Iniciativas


Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo, a cargo de la diputada Jessica Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo.

Por cuestión de método, se procederá a reunir y dar cumplimiento a los elementos exigidos por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en un orden distinto al señalado, es decir, de forma general e individual, por lo que la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

1. El aborto es un problema público que toca diferentes esferas de la vida social como son los derechos sexuales y reproductivos, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía reproductiva, la salud, así como la igualdad y no discriminación de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto peligroso como “...una intervención destinada a la interrupción de un embarazo practicada ya sea por personas que carecen de la preparación necesaria o en un entorno que no reúne las condiciones médicas mínimas, o ambas cosas a la vez”.1

Según la OMS, cerca de 45 por ciento de abortos se realizan en condiciones peligrosas siendo una de las principales causas de morbilidad materna. Asimismo, 97 por ciento de esos abortos se practican en países en desarrollo.2

El Instituto Belisario Domínguez (IBD), del Senado de la República, publicó el estudio Panorama actual sobre el aborto en México ,3 en el que destaca que anualmente “...54 por ciento del total de embarazos no planeados se resuelve mediante un aborto inducido”, lo que se traduce en un millón 26 mil abortos. Además, se subraya que la práctica es más frecuente en las jóvenes sexualmente activas menores a 25 años.

Dicha investigación establece que el aborto se ubica en el quinto lugar de las causas de morbilidad materna extremadamente grave y sus complicaciones desencadenaron 7.5 por ciento (2 mil 408) del total de las muertes maternas (32 mil 284) registradas en México entre 1990 y 2016, de acuerdo con cifras del Centro Nacional Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud, por complicaciones.4

Además, en el total de embarazos no deseados se encuentra una alta cifra de embarazos adolescentes. La alta tasa de embarazo adolescente coloca a México en primer lugar en ocurrencia de embarazos en mujeres de 15 a 19 años dentro de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).5

De acuerdo con información del Observatorio de Mortalidad Materna en México, en el trienio 2006-2008 la tasa de embarazo adolescente era de 70.9 por cada mil mujeres de 15 a 19 años; para 2011-2013 se incrementó a 77.0 nacimientos, y en el trienio 2015-2017 fue de 70.6 nacimientos.6

Los embarazos no deseados en adolescentes y adultas conllevan riesgos físicos y psicológicos, reducen oportunidades educativas en las mujeres, lo que a su vez genera condiciones precarias de empleo y salarios, las expone a sufrir violencia por parte de sus parejas y a ser vulnerables a una mayor dependencia en general. El continuar sin tener un acceso no penalizado a la interrupción del embarazo es en muchas ocasiones el inicio de un ciclo de violencia del cual mujeres y personas gestantes difícilmente podrán salir.

2. A pesar de estas alarmantes cifras, las mujeres y las personas gestantes que interrumpen su embarazo se enfrentan a penas privativas de la libertad, que van desde un mínimo de 15 días de prisión en el estado de Tlaxcala hasta un máximo de seis años en el caso de Sonora. Además de multas, trabajo comunitario, tratamiento médico y/o psicológico.7

La penalización del aborto voluntario coloca en riesgo la salud de las mujeres y de las personas gestantes, las somete a la actuación arbitraria del personal de salud y a la amenaza de compurgar una pena de prisión en caso de que acudan a un servicio de atención médica para resolver eventuales complicaciones derivadas de la interrupción del embarazo, incluso cuando ésta fue espontánea.

En 2018, en promedio, cada día una mujer fue denunciada en México por abortar, lo que da un total de cuatro mil 246 denuncias en 10 años; de acuerdo con un reporte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Organización AsíLEGAL ha manifestado que, durante el año 2023, existen aproximadamente 200 mujeres sentenciadas por delitos relacionados con el aborto o parto fortuito.

Asimismo, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) reportó, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,8 que hasta el momento existen 587 carpetas de investigación abiertas por el delito de aborto; personas que en los casos específicos en los cuales la interrupción haya sido voluntaria podrían dejarse de vincular con una penalización privativa de libertad, por el solo hecho de ejercer la autonomía sobre sus cuerpos y su derecho a decidir sobre la reproducción.

