Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura por la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En 1943 la profesión médica hace el primer intento formal ante la literatura sobre la materia, de destacar la importancia que se le debe dar al cuidado del paciente anciano. La doctora Marjorie Warren, quien publica un importante trabajo en la revista médica British Medical Journal, hace una formal denuncia de una serie de irregularidades que dentro del marco del hospital se cometen y propone las soluciones para resolver estas anomalías como son que el paciente adulto mayor requiere un cuidado especializado y el cambio de actitud del personal que lo asiste.

La fundación de la primera Cátedra de Geriatría en Escocia, con el profesor sir Ferguson Anderson, da inicio una nueva dimensión de la especialidad al introducirse un curso formal obligatorio dentro de la carrera de Medicina, paralelamente nacen también, cursos de Posgrado a nivel de especialización en esta rama como son a través de un equipo interdisciplinario constituido por:

-Médico geriatra

-Enfermera

-Fisioterapeuta

-Terapista ocupacional

-Trabajador Social

-Nutricionista

-Terapista de lenguaje

-Podólogo

-Psicólogo clínico y;

-Farmacéutico.

El abordaje del paciente adulto mayor debe ser integral, es decir, cubriendo todo el espectro de salud del mismo y para lograr esto debe funcionar con un equipo interdisciplinario que permita garantizar de la mejor manera posible su desarrollo y protección humana.

Tomando en consideración lo anterior es importante mencionar lo que refiere el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud , la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Aunado a lo anterior el artículo 4o. constitucional en su párrafo cuarto, señala lo siguiente:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general , conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

De este modo nuestra carta magna garantiza y obliga al Estado en sus distintos órdenes de gobierno a que se garantice el derecho a la salud y la atención correspondiente de todos y cada uno de los mexicanos, estableciendo los mecanismos y las herramientas necesarias para poder lograrlo.

Planteamiento del Problema

Tomando en consideración lo anterior, es importante que se haga un avance importante en la atención de uno de los grupos vulnerables más olvidados y violentados a lo largo de la historia. La población total en México es de 119 millones 530 mil 753 habitantes de los cuales 12.1 millones representan adultos mayores en el país, siendo asi: 46 por ciento hombres y 54 por ciento mujeres en adultos mayores, México ocupa el lugar 33 a nivel mundial en el índice global de vigilancia al envejecimiento (nivel bienestar social y económico para la población adulta mayor).

Nuestros adultos mayores requieren de cuidados básicos especializados que permitan identificar sus problemas frecuentes, pero sobre todo en el entendido de que el deterioro físico es una etapa normal que va sufriendo el cuerpo humano a medida que se va adquiriendo mayor edad, por mencionar algunos factores que inciden de manera notable para su atención son los siguientes;

-Factores físicos como son envejecimiento, enfermedades degenerativas y disminución o pérdida total de las habilidades motrices, visuales o auditivas.

-Factores psicológicos como depresión, trastornos del ánimo y alteraciones de la memoria.

-Factores sociales relacionados con la escases de recursos económicos, vivienda inadecuada para su desarrollo y falta de atención por parte de los familiares.

Aunado a lo anterior es importante mencionar y de manera muy grave es las situaciones de violencia a la que se enfrentan nuestros adultos mayores. De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, la mayoría de las personas mayores (47.9 por ciento) vive en hogares nucleares (con una pareja con o sin hijos solteros, o un jefe o jefa con hijos solteros), casi cuatro de cada diez (39.8 por ciento) residen en hogares ampliados (un núcleo familiar o más, y otras personas emparentadas) y 11.4 por ciento conforman hogares unipersonales, es decir, viven solos.

Además, el Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México señala que en 2020 se atendieron 863 casos denunciados por vecinos, familiares o de forma anónima. De esos, 32 por ciento fue por violencia psicoemocional, 31 por ciento por patrimonial y económica, 27 por ciento debido a omisión de cuidados y nueve por ciento relacionados con agresiones físicas. “Estos datos son tan sólo un reflejo de lo que ocurre dentro de los hogares en la capital de México. Pero no ha sido estudiado, aquello que se construye y normaliza socialmente”.

Por mencionar algunas formas de violencia que sufren nuestras personas adultas mayores son las siguientes: empujones, golpes, amenazas, burlas, infantilización, encierro y discriminación, son parte de las formas en que se manifiestan el abuso y el maltrato a las personas mayores, acciones que están altamente normalizadas.

Quienes viven esta situación de manera cotidiana, en ocasiones son incapaces de percatarse de lo que padecen porque la consideran “natural”, lo mismo sucede cuando la violencia es ocasionada por personas con quienes tienen lazos de afecto, familiar o de confianza. Es un problema social que existe en el mundo y, por lo general, no se notifica suficientemente. Aunque se desconoce la magnitud del maltrato en la vejez, su importancia social y moral es indiscutible. Por este motivo, requiere una respuesta mundial multifacética que se centre en la protección de los derechos de las personas de edad, establece la Organización de las Naciones Unidas.

Asimismo es necesario destacar que los trabajos realizados por equipos multidisciplinarios aumentan la seguridad de los pacientes, minimiza los errores médicos, mejora la satisfacción y el rendimiento del personal de salud y posiblemente evita gastos generados por mala praxis y complicaciones. A pesar de lo esfuerzos por cambiar el paradigma de la asistencia médica, este aún se basa en la adquisición de conocimientos individuales más que en la interacción colectiva.

El desarrollo de las habilidades necesarias para trabajar en equipo no forma parte del programa curricular en medica de nuestro país. Teniendo ello en consideración, la presente Iniciativa propone lo siguiente:

Propuesta

Se busca consolidar una propuesta en la cual el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores cuenten con las herramientas necesarias para poder garantizar una atención especializada de acuerdo con la necesidad de cada caso y con el apoyo de un equipo multidisciplinario que permita garantizar los derechos humanos de estos mismos.

La importancia de esta propuesta radica principalmente en no dejar desprotegidos a nuestros adultos mayores en ningún aspecto medico y/o legal, es por eso que se requiere de la atención adecuada y con el personal altamente calificado y profesional para poder orientar y así mismo poder dar soluciones a las diversas problemáticas a las que se enfrenten.

Con esta propuesta fortalecemos la atención de los adultos mayores, pero también profesionalizamos al Instituto para que de acuerdo con su personal operativo se cree un equipo multidisciplinario de atención inmediata. La reforma que se propone, es en relación con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para reformar el artículo 28 de la misma.Lo anterior, comprendiendo el momento histórico que estamos viviendo en el que la pandemia de la Covid-19 vino a poner una situación de abandono, violencia y nula atención a nuestras personas adultas.

Para efectos de un entendimiento mejor se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...:

XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores sea especializada en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;

XII. Brindar asesoría y orientación especializada en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;

Para efectos de la fracción anterior el Instituto deberá contar con un equipo multidisciplinario en las especialidades de trabajo social, psicología, geriatría y asesoría jurídica.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetaran al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes, así como a la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que bajo ningún supuesto se autorizaran recursos adicionales para tales efectos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Carmen Escudero Fabre, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho internacional de los derechos humanos ha reconocido ampliamente los derechos de las personas, en particular de los pueblos indígenas en los que en los últimos treinta años ha delineado los estándares sobre estos derechos. Así, tenemos que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales;1 la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas2 los referidos instrumentos han sido los pilares del derecho internacional para reconocer constitucionalmente el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas.

De esta manera, en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,3 se reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, definiéndose como aquellas comunidades integrantes de un pueblo indígena, que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, asimismo reconoce su derecho a la libre determinación y autonomía para asegurar la seguridad nacional:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional . El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.”

Asimismo, este precepto constitucional, reconoce en su apartado C a los pueblos y comunidades afromexicanas:

[...]

Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.”

[...]

En adición a lo anterior, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece en su artículo 3, el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, a saber:

Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.”

No obstante, es menester considerar que a la par de este reconocimiento, en diversas situaciones aún no se logra que en la práctica se encuentren garantizados plenamente los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades en México, quienes en no pocas ocasiones, han denunciado la permanencia de violaciones al derecho a la libre determinación a través de la implementación de mecanismos legales vigentes.

Ante esta situación es importante reconocer el más amplio derecho para garantizar que ante acontecimientos concretos el Estado mantenga los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a salvo, por lo que se requiere adoptar todas las medidas necesarias, incluidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece el derecho internacional.

Al respecto, conviene señalar de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi,4 publicados en ocasión del día Internacional de los Pueblos Indígenas, que en nuestro país se tiene registro de la existencia de 23.2 millones de personas de tres años y más que se autoidentifican como indígenas cifra que representa en términos porcentuales el 19.4 por ciento de la población total de ese grupo etario.

Con base en los resultados del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020,5 se estimó que, de acuerdo con su cultura, 23.2 millones de personas de tres años y más se autoidentificaron como indígenas. Es decir que, en términos porcentuales, el 51.4 por ciento 11.9 millones fueron mujeres y 48.6 por ciento 11.3 millones, fueron hombres. De los 23.2 millones de personas que se autoidentificaron como indígenas, 7.1 millones hablan alguna lengua indígena y 16.1 millones, no habla lengua indígena.

En este mismo sentido, se señala que en el año 2020 el Instituto contabilizó 2 millones 858 mil 588 hogares censales indígenas, lo que se traduce en 8.1 por ciento del total de hogares censales es decir 35 millones 219 mil 141 en México.

Es decir, la composición de la población en hogares indígenas por grupos de edad en 2020 se conformó con la población menor de 15 años que representó el 30.1 por ciento, y la participación a nivel nacional, de este grupo etario fue de 25.2 por ciento; la población adulta de 65 años y más representó el 8.3 por ciento del total en hogares indígenas, porcentaje similar a 8.2 por ciento del total de la población en ese rango de edad.

Dicho lo anterior, es importante mencionar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a las y los indígenas y a las y los afromexicanos por lo que continuar llamándoles afrodescendientes resulta contrario a la norma suprema al igual que omitir a las comunidades indígenas.

No obstante, a pesar de los avances, las personas pertenecientes a comunidades indígenas y afromexicanas se enfrentan cotidianamente a problemas como la falta de oportunidades, la marginación y la discriminación estructural, que les impiden el ejercicio pleno de derechos y disfrute de libertades en todos los ámbitos sociales, desde los hogares y comunidades hasta la participación política, el sistema educativo, el trabajo, los servicios de salud y el mercado de bienes y servicios.

En este sentido, parte de la exclusión que viven las poblaciones indígenas y afromexicanas resulta de la prevalencia de prejuicios, estereotipos y actitudes discriminatorias que aún persisten sobre estos grupos de la población, como la asociación entre pobreza y marginación que afecta a las comunidades indígenas y afromexicanas.

En este sentido, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 20176 revela que el 34.1 por ciento de la población mexicana de 18 años y más cree que si una persona indígena vive en pobreza, se debe a su cultura.

En cuanto a la apertura de la población para la participación política de estas comunidades, pese a que la mayoría concuerda en que debe consultarse la opinión de las personas indígenas y afrodescendientes en la toma de decisiones del gobierno, el 6.7 por ciento rechaza que se consulte a las personas indígenas en estas decisiones y el 11.9 por ciento opina lo propio respecto a las personas afromexicanas, es decir una de cada diez personas en México rechaza la inclusión de las personas afrodescendientes en las decisiones de gobierno.

De igual manera, la encuesta citada permite conocer la opinión de las personas indígenas en torno al respeto a sus propios derechos, así, se expone que:

-Una de cada dos personas indígenas considera que sus derechos son poco o nada respetados.

-Una de cada cinco personas indígenas considera que la falta de apoyo al trabajo es el principal problema que enfrentan.

-Ocho de cada diez personas indígenas enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

-Las personas indígenas reportan mayor negación en el acceso a servicios médicos, mientras que las personas afrodescendientes en materia de apoyos sociales.

-La apariencia física es el principal motivo de discriminación reportado por las personas indígenas y afrodescendientes.

Ante esta situación, se estima pertinente realizar las modificaciones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con objeto de armonizar los preceptos ya existentes e incluirlos de manera correcta en la legislación vigente en beneficio de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, brindándoles visibilidad y garantizando el desarrollo integral y sostenible en el fortalecimiento de sus culturas e identidades.

Por lo que, con esta propuesta de reforma, los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia estarán obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

En virtud de lo anterior y con el ánimo de tener mayor claridad de la propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 15 Octavus. ...

Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas , mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/
decreto-legislativo-que-aprueba-convenio-169-la-organizacion-internacional-trabajo

2 https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/UNDRIP ManualForNHRIs_SP.pdf

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pu eblosInd22.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pu eblosInd22.pdf

6 https://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2022/07/Enadis_Indige nas_Afros_WEB.Ax_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Carmen Escudero Fabre, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del párrafo cuarto del artículo 31 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Datos del estudio publicado por el Unicef “Calles para la vida trayectos seguros y saludables para los niños de América Latina y el Caribe”1 señalan que las niñas, niños y adolescentes son principales víctimas de las carreteras inseguras y de la mala calidad en el aire de las ciudades en Latinoamérica y el caribe, en donde las lesiones por accidentes de tránsito representan la principal causa de muerte para las niñas y niños; mientras que para los adolescentes es la segunda causa de muerte.

La tasa de muerte indica que las niñas, niños y adolescentes, pierden la vida como peatones, mucho más que como ciclistas o pasajeros, además de estos datos tan preocupantes, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia recomienda que las autoridades deben atender las tendencias a la alza en la movilidad y proteger a las personas mayormente vulnerables en donde el tránsito se traduce en lesiones, y muertes para este grupo etario.

Al respecto, conviene mencionar que en México, según datos del Instituto Nacional de Salud Pública,2 nuestro país ocupa el séptimo lugar mundial y el tercero en la región en muertes por siniestro viales, en donde pierden la vida diariamente 22 jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, cifra que promedia anualmente 24 mil muertes, es decir, un tercio de las muertes relacionadas con accidentes de tránsito, situación que ubicó en primer lugar a esta causa de muerte a personas entre 5 y 29 en el año de 2020.

En este sentido, el Instituto Mexicano del Transporte afirma que entre las causas en este tipo de siniestros cobran relevancia, la imprudencia de quien conduce, el uso del celular, viajar a velocidad excesiva, no utilizar el cinturón de seguridad, invadir carriles contrarios y no respetar las distancias adecuadas entre vehículos en carreteras; adicionalmente a ello, la falta de atención a la hora de conducir es una de las principales causas de accidentes ya que cualquier distracción que impida que la persona que va al volante tenga plena atención en el camino, lo que agrava el riesgo ocasionar un incidente.

Además, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)3 indican que en 2021, se registraron 340 mil 415 accidentes de tránsito en zonas urbanas, de estos 3 mil 849 al menos falleció y 60 mil 584 en, al menos, una lesionada.

En ese mismo año se reportaron 4 mil 401 víctimas mortales en el lugar del accidente y 82 mil 466 personas lesionadas; asimismo, se observa que al comparar el número de accidentes viales en 2021 y 2020, se observó un incremento de 12.8 por ciento. Los accidentes que registraron solo daños aumentaron 12.5 por ciento; los no fatales, 14.4 por ciento y los fatales, 12.3 por ciento.

La referida publicación precisa que el domingo fue el día en el que se reportó la mayor cantidad de víctimas en accidentes, con 22.8 por ciento de los decesos y 17.9 por ciento de las y los lesionados, seguido del sábado, con 19.5 por ciento de fallecimientos y 17.1 por ciento de personas heridas. Los días lunes fue ubicado en el tercer lugar, con 13.9 por ciento de los decesos; y la tercera posición, con 14.5 por ciento se ubicó en los días viernes con personas lesionadas

Es decir que, en los días domingo, sábado y lunes se registraron al menos seis de cada 10 personas que perdieron la vida por accidentes viales, mientras que en los días domingo, sábado y viernes se registraron al menos cinco de cada 10 personas que resultaron heridas.

En el año de 2021 se reportó que el tipo de accidente con mayor número de víctimas muertas en el lugar del incidente fue producto de la colisión vehicular, con 22.3 por ciento personas fallecidas seguido el atropellamiento con un total de 836, cifra que representa el 19.0 por ciento personas muertas, mientras que la colisión con motocicleta ocupó el tercer lugar, con 696 que en términos porcentuales representa el 15.8 por ciento de las muertes.

Ahora bien, en cuanto a las personas que resultaron heridas en un percance vial, la colisión con vehículo automotor ascendió a 27 mil 658 cifre que en términos porcentuales representó el 33.5 por ciento de las personas lesionadas mientras que la colisión con motocicleta presentó 23 mil 477, es decir el 28.5 por ciento personas heridas; el atropellamiento ocupó el tercer lugar con 10 mil 349 cifra que representa el 12.6 por ciento de las personas lesionadas.

Las entidades con mayor número de fallecidos en el lugar del accidente por cada 100 mil habitantes son: Sinaloa, 8.8 por ciento; Chihuahua, 7.7 por ciento; Querétaro, 7.0 por ciento; Sonora, 6.5 por ciento, y Veracruz, 5.9 por ciento. En este mismo periodo la tasa a nivel nacional fue de 3 decesos por cada 100 mil habitantes, dónde 17 entidades federativas estuvieron por encima de la media nacional y 13 por debajo.

Además, de acuerdo con la herramienta del Inegi para georreferenciar los accidentes de tránsito, se tienen identificadas a las 88 áreas de accidentes ocurridos en zonas urbanas:

-19 municipios que son capital de estado

-16 alcaldías de la Ciudad de México

-18 municipios de la zona metropolitana de Monterrey

-5 municipios de la zona metropolitana de Guadalajara

-30 municipios correspondientes a 18 estados

5

En armonía con lo anterior, resulta relevante para la materia de la presente propuesta, señalar que de acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 6 establece que, toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, disponiendo que será el Estado el garante del cumplimiento de estos derechos, asimismo establece la obligación para que en todas las decisiones y actuaciones del Estado éste salvaguarde el interés superior de la niñez.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

[...]

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

En este orden de ideas, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tuvo su génesis por ese reconocimiento y cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia en todo el país para que el Estado mexicano, en sus tres niveles y órdenes de gobierno diseñen, implementen, ejecuten y evalúen acciones y políticas públicas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes a partir de una normatividad que les reconozca como personas titulares de derechos, misma que se encuentra alineada con la referida norma suprema y con la resolución 44/25, la Convención sobre los Derechos del Niño que reconoce el papel de los niños como agentes sociales, económicos, políticos, civiles y culturales7 en este orden de ideas la referida el Ley, establece que:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título Primero. De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección , prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.”

Asimismo, la Agenda 2030 de la ONU propone, en sus 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, en cuya Meta 3.2 establece que para el año 2030 “poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, logrando que todos los países intenten reducir la mortalidad neonatal al menos hasta 12 por cada 1 mil nacidos vivos, y la mortalidad de niños menores de 5 años al menos hasta 25 por cada 1 mil nacidos vivos” además, en su “Indicador 3.2.1: Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años establece la Meta 3.6: Para 2020, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por lesiones de tráfico en el mundo” para lo cual es importante lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.8

En virtud de lo anterior y con el ánimo de tener mayor claridad de la propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene la finalidad de garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y que estos cuenten con una movilidad segura por lo que resulta inaplazable el garantizar que los factores como la velocidad y la circulación cercana a vehículos motorizados no pongan en riesgo a las niñas niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa on proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XVI del párrafo cuarto del artículo 31 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del párrafo cuarto del artículo 31 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

...

...

...

I. a XV. ...

XVI. Garantizar que los factores como la velocidad y la circulación cercana a vehículos motorizados no pongan en riesgo a personas peatonas y usuarias de vehículos motorizados y de tracción humana, en particular a las niñas, niños y adolescentes , personas adultas mayores, con discapacidad o con movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad;

XVII a XX. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1[1] https://www.unicef.org/lac/media/2166/file

2 [1] https://www.insp.mx/avisos/4761-seguridad-vial-accidentes-transito.html

3 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_VI CACCT22.pdf

4 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_VI CACCT22.pdf

5 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/acciden tes/ACCIDENTES_2021.pdf

6 [1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7 [1] https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/historia

8 [1] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Carmen Escudero Fabre, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley General se los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el año de 1994 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco conformó un proyecto que convocó a diversos países a romper el silencio sobre el comercio de personas esclavizadas, este proyecto fue titulado como “La Ruta del Esclavo”, 1 mismo que permitió reconocer grandes aportaciones que allanaron el camino para la construcción de las sociedades contemporáneas.

Para el año de 2001 en ocasión de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en Durban, Sudáfrica,2 las comunidades afrodescendientes demandaron acciones contundentes contra el racismo y la discriminación; a consecuencia, surgió el término afrodescendiente con el fin de visibilizar trayectoria e historia de estos grupos que hasta ese momento habían sido denominados como negros.

En el año 2011 la Organización de las Naciones Unidas promulgó el “Año Internacional de las Personas Afrodescendientes” siendo en 2015, declarado como el “Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024” 3 con el título “Reconocimiento, justicia y desarrollo ”.

En ese tenor, nuestro país implementó diversas acciones que se sumaron a dar atención a la exigencia por el reconocimiento de las y los afromexicanos.

Siendo así, en fecha 5 de febrero de 2017 se publicó la Constitución Política de la Ciudad de México, que incluyó en sus apartados y artículos de manera transversal los derechos de la población afrodescendiente.

El logro del reconocimiento de estas poblaciones en Oaxaca, Guerrero y la Ciudad de México fue antecedente que permitió que en el año de 2019 se reconociera a las personas afromexicanas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ese orden de ideas, el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y las define como aquellas comunidades integrantes de un pueblo indígena, que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, asimismo reconoce su derecho a la libre determinación y autonomía para asegurar la seguridad nacional :

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional . El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.”

Asimismo, el referido artículo reconoce en su apartado C a los pueblos y comunidades afromexicanas:

“[...]

Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

[...]”

En este orden de ideas, el artículo 4o. constitucional establece que el Estado será quien garantice la entrega de una prestación económica y de una pensión no contributiva con prioridad para las y los menores de dieciocho años hasta los sesenta años para las personas indígenas y afromexicanos que se encuentren en condición de pobreza.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.”

La importancia de este reconocimiento en la carta magna deriva de los antecedentes históricos que indican que las personas, pueblos y poblaciones afromexicanos han sufrido discriminación por años, por lo que con ese reconocimiento se dio origen al desarrollo e implementación de legislaciones y adecuaciones a las mismas que han permitido el desarrollo de políticas públicas incluyentes respetuosas y equitativas.

Razón por la cual estados como Guerrero, Oaxaca, Ciudad de México, Veracruz han reconocido los derechos de las personas y pueblos afromexicanos.

Importante mencionar que a nivel internacional existen instrumentos que reconocen los derechos humanos y protegen a la población afrodescendiente en todo el mundo contra el racismo y la discriminación, como lo es la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada en 1965; la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobados por la comunidad internacional durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, en septiembre de 2001 en Sudáfrica; la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, adoptada en el año de 2013.

No se debe soslayar que nuestro país cuenta con gran población de mujeres y hombres afromexicanos como lo indica la encuesta intercensal realizada por primera vez por el Inegi en ocasión del Censo de Población y Vivienda 2020 incluyó dentro de sus apartados a la población afromexicana en nuestro país, arrojando la cantidad de 2 millones 576,213 personas que se autorreconocen como afromexicanos, cifra que refrenta el 2 por ciento de la población total de nuestro país, lo que indica que dos de cada 100 habitantes es persona afromexicana.

Además, el referido Censo comparte que el 7.4 por ciento de la población afromexicana es hablante de una legua indígena; señalando que forman parte de hogares indígenas 11.8 millones de personas en México, 6 millones son mujeres y 5.8 millones son hombres; asimismo, se indica que la edad mediana de las personas que integran los hogares indígenas es de 26 años, cifras que indican que son más jóvenes que el promedio nacional indicando además que el mayor grosos de la pirámide de población habitante de hogares indígenas su base es de 20 millones que se encuentra en un rango de edad de entre cero y 19 años de edad.

Adicionalmente, se muestra que son comunidades con altas tasas de migración y que enfrentan gran violencia e inseguridad debidas en gran medida a las condiciones de discriminación, vulnerabilidad económica y jurídica que prevalecen en nuestro país, olvidándose que son pueblos y comunidades cuyo trabajo es vital en el desarrollo económico del país y su aportación patrimonio cultural es de gran valor.

Con base en los resultados del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi,5 se estimó que, de acuerdo con su cultura, 23.2 millones de personas de tres años y más se autoidentificaron como indígenas. De estas, 51.4 por ciento (11.9 millones) fueron mujeres y 48.6 por ciento (11.3 millones), hombres. De los 23.2 millones de personas que se autoidentificaron como indígenas, 7.1 millones (30.8 por ciento) hablaban alguna lengua indígena y 16.1 millones (69.2 por ciento), no.

En este mismo sentido, el Instituto señala que, en el año 2020, contabilizó 2 millones 858 mil 588 hogares censales indígenas, lo que se traduce en 8.1 por ciento del total de hogares censales es decir 35 millones 219 mil 141en México. De los cuales indica que el 90.7 por ciento son hogares de tipo familiar, 67.6 por ciento hogares nucleares y 31.7 por ciento, ampliados. De los hogares indígenas, 73.9 por ciento en los que el hombre el jefe de familia y 26.1 por ciento la mujer. Dichos datos indican que el tamaño promedio de los hogares indígenas resultó ser de 4.1 personas, cifra que resultó mayor al promedio nacional, que era de 3.6 integrantes por hogar.

A pesar de los avances en legislativos en México, es innegable que con el transcurrir de los años, los hombres, las mujeres, las niñas y niños, y adolescentes que conforman esta población siguen siendo víctimas de racismo y de discriminación por su color de piel, apariencia física o acento al hablar; lo que obliga a todo Estado a identificar aquellas conductas discriminatorias y violatorias de sus derechos humanos, con el fin de contrarrestar y erradicar aquellas prácticas que hasta ahora han sido normalizadas por diversas sociedades.

Ante esta situación, la promovente estima pertinente realizar las modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el firme objeto de salvaguardar el interés superior de la niñez para que las autoridades obligadas a llevar las medidas especiales para prevenir atender y erradicar la discriminación, de este grupo etario, a fin de no ser omisos, visibilicen y reconozcan la presencia histórica en los pueblos y comunidades indígenas; aquellas con discapacidad y que se armonice de manera correcta el término de personas afromexicanas, toda vez que es indiscutible su participación y colaboración en el desarrollo y composición social, cultural, pluricultural, político y económico.

En virtud de lo anterior y con el ánimo de tener mayor claridad de la propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 39. ....

Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, por pertenecer a los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas , con discapacidad, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000114427_spa

2 [1] https://www.cndh.org.mx/noticia/conferencia-mundial-contra-el-racismo-l a-discriminacion-racial-la-xenofobia-y-las-formas

3 [1] https://www.ohchr.org/es/racism/international-decade-african-descent#:~:text=Navigation%20Blocks-,
El%20ACNUDH%20y%20el%20Decenio,los%20Afrodescendientes%20(2015%2D2024)&text=%E2%80%9CEl%
20Decenio%20es%20una%20plataforma,la%20plena%20inclusi%C3%B3n%20de%20estos%E2%80%9D.

4 [1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

5 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pu eblosInd22.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Carmen Escudero Fabre, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma fracción sexta del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las constantes violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, que prevalece en México y que se encuentran asociadas a la brecha de desigualdad existente y de las prácticas culturales que lastiman a las mujeres y niñas; es así que las brechas existentes siguen produciendo daños incuantificables como lo es el físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, laboral, que en muchas ocasiones potencian la afectación dada la incorrecta impartición de justicia, la inequidad y la revictimización de las mujeres.

Así, ONU Mujeres México1 señala que la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y toleradas en el mundo.

Las mujeres y las niñas sufren diversos tipos de violencia en todos los ámbitos de su vida y bajo múltiples manifestaciones: en el hogar, en el espacio público, en la escuela, en el trabajo, en el ciberespacio, en la comunidad, en la política, en las instituciones, por mencionar algunos.

Además, cobra especial importancia los resultados del Índice Global de Brecha de Género dados a conocer en el Foro Económico Mundial, dichos datos indican que nuestro país se encuentra en el lugar 31 a nivel global, de un total de 146 países, con 76.4 puntos de 100, y ocupa la cuarta posición en la región de América Latina y el Caribe.

Conviene mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el párrafo noveno del artículo 21 que:

“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

En este orden de ideas, es preciso mencionar que en los últimos años los mexicanos han atestiguado la crisis de seguridad que prevalece, ello ante la grave situación de violencia que impide que las autoridades salvaguarden de manera oportuna la vida y la integridad de la población.

De tal modo que de acuerdo con datos publicados por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2022 se observa que la violencia contra las mujeres persiste y va en aumento de manera significativa, considerando la existencia de 3 mil 754 muertes de mujeres, de las cuales sólo 947 se investigaron como feminicidios que ante la falta de resolución estos fueron abordados como presuntos, mientras que el resto de esos delitos fueron considerados como homicidio doloso.

De acuerdo con las cifras del informe de Incidencia delictiva contra las Mujeres del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,2 en el año de 2015 se tuvo un total de 1,734 mujeres asesinadas; en 2016 se registraron 2 mil 187, cifra que representó un incremento del 26 por ciento con respecto al año 2015; para el año de 2017 la cifra registrada fue de 2 mil 535, lo cual significó en un incremento de este delito con respecto a 2015 del 46.19 por ciento; en el año de 2018 se tuvo registro de 2 mil759 es decir, 59 por ciento más que en 2015; en el año de 2019 se registró la cifra de 2 mil 875 lo que representó un incremento del 65.8 por ciento; para el año de 2020 las mujeres asesinadas fueron 2 mil 800 lo que representó un incremento del 61 por ciento con respecto al 2015; para el año de 2021 2,748 mujeres fueron asesinadas, cifra que representó un incremento del 58 por ciento con respecto al 2015; mientras que para el año de 2022 se registraron 2 mil 808 víctimas de homicidio doloso, lo que representó un incremento del 62 por ciento con respecto al 2015, finalmente se reporta que durante el mes de enero de 2023 se registraron 230 feminicidios.



Además, en el contenido de la publicación de la ONU Mujeres “Derechos humanos de las mujeres indígenas en méxico: armonización legislativa a 10 años de la declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”,3 la relatora especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli Corpuz, la lucha de las mujeres indígenas por la reivindicación de sus derechos, señala que a menudo se ha considerado desintegradora y externa a la lucha indígena, vinculada a “valores externos” que priorizan los derechos individuales sobre los colectivos. Situación que ha constituido una falsa dicotomía entre los derechos colectivos de las comunidades y los derechos de las mujeres indígenas, lo cual ha aumentado la vulnerabilidad de éstas ante los abusos y la violencia, y ha afectado su derecho a la libre determinación.

En este orden de ideas, es importante mencionar que el pasado diciembre de 2021 se realizó un conversatorio derivado del “Diplomado de Género, Violencia, Interculturalidad y Políticas Públicas”, organizado por el INAH, el Ciesas y la UNAM, en dicho conversatorio se plasmaron los desafíos de la atención institucional a mujeres indígenas y afrodescendientes, con enfoque de género e interculturalidad, como parte de la campaña internacional “16 días de activismo contra la violencia hacia las mujeres y las niñas” encontrando coincidencias relevantes como lo es el atender la grave problemática de violencia de género que se vive en la sociedad mexicana, que sufren y enfrentan las mujeres de los pueblos indígenas y de las comunidades afromexicanas.

Para el caso concreto de las mujeres afromexiacanas, el Instituto Nacional de las Mujeres refiere que el acceso a la justicia y el derecho a vivir una vida libre de violencia de las mujeres afromexicanas es uno de los temas prioritarios y en el que insisten se necesita que el funcionariado esté capacitado con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, intercultural e interseccional para que no se revictimice a las mujeres.4

En el artículo “Violencia de género y empoderamiento en comunidades afromexicanas”, que aborda los fenómenos socioculturales donde las dinámicas de la violencia se originan y reproducen en las comunidades afrodescendientes de la Costa Chica oaxaqueña, se revela que:

La comunidad afromexicana arrastra el estereotipo opresivo de ser vulgar, floja, mala trabajadora y poco fiable, lo que es consecuencia de una narrativa racista y dañina que ha ‘legitimado’ su posición inferior en la sociedad mexicana. Estos estereotipos oprimen sobremanera a las mujeres negras , ya que el patriarcado hunde aún más su agencia y sus oportunidades de trabajo e independencia.”

Asimismo, refiere que:

Las mujeres negras mexicanas son ‘sujetos marcados jerárquicamente por el género, el color, la sexualidad o la clase , como algunas de las variables más importantes de la diferencia que se traduce en desigualdad’. Como en otros contextos afuera de México, también aquí los cuerpos de las mujeres negras son sexualizados de una forma distinta que los cuerpos de las indígenas o mestizas .”

Bajo esta argumentación, la presente puesta legislativa propone incorporar a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asegurar que en la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas se incluya a las afromexicanas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural del estado mexicano, y la sensibilización del aporte cultural de este colectivo.

Por lo que para garantizar los derechos humanos de las mujeres indígenas y afromexicanas se debe iniciar con el reconocimiento, el respeto, la protección y las garantías de los derechos de los pueblos de los que son parte.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma fracción VI del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. a V. ...

VI. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;

VII. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/11/viol encia-contra-las-mujeres

2 [1] https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra- las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero -2019?idiom=es

3 [1]https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2017/10/
ARMONIZACION%20A%2010%20AOS_211117_ULTIMA%20VERSION.pdf

4 [1] https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/mujeres-afromexicanas-histori as-de-lucha-y-resistencia?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica)

Que reforma los artículos 66 y 67 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Carmen Escudero Fabre, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 66 y 67 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos B-32 San José, Costa Rica. Adoptada en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 Entrada en Vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención (Pacto de San José”)1 establece que los estados firmantes de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en referida Convención y a garantizar sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

En ese orden de ideas, la Convención establece en su artículo 2 el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, al señalar que si el ejercicio de los derechos y libertades referidos en el párrafo que antecede no estuviere garantizado los estados parte asumen el compromiso de adoptar mediante las medidas legislativas o de cualquier otro carácter para hacer efectivos sus derechos.

La Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 de 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49,2 además de recoger lo que establece el Pacto de San José señala en su artículo 3 que todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos; relativas a los niños serpa primordial atender el interés superior de la niñez.

En lo tocante, es conviene referir lo que establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar que la mujer y el hombre son iguales ante la ley; otorgándoles el derecho a la identidad y a ser registrado a su nacimiento de manera inmediata, con la obligación expresa del Estado para salvaguardar el interés superior de la niñez.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

[...]

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

[...]”

Además, el artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho a no ser discriminados de ninguna forma y establece la obligación para que las autoridades lleven medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación, al establecer que:

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad.”

De lo anterior se desprende la presente propuesta legislativa, cuyo propósito radica en homologar términos vigentes establecidos en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes a efecto de brindar la protección de sus derechos, como una deuda pendiente que les permita desarrollarse de manera progresiva.

Por ello la armonización legislativa es trascendental, por lo que con la finalidad de garantizar la inclusión se propone modificar el Código Civil Federal en sus artículos 66 y 67 del referido ordenamiento de manera tal que se considere en dichos preceptos a las niñas y los niños.

En virtud de lo anterior y con el ánimo de tener mayor claridad de las propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo.

Es así que, con el objeto de garantizar el interés superior de las niñas y los niños para que estos tengan a salvo su derecho de identidad, se propone homologar con los términos legales vigentes para referirse a este grupo etario, razón por la cual someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 66 y 67 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 66 y 67 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de las niñas y niños nacidos o expuestos en ellas y en caso de incumplimiento, la autoridad Delegacional impondrá al infractor una multa de diez a cincuenta días del importe del salario mínimo legal fijado en el lugar correspondiente.

Artículo 67. En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente de la niña o el niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derech os_Humanos.pdf

2 [1] https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInteres t/crc_SP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica)

Que adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para la incorporación del procedimiento de debida diligencia por parte de grandes empresas y empresas transnacionales mexicanas y extranjeras con operaciones laborales en México o con socios integrados a la cadena de valor de la misma , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece, en el apartado B del artículo 102, la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las comisiones de las entidades federativas como organismos constitucionales autónomos, quienes tienen la facultad de conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos, así como de presentar recomendaciones a partir de la observación del incumplimiento de la protección a los derechos humanos.

El espíritu de esta protección está enmarcado en una época en la que la protección de estos derechos requería de un organismo que no formara parte del poder ejecutivo, para encontrarse en una posición neutral en cuanto a la recepción de quejas y su desahogo en contra de servidores públicos y, en su caso, emitir recomendaciones.

La amplia legislación nacional respecto a la protección de los derechos humanos y también al ambiente y al desarrollo sostenible, es una realidad en México, cuyas reformas, en su mayoría, cumplen con los estándares previstos en los acuerdos suscritos a nivel internacional.

La globalización se ha ido forjando paulatinamente desde hace ya algunas décadas, y uno de sus efectos, consiste en que los gobiernos nacionales han quedado rebasados en diversos aspectos, respecto a las empresas multinacionales. Por ello, ha sido urgente crear marcos jurídicos internacionales y diversa literatura sobre el tema; pero también avanzar en la creación de marcos jurídicos nacionales para ajustarlos a los retos que imponen los efectos globalizadores; en este caso, los temas que atañen a los derechos humanos, medio ambiente y la colaboración de las grandes empresas y, en particular, de las empresas multinacionales, en el desarrollo sostenible.

Cantú (2017)1 expresa, respecto a la situación actual de las transnacionales, que en la segunda década del siglo XXI la comunidad internacional se encuentra inmersa en la globalización, donde aparece la interdependencia entre los países del mundo y actores no estatales, generando flujos de capital, mano de obra y conocimiento técnico especializado, fomentando aún más el modelo de libre mercado, observando también consecuencias de tipo social, económico y ético.

Las empresas o entidades trasnacionales son aquellas que requieren de operación y personal en más de dos países, o bien, aquellas que, por su naturaleza, establecen alianzas comerciales con empresas locales, por lo cual, éstas últimas están ligadas a las operaciones del objeto social y comercial de las primeras.

Ante la creciente globalización y, por tanto, la creación de entidades y empresas transnacionales, la comunidad internacional representada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Consejo de Derechos Humanos, en 2011 estableció principios rectores sobres las empresas y los derechos humanos, con el marco denominado “proteger, respetar y remediar”, en el documento A/HRC/1731, por el que señala que:

“La cuestión de las empresas y los derechos humanos entró definitivamente en la agenda política mundial en la década de 1990, como reflejo de la impresionante expansión mundial del sector privado en aquel momento y del correspondiente aumento de la actividad económica transnacional. Esta situación reforzó la conciencia social del impacto de las empresas sobre los derechos humanos y también atrajo la atención de las Naciones Unidas”.1

Entre los principios rectores, están los que corresponde implementar al Estado, identificados los primeros como principios fundacionales, éstos establecen la obligación el Estado de proteger a las personas de violaciones de los derechos humanos, incluyendo a las empresas, esperando que el Estado tome medidas apropiadas para “prevenir, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.” 3

También se espera que los Estados enuncien claramente qué se espera de las empresas domiciliadas en su territorio, en lo que respecta al respeto de los derechos humanos. En los principios operativos, se espera que el Estado establezca funciones reglamentarias y normativas de carácter general, para que las empresas cumplan con el respecto a los derechos humanos; además, se espera que el Estado supervise adecuadamente si las empresas cumplen con las obligaciones internacionales y nacionales en la materia.

