Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 211 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Francisco Javier Huacus Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del numeral 1 del artículo 6, el numeral 1 del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo al artículo 211 Bis del Código Penal Federal.

Explosión de Motivos

Durante los siglos XX y XXI, el término inteligencia artificial (IA) ha sido un tema relevante. En la década de 1940, los matemáticos Norbert Wiener y John von Neumann trabajaban en la teoría de los sistemas y la computación que sentaron las bases para la IA. Sin embargo, en 1956 John McCarthy, Marvin Minsky, Nathaniel Rochester y Claude Shannon establecieron el termino como “la ciencia y la ingeniería de hacer máquinas inteligentes, especialmente programas de computadora inteligentes” en Dartmouth College, en Hanover (Estados Unidos).

La inteligencia artificial AI, según la Comisión Europea son algoritmos y modelos matemáticos para procesar grandes cantidades de datos y tomar decisiones basadas en patrones y reglas establecidas a través del aprendizaje automático, imitando los procesos de inteligencia humana mediante la creación y la aplicación de algoritmos en un entorno dinámico de computación (Comisión Europea, 2023).

La IA se plantea dentro del entorno humano como la solución de problemas complejos que la mente humana no puede alcanzar. Como mencionó el presidente del Future Life Institute, Max Tegmark:

Como todo lo que nos gusta de nuestra civilización es un producto de nuestra inteligencia, amplificar nuestra inteligencia humana con inteligencia artificial tiene el potencial de ayudar a la civilización a aflorar como nunca antes (nexusintegra, 2023).

La inteligencia artificial se ha convertido en una de las tecnologías más disruptivas y que más atención despierta. La IA puede eliminar errores manuales en el procesamiento de datos, las estadísticas, el ensamblaje en la fabricación y otras tareas a través de automatización y algoritmos que siguen los mismos procesos.

Actualmente, atravesamos por avances tecnológicos que hoy han rebasado las expectativas de la humanidad. Las nuevas generaciones viven un constante bombardeo de cambios digitales y mediáticos que vuelven necesario modificar y actualizar nuestros marcos jurídicos.

En España, la inteligencia Artificial ha cobrado su primer escándalo después de que surgieran imágenes de 20 niñas y adolescentes, entre los 11 y los 17 años desnudas, generadas por IA, y que estas circularan en las redes sociales sin su conocimiento.

Las imágenes fueron creadas usando fotos de dichas niñas completamente vestidas, luego fueron procesadas mediante una aplicación que genera una visualización imaginada de cómo se vería la persona sin ropa (Almendralejo, 2023).

Así mismo, en Corea del Sur condenó a un hombre a prisión por utilizar inteligencia artificial para generar imágenes de explotación sexual infantil, el primer caso de este tipo en el país, había creado 360 imágenes según la fiscalía de país, las sentencias de Corea del Sur ponen de relieve cómo la IA puede utilizarse para violar la autonomía y la seguridad corporales de las personas, especialmente de las mujeres y los menores (Gawon Bae, 2023).

Por lo anterior consideramos necesario modificar y establecer nuevos mecanismos que regulen la tecnología, avanzar de la mano manteniendo un control correcto de ella, resguardando la integridad de mujeres, adolescentes y niños del país.

Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona un párrafo al artículo 211-Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 211 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada o generadas por sistemas o programas de inteligencia artificial IA , se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Las sanciones anteriores se duplicarán cuando las imágenes generadas por sistemas o programas de inteligencia artificial IA, sean de personas menores de dieciocho años de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Almendralejo (25 de septiembre de 2023). BBC News. Obtenido de https://www.bbc.com/mundo/articles/cz9r6792k13o

Comisión Europea (27 de septiembre de 2023). Comisión Europea. Obtenido de

https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/europe an-approach-artificial-intelligence

Gawon Bae, J. Y. (28 de septiembre de 2023). “Corea del Sur encarcela a un hombre por utilizar inteligencia artificial para crear imágenes sexuales de niños, en un hecho sin precedente en el país”. Obtenido de https://cnnespanol.cnn.com/2023/09/28/corea-del-sur-inteligencia-artifi cial-imagenes-sexuales-ninos-deepfake-trax/nexusintegra (30 de septiembre de 2023). “Ventajas y desventajas de la inteligencia artificial en empresas”. Obtenido de https://nexusintegra.io/es/ventajas-y-desventajas-de-la-inteligenciaart ificial/#:~:text=El%20presidente%20del%20Future%20Life,civilizaci%C3%B3 n%20a%20aflorar%20como%20nunca

Rajsbaum, Sergio. Norbert Wiener y el origen de la cibernética, https://www.revistaciencia.amc.edu.mx/images/revista/67_1/PDF/Presentac ion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)

Que reforma los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos, en materia de cuotas para el acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicos y artísticos, suscrita por las diputadas Blanca Alcalá Ruiz del Grupo Parlamentario del PRI, y Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, Blanca Alcalá Ruiz y Gabriela Sodi Miranda, integrantes respectivamente de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de mayo de cada año se conmemora el Día Internacional de los Museos, con objeto de sensibilizar e informar sobre el hecho de que los museos son un importante medio para el intercambio cultural, el enriquecimiento de las culturas, así como para el desarrollo de la comprensión mutua, de la colaboración y de la paz entre los pueblos.

Esta celebración se dio desde 1977, después de que el Consejo Internacional de Museos, organización de museos y profesionales de museos con alcance mundial dedicada a la promoción y protección del patrimonio cultural y natural, presente y futuro, material e inmaterial, lo propusiera mediante una iniciativa.

En 2023, la celebración del Día Internacional de los Museos tuvo como objetivo concientizar con la sociedad la importancia de los recintos como espacios con responsabilidad en la promoción de la sostenibilidad y el bienestar, demostrando que los museos no sólo deben conservar y exponer el patrimonio cultural y artístico, sino también fomentar el diálogo intercultural y promover prácticas sostenibles.

Desde 2020, el Día Internacional de los Museos ha hecho eco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, ya que los museos están estrechamente vinculados a algunas de las metas de los ODS, especialmente en materia de protección y salvaguardia del patrimonio cultural y natural, el apoyo a la educación para el desarrollo sostenible y el apoyo a la investigación y la participación cultural.

De acuerdo con el último informe del Instituto Latinoamericano de Museos y Parques, con sede en San José, Costa Rica, México es el segundo país de la región con mayor número de museos, con mil 789, sólo después de Brasil (2 mil 447).

En mayo de 2023, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer los resultados de la Estadística de Museos, donde se mostró que en el país hay mil 273 museos, de acuerdo con el directorio. Las tres temáticas principales de éstos fueron historia (45.1 por ciento), arte (23.6) y arqueología (20.4)”.1 Los porcentajes son similares a los que se registraron en 2021, con 45.6, 24.5 y 19.4, respectivamente.

El organismo señaló que en 2022, los museos reportaron una afluencia superior a 37.5 millones de visitantes (21.1 millones más que el año previo). Las entidades federativas con más visitantes fueron: “Ciudad de México, con 15.8 millones en 140 museos y Nuevo León, con 4.4 millones en 44 museos, estado de México 2.5 millones en 72 museos; Guanajuato 2 millones en 59 museos; Puebla 1.4 millones en 55 museos y Jalisco 1.2 millones en 76 museos”.2

La derrama laboral que deja la actividad de los museos es 27 mil 528 fuentes de ocupación. De las cuales, 49.9 por ciento corresponde a empleos de base; 34.4, a personas voluntarias y prestadoras de servicio social; y 15.7, a personal de servicios subrogados, por ejemplo, el personal de servicios de vigilancia y limpieza.

Los datos anteriores permiten visualizar el efecto cultural y económico que reflejan los museos y zonas arqueológicas a nivel nacional, sin embargo, existen factores que impactan directamente en el funcionamiento y operatividad, ejemplo de ello fue la pandemia de Covid-19, que originó una reducción en el flujo de visitantes a las instalaciones culturales, ya que conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2019 se reportaron “62.1 millones de visitantes”, pero 2021 hubo cerca de “16.4 millones de visitantes”. Esas cifras revelan una tardía recuperación, lo cual afecta principalmente las plantillas laborales, y se genera así una ausencia o abandono en la funcionalidad de los complejos culturales. Igualmente, la falta de afluencia en los recintos afecta de modo directo el desarrollo económico de las regiones que interactúan con los recintos, ya que la principal fuente laboral proviene del turismo nacional e internacional, así como del comercio de artesanías.

En el país se ha provocado una crisis grave en el sector cultural, debido a la insuficiencia de asignación de recursos y la ausencia de políticas públicas que tengan por objeto fortalecer la conservación y difusión del patrimonio cultural. Ello propicia un alejamiento y desconocimiento de los espacios, talleres, servicios o catálogos culturales que se ofertan, lo cual a su vez tiene como resultado una vulneración y trasgresión del derecho fundamental de acceso a la cultura, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Un aspecto importante de la erosión cultural es la falta de financiamiento y la ineficiencia de políticas que contribuyen al mejoramiento de la infraestructura en salas, zonas y espacios culturales, teniendo deficiencias como, la falta de accesibilidad para personas con discapacidad o la insuficiencia de insumos para la conservación de instalaciones, que van desde productos de limpieza hasta químicos esenciales para la preservación del patrimonio artístico.

La escasez de recursos permea directamente en la contratación de personal profesional y capacitado para cuidar, restaurar y conservar los monumentos, obras o zonas arqueólogas de todo el territorio nacional, resultando en daños a patrimonios, como son los casos de en las zonas arqueológicas de Tula, Hidalgo; y Tajín, Veracruz, que presentan daños estructurales por falta de mantenimiento y restauración.

El país es considerado uno de los referentes culturales más importantes del mundo, debido a la diversidad de recursos naturales, riqueza e identidad cultural e histórica y gastronomía, reconocida a escala internacional. De acuerdo con la Organización Mundial de Turismo, en 2020 México fue el tercer país más visitado. En 2022 “ingresaron en el país 38.3 millones de turistas internacionales, lo que significa 20.3 por ciento más que en 2021”,3 datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Sin embargo, a nivel internacional México se encuentra por debajo de la media porcentual en los precios en materia de acceso a la cultura, ya que países con economía y relevancia cultural similar ponderan sus costos en un rango de 100 a 300 pesos mexicanos, como

Grecia: Museo Acrópolis. El costo de boleto general es de 10 a 15 euros, equivalente de 182 a 273 pesos mexicanos.

Grecia: Museo Arqueológico de Atenas. El costo de boleto general es de 12 a 15 euros, equivalentes de 218 a 271 pesos mexicanos.

Portugal: Museo Nacional de Azulejo. El costo del boleto general es de 8 euros, equivalentes a 145 pesos mexicanos.

España: Museo Nacional del Prado. El costo del boleto general es de 15 euros, equivalentes a 273 pesos mexicanos.

A escala internacional hay ordenamientos que nos permiten entender a la cultura como un derecho universal y transversal para el desarrollo humano, como se menciona en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 27:

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.4

Igualmente, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala las obligaciones que deben adoptar los Estados Parte en materia cultural, del cual el Estado mexicano es adherente desde 1966, por lo que en el artículo 15 se menciona:

a) el deber de adoptar, a fin de asegurar el pleno ejercicio de tales derechos, las medidas gubernamentales necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura; y

b) el compromiso de respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.5

De acuerdo con el contexto anterior y conforme a lo que se establece en el artículo 133 de la Carta Magna, donde se disponen a los tratados internacionales como Ley Suprema de la Unión, es necesario armonizar y homologar los ordenamientos jurídicos con el objeto de priorizar el acceso a la cultura en todo el territorio nacional.

Es por ello, que la presente propuesta tiene como finalidad establecer una tarifa especial para los visitantes no nacionales con objeto de complementar los recursos dirigidos al sector cultural, las cuales abarcaran para un mejoramiento en el funcionamiento, operatividad, difusión, conservación y preservación de los museos o zonas arqueológicas, contribuyendo a la protección y salvaguardia del derecho al acceso a la cultura.

Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.

Por lo expuesto, y comprometidas con la protección y salvaguarda de los derechos al acceso a la cultura que son fundados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales sometemos a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos

Único. Se reforman los artículos 288; 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 288. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicos propiedad de la federación las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:

Categoría I:............................................. $270.00

Categoría II:........................................... $240.00

Categoría III:.......................................... $230.00

Tratándose del pago del derecho previsto en el párrafo anterior, después del horario normal de operación se pagará la cuota de $600.00

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México deberán de pagar solo el 30% del costo de las cuotas.

...

Artículo 288-A-1. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la federación y administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:

Recinto tipo 1: ....................................... $260.00

Recinto tipo 2: ....................................... $220.00

Recinto tipo 3: ....................................... $180.00

...

...

...

Los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México deberán de pagar solo el 30% del costo de las cuotas.

...

Artículo 288-A-2. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la federación y administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Museo Nacional de Culturas Populares $80.00

II. Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos $80.00

...

...

Los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México deberán de pagar solo el 30% del costo de las cuotas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 y subsiguientes las partidas presupuestales necesarias para el correcto funcionamiento, conservación, protección y difusión de los museos, monumentos y zonas arqueológicos propiedad de la federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2021) “Estadística De Museos (EM) 2022”. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/EstMuse os/EstMuseos2022.pdf

2 Infobae (2022) “CDMX, NL y Guanajuato, los que más visitan museos; 12 entidades ni siquiera alcanzan los 20 recintos”. https://www.infobae.com/america/mexico/2022/06/23/cdmx-nl-y-guanajuato- los-que-mas-visitan-museos-12-entidades-ni-siquiera-alcanzan-los-20-rec intos/

3 Ortega Patricia (2022) “¿Cuántos turistas internacionales visitaron México?”. El economista https://www.eleconomista.com.mx/los-especiales/Cuantos-turistas-interna cionales-visitaron-Mexico-20230225-0011.html

4 Organización de las Naciones Unidas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

5 Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInteres t/cescr_SP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputadas: Blanca Alcalá Ruiz, Gabriela Sodi Miranda (rúbricas).