II. Argumentos que la sustentan

1. La interrupción voluntaria del embarazo ha ocupado un lugar preponderante en México debido a la confluencia de varios factores ampliamente reconocidos por su incidencia en la agenda de los derechos humanos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar para que puedan decidir en condiciones legales, libres y dignas sobre la interrupción del embarazo y hacerlo efectivo mediante políticas de salud con servicios seguros, accesibles y gratuitos. El primer factor son las cifras de embarazos no deseados y la oscuridad en las cifras reales de abortos realizados voluntariamente por miedo a enfrentar una posible sanción legal o social, el segundo lo constituyen los movimientos feministas, el tercero son las reformas legislativas en los congresos locales y el cuarto factor corresponde a las sentencias del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto.

2. El segundo factor, los movimientos feministas, la llamada “Marea Verde”, que en reiteradas ocasiones han tomado las calles de diversas ciudades del país para exigir el reconocimiento del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes, quienes han logrado la colocación de este problema en la agenda pública.

3. El tercer factor lo representan las reformas legislativas aprobadas por los congresos de doce entidades federativas que se incrementó en parte por la reforma constitucional del 2011 sobre derechos humanos. Particularmente, aquellas reformas que se han hecho con base en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,9 mismo que ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido que el embarazo iniciaría con la implantación del embrión en el endometrio y no inmediatamente después de la fecundación.

Hasta ahora la interrupción del embarazo sin justificación es legal hasta las 12 semanas de gestación en la Ciudad de México (1997), Oaxaca (2019), Hidalgo (2021), Veracruz (2021), Baja California (2021), Coahuila (2021); este último estado, por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Colima (2021), Sinaloa (2022) hasta las 13 semanas, Guerrero (2022), Baja California Sur (2022), Quintana Roo (2022) y Aguascalientes (2023).10

Se reglamenta por los 33 códigos penales del país: el Código Penal Federal y los 32 locales para cada entidad federativa. En la gran mayoría de las veces, el aborto es considerado un delito del orden local (del fuero común) y no federal. Todos los códigos penales aún definen al aborto como un delito, pero con diferente temporalidad: en las entidades permisivas existe un plazo inicial, determinado en semanas de gestación (entre 12 y 13 según la entidad) en las que la interrupción del embarazo no se consideraría un crimen (despenalización parcial). Mientras que en las entidades restrictivas se considera la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

El tipo penal de aborto tiene algunas excluyentes del delito y cada entidad federativa establece cuáles son válidas en su territorio y cuáles no11 :

• Por violación. En 31 entidades y a nivel federal. Sin embargo, derivado de diferentes sentencias de la SCJN y de distintas legislaciones federales (NOM-046-SSA2-2005 y Ley General de Víctimas) este supuesto debe observarse en todo el país (aunque el código penal local no lo mencione), en cualquier momento del embarazo (aunque el código penal local señale un plazo limitado) y sin necesidad de denuncia o autorización previa del Ministerio Público o de las fiscalías (aunque el código penal local indique lo contrario).

• Imprudencial o culposo. En 30 entidades y a nivel federal.

• Aborto terapéutico, que se subdivide en 4 grupos y requieren el juicio del personal médico especialista:

- Por peligro de muerte. En 22 entidades y a nivel federal.

- Por grave daño a la salud. En 20 entidades.

- Por alteraciones genéticas o congénitas graves. En 18 entidades.

- Por trastorno ginecológico. En una entidad.

• Por inseminación artificial no consentida. En 17 entidades.

• Por causas económicas graves. En sólo 2 entidades.

• Por negación u omisión del servicio, después de haber concluido el plazo legal. En sólo 3 entidades.

• Sin necesidad de justificación. En 12 entidades y a nivel federal.

4. En tanto que el cuarto factor corresponde a las sentencias del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su Primera Sala.

Acción de inconstitucionalidad 148/2017. 12 El pleno:

• Declaró la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto de manera absoluta.

• Se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y de las personas gestantes a decidir sobre la interrupción del embarazo sin que ello implique enfrentar consecuencias penales.

• Declaró inválida la pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

• Declaró inválido impedir que la mujer sea asistida por personal sanitario en un aborto voluntario.

• Declaró inválido criminalizaban el aborto y limitar a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

• Precisó que la protección del producto no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.

• Obligó a todas y todos los jueces del país, tanto federales como locales, a considerar inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

Acciones de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018. 13 El pleno:

• Invalidó a porción normativa del artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte.

• Consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.

• Consideró que si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.

Acción de inconstitucionalidad 54/2018. 14 El pleno:

• Consideró que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto publicado el 11 de mayo de 2018, establecían de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería.

• Consideró que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas.

• Estableció lineamientos mínimos en la sentencia, exhortando al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General de Salud.