En los principios rectores que señalan la responsabilidad de las empresas en la materia, en los principios fundacionales, se señala que toda empresa debe abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas en caso que así suceda. Los derechos mínimos a cumplir por parte de las empresas, son aquellos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y también los establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

En los principios operacionales, respecto a las empresas, se espera, entre otros aspectos, que éstas asuman con responsabilidad el respeto a los derechos humanos mediante una declaración de tipo político que sea aprobada al más alto nivel directivo de la empresa, y que se realice mediante el asesoramiento especializado interno y externo; luego, hacerla pública y difundirla interna y externamente, y que se vea reflejada en las políticas y procedimientos operacionales.

Finalmente, se establece la debida diligencia en materia de derechos humanos por parte de las empresas, a lo que los principios rectores señalan:

“Con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, las empresas deben proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos. Este proceso debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones, y la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas.”4

Es la debida diligencia identificada y establecida en los principios rectores, la que se espera que mínimamente deban cumplir las empresas transnacionales y las grandes empresas en México, por lo que, para ello, se debe crear el marco jurídico adecuado.

Respecto a lo que abarca la debida diligencia en materia de derechos humanos, es que la empresa, a partir de sus actividades o aquellas que guarden relación directa con sus operaciones, productos o servicios prestados, asuma, en caso de que resulte una violación a los derechos humanos, las consecuencias negativas que se hayan provocado.

La tercera parte de los principios rectores, se orienta a señalar los mecanismos de reparación:

“Como parte de su deber de protección contra las violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales, los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo que correspondan, que cuando se produzcan ese tipo de abusos en su territorio y/o jurisdicción los afectados puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces.

Se retoma la identificación de que el Estado es quien debe tomar las medidas adecuadas para garantizar las vías que han de establecerse cuando se produzcan violaciones a los derechos humanos por parte de las empresas, y que los afectados cuenten con mecanismos de reparación eficaces.

Los Principios Rectores constituyen el fundamento y esencia actual acerca de la protección a los derechos humanos en las empresas y, particularmente, en las multinacionales y grandes empresas; dado que, éstas cuentan con herramientas de organización y operación que permiten la integración de medidas para el respeto a los derechos humanos y, por otra parte, las multinacionales, al encontrarse operando en más de dos países, tienden a no respetar los derechos en países cuyas condiciones socioeconómicas y gobiernos débiles lo permiten.

En su tránsito hacia la implementación de la debida diligencia en materia de derechos humanos en diversos países, se reconoce que, hasta 2015, las empresas y los derechos humanos no formaban parte de las operaciones generales de la ONU, y tampoco del Sistema Internacional de Derechos Humanos, lo que resultó en una necesidad, “[...] abordar tal cuestión para evitar incoherencias y fragmentación en los esfuerzos, y para potencializar el impacto a gran escala que dichos principios deben tener a través de las acciones de la organización, incluyendo en la agenda post-2015.” 5

En la era post-2015, los impactos directos de los trabajos relativos a la debida diligencia en la ONU, se encuentran en la lucha contra el cambio climático y en la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En ambas agendas se integró el tema por primera vez. Por su parte, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (2015) señala:

“[...] la importancia de que tanto los Estados como otros actores utilicen los recursos y mecanismos disponibles [...] para hacer frente a los desafíos que implica el cambio climático, mientras que en las fracciones cuatro y ocho de su artículo sexto se identifica un rol específico para el sector privado que las partes deben incentivar, en cuanto a la mitigación de gases de efecto invernadero y a la implementación de las contribuciones nacionales, en concordancia con el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.”6

Por su parte, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se “hace referencia directa a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, llamando a las empresas a aprovechar su creatividad e innovación para resolver los dilemas relacionados con el desarrollo sostenible, con pleno respeto a los derechos laborales y a los estándares de seguridad e higiene.”7

En este marco, las agendas legislativas respecto a la debida diligencia de las empresas, especialmente de las transnacionales y las grandes empresas, ha sido retomada por algunos gobiernos para integrarlas a su marco jurídico, para 2016:

“Dinamarca, Finlandia, Colombia, Lituania, los Países Bajos, Noruega, Suecia y el Reino Unido– ya elaboraron sus planes de acción nacional y 26 Estados más están discutiéndolos. No obstante, la mayoría ha sido pasiva respecto del desarrollo de dichos planes y el fortalecimiento de sus sistemas nacionales para garantizar una mayor responsabilidad corporativa, lo que refleja el alejamiento del consenso alcanzado en 2011 con la adopción de los Principios Rectores. Por el contrario, la comunidad empresarial les ha dado la bienvenida. Transnacionales como Microsoft, Adidas, Barrick Gold, Río Tinto, Cisco Systems, Barclays, Credit Suisse, UniCredit, Unilever, Repsol y otras se refieren a ellos en sus políticas de responsabilidad social corporativa o de derechos humanos.”8

En 2021 el Parlamento Europeo estableció la Resolución 2021/C 474/02 respecto a la Diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa, donde señala que el considerar las normas de debida diligencia en materia de derechos humanos, medioambiente y desarrollo sostenible, han presentado limitaciones y no han logrado avances significativos que permitan observar la prevención de las violaciones a los derechos humanos y el cuidado del medio ambiente, por lo que se consideró necesario adoptar con urgencia requisitos vinculantes para que “las empresas identifiquen, evalúen, prevengan, detengan, mitiguen, supervisen, comuniquen, tengan en cuenta, aborden y corrijan los impactos adversos potenciales o efectivos sobre los derechos humanos, el medio ambiente y la buena gobernanza en su cadena de valor.”9

En el mismo documento, se subraya el reconocimiento de que es el Estado el responsable de proteger los derechos humanos y el medio ambiente, y esta responsabilidad no debe transferirse a agentes privados, recordando que la debida diligencia es un mecanismo preventivo y que debe obligarse a las empresas a adoptar las medidas que impacten para prevenir la violación de los derechos humanos y la protección del ambiente.

Ejemplos recientes de trabajo legislativo activo en favor de estas medidas, se observan en España y Francia, que han avanzado en la creación de su marco jurídico respecto a la debida diligencia, aún sin implementar.

En España, varios sectores se han involucrado en la confección del marco normativo y jurídico de la debida diligencia, mediante propuestas y opiniones, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 realiza la Consulta Pública del Anteproyecto de Ley de Protección de los Derechos Humanos, de la Sostenibilidad y de la Diligencia Debida en las Actividades Empresariales Transnacionales.

Entre los participantes, está el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa (ORSC), que señala deben añadirse a la propuesta incentivos para las empresas que aborden la debida diligencia, y que la ley específica debe, entre otras cosas, “determinar la obligación de las empresas de desarrollar e implementar los planes de debida diligencia, así como sancionar el incumplimiento de esta obligación”; asimismo, “asegurar el acceso a la justicia y la reparación de las víctimas que han sufrido la vulneración de los derechos humanos y medioambientales.”10

En Francia, a partir de 2017 entró en vigor la Ley sobre el deber de vigilancia de las casas matrices y empresas contratistas, lo que se considera un avance importante en la materia, ya que se señala como pionera a nivel mundial por imponer a casas matrices y empresas contratistas la obligación que de sus filiales y empresas en las que tienen control y las que forman parte de su cadena de valor, deban cumplir la ley, aun fuera del territorio francés. Además, establece la oportunidad de que personas que tengan interés en actuar, como asociaciones civiles de derechos humanos, organizaciones ecologistas, sindicatos y ciudadanos y comunidades afectadas tengan derecho a pedir cuentas a las transnacionales y poderlos llevar ante la justicia.11

En México, como ya se apuntó al inicio de esta exposición de motivos, el Estado es el garante de los derechos humanos, pero su orientación jurídica está en proteger los mismos ante las omisiones o faltas de la autoridad; en este sentido, es la autoridad del Estado quien debe hacer cumplir la debida diligencia a las empresas, por lo que la rectoría, tanto en derechos humanos como en materia medioambiental y de desarrollo sostenible, sigue siendo del Estado.

El artículo 25 de la CPEUM señala que el Estado tiene rectoría sobre el desarrollo nacional y con ello debe garantizar que éste sea integral y sustentable y que “mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”.

En el párrafo séptimo del mismo artículo, se señala que “bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”

A partir del análisis realizado, se identificó que el marco jurídico proporcionado por la CPEUM permite integrar la debida diligencia. Bajo esta propuesta, se propone integrarla a la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se establecen, entre otros aspectos, las obligaciones patronales. La debida diligencia debe formar parte de las obligaciones patronales de empresas específicas, entre las que se proponen las que, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 1999, se consideran grandes empresas y las empresas transnacionales.

De modo que dichas empresas deberán implementar lo señalado como obligaciones patronales en la LFT, con cumplimiento obligatorio en materia de respeto a los derechos humanos, cuidado del medio ambiente y desarrollo sostenible.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de un artículo 133 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para incorporar el procedimiento de debida diligencia por parte de grandes empresas y empresas transnacionales mexicanas y extranjeras con operaciones laborales en México o con socios integrados a la cadena de valor de la misma, para que establezcan y lleven a cabo planes específicos que regulen el respeto a los derechos humanos, el cuidado del medio ambiente y la implementación de planes que coadyuven al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en especial los relativos al trabajo decente y la promoción del crecimiento económico, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para la incorporación del procedimiento de debida diligencia por parte de grandes empresas y empresas transnacionales mexicanas y extranjeras con operaciones laborales en México o con socios integrados a la cadena de valor de la misma.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 133 Bis. Los patrones deberán contar con un plan de debida diligencia, que cuente al menos con los siguientes elementos:

I. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;

II. Contar con mecanismos y acciones internas a implementar a lo largo de la cadena de valor de sus productos o servicios, que contribuyan a erradicar el trabajo forzoso y protejan los derechos laborales, promoviendo ambientes de trabajo en entornos seguros y sin riesgos;

III. Contar con mecanismos y acciones para prevenir, mitigar y/o reparar los daños al medio ambiente en toda su cadena de valor, de acuerdo con la legislación ambiental aplicable; y

IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la empresa o centro de trabajo como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana.

Los planes de debida diligencia deberán hacerse del conocimiento de todos los integrantes del centro de trabajo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1]Cantú, 2017. Los desafíos de la globalización: reflexiones sobre la responsabilidad empresarial en materia de derechos humanos. https://n9.cl/18527

2 [1] ONU. 2011. Resolución A/HRC/17/31. Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. https://n9.cl/ndi5d

3 [1] ONU. 2011. Ibid.

4 [1] ONU. 2011. Ibid.

5 Cantú, Ibid

6 Cantú, Ibid

7 Cantú, Ibid[1]

8 Letnar. 2017. Desarrollos internacionales recientes en el ámbito de los derechos humanos y las empresas. https://n9.cl/18527

9 [1] Diario Oficial de la Unión Europea. (DOUE). 2021. Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa (2020/2129(INL) (2021/C 474/02). https://n9.cl/v4abd

10 [1] ORSC. 2022. Propuesta remitida por Observatorio de RSC al Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030. https://n9.cl/1dpu8

11 [1] French Corporate Duty of Vigilance Low. Frequently asked questións. Traducción al español, Marquez, M. (2018). https://n9.cl/j76u7

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que adiciona el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con el objeto de precisar el reconocimiento de la condición de refugiados a las mujeres y sus hijas e hijos menores de edad, por temor fundado de violencia de género en su país de origen, en cualquiera de las modalidades enmarcadas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La migración, a nivel global se ha convertido en un foco de atención por parte de los Estados, al ser un fenómeno que, por lo general, va acompañado de problemas económicos y sociales, pero el que más es lascivo, es el de la migración por desplazamiento forzado.

El desplazamiento forzado de personas es uno de los fenómenos persistentes en la historia de la humanidad, tanto como son los conflictos armados, alteración grave del orden público, falta de seguridad personal y graves violaciones a los derechos humanos.

Al respecto, la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para los Refugiados (Acnur) encabeza los esfuerzos internacionales para la protección de las personas refugiadas, que han sido desplazadas por la fuerza y en algunos casos, de aquellos que tienen condición de apátridas.

La definición de persona refugiada, de acuerdo con la Acnur, relacionada con el Estatuto de los Refugiados adoptado en 1951 y el Protocolo del mismo, adoptado de 1967, se aplica a la persona:

“Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”1

La condición de refugiado, en el derecho mexicano, se define en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP), como el “estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación y recibe protección como tal” (artículo 2, fracción VIII).

El artículo 13 de la LRPCAP, señala:

Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”

La LRPCAP adiciona la condición de fundados temores de ser perseguido, por razón de género, en la fracción I del artículo 13, lo que supone un avance por encima de la definición de la condición de refugiado establecida por la Acnur.

La Acnur, en su Informe Tendencias Globales Desplazamiento Forzado 2021, señala que el número de personas forzadas a huir de su lugar de origen (incluyendo desplazamientos internos), fue de 89.3 millones de personas, cifra que es más del doble que las desplazadas por la fuerza a fines de 2012, aumentando en sólo 12 meses un 8 por ciento que representa a 7 millones de personas.2 En el mismo informe, se señala que, respecto al cruce de fronteras, se conoce que 1.7 millones de personas cruzaron fronteras internacionales.

Si bien los desplazamientos de personas a nivel global, obedecen en gran parte a conflictos armados, de acuerdo con cifras del Banco Mundial, el informe señalado estima que 23 países han enfrentado conflictos de intensidad alta o media y tienen una población combinada de 850 millones de personas, duplicando durante los últimos diez años estos conflictos y afectando en forma desproporcionada a mujeres, niñas y niños, quienes son expuestos a casos de discriminación arraigada y vulnerabilidad extrema.

De acuerdo con el informe de la Acnur, en este mapa de conflictos armados, el continente americano no representa un riesgo de vulnerabilidad de la población; sin embargo, el mapa de desplazamientos refleja que América Latina tiene su foco en Venezuela y Nicaragua.

Desgraciadamente, no todos los desplazamientos en condición de refugiado, se deben a conflictos armados, tal como lo señala el artículo 13 de la LRPCAP, una de las condiciones puede deberse a fundados temores de ser perseguida por razón de género.

Los datos demográficos muestran que las mujeres desplazadas por la fuerza, representan el 45 por ciento, y un 20 por ciento lo representan mujeres menores de 18 años, en total, el 41 por ciento de los desplazados son menores a esta edad.3

El desplazamiento forzado aumenta con una emigración que veladamente está ligada a la vulnerabilidad que sufren mujeres y niñas en contextos de conflictos armados, y también en contextos sociales donde, por razones de género, están expuestas a graves violaciones de sus derechos humanos.

Reflejo de ello, es el mapa de existente del estatus de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw); en éste se muestra que 115 Estados, incluido México, han ratificado el Protocolo Facultativo de la Cedaw, 11 Estados están en espera de que sea firmado y 71 Estados no han realizado ninguna acción respecto a lo declarado en la Cedaw; Estados Unidos de América es uno de ellos, encontrándose a la par de Nicaragua, China, Japón, India y otros 66 más.4

El mapa muestra la falta de reconocimiento de 71 países de la Cedaw, lo que lleva a inferir que, si bien esto no se relaciona con un marco jurídico deficiente en materia de igualad, sí lo es en cuanto al cumplimiento de los acuerdos internacionales que los países firman y se comprometen a llevar a cabo acciones para el logro de los objetivos señalados en dichos acuerdos.

La Cedaw reconoce la existencia de importantes discriminaciones por razón de género, en éste se hace énfasis en que debe eliminarse; en esta iniciativa se hace énfasis en que todas las mujeres y niñas, tienen el derecho a desplazarse fuera de sus fronteras, si su sufren violencia y discriminación en razón de género.

Para 2023, de acuerdo con Mena, apenas 14 países han alcanzado la paridad de género, ya que “cuentan con leyes que otorgan a las mujeres los mismos derechos que a los hombres”, son países con ingreso alto como Bélgica, Francia, Dinamarca, Islandia, Canadá, España, entre otros.5

ONU Mujeres, en 2019, señaló que más de 2 mil 500 millones de mujeres y niñas están afectadas por leyes discriminatorias y falta de protección jurídica:

“Como resultado, sus voces y perspectivas siguen estando, en gran medida, ausentes de las leyes y prácticas legales. La discriminación en la ley es algo común e incluye diferentes normas para mujeres y hombres en el momento de solicitar un pasaporte, elegir un empleo, transferir la nacionalidad a un/a hijo/a o cónyuge extranjero, participar en procedimientos judiciales, recibir herencia y decidir cuándo y con quién casarse.”6

A pesar de que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, visionan una humanidad que avance para eliminar la discriminación, iniciando por la integrada en las leyes, las mujeres y niñas siguen siendo víctimas, en sus propias naciones, de actos discriminatorios que van desde ser invisibilizadas, pasando por toda serie de acciones, hasta el feminicidio.

La violencia que ejerce el Estado sobre las mujeres, es muy dañina, pues da carta abierta a la reproducción sin fin de las violencias de todo tipo en su contra. En la región de América Latina, la Organización de Estados Americanos (OEA), en conjunto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), encuentran que:

“[...] las mujeres y niñas siguen enfrentando múltiples formas de acoso; violencia doméstica; explotación laboral; diversas formas de violencia sexual; desapariciones; y asesinatos basados en su género entre otras. Asimismo, las mujeres y las niñas continúan enfrentando diversas formas discriminación y violencia en el acceso a la justicia, a servicios de salud y a servicios básicos; así como violencia en ámbitos como el laboral, educativo y de las nuevas tecnologías.

Además, la CIDH advierte en la región la existencia de violencia y discriminación afectando específicamente a mujeres y niñas en especial situación de vulnerabilidad, como mujeres y niñas campesinas y rurales, afrodescendientes e indígena.”7

Todas las formas de violencia que se relatan en el párrafo anterior, debieran ser motivo suficiente para que las mujeres busquen desplazarse hacia lugares que les ofrezcan un marco jurídico que abogue por la igualdad entre hombres y mujeres.

México sufre de una violencia endémica en contra de las mujeres, fruto de siglos de adoctrinamiento y cultura donde al hombre se le ha percibido por diversas razones culturales y sociales como superior, lo cual se reflejaba en las leyes, hasta hace poco tiempo.

Sin negar la violencia señalada, los altos índices de feminicidios, las desapariciones, la violencia doméstica, los matrimonios forzados en algunas zonas al sur del país y otros tantos problemas relacionados con el ejercicio de la violencia en contra de las mujeres, el avance legislativo y, por tanto, del marco jurídico en materia de igualdad de los hombres y las mujeres, también en materia de prevención y acción para eliminar la violencia en contra de las mujeres, y la modificación del marco de penalidades integrando la perspectiva de género, hacen de México un país en el que se ha avanzado en materia de perspectiva de género.

La migración de personas de otras nacionalidades a México obedece en gran medida a su ubicación geográfica, la mayoría de los migrantes irregulares, transitan en el país con la esperanza de llegar a cruzar la frontera norte y establecerse en los Estados Unidos de América.

Para otras personas migrantes, el ideal no es el cruce de fronteras, sino permanecer, al menos por un tiempo en el país, con una condición de migrante regular. Entre las condiciones de estancia regular en México, la emisión de Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) han aumentado exponencialmente en los últimos años. De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que forma parte de la ONU, en 2019 se emitieron 40 mil 966; para 2020 la cifra disminuyó a 25 mil 414, aumentando en 2021 a 87,674; y para 2022 se emitieron 129 mil 205 TVRH, reflejando un aumento de más del doble de las solicitadas en 2019 y un 67 por ciento respecto del 2021.8

La Acnur señala a México como el quinto país con mayor número de solicitudes de asilo individuales recibidas en 2022, con un dato de 118 mil 800, apenas por debajo de España, Costa Rica, Alemania y Estados Unidos, el que recibió en ese año 730 mil 400 solicitudes de asilo. Por su parte, los cinco países con mayor número de asilados, conocidos como países de acogida, son Turquía, con más de 3 millones 600 mil de refugiados, y Colombia se encuentra en tercer lugar, con 2 millones 500 mil refugiados, principalmente venezolanos.9

La misma OIM reconoce que el creciente flujo de migrantes que llegan por tierra a México, en condiciones de estancia irregular, incluye un gran número de mujeres, incluidas mujeres embarazadas y en estado de lactancia, además de un gran número de niñas, niños y adolescentes separados o no acompañados.

La migración de mujeres hacia otros países fuera del de su origen, está ligada, además de las razones que tiene todo migrante, a una débil defensa de sus derechos consagrados en la Cedaw, respondientes a los derechos humanos de las mujeres; las mujeres desplazadas y que se encuentran en estatus de estancia irregular en cualquier país, corren mayores riesgos de graves violaciones a sus derechos humanos, incluso de perder la vida, que los riesgos que corren los hombres.

Como se señaló, el artículo 13 de la LRPCAP incluye ya en la condición de refugiado, el temor fundado de ser perseguido por motivos de género, en este tenor, cualquier mujer que demuestre ante las autoridades mexicanas el fundamento de dicho temor, podrá obtener la TVRH. La autoridad que otorga el permiso de este tipo de estancia en México, es la Secretaría de Gobernación (Segob); el artículo 24 de la LRPCAP señala que es ésta la que “analizará y evaluará todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y deberá emitir, en cada caso, resolución escrita, fundada y motivada”; por tanto, queda a criterio de la Segob si un temor de ser perseguida por motivos de género, es lo suficientemente fundado para otorgar la TVRH.

Esta iniciativa, en el espíritu de contribuir a mejorar las condiciones de vida de las mujeres, considera insuficiente la mención del género en la fracción I del artículo 13 de la LRPCAP, puesto que el género se engloba en otras características para obtener la condición de refugiado, que obedecen a fenómenos políticos, sociales y culturales distintos a los que se presentan entre las mujeres en diversos países.

La ONU, en 2022, estableció que son Honduras, República Dominicana, El Salvador, Bolivia y Brasil, los países más inseguros de América Latina para las mujeres; donde se observan las mayores tasas de feminicidios, está Honduras (4,6 casos por cada 100 mil mujeres), la República Dominicana (2,7 casos), El Salvador (2,4 casos), Bolivia (1,8 casos) y Brasil (1,7 casos)10

Además, la OEA y la CIDH, para 2019, encontraron que:

“[...] múltiples desafíos que persisten en la región y que dificultan y obstaculizan la eliminación de los [...] factores estructurales de discriminación. [...] i) la prevalencia de normas discriminatorias contra las mujeres, niñas y adolescentes; ii) el impacto de la pobreza y desigualdad en los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes; y iii) la escasa articulación de autoridades nacionales y locales en el cumplimiento de las obligaciones internacionales,”11

En este tenor, se encuentra que las normas en la región todavía no han sido establecidas en una buena parte de los países, o bien, no son cumplidas. El mismo informe destaca que en varios países no se ha consagrado en sus cartas magnas y en sus leyes secundarias, la igualdad entre mujeres y hombres, tampoco se han modificado marcos jurídicos que respaldan la persistencia o toleran la discriminación y violencia contra las mujeres.

Como quinto país con mayor número de solicitudes de asilo, México debe adoptar un modelo que provea a mujeres desplazadas, una opción para solicitar asilo por razones de género, que se especifiquen en la LRPCAP, pues aun con los graves problemas de violencias y falta de igualdad entre hombres y mujeres, para un gran número de mujeres, México es una opción fiable para sentirse menos inseguras en el ámbito personal, reduciendo en su vida, el riesgo de que se ejerza violencia de género en contra de ellas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de la fracción I Bis al artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con el objeto de precisar el reconocimiento de la condición de refugiados a las mujeres y sus hijas e hijos menores de edad, por fundados temores de violencia de género en su país de origen, en cualquiera de las modalidades enmarcadas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con el objeto de precisar el reconocimiento de la condición de refugiados a las mujeres y sus hijas e hijos menores de edad, por fundados temores de violencia de género en su país de origen, en cualquiera de las modalidades enmarcadas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único. Se adiciona una fracción I Bis al artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para quedar como sigue:

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 13. ...

I. ...

I Bis. Que una mujer tenga temor fundado de que se ejerza en su contra, así como de sus hijas e hijos menores de edad, cualquier tipo de violencia de las señaladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su país de origen;

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1]Acnur. s.f. Desafíos globales refugiados. https://n9.cl/gidjb

2 [1] Acnur. (2022). Tendencias Globales Desplazamiento Forzado en 2021. https://n9.cl/15gx71

3 Acnur Ibid

4 [1]ONU. Derechos Humanos. (2023). Estatus de Ratificación, Mapa Interactivo. Ratificación del protocolo opcional de la Cedaw. https://n9.cl/rx5ka

5 [1] Mena Roa, M. (2023). Sólo catorce países han alcanzado la paridad legal de género. https://n9.cl/mu2jt

6 [1] ONU Mujeres. (2019). Igualdad ante la Ley para las Mujeres y Niñas para el Año 2030. Una estrategia de múltiples partes interesadas para la acción acelerada. https://n9.cl/zxbs1l

7 [1] OEA. CIDH. (2019). Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. https://n9.cl/fjj3l

8 [1] OIM. (2023) Perfil Migratorio de México. Boletín Anual 2022. https://n9.cl/nv3oj

9 [1] Acnur. (2023) Datos básicos. https://n9.cl/dwyn9

10 [1]ONU. 2022. Honduras, República Dominicana, El Salvador, Bolivia y Brasil, los países más inseguros de América Latina para las mujeres. https://n9.cl/6xf0a

11 [1]OEA. CIDH. Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 44 de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Miguel Ángel Varela Pinedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que se suscribe, diputado Miguel Ángel Varela Pinedo , integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, fracción XIX, y 44, fracción XVI, de la Ley General de Turismo, en materia de turismo rural , en base a las siguiente:

Exposición de Motivos

México, un país riquísimo en diversidad cultural, histórica y natural, alberga no solo ciudades vibrantes y playas paradisíacas, sino también tesoros escondidos en sus zonas rurales. Estas áreas, impregnadas de autenticidad y tradiciones arraigadas, representan el escenario perfecto para el turismo rural.

El turismo rural, definido como las actividades turísticas realizadas en áreas rurales que permiten a los visitantes conocer y participar en la vida y actividades de las comunidades locales, representa no solo una oportunidad económica, sino también una vía hacia el desarrollo sostenible en México. En un país rico en cultura, historia y belleza natural, el turismo rural se erige como una herramienta transformadora capaz de revitalizar las zonas rurales, preservar el patrimonio cultural y natural, y mejorar la calidad de vida de las comunidades locales.

Además de generar fuentes de empleo en regiones donde las oportunidades laborales a menudo son limitadas. Al impulsar pequeños negocios locales, artesanías y actividades tradicionales, se generan puestos de trabajo directos e indirectos, empoderando a las comunidades y reduciendo la migración hacia áreas urbanas en busca de empleo. Este fenómeno, a su vez, contribuye a mantener vivas las tradiciones y prácticas culturales, ya que las generaciones más jóvenes encuentran motivación para preservar y compartir su herencia cultural.

Sumado a ello, el turismo rural fomenta la conservación del entorno natural y cultural. Al valorar los recursos naturales y las tradiciones locales como activos turísticos, se crea un incentivo para protegerlos. Las comunidades se convierten en guardianes de su patrimonio, promoviendo prácticas de turismo responsable y sostenible. Esto no solo beneficia a nivel local, sino que también contribuye al esfuerzo global por preservar la biodiversidad y enfrentar los desafíos del cambio climático.

Otro aspecto crucial es el impacto económico que el turismo rural tiene en las economías locales. Los turistas que participan en experiencias rurales suelen gastar su dinero en productos y servicios locales, desde alimentos frescos y artesanías hasta actividades culturales. Este flujo de ingresos estimula el desarrollo de infraestructuras básicas como carreteras, energía y agua potable, mejorando la calidad de vida de los habitantes locales y creando un círculo virtuoso de desarrollo.

Aunado a lo anterior, esta práctica fomenta la interculturalidad y el entendimiento entre personas de diferentes contextos. Los visitantes tienen la oportunidad de sumergirse en culturas diversas, aprendiendo de las tradiciones, valores y modos de vida de las comunidades anfitrionas. Esto no solo enriquece la experiencia de los turistas, sino que también fomenta la tolerancia y el respeto hacia la diversidad cultural, promoviendo la paz y la armonía en la sociedad.

En el caso particular de mi estado, Zacatecas, es de suma importancia el promover y fomentar el turismo rural en las diversas comunidades que lo integran, como, por ejemplo, en las regiones mezcaleras, vinícolas, de producción de miel, quesos, dulces típicos, o aquellas en donde se cuenta con una gran diversidad de especies endémicas de flora y fauna, sin olvidar las que cuentan con espacios ideales para la convivencia y esparcimiento familiar, pues son tesoros de cultura, historia y tradición, por lo que fomentar y promover el turismo rural en estas áreas no solo enriquecerá las economías locales, sino que también preservará y celebrará el patrimonio cultural del estado.

En este sentido, el turismo rural en México representa un camino hacia un futuro más sustentable, inclusivo y culturalmente enriquecedor. Al fomentar esta forma de turismo, México puede preservar su riqueza cultural y natural, empoderar a las comunidades rurales y fomentar la apreciación mutua entre personas de diferentes culturas. Es fundamental que se sigan desarrollando políticas y programas que impulsen el turismo rural, reconociendo su valor no solo como una fuente de ingresos, sino como un vehículo para la preservación del alma y la identidad del país. Así, México puede avanzar hacia un futuro donde las generaciones venideras puedan disfrutar y aprender de la diversidad y autenticidad que el turismo rural tiene para ofrecer.

Es por ello, que propongo se incluya dentro de la Ley General de Turismo el concepto de “turismo rural” y se incluya dentro de las funciones del Fondo del Fomento a la Actividad Turística con la finalidad de promover y fomentar este tipo de turismo, beneficiando a millones de familias en las zonas rurales de nuestro país,

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado someto ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, fracción XIX, y 44, fracción XVI, de la Ley General de Turismo, en materia de turismo rural

Único . Se reforman y adicionan los artículos 3, fracción XIX, y 44, fracción XVI, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: ...

I. a XVIII. ...

XIX. Turismo Rural: Se refiere a las actividades turísticas realizadas en áreas rurales que permiten a los visitantes conocer y participar en la vida y actividades de las comunidades locales, preservando su patrimonio cultural y natural.

XX. Turismo Sustentable: ...

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

I. a XV. ...

XVI. Promover la creación, promoción y desarrollo de destinos turísticos rurales en todas las entidades de la República.

XVII. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputado Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala , diputada federal, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 3o.; se adiciona una fracción VI al artículo 5o.; se adiciona una fracción VII al artículo 7o.; se reforma la fracción II del artículo 37; se reforma la fracción VI del artículo 55 y; se adiciona una fracción XIII al artículo 161; todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable .

Exposición de Motivos

El pasado 15 de mayo de 2023, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) circuló un comunicado en el que destaca la necesidad de la inclusión de las tecnologías e innovación.1

Señala que: “Debido al aumento de la población mundial y por ende la creciente demanda de alimentos, se requiere que el sector agrícola sea eficiente y sostenible para garantizar la seguridad alimentaria, disminuir la emisión de gases de efecto invernado y promover el desarrollo local con la finalidad de lograr una sostenibilidad económica de las comunidades”.

El mismo documento indica textualmente que: “Por tal motivo, es necesario incorporar tecnologías y metodología de la Agricultura de Precisión (AP) en las prácticas agrícolas tradicionales con el objetivo de lograr una producción de alimentos sustentable en nuestro país (Rosales-Soto & Arechavala-Vargas, 2020)

La AP mejora la gestión de los insumos agrícolas como son semillas, agua, fertilizantes, combustibles y plaguicidas a través de la implementación de prácticas de gestión de dichos insumos (Nhamo et al., 2020; Raj et al, 2021).

Asimismo, la AP permite observar y evaluar los cultivos de forma gráfica, remota y no destructiva, reduciendo el trabajo de campo”.

“En general, se trata de un sensor montado en una plataforma, que podría ser un satélite, un vehículo aéreo no tripulado o un robot de campo. El sensor recoge la radiación electromagnética reflejada o emitida por los cultivos, que luego se procesa para analizar su respuesta espectral y con ésta elaborar productos útiles para los agricultores (Raj et al, 2021; Hafeez et al, 2022).

“Dichos productos les permiten tomar decisiones informadas logrando beneficios económicos y ambientales, al disminuir el uso de agroquímicos originando un ahorro económico en la compra de insumos, a la vez evitando daños ambientales y la mejora en la calidad y cantidad del rendimiento, incrementando las ganancias de los productores y su interés por continuar cultivando sus tierras (Delavarpour, Koparan, Nowatzki, Bajwa & Sun. 2021; Lee, Strong & Dooley, 2021).

En el mismo sentido, una publicación con fecha 18 de octubre de 2022 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) México señala; “Cada día el mundo se aleja del Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 “Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición”, meta que se planteó a nivel global en el año 2015. Hoy en día, se prevé que casi 670 millones de personas — 8 por ciento de la población mundial — seguirán pasando hambre en 2030. Esta es una cifra similar a la del 2015, año de creación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.2

Según la FAO:3 “La agricultura tiene una gran importancia en la economía de muchos países en desarrollo debido a su significativa contribución a la producción interna y el empleo, así como por su aporte a la seguridad alimentaria, esencial sobre todo para los países menos industrializados”.

“Durante 2021 y 2022 hemos seguido experimentado una pandemia y sus consecuencias. Además, se han sumado conflictos internacionales, un clima cambiante por el calentamiento global, subida en los precios de los alimentos, desigualdades y tensiones geopolíticas. Situaciones que afectan directamente a la seguridad alimentaria y nos han traído como consecuencia que en 2021 el número de personas que padecen hambre en el mundo aumentó hasta alcanzar a 828 millones, esto es casi 6.4 veces la población total de México.

“Con su producción, la región de América Latina y el Caribe podría alimentar a más de 1 mil 300 millones de personas, el doble de su población. Sin embargo, 56 millones de habitantes viven con hambre, esto es el 8.6 por ciento de toda su población”.

“Además, es la región más cara para acceder a una dieta saludable, con un costo al día de alrededor de 4 USD”.

En el caso específico de nuestro país, con datos del Censo Agropecuario 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en comunicado de prensa núm. 312/23 del 31 de mayo de 2023 indica: “En México hay 32.1 millones de hectáreas de uso agrícola. 83.8 por ciento de la mano de obra en el campo son hombres y 16.2 por ciento, mujeres.

Los altos costos de insumos y servicios, así como los factores climáticos, fueron los problemas más recurrentes en el campo mexicano”.

“El Censo Agropecuario revela que, en 2022, en el país había 5 millones 5 mil 770 unidades de producción agropecuaria y 32.1 millones de hectáreas de superficie agrícola. Las unidades de producción se distribuyeron de la siguiente manera: 4 millones 440 mil 265 fueron unidades de producción activas, 3 con 26.1 millones de hectáreas de superficie agrícola y 565 mil 505 fueron unidades de producción agropecuaria sin actividad,4 con 6.0 millones de hectáreas de superficie agrícola”.

“Las unidades de producción agropecuaria activas contaron con 20.5 millones de superficie sembrada y 5.6 millones de hectáreas no sembradas. De estas últimas, 2.6 millones de hectáreas eran superficie en descanso y el resto (2.9 millones de hectáreas), superficie no sembrada por mal temporal, por falta de crédito, por enfermedad, por falta de dinero o apoyos o porque no hubo quien la sembrara, entre otras causas”.

Otro fragmento del estudio publicado por el Inegi señala la importancia en materia de empleo representa el sector agropecuario: El total de mano de obra se compuso, en primera instancia, de 5.8 millones de familiares y 2.1 millones de personal dependiente remunerado de las unidades de producción. Además, 3.3 millones de productoras y productores participaron activamente en las labores productivas y 16.1 millones de jornaleras y jornaleros. Cabe señalar que la cifra de esta última categoría no se refiere a personas, sino a puestos de trabajo”.

En otros párrafos señala la importancia de tener estadísticas y datos precisos a detalle : “El sector agropecuario requiere de información actual y completa que permita conocer su situación económica, tecnológica y social. Disponer de estadísticas actualizadas es fundamental para planificar y para formular políticas y estudios dirigidos a las unidades de producción agrícola, ganadera y forestal”.

“En este sentido, un censo agropecuario es la única fuente para conocer, con precisión y detalle, la producción de cultivos, la cría de especies pecuarias, el aprovechamiento forestal y las condiciones estructurales y coyunturales de las labores que realizan las y los productores. Además, ofrece una visión del campo en el contexto nacional y mundial. Asimismo, obtiene datos para generar indicadores, establecer políticas públicas, realizar estudios y para tomar acciones a nivel internacional sobre la seguridad alimentaria”.

“La información de un censo agropecuario ayuda a que los organismos que representan a las y los productores conozcan las características de sus asociados”.

“A las y los prestadores de servicios les permite definir sus políticas de mercado y, a los productores y la sociedad en general, les ofrece información sobre qué, cuánto y cómo se produce en el campo. Como parte del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Snieg), el Censo Agropecuario 2022 tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de colaborar al desarrollo del país”.

“Por esta razón, sus resultados se catalogan como Información de Interés Nacional. Este Censo, al ser un programa generador de estadísticas básicas está sustentado en una metodología que cubre diversos aspectos necesarios para obtener resultados precisos y confiables”

Entrando en materia, el objetivo de la iniciativa que presentamos es impulsar el desarrollo tecnológico, la digitalización y fomentar el uso de tecnologías de precisión. Un ejemplo del avance en el sector agropecuario es la agricultura 4.0.

Incluso, en 2021, la FAO presentó un informe4 que “analiza las oportunidades que los nuevos avances tecnológicos relacionados con la automatización y la agricultura de precisión (por ejemplo, la robótica) pueden ofrecer a la agricultura en los países en desarrollo.

Estas tecnologías están destinadas principalmente a brindar apoyo a los agricultores que tienen dificultades debido al costo de la mano de obra durante la cosecha de los cultivos y a hacer frente a la disminución de la disponibilidad de mano de obra para las operaciones generales de cultivo”.

“Este informe también explora las posibles aplicaciones de la tecnología agrícola, presenta las tendencias actuales y describe algunos de los principales desafíos para la adopción exitosa de la mecanización agrícola sostenible en los pai?ses en desarrollo”.

En este estudio destacan varios aspectos que consideramos de interés para el desarrollo sostenible del sector agropecuario que a continuación citaremos en distintos fragmentos:

“Las tecnologías agrícolas están evolucionando rápidamente hacia un nuevo paradigma: la agricultura 4.0. Dentro de ese paradigma, la digitalización, la automatización y la inteligencia artificial juegan un papel importante en la producción de cultivos, incluyendo el control de malas hierbas y de plagas y el control de plagas”.

“La mecanización agrícola tradicional, caracterizada por el uso de tractores y potencia motriz, se verá igualada e incluso superada por los equipos automatizados y la robótica y la precisión que pueden aportar en las operaciones agrícolas”.

“La agricultura de conservación mejora la estructura del suelo y aumenta la materia orgánica de este, promueve una rica diversidad microbiana, retiene el agua y los nutrientes y maneja más adecuadamente las plagas y enfermedades, logrando que los suelos agrícolas sean más productivos y resilientes frente a los a la variabilidad climática”.

