Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de San Luis Potosí a prevenir zonas de desastre de las cosechas de caña por la sequía, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Que suscribe, Antolín Guerrero Márquez, diputado en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a escrutinio de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. Entre dos mil y tres mil millones de personas sufren escasez de agua, esta escasez se agravará en las próximas décadas, lo que supone graves riesgos para sus medios de subsistencia, en particular la seguridad alimentaria y el acceso a la electricidad.

La creciente incidencia de sequías extremas y prolongadas también está estresando a los ecosistemas, con consecuencias nefastas para las especies vegetales y animales. Las Naciones Unidas hacen un llamamiento para impulsar la cooperación internacional sobre el uso y la gestión del agua, solo así se podrá evitar una crisis mundial del agua en las próximas décadas.

Segundo. México ya experimenta los efectos negativos de la falta de agua, más de la mitad del territorio nacional se encuentra en una situación de muy alto estrés hídrico severo mayormente en el noroeste debido al aumento de las sequías, la urbanización, el uso ineficiente de agua en la agricultura y la contaminación, agravando los efectos de la escasez en México como: la escasez de agua potable, problemas de salud, pérdida de ingresos y conflictos sociales.

El Estado mexicano requiere actualizar los marcos legales y regulatorios que rigen el manejo del agua, así como modernizar la infraestructura hidráulica del país.

Tercero. De acuerdo a los datos del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (Conadesuca) y del Sistema de Información para Generar Reportes de Producción (Sinfocaña).

Durante la zafra 2022-2023 en la que participaron 48 ingenios, industrializando un total de 806,193 hectáreas, con una molienda de 47´563,830 toneladas de caña bruta para obtener una producción de azúcar física de 5´224,248 toneladas.

La producción de caña de azúcar en México genera 440,000 empleos directos y 2.5 millones de empleos indirectos, aporta el 16.44% PIB agropecuario, registrándose un consumo per cápita de azúcar de 36.7 kg por habitante al año.

Cuarto . Esta azúcar se produce en 15 estados del país, en una superficie industrializada de 806,193 mil hectáreas, los estados que destacan por superficie cultivad son: Veracruz, San Luis Potosí y Jalisco, entre otros.

En San Luis Potosí la zona productora de caña de azúcar se concentra en la Huasteca Potosina, donde se localizan cuatro ingenios azucareros: Ingenio Plan de Ayala e Ingenio Plan de San Luis en el municipio de Ciudad Valles, Ingenio Alianza Popular en el municipio de Tamasopo e Ingenio San Miguel del municipio del Naranjo. Según datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) en San Luis Potosí en el año 2022 se cultivaron 92,921 hectárea de caña de azúcar, con una producción de 5, 456,201.74 toneladas y un rendimiento promedio de 60.32 ton/has en 10 municipios Huastecos, sobresaliendo por la superficie sembrada Ciudad Valles con 42,070 has; El Naranjo con 15,803 has; Tamasopo con 14,023 has, Tamuín con 8, 976 has; San Vicente Tancuyalab con 4, 410 has; Aquismón con 4, 221 has; Tanlajas con 3, 410 has y Tancanhuitz con 1,221 hectáreas (SIAP, 2022)

Quinto. En la Huasteca Potosina existe un total de 94,464 has cultivadas, pero 28,532 hectáreas son de riego y 64,389 son de temporal, lo que representa el 70% de la superficie cultivada (SIAP 2022), siendo en su mayoría la tenencia social de la tierra de ejidos, productores pequeños, comunidades indígenas y campesinas.

La actividad principal de estos municipios mencionados de San Luis Potosí, es el cultivo de la caña de azúcar actividad agrícola que es el principal sustento de la economía y gran parte de la Región Huasteca, así como del Estado y de la cual dependen de forma directa de familias cañeras que el día de hoy se encuentran seriamente afectados por el problema de la sequía extrema que ha azotado la región Huasteca, lo que ha llevado a la pérdida total de miles de hectáreas de caña de azúcar donde las cepas se han secado por falta de agua, las que han sobrevivido no tienen el desarrollo para su cosecha.

Sexto. La actividad comercial en los Municipios, depende de la bonanza en el sector cañero en gran parte, es importante señalar, que desde hace varios años la región agrícola de San Luis Potosí, ha sido azotada por una severa sequía que ha afectado no solo a cañeros y ganaderos , si no a otras actividades agrícolas que se practican en la región, afectando a todos pero lastimosamente a las familias campesinas de ejido y a las comunidades indígenas con parcelas de 2-5 hectáreas de temporal que nunca han sido sujetos de apoyo en los programas de tecnificación del campo por el mal diseño de reglas de operación que son excluyentes de los pequeños agricultores de los ejido y comunidades que hoy están en una severa crisis de supervivencia y que si no se atiende será una crisis humanitaria sin precedentes en nuestro estado.

Séptimo. Se realiza un llamado a las autoridades competentes debido a todas las afectaciones que implica la crisis de agua para el sector cañero, con ello las consecuencias de apoyos de financiamiento por parte de instancias de Gobierno federal o estatal para continuar con las zonas afectadas es complicada por la situación económica, se tienen deudas por los altos costos de producción e insumos aplicados a las superficies siniestradas de las cuales el ciclo que se obtendría es nulo.

También afecta el acceso al seguro social de las miles de familias cañeras que año tras año pagan los productores cañeros de sus cosechas al IMSS.

Octavo. De lo anterior, el llamado es para solidaridad para el sector cañero de la Zona de abasto del Ingenio Plan de San Luis, Ingenio Plan de Ayala, ingenio Alianza Popular e Ingenio San Miguel del Naranjo del estado de San Luis Potosí, para que el Gobierno estatal en uso de las atribuciones que le otorga la Constitución del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en su artículo 80 fracción XXV, se sirva emitir declaratoria de zona de desastre a los Municipios de la Huasteca Potosina que se encuentran dentro de la zona de abasto de los cuatro Ingenios azucareros del estado y que están en contingencia por sequía.

Por lo anterior, sometemos a consideración de las y los legisladores que integran el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Congreso del Estado de San Luis Potosí para prevenir zona de desastre de las cosechas de caña por la sequía en el estado San Luis Potosí.

Dado en la Ciudad de México dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro a l0 de octubre de 2023.

Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Tribunal Superior Agrario a realizar las acciones a que haya lugar a fin de asegurar que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 43 permanezca en Tampico, Tamaulipas, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 20 de septiembre del presente, el Tribunal Superior Agrario emitió el Acuerdo General 24/2023 por el que se determinan las nuevas sedes de los Tribunales Unitarios Agrarios de los distritos 14 en Huejutla de Reyes, Hidalgo y 43 en Ciudad Valles, San Luis Potosí. Asimismo, se modifica la competencia territorial de los distritos 25, con sede en la ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí y 55 con sede en Pachuca de Soto Hidalgo.

Dicho Acuerdo, entre otros aspectos determina que, a partir del 16 de octubre de 2023, el actual Tribuna Unitario Agrario 43, ubicado en Tampico, Tamaulipas desde el año de 2007, será trasladado a Ciudad Valles, San Luis Potosí.

La determinación anterior, resulta a todas luces arbitraria, innecesaria y opaca, ya que responde a intereses políticos, pasando por alto las razones y necesidades jurídicas y administrativas de la población rural, afectando sustancialmente a los municipios de tres entidades federativas, entre ellas Tamaulipas. Lo que deriva en violaciones a los derechos fundamentales y falta de certeza.

El argumento central para el cambio antes señalado, esgrimido por el Tribunal, se resume en lo siguiente:

“...se advierte que los municipios correspondientes al Estado de San Luis Potosí tienen una mayor carga de trabajo, resultando un total de 300 asuntos, circunstancia que obliga a un número considerable de justiciables a trasladarse a dicho Tribunal para atender sus asuntos; quienes por otra parte para realizar diversos trámites tienen que acudir a las instituciones administrativas agrarias, como son las Representaciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional en el Estado de San Luis Potosí. Por ello, con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia pronta y expedita a los núcleos agrarios comprendidos en los municipios de la zona huasteca, como lo mandatan los Artículos 17 y 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se determina como nueva sede del Tribunal Unitario Agrario 43, la que se ubica en Ciudad Valles, San Luis Potosí.

Asimismo, en atención a que los municipios involucrados en la presente determinación conforman la conocida Huasteca Potosina, los cuales se localizan en una región mayoritariamente con población indígena, el propósito del presente Acuerdo se emite también de conformidad con el artículo 2o, apartado B, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos”.

Es de enfatizar que el argumento es omiso y parcialmente falso, ya que como lo expresa el propio Acuerdo, mediante una tabla que ofrece aspectos cuantitativos, Tamaulipas tiene 80 casos, Hidalgo 59 y Veracruz 256, lo que significa que, en conjunto, suman un total de 395 casos. Por lo que desde el punto de vista cuantitativo el argumento del Tribunal resulta insostenible.

A mayor abundamiento, es de señalar que, desde el punto de vista geográfico, la decisión sobre el cambio de la sede resulta carente de sentido, ya que el lugar en el que se encuentra actualmente el Tribunal Unitario posibilita la accesibilidad de las personas a la justicia agraria de las cuatro entidades, debido a que es muy similar la distancia que deben de recorrer.

En consecuencia, el beneficio a una entidad, en este caso a San Luis Potosí, redundaría en perjuicio de las otras tres, particularmente, del norte de Veracruz y el sur de Tamaulipas, lo que rompería injustificadamente el equillo hasta ahora existente.

Es de hacer notar que el artículo 2o, apartado B, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, debe hacerse valer de igual manera y sin discriminación alguna para los núcleos agrarios pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ya que de lo contrario se estaría incurriendo en graves violaciones a su autonomía, así como al conjunto de libertades y derechos que le son inherentes.

Finalmente, no podemos soslayar que la decisión de trasladar el Tribunal Unitario Agrario, nunca debió ser discrecional, ya que si bien, las normas jurídicas de manera inicial dotan de competencia al Tribunal Superior Agrario, la determinación no puede recaer en el ámbito absoluto de su autonomía, toda vez que ésta tiene lugar para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Agraria, conforme a los principios rectores de rapidez y honestidad, y no sobre decisiones estrictamente administrativas y logísticas, como es el caso. Lo cual debió ameritar un acuerdo a los Poderes Ejecutivos de las cuatro Entidades federativas, y lo más importante, una consulta indígena previa, informada y de buena fe dirigida a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la región.

En tal virtud, y por todo lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración del pleno con carácter de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la magistrada presidenta del Pleno del Tribunal Superior Agrario, Lic. Maribel Concepción Méndez Lara para que en el ámbito de su competencia y con pleno apego a la ética pública, realice las acciones a que haya lugar a fin de que:

1. El Tribunal Unitario Agrario, Distrito 43 permanezca en Tampico, Tamaulipas.

2. Se cree una Sede Alterna en Ciudad Valles, San Luis Potosí, que dependa del Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, o en su defecto, una sede alterna en Tampico que dependa del Tribunal Unitario Agrario con sede en Cd. Victoria, Tamaulipas.

3. Se prevea la instalación de otro Tribunal Unitario Agrario, como estaba programado, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica a las y los ciudadanos, así como posibilitarles el acceso a la justicia pronta y expedita, beneficiando así a las y los campesinos de la región y a los pueblos y comunidades indígenas.

4. Se modernice el Tribunal Unitario Agrario de Tampico y se instauren mecanismos tecnológicos que permitan llevar a cabo audiencias a distancias, tal y como sucede actualmente en diversos juzgados y tribunales de otras materias del Derecho.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General del Estado de Guerrero a intensificar las investigaciones que permitan esclarecer los asesinatos de Ranferi Hernández Acevedo, Lucía Hernández Dircio, Juanita Dircio Barrios y Antonio Pineda Patricio, a quienes se les arrebató la vida el 14 de octubre de 2017 en la localidad de Nejapa, situada en el municipio de Chilapa de Álvarez, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Guerrero a intensificar las investigaciones que permitan esclarecer el asesinato de Ranferi Hernández Acevedo, Lucía Hernández Dircio, Juanita Dircio Barrios y Antonio Pineda Patricio, a quienes se les arrebató la vida el 14 de octubre de 2017 en localidad de Nejapa, situada en el Municipio de Chilapa de Álvarez, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. Ranferi se destacó desde pequeño por su enorme sensibilidad social, al punto que llegó a ser un líder social de amplio reconocimiento en el estado de Guerrero.

Segundo. “Bernardo Ranferi Hernández Acevedo nació el 28 de mayo de 1953 en la cabecera municipal de Ahuacuotzingo. Fue el segundo hijo del matrimonio entre Guillermo Hernández Romano y Ángela Acevedo Acevedo. Tuvo seis hermanos: Daniel, Estela, Everardo, José Manuel, Gerardo y Pablo.” (Rosas, 2020 pág. 21)

Tercero. El compromiso social de Ranferi provocó que siempre cuestionara al poder político del estado de Guerrero, estado que se ha caracterizado por su caciquismo que ha mantenido en el poder a una élite, a costa del dolor, sufrimiento y empobrecimiento del pueblo de Guerrero. Caciques como la familia Figueroa, cuyos miembros más icónicos son Rubén Figueroa Figueroa y Rubén Figueroa Alcocer. Personajes funestos caracterizados por su prepotencia, corrupción, violación sistemática de derechos humanos y por los asesinatos registrados durante su gobierno.

Cuarto. El 14 de octubre de 2017 “... Ranferi Hernández Acevedo pasó a revisar su parcela. Había sembrado maíz, frijol y calabaza. (...) Lo acompañaban su esposa, Lucía; su suegra, de 94 años, Juana (mejor conocida como doña Juanita), y su ahijado, Toño. Su destino era su casa en Chilapa de Álvarez, ubicada en el barrio de La Villa. Salieron de Ahuacuotzingo a las 17:30 horas. El viaje normalmente es de una hora, por lo que debieron llegar a Chilapa a las 18:30 horas, aproximadamente. Sin embargo, nunca llegaron. (...) Ranferi y su familia fueron interceptados en su paso por la comunidad de Nejapa, ubicada a escasos diez minutos de Chilapa. Hombres armados los retuvieron para torturarlos, asesinarlos e incinerarlos. Muy cerca del lugar, aproximadamente a un kilómetro, se encuentra un retén permanente del Ejército Mexicano. Los militares no hicieron nada para auxiliarlos. En Chilapa nunca se ha entendido la razón de ser del retén militar: no resuelve ningún problema, no resguarda a la comunidad, ni la auxilia, ni la protege. A un kilómetro del retén militar una familia estaba siendo brutalmente asesinada y los militares permanecieron en su puesto. .... ” (López Rosas)

Quinto. La muerte de Ranferi y su familia es un crimen de estado, así lo denunciaron varios de sus compañeros de lucha y familiares:

... entre reclamos de justicia y castigo a los responsables, unas 800 personas acudieron a darles el último adiós, entre ellos el sobrino de Hernández Acevedo y actual secretario del Ayuntamiento de ese municipio, Abel López Rosas, quien acusó que el asesinato de su tío fue un crimen político y responsabilizó al Estado. Asimismo indicó que el ex presidente estatal del PRD no había recibido amenazas y que “no tenía enemigos, aquí todos lo querían, tenía muchos amigos ”.... (Redacción/Quadratín Guerrero, 2017)

Además, la muerte de Ranferi Hernández y su familia es un claro ejemplo de ejecuciones extrajudiciales que, por desgracia, se han cometido en el estado de Guerrero y en muchas partes de nuestro México:

El asesinato de Ranferi y su familia se inscribe dentro de las ejecuciones extrajudiciales cometidas en contra de líderes campesinos, perpetrados por el Estado mexicano desde la época de la guerra sucia o los años de “la violencia de Estado” en Guerrero. No es un caso aislado; su muerte claramente es parte del terrorismo de Estado que se ha sedimentado como forma dominante de hacer política en México. Con una racionalidad políticamente calculadora fueron asesinados, selectivamente, diferentes dirigentes campesinos en el estado de Guerrero durante el sexenio de Enrique Peña Nieto y durante las administraciones de los gobernadores Ángel Aguirre Rivero (en su segundo periodo) y Héctor Astudillo Flores, dichos dirigentes ejecutados fueron: Arturo Hernández Cardona (30 de mayo de 2013), Raymundo Velázquez Flores (5 de agosto de 2013), Rocío Mesino Mesino (19 de octubre de 2013), Luis Olivares Enríquez (10 de noviembre de 2013) y Ranferi Hernández Acevedo (14 de octubre de 2017). La impunidad y la cínica complacencia de las diferentes autoridades son el signo de estos asesinatos.” (Rosas, 2020 págs. 148-149)

Este artero y cobarde crimen perpetrado durante el mandado de Héctor Astudillo Flores, ex gobernador de Guerrero no puede ni debe quedar impune, crimen atroz que revive las peores prácticas del Estado mexicano y de los caciques tradicionales de guerrero que deben ser desterradas y castigadas, llevadas ante la ley y los autores, tanto intelectuales como materiales deben ser llevados ante la justicia y pagar por haber perpetrado estos crímenes.

Bajo esta tesitura es que se propone el presente punto de acuerdo.

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General del Estado de Guerrero a intensificar las investigaciones que permitan esclarecer el asesinato de Ranferi Hernández Acevedo, Lucía Hernández Dircio, Juanita Dircio Barrios y Antonio Pineda Patricio, a quienes se les arrebató la vida el 14 de octubre de 2017 en localidad de Nejapa, situada en el Municipio de Chilapa de Álvarez.

Bibliografía

- Cuando la lucha es el deber. Esbozo biográfico político de Ranferi Hernández Acevedo (1953-2017) [Libro] / aut. Rosas Abel López. - México : UACM, 2020. - pág. 21.

- El asesinato de Ranferi Hernández, crimen de estado [En línea] / aut. López Rosas Abel. - 08 de octubre de 2023. - https://ladekonstruccion.mx/2021/10/14/el-asesinato-de-ranferi-hernande z-crimen-de-estado/.

- Sepultan a Ranferi Hernández y a su esposa en Ahuacuotzingo [En línea] / aut. Redacción/Quadratín Guerrero // Quadratín Guerrero. - 16 de octubre de 2017. - 10 de octubre de 2023. - https://jalisco.quadratin.com.mx/sucesos/sepultan-ranferi-hernandez-esp osa-ahuacuotzingo/.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, a través del Sinaproc, a realizar la declaratoria de emergencia por sequía en el campo del estado de Zacatecas, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas , integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I, II, Y III, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de Urgente resolución , al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho agrario, adquirió una configuración muy propia y autónoma a raíz de la consagración de las garantías constitucionales de tipo social, especialmente en el Artículo 27, como consecuencia del Constituyente de 1917. Con él nació el derecho agrario revolucionario o derecho de la reforma agraria, que aglutina, y que modifico los principios y normatividad general que subsistieron, y que tiene su punto de partida en las disposiciones sobre la tenencia de la tierra en el México que dictan los derechos a mantener la tierra para sustento de los mexicanos.

La importancia del derecho agrario queda fuera de toda duda. Esto equivale a señalar que el conocimiento de la normatividad que rige en más del noventa por ciento del territorio nacional tiene trascendencia; este territorio, constituido por la propiedad rural, es aquél que se integra por los ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias y los terrenos nacionales; más de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta propiedad.

Así pues, la agricultura es tan importante para los mexicanos porque beneficia al núcleo familiar al proveerle de alimentos, de empleo y recursos económicos cuando se dedican a esta actividad, de seguridad alimentaria.

La agricultura puede ayudar a reducir la pobreza, aumentar los ingresos y mejorar la seguridad alimentaria para el 80 % de los pobres del mundo, los cuales viven en las zonas rurales y se dedican principalmente a labores agrícolas. De ahí que se ha realizado un enorme esfuerzo por dotar a la actividad agraria de un apropiado complejo normativo.1

Y hablando de la importancia de mantener las tierras en buen estado a pesar de las condiciones climatológicas, es preocupante que no se pueda realizar la actividad agrícola en los estados, por ejemplo, el Estado de Zacatecas ha experimentado una alarmante sequía, por lo que existe una necesidad urgente de una declaración de emergencia por sequía en el campo de la entidad debido a la falta de lluvias; esta sequía pone en peligro la producción agrícola y los medios de vida de las personas productoras del estado, condenándolas a la precariedad.

En Zacatecas el 93% de la superficie cultivable tiene problemas de erosión en alto y muy alto grado, también hay problemas serios de disponibilidad y uso del agua, problemas relacionados con el cambio climático las sequías son cada vez más prolongadas y las lluvias más erráticas.2

Es sabido de todos que el agua es un recurso vital para la producción de alimentos, la agricultura y el consumo humano, y su escasez puede tener graves consecuencias. La Comisión Nacional del Agua (Conagua) informó recientemente que sólo tres de las 210 presas de México están al 100% de su capacidad. La falta de agua es un problema agravado y generalizado por la sequía en diversas regiones.3

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Competitividad (IMCO), las sequías en el país han provocado una reducción del nivel de almacenamiento de los embalses durante la última década.4

Además, México ocupa el lugar 24 de 164 en el ranking de países con mayor estrés hídrico del World Resources Institute (WRI), según el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación.6

Por esto, la sequía y la escasez de agua en México, particularmente en Zacatecas, son una realidad que ya rebasa y afecta no sólo la producción de alimentos y la economía local, sino también la calidad de vida y el bienestar de su población.

Aunado a que la actividad agropecuaria en México ocupa 134 millones de hectáreas de 195 del total del país. De esas el 82% dependen del comportamiento de las lluvias para asegurar cosechas y cabezas de ganado.

En el Diario Oficial de la Federación se difunde el decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo rural 2020 y 2024, que dice:

“Que establece los lineamientos para el fortalecimiento de las actividades en el campo, con el fin de impulsar el bienestar de los productores rurales y costeros.

Fija como objetivo prioritario que la política de autosuficiencia alimentaria y rescate al campo, establecida del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, es la base de un nuevo sistema agroalimentario y nutricional justo, saludable y sustentable.

A través del Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial, señala que es responsabilidad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con otras instancias del Gobierno de México, dar seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales para el rescate del campo mexicano, con base en el principio de que el desarrollo económico debe estar orientado al logro del bienestar.

El Programa establece los grandes ejes de política pública para el campo en los próximos años, a fin de lograr la autosuficiencia alimentaria, a través del aumento de la producción y la productividad agropecuaria y acuícola pesquera; la contribución al bienestar de la población rural y el incremento de las prácticas de producción sostenible en el sector agropecuario y acuícola pesquero frente a los riesgos agroclimáticos, objetivos prioritarios de atención por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Asimismo, se consideran estrategias y acciones puntuales para la erradicación del rezago de millones de campesinos, comuneros y ejidatarios, al tiempo de impulsar el desarrollo local, con base en criterios claros y precisos sobre la necesidad de alcanzar las metas de producción de alimentos saludables y de calidad para el país, así como incrementar los ingresos de los productores rurales.

El texto refiere que estas acciones contribuirán a generar un campo que se consolide como motor de crecimiento y bienestar para quienes viven en los territorios rurales”.7

Por ello no podemos soslayar que los sistemas alimentarios sólidos, sostenibles e inclusivos son fundamentales para alcanzar los objetivos de desarrollo a nivel mundial. El desarrollo agrícola constituye uno de los medios más importantes para poner fin a la pobreza extrema, impulsar la prosperidad compartida y alimentar a una población que se espera llegue a 9700 millones de habitantes en 2050. El crecimiento de la agricultura es entre dos y cuatro veces más eficaz que el de otros sectores para incrementar los ingresos de los más pobres. No olvidemos que la agricultura es esencial para el crecimiento económico: representa el 4 % del producto interno bruto (PIB).8

Y por lo anterior es que solicitamos con urgencia la declaratoria por sequía para el Estado de Zacatecas, antes de que los campesinos abandonen definitivamente el campo, ya que sería aún más catastrófico, ya que en los últimos 70 años sea observado que la población ocupada en el campo mexicano ha disminuido drásticamente (del 58.3% al 12.69% entre 1950 y 2018).9

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a que por medio del Sistema Nacional de Protección Civil realice la Declaratoria de Emergencia por Sequía en campo en el Estado de Zacatecas.

Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación a que mediante la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se coordinen acciones para brindar apoyo a los productores agrícolas y pecuarios zacatecanos con el objetivo de evitar la pérdida de cultivos y disminución de los hatos ganaderos ante la grave sequía que se enfrenta en esta temporada de cultivo primavera-verano 2023.

Notas:

1. https://www.bancomundial.org/es/topic/agriculture/overview#:~:text=La%20agricultura%20puede%
20ayudar%20a,dedican%20principalmente%20a%20labores%20agr%C3%ADcolas.

2. https://idp.cimmyt.org/renovando-el-campo-en-zacatecas/#:~:text=%2D%20En%20Zacatecas%20el%
2093%25%20de,vez%20m%C3%A1s%20prolongadas%20y%20las

3. https://www.excelsior.com.mx/nacional/crece-la-sed-en-presas-del-pais-d eficit-pasa-de-9-a-11-por-ciento/1593432

4. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/06/asun_4578839_ 20230613_1686674135.pdf

5. https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de -sequia-en-mexico

6. http://sil.gobernacion.gob.mx/portal Fuente: http://www.senado.gob.mx/ destacando que la crisis por agua se intensifica principalmente en estados como Zacatecas.

7. https://www.gob.mx/agricultura/prensa/publica-el-gobierno-federal-el-programa-sectorial
-de-agricultura-y-desarrollo-rural-2020-2024?idiom=es

8. https://www.bancomundial.org/es/topic/agriculture/overview

9. https://medioambiente.nexos.com.mx/cambio-climatico-y-el-riesgo-para-la -produccion-de-alimentos-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, al gobierno de Chiapas y a los municipios de Altamirano y Oxchuc de dicho estado a acelerar las negociaciones que permitan la liberación inmediata de los bloqueos carreteros en dichos municipios, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a los gobiernos del estado de Chiapas y de los municipios chiapanecos de Altamirano y Oxchuc, a acelerar las negociaciones que permitan la liberación inmediata de los bloqueos carreteros en dichos municipios , al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los principales males que aqueja a las y los chiapanecos es el de los bloqueos carreteros, que desde siempre afectan el derecho al libre tránsito contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en detrimento de la seguridad de los pobladores, así como de su actividad económica y social.

Esta situación se ha agravado desde agosto de 20231 , principalmente en los municipios de Altamirano y Oxchuc, que con mucha frecuencia afrontan bloqueos permanentes y absolutos a la circulación, incomunicando a sus comunidades y obligándolas a enfrentar escasez de productos básicos y demás bienes y servicios.

Esta incomunicación constante, además de aislar a los habitantes de Altamirano y Oxchuc, afecta a otros municipios colindantes considerados importantes centros poblacionales, como es el caso de San Cristóbal de las Casas y Comitán2, 3 .

Situación que, durante la última semana ha visto una escalada en los niveles de tensión de la región, como consecuencia de la falta de acuerdos que permitan la solución del conflicto, lo que sin lugar a dudas aumenta el riesgo de un conflicto mayor que culmine con la pérdida de vidas humanas y graves daños a la propiedad privada de los pobladores y visitantes de la zona4 .

Razón por la cual, se hace indispensable la intervención inmediata de la Federación en este conflicto, que permita destrabar la negociación que las autoridades locales llevan con quienes mantienen obstruidas dichas vías de comunicación, evitando así más pérdidas económicas y salvaguardando la integridad de quienes utilizan esos tramos carreteros.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía, de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Honorable Cámara de Diputados, en pleno respeto a la autonomía de los tres órdenes de gobierno, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a participar en las mesas de diálogo que permitan la liberación inmediata de los bloqueos carreteros en los Municipios chiapanecos de Altamirano y Oxchuc.

Segundo. La Honorable Cámara de Diputados, en pleno respeto a la autonomía de los tres órdenes de gobierno, exhorta respetuosamente a los gobiernos de los municipios chiapanecos de Altamirano y Oxchuc y al Gobierno del Estado de Chiapas, para que en el ámbito de sus atribuciones, realicen acciones de coordinación y brinden las facilidades necesarias a la autoridad federal, para que intervenga en las mesas de diálogo que permitan la liberación inmediata de los bloqueos carreteros en los Municipios chiapanecos de Altamirano y Oxchuc.

Notas:

1. Altamirano incomunicado: Van tres días de bloqueo carretero. Disponible en:
https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/municipios/bloqueos-en-chiapas-ejidatarios-bloquean-carreteras
-de-altamirano-10588289.html última fecha de consulta: 09 de octubre de 2023.

2. Bloqueos “ahorcan” la circulación vehicular en Chiapas . Disponible en:
https://www.cuartopoder.mx/chiapas/bloqueos-ahorcan-la-circulacion-vehicular-en-chiapas/
466165 última fecha de consulta: 09 de octubre de 2023.

3. Se agrava situación en la región Selva. Disponible en: https://www.cuartopoder.mx/chiapas/se-agrava-situacion-en-la-region-sel va/466180 última fecha de consulta: 09 de octubre de 2023.

4. Persisten bloqueos carreteros en Altamirano, Oxchuc, Ocosingo y Mazapa. Disponible en:
https://www.meganoticias.mx/tuxtla-gutierrez/noticia/persisten-bloqueos-carreteros-en-altamirano-oxchuc
-ocosingo-y-mazapa/464225 última fecha de consulta: 09 de octubre de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la ARTF y la SICT a realizar las acciones que marca la ley, a fin de evitar que los concesionarios ferroviarios suspendan operaciones de trenes del sistema, a cargo de la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Rosalba Valencia Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a realizar las acciones que marca la ley, a fin de evitar que los concesionarios ferroviarios, suspendan las operaciones de trenes del sistema, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La existencia de infraestructura ferroviaria y la oferta de servicios regulares de transporte de bienes aumentan la competitividad de las empresas. El precio de los servicios de transporte, la velocidad y la seguridad en el traslado impactan en la eficiencia de las empresas que utilizan estos servicios. En 2019, el ferrocarril movilizó 47 por ciento de las toneladas transportadas de productos industriales, 25 por ciento de los agrícolas, 13 por ciento de los minerales, 9 por ciento del petróleo y otros derivados, entre otros. Dentro del grupo de productos agrícolas, el ferrocarril transporta 83 por ciento de la oferta de soya y 66 por ciento de la de trigo en términos de volumen. De ahí la importancia de analizar si el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga (SPTFC) funciona eficientemente.

El ferrocarril es el medio más eficiente para transportar altos volúmenes de carga por tierra en distancias mayores a 400 kilómetros, debido a que sus costos medios disminuyen en la medida en que recorre mayor distancia y moviliza más toneladas, es decir, presenta economías de escala hasta un cierto umbral de la demanda. Por esto, el ferrocarril es la mejor opción para los usuarios que necesitan transportar grandes volúmenes de producto a largas distancias. Además, el ferrocarril es menos propenso a accidentes que el autotransporte y la probabilidad de pérdidas o lesiones humanas cuando éstos ocurren es menor. Por ello, el ferrocarril es más adecuado para el transporte de productos peligrosos.

A pesar de algunos beneficios de la privatización del sector ferroviario en términos de productividad, la red no ha crecido y la participación del ferrocarril en el transporte total de carga es baja. A partir de la privatización del Sistema Ferroviario Mexicano, proceso que comenzó con la reforma constitucional de 1995, en México se adoptó un modelo de empresas regionales integradas verticalmente. Entre las ventajas de este modelo se encuentran: i) los concesionarios proveen el servicio sin necesidad de subsidios, lo que liberó a las finanzas públicas de su gasto en el SFM; ii) mantiene un sistema ferroviario común con los socios comerciales de América del Norte; iii) genera beneficios en productividad del capital y recuperación de costos de infraestructura, al alinear más fácilmente la operación e inversión de vías y trenes, y iv) la integración vertical supone una menor carga administrativa y reglamentaria. En contraste, este modelo tiene como principal inconveniente que requiere que los operadores incurran en costos de coordinación para lograr que la red funcione integralmente.

La privatización ha tenido resultados positivos en términos de productividad e inversión, que se reflejan en el aumento, entre 1999 y 2017, de las toneladas-kilómetro transportadas por locomotora (108 por coiento), por litro de combustible (40 por ciento), por trabajador (87 por ciento) y por carro operable (58 por ciento). En cuanto a inversión, para 2012, los concesionarios ya habían invertido el doble de lo acordado en sus títulos de concesión que, junto con la inversión del sector público, sumaban 9 mil millones de dólares invertidos en vías y equipamiento.

No obstante, la red ferroviaria no ha crecido: entre 2006 y 2019 el tendido de vías férreas en el SFM prácticamente no aumentó y el porcentaje de vías operadas disminuyó en dos puntos porcentuales, pasando de 89 por ciento a 87 por ciento.

Además, algunos indicadores muestran que la participación del SFM en el transporte de carga es baja:

• El ferrocarril transporta sólo 23 por ciento del equivalente al volumen de carga que moviliza el autotransporte.

• La participación del ferrocarril en la transferencia de carga intermodal en los puertos disminuyó de 25 a 12 por ciento, entre 2007 y 2016.

• La participación de la carga transportada por el ferrocarril aumentó sólo tres puntos porcentuales entre 1997 y 2018, al pasar de 22 por ciento a 25 por ciento.

• Esta participación es baja comparada con Rusia (75 por ciento), Australia (50 por ciento), Estados Unidos de América (42 por ciento), China (39 por ciento) e India (30 por ciento).

Sin embargo, un tema a destacar es el otorgamiento de las concesiones esto fue, como parte de la apertura a la participación privada en el SFM, la reforma constitucional y la LRSF de 1995 facultaron a la SCT para otorgar, mediante licitación, concesiones a las compañías privadas, así como para expedir los títulos de concesión respectivos.

No obstante, se contempló que el Estado mantendría el dominio sobre las vías generales de comunicación, las cuales tendrían que regresarse a la nación en buen estado operativo y sin costo al término de la concesión.

Para otorgar dichas concesiones se optó por el modelo de segmentación regional de empresas concesionarias integradas verticalmente, en donde cada empresa es responsable de la infraestructura regional correspondiente a las vías que les fueron concesionadas, así como de la operación de los servicios ferroviarios sobre éstas. Con el objeto de incrementar la eficiencia operativa del SFM, estas empresas se encontrarían interconectadas con las redes ferroviarias de otros operadores a través de servicios de interconexión (derechos de paso, de arrastre y servicios interlineales).

Las licitaciones por las concesiones de las vías principales fueron diseñadas con el objetivo de maximizar el ingreso que obtendría el gobierno, por lo que se otorgaron por 50 años.

En coherencia con el modelo de integración vertical, las concesiones de las tres líneas principales incluyeron una exclusividad de 30 años para la operación de los servicios de transporte, con el fin de mantener los incentivos de los concesionarios a invertir en infraestructura y que estos pudieran recuperar el valor de las concesiones.

Así, en la red operan cuatro grupos económicos privados y dos públicos, quienes al estar verticalmente integrados administran la infraestructura y brindan en condiciones de exclusividad el SPTFC en sus redes, la normativa no es explícita de qué sucederá cuando terminen las exclusividades de operación de las tres líneas principales, aunque sigan vigentes las concesiones sobre las redes1 .

De manera que actualmente, el SFM está formado por:

• Tres sistemas regionales principales (líneas troncales) que conectan los principales puntos de origen y destino de la carga (nodos);

• Siete líneas cortas, de las cuales seis alimentan las redes troncales, y

• Una terminal en el Valle de México (Ferrovalle) que facilita la interconexión entre las redes troncales2 .

No obstante hoy en día el sistema ferroviario, tiene un problema mayúsculo, debido a que la crisis migratoria a alcanzado a este sector, esta no solo ha provocado problemas sociales dentro de nuestro país, también ha traído consigo problemas económicos para varios sectores ejemplo de ello, tenemos que, la interrupción de rutas de Ferromex hacia la frontera norte y el cierre del puente Córdova-Américas, en Ciudad Juárez, Chihuahua, por parte de Estados Unidos, dejó un impacto económico de alrededor de 40 millones de dólares diarios, calculó Ignacio Martínez Cortés, coordinador del Laboratorio de Análisis en Comercio, Economía y Negocios (Lacen) de la UNAM3 .

Habrá que reconocer que, el gobierno federal ha realizado diversas acciones para mitigar esta problemática, sin embargo, los concesionarios deben de trabajar de la mano para que las rutas ferroviarias se vean lo menor posible afectadas.

Con base en lo anterior, es de vital interés que cuando existan problemáticas dentro de las rutas ferroviarias, no detengan su funcionamiento, debido a que el paro económico es grave, salvaguardemos la integridad de nuestras y nuestros hermanos migrantes, exploremos soluciones alternativas de la crisis, pues es imprescindible salvaguardar los derechos adquiridos en beneficio de la población de las y los mexicanos, en general.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que en el ámbito de sus atribuciones y en apego a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, realicen las acciones normativas a fin de que los concesionarios del sistema de transporte ferroviario de México eviten realizar el paro del sistema ferroviario y afecten su trazabilidad.

Notas

1 https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2021/05/FERRO_docMJCV.pdf

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/845220/Anuario_Estad_sti co_2022_VF.pdf

3 https://www.jornada.com.mx/2023/09/21/politica/004n3pol

Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Rosalba Valencia Cruz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos locales a homologar sus códigos civiles en materia de incapacidad, para testar en la sucesión por testamento, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 , fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a los congresos locales del país que aún están pendientes de homologar los Códigos Civiles, en materia de incapacidad para testar en la sucesión por testamento.

Exposicion de Motivos

Que el Código Civil Federal, es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles a nivel federal en México.

Por lo que su aplicación y vigencia del Código Civil Federal, se debe aplicar en nuestro país, ya que no hacerlo implicaría una inseguridad jurídica, dado que un sin número de leyes, decretos, reglamentos, jurisprudencias, contratos, testamentos, matrimonios y otros actos jurídicos se han fundamentado en el mencionado ordenamiento y por tanto, desconocerle su aplicabilidad dejaría en estado de incertidumbre, de varias normas jurídicas de diversa índole creadas al amparo de dicha disposición.

Es por ello que la homologación de los Códigos Civiles Estatales al Código Civil Federal es de carácter fundamental.

Ya que la homologación garantiza la uniformidad y coherencia en la legislación civil de todo el país, al tener un Código Civil Federal, se evitan discrepancias y conflictos legales entre los diferentes Estados y se promueve la seguridad jurídica. Además, la homologación facilita la aplicación y comprensión de las leyes civiles para las y los ciudadanos y profesionales del derecho.

La homologación también permite que los derechos y protecciones establecidos en el Código Civil Federal, sean uniformemente aplicados en todo el país, esto es especialmente importante en áreas como el derecho familiar, donde las leyes relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la adopción, el testamento y otros asuntos pueden variar significativamente entre los estados.

Partiendo de esa premisa, los Códigos Civiles de las diferentes entidades federativas de la República Mexicana, no se encuentran homologadas con el Código Civil Federal en materia de incapacidad para testar.

La vigencia actual del Código Civil Federal establece lo siguiente:

Artículo 1306. Están incapacitados para testar:

I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;

II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

En ese sentido, es fundamental exhortar a los congresos locales que aún están pendientes de homologar los Códigos Civiles en materia de incapacidad para testar, ya que la edad que señala el Código Civil federal varia en cada entidad federativa.

Por lo que la finalidad de este punto de acuerdo es la homologación de los Códigos Civiles Estatales al Código Civil Federal.

Que por lo expuesto y fundado someto a esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Camara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los congresos locales del pais que aún están pendientes de homologar los Códigos Civiles, en materia de incapacidad para testar en la sucesión por testamento.

Referencias

Código Civil Federal (diputados.gob.mx)

Código Civil Federal-Wikipedia, la enciclopedia libre

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al INE a implementar acciones afirmativas para los grupos en situación de vulnerabilidad en el Servicio Profesional Electoral Nacional, suscrita por la diputada Salma Luevano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de la Comisión de Diversidad

Las suscritas y los suscritos, diputadas y diputados de la LXV Legislatura, integrantes de la Comisión de Diversidad, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

1. Dada la necesidad de comprender la terminología de la población de la diversidad sexual y de género, se replica a continuación un listado enunciativo más no limitativo, de términos que son utilizados por los organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son necesarios para comprender la riqueza en la conformación de este sector poblacional; organismo que, en la opinión consultiva OC-24/17, consideró oportuno establecer un glosario mínimo de conceptos y definiciones derivado de la falta de consenso entre organismos nacionales, internacionales, organizaciones y grupos que defienden sus respectivos derechos, por lo que adoptamos los que hace suyos el instrumento normativo y que se señalan a continuación, adicionando otro más, considerado necesario:

a) Bisexual: Persona que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraída por personas del mismo sexo o de un sexo distinto. El término bisexual tiende a ser interpretado y aplicado de manera inconsistente, a menudo con un entendimiento muy estrecho. La bisexualidad no tiene por qué implicar atracción a ambos sexos al mismo tiempo, ni tampoco debe implicar la atracción por igual o el mismo número de relaciones con ambos sexos.1

b) Cisnormatividad: Idea o expectativa de acuerdo a la cual, todas las personas son cisgénero, y que aquellas personas a las que se les asignó el sexo masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquellas a las que se les asignó el sexo o femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres.2

c) Diversidad sexual y de género: Hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas.3

d) Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manierismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género autopercibida.4

e) Gay: hombre que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraído por otros hombres, aunque el te?rmino se puede utilizar para describir tanto a hombres gays como a mujeres lesbianas.5

f) Género: Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas.6

g) Heterormatividad: Sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas normales, naturales e ideales y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Ese concepto apela a reglas jurídicas, religiosas, sociales, y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes.7

h) Homofobia y transfobia: La homofobia es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay o bisexual; la transfobia denota un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas trans. Dado que el término “homofobia” es ampliamente conocido, a veces se emplea de manera global para referirse al temor, el odio y la aversión hacia las personas LGBTI en general.8

i) Homosexualidad: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género, así como a las relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Los términos gay y lesbiana se encuentran relacionados con esta acepción.9

j) Identidad de Género : La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos10 .

k) Intersexualidad: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son11 .

l) Lesbiana: Es una mujer que es atraída, emocional, afectiva y sexualmente de manera perdurable por otras mujeres12 .

m) Lesbofobia: Es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas13 .

n) LGBTTTIQA+ : Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, Intersex, Queer, (Asexual) y más. Las siglas LGBTTTIQA+ se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género masculinos y femeninos. Sobre esta sigla en particular, la Corte recuerda que la terminología relacionada con estos grupos humanos no es fija y evoluciona rápidamente, y que existen otras diversas formulaciones que incluyen a personas asexuales, travestis, transexuales, entre otras. Además, en diferentes culturas pueden utilizarse otros términos para describir a las personas del mismo sexo que tienen relaciones sexuales y a las que se autoidentifican o exhiben identidades de género no binarias (como, entre otros, los hijras, meti, lala, skesana, motsoalle, mithli, kuchu, kawein, queer, muxé, fa’afafine, fakaleiti, hamjensgara o dos-espíritus). No obstante, lo anterior, si la Corte no se pronunciará sobre cuáles siglas, términos y definiciones representan de la forma más justa y precisa a las poblaciones analizadas, únicamente para los efectos de la presente opinión, y como lo ha hecho en casos anteriores, así como ha sido la práctica de la Asamblea General de la OEA, se utilizará esta sigla de forma indistinta sin que ello suponga desconocer otras manifestaciones de expresión de género, identidad de género u orientación sexual.14

o) Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación. Además, la orientación sexual puede variar a lo largo de un continuo, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo sexo o al sexo opuesto. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona.15

p) Persona cisgénero : Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer.16

q) Persona Heterosexual: Mujeres que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraídas por hombres; u hombres que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraídos por mujeres.17

r) Persona transexual: Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y optan por una intervención médica –hormonal y quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física-biológica a su realidad psíquica, espiritual y social18 .

s) Persona travesti: En términos generales, se podría decir que las personas travestis son aquellas que manifiestan una expresión de género –ya sea de manera permanente o transitoria– mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente son asociadas al sexo asignado al nacer. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo.19

t) Sexo: En un sentido estricto, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer. En ese sentido, puesto que este término únicamente establece subdivisiones entre hombres y mujeres, no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario hombre/mujer.20

u) Sexo asignado al nacer: Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas, pero algunas personas no encajan en el binario hombre/mujer.21

v) Sistema binario del género/sexo: Modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber, masculino/hombre y femenino/mujer. Tal sistema o modelo excluye a aquellos que no se enmarcan dentro de las dos categorías (como las personas trans o intersex).22

w) Transgénero o persona trans: Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término trans es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual.23

2. El principio de igualdad y no discriminación es fundamental en una sociedad republicana, por lo que, promover la inclusión de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad en el ámbito electoral es un imperativo ético y legal.

Ese es el compromiso adquirido por el Estado mexicano, que en diversos tratados internacionales ha reafirmado su interés por garantizar a todas las personas, el derecho a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad.

Así lo hizo al suscribir la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual reconoce la dignidad inalienable e intrínseca de todos los miembros de la familia humana, mandatando el trato fraternal entre todas las personas24 , “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”25 .

En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 26 dispone que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación”26 .

También, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales compromete a los Estados a garantizar el ejercicio de los derechos que se enuncian en el documento, sin discriminación alguna27 .

Además, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, mandata a “los Estados parte (a) condena® la discriminación contra la mujer en todas sus formas”28 , cuando esté basada en alguna categoría que vulnere la dignidad humana, incluyendo a la orientación sexual, la identidad y la expresión de género de las mujeres.

Añadido a ello, los Principios de Yogyakarta, en atención a la preocupación real sobre que, en todo el mundo las personas sufren discriminación y violencia por su orientación sexual o identidad de género, determinaron en su principio 2, los Derechos a la Igualdad y a la No Discriminación, aseverando que “todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”29 .

Estos instrumentos internacionales establecen el compromiso del Estado Mexicano de garantizar la no discriminación en todas las esferas de la vida, incluyendo la elaboración de políticas públicas que reparen las desigualdades estructurales y que hagan valer la máxima republicana devenida desde el espíritu constitucional, el cual señala que hay un deber de “dar trato igual a los iguales y desigual a los desiguales”3’ .

Es decir, que, tal y como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las acciones afirmativas:

Tienen el objetivo de borrar o hacer desaparecer la discriminación existente en la actualidad o en el momento de su aplicación, corregir la pasada y evitar la futura, además de crear oportunidades para los sectores subordinados. Así pues, reconoce que estas “medidas temporales especiales” tienen fundamento en el principio de igualdad jurídica en su dimensión sustantiva, que impone a las distintas autoridades del Estado la obligación de llevar a cabo ciertas medidas que tiendan a obtener una correspondencia de oportunidades entre distintos grupos sociales y sus integrantes y el resto de la población. Si bien, pueden dar lugar a un trato desigual de iure o de facto respecto de otras personas o grupos, el mismo habrá de justificarse sobre la base de ser el medio para alcanzar una igualdad de hecho y habrá de ser proporcional31 .

Del mismo modo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consideró en la Jurisprudencia 11/2015, que:

De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1o., párrafo quinto; 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos; 1, párrafo 1 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero; y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; se colige la obligación del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas en tanto constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material. En consecuencia, los elementos fundamentales de las acciones afirmativas son: a) Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades. b) Destinatarias. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos, y c) Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de una acción dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo a lograr. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos.32

Sentando un precedente fundamental para que el Instituto en comento implementara lineamientos para acciones afirmativas bajo una lógica de superar las diferencias estructurales que causan condiciones de discriminación y que transgreden los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad.

3. Que las personas con discapacidad, de la diversidad sexual, originarias de pueblos indígenas y afromexicanas enfrentan obstáculos significativos para acceder al servicio profesional electoral y para avanzar en sus carreras en este campo.

Por ejemplo, la Encuesta Nacional de Discriminación (Enadis 2022), elaborada por el Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), identificó a diez grupos de interés definidos como “un conjunto de personas históricamente discriminadas”33 , lo que, en términos de la propia encuesta se entiende como “el rechazo social basado en estereotipos, prejuicios, estigmas y valores culturales de acuerdo con lo que una sociedad o grupo social considera características aceptables”34 .

Esta encuesta refleja que, de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, hay un porcentaje mayor de personas que no asisten a las escuelas, específicamente en el caso de personas de la diversidad sexual con 59 por ciento de población que no asiste; lo mismo ocurre con las personas indígenas, con un 65.1 por ciento que no asiste; un 64.3 por ciento en el caso de personas afromexicanas; y un 57.6 por ciento de personas que no asisten a la escuela en el caso de personas con discapacidad35 . Lo anterior, es el reflejo de un sistema educativo que excluye y limita el acceso a la educación para las personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad. Porque no solo no se cuenta con la infraestructura necesaria, sino que también se tiene que lidiar con la ignorancia manifestada en odio y actos de discriminación, que atentan contra la dignidad humana. Así lo demuestra el estudio de Violencia Escolar contra Estudiantes LGBT en México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual aborda las distintas formas en que la violencia lacera los derechos constitucionales de las personas sexo diversas; teniendo en consideración la violencia visible (violencia directa), y la violencia invisible, subdividida en violencias estructurales y culturales36 ; razón por la cual es necesario que, por lo menos en el ámbito educativo se considere una serie de medidas de prevención, atención y reparación del daño, en contra de las distintas formas de violencia que pueden llegar a sufrir las personas de la población LGBTTTIQA+.

Otro dato que suma al panorama de desigualdades lo da la misma encuesta en comento, la cual relata los diferentes motivos por los que, población LGBTTTIQA+ se ha sentido discriminada, destacando la forma de vestir (41.8 por ciento), por su propia orientación sexual (32.1 por ciento), por su manera de hablar (24.8 por ciento) o por su tono de piel (15.8 por ciento)37 . Esta relatoría estadística, refuerza el argumento de que el criterio de interseccionalidad aplica para los grupos en situación de vulnerabilidad, pues el hecho de tener como denominador social, el pertenecer a alguno de estos grupos, condiciona determinantemente las condiciones de pobreza, marginación y exclusión social por no estar dentro de los cánones sociales y dentro de las prácticas hegemónicas.

Aunado a lo anterior, los espacios que representa el Servicio Profesional Electoral Nacional se sumarían a la limitada cantidad de oportunidades en el trabajo formal a que tienen acceso las poblaciones de grupos en situación de vulnerabilidad. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual e Identidad de Género, realizada por el Inegi en 2022, las personas con una orientación sexual o identidad de género LGBT+ (OSIG LGBT+), sufrieron 10 por ciento más de tratos desiguales respecto a los beneficios, prestaciones laborales o ascensos; además de comentarios ofensivos o burlas, frente a las personas con una OSIG normativa38 .

4. Que la representación diversa en el servicio profesional electoral enriquece la toma de decisiones y refleja la diversidad de la sociedad mexicana, fortaleciendo así la legitimidad de los procesos electorales.

Al respecto, cabe señalar que el Servicio Profesional Electoral (Despen) es “un cuerpo de funcionarios en órganos ejecutivos y técnicos del INE y los Oples, que se encargan de la organización de las elecciones federales y locales, así como de los instrumentos de participación ciudadana en el país”39 . Además de que este Servicio, tiene por objetivos el:

• Reclutar y formar funcionarios que tengan las habilidades y competencias para cumplir con los fines y atribuciones del Instituto...

• Impulsar la Carrera de las y los miembros del Servicio, a través de los cambios de adscripción y la rotación funcional, ascenso, profesionalización, capacitación, evaluación y promoción, así como la participación y cooperación con mecanismos del Servicio y en actividades relevantes para el Instituto, con una visión de largo plazo apegada a la planeación y objetivos institucionales, para el fomento, respeto, protección y garantía de los derechos político-electorales de la ciudadanía...40

Por lo que, sin dejar de atender los niveles mínimos de competitividad y las habilidades profesionales que les son requeridas a las personas que aspiran a formar parte de este servicio profesional electoral nacional, las medidas de nivelación ayudarían como un piso mínimo que les permita a las personas pertenecientes a grupos vulnerables sobreponerse a las dificultades añadidas que no dejan que el criterio de “igualdad de oportunidades”41 se cumpla para la selección de personal.

Otro complemento importante y una razón de peso para considerar atendible el presente llamado, se puede revisar en los elementos mínimos con que, de acuerdo a la normatividad, deberá ser emitida la Convocatoria para el concurso público para nuevas plazas, dado que ésta dice a la letra: “la Convocatoria establecerá acciones afirmativas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación en el Servicio”42 , por lo que la lógica de las acciones afirmativas y medidas de nivelación no está fuera de lugar en este tipo de procesos.

Es por todas las razones antes expuestas que se proponen los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Organismos Públicos Locales (Oples) a que implementen y promuevan activamente acciones afirmativas para el ingreso y nivelación de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad en el servicio profesional electoral.

Segundo . La honorable Cámara de Diputados exhorta al INE y a los Oples a que establezcan mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas para garantizar que se cumplan los objetivos de inclusión y diversidad en el Servicio Profesional Electoral.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente al INE y a los Oples que, en un plazo razonable, hagan público un informe detallado sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo estas acciones afirmativas y los resultados obtenidos.

Notas

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva 27/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; una nueva herramienta para garantizar los derechos de las personas LGBTI, en línea, Argentina, 2019, Dirección URL: https://n9.cl/eqn9a, consulta: 13 de septiembre de 2023.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, obra citada.

3 Comisión de Diversidad. Proyecto de programa anual de trabajo 2021-2022, en línea, México, 2021, Cámara de Diputados, Dirección URL: https://n9.cl/u1n0p, consulta: 13 de septiembre de 2023.

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, obra citada.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Ídem.

17 Ídem.

18 Ídem.

19 Ídem.

20 Ídem.

21 Ídem.

22 Ídem.

23 Ídem.

24 Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Artículo 1, en línea, Francia, 10 de diciembre de 1948, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Dirección URL: https://n9.cl/imy5, consulta: 13 de septiembre de 2023.

25 DUDH. Artículo 2, obra citada.

26 PIDCP, Artículo 26, en línea, Estados Unidos de América, 16 de diciembre de 1966, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Dirección URL: https://n9.cl/9s6ph, consulta: 13 de septiembre de 2023.

27 PIDESC, Artículo 2, en línea, Estados Unidos de América, 16 de diciembre de 1966, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Dirección URL: https://n9.cl/9s6ph, consulta: 13 de septiembre de 2023.

28 CETFDCM, Artículo 2, [en línea], Estados Unidos de América, 18 de diciembre de 1979, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Dirección URL: https://n9.cl/u2rgyl, [consultar: 13 de septiembre de 2023].

29 Principios de Yogyakarta, Principio 2, en línea, Indonesia, marzo de 2007, Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, Dirección URL: https://n9.cl/3t7y, consulta: 13 de septiembre de 2023.

30 Aristóteles, Política, en línea, España, 1988, Gredos, Dirección URL: https://n9.cl/vzp1m, [consulta: 13 de septiembre de 2023.

31 SCJN, Voto concurrente que formula el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá en la acción de inconstitucionalidad 215/2020, en línea, México, 20 de marzo de 2020, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección URL: https://n9.cl/7w4sj, consulta: 13 de septiembre de 2023.

32 TEPJF, Jurisprudencia 11/2015: acciones afirmativas. elementos fundamentales, [en línea], México, octubre de 2015, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Dirección URL: https://n9.cl/kagnv, consulta: 13 de septiembre de 2023.

33 Inegi, Encuesta Nacional de Discriminación (Enadis 2022), en línea, México, 2022, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Dirección URL: https://n9.cl/h3gayt, consulta: 14 de septiembre de 2023.

34 Ídem.

35 Ídem.

36 CNDH, Violencia Escolar contra Estudiantes LGBT en México, en línea, México, diciembre de 2020, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Dirección URL: https://n9.cl/m8jo6, consulta: 20 de septiembre de 2023.

37 Inegi, obra citada.

38 Inegi, Encuesta Nacional sobre Orientación Sexual e Identidad de Género (Endiseg 2022), en línea, México, 2022, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Dirección URL: https://n9.cl/no0sh, página 26, consulta: 21 de septiembre de 2023.

39 INE, Dirección ejecutiva del servicio profesional electoral nacional, en línea, México, Instituto Nacional Electoral, Dirección URL: https://n9.cl/l0c4b, consulta: 21 de septiembre de 2023.

40 Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama. Administrativa, Artículo 169, en línea, México, 2020, Instituto Nacional Electoral, Estatuto del servicio profesional electoral nacional y del personal de la rama administrativa, Dirección URL: https://n9.cl/71kck, consulta: 22 de septiembre de 2023.

41 Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama. Administrativa, Artículo 170: fracción I, obra citada.

42 Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama. Administrativa, Artículo 207: fracción V, obra citada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de octubre de 2023.

Diputados: Salma Luévano Luna (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), María del Rocío Banquells Núñez, Diana María Teresa Lara Carreón (rúbrica), Odette Nayeri Almazán Muñoz.

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a unirse al programa federal IMSS-Bienestar en beneficio de los jaliscienses, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, por el cual la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno de Jalisco a unirse al Programa Federal IMSS-Bienestar en beneficio de los jaliscienses.

Consideraciones

Que el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, señala que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

El artículo 7, fracciones I y II de la Ley General de Salud establece que la coordinación del Sistema Nacional de Salud está a cargo de la Secretaría de Salud, a la que le corresponde, establecer y conducir la política nacional en materia de salud y la coordinación de los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la administración pública federal, los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, implanta el compromiso del gobierno federal para realizar las acciones necesarias tendientes a garantizar que hacia el 2024, todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención a la salud gratuita, integral y de calidad, incluido el suministro de medicamentos, materiales de curación y los exámenes clínicos.

Igualmente el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2020, indica los objetivos, estrategias y acciones sobre los cuales las instituciones de la administración pública federal deberán sujetarse para materializar el derecho a la protección de la salud.

El Programa Estratégico de Salud para el Bienestar fue emitido mediante Acuerdo publicado el 7 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, el cual es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, integrantes del Sistema Nacional de Salud, que llevan a cabo la prestación gratuita de servicios de salud a personas sin seguridad social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Programa Estratégico de Salud para el Bienestar establece en su Objetivo 3, Elaborar e implementar un modelo de atención a la salud para el bienestar, que permita mejorar e incrementar la calidad de los servicios de salud y del personal que proporciona atención a la población sin seguridad social, cuyo objetivo es: Desarrollar e implementar un modelo de atención a la salud, basado en la atención primaria de salud y las funciones esenciales de la salud pública, centrado en las personas, familias y comunidades, a través de la protección y promoción de la salud, la prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, considerando la participación comunitaria y los determinantes sociales, para proteger el bienestar de la población del país, principalmente de las personas sin seguridad social.

En ese orden de ideas, cabe indicar que los sistemas de salud pública y gratuita desempeñan un papel fundamental en el bienestar de una nación y en la vida de sus ciudadanos. En México, la importancia de contar con un sistema de atención médica público y accesible para todos es innegable. A lo largo de las décadas, el país ha avanzado en la construcción y fortalecimiento de su sistema de salud pública.

Estas acciones se ven reflejadas en la creación y renovación de los sistemas de Salud pública que ya existían en México, en el caso de antiguo programa del seguro popular, fue renovado y ampliado para alcanzar una mayor cobertura a miles de mexicanas y mexicanos, primero por medio del Insabi y posteriormente con la creación del IMSS-Bienestar.

Según el propio portal del IMSS-Bienestar: “El Programa IMSS-Bienestar proporciona en sus unidades de salud servicios de primero y segundo nivel de atención. Con casi 44 años de experiencia, actualmente IMSS-Bienestar cuenta con una amplia red de servicios donde se conjuga la atención médica con las acciones de promoción a la salud en la propia comunidad (...) El Programa IMSS-Bienestar proporciona servicios de salud gratuitos a la población sin seguridad social, con base en el Modelo de Atención Integral a la Salud para el Bienestar, el cual está sustentando en la Atención Primaria a la Salud, que vincula dos componentes: la atención médica y la acción comunitaria” (IMSS-Bienestar, 2023).

A pesar de que las medidas creadas por el gobierno federal encabezado por el Presidente de la República en favor de la salud de miles de mexicanos se han aprovechado en gran parte del territorio, aún quedan estados de la República en donde no ha podido ser aplicado este programa federal en benéfico de toda la población, uno de estos ejemplos es el que ocurre en Jalisco.

Esta problemática está relacionada directamente con las declaraciones del actual gobernador de Jalisco donde afirma que: “No, nosotros ya decidimos que mantenemos nuestra autonomía. Vamos a ver cómo establecemos las bases en esa relación, como lo hicimos con el Insabi. El no pertenecer al Insabi no significa que no tuviéramos una agenda institucional. Será lo mismo con IMSS-Bienestar, pero Jalisco mantiene su decisión de mantener su autonomía y seguir siendo la cabeza de este sector en la administración estatal” (Rodríguez 2023).

La verdadera problemática radica principalmente en la falta de los esfuerzos por parte del sistema de salud estatal a tratar de abarcar a grandes sectores poblacionales dentro de Jalisco, si bien, el mismo gobernador ha declarado que: “el hecho de que Jalisco no se haya sumado al Insabi no significa que haya dejado de captar recursos de fondos orientados para el sector salud” (De Anda, 2023), no implica que sectores principalmente precarizados como personas indígenas, campesinos y ganaderos que, principalmente están alejados de los principales centros de salud pública estatales.

Es necesario resaltar que México es un país caracterizado por una diversidad socioeconómica considerable. Hay regiones urbanas altamente desarrolladas, mientras que en áreas rurales persisten condiciones de pobreza. Los sistemas de salud pública y gratuita, principalmente el sistema implementado por el gobierno federal, IMSS-Bienestar, son esenciales para garantizar que todas las personas, independientemente de su origen social o económico, tengan acceso a servicios de atención médica de calidad. Esto se alinea con el principio de equidad en la salud, donde se busca eliminar las barreras económicas que podrían impedir el acceso a la atención médica.

En el contexto de México y, en especial en Jalisco, donde la atención médica privada a menudo es inaccesible para gran parte de la población, los sistemas de salud pública y gratuita, como lo es el sistema IMSS-Bienestar, proporciona una red de seguridad vital, especialmente para aquellos que carecen de recursos económicos o seguridad social estatal, como IMSS o ISSSTE para acceder a servicios médicos.

La existencia de estos programas no va a quitar autonomía a los estados, los cuales están dentro del programa, simplemente amplían las acciones y mecanismos de atención prioritaria a todas y todos los mexicanos que no cuentan con seguridad social, o que simplemente se encuentras muy retirados de los centros médicos donde puedan atenderse.

Además, estos sistemas desempeñan un papel crucial en la prevención y promoción de la salud en México. La prevención de enfermedades y la promoción de estilos de vida saludables son pilares de la salud pública, los cuales no corresponden a un solo partido o ideología, si no que habla de la buena función que desempeñamos como funcionarios públicos. A través de programas federalizados como lo es el sistema IMSS-Bienestar, se puede reducir significativamente la incidencia de enfermedades crónicas y prevenibles, y aumentar el bienestar de los jaliscienses.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco a unirse al Sistema Federal de IMSS-Bienestar, en beneficio de los jaliscienses.

Referencias

• Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

• Programa Sectorial de Salud 2020-2024.

• Programa Estratégico de Salud para el Bienestar.

• IMSS-Bienestar. http://www.imss.gob.mx/imss-bienestar.

• Rodríguez, Lauro. 2023. “Jalisco no se sumará al IMSS-Bienestar, afirma Alfaro.” El Suspicaz, April 28.

• De Anda, F. (2023, 27 septiembre). Descarta Jalisco entregar su sistema de salud. Mural. Recuperado 23 de octubre de 2d. C., de https://www.mural.com.mx/descarta-jalisco-entregar-su-sistema-de-salud/ ar2682447.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, de la SICT y a los gobiernos de Jalisco y Nayarit, a impulsar conjuntamente la construcción del Puente Federación, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, por el cual la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, y a los gobernadores de Jalisco y de Nayarit para que impulsen conjuntamente la construcción del puente Federación.

Exposoción de Motivos

El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, es un programa que deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que se realiza en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

De igual forma, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, da cumplimiento a lo establecido por los artículos 16, fracción III de la Ley de Planeación y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que respectivamente establecen que i) los Programas Sectoriales se elaborarán considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas interesados, y ii) las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

Cabe indicar que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, es acorde con el Apartado III, Economía del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, dentro del rubro denominado “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo” , que señala que el sector público, fomentará la creación de empleos, mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura .

El gobierno de México ha establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que su propósito es el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo de México, a través del bienestar general de la población.

Dentro de este propósito, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte fomentar y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte aéreo, marítimo y terrestre, de las telecomunicaciones y la radiodifusión del gobierno federal; construir y mantener la infraestructura necesaria, directamente o a través de contratistas, concesionarios y permisionarios -tanto carreteras y puentes, como vías férreas, aeropuertos y puertos- y vigilar su buen funcionamiento y operación. También, administrar el control del tránsito en el espacio aéreo nacional, regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos, fomentar la formación de técnicos y profesionales de nuestras ramas y promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica necesaria y conveniente para el sector.1

Para el despacho de estos asuntos y viendo hacia la 4a. Transformación de la vida pública de la Nación, el ciudadano presidente de la República instruyó el reestructurar y reorganizar la dependencia, con objeto de que sus funciones se orienten a desarrollar una red intermodal de comunicaciones y transportes accesible, segura, eficiente, sostenible, baja en emisiones, moderna y con visión de largo plazo, que conecte centros de población, puertos, aeropuertos, centros industriales, logísticos y de intercambio modal; que abata, prioritariamente, la exclusión de las personas que han permanecido marginadas por siglos y facilite el tránsito de bienes y servicios de una manera integral para propiciar el bienestar individual y el desarrollo regional.2

En Jalisco existen 6 mil 616 kilómetros de carreteras, de los cuales la mayoría (4 mil 420.9) pertenecen a la red estatal. El resto son federales (2 mil 196) y autopistas de cuota (599), en ese sentido el gobierno de Jalisco elaboró Plan de Infraestructura Carretera 2019-2024.

En Dicho Plan se indica que las últimas tres administraciones, la mayor parte de los 4 mil 420.9 kilómetros que le corresponden a Jalisco han sido intervenidos de manera incompleta en tramos aislados, con mantenimiento rutinario y periódico.3

Las carreteras son un eje articulador de la vida social y económica de Jalisco: conectan a las personas, detonan industrias y sectores productivos, y facilitan el acceso a centros de salud, escuelas y otros servicios públicos, como la seguridad.4 Por esto, el gobierno de Jalisco asumió como uno de sus proyectos estratégicos la renovación de la red estatal de carreteras.

La construcción de carreteras, es el desarrollo de un camino para satisfacer la necesidad de comunicación entre dos comunidades que no la tienen y fortalecer la conectividad estatal, a través de la elaboración del mejor trazo y la fabricación de una estructura adecuada que contenga los mejores materiales y permita a los usuarios circular de forma segura5 .

En ese sentido, es necesario que tanto las autoridades federales como estatales inviertan en una obra que es de suma importancia para los jaliscienses y nayaritas, me refiero al puente Federación, que de ser construido sería una tercer vía de comunicación terrestre entre Puerto Vallarta y bahía de Banderas.

El puente Federación cuenta con longitud de 900 metros, y su construcción beneficiaría a 350 mil personas, y más de dos millones de turistas al año y con capacidad para recibir 3 mil 400 vehículos por día. Dicho puente uniría los extremos de las comunidades de Ixtapa, en Jalisco, y San Vicente, en Nayarit, siendo una alternativa al tránsito vehicular en la zona metropolitana de Puerto Vallarta y Bahía de Banderas, que suma casi medio millón de habitantes, según el Inegi, y recibe seis millones de turistas cada año por la vía aérea, de acuerdo con el Grupo Aeroportuario del Pacífico.6

En virtud que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes no contemplan en sus Carteras de Inversiones, el Puente Federación, al igual que los gobiernos estatales de Jalisco y Nayarit, como quedó especificado, esta obra es de relevancia para la región, ayudaría al desarrollo social de los municipios y comunidades colindantes, además que sería un detonante económico.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, a los gobernadores de Jalisco y Nayarit, para que impulsen conjuntamente la construcción del puente Federación situado en Jalisco y lo contemplen en las carteras de inversión respectivamente.

Notas

1 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes.

2 Íbid.

3 Plan de Infraestructura Carretera 2019-2024.

4 Plan Reconstruimos Carreteras de Jalisco.

5 Íbid.

6 Periódico Tribuna.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la CFE a incluir la franja costera de Jalisco dentro del subsidio otorgado a distintas regiones y estados en materia de tarifas eléctricas, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, por el cual la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que incluya a los municipios costeros de Jalisco dentro del subsidio otorgado a regiones y estados en materia de tarifas eléctricas y a la Comisión Federal de Electricidad a considerar la reducción de tarifas en la franja costera de Jalisco.

Exposición de Motivos

Contrario a lo que se piensa, un número importante de la población que vive en zonas costeras, donde el turismo es la principal fuente de ingresos, posee un alto grado de marginalidad.

Jalisco cuenta con 396.97 kilómetros de territorio costero1 , en donde se localizan los municipios de Puerto Vallarta, Cabo Corrientes, Tomatlán, La Huerta y Cihuatlán, las comunidades que forman parte de dichos municipios son las siguientes:

Puerto Vallarta: Tebelchia (El Roble), Las Palmas de Arriba, Verde Valle, El Zancudo, El Colorado, Ecoterra Paraíso, El Cantón, La Desembocada, Ixtapa, Puerto Vallarta, El Nogalito, Mismaloya, Boca de Tomatlán.

Cabo Corrientes: Las Juntas y Los Veranos, Yelapa, El Tuito.

Tomatlán: San Rafael de los Moreno, Tequesquite, La Cruz de Loreto, Nuevo Santiago, Gargantillo, El Tule, Llano Grande, Plan de Ayala, La Gloria, Pino Suarez, Tomatlán, La Cumbre, Lázaro Cárdenas, Campo Acosta, José María Morelos.

La Huerta: Pérula, Virgen de Guadalupe, San Mateo, La Concepción, La Huerta, El Rincón, Emiliano Zapata, Nuevo Miguel Hidalgo, Apazulco, El Rebalsito, La Manzanilla.

Cihuatlán: Emiliano Zapata, Melaque, San Patricio, Noble, Jalúco, Barra de Navidad, El Aguacate, Cihuatlán.

Sólo por mencionar algunos datos, dentro de estos municipio se encuentran 367 colonias urbanas2 de las cuales 282 están en el municipio de Puerto Vallarta; 13 en Cabo Corrientes; 21 en Tomatlán; 22 en La Huerta; 29 en Cihuatlán, colonias que cuentan con un índice alto de marginalidad.

Estas colonias de las zonas urbanas de los municipios costeros de Jalisco que presentan condiciones de segregación urbana y que espacialmente aglutinan a los habitantes de la costa con carencias de tipo socioeconómicas, habitacionales y de proletarización que impiden una subsistencia digna en estas localidades.3

A pesar de los avances significativos en cuanto a la prestación de servicios básicos fundamentales para la vida, como el abasto de agua potable, la infraestructura de drenaje y alcantarillado, y la luz eléctrica, por ejemplo; siguen permaneciendo los espacios que marcan grandes diferencias socioeconómicas en su interior, segregando una buena cantidad de personas que viven en condiciones de vida difíciles, ya que más de tres cuartas partes de su población enfrenta dicha situación4

Datos del Coneval, indican que la segregación urbana en los municipios costeros de Jalisco, se relaciona con los salarios mínimos por debajo de las líneas de pobreza patrimonial y moderada y los empleos insuficientes, mal pagados y sin planeación productiva, debido a que las familias se encuentran con un ingreso mensual muy bajo ya que este no cubre las necesidades básicas, además de falta de empleo.

En ese orden de ideas, el clima es otro de los factores que inciden en la economía de la población costera de Jalisco, ya que el gasto de luz es elevado y por lo tanto el pago es mayor, por todo ello, es necesario que se baje la tarifa de luz en beneficio de las personas que viven los municipios costero de Jalisco, esto repercutirá positivamente en la economía familiar.

El Ejecutivo federal emitió el “acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2017, así como el acuerdo 123/2017 “acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2017, por el que se establece en la sección “Tarifa DAC Servicio Doméstico de Alto Consumo”, numeral 6.3 “Ajuste al cargo fijo y a los cargos por energía consumida”

En ese sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la responsable de fijar la tarifa DAC con diferencias por región y zonas conurbadas, así como por temporada del año, el mencionado acuerdo, ajusta las tarifas en ciertos Estados y regiones del país, actualmente considera sólo a los estados de Baja California, Baja California Sur y las regiones noreste, norte, central, sur y peninsular, sin tomar en cuenta la franja costera de Jalisco que incluye a los municipios de Puerto Vallarta, Cabo Corrientes, Tomatlán, La Huerta y Cihuatlan, donde como ya se dijo existe un alto grado de marginalidad y temperaturas elevadas.

En esa tesitura Es ese sentido, es loable que se ayude a las comunidades de los municipios costeros de Jalisco, apoya la presente petición lo establecido en el artículo 2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que México es parte, al señalar que es obligación del Estado adoptar todas las medidas legislativas, judiciales, educativas, de política pública y de toda índole, así como destinar la mayor cantidad de recursos disponibles para lograr el respeto, protección y ejercicio de estos derechos.

Por otra parte, el poder judicial a través de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitió la jurisprudencia bajo el rubro de Acceso a la energía eléctrica. Debe reconocerse como derecho humano por ser un presupuesto indispensable para el goce de múltiples derechos fundamentales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce derechos humanos económicos, sociales y culturales como la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; la educación de calidad; el acceso a los servicios de protección de la salud; un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas; la vivienda digna y decorosa; el acceso a la cultura; el acceso a la información y a sus tecnologías, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el Internet; la libertad de expresión e imprenta; la libertad de profesión, industria, comercio y trabajo; entre otros. El ejercicio de estos derechos depende cada vez y en mayor medida del suministro de energía eléctrica. En efecto, en el estado actual del desarrollo científico y tecnológico, los satisfactores materiales e inmateriales (tangibles e intangibles), se encuentran estrechamente ligados a la energía eléctrica, la cual es usada en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana para generar energía lumínica, mecánica y térmica, así como para el procesamiento de la información y la realización de las telecomunicaciones. Por esta razón, el acceso a la energía eléctrica debe reconocerse como un derecho humano por ser un presupuesto indispensable, al constituir una condición necesaria para el goce de múltiples derechos fundamentales. 5

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que incluya a los municipios costeros de Jalisco dentro del subsidio otorgado a regiones y estados en materia de tarifas eléctricas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad a que disminuya la tarifa a los municipios de la franja costera de Jalisco.

Notas

1 https://iieg.gob.mx/zonacostera/

2 Censo poblacional de 2020 del Inegi.

3 Segregación urbana en los municipios costeros de Jalisco, 2020. María Amparo del Carmen Venegas Herrera, Porfirio Castañeda Huizar, Diego Alberto Amparo Venegas.

4 Íbid.

5 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 7 de diciembre 2018. Registro digital: 2018528. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Tesis: I.3o.C.100 K (10a.)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a intervenir en la solución del problema agrario de los poblados de Boca de Tomatlán y Mismaloya, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, por el cual la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, al titular de la Procuraduría Agraria, al titular de la Guardia Nacional; al gobernador de Jalisco, al titular de la Fiscalía de Jalisco, para que intervengan en la solución del problema agrario del poblado Boca de Tomatlán y Mismaloya del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

Consideraciones

Mediante Resolución Presidencial de fecha 25 de agosto de 1937, publicada en Diario Oficial de la Federación, el 4 de diciembre de 1937, se dotó con una superficie de 1 mil 160-00-00 hectáreas a los poblados de Boca de Tomatlán y Mismaloya, del municipio de Puerto Vallarta.

Por acta de sesión ordinaria del Cuerpo Consultivo Agrario de fecha 14 de septiembre de 1937, se aprobó el Plano Proyecto de Localización Definitivo, ejecutándose el 9 de noviembre de 1937, de acuerdo a lo señalado en el Código Agrario, este era inmodificable, salvo disposición de la autoridad jurisdiccional que así lo resolviera.

De acuerdo al resultando cuarto de la Resolución Presidencial, se concluye que los núcleos de población inmersos en la solicitud, Boca de Tomatlán y Mismaloya, se encontraban distribuido en lugares distintos, situados ambos en la margen de la ensenada de Tomatlán denominándose uno Tomatlán y el otro Mismaloya y que ambos núcleos se encontraban en terrenos de la hacienda de Quimixto.

Posteriormente hasta el 25 de febrero de 1962, por conducto de personal actuante de la entonces delegación estatal del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, se realizó el deslinde definitivo total del ejido de la superficie que fue concedida por concepto de dotación, el comisionado en unión con los ejidatarios, procedieron a identificar, deslindar y amojonar la superficie de 1 mil 160-00 hectáreas dotadas, acciones con la intención de elaborar el plano proyecto de cambio de localización.

Los poblados solicitaron ampliación de ejido y por Resolución Presidencial del 28 de mayo de 1963, publicada Diario Oficial de la Federación 31 de mayo 1963, se concedió una superficie de 913-00-00 hectáreas, después de 32 años se realizó la ejecución según Acta de Deslinde y Amojonamiento Parcial, del 21 de abril de 1995, resultado de los trabajos técnicos topográficos el polígono envolvente arrojo una superficie de 868-43-88.65 hectáreas, siendo estas de forma parcial, se elaboró el Plano Definitivo Parcial, conforme a las actas de Posesión Definitiva Virtual de fecha 4 de junio de 1963 y la de Deslinde y Amojonamiento Parcial del 21 de abril de 1995, sin fecha de aprobación, en razón de que en Sesión del 7 de febrero de 1964, el Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó un Plano Proyecto de Localización Definitivo, aduciendo que el anterior plano aprobado en 1937, no se ajustaba a la realidad en el terreno.

En ese sentido el 1 de noviembre de 1970, la asamblea de ejidatarios del poblado de Boca de Tomatlán y Mismaloya aprobaron la zona de urbanización ejidal, se aprobó la asignación de los solares ejidales a sus legítimos poseedores tanto a los ejidatarios como a los avecindados en una superficie de 14-00-00 hectáreas, se reitera en ellas se estableció el caserío del poblado, formándose la zona urbana del ejido; en 1970 se hizo la asignación de los solares ejidales por acuerdo de asamblea de ejidatarios, siendo beneficiados vecinos y ejidatarios con este acto y en tal razón existen derechos creados sobre los solares ejidales tanto por ejidatarios, como por los avecindados, situación que ha sido reconocida por la asamblea de ejidatarios y por el propio Tribunal Unitario Agrario, Distrito XIII con sede en Jalisco.

Ante ello la ciudadana Luz Beatriz y Puga Navarro demanda al poblado y avecindados ante el Tribunal Unitario Agrario con residencia en Jalisco, bajo el expediente 417/1999, en razón de lo anterior después de trámites judiciales actualmente se está en cumplimiento de ejecutoria, en la que se está ordenando el desalojo de los pobladores después de 50 años, donde existen alrededor de 136 familias alrededor de 690 personas, como ya se dijo, es el asentamiento humano de la población, existen escuelas, centro de trabajo de los habitantes, como derecho humano a la vivienda que consagra nuestra constitución y tratados internacionales donde México es parte, las autoridades deben intervenir para evitar un conflicto social grave.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; al titular de la Procuraduría Agraria; al gobernador de Jalisco, para que intervengan en la solución del problema agrario del poblado Boca de Tomatlán y Mismaloya del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, realizando mesas de trabajo que sean necesarias para evitar un conflicto social mayor.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al titular de la Guardia Nacional, al titular de la Fiscalía de Jalisco, para que se abstengan de intervenir en su caso en el desalojo de las personas del poblado Boca de Tomatlán y Mismaloya del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, derivado del conflicto agrario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Oaxaca y las entidades federativas a respetar el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, y a erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Isabel Alfaro Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Informe de actividades 2022 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el rubro denominado “Análisis situacional de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes”, se puede advertir que en México, con las reformas constitucionales a los artículos 4o. y 73 fracción XXIX-P en materia de derechos humanos de niñez y adolescencia, publicadas en octubre de 2011, se adicionó el principio del interés superior de la niñez, se otorgó la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes y se impulsó la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

En este sentido, la ley en mención, reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares y sujetos plenos de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos establecidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y busca garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, entre otros1 .

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), revelan que en México habitan más de 42 millones de niños, niñas y adolescentes2 (en términos relativos, representa 35 por ciento de la población), los cuales, en su mayoría, enfrentan problemáticas múltiples: violencia, bajo aprovechamiento escolar o inasistencia a la escuela, problemas de salud como la obesidad y desnutrición, entre otros, muchos de ellos derivados de la pobreza. De ese total, 21 millones viven en pobreza; 4 millones viven en pobreza extrema3 ; cada día mueren tres de ellos víctimas de la violencia; una de cada cinco personas desaparecidas, pertenece a este sector de la población, y cada 30 minutos uno de ellos llega al hospital por lesiones causadas de manera intencional.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (Enadis), advierte que 22.5 por ciento de niñas y niños entre 9 y 11 años, y que 36 por ciento de adolescentes entre 12 y 17 años, considera que en México sus derechos se respetan poco o nada. Sobre el derecho de participación, 24.8 por ciento de niñas y niños de entre 9 y 11 años manifestaron que su opinión nunca se toma en cuenta en la comunidad. Respecto a la violencia en el hogar, 14.4 por ciento de niñas y niños refirió que alguna vez le hicieron sentir miedo; a 13.2 por ciento los insultaron o se burlaron de ellos y ellas, 11.3 por ciento se ha sentido menos o ha sido ignorado, a 10.5 por ciento lo jalonearon, empujaron o pegaron, un 10.1 por ciento sufrió amenazas de ser golpeado o golpeada, y al 9.2 por ciento le han hecho sentir avergonzada o avergonzado4 .

Con relación al acoso escolar, 22.6 por ciento manifestó haber sufrido burlas o recibir apodos ofensivos; 15.7 por ciento padeció el rechazo de los compañeros y compañeras; a 15 por ciento le prohibieron participar en juegos, deportes o actividades en equipo, y a 12.5 por ciento le han pegado, empujado o amenazado. El 41.8 por ciento de niñas y niños señaló haber sido discriminado en la escuela por su peso o estatura, 35.5 por ciento por su manera de vestir, 32.5 por ciento por su forma de hablar y expresarse, y un 27.5 por ciento por su nombre.

De acuerdo con el Informe Anual de UNICEF 2017, el 23.6% de las mujeres en México se han casado o viven en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad. Chiapas, Guerrero y Oaxaca, son los tres estados de la República mexicana con mayor porcentaje de matrimonio infantil con 44.82 por ciento, 42.41 por ciento y 39.17 por ciento, respectivamente. Aproximadamente, 15 por ciento de las mujeres jóvenes entre 15 y 19 años está casada5 . A nivel global, 1 de cada 3 mujeres ha sufrido violencia física y sexual o ambas, a lo largo de su vida, y en algunos países esta proporción aumenta a 7 de cada 106 .

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, se revela que 66 de cada 100 mujeres de 15 años en adelante que residen en nuestro país, han experimentado por lo menos un acto de violencia de cualquier tipo (emocional, física, sexual, económica, patrimonial o discriminación laboral), a lo largo de su vida. En su mayoría, quienes han ejercido esa violencia en su contra han sido la pareja, el esposo, o novio, algún familiar, los compañeros de escuela o trabajo, alguna autoridad escolar o laboral, los amigos, vecinos, personas de su entorno cercano y personas desconocidas7 .

En concordancia con lo anterior, de acuerdo con el sitio de Inmujeres8 , a lo largo de esta década, 2 de cada 3 mujeres de quince años de edad o más, es decir, poco más de 66 por ciento, ha sufrido de alguna de las distintas violencias, como son: violencia física, emocional, sexual, económica o patrimonial. Prácticamente, las violencias contra las mujeres han estado presentes en todos los ámbitos de su vida cotidiana, como el familiar, escolar, laboral comunitario y de pareja. Entre las mujeres hablantes de lengua indígena, 56.2 por ciento declaró haber vivido al menos un episodio de violencia a lo largo de su vida y por cualquier agresor9 .

En esa tesitura, es de llamar la atención los hechos sucedidos hace más de dos meses en la Telesecundaria José Vasconcelos de su pueblo, San José Manialtepec Villa de Tututepec, en la Costa de Oaxaca, donde Paola, estudiante de dicha institución se presentó un viernes en la escuela vistiendo el uniforme según los miembros de la comunidad “reservado solo para los varones”, una camisa blanca y un pantalón, razón por la cual le impidieron el acceso al plantel educativo, impidiéndole así ejercer su derecho a la educación con independencia del menoscabo a la dignidad en la persona de Paola.

Lamentablemente, no se trata de un hecho aislado, existen antecedentes, en el caso, por ejemplo, de una estudiante de la Escuela Secundaria Técnica ETI #2, situada en los Mochis, Sinaloa, la cual fue regresada a su casa por ir vestido con el uniforme varonil, pues la alumno se identifica como hombre. Tal situación se encuentra atendida en la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Sinaloa. La denuncia se presentó por la familia el día 9 de mayo de 2022, en donde acusan a la institución educativa de discriminación y atentar en contra el desarrollo de identidad de un adolescente.

Un caso más es el suscitado en el mes de junio de 2022, cuando una estudiante de bachillerato denunció a través de su cuenta de Twitter que en la preparatoria de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) le prohibieron que entrar a tomarse la fotografía de generación con sus compañeros porque llevaba “un vestido muy corto”10 .

La experiencia vivida por Acoyani, un niño de 12 años de edad, al que Directivos de la escuela secundaria número 4 “Ricardo Flores Magón” en la colonia Jardines de la Mesa, de Tijuana, Baja California, le negaron el acceso a la secundaria por llevar el cabello largo11 . Lo más lamentable es que, lejos de una moda por el cabello largo, se trata de una tradición indígena, según explicó la madre del menor.

Aún más lamentable es la historia de vida de Juan Pablo, un niño de 14 años de edad, de origen otomí (Hñähñü) quien el pasado 6 de junio de 2022 fue agredido por sus compañeros, quienes le rociaron alcohol y le prendieron fuego en la telesecundaria “Josefa Vergara” en Querétaro12 , dichos actos de violencia fomentados por parte de su profesora. La razón del acoso escolar fue simple, su origen étnico y no hablar español, como según ellos –la comunidad escolar– debe de ser.

Estas circunstancias que se describen, cada vez quedan más visibilizadas en todo el país, donde autoridades escolares de educación básica y media superior, imponen sus normas y criterios que a su juicio deben de ser menoscabando la dignidad de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

Así, tenemos que existe un desconocimiento de los derechos humanos más elementales de parte de las autoridades educativas con respecto a nuestros menores. El artículo 1o. de la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes refiere, por ejemplo, que dicho ordenamiento tiene por objeto entre otros: reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

Con relación al actuar por parte de las autoridades, el artículo 2o. del multicitado ordenamiento señala en su fracción primera que:

“Artículo 2o. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;”.

Asimismo, el artículo 2o., párrafo segundo, menciona que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Y deja en claro que, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Pero, ¿que es el interés superior de la niñez? Al respecto el artículo 4o. de la Carta Magna con relación al interés superior de la niñez, refiere que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Existe un concepto enunciado en el capítulo quinto de la Ley invocada, se trata de la igual dad sustantiva, el cual se entenderá como el acceso a toda persona al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En ese tenor, el artículo 38 nos ilustra con respecto a cómo deben observarse las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes, las cuales deberán estar dirigidas a “visibilizar, promover, respetar, proteger y garantizar, en todo momento, sus derechos en aras de alcanzar la igualdad sustantiva con respecto a los niños y a los adolescentes; y, en general, con toda la sociedad”.

Los antecedentes que se han mencionado como fue el caso de Paola en Oaxaca hace unas semanas, dejan de manifiesto la falta de capacitación para brindar un trato digno en materia de derechos humanos en favor de las y los menores de edad, hacia los profesores de la educación básica y media superior. En nuestro marco normativo en favor de los menores, se habla de que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad.

Para las autoridades escolares, estas disposiciones parecieran letra muerta, para ellas, la ley es la que ellos imponen, lo demás no vale, los derechos humanos pasan a segundo plano, ahí, en aquellos lugares del país, se privilegia la voluntad, de lo que en su razón y bajo su corta visión es lo mejor para nuestras infancias.

Se han olvidado o peor aún, se resisten a aceptar que nuestras niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad; se han olvidado del derecho que tienen a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

No han entendido que su labor como autoridades educativas es la de administrar la disciplina escolar de modo compatible con la dignidad humana, impidiendo la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a la dignidad humana o atenten contra la vida o la integridad física o mental de niñas, niños y adolescentes; que es su deber erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes.

Las autoridades responsables de la educación en las entidades federativas, tendrían que replicar lo hecho por el gobierno de la Ciudad de México, expidiendo lineamientos para el uso de uniforme neutro en las escuelas públicas y estar a la vanguardia en los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Y es que recordemos que, en 2019, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, instauró a partir de 3 de junio de ese año, el uso de falda o pantalón, en las escuelas de educación básica, será de libre elección y en ningún caso podrá restringirse. La elección del uniforme escolar, en palabras del entonces secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán, es un acto de plena libertad que fomenta un trato equitativo y sin discriminación dentro de planteles educativos.

Por lo expuesto pongo a consideración del pleno la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Oaxaca, y a todos los gobiernos del resto de las entidades federativas, a efecto de que se respete el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, asimismo, se erradiquen las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes.

Notas

1 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50071 Fecha de consulta 28 de marzo de 2023.

2 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P, Fecha de consulta 28 de marzo de 2023.

3 https://www.unicef.org/mexico/pol%C3%ADtica-social-e-inversi%C3%B3n-en-la-infancia#:~:text=El%
2051%25%20de%20los%20ni%C3%B1os,millones%20viven%20en%20pobreza%20extrema.&text
=1%20de%20cada%202%20ni%C3%B1os,20%25%20est%C3%A1n%20en%20pobreza%20extrema. Fecha de consulta 28 de marzo de 2023.

4 https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2017/ Fecha de consulta 28 de marzo de 2023.

5 UNICEF Informe Anual 2017, página 38

https://www.unicef.org.mx/Informe2017/Informe-Anual-2017 .pdf Fecha de consulta 28 de marzo de 2023.

6 Organización Mundial de la Salud, Departamento de Salud Reproductiva e Investigación, Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres, Consejo Sudafricano de Investigaciones Médicas (2013). Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud

7 Inegi (2016) Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en el Hogar. ENDIREH 2016

8 https://www.ipn.mx/assets/files/genero/docs/difusion/Indicadores-basico s_25junio2022.pdf

9 Violencia contra las mujeres (2021). https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

10 https://quinto-poder.mx/tendencias/2022/6/6/escuela-le-prohibe-alumna-q ue-salga-en-la-foto-de-generacion-por-llevar-vestido-corto-12699.html

11 https://www.sdpnoticias.com/estados/discriminan-a-nino-de-tijuana-en-su -regreso-a-clases-por-tener-el-cabello-largo/

12 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/07/14/
maestra-de-juan-pablo-nino-otomi-quemado-por-companeros-tambien-le-hacia-bullying/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada María Isabel Alfaro Morales (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a valorar la pertinencia y que en el caso de existir economías y/o ahorros disponibles puedan destinarse para atender la crisis humanitaria y económica que está atravesando Ciudad Juárez, Chihuahua, a causa de la llegada de miles de migrantes a este municipio fronterizo, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), refiere que la migración “es el desplazamiento que realiza una persona o un grupo de personas para cambiar su lugar de residencia, ya sea de un país a otro, o dentro del mismo país.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), detalla que en el caso particular de México, el fenómeno migratorio es muy diverso, lo anterior, al desarrollarse un flujo migratorio de: origen, tránsito, destino y retorno1 .

Bajo esta óptica, es de mencionarse que el corredor que comprende México-Estados Unidos, es el que refleja mayor comportamiento, y que se ha consolidado como la ruta por excelencia, mediante la cual, han transitado millones de personas de distintas nacionalidades y en donde preferentemente destaca: la mexicana.

Con base a la cifra citada con antelación, la MPI enlistó los 10 principales países de los inmigrantes en Estados Unidos2 :

• México: 10.7 millones

• India: 2.71 millones

• China: 2.38 millones

• Filipinas: 1.98 millones

• El Salvador: 1.42 millones

• Vietnam: 1.34 millones

• Cuba: 1.28 millones

• República Dominicana: 1.26 millones

• Guatemala: 1.11 millones

• Corea: 1.01 millones*

Quienes buscan llegar a Estados Unidos provienen de algunos países de Latinómerica como puede observarse en la relación previamente referida, mismos que utilizan el territorio mexicano para cruzar al país del norte. Esta migración de tránsito3 otorga mayor complejidad a la dinámica migratoria de México con Estados Unidos, toda vez que, la relación política y económica entre ambas naciones determina la política migratoria.

En este tránsito por México para llegar a Estados Unidos, se encuentran también personas provenientes de Venezuela, Nicaragua, Colombia, Ecuador, Haití, o incluso desde países de África, Asia, y Europa (incluyendo Rusia y Ucrania)4 . Cabe mencionar que, la condición migratoria irregular en la que se encuentran estas personas, registró un importante incremento en el pasado ejercicio, al contabilizar 444 mil 439 eventos, con base a lo señalado por el Instituto Nacional de Migración (INM)5 , dependiente de la Secretaría de Gobernación.

Uno de los principales medios empleados por los migrantes en territorio nacional en su intento de llegar a los Estados Unidos, es a través del tren de carga que cruza la República de México desde la frontera sur con Guatemala hasta la frontera norte, conocido como “la Bestia”. Un recorrido que los expone a diversos riesgos, pero que se convierte en el medio idóneo porque “es “gratuito” y porque les permite evitar cuarenta y ocho centros mexicanos de detención, además de numerosos puestos de control de inmigración”6 .

Los migrantes de tránsito han rebasado la capacidad de atención de parte de las autoridades, por lo que es urgente que se extiendan los alcances de política migratoria en México, y se pueda considerar la ampliación de diversos objetivos.

Cierto es que, las autoridades encargadas de conducir la política exterior han demostrado un gran compromiso y se han postulado a favor de una estrategia migratoria “que sea integral, que sea ordenada, en primer lugar, que sea segura, regular y humana”7 .

Por otro lado, se ha presentando una mayor incidencia en que México se ha convertido en un país de destino, aumentando un 123 por ciento entre 2000 y 2020, lo anterior, con base a datos de Inegi8 , teniendo el siguiente comportamiento:

• Baja California (13%)

• Ciudad de México (9%)

• Chihuahua (8%)

• Jalisco (8%)

• Tamaulipas (6%)

En el caso particular de Chihuhuahua es importante mencionar que, con base a las estimaciones, existen más de 10 mil migrantes varados en Ciudad Juárez, esperando intentar cruzar hacia Estados Unidos, mientras eso sucede, los espacios diseñados para albergarlos, están o estarán llegando a su máxima capacidad de ocupación.

Muchos de los migrantes que intentan continuar su camino hacia Estados Unidos, viven en las calles de Ciudad Juárez, quienes a su vez han encontrado en parques y algunas construcciones abanadonadas la opción de resguardarse.

En días recientes, se informó sobre la llegada aproximada de más mil migrantes a bordo del tren de carga, y que más de un millar intentó cruzar hacia los Estados Unidos de manera de desbandada ante el temor al ser retenidos por las autoridades mexicanas.

Cabe mencionar que, en el pasado marzo se presentó un desafortunado suceso en una estación migratoria, en el que perdieron la vida 40 migrantes provenientes de Centroamérica y Sudamérica.

Respecto a las investigaciones de lo acontecido en la estación migratoria, se extendió hasta octubre el plazo para concluir la indagatoria, por lo que se está por presentar los resultados de esta.

Las estaciones migratorias dependen directamente del INM, y son centros que concentran temporalmente a migrantes que no han logrado acreditar su situación migratoria en México. Las autoridades de estos espacios brindan servicios de alimentación, de salud y asesoría legal.

Del evento antes mencionado en la estación migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua, se desprendieron diversas aristas, una de ellas, es la que concierne a los protocolos de actuación de los agentes federales de migración para que no se alejen del respeto irrestricto de los derechos humanos y seguir fortaleciendo al Instituo. De igual manera, se debe continuar fortaleciendo institucionalmente a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, a fin de que sea posible atender integral y oportunamente las miles de solicitudes solicitudes de asilo y refugio.

En los últimos días ha prevalecido la tensión en Ciudad Juárez, lo anterior ante la llegada de más migrantes, aunado al cierre del puente internacional Córdova-Américas que ha ocasionado pérdidas millonarias y que complican el escenario económico y social de este municipio.

Situación por la cual, es necesario encontrar alternativas que coadyuven a la preocupante situación que desde algunos meses ha prevalecido en Ciudad Juárez ante la importante y persistente llegada de migrantes que intentan cruzar hacia los Estados Unidos.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, elevo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero . La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, valore la pertinencia y que en el caso de existir economías y ahorros disponibles puedan destinarse para atender la crisis humanitaria y económica que está atravesando Ciudad Juárez, Chihuahua a causa de la llegada de miles de migrantes a este municipio fronterizo.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que, en el marco de sus atribuciones, continúe impulsando un diálogo permanente que promueva la movilidad y migración regular, ordenada y segura, en la que prevalezca el respeto irrestricto de los derechos humanos. Así como para coadyuvar con organismos internacionales en atención a las personas migrantes y refugiadas; poniendo especial énfasis en la situación humanitaria y económica que prevalece en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, en el marco de sus atribuciones fortalezca institucional y presupuestalmente reasignando y realizando las afectaciones presupuestales de recursos de áreas no sustantivas a áreas sustantivas como lo son el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para una mayor y mejor atención a las personas migrantes y refugiadas.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a que se intensifique la capacitación permanente con perspectiva de derechos humanos al personal del Instituto Nacional de Migración para que, la atención brindada en las estaciones migratorias tenga un enfoque de respeto a la dignidad humana y calidad de vida de las y los migrantes.

Notas

1 Contexto de la migración en México. CNDH. En línea. Consultado el 2 de octubre de 2023) Disponible en: https://www.cndh.org.mx/introduccion-atencion-a-migrantes

2 Ibídem.

3 Entendemos por migración en tránsito o transmigración aquella forma de movilidad en la que las personas migrantes se encuentran en la ruta hacia el lugar de desino. En línea. Consultado 3 de octubre de 2023. Disponible en: https://cepad.org.mx/wp-content/uploads/2020/03/2013-5-Migracion-en-tra nsito.pdf

4 Perfil Migratorio de México. Boletín Anual 2022. ONU Migración. Pág. 2

5 Ibídem.

6 La Bestia, el tren de la muerte (1) México. En línea. Consultado 3 de octubre de 2023. Disponible en: https://www.josebaetxebarria.com/post/la-bestia-el-tren-de-la-muerte

7 El gobierno de México reafirma su compromiso con una migración ordenada, segura, regular y humana: Alicia Bárcena. SRE. Comunicado No. 303. 26 de julio de 2023 (en línea). Consultado: 3 de octubre de 2023. Disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa/el-gobierno-de-mexico-reafirma-su-comprom iso-con-una-migracion-ordenada-segura-regular-y-humana-alicia-barcena?i diom=es

8 Censo de población y Vivienda 2020, sin fecha. 4 febrero de 2023, citado en el Perfil Migratorio de México. Boletín Anual 2022. ONU Migración

Dado el Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2023.

Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivos de los estados de la República Mexicana a realizar los esfuerzos necesarios para incentivar a los concesionarios de transporte público individual a modernizar sus unidades y se realicen las adecuaciones necesarias a sus vehículos para brindar un mejor servicio a las personas con discapacidad y adultos mayores, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mónica Herrera Villavicencio, en mi carácter de diputada, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, por el cual la Cámara de Diputados exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados de la República Mexicana, para que, en armonía con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial así como la Estrategia Nacional de Movilización, realicen los esfuerzos necesarios para incentivar a los concesionarios de transporte público individual a modernizar sus unidades y se realicen las adecuaciones necesarias a sus vehículos para brindar un mejor servicio a las personas con discapacidad y adultos mayores, con base en lo siguiente:

Antecedentes

La discapacidad es una condición de vida que a la fecha de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a 2020 en el país existen 20 millones 838 mil 108 personas con limitación para la vida cotidiana o discapacidad, de un total de 126 millones 14 mil 24. Esto representa 16.53 por ciento de la población total del país, dato que es significativo si lo expresamos diciendo que aproximadamente 1 de cada 7 mexicanos presenta una limitación o discapacidad.

La reforma al artículo 4o. constitucional en diciembre de 2020 estableció “el derecho de todas las personas a una movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Además, con la entrada en vigor de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en mayo de 2022, aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de la Unión, se materializa un logro y una lucha de la sociedad que abrió una nueva etapa para la agenda pública de la Movilidad en México.

En vista de estas condiciones, la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 a través de su Asamblea General aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual tiene como objetivo fundamental asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos para las personas con discapacidad, la cual nuestro país firmó y ratificó en su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007, convirtiéndose así en parte de los Estados comprometidos a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

En dicha convención nuestro país se comprometió a emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, entendiéndose esto como el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Sin excluir las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

Que el gobierno de la República, en su Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece: El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la dignidad de los adultos mayores; Rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual, propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes del país.

La Carta Magna de nuestro país, en su parte dogmática, específicamente en el artículo 4 párrafo 17, especifica que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Esto en concordancia con el párrafo tercero del artículo primero de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala como obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, liga a los representantes de los Poderes Ejecutivos a realizar las acciones necesarias para garantizar y promover el derecho a la movilidad accesible segura y de calidad a las personas con discapacidad y adultos mayores.

La Ley General de Movilidad Seguridad Vial define a la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial: Como el instrumento rector para la conducción de la Política Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, que incluye el conjunto de acciones encaminadas a promover la movilidad y la seguridad vial, para implementarlas a través de la coordinación de los tres órdenes de gobierno. Así mismo en segundo transitorio de dicha ley mandata al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de las entidades federativas, para que, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir del dieciocho de mayo del 2022, fecha de la entrada en vigor de dicha Ley, aprobaran las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta ley, cosa que en la mayoría de los estados no ha sucedido.

En dicha ley se reconoce también el derecho a la movilidad, mismo que se encuentra definido en el artículo nuevo de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial y que menciona que la movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos.

De esta manera y en concordancia con el espíritu humanista que reviste las acciones de la cuarta transformación señala que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia, y que dicho derecho tendrá las siguientes finalidades entre otras:

- La accesibilidad de todas las personas, en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a las calles y a los sistemas de transporte; priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad;

- La movilidad eficiente de personas, bienes y mercancías;

- La calidad de los servicios de transporte y de la infraestructura vial;

- Eliminar factores de exclusión o discriminación al usar los sistemas de movilidad, para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones;

- La igualdad de oportunidades en el uso de los sistemas de movilidad;

- Promover el máximo grado de autonomía de las personas en sus traslados y el uso de los servicios

Reconociendo que el derecho a la movilidad permite que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse, en y entre los distintos centros de población, a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que otorgan éstos.

Considerando

Que uno de los elementos en los cuales tanto los adultos mayores como las personas con discapacidad acusan que existen la mayor clase de desigualdad y discriminación es en el acceso al transporte público o medios para poder trasladarse de un sitio otro, haciendo mucho más difícil conseguir transporte público accesible además de elevar el costo de traslado de una persona que sufre alguna de las condiciones antes citadas en comparación del resto de la población.

Que la Organización de las Naciones Unidas en su agenda política-social 2030, establece el capítulo 10 con el título Reducción de las Desigualdades, el cual establece como algunas de sus metas De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición

Que en días pasados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México Martí Batres Guadarrama y agrupaciones de taxistas de la ciudad, firmaron un acuerdo en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento en donde se establece que habrá una simplificación y digitalización de trámites, mayor difusión y fortalecimiento de la plataforma que se usa en los teléfonos celulares llamada Mi Taxi –creada por el gobierno local–, condonación de impuestos y descuentos en el pago de licencias, tenencias e infracciones y, para incentivar el programa de sustitución de autos de alquiler, Batres anunció que por sacar de circulación vehículos viejos, enviarlos al deshuesadero y adquirir otro, se dará a los dueños un bono de 75 mil pesos para la compra de un automóvil de alta eficiencia, 135 mil si es híbrido y hasta de 180 mil pesos por uno eléctrico; además, estas cantidades se incrementarán con 20 mil pesos cuando el concesionario instale un asiento giratorio para personas con discapacidad.

Que esta clase de acciones legales, políticas, sociales y presupuestarias son las que necesitamos que se repliquen en los demás estados de la república con el fin de que el transporte público individual como es el servicio de taxi pueda realizar las adecuaciones para ser accesible a las personas con discapacidad y adultos mayores.

Es por las razones anteriormente expuestas y contando previamente con su apoyo a la lucha por un país más inclusivo, y sobre todo, más justo para todos, es que se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados de la República Mexicana, para que, en armonía con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial así como la Estrategia Nacional de Movilización, realicen los esfuerzos necesarios para incentivar a los concesionarios de transporte público individual a modernizar sus unidades y se realicen las adecuaciones necesarias a sus vehículos para brindar un mejor servicio a las personas con discapacidad y adultos mayores.

Ciudad de México, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a generar dos campañas permanentes al año de esterilización de perros y gatos en situación de calle, a cargo de la diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Karla María Rabelo Estrada, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Estar a la merced del sol, la lluvia y el frío de las noches, pasar hambre y sed al no tener un plato de comida y agua limpia disponibles, estar expuesto a enfermedades, al maltrato por las personas, a causar o ser víctima de accidentes.

Lo anterior resume lo que es de la vida de muchos perros y gatos de la calle. Además, estos animales pueden causar problemas en las comunidades al difundir enfermedades, causar daños a la ganadería y la fauna romper bolsas de basura o comportarse de manera agresiva hacia las personas.

Esta problemática se agrava cuando el animal de la calle no está esterilizado y producirá más cachorros que muy posiblemente vivirán en las mismas condiciones.

La doctora Melania Gamboa, gerente de Programas Veterinarios de Protección Animal Mundial explica que en el caso de los caninos, la hembra puede tener en promedio entre 5 y 6 cachorros en un parto. Y dependiendo de la hembra, esta puede quedar preñada hasta dos veces al año. ¿Te imaginas entonces cuántos cachorros puede llegar a tener una perrita de la calle? Te dejamos la matemática a ti, pero sin duda que son muchos animales más que no tendrán hogar si esa perrita vive en la calle, o si sus cachorros son abandonados.1

Para 2011 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calculaba que existían cerca de 200 millones de perros callejeros en el mundo. Y que la muerte anual de 55 mil personas por rabia es causada en su gran mayoría por perros con rabia.

Esterilizar un animal de la calle evita que tenga futuras crías que no vayan a encontrar un hogar, y disminuye el riesgo de enfermedades. La castración es una solución y medida de prevención que dará a frutos a mediano y largo plazo

“Pensar en la esterilización de los perros y gatos tanto de la calle como con dueño es pensar no sólo en el bienestar y salud de estos, sino que también en la calidad de vida de nuestras comunidades”

este es un tema que no ha sido solicitado solo una vez ya desde 2018 la entonces senadora Delfina Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Morena presento punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados considerar una ampliación al presupuesto asignado a la Secretaría de Salud, en específico para el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece) en materia de esterilización canina y felina, así como de vacunación antirrábica, además de incrementar el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASS), con el objetivo fortalecer los programas de zoonosis en las entidades federativas. Donde ya enfatizaba que n materia de esterilización canina y felina, el Sector Salud Federal reporta entre 670 y 695 mil operaciones al año. De los 16 millones de perros y gatos que no tienen dueño, más de 10 millones no están esterilizados.2

La esterilización es una de las principales estrategias en el caso del abandono de animales de compañía. Controlar la natalidad reduce el número de grandes camadas y por lo tanto el número de abandono de animales.

De igual forma el pasado 12 de abril a comisión de salud del senado de la república aprobó un dictamen para solicitar a la Secretaría de Salud que, en conjunto con la Coordinación Nacional de Protección Civil, realice campañas de esterilización de animales en situación de calle.3 esto demuestra que existen convergencias de opiniones y preocupación por mejorar la vida de los animales en situación de calle.

Muchos colectivos cada semana solicitan legislar al respecto, pues actualmente hay una sobrepoblación de lomitos en las calles, los cuales son abandonados por sus dueños y muchos otros, son víctimas de violencia.

Lo cual convierte la esterilización de animales es la mejor opción para evitar estos casos y que los dueños sean conscientes del número de perros o gatos quiere y puede mantener, dándoles así una mejor vida.

Por eso sin importar cuantas veces sea necesario presentar proyectos, aunque estos sean repetitivos, los seguiremos realizando hasta que estos se cumplan y se logre no solo realizar campañas permanentes de esterilización, si no también generar programas de conciencia sobre el abandono y maltrato animal.

De ello emana la presente proposición con punto de acuerdo con la finalidad de exhortar a la secretaria de salud para que destine los recursos suficientes para que se realicen alumnos dos campañas al año de esterilización para perros y gatos en situación de calle; así como realizar una campaña nacional de concientización en los niveles de educación básica sobre el cuidado animal y la esterilización de mascotas.

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a la Secretaría de Salud con la finalidad generar dos campañas permanentes al año de esterilización de perros y gatos en situación de calle.

Notas

1 https://www.worldanimalprotection.cr/noticias/esterilizacion-clave-para -mejorar-la-vida-de-los-animales-callejeros

2 https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/86939

3 https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/
5664-comision-del-senado-pide-campanas-de-esterilizacion-para-perros-y-gatos-en-situacion-de-calle

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Karla María Rabelo Estrada (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de México, a la CRE, a la CFE y al gobierno del estado de Sinaloa a ampliar el subsidio de tarifa de verano 2023, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El viernes 10 de febrero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas”.1

Dicho acuerdo establece las tarifas que se aplicarán a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en diversas localidades de acuerdo a los registros de temperatura.

Los estados beneficiados de esta tarifa son Campeche, Chiapas, Baja California, Guerrero, Colima, Coahuila, Chihuahua, Morelos, Nuevo León, Nayarit, Oaxaca, Sonora, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Veracruz.

El presidente, Andrés Manuel López Obrador, confirmó en la conferencia mañanera que dicha tarifa funcionará del 1 de mayo al 31 de octubre de 2023 y el gobernador del estado el doctor Rubén Rocha Moya informó, derivado de ello, que se buscarían los mecanismos para que el horario se ampliara, sin embargo consideramos que ese planteamiento se debe de retomar.

Sinaloa en este momento está pasando por una crisis de sequía, como ya se ha señalado a través de diversos medios nacionales, no sólo Sinaloa sino todos los estados del norte del país, esto no solo afecta de manera directa a productores y a diversos sectores de la población, esta problemática también se traduce en mayor consumo de electricidad de las familias sinaloenses. Adicional a esto, las temperaturas en el estado han sido mayores a las de otros años por lo que consideramos necesario apoyar al pueblo.

Hemos escuchado a la ciudadanía en nuestros últimos recorridos por el distrito que represento y nos han señalado que han existido alzas de tarifas pese a que el subsidio está en operación y les hemos comentado que buscaremos los mecanismos de interlocución a efecto de que la federación y el estado puedan buscar los mecanismos para la ampliación del subsidio de tarifa de verano.

Por lo señalado somete a la consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobierno de México y al gobierno de Sinaloa, para que en coordinación con la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Federal de Electricidad, implementen los mecanismos y acuerdos necesarios en el ámbito de sus competencias, para que la tarifa de verano sea ampliada hasta diciembre en beneficio de las ciudadanas y los ciudadanos de Sinaloa.

Nota

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=736145

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a modificar y actualizar la NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La norma oficial mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el 11 de Julio de 20131 la cual tiene como objetivo fundamental establecer las especificaciones técnicas, criterios y procedimientos para regular la pesca de camarón, con el propósito de contribuir a la preservación, conservación y aprovechamiento sustentable de las poblaciones de las distintas especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, bahías, marismas y aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, establece diversos criterios para que las y los que se dedican a esta importante actividad acaten dichos lineamientos.

Esta norma tiene ya 10 años de vigencia, por lo tal podría considerarse que la misma de acuerdo al cambio climático, el aprovechamiento de las especies, así como las condiciones geográficas e incluso políticas de las regiones pesqueras hacen que el día de hoy puedan afectar a las pescadoras y los pescadores rivereños.

Las pescadoras y los pescadores rivereños de Sinaloa han señalado que los pescadores armadores, quienes pueden tener acceso a realizar la pesca en zonas de altamar o más profundas que ellos, aprovechando las actuales condiciones que establece la Norma 002, se posicionan para realizar la pesca en las zonas dónde tienen acceso y límite los pescadores ribereños y eso ocasiona que dichas embarcaciones a tener mayor capacidad de motor y de pesca, dejen sin producto de casa a quienes practican la pesca de manera artesanal.

El cambio climático, las vedas y otras circunstancias que permiten la conservación de las especies como la Norma 002 son funcionales en algunas de sus especificaciones, sin embargo para los momentos de captura y caza, dichas normas dejan en indefensión y en vulnerabilidad a los pescadores rivereños, necesitamos buscar los mecanismos para que se delimiten nuevamente las zonas de pesca de acuerdo a las capacidades de cada uno de los que practican esta importante actividad, pero sobre todo, necesitamos también garantizar los mecanismos para que no existan roces y problemáticas entre compañeros de sector, cada uno debe de aprovechar la actividad en beneficio del sector y de las familias mexicanas que se dedican a ello.

Del mismo modo, con la modificación a esta norma se pueden establecer los mecanismos para que las y los pescadores de la zona de Sinaloa y Sonora puedan salir a pescar terminada la veda de la especie en la misma fecha y no de manera tardía, como lo han señalado las pescadoras y los pescadores rivereños de Sinaloa2 .

Derivado de esta problemática es que consideramos la necesidad de que la Secretaría de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, quién es cabeza de sector, realice las acciones de acuerdo a sus atribuciones para modificar esta norma.

Por lo señalado someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, realicen los estudios técnicos, territoriales y sociales a fin de actualizar a la brevedad posible la NOM-002-SAG/PESC-2013, para readecuar y delimitar las zonas de pesca específicas para pescadores rivereños y las embarcaciones de mayores capacidades de pesca.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, establezcan que las fechas de inicio y término de vedas de Sonora y Sinaloa sean las mismas, para dar igualdad de condiciones para las pescadoras y los pescadores rivereños de estos estados.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5306294&fecha=11/07/ 2013#gsc.tab=0

2 https://losnoticieristas.com/post/470059/
pescadores-de-sinaloa-propondran-modificar-las-normas-de-capturas-que-sea-igual-que-en-sonora/

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica)