Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Karla María Rabelo Estrada, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vinculación a proceso es la resolución por la que el juez de control determina dentro del plazo constitucional (72 o 144 horas) la situación jurídica del imputado. Es decir, se decide si el imputado puede quedar en libertad o debe enfrentar un juicio penal por los hechos que se le atribuyen.

Durante la vinculación a proceso, que hace parte de la audiencia inicial, el Ministerio Público se dirige al juez de control.

En la vinculación a proceso, el juez de control se pregunta: ¿el Ministerio Público tiene un caso o no para iniciar formalmente un procedimiento?

Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial

La continuación de la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso. En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado. Código Nacional de Procedimientos Penales

En este momento, el Ministerio Público debe hacer una manifestación expositiva y argumentativa, con la información que está amparada en la carpeta de investigación como medio de prueba, para que el juez de control vincule a proceso al imputado.

Si el juez de control dictamina que se vincula al proceso, durante la etapa de investigación complementaria, el Ministerio Público sigue reuniendo información relevante para presentar, ahora sí, una acusación formal.

Sin embargo este párrafo representa una contradicción del artículo anterior, puesto que el artículo 314 manifiesta el concepto podrá entregar pruebas, el juez podrá admitir pruebas eso deja a arbitrio del juez el si el imputado puede presentar pruebas o no, esto representa un problema a la violación de los derechos del imputado pues cuando se solicita la ampliación del término por parte de la defensa o el imputado es con la finalidad de poder encontrar elementos de prueba que sirvan para que la persona no sea vinculada a proceso, por ende si se le niega el derecho a presentarlas y desahogarlas se violenta el principio de presunción de inocencia y se evita que pueda defenderse de manera correcta sin ser vinculado a proceso.

Artículo 314.

Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación. El imputado o su Defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control.

Exclusivamente en el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa u otra personal, de conformidad con lo previsto en este Código, el Juez de control podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su Defensor, cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, justifiquen que ello resulta pertinente.

I. La reforma constitucional de 2008

El decreto de reformas de diversos preceptos de la Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de junio de 2008, modificó el artículo 19, para sustituir el nombre del auto de formal prisión por el de auto de vinculación a proceso, y establecer nuevas bases para regular la prisión preventiva.

En el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, del 10 de diciembre de 2007, se pretendió justificar el cambio de denominación en los siguientes términos:

En esta reforma se modifica el nombre del tradicional auto de sujeción a proceso para sustituirlo por el de auto de vinculación a proceso. La idea de sujeción denota justamente una coacción, que por lo general lleva aparejada una afectación de derechos; en cambio, vinculación únicamente se refiere a la información formal que el Ministerio Público realiza al indiciado para los efectos de que conozca puntualmente los motivos por los que se sigue una investigación y para que el juez intervenga para controlar actuaciones que pudiera derivar en la afectación de un derecho fundamental (Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2401-VIII, 11 de diciembre de 2007).

El primer error en que incurrió el dictamen consiste en que el llamado auto de vinculación no sustituye sólo al auto de sujeción a proceso, sino sobre todo al auto de formal prisión, al que no hace ninguna referencia. En sentido estricto, el auto tradicional y de mayor relevancia práctica era el auto de formal prisión, que fue regulado desde la Constitución de 1917, en tanto que el auto de sujeción a proceso no se introdujo en el artículo 19 de la Constitución sino hasta la reforma publicada en el DOF del 3 de septiembre de 1993, si bien ya se encontraba previsto con anterioridad en los códigos de procedimientos penales.

El auto de formal prisión se dictaba cuando el delito por el que se iba a seguir el proceso tenía señalada una pena privativa de libertad; el de sujeción a proceso, cuando la pena no era privativa de libertad o era alternativa.

El artículo 318 señala los siguientes efectos del auto de vinculación a proceso: a) establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso (determinación del objeto del proceso penal); b) se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso (procedimiento abreviado); c) la apertura a juicio, y d) proveer acerca del sobreseimiento.

No parece que sea propio del auto de vinculación a proceso el que ordene la apertura a juicio, pues el auto de vinculación proceso se dicta en la audiencia inicial o en la de vinculación a proceso, todavía dentro de la etapa de investigación, y el juicio corresponde a la tercera etapa, por lo que el auto que ordena la apertura a juicio no debe dictarse hasta antes de que finalice la segunda etapa, la intermedia o de preparación al juicio, precisamente dentro de la audiencia intermedia, según lo disponen los artículos 334 y 347.

II. Determinación del objeto del proceso penal

La función procesal introducida en el artículo 19 de la Constitución Política de 1917, consistente en determinar el objeto, tema o materia del proceso penal, es la que tiene mayor relevancia y extensión, pues se trata de una garantía constitucional que debía ser cumplida entonces por el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, y ahora por el auto de vinculación a proceso.

El objeto del proceso es el tema o materia sobre el que versa la actividad de las partes y del juzgador en el proceso, sobre el cual deberá decidir la sentencia que resuelva la controversia (thema decidendum). Este objeto del proceso se integra “con los hechos y su calificación jurídica que se contiene en las pretensiones y defensas de las partes, y que constituyen la materia del proceso y el contenido de la sentencia de fondo”.

En términos generales, en el proceso civil el objeto del proceso está constituido por los hechos y su calificación jurídica, que se contienen en los escritos iniciales de las partes, de demanda, de contestación a la demanda y, en su caso, de reconvención y de contestación a ésta. Son los escritos en los que se fija la litis, como les llamaba originalmente la legislación procesal civil mexicana; son aquellos en los que se determina el objeto del proceso civil.

En cambio, en el proceso penal el objeto del proceso se integra por el hecho o los hechos imputados y su calificación jurídica; es decir, el hecho o los hechos delictivos imputados, tal como se determinan en el auto de vinculación a proceso.

En una definición clásica en la materia, Florian sostuvo: “(El) objeto fundamental del proceso penal es una determinada relación de derecho penal que surge de un hecho que se considera como delito, y se desarrolla entre el Estado y el individuo al cual se atribuye el hecho, con el fin de que sea aplicada a este último la ley penal. Se traduce, pues, en una inculpación concreta de un delito a una determinada persona y de parte del Estado”.

El artículo 318 del CNPP recoge en la parte inicial esta función del auto de vinculación: “El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso”.

La determinación de los hechos imputados y su calificación jurídica sólo puede ser hecha por el juez de control en el auto de vinculación a proceso, o bien, por el tribunal que conozca del recurso de apelación que se interponga en contra de ese auto (tesis con registros 2014665, 189123, 190215 y 189123).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha considerado que cuando se concede un amparo directo en materia penal, por actualizarse violaciones al procedimiento, el juez natural no puede, con base en el mismo material probatorio, dictar nueva sentencia en la que Sin embargo, el CNPP prevé, contra la disposición del artículo 19 de la Constitución conforme a la cual la determinación del objeto del proceso penal debe hacerse precisamente en el auto de vinculación a proceso, que tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al inculpado y a su defensor la oportunidad de expresarse sobre esta reclasificación, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo, que en ningún caso podrá exceder de diez días (artículos 398 y 400).

Por lo anterior, el contenido del párrafo segundo del artículo 314 vulnera la presunción de inocencia y genera estado de indefensión, pues limita el acceso a una defensa adecuada dejando al arbitrio del juez determinar si admite pruebas o no.

El artículo 20, Apartado B, fracción I, de la Constitución regula el principio de presunción de inocencia, así mismo es reconocido en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 11.1; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.2; y el Pacto de San José, artículo 8.2.

Por ello, a fin de salvaguardar los derechos humanos y constitucionales de las personas y en congruencia con la petición que el imputado y su defensa realizan al solicitar la ampliación del término, con objeto de ofrecer elementos de prueba que corroboren su inocencia, se presenta esta proposición para reformar el párrafo segundo del artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo obligatorio que el juzgador reciba y desahogue las pruebas presentadas por las partes independientemente si éstas se encuentran bajo detención o en libertad.

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de la LXV Legislatura el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 314.

Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación. El imputado o su defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el juez de control.

Exclusivamente en el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa u otra personal, de conformidad con lo previsto en este Código, el Juez de control admitirá el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su Defensor, cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, se encuentre este detenido o en libertad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los asuntos de índole penal que sean afectad por la entrada en vigor de la presente podrán acogerse a los benéficos que la misma otorga.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de de octubre de 2023.

Diputada Karla María Rabelo Estrada (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ángel Domínguez Escobar, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ángel Domínguez Escobar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I, numeral I, del artículo 6, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3, párrafo primero; 5, párrafo primero; 6, fracción VI; 14, párrafo segundo; y 19, párrafo cuarto, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El uso correcto del lenguaje permite a los integrantes de un cuerpo social comunicarse de manera efectiva y clara, sin confusiones ni malas interpretaciones respecto de los que otros miembros de la sociedad quieren expresar o comunicar.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, nuestro idioma cuenta con aproximadamente 100 mil palabras y se calculan unos 19 mil americanismos.

El correcto uso del lenguaje en la formación y construcción de las normas jurídicas es de trascendental importancia; en efecto, una correcta y clara redacción de la ley y otras normas reglamentarias permite a los operadores, tanto autoridades administrativas como jurisdiccionales, su correcta aplicación.

La claridad de la ley no se trata de una buena intención, sino de un concepto reconocido por la propia Real Academia Española que la define, en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, como la “Exigencia de que la ley describa exactamente el supuesto de hecho y defina la acción prohibida de modo que sea posible a los destinatarios de la norma programar su conducta y saber anticipadamente las consecuencias del incumplimiento”.

Que el legislador, al momento de redactar y expedir un texto legal, sea claro en su intención normativa es de gran utilidad no solo para los operadores de la norma, sino también para los sujetos a los que va dirigido y evita que los primeros se vean obligados a interpretar la norma al momento de aplicarla.

Si bien la interpretación de una porción normativa es algo común en la práctica jurídica, lo ideal es que la interpretación de la ley sea la excepción y no la regla.

En tiempos recientes se ha incrementado, en la práctica y convivencia social, la necesidad de la claridad del lenguaje y el idioma, en especial en lo relativo al uso de palabras o expresiones que en el pasado tenían un sentido social diferente al sentido literal de las palabras o expresiones. Gracias a la visibilización y reconocimiento de ciertas conductas que antes se percibían como “normales” hoy la sociedad mexicana se ha dado cuenta que se habían normalizado actitudes y comportamientos que eran el origen de conductas violentas, discriminatorias, segregacionistas y misóginas; y que estas favorecían en los niños y adolescentes comportamientos y conductas que causaban profundas afectaciones en su convivencia social.1 El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia ha señalado que la violencia que sufren las niñas, niños y adolescentes en su entorno familiar afecta sus relaciones interpersonales con otros individuos, generando en ellos comportamientos violentos y agresivos, problemas de autoestima y otros trastornos psicoafectivos.2

Algunas de esas conductas eran las que regían la convivencia entre niñas, niños y adolescentes con personas “mayores” o adultas y que no solo se limitaba al entorno familiar, sino que trascendía al ámbito escolar social.

Antes era normal que a un menor de edad no se le tomara opinión para cuestiones que le afectaban directamente, como el plantel educativo a que asistiría, la ropa por usar, el peinado o tipo de corte de cabello; tampoco se les permitía participar o intervenir en conversaciones “de mayores”. Se limitaba así su derecho a la libertad de expresión, sus padres, e incluso abuelos, eran quienes decidían aspectos que tenían que ver con sus creencias religiosas, su participación en actividades recreativas y deportivas, y hasta el equipo deportivo de su preferencia.

La Organización Mundial de la Salud señala que la violencia familiar que sufren las niñas, niños y adolescentes tiene consecuencias negativas y afectaciones graves en la salud de los menores y pone en peligro su integridad física e, incluso, su vida.3

En el caso de los adolescentes, las limitantes que enfrentaban en sus entornos sociales (familiar, escolar) acarreaban afectaciones mayores que en casos extremos derivaban en que decidieran abandonar el hogar familiar, desertar de sus estudios e intentos de suicidio.

Afortunadamente, poco a poco estás condiciones han cambiado en sentido positivo; si bien el cambio ha sido paulatino y cada vez se está ampliando a más aspectos de la vida de las niñas, niños y adolescentes hay que reconocer que falta mucho por avanzar.

SI bien en 2000 se expidió la primera Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que fue abrogada en 2014 por la vigente Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el avance a nivel sociedad ha sido un poco más lento, en especial porque se necesita un cambio de mentalidad y de costumbres muy arraigadas en el colectivo social.

En este sentido, las costumbres y tradiciones que por generaciones fueron transmitidas y asimiladas vieron primero un choque frontal con una realidad cuyas afectaciones se habían negado sistemáticamente.

En efecto, al irse visibilizando que ciertos comportamientos que reproducían niñas, niños y adolescentes en los centros escolares y recreativos en los que convivían, tales como violencia, discriminación, segregación, xenofobia y otros, muchos de ellos identificados posteriormente como bullying, tenían su origen en el entorno familiar y en las arraigadas costumbres de no escuchar a los menores, impedirles manifestar sus ideas o pensamientos, expresar sus sentimientos y hasta las agresiones de que eran objeto por otros miembros de la familia generaba esas conductas agresivas con sus compañeros o con personas de su entorno social con las que convivían. Ahora, el acoso y la violencia escolar son conductas que se han visibilizado y cuya existencia es aceptada y se están implementando medidas para enfrentarla y eliminarla, sin embargo la tarea es ardua, empezando por reconocer que en la actualidad es un problema serio y arraigado a grado tal que existen cifras que dan cuenta de que 2 de cada 10 niñas, niños y adolescentes sufren de este problema.4

Pero la violencia y agresiones que sufrían los menores no solo estaba normalizada en el entorno familiar, también pasaba en la escuela, basta recordar las famosas frases “la letra con sangre entra” o “si se porta mal o le responde suéneselo”, en el ánimo de aplicar una mal entendida disciplina y “formación” para lo dureza de la vida profesional y laboral. Esta problema se ha incrementado de manera sostenida desde 2000 y hasta 2008,5 en especial en fechas posteriores a la pandemia, a tal grado que en 2022 se registró un crecimiento de 13 por ciento.6

Respecto a las conductas que muchos adolescentes desarrollaron, algunas de ellas asociadas con la depresión, aislamiento social, agresividad, segregación de aquellos que no “encajaban” en el colectivo y, en extremos preocupantes, el racismo y la xenofobia, estas se veían magnificadas al enfrentar los adolescentes entornos más demandantes por las expectativas que en ellos se depositaban y la posibilidad de acceder al peligroso mercado de las drogas, tanto legales (alcohol y tabaco) como ilegales, los convirtió en un sector vulnerable de la población al que se debía dar especial atención.

La expedición de leyes, la creación de instituciones y la implementación de políticas públicas que ha desarrollado el Estado mexicano en las dos últimas décadas han allanado el camino para un paulatino cambio de mentalidad y renovación de costumbres en favor de una mejor convivencia entre adultos y niñas, niños y adolescentes.

Poco a poco el cambio se ha hecho notar, a partir de la aceptación de que la forma tradicional de educar a niñas, niños y adolescentes que se había estado aplicando por generaciones pasadas no era la mejor la implantación de las acciones gubernamentales ha podido mejorar sus resultados.

El cambio y la renovación de los planes de estudio y los contenidos programáticos en los niveles de educación básica han ayudado a este valioso objetivo. La difusión de materiales de concientización para familiares, educadores y toda persona que tenga contacto con menores de edad ha sido otra pieza clave en el cambio y, finalmente, el concientizar a niñas, niños y adolescentes, que cuentan con derechos que les protegen también ha permitido que la aplicación de las normas jurídicas y políticas públicas hayan permitido avances significativos.

Sin embargo, se debe reconocer que falta por hacer y que los resultados hasta ahora logrados no son los que se ambicionaban.