“Sin embargo, requiere equipos especializados, por ejemplo, para la siembra directa de semillas en el suelo, con la profundidad y densidad de siembra correctas. La robótica agrícola puede respaldar estas prácticas sostenibles desde el punto de vista ambiental, permitiendo el deshierbe localizado y el manejo preciso de nutrientes, plagas, enfermedades y malezas mediante la eliminación mecánica o la aplicación localizada de productos químicos”.

“El desarrollo de la agricultura 4.0 creará nuevas oportunidades que pueden atraer a los jóvenes y a los emprendedores al sector, abordando algunas de las causas de la migración del medio rural al urbano y contribuyendo al componente económico de la sostenibilidad”.6

“El concepto de agricultura 4.0 está estrechamente vinculado al uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y depende en gran medida de la disponibilidad de una infraestructura de Tecnologías de la Información (TI) adecuada para adquirir, procesar y compartir datos”.7

“La robótica agrícola puede desempeñar un papel importante en el desarrollo sostenible. De hecho, la tecnología puede contribuir a alcanzar varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas”.8

Adoptar las nuevas tecnologías también trae consigo la mejora en la calidad de vida, soberanía alimentaria, la generación de empleos, freno a la migración del entorno rural, reducción de brecha tecnológica, y gestión de recursos:

Mejora de los medios de vida. La reducción del trabajo pesado mejora directamente los medios de vida de los agricultores, especialmente de los pequeños agricultores. La mejora del rendimiento de los cultivos (en comparación con los que se obtienen con las prácticas tradicionales) aumenta tanto los ingresos como la ingesta de alimentos”.9

Soberanía alimentaria y nutrición adecuada . El aumento de la producción de cultivos y la diversificación de los tipos de cultivos gracias a la optimización del sistema de cultivo pueden contribuir a reducir la dependencia de alimentos procedentes de zonas de producción lejanas. Además, la diversificación del consumo de alimentos puede mejorar la ingesta alimentaria y la nutrición general de los agricultores”.

Repercusión en la dinámica de la migración del medio rural al urbano . La creación de nuevos tipos de empresas rurales centradas en la producción agrícola, la asistencia técnica y el funcionamiento y mantenimiento de robots agrícolas crea una oportunidad para revitalizar a los jóvenes instruidos y alentarlos a permanecer en las zonas rurales”.

Creación de empleo y empresas. La necesidad de mano de obra cualificada y capacitada para manejar y mantener todos los elementos de la tecnología (mecánica, telecomunicaciones, gestión de datos) crea un nuevo nicho de empleo para los jóvenes capacitados y los empresarios rurales para establecer empresas destinadas a una producción de cultivos más eficiente y la prestación de servicios de mano de obra agrícola mecanizada, y también para proporcionar el apoyo técnico relacionado para el funcionamiento y mantenimiento. De este modo, surgirán nuevos tipos de modelos empresariales”.10

Reducir la brecha tecnológica . La integración de distintos tipos de tecnologías, como el aprendizaje automático, el posicionamiento por satélite o los sistemas automatizados, contribuye a reducir la brecha entre los países desarrollados y los países en desarrollo. La robótica es intrínsecamente adaptable, lo que facilita la adopción de la tecnología en diferentes contextos. Esto implica la posibilidad de dejar atrás la evolución tecnológica de las operaciones mecanizadas para la producción de cultivos, pasando directamente de la agricultura de subsistencia basada en el trabajo manual o la tracción de animales de tiro a la producción agrícola comercial basada en la agricultura de precisión”.

Gestión sostenible de los recursos . La reducción del uso de insumos, la limitación de la alteración del suelo y el aumento de la producción sin comprometer los recursos naturales existentes pueden mejorar los medios de vida de los agricultores y la población rural de forma sostenible”.

La adopción de procedimientos de agricultura de precisión a fin de optimizar el uso de los recursos y aumentar la puntualidad de las operaciones de cultivo mediante, por ejemplo, la siembra directa, el deshierbe mecanizado a nivel individual o la pulverización a muy bajo volumen, permite a los agricultores producir más con menos”.

Algunos de los beneficios que puede traer la inclusión y fomento de la digitalización y del uso de tecnologías y tecnologías de precisión en el sector agropecuario son:

-Contar con datos precisos y confiables que permitan conocer el estado de la tierra, las preferencias de cultivo con respecto al flujo hidráulico evitando desperdicios de agua y en la producción.

-Reducción y control de costos de producción, así como el diseño de cadenas de productivas y de suministro eficientes basadas en datos estadísticos, con bajos márgenes de error y optimización de los recursos.

-Detección de plagas, posibles enfermedades en los cultivos, y un mayor control de sus etapas dando valor a las tecnologías de la información.

-Localización oportuna de los cambios climáticos e impactos ambientales en las distintas zonas del país.

-Mayor calidad en el producto, entre otros.

Por su parte, la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) está incursionando en la adopción de las nuevas tecnologías; una publicación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)12 del 15 de mayo de 2023, documenta que a través de la Facultad de Geografía impulsa la agricultura de precisión como parte de la gestión digital del campo, contribuyendo a la formación de profesionistas que desarrollen habilidades en la ejecución de proyectos agrícolas sostenibles, implementando geo tecnologías que contribuyan a la adaptación al cambio climático del sector agrícola e incrementar el rendimiento de cultivo y mantener el interés de los agricultores por cultivar sus tierras.

Como se ha observado en el texto anterior, la necesidad de tecnificar el campo es prioritaria, no puede esperar más, México no se puede quedar rezagado en tecnologías del campo, el campo mexicano es uno de los graneros del mundo, por ello, debemos empezar por garantizar la seguridad alimentaria de las y los mexicanos. Lamentablemente por diversas circunstancias el campo en México se está rezagando, se está abandonando el campo y eso no puede suceder, tenemos que hacer más rentable el campo y para ello proponemos las siguientes reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable:

Finalmente, hacemos referencia a un comunicado de las Organización de las Naciones Unidas (ONU)13 que menciona la importancia de tecnificar el sector agropecuario.

Dice: “Futuras mejoras en la agricultura y los sistemas alimentarios seguirán dependiendo de una mayor eficiencia– producir más con menos – pero será necesario un mayor énfasis en las dimensiones sociales y económicas de la sostenibilidad”, se plantea en un documento técnico titulado “Transformando la Agricultura y la Comida para Alcanzar los ODS”, publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura”.

“Advanced Farm 360 es un proyecto institucional de desarrollo de la Escuela Politécnica en la Universidad Federal de Santa María, una institución miembro del programa UNAI en Brasil, el cual busca mejorar el aprendizaje, investigación, extensión e innovación en la agricultura. Tiene 3 puntos focales: la agricultura de precisión, la ciencia animal de precisión, y la producción agrícola sostenible”.

“Todas las actividades se llevan a cabo en las 160 hectáreas de área agrícola del campus. Estos cultivos variados incluyen cultivos anuales de cereales (soya, maíz, arroz de regadío, trigo, centeno y plantas de cobertura del suelo), pastos anuales y perennes (para el ganado vacuno y ovino), un sistema de integración de cultivos-ganadería-forestal con una plantación de eucaliptos, un huerto de frutas autóctonas, un huerto de cítricos, una plantación de nogales, la producción de especies ornamentales y cultivos anuales para la producción de biocombustibles”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 3; se adiciona una fracción VI al artículo 5; se adiciona una fracción VII al artículo 7o.; se reforma la fracción II del artículo 37; se reforma la fracción VI del artículo 55 y; se adiciona una fracción XIII al artículo 161; todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 3o.; se adiciona una fracción VI al artículo 5o.; se adiciona una fracción VII al artículo 7; se reforma la fracción II del artículo 37; se reforma la fracción VI del artículo 55 y; se adiciona una fracción XIII al Artículo 161; todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XXXIII. ...

XXXIV. Tecnologías de producción y precisión: Implementación de herramientas avanzadas de producción y geo tecnologías para la recopilación de datos y análisis preciso y puntual de la información para el desarrollo agropecuario sostenible.

Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I a V. ...

VI. Promover la digitalización, el cambio tecnológico y el uso de tecnologías de precisión para impulsar las actividades agropecuarias y agroindustriales.

Artículo 7o. Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción, así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a VI. ...

VII. Promoverá la digitalización, el cambio tecnológico y la implementación, uso y desarrollo de tecnologías de precisión para impulsar las actividades agropecuarias y agroindustriales.

Artículo 37. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable deberá atender las demandas de los sectores social y privado en la materia, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:

I. ...

II. Promover la generación, apropiación, validación y transferencia de tecnología agropecuaria; así como la digitalización y la implementación, uso y desarrollo de tecnologías de precisión.

Artículo 55. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

I. a V. ...

VI. Promover la adopción de tecnologías que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y los servicios ambientales; así como la digitalización, la implementación, uso y desarrollo tecnologías de precisión.

Artículo 161. Los programas que formule el Gobierno Federal para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:

I. a XII. ...

XIII. Estimulará y promoverá la digitalización y la implementación uso y desarrollo de las tecnologías de precisión.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://www.ift.org.mx/transformacion-digital/blog/contribuyendo-la-apl icacion-de-una-agricultura-sostenible-en-mexico

2 [1] https://www.fao.org/mexico/noticias/detail-events/es/c/1609951/

3 [1]https://www.fao.org/home/es

4 [1]https://www.fao.org/documents/card/es?details=CB2186ES/#:~:text=Estas%20tecnolog%C3%ADas%
20est%C3%A1n%20destinadas%20principalmente,las%20operaciones%20generales%20de%20cultivo.

5 [1] Informe: Agricultura 4.0 página iii.

6 [1] Informe: Agricultura 4.0 página 13.

7 [1] Informe: Agricultura 4.0 página 17.

8 [1] Informe: Agricultura 4.0 página 17.

9 [1] Informe: Agricultura 4.0 página 18.

10 [1] https://www.ift.org.mx/transformacion-digital/blog/contribuyendo-la-apl icacion-de-una-agricultura-sostenible-en-mexico

11 [1] https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/de-las-aulas-al-campo-univ ersidades-promueven-la-agricultura-sostenible

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 17 de octubre del 2023.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma los artículos 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 15 de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante este honorable pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y el artículo 15 de la Ley General de Comunicación Social, a efecto de destinar un porcentaje de la publicidad oficial a la divulgación de los derechos de las personas con discapacidad. Lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. En México enfrentamos un aumento progresivo de la población con discapacidad; es muy alto el porcentaje de la población que se ve afectada por una discapacidad. Según el Censo de Población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) del año 2020, hay una población con una limitación o discapacidad de 20 millones 838 mil 108 habitantes, lo que representa 16.5 por ciento de la población total.1 Dicho porcentaje aumenta si además tenemos en cuenta al grupo familiar de la persona discapacitada. Entonces queda la incógnita de si las elevadas cifras que muestran al segmento de la población que de alguna manera se ve afectado por una discapacidad (ya sea que se trate del enfermo propiamente dicho o de su grupo familiar), se han traducido en una legislación que salvaguarde sus derechos.

La definición del término “discapacidad” es fundamental, ya que nos permite conocer sus causas y en dónde enfocarnos para facilitar la vida de quien la padece. La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), aprobada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2001,2 tiene como objetivo principal proporcionar un marco conceptual para la descripción de estados de salud y un lenguaje unificado que posibilite le comunicación en todo el mundo sobre la salud y la atención sanitaria entre distintas disciplinas y ciencias. Esta clasificación entiende por “discapacidad” a la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad (por ejemplo, parálisis cerebral, síndrome de Down y depresión) y factores personales y ambientales (por ejemplo, actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y un apoyo social limitado). Es decir que, según este modelo, la discapacidad se define como el resultado de una compleja interacción entre las condiciones de salud de una persona y sus factores personales, y los factores externos que la rodean. Esto significa que los diferentes ambientes pueden tener distintos efectos en una persona con determinadas condiciones de salud.3

También es válido reconocer que la sociedad puede facilitar el desarrollo de una persona (o dificultarlo) en la medida en que se proporcionen los acondicionamientos necesarios para ello. Esta definición supera una visión anterior de discapacidad4 en la cual la mayor parte de las causas de la misma recaía sobre la persona, para incluir la relación con el entorno físico y social como desencadenante principal. Como se mencionó, la importancia de la definición en general, y para el caso de esta iniciativa en particular, es el espacio que ésta otorga al Estado para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad. La definición de la CIF, al alejarse del modelo reduccionista puramente biomédico y acercarse al biopsicosocial, permite al Estado trabajar e influir en la interacción entre todos los factores que giran en torno al discapacitado y sus derechos. En otras palabras, mediante su poder de legislador el Estado puede adaptar los factores externos a su alcance para aminorar las consecuencias negativas de las condiciones de salud.

A partir de este enfoque en el cual el Estado es un actor, no sólo desde el mero punto de vista de la salud, sino también en un abanico mucho más amplio de aspectos. Lo que veremos a continuación es que el Estado no ha hecho cumplir debidamente las normas que salvaguardan los derechos de las personas con discapacidad. A raíz de esta problemática se propone una vía para dar mayor visibilidad a los derechos de las personas con discapacidad de manera tal que se pueda impulsar su mejor cumplimiento.

II. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por México en 2007,5 surge luego de haber constatado que la Declaración Universal de los Derechos Humanos no era suficiente para protegerles. Lo cierto es que las personas con discapacidad se enfrentan a una serie de obstáculos sociales y físicos que les impiden, o al menos dificultan, recibir educación; conseguir empleo, incluso cuando están bien calificados; tener acceso a la información; obtener el adecuado cuidado médico y sanitario; desplazarse, integrarse en la sociedad y ser aceptados. Ante esta realidad, entre otras disposiciones, la Convención establece en su artículo 4 inciso 1 el compromiso de los estados parte a “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención”.6

Además, México formuló la siguiente declaración interpretativa, al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., establece que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Al ratificar esta Convención los Estados Unidos Mexicanos refrendan su compromiso a favor de la promoción y protección de los derechos de los mexicanos que sufran alguna discapacidad, tanto aquellos que se encuentren en territorio nacional como en el extranjero. El Estado Mexicano reitera su firme compromiso de generar condiciones que permitan a toda persona, a desarrollarse de modo integral, así como ejercer sus derechos y libertades plenamente y sin discriminación. Consecuentemente, con la absoluta determinación de proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, los Estados Unidos Mexicanos interpretan el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención, en el sentido de que en caso de conflicto entre dicho párrafo y la legislación nacional habrá de aplicarse en estricto apego al principio pro homine la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas”.7

Si bien en México se cumple con el compromiso asumido ante la Convención, como así también mediante el acatamiento al mandato constitucional, debemos aclarar que ello se ha hecho sólo teóricamente y no de manera práctica. Esto se debe a que, si bien la legislación nacional sobre discapacidad es de vanguardia, no se logra su debido cumplimiento. Es decir que, pese a la existencia de un vasto conjunto de normas orientadas hacia las personas con discapacidad, su cumplimiento no se hace efectivo, lo que representa una problemática informativa.

El principal problema al referirnos a las personas con discapacidad es que el Sistema de Derechos Humanos no ha sido aplicado o ha sido aplicado de manera distinta que a las demás personas.8 Lo anterior ha sido producto de que las personas con discapacidad han sido ciudadanos “invisibilizados” en las sociedades a lo largo de la historia. Las sociedades han sido construidas teniendo en cuenta sólo a las personas sin discapacidad, lo que ha producido que las personas con discapacidad sean segregadas de todas las actividades cotidianas. Incluso la invisibilidad se ha llegado a aceptar como algo natural. Las diferencias de la discapacidad han sido percibidas como causa para la exclusión. La marginación ha provocado que las personas con discapacidad vean vulnerados sus derechos de muy distintas maneras. No han tenido un lugar en el mercado laboral, se les ha segregado a lugares de trabajo protegido.

En conclusión, se puede afirmar utilizando la terminología de la Convención, que el Estado mexicano no ha logrado hacer realmente efectivos los derechos de las personas con discapacidad. Debemos preguntarnos entonces por qué ocurre el desconocimiento de estos derechos cuya existencia se encuentra plasmada en gran cantidad de leyes. Dicho incumplimiento se ve reflejado en la omisión que las empresas de transporte de pasajeros hacen para que los vehículos sean más accesibles; en un Estado que no hace cumplir con el porcentaje de la contratación de personas con discapacidad en los centros laborales; en las instituciones educativas que no toman las medidas necesarias para lograr la inclusión de las y los alumnos con discapacidades; en las obras sociales que no cumplen con las prestaciones; entre muchas otras situaciones. Es decir, hay una gran cantidad de actores que deberían cumplir con las leyes vigentes y, sin embargo, no lo hacen.

Se afirma que las personas con discapacidad en México, por lo general, no se sienten ciudadanas o ciudadanos con plenos derechos y la razón de esto suele ser principalmente el desconocimiento y la desinformación reinantes respecto de su existencia. Es decir, en México hay legislación que protege sus derechos, pero en gran cantidad de casos ni siquiera las personas con discapacidad los conocen, lo cual impide que, ante su incumplimiento, los principales afectados efectúen reclamos. Esta falta de información se debe principalmente a la omisión de quienes deberían cumplir con sus obligaciones para con las y los discapacitados y se amparan en la desinformación y el margen de interpretación existente para no hacerlo. Es decir, se genera un círculo vicioso en el que las leyes no se cumplen, el Estado no controla ni sanciona su incumplimiento (además de que él mismo incumple). Las personas con discapacidad no cuentan con el acceso directo a la información sobre sus derechos y se sienten desposeídos de los mismos, por lo que las leyes siguen sin cumplirse y no hay consecuencia alguna de ello.

III. En México hay un gran problema de incumplimiento de las normas que resguardan los derechos de las personas con discapacidad. Muchas veces, dicho incumplimiento se debe al desconocimiento que hay respecto de esas normas y los derechos con que cuentan las personas que sufren alguna discapacidad, es decir, la falta de difusión de información.

Frente a esta problemática, creemos que el Estado es el principal obligado en difundir los derechos que amparan a la o el discapacitado para evitar que no se los respete ni ejerza bajo el pretexto de la falta de conocimiento. De esta manera todas y todos los obligados sabrán qué es lo que deben cumplir, y las y los afectados, qué deben reclamar.

Es por ello que la presente iniciativa propone la divulgación de esos derechos a través de la publicidad oficial. En este sentido, para actuar directamente sobre el foco del problema, el Estado debería comenzar a divulgar información acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la manera de hacerlos efectivos. Una campaña informativa permanente en manos del principal responsable de hacer valer los derechos de todas las personas y habitantes del país sería, además de imperativo, un complemento adecuado y un gran respaldo para las campañas de información que desde hace años encabezan las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención de personas con discapacidad.

Para ello el Estado debe difundir los derechos de las personas con discapacidad a través de la publicidad en los medios de comunicación oficiales en la proporción que indique la autoridad de aplicación encargada de administrar los tiempos oficiales de la publicidad, junto con el principal organismo público dedicado a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. De tal forma, la propuesta legislativa otorga al Consejo la facultad de coadyuvar con la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal, en la elaboración de los mensajes de difusión. De igual manera, se propone reformar el artículo 15 de la Ley General de Comunicación Social, para precisar que el Estado deberá incluir en los tiempos oficiales de Estado la difusión de los derechos de las personas con discapacidad.

