Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, para crear la Procuraduría de la Defensa del Derechohabiente, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Roberto Alejandro Segovia Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el título séptimo a la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la fracción XIII de la Ley del Seguro Social, se considera Derechohabientes al asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos que, en los términos de la ley, tengan vigente su derecho a recibir prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De 2020 a la fecha existe una creciente demanda de medicamentos por parte de los derechohabientes en las diferentes instituciones de seguridad social como el IMSS o el ISSSTE, lo cual repercute directamente en su economía familiar, pues se ven obligados a gastar en medicamentos y todos los insumos de salud que requieren para cumplir con sus distintos tratamientos.

Las quejas de los derechohabientes respecto a la escasez o insuficiencia de medicinas y diversos insumos para la salud aparecen en todos los medios de comunicación constantemente ante la desesperación de no ser atendidos por ninguna autoridad de instituciones de salud a los que están afiliados.

El 24 de agosto de 2023 en reunión celebrada con empresarios de la agremiados en la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) manifestaron su preocupación por la atención que en el Seguro Social se da sus trabajadoras y trabajadores, quienes constantemente manifiestan no ser atendidos o no recibir los medicamentos o insumos para la salud necesarios para seguir el tratamiento que les prescriben los médicos, lo que significa una merma en su economía familiar al tener que adquirir los medicamentos en farmacias privadas.

“Estamos padeciendo de una crisis por el estado de emergencia que enfrentamos, debido a la falta de medicamentos y la falta de atención a la salud que padecen nuestros trabajadores y la sociedad en general”, manifestó el licenciado Juan Carlos Salazar Viezca, presidente de la Coparmex en San Luis Potosí (véase “Exige Jano Segovia eliminar multas de parquímetros en Matehuala”, El Tiempo del Altiplano, 24 de agosto de 2023. Disponible en

https://eltiempodelaltiplano.com/region-altiplano/jano- y-coparmex/).

Frente a esta problemática y tomando en cuenta que existen diversas procuradurías para la defensa de los derechos de la ciudadanía en el marco legal e institucional, como la Procuraduría de la Defensa del Consumidor, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios y Servicios Financieros, considero oportuno proponer la creación de la Procuraduría de la Defensa del Derechohabiente, la cual pudiera funcionar como un órgano receptor de denuncias de las y los trabajadores afiliados al IMSS y que no reciban de este la atención y las prestaciones a las cuales tienen derecho.

Por lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo IV a la Ley del Seguro Social

Único. Se adiciona el título séptimo a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Título Sexto
De las Responsabilidades, Infracciones, Sanciones y Delitos

Artículos 303. a 319. (...)

Título Séptimo
De la Estructura y Responsabilidades en la Defensa del Derechohabiente

Capítulo I
De la Estructura y Responsabilidades

Artículo 320. El presente capítulo establece la estructura, funcionamiento y bases de organización de la Procuraduría de la Defensa del Derechohabiente como órgano desconcentrado del sistema para la defensa de las y los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

El instituto ejercerá sus atribuciones en materia de fomento a las acciones que propicien la preservación de los derechos de las y los derechohabientes en servicios de salud.

Artículo 321. Para efectos del funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Derechohabiente se entiende por

I. Comité: El Comité de Defensa de los Derechos del Derechohabiente;

II. Derechohabiente: la y el asegurado, pensionado y beneficiarios de ambos que, en los términos de la ley, tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social;

III. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Derechohabiente; y

IV. Negligencia: La falta de atención y apoyo a quienes tengan derecho a recibir los servicios de salud y las prestaciones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 322. La Procuraduría, para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, adoptara? las medidas necesarias para garantizar la defensa del derechohabiente, asegurándole una adecuada defensa, protección y procuración cuando, por cualquier circunstancia, el Instituto no pudiera cumplir con sus obligaciones.

Para la comprobación de la afiliación del derechohabiente se solicitara? su afiliación expedida por el instituto.

Artículo 323. La procuraduría estará integrada por

I. La persona titular de la procuraduría;

II. El órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias; y

III. El órgano receptor de denuncias.

Artículo 324. La persona titular de la Procuraduría tendrá las siguientes facultades:

I. Organizar, dirigir y coordinar los trabajos de la procuraduría;

II. Dar seguimiento a las quejas y denuncias presentadas por las y los derechohabientes del Instituto que requieran de la defensa, protección y procuración por la procuraduría cuando, por cualquier circunstancia, éste no pudiera cumplir con sus obligaciones;

III. Supervisar los trabajos del órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias y del órgano receptor de denuncias;

IV. Promoverlos mecanismos de coordinación y colaboración necesarios con las instancias públicas para el ejercicio de las funciones de la procuraduría; y

V. Presentar un informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión para ser enviado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 325. El órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias será responsable de la aplicación de los principios, bases, requisitos y condiciones para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de seguridad social.

