Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6382-IV-3, martes 10 de octubre de 2023
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la colegisladora a emitir excitativa a las Comisiones Unidas de Salud, de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, para que dictaminen a la brevedad la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica, recibida el 23 de marzo de 2022, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. De acuerdo con información del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), las mujeres que han experimentado durante el embarazo, parto y/o puerperio un trato deshumanizado en forma de regaños, ironías, insultos, amenazas, discriminación, humillación, falta de atención oportuna, o abuso de medicación por parte del personal de salud , han vivido violencia obstétrica , es decir, que han estado frente a una forma de violencia, que trae consigo, la pérdida de la autonomía y capacidad para decidir libremente sobre su cuerpo, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos, reproductivos y sexuales de las mujeres .1
2. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México, del total de mujeres de 15 a 49 años (7.8 millones) que tuvieron una hija o hijo entre 2016 y 2021, 31.4 por ciento vivió algún tipo de maltrato durante su atención obstétrica (2.5 millones de mujeres ). Las mayores prevalencias de esta violencia se reportan en San Luis Potosí (38.9 por ciento), Tlaxcala (38.5 por ciento), Ciudad de México (38.5 por ciento), Querétaro (38.4 por ciento) y Morelos (37.5 por ciento). Por lo que respecta al estado conyugal, las mujeres solteras viven mayor maltrato obstétrico (38.1 por ciento) en comparación con las mujeres separadas, divorciadas o viudas (35.3 por ciento) y también respecto a las mujeres casadas o unidas (30.2 por ciento) . Entre las mujeres en unión libre o que estuvieron alguna vez unidas, las mujeres más jóvenes reportan una mayor violencia , y ésta desciende conforme aumenta la edad. Mientras que para las mujeres solteras la incidencia tiene menores variaciones, y alcanza una prevalencia de 40.3 por ciento en 25 a 34 años.2
3. La violencia obstétrica es una violencia institucional ejercida predominantemente por personal médico y de enfermería . Entre las cinco principales situaciones de violencia hacia las mujeres se destacan: los gritos o regaños hacia ellas ; la presión para imponer un método anticonceptivo ; ser ignorada cuando se pregunta acerca del parto o su bebé; el castigo traducido en falta de atención debido a que gritaba o se quejaba mucho, así como obligarlas a permanecer en una posición incómoda o molesta durante la labor de parto . Estas prácticas se relacionan a la existencia de un modelo médico de atención del parto, donde se dicta el cómo se debe parir, sin gritar y sin manifestar dolor.3
4. En este sentido, y con el compromiso de legislar a favor de reconocer a la violencia obstétrica como un tipo de violencia contra las mujeres , el pasado 15 de marzo de 2022, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica ,4 mismo que fue turnado como minuta al Senado de la República el 23 de marzo de 2022.
5. La minuta referida reformó la Ley General de Salud con el propósito de establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes deberán implementar las acciones institucionales necesarias para identificar, prevenir y erradicar la violencia obstétrica contra las mujeres asegurando trato digno y con pertinencia cultural durante el embarazo, parto y puerperio garantizando el derecho al parto humanizado .
6. Por lo que respecta a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ésta se adicionó un capítulo denominado De la Violencia Obstétrica , en el que se define a este tipo de violencia de la siguiente forma:
Toda acción u omisión de profesionales y personal de la salud en el ámbito público y privado, siempre y cuando no se configure un excluyente de responsabilidad administrativa, civil o penal, que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud sexual o reproductiva; un trato cruel, inhumano o degradante; un abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales; en la práctica innecesaria o no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos; en la manipulación o negación de información; y, en general, en cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas.
7. La minuta fue recibida en el Senado de la República y turnada para dictamen a las Comisiones Unidas de Salud, Igualdad de Género y Estudios Legislativos , Segunda , en donde se encuentra pendiente desde el 23 de marzo de 2022.
8. A diecinueve meses de la aprobación y turno de la minuta referida, resulta necesario y urgente que ésta se discuta en las comisiones respectivas y que se presente al pleno del Senado de la República un proyecto de dictamen para su discusión y votación . Las mujeres mexicanas no podemos esperar más, y es nuestra responsabilidad como legisladoras y legisladores federales, garantizarles el respeto irrestricto al derecho de acceso a una vida libre toda violencia, en este caso particular, a la violencia obstétrica .
9. Es por lo anterior e invocando lo dispuesto en los artículos 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 214 numerales 1 y 3 del Reglamento del Senado de la República en los que se establece como una atribución de la o el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República el excitar a cualquiera de las comisiones, en nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido veinte días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días , que el presente punto de acuerdo tiene la finalidad de solicitarle respetuosamente a la presidenta del Senado de la República que emita una excitativa a las comisiones referidas para que dictaminen a la brevedad la minuta en materia de atención de la violencia obstétrica en contra de las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la presidenta de la Cámara de Senadores, emitir excitativa a las Comisiones Unidas de Salud, de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, para que dictaminen a la brevedad la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica, recibida con fecha 23 de marzo de 2022, y turnada a esas comisiones para su estudio.
Notas
1 Instituto Nacional de las Mujeres: Las mujeres y el maltrato durante la atención obstétrica, Año 8, Boletín N° 11, publicado el 11 de noviembre de 2022. Puede verse en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA8N11.pdf (Consultado el 30 de septiembre de 2023).
2 Ídem.
3 Castro, R., & Frías, S. (2022). Violencia obstétrica y ciencias sociales. Estudios en América Latina. México: UNAM-CRIM.
4 Puede verse en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/03/asun_4339982_ 20220323_1647527018.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.
Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a llevar a cabo los procedimientos necesarios para incluir en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, la NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. La brecha salarial en México entre hombres y mujeres , según datos del Instituto Mexicano de la Competitividad , es de 14 por ciento , de cada 100 pesos que recibe un hombre, una mujer recibe 86 pesos. Esto representa que un porcentaje reducido de mujeres en edad productiva están en el mercado formal de trabajo, recibiendo en promedio dos salarios mínimos con un lento avance en los puestos de dirección más altos en las empresas. Las entidades con mayor brecha salarial son Oaxaca, Colima e Hidalgo, donde las mujeres ganan 27.1 por ciento, 25.3 por ciento y 24.9 por ciento menos en comparación con los hombres, respectivamente.1
2. La Organización de las Naciones Unidas con fundamento en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing , promueve entre otros objetivos, el empoderamiento económico de las mujeres incentivando su independencia económica, erradicando la carga persistente en ocupaciones no remuneradas, motivando el acceso a recursos tales como los financieros , el crédito, la seguridad social, la ciencia y tecnología y suprimir la subordinación de niñas y mujeres en las estructuras económicas, entre otros .2
3. Algunas de las causas son que las mujeres tienen una carga laboral extra que no es remunerada como el trabajo de cuidado y la atención a la familia, así como una mayor participación en los sectores y ocupaciones menos remunerados como el de los servicios, provocando segregación ocupacional . Otro factor por destacar es que, muchas empresas no tienen políticas o estrategias que fomenten la equidad salarial lo que significa que existe una cultura organizacional que es urgente cambiar.
4. Estas condiciones que violentan el derecho de las mujeres a la igualdad salarial, a un empleo digno y equitativo empezaron a cambiar en 2009 cuando el Gobierno federal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres, mecanismo que fortaleció el marco legal, con la emisión de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012 , se originó un proceso de certificación para un mejor clima organizacional a favor de la equidad laboral en cientos de empresas y miles de trabajadoras y trabajadores de todas las ramas productivas.
5. Como consecuencia de estas y otras iniciativas en políticas públicas como el Modelo de Equidad de Género (MEG) , implementado en el año 2003 por el Instituto Nacional de las Mujeres ; la Guía de Acción contra la Discriminación: Institución Comprometida con la Inclusión (Guía ICI) del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, (Conapred) en el año 2011. Asimismo, los convenios internacionales firmados por nuestro país como la denominada Comunidad Sello de Igualdad de Género , conformada en 2009 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para fortalecer los programas y modelos de certificación en igualdad de género de América Latina y el Caribe; se actualizó nuevamente la norma y se creó la denominada Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. 3
6. Esta norma estableció los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren , implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores . Así como fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación.
7. Los principios que rigen la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, son la transformación de la cultura organizacional incorporando la perspectiva de género y no discriminación en sus procesos internos; eliminación de barreras permitiendo el acceso y permanencia de las mujeres y otros grupos en situación de discriminación en el trabajo remunerado, y generar espacios libres de violencia laboral , la corresponsabilidad de la vida familiar-personal mediante mecanismos para prevenir la violencia y la discriminación .4
8. Con fundamento en el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la facultad de llevar a cabo un procedimiento denominado Inspección de Trabajo , cuyo objetivo es entre otros, vigilar y facilitar el cumplimiento de las normas de trabajo por parte de trabajadores y empleadores, así como denunciar e iniciar procedimientos sancionatorios cuando se presenten el incumplimiento de las normas oficiales en las empresas y los establecimientos.
9. Para llevar a cabo la Inspección de Trabajo se toma como fundamento el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014, y sus reformas de fecha 23 de agosto de 2022, el cual tiene como objetivos únicos la vigilancia y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con las materias de Seguridad y Salud en el Trabajo .
10. Es necesario y urgente que la autoridad laboral también se pronuncie por la vigilancia y sanción de la falta de cumplimiento de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, acción que contribuirá a la sensibilización dentro de los centros de trabajo, debido a la importancia de la igualdad de género, deben crearse acciones afirmativas en favor de una cultura organizacional que impulse la equidad de género.
11. La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, hasta el momento es voluntaria y la obtención del certificado respectivo genera para la organización o empresa una serie de beneficios tales como un ambiente de respeto, inclusión e igualdad, prevención y denuncia de la violencia laboral, el acoso y hostigamiento sexual y la discriminación, compromiso y satisfacción del personal, una imagen positiva de la organización, productos o servicios ante el mercado para atraer talentos. También, otorga el derecho a usar el Emblema de Igualdad Laboral y No Discriminación , que ayuda a cumplir la Norma Oficial Mexicana sobre los factores de riesgo psicosocial en el trabajo (NOM-035-STPS-2018) ,5 la cual es hasta ahora, la norma oficial más cercana para favorecer un entorno organizacional y combatir la violencia laboral en los centros de trabajo.
12. Es importante mencionar que el 1 de junio de 2023 , se publicó en el Diario Oficial de la Federación , el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023 , el cual dentro de la Sección de Estándares, propone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de su Dirección General de Previsión Social, se cancele la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación , y en su lugar se emita un Estándar para que sea requisito obligatorio el cálculo de la brecha salarial en los centros de trabajo certificados, proceso que según el propio suplemento debe concluir a finales de 2023.
13. Por lo tanto, es imprescindible que la voluntad política se consolide para que la referida Norma Mexicana sea sustituida bajo los lineamientos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y del mencionado Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, con lo que sin duda se estaría avanzando consistentemente en la implementación de una nueva cultura organizacional en los centros de trabajo de nuestro país, a favor de la igualdad de género y de contrarrestar la brecha salarial que tanto afecta a las mujeres trabajadoras.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que lleve a cabo los procedimientos necesarios para incluir en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.
Notas
1 Brecha Salarial de Género, un comparativo nacional e internacional, en www.imco.org.mx Consultado en septiembre de 2023.
2 www.unwomen.org/es/what-we-do/economic-empowerment/global-norms-and-sta ndards consultado en septiembre de 2023.
3 https://www.gob.mx/stps/acciones-y-programas/
norma-mexicana-nmx-r-025-scfi-2015-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion-214956 consultado en
septiembre de 2023.
4 www.cenapred.unam.mx consultado en septiembre de 2023.
5 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.
Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los 32 gobiernos estatales a implementar un programa a través del que se construyan hospitales veterinarios en los que se brinden atención a animales domésticos y en condición de abandono, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada a la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los 32 gobiernos de la federación para que implementen un programa de atención veterinaria y construyan hospitales veterinarios en los que se brinde atención a animales domésticos y en condición de abandono, considerando los siguientes
Antecedentes
Crecer en una familia en la que se cohabita y convive con animales domésticos o de compañía es una de las experiencias más enriquecedoras que puede tener una persona. Todo ser vivo merece respeto por el solo hecho de existir y ser, nadie debe ni puede atentar contra cualquier ser del reino animal o vegetal.
Sin embargo, el gran crecimiento de las ciudades y la explosión demográfica ha traído consigo el incremento en especies amenazadas y en peligro de extinción en la vida silvestre. Mientras que, en el caso de los animales domésticos o de compañía, se incrementan los casos en los que se encuentran hacinados en espacios inhabitables, sufren de maltrato o, incluso, llegan a ser abandonados a su suerte cuando ya no pueden o quieren cuidar de ellos.
De acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda efectuado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México se tienen contabilizados 35 millones 219 mil 141 hogares, en los cuales 70.98 por ciento de estos vive un animal doméstico o de compañía.1
Es preciso acotar que actualmente no existe alguna medición que muestre con exactitud cuántos animales de compañía existen en el país. Sin embargo, la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado, también realizada por el Inegi, ha permitido esbozar un panorama sobre la situación de los animales domésticos y de compañía.
De acuerdo con esta encuesta, en cerca de 25 millones de hogares mexicanos se albergan alrededor de 80 millones de animales domésticos y de compañía. Los cuales se reparten de la siguiente forma: 43.8 millones son perros, es decir, 54.75 por ciento; 16.2 millones corresponden a gatos (20.25 por ciento); y 20 millones (25 por ciento) son peces y aves.2
Lo anterior bien puede reforzar la afirmación de que en México casi toda la población reconoce los derechos animales: 9 de cada 10 personas dicen tener empatía con la vida no humana.3
Estas son cifras que bien pueden ser interpretadas de forma distinta. No obstante, lo que debe ser una constante es que todos los animales merecen el mismo derecho a la vida y bienestar que los seres humanos.
De hecho, es menester resaltar que en la Ciudad de México recientemente el Tribunal de la Ciudad reconoció a los animales de compañía como integrantes de la familia. Asimismo, estos animales ya son sujetos de derechos, reconociéndose en la ley el término legal familia multiespecie.4
Es así como se debe comenzar a tomar más en serio la vida de todos los seres vivos en la Tierra por igual. Del mismo modo que los humanos comen, se relacionan, desarrollan vínculos, requieren de atención médica, un animal doméstico y de compañía lo requiere.
Atendiendo a esto último, el gobierno del municipio de Aguascalientes anunció la construcción de un hospital veterinario municipal, el cual se encontrará en la avenida José María Chávez, frente al parque Rodolfo Landeros. Contando con una superficie de 4 mil metros cuadrados y tendrá acceso con estacionamiento, recepción y sala de espera, vestidor, área de preparación quirúrgica, transfer y quirófano, recuperación, área de lavado instrumental y almacén médico, oficina de dirección, circuito de máquinas, cisterna de agua potable, cisterna de aguas grises y biodigestor, así como caseta de vigilancia.5
El hospital veterinario contará con servicios de campañas de esterilización, desparasitación y, además, fungiría como un refugio temporal para los animales que lleguen a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en caso de que atraviesen una situación legal.6
Este tipo de acciones se deben replicar en todo el país, pues, como se pudo ver en los datos mostrados al inicio, una cantidad considerable de casas en México cuentan con animales domésticos o de compañía. Toda vida merece respeto y se deben asegurar sus derechos a la vida y al bienestar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los 32 gobiernos de la federación para que, en el ámbito de sus competencias, implementen un programa de atención veterinaria y construyan hospitales veterinarios en los que se brinde atención a animales domésticos y en condición de abandono y que pueda servir de refugio.
Notas
1 https://www.infobae.com/mascotas/2023/03/13/mascotas-en-mexico-un-secto r-invisible-para-las-estadisticas/
2 Ibid.
3 https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Perrhijos-ya-son-familia-por-derecho-hay-80-millones-de-mascotas-en-Mexico-20230713-0030.html
4 Ibid.
5 https://saladeprensags.com/2023/06/22/
proyecta-municipio-de-aguascalientes-la-primera-etapa-del-nuevo-hospital-veterinario/
6 https://www.elsoldelcentro.com.mx/doble-via/ecologia/
proyectan-nuevo-hospital-veterinario-en-aguascalientes-9509854.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.
Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos de las 32 entidades federativas a actualizar su marco normativo y establecer que el delito de desaparición de personas sea perseguido de oficio y se actualicen y homologuen los protocolos en la materia, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada a la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las 32 entidades federativas para que actualicen su marco normativo y establezcan que el delito de desaparición de personas sea perseguido de oficio y se actualicen y homologuen los protocolos en la materia, considerando los siguientes
Antecedentes
La inseguridad en México ha incrementado considerablemente en años recientes, pues la cantidad de actos delictivos y violentos se ha multiplicado. Sin mencionar que la gran mayoría de ellos quedan impunes, generalmente porque las víctimas deciden no denunciarlo o porque las autoridades en la materia no dan el seguimiento a los casos.
Tristemente en México la procuración de justicia tiende a estar al alcance únicamente para los pequeños sectores que cuentan con privilegios económicos o políticos. De otro modo, millones de personas se quedan de brazos cruzados esperando que algún día se haga justicia.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2021, los delitos con mayor cifra negra son el secuestro (98.6 por ciento), la extorsión (97.9 por ciento), el fraude (96.7 por ciento), el robo parcial de vehículo (94.4 por ciento), el robo o asalto en calle o transporte público (94.4 por ciento) y el robo a casa habitación (90.6 por ciento).1
Como se puede notar, la incidencia delictiva en México no es cosa menor. Nuestro país se ha vuelto una zona roja prácticamente por doquier, la ciudadanía no se siente ni está segura en cualquier lugar.
Uno de los delitos más crueles y complejos para perseguir es la desaparición de personas. Se estima que México terminó el año 2022 superando la cifra de 109 mil personas desaparecidas.2
Sobre estas lamentables cifras, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han expresado su profunda preocupación por el creciente número que alberga el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas de México; argumentando que es muestra del prologado patrón de impunidad en el país.3
Lo cual ha motivado la proliferación de grupos de búsqueda, integrados principalmente por personas pertenecientes a las familias de las y los desaparecidos.
Sin embargo, tanto el Gobierno federal como algunos gobiernos locales se dedican a estigmatizar y discriminar a los grupos de personas buscadoras. Incluso teniendo el cinismo de catalogarlos como grupos prácticamente delictivos.
Por otro lado, 17 de noviembre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
En su artículo 13 señala lo siguiente:
Los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.
En los casos de los delitos previstos en esta Ley no procederá el archivo temporal de la investigación, aun cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal y no aparece que se puedan practicar otras. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.4
Lo cual constituye una base y un precedente legal para exigir que en todos los estados en la legislación local sea de oficio la forma en que se persigan estos delitos.
Sin embargo, otro elemento poco considerado son las lagunas que existen en la ley para perseguir o proceder legalmente ante determinados actos que constituyen perjuicio en contra de una o varias personas.
Como fue el caso reciente de una futbolista profesional mexicana que sufrió de acoso por parte de un supuesto aficionado. Cuando procedió legalmente en contra del sujeto, tanto las autoridades como el club en el que jugaba se desentendieron de la situación argumentando que no existía en el marco legal alguna disposición que permitiera la persecución y sanción de tales actos.
Casos como este y muchos otros más, tristemente son más comunes de lo que parece en nuestro país. Sin embargo, pocas veces se regulan este tipo de situaciones que mantienen en estado de vulnerabilidad a las personas; como en su momento lo fue la violencia digital de índole sexual.
Por eso la necesidad de hacer las cosas bien, de hacer las cosas de forma diferente y hacer lo correcto. La modificación y actualización del marco legal de cada una de las entidades no es cosa menor, pero también es algo sumamente importante e imprescindible.
Esto con el objeto de tener una normatividad actualizada que responda a las necesidades actuales de la sociedad mexicana. No sólo en materia de derechos y potestades, sino también para cuidar y proteger a todas y cada una de las personas.
Como es el caso del delito de desaparición, el cual tiene que ser perseguido de oficio, sin importar las condiciones y el contexto. Con la vida y la integridad de las personas no se juega.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los congresos de las 32 entidades federativas del país para que, en medida de sus competencias, realicen la modificación a su legislación en materia de seguridad y actualicen el catálogo de delitos, estableciendo la persecución de este por oficio.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las 32 entidades federativas para que, en medida de sus competencias, actualicen y homologuen sus protocolos en materia de búsqueda de personas de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Notas
1 https://causaencomun.org.mx/beta/analisis-de-los-datos-disponibles-de-incidencia-delictiva
-septiembre-2021/#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20ENVIPE,a%20casa%20habitaci%C3%B3n%20(90.6%25)
2 https://www.sandiegouniontribune.com/en-espanol/noticias/mexico/articul o/2022-12-24/mexico-cierra-2022-con-109-mil-desaparecidos-y-miedo-en-fa milias-buscadoras#:~:text=M%C3%A9xico%20cierra%202022%20con%20109%20mil %20desaparecidos%20y%20miedo%20en%20familias%20buscadoras,-Fotograf%C3% ADa%20de%20archivo&text=M%C3%A9xico%20termina%202022%20superando%20 la,propia%20vida%20en%20este%20intento.
3 https://www.ohchr.org/es/statements/2022/05/mexico-dark-landmark-100000 -disappearances-reflects-pattern-impunity-un-experts
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.
Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)