Según los Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos: los estados deben utilizar la pauta o publicidad oficial para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan, con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad. Se debe tratar de información de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios.9

En este párrafo queda claro que corresponde al espacio de la publicidad oficial la difusión de información acerca de los derechos de las personas con discapacidad dado que es de interés de la comunidad y, sin duda, busca convertir a las personas con discapacidad en beneficiarios efectivos de las normativas existentes. Una campaña informativa del Estado respecto de los derechos de las personas con discapacidad, tendrá los siguientes efectos positivos:

- Información: en primer lugar, el efecto más directo será brindar información clara, objetiva, y en todos los formatos necesarios a la persona con discapacidad acerca de o cuáles son sus derechos; o dónde se encuentran legislados (convenciones, leyes, decretos, etcétera); o cómo hacerlos efectivos; o quiénes son los responsables directos de hacer cumplir esas normas; o a dónde recurrir en caso de que no sean respetados.

- Posicionamiento: es una manera de colocar el tema de la discapacidad y el cumplimiento de la normativa ad hoc en agenda. De esta manera se llama la atención de las y los responsables de toda la cadena, desde el nivel político hasta la o el director de escuela o el empleador. Además, se apunta a generar conciencia en la sociedad en su conjunto, al contribuir a la instalación de la temática de la discapacidad y la activación de la opinión pública.

- Símbolo: esta información será de utilidad no sólo a los efectos prácticos de hacer cumplir las leyes sino que también ayudará a la persona con discapacidad, al menos como primer paso, a sentirse poseedora de dichos derechos. La campaña será así un símbolo de la importancia que el Estado le da a los derechos, a la normativa y, particularmente, a su cumplimiento. Además, permitirá generar una base de respaldo y un impulso para las campañas de difusión e información de las organizaciones no gubernamentales.

- Diversificación: contribuye a reformular el concepto de publicidad oficial que se ha construido en los últimos años. Con una campaña de este tipo se acerca la propaganda del Estado a las necesidades reales de la gente y se desarma el casi total dominio de la propaganda con fines electorales.

IV. La idea principal de esta propuesta gira en torno a que el respeto “efectivo” de los derechos de las personas con discapacidad no debe reducirse a la creación de normas, sino que, ante el incumplimiento sistemático y generalizado de éstas, debe avanzarse hacia medidas complementarias que reviertan esta situación.

El Estado no debe actuar en pro de una interpretación reduccionista del compromiso que ha asumido en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ante la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Resulta de suma importancia generar un desarrollo progresivo en la normatividad relativa a la discapacidad, que incorpore los avances internacionales, las nuevas necesidades y las nuevas tecnologías. Sin embargo, es esencial como primer paso el cumplimiento de la normativa vigente. Los problemas en la distribución de la publicidad oficial con base en parámetros justos y objetivos se deben a la falta de legislación. Esto debería llamarnos la atención a la hora de evaluar la libertad de expresión y el nivel democrático de nuestro país. Pero ello no debe llevarnos a perder de vista el contenido de la publicidad oficial.

Uno de esos contenidos por los que el Estado debe hacerse cargo es la información para que la mayor cantidad de personas con discapacidad pueda conocer sus derechos y hacerlos valer. De esta manera se logrará, además, instalar la temática en la agenda pública y en la sociedad, a manera de avanzar en el camino de la tan necesaria y al mismo tiempo postergada, inclusión social. Dar garantías del cumplimiento efectivo de las leyes es un rol indelegable del Estado y creemos que es tiempo de que de una vez por todas lo asuma. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:

I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad, para lo cual el Ejecutivo federal destinará los espacios necesarios en los tiempos oficiales del Estado.

El Consejo coadyuvará con la dependencia correspondiente en la elaboración de los mensajes de difusión.

II . a VII . [...]

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 15 de la Ley General de Comunicación Social, para quedar como sigue:

Artículo 15. Los Tiempos Oficiales serán utilizados por los Entes Públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines de difusión de derechos de las personas con discapacidad, informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto.

Tercero. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por este decreto y en los términos de Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024, los recursos necesarios para originar la debida aplicación de lo dispuesto por este decreto. En los años subsecuentes dicha partida no podrá ser inferior al del año fiscal anterior y se determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para cada año fiscal corresponda en los sucesivos ejercicios.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 INEGI, comunicado de prensa núm. 24/21, del 25 de enero de 2021, página 1/3.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

2 La CIF fue aprobada en el año 2001 en la 54th Asamblea Mundial de Salud, de la Organización Mundial de la Salud (OMS). https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=3562:2010-clasificacion-internacional-funcionamiento-discapacida d-salud-cif&Itemid=2561&lang=es#gsc.tab=0

3 Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud CIF.
https://www.gob.mx/conadis/documentos/clasificacion-internacional-del-funcionamiento-de-la-discapacidad-y-de-la-salud-cif

4 Clasificación internacional de, Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías.
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/131983/8486852455-spa.pdf?sequence=2&isAllowed=y

5 El instrumento internacional fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de diciembre de 2006, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2007. Dicho instrumento entró en vigor, tanto en el ámbito internacional como para el Estado mexicano, el 3 de mayo de 2008, previa su ratificación el 17 de diciembre de 2007 y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008. https://cdhcm.org.mx/2022/05/se-cumplen-14-anos-de-la-entrada-en-vigor- de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad/

6 Organización de las Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 “Human Rights and Disability The current use and future potential of United Nations human rights instruments in the context of disability.” Gerard Quinn and Theresia Degener with Anna Bruce, Christine Burke, Dr. Joshua Castellino, Padraic Kenna, Dr. Ursula Kilkelly, Shivaun Quinlivan United Nations New York and Geneva, 2002. Chapter 1. The moral authority for change: human rights values and the worldwide process of disability reform. http://www.ohchr.org/documents/publications/hrdisabilityen.pdf p. 13.

9 Organización de Estados Americanos. (2012). Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión. Pág.20. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/publicidad%20o ficial%202012%20o5%2007.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de rebelión, suscrita por el diputado Román Cifuentes Negrete y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Román Cifuentes Negrete y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78, 285 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, en materia de rebelión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es necesario actuar con firmeza y determinación ante hechos lamentables como el ocurrido el pasado 24 de septiembre en Frontera Comalapa, Chiapas1 en el que más de veinte camionetas con personas portando armas de grueso calibre y de uso exclusivo del Ejército hicieron presencia a plena luz del día y recibidos con aplausos por la población, sin que ninguna autoridad de seguridad pública, federal, estatal o municipal interviniera.

Lo descrito es algo “normal” en muchos estados del país; hay zonas que son controladas en su totalidad por el crimen organizado, de hecho en algunos casos, como en Michoacán, ya participan en la actividad económica, controlan el precio de varios productos como el limón, el aguacate, el mango, entre otros.2

También es un hecho innegable que la delincuencia participa activamente en los procesos electorales como dice Rubén Moreira “la delincuencia organizada opera como un partido político ilegal y, sin duda, en el 2024 será un poderoso actor electoral, como demostró serlo en los procesos de 2017-2018 y 2020-2021, los de mayor violencia desde la transición. En conjunto, registraron un saldo de 1 mil 840 crímenes contra políticos, 254 de los cuales fueron asesinatos, 84 de éstos últimos de aspirantes y candidatos a puestos de representación popular”.3

Lo descrito en breves párrafos refleja una realidad que se ha acumulado a lo largo de la presente administración, no obstante de que López Obrador, su partido Morena y sus aliados tuvieron la gran oportunidad para hacer frente a la delincuencia organizada a través de la Guardia Nacional, de la posibilidad constitucional de que el Ejercito participe y contribuya en tareas de seguridad pública y de que se otorgó todo el recurso público, inclusive, en detrimento de las corporaciones de seguridad pública, la política de seguridad implementada desde diciembre de 2018 falló, no cumplió los objetivos prometidos, por el contrario, se ha tolerado el crecimiento y fortalecimiento de la delincuencia organizada a tal grado que “compite” con número de “empleados” con empresas de la talla de Femsa o Walmart, un estudio4 realizado por los investigadores Rafael Prieto-Curiel, Gian María Campedelli y Alejandro Hope5 señala que el narcotráfico en México tiene más de 175 mil trabajadores, si queremos dimensionar el problema que tenemos Oxxo da empleo a 168 mil personas, de ese tamaño es la presencia del crimen en nuestro país.

En materia electoral la intervención del Instituto Nacional Electoral (INE) será fundamental para establecer reglas y lineamientos claros que, considerando lo innegable (presencia y participación del crimen organizado), garanticen el ejercicio libre de la voluntad ciudadana en las urnas y que en caso de que se vulnere, se tomen las medidas y decisiones necesarias para evitar el arribo al ejercicio público de personas que no hayan obtenido el respaldo de la ciudadanía. El Estado, a través del Ejecutivo federal, habrá de garantizar la seguridad de las candidatas y candidatos y de la ciudadanía en general durante el proceso electoral y particularmente al momento de que se acudan a las urnas, las corporaciones de seguridad pública tendrán un papel trascendente para que en las elecciones de 2024 se garantice la libertad democrática.

En un escenario ideal en el que las elecciones se realizan democráticamente, lo que preocupa es que, ante el resultado, ciertos grupos delincuenciales con el uso de las armas pretendan impedir que las nuevas autoridades electas asuman sus funciones, lo que sin duda constituiría desde nuestro punto de vista la comisión del delito de rebelión, cuyas disposiciones después de haber sido analizadas damos cuenta de que es necesaria y urgente su reforma.

La actualización que propone la presente iniciativa incide en el tema de las multas, en referencias a preceptos legales y se hacen precisiones semánticas para, en caso de ser necesario, la autoridad competente cuente con un marco normativo actualizado que le permita perseguir con eficacia el delito de rebelión.

En ese sentido se revisó el contenido del capítulo V del título primero del libro segundo del Código Penal Federal, análisis del que se desprende la necesidad de reformar los artículos 132 a 136 en los términos siguientes.

Unidades de Medida y Actualización

A partir del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,6 en materia de desindexación del salario mínimo las obligaciones impuestas por el Estado ya no lo tienen como referencia, en donde si bien el Código Penal en el caso del delito que se actualiza fija las multas en pesos, lo procedente a nuestro criterio es que prevalezcan las Unidades de Medida y Actualización cuya determinación corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en aplicación de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización7 (UMA), con base en lo expuesto se reformarían los artículos 132, en su primer párrafo; 133, segundo párrafo; 134; 135, primer párrafo, y 136.

En forma adicional al señalamiento de las UMA la fijación de los montos por multas en los preceptos señalados se actualizan a valores actuales y razonables; propuesta en la que no se consideró procedente tomar como referencia la inflación del año 1970 a 2023 ya que con información del Inegi8 resulta un importante porcentaje que haría inviable que cualquier persona pudiera pagar la multa por ser excesiva.

Actualización normativa

En la fracción II del artículo 132 y en el artículo 134 se hace referencia a dispositivos legales que están abrogados o que por virtud de reformas constitucionales ampliaron su protección o bien cambiaron de ubicación.

En el caso de la fracción III del artículo se hace referencia a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, cuerpo normativo que fue abrogado por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos9 que a su vez fue derogada por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos10 abrogada por la vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas11 razón por la que resulta evidente y necesaria su actualización.

Para ello fue necesario revisar la pretensión del legislador original con la que pretendió otorgar protección a las personas que ocuparan el cargo público previsto en el artículo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados que era del tenor siguiente:

Artículo 2. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios del despacho y el Procurador General de la República son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo. Los gobernadores de los estados y los diputados a las legislaturas locales, son responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, y por los delitos y faltas tipificadas en esta Ley.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.

Dicho dispositivo se comparó con el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente al momento de la expedición de la referida Ley que resultó ser el texto original del 5 de febrero de 1917 como se expresa a continuación:

Artículo 108. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de despacho y el procurador General de la República, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo.

Los gobernadores de los estados y los diputados a las legislaturas locales, son responsables por violaciones a la Constitución y leyes federales.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, y delitos graves del orden común”.12

Con base en dicha comparativa se deduce que el legislador original pretendió encuadrar el supuesto de procedencia de la fracción III del artículo 132 respecto de las personas que ocuparan o ejercieran los encargos previstos por el artículo 108 constitucional razón por la que se propone incorporar en dicha fracción la referencia al citado precepto de la Carta Magna; en la que adicionalmente se realizaría un ajuste a la redacción para adicionar la referencia al inicio del encargo, ya que en el texto vigente solamente se contemplan los supuestos de separación o de impedir el desempeño de la función pública.

Respecto del artículo 134 el supuesto que contiene tiende a cumplir la obligación a cargo de la federación de proteger a las entidades federativas en caso de rebelión en sus territorios, en donde el texto vigente hace la remisión al artículo 122 de la Carta Magna que actualmente es el fundamento de la organización interna de la Ciudad de México, por lo que la reforma atendería a señalar el precepto que establece la obligación referida que actualmente encuentra su fundamento en el artículo 119 constitucional.

Ciudad de México

Dada la antigüedad de las disposiciones que se analizan algunas de ellas solamente refieren a los estados y municipios siendo necesario que también se haga referencia a la Ciudad de México y sus alcaldías por ello se propone la reforma de los artículos 133, segundo párrafo, y 134 del Código Penal Federal.

Las modificaciones propuestas se pueden apreciar con mayor claridad en el siguiente cuadro comparativo en el que se incorpora el texto vigente de la totalidad del capítulo a reformar:

Código Penal Federal

Con las reformas propuestas consideramos que la autoridad competente tendrá el sustento legal suficiente para que en caso de que se actualice la conducta delictiva, a través de la aplicación de estas disposiciones se haga prevalecer el estado de derecho y se garantice el orden constitucional y legal para el adecuado funcionamiento de las instituciones gubernamentales.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, en materia de rebelión

Artículo Único. Se reforman los artículos 132 y su fracción III; 133 segundo párrafo; 134; 135 y 136 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 132. Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:

I. y II. ...

III. Separar o impedir el desempeño o impedir tomar posesión de cualquiera de los cargos de la Federación mencionados en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Artículo 133. ...

Al funcionario o empleado público de los gobiernos federal o de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías , de organismos constitucionalmente autónomos o públicos descentralizados, de empresas de participación estatal, o de servicios públicos, federales o locales, que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de interés estratégico, los proporcione a los rebeldes, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .

Artículo 134. Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, atenten contra el gobierno de alguna de las entidades federativas , contra sus instituciones constitucionales, para lograr la separación o impedir la instalación o el desempeño de cualquiera de los cargos de las entidades federativas previstos por el artículo 108 constitucional. L os Poderes de la Unión intervendrán en la forma prescrita por el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 135. Se aplicará la pena de uno a veinte años de prisión y multa hasta de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que:

I. a III. ...

Artículo 136. A los funcionarios o agentes del gobierno y a los rebeldes que después del combate causen directamente o por medio de órdenes, la muerte a los prisioneros, se les aplicará pena de prisión de quince a treinta años y multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://elpais.com/mexico/2023-09-25/una-caravana-con-hombres-armados-d el-cartel-de-sinaloa-entra-en-chiapas-entre-aplausos-de-los-vecinos.htm l?ssm=TW_CC

2 https://gatopardo.com/noticias-actuales/limon-crimen-organizado/

3 https://www.reporteindigo.com/opinion/el-crimen-organizado-poderoso-act or-electoral/

4 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/09/21/narcotrafico-en-mex ico-cuantas-personas-reclutadas-tiene-en-2023/

5 https://www.science.org/doi/10.1126/
science.adh2888?adobe_mc=MCORGID%3D242B6472541199F70A4C98A6%2540AdobeOrg%7CTS%3D1695331440

6 Diario Oficial de la Federación del día 27 de enero de 2016, visible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016 #gsc.tab=0

7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2016, visible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468187&fecha=30/12/ 2016#gsc.tab=0

8 INEGI, calculadora de inflación: https://www.inegi.org.mx/app/indicesdeprecios/CalculadoraInflacion.aspx

9 Visible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115_180716.pdf

10 Visible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro.pdf

11 Se puede consultar en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

12 Tomado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, para inhibir y agravar el delito de homicidio de niñas, niños y adolescentes, suscrita por el diputado Román Cifuentes Negrete y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Román Cifuentes Negrete, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78, 285 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal para inhibir y agravar el delito de homicidio de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano, a lo largo de la presente administración ha transgredido el derecho humano a la seguridad ciudadana,1 a consecuencia de ello la población ha perdido la posibilidad de ejercer a plenitud y en total libertad todos y cada uno de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las convenciones internacionales establecen a su favor. La más afectadas por la situación de inseguridad por la que atraviesa México es la niñez y la adolescencia.

Para nadie es extraño el incremento del poderío y presencia del crimen organizado en nuestro país. A pesar de que el Gobierno federal ha pretendido construir una cortina de humo para ocultar el fracaso de la llamada estrategia “abrazos no balazos” la realidad es otra, al quinto año de la administración a cargo del Presidente Andrés Manuel López Obrador podemos afirmar que su gestión es la más violenta en toda la historia moderna de México.

El Presidente ha reconocido la alta tasa de homicidios dolosos que, si bien registran alzas y bajas, la realidad es que se ha dedicado a administrar un problema que lo rebasa, no lo está combatiendo. De nada ha servido asignar labores de seguridad pública a las Fuerzas Armadas, en particular a la Secretaría de la Defensa Nacional a la que esta administración ha encomendado funciones eminentemente civiles2 que la distraen de su función primordial que es salvaguardar la integridad nacional y, en segundo lugar, contribuir a los esfuerzos en materia de seguridad pública.

Las cifras no mienten, a la fecha de elaboración de la presente iniciativa el Gobierno federal reconoce que se han cometido desde el año de 2019 al mes de agosto de 2023 más de 161 mil 433 homicidios dolosos,3 de los cuales, con sustento en los indicadores de la Red por los Derechos de la Infancia en México,4 con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero de 2019 al mes de agosto de 2023, han sido víctimas de este delito un total de 5 mil 35 niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad.

El homicidio de niñas y niños desafortunadamente ocurre prácticamente todos los días, la incidencia es al alza, lo que nos lleva a reflexionar si nosotros como legisladores estamos ejerciendo adecuadamente nuestra función y poniendo en primer lugar el interés superior de la niñez. Los datos hablan por sí solos, no estamos haciendo lo necesario, no estamos poniendo en el centro de nuestras decisiones y de nuestra labor legislativa a las niñas y niños.

Desde nuestro punto de vista debemos seguir insistiendo en un cambio en la estrategia de seguridad, la delincuencia, con el alto grado de impunidad del que goza, ha alcanzado a las personas más vulnerables, no podemos permitir que esta escalada de violencia en contra de su vida y libertades continúe, tenemos que poner un alto y esa es la principal motivación de la presente iniciativa, es un esfuerzo para salvaguardar la vida de la niñez y adolescencia.

Es de todos conocido que el homicidio es un delito que atenta contra lo más valioso que tenemos, la vida. El Código Penal Federal sanciona al homicidio calificado en su artículo 320 con una pena de treinta a sesenta años de prisión, en donde para que se determine ese tipo penal es necesario que el delito se cometa con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición, tal y como lo señala el artículo 315 del propio Código.

A nuestra consideración, en el homicidio cometido en contra de niñas, niños y adolescentes existe ventaja por quien lo comete, lo que debe visibilizarse y establecer una penalidad mayor en el Código Penal Federal, ya que en la actualidad el homicidio calificado de una niña o niño menor de 12 años de edad o de un adolescente se sanciona con la misma pena que el cometido respecto de una persona adulta (artículo 320 Código Penal Federal) y en cuya tipificación concurren elementos que necesariamente deben actualizase a la realidad actual.

El Código Penal, desde el 14 de junio de 2012, en la fracción V del artículo 316 señala que el homicidio es cometido con ventaja cuando éste se ejecuta por un hombre superior en fuerza física a una persona menor de dieciocho años. Esto es, establece una condicionante en el caso de la niñez que hace inoperante la posibilidad de tipificar el homicidio como calificado por ventaja cuando el activo es una mujer o dada la imprecisión del supuesto de la fuerza física que en algunos casos resulta ambiguo de poderse acreditar, ello aunado al hecho de que se da un tratamiento similar a una persona menor de edad que a una persona mayor de edad, hecho que se considera inadecuado y alejado de la realidad; la muerte de una niña, de un niño o de un adolescente debe ser tratado como un hecho delictivo especialmente grave por ser personas altamente vulnerables a la violencia cuyo deceso tiene un efecto devastador en sus familias y en la sociedad en general, es necesario actualizar esta disposición considerando la situación particular de quienes carecen de los elementos físicos y cognitivos necesarios para poder defender por sí mismos su integridad.

Por lo anterior y dada la vulnerabilidad de la niñez y la adolescencia se hace necesario visibilizar dicha circunstancia por lo que lo procedente es reformar la fracción V del artículo 316 para el efecto de adicionar una fracción V Bis en los siguientes términos:

“Artículo 316. Se entiende que hay ventaja:

I. a IV. ...

V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer;

V Bis. Cuando el pasivo sea niña o niño menor de doce años o persona menor de dieciocho años;

VI. y VII. ...

...”

Es importante señalar que la edad plasmada en nuestra propuesta para considerar que una persona encuadra en el supuesto de niña o niño tiene sustento en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.5

Con la reforma propuesta en la fracción V prevalecen las características de la ventaja respecto de las mujeres en donde la fuerza física y el género masculino son los elementos fundamentales para considerar el homicidio como calificado por ventaja, lo que no siempre ocurre en el caso de los homicidios cometidos en contra de menores de doce años o de adolescentes en donde el delincuente puede ser hombre o mujer y la fuerza física no debe ser un elemento que se deba considerar para darle el calificativo, a nuestro juicio es la edad de la víctima la que debe prevalecer, por lo que con la redacción propuesta en la fracción V Bis en el homicidio existirá ventaja cuando la víctima sea una niña o un niño menor de doce años o un adolescente, adición que a nuestro juicio no genera un impacto normativo negativo en el propio artículo 316, ni en el Código Nacional de Procedimientos Penales por el contrario se actualiza y se da un trato diferenciado, por así requerirlo la sociedad, al homicidio cometido en perjuicio de personas menores de dieciocho años lo que no se había realizado desde el año 2012.

En forma adicional, con la finalidad de garantizar la protección de la vida de las niñas, niños y adolescentes; prevenir y sancionar la ocurrencia de este delito y mandar un mensaje claro y contundente a la delincuencia, es por lo que se propone reformar el artículo 320 del Código Penal Federal para el efecto de adicionar un segundo párrafo en el que se incremente la pena prevista por dicho precepto en los términos siguientes:

“Artículo 320. Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión.

La pena prevista en este artículo se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea niña, niño o adolescente”.

Con esta adición se reconoce y visibiliza a las niñas, niños y adolescentes como sujetos vulnerables por lo que el incremento de la pena se considera proporcional atento al fin que se pretende proteger que se actualizaría en el supuesto de que una persona prive de la vida a otra menor de dieciocho años con la distinción de que la víctima puede ser una niña, niño o adolescente que en el caso de estos últimos para los efectos de derecho internacional según lo refiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes6 “son niños los menores de dieciocho años” pero como en el derecho penal por mandato del artículo 14 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la imposición de las penas no cabe la interpretación, es la razón por la que se realizan las distinciones contenidas en la propuesta, la que sin duda admitiría una redacción más general como “personas menores de dieciocho años” que no harían visible la finalidad de la presente iniciativa, que es la protección especial de las niñas y niños que frente a la delincuencia se encuentran en una posición de debilidad y desventaja.

La adición de un segundo párrafo en el artículo 320 a nuestro juicio tampoco genera un impacto normativo negativo en las disposiciones del Código Penal Federal, ni del Código Nacional de Procedimientos Penales, por el contrario, las reformas propuestas son congruentes con el texto vigente, los sujetos activos sentenciados no tendrán derecho a la libertad preparatoria conforme a lo dispuesto por el inciso e) de la fracción I del artículo 85 del Código Penal Federal y, en su caso, de conformidad a lo que señala la fracción I del párrafo quinto del artículo 167 del Código Nacional al delincuente se le podrá imponer prisión preventiva oficiosa o resguardo domiciliario.

En el caso del homicidio cometido respecto de las niñas se estima que no existe colisión normativa con el delito de feminicidio contenido en el artículo 325 del Código Penal Federal en el que se establecen con toda claridad las circunstancias para considerar una razón de género, por el contrario, se considera que nuestra propuesta es congruente y complementaria con dicha protección.

El incremento de la pena propuesta y de la reforma contenida en la presente iniciativa se considera constitucionalmente válida, ya que se reconoce la especial vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes ante la violencia; se fortalece la protección de su vida y se pretende aportar al cumplimiento de la obligación estatal de garantizar plenamente el ejercicio y goce de sus derechos y libertades.

Los objetivos planteados en el proyecto de decreto y las modificaciones propuestas se puedan apreciar con mayor claridad en el siguiente cuadro comparativo:

Código Penal Federal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, para inhibir y agravar el delito de homicidio de niñas, niños y adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 316 y se adicionan la fracción V Bis en el artículo 316 y un segundo párrafo en el artículo 320, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 316. ...

I. a IV. ...

V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer;

V Bis. Cuando el pasivo sea niña o niño menor de doce años o persona menor de dieciocho años;

VI. y VII. ...

...

Artículo 320. ...

La pena prevista en este artículo se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea niña, niño o adolescente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Es la “condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida”, CARTAGENA SANTOS, Ilda Lilian, “Seguridad ciudadana un derecho humano”, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Revista Regional de Derechos Humanos, número 2, 2010, pags. 3-14.

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Documentan-el-traslado-a-milit ares-de-246-tareas-civiles-20211020-0155.html

3 Informe de Seguridad, agosto 2023, visible en: https://seguridad.sspc.gob.mx/uploads/documentos/460/3.—19092023—-sspc— -informe-mensual.pdf

4 Red por los Derechos de la Infancia en México, Asesinatos de niñas, niños y adolescentes visible en: https://public.tableau.com/app/profile/indicadores.redim/viz/Infanciaya dolescenciavictimadedelitosenMexico/Intro

5 “Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.”

6 Idem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputados: Román Cifuentes Negrete (rúbrica), Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica), Itzel Josefina Balderas Hernández, Éctor Jaime Ramírez Barba, Alma Cristina Rodríguez Vallejo (rúbrica), Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Karen Michel González Márquez (rúbrica), Fernando Torres Graciano (rúbrica), Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Esther Mandujano Tinajero (rúbrica), José Salvador Tovar Vargas (rúbrica), Berenice Montes Estrada (rúbrica), Saraí Núñez Cerón (rúbrica).

Que reforma el artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 4 del artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La soberanía de esta nación recae en el pueblo mexicano; dicho poder y responsabilidad encuentra su máxima representación mediante el ejercicio democrático en las elecciones, mismas que responden al derecho de cada ciudadano para renovar al Poder Ejecutivo y Legislativo tanto a nivel local como federal.

En México el voto existe en dos modalidades, el activo y el pasivo; mientras que el primero se refiere a elegir a sus representantes, el segundo es relativo al derecho que tienen los mexicanos a desempeñar un cargo público de elección popular.

Al respecto, el sufragio pasivo debe cumplir con ciertos requisitos establecidos tanto en la Constitución, como en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre los cuales se contemplan tener una edad determinada según el puesto que ocupará, no ser titular en algún organismo constitucional autónomo o desconcentrado de la administración pública federal, ni secretario o subsecretario de Estado, ni ministro o magistrado del Poder Judicial, y el más importante, ser originario, vecino o residir por más de 6 meses en la entidad federativa donde será candidato.

La última condición mencionada tiene como objetivo que el ciudadano que sea electo para el cargo asignado tenga conocimiento de la realidad del lugar al que representará.

Por otra parte, cabe destacar que mientras algunos derechos de la ciudadanía respecto al sufragio activo están establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política Federal, las obligaciones se encuentran en el artículo 36 del mismo ordenamiento.

Con relación a lo anterior, para el ejercicio del voto, además de ser ciudadano mexicano, se necesita cumplir con los requerimientos que establece el artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales son:

• Estar inscritos en el Registro Federal de Electores.

• Contar con credencial para votar.

Como se observa, mientras que a los candidatos que disputan para desempeñar un cargo de elección popular se les exige poseer una determinada antigüedad de residencia en la entidad federativa en la que contenderán; para el caso de los demás civiles no es así, ya que no les es exigible tener un tiempo definido habitando en el domicilio donde se lleven a cabo los comicios.

Esto ha permitido que en los últimos años se presenten casos de turismo electoral, que se define como un conjunto de personas que proporcionan al Instituto Nacional Electoral (INE) datos falsos para cambiar de dirección y así poder ejercer el sufragio activo en un distrito o sección electoral al que no pertenecen.1

El primer caso en el que el INE castigó el turismo electoral fue en el año 2018. Dicha sanción se debió a que diversos ciudadanos fueron trasladados, inducidos e instigados en 2013 a realizar su cambio de domicilio del estado de Yucatán a Quintana Roo, donde se les entregó una credencial para votar que tuvo como finalidad el beneficiar a un partido político y a un candidato en particular. Aprovechándose así de estos ciudadanos, ya que muchos de ellos tenían necesidades económicas que influyeron a que participaran en la realización de este tipo de actos irregulares.2

En este tenor, cabe destacar que uno de los más recientes sucesos ocurrió en las votaciones del estado de Hidalgo, donde más de 106 mil personas se dieron de baja del padrón después de haberse celebrado las elecciones para elegir al gobernador de dicha entidad federativa.3

Incluso otros servidores públicos han participado en estas praxis, como los cuatro ex policías auxiliares pertenecientes a la entonces delegación Coyoacán en la Ciudad de México, quienes fueron acusados de proporcionar información falsa para cambiar de domicilio y así votar en un distrito electoral que no les correspondía.4

Lo mismo sucedió con la ex delegada del ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien fue denunciada por alterar el Registro Federal de Electores al contribuir con la tramitación de más de 400 credenciales de elector a personas con un domicilio al que no pertenecían, para que éstas pudieran votar en las elecciones para presidente municipal en Boca del Río, Veracruz.5

No obstante, si bien es cierto que la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 8, fracción I, contempla que quien “altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores”, será acreedor de una pena privativa de la libertad así como de una multa, desafortunadamente este supuesto sólo se actualiza para los funcionarios electores, por lo que no aplica a particulares, ni a otros servidores públicos de distinta naturaleza, dejando un vacío legal del que se han aprovechado personas y partidos políticos para cometer este tipo de delitos.

Por ello, es necesario que el Instituto Nacional Electoral deba vigilar los cambios de domicilio que se realicen durante al menos 180 días naturales previos a la jornada electoral, con el fin de evitar que estas prácticas afecten las votaciones que tendrán lugar en los próximos años.6

Asimismo, es importante destacar que el hecho de que se sigan realizando estas acciones, pueden llegar a vulnerar y dañar la jornada electoral del país e incluso incidir de manera directa en los derechos de los mexicanos, toda vez que se verá perjudicada la libre elección de aquellos ciudadanos que radican en el distrito o sección electoral en la que el turismo electoral se haga presente, debilitando tanto los mecanismos generados para preservar la democracia, como la representación de quien resulte electo y la confianza del mismo electorado.7

Es por ello que surge la necesidad de imponer un límite a estos sucesos irregulares que corrompen el sistema democrático del país, por el que por tantos años se ha luchado.

En consecuencia, esta iniciativa busca que exista un verdadero pluralismo político, donde las y los candidatos a ocupar un cargo de elección popular sean realmente elegidos por la ciudadanía que efectivamente residen en la localidad y no por aquellos que no tienen conocimiento de las necesidades de la zona o entidad, ejerciendo así los derechos político electorales que son un aspecto importante en cualquier ser humano y en la construcción social de nuestro país; la democracia, que es “un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del gobierno, sino también el sujeto que gobierna”, por lo cual para que la democracia funcione en una sociedad es necesario que los ciudadanos participen de forma activa en los procesos electorales en los cuales se eligen a los gobernantes.8

Además, la población volvería a tener confianza en las instituciones electorales tanto locales como federales, por consecuencia, se fortalecerá el sistema democrático del país, teniendo mayor participación ciudadana en las elecciones, ya que en las últimas jornadas electorales se calcula que apenas 50 por ciento de mexicanas y mexicanos votaron.9

Cabe destacar que el turismo electoral también se ha dado en otros países de América Latina, como es el caso de Colombia y Argentina. No obstante, en ninguna de sus legislaciones se establece una solución a este problema, solamente se sanciona por la vía penal a quienes hagan uso de esta praxis, además de dejar sin efecto los votos emitidos, así como sus respectivas cédulas de identificación.

En otros países la práctica del turismo electoral se le conoce de diferentes maneras, como es el caso de Rusia en donde se le llama “Voto carrusel”, así como en Rumania donde se rentan camionetas para transportar votantes de una casilla a otra. En ambos casos, dichas actividades se realizan con el mismo objetivo.10

Por consiguiente, establecer que los votantes deban residir por lo menos seis meses antes en la sección en la que votarán, no sólo es una medida que evitará o, en su caso, disminuirá el turismo electoral, sino que marcará un precedente tanto para el sistema político-electoral mexicano como para otras naciones de Latinoamérica.

Esto se armoniza con las medidas ya previstas en relación con las casillas especiales, pues si el elector el día de la votación no puede acudir a la casilla ordinaria que le corresponde a su sección electoral pero está en el interior del territorio mexicano, puede emitir su voto en estas casillas especiales para elegir al representante del Ejecutivo federal, de encontrarse en la circunscripción de su Estado, podrá votar también por diputados de representación proporcional únicamente, en caso de estar dentro de su entidad federativa, podrá votar también por gobernador estatal, sin embargo la única limitante es en las votaciones a nivel municipal donde resulta imprescindible que el ciudadano se encuentre dentro del municipio.

De esta forma, se demuestra que esta iniciativa no pretende prohibir actualizar los datos domiciliarios, ni mucho menos vulnerar los derechos políticos electorales de los habitantes que cuenten con credencial de elector vigente para participar en la jornada electoral, por el contrario, resguarda el derecho de los ciudadanos que residan en la misma zona y con su mayoría designen al o a los candidatos que consideren más indicados para representarlos.

Asimismo, el solicitar que el ciudadano que tenga más de seis meses residiendo en el domicilio que ha proporcionado al Instituto Electoral Nacional para votar de acuerdo a su sección electoral, es coherente con lo que también el artículo 29 del Código Civil Federal considera como “residencia habitual”, por lo que es un parámetro justo, además corresponde al voto informado.

En últimos años se ha incitado a la población para que participen en las jornadas electorales, tanto para que acudan a las casillas el día de la votación, como para que tomen la mejor decisión con base a lo que exponga cada candidato; entonces aquel habitante del municipio o estado podrá optar por aquella o aquel representante que proponga soluciones que a su comunidad mejor le convenga.

Por lo tanto, esta iniciativa ayudaría a proteger los intereses de los verdaderos residentes de las localidades en las que se lleven a cabo las elecciones, a diferencia de aquellas personas que usan documentación falsa para obtener credenciales de elector con el único objetivo de beneficiar a ciertos partidos políticos o candidatos en particular.11

Asimismo, tomando en cuenta la dualidad del sufragio, si para el pasivo se le pide a los candidatos residir por cierto tiempo en un determinado lugar, ya que es quien representará la zona en donde habita, por analogía, resulta también aplicable que para el ejercicio del voto, se imponga como condición a los ciudadanos radicar en la localidad por lo menos seis meses antes de la jornada electoral, ya que será a ellos a quienes les afectará o beneficiará las acciones de la persona que resulte electa.

La presente reforma plantea una solución a una de las prácticas que por muchos años se han ido ejerciendo, que es el cambio de domicilio provisional para sufragar en una zona donde realmente no residen, abusando de la buena fe que se le da al electorado, por ello, se pretende poner un candado al cambio de domicilio, estableciendo como requisito a las y los mexicanos haber cumplido seis meses como mínimo habitando ahí. No obstante, aquellos que hayan actualizado su dirección durante los 180 días previos al día de la votación, sí podrán votar en su antigua sección electoral, por tanto, no se les negaría ningún derecho político-electoral.

Si bien es cierto que esto constituirá un gran reto, también significará un gran avance en materia democrática para los mexicanos, así como un fortalecimiento a las instituciones implicadas en esta materia.

A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite observar la reforma propuesta:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Es por lo antes fundamentado y motivado que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 4 del artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Decreto

Único. Se reforma el numeral 4 del artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 138.

1. al 3. ...

4. Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.

Los ciudadanos que hayan actualizado su dirección durante los seis meses previos a la jornada electoral, votarán en la sección electoral correspondiente a su domicilio anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INE, 2018, “¿sabías que el turismo electoral es un delito?”, https://centralelectoral.ine.mx/2018/01/25/sabias-que-el-turismo-electo ral-es-un-delito/

2 INE, 2018, “Sanciona INE turismo electoral”, Central Electoral, https://centralelectoral.ine.mx/2018/01/22/sanciona-ine-turismo-elector al/

3 Idem

4 Héctor de Mauleón, 2022, “Morena y el turismo Electoral”, El Universal, https://www.eluniversal.com.mx/opinion/hector-de-mauleon/morena-y-el-tu rismo-electoral

5 MVS Noticias, 2016, “Dictan auto de formal prisión contra cuatro policías auxiliares por turismo electoral”,https://mvsnoticias.com/nacional/2016/8/14/dictan-auto-de-fo rmal-prision-contra-cuatro-policias-auxiliares-por-turismo-electoral-30 9199.html

6 AN, 2015, “5 años después, la detienen por “turismo electoral” a favor del PRI en Veracruz”, Aristegui Noticias, https://aristeguinoticias.com/1908/mexico/5-anos-despues-la-detienen-po r-turismo-electoral-a-favor-del-pri-en-veracruz/

7 (S/f). Contralacorrupcion.mx. Recuperado el 7 de febrero de 2023, de https://contralacorrupcion.mx/caso-yucatan/

8 De, N. (s/f). “Centro de Capacitación Judicial Electoral”, recuperado el 7 de febrero de 2023, de https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/manual_regimen.pdf

9 Redacción, 2021, “Elecciones 2021 tuvieron participación histórica, según datos del INE”, El Financiero, https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/06/06/eleccion-2021-parti cipacion-ciudadana-en-un-rango-del-517-y-525-menor-a-la-de-2018/

10 AN, 2015, “5 años después, la detienen por “turismo electoral” a favor del PRI en Veracruz”, Aristegui Noticias, https://aristeguinoticias.com/1908/mexico/5-anos-despues-la-detienen-po r-turismo-electoral-a-favor-del-pri-en-veracruz/

11 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Yesenia Galarza Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país cuenta con una gran riqueza pluricultural que conforma la gran variedad de formas de pensar, de ser, de hablar, de organizarse, y muchas otras manifestaciones culturales como la gastronomía, el vestido, entre otras. Lamentablemente, esta diversidad ha sido motivo para que miles de comunidades en las que viven y se organizan comunidades indígenas y afromexicanas han quedado rezagadas de oportunidades, en lo colectivo como en lo individual de cada uno de sus integrantes.

La marginación económica y social son unos de los mayores problemas a los que se enfrentan estas comunidades de poblaciones indígenas y afromexicanas, pero no los únicos, pues el racismo y la discriminación están presentes todos los días y lo sufren millones de mexicanos que se ven en la necesidad de salir de sus comunidades en búsqueda de las oportunidades que en sus lugares de origen no les han sido otorgadas y buscan abrirse paso y generar los recursos necesarios para sostener a sus familias, mediante la venta de artesanías en otras localidades, la búsqueda de empleos en centros de mayor desarrollo y hasta oportunidades educativas en lugares lejanos a sus hogares.

