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Comunicaciones oficiales

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez y los diputados Marcelino Castañeda Navarrete y Francisco Javier Huacus Esquivel, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente me permito solicitarle que sea retirada la siguiente iniciativa:

• Que adiciona un párrafo al artículo 282 del Código Penal Federal, para aumentar las penas en caso de amenazas cometidas por servidores públicos.

• Turnada a la Comisión de Justicia. Gaceta Parlamentaria, número 6344, jueves 17 de agosto de 2023. (5872)

Agradeciéndole de antemano la atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente me permito solicitarle que sea retirada la siguiente iniciativa:

• Que reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de vivienda sustentable.

• Turnada a la Comisión de Vivienda. Gaceta Parlamentaria, número 6352, martes 29 de agosto de 2023. (5903)

Agradeciéndole de antemano la atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.

Diputada Guerra Castillo Marcela

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara De Diputados

Presente

Por este conducto, le solicito de su valioso apoyo e intervención de ser posible, a efecto de que se pueda retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones , la cual se anexa a este documento.

Lo anterior con fundamento en el artículo 77 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados que a la letra dice:

“El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar. Para los efectos de este numeral, por autor se entiende al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva.”

Sin más por el momento, agradezco sinceramente la atención prestada a la solicitud expresada en este documento y aprovecho la ocasión para enviarle un saludo fraternal, no sin antes reiterarle la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para actualizar los Atlas de riesgo en los municipios y alcaldías de México

Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Le saludo con respeto, y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio XOCH13/COA/633/2023 de fecha 29 de septiembre de 2023, signado por la coordinadora de Asesores y Planeación del Desarrollo en la Alcaldía Xochimilco, licenciada Itzel Yunuen Ortiz Mijares, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2022, mediante el similar D.G.P.L.65-II-2-480.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Humberto Jardón Pérez (rúbrica)

Director General Jurídico y Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Xochimilco, Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2023.

Licenciado Humberto Jardón Pérez

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo en la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

En atención al oficio D.G.P.L.65-II-2-480, emitido por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual hace del conocimiento de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México, el contenido del punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 10 de febrero de 2022, relativo a:

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en estricto respeto al principio federalista de división de poderes, extiende un respetuoso exhorto a los titulares de las Coordinaciones de Protección Civil o análogas, de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y territorios, elaboren o actualicen, según corresponda, los Atlas de Riesgo en los 2 mil 471 municipios de la República Mexicana y las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de integrarlos a sus respectivos Atlas Estatales de Riesgos y al Atlas Nacional de Riesgo, con el propósito de mitigar riesgos y prevenir las situaciones de desastre en el territorio nacional”.

Al respecto, me permito enviarle copia del oficio XOCH13/DPC/190/2022, signado por el ingeniero Pedro Torres Ortega, director de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, donde informa que no se cuenta con recursos para ello debido a la necesidad de insumos operativos de primera necesidad para el área encargada de la atención a emergencias, cabe hacer mención que de manera constante se emiten opiniones técnicas de riesgo en materia de protección civil, con las cuales se actualiza las coordinaciones y el nivel de riesgo, quedando a sus órdenes para cualquier acción adicional o aclaratoria.

Sin otro particular.

Atentamente

Licenciada Itzel Yunuen Ortiz Mijares (rúbrica)

Coordinadora de Asesores y Planeación del Desarrollo


Ciudad de México, a 25 de marzo de 2022.

Coordinación de Asesores y Planeación del Desarrollo

Presente

En atención al oficio número XOCH13/COA/196.1/2022, de fecha 4 de marzo del año en curso, mediante el cual remite el oficio número SG/DGJyEL/PA/DIP/0006.11/2022, de fecha 28 de febrero de 2022, suscrito por el director general Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, donde hace del conocimiento el punto de acuerdo número D.G.P.L. 65-II-2-480, de fecha 10 de febrero de 2022, aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que a la letra dice:

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en estricto respeto al principio federalista de división de poderes, extiende un respetuoso exhorto a los titulares de las Coordinaciones de Protección Civil o análogos. de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y territorios, elaboren o actualicen, según corresponda, los Atlas de Riesgos en los 2 mil 471 municipios de la República Mexicana y las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de integrarlos a sus respectivos Atlas Estatales de Riesgo y al Atlas Nacional de Riesgo, con el propósito de mitigar riesgos y prevenir situaciones de desastre en el territorio nacional” SIC.

Por este conducto me permito informar a usted, que con respecto al punto “Primero” , por el momento no se cuentan con los recursos para realizar esta acción y por lo que en este ejercicio presupuestal no será posible dar cumplimiento a este punto de acuerdo, esto ya que existen necesidades operativas de primera necesidad como lo es la adquisición de unidades vehiculares para renovar el parque vehicular existente, adquisición para ampliar zonas de monitoreo con algún riesgo detectado, así como herramientas, equipo e insumos necesarios para el área encargada de la atención de emergencias desencadenadas por diversos fenómenos perturbadores. Cabe hacer la aclaración que de manera constante se emiten opiniones técnicas de riesgo en materia de protección civil, en los cuales se actualiza las condiciones y nivel de riesgo en distintos sistemas expuesto, dichos documentos aportarán información valiosa para la actualización del Atlas.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Pedro Torres Ortega (rúbrica)

Director de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a septiembre de 2023, desagregada por tipo de fondo y por estado, efectuando la comparación correspondiente al mismo mes de 2022

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de septiembre de 2023, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2022.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario

Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la que remite el informe anual de actividades, que contiene la situación financiera, patrimonial y operativa del instituto al cierre de 2022

Ciudad de México, a 12 de octubre 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

LXV Legislatura

Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23, fracción IX, de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante Infonavit o Instituto) envío a usted el informe anual de actividades del Infonavit que contiene la situación financiera, patrimonial y operativa del Instituto al cierre de 2023.

Le comento que el informe de referencia fue aprobado por la Asamblea General del Instituto en su sesión ordinaria número 127, celebrada el 28 de abril del 2023, con fundamento en la fracción I, inciso g), de las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Infonavit, publicadas el 7 de junio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de dicho informe se encuentra una sección titulada “Estados Financieros”, en la cual se puede conocer la situación financiera y patrimonial del Instituto. Por otra parte, la situación operativa del Infonavit se puede consultar en la sección “Resultados del PAO 2022”.

Sin más por el momento, le envió saludos.

Atentamente

Rogerio Castro Vázquez (rúbrica)

Secretario General y Jurídico

Del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por el que comunica que derivado del proceso de validación y cotejo realizados por la Dirección General de Capacitación, la Cámara de Diputados se hace acreedora a los reconocimientos: Comité de Transparencia 100% Capacitado; e Institución 100% Capacitada

Ciudad de México, 26 de septiembre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Nos referimos a los oficios LXV/UT/031/2023 y LXV/UT/032/2023, a través de los cuales la Cámara de Diputados (Cámara de Diputados) solicitó los Reconocimientos Comité de Transparencia 100% Capacitado e Institución 100% Capacitada, respecto al ejercicio 2022.

Sobre el particular, nos es grato comunicarle que, derivado del proceso de validación y cotejo realizados por la Dirección General de Capacitación, la Cámara de Diputados se hace acreedora a los Reconocimientos:

• Comité de Transparencia 100% Capacitado

• Institución 100% Capacitada

Los reconocimientos otorgados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en materia de Capacitación, tienen especial relevancia, toda vez que son una muestra significativa de su compromiso como Titular del Sujeto Obligado, por impulsar el conocimiento de las leyes en materia de derecho de acceso a la información y protección de datos personales en la institución a su digno cargo.

Así como de la disposición y convencimiento de las personas integrantes del Comité de Transparencia para aprobar anualmente el Programa de Capacitación en Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y temas relacionados.

Además del esfuerzo, trabajo y dedicación de la persona Enlace de Capacitación designada por la persona Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para cumplir con los requisitos establecidos en el Protocolo aplicable, y lograr una verdadera sinergia respecto de los esfuerzos de las personas que integran la institución en materia de capacitación continua.

La conjunción de los tres elementos previamente referidos genera un círculo virtuoso que impulsa un movimiento al interior de cada institución a favor de la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales.

Derivado de lo anterior, a nombre del INAI nos es grato reiterar nuestro reconocimiento por el compromiso, el esfuerzo y la disposición que su institución ha mostrado para alcanzar logros que, sin lugar a duda, son el reflejo de un trabajo colectivo en favor de la cultura de transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la protección de datos personales y la gestión documental, entre otros temas.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente

Blanca Lilia Ibarra Cadena (rúbrica)
Comisionada Presidenta

Adrián Alcalá Méndez (rúbrica)
Comisionado

Del diputado Herminio Torres Ajuria, sobre su deseo de incorporarse al Grupo Parlamentario de Morena

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, hago de su conocimiento mi deseo de formar parte del Grupo Parlamentario de Morena.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Herminio Torres Ajuria (rúbrica)

De la Coordinación del Grupo Parlamentario de Morena, sobre la incorporación a éste del diputado Herminio Torres Ajuria

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

A través de este medio, con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico respetuosamente que, a partir del 17 de octubre de 2023, Herminio Torres Ajuria se incorpora al ejercicio del cargo de diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena.

Sin otro particular y agradeciendo la atención que brinde a la presente, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Coordinador



Reincorporaciones

Del diputado Gerardo Fernández Noroña

Palacio Legislativo, a 16 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este medio me permito enviarle un cordial saludo y, al mismo tiempo, solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en los artículos 6, fracción XX, y 16, numeral 1, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, mi reincorporación al ejercicio del cargo de diputado federal de la LXV Legislatura por el Distrito Federal 04 (Iztapalapa) de la Ciudad de México a partir de la presente fecha.

Por lo anterior, le solicito hacer del conocimiento del Pleno de la honorable Cámara de Diputados mi reincorporación, así como instruir a quien corresponda para que se realicen los trámites legislativos y administrativos a que haya lugar.

Sin más por el momento, agradezco sus atenciones.

Atentamente

Diputado Gerardo Fernández Noroña (rúbrica)



Solicitudes de licencia

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el ejercicio de los derechos de los legisladores previstos en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6, así como del artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted, con el debido respeto, solicito licencia al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con efectos del 17 al 20 de octubre del presente año, reincorporándome a mis labores como diputado federal el 21 de octubre del presente año.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente pido a usted que dicha solicitud sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía en la siguiente sesión.

Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole las seguridades de mi más alta consideración.

Atentamente

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Ciudad de México, 4 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-18

POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

Artículo Único. Se adicionan los numerales 4, 10, 15, 16, 17, 22, 24, 25, 37, 44 y 45 recorriéndose en su orden los subsecuentes a la fracción I y los numerales 1, 2, 3, 7, 9, 10, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 27, 30, 31, 32, 33 y 34 recorriéndose en su orden los subsecuentes a la fracción II del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18. ...

I. ...

1. a 3. ...

4. 30 de enero:

Aniversario del nacimiento de Elvia Carrillo Puerto, en 1881;

5. a 9. ...

10 . 8 de marzo:

Día Internacional de la Mujer;

11. a 14. ...

15. 10 de abril:

Aniversario del nacimiento de María de la Soledad Leona Camila Vicario y Fernández de San Salvador, en 1789;

16. 11 de abril:

Aniversario del nacimiento de María Gertrudis Teodora Bocanegra Lazo Mendoza, en 1765;

17. 19 de abril:

Aniversario del nacimiento de María Josefa Cresencia Ortíz Téllez-Girón, en 1773;

18. a 21 . ...

22. 22 de mayo:

Aniversario del nacimiento de Rita Cetina Gutiérrez, en 1846;

23. ...

24. 2 de junio:

Aniversario del nacimiento de Hermila Galindo Acosta, en 1886;

25 . 7 de junio:

Aniversario del nacimiento de Dolores Jiménez y Muro, en 1848;

26. a 36. ...

37. 17 de octubre:

Se reconoce el derecho al voto de la mujer;

38. a 43 . ...

44. 11 de noviembre:

Aniversario del nacimiento de María del Carmen Martina Serdán Alatriste en 1873:

45. 12 de noviembre:

Aniversario del nacimiento de Juana Inés de Asbaje Ramírez de Santillana, (Sor Juana Inés de la Cruz) en 1648;

46. a 49. ...

II. ...

1. 2 de enero:

Aniversario de la muerte de Margarita Eustaquia Maza Parada, en 1871;

2. 15 de enero:

Aniversario de la muerte de María Ignacia Reich, en 1865;

3. 26 de enero:

Aniversario de la muerte de Matilde Petra Montoya Lafragua, en 1938;

4. a 6. ...

7. 2 de marzo:

Aniversario de la muerte de María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón, en 1829;

8. ...

9. 17 de abril:

Aniversario de la muerte de Juana Inés de Asbaje Ramírez de Santillana, (Sor Juana Inés de la Cruz) en 1695;

10. 18 de abril:

Aniversario de la muerte de Elvia Carrillo Puerto, en 1965;

11. a 14. ...

15. 3 de junio:

Aniversario de la muerte de Amalia González Caballero Castillo Ledón, en 1986;

16. 13 de julio:

Aniversario de la muerte de Juana Belén Gutiérrez, en 1942;

17. 16 de julio:

Aniversario de la muerte de María Refugio García Martínez, (Cuca García) en 1973;

18. a 20. ...

21. 31 de julio:

Aniversario de la muerte de María Guadalupe Sara Pérez Romero, en 1952;

22. 19 de agosto:

Aniversario de la muerte de Hermila Galindo Acosta, en 1954;

23. 21 de agosto:

Aniversario de la muerte de María de la Soledad Leona Camila Vicario Fernández de San Salvador, en 1842 y de María del Carmen Martina Serdán Alatriste, en 1948;

24. a 26. ...

27. 22 de septiembre:

Aniversario de la muerte de Laureana Wright González, en 1896;

28. y 29. ...

30. 11 de octubre:

Aniversario de la muerte de María Gertrudis Teodora Bocanegra Lazo Mendoza, en 1817 y de Rita Cetina Gutiérrez, en 1908;

31. 15 de octubre:

Aniversario de la muerte de Dolores Jiménez y Muro, en 1925;

32. 19 de octubre:

Aniversario de la muerte de Juana Catalina Romero Egaña en 1915;

33. 3 de noviembre:

Aniversario de la muerte de Elena Irene Arizmendi Mejía, en 1949;

34. 25 de noviembre:

Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer (por las víctimas de feminicidio), y

35. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal

Ciudad de México, 4 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Civil Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-19

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Artículo Único. Se reforman los artículos 168, 172, 177, 216, 217 y 218 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 168 . Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de las hijas y los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, la persona titular del Juzgado de lo Familiar resolverá lo conducente.

Artículo 172. Los cónyuges, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesiten la autorización y/o consentimiento del cónyuge, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 177. Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Artículo 216. Los cónyuges no podrán cobrarse retribución u honorario alguno por los servicios personales que se prestaren, o por los consejos o asistencia que se dieren.

Artículo 217. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.

Artículo 218. Los cónyuges se responden entre sí, de los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales deberán adecuar sus Códigos Civiles y normatividad vigente, de conformidad con el presente Decreto, en un término de 180 días hábiles.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; Federal de Defensoría Pública; General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de intérpretes y traductores de lenguas indígenas

Ciudad de México, 4 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-20

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA; DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, EN MATERIA DE INTÉRPRETES Y TRADUCTORES DE LENGUAS INDÍGENAS.

Artículo Primero. Se reforma los artículos 10, párrafos primero y segundo; 13, fracción XI; 14, inciso d), de la Ley General de Derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 10 . El Estado garantizará a las personas pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, garantizarán que en los juicios y procedimientos las personas indígenas y afromexicanas sean asistidas gratuitamente, en todo tiempo, por personas intérpretes y defensoras, que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura y que, preferentemente, estén debidamente registrados en el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas.

ARTÍCULO 13. ...

I. a X. ...

XI. Facilitar el acceso a la jurisdicción del Estado a través de la formación y acreditación profesional de personas intérpretes y traductoras en lenguas indígenas nacionales y español, que integren el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas;

XII. a XV. ...

ARTÍCULO 14 . ...

a) a c) ...

d) Diseñar, integrar, operar y actualizar el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas. Para tal efecto, el Instituto podrá coordinarse con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Federal de Defensoría Pública, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como otras autoridades, entidades o instituciones.

Establecer la normatividad y formular programas de certificación y acreditación de técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües que integren el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas; que sean conocedores de la cultura de que se trate y estén debidamente capacitados en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.

e) a l) ...

Artículo Segundo . Se reforma el artículo 15, fracción V; y el artículo 20 Bis, de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

V . Las personas Indígenas y Afromexicanas;

VI. a VII. ...

Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública contará con personas defensoras debidamente registradas en el Padrón Nacional de Interpretes y Traductores de Lenguas Indígenas.

El Instituto promoverá la formación tanto de personas defensoras públicas, como de asesores jurídicos bilingües indígenas que deberán estar inscritos en el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas.

El Instituto, además, podrá actuar en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan, para lo cual celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 52, párrafo segundo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 52. ...

I. a IX. ...

Las mujeres indígenas y afromexicanas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por personas intérpretes y defensoras de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura y que, preferentemente, estén registrados en el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas.

...

...

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 45, sexto párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 45. Idioma

...

...

...

...

...

En el caso de las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura y que, preferentemente, esté debidamente registrado en el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.

...

Artículo Quinto . Se reforma el artículo 35, tercer párrafo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 35. Personas Indígenas privadas de la libertad.

...

Se deberá contar con un intérprete debidamente registrado en el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas que hable y entienda la lengua madre de la persona privada de su libertad para asegurar que entienda todo el proceso que se sigue en su contra, así como sus obligaciones y derechos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir y actualizar la normativa correspondiente para la integración y funcionamiento del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas, en los términos previstos por el presente decreto, el cual deberá estar conformado en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. El Instituto Federal de Defensoría Pública deberá implementar las acciones necesarias para que, en un plazo máximo de un año a partir de la emisión y actualización de la normativa para la integración y funcionamiento del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas, a que se refiere el artículo anterior, los defensores y asesores bilingües indígenas que tenga adscritos estén debidamente registrados en dicho Padrón.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de protección al medio ambiente y combate al cambio climático a través del carbono azul

Ciudad de México, 4 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de protección al medio ambiente y combate al cambio climático a través del carbono azul, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinosa (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-21

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y COMBATE AL CAMBIO CLIMÁTICO A TRAVÉS DEL CARBONO AZUL.

Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 26; el inciso d) de la fracción III del artículo 34; la fracción II del artículo 82; y se adiciona una fracción XII al artículo 3o., recorriéndose las subsecuentes; una fracción VIII al artículo 82, recorriéndose la subsecuente, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XI. ...

XII. Carbono Azul : Aquel capturado y almacenado por ecosistemas costeros y marinos, principalmente por manglares, pastos marinos, marismas o humedales, el cual es almacenado en biomasa y sedimentos.

XIII. a XLIII. ...

Artículo 26. ...

I. a X. ...

XI . Conservación, protección y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, marismas, pastos marinos, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamentales para reducir la vulnerabilidad y como sumidero de carbono azul;

XII. y XIII. ...

...

Artículo 34. ...

I. y II. ...

III. ...

a) a c) ...

d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos, en particular de aquellos con la capacidad de capturar y almacenar carbono azul como los manglares, marismas, los pastos marinos, y los arrecifes de coral.

e) a i) ...

IV. a VI. ...

Artículo 82. ...

I. ...

II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos, conservar la vegetación riparia y el carbono azul y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad;

III. a VI. ...

VII. Compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el Registro o bien, cualquier otro aprobado por acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Programas de protección, conservación y restauración de biomasa y sedimento generado por ecosistemas considerados como de carbono azul, y

IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos autorizados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Ciudad de México, 4 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los residuos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-22

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 31; se adicionan una fracción IX Bis al artículo 19; y una fracción V al artículo 28, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I. a IX. ...

IX Bis. Residuos provenientes de la tecnología y equipos de generación de energía renovable, como fotoceldas o paneles solares, aerogeneradores, baterías de almacenamiento de energía, entre otros;

X. y XI. ...

Artículo 28. Estarán obligados a formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. y II. ...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida;

IV. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas que sean considerados como residuos de manejo especial en la norma oficial mexicana correspondiente, y

V. Los grandes generadores, los productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos y tecnología de generación de energía renovable, como fotoceldas o paneles solares, aerogeneradores, entre otros.

Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. a IV. ...

V. Baterías eléctricas a base de mercurio, litio o de níquel-cadmio;

VI. a XV. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los grandes generadores, productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos y tecnología de generación de energía renovable, como fotoceldas, paneles solares, aerogeneradores, entre otros, contarán con un máximo de 120 días a partir de la publicación del presente decreto, para elaborar y presentar los planes de manejo correspondientes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012

Ciudad de México, 4 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo segundo transitorio, del decreto por el cual se expide la Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de junio de 2012, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-23

POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, DEL DECRETO POR EL CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 6 DE JUNIO DE 2012.

Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del Artículo Segundo Transitorio, del Decreto por el cual se expide la Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de junio de 2012, para quedar como sigue:

Artículo Segundo. ...

Asimismo, el país se compromete a reducir de manera no condicionada un treinta y cinco por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero y un cincuenta y uno por ciento sus emisiones de carbono negro al año 2030 con respecto a la línea base.

Este compromiso, asumido como Contribución determinada a nivel nacional, implica alcanzar un máximo de las emisiones nacionales al año 2026; y desacoplar las emisiones de gases de efecto invernadero del crecimiento económico, la intensidad de emisiones por unidad de producto interno bruto se reducirá en alrededor de cuarenta por ciento entre 2013 y 2030.

La reducción del treinta y cinco por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero se conseguirá a través del compromiso de los diferentes sectores participantes, los cuales deberán alcanzar, al menos, las metas siguientes: transporte -18 por ciento; generación eléctrica -31 por ciento; residencial y comercial -18 por ciento; petróleo y gas -14 por ciento; industria -5 por ciento; agricultura y ganadería -8 por ciento y residuos -28 por ciento. La Secretaría deberá actualizar la Estrategia Nacional para que se detallen las metas y acciones que deberán llevarse a cabo para lograr la reducción de treinta y cinco por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de carbono negro al 2030 se podrán incrementar hasta un cuarenta por ciento y setenta por ciento respectivamente, de manera condicionada sujeta a la adopción de un acuerdo global que incluya temas tales como un precio al carbono internacional, ajustes a aranceles por contenido de carbono, cooperación técnica, acceso a recursos financieros de bajo costo y a transferencia de tecnología, todo ello a una escala equivalente con el reto del cambio climático global.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en un plazo de máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá publicar la actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en la que se establezcan las metas y acciones que deberán llevarse a cabo para cumplir con la reducción del treinta y cinco por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y las líneas de reducción de emisiones sectoriales.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales actualizará en el Programa Especial de Cambio Climático, la meta de treinta y cinco por ciento de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 para cumplir con la Contribución Determinada a Nivel Nacional.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ciudad de México, 4 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-24

POR EL QUE SE QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES, A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190. ...

I. ...

Asimismo, deberán cooperar con las autoridades federales y de las entidades federativas, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia, con la finalidad de coadyuvar en los casos en que se active la alerta AMBER, dando difusión a la información correspondiente por medio de mensajes de texto en tiempo real.

Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.

El Instituto, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades sea efectiva y oportuna.

II. a XII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 5o. y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Ciudad de México, 4 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-25

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5o Y 17 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 5o y se adiciona una fracción XV al artículo 17, recorriendo la actual al XVI, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

...

I. a III. ...

IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos, normativos y de parámetros de seguridad correspondientes;

V. a IX. ...

Artículo 17. ...

I. a XIV. ...

XV. Modificar o alterar fuera de los parámetros de seguridad los componentes de las condiciones físico-mecánicas de los servicios de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares o transporte privado, y

XVI. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los prestadores de servicios de autotransporte en sus distintas modalidades contarán con un plazo de 180 días para adecuar las condiciones físico-mecánicas dentro de los parámetros de seguridad contemplados en la norma, conforme al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano

Ciudad de México, 4 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-26

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 15 DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IX y X y un párrafo segundo al artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a VII. ...

VIII. Los que contengan sustancias ilegales;

IX. Los psicotrópicos establecidos en la fracción I del artículo 245 de la Ley General de Salud, y

X. Los estupefacientes mencionados en el artículo 237 de la Ley General de Salud.

Tanto los psicotrópicos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del articulo 245 y los estupefacientes enlistados en el artículo 234 que no se encuentren prohibidos por el artículo 237 de la Ley General de Salud, podrán circular por correo mediante envío y correspondencia siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos que para adquisición o traspaso haya establecido la Secretaría de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para emitir la normativa con la cual se regulará el tránsito por correo de estupefacientes y psicotrópicos que no se encuentren prohibidos en la Ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, 4 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Artículo Único. Se reforma el artículo 7, inciso a) y se adiciona una fracción VI, al artículo 13, recorriéndose las subsiguientes en su orden, todos de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

a). En la Ciudad de México y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

b). ...

...

Artículo 13. ...

I. a V. ...

VI. Promover, con pertinencia cultural y lingüística, la inclusión de personas indígenas y afromexicanas con alguna discapacidad;

VII a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 34 y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México,4 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5o.; 34 y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 5o.; 34 Y 39 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., fracción I; 34 y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5°. ...

...

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, mediante un diseño universal, de accesibilidad y ajustes razonables;

II. a IX. ...

Artículo 34. La prestación de los servicios de autotransporte federal podrá realizarla el permisionario con vehículos propios o arrendados, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales, sobre la materia y en materia de derechos humanos y normas oficiales mexicanas.

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, movilidad, seguridad, comodidad, calidad y accesibilidad para personas con discapacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 5 de octubre de 2023, aprobó el acuerdo legislativo número 1710-LXIII-23 del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 6 de octubre de 2023.

“2023, Año del Bicentenario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco”


Maestro José Tomas Figueroa Padilla (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso

Asunto

Acuerdo legislativo mediante el cual se eleva a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 107 y 262 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 5 de octubre de 2023, aprobó el acuerdo legislativo número 1709-LXIII-23 del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 6 de octubre de 2023.

“2023, Año del Bicentenario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco”


Maestro José Tomas Figueroa Padilla (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso

Asunto

Acuerdo legislativo mediante el cual se eleva a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 107 y 262 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.