Se estima pertinente implementar reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a efecto de que la redacción de algunas porciones normativas sean lo suficientemente claras para garantizar la protección más amplia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sin dejar lugar a interpretación en lo tocante a la consideración, en el cuerpo normativo que nos ocupa, de los derechos a la salud y la vida de los menores, a que la garantía de sus derechos debe ser prioritaria y considerar su desarrollo psicoemocional en lo relativo a manifestar sus opiniones.

Considerandos

Ahora bien, es consideración de quien suscribe esta propuesta legislativa que resulta necesario realizar una serie de modificaciones al texto normativo, mismas que ayudarán a acotar en algunas porciones normativas el objetivo de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en especial los derechos a la vida y la salud, a considerar sus opiniones en el contexto de su madurez psicoemocional y destacar que la protección y garantía de estos derechos debe ser prioritaria.

Se plantea incluir en diversos artículos voces que ayudarán a las autoridades a tener claridad en cuanto a las prerrogativas que deberán garantizar y proteger en favor de las niñas, niños y adolescentes. Por ello se plantean las reformas materia de la presente iniciativa, mismas que a continuación serán detalladas.

En el artículo 3 párrafo primero se propone la incorporación de las voces “dando prioridad”, además de privilegiar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, con la inclusión de estas voces se estima que se da mayor claridad a lo que las autoridades correspondientes se encuentran obligadas a garantizar respecto a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Respecto al artículo 5, párrafo primero, se plantea incorporar las voces “todas las personas”, esto en el ánimo de acotar quienes serán consideradas como adolescentes, incluyendo a aquellas que se encuentren en supuestos jurídicos que las pudiesen excluir de esa consideración.

En el artículo 6, fracción II, se propone la incorporación de la expresión “a la salud”, con objeto de acotar el derecho a la salud como parte de las prerrogativas jurídicas que deberán ser protegidas y garantizadas por las autoridades.

Respecto al artículo 14, se plantea reformar el segundo párrafo, a efecto de incorporar en dicha porción normativa las palabras vida y; ello, con objeto de que las autoridades no solo prevengan conductas que pongan en peligro la supervivencia, sino la vida misma de las niñas, niños y adolescentes aunado, claro está, a que investiguen y sancionen los actos que priven de la vida a los menores.

Finalmente, en el artículo 19, párrafo cuarto, se propone la adición de la voz psicoemocional, en lo tocante a la madurez de las niñas, niños y adolescentes en lo relativo al derecho de opinar de niñas, niños y adolescentes en asuntos que versen de procesos y procedimientos de cambio de apellidos, lo que se encuentra íntimamente ligado a su derecho a la identidad.

Por lo anterior se plantean las siguientes reformas de los artículos 3, párrafo primero; 5, párrafo primero; 6, fracción VI; 14, párrafo segundo; y 19, párrafo cuarto, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, descritas en el siguiente cuadro comparativo para facilitar la comprensión de la importancia de los planteamientos que nos ocupan:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, párrafo primero; 5, párrafo primero; 6, fracción VI; 14, párrafo segundo; y 19, párrafo cuarto, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman los artículos 3 párrafo primero; 5, párrafo primero; 6, fracción VI; 14, párrafo segundo; y 19, párrafo cuarto, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 3. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible dando prioridad y privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

...

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes todas las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

...

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta ley son principios rectores los siguientes:

I. a V. ...

VI. El derecho a la vida, a la salud, a la supervivencia y al desarrollo;

VII. a XV. ...

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su vida y supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a

I. a IV. ...

...

...

Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez psicoemocional .

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Así se refiere en la investigación difundida en https://www.scielo.br/j/epsic/a/QcVNSJCB4dkfZ5YMBnCbcZS/?lang=es Consultada el 3 de abril de 2023.

2 https://www.unicef.org/uruguay/historias/cuales-son-las-consecuencias-d e-la-violencia-en-la-crianza Consultada el 4 de abril de 2023.

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-ch ildren Consultada el 4 de abril de 2023.

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/
2-de-cada-10-estudiantes-en-Mexico-sufren-acoso-escolar-20220920-0052.html Consultada el 3 de abril de 2023.

5 http://sep.gob.mx/es/acosoescolar/Datos_y_Cifras Consultada el 3 de abril de 2023.

6 https://www.milenio.com/politica/comunidad/
bullying-escuelas-mexico-incremento-13-ciento-2022#:~:text=Los%20reportes%20de%20agresiones%20o,
de%20la%20Ciudad%20de%20M%C3%A9xico Consultada el 3 de abril de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputado Ángel Domínguez Escobar (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Julieta Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 2 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Sociedades de Solidaridad Social fue expedida en 1976, y tuvo la última reforma el 24 de abril de 2018, con objeto de regular a las sociedades de solidaridad social, estableciendo en el artículo 2 el propósito de la constitución de éstas:

Artículo 2o. Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto

I. La creación de fuentes de trabajo.

II. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología.

III. La explotación sustentable de los recursos naturales.

IV. La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.

V. La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.

Como se advierte de la lectura de la fracción II, de dicho artículo, el legislador estableció que uno de los objetivos de la constitución de sociedades de solidaridad social es la práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología.

Sin embargo, atendiendo el concepto de ecología se entiende que es la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos entre sí y con su entorno (Ambrosio, Ricardo –21 de mayo de 2021–, “Ecología, una mirada desde la UNAM”, Gaceta Facultad de Medicina, UNAM. https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2021/05/21/ecologia-una-mirada- desde-la-unam/). Por ello, a consideración de la suscrita, en el contexto de la redacción de la norma, el concepto idóneo sería el de medio ambiente.

Biólogo por la Universidad Nacional Autónoma de México, David Alejandro Araiza Vázquez ha asegurado que la ecología es confundida con la educación ambiental, que si bien, guardan una estrecha relación, pero la educación ambiental, es un proceso de formación que permite la toma de conciencia de la importancia del medio ambiente, promueve en la ciudadanía el desarrollo de valores y nuevas actitudes que contribuyan al uso racional de los recursos naturales y a la solución de los problemas ambientales.

Considerando lo anterior, dejar la norma como actualmente se encuentra genera confusiones, pues la ecología al ser una ciencia enfocada al funcionamiento de los ecosistemas y su relación con los seres vivos, necesariamente se requiere de un método de investigación científico que abarque la experimentación, hecho que las sociedades no podrían cumplir.

Sin embargo, al establecer el término, medio ambiente, perimirá que las asociaciones referidas en la Ley, puedan valorar el impacto que tiene en el entorno, el desarrollo de sus actividades, es decir, que dimensionen el impacto positivo o negativo que genera su acción, y con ello lograr una mayor conciencia en el cuidado y protección del medio ambiente, ya sea adoptando medidas que la protejan o en su caso buscar elementos que causen el menor daño posible.

De ahí que proponga a esta soberanía reformar la fracción II del artículo 2 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, para adoptar el concepto de medio ambiente, que considero más adecuado y no el de ecología.

Para que dicha fracción quede redactada así:

Artículo 2o. ...

I. ...

II. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento del medio ambiente .

Alineando esta norma a Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que crea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y le dota entre otras facultades la de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, a fin de garantizar el derecho a un ambiente sano.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a consideración de esta a asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Único. Se reforma la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

II. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento del ambiente y la protección animal.

III. a V. ...

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Derecho de Autor tiene entre sus objetivos la protección de los derechos de todas las y los creadores, ya sean de obras literarias, musical, pictórica, escultural, arquitectónica, cinematográfica, programas de radio o televisión, incluso de emblemas, banderas, escudos de entidades públicas, y una gama amplia, determinados en los artículos 13 y 14 de esta norma federal.1

Ello, a fin de proteger las prerrogativas y los privilegios, ya sean económicos o patrimoniales en favor de su creador, inhibiendo la práctica del plagio que lamentablemente es muy frecuente en la historia del arte,2 lo cual afecta desde luego la creación en su conjunto.

Una forma de incentivar la creación es protegiendo los derechos inherentes a la creación en favor de su creador, es decir proteger los derechos de autor es una forma eficaz de promover la creación de arte.

Históricamente el arte fue relegado a las clases sociales de élite, por fortuna la democratización de la cultura, ha permitido a todos los sectores el acercamiento a las artes. El Museo de Louvre es el resultado de la Revolución Francesa que rompió la barrera social del acceso al arte.3

La democratización del arte atrajo el interés de las juventudes en arte no solo como consumidores de arte sino como generadores, con gran capacidad emprendedora, las juventudes del país han demostrado gran ingenio e innovación, de ahí que propongo a esta soberanía adecuar la ley en materia del derecho de autor para generar una nueva línea de acción que permita incluir y empoderar a las personas jóvenes creadoras.

La capacidad de expresión son características de las juventudes que aportan a nuestra sociedad espontaneidad, apertura a ideas nuevas, la rebeldía juvenil rompe paradigmas en las técnicas; las y los jóvenes son expresión, sentimientos y emociones que enriquecen la creación del arte en nuestro País y debemos como Congreso, desde el ámbito de nuestras atribuciones, incentivar y proteger a autores y artistas juveniles, así como sus creaciones. Propongo para ello adicionar un nuevo párrafo al artículo 3 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con las siguientes pretensiones:

A. Reconocer la importancia de niñas, niños y jóvenes como creadores de arte en sus distintas ramas del futuro.

B. Fomentar en las juventudes mexicanas la cultura de los derechos de autor.

C. Garantizar la protección de los derechos de autor para las juventudes que, conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, posean esta condición y habilidad.

D. Incentivar la creatividad, innovación y expresión de las juventudes mexicanas como sujetos de producción de obras que sean susceptibles de reconocimiento y registro de autoría.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal del Derecho de Autor

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 3o. (...)

Las autoridades previstas por esta Ley fomentarán y garantizarán la protección a los derechos de autor de las juventudes mexicanas, incentivando su creatividad, innovación y expresión en el marco de las prevenciones de esta ley.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley Federal del Derecho de Autor, reformada, Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 2020 (México).

2 Mariana Danis (2021), revista admagazine, “Los plagios más famosos del mundo del arte”, https://www.admagazine.com/cultura/plagios-mas-famosos-obras-arte-20190 801-5711-articulos

3 De la Fuente Paula (sin año de publicación). La juventud en el mercado del arte, Instituto de la Juventud de España, https://www.injuve.es/sites/default/files/2018/29/publicaciones/12._la_ juventud_en_el_mercado_del_arte.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que adiciona un articulo 199 Sextus Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Rojas Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el articulo 199 Sextus Bis al Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Empecemos por definir violencia. La Organización Mundial de la Salud la violencia la conceptúa como “uso intencional de la fuerza física o el poder real o como amenaza contra uno mismo, una persona, grupo o comunidad que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, la muerte, privación o mal desarrollo”.1

La prevención de la violencia resulta fundamental para erradicarla, lo que llevaría a cabo actuando simultáneamente en distintos niveles:

• Nivel sociocultural. Prestar atención a los factores sociales, culturales y económicos que fomentan la desigualdad y que producen situaciones de violencia, fomentando un acceso real a la educación e igualdad de oportunidades.

• Nivel público. Tomar medidas destinadas a prevenir la violencia en lugares públicos y concientizar a la población de la problemática en torno a esta

• Nivel familiar. Ofrece entornos saludables y ayuda a las familias disfuncionales.

• Nivel de género. Hacer frente a las desigualdades de género con medidas de prevención, prestando atención a las prácticas culturales que atentan contra las mujeres.

• Nivel individual. Ser conscientes de los factores de riesgo individuales, y educar a niños y jóvenes en el respeto hacia los demás, corrigiendo los comportamientos violentos mediante la educación.

Existe además lo que el sociólogo noruego Johan Galtung denominó “el triángulo de la violencia”, y que establece la relación entre los tres tipos de violencia que podemos encontrar en la sociedad: la violencia cultural, la violencia estructural y la violencia directa.

• La violencia cultural es de tipo simbólico,2 y se halla en las obras de arte, la ciencia, la religión, etcétera; es decir, en todas las manifestaciones culturales en una sociedad, creando un marco legitimador de estas actitudes, y reprimiendo o inhibiendo la respuesta de quienes las sufren. Ofrece incluso justificaciones para que los seres humanos se destruyan mutuamente en nombre de la religión, de la patria o de la supremacía (por motivos de raza, sexo, cultura...) y hasta sean recompensados por hacerlo. No hay más que ver cómo las respuestas violentas en todos los niveles y en todos los ámbitos están normalizadas en los medios de comunicación, donde los ejércitos aparecen como la incuestionable vía principal de solución de los conflictos internacionales.

• La violencia estructural se considera las más peligrosa, y se da por no ver satisfechas las necesidades que se tienen (supervivencia, libertad, bienestar, identidad) por permitir desigualdades e injusticias. Se origina en estructuras sociales, y es la violencia que más mata y afecta a más personas. La responsabilidad de la violencia estructural muchas veces esta tan diluida que dificulta muchísimo su identificación y el poder actuar sobre ella.

• Por último, la violencia directa es aquella que se realiza sobre las personas, ya sea física o verbalmente. Es el tipo de violencia más evidente, puesto que es la que se ve, y esa visibilidad hace más fácil de identificar y por tanto de combatir. Pero la violencia directa es en realidad como punta de un iceberg, ya que ésta se asienta sobre las otras dos. Se trata de la manifestación de algo, no su origen, y es en los orígenes (es decir, en los dos otros tipos de violencia) donde deben buscarse las causas para actuar de raíz.

La violencia directa se asienta, por lo tanto, en la violencia estructural y se justifica por la violencia cultural. Si observamos cualquier abuso de poder sobre un grupo oprimido o cualquier situación de injusticia social (reparto de recursos insuficiente, gran desigualdad en la renta de las personas, dificultad de acceso a los servicios sociales), veremos cómo existirán siempre discursos que justifiquen dichas situaciones.

La violencia obstétrica constituye una forma de violencia específicamente dirigida a las mujeres, que constituye una violación de derechos humanos.3 Sucede en el ámbito de la atención obstétrica en los servicios de salud públicos y privados, consiste en cualquier acción y omisión por el sistema nacional de salud que cause un daño físico o psicológico durante el embarazo, parto y puerperio o posparto, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.4

La violencia obstétrica se puede dar de diversas formas, sin embargo, todas tienen en común el sentirse juzgadas, humilladas, atemorizadas y con lesiones tanto físicas como psicológicas.

Se puede considerar como violencia obstétrica realizar episiotomías sin consentimiento, que son incisiones quirúrgicas en la vulva para facilitar la salida del bebe y evitar desgarros: intervenciones dolorosas sin anestesia y sin avisar: utilizar prácticas y medicación excesiva: violación de confidencialidad e intimidad: trato infantilizado, despectivo, humillante o deshumanizador: obtener el consentimiento para realizar ciertas prácticas sin informar de todas las características y consecuencias: imposición de cesáreas innecesarias.

Así también, negar o poner dificultades para dar pecho al bebe justo después de parir, sin motivo; la maniobra de Kristeller, que consiste en ejercer presión en el abdomen de la mujer para forzar a que el bebé baje; la maniobra de Hamilton, un tacto, un acto vaginal con movimientos circulares de los dedos, que no es necesaria; negar o minimizar las necesidades físicas o psicológicas de las mujeres; negar la posibilidad de realizar el piel con piel con el bebé sin ningún motivo aparente; el uso de fórceps para sustraer el bebé, por mencionar algunas.

Millones de mujeres y personas con capacidad de gestar en México han experimentado violencia obstétrica. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, al menos 31.4 por ciento de las mujeres de entre 15 y 49 años que parieron en los últimos 5 años sufrieron maltrato en la atención obstétrica. San Luis Potosí, Tlaxcala y Ciudad de México tienen el índice más alto de maltrato, mientras Tamaulipas, Tabasco y Chiapas tienen el menor, de acuerdo con el siguiente mapa, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi):

Fuente: Endireh, Inegi.

Prevalencia de maltrato en la atención obstétrica contra las mujeres de 15 a 49 años cuyo último parto o cesárea ocurrió durante los últimos 5 años por entidad federativa.5

En México, 3 de cada 10 mujeres son víctimas de violencia obstétrica, una forma de violencia de género normalizada y muy invisibilizada, según la Endireh de 2021.

La Endireh de 2021 demuestra que al menos 20.8 por ciento de las mujeres que parieron en los últimos 5 años recibieron maltrato psicológico o físico durante el embarazo, parto o puerperio, mientras más de 20 por ciento recibieron tratamientos médicos no autorizados. Algunos datos alarmantes de la misma encuesta demuestran que más de 8 por ciento no le informaron por qué era necesario llevar a cabo la cesárea y a más de 4 por ciento se colocó sin consentimiento algún método anticonceptivo o esterilización para ya no tener hijos.6

En la actualidad, algunas entidades federativas han optado por incluir la violencia obstétrica como un delito en sus códigos penales. Éste es el caso de Chiapas, estado de México, Guerrero, Quintana Roo y Veracruz. Así mismo, en junio de 2018 el congreso de Aguascalientes reformo su código penal para incorporar conductas que constituyen violencia obstétrica, aunque no se nombra el concepto como tal.

Asimismo, las causas directas de la mortalidad materna se relacionan con la falta de acceso a los servicios de salud de calidad, los altos costos, deficiencias de los insumos, equipos y la falta de personal capacitado (sensibilización de los médicos y enfermeras), así como barreras estructurales como las leyes.

Por eso hay que mejorar las leyes, políticas y prácticas que perpetúan la discriminación contra las mujeres en el ámbito social, económico y familiar.

Para trabajar en la prevención de la violencia obstétrica es necesario plantear una intervención centrada en el personal de salud que está involucrado en la atención de los servicios de salud sexual y reproductiva.

La perspectiva de los derechos humanos, la salud reproductiva va más allá de los cuidados para evitar trastornos de salud e incluye necesariamente la exploración de las condiciones sociales que permiten o impiden el acceso a ella. Se requiere de investigación que ayude a conocer cuáles son las condiciones materiales, sociales y culturales que determinan el tipo de percepciones que tienen los prestadores de servicios de salud acerca de las mujeres en trabajo de parto, de salud y de los derechos reproductivos, la maternidad y el proceso obstétrico, así como el análisis del trabajo medico relacionado con las urgencias obstétricas.

La falta de acceso, manipulación o negación de información; las prácticas que violenten la intimidad de las mujeres a través de tocamientos o exhibiciones innecesarias a sus cuerpos; ausencia o falta de aplicación de protocolos de actuación, políticas públicas, reglamentos y acciones en espacios públicos dirigidas al cuidado de las mujeres en estas etapas y de aplicación de protocolos de actuación, políticas públicas, reglamentos y acciones en espacios públicos dirigidas al cuidado de las mujeres cuyos productos nacen muertos, entre otras.

Los desafíos que enfrentamos en materia de salud obstétrica tienen un impacto diferenciado sobre ciertas poblaciones, especialmente en el caso de poblaciones indígenas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y personas con rezago social y económico.

De acuerdo a las observaciones finales que hiciera el comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el noveno informe periódico de México, el 25 de julio de 2018 se destaca, en cuanto a las observaciones de salud lo siguiente: [...] Apartado42. En armonía con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el comité recomienda al Estado parte que armonice las leyes federales y estatales para calificar la violencia obstétrica como forma de violencia institucional y por razón de género, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y garantice el acceso efectivo a la justicia y a medidas integrales de reparación a todas las mujeres víctimas de violencia obstétrica. Reduzca la incidencia de la mortalidad materna, en particular mediante la colaboración con las parteras tradicionales y la capacitación de los profesionales sanitarios. De conformidad con las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: y vele porque el personal médico solicite el consentimiento plenamente informado antes de realizar esterilizaciones, que se sancione a los profesionales que realicen esterilizaciones sin dicho consentimiento y que se ofrezca reparaciones e indemnizaciones monetarias a las mujeres víctimas de esterilizaciones no consentidas.

Los estados que penalizan la violencia obstétrica son Aguascalientes, Guerrero, Veracruz, México, Chiapas, Yucatán y Quintana Roo; en Aguascalientes reformó su Código Penal adicionando al artículo 157, que tiene que ver con la responsabilidad profesional médica; las fracciones IX a XIII; referente a dejar de cumplir con actos necesarios para la atención médica durante el embarazo, puerperio o emergencias obstétricas, en el artículo 158 se modificaron las fracciones I a IV, concerniente a la alteración del proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario de la mujer, o practicar cesárea habiendo condiciones para el parto natural así como imponer cualquier método anticonceptivo o cualquier intervención quirúrgica que impida la concepción sin justificación médica de emergencia.7

En Guerrero se adicionó desde 2014 al Código Penal el capítulo II, sobre violencia de género adicionando los artículos 202, 203 fracción III violencia obstétrica; y 204.

Durante la última reforma del Código Penal de Veracruz, en 2015, se adicionó el título XXI, “Delitos de violencia de género”; capítulo III, “Violencia obstétrica”, artículos 363, 369 y 370, a fin de erradicar y sancionar al personal médico profesional que violente a las mujeres durante el embarazo y en el puerperio.

En el estado de México, en marzo de 2016 modificó el Código Penal, específicamente los artículos 276, 277 y 278, donde se define la violencia obstétrica y queda claramente marcado que, si no se atiende o no se brinda atención oportuna, o se altere el proceso natural del parto de bajo riesgo o acose o presione psicológica u ofensivamente a una mujer durante su parto por el personal médico, paramédico, enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas estarán incidiendo en violencia obstétrica y se les impondrá de tres a seis años de prisión.

En Chiapas, en la última reforma del Código Penal en septiembre de 2015, en el título primero, agregaron la fracción VII Ter, violencia obstétrica y el artículo 183 Ter y Quáter, donde se expresa la conducta de la violencia obstétrica, su alcance y su sanción para quienes ejerzan ese tipo de violencia.

En Yucatán, el Código Penal se modificó en julio de 2019 con la adición del artículo 243 Quinquies. De igual forma que en los estados anteriores, se califica a la violencia obstétrica y en caso de cometer el delito de esa violencia el personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, durante el embarazo, el parto, el puerperio o en emergencias obstétricas de las niñas, adolescentes o mujeres, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. En caso de que por cualquiera de las conductas señaladas en los artículos mencionados se ocasione la muerte de la madre o del producto o ambas, se sancionará con prisión de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días de multa.

Otro estado que también ha modificado su legislación fue Quintana Roo, adicionando el artículo 112 Bis, en el cual califican la violencia obstétrica como delito a quien la ejerza, y las penas van desde tres a seis años de prisión y de cien a doscientos días multa.

Ante los crecientes casos de violencia obstétrica en México es necesario adecuar la legislación para generar acciones afirmativas que logren que las mujeres ejerzan sus derechos sin que medie violencia de ningún tipo.

Por lo expuesto, en el siguiente cuadro se muestra el comparativo de la adición que se plantea:

En tal virtud, me permito poner a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 199 Sextus Bis al Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 199 Sextus Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Articulo 199 Sextus Bis. Comente el delito de violencia obstétrica el que se apropie del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresado en un trato deshumanizador, abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos naturales, generando como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad.

Comete este delito el personal de salud que

I. No atienda, obstaculice o impida atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o emergencias obstétricas;

II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesaría, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una mujer en estado de parto, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad;

V. Sin causa medica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a esta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; y

VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta de la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.

A quien realice las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y IV se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y una multa de hasta cuatrocientas unidades de medida actual; y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionada o sancionado con prisión de uno hasta por tres años y multa de hasta doscientos setenta unidades de medida actual.

Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por tres años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.paho.org/es/temas/prevencion

2 El sociólogo francés Pierre Bourdieu estableció en la década de 1970 que este tipo de violencia no utiliza la fuerza física, sino la imposición del poder y la autoridad; sus manifestaciones son tan sutiles que la permiten y aceptan el dominador y el dominado.

3 GIRE, Impunidad cero. Justicia olvidada. Violencia e impunidad en la salud reproductiva. Abril de 2022, página 23.

4 GIRE, Violencia obstétrica: un enfoque de derechos humanos, 2015. Disponible en https://gire.org.mx/wp-Vid

5 Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2021, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2 021_presentacion_ejecutiva.pdf

6 Ídem.

7 https://gire.org.mx/plataforma/entidades-que-penalizan-la-violencia-obs tetrica/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Beatriz Rojas Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 44 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carol Antonio Altamirano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La hacienda pública es una de las figuras más importantes que reflejan el gran acuerdo institucional que significa el Estado. Es donde la población y el gobierno, en el marco territorial que corresponde, realizan el esfuerzo de reunir los recursos necesarios para que el segundo pueda llevar a cabo su labor esencial en beneficio de la primera. Implica también el desafío de establecer pesos y contrapesos, al igual que una relevante tarea de coordinación entre diversos entes, así como entre los distintos órdenes de gobierno.

Por ello es fundamental realizar un uso eficaz, eficiente, responsable y con total transparencia y rendición de cuentas de esos recursos que pertenecen al pueblo.

Es clara la evolución normativa que, ante el avance democrático que sin duda ha desarrollado la nación, ha impactado en el manejo de las finanzas públicas. Entre las más notables, podemos enunciar diversas reformas constitucionales, al igual que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como reformas e innovaciones en la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal, entre otras.

En una de ellas, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que busca un manejo responsable de la hacienda pública de los diversos órdenes de gobierno, se logró un avance fundamental para evitar el despilfarro, el sobreendeudamiento, y los elevados costos del financiamiento público, en favor de unas finanzas públicas sanas y estables, que deriven en un mayor bienestar económico y social de la población.

Sin embargo, las leyes deben ser dinámicas y estar sujetas a su evaluación y revisión. Es una de las funciones del Legislativo. En dicha ley se incluyó con gran acierto en el artículo 2, fracción XXX, un concepto de obligaciones a corto plazo, que define como cualquier obligación contratada con instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año. A partir de ahí, se establece una serie de normas para el manejo adecuado de este tipo de obligaciones financieras.

Hay aquí un reto pendiente, que es el manejo de las obligaciones fiscales, de orden federal, de las entidades federativas y los municipios. Estos entes en muchos casos retienen impuestos, como por ejemplo el ISR de sus trabajadores, que en ocasiones no enteran en tiempo y forma a la Federación, y quedan, en los hechos, como créditos fiscales, es decir, obligaciones de pago para un futuro. En el caso de que haya un cambio de gobierno, es el nuevo el que adquiere dichas obligaciones, sin contar con la certeza de que los recursos respectivos se encuentren debidamente en la hacienda pública local.

Por ello considero necesario proponer a esta soberanía una iniciativa de modificación a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con objeto de incluir en el artículo 2, fracción XXIX y XXX, los créditos fiscales a cargo del ente de que se trate. En concordancia con ello, se plantea modificar el artículo 30, fracción I, aclarando que los créditos fiscales no formarán parte del límite que dicha fracción establece en la contratación de endeudamiento, al igual que aclarar que los créditos fiscales que correspondan deberán ser cubiertos en el periodo, así como el artículo 44, con objeto de que se integren los créditos fiscales al indicador de alertas.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Único. Se reforman los artículos 2, fracciones XXIX y XXX, y 44 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta ley, en singular o plural, se entenderá por:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los entes públicos derivados de los Financiamientos y de las asociaciones público privadas, así como, en su caso, de créditos fiscales ;

XXX. Obligaciones a corto plazo: cualquier obligación contratada con instituciones financieras a un plazo menor o igual que un año, así como los créditos fiscales a cargo del ente público ;

...

Artículo 44. La medición del sistema de alertas se realizará con base en los siguientes tres indicadores:

I. y II. ...

III. Indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas, incluyendo los créditos fiscales a su cargo , menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre Ingresos totales, el cual muestra la disponibilidad financiera del Ente Público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses en relación con los ingresos totales.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 14 de diciembre “Día Nacional del Migrante en Retorno”, a cargo del diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Mario Alberto Torres Escudero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de diciembre como Día Nacional del Migrante en Retorno, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La migración conlleva diversos escenarios y fenómenos; los conceptos, motivos, ejecuciones y consecuencias de todos los movimientos involucrados con la migración pueden llegar a confundirse de entre la polisemia conceptual envuelta en los fenómenos migrantes.

Parte de ello refiere al reconocimiento del retornocomo un enfoque diferenciado de la repatriación; al existir diferencias desde el concepto hasta la vivencia es importante establecer la distinción dentro de nuestros marcos normativos y en las múltiples actividades sociales que representan parte de la identidad mexicana. Este reconocimiento contribuirá a resarcir parte de la deuda histórica que tiene el estado con los connacionales que retornan a su patria con el afán de prosperar en su tierra de origen.

Una categorización más precisa permitirá el reconocimiento de mexicanos que desean retornar a su lugar de origen con el objetivo de contribuir al desarrollo de sus localidades y sus entornos inmediatos, además de permitir una clara adaptación por parte de los gobiernos locales en la elaboración e implantación de estrategias y política públicas que contribuyan a la reintegración de las personas en retorno. Esta adecuación será tangible a partir de la definición pertinente de la población en retorno.Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece en su Glosario sobre migración que repatriación es

El derecho individual de un refugiado o de un prisionero de guerra de regresar al país de nacionalidad en determinadas condiciones [...] previsto en varios instrumentos internacionales. (Convenciones de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977, Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre, anexo a la Cuarta Convención de La Haya de 1907, instrumentos de derechos humanos, así como también el derecho internacional consuetudinario). El derecho a la repatriación se confiere a la persona a título individual y no a la autoridad que la retiene. Además, la Repatriación, está sujeta a la obligación de la autoridad de liberar a las personas elegibles (soldados y civiles) y a la obligación del país de origen de recibir sus propios nacionales. Repatriación es un término que también se aplica en situaciones de crisis al personal diplomático y a los funcionarios internacionales (ver también derecho al retorno, repatriación involuntaria, retorno, retorno voluntario, retorno voluntario asistido).

El Portal de Datos sobre Migración considera:

La migración de retorno adopta dos formas principales: el?retorno voluntario?y el retorno forzoso.?Los datos relativos al retorno forzoso suelen ser recopilados por las oficinas nacionales e internacionales de estadística, los organismos de protección de fronteras y los órganos encargados?de la aplicación de?las leyes de inmigración. La Organización Internacional para las Migraciones reúne datos sobre los programas de retorno voluntario asistido y reintegración que lleva a cabo en todo el mundo.

Retorno voluntario asistido y reintegración de la OIM: 2020 en resumen

A partir de estas definiciones es que el reconocimiento de la “migración de retorno” resulta fundamental a fin de contrarrestar parte de las problemáticas que viven las y los mexicanos que reingresan en México, ya que al existir dos enfoques de retorno, es importante puntualizar a fin de garantizar el reconocimiento para aquellos mexicanos que retornan voluntariamente a México, esto derivado de haber alcanzado el objetivo que tenían fuera del país, principalmente la estabilidad económica que les permitirácontribuir al desarrollo de su localidad. En algunos casos el retorno voluntario se ve inmerso en razones como educación, reunificación familiar, entre otros.

No existe de momento un conteo apropiado, ni estadísticas puntuales que permitan conocer de primera mano las condiciones de cada retornado, ya sea para temas laborales, escolares o niveles de desarrollo por mencionar algunos aspectos relevantes. Si bien es cierto que los migrantes en retorno son mexicanos (lo que “impide” la violación de sus derechos en territorio mexicano), es importante puntualizar que a lo largo de diversas administraciones se ha discursado sobre su importancia en el desarrollo de la económica nacional.