Acciones afirmativas en distintos sectores a favor de estas comunidades han ayudado a visibilizarlas, pero aún falta mucho más por hacer, pues las diferencias de desarrollo con la mayoría de la población son abismales. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 31 de agosto como el Día Internacional de los Afrodescendientes , con el propósito de “promover un mayor reconocimiento y respeto de la diversidad del legado, la cultura y la contribución de esa población al desarrollo de las sociedades, así como promover el respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

El reconocimiento de estas comunidades ha sido una herramienta que permite hacer planteamientos más profundos en beneficio de este sector de la población mexicana, como el que pongo a su consideración a través de esta iniciativa. El artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Social establece, entre los objetos de esta normatividad, garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso a toda la población al desarrollo social; en este sentido, asegurarnos que las comunidades indígenas y afromexicanas tendrán políticas públicas de desarrollo social específicas con el fin de fomentar un desarrollo social más acelerado para generar condiciones de igualdad entre toda la población mexicana en esta materia.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México viven 2 millones 576 mil 213 personas que se reconocen como afromexicanas, representando 2 por ciento de la población total del país, de los cuales 50 por ciento son mujeres y 50 por ciento son hombres. El estado de Guerrero es el que registra un mayor número de población afromexicana por entidad, con 303 mil 923; seguido del Estado de México con 296 mil 264; Veracruz con 215 mil 435; Oaxaca con 194 mil 474, Ciudad de México con 186 mil 914 y Jalisco con 136 mil 676.

De lo anterior podemos observar que tres de las cinco entidades federativas con mayor población afromexicana, son de las cinco entidades con mayor índice de marginación, lo cual no es casualidad, pues la entidad que ocupa el primer lugar en marginación es Chiapas, que es de todos sabido que su población está distribuida y organizada a través de comunidades indígenas. Esto tampoco es casualidad, es una muestra de la falta de desarrollo en muchas de estas comunidades y por consecuencia en sus poblaciones. Las otras dos entidades con mayor registro de población, atiende al registro de una migración importante de esta población hacia esas entidades, en búsqueda de oportunidades de desarrollo.

Me refiero, en esta exposición de motivos, más específicamente a la población afromexicana, sin dejar de considerar a las comunidades indígenas, por la sencilla razón que, durante años, por no decir siglos, el proceso de inserción de africanos a nuestro país siempre tuvo una tendencia a la invisibilización. A diferencia de las comunidades indígenas, los afromexicanos no han conseguido adaptar su cultura a un molde occidental, pero sin perderla. Las personas afromexicanas han sufrido durante años el embate que ha pretendido diluirlos en la identidad mestiza, lo que provocó un aislamiento considerable, que hoy los tiene en condiciones de rezago frente al grueso de la población mexicana.

En el desarrollo del mestizaje sólo se ha considerado a la cultura española-europea con las múltiples culturas establecidas en México prehispánico, dejando de lado la influencia africana, que por mucho se considera la tercera raíz de nuestra actual identidad nacional.

El reconocimiento a la población afromexicana es importante, algo en lo que hemos avanzado aceleradamente en los últimos años, pero tenemos como pendiente una verdadera incorporación, abrazarlos como parte de la cultura mexicana, generando mecanismos que, entre otras tantas cosas por hacer, permita generar una condición de igualdad en el desarrollo de sus comunidades y por supuesto de manera individual.

El desarrollo social es el rostro de la solidaridad, la cohesión social y la redistribución de desarrollo humano, que mejor manera de incorporar a la población afromexicana y a las comunidades indígenas a través del desarrollo mediante políticas públicas que tengan como principio la pluriculturalidad que no sólo permita el reconocimiento de diferentes culturas en el territorio nacional, sino que esté enfocada a reducir y eliminar las desigualdades económicas y sociales que estas comunidades han sufrido durante años.

La comunidad afromexicana es una parte fundamental y a menudo subestimada de la diversidad cultural de México. A lo largo de la historia, los afrodescendientes han contribuido significativamente a la cultura, la música, la gastronomía y la identidad de México. Sin embargo, también han enfrentado una larga historia de discriminación y marginalización en el país.

La presencia de afrodescendientes en México se remonta a la época de la colonización española, cuando se importaron esclavos africanos para trabajar en minas y plantaciones. A pesar de la abolición de la esclavitud en el siglo XIX, la discriminación persistió a lo largo de los años.

La discriminación contra la comunidad afromexicana persiste en la actualidad en diversas formas. Entre los desafíos actuales a los que se enfrenta esta comunidad son:

- Racismo y prejuicio: los afromexicanos a menudo enfrentan discriminación racial y prejuicios en la sociedad mexicana, lo que puede limitar sus oportunidades en la educación, el empleo y la vida cotidiana.

- Falta de reconocimiento: a pesar de que México reconoció oficialmente la identidad afromexicana en 2015, todavía existe una falta de reconocimiento adecuado de esta comunidad en áreas como el censo nacional y, por supuesto, las políticas públicas.

- Marginalización socioeconómica: muchos afromexicanos viven en condiciones socioeconómicas desfavorecidas, lo que los coloca en desventaja en términos de acceso a servicios de salud, educación y empleo.

La lucha por la igualdad de la comunidad afromexicana lleva cientos de años, encontrado, recientemente más aliados y juntos han estado trabajando incansablemente para combatir la discriminación y promover la igualdad. Algunas de las acciones más comunes incluyen:

La promoción de la cultura afro, donde a través de festivales, eventos culturales y organizaciones dedicadas, se está promoviendo y preservando la rica herencia cultural afrodescendiente; el activismo y concienciación, encabezado por grupos activistas y líderes afromexicanos han estado luchando por la igualdad de derechos y la eliminación de la discriminación racial; y la participación política que se representa es un sinnúmero de esfuerzos para aumentar la representación de la comunidad afromexicana en la política y la toma de decisiones.

En resumen, la comunidad afromexicana ha contribuido significativamente a la diversidad y la identidad de México, pero todavía enfrenta desafíos significativos relacionados con la discriminación y la marginación. La lucha por la igualdad de derechos y la eliminación de la discriminación racial continúa siendo un objetivo importante en México y en todo el mundo, manifestado notoriamente en la desigualdad en la que viven cientos de comunidades afromexicanas y que es más visible en los estados que concentran el mayor número de esta población.

Nuestro marco normativo incluye varias leyes que consideran y reconocen los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, pero considero que debe fortalecerse en la Ley de Desarrollo Social, en virtud de ser el instrumento legal de orden público e interés social y observancia general en todo el territorio nacional que tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda población al desarrollo social. Es en este punto donde encuentra sustento esta iniciativa y es la marginación de las comunidades afromexicanas e indígenas donde se encuentra la esencia de la iniciativa.

Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. Libertad: capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social;

II. ...

III. ...

...

XI. La pluriculturalidad: reconocimiento de la coexistencia de diferentes culturas en el territorio mexicano, reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son las Comunidades Indígenas y los Pueblos y Comunidades Afromexicanas, con diferentes grados de desarrollo y con limitaciones en el acceso a derechos y oportunidades, que requieren políticas que garanticen un desarrollo equilibrado con los demás sectores de la sociedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Yesenia Galarza Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acoso escolar, conocido como bullying, es un problema grave que afecta a estudiantes en México y en todo el mundo. Este fenómeno no sólo tiene un impacto negativo en la salud mental y emocional de los jóvenes, sino que también conlleva riesgos significativos para su desarrollo.

El acoso escolar es un comportamiento repetitivo y negativo dirigido hacia un estudiante o un grupo de estudiantes por parte de sus pares. Este fenómeno se ha convertido en un problema significativo en las escuelas de México y se manifiesta en diversas formas, como el acoso verbal, el acoso social, el ciberacoso y el acoso físico.

Este es problema, recientemente estudiado en nuestro país “El primer diagnóstico nacional realizado en México se publicó en 2007 y mostró, en congruencia con los datos anteriores, que en primaria 19 por ciento participó en peleas en las que dio golpes, 10.9 por ciento en robo o amenaza a otros estudiantes, 9 por ciento en daños a la escuela y 2.1 por ciento en robo de objetos o dinero. En secundaria 11.1 por ciento participaron en peleas con golpes; 7.3 por ciento en daño a instalaciones; 6.8 por ciento en la intimidación o amenaza a otros y 1.3 por ciento en el robo de objetos”.1

Desde este primer estudio, las cifras han incrementado aceleradamente, en gran medida por la visibilización de este problema. La organización no gubernamental Bullying sin Fronteras, principal fuente de información sobre Bullying y Ciberbullying a nivel mundial, publicó en su más reciente estudio para América, Europa, Asia, Oceanía y África, realizado entre enero de 2022 y abril de 2023, que México ocupa el primer lugar mundial en casos de Bullying. Mientras a nivel mundial las cifras registran que 6 de cada 10 niños sufren todos los días algún tipo de acoso o ciberacoso, en México son 7 de cada 10.

“Con los más de 40 millones de alumnos de nivel primario y secundario en México, el sufrimiento cotidiano lo padecen unos 28 millones de niños y adolescentes, una cifra que da vértigo y que equivale a toda la población de Portugal, Bélgica, Uruguay y Chile juntas”.2

Según un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2019, 58.4 por ciento de los estudiantes mexicanos de secundaria y preparatoria han experimentado al menos un incidente de acoso escolar en su vida académica. El mismo estudio reveló que 18.3 por ciento de los estudiantes admitieron haber sido víctimas de acoso escolar en el último año, mientras que 31.4 por ciento admitió haber sido testigo de actos de bullying en su entorno escolar.

Por otro lado, el ciberacoso que implica el acoso a través de medios digitales como redes sociales y mensajes de texto, también es un problema creciente en México. 22.6 por ciento de los estudiantes de secundaria y preparatoria reportaron haber experimentado ciberacoso.

El acoso escolar conlleva riesgos significativos tanto para las víctimas como para los agresores. Algunos de los riesgos más destacados incluyen:

1. Problemas de salud mental: las víctimas de acoso escolar a menudo experimentan ansiedad, depresión y baja autoestima. Esto puede tener un impacto duradero en su salud mental y bienestar emocional.

2. Desempeño académico deficiente: los estudiantes que son víctimas de acoso escolar suelen tener dificultades para concentrarse en sus estudios, lo que puede llevar a un bajo rendimiento académico y a la deserción escolar.

3. Aislamiento social: las víctimas de acoso suelen retirarse socialmente, lo que puede afectar negativamente sus habilidades sociales y su capacidad para establecer relaciones saludables en el futuro.

4. Posibilidad de comportamientos violentos: algunos agresores de acoso escolar pueden desarrollar comportamientos violentos o delictivos en el futuro si no se abordan sus problemas de comportamiento a tiempo.

El acoso escolar en México es un problema grave que afecta a un gran número de estudiantes. Las cifras muestran que es necesario abordar este problema de manera urgente para proteger la salud mental y emocional de los jóvenes y garantizar un entorno escolar seguro y saludable. Las medidas preventivas, la educación sobre el acoso y la intervención temprana son esenciales para reducir los riesgos asociados con el bullying y promover un ambiente educativo positivo en México.

Diversas iniciativas públicas han surgido desde el gobierno con el propósito de reducir y eliminar el acoso escolar de las escuelas, pero que no tienen continuidad a partir del cambio de titulares y, por supuesto, de las administraciones, lo que en buena medida ha impedido que lejos de erradicar o reducir el problema, se presente con mayor frecuencia y con casos cada vez más graves, en donde ponen en serio riesgo la integridad y la vida de los estudiantes en niveles de educación básica.

Ante esta circunstancia se hace urgente que se cuente con políticas de prevención y erradicación del acoso escolar en las escuelas, que incluyan protocolos generalizados de detección, prevención y manejo del acoso escolar, a través de responsabilidades específicas de las instituciones educativas a partir de directrices que surjan de una política nacional, que no sólo se limite a la visibilización del problema.

Gabriela Calderón Guerrero, profesora-investigadora de tiempo completo en la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Querétaro señala en su artículo denominado El acoso escolar, la acción docente y la responsabilidad de la escuela , y publicado en la revista de investigación social Andamios , de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, lo siguiente: “...las líneas de trabajo e intervención para la prevención del acoso escolar deben contemplar una mejora sustancial en la organización escolar con acciones encaminadas al desarrollo democrático con la participación de todos los agentes de la comunidad educativa, el establecimiento de canales de comunicación, el fomento de acciones socialmente constructivas, etcétera; es necesaria también la capacitación del profesorado a través de distintas modalidades formativas y el desarrollo de competencias específicas para la construcción de la convivencia; se deben generar, además, programas específicos para la intervención directa con los alumnos implicados en situaciones de acoso escolar o que se encuentren en riesgo de estarlo”.3

En este sentido, la presente iniciativa tiene como propósito incluir en la Ley General de Educación que dentro de la rectoría que el Estado tiene en materia de educación, incluya la prevención, vigilancia y sanción de cualquier manifestación de acoso escolar, que limite o restringa el ejercicio pleno del derecho humano a la educación.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:

a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos;

d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud, y

e) Prevendrá, vigilará y sancionará toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión o abuso.

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Acoso Escolar. Una Visión Comparada. Alfredo Sánchez- Castañeda. Universidad Nacional Autónoma de México. Pág. 4

2 https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2017/03/bullying-mexico-estadisticas-2017.html#
:~:text=M%C3%A9xico%20queda%20en%20el%20primer,informe%20anterior%20(180.000%20casos).

3 El acoso escolar, la acción docente y la responsabilidad de la escuela . Gabriela Calderón Guerrero. Revista Andamios vol.17 no.43 Ciudad de México

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Yesenia Galarza Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción al artículo 10 de la Ley de General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental es esencial para que toda persona goce de un desarrollo personal que le permita un desenvolvimiento pleno en cualquier sociedad. La historia nos ha enseñado que las personas que padecen algún tipo de trastorno mental son relegadas de un desarrollo comunitario y con ello, alejados de cualquier posibilidad de recuperar su salud, con un mayor pronóstico de empeorar.

El avance en las investigaciones de los distintos trastornos mentales nos ha ayudado a entender mejor estos padecimientos, a las personas que los sufren y la importancia de ayudar a ellos y a sus familias. Uno de los padecimientos en los que se han realizado importantes investigaciones es el autismo, principalmente el autismo infantil.

El trastorno del espectro autista (TEA) es una condición neurológica que afecta la comunicación, la interacción social y el comportamiento de quienes lo padecen. En México, como en muchos otros lugares del mundo, las personas con autismo enfrentan una serie de necesidades específicas que deben ser abordadas de manera adecuada.

Para comprender la magnitud de las necesidades de las personas con autismo en México, es fundamental considerar las cifras relacionadas con la prevalencia de esta condición.

Según datos del Sistema Nacional de Información en Salud, en México se estima que uno de cada 115 niños presenta algún trastorno del espectro autista, lo que equivale a aproximadamente 0.87 por ciento de la población infantil. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2020, se registraron alrededor de 20 mil personas diagnosticadas con autismo en México. Es importante destacar que esta cifra probablemente subestime la realidad, ya que muchas personas con autismo no tienen un diagnóstico formal.

El entendimiento de este trastorno y su diagnóstico oportuno es fundamental en la vida de las personas que lo padecen, pero no es suficiente, sobre todo si entendemos dos aspectos importantes, el primero son las cifras de población que ya no están en una etapa infantil y que no fueron diagnosticados ni tratados oportunamente, pero que requieren de una atención que les permita una habilitación a su condición, principalmente porque muchos de ya no cuentan con una red de apoyo suficiente que les permita poder seguir cubriendo sus necesidades primordiales y un espacio habitable en condiciones suficientes. El segundo aspecto es la necesidad de una detección oportuna y la atención necesaria, que sólo se logrará a partir de personal con la capacitación suficiente para atender a las personas con la condición del espectro autista.

Las personas con autismo tienen una serie de necesidades que deben ser atendidas para garantizar su bienestar y desarrollo óptimo, entre las que se encuentran un diagnóstico temprano y acceso a servicios de intervención . El diagnóstico temprano es esencial para brindar intervenciones adecuadas. Muchas familias en México enfrentan desafíos para acceder a evaluaciones y servicios especializados debido a largos tiempos de espera y falta de recursos. Educación Inclusiva y adaptada , pues es plenamente entendible que las personas con autismo necesitan entornos educativos inclusivos que se adapten a sus necesidades individuales. Esto implica la capacitación de docentes y la disponibilidad de recursos educativos adecuados. Apoyo terapéutico y psicológico , como la terapia de lenguaje y la terapia ocupacional, es fundamental para el desarrollo de habilidades de comunicación y socialización. Sensibilización y educación pública , elemento esencial para promover la sensibilización y la comprensión pública sobre el autismo para combatir la discriminación y fomentar la inclusión en la sociedad. Oportunidades de empleo y vida independiente , que les permita a las personas con autismo poder alcanzar una vida independiente y exitosa con el apoyo adecuado. Se necesitan programas de capacitación y oportunidades de empleo inclusivas. Accesibilidad y diseño universal , mediante la creación de infraestructuras y servicios públicos deben ser accesibles para personas con autismo, teniendo en cuenta sus necesidades sensoriales y de comunicación.

Como podemos observar, las personas con autismo en México enfrentan una serie de necesidades que abarcan desde el diagnóstico temprano hasta la inclusión en la vida adulta. Para mejorar su calidad de vida y su participación activa en la sociedad, es esencial abordar estas necesidades de manera integral, promoviendo la sensibilización, la educación y la inclusión en todos los aspectos de la vida cotidiana. Además, es fundamental continuar investigando y recopilando datos precisos sobre la prevalencia del autismo en México para adaptar y mejorar los servicios y recursos disponibles.

Lamentablemente, la atención adecuada para personas con este trastorno no está en el primer nivel de gobierno, en la mayoría de las entidades federativas, pues son instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) u hospitales pertenecientes a la Secretaría de Salud las unidades médicas con personal capacitado en temas del Trastorno del Espectro Autista y con ello se aleja la atención que miles de personas, principalmente a niños que son destinados a un mal diagnóstico que haga perder la oportunidad temprana de tratamiento.

Ante esta situación se hace necesario generar una sinergia entre las instituciones de salud en el tratamiento de este trastorno, por lo que contar con unidades de atención a nivel municipal serían fundamentales en la tarea conjunta de atención a personas con Trastorno del Espectro Autista.

De acuerdo con el informe realizado por la Secretaría de Salud denominado Infraestructura disponible para la atención de los trastornos del Espectro Autista en el Sistema Nacional de Salud 1 en el que concluye con algunas propuestas de acciones a corto y mediano plazo, destacando la de realizar una estrategia para el diagnóstico y tratamiento del Trastorno del Espectro Autista de acuerdo con una atención escalonada, sugiriendo que en el primer nivel de atención de salud pública referente al mismo nivel de gobierno, es decir de los municipios y alcaldías, deberá contarse como mínimo con personal capacitado en instrumentos de tamizaje validadas en México, así como en las primeras intervenciones con base en la evaluación de desarrollo que se realicen. Asimismo, generar sinergias interinstitucionales a través del intercambio de servicios, así como la atención coordinada entre los centros de desarrollo integral de la familia (DIF), los centros de rehabilitación y educación especial y centros de rehabilitación integral en los municipios y las instituciones de nivel estatal y federal para la atención del Trastorno del Espectro Autista.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones XXI y XXII y se adiciona una fracción XXIII al artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables;

II. ...

III. ...

...

...

XXI. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos;

XXII. Establecer un Centro de Atención a personas con Trastorno del Espectro Autista, encada uno de los municipios o alcaldías del país, donde se les brinde una primera atención de diagnóstico y el seguimiento necesario para su habilitación, y

XXIII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.inprf.gob.mx/inprf/archivos/informe_final_TEA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica)