Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 199 Septies y 202 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ana Laura Valenzuela Sánchez , de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 2, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman los artículos 199 Septies y 202 del Código Penal Federal.

La iniciativa propone establecer una multa de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de aplicaciones de inteligencia artificial generativa realice pornografía y desnudos con fotografías simuladas. También propone imponer una pena de siete a doce an?os de prisión y de ochocientos a dos mil di?as multa a quién realice pornografi?a simulada mediante aplicaciones de inteligencia artificial de personas menores de dieciocho an?os de edad y se excluirá el delito en casos en que se trate de actos para la investigación y del ejercicio de la acusación o de defensa.

Planteamiento del Problema

Con los avances tecnológicos y el uso de aplicaciones de inteligencia artificial se ha generado la creación de contenido pornográfico y desnudos falsos o manipulados de las personas, lo que representa una amenaza creciente para su privacidad y dignidad.

Exposición de Motivos

La inteligencia artificial (IA) se refiere a la simulación de procesos de inteligencia humana mediante la programación de sistemas informáticos. Su objetivo es desarrollar algoritmos y modelos que permitan a las máquinas realizar tareas que normalmente requerirían inteligencia humana, como el aprendizaje, la toma de decisiones, el razonamiento y la comprensión del lenguaje natural y la creación de imágenes.

La inteligencia artificial es utilizada para el reconocimiento de imágenes y vídeos, ya que tiene reconocimiento facial, de objetos y de escenas en aplicaciones como la seguridad, la identificación de personas, la clasificación de imágenes.

En la actualidad en México según datos de Inegi, hay aproximadamente 104 millones de usuarios de internet, de los cuales el 42 por ciento son mujeres y 38 por ciento son hombres.1 De igual forma, en el 59.4 por ciento de los casos de ciberacoso entre personas mayores de 12 años, la víctima conocía al agresor.

Aplicaciones de la inteligencia artificial

–Chat GPT (Generative Pre-trained Transformer) fue lanzado en junio de 2020 por OpenAI y es un modelo de lenguaje preentrenado basado en Transformers. Este se utiliza para generar texto coherente y contextualmente relevante. Asimismo, resume textos largos, lo que es útil en la extracción de información clave de documentos extensos y sirve para el reconocimiento de imágenes y vídeos.2

–Bard es un modelo de lenguaje grande (LLM) desarrollado por Google AI y está entrenado en un conjunto de datos masivo de texto y código. Fue creado en 2022 y se mantuvo en desarrollo durante varios meses antes de ser lanzado al público en julio de 2023. En ese momento, solo estaba disponible para un pequeño grupo de usuarios, pero se abrió al público general en septiembre de 2023. Bard está entrenado en un conjunto de datos masivo de texto y código, y puede generar texto, traducir idiomas, escribir diferentes tipos de contenido creativo y responder a tus preguntas de forma informativa. Asimismo, puede analizar y crear imágenes.3

Casos de pornografía y desnudos en fotografías realizados mediante la inteligencia artificial

Cada vez más se ven casos en donde la inteligencia artificial se usa como herramienta para generar imágenes pornograficas y desnudos de menores.

–La fiscalía de España investiga 20 denuncias realizadas por padres de adolescentes en la provincia de Badajoz. Se investiga si las imágenes fueron generadas por inteligencia artificial (IA). En el expediente presentado ante la fiscalía alega que las fotografías de sus hijas desnudas, además de ser falsas, fueron compartidas por adolescentes de la localidad mediante redes sociales y chats a su alcance. Hasta ahora se tiene identificados a niños entre 13 y 15 a los responsables de crear y compartir las fotografías.4

–También se reportó un caso similar ante el tribunal de Madrid. El tribunal está llevando a cabo una investigación en la que se alega que se utilizó inteligencia artificial para crear imágenes de desnudos de dos víctimas jóvenes, según informó la policía.5

–En México se han reportado situaciones similares. En agosto de este año, Sofía Núñez, miembro de la comisión operativa de Movimiento ciudadano (MC) en Veracruz, denunció cambios a sus fotos tomadas de Instagram para posteriormente ser modificadas como fotografías de desnudos con herramientas de inteligencia artificial para ser difundidas en onlyfans.

–Otro caso en Veracruz, en donde una niña fue chantajeada por sus compañeros de clase para no compartir sus imágenes generadas por IA. La menor tuvo que robar dinero de su papá para poder evitar que sus fotografías fueran vistas.

Aspectos negativos de la inteligencia artificial

La inteligencia artificial ofrece numerosos beneficios y oportunidades, pero también presenta aspectos negativos y desafíos, entre ellos: el desnudo y pornografía que se puede realizar en imágenes, el remplazo de varios trabajos, preocupaciones sobre la privacidad y la seguridad de la información personal, la automatización puede hacer que algunas habilidades humanas se vuelvan obsoletas, lo que plantea preguntas sobre la formación y el desarrollo de habilidades. Asimismo, en la ética y responsabilidad no se puede determinar quién es responsable en caso de errores o decisiones perjudiciales de la IA plantea cuestiones éticas y legales complicadas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone establecer una multa de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de aplicaciones de inteligencia artificial generativa realice pornografía y desnudos con fotografías simuladas. También propone imponer una pena de siete a doce an?os de prisión y de ochocientos a dos mil di?as multa a quién realice pornografi?a simulada mediante aplicaciones de inteligencia artificial de personas menores de dieciocho an?os de edad y se excluirá el delito en casos en que se trate de actos para la investigación y del ejercicio de la acusación o de defensa.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 199 Septies y 202 del Código Penal Federal

Primero. Se reforman los artículos 199 Septies y 202 del Código Penal Federal, para quedar como siguen:

Artículo 199 Septies. ...

Las mismas penas se aplicarán a quien haciendo uso de aplicaciones de inteligencia artificial generativa realice pornografía y desnudos con fotografías simuladas, en las que aparezcan personas que correspondan a las señaladas en el párrafo anterior.

Segundo. - Se reforma el artículo 202 del Código Penal Federal.

Artículo 202. ...

...reales o simulados mediante aplicaciones de inteligencia artificial...

...

Se excluirá el delito en casos en que se trate de actos para la investigación y del ejercicio de la acusación o de defensa.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Módulo sobre ciberacoso Mociba 2021. (2023, 12 enero). Inegi. Recuperado 30 de agosto de 2023, de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2021/doc/mociba202 1_resultados.pdf

2 Chat GPT: qué es y cómo usar este chat de inteligencia artificial. (2023). Recuperado el 25 de septiembre de 2023 de

https://www.domestika.org/es/blog/11062-chat-gpt-que-es- y-como-usar-este-chat-de-inteligencia-artificial

3 Google Bard: qué es, cómo funciona y qué puedes hacer con la inteligencia artificial que competirá con ChatGPT

https://www.xataka.com/basics/google-bard-que-como-funci ona-que-puedes-hacer-inteligencia-artificial-buscador

4 https://www.elimparcial.com/mundo/Espana-investigara-imagenes-de-menore s-desnudos-generadas-por-inteligencia-artificial-20230925-0059.html

5 https://www.elimparcial.com/mundo/Espana-investigara-imagenes-de-menore s-desnudos-generadas-por-inteligencia-artificial-20230925-0059.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Garantizar programas de formación y capacitación continua representa una estrategia clave para propiciar que las personas encargadas del cuidado infantil cuenten con herramientas adecuadas para estimular el aprendizaje, aportar al desarrollo infantil y atender a las necesidades de los niños.

Por lo tanto, avanzar con respecto al impacto de la capacitación brindada sobre cuidado y desarrollo infantil de niñas y niños de 0 a 5 años, podría incidir directamente en un mejor desarrollo integral de los menores.

Reflexionar sobre la importancia de la capacitación continua y verificable para las personas encargadas del cuidado infantil, resulta de gran relevancia, más aún, considerando que México no cuenta con un sistema integral y unificado en este tema. Es decir, el Estado mexicano proporciona distintos tipos de servicios, lo cual da cuenta de su carácter fragmentado, así como del acceso desigual por parte de la población.

En este sentido, aquellos que tienen un empleo formal pueden integrarse a las guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuya ley establece que todos los trabajadores afiliados, hombres y mujeres tienen derecho de hacer uso de este servicio. A pesar de que el sistema se caracteriza por su calidad, es insuficiente para dar cobertura a la amplia demanda.

En lo que se refiere a los trabajadores al servicio del Estado, éstos tienen acceso al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Issste), que recibe a los niños desde 60 días hasta 6 años, y que, de acuerdo con los últimos datos disponibles, en 2016 atendía a poco más de 29 mil niñas y niños. Sin embargo, los datos muestran que no ha habido un incremento de la cobertura, además de que el servicio sólo se ofrece a las madres y no a los padres trabajadores del Estado.1

Los servicios anteriormente mencionados excluyen del derecho al cuidado infantil a las y los trabajadores de microempresas, y a aquellos que trabajan en la informalidad, dejando a una parte importante de la población trabajadora sin acceso a este servicio. No obstante, estos trabajadores pueden acudir al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), que cuenta con un sistema de Centros de Atención Infantil, sin embargo, aunque se ofrecen a la población abierta y de menores recursos, su cobertura también es limitada ya que operan sólo en áreas urbanas.2

En consecuencia, en 2007 se creó el Programa de Estancias Infantiles (PEI) que otorgaba servicios de cuidado a niñas y niños de hasta 4 años, hijos de madres que trabajaban, buscaban empleo o estudiaban, y de padres solos con infantes bajo su cuidado para que pudieran trabajar o estudiar. Éste operaba en zonas urbanas, semiurbanas y rurales, con el objetivo de facilitar a madres y padres trabajadores en situación de pobreza y sin acceso a servicios de cuidado infantil el acceso y permanencia en el mercado laboral.3

De acuerdo, con las Reglas de Operación, el PEI consideraba dos componentes. Por una parte, consistía en un sistema de transferencias directas a las guarderías como pago del servicio que se otorga a las y los hijos de madres y padres trabajadores, a través de la creación de una Red de Estancias Infantiles. Por otra parte, el PEI ofrecía un apoyo de hasta 900 pesos por cada infante inscrito, con un máximo de tres niños para garantizar el acceso al servicio de cuidado y atención infantil en alguna de las estancias que formaban parte de la red.

Desafortunadamente, con todo y los resultados comprobables que tuvo este programa de estancias infantiles a lo largo de los años que se mantuvo operando, a inicios del año 2019, el presidente López Obrador anunció que, en aras de erradicar la corrupción e irregularidades en el funcionamiento del PEI, cambiaría su operación para, en efecto, convertirlo en un programa distinto.

En línea con el tipo de programa que ha caracterizado su política social, el presidente anunció que anularía el subsidio a las guarderías, es decir, el dinero que antes se utilizaba para subsidiar el costo de atender a las mismas; ahora “se iba a entregar de manera directa, sin intermediarios” a las beneficiarias, para que ellas decidieran si querían seguir haciendo uso de las estancias, si preferían buscar cuidado por otras vías, o si asumían el cuidado dentro del hogar y utilizaban el dinero para cubrir otras necesidades.

En resumen, los modelos de provisión que las instituciones estatales de México ofrecen para el cuidado infantil, muestran diferencias en la cobertura, los costos y la calidad de los servicios, creando con ello categorías de servicios en función de la situación laboral de los ciudadanos.

Por otro lado, el denominado tercer piso de los servicios de cuidado infantil corresponde al sector privado, de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (Denue), elaborado por el Inegi en 2017, en 2016 existían en todo el territorio nacional 13 mil 535 guarderías, de las cuales 64 por ciento (8 mil 645) eran privadas.4

Adicionalmente, la sociedad civil organizada ha creado distintos tipos de servicios para apoyar a las familias con niños y niñas de preescolar y primaria, los cuales proporcionan servicios de acompañamiento y recogida en las escuelas, además de que tienen programas para ayudar a elaborar las tareas; así como también actividades extraescolares que los mantienen ocupados mientras que sus padres terminan sus jornadas laborales y pasan a recogerlos. Otras organizaciones proporcionan albergue, alimentos y asistencia escolar a niños y niñas de familias migrantes.5

Ahora bien, de 2006 a 2011, los servicios de cuidado infantil y guarderías experimentaron un aumento masivo en términos de cobertura. Durante este periodo, el número de guarderías o estancias infantiles aumentó de 1 mil 813 a 10 mil 864 (599 por ciento). Sin embargo, este aumento estuvo acompañado de una mayor heterogeneidad en la “calidad” y supervisión del servicio, en consecuencia, el gobierno mexicano promulgó la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII) así como su reglamento con el propósito de coordinar, evaluar y mejorar la provisión de este.6

De esta manera, con el propósito de mejorar el control sobre la provisión de estos servicios; en estos documentos normativos se menciona varias veces la responsabilidad del Estado mexicano de establecer y supervisar el cumplimiento de criterios estandarizados de calidad.

Bajo esta perspectiva, los servicios públicos de guarderías y estancias infantiles han continuado operando, pero aún no hay un criterio unificado para definir la “calidad” de los mismos. Es por lo anterior, que en Acción Nacional consideramos que un aspecto de gran trascendencia para contribuir en la calidad de los servicios de cuidado infantil, es una capacitación constante, verificable e impartida por instituciones con reconocimiento oficial.

Por lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es modificar diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a fin de que el personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, este obligado a participar en programas de capacitación constante, verificable e impartida por instituciones con reconocimiento oficial.

La LGPSACDII define a los Centros de Atención, como: “espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido”.

Los servicios de guarderías o cuidado infantil son políticas públicas con un efecto transversal en la sociedad mexicana porque abordan cuestiones relacionadas a los derechos de la infancia, de las mujeres, combate a la pobreza y a la desnutrición, inversión en capital humano y derechos laborales. En el largo plazo, este tipo de servicios pueden ser una de las mejores inversiones en capital humano porque mejoran las habilidades cognitivas de los sectores menos privilegiados de la población, ayudando a reducir la brecha de desigualdad.

Por lo anterior, la importancia de la capacitación en el cuidado infantil, se debe de atender de forma integral, para que de esta manera las personas encargadas de brindar estos servicios puedan favorecer de forma positiva y coadyuvar en la formación de las futuras generaciones, impactando en el desarrollo económico y social del país.