Se les ha llamado “héroes”, sin embargo, las condiciones en las que se ven envueltos en su retorno, en su trayecto a sus lugares de origen se ven envueltos en circunstancias que contraviene tanto en sus derechos humanos y civiles. Al sólo prevalecer el reconocimiento en discursos y no en las acciones, medidas y políticas públicas es que día a día, las y los mexicanos que retornan a casa se enfrentan a problemáticas similares por las que decidieron dejar su lugar de origen.

Es importante aclarar que incluso el reconocimiento enfatizado de la comunidad migrante en retorno no resarce toda la deuda histórica persistente que tiene México con aquellos que han generado herramientas para respaldar a su patria, a sus familias, a sus identidades y sobre todo para generar sus propias posibilidades de auto-desarrollo. Porque los mexicanos se han caracterizado a lo largo de la historia por su capacidad de adaptación ante las circunstancias más precarias, sin embargo, a partir de la transformación de los modelos sociales, políticos, económicos que ha venido logrando México en los últimos años, es que resulta fundamental trabajar y reconocer cada sector poblacional con el afán de comenzar a saldar la deuda histórica para los de sectores más vulnerables, como las y los mexicanos en retorno.

Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 14 de diciembre como Día Nacional del Migrante en Retorno

Único. El Congreso de la Unión declara el 14 de diciembre como Día Nacional del Migrante en Retorno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas harán acciones para que se conmemore el Día Nacional del Migrante en Retorno en sus respectivos territorios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputado Mario Alberto Torres Escudero (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Catalina Díaz Vilchis, integrante de Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV, inciso A, del artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de integración al Sistema Nacional de Movilidad de las entidades federativas, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Con la llegada de la actual administración, encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se ha observado un compromiso vigente y constante en el avance de la igualdad de derechos, reformando y elevando a rango constitucional nuevas libertades fundamentales para el disfrute de una vida humana que nos reconozca como iguales en la dignificación y ejercicio de nuestros derechos.

Los legisladores han fijado la mirada en una nueva materia que por muchos años ha comenzado a revolucionar nuestra manera de movernos y trasladarnos. La “movilidad” siempre ha estado presente en nuestras vidas, pero fue hasta la LXIV legislatura que comenzó a trasladarse este fenómeno a letra fina, es decir, se formalizó su reconocimiento en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con este nuevo hito, se comenzaron los trabajos legislativos para poner en marcha la primera ley general en la materia. Hasta hace un par de años, era impensable creer que millones de mexicanas y mexicanos ejercíamos nuestro derecho a la movilidad sin algún respaldo legal, y peor aún, sin un reconocimiento vigente que dotara a cada ciudadano de derechos y responsabilidades que enmarcaran nuestro comportamiento en el andar por los espacios públicos.

La situación actual del país obedece a una realidad completamente diferente, observando los primeros trabajos realizados desde la aprobación de la Ley General de Movilidad y seguridad Vial. Cabe destacar que la labor del cumplimiento y actuación de esta Ley, es tarea de todos, ciudadanía, asociaciones civiles, dependencias de gobierno, autoridades competentes, y por supuesto, la intervención de cada entidad federativa que constituye al país.

Con la entrada en vigor de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (18 mayo de 2022) comenzaron los primeros trabajos encabezados por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), esto a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Mismo que fue instalado el 11 de octubre de 2022.

La razón de ser del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial da cumplimiento al artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el único objetivo de lograr que cada persona pueda ejercer su “derecho a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad” (artículo 4o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Pero especialmente para combatir el número de fallecimientos por siniestros viales que día a día se presentan en México, para que el día de mañana la suma de esfuerzos de todas las partes involucradas, otorguen como resultado; la disminución significativa de pérdidas humanas y víctimas de estos lamentables y prevenibles sucesos.

En consecuencia, la formalización de estas acciones que son encabezadas en un principio desde el gobierno federal, deben ser reproducidas por las 32 entidades federativas y estas a su vez por cada municipio que lo integra, para así lograr un efectivo acercamiento de estas acciones establecidas en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

El SNMSV es un mecanismo de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y sectores de la sociedad civil organizada y tiene por objetivo impulsar los principios de la citada ley, el Plan Nacional de Desarrollo y la creación de la Estrategia Nacional de Movilidad; lo coordinan la Sedatu y las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de Economía”. (Gobierno de México, 11 octubre 2022).

Dada la gran responsabilidad que representa el SNMYSV para el país, resulta imperativo destacar que en él radicarán las decisiones que impactarán en la materia de Movilidad y Seguridad Vial, por ello, su integración no debe ser un tema que deba tomarse con ligereza, pues las decisiones votadas por el Sistema, serán la base para las líneas de actuación de las 32 entidades federativas.

La naturaleza del Estado mexicano obedece a una república democrática y representativa que lleva consigo 32 estados de la federación, que operan bajo su propia soberanía. Esta forma de gobierno es propia de países de gran extensión territorial y con diversas composiciones pluriculturales. Por ello, el propio SNMSV sabe en sí, que cada estado representa un distinto reto para la movilidad, dejando de lado la apertura de crear su propia legislación en la materia, siempre y cuando esta, se apegue a los principios establecidos en la ley general.

El titular de la Sedatu reportó que, hasta el mes de marzo del año en curso, tan solo cuatro estados, han logrado contar con una ley actualizada en la materia, siendo Aguascalientes, Jalisco, Nayarit y Yucatán los primeros en reportar una óptima armonización de sus leyes estatales. Con este dato se pretende esclarecer que cada entidad federativa avanza de distinto modo.

En la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se reconoce que el fenómeno de la movilidad no representa las mismas condiciones tanto para hombres como para mujeres, que la movilidad no representa las mismas condiciones tanto para habitantes de una comunidad rural, como para habitantes de alguna ciudad subdesarrollada. Y en este sentido, el sistema nacional es consciente de las desigualdades y diferencias que representa para todo el territorio.

En aras de coadyuvar a cumplimentar los objetivos de la ley citada y los adquiridos a través de la Agenda 2030, la presente iniciativa busca acercar alternativas de mayor precisión que doten a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial de mecanismos de vanguardia que permitan cerrar la brecha a ambigüedades que puedan presentarse durante la ejecución de ésta.

Actualmente, el SNMSV está integrado por las personas titulares de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de la Secretaría de Economía. Todas las personas titulares, dotadas de experiencia y conocimientos necesarios en el campo, para emplearlos y ejecutarlos dentro del sistema.

Sin embargo, en la última fracción del artículo 7o. se hace mención a la participación e integración de las 32 entidades federativas en el sistema, en donde se observa que la persona que asistirá en representación de su entidad federativa no requiere de alguna experiencia o especialización en el área para garantizar su participación tanto en voz y voto en las mesas de trabajo del SNMSV.

La precisión y seriedad que demanda una Ley de esta magnitud, representa para todos los mexicanos un reto, no sólo en la elaboración de una pronta y efectiva armonización, sino también en su aplicación, su observancia, respeto a los principios, y cumplimiento de las obligaciones que de ella emane.

Y para lograr que esta nueva etapa que compete a las 32 entidades federativas sea reproducida de manera igualitaria, es necesario que cada integrante del SNMSV asuma estas competencias con un respaldo y experiencia que antecedan a su intervención y ejecución de las acciones a implementar en el estado que representa.

Para mejor apreciación de la propuesta se muestra a continuación el cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo7o., fracción IV, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se reforma la fracción IV, inciso A, del artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objetivo, los objetivos y principios de esta ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la estrategia nacional y los instrumentos de planeación específicos.

A.

I. a III. ...

IV. Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local deberá estar calificada en la materia; y

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México (11 de octubre de 2022). Instala Sedatu el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad. Recuperado de https://www.gob.mx/sedatu/prensa/instala-sedatu-el-sistema-nacional-de- movilidad-y-seguridad-vial

2 Secretaria de Desarrollo Agrario, territorial y Urbano (22 de marzo 2022) Cuatro estados han armonizado su legislación con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial: Sedatu. Gobierno de México. Recuperado de
https://www.gob.mx/sedatu/prensa/cuatro-estados-han-armonizado-su-legislacion-con-la-ley-general-de-movilidad
-y-seguridad-vial-sedatu-329645#:~:text=Las%20primeras%20entidades%20en%20contar,
Aguascalientes%2C%20Jalisco%2C%20Nayarit%20y%20Yucatán&text=Puerto%
20Vallarta%2C%20Jalisco%2C%2022%20de%20marzo%20de%202023

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Catalina Díaz Vilchis (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 157 Bis 1 y 157 Bis 11 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las vacunas “son preparaciones farmacéuticas que contienen agentes que simulan a los microorganismos causantes de una enfermedad, en forma debilitada, atenuada o inactivada y se administran a fin de que el organismo los conozca, para que pueda producir anticuerpos y activar la respuesta del sistema inmunológico, así, guarda información que le ayuda a saber cómo atacar diversas enfermedades infectocontagiosas provocadas por virus, bacterias y/o parásitos”.1

Desde su invención, las vacunas han sido consideradas una medida fundamental para el autocuidado y la prevención de enfermedades, así como el control de las mismas, lo que ha ayudado a evitar miles de enfermedades y muertes. Por estas razones la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras organizaciones como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) la han considerado a las vacunas como “uno de los avances más importantes en materia de salud y desarrollo a nivel mundial”.2

A continuación, se exponen algunas de las razones clave por las cuales la vacunación es considerada fundamental desde la perspectiva de la OMS y de la salud pública en general:

• Prevención de enfermedades: Las vacunas son una herramienta eficaz para prevenir una variedad de enfermedades infecciosas graves y potencialmente mortales, como la polio, la difteria, el sarampión, la hepatitis B, la influenza y muchas otras. La vacunación ha demostrado ser una forma efectiva de controlar y eliminar estas enfermedades.

• Reducción de la morbilidad y mortalidad: Las vacunas salvan vidas y reducen la carga de enfermedades. Al prevenir infecciones, evitan hospitalizaciones y disminuyen la tasa de mortalidad asociada a enfermedades prevenibles por vacunación.

• Inmunidad de grupo (o inmunidad colectiva): Cuando un porcentaje suficientemente alto de la población está vacunado contra una enfermedad, se crea un efecto de protección para aquellos que no pueden ser vacunados, como bebés demasiado jóvenes o personas con sistemas inmunológicos debilitados. Esto reduce la propagación de la enfermedad en la comunidad y protege a quienes son más vulnerables.

• Control de brotes epidémicos: La vacunación es una herramienta crucial en la lucha contra brotes epidémicos y pandemias. Cuando se detecta un brote de una enfermedad infecciosa, las campañas de vacunación pueden ayudar a contener rápidamente la propagación del patógeno.

• Reducción de costos de atención médica: Las enfermedades prevenibles por vacunación pueden generar altos costos para el sistema de atención médica y para las familias debido a hospitalizaciones y tratamientos médicos. La vacunación reduce estos costos al prevenir la enfermedad en primer lugar.

• Avances en salud pública: A lo largo de la historia, la vacunación ha desempeñado un papel crucial en la mejora de la salud pública al eliminar o controlar enfermedades que antes eran comunes y mortales.

• Desarrollo sostenible: La vacunación contribuye al desarrollo sostenible al mejorar la salud y el bienestar de las comunidades. Cuando las personas están sanas, pueden trabajar y estudiar de manera más productiva, lo que beneficia a la economía y a la sociedad en su conjunto.

En situaciones de emergencia sanitaria, como la pandemia de Covid-19, la vacunación adquiere más importancia aún porque se vuelve una herramienta fundamental para prevenir la propagación rápida y devastadora de la enfermedad. En el caso del Covid-19, el desarrollo y la distribución de vacunas han sido fundamentales para frenar la propagación del virus y reducir el número de casos graves y muertes.

En una pandemia, como lo fue la del Covid, la vacunación es una herramienta clave para controlar y poner fin a la propagación del virus. Las campañas de vacunación masiva pueden detener los brotes y reducir la presión sobre los sistemas de salud.

Las vacunas contra el Covid-19 han demostrado ser efectivas para reducir la gravedad de la enfermedad y disminuir la tasa de mortalidad asociada con el virus. También han ayudado a reducir la carga de atención médica al evitar hospitalizaciones.

La vacunación generalizada contra el Covid-19 es esencial para lograr la inmunidad colectiva y controlar la propagación del virus. Esto protege a las personas que no pueden recibir la vacuna debido a razones médicas y contribuye a reducir los brotes y las variantes del virus.

Queda claro que, la respuesta a la pandemia de Covid-19 ha destacado la importancia de la vacunación como una herramienta esencial en la salud pública a nivel mundial. Ha demostrado la capacidad de la ciencia y la cooperación internacional para desarrollar y distribuir vacunas eficaces en tiempo récord.

Sin embargo, en el marco de la pandemia de Covid-19, en México aún queda retos que superar, como el uso de vacunas en momentos de emergencia.

El uso de emergencia de vacunas y medicamentos se refiere a la autorización y disponibilidad de estos productos en situaciones críticas, como la pandemia de Covid-19. Este proceso implica una revisión y aprobación acelerada por parte de las agencias reguladoras de salud de diferentes países, como la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) en Estados Unidos, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en México.

La autorización de uso de emergencia permite que las vacunas y medicamentos se utilicen antes de completar todos los ensayos clínicos habituales y recopilar la cantidad completa de datos de seguridad y eficacia que normalmente se requeriría. Esta medida se aplica en situaciones donde la necesidad de la vacuna o medicamento es apremiante y donde se considera que los beneficios potenciales superan de manera evidente los riesgos conocidos.

Sin embargo, pese a la importancia estratégica de estos productos, en México su autorización hasta el momento ha permanecido exclusivamente para uso de emergencia. Esto ha resultado en un control gubernamental en la adquisición, distribución y administración de estas soluciones. Además, la regulación vigente no se ha actualizado para incorporar las nuevas versiones de las vacunas diseñadas específicamente para combatir las nuevas variantes del Covid-19, generando desafíos adicionales.

En la práctica, esta situación ha limitado el acceso de la población a estos recursos terapéuticos, lo que ha ocasionado demoras en la cobertura de vacunación. Hoy, un segmento considerable de la población vulnerable se encuentra sin acceso a los medicamentos necesarios, incrementando el riesgo de que desarrollen cuadros graves de la enfermedad.

Ante este escenario, diversos actores, entre los que se incluyen los gobiernos estatales, el sector privado y amplios sectores de la sociedad, han manifestado su interés en poner fin a este monopolio federal en la adquisición y distribución de las vacunas y medicamentos contra el Covid-19. El objetivo es lograr un acceso más amplio y libre a estos productos, lo que podría ser esencial para acelerar la vacunación y controlar la propagación de la enfermedad de manera más efectiva.

El 11 de septiembre de 2023, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA)3 tomó medidas significativas para revisar y actualizar sus políticas relacionadas con el uso de emergencia de vacunas contra el Covid-19. Estas acciones tienen el propósito de autorizar nuevas vacunas diseñadas específicamente para hacer frente a las variantes del virus que circulan actualmente, con el objetivo de brindar una mejor protección contra las consecuencias graves de la enfermedad. Además de esta actualización, se están revisando los criterios para la aplicación de estas vacunas.

Dado que el SARS-Cov2 continúa mutando y dando lugar a nuevas variantes, es necesario actualizar las vacunas existentes para abordar estas cepas emergentes. Además de las vacunas, la disponibilidad de medicamentos para tratar el Covid-19 es fundamental para combatir la enfermedad.

La OMS ha aprobado 10 vacunas contra el Covid-19 y emitido recomendaciones para su uso. Estas vacunas son producidas por fabricantes como Pfizer/BioNTech, AstraZeneca/Oxford, Janssen, Moderna, Sinopharm, Sinovac, Bharat, Novavax, Casino y Valneva. Es relevante destacar que algunas de estas vacunas ya han sido actualizadas para proteger contra las nuevas variantes del virus.

Sin embargo, se ha observado que las empresas farmacéuticas han iniciado el proceso de obtención de registro sanitario ante la Cofepris para permitir la libre circulación de vacunas y medicamentos contra el Covid-19 en México, pero hasta el momento no han obtenido la autorización correspondiente por la autoridad sanitaria.4

Esto ha generado preocupaciones sobre la disponibilidad de estas soluciones terapéuticas en el país y la importancia de agilizar los procesos regulatorios para hacer frente a la pandemia de manera efectiva.

El gobierno federal puso fin a la emergencia sanitaria por Covid-19 el 9 de mayo de 2023, mediamente un decreto del Consejo de Salubridad General, ya que se cumplen las características que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) para suspenderla, como son los altos niveles de inmunidad por infección o vacunación, y la disminución en el número de casos, hospitalizaciones y decesos.5 Por ello, el uso de emergencia carece de argumentos.

Por lo señalado se presenta esta iniciativa que busca asegurar un suministro adecuado de dosis de vacunas en el país, el reconocimiento de las nuevas vacunas para las variantes de Covid-19 y permitir a la población elegir la vacuna que sea de su preferencia, siempre y cuando esté debidamente autorizada por la OMS. Además de asegurar la disponibilidad de medicamentos contra Covid-19.

El SARS-Cov2 ha demostrado una capacidad significativa para mutar y dar lugar a nuevas variantes. Para mantener la efectividad de las vacunas, es esencial actualizarlas para abordar estas nuevas cepas emergentes. Esto ayuda a prevenir la propagación de variantes más contagiosas o resistentes a las vacunas y, por lo tanto, a reducir la incidencia de casos graves y muertes.

Brindar a las personas la opción de elegir la vacuna que desean recibir, siempre que esté debidamente autorizada por la OMS, empodera a los individuos en su atención médica. Esto fomenta la confianza en el proceso de vacunación y puede aumentar la aceptación de las vacunas. Además, puede abordar preocupaciones individuales, como alergias o preferencias personales, y facilitar una mayor participación en la inmunización.

Además de las vacunas, es fundamental contar con una variedad de medicamentos efectivos para tratar el Covid-19. Esto es especialmente importante para las personas que ya están infectadas y que pueden desarrollar formas graves de la enfermedad. La disponibilidad de estos medicamentos puede reducir la presión sobre los sistemas de atención médica y mejorar las tasas de recuperación.

De este modo, una reforma de la ley para la vacunación efectiva en tiempos de emergencias sanitarias, es necesaria para fortalecer la respuesta a la pandemia de Covid-19, proteger la salud pública, adaptarse a las circunstancias cambiantes, empoderar a las personas en la toma de decisiones sobre su salud, garantizar el acceso a tratamientos efectivos y promover la colaboración global en la lucha contra la enfermedad.

Con base en lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de vacunación en situaciones de emergencia

Único. Se adiciona un segundo párrafo del artículo 157 Bis 1, con lo que el actual segundo se recorre a tercero; y se reforma el párrafo segundo del artículo 157 Bis 11, con la adición de dos párrafos, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis 1. Toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, del sistema nacional de salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con esta ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social a que pertenezca.

Toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a adquirir y administrarse las vacunas de su preferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos sanitarios y estén indicadas por un profesional de la salud. Lo anterior, podrá limitarse en situaciones de emergencia, pero deberá estar plenamente justificado y no podrán extenderse esta limitación por un tiempo mayor al de la emergencia.

Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal.

Artículo 157 Bis 11. Todas las vacunas e insumos para su aplicación en seres humanos, que se utilicen en el país deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios necesarios establecidos en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de salvaguardar la seguridad en la administración de las vacunas.

Los procedimientos para la autorización del registro, importación y liberación de vacunas serán considerados como prioritarios en razón de su importancia para la salud pública y la seguridad nacional. En casos de emergencia, dichos procedimientos se atenderán de manera inmediata, por lo que, la autoridad sanitaria deberá otorgar los registros sanitarios en los plazos que lo demande la salud pública, procurando facilitar la liberalización de las vacunas.

El uso de emergencia de vacunas, medicamentos y otros insumos para la salud, no puede extenderse en automático al finalizar la emergencia sanitaria, por lo que, la autoridad sanitaria deberá analizar cada caso y determinar inmediatamente si procede el otorgamiento del registro sanitario.

En caso de emergencia causada por enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria y el Consejo Nacional de Vacunación emitirán las medidas para la vacunación, incluyendo los grupos de edad y poblaciones prioritarias, la actualización de las vacunas contra nuevas cepas del virus, la logística para su aplicación en el territorio nacional, los criterios para su liberalización al mercado, entre otras medidas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud expedirá en un plazo no mayor de 60 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, la reglamentación a que éste se refiere.

Tercero . Los registros sanitarios de vacunas, medicamentos e insumos para la salud que actualmente tienen un uso de emergencia en el marco de la pandemia de COVID19, y que se encuentran en proceso de revisión a cargo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, deberán ser resueltos de manera inmediata, en virtud de que la emergencia sanitaria por Covid-19 fue finalizada el día 9 de mayo de 2023 por decreto del Poder Ejecutivo federal.

Notas

1 Gobierno de México. La importancia de la vacunación como medida para la prevención de enfermedades. Disponible en https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/la-importancia-de-la-vacunacion- como-medida-para-la-prevencion-de-enfermedades?idiom=es

2 UNICEF. Inmunización. Disponible en https://www.unicef.org/es/inmunizacion#:~:text=Las%20vacunas%20constitu yen%20uno%20de,a%20crecer%20sanos%20y%20felices.

3 FDA Takes Action on Updated mRNA Covid-19 Vaccines to Better Protect Against Currently Circulating Variants. https://www.fda.gov/news-events/press-announcements/fda-takes-action-up dated-mrna-covid-19-vaccines-better-protect-against-currently-circulati ng

4 Cofepris. Solicitudes de medicamentos y vacunas,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/852885/Solicitudes_Reg_Excepto_Gen_ricos_y_Biocomp_2023.pdf

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688265&fecha=09/05/ 2023#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y en los términos de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la pesca y la acuacultura juegan un papel clave en el combate a la pobreza, en ofrecer alimentos nutritivos y a bajo costo a la población, en avanzar hacia la seguridad alimentaria del país y en el manejo sustentable de los recursos pesqueros.

La actividad pesquera, además de representar una fuente importante de ingresos para muchas familias, también proporciona alimento con muchos beneficios para nuestro organismo, pues el pescado aporta proteínas.

En nuestro país existen problemáticas, desde hace décadas, que no han podido solucionar las principales del sector pesquero y cuyo diseño no ha incorporado el desarrollo sostenible de las comunidades pesqueras y acuícolas. Históricamente, estas políticas han intentado responder a los problemas de la pesca desde un punto de vista productivo, más no social ni cultural, es decir, su impacto real en el bienestar de las comunidades ha sido mínimo.

Algunos de los pendientes que enfrentamos en materia de derechos humanos en la pesca son: garantizar el derecho al trabajo digno y crecimiento económico; el derecho a la vivienda digna, al agua limpia y al saneamiento, el derecho a la propiedad, a la salud y a la educación para las comunidades que viven de la pesca.

En el caso de las comunidades pesqueras y acuícolas, es claro que estas comunidades costeras han vivido históricamente marginadas y con pocas oportunidades de desarrollo.

Las comunidades pesqueras y acuícolas están consideradas como una de las minorías en el país, y que lamentablemente suelen tener menos oportunidades económicas, peor acceso a la educación y tasas de pobreza más altas. Esto se adjudica esencialmente a la falta de servicios dignos, a falta de recursos y a la falta de un marco jurídico adecuado para su protección.

En ese contexto, resulta menester mencionar que, en nuestro país, después de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, se han dado importantes avances hacia una protección más amplia e integral de los derechos humanos, con la incorporación explícita al texto constitucional de los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos.

En consecuencia, las autoridades mexicanas se encuentran obligadas en el ámbito de sus competencias a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.1

Es ese sentido, resulta necesario hacer una revisión de sus postulados fundamentales, a efecto de actualizar las disposiciones necesarias para reflejar la evolución jurídica, social, institucional y cultural del país.

Con base en lo anterior, se considera pertinente partir de la base jurídica que contempla la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, la cual reformó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, así como prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, en el párrafo tercero del artículo en comento, menciona los principios en los que se deberán garantizar los derechos humanos:

[...] “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. [...]”.

En este orden de ideas, los principios, objetos y fines que se encuentran establecidos en nuestra Carta Magna para prevenir y eliminar la discriminación, buscan promover la igualdad de oportunidades, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos, en los que son parte las comunidades pesqueras y acuícolas.

El objetivo de la presente iniciativa es reconocer la importancia de los valores sociales y culturales de la actividad pesquera, más allá de la actividad económica, como una forma de vida alrededor de la cual giran numerosas comunidades pesqueras y acuícolas. Asimismo, colocar al pescador en el centro de la política pública, a través de espacios de participación social incluyentes donde se valore su conocimiento empírico de la pesca.

Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se por el adiciona una fracción primera y se recorren las subsecuentes del artículo 2 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se adiciona una fracción I y se recorren las subsecuentes del artículo 2 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son objetivos de esta Ley:

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso a las comunidades pesqueras y acuícolas, en los términos que establezca la ley.

II. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1: párrafo tercero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y en los términos de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 36 y 37 de la Ley General de Bibliotecas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia de la humanidad, los libros y la lectura, han jugado un papel imprescindible para una buena formación en el aprendizaje cognoscitivo y cultural del hombre. También le ha permitido al ser humano exponer sus ideas y pensamientos, comunicarse con los miembros de su comunidad propiciando la convivencia. Al respecto, Jorge Luis Borges, dijo: “De los diversos instrumentos del hombre, el más asombroso es, sin duda, el libro”.

La investigadora en Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), Rosa María Camacho Quiroz, en su artículo La lectura en México, un problema multifactorial , puntualiza que la lectura y los libros no han interesado a muchos gobiernos, agrega que México al igual que las naciones en crecimiento de América Latina carecen de una normatividad en la industria editorial.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a través del Módulo sobre Lectura (Molec), en abril de 2023 ofrece información sobre el comportamiento de los lectores que tienen 18 años o más en México. Esta labor informativa y estadística se lleva realizando desde el año 2015.1

Los materiales de lectura considerados por el Molec son: “libros (último año), revistas (últimos tres meses), periódicos (última semana), historietas (último mes) y páginas de internet, foros o blogs (última semana)”. Se reportó que 68.5 por ciento de la población alfabeta de 18 años o más que viven en las áreas urbanas del país, leyó alguno de los materiales considerados por el Molec.

De acuerdo con las estadísticas del Molec, el porcentaje de lectores de 2023 ha disminuido con respecto a 2016. En el presente año se puede observar el resultado más bajo con 12.3 por ciento menos que el obtenido en 2016.

Se reportaron otros datos interesantes como: el tiempo promedio que dedicaron a una lectura de corrido fue de 42 minutos; de igual forma, los lectores señalaron tener una percepción de su velocidad como “regular”.

Aunque se haya reportado menos población lectora, como se mencionó al principio. En esta gráfica del Molec se observa que el promedio de libros leídos se ha recuperado y aumentado a partir del 2019 (a excepción de 2023, que corresponde a los primeros meses del año y no ha alcanzado su nivel real). Es decir, México ha perdido lectores, pero los que han permanecido leen cada vez más. Además, declararon que en su mayoría leen por entretenimiento.

En razón de lo anterior, resulta menester mencionar la importancia del Fondo de Cultura Económica (FCE), que es una institución editorial del Estado mexicano que edita, produce, comercializa y promueve obras de la cultura nacional, iberoamericana y universal, a través de redes de distribución propias y ajenas, dentro y fuera de nuestras fronteras. Nuestras acciones se orientan a la creación, transmisión y discusión de valores e ideas, así como a la formación de lectores, estudiantes y profesionistas.

Asimismo, se ha dado a la tarea de fungir como editor, coeditor y productor de libros, lo que permite respaldar las políticas públicas de educación apegándose a las directrices establecidas en materia cultural por parte del Gobierno federal. Esto le ha permitido al FCE formar un amplio acervo bibliográfico, que le haga posible contribuir a promover y difundir el arte y la cultura como recursos formativos privilegiados para impulsar la educación integral mediante una mayor disponibilidad de libros y materiales educativos y culturales de calidad, publicados con fines no necesariamente lucrativos y a precios comparativamente accesibles.

Actualmente el FCE tiene presencia en Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Perú, España y Estados Unidos de América (EUA). Próximamente se abrirán librerías en Cuba y Bolivia.

En su nueva etapa, iniciada en 2019, el Fondo de Cultura Económica ha dado un giro para modificar la política editorial con el objetivo fundamental de incentivar el acercamiento a nuestros lectores a partir de una significativa reducción de precios y de la ampliación de nuestra oferta editorial.

Por otra parte, cuenta con una cadena de 36 librerías en México, alcanzando una cobertura de 18 ciudades en la que habitan 42 millones de personas, en 13 entidades federativas, constituyéndose entre una de las cinco cadenas con más sucursales a nivel nacional, una librería virtual, y diez filiales en el extranjero desde las cuales se atiende a la población hispanoparlante del norte, centro, Suramérica y el Caribe, donde vende y distribuye los libros de su propio catálogo y también de otras editoriales.2

En ese orden de ideas, la actual administración promueve la lectura, y lo hace reactivando ideas y programas que benefician de manera directa y sin intermediarios a los potenciales lectores en el país.

Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley General de Bibliotecas:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 36 y 37 de la Ley General de Bibliotecas

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV a los artículos 36 y 37 de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 36. Son Instituciones Depositarias reconocidas por esta Ley:

I. a III. ...

IV. Fondo de Cultura Económica

Artículo 37. Todos los editores y productores de los materiales mencionados en los artículos 33 y 34 de esta Ley, deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones, de acuerdo con lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Dos ejemplares al Fondo de Cultura Económica.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/molec/m olec2023.pdf

2 https://fondodeculturaeconomica.com/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 Bis 30 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Marín Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Fernando Marín Díaz, diputado a la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

“El buen ser humano es amigo de todo aquello que vive”.

Mahatma Gandhi

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es un estado de completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Esta definición es el resultado de una evolución conceptual, ya que surgió en reemplazo de una noción que se tuvo durante mucho tiempo, que presumía que la salud era, simplemente, la ausencia de enfermedades biológicas.

A partir de la década de los cincuenta, la OMS revisó esa definición y finalmente la reemplazó por esta nueva, en la que la noción de bienestar humano trasciende lo meramente físico. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) aportó luego un dato más: la salud también tiene que ver con el medio ambiente que rodea a la persona 1 (énfasis añadido).

En México, nuestra propia Constitución federal establece en su artículo 4o., párrafo cuarto, que el Estado, a través de sus instituciones, velará porque todo mexicano goce del acceso a la salud como un derecho fundamental.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social (énfasis añadido). 2

Como podemos observar, ciertamente, el texto de nuestra Constitución establece de manera puntual que el acceso a la salud está garantizado para todo mexicano o mexicana mediante el sistema público, de los cuales precisa hacer referencia.

Dentro del sector público se encuentran las instituciones de seguridad social [Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Secretaría de la Defensa (Sedena), Secretaría de Marina (Semar) y otros] y las instituciones y programas que atienden a la población sin seguridad social Secretaría de Salud (Ssa), Servicios Estatales de Salud (SESA), Programa IMSS-Oportunidades (IMSS-O), Seguro Popular de Salud (SPS). El sector privado comprende a las compañías aseguradoras y los prestadores de servicios que trabajan en consultorios, clínicas y hospitales privados, incluyendo a los prestadores de servicios de medicina alternativa.3

Ahora bien, es de resaltar que ese sistema de salud ya mencionado, se divide en tres grandes niveles:

Primer nivel: en este nivel se brinda atención primaria, el cual es apoyo médico que se proporciona lo más cerca posible al paciente, ya sea en su comunidad, su trabajo, o donde se requiera, por lo cual es el primer contacto con los pacientes.

Este nivel está conformado por unidades médicas ambulatorias, por ejemplo, un consultorio o un consultorio con laboratorio y estudio de imagen.

El primer nivel de atención es primordial ya que se realizan esfuerzos para prevención, educación, protección y detección temprana de enfermedades. En este nivel se tratan casi 80 por ciento de los padecimientos de una población como diabetes, hipertensión u obesidad.

Segundo nivel: en este nivel encontramos hospitales generales los cuales brindan atención a los pacientes con padecimientos que requieren atención de urgencias, hospitalización, procedimientos de complejidad media y tratamiento a pacientes que vienen referidos desde el primer nivel de atención.

El segundo nivel se divide en especialidades las cuales son:

• Cirugía general

• Medicina interna

• Pediatría

• Gineco-obstetricia

Tercer nivel: en este nivel encontramos hospitales de alta especialidad y subespecialidades. Se atienden casos que requieren un conocimiento mayor, baja prevalencia, alto riesgo, tecnología específica y atención a enfermedades complejas.4

Como se puede observar, aun con las complicaciones que representa su costo de operación y mantenimiento, el sistema de salud con el que nuestro país cuenta, resulta completo a saber que, dentro de los tres niveles que lo comprenden se atienden los muchos padecimientos más gravosos, entre ellos, el cáncer.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la palabra “cáncer” como un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se denominan “tumores malignos” o “neoplasias malignas”.

Una característica del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, proceso conocido como metástasis.

“Carcinogénesis”: el proceso de carcinogénesis es complejo y multifactorial. Se define como la alteración del ciclo celular de una célula normal ocasionado por defectos genéticos o por la acción mantenida y progresiva de agentes químicos, físicos y biológicos (carcinógenos) que provocan modificaciones moleculares y estructurales que alteran el proceso vital de la célula. En la carcinogénesis existe multiplicación y crecimiento anormal e incontrolable de las células que terminan por alterar el tejido normal.

Se forma así la tumoración inicial que sigue creciendo hasta poder detectarse clínicamente o por radiología. Sus células pueden desprenderse y migrar por los vasos sanguíneos o linfáticos hacia otros órganos produciendo el implante metastásico.

La carga de morbilidad por cáncer sigue aumentando en todo el mundo, y ello genera una enorme tensión física, emocional y financiera para las familias, las comunidades y los sistemas de salud. Muchos sistemas de salud de países de ingresos bajos y medianos están muy poco preparados para gestionar esa carga de morbilidad, y un gran número de pacientes de cáncer de todo el mundo carecen de acceso oportuno a medios de diagnóstico y tratamiento de calidad. En los países cuyos sistemas de salud son robustos, las tasas de supervivencia para muchos tipos de cáncer están mejorando gracias al buen acceso a la detección precoz, el tratamiento de calidad y la atención de los supervivientes.5

6

Para febrero de 2022, la OMS presenta los datos y cifras siguientes:

• El cáncer es la principal causa de muerte en el mundo: en 2020 se atribuyeron a esta enfermedad casi 10 millones de defunciones, es decir, casi una de cada seis de las que se registran.

• Los tipos de cáncer más comunes son los de mama, pulmón, colon y recto y próstata.

• Alrededor de un tercio de las muertes por cáncer se deben al consumo de tabaco, a un elevado índice de masa corporal, al consumo de alcohol, a una baja ingesta de frutas y verduras y a la falta de actividad física.

• Además, las infecciones oncogénicas, entre ellas las causadas por los virus de las hepatitis o el papiloma humanos, ocasionan aproximadamente 30 por ciento de los casos de cáncer en los países de ingresos bajos y medianos.

El cáncer es la principal causa de muerte en todo el mundo: en 2020 se atribuyeron a esta enfermedad casi 10 millones de defunciones (1). Los cánceres más comunes en 2020, por lo que se refiere a los nuevos casos, fueron los siguientes:

• De mama (2.26 millones de casos).

• De pulmón (2.21 millones de casos).

• Colorrectal (1.93 millones de casos).

• De próstata (1.41 millones de casos)

• De piel (distinto del melanoma) (1.20 millones de casos).

• Gástrico (1.09 millones de casos).

Los tipos de cáncer que causaron un mayor número de fallecimientos en 2020 fueron los siguientes:

• De pulmón (1.8 millones de defunciones).

• Colorrectal (916 mil defunciones).

• Hepático (830 mil defunciones).

• Gástrico (769 mil defunciones).

• De mama (685 mil defunciones).7

Precisa hacer mención que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) considera que el cáncer es una de las principales causas de mortalidad en las Américas. En 2020, causó 1.4 millones de muertes, 47 por ciento de ellas en personas de 69 años de edad o más jóvenes.

El número de casos de cáncer en la región de las Américas se estimó en 4 millones en 2020 y se proyecta que aumentará hasta los 6 millones en 2040.

Alrededor de un tercio de todos los casos de cáncer podrían prevenirse evitando factores de riesgo clave como el tabaco, el consumo abusivo de alcohol, la dieta poco saludable y la inactividad física. Los programas de tamizaje y vacunación representan intervenciones efectivas para reducir la carga de determinados tipos de cáncer. Muchos cánceres tienen una probabilidad de curación elevada si se detectan temprano y se tratan adecuadamente.8

Ahora bien, la realidad es que, en México, las cifras no son nada alentadoras ya que hasta el mes de febrero del 2023 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) registró las siguientes estadísticas:

• En 2021 se registraron un millón 122 mil 249 defunciones en el país, de las cuales 8 por ciento (90 mil 123) se debió a tumores malignos.

• La tasa de defunciones por tumores malignos aumentó de 6.09 defunciones por cada 10 mil personas en 2010, a 7.06 en 2021.

• En 2021, Ciudad de México, Colima, Veracruz de Ignacio de la Llave, Sonora, Chihuahua y Morelos, fueron las entidades con la tasa de defunción por tumores malignos más alta del país.

Las entidades federativas que presentaron la tasa más alta de defunciones por tumores malignos en 2021 fueron Ciudad de México, Colima, Veracruz de Ignacio de la Llave, Sonora, Chihuahua y Morelos, con tasa de 7.8 a 9.3 defunciones por cada 10 mil habitantes. En contraste, las entidades con la tasa más baja de defunciones por tumores malignos en 2021 fueron Quintana Roo, Tlaxcala, Guerrero, Puebla, Querétaro y Estado de México, con tasa de 4.7 a 6.2 defunciones por cada 10 mil habitantes.9

Como se puede observar, las cifras citadas resultan alarmantes a nivel global y para el caso de México no es diferente, luego entonces surgieren implementar estrategias precisas y objetivas ya que el cáncer se convierte en un serio problema no sólo para quien lo padece sino también para sus familiares y su entorno social.

Esto es así si tomamos en consideración que incluso la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera que una “enfermedad catastrófica” es aquella que por sus altos costos en su tratamiento impacta directamente en el ingreso familiar hasta en 40 por ciento.

En ese sentido cabe mencionar que la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), considera el cáncer como una “enfermedad catastrófica” debido a los altos costos de atención, los cuales pueden ocasionar la quiebra financiera de las familias, pues el monto promedio para su tratamiento anual fue de poco más de dos millones 670 mil pesos durante 2019.10

Cada vez que escuchamos por parte de un familiar, un amigo o un conocido mencionar que alguien padece cáncer, se manifiesta en nosotros un dejo de tristeza, angustia, impotencia e incertidumbre.

Y es que como ya se mencionó, el propio Estado mexicano reconoce al cáncer como una enfermedad catastrófica ya que, está reconocido y acreditado que durante todo el proceso resulta ser muy costoso para la familia de los pacientes lo cual deriva en una crisis aún más profunda, desde esta perspectiva, debemos colocar el tema como un asunto de suma gravedad ante la precaria economía de muchas familias.

Y es precisamente en ello que considero muy conveniente reforzar el andamiaje jurídico y mediante ello, elaborar políticas públicas encaminadas a menguar las múltiples dificultades que trae consigo el cáncer, en ello va que cuando una persona se enferma, durante todo el proceso, las instituciones médicas solicitan que los pacientes tengan en todo momento un “acompañante o cuidador primario”, de conformidad con sus políticas internas o su reglamentación.

El “acompañante o cuidador primario” es la persona adulta, padre, madre o familiar que realiza una serie de actividades propias para reforzar la atención y cuidados durante la estancia hospitalaria de los pacientes.

De acuerdo con algunos testimonios de familiares, el “acompañante o cuidador primario” , brinda a los pacientes, principalmente apoyo emocional el cual resulta de suma importancia ya que se disminuye el constante estrés al que se someten con los tratamientos o procedimientos médicos.

Además de desempeñar una serie de actividades como las que a continuación se describen:

- Apoyo físico. El “acompañante o cuidador primario” , siguiendo las instrucciones de los profesionales de la salud, médicos o enfermeras, ayudan a los pacientes a desarrollar algunas acciones como puede ser, acompañarlo al baño, asistirlo para comer, suministrar medicamentos, etcétera.

- Seguimiento a las instrucciones médicas. A diario, el personal médico proporciona instrucciones sobre los procedimientos médicos para el paciente, en ese sentido, el “acompañante o cuidador primario” está al pendiente de ello ya que, es importante asegurarse de que se sigan las instrucciones médicas y de que se informe al personal médico.

- Vínculo de comunicación. Es el “acompañante o cuidador primario” quien debe estar en comunicación permanente con el personal médico y de enfermería para estar al tanto del estado y evolución del paciente.

Como podemos observar, cobran especial relevancia las actividades y responsabilidades que desarrolla el “acompañante o cuidador primario” si consideramos que, sin él, representaría para el paciente afrontar desde su propia soledad y en lo individual su estadía y los tratamientos o procedimientos médicos que debe seguir.

En ese sentido, al ser una necesidad fundamental que los pacientes cuenten con un “acompañante o cuidador primario”, implica que éste asuma una serie de esfuerzos, los cuales se traducen en dejar de lado sus actividades u obligaciones propias, tales como las escolares, familiares, sociales o laborales.

Y es que poca o nula atención se presta al “acompañante o cuidador primario” cuando es este, como ya se mencionó, es quien carga con una serie de emociones tal y como lo describe el propio Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) :

Como ya se mencionó, la persona que desarrolla la actividad de “acompañante o cuidador primario”, lleva en sus hombros una enorme carga emocional, pero si a ello le sumamos que se sustrae de sus actividades cotidianas, esa carga emocional se traduce en problemas muy difícil de atender.

Por la complejidad, compromiso y tiempo que demandan las actividades que desarrolla la persona “acompañante o cuidador primario”, se sustrae de sus actividades o responsabilidades cotidianas, entre ellas, en la mayoría de los casos renuncia a su trabajo y ello por supuesto va en detrimento de su economía al tener que gastar en alimentación, aseo personal, pagar un lugar donde descansar y hacer sus necesidades fisiológicas, etcétera, etcétera.

Y es que las funciones que desarrolla el “acompañante o cuidador primario”, son de tiempo completo y en ello va precisamente que no pueda desarrollar ninguna actividad laboral que le permita cubrir sus necesidades más mínimas en tanto dura el tratamiento de su paciente, en el mejor de los casos, depende del apoyo que le dé su familia y/o amigos.

Ahora bien, es pertinente mencionar que, para el caso de las personas sin algún tipo de seguridad social, todos y cada uno de los gastos de los tratamientos y procedimientos médicos para personas con cáncer son gratuitos y estos fueron absorbidos por el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) desde 2019, año de su creación, pero sin algún apoyo para la estadía o permanencia para elacompañante o cuidador primario”.

Y fue con el propósito de proporcionar el acceso a los servicios de salud a la población que no contaba con seguridad social y evitar gastos catastróficos por atender problemas de salud, el Gobierno federal impulsó la creación del Sistema de Protección Social en Salud, lo que anteriormente se conocía como Seguro Popular.

“El Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) , es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud.

El Insabi tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud”.11

Cabe recordar que, en el 2004 se instituye el Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, el cual servía como instrumento financiero para que el Seguro Popular pudiera pagar, primordialmente los gastos asociados a ciertas enfermedades de alto costo de sus pacientes, evitando que éstos vieran comprometido su patrimonio familiar.

Para 2018 se determinó realizar modificaciones a dicho Sistema, en virtud de que se identificaron ciertas deficiencias en el esquema de salud, razón por la cual se consideró que el Seguro Popular tenía ciertas limitaciones de cobertura importantes, sobre todo por no contar con un catálogo amplio de padecimientos, además de que se establecían cuotas para los usuarios, entre otras cosas, es así como cobra vigencia Fondo de Salud para el Bienestar, fideicomiso sin estructura orgánica dependiente del Insabi , mismo que sustituye al Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud.

El Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi) es un fideicomiso creado por la reforma a la Ley General de Salud (LGS) en 2019, que se plantea como una de las herramientas del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) para garantizar el derecho a la salud de la población sin seguridad social.12

Dicho fondo se encuentra contenido en la Ley General de Salud :

“Capítulo VI
Del Fondo de Salud para el Bienestar

Artículo 77 Bis 29. El Fondo de Salud para el Bienestar, es un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, en el que el Instituto de Salud para el Bienestar funge como fideicomitente , y que tiene como fin destinar los recursos que integran su patrimonio a:

I. La atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos;

II. La atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y

III. Complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.

Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 77 bis 17, los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso deberán permanecer afectos al mismo hasta el cumplimiento de sus fines.

Para efectos de lo anterior y mayor transparencia de los recursos, el Fideicomiso contará con una subcuenta para cada uno de los fines señalados.

Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Las reglas de operación del Fondo serán emitidas previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y establecerán la forma en que se ejercerán los recursos del mismo.

Artículo 77 Bis 30. Los recursos para financiar las necesidades de infraestructura médica se sujetarán a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y en las reglas de operación del fondo a que se refiere el presente Título. Tratándose de alta especialidad, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que por sus características y ubicación puedan ser reconocidas como centros regionales de alta especialidad o la construcción, con recursos públicos, de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia.

Para la determinación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud tomará en cuenta los patrones observados de referencia y contrarreferencia que deriven de las redes integradas de servicios de salud, así como la información que, sobre las necesidades de atención de alta especialidad, le reporten de manera anual los sistemas de información básica que otorguen los servicios estatales de salud o, en su caso, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que asuman la responsabilidad de la prestación de los servicios a que se refiere el presente Título.

Los centros regionales y demás prestadores públicos de servicios de salud de alta especialidad podrán recibir recursos del fondo a que se refiere este Capítulo para el fortalecimiento de su infraestructura, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Salud, en los que se incluirán pautas para operar un sistema de compensación y los elementos necesarios que permitan precisar la forma de sufragar las intervenciones que provean los centros regionales.

Con la finalidad de racionalizar la inversión en infraestructura de instalaciones médicas, y garantizar la disponibilidad de recursos para la operación sustentable de los servicios, la Secretaría de Salud con la participación del Instituto de Salud para el Bienestar emitirá un plan maestro nacional al cual se sujetarán los servicios estatales de salud.

No se considerarán elegibles para la participación en los recursos del fondo que se establezca en los términos del presente Capítulo las instalaciones que no cuenten con el Certificado de Necesidad que para el efecto expida la Secretaría de Salud, en congruencia con el plan maestro nacional a que se refiere el párrafo anterior” (énfasis añadido). 13

Como se aprecia en la gráfica anterior y de conformidad con el documento número CEFP/IFO/216/ 2023 emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en su carácter de órgano de apoyo técnico de la honorable Cámara de Diputados, las asignaciones presupuestales a los fideicomisos han ido en aumento, en ese mismo documento se plantea que de acuerdo con el artículo 77 Bis 17 de la Ley General de Salud, 11 por ciento del gasto anual del Insabi se destinaría al Fondo. El Instituto de Salud para el Bienestar, asignará de estos recursos 8 por ciento a la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, 2 por ciento a la atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y el restante 1 por ciento, a complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.

“Ley General de Salud:

Artículo 77 Bis 17. El Instituto de Salud para el Bienestar, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 77 bis 12 de esta Ley, canalizará anualmente al Fondo a que hace referencia el Capítulo VI de este Título, el equivalente al 11 por ciento de la suma de los recursos señalados en los artículos 77 bis 12 y 77 bis 13 de esta Ley, el Instituto de Salud para el Bienestar asignará de estos recursos el 8 por ciento a la fracción I del artículo 77 Bis 29, el 2 por ciento a la fracción II del artículo 77 bis 29, y el 1 por ciento a la fracción III del artículo 77 bis 29.

Cuando el Fondo acumule recursos en un monto superior a dos veces la suma aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 como aportaciones al Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar, el remanente podrá destinarse a fortalecer acciones en materia de salud a través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar. Los recursos acumulados en el Fondo seguirán garantizando la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, la atención de necesidades de infraestructura, el abasto y distribución de medicamentos y otros insumos y el acceso a exámenes clínicos, conforme lo establece el artículo 77 Bis 29 de esta Ley” (énfasis añadido). 14

Ahora bien, precisa hacer mención que toda la argumentación plasmada en el presente texto va encaminada a brindar certeza de manera integral a los grandes problemas que acarrean consigo los tratamientos para las personas con cáncer, pero también las enormes complicaciones para el “acompañante o cuidador primario” durante su estancia en tratamiento médico de su paciente.

Y es que la figura del “acompañante o cuidador primario”, ante la gravedad que representa el padecimiento o tratamiento de cáncer, resulta completamente invisible tanto para autoridades, personal médico y administrativo, incluso hasta para la misma sociedad como a continuación “Martha” nos relata el proceso de su entonces menor hija “Ingrid” :

“Fue en el año 2008 cuando en ese entonces mi menor hija sufría de intensos dolores de espalda, comenzó nuestro peregrinar por hospitales particulares en donde los primeros diagnósticos fueron infección en vías urinarias y fue medicada solamente con paliativos que nunca representaron mejoría; después de quince días, fue que decidimos llevarla al hospital regional general Ignacio Zaragoza, de la Ciudad de México, en donde de igual forma también la diagnosticaron con una infección en vías urinarias.

No fue hasta que exigí una mejor atención aduciendo que no me llevaría a mi hija sino hasta que no le brindaran mejor atención practicándole más estudios ya que en esos momentos ya no podía caminar por los fuertes dolores.

Como consecuencia de mi postura, fue que tomaron la decisión de practicarle tomografías, tomarle placas y una serie de estudios, los cuales arrojaron que tenía un tumor en la columna.

Al no ser un hospital que contara en ese entonces con la especialidad de oncología pediátrica, fuimos canalizados al centro médico nacional 20 de noviembre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en el cual, después de mes y medio de acudir a diario para solicitar el cambio de hospital, afortunadamente nos dieron respuesta positiva para que fuera atendida ahí.

Después de tantos y tantos estudios, fue programada su cirugía la cual, por las complicaciones propias y localización del tumor, duró aproximadamente diez horas, en donde la angustia, el cansancio y la zozobra no dejaban de existir, pero afortunadamente salió adelante, al retirarle una parte del tumor.

Posterior a la recuperación de la cirugía, esperamos quince días para saber el resultado de la biopsia y empezar con sus quimioterapias para lo cual tenía que ser internada de 5 a 7 días al mes, tratamiento que duro hasta el año 2010, ello para atacar la otra parte del tumor.

Seis meses después, “Ingrid” sufrió una caída, provocando que tuviera fractura de fémur, como consecuencia de ello, fue diagnosticada con metástasis.

Derivado de ello, nuevamente comenzamos mes con mes con sus quimioterapias hasta el año 2012, para entonces, se nos dio la indicación que ya nada se podía hacer, que solamente restaba esperar el inminente deceso de Ingrid.

Sin perder la fe, decidimos acudir con un médico de medicina alternativa quien nos dio esperanzas de que, al someter a Ingrid a un proceso médico riguroso, sería difícil pero efectivo.

Es así como al terminar el tratamiento alternativo, en el año 2013, acudimos de nueva cuenta a realizarle estudios especializados y afortunadamente resultó limpia de cualquier indicio de cáncer.

Para efectos de dar seguimiento y monitoreo, Ingrid estuvo acudiendo cada mes a la clínica de supervivientes de cáncer infantil, después cada tres meses, después cada seis meses y así sucesivamente hasta completar tres, cinco o diez años para convertirse en “graduada”.

La nuestra, es una de tantas y tantas desgarradoras historias que a diario suceden en estos hospitales, la nuestra, aunque cruel, la vivimos cerca de nuestro hogar en la Ciudad de México, pero existen otras, en su gran mayoría, que son de familias del interior del país.

Resulta triste ver las consecuencias que una enfermedad como el cáncer en niños acarrea, ver cómo a veces hasta mismos papás dejaban a sus parejas ya que ellos decían que no podían ver sufrir a sus hijos y mejor se iban, o el ver cómo hacían un sacrificio muy grande para poder llegar a sus tratamientos en las fechas agendadas, dormir en las calles pasando frío y hambre”.

El relato plasmado, si bien es cierto que resulta verdaderamente trágico y desgarrador, también lo es que la figura del “acompañante o cuidador primario”, desarrolla todas las actividades propias de su naturaleza desde el anonimato y sin ser visible.

El relato en comento, dibuja de cuerpo entero la realidad que vive el “acompañante o cuidador primario” pero desde la vivencia de una familia de la Ciudad de México, donde afortunadamente puede tener los mínimos básicos como son alimentación, aseo personal, etcétera, no así las familias provenientes de algún estado del interior del país.

Y en ello va precisamente la presente iniciativa, brindar mediante la reforma a la Ley General de Salud , apoyo a la persona que desarrolla la actividad de “acompañante o cuidador primario”, independientemente del origen que provenga.

Cabe destacar que la presente iniciativa, encuentra sustento de viabilidad presupuestal en el documento CEFP/DG/LXV/607/23 de fecha 16 de junio de 2023 que emitiera el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas , en su carácter de órgano de apoyo técnico de la honorable Cámara de Diputados:


Como se puede observar, del estudio y/o análisis presentado por el CEFP no se observa impacto presupuestal negativo en la presente propuesta en virtud de que estaría sujeta a una interpretación legislativa o normativa, materia de su presentación ante esta soberanía.

En ese sentido, la propuesta que hoy presento tiene sustento en reformar la Ley General de Salud , por ello, me permito presentar el siguiente comparativo y de esa manera ilustrar mejor mi propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 77 Bis 30 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 77 Bis 30 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 30. Los recursos para financiar las necesidades de infraestructura médica se sujetarán a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y en las reglas de operación del fondo a que se refiere el presente título.

Tratándose de alta especialidad, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que por sus características y ubicación puedan ser reconocidas como centros regionales de alta especialidad o la construcción, con recursos públicos, de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia, asimismo, se dispondrán recursos suficientes para la construcción, equipamiento y mantenimiento de albergues que estarán dispuestos para brindar atención a las personas que desarrollen la actividad de “acompañante o cuidador primario” de personas en tratamiento de cáncer.

Para la determinación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud tomará en cuenta los patrones observados de referencia y contrarreferencia que deriven de las redes integradas de servicios de salud, así como la información que, sobre las necesidades de atención de alta especialidad, le reporten de manera anual los sistemas de información básica que otorguen los servicios estatales de salud o, en su caso, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que asuman la responsabilidad de la prestación de los servicios a que se refiere el presente Título.

Los centros regionales y demás prestadores públicos de servicios de salud de alta especialidad podrán recibir recursos del fondo a que se refiere este Capítulo para el fortalecimiento de su infraestructura, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Salud, en los que se incluirán pautas para operar un sistema de compensación y los elementos necesarios que permitan precisar la forma de sufragar las intervenciones que provean los centros regionales.

Con la finalidad de racionalizar la inversión en infraestructura de salud, considerando tanto obra como equipamiento y garantizar la disponibilidad de recursos para la operación sustentable de los servicios, la Secretaría de Salud emitirá un plan maestro nacional al cual se sujetarán las instituciones públicas de salud que brinden servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos para las personas sin seguridad social, cuando la fuente de financiamiento sean recursos federales.

No se considerarán elegibles para la participación en los recursos del fondo que se establezca en los términos del presente Capítulo los establecimientos de salud que no cuenten con los documentos de planeación que para el efecto expida la Secretaría de Salud, en congruencia con el plan maestro nacional a que se refiere el párrafo anterior.

Para los efectos del presente artículo, se entenderá por “acompañante o cuidador primario”, a la persona familiar de los pacientes en tratamiento de cáncer.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://concepto.de/salud-segun-la-oms/#:~:text=Esta%20definici%C3%B3n%20es%20el%20resultado,
la%20ausencia%20de%20enfermedades%20biol%C3%B3gicas.

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-3 6342011000800017

4 https://bihux.mx/sistema-nacional-de-salud-en-mexico/

5 https://www.who.int/es/health-topics/cancer#tab=tab_1

6 https://www.cancer.gov/espanol/tipos

7 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer

8 https://www.paho.org/es/temas/cancer

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_Ca ncer.pdf

10 https://www.forbes.com.mx/noticias-cancer-y-tumores-costo-promedio-de-atencion-por-2-6-mdp-amis/
#:~:text=%E2%80%9CEl%20c%C3%A1ncer%20es%20considerada%20una,%E2%80%9D%2C%
20inform%C3%B3%20en%20el%20documento

11 https://www.gob.mx/insabi/que-hacemos

12 https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2021/12/Fondo-de-salud-para-el -bienestar.pdf

13 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

14 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputado Fernando Marín Díaz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de adultos mayores, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas adultas mayores representan para nuestra sociedad un baluarte y una fuente de sabiduría, al ser poseedores de un conocimiento que la experiencia y los años les han otorgado, por ello en la cultura mexicana, ocupan un lugar muy importante y especial en la transmisión de los valores, enseñanzas, tradiciones y costumbres.

A nivel nacional, de acuerdo con datos del último Censo de Población y Vivienda, llevado a cabo en el año 2020 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que la población adulta mayor de 60 años o más, es de 15.1 millones de personas, y representan 12 por ciento de la población total del país.1

La Ciudad de México, Veracruz, Morelos, Sinaloa, Colima y Yucatán, son las entidades federativas que tienen los índices de envejecimiento más altos del país, de 51 a 90 adultos mayores por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años.

Pese a la importancia que representan nuestros adultos mayores para nuestro país, lamentablemente de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), advierte que la población de adultos mayores se ubica en el grupo de personas propensas a sufrir carencias sociales, violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono.

Datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) refieren que, a nivel nacional, existen al menos 9 millones de personas adultas mayores con algún tipo de carencia social, ya sea rezago educativo, carencia por acceso a los servicios de salud, carencia por acceso a la seguridad social, carencia por calidad y espacios de la vivienda, carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda o carencia por acceso a la alimentación.

Se estima que poco más de 20 por ciento de las personas adultas mayores no cuentan con afiliación a una institución de servicio de salud. Mientras que 41.1 por ciento de personas adultas mayores se encuentra en condiciones de pobreza.2

Por otra parte, de acuerdo con datos del Cepal, señalan que entre 8.1 y 18.6 por ciento de las personas mayores en México sufren maltrato y abandono, pudiendo superar 30 por ciento entre personas que dependen de cuidados permanentes.3

A su vez, datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) menciona que a nivel nacional 16 por ciento de las personas adultas mayores, sufre rasgos de abandono y maltrato, asimismo dicha dependencia señala que 60 de cada 100 personas de la tercera edad que ingresan a sus centros gerontológicos, presentan rasgos de rechazo o total abandono de sus familiares, principalmente de sus hijos, quedando en vulnerabilidad económica y de medios de supervivencia.

Respecto al tema del abandono, lamentablemente esta situación se ha convertido en una problemática creciente para nuestro país, cuestión que pone en riesgo la vida y la salud de nuestros adultos mayores, lamentablemente alrededor de 60 por ciento de las personas que se encuentran en algún albergue o casa de día, viven un grado de abandono.

Una persona adulta mayor en estado de abandono puede entenderse como “una persona que presenta carencia de familia, rechazo familiar, maltrato físico, psicológico y carencia de recursos económicos para su supervivencia y cuidado de salud”.4

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que las condiciones de pobreza, violencia y abandono que padecen los adultos mayores en nuestro país, les impiden hacer efectivos sus derechos humanos, lo que se traduce en pocas o nulas posibilidades de que vivan en forma digna su vejez.5

En este contexto resulta necesario impulsar y promover estrategias que protejan y garanticen seguridad a nuestros adultos mayores, a través acciones legislativas que protejan y apoyen a este sector poblacional, pues representan una pieza fundamental para el desarrollo de nuestra nación, por sus enseñanzas y aportaciones.

En virtud de ello, la presente iniciativa plantea garantizar a las personas adultas mayores el derecho a una vida libre de toda forma de abandono, así como el establecer y promover que las familias eviten que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de abandono contra los adultos mayores que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos, además de instituir la obligación de cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho abandono, de denunciarlo ante las autoridades competentes.

De igual forma la presente propuesta plantea establecer como objetivo de la política nacional sobre personas adultas mayores, el evitar toda forma de abandono por motivo de su edad, género, estado físico o condición social.

Resulta importante contar con acciones estratégicas y efectivas que brinden a las personas mayores, salud, bienestar, seguridad, calidad de vida e inclusión social, tal como lo garantizan las disposiciones legales y los acuerdos y tratados internacionales ratificados por México que les brindan y otorgan la más amplia protección de sus derechos humanos.

En razón de lo anterior, está claro que es necesario prestar mayor atención a las necesidades particulares de las personas de edad y los problemas o condiciones especiales a las que enfrentan.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de adultos mayores

Artículo Único. Se reforman el artículo 5o. en su apartado c) de la fracción I; el artículo 9o. fracción III; el artículo 10 en su fracción VII y 50, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. ...

a. ...

b. ...

c. A una vida libre sin violencia y abandono.

d. a g. ...

II. a la IX. ...

Artículo 9o. ...

I. a II. ...

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos, y

IV. ...

Artículo 10. ...

I. a la VI. ...

VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación, abandono y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social;

VIII. a la XXII. ...

Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato, violencia o abandono , contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Censo de Población y Vivienda 2020; INEGI, disponible en la pág. web. - https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf, consultada el día 15/04/2022.

2 Pobreza y personas mayores en México, CONEVAL; disponible en la pág. web.- https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores .aspx

3 Maltrato en la vejez: caracterización y prevalencia en la población mexicana; CEPAL; disponible en la pág. web.- https://www.cepal.org/es/publicaciones/45082-maltrato-la-vejez-caracter izacion-prevalencia-la-poblacion-mexicana, consultada el día 16/04/2022.

4 Definición de Persona adulta y adulta mayor en estado de abandono, de acuerdo con la NORMA Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, “Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.”

5 Comunicado de prensa DGC/196/17 CNDH, https://www.cndh.org.mx/documento/afirma-cndh-que-la-desigualdad-abando no-y-violencia-hacia-las-personas-adultas-mayores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 419 Bis 2 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un artículo 419 Bis 2 del Código Penal Federal (CPF), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de marzo de este mismo año 2023 esta Cámara de representantes aprobó la reforma a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución política, en materia de bienestar y trato digno a los animales. Con esto, se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno federal, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, respecto del bienestar y trato digno a los animales.

Sin embargo, esto será letra muerta si no adecuamos los cuerpos normativos para comenzar a dar esa protección a nuestro compañero animales.

De acuerdo con datos manejados por el periodista investigador Brandon J. Celaya Torres1 Si todos los perros y gatos que están en situación de calle decidieran reunirse en el Zócalo de la Ciudad de México podrían llenarlo hasta diez veces. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 70 por ciento de estos caninos y felinos en el país no tienen hogar.

Esto equivaldría a una población de aproximadamente 16 millones 100 mil, apenas 892 mil por debajo de la entidad más poblada del país: el Estado de México.

El número de mascotas que se encuentran en situación de calle se ha disparado hasta los 13.3 millones de ejemplares anuales, lo que pone en riesgo no sólo la salud de los animales, sino de las personas.

De hecho, si todos los perros y gatos callejeros tuvieran su propio estado, este sería el segundo más poblado de todo México.

El abandono de animales se agudizó durante la pandemia originada por el Covid-19. Según reporta El Economista , este fenómeno aumentó 15 por ciento en México desde el inicio de la crisis sanitaria. Más de la mitad reportó abandonar a sus mascotas porque “ya no los querían”, según este medio.

El portal Mexperience consigna que los perros callejeros en México son maltratados asiduamente: “La reacción común es que eviten a los humanos, probablemente como respuesta condicionada por ser pateados o apedreados frecuentemente”.

Según la organización AnimaNaturalis, México ocupa el tercer lugar a nivel mundial en incidencia de maltrato animal. “Siete de cada diez animales domésticos sufren maltrato y mueren al año aproximadamente 60 mil animales por esta causa”.

Emmanuel Pedraza, director general de la asociación civil Defensoría Animal, afirmó que cerca de 500 mil perros y gatos son abandonados al año en México. Una parte de ellos son adquiridos como regalos de Navidad, Día de Reyes y de San Valentín.

“El abandono es muy notable en los meses posteriores a las festividades. A partir de marzo hasta julio que empiezan los cachorros a crecer, si es que sobreviven”.2

En México, el abandono es la principal causa de que haya tantos perritos en la calle. Las que eran mascotas terminan por ser abandonadas a su suerte y tras no ser esterilizadas terminan por reproducirse y así van aumentando su población con el paso del tiempo.

“Para muchas personas la conducta de los animales se vuelve indeseable y en cuanto a la raza, hay ocasiones en que gente se siente defraudada cuando se da cuenta que la mascota que compró no es lo que esperaba. La gente cree que son un peluche, compran un animal por su estética, pero no entienden que detrás de ello hay todo un tema de comportamiento de su propia naturaleza”, indicó el director de Defensoría Animal.

El panorama de los perros callejeros que ingresan a un albergue no es más alentador. En promedio, de cada diez perros que llegan a los distintos albergues públicos, nueve son sacrificados. Al menos en la Ciudad de México se sacrifican alrededor de 10 mil perros cada mes.

La única forma de terminar con esta inhumana forma de tratar a los animales lamentablemente es por el uso de las sanciones, de forma tal que entienda el sufrimiento que causa el abandono a su suerte de animales que no están diseñados para sobrevivir en ciudades, sobre todo cuando en muchos casos son cachorros o recién nacidos que no tienen casi ninguna posibilidad de sobrevivir por sí mismos.

Por estos motivos se propone la reforma del Código Penal Federal para adicionar el artículo 419 Bis 2 con la finalidad de tipificar y sancionar el abandono animal en todas sus modalidades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de la LXV Legislatura la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 419 Bis 2 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 419 Bis 2. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil UMAS a quien:

I. Abandone cualquier especie de origen animal no humana.

II. Ponga en peligro cualquier especie de origen animal no humana.

III. Mantenga en cautiverio de forma que estén en inanición, expuestos a intemperie sin protección.

La pena se duplicará cuando la especie sea recién nacida o cachorro, así como el abandono provoque que este cause daños o lesione a terceros.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas y municipios contarán con 60 días para adecuar sus legislaciones y reglamentos para coadyuvar con esta legislación.

Notas

1 https://aristeguinoticias.com/1812/mexico/en-mexico-domina-el-abandono- y-el-maltrato-animal/

2 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/mexico-primer-lugar-co n-mas-perros-callejeros-en-latinoamerica-8157953.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Karla María Rabelo Estrada (rúbrica)

Que reforma el artículo 240 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 240 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La falta de seguridad social en los trabajadores independientes es un tema de gran relevancia en la actualidad. A medida que el número de personas que optan por trabajar de forma autónoma aumenta, es fundamental abordar las preocupaciones relacionadas con la protección y el bienestar de estos individuos.

En términos generales, la falta de seguridad social para los trabajadores independientes es un problema generalizado en muchos países. Puede resultar difícil acceder a los mismos beneficios que los empleados permanentes.

El año pasado se duplicó la población que enfrentó carencia de servicios de salud, al pasar de 20.1 millones de personas sin acceso en 2018 a 50.4 millones en 2022.

Durante este periodo, el porcentaje de población con carencia de acceso a servicios médicos aumentó de 16.2 por ciento en 2018 a 39.1 por ciento el año pasado.1

En el informe Utilización de servicios de salud en México: cascada de atención primaria en 2022 , presentado el 22 de junio de 2022 como parte de los análisis realizados por el Instituto de Salud Pública a partir de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022 (Ensanut 2022), presenta un análisis y ofrece recomendaciones para mejorar la utilización de los servicios de atención primaria en aras de lograr una atención equitativa, accesible y de calidad para todos los ciudadanos. En este sentido, a continuación, presentamos un resumen del informe con los datos más relevantes.

Por acceso a servicios de salud, la Ensanut 2022 revela que 48.8 por ciento de la población no tiene seguridad social; 41.4 por ciento de la población tiene derechohabiencia al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); 8.1 por ciento al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 8.1 por ciento, 1.2 por ciento a otros servicios públicos y 0.5 por ciento tiene un aseguramiento privado2

32 millones de personas en México trabajan en la informalidad (2022). En México, poco más de la mitad de los trabajadores se emplean en alguna modalidad del sector informal.

En México, poco más de la mitad de los trabajadores se emplean en alguna modalidad del sector informal. De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al corte de octubre se registraron 32.4 millones de mexicanos trabajando en estas condiciones, mientras que el empleo formal alcanza 26.1 millones de plazas activas.

En la mayoría de los casos, los trabajadores del sector informal tienen derechos laborales limitados, como el acceso a seguridad social, contratos, instituciones de salud o créditos para la vivienda.

En México, el trabajo informal en todas sus modalidades representa 55.4 por ciento del total de los empleos, de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi.

En términos absolutos son 32.4 millones de mexicanos los que trabajan en estas condiciones, mientras que los empleos formales ascienden a 26.1 millones.3

Para todos estos trabajadores informales así como como los profesionales, las empresas familiares y autoempleados el Instituto Mexicano del Seguro Social creó una modalidad que permite incorporarse de manera voluntaria mediante convenio denominada Seguro de Salud para la Familia, dicha modalidad permite a las personas que no cuentan con seguridad social acceder a los servicios médicos que ofrece el IMSS, tales como asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, mediante el pago de cuotas anuales anticipadas.

Esta incorporación puede ser de manera individual o colectiva. También lo puedes realizar como mexicano que labora en el extranjero.

Sin embargo, tiene dos limitantes que generan todavía grandes rezagos pero sobre todo ponen aun en gran desventaja a quienes optan por esta modalidad, la primera emana de la existencia de enfermedades preexistentes, tumores malignos, enfermedades crónico-degenerativas tales como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto de miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria; tumoración benigna de mama, parto, litotripcia, cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas del útero, ovarios y piso perineal, cirugía de insuficiencia venosa y várices, cirugía de senos paranasales y nariz, cirugía de varicocele, hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto, amigdalectomía y adenoidectomía, cirugía de hernias, excepto hernia del disco intervertebral, cirugía de hallux valgas, cirugía de estrabismo, cirugía ortopédica, enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo, adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías, trastornos mentales como psicosis y demencias, enfermedades congénitas, síndrome de inmunodeficiencia adquirida o virus de inmunodeficiencia adquirida humana positivo (VIH). Estos generan un tiempo de espera y en muchas ocasiones la negativa del servicio.

La otra corresponde a la limitante del otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, que derivan de sólo dar el tratamiento médico y la asistencia de salud, pero si se requieren viáticos o incapacidad estos no pueden ser otorgados por la naturaleza limitativa de la ley en este sentido.

Es bien sabido que existen muchas limitantes en materia presupuestal, sin embargo, es un acto discriminatorio para quienes tienen la necesidad de utilizar esta modalidad para tener acceso a servicios médicos de seguridad social, sobre todo cuando las cuotas anuales son bastante altas en consideración con el pago que se haría si fueran trabajadores asegurados por el sistema obligatorio, por lo que es necesario modificar la ley para dar un acceso más equitativo para los que se incorporan de manera voluntaria.

Caso especial son quienes residen en regiones lejanas a las urbes donde se deben trasladar para recibir ciertos tratamientos y atención de especialidades que puede variar desde en simple traslado a un municipio vecino hasta trasladarse a otros estados o varios, donde el costo de dichos traslados puede ser muy alto considerando los ingresos de muchos de quienes necesitan el servicio médico, por lo que se requiere el apoyo de viáticos para ellos y en muchas ocasiones para acompañantes por lo delicado de su estado de salud.

Es por ello que con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos y constitucionales de las personas y en congruencia con el derecho a la salud, la equidad y como parte de apoyar a los más vulnerables que se propone reformar el artículo 240 de la Ley del Seguro Social, así como las relativas al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de la LXV Legislatura la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 240 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 240

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades sin limitación por enfermedades preexistentes y maternidad, dando apoyo de manera líquida cuando se trate de traslados o incapacidades temporales en los términos del reglamento respectivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización se adecuará a la presente reforma.

Tercero. Todos los derecho-habientes tendrán acceso a estos beneficios una vez entrada ésta en vigor.

Notas

1 El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Coneval

2 https://codigof.mx/48-8-de-los-mexicanos-sin-seguridad-social-informe-u tilizacion-de-servicios-de-salud-en-mexico-de-la-ensanut-2022/

3 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/32-millones-de-personas-e n-Mexico-trabajan-en-la-informalidad-2022

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Karla María Rabelo Estrada (rúbrica)

Que adiciona los artículos 23, 33 y 136 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VII y XII al artículo 23; la fracción V al artículo 33; las fracciones VI y VII al artículo 136 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con base en el documento del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados, menciona que el ejido en México es una de las modalidades de tenencia de la tierra que configuran lo que es la propiedad social agraria, la otra es la tenencia comunal; asimismo, es importante retomar la definición de ejido de Pascual Orozco Garibay, quien manifiesta que el ejido es una persona moral y como tal tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se encuentra conformado por un conjunto de bienes y derechos denominados propiedad ejidal.

Como es del conocimiento general el artículo 27 constitucional y la Ley Agraria brindan fundamento legal y regulatorio a la vida ejidal “en tanto que lo asumen como un núcleo agrario creado para fines productivos, a la vez que como la unidad de posesión parcelaria de la tierra y centro de población”.

Ahora bien, el CESOP expone como se señala en la ley “que la asamblea ejidal es el centro de comando en el que se concentra el proceso de toma de decisiones acerca de la organización interna del núcleo agrario, de la dotación y administración de parcelas y de los espacios destinados al asentamiento humano. Los trabajos que realice la autoridad interna a favor de los productores y de la comunidad (el deber ser del ejido) resultan ser los determinantes fundamentales de progreso para la población asentada en el núcleo agrario”.

Por lo anteriormente expuesto y como se ha venido señalando, el ejido es un concepto y una figura de suma importancia para la organización de la vida económica y social, misma importancia que se remarca en la Constitución, en la leyes, mismo ordenamientos jurídicos que dan vida a la Procuraduría Agraria como un órgano del Gobierno federal que tiene como objetivo, entre otros, coordinarse con las autoridades ejidales con quienes trabaja permanentemente y son estos últimos los representantes del ejido y su desempeño o encargo es honorífico a pesar de la multiplicidad de atribuciones jurídicas.

En este mismo sentido, la Procuraduría Agraria en el documento de formación de gestoras y gestores comunitarios manifiesta que los núcleos agrarios tienen el derecho a:

• Constituir la Junta de Pobladores.

• Elaborar o actualizar su Reglamento Interno o Estatuto Comunal.

• Contar con un padrón de ejidatarios o comuneros.

• Tener un libro de registro.

• Manejar un libro de contabilidad.

• Tener Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y Consejo de Vigilancia vigentes.

Por otra parte, también como la Ley Agraria lo establece los ejidos y comunidades tienen el derecho a:

• Asociarse en proyectos productivos en forma colectiva.

• Celebrar convenios y contratos involucrando tierras de uso común.

• Aportar las tierras de uso común a una sociedad civil o mercantil.

• Constituir figuras asociativas bajo la Ley Agraria (unión de ejidos o comunidades y, asociación rural de interés colectivo), Código Civil, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley de Sociedades de Solidaridad Social”.

Lo anterior se señala para visualizar la gran importancia que tienen las autoridades ejidales que se integran como es sabido por la Asamblea, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia, pero son estos dos últimos los órganos que tienen la mayor responsabilidad, y que su integración se hace por la vía democrática, es decir, las personas que integra estas figuras de autoridad ejidal son electas por el órgano máximo y de ahí que tienen una responsabilidad legal, quienes tienen funciones ejecutivas y administrativas que le son conferidas por mandato de la Ley Agraria. Por lo anterior, se plantea la iniciativa en la parte de establecer alguna remuneración a los integrantes tanto del comisariado, como del consejo de vigilancia.

Por otra parte, se ha señalado a la Procuraduría Agraria y su función en la defensa de los derechos agrarios, procura la conciliación en las controversias; asesora en la certificación de las tierras ejidales y comunales, promueve la organización agraria y la asociación. Por lo tanto, es también esta instancia de gobierno a la que se le deben ampliar sus obligaciones y potencializar sus atribuciones, ya que es la instancia que coadyuva directa y muy importante en la labor de las autoridades ejidales; por lo cual, dentro de esta iniciativa se le plantean adicionar atribuciones.

Por lo anteriormente planteado, se proponen las siguientes adiciones conforme al cuadro que a continuación se expones

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones VII y XII al artículo 23; la fracción V al artículo 33; las fracciones VI y VII al artículo 136 de la Ley Agraria, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 23. ...

I. a VI. ...

VII. Autorizar una remuneración adecuada a los integrantes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia por el desempeño de su función.

VIII. a XI ...

XII. Autorizar el cobro por trámites administrativos que realicen los ejidatarios y avecindados por trámites administrativos a propuesta del Comisariado Ejidal. Lo montos se establecerán con base en la situación económica del municipio donde esté asentado el ejido y en los tabuladores que establecen las leyes de ingresos municipales por trámites administrativos.

XII. a XVIII ...

Artículo 33. ...

I. a IV. ...

V. Darse de alta en Hacienda con el objetivo de facilitar la gestión de recursos y al mismo tiempo extender facturas y tener un mejor control de los ingresos y egresos que facilite la transparencia y rendición de cuentas.

VI. ...

Artículo 136. ...

I. a V. ...

VI. Promover la gestión de recursos financieros y materiales para la operación administrativa del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, previo diagnóstico y programa de trabajo que presenten.

VII. Solicitar a la Secretaría encargada del fomento y apoyo al campo establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal considere una partida presupuestal para ser otorgada a la operación administrativa de los Comisariados Ejidales y Consejos de Vigilancia, previo análisis de factibilidad y reglas de operación en su caso.

VIII. a XIII ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)