Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social, 15 Quater de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Armando Contreras Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de publicación de reglas de operación en lenguas indígenas y a través de materiales asequibles para personas con discapacidad auditiva o visual, al tenor de la siguiente

1. Exposición de Motivos

En el país, 23.2 millones de personas de 3 años o más se autoidentifican como indígenas; equivalen a 19.4 por ciento de la población de la población de ese rango de edad.1 Somos una población que históricamente había sido olvidada y relegada, no obstante a ello, en este gobierno de la cuarta transformación hemos puesto en marcha la aprobación de distintas normas jurídicas que nos permiten tener reconocidos nuestros derechos como integrantes de pueblos originarios, así como la posibilidad de contar con mecanismos efectivos que permitan salvaguardarlos, reivindicando así, el olvido histórico del que habíamos sido parte, dejando en claro, con todas las políticas públicas en materia de desarrollo social y de bienestar, que somos un grupo prioritario de atención, para este gobierno.

Con la entrada de este nuevo gobierno de transformación, y el acompañamiento de las y los legisladores que hemos sido impulsores de este gran proyecto de nación, en el cual desde la LXIV Legislatura, hemos aprobado leyes tales como la expedición de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.2 Y ahora contamos con un instituto que recibe y tiene la obligación legal de atender nuestras peticiones, y que tal como lo establece su ley, lo podemos definir como

El instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de que el país es parte.3

En la LXV Legislatura hemos analizado en comisiones, se han votado y aprobado por mayoría en el pleno de ambas Cámaras, reformas de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que recordemos, ha sido un instrumento normativo que ha permitido que el Estado a través de sus tres órdenes de gobierno –federación, entidades federativas y municipios–, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconozca, proteja y promueva la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.4

No dejo atrás la mención del gran esfuerzo realizado por las y los legisladores de la cuarta transformación, quienes aprobamos la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022.5

Recordemos que uno de los objetivos plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, es el de recuperar el estado de derecho en el país, esto no sólo se hace respetando las instituciones constituidas del Estado, sino también el respeto y reconocimiento a las atribuciones y facultades que el marco legal del país, le otorga a las comunidades indígenas y a sus instancias de decisión.

Siguiendo este orden de ideas, este gobierno de la cuarta transformación ha redirigido en presupuesto público hacía los que menos tienen y más lo necesitan, esto por supuesto incluyendo como centro de atención, a los pueblos y comunidades indígenas, siempre respetando las formas de organización y decisión, por ello el desarrollo social, y específicamente las acciones encaminadas a generar bienestar en la población a través de políticas públicas, los han mencionado como un sector prioritario de atención, esto respaldado por diversas normas jurídicas que permiten atenderlos de mejor manera.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-20246 se manifiesta de forma clara lo mencionado:

El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido. Por ello, el Ejecutivo federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.

Como resultado de estas acciones, el gobierno federal7 implantó los siguientes programas sociales, los cuales han permitido traer bienestar a millones de familias, y de las cuales han sido beneficiadas directa o indirectamente, personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas:

1. Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores:

Se otorgaron pensiones económicas a 11 millones 427 mil 224 personas de 65 años o más, de las que 998 mil 470 residen en municipios o localidades indígenas o afromexicanas.

2. Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad:

Se otorgaron apoyos económicos directos a 1 millón 253 mil 440 personas derechohabientes, de las que 228 mil 363 fueron pagados en el marco del Convenio para la Universalización de la Pensión de las personas atendidas; 160 mil 497 residen en municipios indígenas o afromexicanos y 77 mil 74 en municipios con alto o muy alto nivel de marginación.

3. Programa de apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, hijos de Madres Trabajadoras:

Se atendió a 249 mil 714 niñas y niños hijos de 239 mil 167 madres, padres solos o tutores. De los infantes atendidos, 422 presentaron alguna discapacidad y 83 mil 16 residen en municipios o localidades indígenas o afromexicanas. Además, se atendieron 42 mil 985 niñas, niños, adolescentes o jóvenes en orfandad materna. De ellos, 5 mil 459 residen en municipios o localidades indígenas o afromexicanas.

4. Sembrando Vida:

La población objetivo del programa son personas mayores de edad que habiten en localidades rurales cuyos municipios se encuentran con niveles de rezago social y que son propietarios o poseedores de 2.5 hectáreas disponibles para ser trabajadas en un proyecto agroforestal. Actualmente, el programa cuenta con 447 mil 672 sujetos de derecho activos en 23 entidades federativas. Además del apoyo mensual que reciben los sujetos de derecho, se otorgaron apoyos económicos adicionales y en especie, así como acompañamiento técnico.

5. Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural:

Se entregaron apoyos a 50 mil 202 sujetos de derecho: 36 mil 63 apoyos económicos a personas afectadas por un fenómeno social o natural y 14 mil 139 apoyos en especie a personas que fueron atendidas en los centros integradores para el migrante.

6. Jóvenes Construyendo el Futuro:

Es uno de los programas prioritarios del gobierno de México, el cual apuesta por la juventud mexicana que durante años enfrentó exclusión social y laboral. Este programa ofrece a los jóvenes de entre 18 y 29 años que no estudian ni trabajan las herramientas necesarias para que se desarrollen y capaciten para ejercer un oficio. Desde el inicio del programa, en enero de 2019, y hasta el 30 de junio de 2023 se benefició a 2 millones 566 mil 827 jóvenes, que se capacitaron en 452 mil 1 centros de trabajo en el país. Del total de aprendices, 1 millón 483 mil 475 fueron mujeres (57.8 por ciento).

Estos programas dan atención prioritaria a los grupos que histórica y sistemáticamente habían sido excluidos, entre los que se encuentran las personas adultas mayores, jóvenes, niñas y niños en orfandad, personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas, personas afromexicanas, campesinos, migrantes y refugiados, entre otros, para avanzar progresivamente con el resto de la sociedad.

1.1. Planteamiento del problema

Tal como hemos visto hasta este momento, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como personas con discapacidad, son un grupo prioritario de atención por parte de la política social de este gobierno humanista.

No obstante, resulta que ninguna ley o norma en específico, se ha preocupado por establecer que las reglas de operación de los programas sociales, que son los lineamientos técnicos mediante los cuales se diseña, desarrolla y evalúa un programa de política social, estén traducidos a las lenguas indígenas, al menos, aquellas que son las más habladas en nuestro país. Tampoco observamos ningún mandato que establezca que las reglas de operación, deban estar en medios audiovisuales, pensando en aquellas personas con alguna discapacidad auditiva o visual, en su caso.

El hecho de establecer dentro de nuestro marco jurídico mexicano, la obligación expresa del Estado de publicar las reglas de operación no sólo como se ha estado llevando a cabo hasta el momento, sino que ampliemos las acciones y sean publicadas en lenguas indígenas, así como en medios audiovisuales, que permitan a las personas con este tipo de discapacidad, tener de primera mano, los lineamientos y puedan conocer de qué forma se pueden integrar a un programa social, así como también se evite la corrupción, al eliminar los intermediarios que actuando de mala fe, puedan pedir requisitos, o distorsionar la información contenida en las reglas de operación de todos los programas sociales.

1.2. Consideraciones

El párrafo quinto del artículo 1o. de la Carta Magna establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, es decir, partimos de que en nuestro sistema jurídico mexicano, de entrada, queda prohibido cualquier tipo de discriminación.

Me refiero a la discriminación, comprendida de acuerdo con su definición legal en la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación,8 que a la letra establece:

Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Actualmente, la omisión del Estado mexicano de publicar las reglas de operación de los programas sociales sin contar con una versión traducida a las lenguas indígenas más habladas en nuestro país, así como la omisión de publicar las reglas de operación a través de material audiovisual, constituyen una forma de discriminación hacía estos dos grupos vulnerables.

El marco jurídico, justamente en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (LFPED), cuenta con lineamientos que permiten acabar con todos los tipos de discriminación, especialmente, cuando las omisiones de las autoridades, derivan en este suceso.

La fracción I del artículo 1 de la LFPED establece los “ajustes razonables”, los cuales, a grandes rasgos, son todas aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones.

Es necesario aplicar una medida de nivelación, en términos de lo establecido en los artículos 15 Ter y 15 Quáter de la LFPED toda vez, que al publicar las reglas de operación de los programas Sociales, y en general de cualquier programa que requiera de la implementación de reglas de operación, en lenguas indígenas y en material audiovisual, no sólo estamos haciendo efectivo el derecho humano de acceso a la información, contenido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que estaríamos eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de cualquier otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.

Las lenguas indígenas más habladas en México son las siguientes:9

1. Náhuatl.

2. Chol.

3. Totonaca.

4. Mazateco.

5. Mixteco.

6. Zapoteco.

7. Otomí.

8. Tzotzil.

9. Tzeltal.

10. Maya.

No debemos olvidar que las lenguas maternas son una fuente de inclusión social, innovación e imaginación, donde también se infunde vida a la diversidad cultural y constituyen un instrumento de paz para nuestra nación.

En 1999, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, ciencia y la Cultura proclamó el 21 de febrero como el Día Internacional de la Lengua Materna, con la intención de promover la reflexión y movilización a favor de la diversidad lingüística y de las lenguas del mundo, así como el hecho de promover el multilingüismo y la diversidad cultural, sin dejar atrás la coparticipación en apoyo a la aplicación de políticas y estrategias en pro de la diversidad lingüística y el plurilingüismo en todas las regiones del mundo.

Atender esta propuesta legislativa, significaría atender aproximadamente a 7 millones 364 mil 645 personas de 3 años y más hablantes de lengua indígena, lo que representa 6.1 por ciento de la población del país en ese rango de edad, de acuerdo con el Inegi.10

A propósito, es necesario mencionar que la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció el 9 de agosto como Día Internacional de los Pueblos Indígenas, cuyo objetivo de la conmemoración de este día es principalmente la visibilización y sensibilización sobre las características de las personas integrantes de un pueblo o comunidad indígena. En México, de acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda del Inegi en 2020, se estimó que, de acuerdo con su cultura, 23.2 millones de personas de tres años y más se autoidentificaron como indígenas. De estas, 51.4 por ciento (11.9 millones) fueron mujeres y 48.6 por ciento (11.3 millones), hombres. De los 23.2 millones de personas que se autoidentificaron como indígenas, 7.1 millones (30.8 por ciento) hablaban alguna lengua indígena y 16.1 millones (69.2 por ciento), no.11

En 2020 contabilizábamos gracias al Inegi 2 millones 858 mil 588 hogares censales indígenas, lo cual se traduce en 8.1 por ciento de los hogares censados en México.

Otro dato revelador para justificar la necesidad de esta reforma es que derivado del censo antes mencionado, tenemos que 7 millones 364 mil 645 personas de 3 años o más son hablantes de una lengua indígena, equivalentes a 6.1 por ciento de la población en México de ese rango de edad.12

Conforme a datos del último Censo de Población y Vivienda del Inegi, en el país hay 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad, lo cual representa 4.9 por ciento de la población del país, donde el 53 por ciento corresponde a mujeres y 47 a hombres.13

Este censo identifica a las personas con discapacidad como las que tienen dificultad para llevar actividades consideradas como básicas, entre las que encontramos:

Ver.

Escuchar.

• Caminar.

• Recordar.

• Concentrarse.

• Realizar cuidado personal

• Comunicarse.

Debido a que este grupo poblacional comprende 6 millones 179 mil 890 personas, como se mencionó, tendríamos que para el interés de esta propuesta legislativa, 44 por ciento corresponde a personas que no pueden ver correctamente, aun con lentes; y 22, a personas que no pueden oír, aun con algún aparato auditivo. De ahí la importancia que desde el Estado, se les pueda generar material accesible para que puedan conocer de primera mano las reglas de operación de todos y cada uno de los programas sociales.

Por todo lo anterior, a efecto de ilustrar a esta soberanía, presento la siguiente

2. Propuesta legislativa

3. Decreto

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de publicación de reglas de operación en lenguas indígenas y a través de materiales asequibles para personas con discapacidad auditiva o visual

Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 10 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. ...

II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;

El Estado garantizará que las reglas de operación de dichos programas, sean publicadas con su correspondiente traducción a las lenguas indígenas más habladas de nuestro país, así como en material accesible para personas que cuenten con alguna discapacidad auditiva o visual.

III. a IX. ...

Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 15 Quáter de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras

I. y II. ...

III. Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, reglas de operación, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas;

IV. a VIII. ...

Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia para lograr los objetivos generales de la presente ley y, en particular, los siguientes:

I. ...

II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, sus reglas de operación, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

III. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estadísticas a Propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Comunicado de prensa número 430/22, del 8 de agosto de 2022. Consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pu eblosInd22.pdf

2 Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018. Consultado en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545778&fecha=04/12/ 2018#gsc.tab=0

3 Artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf

4 Artículo 5 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

5 Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022. Consultado en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640770&fecha=17/01/ 2022#gsc.tab=0

6 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019. Consultado en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019#gsc.tab=0

7 Se retoman datos mencionados en el quinto Informe de Gobierno 2022-2023. México, Presidencia de la República, 1 de septiembre de 2023. Consultado en https://framework-gb.cdn.gob.mx/informe/760e7dab2836853c63805033e514668 301fa9c47.pdf

8 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2023.

9 Día Internacional de la Lengua Materna. Gobierno del estado de México. Consultado en https://edomex.gob.mx/internacional_lengua_materna#:~:text=Las%20lengua s%20ind%C3%ADgenas%20m%C3%A1s%20habladas,el%20tzeltal%20y%20el%20maya

10 Estadísticas a Propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Comunicado de prensa número 430/22, del 8 de agosto de 2022. Consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pu eblosInd22.pdf

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Discapacidad. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Consultado en https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.

Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 64 y 65 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Lactancia materna. Organizaciones de reconocimiento internacional como la Academia Americana de Pediatría, la Asociación Médica Estadounidense, la Asociación Dietética Estadounidense, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) recomiendan la lactancia materna como mejor opción para alimentar a un bebé entendiéndose que les ayuda a defenderse de las infecciones, a prevenir alergias y a proteger contra diversas afecciones crónicas, destacan que debe ser exclusiva durante los primeros seis meses con la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más.1

La alimentación con leche materna natural ha sido crucial para la especie humana; desde los primeros instantes del nacimiento, este proceso materno hormonal tiene como objetivo el fortalecimiento de las defensas del organismo de la creatura para su supervivencia en el nuevo hábitat, dónde se desarrollará el resto de su existencia.

Diversos estudios confirman que la leche materna contiene las sustancias necesarias para proteger la salud y estimular el óptimo desarrollo físico y mental de los lactantes, pues es rica en “anticuerpos, hormonas, antivirus, antialergénicos, antiparásitos, factores de crecimiento, vitaminas, minerales, grasas, omega, omega 3, carbohidratos, proteínas y agua”.3

La nutrición que adquiere el bebé directamente de la madre, determina el tipo de defensas que le acompañaran a lo largo de su vida. “Podemos decir que la leche materna en los primeros mil días de vida es una vacuna contra enfermedades que, además, hasta puede proteger de padecimientos que se desarrollan en la edad adulta. Entonces, por decirlo así, la leche materna nos impacta para toda la vida, 3 aunado a que se genera un vínculo entre madre e hijo que, produce un sentimiento de seguridad en el lactante lo que produce una estimulación óptima para su salud mental y contribuye al bienestar incluso, de toda una nación.

