Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6416-III-8, miércoles 29 de noviembre de 2023
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar a realizar la estadística Nacional de Cooperativas en México, contemplada en el artículo 17 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento al Cooperativismo
Los suscritos, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gabriela Martínez Espinoza, Nancy Yadira Santiago Marcos, María Teresa Castell De Oro Palacios, Pedro Salgado Almaguer, Juan Francisco Espinoza Eguía, Ana Teresa Aranda Orozco, María del Refugio Camarena Jáuregui, Carlos Madrazo Limón y Roberto Valenzuela Corral, diputados federales integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar del Ejecutivo federal a realizar la Estadística Nacional de Cooperativas en México, contemplada en el artículo 17 de la Ley General de las Sociedades Cooperativas, para recabar la Estadística Nacional de las Sociedades Cooperativas en el territorio Nacional.
Antecedentes
Las Sociedades Cooperativas tienen como pilar histórico el surgimiento a nivel internacional de la primera Cooperativa de Rochdale, la cual fue fundada en 1844, por 28 obreros,1 posteriormente en el año de 1895 se fundó la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organismo a nivel mundial, los cuales velan por los principios cooperativos,2 e impulsan el modelo económico de las empresas pertenecientes a las cooperativas, basándose en valores específicos, influyendo en su desarrollo económico, en el cual se genera el autoempleo a largo plazo y se centrar a las personas como eje fundamental de su trabajo.
Conforme a lo anterior, se destaca que las sociedades cooperativas han tenido de manera significativa una influencia económica, ya que desde sus inicios se han desarrollado con base en los valores y principios del cooperativismo, en el cual sus socios, se mantienen como eje fundamental de su modelo económico, otorgando certeza de que el autoempleo y la cooperación mutua se llevará a cabo, de manera constante y prevaleciendo a través de las futuras generaciones.
La resolución 74/119 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de fecha 18 de diciembre del 2019, reconoce que las cooperativas en sus diversas formas, promueven la participación plena en el desarrollo económico y social de las comunidades locales y de todas las personas, incluidas las mujeres, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y los pueblos indígenas.
Derivado de lo anterior, es importante mencionar lo que refiere el numeral 5 de dicha resolución, que establece lo siguiente:
5. Señala a la atención de los gobiernos las recomendaciones que figuran en el informe del secretario general de centrar el apoyo en las cooperativas como empresas comerciales sostenibles y pujantes que contribuyen directamente a la generación de empleo decente, la erradicación de la pobreza y del hambre, la educación, la protección social, incluida la cobertura sanitaria universal, la inclusión financiera y la creación de opciones de vivienda asequibles en diversos sectores económicos de las zonas urbanas y rurales, y de examinar la legislación y los reglamentos vigentes a fin de conseguir que el entorno jurídico y normativo nacional sea más propicio a la creación y el crecimiento de las cooperativas mejorando las leyes y los reglamentos vigentes o promulgando otros nuevos, especialmente en lo que respecta al acceso al capital, la autonomía, la competitividad y una tributación justa.3
Se puede deducir que conforme a la resolución mencionada en el párrafo anterior, por la Organización de las Naciones Unidas y en armonía con lo establecido en el Informe A/78/187 del Secretario General de la ONU,4 que las sociedades cooperativas, se han mantenido realizando esfuerzos por hacer que prevalezcan los primordiales derechos humanos, lo cual marca un antecedente en la economía social de México.
Derivado de lo anterior, es importante mencionar el alcance de este modelo económico, el cual permite que sus socios puedan formar parte activa del desarrollo de estos mismos, mediante el establecimiento de una base de trabajo por cuenta propia y el apoyo mutuo, se logrará que prevalezcan estas organizaciones.
Para efecto de un mejor entendimiento, es importante mencionar los tres tipos de cooperativas reconocidas por la Ley General de Sociedades Cooperativas en México, siendo estas las siguientes:
Sociedad Cooperativas de Consumidores : Son aquellas cuyos miembros se asocian con el objetivo de adquirir en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. La compra colaborativa les permite adquirir en mayores volúmenes (al mayoreo) y por tanto a mejores precios.
Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.
Éstas pueden ayudar a regular precios locales, facilitar el acceso a productos o servicios y la elección del tipo de productos a consumir. Aunado a ello este tipo de cooperativa están exentas de pagar el impuesto sobre la renta (ISR) realizando únicamente la retención cuando la venta se realice entre los propios socios de la cooperativa; y será cobrada de manera normal cuando la venta sea hacia personas no socias.
Sociedades Cooperativas de Productores: Son aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.
Estos primeros dos tipos de cooperativas las de consumidores y las de productores requieren al menos de cinco socios para constituirse y tres tipos de órganos internos: una asamblea general, un consejo de administración y un consejo de vigilancia.
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: Como su nombre lo indica, son las que tienen por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo. Se entiende como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de dinero de sus socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados. Este tipo de cooperativa es la única que podrá realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos financieros.
A diferencia de las dos anteriores, éstas deben estar constituidas por un mínimo de 25 socios y además de los órganos internos antes mencionados requieren un comité de crédito, un comité de riesgos, un director o gerente general y un auditor interno para funcionar.5
En México el sector cooperativista ha tenido un importante impacto en las familias y la economía nacional, sin embargo, a pesar de los diversos esfuerzos, en la actualidad no existe algún programa y/o mecanismo que permita garantizar a este modelo de economía como una opción más dentro de nuestro país, y los esfuerzos que se han hecho en los diferentes órdenes de gobierno no han sido suficientes para poder consolidarlos.
De lo anterior es que se considera necesario redoblar esfuerzos en todos los ámbitos de gobierno para poder otorgar las herramientas necesarias para que el sector cooperativista, sea un modelo más organizado, con estadísticas reales que permitan visualizar fortalezas y debilidades de estos mismos.
Actualmente no se tiene datos precisos y reales en cuanto a las cooperativas en sus tres distintas formas de organización, por lo que este genera que no se tenga incluso una política pública real para este sector. Como sabemos, las estadísticas tienen como objetivo el proveer información oficial, real, relevante, comprensiva, confiable y objetiva, lo cual tendrá como único objetivo que esta misma información sea un elemento fundamental para la toma de decisiones en beneficio propio.
Consideraciones
1. En el mismo orden de ideas, es importante destacar que la Ley General de Sociedades Cooperativas en su artículo 17, establece lo siguiente:
Artículo 17.- Las oficinas encargadas del Registro Público de Comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaría de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas. 6
Si bien es cierto que la ley refiera dicha atribución a la Secretaría de Desarrollo Social, es importante mencionar que dicha Secretaría, en la presente administración cambió su denominación a Secretaría de Bienestar. Cabe resaltar que el artículo mencionado en el párrafo anterior, obliga a la Secretaría en comento a mantener actualizada la estadística nacional de las Sociedades Cooperativas, lo cual contribuirá a tener datos reales, oportunos y claros sobre las diversas cooperativas, así como a la actividad a la que se dedican.
Como lo he venido mencionando, actualmente la Secretaría de Bienestar a través de sus oficinas encargadas de la economía social y solidaria, no cuenta con algún registro o estadística nacional de las Sociedades Cooperativas, que nos permita contar con datos contundentes sobre este sector, cuál es su actividad y su aportación a través de la generación de empleos, autoempleos y de la ayuda mutua.
Actualmente el único dato que se tiene es un Registro a nivel Nacional, realizado por el Fideicomiso Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (Focoop), siendo la última fecha de actualización de este mismo el 31 de diciembre del año 2022, que contempla únicamente a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y el cual se aboca únicamente a el estatus que guardan dichas cooperativas, mas no así a una clasificación de estas mismas derivado de sus actividades.
Por lo que, es de suma relevancia destacar que dicho registro incorpora única y exclusivamente, datos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, mas no así de datos de las sociedades cooperativas de consumidores y/o servicios y de productores y/o servicios, lo cual genera incertidumbre no solamente a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, sino al sector de manera general.
De acuerdo con información realizada por la Secretaría de Economía, en su estudio denominado Registro Público de Comercio, señala que para el año 2021 existe un registro de 33,859 Sociedades Cooperativas y 1,073 Sociedades de Producción Rural. Se presume que el registro de estas cooperativas, se realizó mediante el Sistema Integral de Gestión Registral (Siger), dicho sistema corresponde a una plataforma nacional, la cual funciona en una base de datos nacional, actualizada, en línea y en tiempo real, la cual está disponible para el público en general, para las dependencias y entidades del gobierno a través de medios electrónicos, es decir, ya no se tiene que consultar en ventanilla en las 271 oficinas registrales que existen en el país para poder contar con la información de una sociedad mercantil (constitución, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, entre otros).
Aunado a lo anterior es importante destacar lo que refiere el artículo 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que a la letra dice:
Artículo 13.- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva , las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social . El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate , se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
Derivado de lo anterior la ley, estipula que una vez constituida el acta, esta misma se inscribirá en el Registro Público de Comercio, sin tener la certeza u obligación de que todas las cooperativas realicen dicha inscripción, lo cual se ve reflejado en una falta del registro real de las cooperativas en el país.
En virtud de lo anterior, se puede inferir que se deben mantener enfocado el propósito de incrementar los esfuerzos y los mecanismos necesarios para que el sector cooperativista logre contar con datos y estadísticas actualizadas que permitan visualizar las necesidades del sector de la economía social, pero, sobre todo, que garantice la implementación de políticas públicas y programas que incidan de manera positiva en el aspecto económico de nuestro país.
Por consecuente, es de suma importancia poder incorporar una estadística nacional a las cooperativas que englobe a las 32 entidades federativas de México. Ya que este será el principal estudio que se podrá consultar en futuras investigaciones, las cuales podrían permitir la construcción y consolidación del mecanismo por el cual se puedan estructurar, diseñar e implementar políticas públicas, en beneficio del sector cooperativista y al sector económico del país.
Derivado de lo anterior, es importante destacar los aportes de las estadísticas para nuestra sociedad. Las estadísticas nacionales permiten cuantificar e identificar grupos específicos, los cuales se encuentren en diversas situaciones de vulnerabilidad o necesidad, incorporar programas los cuales, mediante distintos mecanismos de acción, atiendan las diversas problemáticas por las que se encuentre la sociedad, comprender tendencias y comportamientos en ámbitos demográficos y socioeconómicos.7
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición:
Puntos de Acuerdo
Primero . - Se exhorta a la Secretaría de Bienestar del Ejecutivo federal para que, en el uso de sus facultades y atribuciones, publique el estatus o realice la Estadística Nacional de las Sociedades Cooperativas contemplada en el artículo 17 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Segundo . Se exhorta a la Secretaría de Bienestar del Ejecutivo federal, al Registro Público de Comercio en coordinación con las 32 entidades federativas y sus dependencias homólogas, contribuyan a mantener actualizados los datos y registros de las sociedades cooperativas a nivel nacional.
Notas:
1 https://www.ica.coop/es/cooperativas/historia-movimiento-cooperativo
2 https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-las-cooperativas-2 #_ftn2
3 https://base.socioeco.org/docs/a_res_74_119-es.pdf
4 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N23/209/14/PDF/N2320914.p df?OpenElement
5 https://www.gob.mx/inaes/articulos/tipos-de-cooperativas-en-mexico
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf
7 https://www.snieg.mx/Documentos/IIN/Acuerdo_4_VI/Sintesis_metodologica. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2023.
Diputados: María de los Angeles Gutiérrez Valdez (rúbrica), Pedro Salgado Almaguer (rúbrica), María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica), Horacio Fernández Castillo, Roberto Carlos López García, María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica), Ana Teresa Aranda Orozco (rúbrica), Juan Francisco Espinoza Eguia (rúbrica), Roberto Valenzuela Corral (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbrica), Gabriela Martínez Espinoza (rúbrica), Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica).