.Dengue_Chikungunya_y_Zika.pdf

2. IDEM

3. https://www.diariodexalapa.com.mx/local/cifras-de-casos-de-dengue-en-ve racruz-en-2022-y-2023-10784674.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputado Valentín Reyes López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a considerar crear una mesa de trabajo que ordene la convivencia de las comunidades que cohabitan la zona lacandona, respetando y reconociendo la calidad del pueblo lacandón en la selva de Chiapas, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que considere crear una mesa de trabajo que ordene la convivencia de las comunidades que cohabitan la Zona Lacandona, respetando y reconociendo la calidad del Pueblo Lacandón en la Selva de Chiapas, como población originaria de dicha zona, a la luz de las siguientes

Consideraciones

Como parte de las actividades de vinculación que realizo con la población chiapaneca, se me hizo llegar un escrito del Subcomisariado de Bienes Comunales de la Subcomunidad Lacanja Chanzayab, mediante el cual, integrantes del Pueblo Lacandón, realizan diversas denuncias, entre las que resalta la transgresión a los estatutos, acuerdos y normas de representatividad para la defensa de la Selva Lacandona.

Efectos que se reflejan en la ausencia de representantes de la comunidad lacandona en los órganos de toma de decisiones y de vigilancia y que, de acuerdo a los firmantes, impacta en la reducción de su propiedad comunal en más de 120 mil hectáreas.

Área que representa casi una quinta parte del total de su territorio y que pone en riesgo la conservación de la selva, que ante tal circunstancia, es susceptible de ser destinada como tierra para la explotación forestal, agrícola y ganadera, en detrimento de la Selva Lacandona y del derecho al medio ambiente sano que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para los chiapanecos y para todos los mexicanos.

Estas conductas de subrepresentación y actividades contrarias a la conservación de la selva fueron denunciadas por la que suscribe hace más de un año, concretamente el 2 de septiembre de 2022, mediante la presentación de un punto de acuerdo en el cual se exhortaba a la Mesa Interinstitucional para la atención de la “Selva Lacandona” a la inclusión del Programa Proyecto de Pago por Servicios Ambientales para Guardianes de la Selva a sus mesas de trabajo.

Proposición que fue aprobada con modificaciones por unanimidad de 26 votos a favor y 0 votos en contra, durante la Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 20 de octubre de 2022; en la cual se hizo un llamado a la Comisión Interinstitucional para la atención de la “Selva Lacandona”, conformada por las Secretarías de Gobernación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), así como el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI); la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp); la Procuraduría Agraria (PA) y; el Registro Agrario Nacional (RAN) y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe), para que, en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria apoyen el desarrollo de proyectos de conservación que brinden sustento económico a las comunidades de la Selva Lacandona.

Toda vez que a un año de dicho llamado, las acciones emprendidas no han podido detener el inminente reparto de tierras en perjuicio de la Selva Lacandona, único pulmón de selva alta perennifolia que sobrevive en México, se considera oportuno realizar un nuevo llamado a las autoridades federales en los términos propuestos por el Subcomisariado, mismos que se reproducen íntegramente a continuación:

Las vías para su resolución identificadas en orden de prioridad y/o importancia.

1) Voluntad política. Oferta de alternativas para reestablecer el orden interno comunal basado en acuerdos históricos, costumbre jurídica y estatuto comunal.

2) Legal. Juicios agrarios en proceso y nuevas demandas en contra de resoluciones presidenciales y sus consecuentes resoluciones e instancias nacionales e internacional sobre derechos humanos; que buscan restablecer el orden comunitario basado en la costumbre jurídica y norma comunal. Toda vez desde el decreto de Formación de la Comunidad Zona Lacandona en 1971, beneficio únicamente a Lacandones, obvio por engaños y peticiones de Gobernadores anteriores, se nos convenció de que dejáramos entrar a comunidades indígenas Tzeltales y Choles, lo que ha propiciado que estas comunidades indígenas se vayan apoderando de la tierra y se generen enfrentamientos y ahora no sabemos cómo indebidamente en contra del orden comunitario insisten en la representación de la Comunidad indígena que hoy desde agosto está en manos del pueblo chol; que ahora se quieren apoderar de toda la tierra y echarnos fuera o dejarnos con un mínimo de territorio comunal; que hacen negocio con la tierra inclusive vendiéndosela a los hijos de comuneros que tienen muchos hijos, que suman decenas de miles, sin control demográfico alguno; ofreciéndoles que les van a dar la selva a cambio de que cooperen con recursos económicos, lo que genera grandes problemas, sociales, políticos y económicos.

3) División territorial y legal de la comunidad, partiendo del derecho originario y el orden interno normativo comunitario y comunal, considerando que el pueblo Maya-Lacandón somos los únicos salvaguardas de la tierra, que en medio siglo han sido violentados y ahora nos quieren circunscribir a un pequeño territorio para repartir la selva indebidamente en miles de parcelas como ya lo expusieron por escrito ante el tribunal agrario del tercer distrito en “demandas de justicia agraria”, lo cual no debe seguir ocurriendo porque la tierra no se estira ni multiplica y la selva es la que hay que proteger, ya que el Gobierno Federal desde el 2019, en una mañanera de Octubre de 2019 expuso que nadie mete la mano y a la selva no se lequita un metro; relacionado con la posición enemiga en contra de la selva y lacandones del ex secretario Toledo de este Gobierno en la SEMARNAT, que quería convertir la selva en una reserva comunitario, omitiendo consulta al pueblo lacandón; dejando de reconocer que esta superficie de 614,321 has aproximadamente fue asignado en exclusiva a los Maya lacandones desde 1971 en el Decreto presidencial; que ahora cada día se va convirtiendo en un problema social más grande.

Por lo antes expuesto; el pueblo Lacandón a través de nuestra representación, le solicitamos señor Presidente. nos conceda minutos de su valioso tiempo para exponer nuestra verdad de lo que acontece hoy en la comunidad Zona Lacandona, el pueblo Lacandón y la Selva Lacandona , en el interés sustantivo de que escuche de nuestra voz y asesores, nuestra historia y nuestras propuestas para la solución de este conflicto que pone en vilo la paz social en la región; en su defecto, la Secretaria de Gobernación haga concurrir a todas las instancias referidas a efecto de que en una mesa de trabajo se encuentre una solución definitiva e integral, evitando nos digan cada instancia jalando por su parte soluciones parciales que hacen imposible la solución de este tema.

En razón de todo lo anterior, someto a consideración de esta Honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que en el ámbito de sus atribuciones y en respeto a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, considere crear una mesa de trabajo, en la que se analicen, discutan y establezcan acuerdos de carácter legal y político, que ordenen la convivencia de las comunidades que cohabitan la Zona Lacandona, respetando y reconociendo la calidad del Pueblo Lacandón en la Selva de Chiapas, como población originaria de dicha zona.

Dado en el Pleno de la Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 2023

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)