Asimismo, mediante la capacitación constante, el personal encargado de atender a las niñas y niños en los Centros de Atención contará con un desarrollo ético y profesional fortaleciendo una visión humanística con la que se comprendan comportamientos, interacciones y condiciones humanas de forma integral.

En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Único. Se reforman los artículos 54, 55 y 56, Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 54. El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil con reconocimiento oficial que establezcan las autoridades competentes.

Artículo 55. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil garantizarán la capacitación de su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.

Artículo 56. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la Modalidad y Tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención. De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, así como su periodicidad, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo Federal, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley.

Notas

1 [1]López Estrada, Silvia. (2020). Hacia la (re)privatización del cuidado infantil en México. Las modificaciones al Programa de Estancias Infantiles Sedesol. Revista interdisciplinaria de estudios de género de El Colegio de México, 6, e480. Epub 14 de febrero de 2020.https://doi.org/10.24201/reg.v6i0.480

2 Ibidem

3 Consultado en: https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/
estancias-infantiles-para-apoyar-a-madres-trabajadoras

4 López Estrada, Silvia. (2020). Hacia la (re)privatización del cuidado infantil en México. Las modificaciones al Programa de Estancias Infantiles Sedesol. Revista interdisciplinaria de estudios de género de El Colegio de México, 6, e480. Epub 14 de febrero de 2020.https://doi.org/10.24201/reg.v6i0.480

5 Ibidem

6 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Diana María Teresa Lara Carreón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana María Teresa Lara Carreón , diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; del numeral 1 del artículo 77 y del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 13 de la Ley General de Educación, en materia de impulso a un modelo de producción y consumo que se encuentre dentro de los límites de lo ecológicamente seguro y lo socialmente justo, denominado economía circular, en la educación de las personas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El calentamiento global es un problema mundial. Se ha derivado del abuso y sobreexplotación de la naturaleza. El modelo de producción prevaleciente, ha rebasado los límites de lo ecológicamente seguro y lo socialmente justo.

Resulta evidente que durante las últimas dos décadas la política pública y las acciones gubernamentales en torno a ella han tomado el curso de una discusión permanente acerca de lo que debemos hacer o lo que debemos evitar para evitar los efectos devastadores de cambio climático.

Para ello se ha denunciado permanentemente la sequía, el desajuste de las estaciones del año. Las grandes tormentas, los ciclones, la elevación de la temperatura global, la escasez de recursos naturales, la devastación de los bosques; el desorden general del equilibrio del planeta. Por supuesto que existen cambios naturales, pero existen otros que han sido provocados por el modelo de producción que hemos adoptado.

Ese modo de producción ha generado también elementos culturales y de educación han contribuido al fortalecimiento de las prácticas económicas que tienden a destruir el orden natural y que traen consecuencias negativas para el clima y para la humanidad en su conjunto.

La única manera en que se podrá combatir el desajuste climático y la devastación ecológica es con el impulso de un modelo de producción y consumo que se encuentre dentro de los límites de lo ecológicamente seguro y lo socialmente justo, al cual se ha denominado economía circular. La mejor y más efectiva manera de lograrlo es con base en el sistema educativo.

Es por ello que la presente iniciativa propone una reforma a la Ley General de Educación, a fin de que se fomente en las personas una educación basada en el el respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles. Agregando que todo ello debe encausarse al impulso de un modelo económico de producción y consumo que se encuentre dentro de los límites de lo ecológicamente seguro y lo socialmente justo.

De esa manera se podrá transformar la cultura y la conciencia de cada persona que pase por el sistema educativo nacional, dirigiendo su formación cultural, técnica y profesional hacia la realización de actividades productivas que respeten la naturaleza y el equilibrio climático.

No obstante que hace un año la Cámara de Senadores envió el 23 de noviembre de 2021 a la Cámara de Diputados, una minuta que expide la Ley de Economía Circular; su discusión se encuentra suspendida. No obstante, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley de Economía Circular local, la cual fue publicada en la gaceta oficial el 28 de febrero de 2023.

El la fracción XI del artículo 3o. de la Ley de Economía Circular citada, se define la economía circular de la siguiente manera:

“XI. Economía circular: Modelo económico de producción y consumo sostenible que contempla todas las etapas del ciclo de vida de los productos y servicios, para generar diseños y esquemas que disminuyen los impactos ambientales a través de ciclos técnicos y biológicos que posibilitan la permanencia y reintegración sustentable de sus componentes, garantizando las condiciones esenciales con las que toda persona debe contar y respetando los límites ecológicos que sustentan la vida, obteniendo como resultado un desarrollo que se encuentre dentro de los límites de lo ecológicamente seguro y lo socialmente justo;”

En la presente iniciativa se toman una idea que se consideran esencial en la economía circular, a saber, que se trata de un modelo económico de producción y consumo que se encuentre dentro de los límites de lo ecológicamente seguro y lo socialmente justo. Se trata de una idea que debería permear en el sistema educativo.

El modelo de la economía lineal ha perdurado desde el siglo XIX. Se trata del modelo económico del que hemos aprendido y con el que hemos guiado nuestra vida productiva; bajo el supuesto de que la oferta constante y económicamente viable de productos, debe perdurar a toda costa.

La economía lineal se finca sobre la base del sistema de explotación de los recursos naturales, y el compromiso de garantizar el desarrollo económico. Nuestra mentalidad productiva y de consumo se ha ajustado a la lógica de “extraer, fabricar y eliminar”.

Aunque este modelo generó grandes ventajas para el progreso, la generación de riqueza, la construcción de condiciones para la comodidad de la vida diaria, actualmente enfrenta la encrucijada de conservar los recursos que tradicionalmente se han explotado sin límite y la de moderar la generación de desechos que puedan poner en riesgo el medio ambiente y el equilibrio ecológico.

Debe ponerse énfasis en que la explotación de los recursos y el agotamiento del mercado han generado pérdidas económicas; volatilidad de precios de los recursos; interrupciones en el suministro de materias primas; deterioro o agotamiento de los sistemas y reservas naturales; incremento de las normativas regulatorias e incremento de los costes económicos debidos a la gestión y el tratamiento de esos residuos.

Desde el siglo XIX a la fecha, la sociedad mundial ha generado una organización social adecuada al sistema de producción lineal, sobre la base de un sistema educativo que da impulso a esa visión productiva que también determina nuestros hábitos de consumo.

Mientras la economía lineal reproduce el esquema de la adquisición; uso y deshecho, la economía circular promueve que después de la adquisición se efectúen tres pasos: reducir; reutilizar y reciclar.

La economía circular se sustenta en la reproducción de un modelo económico relacionado con la producción y el consumo incluyendo un mayor número de acciones por parte del consumidor y del productor destinadas a crear un valor añadido con miras a extender la vida de los productos.

En cuanto a las que le corresponden al consumidor se pueden mencionar las de compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos. Pero debemos considerar que algunos consumidores también son productores y algunos productores también son consumidores.

Las actividades que exige la economía circular, requieren de una base educativa que permita que usuarios y productores cambien su concepción acerca del modelo económico.

Es por ello que resulta fundamental que desde la educación se haga un esfuerzo para que los estudiantes, que son los ciudadanos productivos del futuro, adquieran los conocimientos para realizar las acciones relacionadas con el modelo de economía circular según su papel de consumidor o productor.

La instauración del modelo circular debe ser progresiva; para ello el sistema educativo resulta esencial. A través de él, se podrán lograr avances significativos. Mediante la educación podrán comprender la gran relevancia que posee la protección del medio ambiente para los seres humanos y para cada componente del planeta Tierra.

Con la economía circular se puede lograr la reducción del volumen de residuos y productos que se desechan continuamente sin ser reutilizados. Con ello será posible incorporar a la educación de cada ciudadano la aplicación de la economía circular, pero sobre todo se podrá evitar que la transición hacia ese nuevo modelo no requiera de medidas sancionatorias.

Consideremos que México es de los países en América Latina que menos recicla y que más residuos sólidos genera, separando menos del 10 por ciento de residuos. Por ello es el treceavo país que más contamina en el mundo.1

“Avanzar hacia una economía más circular podría generar beneficios como reducir la presión sobre el medioambiente, mejorar la seguridad de suministro de materias primas, estimular la competitividad, la innovación, el crecimiento económico (un 0,5 por ciento adicional del PIB) y el empleo (se crearían unos 700 mil 000 trabajos solo en la UE de cara a 2030).”2

La economía circular ofrecerá a los educandos y a la población entera la construcción de un camino cierto para el desarrollo humano integral. La protección del medio ambiente, el uso renovable de los recursos, son parte fundamental para garantizar la permanencia de la humanidad en el planeta Tierra.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción IV del artículo 13 de la Ley General de Educación.

Único. Se reforma la fracción IV, del artículo 13 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue,

Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en:

I. a la III. ...

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles, impulsando un modelo económico de producción y consumo que se encuentre dentro de los límites de lo ecológicamente seguro y lo socialmente justo.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Reporte Índigo. Recuperado de: https://www.reporteindigo.com/reporte/mexico-lejos-de-ser-un-pais-verde -a-pesar-de-potencial/

2 Noticias parlamento europeo. Economía circular: definición, importancia y beneficios. 24 de mayo de 2023. https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/economy/20151201STO05603/
economia-circular-definicion-importancia-y-beneficios#:~:text=Avanzar%20hacia%
20una%20econom%C3%ADa%20m%C3%A1s,unos%20700.000%20trabajos%20solo%20en

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre del 2023.

Diputada Diana María Teresa Lara Carreón (rúbrica)

Que reforma los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación, en materia de bienestar y trato digno a los animales , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

Si bien uno de los temas de mayor exigencia social para la agenda legislativa del Congreso de la Unión, es el reconocimiento en nuestro marco jurídico de la tutela del bienestar animal, per se constituye un cambio de paradigma en nuestra forma de relacionarnos como parte del binomio indisoluble seres humanos-animales.

De acuerdo con el Código Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), el bienestar animal se designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”.1 Por su parte la Ley Federal de Sanidad Animal, en el artículo 4, define al bienestar animal como el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio.

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica),2 en 2017, como parte de las acciones para mejorar la producción a nivel mundial ha reconocido la importancia del bienestar animal en la producción de alimentos, por lo que es preciso enfatizar que los animales son seres sensibles a quienes es necesario evitarles dolor o sufrimiento innecesario, para lo cual los propietarios y criadores de animales deben cumplir con los requerimientos mínimos de bienestar animal.3

Este concepto implica que los animales no sufran dolor o angustia, pero también que sus necesidades fisiológicas, de seguridad y de comportamiento estén satisfechas. Por lo tanto, el bienestar animal involucra el buen trato, alojamiento, protección, alimentación, prácticas de manejo, transporte y sacrificio adecuados. El bienestar animal favorece el incremento en la producción, la seguridad en el trabajo y la calidad del producto obtenido. Para lograr este objetivo, estas medidas se deben aplicar a lo largo de toda la cadena productiva, a través del trabajo conjunto entre los productores, la industria, la investigación, la enseñanza, las organizaciones y el sector oficial.4

Adicionalmente, el experto MVZ MC Alejandro Jiménez Jiménez, en el artículo Bienestar Animal un Enfoque Bioético , sostiene que no existe una definición simple de bienestar animal ya que el término no fue creado como un concepto científico, sino como un reflejo de nuestro sistema de valores para expresar una preocupación frente al trato adecuado de los animales.5

Se entiende por bienestar animal cuando este mantiene un estado de armonía con su ambiente donde puede expresar su comportamiento normal con espacio suficiente en compañía de sus congéneres con quienes interactuar; tomando en cuenta el alojamiento, manejo, nutrición, medicina preventiva y un cuidado responsable; con el mínimo de estrés posible. Este concepto se basa en las cinco libertades del Comité de Bienestar para Animales de Granja del Reino Unido (FAWC por sus siglas en inglés), en los términos siguientes:6

1. Libres de hambre y sed: se logra a través de un fácil acceso al agua limpia y a una dieta capaz de mantener sus requerimientos nutricionales.

2. Libres de incomodidad: implica otorgar un ambiente adecuado que incluya protección y áreas de descanso cómodas.

3. Libres de dolor, daño y enfermedad: para lograrlo se deben implementar programas de medicina preventiva y bioseguridad dentro del rancho.

4. Libres de expresar su comportamiento: para esto se les debe dotar de espacio suficiente, infraestructura adecuada y compañía de animales de su misma especie, de modo que puedan interactuar.

5. Libres de miedo y de estrés: para lograrlo se debe asegurar condiciones que eviten el sufrimiento psicológico.

Pese al reconocimiento conceptual del bienestar animal, en nuestro país las noticias relacionadas con el abandono de animales, maltrato, uso en espectáculos, crueldad y sacrificio no se limita a perros y gatos; se han viralizado por tratarse de osos, toros, burros y hasta jaguares y con ello, la tendencia al alza de la normalización de la violencia.7

Otro ejemplo de maltrato es el caso de monos macacos usados como mascotas para contenido en redes sociales, de acuerdo con el reporte “La crueldad que no ves: documenta evidencia de creadores de contenido que abusan abiertamente de los monos en sitios de redes sociales como Facebook y YouTube.” de la coalición de 20 organizaciones protectoras de animales.

Las tres plataformas principales con más contenido que presenta macacos como mascotas fueron Facebook (60 por ciento), YouTube (24 por ciento) y TikTok (13 por ciento) Los videos que muestran monos mantenidos en hogares, vestidos con ropa y usando pañales son populares en las redes sociales, y algunos videos alcanzan millones de visitas y atraen comentarios sobre lo “lindo” y entretenido que es el contenido.8

El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, de 2020 a 2022, ha recibido más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, tan solo en la Ciudad de México. De éstas, el 87 por ciento se relacionan con perros. Según la organización Anima Naturalis , nuestro país ocupa el deshonroso tercer lugar a nivel mundial en incidencia de maltrato animal. “Siete de cada diez animales domésticos sufren maltrato y mueren al año, aproximadamente 60 mil animales por esta causa.9

Las cifras mencionadas confirman que, si bien en México contamos con un marco normativo como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; a Ley General de Vida Silvestre; la Ley Federal de Sanidad Animal así como las normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-033-SAG/ZOO-2014 Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres; NOM-045-ZOO-1995 Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se encuentran animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares; NOM-051-ZOO-1995 Trato humanitario en la movilización de animales; NOM-062-ZOO-1999 Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio;10 también resulta innegable la incipiente o nula cultura en materia de bienestar y trato digno a los animales.

Al respecto, considero oportuno mencionar las recomendaciones de la doctora Laura Olivia Arvizu Tovar, experta en bienestar animal, en el área de legislación y autora de la Guía de animales de compañía para dueños responsables,11 quien sostiene que se necesita un panorama integral para visualizar el tema del maltrato animal, el cual se considera como algo que no sólo debe corregirse, sino prevenir, como a continuación se detalla:

“¿Cómo se previene? Con educación. La relación humano-animal-ecosistema siempre ha existido, y las sociedades avanzan de acuerdo con el vínculo entre estos tres factores. Por ejemplo, las sociedades rurales dependen de la interacción con animales de producción, de granja, la fauna silvestre y los domésticos. Quienes vivimos en las ciudades tenemos en general más animales de compañía; pero hay quienes buscan tener fauna silvestre como mascotas, y no son las condiciones adecuadas.

“El maltrato animal ya se tipificó como delito, y está bien que se corrija lo que está pasando, que también es un problema de salud pública; pero ¿qué estamos haciendo para prevenirlo? Necesitamos educación”.

En nuestros orígenes como mexicanos, los animales eran tratados con respeto, igual que toda la naturaleza, incluso con temor. Quizá de ahí surgen las deidades animales en diversas culturas originarias.

Hoy necesitamos promover la educación, el respeto a los animales, la responsabilidad hacia ellos, valores que siempre se tienen que reforzar. Es un tema multidisciplinario que además se da en todo el mundo, en el que participan expertos de diversas profesiones (medicina veterinaria, sociología, filosofía y derecho, entre otras).

La experta considera que estos valores y la prevención del maltrato animal se deben fomentar en los niños desde la etapa preescolar, y continuarla en primarias y secundarias, como antes era el civismo.

La especialista detalló que el bienestar animal implica que tengan amor, alimento, agua, espacio para caminar, correr y descansar, además de que estén libres de enfermedades. “Así van a estar sanos física y mentalmente”.12

Ahora bien, pese a que la mayoría de las entidades federativas cuenta con leyes en materia de bienestar animal y códigos penales que establecen sanciones para quienes cometen este tipo de actos; considero necesario visibilizar el concepto de bienestar y trato digno a los animales a partir de un enfoque constructivo y preventivo en la Ley General de Educación, con el objeto de prevenir la reproducción y normalización de conductas de maltrato y crueldad animal en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, reconocidos como sujetos prioritarios del Sistema Educativo Nacional.

Resulta indispensable enfatizar que, las personas con antecedentes de maltrato animal son cinco veces más propensas a cometer violencia intrafamiliar y la normalización del maltrato animal empieza en casa.

Alrededor del 20 por ciento de los casos se lleva a cabo en un entorno familiar. La familia es el lugar principal donde el ser humano crece y aprende los comportamientos, las emociones, los sentimientos y los rasgos que caracterizarán su personalidad. Si dentro del hogar abusar de otros es visto como algo normal, con toda probabilidad esta actitud será emulada por el niño.13

De acuerdo con la psicóloga Mireia Leal Molina: “Las razones por las que un niño llega a maltratar a un animal pueden ser varias: la falta de empatía, por haber sido víctima de abusos, maltratos o abandono; la falta de una educación adecuada, dirigida a reconocer el animal como un ser vivo, aunque diferente; o, finalmente, la emulación de los gestos violentos cometidos por los padres hacia él o hacia el animal, incluso para punir el proprio niño”.

Por lo anterior, se propone reformar los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación (LGE), con el objeto de fomentar una educación basada en el bienestar y trato digno a los animales al inculcar conceptos y principios en los planes y programas de estudio de educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

Argumentos

La proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (DUDA), adoptada por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales, en septiembre de 1977. Se integra por 14 artículos en los que reconoce los derechos de los animales y pese a la naturaleza jurídica no vinculante u obligatoria,14 fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en aras de garantizar la protección de la vida digna y la integridad de los animales.

De manera particular, el último párrafo del preámbulo de la DUDA es contundente al enfatizar que, la educación de las infancias debe promover y enseñar a observar, comprender, amar y respetar a los animales.

Ahora bien, tratándose del orden jurídico interno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece en el artículo 1º, párrafo tercero que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por su parte, el artículo 4 párrafo séptimo de la CPEUM, reconoce que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Respecto al principio constitucional de progresividad de los derechos humanos, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en la Tesis 1ª./J.85/2017 (10a.) en los términos siguientes:

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas .

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas . Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.

Amparo en revisión 1374/2015. Miguel Ángel Castillo Archundia y otra. 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

Amparo en revisión 1356/2015. Ulises Alejandre Espinoza. 6 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.

Amparo en revisión 100/2016. María Isabel Cornelio Cintora y otros. 10 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Amparo en revisión 306/2016. Tonatiuh Cruz Magallón. 8 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.

Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.15

Adicionalmente, cabe destacar que uno de los grandes aciertos de la Cámara de Diputados en la actual LXV Legislatura del Congreso de la Unión, como la aprobación de la reforma a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pasado 30 de marzo de 2023, con 482 votos,16 por la que se visibiliza a los animales como seres sintientes y sujetos de derechos por la que nuestro país, la minuta se encuentra pendiente de dictamen en el Senado de la República.

A partir del papel relevante que juega la educación en materia de bienestar y trato digno a los animales, como una herramienta de conocimientos, comprensión, destrezas, actitudes y valores relacionados con la participación de los seres humanos en la vida de los animales y los postulados que promueve la organización internacional, World Animal Protection, 17 considero indispensable reformar la Ley General de Educación, para contribuir al fortalecimiento de la cultura del bienestar y trato digno a los animales, con enfoque preventivo y evitar la normalización de las múltiples formas de maltrato animal que van desde la experimentación, el abandono, la modificación genética o la humanización de las mascotas.

Como secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincido en que el bienestar animal es un tema que debe abordarse de manera integral y la educación como derecho humano, constituye un elemento irremplazable como fuente de nuevas reglas para una convivencia armónica propia del siglo XXI.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV del artículo 13, V del artículo 16 y XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a III. ...

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza, el bienestar y trato digno a los animales, los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles.

Artículo 16. ...

...

I. a IV. ...

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, de bienestar y trato digno a los animales , el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

VI. a X. ...

Artículo 30. ...

I. a XV . ...

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental, así como el bienestar y trato digno a los animales.

XVII a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Fundada en 1924 como Oficina Internacional de Epizootias (OIE), en mayo de 2003, adoptamos el nombre común de Organización Mundial de Sanidad Animal. Como organización intergubernamental, nos centramos en difundir la información sobre las enfermedades animales de forma transparente y en mejorar la sanidad animal en todo el mundo, construyendo así un planeta más seguro, más sano y más sostenible. https://www.woah.org/es/quienes-somos/

2 [1] Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), que entre sus atribuciones está el prevenir la introducción al país de plagas y enfermedades que afecten nuestro sector agroalimentario.

3 [1] Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Acciones que mejoran la producción, Publicaciones recientes, Bienestar Animal, 18 de enero de 2017. https://www.gob.mx/senasica/articulos/bienestar-animal?idiom=es#:~:text =Por%20lo%20tanto%2C%20el%20bienestar,la%20calidad%20del%20producto%20o btenido.

4 Idem

5 Jiménez, Alejandro, “Bienestar Animal Un Enfoque Bioético”, Revista Los Porcicultores y su Entorno Nº 108, BM Editores, 30 de diciembre de 2015. https://bmeditores.mx/entorno-pecuario/bienestar-animal-un-enfoque-bioe tico-2398/

6 Idem

7 [1] Celaya Torres, Brandon J. “En México domina el abandono y el maltrato animal”, Aristegui Noticias, 18 de diciembre de 2022. https://aristeguinoticias.com/1812/mexico/en-mexico-domina-el-abandono- y-el-maltrato-animal/

8 [1] World Animal Protection, “La crueldad que no ves: el sufrimiento de los macacos usados como mascotas para contenido de las redes sociales”, 21 de septiembre de 2023. https://www.worldanimalprotection.cr/noticias/crueldad-macacos-redes-so ciales-contenido-animales

9 Idem

10 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Salud Animal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, normas vigentes, Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 08 de septiembre de 2022. https://www.gob.mx/senasica/documentos/normatividad-en-materia-de-salud -animal

11 Guía de animales de compañía para dueños responsables, la cual es de acceso gratuito en línea y se puede descargar. La autora es profesora de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia (FMVZ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), https://papimes.fmvz.unam.mx/proyectos/guia_animales/

12 López Suárez, Patricia, “Día Internacional de los Derechos de los Animales, Educación y responsabilidad, bases para lograr el bienestar animal”, Gaceta UNAM, 13 de diciembre de 2022. https://www.gaceta.unam.mx/educacion-y-responsabilidad-bases-para-logra r-el-bienestar-animal/#:~:text=La%20especialista%20detall%C3%B3%20que%2 0el,f%C3%ADsica%20y%20mentalmente%E2%80%9D%2C%20consider%C3%B3.

13 Alberto Barbieri, “Este es el perfil psicológico de un maltratador de animales”, periódico La Vanguardia, España, 29 de abril de 2016.

https://www.lavanguardia.com/natural/20160429/4014490539 85/perfil-psicologico-maltratador.html

14 El término “declaración” se utiliza para designar distintos instrumentos internacionales. No obstante, las declaraciones no son siempre jurídicamente vinculantes. Este término se usa a menudo deliberadamente para indicar que las partes no desean establecer obligaciones vinculantes sino simplemente dan a conocer determinadas aspiraciones. Definiciones de términos para la base de datos sobre declaraciones y convenciones. https://www.un.org/spanish/documents/instruments/terminology.html

15 Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013 https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/

16 [1] Gaceta Parlamentaria Número 6246-VI, jueves 30 de marzo de 2023. Cámara de Diputados http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/mar/20230330-VI.pdf

17 “Educación: cambiando actitudes”, Protección Animal Mundial 2014. https://www.worldanimalprotection.org/sites/default/files/media/cr_file s/education_changing_attitudes_letter_4pp-spa.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica

Que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para regular la información publicitaria engañosa en redes sociales , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El consumo, las relaciones de compra-venta, son el medio a través del cual los individuos satisfacen sus necesidades y acceden a bienes y servicios que forman parte de la definición de su calidad de vida. Esto ha hecho que la relación de compra-venta sea vista como algo más que una mera relación contractual, pues en ella se consideran derechos específicos del consumidor, que buscan protegerlo a razón de su posición de necesidad o de búsqueda de satisfacción, y un posible desequilibrio negativo en lo relativo a la información disponible, que pueda orillarlo a tomar decisiones equivocadas que beneficien al proveedor y lo afecten como consumidor.

En México, la publicidad e información que brindan los influencers , se rige por diversas normas, una de las principales es la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En términos generales, se considera que la información con la que cuenta el consumidor respecto a un bien o servicio, definirá la demanda sobre el mismo y, a través de ella, afectará también el precio y el posicionamiento en el mercado. La información favorable, en este sentido, incrementa la demanda y, por ende, el margen de precios y las oportunidades de venta para el proveedor, pero si la información es falsa, el consumidor se ve afectado, lo mismo económicamente que en sus expectativas respecto al bien o servicio, como satisfactor de necesidades.

Por ello, por ejemplo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo ha publicado las “Directrices para la protección del consumidor”:

“...teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los Estados Miembros, y particularmente de los que están en desarrollo, reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenible y la protección del medio ambiente...”1

Dentro de los objetivos de dichas directrices, se establecen:

a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores;

...

c) Alentar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta;

d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores;

...

...

g) Promover el establecimiento de condiciones de mercado que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos...

Como parte de los principios generales, las directrices contemplan “el acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual”; y dentro de los “Principios para unas buenas prácticas comerciales”, se contempla el principio, entre otros, de:

c) Divulgación y transparencia. Las empresas deben facilitar información completa, exacta y no capciosa sobre los bienes y servicios, términos, condiciones, cargos aplicables y costo final para que los consumidores puedan tomar decisiones bien fundadas. Las empresas deben velar por que se pueda acceder fácilmente a esa información, especialmente a los términos y condiciones claves, con independencia del medio tecnológico empleado.

Finalmente, dentro de las directrices específicas, el documento de Naciones Unidas mandata que “los Estados Miembros deben establecer políticas de protección del consumidor que fomenten:

...

c) Información clara y oportuna sobre los bienes o servicios ofrecidos por las empresas y los términos y condiciones de la transacción de que se trate.”

En otros países como Estados Unidos, las actuaciones de los influencers son reguladas por la Comisión Federal de Comercio (FTC). La FTC publicó el documento Divulgaciones 101 para influenciadores, en el que da consejos puntuales a los inflluencers, con el fin de divulgar correctamente las relaciones comerciales entre estos y las marcas, si es que las hay, misma que se encuentra disponible en la siguiente liga: https://www.ftc.gov/system/files/documents/plain-language/influencer -guide-es-508.pdf

En México, la Secretaría de Economía reconoce siete derechos básicos de las y los consumidores: derecho a la educación, a elegir, a la calidad, a no ser discriminados, a la compensación, a la protección y a la información, éste último de particular interés para esta iniciativa, y refiere a que “la publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que nos ofrezcan, debe ser oportuna, completa, clara y verás, de manera que podamos elegir sabiendo qué compramos.”2

México cuenta, igualmente, con la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la cual emana la Procuraduría Federal del Consumidor, que cuenta, entre sus atribuciones, con la de “promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva” (artículo 23, Fracción IX Ter).

Asimismo, en el artículo 32 de la misma ley, se estipula que:

“La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.”

A pesar de esta legislación, recientemente se han presentado en México casos de publicidad engañosa en un ámbito desregulado, específicamente en las redes sociales, donde las empresas o proveedores patrocinan, a través de pagos en dinero o especie, a personas denominadas influencers , para que hablen favorablemente de sus productos desde sus cuentas.3

De acuerdo con un reciente estudio, México se encuentra en sexto lugar mundial en consumo de contenido de influencers por el número de seguidores, y una tasa de casi 4 de cada 10 internautas. Además, el número de personas que consideran la opinión de los influencers para tomar decisiones de compra se encuentra en aumento y se acerca ya a dos de cada 10 mexicanos.4

Esto ha motivado a la Procuraduría Federal del Consumidor a emitir una Guía de Publicidad para Influencers,5 donde informa a estos últimos que incurren en prácticas de publicidad y, por ende, deben atender a la legislación aplicable, siempre que brinden información y/o recomendaciones sobre un bien, producto o servicio, lo que implica la responsabilidad de que esta sea información “clara, veraz, comprobable y exenta de otras formas que puedan inducir al error o confusión.”.6

Así también, debe establecerse que las disposiciones de publicidad también deben ser cumplidas por las niñas, niños y adolescentes influencers . ya que su publicidad también influye en las decisiones de consumo del público al que va dirigida.

Por lo tanto, se considera necesario añadir un nuevo párrafo quinto, recorriendo los subsecuentes, al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que regule con mayor precisión la publicidad realizada por un tercero, por cualquier medio o plataforma, y cualquiera que sea la naturaleza del patrocinio, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Si bien la propuesta contempla la obligatoriedad de atender los principios de publicidad establecidos en el artículo 32, añade la carga de explicitar el hecho de que se trata de una publicidad patrocinada en los casos en los que se obtenga algún beneficio de parte del proveedor, a cambio de hablar favorablemente del producto , en específico, de aquellos que lo hagan vía redes sociales.

La propuesta atiende al fenómeno de la publicidad realizada por los llamados influencers , que no sólo pueden llegar a brindar información engañosa, sino que ésta se presenta como una opinión personal , cuando se trata de un juicio formulado para promover el consumo del producto. De ahí la importancia de legislar sobre este fenómeno, ya que el contenido actual del artículo 32 refiere a quienes ofrezcan información sobre productos que se comercialicen, y en el caso específico que se pretende atender, la información no se presenta como comercializable.

La propuesta reitera, así, la obligatoriedad de los principios de publicidad (“...deberá proveer información apegada a los principios establecidos en el presente artículo...”) y estipula la obligatoriedad de explicitar el patrocinio “...así como explicitar que se trata de una publicidad patrocinada por el proveedor...”); sin embargo, aun cuando el consumidor no tenga seguridad sobre la veracidad de la información, sabrá que ésta proviene del interés comercial del proveedor y no de la opinión personal de quien publicita.

Por lo expuesto, se considera que la iniciativa no es redundante, ya que regula un fenómeno específico que no se encuentra previsto en el artículo 32 de la ley que se propone reformar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para regular la información publicitaria engañosa en redes sociales

Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto, recorriendo los subsecuentes, al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

...

...

...

Toda persona que reciba por sí, o interpósita persona, cualquier modalidad de patrocinio por parte de un proveedor para publicitar sus bienes, productos o servicios en los medios de información digitales, así como en redes sociales, a título personal, deberá proveerse conforme a la normatividad y reglamentación de publicidad, apegadas a los principios establecidos en el presente artículo, así como explicitar que se trata de una publicidad patrocinada por el proveedor de acuerdo a la naturaleza del bien, producto o servicio, según corresponda.

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1] Unctad, Directrices para la protección del consumidor, 2016.

2 Secretaría de Economía, Siete derechos básicos del consumidor, http://www.2006-2012.economia.gob.mx/economia-para-todos/buen-consumido r/protegete/siete-derechos-basicos-del-consumidor

3 Véase Begoña Gómez Nieto, El influencer: herramienta clave en el contexto digital de la publicidad engañosa, https://www.redalyc.org/journal/4415/441556240010/html/

4 “Influencers pesan, cada vez más, en decisiones de compra de mexicanos” https://www.publimetro.com.mx/noticias/2022/11/19/influencers-como-infl uyen-y-cuales-son-los-mas-famosos-en-mexico/

5 https://www.profeco.gob.mx/influencers/doc/Profeco-GuiadePublicidadpara Influencers.pdf

6 Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del gasto en prevención social de las violencias y la delincuencia por parte de las entidades federativas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México vive los años más violentos de las últimas décadas, como lo muestran datos de la incidencia de delitos como el homicidio, personas desaparecidas, extorsión y secuestro, lo mismo que de delitos como robo o agresiones.

Para 2021 la tasa de incidencia delictiva por cada 100 mil habitantes era ya de 21 mil 200,1 es decir, 2 de cada 10 habitantes declararon haber sido víctimas de algún delito.

Es claro, tomando en consideración estas cifras, por qué la percepción de inseguridad ha alcanzado sus niveles más altos en los años 2018, 2019 y 2020 (ver gráfica 1), en los que más del 70 por ciento de la población se siente inseguro en el lugar en el que vive.2

Un dato importante que considera la presente iniciativa es que la tasa de delitos representa casi el doble en el ámbito urbano, que en el ámbito rural, y que los principales delitos se refieren a espacios urbanos, propios del ámbito local (robo a transeúntes y en transporte público (ver gráficas 2 y 3).


Los datos sobre la percepción de inseguridad reflejan la dimensión urbana, local y social de la inseguridad, pues los lugares en los que mayor percepción de inseguridad hay, son lugares de relación social y de competencia de los gobiernos estatales y municipales, como el transporte público, la calle, el mercado o el parque.

Adicionalmente, cabe mencionar la incidencia de la percepción del consumo de drogas, violencia u otros factores tendientes a la delincuencia, en el lugar o colonia en el que se vive, que para 2021 era superior al 61 por ciento.3 Así, la dimensión social de la violencia y la delincuencia, entre percepción e incidencia del delito, inicia un círculo vicioso que tiene consecuencias negativas, afectando el tejido social y multiplicando los factores tendientes a la delincuencia:

“La percepción de inseguridad y el miedo llevan a las personas a buscar espacios seguros refugiándose en sus propias casas, aislándose, encerrándose en el individualismo y en la desconfianza, en el enojo, en el resentimiento y en el deseo de venganza. Se establece un círculo vicioso: la violencia acaba con la vida comunitaria y cuando esto sucede, se propicia la violencia. La violencia está íntimamente ligada a la vulnerabilidad de la población. Al deteriorarse la vida comunitaria por el clima de inseguridad que provoca miedo, aislamiento y que desanima a participar en la vida común, se debilita el tejido social que brinda seguridad a los miembros de la comunidad.4

Como queda claro, tanto los datos expuestos sobre incidencia y percepción de inseguridad, como los elementos mencionados tendientes a la violencia y la delincuencia o a su prevención, son factores propios del ámbito local, por lo que se vuelve necesario fortalecer las capacidades de los municipios y las entidades federativas en materia de prevención social.

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, estipulado en la Ley de Coordinación Fiscal, representa una de las fuentes más importantes de ingreso para el gasto en seguridad por parte de las entidades federativas, y resulta imperante considerar que, en su asignación, se toma en cuenta, entre otras variables, la implementación de programas de prevención social.

Ahora bien, si adicionalmente se asigna un porcentaje mínimo del gasto del fondo a la prevención, esto incrementaría progresivamente las acciones en la materia y, por ende, los recursos del fondo, creando incentivos para implementar más y mejores políticas en el rubro que aquí interesa. Esto, además, permitiría compensar y crear un candado frente a posibles reducciones al gasto en prevención a nivel federal, como ha sucedido en el último sexenio:5

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, adicionando una fracción V Bis, de manera que se obligue a las entidades federativas a aplicar al menos el 15 por ciento de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, al diseño e implementación de programas de prevención social de las violencias y la delincuencia, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del gasto en prevención social de las violencias y la delincuencia por parte de las entidades federativas

Artículo Único. Se reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 45.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente a:

I. a IV. ...

V. A la construcción, mejoramiento, ampliación o adquisición de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros penitenciarios, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes que realizaron una conducta tipificada como delito, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública de las academias o institutos encargados de aplicar los programas rectores de profesionalización y de los Centros de Evaluación y Control de Confianza;

V Bis. Al diseño e implementación de programas orientados a la prevención social de las violencias y la delincuencia, en el que se podrá destinar hasta el 15 por ciento de los recursos del Fondo, y

VI. ...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o de enero del 2024.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2021. La ENVIPE incluye delitos que afectan directamente a la persona y/o a su patrimonio.

2 Ibid

3 Envipe

4 Aída Imelda Valero Chávez, Violencia social en México: su impacto en la seguridad ciudadana, p.1. https://cipe.umd.edu/conferences/DecliningMiddleClassesSpain/Papers/Val ero.pdf

5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Disminuye-con-AMLO-gasto-en-pr evencion-del-delito-20210310-0152.html “De la metodología Ruta del Gasto Público en seguridad (RGP), se encontró que a pesar de que en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública se enfatiza en que el principal eje conductor de la política de seguridad del país será la prevención del delito (SSPC, 2019), el gasto dirigido a dicho propósito ha disminuido de 0.20% del PIB en 2019 al 0.18% en 2021.” Observatorio Nacional Ciudadano, “Gasto Público en Seguridad 2019-2021.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho de conciliación de la vida personal y laboral para el cuidado de familiare s, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El cuidado, de acuerdo con Durán, puede ser entendido como “la gestión cotidiana del bienestar propio y ajeno”, una gestión que, a su vez, “contiene actividades de transformación directa del entorno, pero también actividades de vigilancia.”1

El cuidado ha sido ya reconocido como un derecho humano, entendido como el derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado, y que se ha desarrollado desde diversos principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hasta su inclusión expresa en recomendaciones y convenciones específicas de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de Estados Americanos en materia de derechos de las personas con discapacidad, la seguridad básica del ingreso para las niñas, niños y adolescentes, y los derechos humanos de las personas mayores:2

I. Naciones Unidas

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2007.

Art. 28: Asegurar el acceso a servicios de capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados, a las personas con discapacidad y sus familias en situación de pobreza.

II. Organización Internacional del Trabajo

Recomendación No.202 (2012) sobre los Pisos de Protección Social

Seguridad básica del ingreso para los niños, por lo menos equivalente a un mínimo definido en el plano nacional, que asegure el acceso a la alimentación, la educación, los cuidados , y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios.

III. Organización de los Estados Americanos

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015.

Art.12. Derecho a acceder a un sistema integral de cuidados que provea protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda. Los Estados deberán diseñar medidas y servicios de apoyo a las familias y cuidadores/as.

En México, el cuidado también ha sido reconocido como derecho humano. Por ejemplo, la Constitución de la Ciudad de México reconoce el derecho de toda persona “al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida” (artículo 9, apartado B), y al mismo tiempo, puede interpretarse a partir de derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como el derecho a la salud, a la alimentación o a una vida digna.

Junto a la noción básica del autocuidado, está la del cuidado ajeno, cuyos destinatarios son “personas que por alguna razón requieren de dicho cuidado, ya que no pueden cuidarse de sí mismas a través del autocuidado, ni cuidar de los demás en un cuidado mutuo, es decir, personas dependientes”, tales como las niñas, niños y adolescentes, las personas que viven con una discapacidad, las personas mayores, o cualquier persona que se encuentra, en un momento dado, imposibilitada para cuidar de sí misma, por ejemplo, a causa de una enfermedad o discapacidad temporal.3

Son muchos los temas implicados en el ejercicio del derecho al cuidado, y se han tenido algunos avances en la concepción de un sistema nacional de cuidados. Sin embargo, esta iniciativa atiende dos puntos específicos: la capacidad de las y los trabajadores de brindar cuidados temporales a familiares, y el impacto de esta capacidad en los roles tradicionales de género.

Y es que, por ejemplo, en el caso de las hijas e hijos, según datos de la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo, las mujeres dedican un promedio de 24.9 horas semanales y los hombres un promedio de 11.5 horas semanales a cuidar a integrantes del hogar de 0 a 14 años de edad.4 Culturalmente, existe un sesgo que encasilla a la mujer como responsable de brindar los cuidados, y mientras el esquema actual se mantenga, no sólo se reproducen los estereotipos de género, sino que se reducen las oportunidades laborales de las mujeres y se excluye a los hombres de las tareas de cuidado de los familiares que pudieran requerirlo.

Respecto a las personas adultas mayores, en el marco legal mexicano existe la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que establece la obligación de la familia respecto al cuidado de la persona adulta mayor como una función social de la misma:

Artículo 9o. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como proporcionar los satisfactores necesarios para su cuidado, atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;

II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos, y

IV. Atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores a efecto de mantener los lazos familiares.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que:

Artículo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su párrafo primero, que la ley “...protegerá la organización y el desarrollo de la familia”; y en el párrafo décimo primero, que “el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

Ahora bien, la Convención sobre los Derechos del Niño establece obligaciones frente a los padres, madres o tutores, relacionadas al apoyo del Estado para la crianza y cuidado de hijas e hijos, incluyendo la consideración respecto a la igualdad de género en su cuidado:

Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño...

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer mandata que los Estados tomen medidas para “alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública” (artículo 11).

Existe también normatividad específica respecto a la conciliación vida-trabajo, que apunta a la necesidad de conceder a las y los trabajadores la posibilidad de atender las necesidades de cuidado de algún familiar. Así, por ejemplo, la Observación General número 16 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer, señala que “el Estado Parte debe reducir las limitaciones que encuentran hombres y mujeres para armonizar las obligaciones profesionales y familiares, promoviendo políticas adecuadas para el cuidado de los niños y la atención de los miembros de la familia dependientes” (párr. 24), tales como personas con discapacidad o adultos mayores.

Por su parte, el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, se aplica a “los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo [... y ...] también a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén”, designados en el convenio como “trabajadores con responsabilidades familiares” (artículo 1).

El Convenio, en su artículo 3, establece que:

Cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

En su artículo 8, además, protege a las y los trabajadores con relación a la permanencia en el empleo, al estipular que: “la responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo.”

Es importante destacar que, en 2020, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 4o. de la Constitución, para reconocer el derecho al cuidado, añadiendo un párrafo último, señalando:

“Toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como a cuidar. El Estado garantizará el derecho a cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el mercado y el propio Estado en las actividades de cuidado...”

Para garantizar el derecho al cuidado digno, además, la reforma contempla la creación de un sistema nacional de cuidados, y establece en el artículo 73, fracción XXX-A, la facultad del Congreso para expedir la Ley General de dicho sistema. La minuta fue presentada al Senado el 18 de noviembre de 2020, sin que a la fecha haya sido votada.

Es en consideración a todo lo anterior, y con los objetivos de: 1) facilitar a las y los trabajadores las condiciones para brindar cuidados temporales a familiares que se encuentren en necesidad de ellos; 2) contribuir a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo; y 3) combatir los roles de género predominantes respecto al trabajo del cuidado, que con la presente iniciativa se propone incorporar, como motivo de permiso laboral, atender a un familiar en necesidad de cuidados, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho de conciliación de la vida personal y laboral para el cuidado de familiares

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXIX Ter y XXIX Quater al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXIX Bis. ...

XXIX Ter. Implementar horarios flexibles que favorezcan la conciliación y la corresponsabilidad de la vida personal, laboral y familiar;

XXIX Quater. Otorgar, a solicitud de la persona trabajadora, que cumpla de manera ininterrumpida un año laboral, permiso de hasta siete días al año con goce de sueldo, para el cuidado de algún hijo o hija, familiar enfermo, persona mayor o con alguna discapacidad;

XXX. a XXXIII. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1] Durán, M. La riqueza invisible del cuidado. España: Universitat de Valencia, 2018, p.22.

2 [1] ONU Mujeres - Cepal, “Avances en materia de normativa del cuidado en América Latina y el Caribe”, 2022, p.8.

3 Lelia Jiménez y Graciela Rodríguez, “Agenda para la Igualdad de Género en México”, Friedrich Ebert Stiftung, p.14.

4 Inegi-Inmujeres, “Encuesta Nacional Sobre el Uso del Tiempo”, 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 y 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Karla Verónica González Cruz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Karla Verónica González Cruz , y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VII del artículo 10 y la fracción V del artículo 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El 2 de abril se celebra el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, el cual se observa todos los años a partir de 2008, es una fecha instaurada por Naciones Unidas para visibilizar a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y contribuir a promover el ejercicio efectivo de sus derechos.

“El Trastorno del Espectro Autista, mejor conocido como autismo, es un trastorno del neurodesarrollo que ocasiona retos en el desarrollo de habilidades sociales, de comunicación y conducta de las personas que lo tienen. Suele manifestarse en la infancia y perdura a lo largo de la vida. Todas las personas con TEA son distintas entre sí, de ahí el nombre espectro , ya que las características son muy variables en cada caso. Y todas pueden aprender y desarrollar habilidades a favor de su bienestar”.1

La celebración del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo es importante porque favorece garantizar los derechos y el bienestar de las personas con TEA. Esto debido a que la falta de información y la discriminación siguen siendo obstáculos para que obtengan un diagnóstico oportuno, así como una atención adecuada.2

¿Cuál es el objetivo de los días mundiales o internacionales? “Los días internacionales representan la oportunidad de sensibilizar al público en general sobre temas de gran interés, tales como los derechos humanos, el desarrollo sostenible o la salud. Al mismo tiempo, pretenden llamar la atención de los medios de comunicación y los gobiernos para dar a conocer problemas sin resolver que precisan la puesta en marcha de medidas políticas concretas”.3

“En los últimos años, se ha avanzado considerablemente en la concienciación y la aceptación del autismo. Esto se debe principalmente a la contribución de los numerosos e increíbles defensores de las personas con autismo que han trabajado incansablemente para dar a conocer al resto del mundo las experiencias vividas por las personas autistas”.

En el caso de las personas con TEA, es necesario continuar el trabajo para lograr un marco jurídico que reconozca la autonomía y autodeterminación de estas personas. Además, no se debe dejar de lado la implementación de políticas públicas integrales que contemplen, no solo las necesidades de las personas con autismo, sino también de sus familias, particularmente de quienes se encargan de su cuidado y atención.

De acuerdo a la página de Internet de la Asociación Civil “Clínica Mexicana de Autismo y alteraciones del Desarrollo (Clima)”,4 la Organización Mundial de la Salud (OMS) dice que uno de cada 160 niños presenta esta condición; se estima que hay cinco veces más hombres que mujeres con autismo; la incidencia aumenta cada año aproximadamente un 17 por ciento; se estima que en México la incidencia es de un niño por cada 115 y; que en Estados Unidos la incidencia es mucho mayor que en México, un niño por cada 68.

Por otro lado, “una estimación realizada por Clima, la Organización Internacional de Autismo Speaks, la Universidad de McGill Montreal y el Departamento de Psiquiatría de la Universidad de Oregón, señala que aproximadamente en el país hay 94 mil 800 niños con trastorno autista entre 0 y 4 años de edad, y 298 mil entre 5 y 19 años”.5

En este contexto, las leyes que se han expedido para establecer y proteger los derechos de los grupos vulnerables, también deben actualizarse y garantizar acciones que incrementen la calidad de vida de las personas pertenecientes a estos sectores de la población, en este caso, se trata de fortalecer la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista con el objetivo de promover la atención de sus familias, particularmente de la mamá, el papá o tutor.

No se puede ignorar el impacto en la familia, el efecto de que una mamá o un papá dejen de trabajar para desempeñar el papel de cuidador o cuidadora. Ciertamente la ley prevé desde un diagnóstico diferencial y temprano, el acceso a terapias de habilitación, servicios de salud, acceso a la educación y el trabajo; sin embargo, en relación a la salud mental o terapias en beneficio de la mamá, el papá o tutor, no existe una disposición explicita.

Esta problemática que, sin duda, tiene que ser atendida, ya ha sido observada y analizada a través de diversos estudios realizados por especialistas, los cuales han mostrado los efectos en la salud mental de los padres o tutores de personas con TEA.

Un niño con autismo puede tener dificultades en el lenguaje, en su comportamiento, en la comunicación, en la interacción con los demás. Suele aislarse y no sigue instrucciones, es hiperactivo y muchas veces manifiesta negatividad. La escuela lo ayuda a establecer rutinas, horarios; mejora sus relaciones con sus amigos y adultos, le facilita y le enseña formas para comunicarse y socializar; en el ámbito familiar, un actor relevante es la persona que está dedicada a su atención y cuidado de tiempo completo, y que la mayoría de las veces no recibe atención especializada.

En ese sentido, de acuerdo al resumen de un artículo publicado en la Revista de Psicología en 2019,6 el Trastorno del Espectro Autista afecta el neuro desarrollo durante la vida de la persona, afectando también la salud mental de los padres. El artículo presenta una revisión narrativa de investigaciones sobre la salud mental y las intervenciones que la promueven en padres de niños entre cero y nueve años.

El texto menciona que, se revisaron bases de datos internacionales y nacionales entre los años 2011 y 2015, de las cuales se extrajo 18 artículos que cumplieron con los criterios establecidos. Los resultados muestran cómo las características específicas del TEA pueden afectar la salud mental de los padres crónicamente, revelando también la escasez de intervenciones psicosociales, que promuevan el bienestar emocional de estos padres y, por tanto, la necesidad de asumir un rol preventivo con esta población.

Según las autoras, los padres de un hijo con autismo, a la vez que cumplen la función primordial del cuidado, deben hacer frente a una serie de dificultades, tanto en el campo emocional como práctico. Al recibir el diagnóstico de TEA, se inicia un proceso largo y doloroso, el cual no estará exento de dudas, miedos, angustia y cuestionamientos sobre cómo se convive y trata a un niño con esas características.

A las demandas que ya significan la crianza de un niño con desarrollo normal, a los padres de hijos con TEA, se añaden las relacionadas con las condiciones del trastorno de su hijo. Estas demandas adicionales pueden generar aumento de estrés, que pueden traer cambios a nivel psicológico, disminución en la respuesta del sistema inmune y riesgo de enfermedades.

Por otro lado, una investigación publicada en 2021,7 se centró en la sintomatología de estrés y malestar psicológico de los padres como posibles factores de riesgo, y realizó un estudio transversal de asociación entre estrés y malestar psicológico de padres de niños preescolares con TEA (2-6 años) y su relación con psicopatología coexistente en niños con TEA.

Esta investigación encontró que altos niveles de estrés y malestar psicológico en los padres están asociados, desde la primera infancia, con psicopatología coexistente en dicha población, específicamente con problemas emocionales y conductuales. Sus resultados muestran la existencia de una asociación positiva entre la edad del niño y los problemas emocionales desde la primera infancia, además de una asociación más robusta con los problemas conductuales.

Los autores de este estudio indican que: “Aunque hay evidencia de cierta disminución de los síntomas de autismo y de los problemas conductuales a lo largo del tiempo, el autismo es un trastorno sin cura que presenta múltiples cambios para las familias en cada escenario del curso de la vida. Esas experiencias de estrés diario pueden tener un impacto negativo en el bienestar de los padres y algunos estudios informan de que los padres de niños con este trastorno experimentan niveles elevados de estrés como cuidadores. Los problemas de conducta presentados por muchos niños con el espectro autista son una de las fuentes más significativas de estrés para las familias y por lo tanto podría ser un modelo explicativo de la asociación positiva existente en nuestro estudio y que coincide también con el último metaanálisis”.

En resumen, para los autores, este estudio aporta a la literatura pruebas de que existe una relación entre el estrés y el malestar psicológico en los padres y los problemas emocionales y conductuales en los niños con TEA.

Otro trabajo realizado describe algunas características de 100 casos de familiares de personas con TEA que fueron atendidos en el Programa de Apoyo a Familiares de la Clínica de Autismo del Centro Integral de Salud Mental, en las modalidades de psicoterapia individual o familiar, durante el periodo comprendido entre junio de 2009 y agosto de 2010.8

De este estudio, es importante destacar los resultados que obtuvieron las autoras: “... puede observarse que existen rasgos de personalidad entre los familiares de los individuos diagnosticados con TEA que, en su mayoría, corresponden a los descritos en el DSM-IV9 como ansioso/temeroso. Con tales datos, podría suponerse que la presencia del trastorno autista en algún integrante de la familia ocasiona en los demás síntomas de ansiedad y miedo, posiblemente porque es una situación desconocida y difícil de manejar que involucra una serie de cambios para los cuales no se estaba preparado. Aunado a esto, es posible que tales características de personalidad surjan como consecuencia de estar atravesando por un proceso de duelo, pues internamente se vive un desequilibrio que puede hacer reaccionar a las personas con síntomas de angustia”.

Las autoras mencionan que las necesidades que demanda el cuidado de una persona con TEA, como los problemas conductuales, escolares, de adaptación social, la interrupción de la vida laboral o profesional, la carencia de tiempos de descanso y otros problemas familiares que se presentan en muchos casos, pudieran asociarse estrechamente con los cuadros ansiosos y depresivos detectados en los cuidadores que asistieron a psicoterapia individual.

En su análisis encontraron que casi todas las familias que acudieron a terapia familiar eran nucleares; sin embargo, hacen la acotación que la población de 100 familias equivale a una minoría del total de las incluidas en la Clínica de Autismo del Centro Integral de Salud Mental, y que son quienes, al estar atravesando por un periodo de crisis, tomaron la iniciativa de recibir apoyo profesional para mejorar su estado emocional, así como para hacer más llevaderos los cambios que se hacen patentes en la dinámica familiar.

Las estudiosas llegan a una relevante conclusión: “... es el papel trascendente de la atención terapéutica no sólo a la persona diagnosticada con TEA, sino a sus familiares; dicha atención puede incluir la psicoterapia individual y familiar, puesto que el ser humano, además de ser un sistema en sí mismo, es parte de uno más amplio, como la familia”.

Y al final, dejan claro que es indispensable crear más programas por parte de entidades públicas con el propósito de apoyar a estas familias en todos los niveles (económico, emocional, psi coeducación, etcétera), ya que, en gran parte, el bienestar futuro del niño diagnosticado con TEA dependerá del éxito logrado en el proceso de duelo y reorganización de su familia.

En este orden de ideas, se detectó que la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, es omisa en reconocer de manera explícita el derecho de los padres, tutores y las familias de las personas con autismo a contar, además, con apoyos y orientación para su salud mental y física. Asimismo, tampoco existe en el texto de la ley la disposición expresa para que las autoridades competentes, impulsen o promuevan políticas y programas para apoyo y orientación psicológica dirigidos a sus padres, tutores y familias.

En ese sentido, la presente iniciativa busca reforzar la ley estableciendo las disposiciones expresas para que los padres, tutores y las familias de las personas con autismo, tengan el derecho de contar con cuidados, pero también con apoyos y orientación apropiados para su salud mental y física. Al mismo tiempo, para que la Secretaría de Salud, en coordinación con los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, promuevan políticas y programas de apoyo y orientación psicológica para los padres, tutores y familias de las personas con autismo.

Para una mayor claridad de las modificaciones que propone la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente de la ley correspondiente a los preceptos correspondientes, y la propuesta de reformas y adiciones a los mismos:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción VII del artículo 10 y la fracción V del artículo16, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I a VI...

VII. Contar con los cuidados, apoyos y orientación apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;

VIII a XXII...

Artículo 16. ...

I a IV...

V. Promover políticas y programas para la protección de la salud integral de las personas con la condición del espectro autista y; para apoyo y orientación psicológica dirigidos a sus padres, tutores y familias;

VI a VII...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Consultado en línea: https://teleton.org/panorama-del-autismo-en-mexico-y-el-mundo/

2 Ibid

3 Información consultada en línea: https://www.un.org/es/observances/autism-day

4 Consultado en: https://www.clima.org.mx/el-autismo

5 [1] Consultado en: https://edomex.gob.mx/autismo-2abril

6 Fernández Suárez, Macarena Paz y Espinoza Soto, Adriana Elizabeth (2019). Salud mental e intervenciones para padres de niños con trastorno del espectro autista: una revisión narrativa y la relevancia de esta temática en Chile. Revista de Psicología, vol. 37, núm. 2, pp. 643-682, 2019. Pontificia Universidad Católica del Perú. Consultado en línea: https://www.redalyc.org/journal/3378/337866616012/html/

7 Marina Romero-González, Ester Marín, Jose Guzmán-Parra, Patricia Navas, Juan Manuel Aguilar, J. Pablo Lara, Miguel Ángel Barbancho,

Relación entre estrés y malestar psicológico de los padres y problemas emocionales y conductuales en niños preescolares con trastorno del espectro autista, Anales de Pediatría, Volume 94, Issue 2, 2021, Páginas 99-106, ISSN 1695-4033,

https://doi.org/10.1016/j.anpedi.2020.03.012. (https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1695403320301417)

8 Hernández Martínez, V. A., Calixto Guerra, B., & Aguilar Castañón, I. E. (2023). Aspectos psicológicos de familiares de personas diagnosticadas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Revista Intercontinental De Psicología Y Educación, 14(1), 73–90. Recuperado a partir de https://psicologiayeducacion.uic.mx/index.php/1/article/view/214

9 Manual de diagnóstico y estadístico de trastornos mentales DSM-IV: raro o excéntrico, extrovertido-impulsivo y ansioso-temeroso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Karla Verónica González Cruz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 50 y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 37 de la Ley General de Educación Superior, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, en atención de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental se define como “un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad.”1

Además, dicha organización señala que la salud mental es más que la mera ausencia de trastornos mentales. Se da en un proceso complejo, que cada persona experimenta de una manera diferente, con diversos grados de dificultad y angustia y resultados sociales y clínicos que pueden ser muy diferentes.

A nivel mundial la OMS, refiere que el 25 por ciento de las personas padecen uno o más trastornos mentales o del comportamiento a lo largo de su vida, siendo los más comunes la ansiedad y los trastornos depresivos.2

De igual forma la OMS precisa que los trastornos mentales y neurológicos representan el 14 por ciento de la carga mundial de enfermedades a nivel mundial y el 22 por ciento a nivel de América Latina y el Caribe. Mientras que más de 350 millones de personas de todas las edades sufre de depresión globalmente.

Los trastornos mentales son la principal causa de discapacidad y son responsables de uno de cada seis años vividos con discapacidad. Las personas con trastornos mentales graves mueren de media de 10 a 20 años antes que la población general, la mayoría de las veces por enfermedades físicas prevenibles.3

En México, según señala el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente (INPRF), el 25 por ciento de la población a nivel nacional, registra algún problema de salud mental, de los cuales solo el 3 por ciento de ese universo de población busca atención médica.

A su vez, cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), mencionan que 34.8 millones de personas han experimentado algún episodio depresivo en sus vidas (20.37 por ciento mujeres y 14. 48 por ciento hombres).

Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha informado que ha realizado 2 millones 831 mil 110 detecciones en salud mental a través de los módulos PrevenIMSS y de Enfermería Especialista en Medicina de Familia ubicados en unidades médicas de todo el país, con las que se ha encontrado sospecha de padecimientos como depresión, ansiedad y trastorno de pánico en la población.4

Lamentablemente las personas que sufren trastornos mentales como son la ansiedad o depresión, además de verse afectadas en su entorno familiar y comunitario, presentan un riesgo mayor de cometer una conducta de suicidio.

A nivel nacional, de acuerdo con el informe “Estadísticas a Propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio 2023” del Inegi, los suicidios aumentaron 23 por ciento de 2018 a 2022, al pasar de 6 mil 710 a 8 mil 237 suicidios respectivamente en dicho periodo.5

Durante el año 2022 a nivel nacional, cada día 22 personas perdieron la vida a causa del suicidio, cifra que supone que la tasa de suicidios en México se ubique en 6.1 por cada 100 mil habitantes.

Abundando en los datos proporcionados por el Inegi, se tiene que, de los 8 mil 237 suicidios en 2022, el 18.6 por ciento correspondieron a mujeres, mientras que el 81.4 por ciento, a hombres, de los cuales los cinco estados que más suicidios fueron: el Estado de México con 984 suicidios, Jalisco con 682, Chihuahua con 534 casos, Guanajuato con 495 y Nuevo León con 441 casos de suicidios.

Dentro de las principales causas que resultaron en un suicidio, destacaron las atribuidas a lesión por ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación, con 7 mil 10 casos (85.0 por ciento). Siguió envenenamiento y exposición a sustancias nocivas, con 448 (5.4 por ciento).

Por grupo poblacional el Inegi indica que en el año anterior el suicidio se convirtió en la tercera causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 24 años, y la cuarta y quinta muerte entre grupos poblacionales de 10 a 14 años y de 25 a 34 años respectivamente.

Como puede observase los temas de salud mental en la población infantil y personas jóvenes van al alza, tal como lo confirma la Encuesta Nacional de Salud (Ensanut), la cual reveló que, solo durante el año 2020, mil 150 niñas, niños o adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de tres casos por día.

La OMS ha hecho hincapié en que el 50 por ciento de las enfermedades mentales en adolescentes o personas jóvenes en el mundo surge antes de los 14 años, pero la mayoría de los casos ni se detecta ni se trata, además de ser la causa más frecuente de incapacidad en adolescentes del mundo.

En este contexto resulta fundamental llevar a cabo acciones tendientes en atender los problemas de salud mental en la población infantil y personas jóvenes de nuestro país, las cuales constituyes una población prioritaria.

Si bien, diversos ordenamientos jurídicos nacionales y suscritos por nuestro país, abordan la salud mental, es indispensable reforzar nuestra legislación especialmente la enfocada en quienes representan el futuro y presente de nuestro país, y se cuente con una legislación que reconozca, priorice y garantice el derecho de contar con una adecuada salud mental.

En virtud de lo anterior la presente iniciativa tiene como primer objetivo reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de establecer como derecho de las niñas, niños y adolescentes, el derecho a la salud mental, así como a recibir dentro de los planteles educativos atención psicológica de forma gratuita y de calidad.

Asimismo, la presente iniciativa plantea adicionar una fracción XIV al artículo 37 de la de Ley General de Educación Superior, para establecer la atribución a las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, de promover el desarrollo de políticas, planes, programas, y demás acciones necesarias que coadyuven a garantizar una adecuada salud física y mental para los estudiantes de dicho nivel educativo, para lo cual deberán contar con atención psicológica en los planteles.

Resulta fundamental que las niñas, niños y adolescentes y las personas jóvenes tengan un adecuado bienestar para que puedan desarrollar su potencial, afrontar las tensiones de la vida, más aún cuando, los beneficios de tener una buena salud mental traen consigo una buena salud física, y rápida recuperación de enfermedades físicas, estado de bienestar constante y proyectos para el futuro.

Por último, es importante señalar que el implementar acciones que eviten la muerte por suicidios resulta esencial para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos los relativos a la salud y a la igualdad de género y con ello coadyuvar a dar cumplimiento a la meta 3.4 respecto de reducir en un tercio la mortalidad prematura para 2030.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Educación Superior, en materia de salud mental

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo y la fracción XVI del artículo 50, y se adiciona una fracción XXI y se recorren las subsecuentes al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental , así como a recibir la prestación de servicios de atención médica y psicológica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I a la XV. ...

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se prevengan detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;

XVII a XVIII. ...

...

...

...

Artículo 57. ...

...

...

I a la XX. ...

XXI. Celebrar convenios con los integrantes del Sistema Nacional de Salud para prevenir, detectar y atender problemas de salud mental en los planteles educativos, a fin de garantizar el bienestar emocional, psicológico y social de niñas, niños y adolescentes.

XXII. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional, y

XXIII. Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos.

Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123 de la presente Ley, y en su caso, la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia.

...

Segundo. Se adiciona una fracción XIV y se recorre la subsecuente al artículo 37 de la de Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en ejercicio de sus atribuciones, promoverán las siguientes acciones de manera coordinada:

I. a la XIII. ...

XIV. El Desarrollo de políticas, planes, protocolos, programas y demás acciones necesarias que coadyuven a garantizar una adecuada salud física y mental, para lo cual deberán contar con atención psicológica en los planteles o celebrar convenios con los integrantes del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de brindar atención médica;

XV. Todas aquellas que contribuyan al logro de los criterios, fines y políticas de la educación superior.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (OMS), disponible en la página web.- https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening-our-response; consultada el día 15-08-2023.

2 Día Mundial de la Salud Mental: la depresión es el trastorno mental más frecuente; OMS, disponible en
https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=7305:2012-dia-mundial-salud-mental-depresion-trastorno-mental-mas-frecuente&Itemid=0&lang=es#gsc.tab=0, consultada el día 20-09-23.

3 Ibidem.

4 Boletín de Prensa IMSS No.336/2023, disponible en
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202307/336, consultado el día 19-08-23.

5 Estadísticas a Propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio;

Inegi; disponible en la página web:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2022/EAP_SUICIDIOS22.pdf; consultada el día 15/06/2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 83 Bis y 84 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de prevención y elminiación de la discriminación.

Exposición de Motivos

Como sabemos, en México la discriminación es un problema muy grave, que en diversas ocasiones puede causar y terminar en un suicidio, siendo esta la tercera causa de muerte para nuestras niñas y niños, así como para nuestros adolescentes.

Bajo esta premisa, se entenderá por discriminación a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

También se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. Discriminar quiere decir dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos.

Erradicar las prácticas discriminatorias es una tarea conjunta que requiere de la voluntad y el trabajo de todos los sectores de la sociedad. A cada individuo le corresponde reconocer y aceptar sus conductas discriminatorias, con objeto de cuestionarlas y estar en posibilidad de modificarlas. La discriminación debe ser prevenida mediante la promoción de valores como la igualdad, el respeto y la tolerancia; sólo así tendremos una sociedad realmente igualitaria y democrática donde las diferencias convivan en armonía.

Al respecto, el Conapred nos menciona, que este tipo de actos deja efectos negativos en los individuos; la pérdida de derechos y desigualdades pueden llevar a los afectados a tener sentimientos de aislamiento, a sufrir violencia y, en los escenarios más catastróficos, a perder la vida.

Por otro lado, el suicidio es considerado como un problema de salud pública que conlleva una enorme tragedia para las familias y para la sociedad. Estás pérdidas pueden prevenirse si se interviene de manera oportuna, por lo que es necesario centrarse en la comprensión de estos sucesos para crear estrategias adecuadas de intervención.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la prevención del suicidio es una prioridad mundial y forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Algunas medidas permitirían avanzar considerablemente al respecto, como limitar el acceso a los medios de suicidio, fomentar una cobertura mediática responsable, promover el aprendizaje socioemocional en los adolescentes y favorecer la intervención temprana.

La promoción de la salud mental de los niños y adolescentes es otra prioridad, que puede lograrse mediante políticas y leyes que promuevan y protejan la salud mental, apoyando a los cuidadores para que ofrezcan un cuidado cariñoso. Esta promoción puede favorecerse mediante la legislación.

En el año 2021, las estadísticas de mortalidad del Inegi reportaron que del total de fallecimientos en el país (1 millón 93 mil 210), 8 mil 351 fueron por lesiones autoinfligidas. Esto representa una tasa de suicidio de 6.5 por cada 100 mil habitantes. De los decesos por esta causa, destaca que los hombres tienen una tasa de 10.9 suicidios por cada 100 mil (6 mil 785). La tasa para las mujeres es menor: 2.4 por cada 100 mil (1 mil 552).

El suicidio en personas de 15 a 29 aumentó en los últimos años. En 2015 se estimó una tasa de 8.1 muertes por lesiones autoinfligidas por cada 100 mil personas de las edades mencionadas. En 2021 la tasa de suicidios para el mismo grupo fue de 10.4 por cada 100 mil personas. En el caso de los hombres de 15 a 29 años, el aumento en el riesgo de suicidio aumentó de 12.4 en 2015 a 16.2 en 2021 por cada 100 mil en esas edades.

La Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) reveló que, durante 2020, mil 150 niñas, niños o adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de tres casos por día, casi el triple que los registrados por Covid-19, que ascendieron a 392 casos durante el mismo periodo.

Para prevenir el suicidio es vital atender las problemáticas de salud mental antes de que deriven en situaciones de riesgo, como la “ideación” o el intento de quitarse la vida, por medio de la psicologia

Como representantes populares nuestro deber es siempre velar por la salud de la ciudadanía y brindar servicios. La atención de los casos de discriminación a nuestras niñas y niños, así como a nuestros adolescentes, deben ser atendidos y procurados por el Conapred.

El Conapred también se encarga de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Conapred desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas

En nuestro país, el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la no discriminación y la prohíbe expresamente de la siguiente forma:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” (CPEUM, Artículo 1o.).

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , reglamentaria del quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución, es la encargada de desarrollar normativamente el principio de no discriminación y establece como su objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación ejercidas contra cualquier persona, así como la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato. En virtud de esta ley (artículo 2), corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país, y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y 21 de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo que no es justificable distinguir, excluir o tratar como inferior a persona alguna, si no existe un fundamento razonable para ello. El derecho a la no discriminación es una norma común en los principales tratados de derechos humanos, así como en las constituciones de los Estados; se le considera un derecho que cuya función es que todas las personas puedan gozar de todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad.

Las convenciones generales del sistema de Naciones Unidas que contienen cláusulas de no discriminación respecto de los derechos consagrados en sus textos son la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el marco del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos contiene cláusulas de no discriminación la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, la presente iniciativa tiene por objeto que el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred), considere a la niñez y adolescencia como criterio para imponer Medidas Administrativas y de Reparación y que en estos casos el consejo imponga como medida de reparación el servicio de salud mental, de tal manera que se pueda preservar el derecho a la salud, en este caso mental y así prevenir el suicidio y al mismo tiempo combartir la discriminación.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento Legal de la Iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 2, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 83 Bis y la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Único. Se reforma la fracción ll del artículo 83 Bis y la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue...

Artículo 83 Bis. El Consejo podrá imponer las siguientes medidas de reparación:

...

II. Compensación por el daño ocasionado: En el caso de las personas menores de edad, brindar orientación y capacitación en salud mental.

III. a V. ...

Artículo 84. Para la imposición de las medidas administrativas y de reparación, se tendrá en consideración:

I. La edad y capacidad de la persona peticionaria y agraviada.

II. a IV.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)

Que reforma los artículos 14, 20 y 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mónica Becerra Moreno integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con base en la siguiente

Consideraciones

En México, la lucha por la seguridad de la población y el respeto a los derechos humanos se ha convertido en un tema de mayor trascendencia, es importante garantizar un país dónde las personas se sientan seguras y libres, que las personas encargadas de velar por dichos derechos los cumplan de manera amplia, cumpliendo con sus obligaciones.

El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024” en el cual se ha establecido que México enfrenta un aumento en la violencia en diversos delitos como personas desaparecidas, extorsión y secuestro, teniendo como consecuencia un debilitamiento del capital social, desplazamiento forzado de comunidades, afectaciones en la salud mental y un debilitamiento en las instituciones. Es importante que se reviertan estas condiciones y los ciudadanos puedan vivir en tranquilidad para realizar todas sus actividades y con ello garantizar sus derechos.

Durante los últimos 10 años los mexicanos se han preocupado en el aumento en la inseguridad en el país y en la poca preparación por parte de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Las violaciones a los derechos humanos, así como los actos de abuso de autoridad también han ido en aumento y, por lo tanto, las y los mexicanos ya confían en aquellas personas que deben cuidarlos y brindar las atenciones necesarias.

El Programa Nacional antes mencionado se encuentra en la misma línea que el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, todos los objetivos, estrategias y acciones se enfocan en mejorar la seguridad pública, así como el fortalecimiento de las mismas. Dentro de los objetivos, el número 3, se enfoca en mejorar la respuesta de las instituciones de seguridad para prevenir la comisión de delitos por medio de mejores controles de confianza, capacitaciones y promociones de derechos humanos y cultura relacionada con la perspectiva de género y la interculturalidad. Es relevante mencionar que con los modelos de justicia cívica y las denuncias para abatir la impunidad se podrá mejorar las cifras negras que existen en la actualidad, este ha sido uno de los principales objetivos que se deben considerar para realizar cambios importantes en el país y, sobre todo, en la percepción de la gente.

Otra de las acciones con mayor trascendencia son las de elaborar guías de formación y capacitación que contribuyan para la confianza entre la ciudadanía y los policías locales, así como fomentar la profesionalización, la mejora de capacidades en relación con las faltas administrativas y las necesidades locales, lo anterior será bajo el seguimiento de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Las capacitaciones de manera profesional en todos los ámbitos de gobiernos servirán para prevenir e intervenir de manera correcta ante las investigaciones correspondientes o para casos concretos en los que llegan a participar, sin atentar en ningún momento e los intereses de la sociedad.

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública deben realizar sus actuaciones para salvaguardar los derechos a la salud, seguridad y bienestar, lo anterior se podrá cumplir si reciben y participan en las capacitaciones que les brinden las autoridades competentes, con ello podrán ampliar sus conocimientos, habilidades y aptitudes y brindar la atención necesaria según sea el caso. Con lo anterior, podrían tener un mejor desempeño en sus actividades a corto, mediano y largo plazo, con los conocimientos y habilidades necesarias se daría cabal cumplimiento a las obligaciones que tiene.

Las capacitaciones y procesos de evaluaciones servirán para lograr una credibilidad más amplia en dichas Instituciones y en su personal, los ciudadanos realmente se sentirán seguros y tendrán la confianza de realizar sus actividades cotidianas. Una policía debidamente capacitada y preparada evitará que realicen actividades fuera de sus funciones o uso indebido de sus facultades al momento de cumplir con sus deberes y obligaciones.

El jurista español Mariano Jiménez Huerta define el abuso de autoridad como: “La conducta consiste en los actos o en el empleo de los medios idóneos con que la persona detenida es sometida a medidas de rigor ilegales, en virtud de las cuales se empeora el estado de restricción de la libertad personal en que legalmente se encuentra”, que ya se encuentra tipificado en ordenamientos jurídicos, sin embargo, para evitar que los miembros de las Instituciones incurran en lo anterior y que actúen de manera adecuada es transcendental que se les hagan programas especializados del tema.

En septiembre de 2022 fue publicada la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, dentro de los principales objetivos de estudio se encuentra los de estimar el número de delitos y víctimas durante el 2021 así como medir el grado de confianza en las instituciones de seguridad pública y percepción sobre su desempeño e identificar las actitudes y experiencias de las víctimas en las instituciones de seguridad pública.

En la misma podemos analizar que respecto al nivel de confianza en las autoridades de seguridad pública, seguridad nacional y procuración e impartición de justicia, la población de 18 años o más le tiene mayor confianza a la Marina con 89.6 por ciento y lo correspondiente a policías estatales, ministeriales y preventiva municipal se encuentra entre un 52.7 por ciento y 56.2 por ciento dejando hasta el final a los policías de tránsito con un 45 por ciento de confianza.

Por otro lado, respecto a la percepción de corrupción, 74.9 por ciento del mismo rango de edad considera que la policía de tránsito es corrupta seguida de jueces y policía preventiva municipal. Es de suma importancia poder realizar las capacitaciones necesarias para disminuir esas cifras y que los mexicanos sientan la seguridad y confianza de solicitar el apoyo a las autoridades.

Al día de hoy conocemos múltiples casos en los que los abusos de autoridad por parte de los policías afectan los derechos de las personas y en varias ocasiones llegan hasta privar de la libertad y hasta la vida de quien se encuentra en territorio nacional. Lo anterior no solo vulnera derechos humanos, si no que incumplen sus obligaciones como prestar auxilio a las personas amenazadas, abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, velar por la vida e integridad física de las personas.

Con la finalidad que todos los mexicanos tengan mayor seguridad y confianza en los integrantes de las instituciones de seguridad pública, presento la siguiente iniciativa que capacitará de manera amplia brindando atenciones integrales, mejorando sus actuaciones y cumplimento de sus deberes evitando en todo caso, abusos de autoridad.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 20 y 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se refroman las fracciones IV del artículo 14, inciso e) de la fracción III del artículo 20 así como la fracción XV del artículo 40, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito, así como de prevención del delito.

V. a XIX. ...

Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:

I. ...

II. ...

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno para:

a) y b)...

c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol,

d) Garantizar la atención integral a las víctimas, y

e) Promover las capacitaciones para prevenir actos delictivos.

IV a X ...

Artículo 40. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las instituciones de seguridad pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. a XIV. ...

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva y participar en las capacitaciones que se realizan en sus respectivas áreas ;

XVI. a XXVIII. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Julia Licet Jiménez Angulo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es necesario tomar acciones para prevenir y disminuir la carencia de conocimiento jurídico laboral, por parte de las y los trabajadores, los emprendedores y los empleadores, respecto a, los derechos, obligaciones y prohibiciones que se norman en la Ley Federal del Trabajo, por tanto, dicho ordenamiento debe considerar acciones preventivas que permitan a todos los intervinientes en un centro de trabajo, conocer y comprender la normatividad a la que han de sujetarse una vez que se lleva a cabo una contratación laboral de subordinación.

El objetivo general de la presente iniciativa, es referente a que las trabajadoras y los trabajadores conozcan por escrito y desde el momento de su contratación, la protección jurídica de sus intereses laborales, siendo parte de sus derechos, conocer y comprender las obligaciones y las prohibiciones de los empleadores y sus representantes que mandata la Ley Federal del Trabajo. Esto mediante el contrato de trabajo que se entrega al momento de la contratación.

Objetivos específicos:

1. Conceder protección y conocimiento jurídico a las trabajadoras y los trabajadores que se contraten en cualquier tipo de empresa, sin importar tamaño, capacidad o giro; otorgándoles por escrito, al momento de su contratación, las obligaciones y prohibiciones de los empleadores y sus representantes, que establece la Ley Federal del Trabajo en el Titulo IV, capítulo I, artículos 132 y 133, asimismo, las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores que emanan de los artículos 134 y 135 respectivamente.

2. Orientar y prevenir de las demandas laborales, a los emprendedores que inician su negocio y contratan por primera vez personal, así como, a los empleadores y sus representantes que hasta cierto punto desconocen o están alejados de sus obligaciones y prohibiciones que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el Título IV, capítulo I, artículos 132 y 133.

3. Disminuir en lo posible, la carga de trabajo que provoca la saturación en los Centros de Conciliación, en la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet) o en el sistema judicial, evitando las denuncias, principalmente por discriminación, coacción a la renuencia, despido injustificado, o cualquier otro elemento que motive la demanda y sea procedente. Esto se pretende lograr con la medida preventiva de estipular por escrito en el contrato de trabajo que se genera al momento de la contratación, para que, tanto patrón como trabajador, conozcan sus obligaciones y prohibiciones de conformidad con la LFT.

4. Ampliar la protección a la privacidad de las personas trabajadoras en general, y en particular de la comunidad lésbica, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti e intersexual (LGBTTTI), eliminando el requisito de mencionar el sexo y el estado civil en los contratos de trabajo, individuales o colectivos, y/o en el escrito en que consten las condiciones de trabajo, lo cual, se establece en la fracción I del artículo 25 de la LFT.

Con anuencia a lo anterior, el 27 de diciembre de 2022 se publicó la última reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la cual, se han realizado cambios en beneficio de las personas trabajadoras y de los sindicatos, sin embargo, dentro de las áreas de mejora, se encuentra la prevención, que permita minimizar las actividades prohibitivas en dicho ordenamiento. Para ello, es necesario hacer énfasis en que toda persona trabajadora debe conocer y comprender lo que a su derecho corresponde, es decir, al momento de contratación laboral se le debe ilustrar y dar por escrito a la persona subordinada lo que establece la Ley Federal del Trabajo respecto a sus obligaciones, pero también de sus derechos, siendo parte, el conocer cuáles son las obligaciones y las prohibiciones de sus patrones y representantes de la empresa o centro de trabajo.

Citando un ejemplo, actualmente, tanto hombres como mujeres, sufren acoso sexual en los centros de trabajo por parte de compañeros, de los representantes de la empresa o de los mismos empleadores, sin embargo, no todos los casos son denunciados, debido al temor de represalias o despido, por tanto, la persona trabajadora debe soportar dicha actividad ilícita por la necesidad de conservar su empleo y con ello su patrimonio.

Un ejemplo más, es la coacción a la renuencia de la persona trabajadora por parte de los empleadores o sus representantes, sobre todo, cuando se trata de madres que tiene a su cargo el cuidado de sus hijos y que deben pedir permisos para atender diferentes situaciones, como una enfermedad o la escuela, sin embargo, esto no en todos los casos es aceptado en los centros de trabajo.

Último ejemplo, discriminación laboral, es común que en los centros de trabajo se discrimine a las personas para acceder a programas de capacitación, ocupar puestos superiores, reconocimientos o promociones, peor aún, es la falta de contratación formal, lo que conlleva ausencia de seguridad social y prestaciones de ley.

Con base en lo anterior, es necesario que la persona trabajadora deba allegarse de información jurídica importante, que le permita conocer el camino correcto para actuar en caso de ser víctima de alguna situación desfavorable en su centro de trabajo.

Por tanto, se busca empoderar a la comunidad trabajadora, que soportar situaciones viles por la necesidad de conservar su empleo y patrimonio, ofreciéndoles el conocimiento suficiente para saber cómo actuar en caso de discriminación laboral, coacción para renunciar por ser madres solteras o tener a su cargo el cuidado de sus hijos, acoso sexual, despido injustificado, o cualquier otra situación prohibitiva por la legislación.

Por tanto, es ineludible adicionar la fracción XI, al artículo 25, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

XI. Las obligaciones y prohibiciones de los patrones y de los trabajadores de conformidad con el Titulo IV, capítulo I y II de este ordenamiento vigente.”

En consecuencia, el no proporcionar por escrito a las y los trabajadores las obligaciones de los empleadores y sus representantes, conlleva dejarlos en estado de indefensión, al desconocer la documentación jurídica necesaria para poder allegarse de recursos necesarios y llevar a cabo su legítima defensa, en caso de ser víctimas de algún elemento prohibitivo establecido en la LFT.

En el mismo sentido, con la intención de ampliar la protección a la privacidad de las personas trabajadoras en general y en particular de la comunidad LGBTTTI, resulta pertinente eliminar el requisito de mencionar el sexo y el estado civil en los contratos de trabajo, individuales o colectivos, y/o en el escrito en que consten las condiciones de trabajo, lo cual, se estipula en la fracción I del artículo 25 de la LFT.

Por ende, se propone modificar la fracción I, al artículo 25, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

“I. Nombre, nacionalidad, edad, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;”

En el sentido legislativo, observando la necesidad de actuar en consecuencia de conformidad con nuestro deber, a continuación, se enuncia algunos tratados internacionales de los cuales México forma parte, asumiendo la responsabilidad de observar y apegarse a los deberes marcados para los estados miembros.

En este sentido, la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), reza su artículo 2, “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica”

El mismo artículo en el inciso b), prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El artículo 3, establece: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.”

Deberes de los Estados

Siguiendo con el mismo ordenamiento, se establece en el capítulo III, artículo 7:

“Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:”

a. ...

b. ...

c. “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;”

d. ...

e. “tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;”

El Protocolo de San Salvador, es el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para asegurar los Derechos Económicos Sociales y Culturales. México, como país miembro, debe observar y apegarse a lo relacionado con el derecho al trabajo, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 6.

1. “Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.”

2. “Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.”

Artículo 7. Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo

“Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular...”

Adicional, y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, primer párrafo, que reza “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

Por tanto, con debido apego a nuestra Carta Magna y demás ordenamientos citados, nuestra legislación federal debe prevenir, proteger y promover los derechos de toda persona trabajadora en nuestra nación.

En consecuencia, propongo reformar la siguiente disposición legal, para asegurar que las y los trabajadores obtengan por escrito al momento de contratarse, sus derechos y obligaciones, así como las prohibiciones y obligaciones de los empleadores y sus representantes, así mismo, eliminar el requisito de mencionar el sexo y el estado civil en los documentos relacionados con el contrato de trabajo.

La siguiente tabla muestra los cambios de la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo de conformidad con lo siguiente:

Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción I y se adiciona una nueva fracción al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo , para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. Nombre, nacionalidad, edad, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. a X. ...

XI. Las obligaciones y prohibiciones de los patrones y de los trabajadores de conformidad con el Título IV, capítulos I y II de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor noventa días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Julia Licet Jiménez Angulo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mónica Becerra Moreno integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa:

Consideraciones

La lucha de los derechos humanos de las personas se trata de enfocarnos en su aceptación, apoyo, aplicación e inclusión en las diversas áreas de la sociedad. Cambiar la visión de los mexicanos para lograr una comunidad en la cual cada uno de sus miembros sienta una integridad y, sobre todo, que la edad no sea ningún limitante para que los derechos sean garantizados.

En la 76 sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobó la resolución A/ RES/ 62/ 139 en la cual se decide designar el 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, que se observará desde 2008 en adelante, la finalidad del mismo era para afirmar, garantizar y promover los derechos humanos y libertades de las personas con la condición del espectro autista y con lo anterior lograr que los países partes pudieran alcanzar los derechos establecidos en convenios y tratados internacionales.

Al momento de garantizar y facilitar los derechos humanos y que exista una igualdad de condiciones con las demás personas, se estaría dando cabal cumplimiento para que su desarrollo, educación y capacitación no se vean vulnerados en su crecimiento, con un diagnóstico temprano y con la intervención médica apropiada se estaría brindando una calidad de vida a quienes lo padecen y al impacto familiar y social del que forman parte.

Existe una necesidad en México de mejorar las condiciones de las personas con la condición del espectro autista, los niños y los adultos deben de contar con el apoyo de la comunidad para mejorar las condiciones en las que se rodean. La finalidad del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo es crear una conciencia y sensibilidad de la sociedad para resolver los conflictos que existen al día de hoy.

La Organización Mundial de la Salud (OMS)1 , ha establecido que los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de afectaciones diversas, mismas que son caracterizadas por los grados de dificultad en la interacción social, en la comunicación, en el comportamiento como el cambio de una actividad a otra o en reacciones poco comunes a diversas sensaciones.

En marzo de 2023, a nivel mundial, se estima que aproximadamente uno de cada 100 niños tiene autismo, sin embargo, las cifra no es exacta debido a que en los países de bajos y medianos ingresos es desconocida.

Es cierto que se puede detectar desde la infancia, lamentablemente es un tema que, en muchos casos, se llega a diagnostica hasta años más tarde. Por lo tanto, al momento de darle seguimiento a las enfermedades y brindar la atención necesaria sin importar la edad del paciente, resulta relevante para hacer valer sus derechos.

La edad para la atención de las personas con la condición del espectro autista no debe de ser ningún impedimento ya que las necesidades y capacidades pueden ir cambiando en el transcurso del tiempo, el apoyo y la atención se deben brindar desde la etapa educativa hasta la vida laboral de las personas. Las familias también necesitan de una guía oportuna para así brindar la atención necesaria, sin afectar los derechos de nadie.

Las instituciones públicas o privadas junto con los Estados y los municipios deben de brindar ese apoyo a los padres, madres o tutores que tengan a su cuidado a personas con la condición del espectro autista, con la atención especializada y con profesionistas de la medicina, educación o cualquier especialista que sea necesario se logrará una habilitación de los espacios en nuestro país.

Actualmente no existe evidencia científica sobre las causas o la existencia, se estima que la misma puede ocurrir por temas genéticos o temas ambientales, pero existen diversas intervenciones que optimizan el desarrollo, la salud, la interacción y la calidad de las personas con autismo. Mejorar las condiciones de vida, logran una comunicación más amplia y tranquila.

El diagnóstico oportuno por parte de especialistas en la salud brindará a la persona con autismo y a su familia los medios oportunos para una calidad de vida tanto en la salud física y mental y con ello lograr una infancia tranquila y una vida adulta donde pueda trabajar y lograr la convivencia con una sociedad que entienda sus necesidades.

La OMS en conjunto con los Estados han tratado de fortalecer todas las acciones a favor de las personas, es uno de los grupos vulnerados que necesita atención permanente pues en cualquier etapa de su vida podría correr riesgos en diversos delitos como violencia, lesiones, abusos y discriminación.

Los conocimientos nulos en la sociedad y las ideas erróneas han logrado que los casos de discriminación estén en aumento y que no existan trabajo acorde a sus capacidades y que la enseñanza en las escuelas sea nula.

Durante los años de la pandemia de covid-19 se hicieron notables las desigualdades que existían en el mundo, durante ese tiempo hubo un gran número de las personas con la condición del espectro autista que se encontraba desempleada. Uno de los retos a nivel mundial fue recuperar varios aspectos perdidos por la pandemia, sin embargo, autoridades internacionales solicitaron a los países realizar actuaciones para incluir a las personas con discapacidad en el área laboral y de salud, que pudiera existir un mundo más inclusivo y erradicar en lo mayor posible los obstáculos y desafíos que su pudieron crear en estos años.

De acuerdo a lo establecido en los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible y con su lema “No dejar a nadie atrás” es importante que se realicen cambios en los ordenamientos con la finalidad de hacer valer los derechos de las personas sin importar la edad, que los niños, niñas y adolescentes tengan derechos a recibir una educación y atención medica oportunidad y que las personas adultas tengan la oportunidad de estar en un trabajo digno y no sufrir ningún tipo de discriminación.

Haciendo cumplir la Agenda 2030, en 7 años, México estarían dando un ejemplo sobre lo actuado, es importante que se realicen las acciones establecidas en la misma, que se pueda garantizar una vida sana, que se promueva el bienestar en todas las edades, que exista un crecimiento económico y una creación de empleos decentes para todos, con todo lo anterior se estaría reduciendo las desigualdades entre los grupos de personas pero se estaría dando cumplimiento a lo establecido el 25 de septiembre de 2015 por los líderes mundiales.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su encuesta denominada “Población con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana y con algún problema o condición mental, por entidad federativa y grupo quinquenal de edad según sexo”2 misma que fue realizada a tres grupos de población, el primero a población con discapacidad, el segundo a población con alguna limitación y el tercero a la población con algún problema o condición mental, establece que este último cuenta con un total de 1 millón 592 mil 583 personas en total en nuestro país siendo la mayoría hombres con 859 mil 534 y 731 mil 49 mujeres.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el 8 de junio de 2019 emitió un boletín de prensa con número 103/2019 el cual se enfoca en los modelos que se deben tener en relación con la educación inclusiva y que no debe existir ninguna exclusión sobre niñas, niños y adolescentes con discapacidad. En el mismo se desarrollan los criterios que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a los derechos que se deben hacer cumplir.

El ingreso de las personas con la condición del espectro autista debe cumplir con ciertas medidas con la finalidad de eliminar las barreras que existen en la actualidad y con ello mejorar el ámbito educativo. Si se empiezan a realizar cambios desde temprana edad, las personas tendrán la oportunidad de lograr mejores condiciones en la sociedad y en áreas laborales.

A pesar de que se han realizado adecuaciones en la Constitución como en leyes secundarias, es importante darle seguimiento a este grupo de personas y garantizar en mayor medida sus derechos humanos, evitando en todo momento actos de discriminación o algún trato diferenciado en cualquier espacio público o privado.

Con el cumplimento del interés superior de las niñas, niños y adolescentes se estaría garantizando sus derechos en las siguientes etapas de sus vidas, permitiendo de esta manera el desarrollo, integración a la sociedad y salvaguardando los derechos de las personas autistas, existe la necesidad de seguir avanzando en el crecimiento y desarrollo de nuestro país.

Por lo expuesto, y con la finalidad que todas las personas, sin importar su edad, tengan garantizados sus derechos fundamentales y que todos los sujetos obligados para garantizar los mismos puedan hacer valer sus actuaciones de manera oportuna y darle el seguimiento necesario a cada una de las personas que necesiten la atención es que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley General para la atención y protección a personas con la condición del espectro autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, evitando cualquier barrera sociocultural, en los términos de las disposiciones aplicables los siguientes:

I. a XXI. ...

XXII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales, lo anterior dando atención a todas las personas evitando cualquier barrera sociocultural establecida en este ordenamiento.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Autismo, 29 de marzo de 2023, Disponible en línea: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders

2 Inegi, Población con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana y con algún problema o condición mental, por entidad federativa y grupo quinquenal de edad según sexo, 2020. Disponible en línea: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Discapacidad_D iscapacidad_01_29827fe7-b1cd-4bd2-81d6-9d08bda47df8&idrt=151&op c=t

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 3 de octubre de 2023.

Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La paridad de género es un principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política o en la administración pública.

“La paridad de género es un principio político de reestructuración de la democracia cuyo propósito es una distribución igualitaria del poder. El problema central colocado por esta propuesta político-normativa es la sobre presentación política de las mujeres en los cargos públicos, problema que cuestiona la representatividad y legitimidad de las democracias representativas. El tema nodal es que a pesar de los avances de las mujeres en el terreno de los derechos formales y en diversos ámbitos como la educación y el laboral, entre otros, han seguido excluidas de los núcleos donde se toman las decisiones.”1

“La paridad llegó para quedarse, para convertirse, al mismo tiempo, en un medio y un fin, para ser mecanismo aplicado a fin de favorecer la participación de las mujeres en la toma de decisiones públicas y lograr una representación equilibrada en términos de género.”2

El 29 de abril del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género.

En su contenido, se busca garantizar la paridad de género en cargos públicos de los tres órdenes de gobierno, y que, en resumen, consiste en lo siguiente:

1) puntualizar que la ley determinará las formas y modalidad para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y en la integración de los organismos públicos autónomos;

2) establecer que se elegirán representantes indígenas ante los ayuntamientos observando en principio de paridad de género;

3) determinar que los partidos políticos deberán observar el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas;

4) puntualizar que las Cámaras de Diputados y de Senadores deberán se deberán integrar conforme el principio de paridad; y,

5) determinar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará compuesta por once integrantes ministras y ministros.

Las disposiciones transitorias establecen un plazo de un año improrrogable, a partir de la entrada en vigor del decreto, para que se realicen las adecuaciones normativas para observar el principio de paridad de género en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 41 constitucional.

Sin embargo, aún falta hacer algunos ajustes a las leyes que regulan la integración de los Organismos Autónomos Constitucionales, para que, de manera expresa, quede plasmado el principio de paridad de género bajo el cual se deben integrar sus órganos de gobierno.

Entre los Órganos Constitucionales Autónomos, están:

• Banco de México

• Comisión Federal de Competencia Económica

• Comisión Nacional de los Derechos Humanos

• Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

• Fiscalía General de la República

• Instituto Federal de Telecomunicaciones

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía

• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

• Instituto Nacional Electoral

La presente iniciativa reforma los artículos referentes a la integración de los entes colegiados de gobierno de cada una de estas instituciones, para incorporar que, en su conformación, se observará el principio de paridad de género ya establecido en nuestra Constitución.

De los órganos autónomos citados, se excluye de esta propuesta a la Fiscalía General de la República, pues al tratarse de un organismo con mando unipersonal, el principio que aplica es el de equidad de género.

También se excluye al Instituto Nacional Electoral, pues el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ya prevé que su Consejo General se conformará garantizando el principio de paridad de género.

En el caso del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en 2022 se reformó el artículo 83 de la Ley General de Desarrollo Social, para establecer que las personas investigadoras académicas que lo integran se nombrarán observando el principio de paridad de género. No obstante, este principio se puede extender al Consejo Consultivo de Desarrollo Social, por lo que se hace la reforma correspondiente.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de paridad de género

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley del Banco de México , para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo federal nombrará al gobernador del Banco, quien presidirá a la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores. En su integración se observará el principio de paridad de género.

...

Artículo Segundo. Se reforma el tercer párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Competencia Económica , para quedar como sigue:

Artículo 17.

...

Las listas de aspirantes a ocupar las vacantes en los cargos de Comisionados en la Comisión y en el Instituto Federal de Telecomunicaciones que el Comité de Evaluación integre y envíe al Ejecutivo federal deberán acompañarse con la documentación que presentó el aspirante para acreditar los requisitos que establece el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la calificación que obtuvo en su evaluación. En la elaboración de dichas listas se observará el principio de paridad de género.

Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

El presidente de la Comisión Nacional lo será también del Consejo Consultivo. Los cargos de los demás miembros del Consejo serán honorarios. A excepción de su presidente, anualmente, durante el mes de octubre, serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Para el caso de que existan más de dos consejeros con la misma antigüedad, será el propio Consejo quién disponga el orden cronológico que deba seguirse; sin que puedan ser más de dos nombramientos, derivados por el principio de renovación anual a que se refiere este artículo. En la conformación del mismo se observará el principio de paridad de género.

...

...

...

...

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 57 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 57. El Consejo estará integrado por un Presidente que será el titular de la Secretaría; un Secretario Ejecutivo que designará éste, así como por los consejeros invitados por la Secretaría. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo. En la elección de los consejeros invitados, la Secretaría observará el principio de paridad de género.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 11 fracción XI, y 14 párrafo cuarto; y se adiciona al artículo 14, una fracción XII, recorriendo la vigente a fracción XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Constitución, le corresponde al Comité de Evaluación:

I a VIII. ...

XI. Acordar y ejecutar las demás acciones que resulten procedentes para llevar a cabo el procedimiento para la conformación de las listas de aspirantes a comisionados;

XII. Observar en todo momento el principio de paridad de género, y

XIII. Acordar y ejecutar los demás actos necesarios para la realización de su objeto.

Artículo 14. ...

...

...

Las listas de aspirantes a ocupar las vacantes en los cargos de comisionados en el Instituto que el Comité de Evaluación integre y envíe al Ejecutivo Federal, deberán acompañarse con la documentación que presentó el aspirante para acreditar los requisitos que establece el artículo 28 Constitucional, así como la calificación que obtuvo en su evaluación. En la elaboración de las listas se observará el principio de paridad de género.

Artículo sexto. Se reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 67. La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará integrada por cinco miembros designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta última, de la Comisión Permanente. En su integración se observará el principio de paridad de género.

...

Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 18, sexto párrafo y 53, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública , para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

...

...

...

...

En la conformación del Instituto se procurará la experiencia en materia de acceso a la información y protección de datos personales, y se observará el principio de la paridad de género.

Artículo 53. ...

...

...

En la integración del Consejo Consultivo se deberá garantizar la paridad de género y la inclusión de personas con experiencia en las materias de esta Ley y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Palma Cabrera, Esperanza. Véase: https://prontuario-democracia.sociales.unam.mx/paridad-de-genero/ consultado el 22 de septiembre de 2023.

2 Gilas, Karolina M. 2014. Con las cuotas no basta. México: TEPJF. 2019. Paridad y reelección: un falso dilema. En Sentencias electorales a debate, coords. Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Pedro Salazar Ugarte, 179-96. México: iij-unam/tepjf.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)