Si bien lactar es una decisión de las mujeres que han dado a luz, hoy en día se cuenta con evidencia sustentada sobre los beneficios en la vida del menor así como de la disminución de gasto público en salud que pudieran realizar los países en la atención de diversas enfermedades, pues un bebé que no fue alimentado con leche materna en el primer semestre de vida, mostrará daños irreversibles, al tener una mayor predisposición de padecer enfermedades como: diabetes, obesidad hipertensión en su vida futura.

La omisión de esta práctica genera riesgos compartidos, tanto para los menores, como para la madre. Al amamantar, las mujeres disminuyen la posibilidad de desarrollar cáncer de mama, de ovario, así como de sufrir fracturas de cadera, afirman especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La OMS recomienda que el bebé sea alimentado con leche materna de forma exclusiva desde la primera hora de su nacimiento hasta los 6 meses de vida, momento en el que se inicia con la alimentación complementaria con otros líquidos y alimentos densos en micronutrientes adecuados para la edad y culturalmente aceptables, continuando con la lactancia hasta los 24 meses de edad o más tiempo si ambos, la madre y el niño, así lo desean.4

La lactancia materna exclusiva ha disminuido debido a factores sociales, económicos y culturales; aunque las autoridades sanitarias afirmen que, a raíz de la pandemia por el virus del Covid-19, provocó un aumento de las prácticas de lactancia, debido a los altos costos en los que se compran las formulas sucedáneas, de acuerdo con los últimos datos del UNICEF correspondientes a 2022, en México 7 de cada 10 menores de 6 meses no reciben lactancia materna exclusiva, lo que es uno de los niveles más bajos en América Latina; sólo 28.6 por ciento de los menores de 6 meses recibe lactancia materna exclusiva, mientras que 43 por ciento de los menores de un año consume fórmula infantil.5

Lo anterior descrito, refleja la necesidad de que, las autoridades tomen acciones de reorientación, fomento y beneficios de la lactancia materna exclusiva.

La lactancia fue declarada como derecho humano por la ONU en 2016, tanto para la madre como para el bebé, denominando sus beneficios como de un impacto fundamental en el bienestar global.

Derivado de lo anterior se reconoce que nuestro país cuenta con importantes avances legislativos, sustentados en Constitución Política de los Estados Unidos al establecer en su artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”. Mientras, la Ley General de Salud atiende en el artículo 64 el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Y el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo garantiza la protección de la embarazada trabajadora en periodo de lactancia.

A mayor abundamiento, los avances que se han dado en la materia se ven opacados por las cifras que reflejan un bajo índice en las prácticas de lactancia materna, quizá por influya la discriminación social por amamantar en espacios públicos o la mayor inclusión de las mujeres en el mundo laboral ya que, en la mayoría de los casos, no existen espacios adecuados para la extracción de leche, los horarios laborales no se ajustan para cubrir las necesidades fisiológicas de la lactancia, en una jornada de 8 horas más trayecto, se debe alimentar o extraer la leche materna cada tres horas, aunado a las influencias sociales en las madres adolescentes, que con poca experiencia, consideran que esta práctica podría demandar de tiempo para el desempeño de otras actividades o bien, no quieren perder peso o sufrir cambios en la estructura de su cuerpo.

Si bien el tipo de alimentación que se proporciona al menor es responsabilidad de sus padres, es de suma importancia que el personal de las instituciones de salud pública y privada, informen a la madre y a sus familiares, sobre los grandes beneficios que tiene la lactancia materna exclusiva para el desarrollo del infante, así como de la protección del Estado para ejercer el derecho tanto para los menores como para las madres, que en caso de ser trabajadoras ejerzan su derecho a la lactancia materna en condiciones óptimas y sin discriminación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido a bien emitir el siguiente pronunciamiento respecto al derecho de las niñas y los niños a ser alimentados con la leche materna:

Derecho a la lactancia. Los juicios de amparo en que el acto reclamado lo involucre deben resolverse en forma prioritaria, atento al principio del interés superior de la niñez. En todos los asuntos y decisiones que atañen a niños, niñas y adolescentes, deben asegurarse que éstos obtengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo y la satisfacción de sus necesidades básicas, como son la alimentación, vivienda, salud física y emocional. En consecuencia, cuando en un juicio de amparo el acto reclamado involucra el derecho a la lactancia, los operadores jurídicos deben tomar en cuenta que la naturaleza de esa prestación es inherente al diverso derecho humano a la alimentación, y ello les obliga a resolver lo conducente en forma prioritaria, atento al principio del interés superior de la niñez, pues cualquier dilación puede hacer nugatorios los derechos de los menores y el acceso a un recurso efectivo.6

Este contexto demuestra la apremiante necesidad de reforzar la legislación correspondiente para establecer de manera explícita en la Ley General de Salud, el desarrollo de estrategias e intervenciones desde los diferentes niveles de gobierno, a fin promover políticas públicas de concientización promoción y protección de la lactancia materna, con miras a mejorar el desarrollo de las futuras generaciones.

A fin de dar cauce al desarrollo y fortalecimiento del marco legal y las políticas públicas para promover la lactancia materna como el mejor medio de alimentación para el desarrollo de los infantes, se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Aunque la OMS recomienda que la lactancia materna inicie en la primera hora de vida del menor, y se evite el uso de fórmulas sucedáneas durante los primeros seis meses de vida, existen condiciones de salud que impiden a las madres amamantar a sus bebés, de modo que es deber de las instancias de salud pública y privada, promover la donación de leche materna para beneficio de los menores recién nacidos que, por distintas razones, no pueden ser amamantados por sus madres, bebés prematuros o de bajo peso, que están en terapia intensiva y a los que no toleran fórmulas de leche artificial.7

Incentivar la donación de leche es de suma importancia, ya que el IMSS registra que uno de cada 10 nacimientos es prematuro, condición que los hace más vulnerables y con leche materna reduce el riesgo de complicaciones, además de que los ayuda a crecer y a madurar.8

Generar acciones en favor de lactancia materna, también incide en la economía de las familias ya que al ser la fuente primaria de alimentación y protección de las y los bebés, se evita la compra de fórmulas que oscilan entre 250 y 780 pesos, aunado a las posibles visitas al médico por enfermedad, debido a las bajas defensas de los menores.

Es necesario que el sistema de salud incremente esfuerzos para capacitar a las y los trabajadores de la salud, al ser las primeras personas profesionales que tienen contacto con la madre, después de dar a luz y es que, al respecto, la doctora Silva Ramírez, investigadora en Ciencias Médicas, del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), asevera que hacen falta políticas que apoyen y fomenten esta práctica hasta el primer medio año y después la continuada, así como personal capacitado y atención clínica para instalar esta alimentación primaria, a manera de consejería.9

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que adicionan las fracciones V a los artículos 64 y 65 de la Ley General de Salud

Único. Se adicionan las fracciones V a los artículos 64 y 65 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias establecerán

I. ...

...

...

...

...

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

V. Acciones para promover la donación de leche materna para aquellos infantes que no puedan recibir leche de su propia madre

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán

I. a III. ...

IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

V. Acciones para dar a conocer la importancia que tiene la lactancia materna como el mejor medio de alimentación para el desarrollo de las y los infantes desde las primeras horas de vida y continúa hasta los dos años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lactar es un arte que hace feliz al planeta | UNICEF

2 https://sectei.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/mexico-entre-los-paises-con-menos-prevalencia
-de-lactancia-materna#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20ENSANUT%202018,
en%20las%20mujeres%20para%20mantenerla.

3 https://www.ucr.ac.cr/noticias/2022/8/04/la-leche-materna-la-primera-e- inigualable-vacuna-que-protege-toda-la-vida.html

4 https://www.paho.org/es/temas/lactancia-materna-alimentacion-complementaria#
:~:text=La%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%20la,a%C3%B1os%20de%20edad%20o%20m%C3%A1s.

5 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/promoci%C3%B3n-de-suce d%C3%A1neos-de-la-leche-materna-en-m%C3%A9xico-ocho-de-cada-diez-madres -y

6 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018944

7 https://www.gob.mx/salud/articulos/dia-mundial-de-la-donacion-de-leche- materna

8 https://salud.michoacan.gob.mx/donar-leche-matern

9 https://sectei.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/mexico-entre-los-paises-con-menos-prevalencia-de
-lactancia-materna#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20ENSANUT%202018,
en%20las%20mujeres%20para%20mantenerla.}

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.

Diputada Alma Anahí González Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso e) y se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de estancias de medio tiempo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de esta ley es establecer un marco legal que garantice el derecho de los adultos mayores a contar con estancias de medio tiempo, con la finalidad de fomentar su bienestar, promover su inclusión social y brindarles una oportunidad de participar activamente en la vida comunitaria, además de poder brindar un espacio en donde los adultos mayores con necesidades físicas y mentales especiales, puedan ser cuidados y atendidos de manera adecuada, mientras sus familiares se ocupan en actividades laborales diarias, pero también es una forma de garantizar la ayuda a todos aquellos adultos mayores que sufren abandono y maltrato.

Con base en el Censo de Población y Vivienda de 2020, en México hay 15 millones 717 mil personas adultas mayores, lo que representa 12.5 por ciento de la población. Las estadísticas muestran también que 16 por ciento de los adultos mayores sufre abandono y maltrato. De ellos, 20 por ciento vive en soledad y olvidado por la familia.

Se estima que entre 8.1 y el 18.6 por ciento de las personas mayores en México sufre de maltrato, y pueden superar 30 por ciento entre personas que dependen de cuidados permanentes. El maltrato psicológico es el más frecuente, seguido del físico y el económico.

Con base en la Encuesta Nacional para el Sistema de Ciudades de 2022, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país hay 58.3 millones de niños, personas con discapacidad, adultos mayores y adolescentes que requieren ser cuidados. Sin embargo, 35.5 por ciento de ellos (20.7 millones) no recibe atención.

El concepto de las estancias de medio tiempo; se refiere a programas o servicios que ofrecen espacios adecuados y actividades en horarios flexibles para el desarrollo personal, social y recreativo de los adultos mayores, promoviendo su integración en la comunidad.

Dichas estancias se realizarían en colaboración con las autoridades locales, quienes deberán de promover y facilitar la implementación de estancias de medio tiempo en diferentes comunidades, estableciendo los recursos financieros y programas de apoyo necesarios para impulsar la creación y operación de dichas estancias públicas.

Con esta iniciativa pretendo también que se fomente la participación de las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y otras entidades, para enriquecer los programas y servicios que se ofrecen en dichas estancias.

Las estancias de medio tiempo deberán proporcionar una variedad de actividades físicas, recreativas, culturales, educativas y de interacción social, siempre adaptadas a las necesidades, intereses, habilidades y capacidades de los adultos mayores.

Además de contar con las instalaciones asequibles y seguras, se fomentarán la participación e interacción social entre los adultos mayores.

Es de vital importancia que dichas estancias tengan horario flexible. Recordemos que uno de los objetivos primordiales de la presente iniciativa es poder proporcionar el espacio al cuidador primario o familiar de poder incorporarse a la vida laboral mientras el adulto mayor se encuentra en un espacio seguro y adecuado para su cuidado.

Para mantener el funcionamiento de las estancias de medio tiempo para adultos mayores se podrán recibir donaciones voluntarias en especie por parte de los familiares que consideren y puedan tener la facilidad económica, pero no olvidemos que el objetivo es que dichas estancias sean gratuitas y un derecho para todos nuestros adultos mayores.

Se promoverá la difusión de las estancias de medio tiempo para adultos mayores, a través de campañas de información y sensibilización dirigidas tanto a los adultos mayores como a sus familiares y cuidadores.

El ingreso en las estancias de medio tiempo para los adultos mayores se llevará mediante un sistema de registro y asignación de cupos equitativos para garantizar que todos los adultos mayores interesados tengan la oportunidad de acceder a las mismas, dando prioridad a los adultos mayores víctimas de violencia, los que padecen enfermedades crónico-degenerativas o catastróficas y los que viven el abandono o solos.

Para dar un seguimiento y evaluar la eficacia de las estancias de medio tiempo, será de vital importancia realizar evaluaciones periódicas para asegurar la calidad de los servicios y la satisfacción de los usuarios.

Para fomentar una participación activa de los adultos mayores, se tomará en cuenta su opinión para actividades recreativas a modo tal que se dé un enfoque participativo y centrado totalmente en las necesidades que los adultos mayores tienen.

De igual forma, será muy importante promover la colaboración con el sector privado y la sociedad civil para buscar fuentes adicionales de financiamiento que complementen los recursos estatales y/o federales destinados a las estancias de medio tiempo para adultos mayores.

En las estancias de medio tiempo para adultos mayores, el papel de médicos, enfermeros, rehabilitadores, nutriólogos, psicólogos, terapeutas y cuidadores resultará muy importante. Por ello también será importante considerar la función que pueda desempeñar el personal de salud, fomentando a los estudiantes de las diversas ramas médicas a que realicen sus prácticas profesionales y servicio social en las estancias de medio tiempo para adultos mayores, de modo tal que se pueda garantizar también el acceso a consulta médica, a la vigilancia, administración de los medicamentos según sea el caso, garantizar una alimentación saludable, acceso a rehabilitación física, atención psicológica y una atención integral y multidisciplinaria.

La revisión y el control de los adultos mayores con enfermedades crónico-degenerativas estarán a cargo del equipo médico.

La salud mental, a cargo del área de psicología, será una necesidad imperiosa cubrirla y es otro de los aspectos que se pretende proteger con esta iniciativa, toda vez que con base al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la salud mental “es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye el tratamiento de padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, demencia, esquizofrenia y los trastornos del desarrollo en la infancia...”

En México, la depresión es el trastorno más frecuente en mayores de 60 años; afecta a entre 15 y 20 por ciento de la población ambulatoria y se estima que más de 15 por ciento de las personas en edad adulta sufren algún trastorno mental y 6.6de las discapacidades que presentan deriva de enfermedades mentales y nerviosas.

Proteger a los adultos mayores es gran parte del objetivo de esta iniciativa por ello también en las estancias de medio tiempo para el adulto mayor, el rol que desempeñará el área de trabajo social será muy importantes toda vez que será el área más sensible de la estructura, ya que será quien velará por los intereses de los adultos mayores, al identificar no solamente las necesidades de los adultos mayores sino también cualquier tipo de violencia que sea ejercida contra de ellos.

En caso de identificar cualquier tipo de violencia, se procederá de forma inmediata a la denuncia para siempre proteger al adulto mayor. Para ello serán necesarias la información y las campañas sobre la tolerancia cero a cualquier tipo de violencia.

Los adultos mayores son una parte importante de nuestra sociedad y merecen ser protegidos, cuando tenemos la fortuna de envejecer, nuestras necesidades cambian y es importante asegurarnos de que las personas adultas mayores tengan acceso a los recursos y servicios que necesitan para vivir con dignidad.

Proteger al adulto mayor, es proteger a la sabiduría y experiencia misma de la vida. Fomentar el cuidado de los adultos mayores en las nuevas generaciones es garantizar, el respeto transgeneracional y protección a los derechos que este sector de la población tiene.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso e) y se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adiciona el inciso e) y se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. y II. ...

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a) a d) ...

e) A tener acceso a estancias de medio tiempo de manera voluntaria en casos de violencia y/o abandono, por así convenir a su salud física, mental y emocional.

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, de igual forma las familias tendrán derecho a solicitar el acceso a las estancias de medio tiempo para el adulto mayor, de forma gratuita y con horarios flexibles, según las necesidades del adulto mayor.

IV. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de octubre de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)