• En concordancia con este fallo de la SCJN, en la Legislatura LXV (2021-2024) del Senado de la República se ha presentado una iniciativa con proyecto de decreto por parte de legisladoras de diversos grupos parlamentarios, dentro de los cuales se encuentra Movimiento Ciudadano, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la Ley General de Salud y al Código Penal sobre la objeción de conciencia y para garantizar el servicio de aborto seguro y la despenalización en el país.

Amparo en revisión 267/2023. 15 La Primera Sala:

• Declaró inconstitucional las disposiciones penales que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo.

• Declaró que las disposiciones penales que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación.

• Declaró que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir.

• Declaró que aquellas normas que contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte son inconstitucionales, porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.

• Determinó que el requisito que obliga a que el personal médico que asiste a una mujer o persona gestante en grave peligro de muerte recabe el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo, atenta contra sus derechos ya que obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud.

• Consideró que el hecho de que una mujer víctima de una violación sexual decida abortar y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.

En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de una porción normativa del artículo 330, 333 y 334, así como la totalidad de los artículos 331 y 332 del Código Penal Federal.

Es por ello que en el ánimo proactivo y a la vanguardia que la Bancada Naranja sostiene en todo momento, se estima urgente y necesaria la reforma propuesta y surgida de esta sentencia aunada al problema público que el aborto penalizado significa para la vida y la libertad de las mujeres.

Si cada entidad federativa tiene su propia legislación penal, el motivo de la despenalización a nivel federal es necesario debido a que se ha documentado por organizaciones de la sociedad civil, que en ocasiones los servicios de salud de nivel federal que tienen delegaciones en los estados generan barreras para el acceso al aborto basándose en que la legislación que a ellos les rige es el Código Penal Federal, es esta criminalización del personal de salud la que continuamente impide a las mujeres el acceso a la interrupción del embarazo.

A efecto de ilustrar el alcance de la iniciativa, se incluye un cuadro comparativo que contiene la normatividad vigente y la propuesta de modificación de la suscrita:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo

Artículo Único. Se reforman el artículo 329 y el párrafo segundo del artículo 330; se adicionan un tercer párrafo al artículo 330, y; se derogan el primer párrafo del artículo 330 y los artículos 331, 332, 333 y 334 del del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Artículo 330. (Se deroga).

A quien por cualquier medio hiciere abortar a una mujer o persona gestante embarazada sin su consentimiento, se le impondrá de tres a seis años de prisión. Si mediare violencia física o moral se impondrán de seis a ocho años de prisión.

Cuando el aborto lo causare una persona médica, cirujana, comadrona o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme a este artículo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio en un mismo plazo al de la prisión.

Artículo 331. (Se deroga).

Artículo 332. (Se deroga).

Artículo 333. (Se deroga).

Artículo 334. (Se deroga).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las disposiciones del presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. 2015. Boletín informativo: El aborto como problema de salud pública. Disponible en https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/54202/boletinaborto_spa. pdf?sequence=1&isAllowed=y (Consultada 11 de octubre de 2023).

2 Organización Mundial de la Salud. 2021. Nota: Aborto, datos y cifras. Disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abortion (Consultada 11 de octubre de 2023).

3 Kánter Coronel, I. 2021. Panorama actual sobre el aborto en México. Cuaderno de investigación No. 84, México: Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. Disponible en http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5480/C uaderno%20de%20Investigaci%C3%B3n%20No.%2084.pdf?sequence=1&isAllow ed=y (Consultada 11 de octubre de 2023).

4 Ibidem.

5 Observatorio de Mortalidad Materna en México. 2022. Acceso a servicios de planificación familiar durante la pandemia por COVID-19 en adolescentes embarazadas en México. México: OMM. Disponible en

https://omm.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/Informe_EA _Mexico.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).

6 Ibidem.

7 Kánter Coronel, I. Ob. Cit.

8 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas. Disponible en https://drive.google.com/file/d/1revQhU-Y2jB_aD3rKC9Hw9Bnb4PHL_Fv/view (Consultada 4 de octubre de 2023).

9 Organización de los Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm (Consultada 11 de octubre de 2023).

10 Kánter Coronel, I. Ob. Cit.

11 Ibidem.

12 Sentencia Acción de Inconstitucionalidad 148/2017. Promovente: Procuraduría General de la República. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/d ocumento/2021-08/AI%20148.2017.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).

13 Sentencia Acción de Inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018. Promovente: Diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2021-08/
AI%20106-2018%20y%20acumulada%20107-2018.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).

14 Sentencia Acción de Inconstitucionalidad 54/2018. Promovente: Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2021-08/
AI%2054-2018%20-%20PROYECTO.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).

15 Sentencia Amparo Indirecto 267/2023. Quejosa y recurrente: Asociación Civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-0 8/230830-AR-267-2023.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Andrés Pintos Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 20 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La realización de actividades deportivas debería ser, en conjunto con la educación, uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de mejores sociedades a nivel global, pues se ha demostrado en diversas ocasiones que la práctica de cualquier actividad física ayuda a disminuir los índices de delincuencia y violencia.

Tan es así que en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible resalta la creciente contribución del deporte como herramienta para la paz y para fomentar la tolerancia y el respeto. También destaca cómo el deporte puede contribuir al empoderamiento de la comunidad como un todo.1

Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) considera al deporte como un instrumento eficaz y reconocido para el desarrollo y la paz, ya que no tiene en cuenta las fronteras geográficas ni las diferencias sociales. Promueve la inclusión social y el desarrollo económico en diferentes contextos geográficos, culturales y políticos.2

Claramente cada región del mundo enfrenta situaciones diferentes, sin embargo, con esfuerzo y dedicación de las autoridades y el trabajo en coordinación con las comunidades se pueden obtener grandes resultados, en el caso de nuestro país la situación es sumamente compleja, pues desde hace unos años nos encontramos en una situación de descomposición social muy grave donde el deporte ha sido relegado cada vez más, por la falta de atención y presupuesto necesario para poder mejorarlo y hacerlo más cercano a la sociedad en general.

No es secreto nuevo ni para nadie que el deporte en México es una de las áreas menos favorecidas en cuanto a presupuesto se refiere a lo largo de la historia, es por ello qué, a pesar de ser un país con una amplia población, los resultados en eventos deportivos han sido muy pobres, por ende, las niñas, niños y adolescentes han optado por buscar otras actividades que resultan dañinas para la sociedad, las cuales les parecen más accesibles, atractivas, que requieren menos disciplina, inversión y que al final representan una oportunidad para salir adelante.

Las juventudes en nuestro país hoy en día, enfrentan retos que las hacen vulnerables a la delincuencia, la violencia y la victimización, sobre todo cuando el crimen organizado ha ampliado sus áreas de influencia dentro del territorio nacional, es ahí donde el deporte tiene el poder para disminuir todos estos factores de riesgo, pues éste:

• Promueve la adquisición de habilidades clave para la vida.

• Otorga un sentimiento de identidad y pertenencia.

• Mejora la salud física y mental.

• Destruye estereotipos y creencias nocivas relacionadas con la violencia y la delincuencia, incluida la violencia basada en género.

• Crea espacios seguros para que las juventudes locales interactúen de manera positiva.3

Por ello, su fomento desde temprana edad debería ser una actividad fundamental de orden público e interés social, avivada desde todos los órdenes gubernamentales, por su capacidad para promover la integración social y alejar a quien lo práctica de actividades nocivas y delictivas, sin embargo, la realidad es que el esfuerzo de alentarlo ha sido muy limitado y tienen muy lejos a nuestra población de su práctica cotidiana.

Por el contrario, la violencia en cuanto a homicidios dolosos ha aumentado en comparación con los sexenios de Enrique Peña Nieto y Felipe Calderón Hinojosa, pues incluso el Presidente Andrés Manuel López Obrador reconoció que su gobierno es el sexenio con más homicidios dolosos en la historia reciente de México,4 a pesar de todavía faltar un año para que termine su administración, por lo que podemos adelantar que el impulso de la política de “abrazos no balazos”, no ha dado los resultados que él esperaba.

Dejando de cumplir con la responsabilidad innegable del Estado mexicano de brindar seguridad y protección a los habitantes del territorio nacional, afectando principalmente a los sectores más desprotegidos del país, quienes a diario se enfrentan también a otros delitos del alto impacto como las personas desaparecidas, la extorsión, la trata de blancas y el secuestro, causando en muchas ocasiones el desplazamiento forzado de comunidades enteras y problemas de gobernabilidad.

Una de las principales razones por las cuales no ha funcionado la propuesta del Ejecutivo federal es que no está atacando el problema de la mejor manera, pues prácticamente ha dejado al deporte con menos presupuesto año con año, y aunque si bien es cierto que ha apoyado al beisbol con grandes recursos económicos, la realidad es que se necesitan apoyos en otras ramas deportivas que son igual de importantes.

Es imposible negar u ocultar que hay cifras que confirman un sexenio de abandono para el deporte mexicano. Un informe realizado por la organización México Evalúa, reveló cómo la administración actual redujo los presupuestos hasta la mitad en comparación con la anterior, pasando de 4 mil 800 millones de pesos, a 2 mil 300 millones, es decir, 51 por ciento menos.5

Cuando el deporte como herramienta contra la violencia puede desempeñar un papel sumamente importante, porque es un instrumento de socialización positiva que tiene un gran potencial para prevenir conductas violentas de manera general a cualquier edad.

Y si sumamos a esto los constantes escándalos de la actual titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), Ana Gabriela Guevara, que se la ha pasado la mayor parte del tiempo demeritando a los deportistas, entendemos con claridad que seguiremos obteniendo malos resultados en cuanto a lo deportivo, la prevención de la violencia y la delincuencia.

Por otro lado, se ha demostrado en innumerables ocasiones que, para el Gobierno federal, la prioridad han sido sus proyectos insignia los cuales aún no han traído los resultados económicos que ellos prometieron y que sus programas sociales a pesar de beneficiar a millones de mexicanos se han visto rebasados por la violencia y no han podido detener el origen de la misma y lograr el bienestar que tanto se menciona.

Por ello es momento de replantear cómo atacar el problema, y la propuesta es mediante el deporte en todos sus niveles, tipos y disciplinas, de esta manera estaremos dando cumplimiento a nuestro artículo 4o. constitucional en su párrafo 13,6 el cual establece lo siguiente:

“Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.

Así como a la misma Ley General de Cultura Física y Deporte,7 la cual establece en su artículo 2 el cómo y la finalidad del deporte en México, mediante la participación de los sectores social y privado.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente

Propuesta

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 20 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 20 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

I. al VI. ...

VII. El desarrollo de estrategias de integración comunitaria que fortalezcan la prevención social de la violencia y la delincuencia a través de la promoción del deporte , y

VIII. ...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entraré en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 ONU, Prevención del crimen a través del deporte, disponible en: https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/topics/crime-prevention-throug h-sports.html

2 Unesco, El deporte y el antidopaje, disponible en: https://es.unesco.org/themes/sport-and-anti-doping#
:~:text=El%20deporte%20es%20un%20instrumento,contextos%20geogr%C3%A1ficos%2C%20culturales%
20y%20pol%C3%ADticos.

3 Naciones Unidas, Las actividades deportivas pueden prevenir la violencia, la delincuencia y el consumo de drogas entre jóvenes: Día Internacional del Deporte, disponible en:
https://www.unodc.org/lpomex/es/noticias/abril-2023/las-actividades-deportivas-pueden-prevenir-laviolencia&#
151;la-delincuencia-y-el-consumo-de-drogas-entre-jovenes_-dia-internacional-del-deporte.html#
:~:text=Otorga%20un%20sentimiento%20de%20identidad,locales%20interact%C3%BAen%20de%20manera%20positiva.

4 Expansión , López Obrador: hay más homicidios en nuestro sexenio, pero es por herencia, disponible en: https://politica.expansion.mx/presidencia/2023/06/01/lopez-obrador-homi cidios-sexenio-herencia

5 El Economista , Deporte Mexicano, golpeado por un sexenio de abandono, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/deportes/Deporte-mexicano-golpeado-por- un-sexenio-de-abandono-20230714-0029.html

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

7 Ley General de Cultura Física y Deporte

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica)

Que adiciona los artículos 107 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 27 Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

I . En México, la percepción que tienen los ciudadanos sobre los impuestos es un factor importante que contribuye a la evasión fiscal. Los mexicanos suelen ver los impuestos como un medio por el cual el gobierno retiene su dinero sin que se vea reflejado en el desarrollo del país.

Esta percepción se basa en una serie de factores, entre los que se encuentran:1

• La falta de información sobre el gasto público, donde los ciudadanos no saben en qué se gastan sus impuestos, lo que puede generar la percepción de que el gobierno no está utilizando sus recursos de manera eficiente.

• La corrupción: La corrupción en el gobierno puede generar la percepción de que los impuestos se utilizan para financiar gastos ineficientes o fraudulentos.

• Las desigualdades sociales: Los mexicanos suelen percibir que los impuestos no se distribuyen de manera equitativa, lo que puede generar la percepción de que los ricos no pagan su parte justa.

Esta percepción que tienen los mexicanos se ve reflejada en los recursos que se recaudan por medio de impuestos.

Los ingresos tributarios del gobierno federal aumentaron de 14.1 a 14.7 por ciento del PIB en 2023. Sin embargo, este porcentaje aún está por debajo del promedio de la OCDE, que es de 34.1 por ciento. México está dejando de recaudar casi 20 puntos porcentuales en comparación con la OCDE, y 6.4 puntos porcentuales en comparación con América Latina y el Caribe, que tiene un promedio de 21.7 por ciento.2

Para este 2024, se estima que la recaudación por ingresos tributarios sea equivalente al 14.4 por ciento del PIB.3

II . La falta de motivación para el pago de impuestos, así como la integración a la formalidad depende en gran medida de cómo el ciudadano percibe la reciprocidad que existe entre el Estado y la sociedad ya que, un factor clave, para que los contribuyentes paguen impuestos, es que los tributos con los que contribuyen se utilizan para el financiamiento de bienes públicos de calidad para el mejoramiento social.

Diversos estudios han demostrado como la confianza en el pago de impuestos ha incrementado cuando se sabe que se destina a un bien público en específico. Por ejemplo, en Costa Rica, la tasa de evasión se redujo y se fortaleció el pago de impuestos cuando se vinculan las preferencias de los ciudadanos por la provisión de un bien público con el pago de tributos.4

En este sentido, el cumplimento de las obligaciones fiscales se ve afectado por la percepción de la ciudadanía de que los recursos que aporta no se reflejan en la mejora y el incremento de servicios sociales. Además, los contribuyentes tienden al repudio por el pago de impuestos cuando los recursos se desvían para el beneficio político de servidores públicos.5

III . Una de las principales causas de la evasión fiscal es la falta de transparencia en el gasto público. En México, es muy difícil para los ciudadanos saber en qué se gastan los impuestos, pues en general el gobierno no publica información detallada sobre el gasto público, y los presupuestos son a menudo vagos y ambiguos.

Esto dificulta a los ciudadanos evaluar si los impuestos se están utilizando de manera eficiente y eficaz. Como resultado, las personas pueden sentir que sus impuestos se están desperdiciando, lo que puede conducir a la evasión fiscal.

Además, en México, hay una percepción generalizada de que los impuestos se utilizan para financiar gastos innecesarios, como el derroche en los gobiernos locales o el financiamiento de programas sociales que son ineficientes.

La falta de transparencia en el gasto público, la corrupción y la percepción de que los impuestos se utilizan para financiar gastos ineficientes o superfluos son factores que contribuyen a la evasión fiscal en México.

Por tanto, para reducir la evasión fiscal, el gobierno debe mejorar la transparencia en el gasto público, combatir la corrupción y garantizar que los impuestos se utilicen para financiar gastos eficientes y eficaces.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Primero . Se adiciona un artículo 107 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 107 Bis. - La Secretaría deberá remitir un informe anual al Servicio de Administración Tributaria donde se detalle el destino de los recursos obtenidos por el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.

El informe se deberá remitir y ser publicado en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de marzo del ejercicio fiscal inmediato siguiente de que se trate.

Segundo . – Se adiciona un artículo 27 Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

27 Bis. Anualmente el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a las personas físicas y morales contribuyentes, un informe donde se detalle el destino de los recursos obtenidos por el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.

El informe se deberá proporcionar de manera digital, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato siguiente de que se trate.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a la normatividad correspondiente.

Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, el Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a la normatividad correspondiente.

Notas

1 “El futuro de la fiscalización, rumbo a una alianza de confianza para la implementación de la cultura tributaria mexicana”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2019

Recuperado de: https://investigacion.fca.unam.mx/docs/memorias/2019/5.06.pdf

2 “Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe 2023”, OCDE, 2023

Recuperado de: https://www.oecd.org/tax/tax-policy/folleto-estadisticas-tributarias-en -america-latina-y-el-caribe.pdf

3 “Menos-ingresos-y-más-deuda”, Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, 2023

Recuperado de: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2023/09/Menos-Ingresos-y-mas-deu da_20230921.pdf

4 “Moral tributaria en México: Factores que afectan el pago de impuestos”, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, AC (CIEP), 2020

Recuperado de: https://ciep.mx/moral-tributaria-en-mexico-factores-que-afectan-el-pago -de-impuestos/

5 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)