Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para sancionar la discriminación en templos o actos religiosos de personas de la diversidad sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es sancionar a quien saque o expulse de un templo o de un acto religioso a una persona LGBTIQ+, y para el caso de que la conducta sea cometida por un ministro de culto público se considere una agravante del tipo.

Las personas de la diversidad sexual tienen derecho a ejercer su libertad religiosa o de culto, y no deben ser discriminados de modo alguno, por lo que proponemos sancionar con el tipo penal de discriminación previsto en el Artículo 149 Ter del Código Penal Federal para incluir expresamente como supuesto de comisión del ilícito cuando se “niegue el acceso o permanencia en un templo o a un acto de culto público” y para el caso de que el infractor sea “ministro de culto público se le aumentará en una mitad la pena prevista”.

Si bien con la actual redacción del artículo 149 Ter del Código Penal Federal podría sancionarse un acto de discriminación en un templo publico o acto religioso de culto público, es preferible y ofrece mayor certeza jurídica si la conducta por castigar está expresamente prevista en la norma penal.

Otro hecho por resaltar es que no se están agravando las penas ya existentes, sino que será aplicable la misma pena que existe en el párrafo primero del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, e igual que sucede con el caso de los servidores públicos que al tener un mayor deber de cuidado se agrava la pena en una mitad cuando son ellos quienes cometen el ilícito, por lo que se propone el mismo criterio para el caso de los ministros de culto público que igualmente tienen un mayor de cuidado en sus relaciones con los feligreses y asistentes a los actos religiosos de culto público, ya que tiene un papel de guía o dirección en la profesión de una fe.

En apoyo de esta iniciativa se manifiesta que bajo la finalidad de que haya congruencia y uniformidad en el sistema jurídico, en las adecuaciones propuestas se utilizan los mismos conceptos que en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a efecto de acreditar lo anterior, se transcribe el artículo 21

Artículo 12. Para los efectos de esta ley, se consideran ministros de culto a todas las personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieran ese carácter. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión al respecto. En caso de que las asociaciones religiosas omitan esa notificación, o en tratándose de iglesias o agrupaciones religiosas, se tendrán como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización.

Artículo 21. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos . Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos, en los términos de lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamientos aplicables.

Las asociaciones religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, los organizadores, patrocinadores, concesionarios o propietarios de los medios de comunicación, serán responsables solidariamente junto con la asociación religiosa de que se trate, de cumplir las disposiciones respecto de los actos de culto público con carácter extraordinario.

No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

Énfasis añadido

En México debemos acabar con actos y discursos de discriminación en contra de la comunidad LGBTIQ+ que son proferidos desde instituciones sociales y posiciones de poder, como sería la Iglesia o los ministros de culto. La libertad de expresión, creencias y de fe tiene límites, siendo uno de tales límites, el respeto a los derechos de terceros, quedando proscritos los actos de discriminación y los discursos que incitan al odio y la violencia.

La libertad y ejercicio de un culto no puede tener como presupuesto el menoscabo de otros derechos, mucho menos afectar o estigmatizar a las personas con motivo de su preferencia sexual o expresión de género, ya que ello no sólo afecta a la persona a quien se dirige el discurso de odio y discriminación sino que propicia una sociedad intolerante, y que da pie a justificar dichos actos de discriminación en razón de que los profiere una ministro de culto u organización religiosa que sin duda ejerce un “poder religioso” sobre su feligresía.

Con independencia del culto y creencias de las personas debe prevalecer el respecto a los derechos humanos y el respeto a terceros, en consecuencia, tanto las organizaciones religiosas como los ministros de culto deben indefectiblemente respetar tales principios, de ahí que tenga mérito estimar que tenga consecuencias jurídicas cuando se incumplen tales principios.

Para nadie es una sorpresa que la población de la diversidad sexual como grupo vulnerable enfrenta críticas y discriminación desde el pulpito o en los espacios donde ejercen su autoridad algunas asociaciones religiosas o ministros de culto.

En el caso particular, no se debe soslayar el poder espiritual que se ejerce sobre una grey religiosa, de tal manera que si los actos y las expresiones de un ministro de algún credo religioso incitan directamente o indirectamente hacía el odio y discriminación hacia las personas de la diversidad sexual, luego entonces son actos y expresiones que se pueden potenciar en el ámbito doméstico o en la calle que, llevan incluso a que las personas sean rechazadas no sólo por la comunidad religiosa sino en el propio seno familiar o cuando caminan en la vía pública.

Hay múltiples testimonios sobre actos de discriminación que se dan no sólo al exterior, sino que también se cometen arbitrariedades al interior de organizaciones religiosas en perjuicio de personas que han decidido ejercer su sexualidad o su identidad de género en forma diversa, a continuación algunos casos:

La Iglesia ha convertido en un infierno la vida de los gays”: la explosiva carta de renuncia del sacerdote Krysztof Charamsa1

Caroline Wyatt

BBC

28 octubre 2015

Un teólogo del Vaticano que fue retirado de la curia después de que anunció que era gay emitió un feroz ataque a la Iglesia católica.

En una carta al papa Francisco este mes, Krysztof Charamsa acusó a la Iglesia de convertir “en un infierno” la vida de millones de católicos gay en el mundo.

Criticó lo que llamó la hipocresía del Vaticano al prohibir a los sacerdotes homosexuales, incluso cuando, según dijo, el clero estaba “lleno de homosexuales”.

Hasta el 3 de octubre, monseñor Charamsa tenía un importante cargo en la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano, el departamento encargado de mantener la doctrina católica. Pero fue retirado de su cargo inmediatamente después de que en una conferencia de prensa en un restaurante en Roma anunció que era gay y que mantenía una relación con un hombre.

“Derechos negados”

El sacerdote católico entregó a la BBC una copia de la carta que envió al Papa, que fue escrita el mismo día del anuncio.

En la misiva critica a la Iglesia de “perseguir” y causar “sufrimiento inmensurable” a los católicos homosexuales y sus familias.

Asegura que después de un “largo y atormentado período de discernimiento y oración”, había tomado la decisión de “rechazar públicamente la violencia de la Iglesia hacia las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales”.

Actitud inalterada de la Iglesia

El cura continúa su carta agradeciendo al papa Francisco –que se cree tiene una actitud más tolerante hacia la homosexualidad que algunos de sus predecesores– por algunas de sus palabras y gestos hacia los gays.

En su visita reciente a Estados Unidos el pontífice se reunió con un ex estudiante gay y previamente había dicho que los gays no deberían ser marginalizados en la sociedad.

El anuncio de Charamsa fue hecho en la víspera del sínodo del Vaticano sobre la familia.

Pero Charamsa afirma que las palabras del Papa sólo tendrán valor cuando se retiren todas las declaraciones de la Santa Sede que son ofensivas y violentas contra los homosexuales.

También urge a la Iglesia a anular la decisión que tomó el predecesor de Francisco, el papa emérito Benedicto XVI, de firmar un documento en 2005 que prohíbe que hombres con tendencias homosexuales profundamente arraigadas se conviertan en sacerdotes.

El cura polaco califica de “diabólica” la declaración del papa Benedicto de que la homosexualidad “es una fuerte tendencia dispuesta para un mal moral intrínseco”.

El teólogo escribe que los católicos LGBT tienen el derecho a una vida de familia, “incluso si la Iglesia no quiere bendecirlos”.

Critica al Vaticano por colocar presión en los Estados que han legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo.

También expresa sus temores sobre el impacto que podrá tener el anuncio sobre su homosexualidad en el tratamiento de su madre en Polonia, “una mujer de fe inquebrantable”, que, dice él, no es responsable de sus acciones.

Aberración”, “gente depravada” y “viciosos”, así critica un cura a los homosexuales y transexuales 2

El sacerdote expresó estas polémicas declaraciones en la homilía en honor a la Virgen de la Asunción en Cantillana, Sevilla

El sacerdote fray Francesc Xavier Catalá fue invitado para oficiar la homilía durante la novena en honor de la Virgen de la Asunción en Cantillana, Sevilla. Fue durante esta celebración cuando cargó contra homosexuales y transexuales en el templo parroquial de la localidad sevillana.

“El ser humano es Dios. ¿Por qué? Porque es capaz de hacerse a sí mismo. Es capaz de ser lo que quiera. Y ahí vienen todas las aberraciones: que uno nace hombre, pero puede ser mujer; uno nace mujer, pero puede ser hombre. Ahora soy hombre, pero mañana me levanto y digo: ‘Ahora se me ha ocurrido otra cosa’. Porque me construyo a mí mismo. Y esto es el colmo de lo absurdo, porque no está Dios como referencia”, pronunció el sacerdote, tal como recoge La Voz del Sur .

Antes de la lectura del Evangelio, Catalá también estuvo poco acertado con los ejemplos que puso para visibilizar las “actitudes que no debemos tomar” y para defender que no se debe “categorizar” a las personas: “Aquí los homosexuales son gente depravada, gente de mala vida, viciosos.

El hermano mayor de la Hermandad de la Asunción de Cantillana, Manuel Pérez, no marcó distancias de estas reflexiones ni reprobó las palabras del invitado que, sin duda, han empañado esta celebración y han inundado las redes sociales de comentarios mostrando la indignación. Pero tampoco defendió a las personas de estos colectivos , aunque, por contra, si tuvo palabras de agradecimiento para Xavier: “Gracias al padre Xavier por deleitarnos con su magnífica clase de teología y de vida cristiana estos días atrás, algunos no lo habrán entendido o no lo habrán querido entender”.

Xavier Catalá pertenece al Real Convento de Padres Dominicos del Patriarca Santo Domingo de Guzmán, en Jerez de la Frontera, además de ser el director espiritual diocesano de la adoración nocturna de la diócesis de Asidonia-Jerez.

Es indudable que las personas LGBTIQ+ se enfrentan a una mayor discriminación institucional, es un hecho notorio e incuestionable y una de las instituciones que los discriminan son algunas organizaciones religiosas y algunos ministros de culto. De tal manera, personas de la diversidad sexual son tratadas en ocasiones de forma despectiva y discriminatoria en algunos credos religiosos, al grado de ser excluidas o expulsadas de los lugares de culto público como templos e iglesias.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en el informe A-74/181, “Del experto independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”,3 se tiene lo siguiente:

E. Religión

27. El titular del mandato es consciente del poderoso papel que tiene la religión organizada en la dinámica de la inclusión o exclusión social. Hay abundantes datos sobre la difusión de expresiones que constituyen discurso de odio por parte de representantes de iglesias y grupos confesionales, y la incitación suele llevar a acciones que infringen otros derechos, incluido el derecho a la integridad personal. El Experto Independiente tuvo la oportunidad, por ejemplo, de comentar el papel que cumplieron los clérigos en distintos actos violentos cometidos contra personas LGBT y de género diverso en Georgia (véase A/HRC/41/45/Add.1) y es consciente de que hay líderes o agentes religiosos que hacen posible la incitación y la violencia real o son responsables de ellas de muchas maneras. En algunos contextos es la religión la que se utiliza como fundamento para imponer penas que incluyen la de muerte por homosexualidad.

28. Así y todo, alejarse de la religión organizada también influye en las posibilidades que tiene la persona de buscar la felicidad a través de la espiritualidad. El titular del mandato ha recibido información sobre el daño que sufren muchas personas LGBT porque no se les permite perseguir la espiritualidad en una religión institucionalizada. Dijo el pastor Brent Hawkes, de la Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Toronto.

En tal tesitura, se considera que existen elementos suficientes para sostener este proyecto de iniciativa, que se espera tenga por objeto desincentivar conductas de discriminación en contra de personas LGBTIQ+, que se sepa que este tipo de ilícitos pueden y deben tener consecuencias jurídicas.

En razón de lo que antecede, se presenta a continuación un cuadro comparativo donde el texto legal vigente se contrasta con la propuesta de reforma propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para sancionar la discriminación en templos o actos religiosos a personas de la diversidad sexual

Único. Se adiciona la fracción IV al párrafo primero y se reforma el segundo párrafo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. ...

I. a III. ...

IV. Niegue el acceso o permanencia en un templo o a un acto religioso de culto público.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. En el caso de la fracción IV inmediata anterior, si el sujeto activo del delito es ministro de culto se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/10/151028_iglesia_catolica_sace rdote_gay_men

2 https://www.elplural.com/sociedad/
aberracion-gente-depravada-viciosos-critica-cura-homosexuales-transexuales_246829102

3 https://www.ohchr.org/en/calls-for-input/report-socio-cultural-and-econ omic-inclusion-lgbt-people

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 132 y 995 Ter de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer un porcentaje de contratación para personas con discapacidad y adultos mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es que apoyemos en el ámbito laboral a las personas con discapacidad y a los adultos mayores, y tengan mayores posibilidades de ser contratados, se trata de apoyar a que estos grupos vulnerables tengan acceso a espacios laborales, y por supuesto a mejores condiciones de vida a través de un empleo.

La propuesta consiste en que en los centros de trabajo que tengan más de cincuenta trabajadores, al menos el cinco por ciento del personal deberán ser personas con discapacidad y adultos mayores; así se propone considerando que las obligaciones deben ser proporcionales al tamaño del centro de trabajo, de tal manera que se estima que empresa más grandes con mayores economías de escala pueden implementar con mayor facilidad este tipo de obligaciones, mientras que para una micro o pequeña empresa pudiese constituir una desventaja competitiva. Además de que esta propuesta seria concordante con otras obligaciones laborales para empresas que tienen más de cincuenta trabajadores, tal y como se establece en los siguientes preceptos de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

...

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

...

Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:

I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;

II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;

III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y

V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.

Si bien no es materia de esta iniciativa es importante avanzar en el diseño de estímulos e incentivos para cualquier empresa que contrate a personas con discapacidad o adultos mayores sin importar el tamaño de la empresa o centro de trabajo, lo que podría generar mayores beneficios aunque se trate de micro o pequeñas empresas.

Se precisa que al menos el cinco por ciento de una plantilla laboral de cincuenta personas son 3 personas, estimando que matemáticamente serían 2.5 personas, pero dado que eso es imposible se debe ir al entero próximo siguiente, según el principio laboral in dubio pro operario, por lo que tal porcentaje no se considera gravoso ni excesivo para un centro de trabajo que pudiese catalogarse como una empresa mediana a grande, además habría que considerar los aspectos positivos de integrar a grupos vulnerables a los centros de trabajos, como son fomentar valores de respeto e inclusión desde el ámbito laboral. Además, el cinco por ciento propuesto es coincidente con otras legislaciones laborales bajo un ejercicio de derecho comparado.

Por otra parte, dado que existen actividades laborales de riesgo o que por su naturaleza no podrían ser aptas para personas con discapacidad o para adultos mayores se propone una exclusión o excepción a la norma, consistente en que quedan exentos de la obligación propuesta, aquellos centros de trabajo que por su naturaleza y actividades puedan constituir un riesgo directo para la integridad de las personas a quienes se dirige el beneficio.

En seguimiento de lo anterior, considerando que hay múltiples actividades laborales, y que se requiere de normas que provean a la exacta observancia, se propone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita disposiciones reglamentarias que indiquen los casos, condiciones, actividades, tipos de centro de trabajo que podrían estar exentos, lo que además permitirá que en el ejercicio de tal facultad reglamentaria puedan participar en consulta regulatoria la parte patronal a fin de que se emitan disposiciones acordes.

Como una norma jurídica que no tiene sanción o forma de asegurar su cumplimiento es imperfecta, se propone la adición de un artículo 995 Ter a la Ley Federal del Trabajo, que establece la consecuencia jurídica en caso de incumplimiento, de tal forma que se propone que previo apercibimiento al patrón, donde se le conminará para que dentro de los tres meses siguientes cumpla la obligación de contratación mínima de personas con discapacidad y adultos mayores, por lo que se incumple pese a la prevención hecha, se le impondrá una sanción de multa equivalente de 50 a 200 veces la unidad de medida y actualización.

En este aspecto, se señala que se busca un régimen no punitivista, ya que se estima que no se debe sobrecastigar a las fuentes de trabajo, de ahí que se propone la figura del previo apercibimiento, otorgándose un plazo prudente para dar cumplimiento, por lo que si existe renuencia a cumplir pese al apercibimiento se impondrá la multa; misma que se gradúa entre un mínimo y un máximo considerando que puede haber empresas medianas hasta grandes empresas, así como las circunstancias particulares de la omisión que se sanciona.

Toda norma jurídica novedosa que impone obligaciones debe asegurar un tránsito o aplicación progresiva, por lo que se propone que previo a que opere este nuevo régimen de fomento a la contratación de personas con discapacidad y adultos mayores, se deban establecer las disposiciones reglamentarias correspondientes por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social quien deberá emitir el reglamento correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto de reformas propuestas por esta iniciativa. Se considera que esto permitirá también a los patrones como destinatarios de las normas jurídicas, puedan aportar en la construcción de las disposiciones reglamentarias y, principalmente dar cumplimiento al porcentaje mínimo de contratación, de esta manera se busca un orden jurídico proporcional y progresivo que permita a los sujetos obligados a adaptarse al cumplimiento.

Como se aprecia, esta propuesta de iniciativa trata de ser equitativa con las distintas partes involucradas, beneficia a un grupo vulnerable, evita imponer cargas gravosas a centros de trabajo que sean micro y pequeñas empresas, da tiempo y oportunidad de construir un marco reglamentario, establece un mecanismo de cumplimiento voluntario a través de un plazo razonable para su implementación y da condiciones para que la parte patronal cumpla, y sólo en caso de un manifiesto y reiterado incumplimiento se impondría una sanción que se estima es razonable, evitando ser exorbitante que podría ser ruinosa para un centro de trabajo.

En razón de lo que antecede se presenta a continuación un cuadro comparativo donde el texto legal vigente se contrasta con la reforma propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adicionan la fracción XVI Ter al artículo 132 y el artículo 995 Ter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XVI Bis. ...

XVI Ter. En los centros de trabajo que tengan más de cincuenta trabajadores, al menos el cinco por ciento del personal deberán ser personas con discapacidad y adultos mayores.

Quedan exentos de esta obligación los centros de trabajo que por su naturaleza y actividades puedan constituir un riesgo directo para la integridad de las personas que se refieren en esta fracción.

Para efectos del cumplimiento de esta obligación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá el reglamento correspondiente.

XVII. a XXXIII. ...

Artículo 995 Ter. Al patrón que infrinja lo dispuesto en la fracción XVI Ter del artículo 132 de esta ley, previo apercibimiento, se impondrá una multa equivalente de 50 a 200 veces la unidad de medida y actualización.

En el apercibimiento se le conminará para que dentro de los tres meses siguientes cumpla con la obligación, en caso de incumplimiento posterior al apercibimiento se procederá a la imposición de la sanción correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir el reglamento correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

La exigibilidad de las obligaciones y sanciones previstas en el presente decreto cobrará vigencia a partir de la entrada en vigor del reglamento que se refiere el párrafo anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en materia de pensiones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las normas internacionales del trabajo tienen una importante relevancia en el establecimiento de las bases para el progreso de las personas trabajadoras y de las sociedades modernas. Las leyes concernientes a la seguridad social forman parte del cuerpo normativo general, así su conocimiento y eventual adopción pueden mejorar no sólo la situación de los derechos sociales sino también las condiciones de competitividad de un país en la economía global.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la encargada de desarrollar y supervisar el uso de las normas internacionales del trabajo, que se convierten en convenios y recomendaciones. Estas normas cubren todos los aspectos del mundo del trabajo y establecen principios y derechos para garantizar un trabajo digno para las personas trabajadoras.

Las normas sobre seguridad social de la OIT representan un conjunto único de instrumentos jurídicos que dan un significado concreto al derecho humano a la seguridad social consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Las normas de la OIT son negociadas y adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), denominada a menudo como el parlamento mundial del trabajo, en la que están representados los gobiernos, las personas trabajadoras y las empleadoras de los 187 estados miembros de la organización.

Entre estos derechos de seguridad social se encuentra el de recibir una pensión o jubilación, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en caso de accidente o enfermedad no profesional o cuando la persona trabajadora cumpla 60 años de edad. Este derecho se extiende también a las y los beneficiarios en caso de fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.

Los sistemas de pensiones nacen con la finalidad de asegurar un nivel de vida digno y prevenir la pobreza durante la vejez de las personas trabajadoras;1 o bien, cuando la persona ya no es capaz de generar ingresos y también como protección a las y los beneficiarios

La OIT expresa que los regímenes públicos de pensiones2 han demostrado ser el instrumento más eficaz para garantizar la seguridad de los ingresos de las personas adultas mayores, prevenir la pobreza y reducir la desigualdad.

A través de los sistemas de pensiones, las personas trabajadoras perciben un ingreso (un pago periódico regular) cuando han alcanzado la edad de jubilación y ya no están percibiendo un ingreso estable. Estos sistemas difieren de un país a otro, pero por lo general se componen de regímenes para diferentes categorías de personas, desde las pensiones sociales básicas para las personas de bajos ingresos hasta el ahorro voluntario complementario para las personas de mayores ingresos.

La OIT hace referencia a los convenios C1023 Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), de 1952 ratificado por México que cubre las nueve ramas de la seguridad social y establece normas mínimas para cada rama; y el C1284 Convenio sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, de 1967, pendiente de ratificar por el país, donde se establecen los correspondientes procesos y condiciones de esas prestaciones, con una perspectiva social que determina el estándar mínimo orientado a armonizar las ordenaciones jurídico-políticas de los estados miembro, este convenio se complementa con la Recomendación No. 131,de 1967, como herramientas legales útiles para orientar a los estados parte sobre los componentes del sistema de pensiones.

Los gobiernos y las organizaciones de personas empleadoras y trabajadoras5 han llegado a un consenso internacional para tomar como punto de partida los principios de la OIT, para diseñar y reformar los objetivos y las funciones para el diseño apropiado de los sistemas de pensiones.

Éstos se plasman en las normas internacionales de la seguridad social, como sigue:

Principio1:Universalidad. La seguridad social es un derecho humano, que se entiende en términos prácticos como la necesidad de garantizar la protección universal sin excluir a nadie. El principio de universalidad está consagrado en la Constitución de la OIT y en su conjunto de normas, así como en diversos instrumentos de Naciones Unidas, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece en su artículo 22 que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”.

Principio 2: Solidaridad social y financiación colectiva. La solidaridad social y la solidaridad en la financiación ocupan un lugar central en la seguridad social y, por lo tanto, en las normas y en el accionar de la OIT. A diferencia de los regímenes de pensiones privados basados en cuentas de ahorro individuales, los mecanismos de protección financiados colectivamente generan efectos redistributivos y no transfieren los riesgos financieros y del mercado laboral a los individuos.

Principio 3: Suficiencia y previsibilidad de las prestaciones. Este principio se refiere al derecho de los individuos a beneficios definidos, prescritos por ley. El Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), 1952 (número 102) y el Convenio sobre Prestaciones de Invalidez, Vejez y Supervivencia, 1967 (número 128) prevén la garantía de los ingresos para las personas que hayan alcanzado la edad de jubilación, mediante i). pensiones contributivas vinculadas con los ingresos (que garanticen niveles mínimos de prestaciones, o tasas de reemplazo correspondientes a una proporción prescrita de los ingresos percibidos antes del retiro, en particular para aquellos de menores ingresos); o ii) pensiones de cuantía fija (en su mayoría basadas en la residencia y financiadas mediante el presupuesto general) o pensiones sujetas a la comprobación de ingresos. En dichas normas se establece que los regímenes con prestaciones vinculadas con los ingresos, por ejemplo, deben proporcionar pagos periódicos de al menos 40 por ciento (convenio número 102) o 45 (Convenio número 128) del salario de referencia tras completar 30 años de cotización o de empleo. Estas normas también exigen que las pensiones se ajusten periódicamente cuando se produzcan cambios sustanciales notables en el costo de la vida o en el nivel general de ingresos.

Principio 4: Responsabilidad general y primordial del Estado. Se refiere a la obligación del Estado, como garante general de la protección social, de garantizar la “sostenibilidad financiera, fiscal y económica” del sistema nacional de protección social “teniendo debidamente en cuenta la justicia social y la equidad”, mediante la recaudación y asignación de los recursos necesarios con miras a garantizar efectivamente la protección garantizada por la legislación nacional (recomendación número 202).

Principio 5: No discriminación, igualdad de género y capacidad de responder a las necesidades especiales. Con el fin de garantizar la igualdad de género, el diseño de los sistemas de pensiones debe tener en cuenta la solidaridad entre hombres y mujeres, adoptando mecanismos de financiamiento, condiciones de elegibilidad y las condiciones en que son brindadas las prestaciones que permitan contrarrestar las desigualdades entre hombres y mujeres que se deriven del mercado laboral o causadas por la interrupción de las trayectorias laborales de las mujeres como consecuencia de sus funciones reproductivas o de sus responsabilidades de cuidado (recomendación número 202).

Principio 6: Sostenibilidad financiera, fiscal y económica. La sostenibilidad se refiere a la capacidad actual y futura de la economía de afrontar los costos de la seguridad social. Garantizar la sostenibilidad es un desafío permanente para el Estado en el ejercicio de su responsabilidad general y primordial de garantizar sistemas de protección social funcionales e integrales. Ello exige la adopción de todas las medidas necesarias, incluida en su caso la realización periódica de estudios actuariales y la introducción de reformas paramétricas menores para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. De conformidad con la recomendación núm. 202, el Estado también es responsable de garantizar la sostenibilidad de los sistemas nacionales de seguridad social en respuesta al cambio demográfico, entre otros factores.

Principio 7: Gestión y administración financieras transparentes y sólidas. El principio se refiere a la necesidad que tiene el sistema de una buena gobernanza, en particular en materia de financiamiento, gestión y administración, para garantizar el cumplimiento con los marcos jurídicos y reglamentarios (Convenio número 102 y recomendación número 202).

Principio 8: Participación de los interlocutores sociales y consultas con otras partes interesadas. El principio reconoce la necesidad de garantizar el diálogo social y la representación de las personas protegidas en los órganos de gobernanza de la seguridad social. El principio de la gestión participativa de los sistemas de seguridad social está establecido desde hace mucho tiempo en las normas internacionales de seguridad social, concretamente en el párrafo 1 del artículo 72 del Convenio número 102, el cual indica que “cuando la administración no esté confiada a una institución reglamentada por las autoridades públicas o a un departamento gubernamental responsable ante un parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo, en las condiciones prescritas; la legislación nacional podrá prever asimismo la participación de representantes de los empleadores y de las autoridades públicas.

El Centro de Investigación Económica y Presupuestaría, AC, realizó el estudio Pensiones en México, 100 años de Desigualdad, donde señalan que en el país hay más de mil modelos y esquemas de pensiones, cada uno con sus propias tasas de cotización, tasas de reemplazo, incentivos, condiciones y beneficios; son independientes entre sí. Por ello, cuando se habla del sistema de pensiones en México se traduce en diversas fragmentaciones de beneficios y beneficiarios que cuenten con algún apoyo para la vejez (subsistemas).

Es decir, las distintas pensiones se otorgan a través de distintas instituciones que atienden a diferentes poblaciones objetivos.

Las dos principales instituciones que proveen la seguridad social en México son los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Estas dos instituciones tienen por antecedente el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referido a las personas trabajadoras a las cuales clasifica en dos apartados: “A” personas trabajadoras del sector privado y el “B” para las personas trabajadoras al servicio del Estado.

La Ley del ISSSTE entró en vigor el 28 de diciembre de 1963. Consideraba 14 prestaciones obligatorias: dos seguros para brindar los servicios de salud, cinco para pensiones y jubilaciones, tres relacionados con vivienda, uno para otorgar préstamos personales y otros tres para cubrir la seguridad social de las fuerzas armadas mexicanas, para las que finalmente en 1979 se creó su propio instituto. Al inicio del Instituto se aseguró a 130 mil personas trabajadoras, 12 mil pensionadas y 346 mil familiares, sumando 488 mil derechohabientes.6

En 1983 se ampliaron las prestaciones de las personas trabajadoras afiliadas al ISSSTE, incluyéndose servicios funerarios, seguro de cesantía en edad avanzada, servicios a jubilados y pensionados, aumentándose la cobertura de beneficiarios al incorporar a los hijos e hijas de los asegurados hasta los 25 años y a las que eran madres solteras menores de 18 años.

Al sufrir la economía mexicana un estancamiento en el período de 1978 a 2014, el ISSSTE, dispuso de las reservas financieras y actuariales destinadas al pago de pensiones, para construir la infraestructura de servicios médicos, los cuales no fueron restituidos, lo que causó la insuficiencia financiera del Instituto para pagar las pensiones que legalmente por derecho tienen las personas trabajadoras al servicio del Estado.

En 1992 se puso en marcha un conjunto de medidas de ajuste estructural en el terreno de la seguridad social, como fue la creación del Sistema del Ahorro para el Retiro y la aprobación de la nueva Ley del IMSS en 1997, que cambio el sistema solidario del Seguro Social a un sistema de cuentas individuales, lo que podemos clasificar como el inicio del desmantelamiento de la seguridad social en México.

En los siguientes años, el ISSSTE siguió reportando insuficiencia en los ingresos del Instituto y las autoridades concluyeron que no era opción mantener el régimen de beneficios definidos y que la solución permanente era el sistema de cuentas individuales con bono de reconocimiento.

Para elaborar este diagnóstico el gobierno no incorporó el impacto de otros factores institucionales (endógenos)7 como los problemas de evasión, subdeclaración, sobredeclaración y subsidios cruzados a otras prestaciones y factores estructurales (exógenos) como las condiciones de la economía mexicana como son: altas tasas de inflación, bajos salarios de cotización, aumento de la tasa de desempleo, estructura del mercado laboral e inestabilidad del mercado laboral. Todos estos factores afectaron y continúan incidiendo negativamente en la operación del ISSSTE.

La nueva Ley del ISSSTE se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007. La ley establece regímenes que se apoyan en tres pilares: en el pilar uno (beneficio definido) y pilar dos (contribución definida). Adicionalmente, cuenta con un modelo de ahorro solidario (pilar tres), donde, por cada peso que el trabajador ahorre en su cuenta individual, la entidad contratante aporta 3.25.

Pasó de 21 tipos de seguros, a 4: salud; riesgo de trabajo; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; e invalidez y vida. Además, se migró el sistema pensionario de un sistema de beneficio definido a uno de contribución definida. La edad para jubilarse y pensionarse va aumentando gradualmente.

El cambio esencial de esta nueva ley es que pasa de ser un sistema de reparto, solidario intergeneracional a un sistema de contribuciones definidas, creando cuentas individuales.

En el nuevo régimen, las aportaciones de las personas trabajadoras activas dejan de financiar a las jubiladas y pasan a sus cuentas individuales.

En el esquema de la nueva ley del ISSSTE se establece que toda persona trabajadora que se afilie al Instituto después de la reforma cotizará en el nuevo esquema de cuentas individuales.

Para las personas trabajadoras en activo se establecieron dos opciones:

• Mantenerse en el régimen anterior, llamado décimo transitorio, 8 donde se establecen las nuevas condiciones para otorgar la pensión o jubilación, modificaciones que se implantarán gradualmente en la edad mínima de retiro y en el aumento del mínimo de cotizaciones en los seguros de retiro, cesantía y vejez: o

• La segunda opción es el otorgamiento de un bono de pensión para que migren al sistema de cuentas individuales inmediatamente, cotizando bajo este esquema y se pensionen con la nueva ley. La contribución de las personas trabajadoras al seguro de RCV se incrementará gradualmente hasta llegar a 6.125 por ciento.

El gobierno federal financiará y garantizará las pensiones de los jubilados del régimen anterior que hayan elegido el “décimo transitorio”.

Las y los trabajadores que elijan la modalidad de cuentas individuales y las de nuevo ingreso a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley tendrán su cuenta en la que se depositarán todas las cuotas y aportaciones para el retiro. Su pensión será igual al monto de todas las cotizaciones del gobierno y del propio trabajador de su vida laboral más el rendimiento que éstas generen. Podrán transferir sus aportaciones entre el ISSSTE y el IMSS.

La reforma de la Ley del ISSSTE de 2007 implicó para las personas trabajadoras una sensible reducción del monto.

Además, la OIT señala que hay aspectos de los Convenios 102 y 128 sobre Seguridad Social que entran en conflicto con el actual sistema de pensiones mexicano en lo que se refieren a que

• no se garantiza que la pensión sea siempre pagada en forma permanente;

• la tasa de reemplazo no es definida; y

• los representantes de las personas trabajadoras protegidas deben participar de la administración del sistema con capacidad consultiva en el caso de que la administración no sea pública.

La ley establece que su contenido debe revisarse cada cuatro años “para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y la viabilidad futura del Instituto”.

Esta revisión es prioritaria pues a 16 años de su aprobación, las personas trabajadoras que cumplen ya sus requisitos para pensionarse o jubilarse con la opción de cuentas individuales, están recibiendo una tasa de reemplazo insuficiente para que un adulto mayor cubra sus necesidades básicas; es pues, imperativo que se hagan modificaciones a la Ley para que las personas trabajadoras que están en tiempo de jubilarse, puedan recibir una pensión justa y digna.

A todo esto, hay que sumarle que el 17 de febrero de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el cálculo de las pensiones debe de hacerse en unidades de medida y actualización.

En respuesta, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que “se buscará implementar un mecanismo de apoyo para los jubilados del ISSSTE. “Aun cuando existe ya esa resolución, nosotros vamos a buscar alternativas. Lo único que les pido a los pensionados del ISSSTE es un poco más de tiempo. Pero sí vamos a hacer una propuesta, algo parecido a lo que hicimos con los trabajadores jubilados del IMSS, algo especial, con el propósito de garantizar que las jubilaciones sean justas”, afirmó durante la conferencia mañanera del 5 de marzo de 2021.

El presidente mencionó que esta compensación deberá esperar a que la situación económica se estabilice y se supere la crisis derivada de la pandemia. El mandatario se comprometió a que se hará lo posible para que todos los mexicanos reciban un pago justo ante su esfuerzo, eso incluye una justa jubilación para los trabajadores del estado.

Para concluir, dijo: “Tenemos que ir buscando lo que no afecte y poco a poco mejorando y avanzando. Y estoy optimista, sé que vamos a entregar buenos resultados cuando terminemos, que vamos a lograr una sociedad mejor, más igualitaria, más justa”.

En diversas ocasiones posteriores, el presidente de México se ha vuelto a expresar en este sentido, y habiendo solventado ya los problemas económicos causados por la pandemia, teniendo un crecimiento sostenido, un peso fuerte ante el dólar y una de las más bajas tasas de desempleo a escala mundial, creemos que es tiempo de cumplir esta promesa.

El objetivo de esta iniciativa es subsanar algunas causas del porqué las personas trabajadoras afiliadas al ISSSTE en su modalidad de Cuentas Individuales, no han podido acceder a una pensión suficiente y digna.

Por ello, esta iniciativa propone reformar los artículos 84, 89, 92 y 144, a fin de disminuir el elevado número de semanas de cotización que se necesita actualmente para alcanzar el derecho a la pensión y también definirla base de cotización de la pensión garantizada.

Para mayor entendimiento de la propuesta, las reformas se presentan en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 84, 89, 92 y 144 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en materia de pensiones

Único. Se reforman los artículos 84, 89, 92 y 144 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como siguen:

Artículo 84. Para los efectos de esta ley, existe cesantía en edad avanzada cuando la persona trabajadora quede privada de trabajo a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que la persona trabajadora tenga un mínimo de veinte años de cotización reconocidos por el instituto.

La persona trabajadora cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión.

Artículo 89. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que la persona trabajadora o pensionada por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinte años de cotización.

En caso que la persona trabajadora o pensionada tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

Artículo 92. Pensión garantizada es la que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad equivalente a un salario mínimo del área correspondiente , misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del índice nacional de precios al consumidor.

Artículo 144. Las personas trabajadoras que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta ley y que a su vez tengan recursos acumulados en su cuenta individual conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, podrán solicitar que éstos últimos se acumulen para la contratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado y el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes, en los términos de la presente ley.

La persona pensionada tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones, sin distinguir si fueron acumulados conforme al régimen de la Ley del Seguro Social o el de la presente ley, solamente si la Pensión que se le otorgue es superior en más de treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes.

Para tener derecho a la pensión garantizada, las personas trabajadoras deberán tener reconocidos un mínimo de veinte años de cotización, exclusivamente en el Instituto. Tratándose de personas trabajadoras que se encuentren cotizando al Instituto, que hayan transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización del IMSS y que éstas, conjuntamente con sus años de cotización al Instituto, acumulen veinte años de cotización, tendrán derecho a recibir la Pensión Garantizada establecida en la Ley del Seguro Social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se otorgan 180 días de plazo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para hacer las adecuaciones administrativas necesarias a partir de la entrada en vigor del decreto.

Notas

1 Mejores pensiones, mejores trabajos: hacia la cobertura universal en América Latina y el Caribe, M. Bosch, A. Melguizo y C. Pagés, 2003 consulta: Bosch, y otros, 2013 pensión - Google Académico

2 https://www.ilo.org/secsoc/areas-of-work/legal-advice/WCMS_221650/lang— es/index.htm

3 Convenio C102, Sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (número 102), ilo.org

4 Convenio C128, Sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (número 128), ilo.org

5 Nota informativa de la OIT sobre la protección social para todos, 11 de marzo de 2019, Fabio Durán-Valverde, jefe de Finanzas Públicas, Servicios Actuariales y Estadísticos de la OIT, con las aportaciones de Isabel Ortiz, Karuna Pal, Christina Behrendt, Kroum Markov y Victoria Giroud, de la OIT.

6 ISSSTE, Programa Institucional 2001-2006, resumen ejecutivo, 2001 página 18.

7 Ulloa y Alonso Raya, Nueva Ley del ISSSTE: la reforma estructural del consenso dominante, Biblioteca Jurídica Virtual UNAM, 2009/10/01

8 Ley del ISSSTE de 2007, “Régimen de los trabajadores que no opten por el bono”, artículo décimo transitorio, donde se establecen las nuevas condiciones para pensiones y jubilaciones de derechohabientes que escojan el régimen anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo de la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Catalina Díaz Vilchis, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Exposición de Motivos

El creciente número de personas de edad avanzada que hay en el mundo ha generado el reto de reconocer y mejorar de manera específica sus derechos humanos. En 2018, por primera vez en la historia hubo en el mundo más personas mayores de 65 años que niños menores de 5. Se calcula que de aquí a 2050, el número de mayores de 65 años se duplicará en el mundo entero.

México se encuentra inserto en un proceso de envejecimiento de su población, expresado por un aumento en la proporción de personas de 60 años o más y la disminución de la población infantil y joven, y este fenómeno demográfico se intensificará en los próximos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, para el segundo trimestre de 2022 se estimó que había 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Esta cifra representa 14 por ciento de la población del país. En los hombres, este porcentaje es de 13; en las mujeres, de 15. Más de la mitad (56 por ciento) tiene entre 60 y 69 años. Conforme avanza la edad, este porcentaje disminuye: 30 corresponde al rango de 70 a 79 años; y 14, a las personas de 80 años y más. Según sexo, el porcentaje es ligeramente más alto para los hombres de 60 a 69 y para las mujeres de 80 años y más.1

Las entidades federativas donde se concentra la mayor parte de la población adulta mayor del país son el estado de México, con poco más de 1.9 millones; Ciudad de México, con 1.5 millones; Veracruz, con 1.2 millones; Jalisco, con cerca de 1 millón; Puebla, con 745 mil 419; Guanajuato, con 681 mil 374; y Nuevo León, con 654 mil 50.

En contraparte, los estados menos envejecidos son Baja California Sur, Chiapas y Quintana Roo, los cuales registran proporciones menores de 10 por ciento de su población de 60 o más años, señala el estudio del IBD.2

De acuerdo con algunas estimaciones, se prevé que en 2030 las personas adultas mayores representarán 15 por ciento de la población y alrededor de 23 en 2050.

En el segundo trimestre de 2022, se estima que 33 de cada 100 personas de 60 años y más son población económicamente activa (PEA) y 67 de cada 100 son población no económicamente activa. De la PEA, la tendencia muestra una disminución conforme avanza la edad; pasa de 43 por ciento para el grupo de 60 a 69 años a 9 por ciento entre quienes tienen 80 años y más. Según sexo, los hombres económicamente activos superan a las mujeres en todos los grupos de edad. Destaca el grupo de 80 y más: en éste, casi 4 de cada 100 mujeres forman parte de la PEA. En los hombres, el porcentaje es de 17.

Ante este panorama, México requiere prepararse para una cambiante realidad demográfica que implica múltiples desafíos, exige nuevas acciones y un cambio de actitud, de políticas y prácticas para mejorar la calidad de vida de las personas mayores.

En México, todas las personas gozan de los mismos derechos humanos, los cuales se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Además de los derechos universales contenidos en esos ordenamientos, las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores de edad; el Protocolo de San Salvador; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. De igual manera, el 15 de junio de 2015 la Organización de los Estados Americanos aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.3

Algunos de los derechos de esta población son

• A la integridad, dignidad y de preferencia.

• A la certeza jurídica.

• A la salud, la alimentación y la familia.

• A la educación.

• Al trabajo.

• A la asistencia social.

• A la participación.

• De acceso a los servicios.

Al observar este último derecho nos damos cuenta que tenemos que adecuar y prever las necesidades de las personas de edad adulta, a las condiciones actuales de servicios y de movilidad.

Es de mencionar que el acuerdo por el que se autoriza la tarifa especial para ancianos afiliados al Instituto Nacional de la Senectud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1982, el cual obliga a las empresas autotransportistas de pasajeros, a excepción de las que prestan servicio suburbano, a “otorgar descuento de 50 por ciento en el precio de los pasajes, para los ancianos de 6O años o más, que soliciten de sus servicios y que se hayan afiliado al Instituto Nacional de la Senectud, acreditándolo con la credencial que hayan obtenido del mismo y en la cual se señale su calidad de anciano”.

Pero en dicho acuerdo aparece en su numeral dos la siguiente especificación:

2.- Los descuentos se efectuarán en las corridas normales y no podrán viajar disfrutando de tal beneficio más de dos ancianos por vehículo.

Es decir, solo dos personas de edad adulta pueden ser acreedores a este descuento por vehículo, si hay más adultos mayores, se deben esperar a otra corrida para ser beneficiarios de dicho programa, si tomamos en cuenta que el porcentaje de adultos mayores es cada vez mayor, sería adecuado ampliar estos apoyos.

Hay que recordar que el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores y trabajadoras una preparación adecuada para su retiro. También deberá proporcionar infraestructura, mobiliario y recursos humanos en las instituciones públicas o privadas que brinden servicios a personas mayores, para que quienes vivan con una discapacidad reciban atención preferencial en todo tipo de servicios o trámites administrativos. De igual manera se debe de garantizar su movilidad y que mejor que con los beneficios que otorgue su libre derecho a tener los descuentos sin limitantes.

Es importante conocer el marco regulatorio de otros países, haremos el comparativo de diferentes modalidades de transporte público gratuito o con descuentos para los adultos mayores en seis países.

Fuente: Guido Williams O. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Asesoría técnica parlamentaria. Agosto de 2019.

Como nos damos cuenta, en diversos países se cuenta con varios sistemas de descuento, y en México está muy cortado y limitado.

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Único. Se reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 59. La expedición de tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento de la cuota ordinaria a adultos mayores con credencial del Inapam sin restricción de espacios por corrida y solamente será obligatoria para las empresas porteadoras, en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia, a estudiantes en período de vacaciones, y para repatriados. Los servicios al Gobierno Federal se regirán solamente por lo dispuesto en el artículo 102 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga el numeral dos, párrafo primero, del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1982 por el que se autoriza la tarifa especial para ancianos afiliados al Instituto Nacional de la Senectud.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/

2 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5295. “Las personas mayores a través de los datos censales de 2020” Dirección General de Análisis Legislativo, del Instituto Belisario Domínguez, centro de investigación del Senado de la República.

3 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/27-DH-Adultos -Mayores.pdfPalacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Catalina Díaz Vilchis (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cultura ecológica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien en el país la regulación de la cultura ecológica se basa en leyes y políticas ambientales, así como en la promoción de prácticas sustentables a través de programas de educación, incentivos económicos y certificaciones ecológicas, el papel que desempeñan los sectores de la sociedad civil es determinante.

Sabemos que, pese a los esfuerzos, hay mucho trabajo por hacer, sobre todo en cuanto a generar acciones que permeen en los diferentes sectores, principalmente en los ambientes escolares de educación básica.

Y es que, sin duda, la formación básica en nuestro país sienta las bases de educación, civismo y cultura, motivo por el cual, es necesario trabajar en fomentar una cultura ecológica que haga la diferencia no solo generacional sino ideológica de nuestras niñas y niños.

La protección y conservación del medio ambiente es no solamente un tema relevante, es un tema que implica un compromiso de la sociedad en general, con la finalidad de preservar y garantizar la vida humana.

Por ello resulta una necesidad imperiosa fomentar desde edad temprana la cultura ecológica entre niñas y niños, con la finalidad de formar ciudadanos responsables y conscientes con su entorno.

En mérito de lo anterior es que propongo la presente iniciativa de ley cuyo objetivo principal es fomentar la educación ambiental y la cultura ecológica desde los primeros años de formación académica en la niñas y niños de nuestro país, fomentando la conciencia ambiental, el respeto por la naturaleza, la adopción de prácticas sustentables y la participación activa en la conservación del medio ambiente.

Cuando analizamos las cifras podemos observar, que cada alumno genera 12 kilos de basura. Un niño de preescolar, primaria o secundaria que no tiene el hábito de reciclar desperdiciará casi el 30% del material que en realidad podría servir para futuros años escolares. Con base en las estadísticas cada estudiante consume en promedio 3 productos ultra procesados durante la jornada escolar, un verdadero problema si tomamos en cuenta que los empaques de ultra procesados tardan hasta 450 años en degradarse.

La huella ecológica de un estudiante en México depende de varios factores como el estilo de vida, el patrón de consumo y la ubicación geográfica. Según un estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México, la huella ecológica promedio de un estudiante universitario mexicano es de 1.48 hectáreas globales (hag). Con base en el cuestionario se pudo observar que el rubro de alimentos (0.42 hag) es el que genera mayor impacto ambiental individual, seguido del uso de energía (0.35).Con base en lo que dice Conamat, en promedio una familia mexicana gasta por útiles escolares de un solo de sus hijos alrededor de 3,320, si analizamos esta iniciativa por costo beneficio incluido este gasto familiar se vería reducido al buscar opciones de reutilizar, reducir y reciclar.

Y es que con pequeñas acciones podemos hacer una gran diferencia.

Por ejemplo, si se dejan de forrar libretas en las escuelas se reduciría el uso de plástico y papel lo que sin duda tendría un impacto positivo en el medio ambiente. Además, del ahorro en tiempo y dinero en la compra de materiales para forrar libretas. Aunque la decisión de forrar o no forrar libretas depende las preferencias personales y las políticas escolares, la realidad es que es un gasto y un impacto ecológico innecesario.

Fomentar una cultura ecológica es fundamental para proteger el medio ambiente y garantizar un futuro sostenible. Algunas de las propuestas de fomento de la cultura ecológica, pueden incluir:

1. Educación ambiental: la educación ambiental es clave para fomentar una cultura ecológica. He aquí por qué en edades tempranas y mediante la interacción y apoyo de la Secretaría de Educación Pública se puede realizar y fomentar la cultura ecológica. Esto implica un enfoque interdisciplinario para proteger el medio ambiente. La educación ambiental en edades tempranas puede realizarse también mediante actividades prácticas, como la creación de jardines escolares, campañas de limpieza y/o proyectos y exposiciones de investigación ecológica.

2. Reducción de residuos: la reducción de residuos es una forma efectiva de fomentar la cultura ecológica. La reducción del uso de plásticos, la reutilización y el reciclaje es una necesidad imperiosa.

3. Conservación de energía: fomentar el uso de energías renovables, reducción del consumo de energía y la implementación de prácticas eficientes.

4. Transporte sostenible: fomentar el caminar, uso de la bicicleta y otras alternativas que promuevan no solo la reducción del uso del transporte particular o automóvil, sino también un espacio de convivencia entre padres e hijos.

5. Participación ciudadana: fomentar la participación de los padres y madres de familia, en las campañas ambientales, no solo para incluirlos sino para hacer conciencia de las prácticas sostenibles en la comunidad y fomentar en ellos de forma indirecta la cultura ecológica.

Uno de los puntos medulares de la presente iniciativa es la infraestructura ecológica en las escuelas, que contemple huertos escolares, sistemas de captación de lluvia paneles solares y zonas de reciclaje.

Capacitar a los docentes para actualizar y fortalecer los conocimientos de los maestros en materia de cultura ecológica.

Bien se sabe que lo que no es medible no es verificable por ello será menester establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento para medir la efectividad de esta normatividad y promoción de la cultura ecológica y dar seguimiento para realizar ajustes y mejoras en la implementación de políticas y programas educativos en materia ambiental.

El compromiso con la conservación del medio ambiente nos incumbe a todos, es momento de aportar al desarrollo sustentable de nuestra sociedad y garantizar un futuro sostenible para nuestro México.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, cultura ecológica que contemple reducir, reciclar, reutilizar insumos y materiales escolares con especial énfasis en el plástico y papel, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de octubre de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 35 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lidia García Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de informes individuales de auditoría, emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

El resultado final de la labor de la ASF son los Informes Individuales de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública (www.asf.gob.mx).

La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece en su Capítulo III, en el artículo 35, que los informes individuales de auditoría que concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados a la Cámara por conducto de la Comisión, el último día hábil de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Sin embargo, no se establecen los porcentajes de informes que la Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Como ejemplo, en la primera entrega de informes individuales de auditoría sobre la Cuenta Pública de 2022, se dio cuenta de únicamente 86 informes individuales, de los cuales 17 correspondieron a cumplimiento financiero; 2, a desempeño; y 65, a gasto federalizado, aun cuando el programa anual de auditorías para la fiscalización de 2022 está integrado por 2 mil 104 revisiones.

Esas cifras corresponden a 4 por ciento del universo por auditar, lo cual es un porcentaje inaceptable, pues la fiscalización debe ser eficaz y eficiente. Adicional a la capacidad instalada con que cuenta la ASF, con una plantilla de aproximadamente 3 mil personas y un presupuesto anual según el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2023 de más de 3 mil millones de pesos.

Por lo expuesto se propone la siguiente reforma del artículo 35 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación:

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 35. Los informes individuales de las auditorías e investigaciones aprobatorias en el programa anual que concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados a la Cámara, por conducto de la comisión, en función de los siguientes porcentajes de avance:

I. El último día hábil del mes de junio, 30 por ciento de las auditorías e investigaciones aprobadas.

II. El último día hábil del mes de octubre, 30 por ciento de las auditorías e investigaciones aprobadas.

III. El 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, 40 por ciento de las auditorías e investigaciones aprobadas, así como las autorizadas de manera posterior a la aprobación del programa anual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Lidia García Anaya (rúbrica)

Que reforma los artículos 202, 199 Septies y 199 Octies del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 202, 199 Septies y 199 Octies del Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La inteligencia artificial (IA) es la combinación de algoritmos planteados con el propósito de crear máquinas que presenten las mismas capacidades que el ser humano. Una tecnología que todavía nos resulta lejana y misteriosa, pero que desde hace unos años está presente en nuestro día a día a todas horas.1

La inteligencia artificial abandonó el espectro de la ciencia ficción para colarse en nuestras vidas y aunque todavía están en una fase inicial ya está dentro de nuestras vidas cotidianas, como es la detección facial de los móviles o en los asistentes virtuales de voz como Siri, Google y Alexa. También se encuentra integrada en nuestros dispositivos a través de aplicaciones para móviles, que ayudan aprender un idioma, medir la presión, encontrar una ubicación, entre muchas otras más, las cuales están diseñadas para facilitarnos la vida diaria.

Los avances en IA ya impulsan el uso del big data debido a su habilidad para procesar enormes cantidades de datos y proporcionar ventajas comunicacionales, comerciales y empresariales que la han llevado a posicionarse como la tecnología esencial de las próximas décadas. Transporte, educación, sanidad, cultura, etc., haciendo que ningún sector quede fuera.2

Y aunque si bien es cierto que la IA es un gran desarrollo en la tecnología que nos ayuda en muchos ámbitos de nuestras vidas, no todas las personas hacen buen uso de ella, pues la inteligencia artificial generativa está consiguiendo crear voz, imagen o videos con un grado tan alto de sofisticación, que consigue persuadir sobre su autenticidad, creando lo que se conoce como deepfakes.

El término deepfake combina las palabras fake (“falso”, ya que este tipo de archivos siempre son falsos, aunque se haga todo lo posible porque parezcan reales) y deep, proveniente de deeplearning (“aprendizaje profundo”, un tipo de aprendizaje automático de la inteligencia artificial).3

Los videos e imágenes creadas por medio de inteligencia artificial, tiene la capacidad de que parezcan tan reales de modo que las personas crean que son originales, auténticas y reales.

Y aunque los deepfakes existen desde finales de 1990, cobraron interés en 2017, cuando un usuario de Reddit publicó material pornográfico falso con los rostros de varias actrices famosas.4 Por tanto, las deepfakes pueden llegar a representan un verdadero problema, ya que el tipo de creaciones falsas con contenido pornográfico, afectan la integridad de las personas involucradas y el poder verificar su veracidad es complejo debido a que la sociedad sigue muy apegada a la creencia de que lo ve, es cierto.

Las personas que elaboran deepfakes sexuales saben que generan un producto comunicativo falso, que son una forma de engaño y manipulación y que la mayoría de las veces no cuenta con el consentimiento de la persona afectada. Los individuos que crean estos videos o imágenes falsas algunas veces lo hacen por marketing, por venganza, por un acto de violencia contra una ex pareja con objeto de desacreditarla o en un acto de denigración misógino, entre otras muchas otras razones.

Otro grave problema que generan las deepfake es el comercio ilegal de imágenes de abuso sexual infantil. Pedófilos utilizan la tecnología de inteligencia artificial para crear y vender material que simula situaciones reales de abuso sexual infantil.

Una investigación de la BBC News Mundo, señala que estas personas logran el acceso a las imágenes de niñas y niños que circulan en las redes sociales, muchas veces utilizan el software de StableDiffusion que permite a los usuarios describir la imagen que buscan a través de palabras clave, para que el programa luego genere esa imagen y se está usando para crear imágenes realistas de abuso sexual infantil, incluyendo la violación de bebés y menores de edad. Los equipos de la policía británica que investigan el abuso infantil online dicen ya haberse encontrado con ese tipo de contenido, al parecer están produciendo imágenes de abuso sexual infantil a una escala industrial, el volumen es inmenso, hasta el punto en que los creadores dicen que apuntan a producir al menos 1000 imágenes al mes.5

El director de protección infantil del consejo NPCC, Ian Critchley, dijo que sería incorrecto alegar que no se está causando daños a alguien por el hecho de que ningún menor real está representado en ese tipo de imágenes “sintéticas” y advirtió que un pedófilo podría “progresar a lo largo de esa escala de ofensa partiendo del pensamiento, a lo sintético, hasta abusar un niño de verdad”.

Ante esta nueva forma de violencia sexual, se presentan nuevos retos, modificar nuestras leyes para evitar que la inteligencia artificial se use de mala manera, pues mujeres, niñas y niños no deben ser objeto de consumo.

En Reino Unido ya han tomado cartas en el asunto, pues estos hechos son considerados como ilegales, tanto su posesión, publicación o transferencia. A nivel europeo, la propuesta de ley de Inteligencia Artificial está teniendo en cuenta la necesidad de regular las deepfakes, estableciendo una serie de exigencias de transparencia para su creación.6

Actualmente, los recursos legales en nuestro país frente a las deepfakes con contenido sexual no son efectivos, esto a pesar de que se trata de una forma grave de violencia contra las mujeres, niñas y niños. Los delitos en el Código Penal Federal, como es la de divulgación sin consentimiento de imágenes sexuales no pueden ser aplicables, porque las leyes están pensadas para imágenes reales.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar los artículos 202, 199 Septies y 199 Octies del Código Penal Federal, para castigar a quien utilice fotografías, videos o audios, para crear por medio de la inteligencia artificial contenido sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Esto con el objetivo de penalizar las nuevas violencias sexuales y poder avanzar hacia un paradigma más amplio del respeto a la libertad sexual.

Código Penal Federal

Decreto por el que se reforma los artículos 202,199 Septies y 199 Octies del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 202; y se adicionan un párrafo segundo al artículo 199 Septies y uno tercero al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, incluyendo los contenidos creados por inteligencia artificial. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

A quien fije, imprima, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales, simulados o falsos creados por medio de la inteligencia artificial en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

Artículo 199 Septies. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.

La misma pena se impondrá a quien utilice imágenes, videos o audios de una o más de las personas señaladas en el párrafo anterior para crear contenido sexual por medio de la inteligencia artificial.

Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización.

De igual manera, quien utilice fotografías, videos o audios, para crear por medio de la inteligencia artificial contenido sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.iberdrola.com/innovacion/que-es-inteligencia-artificial

2 https://sindicatognp.com/articulos-de-interes/que-es-la-inteligencia-ar tificial/

3 https://www.lisainstitute.com/blogs/blog/deepfakes-tipos-consejos-riesg os-amenazas

3 https://www.lisainstitute.com/blogs/blog/deepfakes-tipos-consejos-riesg os-amenazas

4 https://www.lisainstitute.com/blogs/blog/deepfakes-tipos-consejos-riesg os-amenazas

5 https://www.bbc.com/mundo/articles/c1vzyevl0nro

6 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52021PC0 206

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 10 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

Dicho decreto consideró la reforma al Artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

De manera transitoria se estableció en dicho decreto que esta disposición oficial estaría vigente a partir de la toma de protesta de quien sea electo para tales efectos a partir del 1 de octubre de 2024.

La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 74, fracción VII, como día de descanso obligatorio el siguiente:

VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

El objetivo fundamental del descanso obligatorio del día citado es que el pueblo de México tenga a bien visualizar a través de todos los medios de difusión y comunicación a escala nacional el alcance y resultado del ejercicio democrático, el cual se traduce en la intención del voto de la mayoría para asumir la responsabilidad de ser titular del Ejecutivo federal.

Derivado del decreto anteriormente señalado se han realizado diversas modificaciones al marco jurídico respectivo para que la operatividad del dicho decreto sea aplicable, sin embargo esta arista no ha sido observada ni modificada.

Es nuestra obligación como diputados federales garantizar que los derechos de los trabajadores mexicanos sean respetados. Este aspecto en particular debe ser atendido: estamos a menos de un año de que tome protesta el próximo titular del Poder Ejecutivo y debemos garantizar que el pueblo de México dé fe en día de descanso obligatorio establecido en la ley sobre este importante acto.

Para mayor entendimiento de la propuesta de modificación incluyo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 74, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de descanso obligatorio por transmisión del Poder Ejecutivo federal

Único. Se reforma el artículo 74, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio

I. a VI. ...

VII. El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 360 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 360 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento de la paternidad es un acto voluntario por parte del padre, que también puede realizarse de manera extrajudicial o a través del sistema de justicia mexicano. Si bien la filiación no es una institución producto de la sociedad, la realidad es que esta es un hecho natural que el derecho reconoce y regula.

Hoy se conoce el derecho de las niñas y los niños a establecer su filiación y las prerrogativas que eso conlleva, como son el derecho a la identidad mediante un nombre, el acceso a alimentos o incluso a la sucesión legítima. De igual forma, el padre biológico tiene el derecho a establecer dicho vínculo con su hija o hijo, a brindarle un apellido, brindarle las condiciones básicas para su desarrollo y forjar una convivencia sana con ella o él.

Sobre este supuesto, vale la pena citar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Estado debe velar y cumplir el interés superior de la niñez, el cual se refiere a la adopción de medidas que garanticen los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como promover su dignidad humana.

Sobre este supuesto, el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados arte asumen el compromiso de respetar el derecho de la niñez a preservar su identidad, incluyendo su nombre y las relaciones familiares.

Dicho lo anterior, se puede comprender que el derecho a la identidad forma parte de la obligación que asume el Estado mexicano con el principio de interés superior de la niñez, mismo que les permite ser cuidados por sus padres, derecho que debería ser adquirido desde el nacimiento.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho a la identidad debe entenderse como “el conjunto y el resultado de todas aquellas características que permiten individualizar a una persona en la sociedad; constituye todo aquello que hace ser uno mismo y no otro individuo y se proyecta hacia el exterior, permitiendo a los demás conocerlo e identificarlo”.1

En razón de lo anterior,resulta de suma relevancia que las y los menores de edad conozcan su origen biológico para que puedan formar su propia identidad personal, apoyando de esta manera el bienestar emocional y contribuyendo a su dignidad, ya que al no contar con información sobre su origen se pueden presentar condiciones que desarrollen problemas en la psicología o en la personalidad de las infancias y adolescencias.

Alrededor del mundo la crianza ha tenido distintas realidades y manifestaciones más allá de la figura del matrimonio. Tanto las leyes como las autoridades jurisdiccionales han tenido que ir cambiando sus criterios de conformidad con la pluralidad y diversidad de familias existentes hoy en la sociedad.

En un inicio se sabe que el sistema jurídico reconocía los nexos filiales por medio de la institución tradicional del matrimonio, sin embargo, los diversos avances científicos y tecnológicos obligaron a la legislación y a los jueces a determinar la filiación a partir de la biología.

Lo anterior fue el resultado del descubrimiento del ADN, el cual permitió que se pudiera demandar el reconocimiento de paternidad a partir de una prueba genética como lo establece el derecho civil, fijando así un instrumento que pudiera dar certeza científica sobre la filiación legal.2

Como han reconocido diversos instrumentos internacionales, la filiación está estrechamente vinculada con el reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, siendo esta el mecanismo a través del cual se puede proteger a la niñez mediante la determinación de su núcleo familiar primario.

Pese a esta posibilidad, en muchos casos ha habido discrepancias entre las partes inmersas en los juicios, donde en ocasiones se cuestiona la certeza que pudiera brindar determinada prueba de ADN.

La prueba de ADN funge como un mecanismo que provee información especializada necesaria al juzgador para su valoración. Por lo que resulta fundamental que las pruebas periciales desahogadas sean emitidas por expertos en la materia, avalando los métodos utilizados para arrojar los resultados.

La tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito estableció que la pericial en genética es el medio más efectivo para probar o no la paternidad biológica al establecer lo siguiente:

Pericial en genética. Es la prueba idónea para demostrar científica y biológicamente la paternidad y filiación. Cuando se reclame el reconocimiento de la paternidad de un menor, así como sus consecuencias inherentes, la pericial en materia de genética es la prueba idónea para demostrarla, previo análisis de las muestras de sangre correspondientes, con el propósito de esclarecer jurídicamente el problema planteado, máxime si fue previa y debidamente admitida. Consecuentemente, si la madre no compareció con el menor al desahogo de dicha probanza, el juzgador debió ordenar el correcto desahogo del medio probatorio ofrecido, dictándose las medidas de apremio pertinentes para hacer cumplir sus determinaciones, y al no haber actuado así, su comportamiento constituye una violación al procedimiento que dejó en estado de indefensión al oferente de la prueba, pues una vez desahogada debidamente permitirá al Juez decidir justamente, al contar con los elementos esenciales y convincentes indispensables para dirimir la litis planteada, ya que la pericial es la prueba científica y biológicamente idónea para tener o no por cierta y corroborada la filiación; esto es, la paternidad.

Actualmente hay la experiencia en tribunales en donde una de las partes impugna los resultados emitidos por un perito único, dando la posibilidadde que el juez permita la intervención de varios peritos, aunque lo ideal sería que fuera el mismo tribunal quien designara el laboratorio que aplique la prueba.

Por ello se estima necesario que los tribunales tengan peritos especializados en la realización de pruebas genéticas de ADN a fin de probar la filiación o paternidad de niñas y niños que sean parte de algún proceso judicial, ya que hoy en día no cuentan con la infraestructura necesaria, ni el personal en la materia.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay alrededor de 17.8 millones de padres. De ellos, 93.5 por ciento se encuentra casado o en unión libre, mientras que el resto se declara separado, divorciado, viudo o soltero.3

Sobre este último aspecto, el Inegi ha registrado que sólo en 2021 se registraron 149 mil 675 divorcios, lo cual representó un incremento de 61.4 por ciento respecto a lo ocurrido en 2020. Asimismo, se sabe que de los divorcios ocurridos, sólo en 47.9 por ciento de los casos se asignó pensión alimenticia a los hijos.4

Además, teniendo en consideración la composición de las nuevas familias mexicanas se conoce que en 48 de cada 100 hogares la jefatura del hogar recae en una mujer, situación la cual contrae una mayor responsabilidad para proveer de los medios necesarios a sus hijas e hijos.

La estimación más reciente realizada por el Inegi a través de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2022 da a conocer que las mujeres siguen ganando menos que los hombres, pues hay una brecha salarial de 10 mil 204 pesos de manera trimestral.5

Pese a de ello, muchas veces las mujeres que se encuentran en procesos judiciales de tal naturaleza llegan a gastar entre 9 mil 898 pesos y 4 mil 455 en promedio por la realización de una prueba de ADN a fin de que ésta sea ofrecida como una prueba pericial.6 Esta situación limita las posibilidades de muchas madres de costear dichos servicios especializados, pues no todas cuentan con las mismas oportunidades ni suficientes ingresos para financiarlos.

Bajo esta tesitura, es que se considera necesario que sean los padres las personas responsables de pagar los gastos relacionados con la prueba pericial química de ácido desoxirribonucleico, pues ellos mismos desconocen la paternidad de los menores y obligan a las madres a interponer este tipo de recursos judiciales.

En consecuencia, se plantea el siguiente proyecto de decreto que adiciona al artículo 360 del Código Civil Federal, como se muestra en este cuadro comparativo:

Conforme a las consideraciones expuestas, someto ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 360 del Código Civil Federal

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 360 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

En los casos en que un juez determine la realización de una prueba genética y la misma permitiera acreditar una relación de filiación consanguínea del progenitor con el hijo o la hija, el padre deberá asumir los costos que deriven del mismo procedimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pericial en ADN: derechos a la identidad y a la privacidad, México, SCJN, 2018.

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Filiación. Mantenimiento de relaciones familiares y derecho a la identidad”, México, Cuadernos de Jurisprudencia, número 11, 2020.

3 Inegi, Estadísticas a propósito del Día del Padre. Consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_PAPAS21.pdf

4 Inegi, Estadística de divorcios 2021. Consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EstDiv/Divorcios2021.pdf

5 Inegi, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. Consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2022/doc/enigh2022_ns_presentacion_resultados.pdf

6 Radio Fórmula, “Cuánto cuestan las pruebas de paternidad en México”. Consultado en
https://www.radioformula.com.mx/estilo-de-vida/2022/11/9/cuanto-cuestan-las-pruebas-de-paternidad-en-mexico-739397.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)