Artículo 326. El órgano receptor de denuncias será responsable de atender en primera instancia a las y los derechohabientes del Instituto que requieran de la defensa, protección y procuración por parte de la Procuraduría cuando, por cualquier circunstancia, éste no pudiera cumplir con sus obligaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.

Diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Fausto Gallardo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 13 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El respeto y cuidado de todas las especies animales han experimentado un contexto evolutivo a lo largo de los años, el cual refleja cambios en la percepción y conciencia humanas.

Originalmente, en las sociedades antiguas, las interacciones con los animales estaban más orientadas a la utilidad que proporcionaban a los seres humanos, como alimento, vestimenta y trabajo. No obstante, debido a la evolución de las sociedades, se volvieron más complejas, lo cual en cierta parte se ha materializado en la relación de las personas con los animales.

Muestra de lo anterior, ha tenido cabida con el surgimiento de ideas filosóficas y religiosas, lo que ha influido en la percepción de los animales. En muchas culturas, se promovió la noción de que los animales eran seres vivos con valor intrínseco y merecedores de respeto.

Tal situación es retomada en el confucionismo en China, el hinduismo y el budismo en la India, así como en las enseñanzas de figuras como Pitágoras en la antigua Grecia, lo cual contribuyó a la idea de que los animales merecían consideración y trato digno.

Asimismo, el movimiento de derechos de los animales en el siglo XIX marcó un hito importante en la evolución de este concepto. Figuras como Henry Salt y Peter Singer argumentaron que los animales tenían derechos inherentes y que los humanos tenían la responsabilidad moral de tratarlos con compasión y consideración.

En el ámbito legal, la protección de los animales ha evolucionado gradualmente. En el contexto internacional, diversos tratados y convenios han establecido pautas para el respeto y cuidado de las especies animales, tal es el caso de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 1973), la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1978) y el Tratado de Lisboa (Tratado de la Unión Europea, 2009), por mencionar algunos de los más importantes, los cuales sin duda reflejan el sentimiento y preocupación latente por el bienestar animal.

La evolución de la percepción humana sobre los animales y su bienestar ha influido en la creación de tratados y acuerdos internacionales que buscan proteger y cuidar a las diferentes especies en todo el mundo, hecho que ha trastocado, incluso ámbitos de la vida humana como son la educación.

A medida que la conciencia sobre la importancia de tratar a los animales con respeto y consideración ha crecido, también lo ha hecho la inclusión de temas relacionados con los animales en los sistemas educativos y en la legislación. Esto se ha traducido en un enfoque más integral en la educación sobre el trato y cuidado de los animales.

Durante las décadas de 1960-1970, la percepción sobre los animales comenzó a cambiar, y se reconocieron las cuestiones éticas relacionadas con su trato. Se introdujeron programas educativos sobre la conservación y el bienestar animal en varios países, aunque de manera limitada.

En el periodo 1980-1990 se produjo un aumento en la conciencia sobre los derechos de los animales y su bienestar, debido a que las organizaciones no gubernamentales y los defensores de los animales comenzaron a promover la educación respecto a temas como el trato ético de los animales, la protección de especies en peligro y la prevención del maltrato animal.

De manera reciente, la educación sobre el bienestar animal se ha convertido en una parte establecida en los currículos escolares en muchos países, incluso se han desarrollado programas educativos para abordar temas como la conservación de especies, la agricultura sostenible y ética, así como el trato respetuoso de los animales en la investigación y el entretenimiento.

En México se han materializado esfuerzos significativos con el propósito de detonar una cultura de respeto a las diversas especies animales. Tal es el caso de la promoción y aprobación de diversas normas, entre otras, las Leyes General de Vida Silvestre, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Sanidad Animal.

Asimismo, en el ámbito legislativo estatal se han dado pasos importantes en el reconocimiento del bienestar animal, entre otros, se resalta la materialización de disposiciones normativas para la prevención y el castigo del maltrato animal, así como para la promoción de la adopción responsable y la educación sobre el cuidado de los animales.

No obstante lo anterior, aún hay grandes desafíos en el aspecto educativo nacional, tal es el caso de lo establecido en la fracción IV del artículo 13 de la Ley General de Educación, que señala lo siguiente:

El respeto y cuidado del ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles.1

Si bien se ha fomentado la sensibilización en algunos rubros, como lo es el medio ambiente y el cuidado de la naturaleza, aun hay áreas de acción respecto al trato respetuoso de los animales y demás prácticas éticas en su relación con los seres vivos en el espacio educativo.

De acuerdo con información publicada por la Secretaría de Educación Pública (SEP), en la actualidad los planes y programas de estudio para educación básica, integran aprendizajes y acciones tendentes a mejorar la calidad de vida y el entorno de los seres vivos.

La propia SEP ha reconocido en voz de su titular que “se trabaja para fortalecer el humanismo, el respeto y la empatía entre las personas y, se ha resaltado la importancia de que los seres humanos aprendan a respetar y a entender que los animales son seres que sienten y que viven... una educación por el respeto a los seres vivos, si se hace desde pequeños, logra grandes frutos”.2

Ciertamente, han sido loables los esfuerzos y espacios conseguidos a través del nuevo plan de estudios, sin embargo, en la actualidad, la normativa sigue sin considerar el cuidado y el trato respetuoso hacia todas las especies animales como principio o área de fomento entre los educandos, aspecto que preocupa y alienta la presente iniciativa.

Aunado a lo anterior, se encuentran, cada vez con más frecuencia, las muestras de desprecio y maltrato contra los animales, cual refieren organizaciones como Anima Naturalis, al señalar: “México es el país de América Latina con el mayor número de casos de maltrato animal y además se encuentra en el top cinco mundial de crueldad contra estos seres vivos”. 3

En voz de especialistas y asociaciones protectoras de animales, se considera necesario difundir entre la población una cultura de respeto hacia los animales y de prevención del maltrato, con este objetivo, se propone adicionar la fracción V al artículo 13 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Resulta indispensable que la toma de decisiones que impulsen políticas, programas y estrategias que involucren a la sociedad deben ser analizadas con mayor detenimiento.

Considero que deben impulsarse políticas públicas que promuevan e inculquen en las nuevas generaciones la cultura de cuidado y trato respetuoso para todas las especies animales.

Por las razones anteriores someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 13 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 13 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en

I. a IV. (...)

V. La cultura de cuidado y trato respetuoso para todas las especies animales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría realizara? un plan de implantación y armonizara? a su marco normativo con el contenido del presente decreto en un plazo de 180 días naturales.

Notas

1 Véase Ley General de Educación, Cámara de Diputados. Consultado el 28 agosto de 2023. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

2 Véase Secretaría de Educación Pública. Boletín SEP número 128. Consultado el 28 de agosto de 2023. Disponible en https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-sep-no-128-cuidado-y-respet o-a-los-seres-vivos-se-incluiran-en-planes-y-programas-de-estudio-sep?i diom=es

3 Véase “‘México, el país de AL con mayor maltrato animal’: AnimaNaturalis”, en Aristegui Noticias, 29 de agosto de 2023. Disponible en https://aristeguinoticias.com/0106/mexico/mexico-el-pais-de-al-con-mayo r-maltrato-animal-animanaturalis/#

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 11 de octubre de 2023.

Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Angélica Peña Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un líquido vital para el ser humano. Pese a que la superficie del planeta esté compuesta en 70 por ciento de agua, sólo alrededor de 3 por ciento es agua dulce, pero de este porcentaje 70 por ciento está congelado en glaciares y casquetes polares. El restante 30 por ciento se encuentra en el subsuelo, pozos o acuíferos. Sólo 1 por ciento del agua dulce de la Tierra discurre por las cuencas hidrográficas en forma de arroyos y ríos, lo que hace que el suministro de agua dulce sea limitado y valioso para nuestras necesidades diarias. Esta escasez de agua dulce es un desafío importante en muchas partes del mundo y ha llevado a la necesidad de una gestión cuidadosa de nuestros recursos hídricos.1

El acceso al agua como Derecho Humano está contemplado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)y en la Observación General No. 15 (2002) El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) se reconoce el derecho al acceso al agua y saneamiento.2, 3

El agua es esencial para la supervivencia, utilizada no solo para el consumo humano, sino también para una gran variedad de actividades como la industria, la minería, la generación de energías y, una de las más importantes, la actividad agrícola.

Cuando escasea el agua, la producción agrícola disminuye significativamente, lo que puede resultar en falta de alimentos y en un aumento de los precios de los productos alimenticios. Esto, a su vez, puede llevar a la inseguridad alimentaria, al hambre y a una presión económica significativa para los agricultores. En el largo plazo, la insuficiencia de alimentos puede amenazar la capacidad de un país para sostener a su población y tener un efecto negativo en la economía y la salud pública. Por lo tanto, el acceso sostenible al agua para la agricultura es un componente fundamental para garantizar la seguridad alimentaria y el bienestar de las comunidades en todo el mundo.

Derivado de la reforma realizada a la Ley de Aguas Nacionales, publicada el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, hoy en el país se prioriza la autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga de aguapara el consumo humano y uso doméstico, esto se debe a que es la vía adecuada para garantizar a todas y todos los mexicanos el acceso al agua, ya que,a pesar de que el uso en generación de energía eléctrica, uso industrial en la minería o uso en otras actividades productivas del agua son actividades económicas importantes, realizando una ponderación, es inevitable dar mayor importancia al usodoméstico y al consumo humano.4

Resulta importante establecer un orden de prioridad para la autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga de agua de acuerdo a su importancia, dado que no hay lugar a dudas de que, en primer orden, debe prevalecer el consumo humano y doméstico y,en segundo, deberían prevalecer el uso agrícola, ya que el acceso al agua es fundamental para garantizar una mayor producción, asegurar la suficiencia alimentaria y cumplir con uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que es el de “Hambre cero”.

Dando prioridad a estos dos tipos de usos se logrará satisfacer dos de las necesidades más importantes que tiene el ser humano para su supervivencia, el acceso al agua y el acceso a los alimentos.

Los párrafos quinto y sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que las aguas son propiedad de la Nación, asimismo, la Ley de Aguas Nacionales estipula atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso, así como el control de la extracción y explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo.

La Ley de Aguas Nacionales prevé diversos usos del agua tales como el agrícola,el público urbano, la generación de energía eléctrica, el industrial, la minería,entre otros,y que su explotación, uso o aprovechamiento por parte de los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Como se mencionó, el agua es de suma importancia para el sector agrícola, por ello debe garantizarse que las personas que se dediquen a esta actividad cuenten con el vital líquido suficiente para realizar sus labores, este hecho es reconocida en el numeral 7 de la Observación General Número 15 (2002), el cual determina que “El Comité señala la importancia de garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. Debe hacerse lo posible para asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, tengan acceso equitativo al agua y a los sistemas de gestión del agua.5

Resulta sumamente relevante establecer formalmente un orden de prioridad en la Ley de Aguas Nacionales para que se otorgue la autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga para el uso de agua,en el cual en primer lugar se encuentre el uso doméstico y el consumo humano y, en segundo lugar, el uso agrícola.

Históricamente, los campesinos han sido un grupo vulnerabley es indudable que tenemos una deuda histórica con ellos. Por esta razón, el Estado debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar su bienestar y reconocer su labor como una actividad primaria fundamental que impulsa la economía. Los campesinos han sido afectados por condiciones adversas, como la falta de acceso a recursos, la inestabilidad climática y las desigualdades económicas.

Resulta de suma importancia la creación y promulgación de leyes y políticas públicas que favorezcan a los campesinos, con el objetivo de generar condiciones de igualdad frente a otros sectores. Estas políticas pueden incluir el acceso equitativo a tierras, recursos hídricos y financiamiento, así como la promoción de prácticas agrícolas sostenibles. Al hacerlo, no solo se reconoce la importancia de los campesinos en la producción de alimentos, sino que también se contribuye a mejorar su calidad de vida y a fortalecer la seguridad alimentaria en la sociedad en su conjunto.

Aunado a lo anterior, los desastres naturales, como huracanes, junto con el aumento de los precios de los insumos y las recurrentes sequías en el país, impactan gravemente a los productores agrícolas que dependen en gran medida de la lluvia para sus cultivos. En este contexto, el acceso a concesiones de agua se convierte en una necesidad vital para garantizar no solo la sostenibilidad de sus cosechas, sino también para mantener a sus familias y asegurar la producción de alimentos esenciales para la población.6

El acceso seguro y confiable al agua, especialmente en momentos de escasez o crisis climáticas, se convierte en un elemento crucial para la resiliencia de los agricultores y la seguridad alimentaria en el país. Por lo tanto, es imperativo que el Estado implemente políticas y medidas que aborden estos desafíos y proporcionen el apoyo necesario a los productores agrícolas, reconociendo su papel fundamental en el abastecimiento de alimentos y en el desarrollo económico del país.

La baja producción agrícola no solo conlleva la escasez de alimentos y el aumento de precios, sino que también tiene un impacto sistémico que afecta a toda la población mexicana y amenaza la estabilidad económica del país. Cuando la producción de alimentos no puede satisfacer la demanda se traduce en dificultades para acceder a una dieta adecuada y, en última instancia, en un incremento de los costos de vida para todos los ciudadanos. Esta situación subraya la importancia de respaldar a los agricultores y garantizar la sostenibilidad de la producción de alimentos como una cuestión de interés público.7

La carencia de agua en el sector agrícola no solo impacta la economía de los productores agrícolas, sino que también tiene efectos secundarios significativos en la producción de alimentos de origen animal, como la leche y el queso. La falta de agua para riego de pasturas y cultivos forrajeros limita la capacidad de alimentar adecuadamente al ganado, lo que resulta en una disminución de la producción y, en última instancia, en la escasez de productos lácteos y cárnicos en el mercado. Esto no solo afecta a los productores ganaderos, sino que también afecta a los consumidores, ya que los precios de estos productos pueden aumentar debido a la disminución de la oferta. En consecuencia, la gestión adecuada de los recursos hídricos y el apoyo al sector agrícola es fundamental para abordar estos desafíos y garantizar un suministro suficiente y asequible de alimentos para toda la población mexicana.

Este tema es de suma importancia toda vez que está previsto en la agenda 2030 como el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2: “Hambre cero” y una de las metas para cumplir con este objetivo es “duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas”.8

En Colombia, el Decreto 1541/78 establece un orden de prioridades para el otorgamiento de concesiones en materia de agua, el cual es el siguiente:9

a) Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural;

b) Utilización para necesidades domésticas individuales;

c) Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca;

d) Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca;

e) Generación de energía hidroeléctrica;

f) Usos industriales o manufactureros;

g) Usos mineros;

h) Usos recreativos comunitarios; e

i) Usos recreativos individuales.

De lo anterior podemos destacar que establecer un orden de prioridad resulta relevante, ya que hay actividades que son más importantes para satisfacer las necesidades de la población pues sirven para satisfacer derechos humanos indispensables para la supervivencia humana.

Por lo expuesto y a fin de cumplir el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 2 y generar mejores condiciones para los agricultores, consideramos importante contemplar en la Ley de Aguas Nacionales un orden de prioridad para que se otorgue la autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga para el uso de agua en el cual en primer lugar se encuentre el uso doméstico y consumo humano y en segundo lugar el uso agrícola.

Con el objetivo de exponer de forma clara y precisa el contenido de la presente propuesta de reforma se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

Cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue conforme a lapresente ley debe priorizar, en primer lugar, el consumo humano y doméstico del aguay, en segundo, el uso agrícola.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.iagua.es/noticias/fundacion-aquae/sabias-que-solo-0025-agua -tierra-es-potable-infografia-fundacion-aquae

2 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8789.pdf

3 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic
-social-and-cultural-rights#:~:text=de%20obra%20infantil.-,Art%C3%ADculo%2011,
de%20las%20condiciones%20de%20existencia.

4 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688050&fecha=08/05/2023 #gsc.tab=0

5 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8789.pdf

6 https://idp.cimmyt.org/pandemias-sequias-y-huracanes-el-campo-mexicano- en-2020/

7 https://www.gaceta.unam.mx/sequia-dispara-aumento-de-precios-en-product os-del-campo/

8 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/

9 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1250

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.

Diputada Angélica Peña Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 242 y 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Valeria Santiago Barrientos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículo 242 y247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el artículo 13 un catálogo de derechos que les asiste a las y los menores de edad. Dentro de estos derechos encontramos el derecho a la intimidad, el derecho de participación, el derecho de opinión y el derecho de expresión.

Respecto al derecho a la intimidad, el artículo 76 de la ley referida establece lo siguiente:

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo la que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

El artículo 71 del mismo ordenamiento, respecto al derecho de participación, señala:

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

La ley, en el artículo 64, respecto al derecho de opinión y expresión que asiste a los menores, establece:

La libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes conlleva el derecho a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades . Dichas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las acciones que permitan la recopilación de opiniones y realización de entrevistas a niñas, niños y adolescentes sobre temas de interés general para ellos.

Como se observa, la ley establece y define de manera particular los derechos a la intimidad, de participación, de opinión y de expresión, los cuales cubren la esfera jurídica de las y los niños, además de estipular muy claramente los presupuestos que conllevan la protección de cada derecho.

No obstante, de manera reiterada dentro del ámbito electoral vemos cómo son vulnerados estos derechos, pues son varios los casos en los cuales los menores son utilizados para participar en la propaganda visual que promueven los partidos políticos, sin que se respete su derecho a la privacidad y mucho menos su derecho de opinión.

Aunado a lo anterior, de manera reciente hemos visto cómo los menores ahora son utilizados para participar en eventos proselitistas.

El 9 de febrero de 2023, estudiantes pertenecientes al Colegio de Bachillerato Tecnológico 2 de Metepec fueron trasladados a un acto proselitista en el estado de México, con el argumento de que acudirían a uno de marketing. 1

De este acto dieron cuenta diversos medios de comunicación, los cuales señalaron que, utilizando formatos oficiales y logotipos del gobierno del estado de México, autoridades educativas en aparente coordinación con el equipo de campaña de la precandidata, Alejandra del Moral, habrían logrado que cientos de menores de edad llenaran su mitin del pasado 9 de febrero en Metepec, a donde llegaron para asistir a una supuesta conferencia de desarrollo de marketing, cuando en realidad se trataba de un acto partidista.2

Lamentablemente, esto no es nuevo, usualmente en México los eventos proselitistas y la propaganda político-electoral ha incluido a menores de edad. Los partidos políticos se han apropiado de su imagen. Quizá lo más sorprendente es que, hasta hace muy pocos años, el tema no era objeto de debate público. La prueba es su falta de regulación en las leyes electorales.3

Casos significativos han dado pauta a emitir criterios de protección del interés superior del menor, por ejemplo, los siguientes:

Spot televisivo “DGO Esteban gobernador–salud”, donde un partido político difundió un promocional en el que participaba una menor de edad, sin haber obtenido la opinión libre y expresa de su participación, porque no sabía escribir, la Sala Especializada prohibió la aparición de recién nacidos y menores muy pequeños.

Con el caso Guarderías Ciudad Juárez se estableció que las autoridades jurisdiccionales pueden realizar de manera oficiosa el control de constitucionalidad y convencionalidad respecto de la aparición de los menores en la propaganda político electoral.4

En ese contexto, el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral ha impulsado una serie de criterios que marcan la línea que se debe seguir para garantizar el interés superior del menor:5

a) Para graduar la sanción debe considerarse que, si la aparición es directa, la afectación del interés superior de la niñez es mayor, sobre todo si no existe el consentimiento de los tutores, a aquellos menores aparecen en forma incidental en el promocional.

b) Ante la exhibición incidental y falta de consentimiento de quien ejerce la patria potestad y de la opinión informada, se debe difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, voz, u otro dato que identifique a los menores, con independencia de las circunstancias.

c) Está prohibido que durante la producción y representación de escenas que representen violencia las acciones puedan causarles afectación física o psicológica; o sean expuestos a riesgos que afecte su integridad personal, los discrimine, criminalice o estigmatice.

d) Por regla general, no es suficiente que el consentimiento para que los menores participen sea otorgado por uno solo de los padres o tutores, pero puede ser suficiente siempre y cuando se manifieste expresamente que la otra persona que ejerce la patria potestad (en caso de que exista) está de acuerdo con la participación del menor en el promocional y se expliquen las razones por las que no compareció o está ausente.

e) Para otorgar el consentimiento de los padres o tutores para que participen los menores en un promocional, deben evitar la ambigüedad y la perpetuidad, esto significa precisar el lugar y la temporalidad en que se difundirá el promocional, ya que, de lo contrario, podrían ser utilizados para otros fines y perjudicar al menor.

Aunado a lo anterior, se han emitido sendos criterios jurisprudenciales que derivaron de la resolución de los expedientes SUP-REP-170/2018 y SUP-REP-726/2018, criterios que a la letra señalan:

Propaganda política y electoral. Cuando aparezcan menores sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, se debe hacer irreconocible su imagen. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 14 de los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de Propaganda y Mensajes Electorales establecidos por el Instituto Nacional Electoral; y en la Jurisprudencia de la Sala Superior 5/2017, de rubro “Propaganda política y electoral. Requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes”, se advierte que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. En ese sentido, cuando en la propaganda político-electoral, independientemente si es de manera directa o incidental, aparezcan menores de dieciocho años de edad, el partido político deberá recabar por escrito el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, y en caso de que no cuente con el mismo, deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que haga identificable a los niños, niñas o adolescentes, a fin de salvaguardar su imagen y, por ende, su derecho a la intimidad.

De igual manera el Tribunal Electoral ha determinado lo siguiente:

Propaganda política y electoral. Requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes. De lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 78, fracción I, en relación con el 76, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Entre ellos, se encuentra el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes, el cual está vinculado con el derecho a la intimidad y al honor, entre otros inherentes a su personalidad, que pueden resultar eventualmente lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos. Si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez.

Ahora bien, resulta necesario señalar que dentro de las obligaciones de los partidos políticos, candidatos y ahora de los padres o tutores, maestros y directivos escolares está la de explicar a los menores de edad las implicaciones y posibles consecuencias de su participación en un acto político o proselitista, así como de recabar su opinión libre, lo cual debe ser permanente y general; es decir, se debe cumplir siempre que se pretenda utilizar la imagen de niñas y niños en propaganda electoral o que participen en actos políticos y/o proselitistas.6

Por tal motivo resulta indispensable reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de garantizar el derecho a la intimidad que les asiste a los menores de edad y para no utilizar su imagen de manera discrecional en campañas electorales, así como garantizar su derecho de participación, opinión y libertad de expresión de manera tal que puedan ser consultados y que puedan expresar su opinión y decisión de participar o no en un evento proselitista, siempre con el consentimiento de sus padres o tutores.

Para mejor comprensión de la propuesta de reforma aquí planteada, véase el siguiente comparativo:

La reforma propuesta no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos y a fin de garantizar los derechos de respeto de la intimidad, opinión, expresión y participación de los menores de edad en materia electoral, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículo 242 y247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adicionan tres párrafos al numeral 2 del artículo 242 y un numeral 5 al artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 242.

1. ...

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Los partidos políticos, candidatos, directivos escolares o profesores deberán de abstenerse de trasladar a actos de campaña a las niñas, niños o a adolescentes que se encuentren en clases en horario escolar.

Quedan exceptuados de la anterior prohibición aquellos casos donde se haya expresado el consentimiento por escrito de los padres o de quien ejerza la patria potestad o tutela y se haya escuchado la opinión de la o el alumno.

El instituto emitirá los lineamientos para garantizar el derecho a opinar, de expresarse y de participación que les corresponde a las niñas, niños y adolescentes.

3. a 5. ...

Artículo 247.

1. a 4. ...

5. Los partidos políticos deberán abstenerse de utilizar a menores de edad en la propaganda electoral que se difunda por cualquier medio de comunicación electrónico, redes sociales o impreso, ya sea de manera intencional o incidental.

Queda exceptuada dicha prohibición cuando medie el consentimiento expreso y por escrito de los padres o de quien ejerza la patria potestad o tutela y se haya escuchado la opinión de la o del menor.

El Instituto emitirá los lineamientos para garantizar el derecho a opinar, de expresarse y de participación que les corresponde a las niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Denuncian ‘acarreo’ de estudiantes a mitin de Alejandra del Moral. Consultable en https://aristeguinoticias.com/1602/mexico/denuncian-acarreo-de-estudian tes-a-mitin-de-alejandra-del-moral/

2 Véase “‘Autoridades educativas sí acarrearon a alumnos al mitin de Alejandra del Moral’, denuncian mamás”. Consultable en https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/2/15/autoridades-educativas-si -acarrearon-alumnos-al-mitin-de-alejandra-del-moral-denuncian-mamas-302 095.html

3 Véase: ¿Deben aparecer los niños y las niñas en la propaganda electoral? Consultable en: https://www.te.gob.mx/blog/delamata/front/articles/article/148#:~:text= Del%20contenido%20de%20los%20lineamientos,consentimiento%20por%20escrit o%2C%20informado%20e

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Véase: SUP-JE-183/2021 y acumulados. Consultable en
https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/sites/default/files/2021-08/SUP-JE-183-2021.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.

Diputada Valeria Santiago Barrientos (rúbrica)