Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición de toques de queda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado oficialmente el fin de la emergencia sanitaria mundial por el Covid-19, una extraordinaria noticia que debemos celebrar, pero que también nos debe llevar a un recuento de los daños y una profunda reflexión y valoración de lo que se hizo bien y lo que se hizo mal; es evidente que la pandemia generó una gran cantidad de situaciones que deben quedar para el aprendizaje.

Uno de los aspectos que no deben volver a repetirse lo encontramos en el ámbito de los gobiernos municipales y es que durante la proliferación de la pandemia, particularmente durante los primeros meses de 2020, una considerable cantidad de gobiernos municipales, con pleno desconocimiento de la ley en el mejor de los casos, o con franco abuso de autoridad en el peor, decretaron toques de queda, figura que no está reconocida en nuestra ley fundamental y por lo tanto su implementación resultó absolutamente anticonstitucional.

Debemos recordar que, desde los inicios de la contingencia sanitaria, el Presidente López Obrador fue claro en todo momento en que su gobierno no llevaría a cabo ninguna medida que implicara una restricción a los derechos de las personas, tales como toques de queda u otras medidas similares.

A pesar de ello, algunos gobiernos estatales y municipales decretaron medidas que constituyen claras limitaciones a los derechos de las personas, particularmente a la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En municipios de estados como Guanajuato, Puebla, Guerrero, Michoacán, Campeche, Coahuila, entre otros, se decretaron toques de queda e incluso gobiernos estatales como el de Michoacán decretaron arbitrariamente imponer multas a personas que se encuentren en la vía pública realizando actividades no esenciales.

Ante estas medidas adoptadas por gobiernos estatales y municipales debemos ser claros y enérgicos: los toques de queda son inconstitucionales y las restricciones o suspensiones de los derechos de las personas no pueden ser decretados por gobernadores ni por presidentes municipales.

El primer párrafo del artículo 29 de nuestra Constitución federal es muy claro y no da lugar a otras posibles interpretaciones:

“Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde”.

Nuestra Constitución federal, que es la expresión del pacto federal, señala con toda claridad que solamente el Presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, puede restringir o suspender el ejercicio de los derechos de las personas y para ello establece también requisitos, medios de control por parte de los Poderes Legislativo y Judicial, así como un catálogo de derechos que no pueden restringirse ni suspenderse en ninguna circunstancia.

Si bien es cierto que la situación de contingencia requiere medidas extraordinarias, así como la colaboración de las personas, también lo es que no puede ser usada como pretexto para violentar la Constitución, ni invadir la esfera de competencias del Ejecutivo federal, ni llevar a cabo acciones para las que no se tienen facultades, ni para limitar arbitrariamente los derechos de las personas; a pesar de ello, muchos gobiernos municipales, por ignorancia o por arbitrariedad, lo han hecho.

Pero los toques de queda se han implementado en diversos lugares de nuestro país, no solamente a consecuencia de la contingencia sanitaria, sino también en virtud de situaciones de violencia e inseguridad que, a pesar de su gravedad, resultan insuficientes como argumento para convalidar la limitación de derechos de las personas. De la misma manera, limitar los toques de queda a horarios establecidos no justifica su aplicación ni los vuelve más convalidables ni jurídicamente aceptables.

Es un principio de explorado derecho que las autoridades no pueden hacer aquello para lo que la ley no los faculta expresamente; en ese sentido, resulta claro que carecen de facultad para imponer toques de queda, pues no solamente la ley no les faculta para ello, sino que además dicha figura ni siquiera está prevista en nuestra legislación.

A pesar de lo anterior, los toques de queda siguen siendo aplicados en situaciones como las que ya se han descrito y por ello, ante su reiterada aplicación, la presente iniciativa propone establecer con toda claridad dentro del texto constitucional, mediante la adición de un sexto párrafo al artículo 29, la prohibición expresa de los toques de queda y de cualquier otra figura análoga que implique suspensión o restricción de derechos en contravención a la propia Constitución.

Adicionalmente, planteamos que cualquier autoridad de la federación, las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que llegare a decretar un toque de queda, será sujeta de responsabilidad en términos del título cuarto de la propia Constitución. Ello tiene razón de ser en que, incluso en situaciones de emergencia, las autoridades están obligadas a actuar conforme a derecho y nuestra legislación establece procedimientos y facultades conforme a las cuales proceder, por lo que la situación de emergencia no puede ser utilizada en sí misma como pretexto para imponer una medida que está fuera del marco legal, es decir, una medida inconstitucional y, por tanto, también ilegal.

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 29. ...

...

...

...

...

Quedan prohibidos los toques de queda y cualquier otra figura análoga que implique suspensión o restricción de derechos en contravención a lo dispuesto en este artículo. Cualquier autoridad de la federación, las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que la decretare, será sujeta de responsabilidad en términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas realizarán las modificaciones a sus respectivas legislaciones que resulten necesarias para armonizarlas con el presente decreto, en un plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

Bibliografía

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Margarita García García (rúbrica)